indice - p&a consultores2012-1-10 · 5 la expansión del turismo continua, alcanzando un...

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INDICE I. Panorama General. 1. Situación y superficie. 2. Demografía. 3. Población activa y desempleo. 4. Regiones y Estados. 5. Marco económico. 6. Sector exterior. 7. Comercio exterior. 8. Relaciones económicas regionales. 3 3 3 3 3 3 5 7 8 II. Régimen aduanero y comercial. 1. El régimen aduanero en Cuba. 2. Tramitación de las importaciones y exportaciones. 3. Regímenes aduaneros. 4. Regímenes de importación. 5. Sistema de aranceles. 6. Régimen aduanero especial. 9 9 9 9 10 10 11 III. La inversión extranjera en Cuba. 1. Marco legal. 2. Autorización a la inversión extranjera. 3. Formas de la inversión extranjera. 4. Aportes. 5. Régimen bancario. 6. Régimen de importación y exportación. 7. Régimen laboral. 8. Garantías a los inversionistas. 13 13 13 15 16 17 17 17 18 IV. Sistema Tributario. 1. Marco legal. 2. Estructura del sistema tributario. 3. Sujetos del sistema tributario. 4. Impuestos. 5. Contribuciones. 6. Tasas. 7. Facultades del Ministro de Finanzas y Precios. 8. Tratamiento fiscal de la inversión extranjera. 19 19 20 20 20 23 24 24 24 V. Sistema Financiero y Bancario. 1. Marco legal. 2. Bancos cubanos. 3. Instituciones cubanas financieras no bancarias. 4. Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros e Instituciones Financieras no Bancarias. 5. Documentación requerida para la apertura y operación de cuentas en un Banco del Sistema Bancario Nacional. 6. El Seguro. 25 25 26 27 28 29 29 VI. Régimen de Sociedades. 1. Tipos de sociedades. 2. De las Sucursales. 3. Constitución y formalización de una Sociedad Mercantil Anónima. 31 31 31 32 VII. Legislación Laboral. 1. Marco legal. 2. El contrato de trabajo. 3. Tipos de contrato. 4. Derechos básicos de los trabajadores. 5. Jornada laboral. 6. Seguridad Social. 32 32 32 33 33 34 34

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II NN DD II CC EE

I. Panorama General. 1. Situación y superficie. 2. Demografía. 3. Población activa y desempleo. 4. Regiones y Estados. 5. Marco económico. 6. Sector exterior. 7. Comercio exterior. 8. Relaciones económicas regionales.

3 3 3 3 3 3 5 7 8

II. Régimen aduanero y comercial. 1. El régimen aduanero en Cuba. 2. Tramitación de las importaciones y exportaciones. 3. Regímenes aduaneros. 4. Regímenes de importación. 5. Sistema de aranceles. 6. Régimen aduanero especial.

9 9 9 9

10 10 11

III. La inversión extranjera en Cuba. 1. Marco legal. 2. Autorización a la inversión extranjera. 3. Formas de la inversión extranjera. 4. Aportes. 5. Régimen bancario. 6. Régimen de importación y exportación. 7. Régimen laboral. 8. Garantías a los inversionistas.

13 13 13 15 16 17 17 17 18

IV. Sistema Tributario. 1. Marco legal. 2. Estructura del sistema tributario. 3. Sujetos del sistema tributario. 4. Impuestos. 5. Contribuciones. 6. Tasas. 7. Facultades del Ministro de Finanzas y Precios. 8. Tratamiento fiscal de la inversión extranjera.

19 19 20 20 20 23 24 24 24

V. Sistema Financiero y Bancario. 1. Marco legal. 2. Bancos cubanos. 3. Instituciones cubanas financieras no bancarias. 4. Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros e

Instituciones Financieras no Bancarias. 5. Documentación requerida para la apertura y operación de

cuentas en un Banco del Sistema Bancario Nacional. 6. El Seguro.

25 25 26 27 28

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VI. Régimen de Sociedades. 1. Tipos de sociedades. 2. De las Sucursales. 3. Constitución y formalización de una Sociedad Mercantil

Anónima.

31 31 31 32

VII. Legislación Laboral. 1. Marco legal. 2. El contrato de trabajo. 3. Tipos de contrato. 4. Derechos básicos de los trabajadores. 5. Jornada laboral. 6. Seguridad Social.

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7. Extinción del contrato laboral. 8. Trabajadores extranjeros.

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VIII. Propiedad Intelectual. 1. Propiedad Industrial. 2. Derecho de autor. 3. Medio Ambiente y Transferencia de Tecnología.

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II .. PP AA NN OO RR AA MM AA GG EE NN EE RR AA LL

Nombre oficial del país: República de Cuba Capital: La Habana Idioma oficial: Español Población residente a diciembre de 1999: 11.180.5 Producto Interno Bruto Per Capita: 1.404 Superficie en Km2: 110.860

11.. SSIITTUUAACCIIOONN YY SSUUPPEERRFFIICCIIEE.. La República de Cuba se encuentra situada en el mar Caribe, a la entrada del Golfo de México, cercana a la América Central y en el extremo occidental de las Antillas Mayores. Su ubicación entre las dos Americas ha significado históricamente una ventaja para el comercio hacia y desde el país.

El territorio de la República de Cuba lo integra un archipiélago que tiene una superficie de 110.860 Km2 y esta formado por la Isla de Cuba, La Isla de la Juventud y alrededor de 1.600 pequeñas islas y cayos.

22.. DDEEMMOOGGRRAAFFÍÍAA..

Población cubana:11.18 millones de habitantes Tasa anual de crecimiento de la población: 0.4%. Esperanza de vida: 75 años. Mortalidad infantil: 6,4/1,000 nacidos vivos. Densidad de población: 100.8 hab/km cuadrado Población urbana: 75.5% Población de Ciudad de La Habana: 2.19 millones de habitantes que equivalen al 19.7% del total

33.. PPOOBBLLAACCIIOONN AACCTTIIVVAA YY DDEESSEEMMPPLLEEOO..

La población en edad laboral es de 59.4%, el 52.7% de la fuerza laboral posee educación media superior o superior y el 37.3% es femenina. El desempleo es de aproximadamente el 6% de la población económicamente activa. 44.. RREEGGIIOONNEESS YY EESSTTAADDOOSS..

La división política-administrativa es de 14 provincias y 169 municipios

55.. MMAARRCCOO EECCOONNOOMMIICCOO..

La economía cubana se encuentra en un proceso gradual de recuperación de los niveles de actividad perdidos durante la severa crisis económica de los años noventa, que provocara que en el año 1994, el país disminuyera en comparación con 1989 una tercera parte de su producto interno bruto. En este proceso de recuperación, los sectores de la minería, las construcciones y la industria manufacturera han estado a la vanguardia.

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Las principales producciones han resultado: Generación Bruta de Electricidad, Extracción de Petróleo, Acero Común, Níquel mas Cobalto, Fertilizantes Completos, Cemento Gris, Pan, Carne de Cerdo en Bandas, Viandas, Hortalizas, Cítricos y Tabacos Torcidos. La pesca ha logrado también un alto nivel de recuperación. Se aprecia además un crecimiento en actividades como el transporte, almacenamiento, comunicaciones y telecomunicaciones.

Las mayores restricciones productivas se siguen presentando en actividades que dependen de significativos recursos de importación, en aquellas sujetas a factores climatológicos, así como los que cuentan con niveles relativamente menores de desarrollo tecnológico u organizativo, o más baja o nula participación de capital extranjero.

La Industria Azucarera continúa siendo la principal industria del país tanto en términos de empleo como de posibilidades potenciales de generación de ingresos externos.

Especial resultado se presenta en el sector del Turismo en la década del 90, donde Cuba ha pasado a ser uno de los principales destinos turísticos del Caribe. El Turismo se ha convertido en la locomotora de la economía cubana, al haber multiplicado en más de diez veces los ingresos brutos que le genera al país.

EL TURISMO EN EL CARIBE EN 1998

Duralogrconsprom

Los rest

En dest

La aproden la

No. de Turistas (en miles)

Ingreso Bruto (en mill.$)

Guadalupe Bermuda Barbados I. Vírgenes Martinica Aruba Bahamas Puerto Rico Jamaica CUBA R. Dominicana

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nte el año 1999, el resultado de la actividad económica del país aumentó, ándose un crecimiento del 6,2% en el producto interno bruto (PIB) a precios tantes de 1981. Al lograrse este incremento se supera la tasa de crecimiento edio anual del PIB que ha sido desde 1994 del 4,0%.

mayores aportes al PIB lo hicieron las industrias manufactureras y el comercio, aurantes y hoteles.

general casi todos los sectores y ramas de la economía crecieron, acándose la agricultura, silvicultura, caza y pesca.

ctividad industrial alcanza un incremento en el índice de volumen físico de la ucción del 7,3% con respecto al año anterior además de un notable incremento extracción de petróleo crudo y gas natural.

0 500 1000 1500 2000 2500

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La expansión del turismo continua, alcanzando un crecimiento de los ingresos brutos del 8,1%.

En relación con el PIB, el déficit de la cuenta corriente se incrementa hasta un 1,8% al cierre de 1999 debido al deterioro de la balanza de bienes, la disminución de las exportaciones y el incremento de las importaciones. El superávit de la cuenta de capital fue de un 18% superior al de 1998 lo que posibilitó cubrir el déficit de la cuenta corriente e incrementar ligeramente las reservas internacionales.

66.. SSEECCTTOORR EEXXTTEERRIIOORR.. Balanza de Pagos.- Cuba enfrenta los requerimientos de un creciente déficit en la cuenta corriente de su balanza de pagos. Este déficit fue cubierto por el superávit en la cuenta de capital y financiera, el cual esta asociado, fundamentalmente al aumento de los capitales a mediano y largo plazo. Este superávit, además, determina el incremento de las reservas internacionales. La balanza de bienes y servicios presenta un resultado deficitario por el efecto combinado de las partidas que lo integran donde el 43% de los ingresos provienen del turismo.

El país sostuvo intercambio comercial de bienes con 153 países y el monto total de este intercambio fue ligeramente superior a la cifra alcanzada en 1998.

La participación porcentual de los ingresos en la balanza de pagos de bienes y servicios se presenta como sigue: Otros servicios 7,4, Otros bienes 7,0, Café 0,4, Pesca 2,9, Tabaco 6,2, Níquel 8,3, Azúcar 11,4, Transporte 13,4 y Turismo 43,0.

En cuanto al capital a mediano y largo plazo la inversión extranjera, como en años anteriores, mantiene su tendencia estable y sostenida en correspondencia con la recuperación económica que presenta actualmente el país, siendo su premisa fundamental servir de complemento a aquellas actividades de desarrollo que el país no puede asumir por carecer de recursos propios y buscando como elementos básicos el aporte de nuevas tecnologías, de nuevos mercados o flujos turísticos, así como recursos financieros. Como respaldo a estas inversiones existen los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones que han sido firmados por 45 países.

0 % 5 0 % 1 0 0 %

E S T R U C T U R A P O R S E C T O R E S D E L P IB

A g r i c u ltu raM i n e r íaM a n u fa c tu ra sE le c tr i c i d a dC o n s tru c c i ó nC o m e rc i oT ra n s p o r te sS e rv i c i o s C o m .O tro s

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Deuda Externa.- Deuda externa de Cuba en moneda libremente convertible, en millones de pesos.

Cambio oficial: un peso un dólar.

1996 1997 1998 Deuda oficial bilateral. 6035 5853 6248 Deuda oficial multilateral 561 521 575 Proveedores 1199 1169 1673 Instituciones Financieras 2640 2577 2687 Otros créditos 30 26 26

Las autoridades cubanas han declarado públicamente su disposición a renegociar la deuda externa en el Club de Paris bajo dos condiciones:

1.- Que los Estados Unidos no impida que Cuba vaya a renegociar su deuda, 2.- Que no se intente hacer imposiciones del tipo de las aplicadas usualmente por algunas instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, en aspectos que son de total competencia de Cuba.

La deuda externa en moneda libremente convertible, según los registros contables del Banco Nacional de Cuba y al tipo de cambio vigente al cierre de 1999, asciende a 11 078,0 millones de pesos. El 76,5% del total de esta deuda, se encuentra vencido.

En esta cifra no se incluyen las obligaciones en moneda convenio contraídas con la extinta Unión Soviética y los demás países ex-socialistas, debido a los términos y condiciones en que fue adquirida la deuda y a los incumplimientos unilaterales de tales términos y condiciones por estos países.

La deuda externa presenta una disminución global equivalente al 1,2%. La búsqueda de soluciones razonables al problema de la deuda constituye una de las premisas del Estado cubano, con la finalidad de reactivar y normalizar sus relaciones con la comunidad financiera internacional, procurando no contraer compromisos de refinanciación que no sean viables y que puedan tender incrementar y perpetuar el endeudamiento externo del país.

En los contactos sostenidos con los diferentes acreedores, Cuba ha reiterado la necesidad de que se consideren las condiciones atípicas en que ha tenido que

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IMPORTACIONESEXPORTACIONESSALDO

IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y SALDO COMERCIAL DE BIENES

(en miles de millones de pesos)

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desarrollarse su economía, como son: la insuficiencia de facilidades crediticias de mediano y largo plazo, la dependencia financiera de créditos a corto plazo en condiciones onerosas, así como la guerra económica que por más de 40 años se le ha impuesto al país por el gobierno de Estados Unidos de América, lo que ha imposibilitado garantizar un manejo adecuado del servicio de la deuda y cumplir con puntualidad sus obligaciones externas.

77.. CCOOMMEERRCCIIOO EEXXTTEERRIIOORR..

La economía cubana, al igual que la mayoría de los países subdesarrollados, presenta un desbalance comercial crónico que limita las posibilidades de un crecimiento más acelerado de su economía. Luego de un período de decrecimiento, tanto de las importaciones como de las exportaciones, se produce en los últimos años un crecimiento en las importaciones pero sin lograr recuperar los niveles de las exportaciones. La causa fundamental del desbalance comercial externo está determinada por la contracción en la producción y exportación de azúcar, sus derivados y el limitado crecimiento en otras exportaciones tradicionales y nuevas.

El comercio exterior cubano también ha sufrido una radical transformación en cuanto a orientación geográfica, donde el comercio con Europa sigue representando la mayor proporción, tanto en importaciones como en exportaciones, mientras los países de la región latinoamericana más Canadá y las naciones asiáticas (en particular China) ganan peso respecto a las naciones europeas.

El Estado cubano en las condiciones actuales ha venido desarrollando un reordenamiento de su comercio exterior, tomando en consideración las particularidades reales de los diferentes mercados y los intereses y capacidades propias del país.

7.1 Importaciones y Exportaciones.

En virtud de la legislación vigente, es el Ministerio de Comercio Exterior el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades a determinadas personas jurídicas, en las que se incluyen empresas estatales, sociedades mercantiles y empresas mixtas, para realizar operaciones de importación y exportación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones, las que obligatoriamente deben inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba .

El proceso intensivo de racionalización de las relaciones económicas con el exterior se ha llevado a cabo a través de la progresiva descentralización del organismo importador y exportador. Los aspectos principales de este reordenamiento institucional son:

• Derogación constitucional del monopolio estatal del comercio exterior. • Fomento de sociedades mercantiles cubanas. • Participación del capital cubano en la creación de empresas en otros

países. • Apoyo en recursos a empresas que estén en condiciones de exportar. • Perfeccionamiento del sistema monetario financiero interno. • Creación de las instituciones financieras de apoyo al sector exportador. • Estudio de distintas variantes para actualizar la tasa de cambio del peso

cubano. • Perfeccionamiento de la política laboral, fiscal y arancelaria. • Fomento de las zonas francas con destino a la exportación.

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• Revisión y perfeccionamiento del sistema de precios. • Elaboración de una estrategia integral de promoción de exportaciones.

Estas transformaciones han estado determinando el ritmo de las reformas efectuadas en la economía doméstica y, en general, la orientación de las reformas que se han desarrollado en los últimos años en Cuba. La flexibilización y adecuación de la gestión del comercio exterior a las nuevas condiciones posibilitaron el crecimiento e incluso la diversificación de la oferta exportable en varias áreas de la economía cubana.

Otras vías de importación de mercancías se derivan de las Resoluciones 507/95 y 217/97, que regulan las normas y procedimientos para la solicitud, aprobación de formalizaciones, registro y control de los contratos de compraventa internacional y de comisión para la venta de mercancías almacenadas en régimen de depósito de aduanas, en las cuales sólo podrán actuar como comisionistas las entidades cubanas estatales o jurídicamente privadas que, de acuerdo a su objeto social estén debidamente autorizadas a realizar operaciones de importación de mercancías.

Existen actualmente más de 263 empresas importadoras, de 196 exportadoras y más de 350 empresas facultadas para importar y exportar.

Los aranceles de importación son pagaderos en porcentajes variables. Las exportaciones están exentas del pago de aranceles aduaneros.

En el país no se aplica ningún régimen de licencia de exportación e importación, regulaciones, contingentes u otro, que puedan obstaculizar el comercio exterior

88.. RREELLAACCIIOONNEESS EECCOONNOOMMIICCAASS RREEGGIIOONNAALLEESS..

Cuba es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde el año 1995.

Es miembro además de los organismos económicos regionales siguientes: Comisión Económica para América Latina (CEPAL), Sistema Económico Latinoamericano (SELA), Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), Comité de Desarrollo y Cooperación del Caribe (CDCC), Comunidad Económica del Caribe (CARICOM), Asociación de Estados del Caribe (AEC), Asociación Latinoamericana de Desarrollo Industrial (ALADI). También Cuba pertenece a Organizaciones de Productos Básicos tales como: Azúcar, Café, Cereales y el Fondo Común de Productos Básicos, así también es miembro del Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Azúcar (GEPLACEA).

Cuba se incorporó recientemente como observador en el proceso negociador de un nuevo acuerdo entre la Unión Europea y los estados del Grupo ACP (Asia, Caribe, Pacífico).

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II II .. RR EE GG II MM EE NN AA DD UU AA NN EE RR OO YY CC OO MM EE RR CC II AA LL

11.. EELL RREEGGIIMMEENN AADDUUAANNEERROO EENN CCUUBBAA..

Cuba cuenta hoy con una moderna legislación aduanera que recoge las figuras e instituciones aduaneras reconocidas en la práctica internacional para la facilitación del comercio exterior, atemperada a las necesidades del comercio internacional y acogiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas para la aplicación de los regímenes aduaneros a las mercancías y a los viajeros.

22.. TTRRAAMMIITTAACCIIOONN DDEE LLAASS IIMMPPOORRTTAACCIIOONNEESS YY EEXXPPOORRTTAACCIIOONNEESS..

El Ministerio de Comercio Exterior es el organismo encargado para conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones. En correspondencia con lo anterior y mediante Resolución No.202, de 20 de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para el otorgamiento, ampliación y cancelación de nomenclatura de productos de exportación e importación a las Asociaciones Económicas Internacionales constituidas al amparo de la Ley No.77 “ Ley de la Inversión Extranjera”.

En general los trámites de importación y exportación estarán en dependencia del tipo de entidad que lo requiera. En el caso de las entidades registradas como sucursales y agentes de sociedades mercantiles extranjeras estas no podrán realizar actividades de importación directa con carácter comercial.

Existe una excepción a la importación de productos no incluidos en las nomenclaturas aprobadas a cada entidad y se encuentra regulada en el Reglamento “ Para la tramitación de solicitudes de importación y exportación eventual de mercancías”, la que establece el procedimiento para la solicitud de importación por una sola vez y con un objetivo determinado.

Como mecanismo de control de la actividad comercial de las empresas importadoras y exportadoras existe el Comité de Contratación para las operaciones comerciales de importación y exportación, al que están obligadas todas las empresas a someter para su conocimiento y aprobación previa, las operaciones que excedan de un valor financiero interno superior a 500 000 pesos moneda nacional.

33.. RREEGGIIMMEENNEESS AADDUUAANNEERROOSS..

El Decreto Ley No 162 “De Aduanas”, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria Número 18, de 27 de mayo de 1996, establece en su Título IX los diferentes regímenes aduaneros siguientes:

• Despacho a consumo de las mercancías, • Tránsito de las mercancías, • Trasbordo, • Admisión temporal de mercancías. Admisión temporal de mercancías

para perfeccionamiento activo o pasivo, • Reposición por franquicia o garantía, • Depósito de aduanas, • Cabotaje,

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• Reintegro de derechos.

44.. RREEGGIIMMEENNEESS DDEE IIMMPPOORRTTAACCIIÓÓNN..

Como dato importante entre los regímenes aduaneros se encuentra el despacho a consumo de las mercancías, en virtud del cual las mercancías importadas pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero e implica el pago de los derechos de aduanas, tasas y demás derechos recaudables que se exigen a la importación, así como el cumplimiento de las formalidades establecidas dentro del territorio aduanero.

Otro es el caso del régimen de admisión temporal de mercancías, que puede presentarse en dos formas; admisión temporal para su reexportacion de las mercancías en el mismo estado y la admisión temporal para perfeccionamiento activo. El disfrute de los beneficios del régimen requerirán de una resolución fundada de Ministro de Finanzas y Precios, previo informe de la Aduana General de la República y con la participación, cuando se requiera, de otros organismos e instituciones.

El régimen de reintegro de derechos (drawback) permite, en ocasión de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos de aduanas que se han aplicado, sea a esas mercancías, sea a los productos contenidos en las mercancías exportadas o consumidas en el curso de su producción. La autorización para el disfrute de este régimen la otorga el Ministro de Finanzas y Precios, el que esta facultado para regular su ejecución y control.

En el concepto de régimen de tránsito aduanero, bajo el cual son transportadas las mercancías de una aduana a otra del territorio nacional, considerándose en esta categoría las mercancías que circulan, de una aduana de entrada a otra de salida, de una aduana de entrada a otra interior, de una aduana interior a una de salida y de una aduana interior a otra interior. Los tres primeros casos señalados se consideran tránsito aduanero internacional. 55.. SSIISSTTEEMMAA DDEE AARRAANNCCEELLEESS.. El Sistema de aranceles comprende diversas regulaciones jurídicas que establecen los aranceles aplicables a los actos de exportación e importación de mercancías. En Cuba los derechos arancelarios se calculan por un por ciento sobre el valor de las mercancías importadas.

El Decreto-Ley Nº 124 de 15 de octubre de 1990 pone en vigor el arancel de la República de Cuba en correspondencia con el Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías. Teniendo en cuenta las transformaciones de la economía cubana, así como la incorporación de Cuba a la OMC se realizó, en los últimos años, una revisión de las tarifas, de la que resultó una disminución importante en las llamadas tarifas elevadas.

Otras normas de menor rango jurídico se ocupan de temas tales como: el despacho de mercancías, las vías para garantizar la operación comercial, el reconocimiento físico y el análisis físico químico de las mercancías declaradas, de la agilización del despacho aduanero de las mercancías, de la competencia, horarios habilitados, declaración y presentación, facilidades, aceptación y selección de las mercancías, pago de los derechos de impuestos y la liberación de las mismas. En el caso de las mercancías procedentes de las zonas francas que se introducen en el territorio nacional y las que, procedentes del territorio nacional, se introducen en

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dichas zonas, se le aplica el concepto de mercancías a consumo a las procedentes de zonas francas como si fueran importadas directamente del extranjero a los efectos del pago de los derechos de aduana que correspondan. 66.. RREEGGIIMMEENN AADDUUAANNEERROO EESSPPEECCIIAALL..

6.1 Régimen de Zonas Francas y de Parques Industriales.

Los antecedentes jurídicos de este régimen especial lo constituyen; la modificación constitucional de 1992 que reconoce la propiedad extranjera sobre activos situados en el Territorio Nacional y la Ley No.77 de la Inversión Extranjera. La regulación especial sobre la materia es el Decreto Ley No.165 de 1996 que establece las normas relativas al funcionamiento de las zonas francas y parques industriales que constituyen unan nueva oportunidad para el inversionista extranjero establecido en ellas

El propio Decreto-Ley 165/96, declara exento de pago de aranceles y demás derechos recaudables en las aduanas a los concesionarios y operadores por la introducción en el área de la zona franca de productos destinadas al desarrollo de las actividades autorizadas. En consecuencia la Aduana General de la República regula pormenorizadamente el procedimiento para la aplicación del régimen especial de exención de aranceles antes mencionado. Se establece, también, el mecanismo para justificar el proceso de perfeccionamiento de las mercancías introducidas en zona franca así, como el tráfico interno de mercancías, que procedentes de las zonas francas sufren algún tipo de modificación o perfeccionamiento.

El Régimen Especial que ampara a concesionarios y operadores está constituido por las normas relativas a los sistemas aduanero, bancario, tributario, laboral, migratorio y de orden público menos rigurosas y rígidas que las normas comunes

Todo lo anterior permite el establecimiento de compañías extranjeras en el país como operadores de zona franca para realizar actividades comerciales, productivas o de prestación de servicios. Para gestionar la debida autorización de Operador, los interesados deben presentar al concesionario de la zona franca una solicitud que contenga todos los datos exigidos, el Concesionario traslada el expediente al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica el que evalúa el expediente, hace las consultas y resolverá lo procedente en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días, por medio de una Resolución de autorización de Operador para el inicio de sus operaciones, la que deberá inscribirse en el Registro Oficial de Concesionarios y Operadores.

Las concesiones administrativas con respecto a zonas francas determinadas son otorgadas por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros que es la autoridad que en nombre del Estado cubano otorga o deniega las concesiones para el fomento y explotación de zonas francas y parques industriales, mientras que el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración es el órgano controlador y regulador de la actividad de las zonas francas. El otorgamiento de la concesión se realiza mediante decreto. En Cuba funcionan hoy tres zonas francas: la de Wajay, en el centro –oeste habanero, la de Ciudad de La Habana, al sur oeste del Puerto de La Habana, y la de Mariel, justo a la entrada de esa bahía de la costa norte, con puerto y aeropuerto propios. Los operadores en activo de estos tres territorios, pasan de 300, establecidos en menos de un trienio de trabajo en estas nuevas zonas francas cubanas.

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6.2 Facilidades tributarias del régimen.

Los concesionarios y los operadores de zonas francas, beneficiados con el régimen especial están exentos del pago de los impuestos sobre utilidades y por la utilización de la fuerza de trabajo con las exenciones siguientes:

Los concesionarios y operadores que realicen actividades de producción, manufactura, ensamblaje, procesamiento de productos terminados o semielaborados y agropecuarios tienen la exención total del pago durante los primeros 12 años y una bonificación de 50% durante los siguientes 5 años.

Los operadores que realicen actividades comerciales y de prestación de servicios tienen la exención del pago durante los primeros 5 años y una bonificación del 50% durante los siguientes tres años. En casos específicos pueden concederse concesiones más favorables, y sus plazos pueden ser prorrogados. 6.3 Régimen Bancario Financiero.

Existe la posibilidad de establecer servicios bancarios y financieros, si se obtiene previamente la licencia del Banco Central de Cuba y el capital proveniente de las operaciones puede ser transferido libremente al exterior.

La firma P&A Consultores, Sociedad Anónima se encuentra establecida como Operador de la Zona Franca Berroa, y ofrece los servicios de mercadeo, gestión comercial, administración consultoría técnica y promoción de inversiones en todas las zonas francas del país y hacia el exterior.

12 14315

33169 8 14

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150 C om erc ia les

S ervic ios

C om erc ios ys ervic iosP roduc t ivos

OPERADORES DE ZONAS FRANCAS

Berroa Wajay

Mariel

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II II II .. LL AA II NN VV EE RR SS II OO NN EE XX TT RR AA NN JJ EE RR AA EE NN CC UU BB AA

11.. MMAARRCCOO LLEEGGAALL.. Ley Nº77 del 5 de septiembre de 1995. Se autorizan inversiones extranjeras en todos los sectores, con excepción de los servicios de salud y educación y las instituciones armadas salvo en su sistema empresarial.

22.. AAUUTTOORRIIZZAACCIIOONN AA LLAA IINNVVEERRSSIIOONN EEXXTTRRAANNJJEERRAA.. Para poder efectuar inversiones extranjeras en el territorio nacional se requiere de una Autorización otorgada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o por una Comisión de Gobierno designada por este. Es facultad exclusiva del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros autorizar la inversión extranjera cuando tenga las características siguientes:

• Cuando la suma de los aportes de los inversionistas extranjeros y nacionales, sea superior al equivalente en moneda libremente convertible de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América.

• Las empresas de capital totalmente extranjero. • Las que se realicen para exportar servicios públicos tales como

transporte, comunicaciones, electricidad, acueductos o para construir y explotar una obra pública.

• Cuando intervenga una empresa extranjera con participación de capital de un estado extranjero.

• Cuando incluya la explotación de un recurso natural. • Las que comprenden la transmisión de la propiedad estatal o de un

derecho real propiedad del estado. • El sistema empresarial de las instituciones armadas.

Corresponde a la Comisión de Gobierno autorizar las inversiones extranjeras no mencionadas anteriormente.

8765

3127

2020

18 AlimentaciónSideromecánicaAgriculturaInd. LigeraConstrucciónTurismoInd. Básica

ASOCIACIONES ACTIVAS POR SECTORES PRINCIPALES

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Para la constitución de una Empresa Mixta o la celebración de un Contrato de Asociación Económica Internacional la solicitud debe ser presentada al Ministerio de la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, suscrita conjuntamente por el inversionista nacional y el extranjero, acompañando los documentos siguientes:

• En el caso de Empresa Mixta proyectos de Convenio y de Estatutos y en el

caso del Contrato de Asociación Económica Internacional proyecto del Contrato, en ambos casos se debe presentar el estudio de factibilidad económica.

• Documentos que acrediten la identidad y solvencia del inversionista extranjero y los poderes que prueben su representación legítima si concurre con el carácter de persona jurídica.

Cuando el inversionista extranjero proponga la constitución de una empresa de capital totalmente extranjero, se debe presentar una aceptación emitida por la máxima autoridad cubana de la rama, subrama o actividad económica en la cual pretende realizar la inversión, el texto de los estatutos, estudio de factibilidad económica, documentos que acrediten su identidad y solvencia y además si se tratase de una persona jurídica los poderes que acrediten su representación legítima.

Para que el Ministerio de la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC) admita la solicitud esta debe haber sido presentada con las formalidades anteriormente descritas.

Admitida la solicitud por el MINVEC este la somete en calidad de consulta a cuantos otros organismos e instituciones corresponde. Cumplido el trámite anterior el MINVEC eleva al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o a la comisión de gobierno, en su caso, el expediente formado al efecto con su evaluación, para que se adopte la decisión correspondiente.

La decisión denegando o autorizando la inversión extranjera se dicta dentro del término de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y debe ser notificada a los solicitantes.

En la autorización se consignan las condiciones a que estará sometida la inversión, el objetivo y el término de la forma de inversión de que se trate.

1 2 2 1131 57

111151

198

262316

374

0

100

200

300

400

ASOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES ACTIVAS CADA AÑO

9

1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 199

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33.. FFOORRMMAASS DDEE LLAA IINNVVEERRSSIIOONN EEXXTTRRAANNJJEERRAA..

Las manifestaciones de la inversión extranjera pueden ser:

Inversiones directas- En las que el inversionista extranjero participa de forma efectiva en la gestión de una empresa y las aportaciones en contratos de asociación económica internacional.

Inversiones en acciones, o en otros títulos valores, públicos o privados que no tienen la condición de inversiones directas.

Las formas que adopta la inversión extranjera son:

1- Empresa Mixta 2- Contrato de Asociación Económica Internacional 3- Empresa de capital totalmente extranjero.

La Empresa Mixta.- Implica la formación de una persona jurídica nueva, distinta a la de las partes que la componen, adoptan la forma de compañía anónima por acciones nominativas. Para su constitución requiere la escritura pública y se anexan al instrumento notarial el Convenio, los Estatutos y la Autorización.

El Convenio contiene los pactos fundamentales entre los socios, las proporciones a aportar al capital social que son acordadas libremente entre las partes, la distribución de utilidades, la participación en la administración o co-administración de la empresa, el mercado al que están destinado los productos o servicios.

Los Estatutos regulan las disposiciones relacionadas con la organización y operación de la sociedad, las referentes a la Junta General de Accionistas, las atribuciones del órgano de dirección y administración, la forma de tomar las decisiones, los casos de disolución y el procedimiento de liquidación de la empresa.

Las proporciones de capital a aportar por el inversionista nacional y el inversionista extranjero son acordadas libremente por las partes.

La Empresa Mixta adquiere personalidad jurídica cuando se inscribe en el Registro de la Inversión Extranjera que existe en la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

El Contrato de Asociación Económica Internacional.- No implica la constitución de una persona jurídica distinta a la de las partes contratantes, estas tienen libertad para estipular todos los pactos y cláusulas que entiendan convenir a sus intereses, obligándose a realizar aportaciones distintas que constituyen una acumulación de participaciones de las cuales son propietarios en todo momento, sin llegar a constituir un capital social, pueden llegar a formar un fondo común, siempre y cuando quede determinada la porción de propiedad de cada uno de ellos.

En este tipo de Contrato la parte que realiza un acto de gestión que beneficie a todas, es responsable frente a terceros por el total, pero en la relación interna cada una es responsable en la medida o en la proporción prevista en el Contrato.

Requiere para ser otorgado la forma de escritura pública y entra en vigor al momento de su inscripción el Registro de la Inversión Extranjera de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

La Empresa de capital totalmente extranjero.- En esta variante el inversionista extranjero realiza la totalidad de la inversión, ejerce la dirección de la misma y

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disfruta de todos los derechos y responde de todas obligaciones establecidas en la Autorización.

El inversionista extranjero en las empresas de capital totalmente extranjero puede actuar como persona natural o como persona jurídica creando una filial cubana de la entidad extranjera de la que es propietario, bajo la forma de compañía anónima por acciones nominativas o inscribiéndose en el registro de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y actuando por sí mismo.

44.. AAPPOORRTTEESS..

Se consideran aportes de acuerdo a la Ley de Inversiones los siguientes:

o Moneda libremente convertible. o Maquinarias, equipos u otros bienes físicos o tangibles. o Derechos de propiedad intelectual y otros derechos sobre bienes

intangibles. o Derechos de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles, y otros

derechos reales sobre estos, incluidos los de usufructo y superficie.

Los aportes que no consistan en moneda libremente convertible se valorarán en esta moneda.

La transmisión a favor de los inversionistas nacionales de la propiedad o de otros derechos reales sobre bienes de propiedad estatal para que sean aportados por aquellos, se efectúa bajo los principios establecidos en la Constitución de la República y previa certificación del Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del Organismo correspondiente y con la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Los aportes en moneda libremente convertible, se tasan por su valor en el mercado internacional y a los efectos del cambio en moneda nacional, para fines contables, se ajustan a las tasas de cambio del Banco Nacional de Cuba.

Los aportes que no sean moneda libremente convertible, excepto los consistentes en derecho de propiedad intelectual y otros derechos sobre bienes intangibles, se valoran a través de los métodos que acuerden libremente los inversionistas, pudiendo disponerse que su valor se acredite con los correspondientes certificados periciales extendidos por entidades que posean autorización del Ministerio de Finanzas y Precios, y son transcriptos en la Escritura Pública que se otorgue.

La valoración de los aportes destinados a empresas de capital totalmente extranjero que no sean moneda libremente convertible, excepto los consistentes en derechos de propiedad intelectual y otros derechos sobre bienes intangibles, se hacen siempre por vía de certificados periciales extendidos por entidades que posean autorización del Ministerio de Finanzas y Precios.

Los aportes que consistan en derechos de propiedad intelectual y otros derechos sobre bienes intangibles se valoran por los métodos que libremente acuerden de conjunto los inversionistas nacionales y extranjeros y por el inversionista extranjero con el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica en el caso de aportes a una empresa de capital totalmente extranjero.

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55

LIedqliB

66

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77

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ASOCIACIONES ACTIVAS POR NACIONES DE PROCEDENCIA DE PRINCIPALES

INVERSIONISTAS

17

.. RREEGGIIMMEENN BBAANNCCAARRIIOO.. as Empresas Mixtas, las partes en los Contratos de Asociación Económica nternacional, conjunta e indistintamente, y las empresas de capital totalmente xtranjero, abren cuentas en monedas libremente convertible en cualquier Banco el Sistema Bancario Nacional, a través de los cuales efectúan los cobros y pagos ue generan sus obligaciones. Pueden también abrir y operar cuentas en moneda bremente convertible en bancos radicados en el extranjero, previa autorización del anco Nacional de Cuba. .. RREEGGIIMMEENN DDEE IIMMPPOORRTTAACCIIOONN YY EEXXPPOORRTTAACCIIÓÓNN.. todas las formas de inversión extranjera se les concede el derecho, de acuerdo a s disposiciones establecidas, a exportar su producción directamente, y a importar,

ambién directamente, lo necesario para sus fines, concediéndole a estos efectos na licencia de Importación y Exportación. .. RREEGGIIMMEENN LLAABBOORRAALL.. os trabajadores que presenten servicios en las actividades correspondientes a versiones extranjeras serán como norma general, cubanos o extranjeros

esidentes permanentes en Cuba. o obstante, los órganos de dirección y administración, pueden decidir que eterminados cargos de dirección superior o algunos puestos de trabajo de arácter técnico se desempeñen por personas no residentes permanentes en el aís. e autoriza a crear un fondo de estimulación económica para los trabajadores que resten sus servicios en actividades correspondientes a inversiones extranjeras. stas contribuciones al fondo de estimulación económica se hacen a partir de las tilidades obtenidas. n cuanto al régimen laboral les es aplicable lo que regula la Resolución No.3, de cha 27 de marzo de 1996 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ara las Empresas Mixtas.- El personal cubano o extranjero residente ermanente en Cuba que preste servicios en las empresas mixtas, con excepción e los integrantes de su órgano de dirección y administración, es contratado por

8772

5716

131312 Venezuela

MéxicoInglaterraFranciaItaliaCanadáEspaña

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una entidad empleadora propuesta por el Ministerio de la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica y autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La empresa mixta abonará a la entidad empleadora en moneda libremente convertible los haberes que incluyen salarios, vacaciones, incrementos, pagos adicionales y compensaciones que establece la ley y esta a su vez pagará a los trabajadores el salario aprobado en moneda nacional. Posteriormente se concierta un Contrato de trabajo individual, mediante el cual se compromete el trabajador y la administración a cumplir los deberes y obligaciones que se acuerden.

Los miembros del órgano de dirección y administración de la Empresa Mixta son designados por la Junta General de Accionistas y se vincularán laboralmente a la Empresa Mixta.

Para los Contratos de Asociación Económica Internacional.- Las personas que presten sus servicios a las partes en estos Contratos son contratadas por la parte cubana, con arreglo a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación laboral.

Para las Empresas de capital totalmente extranjero.- Los servicios de los trabajadores cubanos o extranjeros residentes permanentes en Cuba, con excepción de los integrantes de su órgano superior de dirección y administración, se prestan mediante un Contrato que otorga la empresa con una entidad empleadora propuesta por el Ministerio de la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica y autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los miembros de los órganos de dirección y administración son designados por la empresa y se vincularán laboralmente a ésta.

La entidad empleadora, en los casos antes mencionados, contrata individualmente a los trabajadores cubanos, los que mantienen con ella su vínculo laboral, esta entidad empleadora paga a los trabajadores sus haberes.

Cualquier reclamación laboral se resuelve en la entidad empleadora, la que paga su costa al trabajador las indemnizaciones a que tuviere derecho, fijadas por las autoridades competentes. En los casos procedentes la Empresa Mixta o la Empresa de capital totalmente extranjero, resarce a la entidad empleadora por los pagos, de conformidad con el procedimiento que se establezca ajustándose a la legislación vigente.

La Autorización que aprueba la inversión extranjera, a modo de excepción puede establecer regulaciones laborales especiales.

88.. GGAARRAANNTTIIAASS AA LLOOSS IINNVVEERRSSIIOONNIISSTTAASS..

Se le conceden a los inversionistas extranjeros un conjunto de garantías jurídicas generales dirigidas a ofrecerles una adecuada protección a sus legítimos intereses.

• Las inversiones extranjeras dentro del territorio nacional gozan de

plena protección y seguridad, y no pueden ser expropiadas, salvo por motivos de utilidad pública e interés social, declarados por el gobierno en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la

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República, la legislación vigente y los Acuerdos Internacionales sobre promoción y protección recíproca de inversiones, previa indemnización en moneda libremente convertible por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo.

En caso de no llegarse a acuerdo la fijación del precio se efectúa por una organización de reconocido prestigio internacional en la valoración de negocios, autorizada por el Ministerio de Finanzas y Precios y contratada al efecto por acuerdo de las partes.

• El término de autorización otorgado puede ser prorrogado por la

propia autoridad que lo concedió, siempre que se solicite por las partes interesadas antes del término fijado.

• De no prorrogarse el término a su vencimiento, se procederá a la liquidación de la Empresa Mixta, del Contrato o de la Empresa de Capital totalmente extranjero, según lo acordado en los documentos constitutivos y lo que corresponda al inversionista extranjero, le será pagado en moneda libremente convertible, salvo pacto expreso en contrario.

• Las inversiones extranjeras son protegidas contra reclamaciones de terceros, que se ajusten a derecho, conforme a las leyes cubanas y a lo que dispongan los Tribunales de Justicia Nacionales.

• El inversionista extranjero en una asociación económica internacional y en una empresa de capital extranjero puede, en cualquier momento, previo acuerdo de las partes, vender o transmitir en cualquier otra forma al Estado, o a un tercero previa autorización gubernamental, su participación total o parcial en ella, recibiendo el precio en moneda libremente convertible, salvo pacto expreso en contrario.

• El precio que le corresponda recibir al inversionista extranjero por concepto de liquidación y de venta, es fijado por acuerdo de las partes, o en su defecto por una organización de reconocido prestigio internacional en la valoración de los negocios, autorizada por el Ministerio de Finanzas y Precios.

• El Estado le garantiza al inversionista extranjero la libre transferencia al exterior, en moneda libremente convertible, sin pago de impuestos o ninguna otra exacción de las utilidades que se obtengan por la explotación de la inversión y de las cantidades que recibirá en los casos de expropiación, liquidación y venta.

• Los ciudadanos extranjeros que presten sus servicios a una empresa mixta, a las partes de un contrato de asociación o a una empresa de capital totalmente extranjero, siempre que no sean residentes permanentes en Cuba, tienen derecho a transferir al exterior los haberes que perciban, dentro de la cuantía y conforme a las demás regulaciones dictadas por el Banco Nacional de Cuba.

II VV .. SS II SS TT EE MM AA TT RR II BB UU TT AA RR II OO 11.. MMAARRCCOO LLEEGGAALL..

La Ley Nº 73 del 4 de agosto de 1994, es el principal cuerpo preceptivo legal de la materia jurídico tributaria en el país establece una serie de gravámenes concretos y contiene los conceptos, principios y regulaciones fundamentales en dicha materia. En armonía con esta Ley se han dictado varias disposiciones de carácter

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complementario y se espera que a corto o mediano plazo se dicten otras normas, necesarias para sustituir de forma progresiva a las regulaciones precedentes y materializar la implantación gradual del sistema. La Ley No. 73 establece los tributos y los principios generales sobre los que se sustenta el sistema tributario de la República de Cuba.

Se consideran tributos a la prestación pecuniaria que el estado exige por imperio de la Ley, con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

Los tributos se establecen basados en los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlos.

El sistema tributario en su aplicación tiene en cuenta los acuerdos y normas generales que se deriven de compromisos internacionales que suscriba el Estado cubano, tanto bilaterales como multilaterales.

22.. EESSTTRRUUCCTTUURRAA DDEELL SSIISSTTEEMMAA TTRRIIBBUUTTAARRIIOO..

El sistema tributario está conformado por impuestos, tasas y contribuciones.

El impuesto es el tributo exigido al obligado a su pago, sin contraprestación específica, con el fin de satisfacer necesidades sociales.

La tasa es el tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación de servicio o actividad por parte del Estado.

La contribución es el tributo para un destino específico, determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago. 33.. SSUUJJEETTOOSS DDEELL SSIISSTTEEMMAA TTRRIIBBUUTTAARRIIOO..

Quedan obligados a tributar:

o Las personas naturales y jurídicas de nacionalidad cubana o Las personas naturales o jurídicas extranjeras, en cumplimiento de una

obligación tributaria generada en el territorio de la República de Cuba.

Se consideran de fuente cubana las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República de Cuba.

Los sujetos obligados al pago de los tributos deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal.

44.. IIMMPPUUEESSTTOOSS..

Impuesto sobre utilidades.- Al pago de este impuesto están obligadas las personas jurídicas cubanas o extranjeras, cualquiera que sea su forma de organización o régimen de propiedad, que se dediquen en el territorio nacional al ejercicio de actividades comerciales, industriales, constructivas, de servicios, agropecuarias y cualesquiera otras actividades de carácter lucrativo.

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Las personas jurídicas cubanas están obligadas al pago de este impuesto por todas sus utilidades, cualesquiera que sea el país de origen de las mismas (renta mundial) y las personas jurídicas extranjeras por las utilidades obtenidas en el territorio nacional.

Se entenderá que una persona jurídica está gravada con el impuesto sobre utilidades siempre que tenga en la República de Cuba establecimiento permanente, local fijo de negocios o representación para contratar en nombre y por cuenta de su empresa.

El tipo impositivo de este impuesto sobre utilidades es del treinta y cinco por ciento (35%) sobre la utilidad neta imponible.

El pago del impuesto se efectuará mediante la presentación de la declaración jurada en la agencia bancaria correspondiente al domicilio del contribuyente o en la oficina habilitada al efecto, dentro del trimestre siguiente al vencimiento del período impositivo.

Las personas jurídicas sujetos de este impuesto realizarán pagos parciales dentro del término que se establezca sobre la utilidad neta imponible, al final del año fiscal se deberá practicar la liquidación y pago del impuesto.

Impuesto sobre los ingresos personales.- Este impuesto grava los ingresos a las personas naturales. Son sujetos del mismo las personas naturales cubanas por todos sus ingresos cualquiera que sea el país de origen de los mismos (renta mundial) y las personas naturales extranjeras que permanezcan por más de ciento ochenta (180) días en el territorio nacional, dentro de un mismo año fiscal.

El pago de este impuesto se efectuará, según el caso, en moneda nacional o en divisas.

La base imponible de este impuesto se constituye con los siguientes ingresos:

• Rendimientos de actividades mercantiles: Los ingresos que se

obtengan con el trabajo personal y el de su familia o personal asalariado en los casos que proceda. Incluye las actividades del trabajo por cuenta propia y el desarrollo de actividades intelectuales, artísticas y manuales o físicas en general, ya sean de creación, reproducción, interpretación, ampliación de conocimientos y habilidades.

• Rendimientos de capital: los ingresos obtenidos por dividendos y participaciones de utilidades en empresas, así como por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de su propiedad o posesión.

• Cuando se tratare de ingresos en moneda libremente convertible, incluyendo los provenientes de salarios y jubilaciones.

No estará gravados por el impuesto sobre los ingresos personales

• Las remesas de ayuda familiar que se reciban del exterior. • Las retribuciones de los funcionarios diplomáticos y consulares

extranjeros acreditados en la República de Cuba, percibidos de sus gobiernos respectivos cuando exista reciprocidad en el tratamiento a los funcionarios diplomáticos y consulares cubanos radicados en dichos países.

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• Las retribuciones percibidas por los funcionarios extranjeros representantes de organismos internacionales de los que la República de Cuba forme parte.

• Las donaciones realizadas al Estado cubano o a instituciones no lucrativas.

Los sujetos de este impuesto quedan obligados a presentar una Declaración Jurada de Ingresos, percibidos durante cada año, exceptuando los casos que lo liquiden y paguen por retención. Impuesto sobre las ventas.- Este impuesto se establece sobre los bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compra-venta, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba, gravándose por una sola vez. En este momento este impuesto se encuentra en período de implantación.

Este impuesto sustituye en parte, el impuesto de circulación.

Son sujetos de este impuesto los importadores, productores o distribuidores de los bienes gravados por el mismo.

Se exceptúan de este impuesto los bienes de consumo que constituyan materia prima para la industria o cuando se destinen a la exportación.

Impuesto especial a productos.- Se establece este impuesto a los bienes destinados al uso y consumo que se determinen, excepto cuando su fin sea la exportación, gravándose por una sola vez dentro del territorio nacional.

Este impuesto unido al impuesto sobre las ventas, debe sustituir el impuesto de circulación, cuando las condiciones económicas así lo aconsejen.

Son bienes gravados por este impuesto las bebidas alcohólicas, cigarros, tabacos, combustible, vehículos automotores, efectos electrodomésticos y artículos suntuarios.

Son sujetos de este impuesto los productores, importadores y distribuidores de bienes gravados por el mismo.

Impuesto sobre los servicios públicos.- Se establece este impuesto sobre los servicios públicos telefónicos, cablegráficos, radiotelegráficos, de electricidad, agua, transporte, gastronómicos, de alojamiento y recreación entre otros servicios.

Son sujetos de este impuesto las personas naturales y jurídicas que presten los servicios gravados con este impuesto.

Impuesto sobre la propiedad y posesión de determinados bienes.- Se establece sobre la propiedad de las viviendas, solares yermos, fincas rústicas y embarcaciones y se encuentran obligados al mismo las personas jurídicas cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de dichos bienes, ubicados en el territorio nacional.

Se establece este impuesto además sobre la propiedad o posesión de las tierras ociosas que, injustificadamente, no se explotan, a que están obligadas las personas naturales y jurídicas sin perjuicio de la aplicación de la legislación especial que regula las sanciones por el abandono negligente de la tierra o su deficiente aprovechamiento.

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La tributación de este impuesto es anual a partir de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Impuesto sobre el transporte terrestre.- Este impuesto grava la propiedad o posesión de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre.

Este impuesto se paga anualmente por el propietario o poseedor y los tipos impositivos dependen de la clase de transporte y su función.

Impuesto sobre transmisión de bienes y herencias.- Este impuesto grava las transmisiones de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a registro público o escritura notarial, derechos, adjudicaciones, donaciones y herencias.

El tipo impositivo para los actos y contratos gravados con este impuesto será del 4% sobre el valor del bien o derecho que se adquiera.

El tipo impositivo para las permutas será del 2%.

Las adjudicaciones que se hagan los cónyuges por extinción del matrimonio o resultante del reconocimiento del matrimonio no formalizado pagarán el 1%.

Impuesto sobre documentos.- Se establece el impuesto sobre documentos, este se pagará mediante la fijación de sellos del timbre. El impuesto a pagar depende del tipo de documento.

Son sujetos de este impuesto las personas naturales o jurídicas que soliciten u obtengan documentos gravados con este impuesto.

Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo.- Se establece este impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo asalariada, que pagarán todas aquellas personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras que utilicen para su actividad personal asalariado.

La base imponible de este impuesto lo constituye la totalidad de los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones que los sujetos del impuesto paguen a sus trabajadores. El tipo impositivo de este impuesto es del 25 %.

Impuesto sobre la utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente.- Este impuesto se establece por la utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente, los sujetos del mismo son las personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras, que utilicen o se relacionen de cualquier manera con el uso y explotación de un recurso natural en el territorio nacional.

55.. CCOONNTTRRIIBBUUCCIIOONNEESS..

Contribución a la seguridad social.- Se establece esta contribución a la seguridad social a la cual estarán obligadas todas las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la seguridad social.

Los tipos impositivos de esta contribución serán los que anualmente se determinen en la Ley de Presupuesto del Estado y se calcularán sobre la base de salarios, sueldos, jornales o cualquier otra forma de retribución al trabajo devengada por los trabajadores de las entidades que empleen o utilicen personal asalariado.

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66.. TTAASSAASS..

Tasa por peaje.- Se establece una tasa por peaje, a pagar por todos aquellos conductores, cubanos o extranjeros, de vehículos de motor de transporte terrestre que circulen por los tramos de carretera gravados por este tributo, este pago se realizará en moneda nacional o en divisas. El Ministro de Finanzas y Precios establecerá en coordinación con el Ministro de Transporte la cuantía de la tasa por peaje y los tramos de carretera gravados.

Tasa por servicios de aeropuertos a pasajeros.- Se establece una tasa por la utilización de los servicios e instalaciones de los aeropuertos nacionales habilitados para el transporte aéreo internacional de pasajeros. El pago de esta tasa se realizará directamente por los pasajeros de vuelos internacionales al salir desde un aeropuerto nacional a otro extranjero, en moneda libremente convertible.

La cuantía de la tasa por cada pasajero y el procedimiento para su pago serán establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y de otros organismos vinculados al tránsito aéreo internacional de nuestro país.

Tasa por la radicación de anuncios y propaganda comercial.- Se establece una tasa por la utilización de bienes patrimonio del municipio y demás bienes situados dentro de la demarcación municipal, para anuncios o propaganda comercial en los espacios públicos o privados con proyección pública, pagadera en moneda nacional o en divisas.

Son sujetos de este tributo todas las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que sitúen placas, afiches, carteles, rótulos, vallas publicitarias y demás anuncios o elementos similares, con fines de propaganda y publicidad comercial.

77.. FFAACCUULLTTAADDEESS DDEELL MMIINNIISSTTRROO DDEE FFIINNAANNZZAASS YY PPRREECCIIOOSS..

El Ministro de Finanzas y Precios está facultado para:

• Conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales.

• Establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no.

• Establecer que gastos serán deducibles a los efectos del pago de los diferentes impuestos.

• Fijar las reglas para la valoración y definición de las bases imponibles. • Establecer las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de

los impuestos. 88.. TTRRAATTAAMMIIEENNTTOO FFIISSCCAALL DDEE LLAA IINNVVEERRSSIIOONN EEXXTTRRAANNJJEERRAA..

Las Empresas Mixtas y las partes en los Contratos de Asociación Económica Internacional, quedan excluidas de todo lo dispuesto en la Ley No.73/94 y por ser sujetos de la Ley No. 77/95 de la Inversión Extranjera tienen un régimen especial de impuestos y aranceles, que se encuentra expresamente recogido en este texto legal y están obligadas al pago de las siguientes obligaciones fiscales:

• Impuestos sobre utilidades: se paga aplicando un tipo impositivo del treinta

30% sobre la utilidad neta imponible. En los casos que por interés de la nación se considere conveniente, el Comité Ejecutivo del Consejo de

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Ministros podrá exonerar en parte o en su totalidad, el pago del impuesto sobre utilidades netas que se reinvierta en el país. Cuando ocurre la explotación de recursos naturales renovables o no, puede aumentarse el tipo impositivo del Impuesto sobre utilidades por decisión del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en este caso el tipo impositivo puede elevarse hasta un cincuenta 50%. El Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del Ministerio para la inversión Extranjera y la Colaboración Económica y teniendo en cuenta los beneficios y la cuantía de la inversión, la recuperación del capital y los beneficios que pueda reportar a la economía nacional, puede conceder exenciones totales o parciales, de manera temporal, u otorgar los beneficios que correspondan, con relación al sistema tributario especial.

• Impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo y la contribución a la seguridad social: por la utilización de la fuerza de trabajo se otorga una bonificación sobre el tipo impositivo vigente, aplicándose el tipo impositivo del 11%. Por la contribución a la seguridad social se aplica el tipo impositivo del 14%. Estos tipos impositivos se aplican sobre la totalidad de los salarios y demás ingresos que por cualquier concepto perciban los trabajadores, excepto lo entregado a estos como estimulación económica.

• Aranceles y demás derechos recaudables en las Aduanas. • Impuesto sobre el transporte terrestre, que grava la propiedad o posesión

de vehículos automotores de transporte terrestre. • Impuesto sobre documentos, que contempla las tasas y derechos por la

solicitud, obtención o renovación de determinados documentos. Los inversionistas extranjeros socios en Empresas Mixtas o partes en Contratos de Asociación Económica Internacional, quedan exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales obtenidos a través de las utilidades del negocio.

El pago de los impuestos, aranceles y demás derechos recaudables en las Aduanas se realiza en moneda libremente convertible.

Las empresas de capital totalmente extranjero están obligadas durante toda la duración de sus operaciones, al pago de los tributos, con arreglo a la legislación ordinaria del sistema tributario vigente, es decir de acuerdo a la Ley No.73/94.

VV .. SS II SS TT EE MM AA FF II NN AA NN CC II EE RR OO YY BB AA NN CC AA RR II OO 11.. MMAARRCCOO LLEEGGAALL..

En virtud del reordenamiento de la economía cubana iniciado en 1992 y de acuerdo al proceso de recuperación económica iniciado en 1994 se producen en Cuba importantes modificaciones legales en el Sistema Bancario Nacional.

En el año 1994 el sistema financiero cubano estaba integrado por el Banco Nacional de Cuba (en su carácter de banco central y banco comercial), el Banco Popular de Ahorro, el Banco Financiero Internacional S.A, el Banco Internacional de Comercio S.A y oficinas de representación de 2 bancos extranjeros: el ING Bank N.V. y el Netherlands Caribbean Bank N.V.

A inicios del año 1995 se hizo evidente que las importantes transformaciones organizativas y normativas efectuadas y por efectuarse en la economía cubana demandaban una ampliación y diversificación del sistema bancario y financiero

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cubano, capaz de enfrentar el establecimiento de una relación diferente con la comunidad internacional en materia comercial y financiera.

En el año 1997 se ampliaron las atribuciones de los bancos existentes y se crearon nuevos bancos y entidades financieras no bancarias, al amparo de los Decretos Leyes Nos.172 dando paso a la creación del Banco Central de Cuba y el 173 sobre los bancos e instituciones financieras no bancarias, ambas regulaciones estaban encaminadas a establecer el marco jurídico adecuado para propiciar el desenvolvimiento eficiente del Sistema Financiero cubano.

22.. BBAANNCCOOSS CCUUBBAANNOOSS..

• BANCO CENTRAL DE CUBA (BCC).- Es la autoridad rectora, reguladora y supervisora de las instituciones financieras y de las oficinas de representación que radican en el país, incluyendo aquellas que se establezcan extraterritorialmente en las zonas francas y los parques industriales. También esta facultado para dirigir a nombre y en representación del Estado y del Banco Nacional de Cuba, toda la negociación, renegociación o conversión de la deuda externa que estos tienen contraída, respectivamente, con gobiernos y bancos acreedores.

• BANCO NACIONAL DE CUBA (BNC).- Liberado de las funciones de banca central y de rector del sistema bancario, mantiene el carácter de banco comercial autorizado a ejercer funciones inherentes a la banca universal, teniendo además las actividades del registro, control, servicio y atención de la deuda externa que el Estado y el propio Banco han contraído con acreedores extranjeros con la garantía del Estado.

• BANCO DE CREDITO Y COMERCIO (BANDEC).- Ejerce funciones de banca comercial o de múltiples servicios, constituyendo el sector empresarial su principal centro de atención, proporciona a sus clientes la máxima seguridad y rentabilidad en la gestión de sus recursos financieros. Es hoy el principal emisor de la Tarjeta de Débito RED, servicio dirigido a beneficiarios de la seguridad social y ahorristas en moneda libremente convertible.

• BANCO POPULAR DE AHORRO (BPA).-Ejerce funciones de banca universal, extendiendo sus servicios al sector empresarial, ampliando así él numero de sucursales que prestan servicios a este sector. Continúa siendo el banco líder de los clientes naturales en moneda nacional y en moneda libremente convertible. Concertó acuerdos para la compra del 25% de las acciones del “Netherlands Caribbean Bank N.V” y para la creación de la “Corporación Financiera Habana S.A “ con Caja Madrid.

• BANCO FINANCIERO INTERNACIONAL S.A.( BFI).- Opera con carácter de banca comercial en todo tipo de servicios bancarios, fundamentalmente en moneda libremente convertible. Posee Sucursales en capitales de provincias y polos turísticos del país, dirigido en lo fundamental a prestar servicios a las entidades jurídicas cubanas y extranjeras, asociaciones económicas internacionales y personas naturales cubanas.

• BANCO INTERNACIONAL DE COMERCIO S.A. (BICSA).- Miembro del Grupo Nueva Banca S.A, brinda una amplia gama de servicios bancarios a entidades cubanas, extranjeras y mixtas, así como a particulares cubanos y extranjeros. Realiza operaciones en moneda libremente convertible fundamentalmente relacionadas con el comercio exterior, financiamientos y operaciones de compraventa de moneda.

• BANCO METROPOLITANO S.A.- Miembro del Grupo Nueva Banca S.A, presta servicios especiales de banca privada, ofrece servicios fundamentalmente al Cuerpo Diplomático acreditado, extranjeros residentes permanentes o temporales en el país y a particulares nacionales que poseen moneda libremente convertible. También está autorizado a realizar

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actividades lucrativas relacionadas con el negocio de la banca en moneda nacional y moneda libremente convertible.

• BANCO DE INVERSIONES S.A.- Miembro del Grupo Nueva Banca S.A, orienta sus servicios hacia la actividad financiera especializada en materia de inversión, canalizando hacia ella el ahorro externo. Extiende sus servicios hacia el asesoramiento y preparación técnica de las empresas cubanas; promueve sus proyectos de inversión mediante la asesoría financiera corporativa y comercial, la cobertura de riesgos cambiarios y otras afines con sus atribuciones

• BANCO EXTERIOR DE CUBA.-Desarrolla todas las funciones inherentes a la banca universal o de múltiples servicios y realiza todo tipo de operaciones y negocios de intermediación financiera, en moneda nacional y en divisas, en el territorio nacional, en el centro bancario extraterritorial (off shore), zonas francas, parques industriales y en el extranjero.

33.. IINNSSTTIITTUUCCIIOONNEESS CCUUBBAANNAASS FFIINNAANNCCIIEERRAASS NNOO BBAANNCCAARRIIAASS..

• FINANCIERA NACIONAL S.A (FINSA).-Miembro del Grupo Nueva Banca S.A, realiza actividades financieras de carácter no bancario, dirigidas fundamentalmente a financiar la exportación e importación de productos, equipos y servicios, utilizando modalidades como arrendamiento financiero, factoraje, descuento de efectos comerciales.

• CASAS DE CAMBIO (CADECA).- Miembro del Grupo Nueva Banca S.A, está facultada para ejecutar operaciones de cambio de pesos por moneda libremente convertible, canje de cheques bancarios, operaciones con tarjetas de crédito y servicios relacionados con su actividad en moneda extranjera, así como a fijar el tipo de cambio en las operaciones que realice, actuando sobre bases estrictamente comerciales y de mercado.

• COMPAÑÍA FIDUCIARIA S.A.- Miembro del Grupo Nueva Banca S.A, acepta y desempeña encargos de confianza de toda clase, tales como de agente fiscal, albacea testamentario, administrador judicial y otros, desarrolla además actividades fiduciarias reconocidas en la práctica internacional.

• RAFIN S.A.- Ejerce actividades financieras de carácter no bancario, tales como intermediación financiera entre empresas y organismos cubanos o extranjeros, administrar fondos monetarios en moneda libremente convertible, financiar operaciones de importación y exportación, brinda servicios de ingeniería financiera y realiza operaciones extraterritoriales en zonas francas y parques industriales.

• FINALSE S.A.- Es una institución financiera no bancaria, es la Casa Financiera de CUBALSE S.A, está autorizada a financiar operaciones de importación y exportación, brinda servicios de ingeniería financiera, consultoría, factoraje, operaciones de leasing y financiamiento de inversiones.

• FIMEL S.A.-Es una institución financiera no bancaria, financia operaciones de importación y exportación. Financia inversiones, realiza operaciones de leasing y brinda servicios de ingeniería financiera, de gestoría de negocios y de consultoría.

• SOCIEDAD PANAMERICANA DE FINANZAS S.A (PANAFIN).- Subsidiaria de la Corporación Panamericana S.A, es una institución financiera no bancaria autorizada a financiar operaciones de importación de combustibles, alimentos y productos químicos, estructurar operaciones de prefinanciamiento de exportaciones y prestar servicios de factoraje.

• FINAGRI S.A.- Es una institución financiera no bancaria, dirige su actividad a financiar operaciones de importación y exportación así como para operaciones corrientes de empresas cubanas o mixtas, participa en

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operaciones de refinanciamiento de deudas entre entidades, brinda servicios de ingeniería financiera y de consultoría.

• CORPORACIÓN FINANCIERA HABANA S.A.- El Banco Central de Cuba le otorgó Licencia específica por un término de 20 años. Desarrolla actividades financieras de carácter no bancario. Entre las operaciones autorizadas a ejercer por esta Empresa Mixta se encuentran: la concesión de créditos, préstamos y otras formas de financiamiento, prefinanciación y financiación de actividades productivas de comercio exterior, de proyectos y de promociones inmobiliarias, arrendamiento financiero, factoraje, confirming y forfeiting y servicios de ingeniería financiera, consultoría y preparación de personal.

• FINCIMEX S.A.-Pertenece a la Corporación CIMEX. Es una institución financiera no bancaria autorizada a administrar y gestionar tarjetas de crédito en la República de Cuba y a gestionar y administrar las remesas de ayuda familiar desde el extranjero hacia Cuba.

44.. OOFFIICCIINNAASS DDEE RREEPPRREESSEENNTTAACCIIOONN DDEE BBAANNCCOOSS EEXXTTRRAANNJJEERROOSS EE

IINNSSTTIITTUUCCIIOONNEESS FFIINNAANNCCIIEERRAASS NNOO BBAANNCCAARRIIAASS..

De acuerdo a la legislación cubana vigente, Decreto Ley 173/97, pueden abrirse oficinas de representación de Bancos extranjeros e instituciones financieras, presentándose la solicitud de licencia correspondiente al Banco Central de Cuba, el cual fija el alcance de las operaciones y las actividades que estas pueden realizar. Las licencias pueden ser:

Licencia específica: Se otorga a las instituciones financieras no bancarias y en esta se especifican las operaciones que puede realizar y el territorio donde podrá operar.

Licencia de representación: Permite representar en el territorio nacional a bancos e instituciones financieras no bancarias extranjeros, actuar por orden y cuenta de su casa matriz, pero no efectuar operaciones activas y pasivas, bancarias o financieras.

Licencia Especial tipo B: Se otorga a los Bancos para realizar operaciones de intermediación financiera en divisas en el centro bancario extraterritorial (off shore), en las zonas francas, parques industriales y en el extranjero.

Dentro del plazo señalado en la licencia se solicitará la inscripción en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras No Bancarias, acompañando la solicitud con los documentos requeridos para registrar la institución financiera o la oficina de representación.

Se han otorgado licencias por parte del Banco Central de Cuba para establecer sus oficinas de representación en Cuba a los siguientes Bancos extranjeros:

• HABANA INTERNATIONAL BANK LTD (HIB) • ING BANK N.V. • NETHERLANDS CARIBBEAN BANK N.V (NCB). • NATIONAL BANK OF CANADA. • BANCO BILBAO VIZCAYA (BBV). • BANCO SABADELL. • ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO S.A. • FRANSABANK SAL. • BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C (BANCOMEXT). • CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID.

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También se han otorgado licencias por parte del Banco Central de Cuba para establecer oficinas de representación a las siguientes instituciones financieras no bancarias :

• CARIBBEAN FINANACE INVESTMENTS LTD (CariFin). • FINCOMEX LTD. • COMMONWEALTH DEVELOPMENT CORPORATION.

5. DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIOONN RREEQQUUEERRIIDDAA PPAARRAA LLAA AAPPEERRTTUURRAA YY OOPPEERRAACCIIOONN DDEE

CCUUEENNTTAASS EENN UUNN BBAANNCCOO DDEELL SSIISSTTEEMMAA BBAANNCCAARRIIOO NNAACCIIOONNAALL..

Para Compañías o entidades radicadas en el extranjero:

• Escritura de constitución de la Cía. y sus Estatutos. • Certificación contentiva de los nombres de los miembros de la Junta de

Directores en ejercicio al momento de la solicitud de apertura. • Certificación de la Junta Directiva o del funcionario facultado para esto con

los nombres de la persona o personas facultadas para abrir y operar la cuenta. De ser más de una persona, se deberá precisar si actuarán de forma conjunta o indistinta.

• Aval o referencias del banco en el cual realiza sus principales operaciones. Los documentos señalados en los puntos 1, 2 y 3 deberán ser legalizados ante el Consulado de la República de Cuba, en el país donde está constituida la Cía., así como por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba y protocolizados con posterioridad ante Notario Público cubano.

Para representaciones en Cuba de firmas extranjeras.

En adición a todo lo anteriormente expuesto deberán presentar la constancia de su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Extranjeras de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

De ser ciudadano cubano alguno de los firmantes en cuenta a nombre de una representación comercial extranjera, además del poder notarial que los faculta para ello, deberá ser presentada certificación de la Agencia Empleadora autorizada a operar en la República de Cuba.

Con independencia de los documentos antes señalados, los ciudadanos extranjeros no residentes permanentes en el país, en el acto de apertura de la cuenta bancaria deberán identificarse con su pasaporte, en el que aparezca visa no turística vigente para la estancia temporal en la República de Cuba.

66.. EELL SSEEGGUURROO..

A partir de los años 90 ante el influjo de la inversión extranjera y la reducción de las transferencias del presupuesto del Estado a las empresas para cubrir sus pérdidas, la industria del seguro comenzó a registrar una creciente penetración en el panorama económico cubano, ampliando sus productos y coberturas en función de las nuevas necesidades del mercado.

La mayoría de las empresas mixtas y privadas asentadas en Cuba tienen contratadas coberturas de seguro con entidades nacionales en términos internacionalmente competitivos.

El Decreto Ley 177/97 sobre el ordenamiento del seguro y sus entidades afirma que las entidades de seguro autorizadas por el Ministerio Cubano de Finanzas y Precios

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tienen bajo condiciones competitivas a escala internacional, la primera opción para la cobertura de riesgos a personas jurídicas extranjeras y empresas de capital mixto cuyos intereses se hallen situados en la República de Cuba.

Tipos de Seguro.- En Cuba como en cualquier otro mercado se comercializan los seguros personales y los seguros empresariales (comerciales).

En cuanto a los seguros personales, las Cías. de seguro radicadas en Cuba ofrecen productos de vida (seguros temporarios de vida), accidentes personales, gastos médicos, viajes, automóviles (incluye responsabilidad civil), incendio y líneas aliadas, agropecuarios ( para campesinos independientes). Los seguros empresariales por su parte, comercializan productos de incendio y líneas aliadas, responsabilidad civil, casco marítimo, carga, flete, aviación, ingeniería, pérdidas pecuniarias (pérdidas de beneficio, crédito y caución, honestidad y fidelidad), automóviles, agropecuarios (empresas y cooperativas).

Casas aseguradoras.- Actualmente existen en Cuba tres casas aseguradoras : Seguros Internacionales de Cuba S.A (ESICUBA), la Empresa del Seguro Estatal Nacional ( ESEN) y la Aseguradora del Turismo La Isla S.A.

ESICUBA es la Cía. de seguros generales y reaseguros con más experiencia y antigüedad en el mercado. Ofrece coberturas a los intereses cubanos en el mundo, así como a los de los extranjeros radicados en el país o que comercien con él. Excepto en vida, automóviles y agrícolas. Esta empresa opera en todos los ramos, abarcando alrededor del 80% del mercado nacional en moneda libremente convertible.

Como reasegurador, protege al resto de las casas cubanas de seguro y acepta, sobre bases muy selectivas, riesgos provenientes del mercado internacional. Para cubrir sus respectivas carteras de seguro tiene contratadas protecciones de reaseguro en el mercado de Londres y de Europa continental con Cías. de primer orden.

Brinda la siguiente cobertura por ramos:

• Ramo marítimo • Ramo de aviación • Ramo no marítimo • Ramo de riesgos industriales • Ramo financiero. • Ramo personales.

ESEN opera en el ramo agropecuario con pólizas multirriesgos y modalidades de seguro a la inversión y al rendimiento. En el ramo de seguros generales ofrece diversas coberturas con sus pólizas para vehículos automotores, la responsabilidad civil para poseedores de licencia de conducción, de los conductores de vehículos de tracción animal, seguros de incendio y líneas aliadas dirigido a las viviendas y su contenido, ofrece además seguro para accidentes personales y seguro temporal de vida.

Los servicios de protección financiera de ESEN están a disposición de las empresas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras radicadas en Cuba.

La Isla S.A es una compañía de seguros generales cuyo objetivo básico es brindar cobertura a todas las instituciones turísticas del país: hoteles, restaurantes, centros recreativos, almacenes y tiendas.

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Su póliza principal denominada “líder”ofrece una cobertura multirriesgo en correspondencia con las primas existentes en el mercado mundial. Esta cobertura incluye incendios, líneas aliadas, responsabilidad civil por daños a terceros, interrupción de negocios, valores en tránsito, seguros de viaje y asistencia a todos los viajeros que visiten el país. Adicionalmente ofrece el seguro al viajero a todas aquellas personas que realizan viajes de placer o negocios temporales o permanentes en Cuba. Paralelamente existen otras entidades de servicios afines al seguro, como son INTERMAR S.A para la inspección y ajuste de averías, ASISTUR S.A concebida para prestar servicios de asistencia a los viajeros y otros servicios como agente de seguro; HEATH de Cuba S.A dedicada al tema de corretaje de seguros. Están presente también otras organizaciones asociadas al tema de seguros como CUBACONTROL S.A y las agencias LLOYD´S , SERVITALLY, AISSA todos supervisores e inspectores de averías.

VV II .. RR EE GG II MM EE NN DD EE SS OO CC II EE DD AA DD EE SS

11.. TTIIPPOOSS DDEE SSOOCCIIEEDDAADDEESS..

De acuerdo a lo estipulado en el Código de Comercio, promulgado en España en 1885 y hecho extensivo a Cuba por un Real Decreto en ese propio año, comenzando a regir en Cuba en el año 1886, las sociedades en Cuba pueden ser:

o Compañías colectivas o Compañías en Comandita o Compañías Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada

De las Compañías Anónimas.- Es realmente este tipo de sociedad la única que se constituye actualmente en Cuba y se compone de las Empresas Mixtas creadas al amparo de la Ley No. 77 de la Inversión Extranjera que adoptan la forma de compañías anónimas por acciones nominativas y de las sociedades mercantiles anónimas, por acciones nominativas constituidas solo por empresas cubanas, sin intervención de capital extranjero.

Las Sociedades Mercantiles cubanas con cien por cien de capital nacional se crean en virtud de una Resolución del Ministerio de Comercio Exterior y son compañías mercantiles de capital público con todos los atributos inherentes a una persona jurídica.

22.. DDEE LLAASS SSUUSSCCUURRSSAALLEESS..

Existe la posibilidad de establecimiento de una empresa extranjera en Cuba, constituyendo una Sucursal, el Decreto No.206/1996 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros establece el “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”.

Este Registro funciona adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba y en él se inscriben previa aprobación del Ministro de Comercio Exterior aquellas entidades extranjeras interesadas en mantener una representación en el país para atender directamente sus relaciones comerciales con empresas y organismos cubanos. Para aquellas entidades extranjeras que deseen tener una representación sin llegar a la apertura de una oficina propia, existe la posibilidad de hacerse representar por alguna de las entidades cubanas legalmente autorizadas para ello.

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La solicitud de inscripción de una Sucursal se formulará ante el Encargado del Registro mediante la presentación de los documentos que establece el artículo 10 del Decreto Nº 206, entre estos se encuentran:

• Escrito fundamentando los motivos de la solicitud. • Copia de la escritura de constitución y Estatutos de la Compañía extranjera.

En el caso del empresario individual documento que acredite estar autorizado a operar como tal en su país de origen.

• Escritura o Poder para la persona natural que actuará como representante. • Relación de productos y servicios que se pretende comercializar. • Informe bancario de la Compañía extranjera o empresario individual. • Curriculum Vitae del Representante. • Información general de la actividad realizada por la Compañía en los últimos

cinco años. • Relación de las entidades nacionales con las que realiza negocios y volumen

de las operaciones efectuadas, durante los últimos tres años. Esta relación deberá ser avalada por la máxima autoridad del organismo o institución cubana correspondiente.

Aprobada la solicitud se formaliza la inscripción y emisión por el Registro, de la Licencia de operaciones correspondiente, esta Licencia se emite por un término de cinco años prorrogables y ampara la realización de actividades comerciales relacionadas con el giro comercial de la actividad mercantil o empresario individual.

Las Empresas Mixtas constituidas al amparo de la Ley No. 77 de la Inversión Extranjera pueden crear sucursales, filiales, oficinas y representaciones en el territorio nacional y en el exterior.

3. CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONN YY FFOORRMMAALLIIZZAACCIIOONN DDEE UUNNAA SSOOCCIIEEDDAADD MMEERRCCAANNTTIILL

AANNÓÓNNIIMMAA..

En el caso de las sociedades mercantiles con la totalidad de capital cubano, se formalizan ante Notario Público previa autorización del Ministerio de Comercio Exterior (MINCEX) y del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Adquieren personalidad jurídica cuando se inscriben en el Registro Mercantil.

Este procedimiento en el caso de las Sociedades Anónimas de Capital Extranjero se encuentra explicado en el acápite correspondiente a la Inversión Extranjera.

VV II II .. LL EE GG II SS LL AA CC II OO NN LL AA BB OO RR AA LL 11.. MMAARRCCOO LLEEGGAALL..

El derecho laboral cubano está integrado por la Ley Nº.49 de 1984 que es el Código de Trabajo y la legislación complementaria contenida en leyes, decretos leyes, decretos y resoluciones.

22.. EELL CCOONNTTRRAATTOO DDEE TTRRAABBAAJJOO..

La relación laboral se formaliza mediante contrato de trabajo, concertado por la administración de la entidad laboral y el trabajador. Por el contrato de trabajo el trabajador, de una parte se compromete a ejecutar un trabajo en una ocupación o cargo determinado y a observar las normas de disciplina laboral; y la administración de la entidad laboral de la otra parte, se

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obliga a pagar un salario al trabajador y a garantizarle las condiciones de trabajo y derechos laborales que establecen la ley, el convenio colectivo de trabajo y el reglamento interno de la entidad. Es nula toda cláusula contractual violatoria de lo regulado en el Código de Trabajo.

33.. TTIIPPOOSS DDEE CCOONNTTRRAATTOO..

El Contrato de Trabajo puede ser:

1- Por tiempo indeterminado: Este se concierta para desarrollar una labor de carácter permanente en cualquier actividad y no expresa la fecha de su terminación.

2- Por tiempo determinado: Se concierta para realizar labores eventuales o emergentes, no obstante si se cumplen los requisitos establecidos, pueden concertarse contratos de trabajo por tiempo determinado para desarrollar labores de carácter permanente; sustituir a trabajadores ausentes durante el cumplimiento de misiones, movilizaciones militares, licencias de maternidad, enfermedad o accidente, privación de libertad o por períodos inferiores a seis meses u otras causas que con carácter excepcional se autoricen legalmente. Este tipo de Contrato debe expresar la fecha de su terminación que no puede exceder de tres años.

3- Para la ejecución de un trabajo u obra: Este se concierta para realizar una actividad determinada y finaliza al terminar esta, teniendo un carácter estrictamente personal y sólo puede concertarse para trabajos eventuales, pagándose de conformidad con las tarifas salariales establecidas.

44.. DDEERREECCHHOOSS BBAASSIICCOOSS DDEE LLOOSS TTRRAABBAAJJAADDOORREESS..

Salarios y remuneración.- El Estado garantiza a los trabajadores ocupados a tiempo de trabajo completo un salario mínimo mensual. El salario mínimo de los trabajadores de ocupación parcial es proporcional a la duración del tiempo de trabajo.

La remuneración por el trabajo se determina de acuerdo con la cantidad y calidad del trabajo ejecutado, el nivel de los salarios depende de la complejidad del trabajo realizado, del rendimiento del tiempo laborado, de las condiciones en que se realiza el trabajo y de sus resultados.

En dependencia de las condiciones organizativas del proceso laboral, de la organización del trabajo y de las posibilidades de control y medición de sus resultados, las formas de pago utilizables son a destajo o por rendimiento y a tiempo.

En 1999, el salario medio mensual en el sector público se elevó a 221 pesos, para un aumento del 7,3 por ciento, debido a un incremento salarial de 620,0 millones de pesos en trabajadores del sector público (salud, educación, la administración pública y el orden interior). El incremento promedio por trabajador fue de alrededor 30,0 por ciento del salario. La disminución de los precios al consumidor permitió proteger este aumento en el poder adquisitivo del salario nominal.

Garantías del salario.- Las administraciones de las entidades laborales están en la obligación de pagar a sus trabajadores los salarios sobre la base de las tarifas o sueldos, incrementos salariales, plus salarial y otros pagos legalmente establecidos.

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Cuando sea procedente modificar las condiciones salariales existentes, la administración de la entidad laboral lo comunicará a los trabajadores con no menos de quince días de antelación a su ejecución.

Cuando se produce una interrupción en las labores por causas no imputables al trabajador, se le garantiza al mismo una parte de su salario, salvo las excepciones que establece la ley.

Incrementos y adiciones.- El trabajador que desempeñe su actividad en condiciones laborales reconocidas como anormales, recibe un incremento salarial previamente acordado.

En los casos autorizados por la ley el trabajo desempeñado en los turnos nocturnos y mixtos se remunera en cuantía mayor que el que se realiza en los restantes turnos.

El trabajador que de manera adicional desarrolla dentro de la jornada laboral y en la propia entidad además de su ocupación otros de distintos oficios o profesiones que tienen carácter adicional, se les paga un incremento salarial en la cuantía y según los requisitos establecidos.

En algunas ocupaciones o cargos se establecen pagos por años de servicios prestados.

Descanso semanal.- El trabajador tiene derecho a un descanso semanal de 24 horas ininterrumpidas como mínimo.

El día de descanso semanal es generalmente el domingo, en las entidades laborales en las que no pueda interrumpirse la actividad por condiciones técnico organizativas de la producción, el descanso se fija cualquier otro día de la semana, de acuerdo con un programa elaborado a ese efecto.

Vacaciones anuales pagadas.- Los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones pagadas por cada once meses de trabajo efectivo. El mes de vacaciones se considera de treinta días naturales.

El trabajador que por la índole del trabajo que desempeña no labora once meses, tiene derecho a vacaciones pagadas de duración proporcional al tiempo trabajado.

Para determinar el acumulado de las vacaciones y la cuantía de la retribución se multiplican, por el 9,09 por ciento los días efectivamente laborados y los salarios percibidos durante el período acumulativo que da derecho al descanso.

55.. JJOORRNNAADDAA LLAABBOORRAALL..

La duración normal de la jornada de trabajo es de ocho horas diarias y de un promedio de cuarenta y cuatro horas semanales.

Se puede establecer una jornada de trabajo irregular cuando, por la propia naturaleza del trabajo o la complejidad del control de este, la duración del tiempo de trabajo no admite su determinación previa.

66.. SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL..

La seguridad social en Cuba se encuentra regulada por la Ley No.24 de 28 de agosto de 1979, mediante la cual el Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general, mediante el Sistema de

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Seguridad Social, que comprende un régimen de seguridad social y un régimen de asistencia social. El régimen de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte del trabajador protege a su familia.

El régimen de asistencia social protege especialmente a los ancianos, a las personas no aptas para trabajar y, en general a todas aquellas personas cuyas necesidades esenciales no estén aseguradas, o que, por sus condiciones de vida o de salud, requieran protección y no puedan solucionar sus dificultades sin ayuda de la sociedad.

La protección a la maternidad de la trabajadora es brindada por una legislación especial.

Los beneficios a que tiene derecho el trabajador y su familia se clasifican en:

• Prestaciones de servicios • Prestaciones en especie • Prestaciones monetarias.

77.. EEXXTTIINNCCIIOONN DDEELL CCOONNTTRRAATTOO LLAABBOORRAALL.. El Contrato de Trabajo termina por las causas generales siguientes:

• Acuerdo de las partes. • Iniciativa de alguna de las partes. • Vencimiento del término fijado para el caso de los contratos por tiempo

determinado. • Ejecución del trabajo objeto del contrato, cuando se ha concertado a ese fin. • Jubilación o fallecimiento del trabajador. • Extinción de la entidad laboral.

Si el trabajador por su voluntad decide dar por terminado el Contrato está en la obligación de comunicarlo por escrito a la administración de la entidad laboral en los términos de aviso previo establecidos para cada tipo de contrato.

El contrato de trabajo termina por iniciativa de la administración de la entidad por:

• Ineptitud del trabajador, debidamente demostrada. • Falta de idoneidad del trabajador para el desempeño de la ocupación o cargo

asignado. • Declaración de disponibilidad del trabajador, siempre que no exista otro

trabajo que pueda realizar o que existiendo no sea aceptado por él. • Invalidez parcial del trabajador, cuando se hayan agotado las posibilidades

para su ubicación en la entidad laboral. • Separación definitiva del trabajador por violar la disciplina laboral. • Sanción de privación de libertad por sentencia firme o medida de seguridad,

cuando exceda de seis meses. • Cumplimiento del plazo de la licencia no retribuida para el cuidado de los

hijos, sin que la trabajadora se haya reintegrado al trabajo. La administración de la entidad laboral para dar por terminada la relación laboral, debe comunicarlo por escrito al trabajador y cumplir los términos establecidos en la ley para cada tipo de contrato.

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A la terminación del Contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a percibir el salario por la labor realizada y el pago correspondiente a las vacaciones anuales acumuladas hasta ese momento. 88.. TTRRAABBAAJJAADDOORREESS EEXXTTRRAANNJJEERROOSS.. Los extranjeros no residentes permanentes en el país para prestar sus servicios en una empresa mixta, o en la sucursal de una firma extranjera deben obtener previamente un Permiso de Trabajo que será tramitado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Mediante la Resolución Conjunta No.2/95 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio del Interior se regula el procedimiento de control migratorio y laboral de los extranjeros y personas sin ciudadanía que arriben o se encuentren en el territorio nacional. En esta resolución se establece el Permiso de Trabajo como la autorización expresa que concede el Ministerio de Trabajo a los extranjeros y personas sin ciudadanía mayores de 17 años de edad para trabajar en el territorio nacional, previa solicitud de los organismos, organizaciones u otras entidades que requieran contratar los servicios de este personal o por solicitud personal en los casos que corresponda.

La duración máxima de este Permiso de Trabajo es de un año, prorrogable por solicitud debidamente fundamentada de los organismos, organizaciones u otras entidades responsabilizadas con la admisión al país de los extranjeros.

Cuando se trate de sucursales de firmas extranjeras acreditadas en Cuba, la solicitud de prorroga se realiza directamente por este personal.

Si dentro del año concedido por el permiso de trabajo para laborar en el país, se decide por las partes o por el interesado terminar el vínculo laboral del residente temporal, la entidad o persona que presentó la solicitud, lo comunicará de inmediato al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dejar sin efecto dicho permiso y correr los demás trámites que correspondan.

El Contrato de trabajo es el documento legal que suscribe la entidad empleadora cubana o las entidades que están aprobadas por la autoridad facultada a contratar directamente la fuerza de trabajo, para establecer la relación laboral con los extranjeros o personas sin ciudadanía que prestarán servicios en las entidades estatales, sociedades privadas cubanas, representaciones de firmas extranjeras, o asociaciones económicas internacionales que se autoricen. Su duración máxima es la dispuesta en la legislación vigente en cada caso, prorrogable siempre que se autorice previamente la continuidad del permiso de trabajo.

Las entidades cubanas no podrán formalizar la relación laboral con extranjeros o personas sin ciudadanía que no posean el permiso de trabajo debidamente actualizado.

Los extranjeros o personas sin ciudadanía, y las entidades que emplean fuerza de trabajo están en la obligación de una vez al año mediante, la presentación del permiso de trabajo actualizar ante los órganos de inmigración y extranjería los datos del carné de identidad del extranjero referidos al cargo que ocupan y al nombre de la entidad en la que prestan servicios.

Las relaciones laborales a las cuales deben estar sujetos los extranjeros y personas sin ciudadanía se clasifican en dos grupos, según quien le aporta sus ingresos al ser contratados para laborar en el país en determinadas profesiones o cargos.

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Primer Grupo: Los extranjeros o personas sin ciudadanía, o sus respectivos cónyuges, cuyos ingresos los reciben por la empresa extranjera que los contrató para laborar en la representación que tiene acreditada en Cuba, o una asociación económica internacional como ejecutivos o especialistas de alta calificación.

Segundo Grupo: Los extranjeros y personas sin ciudadanía cuyos ingresos los reciben por una entidad cubana empleadora o por una entidad aprobada por la autoridad facultada para ello que los contrató para prestar servicios en una entidad estatal, sociedades privadas cubanas, representaciones de firmas extranjeras, asociaciones económicas internacionales u otras entidades.

Los extranjeros y personas sin ciudadanía formalizarán su relación laboral con las entidades por las cuales reciben sus ingresos, atendiendo a la clasificación antes mencionada.

Para la remuneración del personal extranjero o de personas sin ciudadanía contratados para prestar servicios a una entidad de las clasificadas anteriormente se aplica, se aplica el siguiente tratamiento:

• Los sujetos del primer grupo reciben la remuneración que hayan acordado

con la dirección de la entidad con la cual tienen vínculo. • Los del segundo grupo devengan su salario de acuerdo con la profesión o

cargo que pasen a desempeñar según lo dispuesto en la legislación vigente a esos efectos.

Estos ciudadanos extranjeros tienen derecho a transferir al exterior los haberes que perciban, dentro de la cuantía y conforme a las regulaciones dictadas por el Banco Nacional de Cuba.

El Decreto Ley No. 166/96 del Consejo de Estado define las infracciones no constitutivas de delitos, de las regulaciones laborales y del sistema de contratación de personal, definiéndose en cuatro rangos, según la naturaleza de la obligación infringida y la entidad del derecho afectado.

VV II II II .. PP RR OO PP II EE DD AA DD II NN TT EE LL EE CC TT UU AA LL

11.. PPRROOPPIIEEDDAADD IINNDDUUSSTTRRIIAALL..

Los derechos de propiedad en Cuba están regulados por las disposiciones jurídicas siguientes:

• Decreto-Ley No. 68 de 1983, Ley de Invenciones Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen.

• Decreto-Ley No.160 de 1995 relativo a la Presentación y Modificación de Solicitudes de Patentes para Productos Farmacéuticos y Químicos para la Agricultura

• Resolución No, 66 de 1996 que establece las normas para la aplicación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes a las patentes para productos farmacéuticos para la Agricultura.

• Decreto-Ley No.203 De Marcas y Otros Signos Distintivos del 2000 que modifica lo regulado sobre la materia en el Decreto-Ley No. 68 y lo atempera a las condiciones económicas actuales y al ámbito jurídico internacional, en especial la ratificación por la República de Cuba del Convenio que establece la Organización Mundial del Comercio.

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• Resolución No 63/ 2000 que aprueba y pone en vigor el Reglamento del Decreto-Ley No.203 De Marcas y Otros Signos Distintivos.

El Sistema Jurídico Cubano protege las modalidades siguientes de la Propiedad Industrial:

• Invenciones. • Descubrimientos científicos. • Modelos Industriales. • Marcas. • Nombres Comerciales. • Rótulos de Establecimientos. • Lemas Comerciales. • Denominaciones de origen. • Indicaciones de origen.

Los derechos de Propiedad Industrial reconocidos por la ley pueden ser cedidos y trasmitidos por todos los medios conocidos en Derecho. Dicha transmisión deberá ser acreditada con los documentos que legalmente los justifiquen para que puedan surtir efecto contra terceros. Los actos de cesión o trasmisión efectuados en el extranjero serán validos cuando se realicen de conformidad con las leyes del país donde han sido otorgados.

La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), es el Organismo Administrativo que tiene a su cargo las funciones de calificación, concesión publicidad y protección regístrales de las diferentes modalidades en todo el territorio nacional.

El Sistema de adquisición de derechos de Propiedad Industrial responde al principio registral con carácter constitutivo para el nacimiento de los derechos y la protección de éstos se obtiene mediante su inscripción en el Registro.

En Cuba no se acepta el previo uso como medio de adquisición de estos derechos. De tal forma será requisito esencial para otorgar la protección de estos derechos su registro en la OCPI, lo que permitirá el ejercicio de todas las acciones administrativas, civiles y penales previstas legalmente.

En el procedimiento registral de la propiedad industrial cubana pueden intervenir: La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, los titulares o solicitantes de derechos, los Agentes Oficiales de la Propiedad Industrial y los Bufetes o Consultorías cubanas autorizadas para ejercer en el país.

Entre los titulares o solicitantes de derechos se encuentra cualquier persona natural o jurídica extranjera, las que pueden estar vinculadas a la actividad comercial externa y aún mantener sucursales o asociaciones económicas en Cuba reconocidas por la ley, o simplemente estar interesadas en mantener sus derechos registrados en el país. Las solicitudes de titulares no residentes en Cuba, requiere para su presentación ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, de la intervención de los Agentes Oficiales de la República de Cuba.

Las Organizaciones Internacionales en materia de Propiedad Industrial a las que están vinculados Agentes y Especialistas cubanos son las siguientes: Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial Asociación Interamericana de la Propiedad Industrial e International Trademark Association.

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22.. DDEERREECCHHOO DDEE AAUUTTOORR..

Como otro espacio jurídico de la propiedad intelectual, el derecho de autor y derechos conexos se rige en Cuba por la Ley No. 14 de 1977 y el Decreto–Ley No.156 de 1994 que amplia y modifica lo estipulado en la legislación anterior.

La Ley de referencia protege los derechos de los creadores a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que correspondan por razón de las obras artísticas, científicas y literarias de que sean autores.

El Centro Nacional de Derecho de Autor es la Institución que garantiza el ejercicio de las facultades exclusivas de los autores y establece las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunera a los mismos. La Agencia Cubana de Derechos de Autores Musicales tiene la función de administrar los derechos patrimoniales de los autores de obras musicales que se asocien a ella. Esta Agencia es miembro de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores. 33.. MMEEDDIIOO AAMMBBIIEENNTTEE YY TTRRAANNSSFFEERREENNCCIIAA DDEE TTEECCNNOOLLOOGGÍÍAA..

La Constitución de la República dispone que el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país y reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana. La inversión extranjera como parte del desarrollo económico del país incluye en su dinámica la atención al medio ambiente y los recursos naturales, tal y como se establece en la Ley No.77 de la Inversión Extranjera, en virtud de la mencionada legislación es el Ministerio de la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica el encargado, en los casos procedentes, de someter a la consideración del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente las propuestas de inversión que reciba para que se decida sobre:

• La conveniencia desde el punto de vista ambiental. • La realización de una evaluación de impacto ambiental. • El otorgamiento de la Licencia Ambiental. • El régimen de control de lo dispuesto en la legislación vigente.

La Ley No. 81 de julio de 1999, Ley del Medio Ambiente regula el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, en otras legislaciones sectoriales el tema de medio ambiente es tratado de forma indirecta. Es también el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente el facultado para evaluar y dictaminar sobre la tecnología asociada a las inversiones de las empresas estatales y de las sociedades privadas cubanas, las derivadas de la constitución de asociaciones internacionales o las que resulten del proceso de preinversión de capital que generen las mismas. La legislación referida al proceso inversionista establece la inclusión del factor tecnológico en los estudios de factibilidad. Los requisitos básicos para la fundamentación, evaluación y dictamen de la transferencia tecnológica asociada con los proyectos nominales propuestos en los estudios de factibilidad incluye entre otros: los aspectos técnicos de la tecnología, su capacidad de asimilación y desarrollo, la energía, la calidad, el medio ambiente, la propiedad intelectual y las tecnologías constructivas.