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ÍNDICE Presentación ........................................................................................................................................................ 3

Disposiciones Generales ...................................................................................................................................... 3

Definiciones Conceptuales ................................................................................................................................... 4

De los Tipos y Formas de Evaluación .................................................................................................................. 5

De los Procedimientos y Estrategias de Evaluación .............................................................................................. 7

De los Instrumentos Evaluativos .......................................................................................................................... 7

De las Calificaciones: .......................................................................................................................................... 8

Asignatura de Religión ........................................................................................................................................ 11

Asignatura de Orientación ................................................................................................................................... 11

De la Diversificación de la Enseñanza y la Evaluación .......................................................................................... 12

Conceptualizaciones de Evaluación Diferenciada ................................................................................................. 16

Procedimiento para acceder a la Evaluación Diferenciada..................................................................................... 16

Documentos a presentar para solicitar Evaluación Diferenciada ............................................................................ 17

Exigencias, Compromisos y Temporalidad de la Evaluación Diferenciada: ........................................................... 17

Estrategias de Evaluación Diferenciada: ............................................................................................................... 17

Adecuaciones Curriculares de Evaluación Diferenciada para Estudiantes con NEEP ............................................. 19

De las Evaluaciones: con Plataforma MASTERCLASS ...................................................................................... 20

De la Inasistencia a Evaluaciones: ........................................................................................................................ 21

De la Eximición y Recuperación de Evaluación .................................................................................................... 21

De la Promoción y Repitencia .............................................................................................................................. 22

De las Tareas y Trabajos fuera de la Jornada Escolar ............................................................................................ 24

De las Bonificaciones que pueden obtener los estudiantes. ................................................................................... 24

De la Eval. de los Objetivos de Aprendizajes Transversales (OAT) e Informe de Desarrollo Personal Social ........ 25

De los Consejos de Evaluación ............................................................................................................................ 25

De las Situaciones Especiales: ..............................................................................................................................26

De los Certificados Anuales de Estudio, Actas de Registro de Calificaciones y Licencia De Enseñanza Básica ......27

De Las Disposiciones Finales ...............................................................................................................................28

Reglam:ento Educación Parvula.r..i.a ....................................................................................................................29

Anexos ................................................................................................................................................................ 32

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Liceo Santa Clara Unidad Técnico Pedagógica

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 1° a 8° BÁSICO

(DECRETO 67/2018)

PRESENTACIÓN

El Liceo Santa Clara de Los Andes (LSC) de acuerdo a su Proyecto Educativo entiende la evaluación desde el enfoque edumétrico. Al ser un proceso pedagógico habitual es continuo, sistemático, participativo y flexible que sirve de retroalimentación a estudiantes, docentes y padres y apoderados.

El Liceo Santa Clara es un Establecimiento Particular Subvencionado gratuito , que pertenece a la Congregación de Hnas. Franciscanas Cooperadoras Parroquiales, entidad sostenedora. Imparte Educación Parvularia y Enseñanza Básica. El colegio construye una selección del currículo con fines evaluativos y precisa los estándares de aprendizajes conceptuales, procedimentales, actitudinales, valóricos, así como las habilidades que los estudiantes deben lograr en los diferentes niveles y ciclos de enseñanza.

El sistema de evaluación aplicado deberá proporcionar información útil y continua a los docentes sobre el proceso de aprendizaje y permitirá a los estudiantes tomar conciencia de sus logros, avances, potencialidades, así como de sus dificultades y errores para superarlos. La evaluación es concebida como una instancia formadora y una herramienta de apoyo al aprendizaje, que aporta efectivamente al logro de los objetivos propuestos. Vista así, es una evaluación para el aprendizaje y no sólo de él, trascendiendo la noción de que solo es un juicio de qué o cuánto aprendió un estudiante para constituirse en una oportunidad más de formación. Para el docente es un insumo que le permite reflexionar sobre su práctica pedagógica orientando la enseñanza y le permite ajustar las planificaciones y estrategias de aprendizaje de los estudiantes que atiende.

El presente Reglamento Interno regula el proceso de evaluación y promoción escolar del Liceo Santa Clara en los niveles de 1° a 8° básico apoyándose en las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción establecidas en el decreto 67 / 2018. Considera los criterios y orientaciones para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica que establece el Decreto N° 83/2015 y 170/2009 sobre la Diversificación de la Enseñanza del Ministerio de Educación (MINEDUC).

El presente reglamento comenzará a regir a contar del inicio del año escolar 2020 para todos los alumnos matriculados en el Liceo Santa Clara y los miembros que componen y participan de su comunidad, quedando automáticamente derogado el Reglamento anterior a esta fecha.

En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como “el docente”, “el estudiante”, “el profesor”, “el compañero” y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a hombres y mujeres.

DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1.

Artículo 2.

Este Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, será publicado para el conocimiento de

todos los estudiantes, padres y apoderados del Liceo Santa Clara. Una copia del mismo será enviada al Ministerio de Educación.

Este Reglamento de Evaluación y Promoción podrá ser revisado anualmente por el Consejo de Profesores y/o por los estamentos que forman parte del Consejo Escolar para su modificación y actualización, respetando los plazos y condiciones de la normativa vigente.

Artículo 3. Los estudiantes serán evaluados según Régimen Trimestral en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio y en las áreas de su Informe de Desarrollo Personal y Social.

En el proceso de evaluación participarán activamente la Dirección, UTP, docentes, estudiantes, padres y apoderados, definiendo para cada uno de ellos roles que se establecen en el Anexo 1:" Roles dentro del proceso evaluativo".

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Artículo 4.

Artículo 5.

Artículo 6.

La información sobre el avance educacional de los estudiantes será entregada a los padres y apoderados, a través de las siguientes modalidades:

a. Publicación de calificaciones en plataforma de gestión Fullcollege. b. Informe parcial de calificaciones en reuniones de apoderados. c. Informe de Desarrollo Personal y Social, que se entregará una vez al año.

d. Informe semestral de calificaciones al término de cada período. e. Certificado Anual de Estudios e Informe Anual de Desarrollo Personal y Social.

Para evaluar, no es imprescindible construir siempre situaciones especiales ni únicamente establecer momentos formales de evaluación. La información se puede obtener en situaciones cotidianas y funcionales, que se realizan habitualmente, como también en procesos preparados exclusivamente para ello. Por ejemplo, el registro anecdótico es una forma cotidiana de describir situaciones y comportamientos de los estudiantes que ocurren en cualquier momento y que tienen una especial significancia para dar cuenta de los logros y progresos en el aprendizaje.

Los estudiantes deberán ser informados de los Objetivos de Aprendizaje (OA) a evaluar, criterios, procedimientos, tiempos e instrumentos que se utilizarán para medir sus logros en cada una de las asignaturas que curse.

DEFINICIONES CONCEPTUALES:

Evaluar consiste en seleccionar y construir progresivamente, múltiples formas de recogida de información y variados escenarios para evidenciar los progresos de aprendizaje.

Tanto en el aprendizaje como en la evaluación, el protagonismo de los estudiantes es fundamental y los docentes proponen los indicadores o reactivos que dan cuenta de los avances logrados.

Artículo 7. Conceptos básicos, según decreto 67/2018: a) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que

tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

b) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

c) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

d) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

Artículo 8. Funciones de la evaluación. La evaluación tendrá al menos dos funciones generales:

a) Función pedagógica: íntimamente ligada al aprendizaje y a la enseñanza a través de la interrelación entre el profesor y los estudiantes, permite descubrir las fortalezas y deficiencias para ajustar las estrategias pedagógicas y brindar los apoyos necesarios.

b) Función social: referida a la responsabilidad de informar al estudiante, a los padres y apoderados, y a la sociedad en general respecto de los logros del estudiante en el sistema educativo.

Artículo 9. Criterios de calidad de la evaluación. Todo procedimiento, estrategia e instrumento evaluativo que se aplique, debe cumplir los Criterios Técnicos de Calidad: Validez, Confiabilidad y Objetividad.

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9.1 Validez, es decir, efectivamente recoge evidencias de lo que se propone medir. a) Validez curricular. Está dirigido a evaluar los aprendizajes esperados que

corresponden al programa de estudio de la asignatura y el nivel correspondiente. b) Validez Instruccional. Contiene situaciones de evaluación coherentes con las

actividades de aprendizaje realizadas por los estudiantes. c) Validez Semántica. Las situaciones de evaluación contienen un lenguaje e

indicaciones que son comprendidos claramente por el estudiante.

9.2 Confiabilidad: Se refiere al grado de precisión y exactitud de los reactivos que se utilizan para medir empíricamente un aprendizaje en variadas situaciones evaluativas y en diferentes momentos.

9.3 Objetividad: Es la ausencia de sesgos o apreciaciones subjetivas en la interpretación de las

evidencias en función de los resultados y/o procesos que la generaron.

DE LOS TIPOS Y FORMAS DE EVALUACIÓN:

Evaluar consiste en seleccionar y construir progresivamente, múltiples formas de recogida de información y múltiples escenarios para evidenciar los procesos de aprendizaje. La evaluación debe entregar a docentes y estudiantes antecedentes objetivos sobre cómo se produce el aprendizaje, cuáles son las fortalezas que se presentan y qué se debe mejorar.

Artículo 10.

10.1

Según los agentes evaluadores, en el LSC, se aplicarán los siguientes tipos:

Autoevaluación: Es la modalidad en la cual el estudiante evalúa sus propios aprendizajes, para ello es necesario establecer previamente los criterios de los logros esperados. Puede realizarse de manera individual, en parejas y en grupos. La autoevaluación es una herramienta que se debe realizar en forma habitual en el proceso formativo. Contribuye no sólo a la comprobación de aprendizajes, sino al proceso de autorregulación y metacognición de los estudiantes. El estudiante evalúa su propio proceso

10.2 Coevaluación: Existe la posibilidad de generar y desarrollar una evaluación en que se permita, a los estudiantes en conjunto, participar en el establecimiento y valoración de los aprendizajes logrados, ya sea por algunos de sus miembros o del grupo en su conjunto. Los estudiantes desde 3º a 8° básico, deberán realizar a lo menos un proceso de coevaluación (entre pares) por semestre a fin de hacerlos partícipes de la emisión de juicios valorativos sobre sus aprendizajes y los de sus compañeros. Para este efecto los docentes a cargo elaborarán las rúbricas que señalen los criterios y desempeños a considerar. Los estudiantes evalúan sus procesos entre pares.

10.3 Heteroevaluación: El docente es quien delinea, planifica, implementa y aplica el proceso evaluativo, el estudiante ejecuta de acuerdo a lo que se propone o solicita realizar. El docente evalúa el proceso del estudiante.

Artículo 11. Según el momento y los propósitos que tenga la evaluación se describen los siguientes tipos y formas que se aplicarán durante el año escolar:

11.1 Evaluación Diagnóstica: es aquella que se realiza al inicio de una clase, un período escolar, una

unidad de aprendizaje o una actividad formativa. Pretende conocer el estado de los conocimientos adquiridos previamente por los estudiantes para dar cuenta de la situación inicial y desde ahí intervenir para mejorar. La finalidad de la evaluación diagnóstica es resolver el dilema de qué y/o cuánto sabe el estudiante antes de comenzar el estudio de una

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unidad de aprendizaje. Su propósito es evidenciar las conductas de entrada para la unidad de aprendizaje, asignatura y nivel del año escolar correspondiente. El LSC considerará los resultados obtenidos por los estudiantes en las pruebas de unidad aplicadas con la plataforma ROMA para determinar las conductas de entrada de los estudiantes. Solo se registrará en el Libro de Clases al inicio del año escolar por objetivo evaluado, a través de conceptos de apreciación D (Dominio, que corresponde al logro de al menos el 60% de los objetivos de aprendizaje a medir) o ND (No Dominio, que equivale a 59% o menos de logro de los objetivos de aprendizaje a medir).

11.2 Evaluación Formativa: La evaluación formativa es un ejercicio que debe realizar el docente de

manera permanente durante el proceso de aprendizaje, especialmente durante el desarrollo de las clases, y permite saber qué está aprendiendo el estudiante.

El objetivo que persigue es revisar, reajustar o replantear las estrategias de enseñanza y las actividades didácticas, con la finalidad de mejorar los procesos de aprendizaje de los estudiantes. Es una fuente de información permanente del proceso de aprendizaje.

La evaluación formativa permite que el docente pueda identificar dónde se encuentran los estudiantes, conocer qué dificultades enfrentan en su proceso de aprendizaje y determinar qué es lo que sigue y hacia dónde deben dirigirse para cerrar la brecha entre el conocimiento actual, las metas esperadas y cuál es el mejor modo de llegar hasta ahí.

11.2.1 La evaluación formativa identifica cuáles están constituyendo los principales logros

y dificultades de los estudiantes, en el proceso de aprendizaje. Debe realizarse obligatoriamente en distintos momentos de la clase, las estrategias son diversas y permite: a) Abrir oportunidades de participación de todos los estudiantes para generar

compromisos con su aprendizaje. b) Recoger variedad de evidencias de lo que están aprendiendo los estudiantes c) Explicitar a los estudiantes las metas de aprendizaje de cada actividad y cómo

se espera que las logren. d) Intencionar el aprendizaje y evaluación entre pares al definir y dar a conocer los

criterios que los estudiantes deberán evaluar. e) Retroalimentar a los estudiantes para identificar fortalezas y áreas en que

deben mejorar o monitorear su progreso f) Retroalimentar la práctica con las evidencias para ajustar actividades de

enseñanza.

11.2.2 El equipo de profesores de asignatura y/o de nivel, en conjunto con la jefatura técnica del ciclo, decidirán qué estrategias utilizarán para el fortalecimiento de la evaluación formativa y acordarán cuales ejercicios practicarán de manera frecuente en sus clases.

Algunos ejercicios concretos para las diferentes estrategias de evaluación formativa son las que se sugieren a continuación: Palos nominados para consultas al azar, pizarras de respuesta breve, luces de aprendizaje, tarjetas ABCD, clarificar criterios de logro, escribe comenta y avanza, mi error favorito, ticket de salida, pausa reflexiva, resumen en una oración, ¿cómo lo estoy haciendo?, entre otros.

11.3 Evaluación Sumativa: es aquella realizada después de un tema, unidad de aprendizaje, un período formativo o en la finalización de un programa o curso. Se utiliza la evaluación sumativa o acumulativa, para medir el dominio conseguido por el estudiante de los objetivos de aprendizaje, con la finalidad de certificar sus resultados o de asignar una calificación frente a determinados conocimientos, destrezas o capacidades, adquiridos en función de las metas

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propuestas. Esta evaluación arroja información sobre qué es lo que aprendió el estudiante, lo que es capaz de hacer o resolver en el proceso formativo.

Lo importante es que se desarrolle siempre desde una perspectiva de evaluación auténtica y formadora, en un proceso formal que deja la evidencia de lo realizado con instrumentos válidos y confiables, sin juicios perentorios, preparando el camino para seguir avanzando en el aprendizaje.

De acuerdo a la legislación vigente en el país, tanto para E. Básica como para E. Media, la evaluación sumativa se traduce en una calificación (nota, símbolo o concepto), la cual determina la aprobación de una determinada asignatura, y junto al requisito de asistencia, la promoción de los estudiantes al nivel siguiente. La escala de notas o calificaciones para la evaluación sumativa, sus exigencias y ponderaciones se especifican en el título “de las calificaciones” del presente reglamento.

Artículo 12. En el LSC no se realizarán pruebas coef.2 o exámenes finales semestrales y/oanuales en ninguna asignatura del plan de estudio, solo se considera una Evaluación especial de Promoción que se especifica en el artículo 73 de este reglamento.

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN:

La selección de las estrategias, los procedimientos e instrumentos de recolección de evidencias se realiza en coherencia con los Objetivos de Aprendizaje, con las estrategias didácticas y con la situación de evaluación.

Reunidas las evidencias, el docente debe construir una conclusión evaluativa acerca del desempeño de los estudiantes, teniendo en cuenta la distancia entre lo que es capaz de hacer y lo que plantea el objetivo de aprendizaje.

Artículo 13. El procedimiento, las estrategias, los instrumentos y las técnicas de evaluación sumativa serán siempre formales. Deberán responder al plan de acción semestral o anual de cada asignatura, de forma tal que permita valorar el aprendizaje de los estudiantes en todo el Programa de Estudio. La planificación de cada unidad de aprendizaje es el documento donde se diseñan las estrategias y los instrumentos de evaluación que se aplicarán a los estudiantes.

Artículo 14. Entre las estrategias que se podrán usar para evaluar sumativamente están: ejercicios de

desempeño, actividades de ejecución, simulaciones, informes de investigación, recolección de evidencias (portafolios, bitácoras), modelización, ejercicios de resolución de problemas, situaciones orales (entrevista, diálogo, exposición, debate, disertación, declamación), desarrollo de proyectos, entre otros.

DE LOS INSTRUMENTOS EVALUATIVOS:

Artículo 15. Los instrumentos evaluativos, sus funciones, criterios de calidad, y la correspondencia de

estrategias de tipos y formas de evaluación, así como las normas de diversificación de la evaluación sumativa, se establecen en los Art. 8, 9, 10 y 11 del presente reglamento. Todo instrumento evaluativo debe cumplir con los estándares de calidad técnicos y las normas especificadas en los artículos recién mencionados de este reglamento.

Artículo 16. Los instrumentos que se podrán usar para evaluar sumativamente los aprendizajes de los

estudiantes son: pruebas escritas de respuesta abierta y/o cerrada, listas de cotejo, escalas

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de apreciación, fichas de registro anecdótico, rúbricas, guías de observación, representaciones gráficas, entre otros.

Artículo 17. En el caso de instrumentos que tienen descripción de criterios de desempeño y de niveles de

logro, deberán ser conocidos con anterioridad por los estudiantes; este es el caso de las rúbricas, pautas de cotejo, escalas de apreciación, guías de observación, pautas de desempeño, entre otros.

Artículo 18. Los criterios de corrección que el docente aplicará a los instrumentos evaluativos deben ser conocidos con antelación por los estudiantes. Una vez corregidos y calificados, todos los instrumentos evaluativos deberán ser entregados a ellos.

Artículo 19.

Artículo 20.

El docente deberá retroalimentar todos los procesos evaluativos, de forma tal que el

estudiante conozca con precisión cuál es su nivel de desempeño y cuál es su distancia con el nivel óptimo esperado. Se debe dejar registro en el libro de clases como una actividad

pedagógica propia del proceso de aprendizaje. (ver anexo n°2 "Consideraciones para una retroalimentación efectiva")

El docente dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles, después de aplicado el instrumento de evaluación, para consignar las calificaciones del curso en el apartado respectivo del Libro de Clases y en la plataforma de administración curricular que el LSC disponga.

Artículo 21.

Artículo 22.

Artículo 23.

No podrá aplicarse una nueva evaluación sumativa si los estudiantes no conocen el resultado de la evaluación anterior.

El resultado de una evaluación sumativa debe cumplir con al menos un 75 % de aprobación del grupo curso. Con un porcentaje de aprobación inferior, el profesor deberá informar a la jefatura técnica correspondiente para analizar la situación y en conjunto establecer la estrategia a seguir.

Un estudiante será calificado con nota mínima (2,0), cuando no demuestre logro de aprendizajes en una evaluación de una asignatura determinada. En este caso, el docente deberá proceder siguiendo los siguientes pasos:

a. Entregar la evaluación al estudiante para que haga un trabajo personal de retroalimentación, el cual podrá ser calificado por el docente si lo estima conveniente con nota maxima de 4,0.

b. Comunicar formalmente la situación al apoderado del estudiante. c. Dejar registro de las acciones adopatadas por el docente en hoja de vida del estudiante.

Artículo 24. La falta de honestidad en algún proceso evaluativo constituye un acto que vulnera los principios valóricos fundamentales del Proyecto Educativo Institucional. Son situaciones tales como: a. Presentar tareas o trabajos ajenos declarándolos como propios. b. Presentar trabajos o tareas copiados literalmente de internet o de otra fuente

bibliográfica (Plagio), sin declarar el origen o la verdadera fuente de información. c. Copiar por cualquier medio.

Artículo 25.

Artículo 26.

Frente a cualquiera de las situaciones señaladas en el artículo anterior, el docente procederá de la siguiente forma: a) Registrar la situación en la hoja de vida del estudiante y retener las evidencias. b) Reevaluar al estudiante en un plazo de no más de una semana de producido el hecho. c) El nivel de exigencia será de un 70% para obtener la calificación 4,0

En situación de copia, plagio o falsificación, se deberá aplicar una nueva evaluación para verificar el logro de los aprendizajes del o de los estudiantes que corresponda. Quedará a criterio del docente y la jefatura técnica correspondiente la determinación de la estrategia, el

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instrumento y los estándares de exigencia para esta nueva evaluación, los que deberán ser informados al estudiante con anticipación. En todo caso, los objetivos de aprendizaje a evaluar serán los mismos considerados en la evaluación inicial.

DE LAS CALIFICACIONES:

Artículo 27. Los estudiantes serán evaluados y calificados en todas las asignaturas o actividades curriculares

de aprendizaje, en coherencia con los OA, la planificación, las estrategias de enseñanza realizadas y sustentada en criterios pedagógicos.

Artículo 28. En aquellas asignaturas del plan de estudio que incidan en la promoción escolar se utilizará una escala numérica de 2.0 a 7.0 y con un decimal. Para éstas, la calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro, cero) y corresponderá, como mínimo, al logro del 60% de los objetivos de aprendizaje evaluados.

Artículo 29. Todas las evaluaciones sumativas realizadas durante el año escolar, en las asignaturas del plan

de estudio que llevan calificación numérica, serán coeficiente uno.

Artículo 30. En las asignaturas que no tienen incidencia en la promoción escolar, la calificación será conceptual y se define en los artículos 39 y 41 del presente reglamento.

Artículo 31. Las calificaciones serán de tipo: a) Parciales: corresponden a las evaluaciones sumativas coeficiente uno logradas por los

estudiantes durante su proceso de aprendizaje en cada una de las asignaturas del Plan

de Estudio.

b) Semestrales : Será el promedio aritmético de todas las calificaciones obtenidas al término

de cada semestre en las respectivas asignaturas.

c) Finales: Será el promedio aritmético obtenido de las calificaciones semestrales en las

distintas asignaturas del Plan de Estudio.

d) Promedio General Anual: corresponde al promedio aritmético obtenido de todas las

calificaciones finales de las distintas asignaturas del plan de estudio.

Artículo 32. En cada asignatura con calificación numérica, el promedio semestral, final y anual será calculado

sin aproximación. (ejemplo: 6,46 = 6,4).

Artículo 33. La evaluación sumativa, de acuerdo a la legislación vigente, define la aprobación de las asignaturas y la promoción de los estudiantes al nivel siguiente.

Artículo 34. El número de calificaciones por asignatura se debe sustentar en argumentos pedagógicos sobre qué, cuándo y cómo evaluar. Debe responder a los siguientes criterios:

a. Qué calificar: corresponderá a los OA establecidos en los programas de Estudio de las

distintas asignaturas y niveles, de los cuales, algunos y de acuerdo a la planificación

docente serán seleccionados para evaluaciones de carácter sumativa. Éstas serán

informadas al inicio de cada semestre a los estudiantes.

b. Cuándo calificar: corresponderá al docente a cargo de la asignatura, establecer el

calendario de evaluaciones que contemple los OA considerados en sus planificaciones,

para evaluaciones de tipo sumativa. Éstos deben repartirse armónicamente en los dos

periodos de trabajo del año, considerando un mínimo de cinco notas por semestr.e.

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c. Cómo calificar: Corresponderá al docente establecer la metodología y/o estrategia

evaluativa de acuerdo a su planificación, teniendo presente que dos tercios de las

calificaciones podrán ser tipo escrita (prueba, guías y trabajos) y el tercer tercio,

considerará otro tipo de evaluación, contemplada en el presente reglamento.

Artículo 35.

Artículo 36.

La cantidad de evaluaciones sumativas semestrales no tendrán correlación directa con la cantidad de horas semanales de la asignatura. Considera un mínimo de cinco notas al semestre , las que deberán estar calendarizadas e informadas a los estudiantes durante el mes de marzo para el primer semestre y mes de agosto para el segundo semestre en todas las asignaturas del plan de estudio. El calendario global de evaluaciones de un curso no podrá tener dos evaluaciones sumativas de desempeño individual, tipo prueba escrita, en el mismo día. Cualquier excepción a este artículo debe estar debidamente autorizadas por el jefe técnico de cada ciclo.

En atención a la diversidad de estudiantes, se debe considerar una variedad de estrategias e instrumentos evaluativos de forma tal que se pueda atender de mejor manera a las diferentes aptitudes, habilidades, destrezas y capacidades de los estudiantes.

Esta diversificación de la evaluación establece que: a) Al menos 1/3 (un tercio) de las evaluaciones sumativas del semestre deben ser

estrategias o instrumentos diferentes a pruebas escritas de desempeño individual.

b) El 2/3 (dos tercios) restante de las evaluaciones sumativas semestrales corresponderán a pruebas escritas, donde al menos la mitad de éstas será de desempeño individual.

A continuación, se establece un ejemplo de estas ponderaciones:

Número de calificaciones semestrales

Pruebas, guías y trabajos escritos

Otras estrategias o instrumentos

3

2 notas de desempeño individual

1 notas de otros instrumentos. 1 notas de

desempeño individual

1 nota de desempeño colaborativo

4

3 notas de desempeño individual

1 notas de otros instrumentos. 2 notas de

desempeño individual

1 nota de desempeño colaborativo

5

3 notas de desempeño individual

2 notas de otros instrumentos. 2 notas de

desempeño individual

1 nota de desempeño colaborativo

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Artículo 37. Los OA que se medirán en cada evaluación calificada, deberán ser especificados a los estudiantes al menos con una semana de antelación. Quedarán consignados en el cuaderno de la asignatura de cada estudiante y en la plataforma de gestión Fullcollege para ser también conocidos por su apoderado.

Artículo 38. En ningún caso se utilizará la escala de evaluación numérica para calificar aspectos conductuales y/o de asistencia que no correspondan a la evaluación de OA.

ASIGNATURA DE RELIGIÓN:

Artículo 39. De acuerdo a los principios del proyecto educativo institucional, en el LSC, la asignatura de

Religión es obligatoria dentro del Plan de Estudio de todos cursos y niveles de enseñanza, por

lo que debe ser cursada y aprobada por todos los estudiantes matriculados en el

establecimiento.

Artículo 40. La calificación obtenida por los/las estudiantes en la asignatura de Religión, no incidirá en su

promoción. La escala será conceptual y su correspondencia con la escala numérica de calificaciones es la siguiente:

Concepto Abreviación

Concepto

Escala

Numérica

Muy Bueno MB 6,0 a 7,0

Bueno B 5,0 a 5,9

Suficiente S 4,0 a 4,9

Insuficiente I 1,0 a 3,9

ASIGNATURA DE ORIENTACIÓN:

Artículo 41. La asignatura de Orientación pretende formar estudiantes en los ámbitos personal, intelectual, moral y social, promoviendo el proceso de formación integral de los niños y jóvenes. Para ello asume propósitos promotores y preventivos en diferentes áreas en forma gradual, progresiva y no excluyente, por medio del aprendizaje intencionado y participativo de actitudes, habilidades y conocimientos.

Artículo 42. La asignatura de Orientación se implementará de acuerdo a los programas de estudio entregados por el MINEDUC y se complementará con acciones que fortalecen la formación valórica y actitudinal de acuerdo a lo que propone el Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 43. La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Orientación, no incidirá en su

promoción. Ésta será evaluada por una rúbrica semestral, que considerará el logro de los OA propios del nivel, de acuerdo al programa de estudio. La escala será conceptual y consignada de la siguiente manera: MB (Muy Bueno), B (Bueno), S (Suficiente) e, I (Insuficiente).

La especificación de la correspondencia entre la escala numérica de calificaciones y la conceptual aplicada en esta asignatura es la siguiente:

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Concepto Abreviación

Concepto

Escala Numérica

Muy Bueno MB 6,0 a 7,0

Bueno B 5,0 a 5,9

Suficiente S 4,0 a 4,9

Insuficiente I 1,0 a 3,9

Artículo 44. Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en la asignatura de Orientación serán registradas de la misma manera que las demás asignaturas del plan de estudio: libro de clases, informes semestrales, certificado anual de estudio y actas de registro de calificaciones finales y promoción.

DE LA DIVERSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA Y LA EVALUACIÓN:

El decreto N°83 /2015 establece que la evaluación diferenciada es aquella que considera, respeta y asume al

estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE), transitorias o permanentes, desde su realidad

individual, adaptando y/o reformulando los instrumentos, estrategias o modalidades de evaluación, aplicadas

al grupo curso, con el propósito de favorecer el desempeño particular, valorando la individualidad y

potenciando las capacidades por sobre las dificultades.

Artículo 45.

Artículo 46.

EVALUACIÓN DIFERENCIADA:

Se entiende por Evaluación Diferenciada a todo procedimiento pedagógico que permite al docente, identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una situación temporal o o permanente distinta de la mayoría. (MINEDUC). Esta evaluación permite medir la calidad de los aprendizajes que logran los estudiantes, en relación a los avances obtenidos con respecto a sí mismos. La evaluación diferenciada se realizará en aquellos casos de estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales (NEE). Esta deberá ser aprobada por la Coordinación Académica de colegio y en ningún caso significará una baja en el nivel de exigencias en las evaluaciones

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES:

Nuestro colegio no cuenta con Proyecto de Integración Escolar (PIE). No obstante lo anterior, pondremos toda nuestra voluntad para apoyar a los estudiantes que presenten dignósticos

de Necesidades Educativas Especiales (NEE) con el fin de fortalecer los diversos aspectos de su

aprendizaje, en la medida de nuestras posibilidades y recursos como colegio. Se entenderá por

estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales a aquellos que precisan ayudas

y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje y contribuir al logro de los fines de la educación (LGE art 23), siendo estas necesidades de dos tipos: permanentes y transitorias.

Artículo 47. El equipo técnico pedagógico, los docentes, especialistas y profesionales de apoyo a la labor

educativa del colegio deben definir criterios y orientaciones de adecuación curricular que

permitan planificar propuestas educativas pertinentes para los estudiantes de los niveles de

E. Básica que así lo requieran, integrando a la familia.

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Artículo 48.

Artículo 49.

Artículo 50.

Artículo 51.

Artículo 52.

Las Necesidades Educativas Especiales Transitorias (NEET) son el único tipo de NEE que, por sus características, nuestro colegio atenderá en su programa de apoyo. Las necesidades de carácter transitorio son "aquellas no permanentes que requieren los estudiantes en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículo por un determinado período de su escolarización" (Decreto 170). Cabe destacar que las NEE de carácter transitorio, pueden presentarse asociadas a Dificultades de Aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), Déficit atencional y Coeficiente Intelectual Limitrofe (Decreto N°83)

Para que un estudiante pueda acceder por primera vez a ser evaluado de forma diferenciada, el apoderado podrá solicitar en cualquier momento del año, un formulario institucional diseñado para tal efecto, retirandolo en secretaría, al cual deben adjuntarse los siguientes documentos:

* Informes diagnósticos, emitidos por profesionales externos, de acuerdo a lo establecido por los Decretos exentos 170 y 83 del MINEDUC (neurólogo, psiquiatra o fonoaudiólogo, según corresponda), en donde se explicite el tipo de NEE y las sugerencias de apoyo.

*Informe psicopedagógico, emitido por un educador diferencial o psicopedagogo, donde se especifiquen los test aplicados, conclusiones y recomendaciones didácticas para el colegio, con finalidad de corroborar la presencia de dificultades de aprendizaje, diferenciándolo con la falta de hábitos de estudio.

Todo lo anterior tiene como finalidad contar con un proceso diagnóstico integral que avale la NEE del estudiante y su adecuada intervención.

El Equipo de Apoyo educacional, analizará los antecedentes presentados por el apoderado y si éstos son pertinentes, se procederá a aprobar dicha solicitud,emitiendo una resolución de evaluación diferenciada que se dará a conocer a los interesados correspondientes. A partir de la aprobación, ésta tendrá vigencia por el año escolar en curso.

Se hace presente que el adscribirse a la evaluación diferenciada, implica que el estudiante puede obtener la calificación mínima o máxima de la escala de notas, pues ello está sujeto al logro de los objetivos del instrumento evaluativo. En otras palabras;la evaluación diferenciada no implica necesariamente la obtención de notas de aprobación (sobre el PREMA *). Así mismo, el procedimiento de evaluación diferenciada no contempla una disminución o ajuste del PREMA en la escala de evaluación de ningún instrumento

También se hace presente que toda recomendación que realicen los especialistas externos, será analizada por nuestros especialistas internos y coordinadores académicos, para definir la implementación de todas o algunas recomendaciones, atendiendo a las posibilidades y recursos de nuestro establecimiento.

En los casos que se requiera renovar el proceso de evaluación diferenciada, el apoderado deberá presentar en secretaría, los antecedentes actualizados (certificados, reevaluaciones o estados de avance de profesionales externos), adjuntándolos al formulario de renovación de evaluación diferenciada a más tardar la priemra quincena del mes de Abril.

Con el fin de velar por el cumplimiento de las medidas de apoyo con los profesionales externos, el apoderado deberá enviar estados de avances y/o certificados de control al término de cada semestre o cuando sea solicitado por los profesionales internos, entregándolos a los educadores diferenciales o profesores jefes correspondientes.

La evaluación diferenciada no significará la promoción automática de la asignatura, aún a petición del especialista (neurólogo, psiquiatra, psicólogo, psicopedagogo, etc.), por lo tanto, el estudante con evaluación diferenciada, podrá aprobar o reprobar la asignatura y si la situación académica del estudiante lo amerita también el año escolar.

Ante cualquier situación emergente que se encuentre fuera de lo explicitado anteriormente, el apoderado deberá presentarse directamente a la Unidad Técnico Pedagógica, para su posterior análisis y resolución.

*PREMA: Puntaje Requerido Mínimo de Aprobación

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Artículo 53.

Artículo 54.

La evaluación diferenciada dejará de aplicarse a aquellos estudiantes: a) Que hayan superado sus dificultades de aprendizaje y no requieran, medidas de apoyo adicionales, según análisis de los profesionales internos.

b) Que sus apoderados no hayan cumplido con el tratamiento indicado por el(los) especialista(s) externos(s).

c) Que sus apoderados no cumplan con los requerimientos del colegio, estipulados para la mantención del alumno en el programa o no traigan los informes solicitados en las fechas estipuladas por el colegio.

La evaluación diferenciada se realizará bajo tres modalidades:

1) Medidas de apoyo socioambientales::Tienen como fin fortalecer aspectos emocionales y de

interacción con sus pares. Permiten mayor autoestima y seguridad en sí mismo, mejorando la

la responsabilidad y la autonomía en el aula. Algunas de estas medidas pueden ser:

- Mantener al estudiante cercano al docente para monitorear su desempeño en aula.

- Ubicar al estudiante en un lugar estratégico del aula para evitar que se distraiga y/o para evitar que distraiga a los otros estudiantes. - Reforzar positivamente sus logros. - Asignar actividades de colaboración dentro del curso. - Contar con apoyo o tutoría de pares. Se aplicarán desde Kínder a 8º año, en todas las

asignaturas explicitadas en la resolución de evaluación diferenciada.

2) Medidas de apoyo durante la evaluación: Tienen como fin disminuir las barreras a la comprensión de la información o a la expresión de la respuesta del niño. Permiten otorgar apoyo mientras el estudiante realiza su evaluación regular. En este caso no existe una adaptación al instrumento. Algunas de estas medidas pueden ser: - Corroborar la comprensión de las instrucciones y enunciados. - Aclarar dudas junto al estudiante con el fin de identificar errores y confusiones de manera

constructiva. - Intencionar la autoevaluación antes de entregar la evaluación.

- Complementar el registro escrito con respuesta oral.

- Adaptar el tiempo de ejecución de una evaluación.

Se aplicarán desde Kínder a 8° año básico en todas las asignaturas explicitadas en la resolución de evaluación diferenciada.

3) Modificaciones al instrumento de evaluación: Un número reducidos de estudiantes que

presenten NEE transitorias y que afectan significativamente su aprendizaje, podrán beneficiarse

de adaptaciones al instrumento de evaluación. Este tipo de adaptaciones exige disponer de recursos internos especiales, tanto de personas como de tiempos, por lo tanto será limitada

solamente en las asignaturas de: matemática, lenguaje e inglés. Las medidas de apoyo consistirán en adaptaciones a la presentación de la información del instrumento de evaluación, de manera que éste no sea una barrera para expresar lo aprendido:

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- Adecuaciones al formato de pruebas para facilitar el acceso a la lectura o a la escritura (letra de mayor tamaño, espacio ampliado para responder, ennegrecimiento de palabras, etc).

-Simplificación de los enunciados o en las alternativas en caso de selección múltiple. -Disminución de la extensión de los textos de la evaluación.

-Incorporación de apoyo visual, para facilitar la comprensión y la expresión de la respuesta

del estudiante. Se aplicarán desde 1° a 5° año básico en las asignaturas de lenguaje,

matemática e inglés.

En los casos de estudiantes de Kínder, no se formalizará el procedimiento de evaluación diferenciada, sin embargo, se podrán aplicar las medidas mencionadas anteriormente según procesos diagnósticos de NEE, considerando medidas de acceso:

- Presentación de la información. - Entorno. - Formas de respuestas. - Organización del tiempo y el horario.

En los casos de estudiantes de 1° básico que presenten desfase significativo en el proceso de adquisición de la lecto-escritura inicial y/o se encuentren en proceso de diagnóstico de NEE con profesionales externos, podrán aplicarse las medidas mencionadas anteriormente,

con el respaldo de un informe del Educador(a) Diferencial del colegio, en el que se presente

los antecedentes del caso. Esto teniendo en consideración que algunos diagnósticos como

“Dificultades Específicas del Aprendizaje”, requieren de un período de escolaridad de dos

años para ser corroborado.

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CONCEPTUALIZACIONES DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Artículo 48. La diversificación de la enseñanza responde a la diferencia de habilidades y destrezas que

presentan los estudiantes para aprender. Para aunar criterios en cuanto a los conceptos

asociados en evaluación de estudiantes con NEE, se presenta la siguiente conceptualización

general:

a) El Plan de Apoyo Individual (PAI), corresponde a la planificación de intervención de los

distintos profesionales para responder a las NEE que presenta un estudiante, luego que ha

participado de un proceso de evaluación integral interdisciplinario para evaluar sus

necesidades de apoyo.

b) Se entenderá por Adecuación Curricular (AC) a los ajustes realizados a los Objetivos de

Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares correspondiente a una o más

asignaturas de un nivel específico, en función de los requerimientos de cada estudiante.

c) Se entenderá por Plan de Adecuación Curricular Individualizado (PACI), al documento que

tiene como finalidad registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción

pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante

en particular, así como llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas.

d) Programa de Integración Escolar (PIE) nuestro colegio NO cuenta con este tipo de

estrategia para el apoyo de los estudiantes y sus familias.

PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Artículo 49.

Artículo 50.

Los estudiantes que con NEE serán evaluados de acuerdo a las indicaciones del decreto

N°83/2015, en todas las asignaturas del plan de estudio que cursan.

Es el Director(a) del establecimiento quien autoriza la Evaluación Diferenciada, para

quienes lo requieran en una o más asignaturas del plan de estudios.

Artículo 51. Es el apoderado quien deberá solicitar la Evaluación Diferenciada para su pupilo, a través del

siguiente procedimiento:

a) Presentar una solicitud formal escrita a la Dirección del establecimiento, canalizada a

través del encargado (Ed. Diferencial), a la cual puede acceder a través de entrevista personal

o agenda al profesor/a jefe respectivo.

b) Completar toda la información de la Ficha de Solicitud de Evaluación Diferenciada

c) Presentar documentación médica o informe actualizado del profesional competente con

fecha y timbre del mismo, que sugiere Evaluación Diferenciada. La relación especialista

– informe se explicita en el siguiente listado:

- Médico, Neurólogo, psiquiatra, fonoaudiólogo: certificado médico o informe con

diagnóstico clínico y sugerencias para atender la necesidad presentada por el o la

estudiante.

- Educador/a diferencial o psicopedagogo/a: informe diagnóstico de Dificultades

Específicas o Problemas Generales del Aprendizaje con su respectiva identificación de

necesidades y sugerencias.

- Psicólogo: informe de evaluación de destrezas cognitivas y/o dificultades socio-

afectivas. Los estudiantes que requieran evaluación cognitiva, deben presentar una

evaluación Psicométrica a través de la Escala de Wisc-V.

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DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA SOLICITAR EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Artículo 52. Todo documento que sugiera o solicite Evaluación Diferenciada debe considerar obligatoriamente:

a) Identificación clara y completa del profesional que emite el informe y sugiere la Evaluación

Diferenciada: Nombre, RUT, Profesión, Especialidad y Fecha del informe.

b) Diagnóstico preciso y completo de las dificultades del estudiante, indicando si la NEE es

permanente o transitoria.

c) Identificación de las áreas de aprendizaje o asignaturas en que sugiere o solicita la

evaluación diferenciada y si requiere adecuación curricular.

d) Especificación del tratamiento profesional que debe recibir o está recibiendo el estudiante

mientras accede al derecho de ser evaluado en forma diferenciada; incluye la

especificación de los medicamentos que se le administran y el periodo de reevaluación, en

caso que corresponda.

e) Período por el cual solicita que se aplique este tipo de evaluación.

f) El Director(a)del establecimiento informará a las Coordinaciones Pedagógicas del

ciclo correspondiente la resolución que autoriza la aplicación de evaluación diferenciada.

El número de registro interno de esta resolución, se consignará en el libro de clases en la o

las asignatura/s que corresponda/n, como mecanismo de información oficial a los

docentes que deberán aplicar los procedimientos evaluativos pertinentes.

EXIGENCIAS, COMPROMISOS Y TEMPORALIDAD DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA:

Artículo 53. Los estudiantes que se encuentren con resolución de Evaluación Diferenciada, deberán participar

de todas las clases de las asignaturas correspondientes a su curso y nivel; así como también

desarrollar las actividades de aprendizaje propuestas por los docentes.

Artículo 54. Por el solo hecho de acceder a Evaluación Diferenciada, el apoderado asume el compromiso

explícito de brindar al estudiante el apoyo necesario desde el hogar para el desarrollo

adecuado en su proceso de aprendizaje.

Artículo 55. El Colegio realizará seguimiento del proceso del estudiante que esté con este tipo de evaluación,

asimismo, cuando lo considere pertinente, podrá solicitar una segunda opinión profesional

en alguna especialidad.

Artículo 56. La Resolución de Evaluación Diferenciada tendrá vigencia en los tiempos establecidos y dentro

del año escolar en curso. Podrá ser aplicada por períodos parciales y hasta por un año escolar.

ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA:

Artículo 57. Para favorecer y apoyar el trabajo de los estudiantes que tienen resolución de evaluación

diferenciada, se podrán incluir una o más de las siguientes estrategias para los distintos tipos

de evaluación:

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57.1 Estrategias de Acceso: Son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la

participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso

en los aprendizajes curriculares. Algunas de las acciones que se proponen son:

a) Realizar evaluaciones orales complementarias, cuando el estudiante presente

dificultades de expresión escrita.

b) Usar estrategia de tutores entre compañeros en diferentes tareas.

c) Realizar evaluaciones a través de modalidades diferentes: escritas, orales,

observación, trabajos, investigaciones individuales o grupales, organizadores gráficos,

modelado, etc.

d) Introducir dibujos o esquemas para apoyar la comprensión.

e) Modelar pruebas proyectadas para toda la clase.

f) En caso de niveles donde no se ha adquirido la lectura de manera fluida, leer

instrucciones para colaborar con la comprensión de lo que se debe ejecutar.

g) Simplificar el enunciado o segmentar para facilitar su comprensión.

h) Parcelar contenido y proporcionar tiempo adicional en las evaluaciones (Por ejemplo,

pruebas en dos etapas).

i) Realizar mediación en actividades/evaluaciones, clarificando dudas en torno a las

instrucciones, por ejemplo, preguntar sobre lo que se debe realizar, ayudar a leer la

pregunta, aportar claves adicionales para la comprensión.

57.2 Estrategias de Adecuación de Objetivos de Aprendizaje: Son aquellas que se consideran para

casos de estudiantes con NEE que no puedan evidenciar logros de aprendizajes curriculares

con las adecuaciones de acceso. Puede ser aplicada a estudiantes de acuerdo a lo que

determine el equipo docente, los especialistas que atienden al estudiante, compartido con su

familia.

Los Objetivo de aprendizaje establecido en las Bases Curriculares serán adecuados en función

de los requerimientos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes esperados

en las distintas asignaturas del plan de estudio del curso que pertenece. Los criterios a

considerar son:

a) Graduación del nivel de complejidad: Es una medida orientada a adecuar el grado de

complejidad de un determinado saber, cuando éste dificulta el abordaje y/o

adquisición de los aspectos esenciales de un objetivo de aprendizaje. Es tarea del

docente de asignatura:

- Operacionalizar y secuenciar con mayor precisión las metas y los niveles de

logro con la finalidad de identificar el nivel de aprendizaje adecuado al

estudiante.

- Establecer objetivos de aprendizaje que sean adecuados a la NEE de cada

estudiante y acordes al currículum de la asignatura y del nivel.

- Informar al equipo técnico pedagógico del colegio las decisiones tomadas en

este ámbito curricular, quien deberá aprobar la propuesta.

b) Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos: Consiste en seleccionar, dar

prioridad o enriquecer determinados objetivos de aprendizaje, que se consideran

básicos e imprescindibles para su desarrollo y la adquisición de aprendizajes

posteriores.

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Para cumplir con lo anterior es necesario que:

- Cada asignatura del plan de estudio deberá especificar los objetivos de aprendizaje

que se establecen como imprescindibles de abordar en cada nivel de enseñanza.

Es el docente de asignatura quien deberá, en base a lo anterior, elaborar la

jerarquización de objetivos correspondientes a su asignatura.

- El docente, con los apoyos que sean pertinentes a cada caso, deberá definir las

estrategias de evaluación al momento de establecer la jerarquización de los

objetivos de aprendizaje.

- El equipo técnico pedagógico del colegio deberá aprobar la propuesta de

adecuaciones para cada asignatura y para estudiante en todo el caso que

corresponda e informar a la familia.

57.3 Estrategias de Adecuaciones de Temporalización: Consiste en la flexibilización de los tiempos

establecidos en el currículum para el logro de los aprendizajes. Puede implicar la destinación

de un período más prolongado o graduado para la consecución y consolidación de ciertos

aprendizajes sin que se altere la secuencia de éstos.

El docente de asignatura con la aprobación del equipo técnico pedagógico del colegio y el

apoyo del equipo multidisciplinario que conoce la situación específica del estudiante, deberá:

a) Establecer los tiempos y momentos para evaluar los aprendizajes y dar el cierre

al período académico que corresponda.

b) Considerar la posibilidad de adecuar el número de calificaciones de cada período

escolar, en respuesta a las características del estudiante

c) Informar a la Jefatura Técnica del ciclo las Adecuaciones temporales que propone

para su aprobación.

En todo caso, la adecuación temporal no podrá exceder el período que corresponda al año

académico en curso.

ADECUACIONES CURRICULARES DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA PARA ESTUDIANTES CON NEE :

Artículo 58. Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante con NEE que lo

requieran, se deben organizar en un Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI),

el cual permitirá orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar

el aprendizaje del estudiante, así como también llevar un seguimiento de la eficacia de las

medidas curriculares adoptadas.

Artículo 59. Es el profesor de asignatura, en colaboración con el Equipo profesional de Atención a la Diversidad,

quien elabora el PACI para cada uno de los estudiantes a su cargo, que así lo requieran. Esto

debe ser informado a la Coordinación Pedagógica y Dirección de Ciclo correspondiente.

Artículo 60. Según lo establece el decreto N° 83/2015, el proceso de toma de decisiones para identificar

las adecuaciones curriculares más pertinentes para cada estudiante, requiere de:

a) Evaluación diagnóstica individual

b) Definición del tipo de Adecuación Curricular

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c) Planificación y registro de las adecuaciones curriculares que se especifican en el Plan de

Adecuaciones Curriculares que debe considerar como mínimo los siguientes aspectos:

- Identificación del establecimiento.

- Identificación del estudiante y sus necesidades educativas individuales y

contextuales.

- Tipo de adecuación curricular y criterios a considerar.

- Asignatura(s) en que se aplicarán.

- Herramientas o estrategias metodológicas a utilizar.

- Tiempo de aplicación.

- Responsable(s) de su aplicación y seguimiento.

- Recursos humanos y materiales involucrados.

- Estrategias de seguimiento y evaluación de las medidas y acciones de apoyo definidas

en el Plan.

- Evaluación de resultados de aprendizaje del estudiante.

- Revisión y ajustes del Plan.

Artículo 61. La evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan Necesidades Educativas

Especiales se determinarán en función de lo establecido en el Plan de Adecuación Curricular

Individual, cuando corresponda y tendrá las mismas regulaciones y procedimientos que se

señalan en el presente reglamento.

DE LAS EVALUACIONES CON PLATAFORMA MASTERCLASS :

Artículo 62.

Nuestro colegio en la busqueda constante de innovaciòn y aseguramiento de la calidad

implementa para el monitoreo de los aprendizajes de los estudiantes un sistema de evaluaciòn

progresiva a travès de la incorporaciòn de la plataforma tec.nològica Masterclass. Esta platafoma

entrega al establecimiento un soporte tecnològico de software, hardware e instrumentos de

papel (pruebas estandarizadas) que permiten certificar los aprendizajes de los estudiantes.

Artículo 63.

Artículo 64.

Dentro de las fortalezas de la aplicación de este sistema de evaluaciòn se encuentran:

* Permite al docente detectar las habilidades de los estudiantes. *Orienta al docente en su trabajo sistematico dentro de la sala de clases.

*Entrega reportes de resultados de manera inmediata para retroalimentar.

*Permite monitorear de manera sistematica y efectiva los aprendizajes. *Permite al equipo pedagògico tomar mejores decisiones y focalizar el apoyo.

*Aportar informaciòn oportuna y especifica a los profesores , sobre los avances y logros de los aprendizajes de sus estudiantes.

*Entrega a los padres informes de resultados de manera detallada del desempeño de su hijo(a).

El procedimiento para aplicar las evaluacion de la plataforma Mastercla.ss sera:

1.Los estudiantes reciben la evaluaciòn, ya sea en formato papel o digital. 2.Responden su evaluaciòn, marcando sus respuestas en formato papel o digital.

3.Una vez terminada la evaluaciòn por parte de los estudiantes, estos entregan sus prueba al profesor(a) examinador.

4. UTP determina y notifica el dìa y hora cuando los estudiantes traspasan sus respuestas

a la plataforma Masterclass mediante la pinblacks/tecleras evitando asi cualquier cualquier dificultad que pueda generarse por la falta de tiempo logrando asi terminar de manera efectiva el proceso.

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Artículo 65.

Artículo 66.

La Unidad Técnica Pedagógica aplicará evaluaciones al término de cada trimestre de aprendizaje

y 3 ensayos tipo SIMCE durante el año escolar , utilizando la plataforma Masterclass con la finalidad

de monitorear y retroalimentar a los docentes ,estudiantes permitiendo asi la toma de desiciones

y el aseguramiento de los aprendizajes claves.

Una vez obtenido los resultados de la aplicación de las evaluaciones de unidad y SIMCE se

realizará un proceso de corrección del error asignando.se un maximo 6 horas pedagogicas

para que el docente junto a sus estudiantes logren remediar sus respuestas incorrectas.

Por este trabajo los estudiantes podrán obtener 5 decimas adicionales en su nota final de

la evaluación aplicada. Esta bonificación será asignada por cada docente en la medida que el

estudiante logre corregir el 100% de sus respuestas incorrectas.

DE LA INASISTENCIA A EVALUACIONES:

Artículo 67. Las evaluaciones sumativas calendarizadas son instancias formales de revisión de logros y avances de aprendizaje, por lo que la asistencia es obligatoria.

Artículo 68. Toda ausencia a una evaluación debe ser justificada mediante certificado médico o

personalmente por el apoderado ante UTP de Ciclo o a quien éste delegue esta responsabilidad. Se emitirá un documento que certifica la justificación y que permite al estudiante rendir la evaluación pendiente.

Artículo 69. En los cursos de 1° a 4° básico, las evaluaciones pendientes las tomará el mismo profesor de asignatura en la clase siguiente o el día y horario que él mismo determine.

Artículo 70. En los cursos de 5° a 8° básico las evaluaciones pendientes se realizarán fuera de

horario escolar en un día y hora que fijará la Unidad Ténica Pedagógica. Para rendir esta evaluación es obligatorio presentar el certificado de justificación emitido por la UTP de

ciclo. La inasistencia a esta evaluación deberá ser debidamente justificada por el apoderado en un plazo no superior a 24 horas, de lo contrario se procedera a calificar al estudiante con la nota minima (2,0), de ser debidamente justificado se recalendariza la evaluación pendiente y se establece un nuevo nivel de exigencia que será de un 70% de logro para obtener la nota 4,0

DE LA EXIMICIÓN Y RECUPERACIÓN DE EVALUACIÓN:

Artículo 71.

Artículo 72.

Tal como lo establece el decreto 67/2018, no existe eximición de ninguna asignatura del plan de estudio.

En casos excepcionales, debidamente justificados y en atención a la diversidad, un estudiante se podrá eximir de una evaluación sumativa semestral de cualquier asignatura del plan de estudio. Esta franquicia debe ser solicitada por el apoderado en forma escrita a UTP de

ciclo correspondiente. Éste, con consulta al profesor de asignatura, profesor jefe

Artículo 73.

correspondiente, a los profesionales pertinentes, resolverá la eximición de evaluación. Esto significa que el estudiante podrá tener un número de calificaciones semestrales inferior al resto de su curso.

Al finalizar el segundo semestre, en el proceso de cierre anual de calificaciones por asignatura, los estudiantes que, a pesar de las opciones anteriores puedan estar en situaciones de posible repitencia, tendrán derecho a rendir una Evaluación Especial de Promoción (EEP). Ésta se aplicará en la o las asignaturas reprobadas y en los siguientes casos:

1. Cuando el estudiante haya finalizado su proceso de cierre anual y presente una asignatura insuficiente y su promedio general se encuentre entre el rango 4,36 y 4,44.

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2. Cuando un estudiante finalice su año escolar con dos asignaturas insuficientes y su promedio general se encuentre en el rango de 4,85 y 4,94.

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Artículo 74.

Artículo 75.

Artículo 76.

La EEP debe rendirse y la calificación debe estar resuelta la semana anterior al consejo de

evaluación anual.

La calificación obtenida será registrada como una nota parcial extraordinaria del segundo semestre solo si la nota obtenida permite alcanzar el promedio general de aprobación.

La aplicacion de la EEP quedará consignada en la hoja de vida del estudiante independientemente si alcanzar o no el promedio general de aprobación.

DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA:

Para la promoción de los estudiantes, se considerará conjuntamente el logro de los OA de las asignaturas del

plan de estudio y la asistencia a clases.

Artículo 77. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

a. Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b. Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5,

incluyendo la asignatura no aprobada.

c. Habiendo reprobado dos asignaturas su promedio final anual sea como mínimo un 5.0,

incluidas las asignaturas no aprobados .

Artículo 78. En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que tengan un

porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará la participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

Artículo 79. Será el Director /a, en conjunto con el jefe técnico consultando al Consejo de Profesores, quienes podrán autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores a la asistencia requerida.

Artículo 80. Repetirán curso aquellos estudiantes que no cumplan lo indicado en los artículos 77 y 78 del presente reglamento.

Artículo 81. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el colegio, a través del director/a y el equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para

que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes.

Artículo 82. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe

elaborado por los jefes de UTP de ciclo en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación que atienden al estudiante, y otros profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del estudiante.

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Artículo 83. El informe antes señalado, elaborado para el caso de cada estudiante, deberá considerar, a lo

menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros de

su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior; y

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del

estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su

bienestar y desarrollo integral.

d) Resolución final respecto de la situación de promoción o repitencia del estudiante, que

debe estar firmada por las autoridades docentes responsables de esta decisión.

Artículo 84. La resolución a que señala el inciso anterior, deberá ser consignada en la hoja de vida del estudiante

e informada por el profesor jefe en una entrevista a su apoderado, a más tardar una semana

después de finalizadas las clases del año escolar en curso.

Artículo 85. El colegio deberá otorgar, durante el año escolar siguiente, las medidas necesarias para proveer

el acompañamiento pedagógico y sicoemocional a estos estudiantes que, según lo dispuesto

en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser

autorizadas por el padre, madre o apoderado. Considera algunas o todas las siguientes

estrategias:

Acompañamiento del profesor jefe.

Acompañamiento sicopedagógico desde el colegio.

Entrevistas con el apoderado.

Entrevista del estudiante con la sicóloga desde el colegio

Artículo 86. La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa

Artículo 87. El rendimiento escolar del estudiante no es impedimento para la renovación de matrícula, por lo tanto, tendrá derecho a repetir curso en una oportunidad en enseñanza básica, dependiendo de la disponibilidad de vacantes. Si para un nivel hay mayor número de repitencia que de vacantes disponibles, éstas se asignarán mediante sorteo público en un día y horario que se informará

oportunamente a los interesados.

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DE LAS TAREAS Y TRABAJOS FUERA DE LA JORNADA ESCOLAR:

Las tareas escolares son un complemento al trabajo del Colegio. Bien llevadas son una ocasión propicia para desarrollar en los estudiantes hábitos como el orden, la disciplina, el trabajo bien hecho, la fuerza de voluntad, la responsabilidad, el aprender a estudiar solos, la habilidad de indagar e investigar, entre otros.

Una tarea bien pensada debe tener como propósito ejercitar los Objetivos de Aprendizaje trabajados y estudiados en clase para que el estudiante pueda interiorizarlos y convertirlos en un aprendizaje efectivo.

Artículo 88. El LSC enviará trabajos y tareas para que los estudiantes realicen fuera de la jornada escolar, solo en las asignaturas de Lenguaje, Matemáticas, Historia y Ciencias cautelando:

a) la retroalimentación (toda tarea debe ser revisada por el docente en forma colectiva o individual),

b) su calidad (el trabajo que realiza el estudiante debe ser una síntesis entre conceptualización y habilidad de aprendizaje),

c) la pertinencia (relación directa con los objetivos de aprendizaje de la clase), d) la frecuencia (una tarea o trabajo semanal por asignatura) y

e) una extensión breve , de manera tal de resguardar los espacios de vida personal, social y familiar del estudiante.

Artículo 89. Toda tarea o trabajo escolar debe estar diseñado de manera tal que el estudiante lo pueda realizar de manera autónoma y no ocupe mas allá de 10 min de su tiempo personal semanal por asignatura, es decir cada asignatura podrá dar solo una tarea o trabajo a la semana.

a.-CONSIDERACIONES ESPECIALES: Si durante el año escolar se presentan situaciones de supensión de clases por la contingencia local, regional o nacional como paros, cortes de suministros de agua u otras situaciones donde los estudiantes no puedan asistir a clases los docentes podrán dar trabajos que los estudiantes deberán realizar en casa de manera individual para obtener una calificación. Para estos casos el o la docente debe entregar a cada estudiante: Las instrucciones generales, La pauta de evaluación, señalar el medio y formato de entrega (físico o digital) y la fecha de entrega.

Artículo 90. Se establece que los trabajos grupales solo se pueden desarrollar dentro del colegio y se regirán por el protocolo correspondiente que se adjunta en el anexo 3:"Evaluación trabajos grupales".

DE LAS BONIFICACIONES QUE LOS ESTUDIANTES PUEDEN OBTENER:

Las bonificaciones son valoraciones que realiza el docente y que consisten en otorgar al estudiante un reconocimiento por el cumplimiento de cierta tarea realizada satisfactoriamente.

Los estudantes pueden obtener estas bonificaciones por:

a).-Validación de Métodos de estudio: Si el estudiante presenta evidencia de su estudio al docente (resumen, ejercicios, mapas conceptuales ,etc) el profesor si lo estima conveniente, puede aumentar en un 10% la nota del evento.

b).-Cuaderno ordenado: El profesor (a), si lo estima conveniente, podrá otorgar una nota adicional acumulativa por este ítem.

c).-Desafío: En cada prueba, si el profesor(a) lo determina, agregará preguntas extras voluntarias para el estudante,como desafío y podrán ser 1,2,3 o las que el profesor estime conveniente. Las que servirán, si estan correctas subir la nota. En el caso que no sean contestadas o esten incorrectas no afectarán la nota obtenida por el estudiante. Lo que se pregunta puede ser referido a contenidos trabajados en años anteriores o semestre anterior o de la materia que se está pasando. El profesor (a) si lo estima conveniente, podrá otorgar por este concepto entre 1 a 10 décimas por prueba. Las décimas son personales e intransferibles.

Artículo 91

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Liceo Santa Clara

Unidad Técnico Pedagógica

DE LA EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJES TRANSVERSALES (OAT) E INFORME DE

DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL:

Artículo 92. Los Objetivos de Aprendizaje Transversales de la Enseñanza Básica y Media hacen referencia a aquellos conocimientos, habilidades, actitudes, valores y comportamientos que se espera que los estudiantes desarrollen en el plano afectivo, intelectual, moral, social y espiritual. El

instrumento que mide los OAT es el Informe de Desarrollo Social y Personal. En él se evidencian las siguientes áreas:

a) Psicobiológica. b) Social.

c) Afectiva. d) Formación Religiosa

Artículo 93. La evaluación contenida en el Informe de Desarrollo Personal y Social se realiza mediante la siguiente escala conceptual, sus respectivos símbolos y descripción:

a) Siempre (S): La mayoría de las veces hay permanencia en la evidencia de la conducta.

b) Generalmente (G): En forma frecuente manifiesta o evidencia la conducta. c) Ocasionalmente (O): Sólo a veces se manifiesta o evidencia la conducta. d) Nunca (N): No presenta evidencias de la conducta.

e) No/Observado: No ha habido instancia o posibilidad de observar la conducta.

Artículo 94. El encargado de la confección del Informe de Desarrollo Personal y Social es el Profesor/a Jefe, quien registrará una vez al año la evaluación del logro de los OAT de cada estudiante en forma cualitativa, entregándose a los apoderados en el mes diciembre.

Artículo 95. La evaluación y calificación de los OAT no incide en la promoción escolar.

DE LOS CONSEJOS DE EVALUACIÓN:

Artículo 96. Los consejos de evaluación son instancias de trabajo profesional docente cuyo propósito es analizar las situaciones que tienen relevancia formativa en lo curricular, la formación general y los logros de aprendizaje de los estudiantes. Se realiza con el equipo docente en pleno del ciclo y del curso correspondiente. Tiene carácter consultivo y propositivo en situaciones de promoción de estudiantes con dificultades de asistencia y/o de rendimiento académico.

Artículo 97. El consejo de evaluación sesiona al cierre de cada período escolar (Semestral y Anual), ya que en sí mismo trata situaciones relacionadas con la conclusión de un proceso formativo en la formación general y específica.

Artículo 98. El informe final de cada curso es elaborado y presentado por el profesor jefe

correspondiente. La información que entrega no es sorpresa, pues corresponde a los elementos que dan cuenta de las problemáticas y logros alcanzados en el período que se revisa. Considera los acompañamientos realizados, los apoyos de asistentes de educación profesionales, los desafíos que se plantean, situaciones especiales de convivencia escolar y los resultados académicos por asignatura y por estudiante.

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Liceo Santa Clara

Unidad Técnico Pedagógica

Artículo 99. Los elementos de análisis que se revisan son concordantes con lo registrado en el Libro de Clases, con los antecedentes archivados en el registro de entrevistas, con los documentos de seguimiento de las situaciones particulares y los informes de especialistas de apoyo.

Artículo 100. Los antecedentes discutidos y analizados con el equipo docente correspondiente permiten

conocer el progreso, el estilo y ritmo de aprendizaje de los estudiantes de un curso y con ello, el cuerpo docente establece estrategias y medidas que permiten reorientar el proceso

formativo, fortalecer la convivencia escolar y mejorar los resultados de aprendizaje.

Artículo 101. El consejo de profesores de evaluación reconoce en cada estudiante rasgos constitutivos del perfil

del estudiante del LSC. Los estudiantes que presentan méritos destacados en una o más áreas de formación general y específica, declaradas en el proyecto educativo institucional, recibirán un reconocimiento especial de felicitación de parte de este consejo.

Artículo 102. Las conclusiones y acuerdos finales que establece este consejo tanto en lo académico como en lo formativo general (convivencia, valórico, actitudinal, emocional) quedan archivados en las direcciones de ciclo correspondientes y consignados en sus libros de actas.

Artículo 103. Además de los Consejos de Evaluación, en el LSC, s e conforman grupos profesionales de docentes, los cuales pueden ser: departamentos de asignaturas, equipo profesores de nivel y de curso, equipos de articulación inter niveles, equipos de profesores de jefes de nivel y de ciclo, incluyendo al equipo de profesionales. Su propósito es: - Reflexión profesional docente de diseño y revisión de sus prácticas pedagógicas. - Análisis de los avances de aprendizaje.

Implementación curricular. - Establecer acuerdos de criterios de evaluación, su pertinencia, suficiencia, variedad y

diversificación. - Discusión de resultados de aprendizaje y estrategias de motivación para lograr

aprendizajes de calidad. Establecer concordancia de los procesos evaluativos que se están implementando con los objetivos de aprendizaje por asignatura y nivel.

Estas reuniones se realizan al menos una vez al mes.

DE LAS SITUACIONES ESPECIALES:

Artículo 104. Se considerarán situaciones especiales todas aquellas que presenten particularidades con respecto a situaciones tales como: ingreso tardío a clases, ausencias a clases por periodos prolongados, suspensiones de clases por periodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, situaciones de embarazo y/o maternidad - paternidad adolescente,

certámenes nacionales o internacionales en el área ciencias y las artes, becas u otros.

de deporte, la literatura las

Artículo 105. Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que se encuentren en alguna situación especial serán resueltos por la dirección del colegio en consulta al profesor jefe del curso. En todo caso se tomarán las medidas y resguardos necesarios para que estos estudiantes resuelvan su proceso de evaluación y promoción escolar en forma satisfactoria.

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Liceo Santa Clara

Unidad Técnico Pedagógica

Artículo 106. Si un estudiante se incorpora al colegio y tenía un sistema de evaluación trimestral, se procederá

a establecer una equivalencia de acuerdo al período del año en que llegue al LSC : a) Si el estudiante llega con calificaciones parciales durante el transcurso del primer semestre,

se procederá a incorporar dichas calificaciones como parte del periodo semestral. Su resultado final semestral incluirá las notas parciales registradas en el otro establecimiento más las obtenidas en el período de permanencia en el Colegio.

b) Si el estudiante ingresa con calificaciones parciales durante el transcurso del 2º semestre, se procederá de la siguiente manera:

- Si su ingreso es a inicios del semestre (junio), las notas del anterior establecimiento pasarán a constituir su “primer semestre”.

- Si su ingreso es durante julio o agosto, se procederá a incorporar dichas calificaciones como parte del periodo semestral en curso, por lo tanto, su resultado final semestral incluirá las notas parciales registradas en el otro establecimiento más las obtenidas en el período de permanencia en el Colegio. El promedio Final Anual se obtendrá con las calificaciones de ambos semestres.

Artículo 107. En el caso de estudiantes que por alguna situación especial de las señaladas en el artículo 104 del presente reglamento requieran un término anticipado del año escolar o la exención de algún período académico total o parcial, deberá seguir el siguiente procedimiento:

- Presentar una solicitud escrita por el apoderado a la direcciòn con los antecedentes y documentación que explique la situación

- El director(a) del establecimiento en conjunto con la dirección de ciclo y jefatura técnica resolverá en relación a los procedimientos, plazos y estrategias que permitan cerrar el año escolar en forma satisfactoria. La resolución será informada a los docentes del curso, el estudiante y su apoderado.

-

DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO, ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y LICENCIA DE ENSEÑANZA BÀSICA:

Artículo 108. Al término de cada año escolar el colegio entregará un Certificado Anual de Estudios a todos los estudiantes matriculados, que indique las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas, el porcentaje de asistencia anual, y la situciación final de promoción. Para los estudiantes que

egresan de octavo año de enseñanza bàsica, el colegio entregará, además, el la Licencia de Enseñanza Bàsica.

Artículo 109. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia.

Artículo 110. Las Actas de Registro de Calificaciones Finales y Promoción, consignarán para cada curso, las calificaciones finales de cada asignatura, el promedio general anual, el porcentaje anual de asistencia y la situación final de los estudiantes.

Artículo 111. Las Actas de Registro de Calificaciones Finales y Promoción se enviarán al MINEDUC por los

medios que estos determinen y con copia a quien corresponda.

Artículo 112. La situación final de certificación de promoción o repitencia de todos los estudiantes deberá quedar resuelta durante el año lectivo en curso

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Liceo Santa Clara Unidad Técnico Pedagógica

Artículo 113. El colegio, de toda la documentación oficial de Calificaciones Finales y Certificados, entregará un solo documento original de cada estudiante. Si requiere una copia, el Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880.

DE LAS DISPOSICIONES FINALES:

Artículo 114. El presente reglamento podrá ser revisado y modificado una vez al año, respetando los

plazos y condiciones estipulados en la normativa vigente

Artículo 115. La Direcciòn del colegio, con consulta a los estamentos y autoridades que corresponda, resolverá las situaciones de interpretación del presente Reglamento o aquellas que no estén consideradas en éste.

Los Andes , Marzo 2020

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

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PRESENTACIÓN

ElLiceoSantaClara,consideranecesarioypertinenteregirseporsupropioReglamentodeEvaluación que salvaguarde laintencionalidad educativadelosprincipiosyobjetivos desuProyectoEducativo. Este documento establece un conjunto de normas de evaluación de carácter interno, inspirados en la normativa vigente y el Proyecto Educativo Institucional.

El Reglamento permite, en último término, asegurar la gradualidad de los aprendizajes de acuerdo con las característicasdelosestudiantesenbaseadisposicionesvigentesquedeterminanloslogrosy establecen las condiciones de promoción.

SOBRE LOS FINES DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA

La Educación Parvularia busca favorecer una educación de calidad, oportuna y pertinente, con la finalidad de enfatizar aprendizajes relevantes y significativos en función del bienestar, el desarrollo pleno y la trascendencia de la niña y del niño como personas, en estrecha relación y complementación con la labor educativa de la familia, reconociéndolos como sujetos de derecho.

PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS PARA LA EDUCACIÓN PARVULARIA

En la Evaluación para el Aprendizaje en este ciclo del presente Reglamento se considerarán los Principios Pedagógicos declarados en las Bases Curriculares de Educación Parvularia (BCEP en adelante), dado que éstos ayudan a concebir, organizar, implementar y evaluar la práctica pedagógica, con la finalidad de tener una visión común de cómo y para qué aprenden los párvulos. Lo anterior se especifica en la siguiente matriz.

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LA EVALUACIÓN EN LA EDUACIÓN PARVULARIA

La evaluación es entendida como instancia formadora y una herramienta de apoyo al aprendizaje, es decir, se evalúa para el aprendizaje y no solo el aprendizaje.

Desde la contribución que el proceso evaluativo puede hacer en la comprobación de los aprendizajes que logra el párvulo, adquiere especial relevancia la autoevaluación que puede hacer el niño o niña a partir de experiencias en las que, interactuando con otros compañeros y/o con adultos significativos, pueda gradualmente hacerse consciente de cómo aprendió o qué dificultó el aprendizaje. De este modo se aporta al desarrollo de la capacidad para la autorregulación del párvulo.

ROL DE LA FAMILIA EN EL NIVEL

La familia, considerada en su diversidad, constituye el núcleo central básico en el cual el niño o niña encuentra sus significados más personales, debiendo el sistema educacional apoyar la labor formativa insustituible que la familia realiza, como es declarado en las BCEP, emanadas desde el Ministerio de Educación (MINEDUC en adelante).

La familia, como primeros educadores, a través de un trabajo colaborativo junto al Colegio, que complementa la formación hogareña, se transforma en agente formador de los niños y niñas aunando el pacto de confianza de la primera con el Proyecto Educativo Institucional, PEI.

I.- DE LA EVALUACION

ARTÍCULO 1°

El Año Escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, en Educación Parvularia, tendrá un régimen semestral. Los dos semestres lectivos incluyendo los periodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo con las fechas que determine el Calendario Escolar del Ministerio de Educación para la región.

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ARTÍCULO 2°

Las BCEP definen la evaluación como “una instancia formadora y una herramienta de apoyo al aprendizaje, que aporta efectivamente al logro de los Objetivos de Aprendizaje (OA en adelante)”. De esta forma, la evaluación trasciende la noción de que sólo es un juicio de qué o cuánto aprendió el niño o niña, para constituirse en una oportunidad más de aprendizaje.

ARTÍCULO 3°

Para que este enfoque se aplique en los procesos evaluativos del niño o niña, se deben considerar los siguientes criterios:

La evaluación debe:

Medir el progreso del niño o niña en relación a sí mismo.

Comparar el progreso del alumno en relación a las metas establecidas previamente.

Ser permanente y centrada más en el proceso que en los resultados.

Utilizar la información más para describir, interpretar y explicar que para medir y clasificar.

ARTÍCULO 4°

Los Programas Pedagógicos para los Niveles de Transición describen la progresión de los aprendizajes en ejes fundamentales de la formación de los estudiantes organizados en tramos de edad, para los cuales se describen los logros de aprendizaje que se esperan y los ejemplos de desempeño susceptibles de observar que contribuyen a monitorear el nivel de logro, aplicando una diversidad de procedimientos evaluativos en forma sistemática y objetiva.

ARTÍCULO 5º

Se evaluarán los aprendizajes prioritarios establecidos .en las BCEP (Bases Curriculares de la

Educación Parvularia)

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DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 6°

Se realizarán evaluaciones de diagnóstico, formativas y sumativas durante el proceso de aprendizaje, a partir de la siguiente conceptualización:

a. Evaluación Diagnóstica

Corresponde a aquella medición que se realiza antes de empezar el proceso de Enseñanza - Aprendizaje, con el propósito de determinar o establecer el nivel de preparación de los estudiantes para enfrentarse a los objetivos que se espera que logren.

b. Evaluación Formativa o de Proceso

Es un proceso cuyo enfoque considera la evaluación como parte del trabajo cotidiano del aula, utilizada para orientar el desarrollo de las acciones e instancias de Enseñanza - Aprendizaje y tomar decisiones oportunas que beneficien el aprendizaje de los estudiantes.

c. Evaluación Sumativa

La evaluación sumativa es aquella que se realiza al terminar el semestre entendiendo por esto la certificación del logro de los OA trabajados con los párvulos.

DE LOS INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS

ARTÍCULO 7°

Para evaluar los avances de los niños(as) se podrán utilizar los siguientes instrumentos y procedimientos evaluativos:

Escalas de apreciación.

Observación directa.

Autoevaluación y/o Coevaluación.

Lista de Cotejo.

Rúbricas

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Muestras plásticas y literarias que evidencian aplicaciones de técnicas, expresión de sentimientos y creatividad.

Evaluaciones orales.

Escalas de apreciación.

Portafolios.

Disertaciones La consideración esencial para estos procedimientos de evaluación es que éste sea congruente con el tipo de actividades de aprendizaje y con la forma de evidencia que se espera.

ARTÍCULO 8°

La evaluación de los aprendizajes tendrá, principalmente, el carácter de individual. Sin embargo, se podrá utilizar la evaluación grupal, dependiendo de los OA propuestos en la planificación correspondiente.

DE LAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 9°

Las fechas y/o período evaluativo, así como también los OA a evaluar serán comunicados al apoderado con cinco días corridos de anticipación antes de que el párvulo deba rendir la evaluación correspondiente y enviada a través del whasapp de curso o mediante la publicación en página web del colegio.

ARTÍCULO 10°

Se aplicará un procedimiento semestral de evaluación final que permitirá evidenciar los logros alcanzados, así como también los que están en proceso para respaldar la promoción al nivel educativo siguiente que considere todos los núcleos de aprendizaje.

DE LA EVALUACIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE EN ADELANTE).

ARTÍCULO 11°

Un niño o niña que presente NEE es aquel que, por sus especiales condiciones personales, sean del tipo cognitivo o emocional, tiene dificultades de lograr los OA bajo las condiciones pedagógicas que se planifican y desarrollan comúnmente para todos o la mayoría de los estudiantes de su nivel.

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ARTÍCULO 12°

También serán considerados niño o niña con NEE, aquellos que demuestran capacidades sobresalientes en alguno de sus ámbitos de desarrollo cognitivo, motriz y/o artístico. Para ellos las Educadoras, los Profesores de Asignaturas y los Asistentes de la Educación, procurarán implementar actividades que potencien aún más sus capacidades.

ARTÍCULO 13°

Las adecuaciones en este ámbito se refieren a los cambios en el área del currículum y/o metodológica, con el objeto de garantizar una adecuada integración al nivel, avance en sus aprendizajes, promoción y egreso de los alumnos con NEE.

ARTÍCULO 14°

Las adecuaciones, cuando el diagnóstico de la niña o niño así lo amerite, no solo estarán dirigidas al área cognitiva. También serán válidas aquellas que busquen la integración social y el tiempo que requiere el niño o niña con NEE.

ARTÍCULO 15°

Según el diagnóstico realizado por el equipo interdisciplinario del colegio o por especialista externo, las adecuaciones serán:

No significativas o de acceso: se realizan a los niños o niñas con NE Transitorias. Se interviene sólo el área en que presenta el descenso y necesita apoyo, sin cambiar el OA propuesto para el nivel.

ARTÍCULO 16°

La Educadora deberá derivar al niño o niña que presente dificultades tanto de

desarrollo del lenguaje como educativas específicas al profesional de la institución o externo, según corresponda. Para ello deberá entregar al apoderado el informe, firmado por la Educadora y el jefe de UTP donde se expliciten las dificultades y la evaluación requerida. El Apoderado debe firmar la recepción del Informe de Derivación.

ARTÍCULO 17°

Se refiere a una consideración evaluativa para aquellos estudiantes que presenten alguna necesidad educativa especial transitoria o permanente; o que requieren de un apoyo preciso y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos.

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ARTÍCULO 18°

Para los efectos de realizar evaluación diferenciada las educadoras, los docentes y los asistentes de la educación que cumplan funciones de carácter profesional planificarán e implementarán las diversificaciones necesarias para el aprendizaje de estos estudiantes, así como también las adecuaciones curriculares que sean necesarias para el mismo efecto según los Decretos Exentos N°83/2015 y N° 170/2009 emanados desde MINEDUC.

ARTÍCULO 19°

En la aplicación de la evaluación diferenciada se considerará lo siguiente:

a. Los procedimientos de evaluación diferenciada que se realizan en el establecimiento corresponden a los estudiantes con NEE y estará relacionado a adecuaciones correspondientes con lo estipulado por el profesional que emite el certificado.

b. Cuando la Evaluación Diferenciada se aplique a un niño o niña para mantener la condición de evaluación diferenciada, el apoderado deberá actualizar la documentación del especialista tratante en virtud de los plazos correspondientes a cada diagnóstico.

c. La educadora o el docente del núcleo de aprendizaje respectivo debe aplicar los procedimientos de diferenciada sugeridos por la Educadora Diferencial o Psicopedagoga de la institución a partir de lo indicado por el profesional tratante.

d. En los núcleos de aprendizaje de Lenguajes Artísticos y Corporalidad y Movimiento se aplicará la evaluación diferenciada de acuerdo a las indicaciones establecidas por los médicos y/o especialistas tratantes.

II.- DE LA CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 20°

El sistema de calificación corresponde al procedimiento por el cual se asigna el nivel de logro tanto de cada uno de los OA evaluados como del logro general al finalizar el año escolar.

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ARTÍCULO 21°

La calificación se expresará según los conceptos contenidos en la siguiente tabla:

Tabla 1

Concepto Abreviatura Descripción

Logrado L La conducta se presenta consolidada.

Medianamente

Logrado

ML

La conducta se encuentra en proceso de consolidación y requiere de apoyo para su logro.

Por Lograr

PL

La conducta se encuentra en un proceso inicial de logro y requiere apoyo permanente para su consolidación.

No Observado

NO

Existen dos opciones:

- Las reiteradas inasistencias impiden evidenciar el estado de logro.

- La conducta no se presenta ni siquiera de forma ocasional.

ARTÍCULO 22°

El niño o niña aprueba cuando alcanza el 70% del o de los OA establecidos en la evaluación y la calificación mínima de aprobación corresponde a la clasificación ML presente en el Artículo 21.

ARTÍCULO 23°

El registro de los indicadores de logros se realizará en la planilla para tal efecto en la plataforma computacional del colegio.

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DE LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS AL HOGAR

ARTÍCULO 24°

La Educadora informará al apoderado, en entrevista personal, sobre los avances y/o dificultades que presenta el niño o niña, en su proceso de aprendizaje, debiendo quedar registrado el contenido de la entrevista las fechas de seguimiento, el Plan Remedial y los compromisos que adquieren la educadora y el apoderado, según corresponda.

ARTÍCULO 25°

El resultado de la evaluación semestral se informará de forma conceptual, complementándose con la especificación del porcentaje de logro alcanzado, mediante el Informe al Hogar.

III.- DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 26°

En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los OA de los núcleos de aprendizaje (70% de logro: ML) y la asistencia a clases.

ARTÍCULO 27°

Serán promovidos todos los niños y niñas de los niveles de Educación Parvularia que

cumplan con los requisitos de promoción señalados en el art. 26 sin embargo, la Educadora

puede sugerir la permanencia de un niño o niña en el nivel, cuando el registro y las

evaluaciones evidencien el no logro o retraso significativo de las habilidades y de los aprendizajes esperados dificultando su avance en el nivel siguiente.

ARTÍCULO 28°

Para adoptar esta medida, la Educadora debe informar al apoderado del resultado de las evaluaciones efectuadas, establecer un plan de intervención colegio-familia y evidenciar el proceso evaluativo que avale la permanencia del niño o niña en el nivel. Esto se debe informar a la Dirección y a la Jefatura de UTP antes del inicio del proceso de postulación para reservar la vacante.

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ARTÍCULO 29°

De igual forma, para ser promovidos el niño o la niña debe asistir, al menos, al 85%

de los días de clases estipulados en el calendario escolar. No obstante, lo anterior, la Dirección del establecimiento, junto a la Educadora del Nivel y la Jefatura de UTP correspondiente, podrá autorizar la promoción de niños o niñas con un porcentaje inferior al mínimo de promoción toda vez que existan razones fundadas en problemas de salud u otras causas debidamente justificadas.

IV.- DE LA DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 30°

Una vez finalizado el semestre y el año lectivo, apoderados recibirán el Informe al Hogar y en NT2, la Licencia correspondiente.

V.- DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 31°

El presente Reglamento de Evaluación para la Educación Parvularia podrá anualmente ser revisado, readecuado, actualizado por la Dirección del establecimiento y la Jefatura de UTP respectiva, en consulta con el Consejo de Educadoras de Párvulos, los Docentes de Núcleos de Aprendizaje y las Asistentes de la Educación que se desempeñen en el nivel, con aviso al DEPROV, a la Superintendencia y a los apoderados de los niveles correspondientes.

ARTÍCULO 33°

Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán estudiadas y resueltas por la Dirección del colegio, la Jefatura de UTP respectiva y el equipo de especialistas, informando a los niveles y actores que corresponde.

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ANEXOS 1.- ANEXO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN MODALIDAD REMOTA 2.- ROLES DENTRO DEL PROCESO EVALUATIVO 3.- RETROALIMENTACIÓN EFECTIVA 4.- EVALUACIÓN DE TRABAJOS GRUPALES

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DISPOSICIÓN GENERAL

El Liceo Santa Clara de Los Andes, como ente colaborador de la

autoridad en la prestación del servicio educacional, ha

implementado el proceso de educación a distancia, que tiene como

fin dar continuidad al proceso educativo de nuestros estudiantes,

considerando una adecuación en nuestros programas y planes de

estudios para el año en curso. A su vez, este sistema de educación

remota es acompañado de un proceso de evaluación y calificación

que contempla un criterio evaluativo y calificativo que responde al

contexto en el que estamos insertos.

A continuación, se detalla el anexo de reglamento de evaluación del

Liceo Santa Clara, que rige cuando las clases sean suspendidas por

la autoridad ministerial, o sea necesario retomar la metodología

remota a distancia.

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CON RESPECTO A LA PROGRAMACIÓN DE CLASES

Los estudiantes serán evaluados según Régimen Trimestral en cada una de las

asignaturas del Plan de Estudio.

Los docentes planificarán sus clases conforme a una selección curricular que

priorizará la preparación de los objetivos de aprendizajes asociados a contenidos de

las unidades más fundamentales y el desarrollo de las habilidades y competencias

significativas para el avance progresivo de los aprendizajes. En caso de ser necesario,

los docentes podrán realizar alguna modificación, éstas deberán ser informadas a la

Unidad Técnica Pedagógica y Coordinaciones Académicas respectivas.

La programación de clases se organizará en objetivos prioritarios de nivel 1 y 2,

teniendo presente la cobertura de los Objetivos de Aprendizajes declarados en los

programas de estudios del Ministerio de Educación.

Es responsabilidad de cada profesor(a) de asignatura llevar la gestión pedagógica

curricular, la asistencia y la publicación de actividades en plataforma Masterclass,

además de mantener informado a los estudiantes el horario de clases y monitoreo

online, y algún eventual cambio en la programación dando aviso en forma oportuna

a Coordinación Académica.

Es responsabilidad del estudiante y/o apoderado mantenerse al tanto de la

programación de actividades y evaluaciones en cada asignatura, como también de

la disposición para lograr sus aprendizajes en cada una de ellas, visitando

diariamente su perfil en plataforma Masterclass.

Las inasistencias a clases online deberán ser justificadas a través del envío de correo

electrónico al profesor(a) de asignatura con copia al profesor(a) jefe y coordinador

pedagógico adjuntando los motivos y/o documentos pertinentes como licencias

médicas, certificado médico, etc.

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DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

Nuestro Liceo Santa Clara, asume la concepción de Evaluación como un conjunto

de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos

como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el

aprendizaje, con el objeto de adaptar decisiones que permitan promover el progreso

del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza (art 2 letra b, decreto

67) ; en consecuencia, todo proceso evaluativo deberá ser sistemático, programado

y conocido por los estudiantes.

El análisis de los resultados de las distintas instancias evaluativas permite al docente

generar un proceso de reenseñanza o retroalimentación, centrado en el estándar

del logro del objetivo de aprendizaje.

Las asignaturas, podrán considerar la entrega de recursos como Guías, Cápsulas de

clases, textos para lecturas en el hogar, recursos educativos disponibles en la web

y Plataforma Masterclass, ticket de salida, Quick test (prueba rápida), etc.

La entrega de tareas, trabajos, y en general el reporte que entrega el estudiante al

profesor/a, dependerá del programa de clases de cada asignatura, exigiéndose de

manera rigurosa el cumplimiento de fechas de entrega de las evidencias de los

estudiantes.

Los criterios de evaluación que consignará el profesor/a, deberán ser conocidos

previamente por el estudiante, a través de rúbricas, listas de cotejos o cualquier otro

instrumento que considere adecuado el docente para medir el logro de desempeño

de los estudiantes.

Dentro de la asignación de puntajes del instrumento aplicado, se contemplarán

incentivos a la responsabilidad en la entrega oportuna de tareas -actividades, y

participación de clases online. Estos puntos base, buscan promover actitudes

positivas y formadoras en nuestros estudiantes.

UTP aplicará una evaluación de término de trimestre en las asignaturas de lenguaje,

matemáticas, ciencias e historia por nivel su calificación será una nota parcial en el

informe de notas.

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El LSC ha considerado un modelo de calificación, que considera dos conceptos:

1. EVALUACIÓN FORMATIVA :

Existirá una evaluación formativa con calificación y otra sin calificación:

a) EVALUACIÓN FORMATIVA CON CALIFICACIÓN:

Se considerará a lo largo de cada trimestre, la estrategia será a través de Quick test (prueba

rápida)elaborado en plataforma Masterclass con un mínimo de 10 preguntas, esta

evaluación será aplicada por el docente durante el trimestre orientada a medir los objetivos

de aprendizaje trabajados.

La cantidad mínima quedará establecida según cantidad de horas semanales de cada asignatura siendo calificadas en conceptos MB/B/S/I y serán registradas en plataforma Masterclass de esta misma forma como evaluación formativa. Para aplicar esta evaluación el docente deberá asignar una clase para su ejecución. NOTA: la evaluación formativa con calificación al ser registrada en el informe de notas aparecerá en forma de concepto MB/B/S/I como nivel de logro según el siguiente cuadro:

Cuando se termine el trimestre la plataforma saca el promedio sin transformar los conceptos en notas, sino que asigna automaticamente al concepto la nota más alta del rango de ese concepto por ejemplo si el concepto es B= Bueno el rango es entre 5,0 y 5,9 la nota que usa la plataforma para sacar el promedio es un 5,9.

b) EVALUACIÓN FORMATIVA SIN CALIFICACIÓN:

Se realizarán idealmente antes de terminar cada clase a través de ticket de salida que pueden ser escritos, proyectados en bigtablet o bien de manera oral que permitan al docente rescatar lo aprendido por los estudiantes durante la clase y posteriormente permitan retroalimentar el proceso de manera constante. Hay que recordar que este tipo de evaluación es de utilidad para el docente y también para los estudiantes, para el primero detectar aspectos que se deben reforzar o reenseñar para el logro de los aprendizaje y para los estudiantes corregir errores de comprensión o bien aclarar sus dudas.

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2. EVALUACIÓN SUMATIVA:

Se aplicarán para evaluar el término de una unidad o la evaluación de varios OAs trabajados, de una lectura complementaria, proyecto o trabajo asignado por el docente. Se califica con nota directamente. Es confeccionada por el docente de asignatura en Plataforma Masterclass y se puede aplicar cuando el docente lo estime conveniente según el avance del trabajo de los OA. Se registrará en el informe de calificaciones trimestrar y anual de manera númerica como se presenta en el siguiente cuadro:

Todo profesor(a) generará retroalimentación y reenseñanza a partir de la gestión de

resultados que entreguen las evaluaciones formativas y sumativas aplicadas a los

estudiantes.

SOBRE EL REPORTE Y PARTICIPACION DEL ESTUDIANTE EN PLATAFOMA Y CLASE ONLINE.

La asistencia virtual de los estudiantes será a través de la plataforma Masterclass y

todo procedimiento de evaluación previamente fijado es de carácter obligatorio.

El estudiante que por diversos motivos no logro asistir a una clase tendrá la

posibilidad de ver la grabación a través de la plataforma, si observa el 75% de la

grabación quedará automáticamente presente en la clase correspondiente.

La inasistencia a los procedimientos de evaluación deberá ser justificada por el

apoderado, vía correo (e-mail) institucional al profesor(a) de la asignatura, con copia

al profesor jefe y Coordinación Académica correspondiente al ciclo, adjuntando los

documentos pertinentes, luego serán reprogramadas.

Cualquier situación particular no contemplada en este anexo de reglamento será

revisado y resuelto por la respectiva dirección académica.

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INFORMATIVO N° 6 APODERADOS

TEMA: EVALUACIÓN DE APRENDIZAJES

ENVIADO EL 29.03.2021

Estimados apoderados del Liceo Santa Clara; junto con saludarles cordialmente, y desear se encuentren todos muy bien junto a sus familias, les enviamos este documento en orden a informarles sobre temáticas de interés común en relación con nuestro PROCESO EVALUATIVO 2021.

TEMÁTICA A CONSIDERAR

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes indicaciones son aplicables para los estudiantes de Prebásica a 8vo año básico.

DOCUMENTOS VIGENTES

Todo el proceso de evaluación se regirá por los reglamentos de evaluación pertinente a cada nivel de enseñanza que imparte el colegio:

Reglamento de Evaluación Ed. Parvularia Reglamento de Evaluación Enseñanza Básica

RÉGIMEN DE EVALUACIÓN

NIVEL PARVULARIO de manera semestral de todos los Núcleos de las Bases Curriculares. NIVEL BÁSICO 1° a 8° serán evaluados en periodos de manera trimestral en todas las asignaturas del Plan de Estudio.

ESCALA DE EVALUACIÓN

NIVEL PARVULARIO: según nivel de logro expresados en el Reglamento Evaluación. NIVEL BÁSICO: Numérica: 2.0 a 7.0 y Conceptual: MB/B/S/I

NIVEL DE EXIGENCIA 60%

EVALUACIÓN PARA EL APRENDIZAJE

Considera evaluación diagnóstica/formativa y sumativa de aprendizajes prioritarios de nivel 1 y 2.

EVALUACIÓN DIAGNOSTICA INTEGRAL

Se realizará durante el mes de marzo. Este diagnóstico comprenderá de cuestionarios socioemocionales y pruebas de lectura y matemáticas. Los cuestionarios socioemocionales los haremos llegar a sus WhatsApp de curso y serán publicados en página web del colegio para ser respondidos por los estudiantes hasta el 30 de marzo, por otro lado, la prueba de matemáticas será aplicada el lunes 22 y la de lenguaje el martes 23 de marzo. Los estudiantes que asisten en forma presencial al colegio la rendirán en el colegio y los que están en casa la rendirán vía plataforma Masterclass de manera online. Los diagnósticos de las otras asignaturas como ciencias, historia, inglés, religión, ed. Física, etc.… se realizarán dentro del 24 y el 31 de marzo y también se realizarán de manera presencial y vía plataforma Masterclass online.

EVALUACIÓN FORMATIVA CON CALIFICACIÓN

Se considerará a lo largo de cada trimestre, la estrategia será a través de Quick test (prueba rápida) elaborado en plataforma Masterclass con un mínimo de 10 preguntas, esta evaluación será aplicada por el docente durante el trimestre orientada a medir los objetivos de aprendizaje trabajados.

La cantidad mínima quedará establecida según cantidad de horas semanales de cada asignatura. (ver cuadro 1) siendo calificadas en conceptos MB/B/S/I y serán registradas en plataforma Masterclass de esta misma forma como evaluación formativa. Para aplicar esta evaluación el docente deberá asignar una clase para su ejecución. NOTA: la evaluación formativa con calificación al ser registrada en el informe de notas aparecerá en forma de concepto MB/B/S/I como nivel de logro según el

siguiente cuadro:

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Cuando se termine el trimestre la plataforma saca el promedio sin transformar los conceptos en notas, sino que asigna automaticamente al concepto la nota más alta del rango de ese concepto por ejemplo si el concepto es B= Bueno el rango es entre 5,0 y 5,9 la nota que usa la plataforma para sacar el promedio es un 5,9.

EVALUACIÓN FORMATIVA SIN CALIFICACIÓN

Se realizarán idealmente antes de terminar cada clase a través de ticket de salida que pueden ser escritos, proyectados en bigtablet o bien de manera oral que permitan al docente rescatar lo aprendido por los estudiantes durante la clase y posteriormente permitan retroalimentar el proceso de manera constante. Hay que recordar que este tipo de evaluación es de utilidad para el docente y también para los estudiantes, para el primero detectar aspectos que se deben reforzar o reenseñar para el logro de los aprendizaje y para los estudiantes corregir errores de comprensión o bien aclarar sus dudas.

EVALUACIÓN SUMATIVA

Se aplicarán para evaluar el término de una unidad o la evaluación de varios OAs trabajados, de una lectura complementaria, proyecto o trabajo asignado por el docente. Se califica con nota directamente. Es confeccionada por el docente de asignatura en Plataforma Masterclass y se puede aplicar cuando el docente lo estime conveniente según el avance del trabajo de los OA. Se registrará en el informe de calificaciones trimestrar y anual de manera númerica como se presenta en el siguiente cuadro:

EVALUACIÓN APLICADA POR UTP

Se realizará al terminar cada trimestre sólo en las asignaturas de lenguaje, matemáticas, ciencias e historia, midiendo los OAs trabajados hasta la penúltima semana de terminar el trimestre. Su calificación equivaldrá a una nota parcial y se aplicará a traves de plataforma Masterclass. Esta evaluación es aplicada para detectar que los aprendizajes trabajados por los estudiantes hayan sido adquiridos y de lo contrario permitir tomar desiciones que nos permitan llevar a cabo estrategias para la mejora.

OTROS ASPECTOS Es importante que los estudiantes cuando tengan evaluaciones participen de manera oportuna respetando las fechas y tiempos en los cuales se agendan las evaluaciones, les recuerdo que toda inasistencia, ya sea a clases o bien a evaluaciones deben ser justificadas a tiempo de lo contrario el estudiante que no justifica no podrá rindir la prueba y su calificación será la mínima.

Ante cualquier diferencia que se presente en una evaluación de parte del estudiante o apoderado tiene un plazo de 48 horas ( 2 días) para solicitar la revisión correspondiente a su profesor(a) de asignatura, una

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vez cumplido ese periodo de tiempo no se podrá modificar ninguna calificación.

Dentro de la asignación de puntajes de las evaluaciones, se contemplarán

incentivos a la responsabilidad en la entrega oportuna de tareas -

actividades, y participación de clases online. Estos puntos base, buscan

promover actitudes positivas y formadoras en nuestros estudiantes.

Cuadro 1 HORAS SEMANALES DE LA ASIGNATURA /EVALUACIONES POR TRIMESTRE

5 o más horas 3 o 4 horas 2 horas 1 hora

Mínimo formativa

Máximo sumativa

Mínimo formativa

Máximo sumativa

Mínimo formativa

Máximo sumativa

Mínimo formativa

Máximo sumativa

3 5 3 2 2 2 1 2 PROMEDIO MÍNIMO

TRIMESTRE PROMEDIO MÍNIMO

TRIMESTRE PROMEDIO MÍNIMO

TRIMESTRE PROMEDIO MÍNIMO

TRIMESTRE

5 4 3 2

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ROLES DENTRO DEL PROCESO EVALUATIVO

ANEXO N°2

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Es importante explicitar que la retroalimentación se debe efectuar durante el desarrollo de las clases y posterior a la aplicación de cada evaluación. Aquellas de carácter formativo, serán retroalimentadas la clase siguiente a su aplicación, mientras que las evaluaciones sumativas, durante los plazos establecidos en este reglamento, para la entrega de resultados a los estudiantes.

RETROALIMENTACIÓN EFECTIVA

ANEXO N°3

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Evaluación de trabajos grupales.

En cuanto a los trabajos grupales desarrollados en los distintos sectores de aprendizaje, sólo se podrán ejecutar en clases y por ningún motivo se enviarán para desarrollarlos o terminarlos en la casa.

El evaluar trabajos grupales es un gran desafío para los docentes en el sentido que debe garantizar que no sea simplemente la suma de partes y que a la vez no sea confeccionado solo por uno o dos alumnos del grupo, ya que se espera que exista la cooperación entre los

estudiantes –del trabajo de todos y cada uno de ellos- para poder llevarse a cabo.

Los trabajos grupales realizados por los estudiantes del Liceo Santa Clara tienen como objetivo desarrollar por un lado actividades que garanticen en primer término la responsabilidad individual para luego ir implementando en clases una técnica donde cada individuo tiene que trabajar una “parte” y garantizar que los demás la comprendan, para luego sumar entre todos los diversos aportes y dar origen a un producto final nuevo y de mayor complejidad.

De este modo el producto final no puede ser elaborado sin el trabajo previo e individual de

cada uno de los miembros. Así, todo trabajo en equipo presupone mecanismos y tareas muy

concretos que garanticen la responsabilidad de cada uno de los miembros del grupo.

Los docentes del Colegio saben de las dificultades de los estudiantes para reunirse fuera del

tiempo de clases, por lo que asignan como tareas para la casa los trabajos individuales como por ejemplo: recolección de información, lectura de textos, responder preguntas, investigación. Y más bien emplear el tiempo en clases para la realización de productos

grupales que integren el trabajo individual realizado por cada estudiante. Ejemplo de ello es esperar que los alumnos(as): confeccionen un mapa conceptual que integren las distintas lecturas, respondan una pregunta integradora que incluya las preguntas respondidas por

cada miembro, una disertación con apoyo de tecnología, etc.

De esta manera, el tiempo en el aula se usa como un espacio para ir trabajando los productos grupales, de modo que el profesor se convierte en un asesor de las preguntas y dudas de los equipos y a su vez, va supervisando el nivel de avance de cada grupo respecto a sus productos.

ANEXO N°4

EVALUACIÓN DE TRABAJOS GRUPALES

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PARA EVALUAR QUE TODOS LOS MIEMBROS DEL EQUIPO MANEJEN LOS CONTENIDOS DE LAS TAREAS Y/O PRODUCTOS

Para lograr esto los docentes además de evaluar los contenidos de aprendizaje, destina un

tiempo para evaluar que el producto haya sido efectivamente elaborado en equipo y por lo tanto, que todos los miembros manejen los contenidos trabajados y la manera de verificarlo es a través de la realización de preguntas a los estudiantes.

De no responderlas el docente puede optar por las siguientes alternativas: a) Devolver el trabajo b) Aplicar prueba individual a todos los miembros de cada equipo el día de la entrega

con una o dos preguntas.

c) O considerar la situación para la nota final

Nota: En cualquier caso, dichas estrategias deberán ser indicadas y explicadas a los estudiantes al inicio del proceso.

De este modo se garantiza que todos los participantes manejen la totalidad de los contenidos, lo cual supone que haya habido un trabajo en equipo real de intercambio y

construcción conjunta.

PARA EVALUAR LA DINÁMICA DE TRABAJO GRUPAL

Además de evaluarse los contenidos de aprendizaje, será importante evaluar la propia

dinámica de trabajo en los equipos, es decir el proceso asignándole un peso significativo que se traduzca en una nota. Para ello puede emplearse la coevaluación, en la cual, los estudiantes se evalúan unos a otros. Además de este instrumento, puede emplearse una Guía de Observación para evaluar el trabajo en equipo. El profesor establece una serie de criterios a observar respecto del trabajo grupal en el aula y elabora una ficha por grupo. Es conveniente que al inicio del proceso se les explique que dichos criterios serán evaluados mediante la observación y revisión del profesor.

Además de las técnicas e instrumentos que permiten evaluar el nivel de manejo de los contenidos conceptuales y de desarrollo de habilidades en los estudiantes, conviene generar espacios y emplear instrumentos para evaluar las actitudes de los alumnos ante el trabajo realizado. Un instrumento muy útil para ello es la Autoevaluación. En ella el estudiante se evalúa a sí mismo a partir de una serie de criterios establecidos por el profesor.

Generalmente los estudiantes están poco acostumbrados a autoevaluarse y por ello, en muchos casos, son condescendientes consigo mismos al asignarse un puntaje. Ante esta

situación una estrategia que puede emplearse es la Confrontación. Para ello el profesor evalúa a los alumnos con la misma prueba que ellos usan para autoevaluarse. Si los puntajes entre profesor y alumno difieren en más o menos 3 puntos, el alumno es citado por el profesor a una breve reunión de confrontación. En ella se conversa con el alumno respecto de la diferencia de ambas percepciones y se lo invita a reflexionar acerca de los motivos de la misma. Ello permite, o bien que el alumno sustente el por qué de la errónea percepción del profesor, o bien que tome conciencia de la errónea percepción sobre sí mismo. Si luego de

dicha conversación no se ha llegado a un acuerdo (es decir, ni el profesor modifica su percepción y su puntaje ni el alumno lo hace), puede, o bien promediarse ambas notas o bien mantener la que el estudiante se puso a sí mismo. Si se van a emplear sesiones de confrontación esta dinámica debe ser claramente explicada a los estudiantes antes de realizar la autoevaluación. La ganancia obtenida en términos de aprendizaje y conciencia de las actitudes en dicho proceso va mucho más allá del valor del puntaje obtenido.

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En base a estas consideraciones se establecen las siguientes consideraciones relacionados con la evaluación de trabajos grupales:

a) Se evaluará al alumno(a) por su trabajo y responsabilidad individual dentro del grupo.

b) Las actividades de recolección de información, lectura bibliográfica, responder

preguntas se asignarán como tareas para la casa.

c) El tiempo de las clases se utilizará para la realización de productos grupales que integren el trabajo individual de cada estudiante y el rol del docente será de asesor de los alumnos(as).

d) Profesor aplicará una estrategia para verifica que todos los estudiantes manejen los contenidos trabajados por el grupo.

e) La estrategia a utilizar podrá ser: Realizar preguntas a cada integrante del grupo en forma oral.

Aplicar una prueba escrita individual a cada integrante. f) Para evaluar la dinámica del trabajo grupal se podrán utilizar los siguientes

instrumentos: La Coevaluación La Autoevaluación que incluya la confrontación

Guía de observación del proceso

g) Cada una de las estrategias e instrumentos evaluativos seleccionados y aplicados por el docente para verificar el nivel de logro de los objetivos propuestos tendrán un puntaje que será promediado y el cual determinará la nota final del alumno(a) de acuerdo a su desempeño.

h) Si uno o más de los integrantes del grupo no asisten a las clases de trabajo grupal será de exclusiva responsabilidad hacer llegar sus aportes del trabajo al resto de sus

compañeros de grupo, como también deberá conseguirse lo realizado por el grupo e informarse del avance, de no hacerlo influirá en su evaluación y calificación final.

i) El docente llevará una bitácora de avance de cada grupo que sirva de evidencia

para justificar la calificación obtenida por el alumno(a) en caso de discrepancias con el propio estudiante o con su apoderado.

j) Todos los instrumentos utilizados para la evaluación y posterior calificación del alumno(a) deberán ser entregados por el docente a los alumnos(as) con la

puntuación o nota obtenidas.

Consideraciones Especiales: a) Los docentes llevarán registro del desempeño de cada estudiante para su

posterior evaluación.

b) Si el estudiante falta a una etapa del trabajo grupal será de su responsabilidad

el cumplir con lo acordado con el grupo, el docente revisará el cumplimiento

por parte del estudiante y dejará registrado su desempeño en el cuaderno de

registro para la posterior evaluación.

c) Si en la etapa final el grupo no presenta su trabajo este será valorado con

puntaje cero en el indicador de la rúbrica o pauta de evaluación

correspondiente.

d) El Docente dejará constancia de la situación en hoja de vida del o los

estudiantes.

e) La evaluación de estos aprendizajes se debe considerar criterios relacionados con el proceso y el producto. Por lo tanto no deben existir calificaciones que dependan sólo del producto final.

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HNA. ANA MERCEDES VALDIVIA CONTRERAS

APROBACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

FECHA

Jefe de Unidad Técnica Pedagógica

FLAVIO CASTRO

JUAN CARLOS CARVACHO AHUMADA

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