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Índice

Página

1. Introducción .................................................................. 5

2. Destinatarios de este Código ........................................ 7

3. Misión y visión .............................................................. 8

4. Valores corporativos ...................................................... 9

4.1 Compromiso4.2 Honestidad4.3 Respeto4.4 Responsabilidad4.5 Transparencia4.6 Probidad

5. Atributos de la cultura organizacional ........................... 17

6. Normas que rigen nuestro comportamiento ................... 18

7. Régimen de prevención de conflictos de interés ........... 19

7.1 Definición7.2 Conductas generales

8. Manejo de información .................................................. 23

8.1 Marco conceptual8.2 Conductas asociadas al manejo de información

9. Mecanismos para solución de conflictos ...................... 28

Superintendencia Financiera de Colombia

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1. Introducción

La Superintendencia Financiera de Colombia -SFC-, como ente su-pervisor del sector financiero y del mercado de valores del país, esconsciente de su responsabilidad social y del compromiso por man-tener altos estándares éticos y morales en todas sus actuaciones,generando y conservando una cultura que produzca confianza en laciudadanía hacia la entidad y sus funcionarios, al reconocer queestos no solamente cumplen y hacen cumplir la ley, sino que tam-bién son ejemplo de moralidad en todas sus acciones.

Este Código de Ética es la concreción de la visión, misión, valorescorporativos y atributos de la cultura organizacional de la SFC, ymediante el mismo queremos manifestar ante la comunidad la for-ma en que los demostramos en el ejercicio diario de nuestrasactividades.

Compila la reflexión, la experiencia y la práctica de la entidad en eldelicado y siempre vigente tema de la Ética, que ha sido su cons-tante preocupación a lo largo de los años.

Por ello, este Código debe ser, por excelencia, la guía de actua-ción para nuestra entidad y sus funcionarios.

Para nuestros supervisados, contratistas y proveedores, este Có-digo constituye el marco ético de nuestra mutua relación.

Para la comunidad en general, el presente Código debe ser la nor-ma conforme a la cual se evalúe nuestro comportamiento.

Sus normas y su espíritu hacen parte de las relaciones laboralesdentro de nuestra entidad y, por tanto, son de naturaleza imperati-va para todos los que trabajemos en ella.

Código de Ética y Conducta

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De ahí que corresponde a cada uno de nosotros conocerlo,interiorizarlo, divulgarlo, practicar sus postulados, hacerlo cumplir yfinalmente, someternos a las consecuencias de su trasgresión.

Superintendencia Financiera de Colombia

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2. Destinatarios de este Código

El presente Código de Ética y Conducta aplica a todos los funciona-rios de la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC-, así comoa las otras personas que, a través de contratos de prestación de servi-cios, laboran en la entidad en forma permanente, tales como encargadosdel Centro de Contacto, personal de servicios generales, vigilancia ysoporte técnico.

Por consiguiente, todas las personas antes señaladas debemos adop-tar como propios los valores, la misión, la visión y los atributos decultura organizacional de la SFC, así como comprometernos en elcabal cumplimiento de las funciones y el logro de los objetivos y pro-pósitos de nuestra entidad.

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3. Misión y visión

La misión de la SFC es preservar la confianza pública y la estabilidaddel sistema financiero; mantener la integridad, la eficiencia y la trans-parencia del mercado de valores y demás activos financieros; y velarpor el respeto a los derechos de los consumidores financieros y ladebida prestación del servicio.

La visión de la SFC, es ser una entidad de supervisión financiera com-prometida con la excelencia, reconocida local e internacionalmentepor sus altos estándares de desempeño y una adecuada aplicaciónde bases técnicas, apoyada en un equipo profesional capacitado einnovador, que garantice la eficiente supervisión del sector y la satis-facción del consumidor financiero.

Velar porque las instituciones que integran el sistema financieromantengan permanente solidez económica y coeficientes deliquidez apropiados para atender sus obligaciones.

Velar por el respeto delos derechos al consu-midor financiero y elcumplimiento de lasobligaciones que deestos se derivan.

Velar porque la conductade los participantes enlos mercados se ajusteal cumplimiento de lanormatividad y de losvalores éticos.

ESTABILIDADDEL SISTEMAFINANCIERO

INTEGRIDAD DELOS MERCADOS

PROTECCIÓN ALCONSUMIDORFINANCIERO

PRESERVARLA

CONFIANZA

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4. Valores corporativos

Dentro del marco general de los valores establecidos para las entida-des adscritas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la SFCtiene los siguientes valores:

4.1 Compromiso

Representa creer y compartir sinceramente la misión, visión y los ob-jetivos de la SFC, sintiéndolos como propios, y buscar que cada unade nuestras actuaciones ayude a la consecución de los mismos y amejorar la imagen de la entidad ante la comunidad.

Para demostrar este valor, cada uno de los funcionarios de la SFCdebemos:

♦ Trabajar con empeño, dedicación, disciplina y constancia, ejecu-tando con precisión y entusiasmo las labores que nos asignan.

♦ Dejar a un lado el pesimismo y la inactividad, pensando en innovary eliminando de nuestro vocabulario y nuestro pensamiento la frase"no se puede".

♦ Ser proactivos, colocando todo nuestro empeño e iniciativa en resol-ver por nosotros mismos los obstáculos que se presenten ennuestro trabajo.

♦ Respetar las posiciones institucionales, una vez hayan sido adop-tadas oficialmente, y defenderlas como propias ante terceros.

♦ Comunicar oportunamente nuestras propuestas de mejoramiento,en relación con procedimientos de la entidad o situaciones queinteresen a la misma, presentándolas ante nuestro jefe inmediato,siguiendo el conducto regular.

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♦ Cumplir con las metas trazadas, teniendo en cuenta que somosuna parte importante del engranaje institucional y que de nuestrodesempeño depende que todo el equipo pueda alcanzar el éxito.

♦ Proyectar una imagen positiva, digna y decorosa, manteniendouna presentación personal pulcra, sobria, acorde con la seriedadde la entidad, nuestro cargo en la misma y la respectiva ocasión.

♦ Evitar incurrir en cualquier conducta o situación que deteriore laimagen, el buen nombre o la reputación de la SFC.

♦ Compartir, hasta hacerlos propios, la misión, visión y los atributosde la cultura organizacional de la SFC, actuando siempre en unaforma que resulte coherente con los mismos.

♦ Sentir orgullo por formar parte de la SFC y proyectar dicha satis-facción en todas nuestras actuaciones.

4.2 Honestidad

La honestidad consiste en comportarse y expresarse con coherenciay sinceridad, de acuerdo con la verdad y la justicia. En su sentidomás evidente, la honestidad puede entenderse como el respeto a laverdad en relación con los hechos y las personas, de conformidad conlos principios morales.

Para actuar conforme a este valor en la SFC, todos debemos:

♦ Ejercer las funciones en beneficio del bien común, por encimade los intereses particulares y de conformidad con las normasaplicables.

♦ Rechazar y denunciar cualquier forma de corrupción y promoverla transparencia en todas las actuaciones.

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♦ Proceder de forma objetiva, sin buscar privilegios o beneficios paranosotros o para terceras personas.

♦ Manifestar con sinceridad nuestra opinión sobre los temas que senos consulten, presentando en forma clara y suficiente los argu-mentos que la sustentan, pero respetando siempre la instancia dedecisión correspondiente.

♦ Rechazar regalos, atenciones o beneficios que comprometan opongan en duda los fundamentos de nuestras actuaciones.

♦ Utilizar en forma austera y eficiente los equipos, elementos detrabajo y demás recursos que la entidad nos ha proporcionado,recordando que el fin exclusivo de los mismos es facilitarnos larealización de nuestras funciones, y acatando las normas sobrerestricción en el gasto público y demás disposiciones incluidas enla Circular Básica Administrativa de esta entidad.

♦ Evitar el uso de software ilegal y abstenernos de reproducir el legal,así como de usar los equipos de informática que nos han sido asig-nados, para cualquier fin ajeno a nuestras funciones en la SFC.

♦ Informar a nuestro superior las situaciones que puedan generarnosconflicto de interés personal o familiar y declararnos impedidospara actuar en las mismas.

♦ Rechazar y denunciar las conductas abusivas, ofensivas o de hos-tigamiento.

♦ Abstenernos de realizar durante la jornada laboral actividadesajenas al ejercicio de nuestras funciones en la SFC, salvo quese cuente con la correspondiente autorización del superior inme-diato.

♦ No utilizar nuestra posición como funcionarios de la SFC para exigirun trato preferencial frente al que se da a los demás ciudadanos.

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4.3 Respeto

Implica el reconocimiento, aprecio y valoración de las cualidades delos demás y sus derechos, ya sea por su conocimiento, experiencia osimplemente por su condición de personas, apreciando sus opiniones,ideas y sentimientos, aunque difieran de los nuestros, y evitando lautilización de palabras o la realización de acciones que atenten contrasu dignidad o autoestima. Esto incluye la observancia de las normaslegales y el acatamiento de quienes ejercen la autoridad.

Los funcionarios de la SFC demostramos respeto hacia los otros fun-cionarios de la entidad, los representantes de las entidadessupervisadas, usuarios y público en general, a través de las siguien-tes conductas:

♦ Brindar un trato cortés, atento, comedido y amable, tanto en nues-tras palabras como en nuestros gestos y actitudes, en las rela-ciones con los otros funcionarios, los supervisados y con todaslas personas en general.

♦ Formular en forma clara, precisa y objetiva, sin ambigüedades deninguna clase, las observaciones que resulten pertinentes dentrode un trámite o proceso a nuestro cargo, limitándonos a los as-pectos de fondo y dejando de lado aspectos de forma.

♦ Comunicar nuestras discrepancias o diferencias de criterio en for-ma tal que no atentemos contra la dignidad, el buen nombre o laautoestima de las otras personas.

♦ Ejercer en forma apropiada nuestros derechos, evitando abusar deellos, y sin vulnerar los de los demás.

♦ Respetar el tiempo de los demás, lo cual se traduce tanto en serpuntuales al asistir a una reunión, como en tener en cuenta ladisponibilidad de tiempo de los participantes requeridos, al efec-tuar la convocatoria.

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♦ Reconocer y aceptar las diferencias personales, profesionales einstitucionales.

♦ Actuar de tal forma que no se afecte la integridad de la institución,la de las demás personas o la propia.

♦ Procurar no causar perjuicios innecesarios a los demás con nues-tras actuaciones.

♦ Ser tolerantes, sin que ello signifique dejar que se infrinjan lasnormas por las cuales corresponde velar a la entidad.

♦ Tener una actitud de servicio, procurando la satisfacción de lasnecesidades de nuestros usuarios, en el marco de nuestra com-petencia legal.

4.4 Responsabilidad

Es la capacidad de asumir un deber o una obligación con seriedad yponiendo en ello todo nuestro empeño; implica la madurez para res-ponder por las consecuencias de nuestros actos o decisiones.

Los funcionarios de la SFC demostramos responsabilidad, con lassiguientes conductas:

♦ Realizar nuestro trabajo con calidad y de manera oportuna, cum-pliendo los principios de celeridad y economía y las normas inter-nas y externas que resulten aplicables.

♦ Aceptar las consecuencias de nuestras acciones, decisiones uomisiones, sin buscar excusas o tratar de inculpar a otros.

♦ Atender oportuna y adecuadamente las obligaciones pecunia-rias y de cualquier otra clase que adquiramos en nuestra coti-dianidad.

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♦ Emplear la información a la cual tenemos acceso en virtud denuestro cargo, únicamente para el fin específico para el cual hayasido suministrada o desarrollada.

♦ Evitar dar entrevistas o realizar publicaciones que no estén expre-samente autorizadas por el Superintendente Financiero. Si conta-mos con la debida autorización, tener especial cuidado en noexpresar opiniones contrarias a la posición institucional ni afectarnegativamente en cualquier forma la imagen de la SFC ni de susfuncionarios.

♦ Mantener la seguridad de nuestros lugares de trabajo, observandolas reglas y prácticas de salud ocupacional.

♦ Conocer, cumplir y hacer que se cumplan los deberes y las prohi-biciones constitucionales y legales, así como los reglamentosinternos de la Entidad.

♦ Tener una actitud de permanente disposición a la capacitación yactualización de nuestros conocimientos y competencias técni-cas con el fin de que las tareas a nuestro cargo se realicen dentrode un proceso de mejoramiento continuo y atiendan las necesida-des de la Entidad y de sus usuarios.

♦ Aprender de nuestros errores y analizar con objetividad sus cau-sas, para evitar que se repitan.

♦ Hacer un seguimiento permanente de las actividades, procesos yproyectos a nuestro cargo, manteniendo el soporte documental yestadístico correspondiente.

♦ Aplicar controles eficaces sobre todos los procesos relevantesque se encuentren a nuestro cargo.

♦ Identificar los riesgos a los cuales está expuesta la entidad, en elmarco de su misión, visión y objetivos estratégicos, y de los espe-cíficos de nuestra área.

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♦ Adoptar, implementar y cumplir las políticas encaminadas a laprevención y gestión de los riesgos de la SFC, dentro del ámbitode nuestras competencias específicas.

4.5 Transparencia

La transparencia es la claridad que deben mostrar nuestros actos, sinesconder lo que debe ser conocido. Es ponernos en evidencia antenosotros mismos y ante los demás, con nuestros actos y sus motiva-ciones, sin intentar ocultarlos ni disfrazarlos.

La transparencia deberá acompañar todas las obras de las personasque hacemos parte de la SFC, a través de las siguientes conductas:

♦ Dar a conocer en forma clara y precisa la motivación y el sustentolegal de todas nuestras actuaciones, requerimientos y decisiones.

♦ Comunicar oportunamente, tanto interna como externamente, porlos medios establecidos, y con el detalle requerido, toda la infor-mación que deba ser de conocimiento público.

♦ Compartir de manera natural nuestros conocimientos y experien-cias con los compañeros, sin egoísmos ni recelos.

♦ Cooperar plenamente con todas las investigaciones internas oexternas debidamente autorizadas, lo que supone que nunca debe-mos retener, alterar u omitir información relevante en tales investi-gaciones.

4.6 Probidad

La probidad es un principio general, que implica actuar siempre conabsoluta rectitud e imparcialidad en relación con todas las partes inte-resadas en un trámite, contrato o proceso, de tal forma que cadaquien reciba lo que le es debido, justo y razonable, basando las deci-

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siones en la información reunida en forma objetiva con respecto a lasituación o persona objeto de análisis, y no en los propios deseos,conveniencia o cualquier otra clase de consideraciones subjetivas queno sean propias del respectivo proceso.

Para los funcionarios de la SFC ser probo significa:

♦ Actuar de manera correcta, sin incurrir en actuaciones abusivas,con lo cual se generará confianza, legitimidad y credibilidad haciala institución.

♦ Otorgar en todas nuestras actuaciones, tanto internas como externas,las garantías que permitan ejercer el derecho de contradicción.

♦ Actuar con prevalencia del interés público sobre el interés pri-vado, facilitando el control social de la gestión y la participaciónciudadana.

♦ Fomentar el trabajo en equipo, con el fin de asegurar la efectividadde las acciones en el ejercicio de las funciones públicas.

♦ Mantener una absoluta imparcialidad en nuestras actuaciones,respetando el principio de presunción de inocencia.

♦ Informar sobre cualquier acción delictiva de la cual tengamos cono-cimiento a través de nuestra actividad.

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5. Atributos de la cultura organizacional

En la SFC, hemos identificado como atributos de cultura los si-guientes:

♦ Somos una entidad con alta competencia técnica, transparente yaltamente efectiva.

♦ Reconocemos a nuestro equipo humano como la base de nuestroéxito.

♦ Generamos confianza y credibilidad a los diferentes actores delsistema financiero y grupos de interés.

♦ Tenemos una actitud de servicio, dando prioridad a la adecuadaatención de nuestros supervisados y usuarios, en el marco denuestra competencia legal.

♦ Respetamos las personas y entidades con las cuales interac-tuamos.

♦ Estamos abiertos a los comentarios y sugerencias de los diferen-tes agentes del mercado, para evaluarlos y adoptar los correctivosque resulten pertinentes.

♦ Nuestra actitud hacia el cambio es proactiva, ello nos permiteevolucionar de conformidad con el desarrollo de los mercados y delas entidades supervisadas.

♦ Practicamos el autocontrol, mediante la verificación de la calidadde nuestro trabajo, la detección de desviaciones y la adopción delos correctivos que resulten necesarios para el adecuado logro delos objetivos fijados por la SFC.

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6. Normas que rigen nuestro comportamiento

Como servidores públicos, los funcionarios de la SuperintendenciaFinanciera de Colombia -SFC-, nos regimos por las normas quebuscan lograr la eficiencia administrativa y la transparencia a travésde los sistemas de información, mediante la adopción y aplicaciónde políticas para el mejoramiento de la gestión pública.

Si bien son muchas las normas que regulan los derechos, deberes,prohibiciones, incompatibilidades, manejo de conflictos de interés,impedimentos e inhabilidades de los servidores públicos, todas lascuales se entienden incorporadas al presente Código, consideramospertinente destacar las disposiciones contenidas en la ConstituciónPolítica, artículos 127 a 129; la Ley 734 de 2002, artículos 33 a 40, yel Decreto 1170 de 1980, el cual establece un régimen especial paralos funcionarios y contratistas de la SFC, encaminado principalmen-te a prevenir conflictos de interés en nuestras actuaciones frente alas entidades supervisadas, aspecto éste que se analizará con ma-yor detalle en el capítulo siguiente del presente Código.

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7. Régimen de prevención de conflictos de interés

7.1 Definición

Para los efectos del presente Código de Ética y Conducta, se entien-de por conflicto de interés toda situación en virtud de la cual losfuncionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC, enel ejercicio de nuestras funciones, nos enfrentamos a situaciones enlas cuales tengamos interés particular y directo en su regulación, ges-tión, control o decisión, o lo tuviere nuestro cónyuge, compañero ocompañera permanente, o algunos de nuestros parientes dentro delcuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, onuestro socio o socios de hecho o de derecho.

7.2 Conductas generales

A continuación se presentan, a manera de ejemplo, pautas específi-cas que debemos observar de manera general para prevenir conflictosde interés:

7.2.1 No usaremos nuestra influencia para favorecer indebidamente alos miembros de nuestra familia, amigos o personas vinculadas encualquier forma a nosotros, así como tampoco para perjudicar a quie-nes no tengamos afecto.

7.2.2 En nuestras relaciones con los funcionarios de las entidadessupervisadas, inversionistas, contratistas o proveedores, actuales opotenciales, evitaremos vínculos o situaciones que afecten en formamaterial el sano juicio y total independencia que debemos manteneren todas nuestras actuaciones como funcionarios de la SFC.

7.2.3 Realizaremos todas nuestras transacciones o negocios conentidades sometidas a la supervisión de la SFC, en las condiciones

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normales establecidas en el mercado para operaciones similares, sinsolicitar ni recibir un tratamiento preferencial en virtud de nuestra con-dición de funcionarios de la SFC.

7.2.4 Fundamentaremos nuestras decisiones y acciones atendiendoexclusivamente los objetivos de la SFC, los criterios técnicos y lasnormas aplicables, sin tener en cuenta otras consideraciones, víncu-los, sentimientos o relaciones personales.

7.2.5 Rehusaremos cualquier clase de invitación, obsequio, servi-cio, donación, viaje, favor o remuneración a cualquier título, ofrecidodirecta o indirectamente, que pueda influir en el desempeño de nues-tras funciones, el cumplimiento de nuestros deberes, la adopción denuestras decisiones o que en cualquier forma pueda afectar nuestraobjetividad e imparcialidad en la adopción de las decisiones que noscorresponden como funcionarios de la SFC. Este rechazo revisteespecial importancia cuando la invitación, obsequio, favor o remunera-ción, de cualquier clase o cualquier valor, provenga de:

♦ Los participantes en un proceso de licitación o contratación, o deuna persona que esté adelantando ante la SFC un trámite en elcual nosotros tengamos poder de decisión o intervengamos encualquier forma.

♦ Personas que estén siendo investigadas o que estén vinculadas auna entidad que esté siendo objeto de una visita o investigaciónque nosotros adelantemos, supervisemos o dirijamos.

7.2.6 Nos declararemos impedidos para actuar ante situaciones quepuedan involucrar conflictos de interés, potenciales o reales, en lascuales nuestra actuación como funcionarios públicos pueda resultarincompatible con intereses personales, de nuestros familiares o ami-gos cercanos, así como cuando en un trámite o cualquier clase deactuación tengamos hacia una o más de las personas involucradassentimientos de afecto, amistad o enemistad, que puedan restarnos

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imparcialidad y objetividad en el ejercicio de nuestras funciones. En-tre otras, nos declararemos impedidos para actuar en las siguientessituaciones:

♦ Cuando se trate de actuaciones relacionadas con una entidad a lacual hayamos estado vinculados en los doce meses anteriores,ya sea mediante contrato de trabajo o de prestación de servicios, ocuando la actuación verse sobre asuntos o procesos en los cualeshayamos intervenido directamente, en cualquier tiempo.

♦ Cuando en ejercicio de nuestras funciones enfrentemos una situa-ción en la cual, por cualquier circunstancia, tengamos un interéspersonal o lo tenga nuestro cónyuge, compañero(a) permanente,familiares o asociados (de hecho o de derecho).

♦ Cuando el interés general entre en conflicto con el interés par-ticular y directo de nosotros, nuestro cónyuge, compañero(a)permanente, asociados (de hecho o de derecho) o familiares.

7.2.7 Manejaremos con seriedad, responsabilidad y discreción lasrelaciones afectivas que eventualmente puedan surgir con otros fun-cionarios de la entidad, cuidando que las mismas no afecten de ningunamanera nuestro desempeño laboral, ni nos resten la objetividad e in-dependencia requeridas para la adopción de las decisiones que noscorresponden.

7.2.8 Asignaremos las funciones dentro de la dependencia a nuestrocargo evitando que para los funcionarios responsables se constituyauna situación que real o potencialmente implique un conflicto de inte-rés, en virtud de los vínculos que tenga con las entidades supervisadaso con sus socios, administradores, revisores fiscales u otras perso-nas vinculadas a las mismas.

7.2.9 Rechazaremos participar, directa o indirectamente, en cual-quier actividad económica o profesional que involucre aspectos

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comerciales, jurídicos o de cualquier otra clase que sean incompati-bles con nuestro cargo, funciones u obligaciones como funcionariosde la SFC o que nos puedan generar conflictos de interés.

La lista anterior no es exhaustiva, por lo cual pueden existir otrassituaciones que puedan generar conflicto de interés.

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8. Manejo de información

8.1 Marco conceptual

8.1.1 Información pública

La SFC, como política corporativa, suministra a sus grupos de interésy a la sociedad en general toda la información relevante sobre susactuaciones, evolución general de las entidades y mercados supervi-sados, así como los datos contenidos en los registros públicos queadministra, con la debida oportunidad y precisión.

Sobre el particular, es de recordar que el artículo 74 de nuestra Cons-titución consagra que todas las personas tienen derecho a acceder alos documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. Noobstante, dicho derecho tiene algunos límites1, y para su ejerciciodebe respetarse en forma objetiva la prevalencia del interés generalsobre el interés particular.

El ejercicio del derecho a la información antes mencionado, incluyetanto la consulta directa de los documentos como la solicitud de co-pia de los mismos. Es digno de señalar también que el derecho deacceso a la información se garantiza en la medida en la cual de él sehaga un uso responsable y razonable.

En consecuencia, la SFC suministrará a terceros la información querepose en sus archivos, con excepción de la que goce de reserva legal.

Las comunicaciones externas se manejarán de acuerdo con el Ma-nual de Imagen Corporativa de la SFC.

1 Corte Constitucional, sentencia proferida el 28 de julio de 1998.

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8.1.2 Información sujeta a reserva legal e información privi-legiada

Información sujeta a reserva es aquella a la cual, por disposición le-gal, sólo tienen acceso directo ciertas personas (sujetos calificados),en razón de su profesión u oficio, la cual, por su carácter, es confiden-cial, ya que de conocerse podría ser utilizada con el fin de obtenerprovecho o beneficio para quien la suministra o para un tercero.

Por otra parte, para los efectos del presente Código se entiende porinformación privilegiada la que no ha sido dada a conocer al público,existiendo deber para ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1169 de1980, las informaciones que obtenga la SFC en desarrollo de sus funcio-nes serán confidenciales y sobre ellas regirá la reserva bancaria2, exceptoen los casos en los cuales expresamente se establezca lo contrario enlas normas correspondientes, como ocurre por ejemplo con los datoscontenidos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en el Regis-tro Nacional de Agentes del Mercado, que por su misma naturaleza sonpúblicos, y están abiertos a la consulta de cualquier interesado.

La violación de la reserva bancaria por cualquiera de las personas quepreste servicios en la SFC dará lugar a la aplicación de las sancionesprevistas en las normas aplicables.

El carácter reservado de un documento no será oponible a las autorida-des que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, no obstantelo cual dichas autoridades serán responsables por asegurar la reservade la información trasladada. La reserva tampoco será oponible a lapersona sobre la cual versen dichos documentos, en cuyo evento éstadeberá acreditar su calidad de parte interesada ante la SFC.

2 Decreto 663 de 1993, artículo 337, numeral 3.

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Es de recordar que la reserva legal sobre cualquier documento ce-sará a los treinta (30) años de su expedición. Cumplido dicho términola respectiva información adquiere el carácter de histórica, podráser consultada por cualquier ciudadano y la autoridad que lo poseaadquiere la obligación de expedir a quien lo demande, copia delmismo.

La SFC establecerá los procedimientos internos para clasificar y con-servar la información reservada, medidas conducentes a protegerdicha información contra accesos no autorizados a través de redes omecanismos similares, así como para proteger físicamente la infor-mación en caso de siniestros. Estas medidas deberán garantizar lacontinuidad de las operaciones básicas de la SFC.

La reserva de información subsiste aún cuando el funcionario de laSFC haya dejado de prestar servicio en la entidad.

8.2 Conductas asociadas al manejo de información

Para un adecuado manejo de la información, los funcionarios de laSFC debemos:

8.2.1 Atender las solicitudes de información dentro de los plazos y conel cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aplicables3.

Los funcionarios competentes de la SFC solo podremos negar la con-sulta de determinados documentos o el suministro de copia de los

3 Para resolver sobre tales peticiones, la dependencia responsable contará con untérmino máximo de diez (10) días hábiles. Si pasado este lapso no se ha dadorespuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la res-pectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el documento deberá serentregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes.

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mismos mediante providencia motivada que señale el carácter reser-vado, indicando las disposiciones legales pertinentes4 .

8.2.2 Entregar información sujeta a reserva exclusivamente cuandomedie un requerimiento de una autoridad competente, cumpliendolos requisitos establecidos para el efecto.

8.2.3 Manejar la información en forma responsable, utilizándola enrazón de nuestras funciones, exclusivamente para el ejercicio de lasmismas, con plena observancia del procedimiento y el conducto re-gular establecido para la revelación de información a terceros; teniendoespecial cautela con la información catalogada como sujeta a reser-va legal.

Lo anterior incluye, entre otros, los siguientes aspectos:

♦ Tener acceso exclusivamente a la información a la cual estamos au-torizados en virtud del ejercicio de nuestras funciones específicas.

♦ Evitar el acceso a información sujeta a reserva de personal no au-torizado, ya sea perteneciente a la entidad o ajeno a la misma, asícomo impedir su reproducción o divulgación y mantener como uni-dad el expediente respectivo. La referida protección incluye tantoel acceso físico como por medios electrónicos o en cualquier otraforma de acceso no autorizado.

♦ Informar a nuestro superior inmediato sobre cualquier falla en lacustodia o conservación de los documentos sujetos a reserva.

4 Artículo 12 de la Ley 57 de 1985. De dicha actuación deberá darse traslado a laProcuraduría General de la Nación, informando los motivos que la propiciaron, concopia de los antecedentes pertinentes y con indicación de las normas en que se basapara denegar la solicitud de información.

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♦ No revelar ni transferir información, realizar operaciones o brindarasesoría, en provecho propio o de terceros, utilizando informacióna la cual hayamos tenido acceso en virtud de nuestro cargo.

8.2.4 Evitar incurrir, bajo cualquier circunstancia, en una o más de lassiguientes conductas, independientemente de que su ejecución nosreporte o no beneficios:

♦ Suministrar información reservada o privilegiada a quienes legal-mente no tienen derecho para acceder a la misma.

♦ Ocultar información en beneficio propio o de terceros.

♦ Retrasar u omitir la divulgación de información que legalmentedeba ser comunicada al público.

♦ Utilizar medios de comunicación de acceso restringido para ladivulgación de información que legalmente deba ser suministradaal público.

8.2.5 Adoptar las medidas necesarias para la adecuada conserva-ción y protección de la información que custodiamos en el ejercicio denuestras funciones, con el fin de evitar su pérdida o deterioro.

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9. Mecanismos para solución de conflictos

Cuando surja un conflicto, diferencia o desacuerdo entre nosotros yotros funcionarios de la entidad, en primer lugar trataremos de resol-verlo directamente entre las partes en conflicto, con el debido respetoy observando en general las reglas de conducta establecidas en elpresente Código.

Si directamente no podemos lograr la solución del conflicto, debere-mos seguir el procedimiento que se señala a continuación, el cual entodo caso se entiende sin perjuicio de las competencias asignadas ala Oficina de Control Disciplinario de la SFC.

9.1 Cuando el conflicto sea originado en diferencias de criterio profe-sional frente al ejercicio de nuestras funciones en la SFC, por temastécnicos, falta de claridad en cuanto a la competencia para realizaruna actuación o divergencias en cuanto a una posición o interpreta-ción que deba adoptar la entidad:

9.1.1 Si es entre funcionarios de igual nivel jerárquico y de la mismaárea, acudiremos ante nuestro superior inmediato, quien decidirá, se-gún su competencia legal.

9.1.2 Si es entre funcionarios de diferente área, cada uno expondrá elconflicto ante su superior inmediato. Los dos jefes procurarán dirimirel conflicto; en caso de no llegar a un acuerdo, el conflicto se llevará ala siguiente instancia jerárquica.

9.1.3 Si es entre jefe y subordinado, se debe respetar la decisión deljefe del área respectiva.

9.2 Cuando el conflicto sea originado por situaciones de carácterpersonal.

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9.2 .1 Si es entre funcionarios de una misma área, entre los cualesno existe relación de subordinación, se procurará la mediación deljefe del área respectiva y, si es del caso, del Comité de ConvivenciaLaboral, creado mediante la Resolución 0744 de 2006, órgano queserá el encargado de velar por el cumplimiento de las normas estable-cidas en el presente Código de Ética y Conducta.

9.2.2 Si es entre jefe y subalterno, se procurará poner la situación enconocimiento del superior inmediato del jefe. En caso de no obtener unasolución, se presentará el conflicto al Comité de Convivencia Laboral.

9.2.3 Si es entre funcionarios de distintas dependencias, se presen-tará el caso al Comité de Convivencia Laboral.

Resulta pertinente recordar que es responsabilidad del jefe de cadadependencia de la SFC velar por la consolidación de equipos de traba-jo y la integración de los funcionarios del área respectiva, a través dela apertura de espacios que fortalezcan el respeto, la confianza y lasrelaciones interpersonales.

En caso de considerarlo necesario, el Comité de Convivencia Laboralpresentará el caso al Superintendente Financiero y someterá a suconsideración las recomendaciones que considere pertinentes, parala resolución del conflicto.

Los funcionarios que formulen peticiones, quejas o denuncias por con-siderar que han sido víctimas de conductas contrarias al presenteCódigo, o que sean testigos de tales comportamientos, contarán contodas las garantías para evitar represalias, para lo cual se adoptaránlas medidas administrativas del caso. Lo anterior sin perjuicio de queel funcionario afectado adelante las acciones administrativas, discipli-narias o judiciales que considere procedentes.

Respecto de los conflictos que eventualmente puedan surgir con losfuncionarios de las entidades supervisadas, contratistas o proveedo-

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res, estos se pondrán en conocimiento del jefe inmediato, para lo desu competencia.

Por norma general se deberá seguir el conducto regular, que consisteen transmitir la información relevante al interior de la entidad, obser-vando un orden acorde con la estructura jerárquica de la misma, sinque por ello el proceso pierda agilidad ni oportunidad.

En cada uno de los pasos que se realicen siguiendo el conducto regu-lar debe mediar siempre el diálogo, el interés sincero de solucionar losconflictos, el respeto al derecho de defensa y la preservación de losderechos y la dignidad humana de los funcionarios involucrados, den-tro del marco de los objetivos y funciones propios de la SFC.

El conducto regular podrá exceptuarse cuando existan circunstanciasque razonablemente puedan llevar a concluir que, de observarlo, uno omás de los funcionarios involucrados o la adecuada prestación de losservicios de la SFC podrían encontrarse en situación de riesgo.