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INDICE I INSTRUCTIVOS Municipalidades de Ciudades Principales de Tipo A META 01: Registro de las obras en ejecución según corresponda, en el Sistema de Información de Obras Públicas (INFOBRAS). META 02: Contar con un TUPA adaptado a la Ley No 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y remitido a su municipalidad provincial para su ratificación. META 03: Cumplir con autorizar en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles las solicitudes de conexiones de servicios domiciliarios de agua potable. En el caso de Municipalidades Provinciales que emitan la autorización de interferencia de vías, deberán autorizar la misma conjuntamente con la autorización de conexiones domiciliarias. META 04: Alcanzar una ejecución presupuestal de inversiones igual o mayor al 40% y Alineamiento Estratégico de la Inversión del 80%. META 05: Aumento de al menos 12% de lo recaudado por Impuesto Predial al 31 de julio del año anterior y remitir información de su emisiones y recaudaciones de años anteriores. META 06: Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 12% de las viviendas urbanas en el distrito. META 07: Ejecución de al menos el 75% de las actividades programadas en el plan local de seguridad ciudadana 2013 correspondiente al I semestre 2013. META 08: Identificación de puntos negros de accidentes de tránsito en la jurisdicción del distrito. META 09: Identificación, cuantificación y clasificación de los residuos de la construcción y la demolición depositados en espacios públicos.

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INDICE

I INSTRUCTIVOS

Municipalidades de Ciudades Principales de Tipo A

META 01:

Registro de las obras en ejecución según corresponda, en el Sistema de Información de

Obras Públicas (INFOBRAS).

META 02:

Contar con un TUPA adaptado a la Ley No 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones

Urbanas y Edificaciones y remitido a su municipalidad provincial para su ratificación.

META 03:

Cumplir con autorizar en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles las solicitudes de

conexiones de servicios domiciliarios de agua potable. En el caso de Municipalidades

Provinciales que emitan la autorización de interferencia de vías, deberán autorizar la

misma conjuntamente con la autorización de conexiones domiciliarias.

META 04:

Alcanzar una ejecución presupuestal de inversiones igual o mayor al 40% y Alineamiento

Estratégico de la Inversión del 80%.

META 05:

Aumento de al menos 12% de lo recaudado por Impuesto Predial al 31 de julio del año

anterior y remitir información de su emisiones y recaudaciones de años anteriores.

META 06:

Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos

sólidos en un 12% de las viviendas urbanas en el distrito.

META 07:

Ejecución de al menos el 75% de las actividades programadas en el plan local de

seguridad ciudadana 2013 correspondiente al I semestre 2013.

META 08:

Identificación de puntos negros de accidentes de tránsito en la jurisdicción del distrito.

META 09:

Identificación, cuantificación y clasificación de los residuos de la construcción y la

demolición depositados en espacios públicos.

cromero
Cuadro de texto
(Estos Instructivos no han sido publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, se descargaron de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha 23 de enero de 2013.)
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Municipalidades de Ciudades Principales de Tipo B

META 10:

Registro de las obras en ejecución según corresponda, en el Sistema de Información de

Obras Públicas (INFOBRAS).

META 11:

Expedir las Licencias de funcionamiento en un plazo que no supere los 12 días hábiles.

META 12:

Contar con un TUPA adaptado a la Ley No 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones

Urbanas y Edificaciones y remitido a su municipalidad provincial para su ratificación.

META 13:

Alcanzar una ejecución presupuestal de inversiones igual o mayor al 40% y Alineamiento

Estratégico de la Inversión del 80%.

META 14:

Aumento de al menos 17% de lo recaudado por Impuesto Predial al 31 de julio del año

anterior y remitir información de su emisiones y recaudaciones de años anteriores.

META 15:

Implementación y Fortalecimiento de las Unidades Locales de Focalización (ULF).

META 16:

Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos

sólidos en un 10% de las viviendas urbanas en el distrito.

META 17:

Ejecución de al menos el 75% de las actividades programadas en el plan local de

seguridad ciudadana 2013 correspondiente al I semestre 2013.

META 18:

Identificación de puntos negros de accidentes de tránsito en la jurisdicción del distrito.

Municipalidades de ciudades no principales, con 500 o más viviendas urbanas

META 19:

Alcanzar una ejecución presupuestal de inversiones igual o mayor al 40% y Alineamiento

Estratégico de la Inversión del 70%.

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META 20:

Supervisión y generación de compromisos para la mejora de la infraestructura y/o el

equipamiento para el servicio de alimentación en IIEE públicas en el marco del Programa

Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

META 21:

Implementación y Fortalecimiento de las Unidades Locales de Focalización (ULF).

Municipalidades de ciudades no principales, con menos de 500 viviendas urbanas

META 22:

Alcanzar una ejecución presupuestal de inversiones igual o mayor al 40% y Alineamiento

Estratégico de la Inversión del 60%.

META 23:

Implementación y Fortalecimiento de las Unidades Locales de Focalización (ULF).

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INSTRUCTIVO

META 01

Registro de las obras en ejecución según corresponda, en el Sistema de Información

de Obras Públicas (INFOBRAS)

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 01: Registro de las obras en ejecución según corresponda, en el Sistema de Información de Obras Públicas (INFOBRAS). (en adelante META 01), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Ciudades Principales de Tipo A”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: a) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica Para el cumplimiento de la META 01, la Institución responsable de brindar

orientación y acompañamiento técnico es la Contraloría General de la República a través del Departamento de Obras. Por consiguiente, la Contraloría General de la Republica emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 01

5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 01, las municipalidades deberán seguir los siguientes pasos: 5.1.1. Designación de funcionarios encargados del registro de información de las

obras públicas que viene ejecutando la municipalidad, en el Sistema INFObras, según lo establecido en el numeral 6.5 de la Directiva N° 009-2011-CG/OEA.

5.1.2. Solicitar mediante un oficio dirigido a la Contraloría General de la República –Departamento de Obras – la(s) cuenta(s) de acceso al sistema INFObras, siguiendo lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva N° 009-2011-CG/OEA. Cabe mencionar que la cantidad de cuentas de acceso a solicitar quedará a criterio de la municipalidad, la cual deberá tomar en cuenta la cantidad y magnitud de las obras en ejecución. Adjunto al oficio se deberá enviar el Anexo 01, documento que forma parte de la Directiva N° 009-2011-CG/OEA, a la sede central de la Contraloría General de la República (Jr. Camilo Carrillo 114 – Jesús María, Lima).

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5.1.3. Registro de la siguiente información en el Sistema INFObras:

Obras por “Contrata” u otros:

a. Registrar la Ficha de Obra y enlazarla con la convocatoria del proceso de selección en el SEACE.

b. Registrar la ubicación e inicio de la obra. c. Registrar los datos del residente de obra.

Obras por “Administración Directa”:

a. Registrar la Ficha de Obra y enlazarla con la convocatoria de proceso de selección de la adquisición de materiales y/o alquiler de equipos en el SEACE.

b. Registrar la ubicación e inicio de la obra. c. Registrar los datos del residente, supervisor y/o inspector de obra. d. Ingresar en el sistema INFObras la información de la obra u obras a las que

está destinada cada adquisición de materiales y/o alquiler de equipos. 5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta hasta el 31 de julio de 2013. Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 01 La verificación del cumplimiento de la META 01 será realizada por la Contraloría

General de la República, a través del Departamento de Obras. Para estos efectos, dicha entidad remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe que detallará el cumplimiento de la meta por parte de cada municipalidad.

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INSTRUCTIVO

META 02

Contar con un TUPA adaptado a la Ley No 29090, Ley de Regulación de

Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y remitido a su municipalidad provincial

para su ratificación

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 02: Contar con un TUPA adaptado a la Ley No 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y remitido a su municipalidad provincial para su ratificación (en adelante META 02), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Ciudades Principales de Tipo A”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: a) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica Para el cumplimiento de la META 02, la Institución responsable de brindar

orientación y acompañamiento técnico es el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Consejo Nacional de la Competitividad-CNC. Por consiguiente, el Ministerio de

Economía y Finanzas emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 02

5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 02, las municipalidades deberán seguir los siguientes pasos: 5.1.1. Contar con un TUPA adaptado a la Ley No 29090, Ley de Regulación de

Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y su Reglamento. El modelo de

TUPA que deberán aprobar las Municipalidades será colgado en el portal

electrónico del Consejo Nacional de la Competitividad (CNC).

5.1.2. Remitir a la municipalidad provincial para su ratificación el TUPA en el caso

de Municipalidades distritales.

5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta hasta el 30 de junio de 2013.

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Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 02 6.1 La verificación del cumplimiento de la META 02 será realizada a través de

un evaluador del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal. Dicho evaluador visitará a las municipalidades entre los meses de agosto y setiembre del año 2013 con la finalidad de recopilar la información referida al cumplimiento de la meta.

6.2 Asimismo, eventualmente se solicitará a las municipalidades provinciales la relación de municipalidades distritales que hayan remitido sus Ordenanzas para ser ratificadas

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INSTRUCTIVO

META 03

Cumplir con autorizar en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles las solicitudes de

conexiones de servicios domiciliarios de agua potable. En el caso de

Municipalidades Provinciales que emitan la autorización de interferencia de vías,

deberán autorizar la misma conjuntamente con la autorización de conexiones

domiciliarias

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 03: Cumplir con autorizar en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles las solicitudes de conexiones de servicios domiciliarios de agua potable. En el caso de Municipalidades Provinciales que emitan la autorización de interferencia de vías, deberán autorizar la misma conjuntamente con la autorización de conexiones domiciliarias (en adelante META 03), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Ciudades Principales de Tipo A”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: a) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica Para el cumplimiento de la META 03, la Institución responsable de brindar

orientación y acompañamiento técnico es el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Consejo Nacional de la Competitividad-CNC. Por consiguiente, el Ministerio de

Economía y Finanzas emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 03

5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 03, las municipalidades deberán seguir los siguientes pasos: 5.1.1. Realizar el procedimiento administrativo para autorizar una conexión

domiciliaria de agua potable en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles

(no incluye sábados, domingos ni feriados). El plazo se contará desde el día

de ingreso por mesa de partes de la solicitud a la municipalidad.

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5.1.2. En el caso de municipalidades provinciales que emitan la autorización de

interferencia de vías, estas deben autorizar la misma conjuntamente con la

autorización de conexiones domiciliarias.

5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta desde el 01 de febrero de 2013. Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 03 6.1 La verificación del cumplimiento de la META 03 será realizada por un

evaluador del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal. Dicho evaluador visitará la municipalidad en los meses de agosto y setiembre de 2013 y verificará que el trámite para la obtención de la autorización de conexiones domiciliarias no supere los cinco (05) días hábiles contados a partir del día en que se ingresa la solicitud por mesa de partes de la municipalidad hasta la emisión de la autorización (no se incluye sábados, domingos ni feriados).

6.2 En el caso de Municipalidades Provinciales que emitan autorizaciones de interferencia de vías, estas deberán emitirse conjuntamente.

6.3 Los expedientes a ser revisados son aquellos cuyo trámite se ha iniciado a partir del 01 de febrero de 2013.

6.4 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 125.3, 125.3.1, 125.3.2, 125.3.3 y 126.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando la Municipalidad no haya podido continuar con la tramitación del expediente administrativo porque el administrado no cumplió con la presentación de todos los requisitos exigidos, se suspenderá la contabilización del plazo para efectos de determinar el cumplimiento de la meta. Efectuada la subsanación se considerará reiniciado el trámite –a efectos de contabilizar el plazo de cinco (05) días –a partir de la fecha de ingreso de la solicitud inicial.

6.5 Asimismo, conforme a los artículos 133 y 140 de la citada ley, cuando dentro del procedimiento se solicite pruebas o documentación sobre la solicitud, el plazo se suspenderá desde el día siguiente del requerimiento formal efectuado por la municipalidad, hasta la entrega de las pruebas o documentos, o el vencimiento del plazo otorgado, fecha a partir de la cual se reiniciará el cómputo del plazo para efectos del cumplimiento de la meta

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INSTRUCTIVO

META 04

Alcanzar una ejecución presupuestal de inversiones igual o mayor al 40% y

Alineamiento Estratégico de la Inversión del 80%

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 04: Alcanzar una ejecución presupuestal de inversiones igual o mayor al 40% y Alineamiento Estratégico de la Inversión del 80%. (en adelante META 04), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Ciudades Principales de Tipo A”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: a) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica Para el cumplimiento de la META 04, la Institución responsable de brindar

orientación y acompañamiento técnico es el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI). Por consiguiente, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 04

5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 04, las municipalidades deben haber cumplido con alcanzar

una ejecución presupuestal de su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) en proyectos de inversión pública, igual o mayor al 40% y estos proyectos de inversión deben tener un alineamiento estratégico, igual o mayor al 80%.

5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta hasta el 31 de julio de 2013. Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 04 6.1 La verificación del cumplimiento de la META 04 será realizada por la

Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público de la misma entidad, un informe que detallará el cumplimiento de la meta por parte de cada municipalidad, tomando en cuenta la información sobre ejecución de PIA del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP) proporcionado por la Dirección General de Contabilidad Pública.

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6.2 Para conocer los indicadores y clasificadores funcionales programáticos

deben ingresar al portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública.

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INSTRUCTIVO

META 05

Aumento de al menos 12% de lo recaudado por Impuesto Predial al 31 de julio del

año anterior y remitir información de su emisiones y recaudaciones de años

anteriores

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 05: Aumento de al menos 12% de lo recaudado por Impuesto Predial al 31 de julio del año anterior y remitir información de sus emisiones y recaudaciones de años anteriores. (en adelante META 05), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Ciudades Principales de Tipo A”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: a) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica

Para el cumplimiento de la META 05, el sector responsable de brindar la orientación y

acompañamiento técnico es el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección

General de Presupuesto Público. Por consiguiente, el Ministerio de Economía y Finanzas

emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 05

5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 05, las municipalidades deberán seguir los siguientes pasos: 5.1.1. La recaudación del impuesto predial de la municipalidad debe de exceder en

al menos en 12% de lo recaudado al 31 de julio del año 2012. 5.1.2. las municipalidades deben registrar la información de sus emisiones y

recaudaciones de años anteriores (2007 - 2012) en el aplicativo informático disponible en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta hasta el 31 de julio de 2013. Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 05 6.1 La verificación del cumplimiento de la META 05 será realizada por la Dirección

General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas utilizando la

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información remitida por la Dirección General de Contabilidad Pública de la misma entidad, respecto de la recaudación del impuesto predial, tomando en cuenta la información registrada oportunamente por la municipalidad en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), al 31 de julio de 2013..

6.2 Asimismo, se verificará el registro de información solicitada del aplicativo

informático señalado en el punto 5.1.2.

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INSTRUCTIVO

META 06

Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de

residuos sólidos en un 12% de las viviendas urbanas en el distrito

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 06: Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 12% de las viviendas urbanas en el distrito. (en adelante META 06), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Ciudades Principales de Tipo A”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: a) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica Para el cumplimiento de la META 06, la Institución responsable de brindar

orientación y acompañamiento técnico es el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Calidad Ambiental. Por consiguiente, el Ministerio del Ambiente emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 06

5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 06, las municipalidades deberán seguir los siguientes pasos: 5.1.1. Suministrar información sobre la gestión y manejo de residuos sólidos

municipales, correspondiente a la gestión del año 2012. Dicha información debe ser ingresada al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL), la misma que viene siendo administrada por el Ministerio del Ambiente (MINAM), a través del siguiente acceso http://www.sigersol.pe/.

5.1.2. Realizar el Estudio de Caracterización de los Residuos Sólidos (EC-RS) del área urbana del distrito.

5.1.3. Elaborar el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (Provincias) o Plan de Manejo de Residuos Sólidos (Distritos), de acuerdo al siguiente procedimiento.

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5.1.4. Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en un 12% de viviendas urbanas del distrito, de acuerdo al siguiente procedimiento

5.1.5. Para conocer y acceder a los anexos y procedimientos vinculados al cumplimiento de la meta de acuerdo a los pasos antes señalados, las municipalidades deben ingresar al portal electrónico del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe).

5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta hasta el 31 de julio de 2013. Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 06 La verificación del cumplimiento de la META 06 será realizada por la Dirección

General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, Para estos efectos, dicha entidad remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe que detallará el cumplimiento de la meta por parte de cada municipalidad.

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INSTRUCTIVO

META 07

Ejecución de al menos el 75% de las actividades programadas en el plan local de

seguridad ciudadana 2013 correspondiente al I semestre 2013

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 07: Ejecución de al menos el 75% de las actividades programadas en el plan local de seguridad ciudadana 2013 correspondiente al I semestre 2013. (en adelante META 07), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Ciudades Principales de Tipo A”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: a) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

c) Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. d) Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley

Nº 27933. Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica Para el cumplimiento de la META 07, la Institución responsable de brindar

orientación y acompañamiento técnico es el Ministerio del Interior a través de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Por consiguiente, el Ministerio del Interior emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 07

5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 07, las municipalidades deberán formular su plan local de

seguridad ciudadana 2013 y sustentar con un informe la ejecución de las actividades contenidas en dicho plan, en un nivel no menor del 75%. Lo anterior se verificará a través del envío de los siguientes medios de verificación:

5.1.1. Copia de las actas de conformación del Comité y designación del secretario

técnico. 5.1.2. Copia física de sus planes 2013, así como del acta de aprobación. 5.1.3. Copia del cargo de remisión del plan al nivel de gobierno superior. 5.1.4. Informe Semestral de avances. 5.1.5. Copia del Acta de aprobación del Informe Semestral.

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5.1.6. Copia del oficio (u otro documento) con el que se remite el Informe Semestral al presidente del Comités de Seguridad Ciudadana del nivel de gobierno superior.

5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta hasta el 31 de julio de 2013. Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 07

La verificación del cumplimiento de la META 07 será realizada por el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Para estos efectos, dicha entidad remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe que detallará el cumplimiento de la meta por parte de cada municipalidad.

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INSTRUCTIVO

META 08

Identificación de puntos negros de accidentes de tránsito en la jurisdicción del

distrito

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 08: Identificación de puntos negros de accidentes de tránsito en la jurisdicción del distrito. (en adelante META 08), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Ciudades Principales de Tipo A”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: a) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica Para el cumplimiento de la META 08, la Institución responsable de brindar

orientación y acompañamiento técnico es el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Promoción de la Salud. Por consiguente, el Ministerio de Salud emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 08

5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 08, las municipalidades presentarán un informe dirigido a la

Dirección de Salud (DISA) o Dirección Regional de Salud (DIRESA) o Gerencia Regional de Salud (GERESA), del ámbito al que pertenezca la municipalidad. Dicho informe contendrá la Identificación de puntos negros de accidentes de tránsito en el distrito, de acuerdo al siguiente detalle:

5.1.1. Informe final de acuerdo a la estructura mencionada en el Anexo N° 01

disponible en el portal electrónico del Ministerio de Economia y Finanzas

(www.mef.gob.pe) y en el portal electrónico del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe/dgps.

5.1.2. Mapa de focalización de puntos negros de accidentes de tránsito del distrito. 5.1.3. Copia de la Certificación de la asistencia de dos representantes de la

Municipalidad al Curso “Propuestas de intervención en puntos negros de accidentes de tránsito en el distrito” a ser programados por el Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Vial.

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5.1.4. Resolución de Alcaldía, que reconozca al equipo de trabajo para Identificación de puntos negros de accidentes de tránsito en el distrito.

5.1.5. CD en el cual se incluyan evidencias visuales de los puntos negros priorizados y aplicativo con la base de datos completa.

Los puntos negros identificados serán del análisis de la información de accidentes de tránsito (entre 01 enero de 2010 a 31 de diciembre del 2012) de las comisarías de la jurisdicción, de acuerdo a criterios establecidos por el Ministerio de Salud.

5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta hasta el 31 de julio de 2013. Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 08

La verificación del cumplimiento de la META 08 será realizada por la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, la cual remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe que detallará el cumplimiento de la meta por parte de cada municipalidad.

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INSTRUCTIVO

META 09

Identificación, cuantificación y clasificación de los residuos de la construcción y la

demolición depositados en espacios públicos

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 09: Identificación, cuantificación y clasificación de los residuos de la construcción y la demolición depositados en espacios públicos. (en adelante META 09), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Ciudades Principales de Tipo A”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: a) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

c) Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento. Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica Para el cumplimiento de la META 09, la Institución responsable de brindar

orientación y acompañamiento técnico es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la Oficina del Medio Ambiente. Por consiguiente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 09

5.1 Supuesto de cumplimiento: 5.1. Para cumplir la META 09, las municipalidades deberán sustentar con un

Informe, la identificación, cuantificación y clasificación de los Residuos de Construcción y Demolición depositados en espacios públicos en su jurisdicción, conforme a los criterios dados por la Oficina del Medio Ambiente (OMA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a la “Guía para el cumplimiento de las metas”.

5.2. El Informe deberá ser formulado por un equipo técnico de trabajo, debiendo

ser suscrito por el funcionario que preside el equipo y remitido en versión impresa (01 original) y digital (02 CD-ROM) a la Oficina del Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sito en Av. Paseo de la República N° 3361 - Edificio de Petroperú - San Isidro Lima – Perú.

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Para acceder a la “Guía para el cumplimiento de las metas” deberá ingresar al portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en el link correspondiente a la Oficina del Medio Ambiente.

5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta hasta el 31 de julio de 2013. Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 09 6.1. La verificación del cumplimiento de la META 09 será realizada por la Oficina

del Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la cual remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe que detallará el cumplimiento de la meta por parte de cada municipalidad.

6.2. Se considerará que cumplen con la meta los municipios que presentan el

Informe firmado por el funcionario que preside el equipo de técnico de trabajo, que logren un puntaje mínimo total de 75 puntos y tuviesen una verificación positiva de las visitas inopinadas de la Oficina del Medio Ambiente en aquellos casos seleccionados.

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INSTRUCTIVO

META 10

Registro de las obras en ejecución según corresponda, en el Sistema de Información

de Obras Públicas (INFOBRAS)

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 10: Registro de las obras en ejecución según corresponda, en el Sistema de Información de Obras Públicas (INFOBRAS). (en adelante META 10), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Ciudades Principales de Tipo B”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: a) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica Para el cumplimiento de la META 10, la Institución responsable de brindar

orientación y acompañamiento técnico es la Contraloría General de la República a través del Departamento de Obras. Por consiguiente, la Contraloría General de la Republica emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 10

5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 10, las municipalidades deberán seguir los siguientes pasos: 5.1.4. Designación de funcionarios encargados del registro de información de las

obras públicas que viene ejecutando la municipalidad, en el Sistema INFObras, según lo establecido en el numeral 6.5 de la Directiva N° 009-2011-CG/OEA.

5.1.5. Solicitar mediante un oficio dirigido a la Contraloría General de la República –Departamento de Obras – la(s) cuenta(s) de acceso al sistema INFObras, siguiendo lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva N° 009-2011-CG/OEA. Cabe mencionar que la cantidad de cuentas de acceso a solicitar quedará a criterio de la municipalidad, la cual deberá tomar en cuenta la cantidad y magnitud de las obras en ejecución. Adjunto al oficio se deberá enviar el Anexo 01, documento que forma parte de la Directiva N° 009-2011-CG/OEA, a la sede central de la Contraloría General de la República (Jr. Camilo Carrillo 114 – Jesús María, Lima).

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5.1.6. Registro de la siguiente información en el Sistema INFObras:

Obras por “Contrata” u otros:

a. Registrar la Ficha de Obra y enlazarla con la convocatoria del proceso de selección en el SEACE.

b. Registrar la ubicación e inicio de la obra. c. Registrar los datos del residente de obra.

Obras por “Administración Directa”:

a. Registrar la Ficha de Obra y enlazarla con la convocatoria de proceso de selección de la adquisición de materiales y/o alquiler de equipos en el SEACE.

b. Registrar la ubicación e inicio de la obra. c. Registrar los datos del residente, supervisor y/o inspector de obra. d. Ingresar en el sistema INFObras la información de la obra u obras a las que

está destinada cada adquisición de materiales y/o alquiler de equipos. 5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta hasta el 31 de julio de 2013. Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 10 La verificación del cumplimiento de la META 10 será realizada por la Contraloría

General de la República, a través del Departamento de Obras. Para estos efectos, dicha entidad remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe que detallará el cumplimiento de la meta por parte de cada municipalidad.

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INSTRUCTIVO

META 11

Expedir las Licencias de funcionamiento en un plazo que no supere los 12 días

hábiles

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 11: Expedir las Licencias de funcionamiento en un plazo que no supere los 12 días hábiles (en adelante META 11), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Ciudades Principales de Tipo B”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: a) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica Para el cumplimiento de la META 11, la Institución responsable de brindar

orientación y acompañamiento técnico es el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Consejo Nacional de la Competitividad-CNC. Por consiguiente, el Ministerio de

Economía y Finanzas emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 11

5.1 Supuesto de cumplimiento:

Para cumplir la META 11, la municipalidad debe haber cumplido con emitir las

licencias de funcionamiento en un plazo que no supere los 12 días hábiles (No incluye

sábados, domingos ni feriados). El plazo se contará a partir del día de ingreso por mesa de

partes de la solicitud a la municipalidad, hasta la emisión de la autorización.

5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta a partir del 1 de marzo del año

2013. Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 11 6.1. La verificación del cumplimiento de la META 11 se realizará a través de un

evaluador del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, el mismo que visitará a las municipalidades entre los meses de agosto y setiembre del año 2013, y seleccionará una muestra representativa y aleatoria de expedientes que tengan como fecha de inicio desde el 1 de marzo del año 2013. En cada expediente se

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contabilizará el plazo a partir del día en que el administrado ingresa su solicitud por mesa de partes de la municipalidad hasta la emisión de la autorización.

6.2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 125.3, 125.3.1, 125.3.2.,

125.3.3 y 126.1 de la Ley N° 27444, cuando la Municipalidad no haya podido continuar con la tramitación del expediente administrativo porque el administrado no cumplió con la presentación de todos los requisitos exigidos, se suspenderá la contabilización del plazo para efectos de determinar el cumplimiento de la meta. Efectuada la subsanación se considerará reiniciado el trámite -a efectos de contabilizar el plazo de doce (12) días a partir de la fecha de ingreso de la solicitud inicial.

6.3. Asimismo, conforme a los artículos 133º y 140º de la Ley Nº 27444, cuando

dentro del procedimiento se solicite pruebas o documentación sobre la solicitud, el plazo se suspenderá desde el día siguiente del requerimiento formal efectuado por la municipalidad, hasta la entrega de las pruebas o documentos, o el vencimiento del plazo otorgado, fecha a partir de la cual se reiniciará el cómputo del plazo para efectos del cumplimiento de la meta.

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INSTRUCTIVO

META 12

Contar con un TUPA adaptado a la Ley No 29090, Ley de Regulación de

Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y remitido a su municipalidad provincial

para su ratificación

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 12: Contar con un TUPA adaptado a la Ley No 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y remitido a su municipalidad provincial para su ratificación (en adelante META 12), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Ciudades Principales de Tipo B”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: a) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica Para el cumplimiento de la META 12, la Institución responsable de brindar

orientación y acompañamiento técnico es el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Consejo Nacional de la Competitividad-CNC. Por consiguiente, el Ministerio de

Economía y Finanzas emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 12

5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 12, las municipalidades deberán seguir los siguientes pasos: 5.1.1. Contar con un TUPA adaptado a la Ley No 29090, Ley de Regulación de

Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y su Reglamento. El modelo de

TUPA que deberán aprobar las Municipalidades será colgado en el portal

electrónico del Consejo Nacional de la Competitividad (CNC).

5.1.2. Remitir a la municipalidad provincial para su ratificación el TUPA en el caso

de Municipalidades distritales.

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5.2 Fecha límite para el cumplimiento: 5.1.1. Las municipalidades deben cumplir con esta meta hasta el 31 de julio de

2013, excepto las municipalidades distritales de Lima y Callao que deben cumplir la meta hasta el 30 de junio de 2013.

5.1.2. En caso de municipalidades distritales cuya municipalidad provincial (distinta

a Lima Metropolitana o Callao) haya establecido un plazo para la remisión de Ordenanzas Municipales que aprueban o modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA a efectos de su ratificación, que supere el 31 de julio, deberán cumplir el plazo establecido en el párrafo precedente para acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 12 6.1 La verificación del cumplimiento de la META 12 será realizada a través de

un evaluador del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal. Dicho evaluador visitará a las municipalidades entre los meses de agosto y setiembre del año 2013 con la finalidad de recopilar la información referida al cumplimiento de la meta.

6.2 Asimismo, eventualmente se solicitará a las municipalidades provinciales la relación de municipalidades distritales que hayan remitido sus Ordenanzas para ser ratificadas.

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INSTRUCTIVO

META 13

Alcanzar una ejecución presupuestal de inversiones igual o mayor al 40% y

Alineamiento Estratégico de la Inversión del 80%

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 13: Alcanzar una ejecución presupuestal de inversiones igual o mayor al 40% y Alineamiento Estratégico de la Inversión del 80%. (en adelante META 13), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Ciudades Principales de Tipo B”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: a) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica Para el cumplimiento de la META 13, la Institución responsable de brindar

orientación y acompañamiento técnico es el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI). Por consiguiente, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 13

5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 13, las municipalidades deben haber cumplido con alcanzar

una ejecución presupuestal de su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) en proyectos de inversión pública, igual o mayor al 40% y estos proyectos de inversión deben tener un alineamiento estratégico, igual o mayor al 80%.

5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta hasta el 31 de julio de 2013. Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 13 6.1 La verificación del cumplimiento de la META 13 será realizada por la

Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público de la misma entidad, un informe que detallará el cumplimiento de la meta por parte de cada municipalidad, tomando en cuenta la información sobre ejecución de PIA del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP) proporcionado por la Dirección General de Contabilidad Pública.

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6.2 Para conocer los indicadores y clasificadores funcionales programáticos

deben ingresar al portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública.

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INSTRUCTIVO

META 14

Aumento de al menos 17% de lo recaudado por Impuesto Predial al 31 de julio del

año anterior y remitir información de su emisiones y recaudaciones de años

anteriores

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 14: Aumento de al menos 17% de lo recaudado por Impuesto Predial al 31 de julio del año anterior y remitir información de sus emisiones y recaudaciones de años anteriores. (en adelante META 14), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Ciudades Principales de Tipo B”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: a) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica

Para el cumplimiento de la META 14, el sector responsable de brindar la orientación y

acompañamiento técnico es el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección

General de Presupuesto Público. Por consiguiente, el Ministerio de Economía y Finanzas

emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 14

5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 14, las municipalidades deberán seguir los siguientes pasos: 5.1.1. La recaudación del impuesto predial de la municipalidad debe de exceder en

al menos en 12% de lo recaudado al 31 de julio del año 2012. 5.1.2. las municipalidades deben registrar la información de sus emisiones y

recaudaciones de años anteriores (2007 - 2012) en el aplicativo informático disponible en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta hasta el 31 de julio de 2013. Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 14 6.1 La verificación del cumplimiento de la META 14 será realizada por la Dirección

General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas utilizando la

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información remitida por la Dirección General de Contabilidad Pública de la misma entidad, respecto de la recaudación del impuesto predial, tomando en cuenta la información registrada oportunamente por la municipalidad en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), al 31 de julio de 2013..

6.2 Asimismo, se verificara el registro de información solicitada del aplicativo

informático señalado en el punto 5.1.2.

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INSTRUCTIVO

META 15

Implementación y Fortalecimiento de las Unidades Locales de Focalización (ULF)

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 15: Implementación y Fortalecimiento de las Unidades Locales de Focalización (ULF). (en adelante META 15), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Ciudades Principales de Tipo B”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: a) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

c) Resolución Ministerial Nº 042-2011-EF/15 que aprueba la Directiva

“Disposiciones para la Construcción, Actualización y Uso del Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”.

Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica Para el cumplimiento de la META 15, la Institución responsable de brindar

orientación y acompañamiento técnico es el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios. Por consiguiente, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 15

5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 15, las municipalidades deberán enviar al SISFOH la

información actualizada que se detalla a continuación: 5.1.1. Resolución de alcaldía de constitución de la Unidad Local de Focalización 5.1.2. Responsable de Unidad Local de Focalización acreditado mediante

Resolución de Alcaldía 5.1.3. Plan de trabajo de la Unidad Local de Focalización elaborado de acuerdo a

formato establecido por la DGGU del MIDIS 5.1.4. Ficha de registro de datos de la municipalidad la siguiente información:

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5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta hasta el 31 de julio de 2013. Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 15 La verificación del cumplimiento de la META 15 será realizada por la Dirección

General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Para estos efectos, dicha entidad remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe que detallará el cumplimiento de la meta por parte de cada municipalidad.

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INSTRUCTIVO

META 16

Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de

residuos sólidos en un 10% de las viviendas urbanas en el distrito

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 16: Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 10% de las viviendas urbanas en el distrito. (en adelante META 16), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Ciudades Principales de Tipo B”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: a) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica Para el cumplimiento de la META 16, la Institución responsable de brindar

orientación y acompañamiento técnico es el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Calidad Ambiental. Por consiguiente, el Ministerio del Ambiente emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 16

5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 16, las municipalidades deberán seguir los siguientes pasos: 5.1.1. Suministrar información sobre la gestión y manejo de residuos sólidos

municipales, correspondiente a la gestión del año 2012. Dicha información debe ser ingresada al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL), la misma que viene siendo administrada por el Ministerio del Ambiente (MINAM), a través del siguiente acceso http://www.sigersol.pe/.

5.1.2. Realizar el Estudio de Caracterización de los Residuos Sólidos (EC-RS) del área urbana del distrito.

5.1.3. Elaborar el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (Provincias) o Plan de Manejo de Residuos Sólidos (Distritos), de acuerdo al siguiente procedimiento.

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5.1.4. Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en un 10% de viviendas urbanas del distrito, de acuerdo al siguiente procedimiento

5.1.5. Para conocer y acceder a los anexos y procedimientos vinculados al cumplimiento de la meta de acuerdo a los pasos antes señalados, las municipalidades deben ingresar al portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta hasta el 31 de julio de 2013. Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 16 La verificación del cumplimiento de la META 16 será realizada por la Dirección

General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, Para estos efectos, dicha entidad remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe que detallará el cumplimiento de la meta por parte de cada municipalidad.

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INSTRUCTIVO

META 17

Ejecución de al menos el 75% de las actividades programadas en el plan local de

seguridad ciudadana 2013 correspondiente al I semestre 2013

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 17: Ejecución de al menos el 75% de las actividades programadas en el plan local de seguridad ciudadana 2013 correspondiente al I semestre 2013. (en adelante META 17), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Ciudades Principales de Tipo B”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: a) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

c) Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. d) Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley

Nº 27933. Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica Para el cumplimiento de la META 17, la Institución responsable de brindar

orientación y acompañamiento técnico es el Ministerio del Interior a través de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Por consiguiente, el Ministerio del Interior emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 17

5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 17, las municipalidades deberán formular su plan local de

seguridad ciudadana 2013 y sustentar con un informe la ejecución de las actividades contenidas en dicho plan, en un nivel no menor del 75%. Lo anterior se verificará a través del envío de los siguientes medios de verificación:

5.1.1. Copia de las actas de conformación del Comité y designación del secretario

técnico. 5.1.2. Copia física de sus planes 2013, así como del acta de aprobación. 5.1.3. Copia del cargo de remisión del plan al nivel de gobierno superior. 5.1.4. Informe Semestral de avances. 5.1.5. Copia del Acta de aprobación del Informe Semestral.

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5.1.6. Copia del oficio (u otro documento) con el que se remite el Informe Semestral al presidente del Comités de Seguridad Ciudadana del nivel de gobierno superior.

5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta hasta el 31 de julio de 2013. Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 17

La verificación del cumplimiento de la META 17 será realizada por el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Para estos efectos, dicha entidad remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe que detallará el cumplimiento de la meta por parte de cada municipalidad.

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INSTRUCTIVO

META 18

Identificación de puntos negros de accidentes de tránsito en la jurisdicción del

distrito

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 18: Identificación de puntos negros de accidentes de tránsito en la jurisdicción del distrito. (en adelante META 18), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Ciudades Principales de Tipo B”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: a) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica Para el cumplimiento de la META 18, la Institución responsable de brindar

orientación y acompañamiento técnico es el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Promoción de la Salud. Por consiguiente, el Ministerio de Salud emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 18

5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 18, las municipalidades presentarán un informe dirigido a la

Dirección de Salud (DISA) o Dirección Regional de Salud (DIRESA) o Gerencia Regional de Salud (GERESA), del ámbito al que pertenezca la municipalidad. Dicho informe contendrá la Identificación de puntos negros de accidentes de tránsito en el distrito, de acuerdo al siguiente detalle:

5.1.1. Informe final de acuerdo a la estructura mencionada en el Anexo N° 01

disponible en el portal electrónico del Ministerio de Economia y Finanzas

(www.mef.gob.pe) y en el portal electrónico del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe/dgps.

5.1.2. Mapa de focalización de puntos negros de accidentes de tránsito del distrito. 5.1.3. Copia de la Certificación de la asistencia de dos representantes de la

Municipalidad al Curso “Propuestas de intervención en puntos negros de accidentes de tránsito en el distrito” a ser programados por el Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Vial.

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5.1.4. Resolución de Alcaldía, que reconozca al equipo de trabajo para Identificación de puntos negros de accidentes de tránsito en el distrito.

5.1.5. CD en el cual se incluyan evidencias visuales de los puntos negros priorizados y aplicativo con la base de datos completa.

Los puntos negros identificados serán del análisis de la información de accidentes de tránsito (entre 01 enero de 2010 a 31 de diciembre del 2012) de las comisarías de la jurisdicción, de acuerdo a criterios establecidos por el Ministerio de Salud.

5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta hasta el 31 de julio de 2013. Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 18

La verificación del cumplimiento de la META 18 será realizada por la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, la cual remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe que detallará el cumplimiento de la meta por parte de cada municipalidad.

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INSTRUCTIVO

META 19

Alcanzar una ejecución presupuestal de inversiones igual o mayor al 40% y

Alineamiento Estratégico de la Inversión del 70%

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 19: Alcanzar una ejecución presupuestal de inversiones igual o mayor al 40% y Alineamiento Estratégico de la Inversión del 70%. (en adelante META 19), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Municipalidades no consideradas ciudades principales con 500 o más viviendas urbanas”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: a) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica Para el cumplimiento de la META 19, la Institución responsable de brindar

orientación y acompañamiento técnico es el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI). Por consiguiente, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 19

5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 19, las municipalidades deben haber cumplido con alcanzar

una ejecución presupuestal de su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) en proyectos de inversión pública, igual o mayor al 40% y estos proyectos de inversión deben tener un alineamiento estratégico, igual o mayor al 70%.

5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta hasta el 31 de julio de 2013. Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 19 6.1 La verificación del cumplimiento de la META 19 será realizada por la

Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público de la misma entidad, un informe que detallará el cumplimiento de la meta por parte de cada municipalidad, tomando

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en cuenta la información sobre ejecución de PIA del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP) proporcionado por la Dirección General de Contabilidad Pública.

6.2 Para conocer los indicadores y clasificadores funcionales programáticos

deben ingresar al portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública.

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INSTRUCTIVO

META 20

Supervisión y generación de compromisos para la mejora de la infraestructura y/o el

equipamiento para el servicio de alimentación en IIEE públicas en el marco del

Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 20: Supervisión y generación de compromisos para la mejora de la infraestructura y/o el equipamiento para el servicio de alimentación en IIEE públicas en el marco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. (en adelante META 20), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Municipalidades no consideradas ciudades principales con 500 o más viviendas urbanas”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: d) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. e) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica Para el cumplimiento de la META 20, la Institución responsable de brindar

orientación y acompañamiento técnico es el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Por consiguiente, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 20

5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 20, las municipalidades deberán seguir los siguientes pasos: 5.1.1. Las municipalidades, a través de su personal, deberán realizar una visita a

cada institución educativa pública de su jurisdicción, hasta cumplir un número de 30 locales escolares. En cada visita aplicarán una Ficha de Supervisión, que comprende la evaluación de una serie de criterios relacionados con la infraestructura, equipamiento, instalaciones y enseres del servicio alimentario que se presta en la institución educativa correspondiente (Anexo N° 01 disponible en el portal electrónico del Ministerio de Economia y Finanzas www.mef.gob). El levantamiento de esta información se realizará de manera inopinada.

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5.1.2. El primer indicador de verificación del cumplimiento de la meta, comprende

un conjunto de 30 fichas de supervisión de infraestructura y equipamiento (mobiliario y utensilios) para la provisión del servicio alimentario en las instituciones educativas, correctamente completadas y enviadas por medio electrónico en los plazos establecidos (del 4 de marzo al 31 de julio de 2013). En caso la municipalidad cuente con un número de instituciones educativas públicas menor o igual a 30, se deberá completar las fichas correspondientes a la totalidad de las instituciones que posea.

5.1.3. El segundo indicador de verificación del cumplimiento de la meta comprende

el envío en físico de las fichas aplicadas, y del acta de compromiso de la Municipalidad que detalle las actividades concretas comprometidas con miras al mejoramiento de infraestructura y/o equipamiento para la alimentación escolar en la institución educativa que corresponda, de acuerdo al formato establecido por el Programa. Esta información debe ser acopiada por cada Municipalidad y remitida a la dirección de la Sede Departamental del Programa Qali Warma de su jurisdicción. El plazo para este envío es hasta el 31 de julio de 2013.

5.1.4. Para un mejor proceso de elaboración de los medios de verificación

solicitados, se deberá tener en cuenta los pasos descritos en el Anexo N° 02 disponible en el portal electrónico del Ministerio de Economia y Finanzas www.mef.gob

5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta hasta el 31 de julio de 2013. Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 20 La verificación del cumplimiento de la META 20 será realizada por el Programa

Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Para estos efectos, dicha entidad remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe que detallará el cumplimiento de la meta por parte de cada municipalidad.

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INSTRUCTIVO

META 21

Implementación y Fortalecimiento de las Unidades Locales de Focalización (ULF)

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 21: Implementación y Fortalecimiento de las Unidades Locales de Focalización (ULF). (en adelante META 21), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Municipalidades no consideradas ciudades principales con 500 o más viviendas urbanas”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: f) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. g) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

h) Resolución Ministerial Nº 042-2011-EF/15 que aprueba la Directiva

“Disposiciones para la Construcción, Actualización y Uso del Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”.

Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica Para el cumplimiento de la META 21, la Institución responsable de brindar

orientación y acompañamiento técnico es el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios. Por consiguiente, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 21

5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 21, las municipalidades deberán enviar al SISFOH la

información actualizada que se detalla a continuación: 5.1.1. Resolución de alcaldía de constitución de la Unidad Local de Focalización 5.1.2. Responsable de Unidad Local de Focalización acreditado mediante

Resolución de Alcaldía 5.1.3. Plan de trabajo de la Unidad Local de Focalización elaborado de acuerdo a

formato establecido por la DGGU del MIDIS 5.1.4. Ficha de registro de datos de la municipalidad la siguiente información:

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5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta hasta el 31 de julio de 2013. Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 21 La verificación del cumplimiento de la META 21 será realizada por la Dirección

General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Para estos efectos, dicha entidad remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe que detallará el cumplimiento de la meta por parte de cada municipalidad.

Page 46: INDICE I INSTRUCTIVOS Municipalidades de Ciudades ...spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2013/Enero/23/RD-002...Para el cumplimiento de la META 02, la Institución responsable de brindar

INSTRUCTIVO

META 22

Alcanzar una ejecución presupuestal de inversiones igual o mayor al 40% y

Alineamiento Estratégico de la Inversión del 60%

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 22: Alcanzar una ejecución presupuestal de inversiones igual o mayor al 40% y Alineamiento Estratégico de la Inversión del 60%. (en adelante META 22), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Municipalidades de ciudades no principales, con menos de 500 viviendas urbanas”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: a) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica Para el cumplimiento de la META 22, la Institución responsable de brindar

orientación y acompañamiento técnico es el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI). Por consiguiente, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 22

5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 22, las municipalidades deben haber cumplido con alcanzar

una ejecución presupuestal de su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) en proyectos de inversión pública, igual o mayor al 40% y estos proyectos de inversión deben tener un alineamiento estratégico, igual o mayor al 60%.

5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta hasta el 31 de julio de 2013. Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 22 6.1 La verificación del cumplimiento de la META 22 será realizada por la

Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público de la misma entidad, un informe que detallará el cumplimiento de la meta por parte de cada municipalidad, tomando

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en cuenta la información sobre ejecución de PIA del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP) proporcionado por la Dirección General de Contabilidad Pública.

6.2 Para conocer los indicadores y clasificadores funcionales programáticos

deben ingresar al portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública.

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INSTRUCTIVO

META 23

Implementación y Fortalecimiento de las Unidades Locales de Focalización (ULF)

Artículo 1°.- Objetivo El presente Instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para el

cumplimiento y verificación de la META 23: Implementación y Fortalecimiento de las Unidades Locales de Focalización (ULF). (en adelante META 23), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

Artículo 2°.- Alcance El presente Instructivo tiene como alcance a las municipalidades consideradas

como “Municipalidades de ciudades no principales, con menos de 500 viviendas urbanas”, clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF.

Artículo 3°.- Base Legal La base legal aplicable al presente Instructivo es: i) Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal, y sus modificatorias. j) Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.

k) Resolución Ministerial Nº 042-2011-EF/15 que aprueba la Directiva

“Disposiciones para la Construcción, Actualización y Uso del Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”.

Artículo 4°.- Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica Para el cumplimiento de la META 23, la Institución responsable de brindar

orientación y acompañamiento técnico es el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios. Por consiguiente, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emitirá los lineamientos correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 23

5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 23, las municipalidades deberán enviar al SISFOH la

información actualizada que se detalla a continuación: 5.1.1. Resolución de alcaldía de constitución de la Unidad Local de Focalización 5.1.2. Responsable de Unidad Local de Focalización acreditado mediante

Resolución de Alcaldía 5.1.3. Plan de trabajo de la Unidad Local de Focalización elaborado de acuerdo a

formato establecido por la DGGU del MIDIS 5.1.4. Ficha de registro de datos de la municipalidad la siguiente información:

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5.2 Fecha límite para el cumplimiento: Las municipalidades deben cumplir con esta meta hasta el 31 de julio de 2013. Artículo 6°.- Verificación del cumplimiento de la META 23 La verificación del cumplimiento de la META 23 será realizada por la Dirección

General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Para estos efectos, dicha entidad remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe que detallará el cumplimiento de la meta por parte de cada municipalidad.