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CAPUFE 1 CPFM - 01 BASES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN, CONTROL, USO Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS ÍNDICE PÁGINA INTRODUCCIÓN 3 CAPÍTULO I Objetivo y Alcance 4 CAPÍTULO II Fundamento Legal 5 CAPÍTULO III Definiciones 7 CAPÍTULO IV Disposiciones Generales 9 CAPÍTULO V Resguardo y Documentación de Vehículos 11 CAPÍTULO VI Asignación y Uso de Vehículos VI.1 Asignación de Vehículos Oficiales 13 VI.2 Uso de Vehículos Oficiales 14 VI.3 Baja de Vehículos Oficiales 15 VI.4 Casos de Emergencia 16 CAPÍTULO VII Dotación de Combustible, Lubricantes y Llantas VII.1 Combustible y Lubricantes 17 VII.2 Llantas 20

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CAPUFE

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BASES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN, CONTROL, USO Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

ÍNDICE

PÁGINA

INTRODUCCIÓN 3 CAPÍTULO I Objetivo y Alcance 4 CAPÍTULO II Fundamento Legal 5

CAPÍTULO III Definiciones 7

CAPÍTULO IV Disposiciones Generales 9 CAPÍTULO V Resguardo y Documentación de Vehículos 11 CAPÍTULO VI Asignación y Uso de Vehículos

VI.1 Asignación de Vehículos Oficiales 13

VI.2 Uso de Vehículos Oficiales 14 VI.3 Baja de Vehículos Oficiales 15

VI.4 Casos de Emergencia 16

CAPÍTULO VII Dotación de Combustible, Lubricantes y Llantas

VII.1 Combustible y Lubricantes 17

VII.2 Llantas 20

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BASES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN, CONTROL, USO Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

CAPÍTULO VIII Mantenimiento Preventivo y Correctivo

VIII.1 Generalidades 23

VIII.2 Preventivo 24

VIII.3 Correctivo 26 CAPÍTULO IX Reposición de Vehículos y de Accesorios

IX.1 Reposición de Vehículos 29

IX.2 Reposición de Accesorios 29 CAPÍTULO X Asignación de Estacionamiento para Vehículos Oficiales y Particulares 31

X.1 Estacionamiento del Edificio Principal 31

X.2 Estacionamiento General 31 CAPÍTULO XI De las Bases y Manuales de Operación y de Procedimientos 33

XI.1 De las Actualizaciones y Modificaciones a las Bases 33

XI.2 De los Manuales de Operación y de Procedimientos 33

ANEXOS 34

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BASES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN, CONTROL, USO Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

CAPÍTULO I

OBJETIVO

Establecer las bases que se deben aplicar para la asignación, control, uso, mantenimiento y

suministro de combustible y lubricantes al parque vehicular propiedad de Caminos y

Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en estricto apego a las disposiciones

legales y administrativas que le son aplicables.

ALCANCE

Los presentes lineamientos son de aplicación obligatoria para todas las áreas y servidores

públicos de CAPUFE involucrados en los trámites de asignación de vehículos oficiales,

mantenimiento y dotación de combustible, lubricantes y llantas, aseguramiento y destino

final, así como para los que tienen asignados vehículos oficiales.

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BASES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN, CONTROL, USO Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

INTRODUCCIÓN

La promoción y fomento de la racionalidad, austeridad y disciplina administrativa que

se aplica en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en

cumplimiento de las disposiciones que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos

de la Federación del ejercicio presupuestal correspondiente, constituyen un proceso

permanente de revisión de las normas que regulan sus atribuciones.

Para cumplir con estos propósitos se elaboró el presente documento denominado

“Bases Generales para la Asignación, Control, Uso y Mantenimiento de

Vehículos Propiedad de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios

Conexos”, como el instrumento que permita obtener un mejor aprovechamiento y

conservación del parque vehicular, así como lograr un mejor control y reducción en los

gastos de combustible y de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del

mismo.

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BASES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN, CONTROL, USO Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

CAPÍTULO II

FUNDAMENTO LEGAL

II.1 II.2 II.3 II..4 II..5 II..6 II..7 II..8 II..9 II..10 II..11

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 134. D.O.F del 5 de febrero de 1917 y sus reformas Ley Orgánica de la Administración Pública Federal D.O.F 29/12/1976 Ley Federal de las Entidades Paraestatales D.O.F. 14/06/1986 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos D.O.F. 13/03/2002 Ley General de Bienes Nacionales D.O.F. 20/05/2004 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público D.O.F. 04/01/2000 Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal D.O.F. 30/12/1979 Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público D.O.F. 20/08/2001 Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal D.O.F. 18/11/1981 Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación Para el ejercicio fiscal del año que corresponda Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos D.O.F. 31/12/1999 y sus modificaciones

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BASES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN, CONTROL, USO Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

II.12 II..13 II..14 II..15

Contrato Colectivo de Trabajo de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Vigente Acuerdo que Establece las Normas para Autorizar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes Muebles que Realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal D.O.F. 10/08/1993 Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal D. O. F. 30/12/2004 Manual de Sueldos y Prestaciones de Servidores Públicos de Mandos de la Administración Pública Federal, Correspondiente al ejercicio.

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CAPÍTULO III

DEFINICIONES

III.1 III.2 III.3 III.4 III.5 III.6 III.7 III.8 III.9 III.10 III.11 III.12

Accesorios: es el componente que se adiciona a un vehículo propiedad de Capufe, adquirido por Capufe o el usuario o bien, el componente adicional integrado a este desde la fabricación del vehículo. CAPUFE: es el Órgano Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Casos de emergencias: se refieren a las descomposturas o fallas mecánicas que sufre un vehículo propiedad de Capufe, de forma accidental o imprevista. Contraloría: la Secretaría de la Función Pública. Contraloría Interna: el Órgano de Control Interno en el Organismo. Delegación Regional: es la Unidad Administrativa a nivel Regional de Capufe que administra las Plazas de Cobro. Dependencia Globalizadora: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dirección: la Dirección de Administración y Finanzas, responsable de dirigir, normar y controlar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como los servicios de tecnologías de información y de seguros y fianzas del Organismo. Gerencia: la Gerencia de Servicios Generales, encargada de establecer los lineamientos para la administración de los vehículos propiedad de Capufe y de FARAC, ello en el caso de las Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Planta de Pinturas y Emulsiones, mientras que en Oficinas Centrales su función es implementar dichos lineamientos además de administrarlos. Gerencia De Tramo: figura administrativa a nivel regional para la administración de las Plazas de Cobro. Ley: la Ley General de Bienes Nacionales. Mantenimiento preventivo: servicio realizado a los vehículos propiedad de Capufe para mantenerlos en óptimas condiciones de operación y prever fallas mecánicas, correspondiente al kilometraje recorrido.

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III.13 III.14 III.15 III.16 III.17 III.18 III.19 III.20

Mantenimiento correctivo: servicio realizado a los vehículos propiedad de Capufe para reparar y corregir las fallas mecánicas de los vehículos, a fin de mantenerlos en condiciones de operación. Planta de Pinturas y Emulsiones: fábrica perteneciente a Capufe, que produce pinturas, emulsiones asfálticas y aditivos para asfalto para la conservación y mantenimiento de la red carretera del Organismo. Resguardo: documento oficial utilizado para controlar las asignaciones de los vehículos propiedad de Capufe. Subdirección: Subdirección de Bienes y Servicios. Subdelegación: Subdelegación de Administración de Delegaciones Regionales. Subgerencia: Subgerencia de Administración en Gerencias de Tramo. Superintendencia: Superintendencia de Recursos Materiales de Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo. ST: la Subgerencia de Transportes responsable de aplicar la normatividad en materia de administración del parque vehicular en Oficinas Centrales y supervisar el acatamiento de la misma, en Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Planta de Pinturas y Emulsiones.

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CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES IV.1 El presente documento tiene como finalidad establecer las bases para la asignación, control y

uso, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos oficiales propiedad de CAPUFE.

IV.2 La Dirección de Administración y Finanzas es el área facultada para autorizar la asignación de

los vehículos propiedad de CAPUFE en Oficinas Centrales, Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Planta de Pinturas y Emulsiones de acuerdo al Estatuto Orgánico de CAPUFE, Artículo 18 fracción III.

IV.3 Los servidores públicos de CAPUFE, deberán disponer de los vehículos sólo para el desempeño

de funciones propias del Organismo.

PUESTO

ASIGNACIÓN

DIRECTOR GENERAL

1 VEHÍCULO

DIRECTOR DE ÁREA

TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO

DE CONTROL

COORDINADOR DE ASESORES

COORDINADOR

1 VEHÍCULO

IV.4 Las áreas Administrativas dispondrán de vehículos de apoyo con relación a sus funciones

sustantivas, previa solicitud del servidor público con el nivel de Director, Titular del Órgano Interno de Control, Coordinador de Asesores de la Dirección General y Coordinador u Homologo, en el entendido que la Dirección de Administración y Finanzas la autorizará con base a la disponibilidad de unidades y que sea necesaria la misma, para el cumplimiento de las funciones sustantivas.

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IV.5 Para el Gerente de Tramo o Titular de la Planta de Pinturas y Emulsiones, en los cuales se

justifique la petición del vehículo, la Dirección de Administración y Finanzas autorizará con base a la disponibilidad de unidades.

IV.6 Se entenderá por vehículos de apoyo administrativo, aquellas unidades que se utilicen para

cubrir necesidades propias del Organismo, en la unidad administrativa de que se trate. IV.7 Los Directores de Área en Oficinas Centrales, los Delegados Regionales, Gerentes de Tramo y

el Titular de la Planta de Pinturas y Emulsiones, serán responsables de que el número de vehículos de apoyo sea estrictamente el necesario, para el desarrollo y cumplimiento de las funciones encomendadas.

IV.8 La inobservancia de las presentes bases, será sancionada conforme a la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en su caso por el Contrato Colectivo de Trabajo del Organismo vigentes.

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CAPÍTULO V

RESGUARDO Y DOCUMENTACIÓN DE VEHÍCULOS. V.1 Será responsabilidad de la ST en Oficinas Centrales, de la Superintendencia de las Delegaciones

Regionales y Gerencias de Tramo y de la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones que los vehículos propiedad de Capufe, cuenten con la documentación original o copias necesarias que acrediten su propiedad.

V.2 Es responsabilidad de la Gerencia de Contabilidad en Oficinas Centrales la custodia de las

facturas originales de todos los vehículos propiedad de Capufe y en caso de requerirse éstas para algún trámite legal, deberán facilitarse al área respectiva, previa solicitud por escrito de la Gerencia en Oficinas Centrales, de la Delegación Regional, Gerencia de Tramo y Planta de Pinturas y Emulsiones.

V.3 Corresponde a la ST en Oficinas Centrales, a la Superintendencia de la Delegación Regional,

Gerencia de Tramo y Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, integrar la documentación relativa a los vehículos en dos expedientes, legal y expediente de mantenimiento por cada uno, los cuales deberán contener como mínimo lo siguiente:

Expediente 1 • Copia de la factura. • Copia de tarjeta de circulación. • Copia de la póliza del seguro vigente. • Originales de todos los pagos de derechos vehiculares. (tenencias, placas, bajas y revistas

para el transporte del personal o de carga en su caso). • Original del certificado de verificación de anticontaminantes del periodo vigente. • Copia del dictamen de baja según corresponda. • Copia del(los) reporte(s) del(los) siniestro(s), o actas correspondientes en caso de robo o

pérdida total de la unidad, así también las notificaciones ante las autoridades competentes y el finiquito que realice la aseguradora.

Expediente 2 • Copia de las bitácoras de mantenimiento de la vida útil de la unidad. • Registro de los servicios preventivos y correctivos realizados durante la vida útil de la

unidad. Expediente 3

• Originales de solicitudes de combustible, bitácora y recibo de dotaciones mensuales y extraordinarias durante la vida útil de la unidad.

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V.4 Todo vehículo que sea asignado a los servidores públicos de Capufe, deberá entregarlo la ST en

coordinación con la Subgerencia de Almacenes e Inventarios en Oficinas Centrales, la Superintendencia en coordinación con las áreas de bienes instrumentales de las Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y a la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, previa asignación del número económico y mediante el resguardo que contenga el inventario respectivo, debiéndose suscribir dicho resguardo al momento de la recepción del mismo. (anexo 1)

V.5 La ST en Oficinas Centrales, la Superintendencia de las Delegaciones Regionales o Gerencias de

Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, tendrán bajo su responsabilidad, realizar el trámite de concentración de vehículos en los siguientes casos:

a) Para su redistribución al desaparecer la causa que motivó la asignación.

b) Para su reasignación en caso de cambios de servidores públicos.

V.6 La ST, la Superintendencia en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia

de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, al momento de la firma del resguardo, deberá entregar al responsable del vehículo la siguiente documentación:

• Copia del resguardo debidamente formalizado. • Póliza del seguro del vehículo y el manual para el reporte de siniestros. • Tarjeta de circulación original. • Tarjetón de estacionamiento, (en su caso).

V.7 Los resguardos deberán ser firmados por el servidor público responsable del área, a la que se

le designe el vehículo de apoyo, quien designará al responsable de administrar el vehículo propiedad de Capufe, respondiendo del uso que se haga del mismo, independientemente de que ostente categoría de mando medio o superior, así mismo queda prohibido disponer sin autorización de la Gerencia en oficinas centrales, de la Subdelegación o Subgerencia en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, de los accesorios y herramientas con que cuenta la unidad vehicular.

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CAPÍTULO VI

ASIGNACIÓN Y USO DE VEHÍCULOS

VI.1- ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES VI.1.1 Se podrán asignar vehículos al personal de Capufe cuando realicen cualquiera de las

siguientes funciones.

• Proyección, supervisión o ejecución de obras de conservación normal y mayor. • Proyección, supervisión o ejecución de obras de reconstrucción y edificación de bienes

inmuebles y/o de obra civil. • Normar la operación de las plazas de cobro, así como de supervisión de las mismas y de los

servicios al usuario que proporciona Capufe. • Coordinación y/o supervisión del servicio de mantenimiento de equipos de control de tránsito

en las plazas de cobro. • Proporcionar servicios al usuario o a la conservación de la red carretera. • Coordinar, asesorar y supervisar acciones de protección civil o ecología. • Instalación o mantenimiento de equipos y sistemas de cómputo y telecomunicaciones en

Delegaciones Regionales, Plazas de Cobro y Tramos Carreteros. • Coordinación y supervisión de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos

de radio y telecomunicaciones, torres de auxilio vial, así como de maquinaria, equipo y vehículos de autotransporte.

• Coordinar y programar la logística de eventos especiales, culturales y deportivos de Capufe, así como establecer y dar consecución de relaciones públicas y con los medios de comunicación.

• Que lleve a cabo la coordinación, seguimiento y gestión de asuntos jurídicos y laborales. • Cuando realice auditoria de operaciones. • Al personal adscrito a los almacenes de Capufe responsable de la coordinación,

abastecimiento y traslado de bienes de consumo y activo fijo. • Cuando proporcionen servicios generales o de abastecimiento y traslado de bienes de

consumo y activo fijo a las diversas áreas de Capufe, y aquellos que realicen directamente servicios de mensajería.

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VI.1.2 Los vehículos para apoyo administrativo, deberán ser solicitados a la Dirección por los servidores públicos que ostenten los siguientes puestos:

• Director de Área y puestos equivalentes • Delegado Regional • Gerente de Tramo • Titular de la Planta de Pinturas y Emulsiones

VI.1.3 La solicitud de vehículos deberá requisitarse en el formato “Requerimiento de Vehículo para

Apoyo Administrativo”, en el cual se deberá anotar detalladamente, la justificación respectiva que respalde el no poder utilizar los vehículos asignados al área para la autorización de la utilización del vehículo de apoyo (anexo 2).

VI. 2- USO DE VEHÍCULOS OFICIALES VI.2.1 Corresponde a la Dirección, autorizar por escrito la transferencia de uso y disposición de

vehículos entre las unidades administrativas de Oficinas Centrales, Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Planta de Pinturas y Emulsiones los vehículos de apoyo administrativo, deberán ser solicitados a la Dirección por los servidores públicos con grado de Director de Área, Delegado Regional, Gerente de Tramo y Titular del Planta de Pinturas y Emulsiones.

VI.2.2 El servidor público que tenga el resguardo será responsable del uso del vehículo. VI.2.3 En aquellos casos en que se proporcione un vehículo a un servidor público diferente al que

lo tiene resguardado, deberá existir constancia por escrito de la solicitud del mismo, especificando para que se utilizará, así como la autorización del titular del área correspondiente.

VI.2.4 El servidor público que tenga un vehículo bajo su resguardo, será directamente el

responsable de que el uso que se le dé sea exclusivamente de las actividades propias de los programas que se realicen en el área, así como de su conservación; además tener licencia para conducir actualizada y respetar con precisión las disposiciones y reglamentos de tránsito vigentes.

VI.2.5 Los vehículos asignados para transporte de servidores públicos, podrán utilizarse todos los

días hábiles en el horario de labores. VI.2.6 Los vehículos para apoyo administrativo, deberán permanecer en las instalaciones de los

estacionamientos de Capufe, sin embargo, previa autorización del titular del área correspondiente, bajo la responsabilidad exclusiva del resguardatario, podrán no concentrarse, en días y horas inhábiles.

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VI.2.7 El Director, Delegado Regional o Gerente de Tramo en Delegaciones Regionales o Gerencias

de Tramo respectivamente y Titular de la Planta de Pinturas y Emulsiones, podrán autorizar que algún vehículo asignado para apoyo administrativo, no se concentre de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior; en este supuesto, se deberá comunicar por escrito la autorización a la Gerencia en Oficinas Centrales, Subdelegación o Subgerencia en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones.

VI.2.8 Será obligación del usuario corroborar con la ST en Oficinas Centrales, Superintendencia en

las Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, que el vehículo resguardado cuente con la verificación correspondiente y para los casos en que por cualquier motivo imputable al resguardatario se verificara extemporáneamente, las multas que se generen serán a su cargo.

VI.2.9 Será responsabilidad de la ST en Oficinas Centrales, de la Subdelegación o Subgerencia en

Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, elaborar el presupuesto para el pago de tenencias, así como llevar a cabo en tiempo su trámite, verificando que todos los vehículos cuenten con dicho requisito.

VI.2.10 Los trámites para obtener las placas de circulación o el cambio de las mismas, se realizarán

por conducto de la ST en Oficinas Centrales, la Superintendencia de las Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, previa solicitud por escrito del resguardatario y con la autorización de la Gerencia en Oficinas Centrales, Subdelegación o Subgerencia en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y de la Planta de Pinturas y Emulsiones.

VI.2.11 Los usuarios de los vehículos de Capufe, que violen las disposiciones reglamentarias

federales y estatales con motivo del uso inadecuado de los mismos, serán responsables del pago de las sanciones que las autoridades impongan.

VI.3- BAJA DE VEHÍCULOS OFICIALES VI.3.1 Es responsabilidad de la Gerencia a través de la ST en Oficinas Centrales, Subdelegación o

Subgerencia a través de la Superintendencia de las Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, elaborar un diagnóstico técnico que contenga detalladamente las condiciones físicas y mecánicas del vehículo, utilizando para tal efecto el formato de “Diagnóstico Técnico para Baja de Vehículos” (anexo 3), para su baja se remitirá el bien físico y documental a la Subgerencia de Almacenes e Inventarios de Oficinas Centrales.

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VI.3.2 La recepción de los vehículos que causan baja se llevará a cabo en coordinación con la ST y la Subgerencia de Almacenes e Inventarios en Oficinas Centrales y con las áreas de bienes instrumentales en Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Planta de Pinturas y Emulsiones, unidades administrativas que a partir de la entrega recepción del vehículo, lo conservará hasta su enajenación.

VI.3.3 Para la baja de vehículos para sustitución, se deberá llevar a cabo de acuerdo a los

lineamientos establecidos al respecto por la Secretaría de la Función Pública y se realizará el trámite de compra previa autorización presupuestal y de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se cuente con la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

VI. 4 CASOS DE EMERGENCIA

VI.4.1 El servidor público responsable del vehículo oficial con problema mecánico, deberá esperar

la autorización de la ST en Oficinas Centrales, la Subdelegación o Subgerencia en Delegaciones Regionales o Gerencia de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, para el traslado de la unidad; si ésta es una reparación mínima ( talachas, cambio de batería, reparación de marcha o alternador, etc.) y no sobrepase la cantidad de $ 1000.00 ( un mil pesos 00/100 m.n.), podrá liquidar el monto de la misma, y posteriormente, solicitar por escrito con visto bueno del jefe inmediato superior, a las Unidades Administrativas antes mencionadas, el reembolso del importe erogado, adjuntando la(s) factura(s) respectiva(s) con los requisitos fiscales establecidos.

VI.4.2 En caso de que la falla mecánica sea mayor y ocurra fuera de su centro de adscripción, el

servidor público resguardatario, solicitará el apoyo al Subgerente de Transportes en oficinas centrales, Subdelegado o Subgerente de Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo para que lo auxilien con la reparación del vehículo, a través de alguno de los talleres que prestan sus servicios en la localidad, enviando la factura original a su centro de adscripción para el tramite de pago y registro en bitácora.

VI.4.3 De presentarse una falla mecánica al vehículo en comisión, cuyo monto de reparación sea

superior al costo - beneficio de la unidad, la ST en Oficinas Centrales, Subdelegación o Subgerencia de las Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo deberán valorar la posibilidad de trasladar el vehículo a la Subgerencia de Almacenes e Inventarios en Oficinas Centrales o solicitar al Subdelegado o Subgerente de las unidades administrativas mencionadas lo concentre en su parque vehicular para su trámite de baja posterior.

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CAPÍTULO VII

DOTACIÓN DE COMBUSTIBLE, LUBRICANTES Y LLANTAS VII.1- COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES VII.1.1 El servidor público que tenga asignado un vehículo, deberá solicitar a través de la ventanilla

su dotación mensual a través del formato “Solicitud de Vales de Combustibles” (anexo 4) el cual deberá ser calculado con base al rendimiento de kilómetro por litro del vehículo y que está especificado en el punto 6 de este capítulo.

VII.1.2 La ST en Oficinas Centrales, la Superintendencia de la Delegación Regional o Gerencia de

Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, serán responsables de llevar el registro y control, así como la distribución de la dotación de combustible para el uso de los vehículos. Éstos podrán hacerse en el Sistema de Información o bien mediante la utilización de algún software autorizado.

VII.1.3 La asignación mensual de combustible, se otorgará invariablemente con vales para

suministro de combustibles y lubricantes y/o algún otro medio autorizado para el suministro de combustible.

VII.1.4 Es obligación de la ST en Oficinas Centrales, de la Superintendencia de la Delegación

Regional o Gerencia de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, distribuir entre los resguardatarios de vehículos, la lista de los lugares en donde se hagan efectivos los vales de combustible y lubricantes.

VII.1.5 En caso de comisiones de trabajo en donde se asigne un vehículo oficial para ello, se

dotarán vales de combustible para llegar a su destino de origen. Cuando la comisión sea en lugares donde no existan gasolineras que den servicio, entonces se procederá al reembolso a través del formato establecido “Relación de Gastos” y se afectara la partida presupuestal 2604 combustibles, a la cual se adjuntara una copia del oficio de comisión y el comprobante que reúna los requisitos fiscales respectivos, conforme a la Norma para Viáticos y Pasajes.

VII.1.6 Corresponde a la ST en Oficinas Centrales, a la Superintendencia de la Delegación Regional

o Gerencia de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, proveer la dotación mensual de combustible por vehículo asignado a Directores, Coordinadores y Titular del Órgano Interno de Control en condiciones normales de uso, con base a un kilometraje de recorrido - promedio de 2,600 kilómetros mensuales por vehículo y a los vehículos de apoyo en condiciones normales de uso, con base a un kilometraje de recorrido - promedio de 1,300 kilómetros mensuales por vehículo y a los rendimientos promedio por cilindraje, estos últimos de acuerdo a la siguiente distribución:

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CAPUFE

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BASES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN, CONTROL, USO Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

TIPO DE VEHICULO

MARCA MODELO NUMERO DE RENDIMIENTO

CILINDROS KMS/LTS ASTRA CHEVROLET 2004 y2005 4 10 VECTRA CHEVROLET 2003 6 6

CAVALIER CHEVROLET 1999 Y 2001 4 9 PICK-UP CHEVROLET 2004 y 2005 6 6 PICK-UP CHEVROLET 1999 y 2000 6 5.5 PICK-UP CHEVROLET 1997 y 1998 6 5 PICK-UP CHEVROLET 1995 6 5

TRAIL BLAZER CHEVROLET 2002 6 5 TRAIL BLAZER CHEVROLET 2005 6 6

BLAZER CHEVROLET 1998 6 4.5 MALIBU CHEVROLET 1998 6 6

VENTURE CHEVROLET 1998 6 5 EXPRESS VAN CHEVROLET 2002 Y 2003 8 4.5 EXPRESS VAN CHEVROLET 2005 8 5.5

GRUA PLATAFORMA CHEVROLET 1998 8 1.5 MICROBUS CHEVROLET 1997 Y1998 8 2.5 MICROBUS CHEVROLET 1994 8 2 SONORA CHEVROLET 2002 8 5

SUBURBAN CHEVROLET 1995 Y 1994 8 3 REDILAS CHEVROLET 2005 8 4

FOCUS FORD 2003 4 10

PICK-UP FORD 2000 4 8 PICK-UP FORD 2002 Y 2003 6 6 PICK-UP FORD 1997 6 5 PICK-UP FORD 2000 6 6

WINDSTAR FORD 2000 6 5 CLUB WAGON FORD 1998 6 4 PICK-UP 4 x 4 FORD 2003 8 5 EXPEDITION FORD 1997 8 3.5

PANEL FORD 1997 8 3.5 PANEL FORD 2003 10 3

NEON DODGE 2002 4 10

LIBERTY JEEP DODGE 2003 6 7 PICK-UP DODGE 1998 Y 1999 6 5 PICK-UP DODGE 1995 Y 1996 6 5

PICK-UP 4 X 4 DODGE 1995 8 4

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GRANDCHEROKEE DODGE 2002 8 5 REDILAS DODGE 1994 8 3 REDILAS DODGE 1999 Y 1998 8 3

SENTRA NISSAN 1997 Y 1998 4 9

PATHFINDER NISSAN 2004 6 5 TSURU NISSAN 1998 4 9 TSURU NISSAN 1994 4 8

DERBY V.W. 1996 Y 1997 4 10

ODYSSEY HONDA 2004 6 5

PILOT HONDA 2004 6 5

AUTOBUS DINA (diesel) 1994 6 1.5 AUTOBUS DINA (diesel) 1998 6 2 AUTOBUS INTERNATIONAL 2005 6 2.5 TORTON DINA (diesel) 1989 6 1

PIPA DINA (diesel) 1998 8 1.5 PIPA DINA (diesel) 1993 8 1.5

GRUA AUTOMOTRIZ DINA (diesel) 1989 6 2 GRUA PUENTES KENWORTH 1999 8 1.5

VII.1.7 En caso de que se solicite ampliación en la dotación mensual de vales de combustible para

algún vehículo, se requerirá solicitud por escrito ante la Dirección, Delegado en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, en la que especifique la cantidad requerida, y justifique los motivos del caso; mediante la presentación del oficio de comisión correspondiente anexa a la solicitud, dicha solicitud deberá suscribirla los Directores, Coordinadores, titular del Órgano Interno de Control y el Secretario Particular del Director General.

VII.1.8 Cabe aclarar, que la Dirección, el Delegado en Delegaciones Regionales o Gerencias de

Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, solo autorizarán aquellas solicitudes que acrediten fehacientemente que las funciones del usuario del vehículo justifican los excedentes requeridos.

VII.1.9 A fin de contar con un instrumento de control que permita realizar un análisis del consumo

de combustible por vehículo, es necesario que el responsable o resguardatario, requisite debidamente la “Bitácora Mensual de Consumo de Combustible” (anexo 5) y entregarla al momento de solicitar vales para combustible y lubricantes, con la información suficiente como el kilometraje recorrido, el cual deberá verificarse al muestreo revisando la lectura del odómetro.

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VII.1.10 El resguardatario será responsable del uso de los vales de combustible, en caso de incurrir

en un uso inadecuado será sancionado conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el caso del personal de base que por sus funciones tengan un vehículo oficial resguardado, será sancionado con base en el Contrato Colectivo de Trabajo de Capufe vigentes.

VII.1.11 Es obligación del resguardatario del vehículo el notificar o denunciar inmediatamente el

robo o extravió de los vales de combustible a la ST en Oficinas Centrales, a la Subdelegación o Subgerencia en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, así como levantar el acta correspondiente ante autoridad competente, requisito indispensable para que se pueda tramitar su reposición.

VII.2 LLANTAS

VII.2.1 Corresponde a la Gerencia en Oficinas Centrales, a la Subdelegación o Subgerencia en

Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y a la Planta de Pinturas y Emulsiones, autorizar y supervisar la dotación de llantas para los vehículos, cuando concluya la vida útil de las mismas, que será de 1 año o 70,000 kilómetros lo que ocurra primero.

VII.2.2 En caso de que alguna(s) llanta(s) sufra(n) daños antes de concluir su vida útil, que pudiera

provocar alguna situación de riesgo, el resguardatario deberá solicitar por escrito a la Gerencia en Oficinas Centrales, a la Subdelegación o Subgerencia en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, se haga efectiva la garantía correspondiente tratándose de una llanta nueva o la reposición de las mismas, exponiendo el motivo, así como el estado en que se encuentre (n), quedando bajo su absoluta responsabilidad esta sustitución.

VII.2.3 En caso de negativa del proveedor, la Gerencia en Oficinas Centrales, la Subdelegación o

Subgerencia en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, informara al área jurídica, para que esta proceda conforme corresponda.

VII.2.4 Todos los suministros de llantas serán a cambio de la(s) llanta(s) usada(s), misma(s) que

deberán ser entregadas enviando un escrito a la ST en Oficinas Centrales, a la Superintendencia de las Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, en el entendido que estas se concentrarán para darlas de baja en los almacenes de Capufe.

VII.2.4 La llanta que se suministre normalmente para vehículos sedan y pick-up será de tipo radial

y para rines convencionales.

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VII.2.5 Se entenderá por llanta radial convencional las que se encuentran en la siguiente clasificación:

TIPO DE VEHÍCULO: MEDIDA DE LLANTA

NISSAN Tsuru 175/70 R 13 Y/O 185/70 R13 Sentra 175/70 R 13 Y/O 185/70 R13 Pathfinder 245/65 R 17 Y/O 235/65 R17

CHRYSLER Neón 175/70 R 14 Y/O 195/70 R14 Pick Up y Pick Up 4X4 235/75/16, 245/75/ R16 y 265/75/ R16 Redilas 750 X17 Y/O 750/ R16 Jepp Liberty 235/70 R 16 Gran Cherokee 235/65 R 17

FORD Pick Up 4, 6 y 8 cil. 235/75/15 Y/O 225/75/R 15, P235/75/16 Y/O 245/75/R 16 Expeditión 255/70 R16 Y/O 225/70 R 16 (ELIMINAR) Focus 195/60 R 15 Winstar 215/70 R 15 Y/O 225/70 R 15 Panel 750X17 ,750/ R 15 Y/O 225/70 R19.5 Club Wagon 235/75 R 15

WOLKSWAGEN Derby 175/70 R 13 Y/O 185/70/ R 13

CHEVROLET Suburban 275/60 R15 Y/O P/235/75 R15 Microbús 750 X 17 Y/O 750/ R 15 Cavalier 195/70/ R14 Y/O 205/70/ R 14 Malibu 215/60/ R 15 Venture 215/70 R15 Y/O 225/70/ R 15 Blazer 245/70 R 16 Grúa Plataforma 750 X 17 , 750/ R 15, 225/70 R19.5 Pick Up 235/75/15 Y/O 225/75/R 15, P235/75/16 Y/O 245/75/R 16 Sonora 245/75 R 16 Trail Blazer 245/70 R 16 Express Van 225/75 R 15 Vectra 215/55 R 16

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Astra 195/60 R 15, 205/55 R 16 Traker 215/70 R 15 Pick Up. 2004 y 2005 245/75 R 16 Redilas 2005 215/85 R 16

HONDA Odissey 225/60 R 16 Pilot 225/60 R 16

CAMIONES Autobús Torton 1100 X 22 Autobús (Marco Polo) 11 R24.5 Autobús 2005 11 R 22.5 Pipa 1100 X 20

Nota:

Deberá considerar llanta radial en todas las medidas que se marcan con R al no ser radiales se tendrá que adquirir cámaras y corbatas para las convencionales.

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CAPÍTULO VIII

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO

VIII.1 GENERALIDADES

VIII.1.1 Será responsabilidad de la ST en Oficinas Centrales, de las Superintendencias de la Delegación Regional o Gerencia de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, elaborar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo en cada ejercicio fiscal, tomando como base los estándares del fabricante establecidos en el Catálogo de Servicios integrado por la ST.

VIII.1.2 Es obligación del titular del área o servidor público solicitar mediante el formato establecido

“Solicitud de Mantenimiento y Reparación” (anexo 6), los servicios necesarios para los mantenimientos preventivos y correctivos, detallando claramente el servicio requerido y/o la falla detectada.

VIII.1.3 La Gerencia en Oficinas Centrales, la Subdelegación o Subgerencia de la Delegación

Regional o Gerencia de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, serán las que determinen los talleres en los cuales se llevarán a cabo los servicios y/o reparaciones, previa contratación, la cual se efectuará mediante los procedimientos que se establecen en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

VIII.1.4 Será requisito indispensable que el servidor público que tenga asignado un vehículo,

presente en ventanilla la solicitud de servicio (anexo 6), y obtenga previamente la autorización de los trabajos de mantenimiento mediante la “Orden de Servicio” ante la ST en Oficinas Centrales, la Subdelegación o Subgerencia en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y el Planta de Pinturas y Emulsiones, para que el vehículo sea trasladado al taller autorizado.

VIII.1.5 La Gerencia en Oficinas Centrales, la Subdelegación o Subgerencia en Delegaciones

Regionales o Gerencias de Tramo y Planta de Pinturas y Emulsiones, serán quienes autoricen la orden de servicio para el mantenimiento de los vehículos asignados a las áreas ubicadas en Oficinas Centrales, Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Planta de Pinturas y Emulsiones.

VIII.1.6 El servidor público que tenga asignado un vehículo, no podrá llevarlo a su reparación o

mantenimiento a algún taller, sin la autorización que expida la Gerencia en Oficinas Centrales, la Subdelegación o Subgerencia en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, en caso

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de hacerlo se hará responsable del pago total de la reparación del mantenimiento que el haya requerido.

VIII.1.7 Será responsabilidad del servidor público, cubrir el costo de los trabajos excedentes hechos

al vehículo que solicite al taller autorizado por iniciativa propia o que no se especifiquen en la orden de servicio, que expida la ST en Oficinas Centrales, la Subdelegación o Subgerencia en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones.

VIII.1.8 La ST en Oficinas Centrales, la Superintendencia en las Delegaciones Regionales o

Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, deberán solicitar a los prestadores de servicio autorizados, que entreguen al personal designado para tal efecto, las partes o piezas que fueron cambiadas en el mantenimiento del vehículo, para su concentración y posterior venta, conforme se establece en las normas emitidas en la materia. (Deberán excluirse plásticos, telas y componentes de papel)

VIII.1.9 Es responsabilidad de la ST en Oficinas Centrales, de la Subdelegación o Subgerencia en

Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, llevar el control de las asignaciones de los vehículos, así como del suministro de combustible con base al formato de control de consumo de gasolina y de mantenimiento, de acuerdo al expediente y a las bitácoras de reparaciones de cada uno de los vehículos.

VIII.1.10 En caso de que el vehículo oficial sufra algún problema mecánico el servidor público que

conduce el vehículo, deberá proceder en primera instancia a salvaguardar en un lugar seguro la unidad, e informar a la ST en Oficinas Centrales, a la Subdelegación o en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, para que le indiquen lo procedente de acuerdo a la falla presentada, ya sea para llevar la unidad a algún taller cercano al lugar del hecho, o bien ordenar su traslado a Oficinas Centrales o al área que se destine por la Delegación Regional, Gerencia de Tramo o Planta de Pinturas y Emulsiones.

VIII.2- PREVENTIVO: VIII.2.1 La ST en Oficinas Centrales, la Superintendencia de la Delegación Regional o Gerencia de

Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, realizara el mantenimiento preventivo en apego a los tipos de servicios que se especifican en el anexo 8 con la periodicidad que se indica continuación.

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SERVICIO 1

Km SERVICIO 2

Km SERVICIO 3

Km SERVICIO 4

Km NISSAN

Tsuru 5,000 10,000 20,000 30,000Sentra 5,000 10,000 20,000 30,000Pathfinder 5,000 10,000 20,000 30,000

CHRYSLER

Neon 5,000 10,000 20,000 30,000Pick Up y Pick Up 4X4 5,000 10,000 20,000 30,000Redilas 5,000 10,000 20,000 30,000Jepp Liberty 5,000 10,000 20,000 30,000

FORD

Pick Up 4, 6 y 8 cil. 5,000 10,000 20,000 30,000Expedition 5,000 10,000 20,000 30,000Focus 5,000 10,000 20,000 30,000Windstar 5,000 10,000 20,000 30,000Panel 5,000 10,000 20,000 30,000Club Wagon 5,000 10,000 20,000 30,000

WOLKSWAGEN

Derby 5,000 10,000 20,000 30,000

CHEVROLET

Suburban 5,000 10,000 20,000 30,000Microbús 5,000 10,000 20,000 30,000Cavalier 5,000 10,000 20,000 30,000Malibu 5,000 10,000 20,000 30,000Venture 5,000 10,000 20,000 30,000Blazer 5,000 10,000 20,000 30,000Grúa Plataforma 5,000 10,000 20,000 30,000Pick Up 5,000 10,000 20,000 30,000Sonora 5,000 10,000 20,000 30,000Trail Blazer 5,000 10,000 20,000 30,000Express Van 5,000 10,000 20,000 30,000Vectra 5,000 10,000 20,000 30,000Astra 5,000 10,000 20,000 30,000

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Traker 5,000 10,000 20,000 30,000Pick-up (modelo 2004) 5,000 10,000 20,000 30,000

HONDA

Odissey 5,000 10,000 20,000 30,000Pilot 5,000 10,000 20,000 30,000

VIII.2.2 Es obligación de la ST en Oficinas Centrales, de la Superintendencia de las Delegaciones

Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, supervisar el estado físico de cada una de las unidades de Capufe y elaborar el calendario para tal efecto.

VIII.2.3 Las “Solicitudes de Mantenimiento y/o Reparación (anexo 6) que formulen los

resguardatarios para atender los servicios de mantenimiento preventivo de vehículos, deberán presentarse ante ventanilla a más tardar a las 11:00 hrs. en días hábiles, con la finalidad de que el vehículo ingrese al servicio en el taller autorizado al siguiente día hábil en que se autorice la orden de servicio.

VIII.2.4 El tiempo de respuesta por parte de los talleres o de la agencia autorizados según sea el

caso, para atender el mantenimiento preventivo de las unidades vehiculares, será el que establezca en los convenios o contratos que se generen en la materia.

VIII.3- CORRECTIVO VIII.3.1 Es obligación del servidor público que tenga a su cargo un vehículo asignado, reportar

oportunamente cualquier falla mecánica, eléctrica o de hojalatería, a la ST en Oficinas Centrales, a la Superintendencia de la Delegación Regional o Gerencia de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, a través de la solicitud de servicio de mantenimiento y/o reparación.

VIII.3.2 La ST en Oficinas Centrales, la Superintendencia de las Delegaciones Regionales o

Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, serán las áreas responsables de valorar la posible falla o deterioro que presente el vehículo, a efecto de determinar si es viable la reparación, para ello se deberán considerar el modelo del vehículo y los lineamientos establecidos en la materia.

VIII.3.3 El Titular de la ST en Oficinas Centrales, la Superintendencia de las Delegaciones Regionales

o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, someterán a la consideración de la Gerencia en Oficinas Centrales, de la Subdelegación o Subgerencia de la Delegación Regional o Gerencia de Tramo y al Titular de la Planta de Pinturas y Emulsiones, la baja de los vehículos oficiales, tomando como base el dictamen que previamente proporcione el taller autorizado, en su caso el estudio de costo - beneficio que permita determinar la conveniencia de repararlo o darlo de baja. La Gerencia,

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la Subdelegación o Subgerencia y la Subgerencia de Administración deberá obtener la autorización de la Subdirección, del Delegado Regional, del Gerente de Tramo y del Titular de la Planta de Pinturas y Emulsiones respectivamente.

VIII.3.4 El servidor público que tenga bajo su resguardo un vehículo, deberá reportar por escrito a la

ST en Oficinas Centrales, a la Subdelegación o Subgerencia de la Delegación Regional o Gerencia de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, las fallas que presente el odómetro del vehículo, a mas tardar al día siguiente de que suceda la descompostura, a fin de que se repare.

VIII.3.5 La Gerencia en Oficinas Centrales a través de la ST, la Subdelegación o Subgerencia a

través de la Superintendencia en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, determinarán la reparación o baja de la unidad, cuando por alguna causa se requieran reparaciones correctivas cuyo costo de mantenimiento y operación sea igual o mayor a su valor comercial, para lo cual deberá considerar el dictamen técnico que emita un taller reconocido y autorizado.

VIII.3.6 Para el cambio de motores la Gerencia en Oficinas Centrales, la Subdelegación o

Subgerencia en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, requerirán la autorización de la inversión a la Subdirección de Finanzas; sujetándose la adquisición a los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, previa solicitud del área requirente firmada por el Subdirector de Área o nivel superior.

VIII.3.7 Para reparaciones mayores a los vehículos, la solicitud deberá ser suscrita por el servidor

público que tenga a su cargo el vehículo, con el visto bueno de Subdirector de Área o nivel superior u homólogos, del área de su adscripción, Subdelegado o Subgerente del área de su adscripción en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y de Subgerentes del área de su adscripción en la Planta de Pinturas y Emulsiones.

Para efectos de este manual, se considerarán reparaciones mayores las siguientes:

• Ajuste de motor • Cambio de transmisión

VIII.3.8 En el caso de existir deficiencia de los trabajos realizados, por algún taller, los servidores

públicos deberán notificarlo por escrito a la Gerencia en Oficinas Centrales, a la Subdelegación o Subgerencia en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, a efecto de que se instrumente lo conducente para las reclamaciones procedentes o solicitar las garantías establecidas.

VIII.3.9 En caso de que los talleres autorizados no respeten la garantía o hagan caso omiso a las

reclamaciones de la ST en Oficinas Centrales, de la Subdelegación o Subgerencia en

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Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, por cualquier trabajo mal efectuado a los vehículos de Capufe, este tiene la obligación de hacerlo del conocimiento de la Dirección Jurídica o al Área Jurídica correspondiente, para que proceda a realizar las acciones tendientes para su cumplimiento.

VIII.3.10 La ST en Oficinas Centrales, la Superintendencia de la Delegación Regional o Gerencia de

Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, serán las áreas responsables de registrar en el formato respectivo (anexo 7), el tipo de servicio realizado y el costo, así como la fecha de la orden de trabajo y el nombre del taller o agencia autorizados al que se remitió, e integrar un expediente por vehículo, el cual deberá contener copia de los documentos generados durante la vida útil de la unidad vehicular.

VIII.3.11 La ST en Oficinas Centrales, la Superintendencia de la Delegación Regional o Gerencia de

Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, serán las áreas responsables de determinar las reparaciones de tipo correctivo en caso de siniestro, cuando el monto a pagar sea menor del deducible indicado en la póliza de seguro vigente previa elaboración del acta administrativa de los hechos con el conocimiento de su jefe inmediato o superior.

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CAPÍTULO IX

REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS Y DE ACCESORIOS IX.1- REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS IX.1.1 La reposición de vehículos, se realizará de acuerdo a las prioridades institucionales y a la

disponibilidad de unidades. IX.1.2 La reposición de vehículos deberá ser considerada por los titulares de las áreas, en

coordinación con la Dirección e incluirlas en los programas de presupuesto anuales. IX.1.3 La reposición automática de los vehículos de transporte de servidores públicos y apoyo

administrativo, se realizará a los cinco años de servicio de la unidad, sujeto a disponibilidad presupuestal.

IX.1.4 La reposición por uso de los vehículos, se podrá realizar antes de los cinco años de

antigüedad, cuando se hayan recorrido mas de 200,000 kilómetros, comprobables con la bitácora que se requiere tener en cada caso, a solicitud del resguardatario del vehículo, se elaborará por conducto de la ST en Oficinas Centrales, la Superintendencia en las Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, un dictamen técnico, que avale la propuesta de baja de la unidad, conforme a su estado físico mecánico.

IX.2 REPOSICIÓN DE ACCESORIOS IX.2.1 La Gerencia en Oficinas Centrales, la Subdelegación o Subgerencia en Delegaciones

Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, autorizarán la reposición de accesorios básicos por robo, como son: rines normales, espejos, parabrisas, medallón, cristales en general, tapón de gasolina, antena y todas aquellas refacciones que no incrementen el valor de la unidad, para ello el resguardatario del vehículo deberá contar con una acta administrativa firmada, y con el visto bueno del Gerente, Subdelegado, Subgerente o nivel superior, del área de su adscripción.

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IX.2.2 Solo en casos debidamente justificados y solicitados por escrito por el Subdirector de Área, Subdelegado, Subgerente o nivel superior del área en que se encuentre asignado el vehículo y con autorización del Gerente en Oficinas Centrales y del Subdelegado o Subgerente en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y del Titular de la Planta de Pinturas y Emulsiones, se otorgarán accesorios adicionales o diferentes a los que originalmente tenga el vehículo.

IX.2.3 La ST en Oficinas Centrales, y las Superintendencias de las Delegaciones Regionales o

Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, son las áreas responsables de que los accesorios que se adquieran para los vehículos propiedad de Capufe, sean originales y de acuerdo a las especificaciones del fabricante de los vehículos.

IX.2.4 El servidor público que tenga a su cargo un vehículo y que por su cuenta adquiera e instale

un accesorio de lujo a dicha unidad, distintos a los autorizados, será bajo su responsabilidad y la Gerencia en Oficinas Centrales y la Subdelegación o Subgerencia en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y la Subgerencia de Administración de la Planta de Pinturas y Emulsiones, no se harán cargo del reembolso de los mismos, en caso de robo o accidente.

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CAPÍTULO X

ASIGNACIÓN DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS OFICIALES Y PARTICULARES X.1- ESTACIONAMIENTO DEL EDIFICIO PRINCIPAL X.1.1 Corresponde a la ST asignar los lugares para estacionamiento de los vehículos oficiales de

Oficinas Centrales y a los Delegados Regionales, Gerentes de Tramo y Titular de la Planta de Pinturas y Emulsiones en oficinas foráneas.

X.1.2 En función de la capacidad del lugar destinado para estacionamiento, se liberarán los

distintivos respectivos con el número progresivo correspondiente, asignando un lugar específico en el estacionamiento.

X.1.3 Es responsabilidad del servidor público correspondiente contar con el distintivo respectivo

con el cual se autoriza el acceso al estacionamiento y colocarlo en lugar visible, a fin de que el personal de vigilancia identifique los vehículos oficiales y particulares.

X.1.4 La velocidad máxima de circulación de los vehículos dentro del estacionamiento, no debe

rebasar los 10 km./hr., por lo que el personal de vigilancia debe reportar las irregularidades que se presenten a la ST en Oficinas Centrales y en Subdelegaciones o Subgerencias en oficinas foráneas.

X.1.5 El titular o resguardatario que requiera cambio del cajón de estacionamiento, deberá solicitar

la autorización previa a la ST. X.2- ESTACIONAMIENTO GENERAL X.2.1 Es responsabilidad de la ST dependiente de la Gerencia y las Subdelegaciones o

Subgerencias de oficinas foráneas, instrumentar el registro correspondiente para el acceso de vehículos particulares de los servidores públicos en general, así como de visitantes a los estacionamientos generales.

X.2.2 Para realizar actividades de carga y descarga, el área responsable deberá contar con la

autorización de la ST en Oficinas Centrales y de las Subdelegaciones y Subgerencias en Oficinas Foráneas.

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X.2.3 En función de la capacidad de los estacionamientos generales, se dará acceso a los

vehículos oficiales y particulares de los servidores públicos de Capufe, a través de los distintivos específicos: una vez cubiertos los cajones no se permitirá la entrada de ningún automóvil.

X.2.4 La ST tiene la facultad de reportar cualquier falta en que incurra un servidor público dentro

de los estacionamientos generales, notificando por escrito al jefe inmediato, para que se tomen las medidas disciplinarias respectivas.

X.2.5 El control y organización de los estacionamientos, será responsabilidad de la ST, sin

embargo, la Subdirección de Seguridad y Salvaguarda deberá supervisar que el personal de seguridad a su cargo realice con eficiencia una adecuada vigilancia de los estacionamientos generales, en el sentido de no permitir el acceso a personas ajenas a las instalaciones, la entrada a vendedores, lava coches, ni repartidores de propaganda, de igual forma se realicen los registros de entrada y salida de vehículos, tanto particulares como oficiales.

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CAPÍTULO XI

DE LAS BASES, Y MANUALES DE OPERACIÓN Y DE PROCEDIMIENTOS

XI.1- DE LAS ACTUALIZACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES XI.1.1 Cuando las modificaciones a las presentes Bases equivalgan al 50% o más, deberán ser

sometidas a la autorización del H. Consejo de Administración. XI.1.2 Las modificaciones relativas a la actualización en las tablas de consumo de combustible y

de mantenimiento, derivadas de la obtención de vehículos de modelos recientes e incluso de los existentes en el parque vehicular, las autorizará el Subdirector de Bienes y Servicios o su equivalente.

XI.2- DE LOS MANUALES DE OPERACIÓN Y DE PROCEDIMIENTOS XI.2.1 Los manuales de operación y de procedimientos que al efecto se emitan, para coadyuvar al

cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de asignación, uso, y mantenimiento de vehículos de Capufe, se autorizarán por el Director General con fundamento en el Artículo 17 Fracción IV del Estatuto Orgánico de Capufe.

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ANEXO 1

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

“RESGUARDO”

(ANEXO 1) NOTA: ESTE FORMATO DEBERÁ SER REQUISITADO POR LA SUBGERENCIA DE TRANSPORTES EN OFICINAS CENTRALES Y LA SUBDELEGACIÓN O SUBGERENCIA EN DELEGACIONES REGIONALES O GERENCIAS DE TRAMO Y LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA PLANTA DE PINTURAS Y EMULSIONES, EN ORIGINAL Y COPIA.

DISTRIBUCIÓN: ORIGINAL.- SUBGERENCIA DE TRANSPORTES , AREA DE ALMACENES E INVENTARIOS,

SUPERINTENDENCIAS DE RECURSOS MATERIALES Y SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA PLANTA DE PINTURAS Y EMULSIONES

COPIA.- RESGUARDATARIO DE LA UNIDAD.

CONCEPTO

SE ANOTARÁ

1 UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE GENERE EL RESGUARDO.(OFICINAS

CENTRALES, DELEGACIONES O GERENCIA DE TRAMO) 2 NOMBRE DEL PUESTO DEL FUNCIONARIO AL CUAL SE LE RESGUARDARA

LA UNIDAD

3 NOMBRE DEL RESGUARDATARIO

4 CATEGORIA DEL RESGUARDATARIO

5 LA FECHA DE ELABORACIÓN DEL RESGUARDO

6 EL NÚMERO ECONÓMICO, TIPO, MARCA, MODELO, NÚMERO DE SERIE, NÚMERO DE MOTOR Y PLACAS DE LA UNIDAD VEHICULAR.

7 EL KILOMETRAJE QUE SEÑALA EL ODÓMETRO AL MOMENTO DE ENTREGAR LA UNIDAD AL RESGUARDATARIO Ó EL KILOMETRAJE QUE SEÑALA EL ODÓMETRO AL MOMENTO DE RECIBIR LA UNIDAD DEL RESGUARDATARIO.

8 CON UNA “ X “ LA LECTURA QUE CORRESPONDA AL MEDIDOR DE GASOLINA AL MOMENTO DE ENTREGAR O RECIBIR LA UNIDAD.

9 CON UNA “ X “ EN LA COLUMNA CORRESPONDIENTE EL ESTADO QUE GUARDA CADA UNA DE LAS PARTES QUE CONFORMAN LA CARROCERÍA.

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10 CON UNA “ X “ EN LA COLUMNA CORRESPONDIENTE SI LA UNIDAD CUENTA O NO, CON CADA UNO DE LOS ACCESORIOS Y DOCUMENTOS QUE SE SEÑALAN.

11 LAS OBSERVACIONES QUE EN SU CASO SE JUZGUEN PERTINENTES.

12 OBLIGACIONES QUE DEBE LLEVAR CADA FORMATO Y DEBERA TOMAR EN CUENTA EL NUEVO RESGUARDATARIO

13 NOMBRE COMPLETO, FIRMA Y NÚMERO DE EMPLEADO DEL SUBGERENTE DE TRANSPORTES EN OFICINAS CENTRALES, EL SUPERINTENDENCIA DE LA DELEGACIÓN REGIONAL, GERENCIA DE TRAMO Y SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA PLANTA DE PINTURAS Y EMULSIONES.

14 NOMBRE COMPLETO, FIRMA Y NÚMERO DE EMPLEADO DEL SUBGERENTE DE ALMACENES E INVENTARIOS EN OFICINAS CENTRALES, LOS ENCARGADOS DE BIENES INSTRUMENTALES DE LAS DELEGACIONES REGIONALES O GERENCIAS DE TRAMO Y A LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA PLANTA DE PINTURAS Y EMULSIONES.

15 NOMBRE COMPLETO, FIRMA Y NÚMERO DE EMPLEADO DEL RESGUARDATARIO DE LA UNIDAD VEHICULAR.

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ANEXO 2

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

“REQUERIMIENTO DE VEHÍCULOS DE APOYO ADMINISTRATIVO “ (ANEXO 2)

NOTA: ESTE FORMATO DEBERÁ SER REQUISITADO POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA SOLICITANTE Y ENVIADO MEDIANTE ESCRITO A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. DISTRIBUCIÓN: ORIGINAL.- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS COPIA.- UNIDAD ADMINISTRATIVA SOLICITANTE.

CONCEPTO SE ANOTARA

1 DESCRIBIR EL AREA DEL SOLCITANTE (DIRECCION, DELEGACION GERENCIA DE TRAMO Y EN LA PLANTA DE PINTURAS Y EMULSIONES)

2 DESCRIPCION DEL TIPO DE VEHICULO QUE SOLICITA.

3 AREA ADMINISTRATIVA QUE SOLICITA EL VEHICULO

4 UNA BREVE DESCRIPCIÓN DE LA (S) CAUSA(S) POR LA CUAL SOLICITA LA UNIDAD VEHICULAR.

5

6

7

DESTINO DE COMISION KILOMETRAJE APROXIMADO A RECORRER NOMBRE COMPLETO, NO. EMPLEADO CATEGORÍA Y ADSCRIPCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE LE RESGUARDARA LA UNIDAD VEHICULAR.

8 NOMBRE COMPLETO, FIRMA Y CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE SOLICITA LA UNIDAD VEHICULAR.

9 LA FECHA (DÍA, MES Y AÑO) EN QUE SE EFECTÚA LA SOLICITUD.

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ANEXO 3

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

“DIAGNÓSTICO TÉCNICO PARA BAJA DE VEHÍCULO “

(ANEXO 3) NOTA: ESTE FORMATO DEBERÁ SER REQUISITADO POR LA SUBGERENCIA DE TRANSPORTES EN OFICINAS CENTRALES LA SUBDELEGACIÓN O SUBGERENCIA EN DELEGACIONES REGIONALES O GERENCIAS DE TRAMO Y LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA PLANTA DE PINTURAS Y EMULSIONES, EN ORIGINAL Y COPIA.

DISTRIBUCIÓN: ORIGINAL.- SUBGERENCIA DE ALMACENES E INVENTARIOS. COPIA.- SUBGERENCIA DE TRANSPORTES, SUBDELEGACIÓN O SUBGERENCIA EN

DELEGACIONES REGIONALES O GERENCIAS DE TRAMO Y LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA PLANTA DE PINTURAS Y EMULSIONES.

CONCEPTO SE ANOTARÁ

1 EL NÚMERO PROGRESIVO ASIGNADO A LA SOLICITUD.

2 LA FECHA (DÍA, MES Y AÑO), EN QUE SE ELABORA EL FORMATO.

3 LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, A LA QUE SE ENCUENTRA ADSCRITA LA UNIDAD VEHICULAR.

4 EL NÚMERO ECONÓMICO, TIPO, MARCA Y MODELO DE LA UNIDAD VEHICULAR.

5 EL NÚMERO DE SERIE DEL MOTOR E IDENTIFICAR CON UNA “X“ EL TIPO DE COMBUSTIBLE QUE UTILIZA LA UNIDAD.

6 IDENTIFICAR CON UNA “X“ EL TIPO DE TRANSMISIÓN CON QUE CUENTA LA UNIDAD.

7 IDENTIFICAR CON UNA “X“ EL TIPO DE DIRECCIÓN CON QUE CUENTA LA UNIDAD.

8 EL NÚMERO DE SERIE DEL CHASIS O BASTIDOR

9 EL NÚMERO DE LLANTAS CON QUE CUENTA LA UNIDAD, ASÍ COMO, SU MARCA, TIPO Y MEDIDA.

10 CON UNA “ X “ EL MOTIVO POR EL CUAL SE SOLICITA LA BAJA DE LA UNIDAD VEHICULAR.

11 UNA BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE FUNDAMENTAN LA BAJA DE LA UNIDAD VEHICULAR.

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12 UNA BREVE DESCRIPCIÓN DEL ESTADO FÍSICO DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS QUE SE SEÑALAN EN EL FORMATO (MOTOR, CAJA DE VELOCIDADES, SUSPENSIÓN, DIRECCIÓN, EMBRAGUE, DIFERENCIAL, ETC.)

13 EL NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN REALIZÓ, SUPERVISÓ, Y OTORGÓ SU VISTO BUENO PARA EL DIAGNÓSTICO.

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CUERNAVACA, MOR., A_____DE__________________DEL 2001 C. P R E S E N T E .

SOLICITUD PARA VALES DE COMBUSTIBLE ENVIÓ PROGRAMA DE RECORRIDO PARA LAS UNIDADES ADSCRITAS A ESTE CENTRO DE TRABAJO,

PARA EL MES DE DEL AÑO EN CURSO, A EFECTO DE QUE SE

PROPORCIONEN LOS VALES PARA EL COMBUSTIBLE CORRESPONDIENTE.

DOTACIÓN MENSUAL ( )

NO.ECCO: MARCA: MODELO: CENTRO DE TRABAJO LECTURA DEL ODÓMETRO

KILÓMETROS A RECORRER

A T E N T A M E N T E NOMBRE:

CARGO:

NO. EMPLEADO

2

3

4 5

6 7

8

1

ANEXO 4

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

“SOLICITUD PARA VALES DE COMBUSTIBLE “

DOTACIÓN MENSUAL (ANEXO 4)

NOTA: ESTE FORMATO DEBERÁ SER REQUISITADO POR EL RESGUARDATARIO O TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA A LA CUAL ESTÁN ADSCRITOS LOS VEHÍCULOS PARA LAS CUALES SE SOLICITARÁ EL COMBUSTIBLE, EN ORIGINAL Y COPIA. DISTRIBUCIÓN: ORIGINAL.- SUBGERENCIA DE TRANSPORTES, SUBDELEGACIÓN O SUBGERENCIA EN

DELEGACIONES REGIONALES O GERENCIAS DE TRAMO Y LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA PLANTA DE PINTURAS Y EMULSIONES.

COPIA.- RESGUARDATARIO O TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA SOLICITANTE.

CONCEPTO SE ANOTARÁ

1 LA FECHA (DÍA, MES Y AÑO), EN QUE SE ELABORA EL FORMATO.

2 EL NOMBRE DEL SUBGERENTE DE TRANSPORTES EN OFICINAS CENTRALES, SUBDELEGACIÓN O SUBGERENCIA EN DELEGACIONES REGIONALES O GERENCIAS DE TRAMO Y LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA PLANTA DE PINTURAS Y EMULSIONES.

3 INDICARÁ EL MES PARA EL QUE SE SOLICITA LA DOTACIÓN DE VALES.

4 SE INDICA EL NÚMERO ECONÓMICO, MARCA Y MODELO PARA LA CUAL SE

SOLICITAN LOS VALES.

5 INDICAR LUGAR DE ADSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO.

6 EL KILOMETRAJE INDICADO EN EL ODÓMETRO DE LA UNIDAD AL MOMENTO DE ELABORAR EL FORMATO.

7 LOS KILÓMETROS APROXIMADOS A RECORRER CON LA DOTACIÓN SOLICITADA (2,600 KMS.)

8 NOMBRE, CARGO NO. EMPLEADO Y FIRMA DEL RESGUARDATARIO O TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA A LA CUAL ESTÁ ADSCRITO EL VEHÍCULO.

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BASES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN, CONTROL, USO Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

CUERNAVACA, MOR., A_____DE__________________DEL 2001

C. GERENTE DE SERVICIOS GENERALES P R E S E N T E.

SOLICITUD PARA VALES DE COMBUSTIBLE ENVIÓ PROGRAMA DE RECORRIDO PARA LA UNIDAD ADSCRITA A ESTE CENTRO DE TRABAJO, PARA EL MES DE DEL AÑO EN CURSO, A EFECTO DE QUE SE PROPORCIONEN LOS VALES PARA EL COMBUSTIBLE CORRESPONDIENTE.

DOTACIÓN EXTRAORDINARIA ( )

NO.ECCO: MARCA: MODELO: CENTRO DE TRABAJO LECTURA DEL ODÓMETRO

KILÓMETROS A RECORRER

PROGRAMA DE RECORRIDO

ORIGEN DESTINO KILÓMETROS APRÓXIMADOS

TOTAL KILÓMETROS A RECORRER:

JUSTIFICACIÓN

A T E N T A M E N T E A U T O R I Z O

NOMBRE: NOMBRE:

CARGO:

NO. EMEPLEADO

CARGO:

NO. EMEPLEADO

Vo. Bo. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y/O SUBDIRECCIÓN DE

BIENES Y SERVICIOS

NOMBRE:

CARGO:

PARA USO EXCLUSIVO DE LA SUBGERENCIA DE TRANSPORTES FECHA ÚLTIMA DOTACIÓN: IMPORTE DOTACION ORDINARIA: TIPO DOTACIÓN: IMPORTE DOTACIONES A LA FECHA: KILOMETROS ASIGNADOS: IMPORTE DE ESTA SOLICITUD: ODÓMETRO ANTERIOR: KMS. RECORRIDOS: IMPORTE ACUMULADO:

1

2

4

3

5 6 7

8

9

10 10

11

12

ANEXO 4

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BASES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN, CONTROL, USO Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

“SOLICITUD PARA VALES DE COMBUSTIBLE “

DOTACIÓN EXTRAORDINARIA (ANEXO 4)

NOTA: ESTE FORMATO DEBERÁ SER REQUISITADO POR EL RESGUARDATARIO O TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA A LA CUAL ESTÁN ADSCRITOS LOS VEHÍCULOS PARA LAS CUALES SE SOLICITARÁ EL COMBUSTIBLE, EN ORIGINAL Y COPIA. DISTRIBUCIÓN: ORIGINAL.- GERENCIA DE SERVICIOS GENERALES EN OFICINAS CENTRALES Y SUBDELEGADOS O

SUBGERENTES DE ADMINISTRACIÓN EN DELEGACIONES REGIONALES O GERENCIAS DE TRAMO Y AL TITULAR DE LA PLANTA DE PINTURA Y EMULSIONES.

COPIA.- RESGUARDATARIO O TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA SOLICITANTE.

CONCEPTO SE ANOTARÁ

1 LA FECHA (DÍA, MES Y AÑO), EN QUE SE ELABORA EL FORMATO.

2 EL NOMBRE DEL GERENTE DE SERVICIOS GENERALES EN OFICINAS CENTRALES, SUBDELEGADO O SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN EN DELEGACIONES REGIONALES Y GERENCIAS DE TRAMO ASÍ COMO EL TITULAR DE LA PLANTA DE PINTURAS Y EMULSIONES

3 INDICARÁ EL MES PARA EL QUE SE SOLICITA LA DOTACIÓN DE VALES.

4 SE INDICA EL NÚMERO ECONÓMICO, MARCA Y MODELO PARA LA CUAL SE SOLICITAN LOS VALES.

5 INDICAR LUGAR DE ADSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO.

6 EL KILOMETRAJE INDICADO EN EL ODÓMETRO DE LA UNIDAD AL MOMENTO DE ELABORAR EL FORMATO.

7 LOS KILÓMETROS APROXIMADOS A RECORRER CON LA DOTACIÓN SOLICITADA.

8 PROGRAMA DE RECORRIDO JUSTIFICANDO LA DOTACIÓN SOLICITADA.

9 JUSTIFICACIÓN QUE FUNDAMENTE LA SOLICITUD.

10

NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL RESGUARDATARIO O RESPONSABLE DEL PARQUE VEHICULAR DE APOYO Y/O TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA A LA CUAL ESTÁ ADSCRITO EL VEHÍCULO Y AUTORIZACIÓN

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11

12

DEL DIRECTOR DEL ÁREA EN OFICINAS CENTRALES Y DEL SUBDELEGADO O SUBGERENTE DEL ÁREA DE QUE SE TRATE EN DELEGACIONES REGIONALES O GERENCIAS DE TRAMO, ASÍ COMO DEL TITULAR DE LA PLANTA DE PINTURAS Y EMULSIONES. VISTO BUENO DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS O DEL SUBDIRECTOR DE BIENES Y SERVICIOS EN OFICINAS CENTRALES, DEL DELEGADO REGIONAL, GERENTE DE TRAMO Y DEL TITULAR DE LA PLANTA DE PINTURAS Y EMULSIONES DATOS QUE DEBERA LLENAR EL ENCARGADO DE COMBUSTIBLE ANTES DE QUE AUTORIZE EL DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS O DEL SUBDIRECTOR DE BIENES Y SERVICIOS EN OFICINAS CENTRALES, DEL DELEGADO REGIONAL, GERENTE DE TRAMO Y DEL TITULAR DE LA PLANTA DE PINTURAS Y EMULSIONES.

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ANEXO 5

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

“BITÁCORA DE CONSUMO DE VALES DE COMBUSTIBLE “

(ANEXO NO. 5) NOTA: ESTE FORMATO DEBERÁ SER REQUISITADO POR EL RESGUARDATARIO QUE TENGA ASIGNADO EL VEHÍCULO Y ANEXARSE A LA SOLICITUD DE VALES PARA COMBUSTIBLE (MENSUAL Y EXTRAORDINARIA) EN ORIGINAL Y COPIA. DISTRIBUCIÓN: ORIGINAL.- SUBGERENCIA DE TRANSPORTES, SUBDELEGACIÓN O SUBGERENCIA EN

DELEGACIONES REGIONALES O GERENCIAS DE TRAMO Y LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA PLANTA DE PINTURAS Y EMULSIONES.

COPIA.- RESGUARDATARIO DEL VEHÍCULO.

CONCEPTO SE ANOTARÁ

1 EL MES A QUE CORRESPONDE LA COMPROBACIÓN DE VALES DE COMBUSTIBLE

2 EL ÁREA DE ADSCRIPCIÓN DE LA UNIDAD VEHICULAR.

3 NOMBRE COMPLETO DEL RESGUARDATARIO.

4 MARCA, MODELO, NÚMERO ECONÓMICO Y PLACAS DE LA UNIDAD VEHICULAR.

5 EL DÍA EN QUE SE SUMINISTRO COMBUSTIBLE Y/O ACEITE A LA UNIDAD.

6 INDICAR EL KILOMETRAJE QUE SEÑALA EL ODÓMETRO AL MOMENTO DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y/O ACEITE A LA UNIDAD.

7 EN LA COLUMNA CORRESPONDIENTE LA CANTIDAD DE LITROS SUMINISTRADOS A LA UNIDAD.

8 EL IMPORTE TOTAL DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y/O ACEITE.

9 LAS OBSERVACIONES QUE SE CONSIDEREN PERTINENTES.

10 KILOMETRAJE RECORRIDO EN EL MES.

11 EN LA COLUMNA CORRESPONDIENTE SE ANOTARA LA SUMA DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS.

12 NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL RESGUARDATARIO.

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CAPUFE

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BASES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN, CONTROL, USO Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

ANEXO 6

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BASES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN, CONTROL, USO Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

“SOLICITUD DE SERVICIO “ (ANEXO NO. 6)

NOTA: ESTE FORMATO DEBERÁ SER REQUISITADO POR EL RESGUARDATARIO QUE TENGA ASIGNADO EL VEHÍCULO ORIGINAL Y COPIA. DISTRIBUCIÓN: ORIGINAL.- SUBGERENCIA DE TRANSPORTES, SUBDELEGACIÓN O SUBGERENCIA EN

DELEGACIONES REGIONALES O GERENCIAS DE TRAMO Y LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA PLANTA DE PINTURAS Y EMULSIONES.

COPIA.- RESGUARDATARIO DEL VEHÍCULO.

CONCEPTO SE ANOTARÁ

1 LA FECHA (DÍA, MES Y AÑO) EN QUE SE ELABORA LA SOLICITUD DE SERVICIO AL VEHÍCULO.

2 EL NOMBRE DEL GERENTE DE SERVICIOS GENERALES EN OFICINAS CENTRALES, SUBDELEGADO O SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN EN DELEGACIONES REGIONALES Y GERENCIAS DE TRAMO ASÍ COMO ELSUBGERENTE ADMINISTRATIVO DE LA PLANTA DE PINTURAS Y EMULSIONES

3 INDICAR CON UNA “ X “ EL TIPO DE MANTENIMIENTO QUE SE LE HARÁ A LA UNIDAD VEHICULAR.

4 NÚMERO ECONÓMICO, TIPO, MARCA, MODELO, PLACAS DE LA UNIDAD VEHICULAR Y ODOMETRO CON EL QUE SOLICITA EL MANTENIMIENTO.

5 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO O REPARACIÓN QUE SE REALIZARÁ A LA UNIDAD VEHICULAR.

6 NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL RESGUARDATARIO.

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BASES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN, CONTROL, USO Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

1

2

4

3

5

6

7

ANEXO 7

8

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BASES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN, CONTROL, USO Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

“ CUADRO RESUMEN DE REPARACIONES POR VEHÍCULO “ (ANEXO NO. 7)

NOTA: ESTE FORMATO DEBERÁ SER REQUISITADO POR LA SUBGERENCIA DE TRANSPORTES EN OFICINAS CENTRALES LA SUBDELEGACIÓN O SUBGERENCIA EN DELEGACIONES REGIONALES O GERENCIAS DE TRAMO Y LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA PLANTA DE PINTURAS Y EMULSIONES.

DISTRIBUCIÓN: ORIGINAL.- EXPEDIENTE DE CADA VEHÍCULO.

CONCEPTO SE ANOTARA

1 INDICAR EL NÚMERO ECONÓMICO, MARCA, TIPO Y MODELO DE LA UNIDAD VEHICULAR.

2 LA FECHA (DÍA, MES Y AÑO) DE LA ORDEN DE SERVICIO.

3 NOMBRE DEL TALLER O AGENCIA RESPONSABLE DE EFECTUAR EL SERVICIO.

4 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO QUE SE LE PROPORCIONARA A LA UNIDAD VEHICULAR EN LA FECHA SEÑALADA PARA TAL EFECTO.

5

LOS KILÓMETROS INDICADOS EN EL ODÓMETRO DE LA UNIDAD EN LA FECHA SEÑALADA PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO

6 COSTO TOTAL DEL SERVICIO

7 OBSERVACIONES : SE INDICA LA ADSCRIPCION DEL VEHICULO ASI COMO OTRAS OBSERVACIONES QUE CONSIDEREN SEÑALAR..

8 NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL CONTROL DE EXPEDIENTES DEL PARQUE VEHICULAR DE OFICINAS CENTRALES.

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TIPO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS

(ANEXO 8)

PERIODICIDAD DESCRIPCIÓN DE SERVICIO UNO

CADA 5 000 KM. 1).- CAMBIO DE ACEITE CON FILTRO AL MOTOR CADA DOS MESES 2).- SERVICIO DE LAVADO Y ENGRASADO

1).- CAMBIAR ACEITE Y FILTRO AL MOTOR 2).- CAMBIAR FILTRO DE AIRE

DOS 3).- CAMBIAR FILTRO DE COMBUSTIBLE CADA 4).- LIMPIAR VÁLVULA P C V

10 000 KM. 5).- REVISIÓN Y RELLENADO DE NIVELES (LIQUIDO DE FRENOS, ACEITE DE LA DIRECCION HIDRAULICA, ACEITE TRANSMISION, ANTICONGELANTE, Y

CADA CUATRO MESES LIQUIDO DEL CLUTCH EN SU CASO.

6).- ROTACION DE LLANTAS ALINEACION Y BALANCEO

7).- LIMPIEZA Y AJUSTE DE FRENOS

8).- SERVICIO DE LAVADO Y ENGRASADO

9).- ESCANEAR Y BORRAR CODIGOS

1).- CAMBIO DE BALATAS DELANTERAS TRES 2).- CAMBIO DE BALATAS TRASERAS SI ES NECESARIO.

2.1).- RECTIFICAR DISCOS Y TAMBORES (LOS NECESARIOS CADA 3).- DIAGNOSTICO GENERAL DEL SISTEMA DE FRENOS

20, 000 KM. 4).- CAMBIAR FILTRO DE AIRE DE POLEN

CUATRO 1).- LAVADO DE INYECTORES. CADA 30,000 km. 2).- CAMBIO DE BUJIAS

3).- CAMBIAR ANTICONGELANTE

4).-LIMPIAR Y ENGRASAR BALEROS

ANEXO 8