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Índice Dossier de medidas de estrategia de política económica

Índice de contenido

1.Consolidación Fiscal................................................................................................................................................................................3

1.1.Mejora de la gobernanza económica: mayor control y disciplina.....................................................................................................................3 1.2.Compromiso de las AA.PP. con el objetivo de déficit.....................................................................................................................................10 1.3.Reformas impositivas..................................................................................................................................................................................... 14 1.4.Lucha contra el fraude fiscal y laboral............................................................................................................................................................ 21

2.Reforma Financiera................................................................................................................................................................................27

2.1.Reforma financiera.......................................................................................................................................................................................... 27 2.2.Medidas específicas de protección del consumidor......................................................................................................................................31

3.REFORMAS ESTRUCTURALES............................................................................................................................................................33

3.1.Reforma laboral y de las políticas de empleo................................................................................................................................................. 33 3.2.Plan de emprendedores................................................................................................................................................................................. 39 3.3.Reforma del sector público: garantía de los servicios públicos......................................................................................................................41 3.4.Garantía del sistema de pensiones................................................................................................................................................................. 43 3.5.Reforma educativa.......................................................................................................................................................................................... 46 3.6.Reforma del marco regulatorio y de supervisión............................................................................................................................................ 47 3.7.Desarrollo de la ciencia y la innovación.......................................................................................................................................................... 50 3.8.Reforma energética........................................................................................................................................................................................ 51 3.9.Liberalización del sector servicios.................................................................................................................................................................. 52 3.10.Potenciación del sector del turismo............................................................................................................................................................. 53 3.11.Apoyo a la internacionalización y al sector exterior......................................................................................................................................54 3.12.Liberalización de las telecomunicaciones..................................................................................................................................................... 55 3.13.Dinamización del sector del transporte........................................................................................................................................................ 56 3.14.Adecuación del sector inmobiliario............................................................................................................................................................... 57 3.15.Apoyo al sector primario............................................................................................................................................................................... 58 3.16.Protección del medio ambiente.................................................................................................................................................................... 59 3.17.Seguridad Jurídica........................................................................................................................................................................................ 60 3.18.Apoyo a las empresas.................................................................................................................................................................................. 61

Nota: Este dossier recoge las reformas aprobadas por el Gobierno de España y publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

1. Consolidación Fiscal 1.1. Mejora de la gobernanza económica: mayor control y disciplina

● Presupuestos

➔ Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de AdministracionesPúblicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de ladisposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Establece las reglas con las que se efectuará la recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales del personal públicoestatal.

➔ Real Decreto 109/2015, de 20 de febrero, de modificación del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla elrégimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

Se modifican las reglas que deben regir la actuación de los interventores cuando estimen, en el transcurso de una práctica decontrol, que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa, o dar lugara la exigencia de responsabilidades contables o penales.

Se realizan modificaciones en lo relativo a la tramitación telemática de los procedimientos.Se revisan la regulación de la designación de los representantes de la Intervención General de la Administración del Estado que

acuden a los actos de comprobación material de las inversiones.

➔ Resolución de 19 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se desarrolla lainformación a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía yHacienda.

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Las Corporaciones Locales deben suministrar, entre otras cuestiones, información sobre la recaudación obtenida a través de losimpuestos sobre Bienes Inmuebles, Actividades Económicas y Vehículos de Tracción Mecánica; además de incluir loscorrespondientes tipos de gravamen y cuotas tributarias aplicados.

La remisión de la información a las Delegaciones de Economía y Hacienda se realizará antes del treinta de junio de 2015.

➔ Resolución de 11 de marzo de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condicionesgenerales aplicables a las operaciones de depósito en entidades distintas del Banco de España y por la que se regula el procedimientopara su concertación.

Se hace efectivo lo contenido en disposiciones normativas, ya vigentes, relativas a la creación de Deuda del Estado durante el año2015 y enero de 2016, y a la autorización de operaciones de depósito a plazo y colocación de saldos en cuentas de entidadesdistintas del Banco de España.

Conforme a lo previsto en dichas disposiciones, esta resolución establece las condiciones generales a las que se someterán lasoperaciones de depósito, así como el procedimiento de las subastas para la concertación de las mismas.

➔ Orden HAP/1023/2015, de 29 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estadopara 2016.

Establece los criterios generales de presupuestación, el ámbito institucional de los presupuestos, y la composición y funciones delos órganos participantes en su proceso de elaboración. Asimismo, regula la tramitación del anteproyecto de presupuestos,estableciendo los plazos y documentación para la elaboración, y detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

➔ Resolución de 16 de junio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condicionesgenerales aplicables a las operaciones de colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distintas del Banco deEspaña y por la que se regula el procedimiento para su concertación.

Se modifican algunas condiciones aplicables para adaptarlas al contexto actual de los mercados, por ejemplo, el tipo de interés delas operaciones o a la fecha de abono de intereses mensuales. Además se recoge el procedimiento por el que se desarrollarán yresolverán las subastas que se convoquen para la realización de dichas operaciones.

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➔ Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

● Deuda del Estado

➔ Orden ECC/4/2015, de 13 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2015 y enero de 2016.

Contiene las normas y procedimientos que regiran las operaciónes de emisión de Deuda por parte del Estado. Se recuerda que elincremento de la Deuda del Estado tendrá como limitación que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de diciembre delaño 2015 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2015 en más de 49.502.999,95 miles de euros

● Contabilidad pública

➔ Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 17 denoviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General delEstado.

Las modificaciones en dicha adaptación se derivan de la contratación centralizada de bienes y servicios para entidades distintas dela Administración General del Estado, así como de la modificación en el tratamiento presupuestario de los gastos de acuñación demoneda.

➔ Orden HAP/1162/2015, de 11 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba laInstrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado; y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la quese aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

Se regula determinada información a remitir por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) al Tribunal deCuentas.de acuerdo con los compromisos asumidos con dicho órgano de control.

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➔ Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para elejercicio del control financiero permanente.

➔ Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para elejercicio de la auditoría pública.

La auditoría pública tiene por objeto la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividadeconómico-financiera de las entidades auditadas. Proporciona información a los gestores y autoridades públicas sobre elcumplimiento de la legalidad en la gestión económica auditada, la adecuación a los principios de buena gestión financiera, equilibriopresupuestario y sostenibilidad financiera.

➔ Resolución de 5 de agosto de 2015, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y lasEntidades Locales, por la que se publican las cuentas anuales del Fondo Estatal de Inversión Local del ejercicio 2014 y el informe deauditoría.

➔ Resolución de 5 de agosto de 2015, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y lasEntidades Locales, por la que se publican las cuentas anuales del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local del ejercicio2014 y el informe de auditoría.

➔ Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

La Cuenta General del Estado se formará mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sectorpúblico estatal.

Asimismo, se integrarán en la Cuenta General del Estado las cuentas anuales de las entidades controladas directa o indirectamentepor la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, las de las entidades multigrupo y las de lasentidades asociadas.

➔ Resolución de 29 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publican las cuentas

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anuales del Fondo de Liquidez Autonómico del ejercicio 2014 y el informe de auditoría.

➔ Resolución de 25 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publican las cuentasanuales del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores del ejercicio 2014 y el informe de auditoría.

➔ Resolución de 29 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publican las cuentasanuales del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores 2 del ejercicio 2014 y el informe de auditoría.

● Estadística

➔ Real Decreto 1085/2014, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2015 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016.

El Plan Estadístico Nacional 2013-2016 incluye todas las estadísticas requeridas por la Unión Europea y las que debe elaborar laAdministración del Estado. Para el año 2015 el Programa contiene 386 estadísticas, de las que el Instituto Nacional de Estadística(INE) realiza 121; los ministerios, 260; el Banco de España, 4; y el Consejo General del Poder Judicial, 1.

● Evaluación de políticas públicas

➔ Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo delConsejo de Ministros de 23 de enero de 2015, por el que se aprueban los programas y políticas públicas que serán objeto de evaluaciónpor la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios en el año 2015.

Serán evaluados la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado; el conjunto de medidas orientadas a resolver los problemasderivados de los retrasos en la liquidación de las obligaciones contraídas por los distintos niveles de la administración pública enEspaña; y las políticas y programas públicos objeto de Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Evaluación de lasPolíticas Públicas y la Calidad de los Servicios y las Comunidades Autónomas.

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● Incentivos regionales

➔ Real Decreto 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

Se reintroduce como inversión incentivable la adquisición de activos inmateriales, y se reduce (de cinco millones de euros a uno) ellímite que permite al beneficiario de una subvención de incentivos regionales solicitar cobros a cuenta a medida que vaya justificandola inversión.

Para las pequeñas y medianas empresas se reduce (de cinco años a tres) el plazo de la obligación de mantenimiento de lasinversiones en condiciones normales de funcionamiento.

En materia de control e inspección de los incentivos se introducen una serie de criterios para valorar la proporcionalidad dedeterminados incumplimientos.

● Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

➔ Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio deHacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de ResponsabilidadFiscal.

El propósito es garantizar el acceso de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a cuanta información resultenecesaria para el desarrollo de sus funciones. Además pretende coordinar los flujos de información a la citada Autoridad con los yaexistentes entre las Administraciones Públicas a efectos de evitar la aparición de duplicidades e ineficiencias.

➔ Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se crea la sedeelectrónica de la entidad.

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● Contratos públicos

➔ Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Se elimina la obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios. Se busca así disminuir las cargas administrativas para lasempresas licitadoras y fomentar la competitividad, permitiendo mayores posiblidades de concurrencia a emprendedores y pymes.

Además no será necesario acreditar la solvencia técnica y económica y financiera cuando el valor de los contratos no exceda de80.000 euros (en obras) o 35.000 euros (en servicios).

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1.2. Compromiso de las AA.PP. con el objetivo de déficit

● Objetivos de déficit y deuda pública

➔ Acuerdo del Consejo de Ministros, de 10 de julio, por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública parael conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2016-2018, el límite de gasto no financierodel Presupuesto del Estado para 2016 y el Cuadro macroeconómico 2015-2016.

El Consejo de Ministros ha actualizado el cuadro macroeconómico 2015-2016 con una revisión al alza de las variables de crecimientoy empleo. Prevé un aumento del PIB del 3,3% este año y del 3% en 2016. El mercado laboral cerrará 2015 con un aumento de602.000 en el número de ocupados, el 3,4 por 100 más, y una tasa de paro del 21,1%.

Se fija el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2016 en un total de 123.394 millones de eurosEl Gobierno ha decidido acelerar el ritmo de reducción del déficit en 2014 estableciéndolo en el 5,5% del PIB. Para los próximos

años los objetivos quedan situados asÍ: el 4,2% en 2015, el 2,8% para 2016, y el 1,1% para 2017.Por lo que se refiere a los objetivos de deuda pública para el periodo 2015-2017, se fijan los siguientes para el conjunto de las

administración públicas en porcentaje del PIB: 101,7 para 2015, 101,5 para 2016 y 98,5 para 2017. Tanto Comunidades Autónomas como Entidades Locales tendrán equilibrio presupuestario en 2018.

● Operaciones de endeudamiento de las CCAA y de la Administración Local.

➔ Resolución de 20 de enero de 2015, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidacióndel Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidadeslocales y otras de carácter económico.

➔ Resolución de 26 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publican las cuentasanuales del Fondo de Liquidez Autonómico del ejercicio 2013 y el informe de auditoría.

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➔ Resolución de 26 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publican las cuentasanuales del Fondo de Liquidez Autonómico del ejercicio 2012 y el informe de auditoría.

➔ Resolución de 26 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publican las cuentasanuales del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores del ejercicio 2013 y el informe de auditoría.

➔ Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio deprudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidadesautónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

Se establecen las normas que regirán las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas y entidades locales queestén adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

➔ Resolución de 12 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento alartículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidadesautónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

Se determina la relación de municipios incluidos en el Fondo de ordenación, que forma parte del Fondo de Financiación aEntidades Locales, cuyo objeto es posibilitar la reconducción de la situación de municipios en riesgo financiero.

➔ Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo 1 incluidoen la Resolución de 5 de febrero de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones deendeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación aComunidades Autónomas.

➔ Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varioscréditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario.

Se aprueba la concesión a Castilla y León, Galicia y La Rioja, una vez adheridas al plan de Facilidad Financiera, de subvenciones

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para financiar inversiones por un importe de más de 168 millones de euros.

➔ Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de lasComunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se modifica la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), estableciendo el principio de prudenciafinanciera como principio rector de las operaciones financieras de las Comunidades Autónomas. Este principio tiene como objetivoque dichas operaciones se formalicen cumpliendo unas condiciones razonables de coste y riesgo.

También se somete al principio de prudencia el otorgamiento, por parte de las CCAA, de garantías públicas, pasivos contingentesy otras medidas de apoyo extrapresupuestario a operaciones de crédito.

➔ Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio deprudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

➔ Resolución de 4 de septiembre de 2015, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 de la Resolución de 31 dejulio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicablea las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

➔ Resolución de 9 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se define el principiode prudencia financiera de las comunidades autónomas de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o laconcesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extra presupuestario.

➔ Resolución de 9 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se define el principiode prudencia financiera de las entidades locales de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesiónde avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extra presupuestario.

➔ Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo 3 dela Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones deendeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

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● Lucha contra la morosidad en las Administraciones Públicas

➔ Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en elpresupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

Incluye medidas para mejorar la liquidez de los ayuntamientos que tienen problemas financieros y para seguir reduciendo lamorosidad del sector público. Se podrán conceder a los Ayuntamientos que cumplan ciertos requisitos: anticipos de carácterextrapresupuestario por un importe máximo equivalente al total de las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado delaño 2015; y préstamos para la cancelación de la deuda pública pendiente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con laTesorería General de la Seguridad Social.

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1.3. Reformas impositivas

● Impuesto sobre Actividades Económicas

➔ Resolución de 26 de mayo de 2015, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que semodifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2015relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

El nuevo plazo comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2015, ambos inclusive.

● Impuesto sobre Sociedades

➔ Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Establece como principal novedad que las multinacionales tendrán que informar sobre sus ventas, beneficios e impuestos quepagan en cada país.Esta medida forma parte del denominado plan de acción BEPS contra la erosión de la base imponible y eltraslado de beneficios, que se elabora en el ámbito de la OCDE.

Además se reduce considerablemente la documentación que se exige a las entidades medianas y pequeñas, simplificando suscargas administrativas, al mismo tiempo que se incrementa la exigencia de transparencia respecto a las multinacionales.

➔ Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por elque se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de laaplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y por la quese establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de dichos informes por el Centropara el Desarrollo Tecnológico Industrial.

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● Impuesto sobre el Valor añadido

➔ Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban losmodelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicascorrespondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva,el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, sedeterminan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la OrdenEHA/3398/2006, de 26 de octubre.

➔ Orden HAP/460/2015, de 10 de marzo, por la que se aprueba el modelo 368 de «Declaración-liquidación periódica de los regímenesespeciales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en elImpuesto sobre el Valor Añadido» y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación del mismo.

● Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas

➔ Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba elmodelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; y se amplía el plazo depresentación del modelo 290 de declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidensescorrespondiente al año 2014.

➔ Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varioscréditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario.

Se mejora el tratamiento fiscal para los contribuyentes afectados por la comercialización de deuda subordinada y departicipaciones preferentes. Entre otras cuestiones la Agencia Tributaria devolverá lo tributado, aún en ejercicios ya prescritos, por elrendimientos de estos activos si los contratos correspondientes de han declarado nulos por sentencia judicial.

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● Impuesto sobre patrimonio

➔ Orden HAP/303/2015, de 19 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valorde negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2014, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año2014 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Para publicar la mencionada información se ha contado con la colaboración técnica de la Comisión Nacional del Mercado deValores. La Comisión, como Agencia Nacional de Codificación, ha procedido a la consolidación de los datos procedentes de cadauna de las cuatro Bolsas de Valores, agregando la tipología del valor al correspondiente código ISIN (código que identifica de maneraunívoca un valor mobiliario a nivel internacional), con el fin de facilitar la identificación de los diferentes valores por parte de loscontribuyentes propietarios y de las entidades depositarias.

● Otros impuestos y medidas de carácter general

➔ Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrollaparcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación conlas entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria.

Se modifica la normativa en lo relativo a la determinación de las quincenas recaudatorias o los plazos en los que las Entidadescolaboradoras deben proceder a ingresar en la cuenta del Tesoro las cantidades recaudadas a través de ellas.

Además se adapta la normativa a la obligatoriedad de uso del código IBAN en la identificación de las cuentas bancarias.

➔ Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban losmodelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicascorrespondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva,el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se

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determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la OrdenEHA/3398/2006, de 26 de octubre.

➔ Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas deorden social.

• En lo relativo al IRPF, se extienden determinados incentivos fiscales ya existentes: los que benefician a ascendientes queforman parte de familias numerosas también se aplicarán a los contribuyentes que forman una familia monoparental con dosdescendientes que dependen y conviven exclusivamente con ellos. Adicionalmente, se declaran exentas las rentas que se pudieranponer de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas.

• Se excluye de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades, cuyos ingresostotales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes arentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.

➔ Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gasesfluorados de efecto invernadero», y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividaddel impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobrelos gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

➔ Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura,justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos.

Se pretende armonizar el contenido de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicoscon el de la Cuenta de la Administración General del Estado, de forma que exista la adecuada coherencia entre ambas.

También se incluye en la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos información decarácter complementario que amplía la existente hasta el momento.

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➔ Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, seestablecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación deambos por medios telemáticos o telefónicos.

➔ Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndoselas condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por laque se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre laRenta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidasen el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentacióntelemática.

➔ Orden HAP/723/2015, de 23 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2014 los índices de rendimiento neto aplicablesen el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderasafectadas por diversas circunstancias excepcionales.

➔ Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y delImpuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución derentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el31 de diciembre de 2014, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condicionesgenerales y el procedimiento para su presentación electrónica.

➔ Orden HAP/1230/2015, de 17 de junio, por la que se aprueba el modelo 411 "Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.Autoliquidación" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y se modifica la Orden HAP/2178/2014, de 18de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito yse establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifican otras normas tributarias.

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➔ Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

Se adelanta seis meses la rebaja impositiva prevista para 2016.Para los trabajadores por cuenta ajena se aprueba una nueva escala de retención, inferior a la actual, que será aplicable a los

rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto. También se rebajan la retenciones que gravan las rentas obtenidas por los no residentes.Se declaran exentas, hasta hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM, las ayudas publicas para atender a

colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, etc; así como las ayudas y asistencia a las víctimas dedelitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.

En cuanto a los trabajadores autónomos, se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera quesea el nivel de sus ingresos, en un 15%.

Además se minora el tipo de retención aplicables a las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, que queda fijado en el19,5% frente al 20% actual.

➔ Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado porel Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

Entre otra cuestiones, se establecen los requisitos adicionales que deben cumplirse para la aplicación de la nueva exención, quebeneficiará a los contribuyentes mayores de 65 años, por reinversión en rentas vitalicias de las ganancias patrimoniales que sepongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales. También para la aplicación de la exención a los rendimientos deltrabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo.

Además se especifican qué vehículos tienen la consideración de eficientes energéticamente de cara a cuantificar el importe de laretribución en especie en caso de cesión de los mismos a los trabajadores para usos particulares.

➔ Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación con la publicidad de los datos tributarios, se introducen dos excepciones en los que podrán ser objeto de publicación:

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Cuando se derive de la normativa de la Unión Europea y la habilitación concedida a la Administración tributaria para publicar listadosde deudores a la Hacienda Pública.

Asimismo se establece un nuevo supuesto de deudas inaplazables y se modifica la regulación de las medidas cautelares.Además se contempla una reducción de la sanción por no presentar declaraciones por medios telemáticos, cuando exista

obligación de hacerlo por dichos medios; se aprueba una nueva infracción sobre la obligación de llevar los Libros Registro a travésde la Sede electrónica de la AEAT; y se modifica el régimen de las notificaciones en el seno de los procedimientos sancionadores aseguir, en el caso de infracción de la limitación de pagos en efectivo.

➔ Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, "Declaración informativa anual de Planes de Ahorro aLargo Plazo" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 17 de noviembre de1999, por la que se aprueban los modelos 128, en Pesetas y en Euros, de Declaración-Documento de ingreso y los modelos 188, enPesetas y en Euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, delImpuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, enrelación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro devida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soportedirectamente legible por ordenador.

➔ Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes deaplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

➔ Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, demodificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta,la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.

La norma aclara, entre otros asuntos, cómo materializar la Reserva de Inversiones Canaria (RIC) y detalla las reglas para elseguimiento de las ayudas concedidas, aspectos que mejorarán la seguridad jurídica del Régimen Económico y Fiscal (REF). El nuevoREF, en vigor desde enero y con el visto bueno de la Comisión Europea, incluye fuertes incentivos fiscales orientados hacia la creaciónde empleo y la diversificación productiva de la estructura económica canaria

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1.4. Lucha contra el fraude fiscal y laboral

● Números de identificación fiscal

➔ Resolución de 9 de enero de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la quese publica la rehabilitación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 26 de enero de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por laque se publica la revocación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 26 de febrero de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por laque se publica la rehabilitación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 26 de febrero de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por laque se publica la revocación de un número de identificación fiscal.

➔ Resolución de 10 de marzo de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por laque se publica la rehabilitación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 10 de marzo de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por laque se publica la revocación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 26 de marzo de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por laque se publica la rehabilitación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 26 de marzo de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por laque se publica la revocación de números de identificación fiscal.

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➔ Resolución de 9 de abril de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la quese publica la rehabilitación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 9 de abril de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la quese publica la revocación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 27 de abril de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la quese publica la rehabilitación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 27 de abril de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la quese publica la revocación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 8 de mayo de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la quese publica la revocación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 8 de mayo de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la quese publica la rehabilitación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 25 de mayo de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por laque se publica la rehabilitación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 25 de mayo de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por laque se publica la revocación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 9 de junio de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la quese publica la rehabilitación de números de identificación fiscal.

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➔ Resolución de 29 de junio de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por laque se publica la rehabilitación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 29 de junio de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por laque se publica la revocación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 13 de julio de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la quese publica la rehabilitación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 13 de julio de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la quese publica la revocación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 27 de julio de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la quese publica la rehabilitación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 13 de agosto de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por laque se publica la rehabilitación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 1 de septiembre de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, porla que se publica la rehabilitación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 16 de septiembre de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, porla que se publica la rehabilitación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 16 de septiembre de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, porla que se publica la revocación de números de identificación fiscal.

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➔ Resolución de 29 de septiembre de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, porla que se publica la rehabilitación de números de identificación fiscal.

➔ Resolución de 9 de octubre de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por laque se publica la rehabilitación de números de identificación fiscal.

● Control tributario y aduanero

➔ Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se apruebanlas directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015.

En 2015 la Agencia Tributaria centrará su atención en los siguientes sectores o tipologías de fraude: economía sumergida;investigación de patrimonios en el exterior; planificación fiscal internacional; economía digital; prestación de servicios de alto valor;fraude organizado en tramas de IVA; control sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores deactividad específica; control de productos objeto de Impuestos Especiales; control aduanero; y prevención y represión delcontrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

➔ Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registroy gestión de las autorizaciones de despacho aduanero.

Se regula el procedimiento sobre las autorizaciones, otorgadas en favor de los representantes aduaneros, para presentardeclaraciones en aduana por cuenta de terceros (denominadas autorizaciones de despacho).

➔ Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personasque ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de laasistencia mutua

El Real Decreto recoge los estándares internacionales en esta materia, tanto de la Unión Europea como de la OCDE, de forma que

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permitirá cumplir con los compromisos adquiridos por España respecto del Acuerdo Multilateral de autoridades competentes para elintercambio automático de información sobre cuentas financieras, firmado en Berlín por 51 países y jurisdicciones (incluida España)

La Agencia Tributaria tendrá así información financiera y de forma automática sobre cuentas situadas en más de medio centenar depaíses y jurisdicciones, entre ellos Luxemburgo, lo que supondrá un impulso a la lucha contra el fraude.

● Oferta de empleo

➔ Real Decreto-ley 3/2015, de 22 de marzo, por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para luchar contrael fraude en los servicios públicos, para el impulso del funcionamiento de la Administración de Justicia y en aplicación de las medidasprevistas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Se pretenden reforzar los medios personales destinados a las funciones de control y fiscalización interna de la gestióneconómico-financiera y presupuestaria; la contabilidad, tesorería y recaudación; y el asesoramiento legal. Todas ellas funcionespúblicas necesarias en las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios deadministración local con habilitación de carácter nacional. Para ello se incorporan nuevas plazas a las ya previstas en la Oferta deEmpleo Público para los Cuerpos de Inspección y lucha contra el fraude fiscal y social, mediante la modificación de la tasa dereposición establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

En materia de justicia se aprueba la incorporación de nuevos secretarios judiciales y se pretenden reducir los plazos de tramitación.

➔ Resolución de 16 de abril de 2015, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidacióndel Real Decreto-ley 3/2015, de 22 de marzo, por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para lucharcontra el fraude en los servicios públicos, para el impulso del funcionamiento de la Administración de Justicia y en aplicación de lasmedidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

● Lucha contra el fraude laboral

➔ Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Se configura la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un Organismo Autónomo de nueva creación, que prestará servicioa la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas. Se reconoce mayor participación de los agentes sociales enla definición de la organización y los objetivos de la Inspección.

Se prevé el aumento de los recursos destinados por la Inspección para la prevención de riesgos laborales y para combatir lasiniestralidad laboral.

Se creará, dentro del Organismo Autónomo Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una Oficina Nacional de Lucha contra elFraude con el objetivo de seguir mejorando la eficacia de las actuaciones contra el fraude laboral.

● Publicidad

➔ Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en lassentencias dictadas en materia de fraude fiscal.

Se reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias relevantes para el controlfiscal: delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público o, finalmente, losdelitos de contrabando, permitiendo en estos supuestos el acceso público a determinados datos personales del condenado o delresponsable civil.

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2. Reforma Financiera 2.1. Reforma financiera

● Regulación de entidades

➔ Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba elReglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Se adapta la normativa española sobre sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (IIC) no armonizadas a la vigenteen el ámbito de la UE. Se introducen nuevos requisitos para la autorización de dichas sociedades gestoras y para la comercializaciónde las IIC que gestionen. Además, se establecen con mayor detalle las normas de conducta a las que deben sujetarse, así como losrequisitos operativos, de organización y transparencia que deben cumplir, con especial atención a la gestión del riesgo, gestión de laliquidez y gestión de los conflictos de interés.

Asimismo se recogen otras cuestiones: la información adicional a incluir en el folleto de las IIC no armonizadas; la informaciónperiódica que las sociedades gestoras deberán facilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre los principalesmercados e instrumentos en los que negocien; los límites a la inversión en titulizaciones; y la aclaración del concepto de gestión deinversiones.

También se regula la política de retribuciones (de las sociedades gestoras) y el régimen del depositario (definición y regulación desus funciones y responsabilidades).

➔ Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvenciade entidades de crédito.

Tiene como objeto la refundición en un único texto de aquellas normas con rango reglamentario de ordenación y disciplina deentidades de crédito, adaptándo además la normativa española a la comunitaria.

En materia de política de remuneraciones, se garantiza una mayor trasparencia para que los accionistas de la entidad puedan

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ejercer un mayor control sobre la calidad de los altos cargos de la misma.En materia de gobierno corporativo se desarrollan las funciones que deberán desempeñar los tres comités que lo conforman. Entre

tales funciones destaca la obligación del comité de nombramientos de adoptar medidas para la consecución de la igualdad degénero entre los cargos directivos.

En lo relativo a la solvencia se exige a las entidades llevar a cabo un proceso de autoevaluación de sus niveles de capitalatendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, y contar con procedimientos adecuados para cubrir losprincipales riesgos a los que está sujeta su actividad.

Se exige al Banco de España, como órgano supervisor, una especial vigilancia sobre los métodos internos que utilizan las entidadesde crédito para calcular sus requisitos de fondos propios.

➔ Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Se pretende potenciar el mercado alternativo bursátil (MAB). Se flexibiliza el tránsito desde el MAB hacia la Bolsa de aquellascompañías cuyo desarrollo y crecimiento requiere la cotización en este mercado oficial.

Se regulan los establecimientos financieros de crédito (EFC), que dejaron de considerarse entidades de crédito con la entrada envigor de la normativa europea y nacional sobre solvencia, por lo que era necesario dotarlos de un marco jurídico específico. La nuevanorma extiende a los EFC los baremos de supervisión y solvencia aplicables a los bancos, lo que supone mantener estas entidadesen el perímetro de control e inspección financieras.

Incluye una reforma del régimen jurídico de las titulizaciones (transformación de activos en valores negociables) con el objetivo desimplificarlas y hacerlas más transparentes, dotarlas de la adecuada calidad y reducir la dependencia de las agencias de calificaciónen lo que respecta a valores emitidos por fondos de titulización.

➔ Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico delas empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modificaparcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el RealDecreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Se indican los requisitos de idoneidad que deben cumplir los miembros del consejo de administración, directores generales y otrospuestos clave de las empresas de servicios de inversión.

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Se desarrollan las funciones de los tres comités (de remuneraciones, de nombramientos y de riesgos) con los que deben contar lasempresas de servicios de inversión.

Se establecen condiciones de solvencia (adicionales a las establecidas por la normativa europea vigente) de las empresas deservicios de inversión y disposiciones que regulan la función supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

➔ Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Regula los procesos de actuación temprana y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Establece el régimen jurídico del Fondo de reestructuración ordenada bancaria (FROB) como autoridad de resolución ejecutiva y su

marco general de actuación, con la finalidad de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursospúblicos.

➔ Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución deentidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 dediciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Supone la culminación del proceso de adaptación de la normativa española a la Unión Bancaria europea. En el Real Decreto seabordan los aspectos de procedimiento y contenido en la fase previa a la resolución de una entidad financiera para permitir unaintervención temprana que la evite y los protocolos de actuación en el caso de que se llegue a la resolución. Se desarrolla también elfuncionamiento del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) como Autoridad Nacional de Resolución y lascontribuciones de las entidades al Fondo de Resolución Nacional y al Fondo de Garantía de Depósitos.

➔ Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados medianteanotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central ysobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

Se simplifica y agiliza la compraventa de acciones, y la liquidación de operaciones, al anularse las “referencias de registro”.Además se adapta el sistema español al Reglamento europeo de depositarios centrales de valores. Ello supondrá la liquidación de

las operaciones en dos días hábiles desde la contratación, frente a los tres días que se precisan actualmente.

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➔ Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundacionesbancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el RealDecreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría deCuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por elque se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Se consideran fundaciones bancarias a aquellas que mantienen un 10% del capital o de los derechos de voto de una entidad decrédito, o que pueden nombrar o destituir a algún miembro de su órgano de administración.

Además, deberán dotar un fondo de reserva las fundaciones que tengan una participación igual o superior al 50% en una entidadde crédito o bien tengan el control de la misma, con un plazo de cinco años para constituirlo

Las Entidad de Interés Público son aquellas que están sometidas a un régimen más estricto de auditoría.En lo que se refiere a las Instituciones de Inversión Colectiva, el Real Decreto flexibiliza el actual coeficiente de liquidez obligatorio

que deben cumplir estos instrumentos financieros.

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2.2. Medidas específicas de protección del consumidor

● Deuda financiera

➔ Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas deorden social.

Se busca facilitar que las familias reduzcan su carga financiera a partir de tres tipos de iniciativas: flexibilización de los acuerdosextrajudiciales de pagos, preveyendo un verdadero mecanismo de segunda oportunidad; mejora del «Código de Buenas Prácticaspara la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual»; y ampliación (por un plazo adicionalde dos años) de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, ampliándoseel colectivo que puede beneficiarse de esta medida.

➔ Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Se busca facilitar que las familias reduzcan su carga financiera a partir de tres tipos de iniciativas: flexibilización de los acuerdosextrajudiciales de pagos, preveyendo un verdadero mecanismo de segunda oportunidad; mejora del «Código de Buenas Prácticaspara la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual»; y ampliación (por un plazo adicionalde dos años) de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, ampliándoseel colectivo que puede beneficiarse de esta medida.

➔ Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.

Su finalidad es garantizar que los inversores particulares conocen los riesgos que asumen con la compra de un determinado activofinanciero.

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● Planes de pensiones y seguros privados

➔ Real Decreto 128/2015, de 27 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión deseguros de vida.

Se establecen los límites del tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida.

➔ Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Pretende trasponer la directiva europea Solvencia II y eliminar las diferencias entre las legislaciones de los Estados miembros de laUnión Europea. La normativa incluye como novedad la exigencia de que las entidades tengan un eficaz sistema de gobierno, asítodas las aseguradoras tendrán que realizar una evaluación interna periódica de sus necesidades globales de solvencia atendiendo asu nivel de riesgo específico.

Además, y con fines de transparencia, las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán dar a conocer, mediante su puesta adisposición del público al menos una vez al año, la información esencial sobre su situación financiera y de solvencia.

● Cajeros automáticos

➔ Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.

Se establece un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros automáticos, que evita el cobro deuna doble comisión al ciudadano. La entidad propietaria del cajero no podrá exigir comisión alguna al usuario del servicio nirepercutirle gastos.

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3. REFORMAS ESTRUCTURALES 3.1. Reforma laboral y de las políticas de empleo

● Empleo

➔ Orden ESS/2505/2014, de 29 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que seregula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social limita dicha prórroga a la contratación de trabajadores para campañas agrícolas detemporada y para los países con los que se haya firmado un acuerdo de regulación de flujos migratorios.

➔ Resolución de 20 de enero de 2015, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidacióndel Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

➔ Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan losaspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, porel que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y la OrdenTAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema deformación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión desubvenciones públicas destinadas a su financiación.

Se aumentan las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas afinanciar los costes de la formación, inherente a los contratos de formación y aprendizaje. Asimismo, se introduce una bonificaciónadicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador.

También incluye modificaciones en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiaciónde la formación profesional para el empleo, con el fin de aumentar la eficacia y eficiencia, recogiendo la obligación de aportación de

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garantías en el supuesto de abono anticipado de las subvenciones concedidas.

➔ Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

La Cartera de Servicios tendrá carácter común y será de aplicación al conjunto de los usuarios de los Servicios Públicos deEmpleo, por lo que el acceso a las prestaciones se garantizará con independencia del lugar en que se encuentre y en las condicionesde calidad y equidad en la atención a los usuarios en el conjunto del territorio nacional.

La Cartera estará integrada por los servicios de orientación profesional, de colocación y de asesoramiento a las empresas,formación y cualificación para el empleo y de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento. Para cada uno de estosservicios se establecen las actividades que deberán prestarse. Los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo tendrán derecho arecibir los servicios que se establezcan legalmente mediante una atención personalizada y adaptada a sus necesidades, de acuerdocon los requisitos de acceso establecidos. En todo caso, la articulación de un itinerario personalizado para el empleo se configuracomo un derecho para las personas desempleadas y una obligación para los Servicios Públicos de Empleo.

Además se contemplan de forma expresa las actuaciones de activación de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones pordesempleo.

➔ Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas deorden social.

• Se establece, como incentivo para la creación de empleo estable, un mínimo exento en la cotización empresarial porcontingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores: 500 euros cuando el contrato se celebrea tiempo completo, cuantía que se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo en contratos a tiempoparcial. Este beneficio en la cotización consistirá en una bonificación, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, en caso de queel contrato indefinido se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

• Además se aprueba una bonificación en la cuota a abonar por los trabajadores autónomos, siempre que contraten a untrabajador por cuenta ajena.

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➔ Resolución de 29 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de24 de julio de 2015, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2015, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

El Plan fija cinco objetivos estratégicos: la empleabilidad de los jóvenes; favorecer la empleabilidad de otros colectivosespecialmente afectados por el desempleo, en especial los mayores de 45 años; mejorar la calidad de la formación profesional parael empleo; reforzar la vinculación entre las políticas activas y las políticas pasivas de empleo e impulsar el emprendimiento.

Para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos, el Plan 2015 incorpora un sistema de veintisiete indicadores.Como novedades, destaca la consolidación de la financiación para la colaboración con Agencias de Colocación, y el incremento de

la dotación destinada a financiar los programas y servicios de orientación para el empleo y para mejorar la modernización de losServicios Públicos de Empleo.

➔ Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La unificación de más de cien modificaciones normativas en materia de Seguridad Social configura este nuevo texto como normade referencia que incorpora prácticamente toda la normativa con rango legal. Se trata de un texto que, junto con los del Estatuto delos Trabajadores y de la Ley de Empleo, da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de transparencia, acceso a la información pública yde buen gobierno. En él se integran, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y todas las disposiciones legales relacionadas ,así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado. Este real decreto legislativo ha sido sometido a consulta de lasorganizaciones sindicales y empresariales más representativas. Además, ha sido informado por el Consejo Económico y Social.

El último texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se aprobó en 1994, y entre esa fecha y 2015 se han aprobadocerca de un centenar de modificaciones normativas. A lo largo de estos años se han aprobado hasta veintiocho disposiciones legalesque, sin modificar directamente el texto refundido, repercuten en el ordenamiento jurídico de la Seguridad Social. Esta disgregaciónnormativa es la que ha justificado la necesidad de acometer un nuevo texto.

➔ Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores.

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Junto con los de la Seguridad Social y de la Ley de Empleo, da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de transparencia, acceso a lainformación pública y de buen gobierno. Pretende facilitar a los trabajadores el ejercicio de sus derechos y a los operadoreseconómicos, el desarrollo de su actividad; agrupando la normativa dispersa en un solo texto y haciendo las normas más sistemáticas,comprensibles y de fácil aplicación. En él se integran, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y todas las disposicioneslegales relacionadas, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado. El Estatuto de los Trabajadores fueaprobado en marzo de 1980 y se refundió por primera vez en el año 1995, texto refundido actualmente vigente. En estos veinte añosque han transcurrido desde 1995, el Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado, con mayor o menor intensidad, en más decincuenta ocasiones. Este elevado número de modificaciones hacía necesario realizar un nuevo texto refundido que no implica unnuevo régimen jurídico ni novedades sustantivas en la materia.

➔ Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Junto con los de la Seguridad Social y del Estatuto de los Trabajadores, da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de transparencia,acceso a la información pública y de buen gobierno. En él se integran, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y todas las disposiciones legales relacionadas. Este real decreto legislativo ha sidosometido a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Además, ha sido informado por el ConsejoEconómico y Social.

Como muestra de la nueva armonización, se adaptan las referencias normativas a la denominación actual de la ConferenciaSectorial de Empleo y Asuntos Laborales, nombre atribuido por el Real Decreto Ley 3/2011; se prevé expresamente la novedadintroducida por la reforma laboral en materia de políticas activas, en el sentido de realizarse una evaluación continuada de las mismaspara dotar de mayor transparencia al sistema; y se recoge la terminología implantada por la Ley que regula el Sistema de FormaciónProfesional para el Empleo en el ámbito laboral, desapareciendo la referencia a "la formación ocupacional y continua" y sustituyendola misma por el término más amplio de "formación profesional para el empleo en el ámbito laboral".

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● Siniestralidad laboral

➔ Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbitolaboral.

El nuevo modelo persigue un mayor control de la formación, y la eliminación del fraude en este ámbito. Para ello, y entre otrasmedidas, se crea una Unidad especial, dentro de la Inspección de Trabajo, dedicada al ámbito de las bonificaciones, subvenciones ydemás ayudas en materia de formación profesional; se prohíbe la subcontratación de la actividad formativa; se amplían los sujetosobjeto de sanción con la incorporación de las entidades de formación; y se introduce una limitación en relación con los pagosanticipados en materia de formación (que pasa del pago anticipado del 100% a únicamente el 25%).

Asimismo, las organizaciones empresariales y sindicales dejan de ser protagonistas únicas de planes de formación, si bienparticiparán en su diseño, programación y difusión. Se introduce la concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores deformación acreditados y/o inscritos

Se introduce la cofinanciación privada de la formación para empresas menores de nueve trabajadores.Se potencia la formación online en detrimento de la formación tradicional a distancia, que se suprime.

➔ Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Introduce algunas modificaciones respecto al Real Decreto-ley 4/2015. Así, en las acciones formativas de las empresas, cuyo iniciose comunique a partir del día 11 de septiembre, la acción formativa tendrá una duración mínima de dos horas. Además, las empresasde 1 a 5 trabajadores quedan exentas de participar con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores

● Siniestralidad laboral

➔ Orden ESS/1068/2015, de 3 de junio, por la que se prorrogan los plazos para la presentación de las solicitudes y de remisión de losinformes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2014, al amparo del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el

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que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayancontribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

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3.2. Plan de emprendedores

● Impulso del autoempleo

➔ Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas defomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

En lo relativo a la Tarifa Plana de autónomos, se reduce su cuantía y se permite su aplicación a los autónomos que contraten aalgún trabajador.

Los trabajadores por cuenta propia víctimas del terrorismo o de violencia de género y las personas con discapacidad tendrán unacotización reducida durante cinco años.

Permite a los trabajadores por cuenta propia cobrar la prestación por desempleo (siempre que les corresponda) mientras está dadode alta en el régimen de autónomos. Además se permite utilizar parte de la prestación por desempleo, cuando se incorporen comosocios trabajadores o de trabajo en sociedades laborales o cooperativas, para aportar capital, comprar acciones o participaciones dela sociedad; también para sufragar gastos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Se incluyen ayudas para aquellos autónomos sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción,acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Se establecen bonificaciones a las que pueden optar los nuevos socios de entidades prestadoras de servicios de interéseconómico, como pueden ser los centros especiales de empleo y las empresas de inserción.

➔ Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de lassociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa dedenominaciones sociales con reserva.

Se establece un modelo estandarizado de escritura pública relativa a la constitución de nuevas sociedades. También la posibilidadde constituir la empresa telemáticamente, aunque en este caso la inscripción será provisional.

Además contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que contendrá el calendario de disponibilidad de losnotarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades.

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Finalmente se regula la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central.

➔ Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

Clarifica, actualiza y sistematiza la normativa existente relativa a este tipo de sociedades para adaptarlas a la nueva realidadeconómica.

Para ello, en primer lugar, el texto define las sociedades laborales como aquellas entidades mercantiles en las que los sociostrabajadores deben poseer, al menos, el 50 por 100 del capital social y el 50 por 100 del derecho a voto. Además, el número dehoras-año trabajadas por los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido no puede superar el 50 por 100.

Como novedad, la reforma incorpora por primera vez en España la definición de sociedad participada por los trabajadores, lo quesupone un impulso mayor a esta forma de hacer empresa y complementa a las figuras ya existentes, como las cooperativas y lassociedades laborales.

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3.3. Reforma del sector público: garantía de los servicios públicos

● Reforma de las Administraciones Públicas

➔ Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas deorden social.

En el ámbito de la justicia se aprueba una exención, en determinadas circunstancias, de las tasas judiciales.En materia de personal de las Administraciones Públicas se mejora la normativa vigente en materia de órganos de representación

del personal estatutario del ámbito sanitario y del personal docente no universitario; además se clarifica la referida al personal alservicio de la Administración de Justicia.

Además se modifica el Estatuto Básico del Empleado Público, en el sentido de ampliar las materias a tratar en las Mesas deNegociación: hasta ahora esas materias sólo afectaban al personal funcionario, a partir de ahora también se incluirán las relativas alpersonal estatutario y laboral. Se pretende así efectuar negociaciones globales y de conjunto para las distintas tipologías detrabajadores de la administración.

➔ Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El aspecto más novedoso es la implantación de la gestión electrónica del procedimiento administrativo. Entre otras cuestionesdestacan: la creación en cada Administración de Registros electrónicos de apoderamientos, para designar representantes ante laAdministración; el reconocimiento del derecho de opción del particular, para comunicarse o no por vía electrónica con laAdministración; la realización de las notificaciones preferentemente por medios electrónicos; la regulación de los pagos de sancioneso derechos de hacienda preferentemente por medios electrónicos; y la emisión de los informes, que deban obrar en el expediente,por medios electrónicos.

Habrá un único procedimiento común, más fácil de conocer, prescindiendo del abundante número actual de procedimientosespeciales, y se prevé un procedimiento administrativo "exprés" para supuestos de menor complejidad, con lo que se gana en

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agilidad al reducir plazos.Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o

por reconocimiento de la responsabilidad y se reducen las cargas administrativas, estableciendo como regla general la no solicitudde documentos originales .

➔ Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se simplifica el sector público institucional, racionalizando a futuro los tipos de entidades y organismos públicos que pueden existiren dicho ámbito, y se establece un nuevo régimen de transformaciones, fusiones, disolución, liquidación y extinción de entidades yorganismos públicos estatales.

Se crean nuevos controles sobre las entidades y organismos del sector público, tanto de supervisión continua, para evaluarperiódicamente el cumplimiento del plan de actuación y su sostenibilidad financiera, como de control de eficacia, para evaluar siestán logrando los objetivos para los que se crearon.

Se aumenta la exigencia para la creación de nuevos organismos y entidades estatales para evitar su proliferación injustificada. Se clarifica el contenido mínimo de los convenios suscritos entre Administraciones Públicas.

➔ Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico

Se incluyen las normas vigentes del citado Estatuto aprobado por la Ley 7/2007, las normas con rango de ley que la han venidomodificando de forma expresa y aquellas otras normas con rango de ley, con carácter de legislación básica, que afectan de modoindiscutible a su ámbito material.

Se cumple con ello lo dispuesto en la Ley 20/2014, que autoriza al Gobierno a aprobar un texto refundido en el que se integren,debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y las disposiciones en materiade régimen jurídico del empleo público contenidas en leyes que la hayan modificado.

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3.4. Garantía del sistema de pensiones

● Seguridad Social

➔ Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas,tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro delplazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

➔ Resolución de 8 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha a partir de la cual lasresoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas de los sujetos responsables delcumplimiento de la obligación de cotizar, se notificarán electrónicamente.

➔ Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Mediante esta orden se desarrollan las previsiones en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2015: se reproducen lasbases y tipos de cotización establecidos en la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014; se adaptan las bases de cotizaciónestablecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial; en materia de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales, se aplica la tarifa de primas establecida en la ley mencionada; además se incluye la regulación, contenida en lanormativa vigente, sobre la cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos; y se fijan loscoeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos (convenio especial, colaboraciónen la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia).

➔ Orden ESS/87/2015, de 30 de enero, por la que se establecen para el año 2015 las bases de cotización a la Seguridad Social de lostrabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

La determinación de las bases de cotización se realizará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre labase de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

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➔ Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulandeterminados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cincodías de su duración.

Se aprueban los modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal. Se establece que los facultativos que emitan los partes de baja y confirmación determinarán, en el momento de se expedición, la

duración estimada del proceso.

➔ Orden ESS/1250/2015, de 25 de junio, por la que se regula la disposición transitoria, por parte de la Tesorería General de la SeguridadSocial, de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá disponer con carácter transitorio de las cantidades depositadas en la cuentaespecial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, al objeto de atender tanto a los fines propios del sistemade la Seguridad Social como a las necesidades o desfases de tesorería que pudieran producirse en cada ejercicio.

➔ Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social parala aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de laSeguridad Social, y de otras disposiciones legales.

Se desarrolla el sistema de liquidación directa de las cotizaciones a la Seguridad Social. Se trata de un modelo que supone lasimplificación en la obligación de los empresarios a la hora de liquidar las cotizaciones y que garantiza al trabajador información en eldesglose e ingreso de las cotizaciones.

Se establece la reducción de los plazos para comunicar bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores, fijados en lostres días naturales siguientes a que se produzcan, gracias al uso generalizado de medios electrónicos. Además, se generaliza el usode medios electrónicos para comunicar cualquier variación de datos personales que afecten al trabajador o sus circunstanciaslaborales.

Se completa la información que consta en las bases de datos de los diferentes organismos (Instituto Nacional de la SeguridadSocial, Servicio Público de Empleo Estatal...), de forma que cualquier variación en la situación del trabajador provocaautomáticamente el recálculo de la liquidación mensual. Se incorpora también el convenio colectivo en el que está encuadrado cada

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asalariado.

➔ Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Entre las novedades más destacadas de la regulación, que ha recibido el dictamen favorable del Consejo Económico y Social,están, por un lado, la incorporación de trabajadores al Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar, tanto autónomos comoasalariados, que durante años han reivindicado su encuadramiento en este régimen. Por otra parte, se define a los beneficiarios delas prestaciones que gestiona el Instituto Social de la Marina independientemente del régimen en que se hallen encuadrados.

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3.5. Reforma educativa

● Educación secundaria

➔ Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y delBachillerato.

La nueva configuración curricular supone un incremento en la autonomía de las Administraciones educativas y de los centros, quepueden decidir las opciones y vías en las que se especializan y fijar la oferta de asignaturas de los bloques de asignaturas específicasy de libre configuración autonómica. Se preveé aumentar la flexibilidad del sistema al permitir ajustar la oferta formativa y susitinerarios a la demanda de las familias y a la proximidad de facultades o escuelas universitarias y otros centros docentes, y favorecerla especialización de los centros en función de los itinerarios ofrecidos.

● Universidad

➔ Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulosregulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitariasoficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para laEducación Superior.

Mediante este real decreto se introduce en el ordenamiento jurídico español la correspondencia entre el Marco Español deCualificaciones para la Educación Superior y el Marco Europeo de Cualificaciones. Con esto se pretende garantizar lainternacionalización de los egresados universitarios españoles, no solo en el ámbito del mundo empresarial, sino también en elámbito de la actividad universitaria y de la actividad científica.

Se introduce una revisión de la regulación vigente sobre el Suplemento Europeo al Título (certificación que incluye elementos deinformación que garantizan la transparencia acerca de la naturaleza, nivel, contexto y contenidos de las enseñanzas certificadas pordichos títulos), facilitando la movilidad nacional e internacional de estudiantes y titulados españoles.

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3.6. Reforma del marco regulatorio y de supervisión

● Desindexación de la economía

➔ Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Esta ley desvincula los precios de los servicios públicos del Índice de Precios de Consumo, de tal manera que dichos precios no seactualizarán automáticamente con la evolución del IPC. La subida se hará de acuerdo con el incremento de los costes del servicio.

La nueva norma no afecta a pensiones, impuestos, instrumentos financieros ni a la negociación salarial, pero sí a transportes,telecomunicaciones, energía, servicios postales, agua, tasas, sanciones y los precios de los contratos públicos.

Se desarrolla un nuevo índice de referencia para los contratos del sector público y privado, llamado “Índice de Garantía deCompetitividad”. Este índice tendrá en cuenta el diferencial de inflación de España con la zona euro, que será corregido con lapérdida de competitividad acumulada desde la entrada en el euro. Este nuevo índice tendría un tope del 2% -el objetivo de inflacióndel Banco Central Europeo (BCE)- y un suelo del 0%.

Se prevé una excepción a la norma general de desindexación para que los contratos de arrendamientos de inmuebles puedanincluir un régimen de revisión de precios periódico, siempre y cuando sea acordado.

● Financiación de la producción cinematográfica

➔ Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varioscréditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario.

Se modifica el régimen de ayudas denominadas a la amortización en la producción de cine, presentes en la Ley del Cine de 2007, yse sustituyen por una nueva línea de ayudas anticipadas a la producción de largometrajes sobre proyecto, que convivirán con lastradicionales ayudas selectivas a proyectos.

Las nuevas ayudas permitirán la financiación progresiva de las producciones cinematográficas durante su desarrollo, frente a lasayudas a la amortización, que se convocan dos años después del estreno de la película.

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● Mercado de valores

➔ Resolución de 26 de mayo de 2015, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamentode Régimen Interior de la Comisión.

Se modifica la estructura orgánica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). La creación de la Dirección General dePolítica Estratégica y Asuntos Internacionales responde a la creciente dependencia de los mercados nacionales de valores respectodel sistema financiero mundial.

Se atribuyen nuevas competencias a la CNMV, entre ellas la regulación de las plataformas de financiación participativa, que hansurgido como vías alternativas de financiación.

➔ Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

La complejidad del marco legislativo regulador del mercado de valores y las numerosas modificaciones que ha experimentado laLey 24 del Mercado de Valores, de 28 de julio de 1988 en los últimos años, justifican la elaboración de un texto refundido. Sepersigue con ello facilitar el conocimiento, la aplicación e interpretación de la normativa reguladora de los mercados de valores porlos operadores jurídicos y económicos, fomentar la claridad y reducir las cargas derivadas de la dispersión normativa y complejidaddel marco legislativo.

● Auditoría de cuentas

➔ Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Se adapta la legislación española a la normativa europea, con el objetivo fundamental de reforzar la independencia, la transparencia yla supervisión en el sector.

Entre los aspectos más importantes reseñar la fijación de un periodo de rotación máximo de diez años en los servicios de auditoría;la limitación de de honorarios percibidos por el auditor de las Entidades de Interés Público (EIP) que audita; y la aprobación de onceservicios incompatibles, que el auditor no puede prestar a la auditada que sea Entidad de Interés Público, su matriz y susdependientes.

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● Patentes

➔ Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Se simplifican los procedimientos y se adapta la normativa al marco internacional de propiedad industrial, con lo que se favorece lainternacionalización de las empresas y se fomenta la iniciativa emprendedora mediante la reducción de un 50% de la tasa para laobtención de una patente para los emprendedores.

Las patentes se hacen más fuertes, lo que significa que siempre llevarán un examen previo que acredite que la invención es nueva,inventiva y tiene aplicación industrial. Si no se cumplen estos requisitos, no se concederá la patente, desapareciendo las “patentesdébiles”, patentes “curriculares”, que existían hasta ahora, sin examen previo.

Se incluyen expresamente entre los títulos de protección los Certificados Complementarios de Protección, o CCP, título depropiedad industrial que extiende por un plazo máximo de cinco años la protección otorgada a una patente de un productofarmacéutico o fitosanitario.

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3.7. Desarrollo de la ciencia y la innovación

● Actuaciones en el marco del Plan Estatal 2013-2016

➔ Resolución de 5 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba laconvocatoria, correspondiente al año 2015, de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores contemplada enel Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatalde Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

➔ Resolución de 22 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba laconvocatoria, correspondiente al año 2015, de las ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centrosde I+D, en el Subprograma Estatal de Movilidad, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco delPlan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

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3.8. Reforma energética

● Sostenibilidad y liberalización del mercado de hidrocarburos

➔ Real Decreto 1073/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en los reales decretos de retribución deredes eléctricas.

Este real decreto procede a las modificaciones que aconseja la experiencia acumulada en la vigencia del Real Decreto 1047/2013,de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energíaeléctrica y del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre. En este período de tiempo se han detectado determinados aspectos delos referidos reales decretos que resulta oportuno modificar con carácter previo al establecimiento del régimen retributivo definitivode estas actividades.

➔ Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico.

Se modifican determinados aspectos puntuales de la regulación vigente en materia de energía eléctrica, con el fin de adecuar lasdistintas normas reglamentarias a la reforma eléctrica

● Eficiencia energética

➔ Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de EficienciaEnergética en el año 2015.

Se establece la obligación de ahorro energético en el año 2015: 262 kteps o 3.046,51 Gwh. También los porcentajes de reparto deesta obligación entre los correspondientes sujetos obligados. Y, finalmente, las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y suequivalencia económica.

➔ Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes

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Su objetivo es fomentar la utilización de biocarburantes en el transporte mediante el establecimiento de objetivos mínimosobligatorios para el periodo 2016-2020. De esta forma, se asegura el cumplimiento del objetivo contra el cambio climático del 20 por100 de penetración de renovables en el año 2020 de manera eficiente y con el mínimo coste para el consumidor.

El Real Decreto incluye, asimismo, medidas para fomentar la eficiencia energética. Entre dichas medidas cabe destacar aquellasque tienen como objetivo incrementar y facilitar la información a los consumidores de sus consumos de gas y electricidad: se regulael acceso a sus datos y se establece la opción de facturación on-line, y la obligación de aportar información a los consumidoressobre el potencial de los contadores de telegestión. Se incluye, asimismo, la necesidad de evaluar el potencial de eficienciaenergética de las infraestructuras de gas y electricidad.

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3.9. Liberalización del sector servicios

● Exportación material de defensa

➔ Orden DEF/503/2015, de 16 de marzo, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 33/2014, de 24 de enero, por elque se desarrolla el Título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y dedeterminados servicios.

Se concretan los procedimientos para el establecimiento de acuerdos con otros países para la exportación de material de defensa.El título II de la Ley 12/2012 añadía un nuevo mecanismo de apoyo a la exportación a los ya existentes en el ordenamiento jurídico

español, desarrollando las capacidades del Ministerio de Defensa en materia de gestión de programas de material de defensa condestino a la exportación.

Por su parte, en el Real Decreto 454/2012 se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, señalando elórgano competente en dicha labor exportadora.

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3.10. Apoyo a la internacionalización y al sector exterior

● Medidas contra los riesgos de la internacionalización de la economía española

➔ Resolución de 29 de enero de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptacióndel Plan General de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,General Presupuestaria al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.

Regula la elaboración de la liquidación de los presupuestos de explotación y de capital del Fondo correspondientes a las cuentasanuales del ejercicio 2015, adaptando la información a presentar a fin de ejercicio a la prevista en el Plan de Contabilidad de lasEntidades Aseguradoras.

● Fomento de las inversiones extranjeras

➔ Resolución de 17 de abril de 2015, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se convoca para 2015 la concesión de ayudasa través del Programa de Inversiones de Empresas Extranjeras en Actividades de I+D.

Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse en una o varias de las Comunidades Autónomas, que atendiendo a lascategorías establecidas en la reglamentación comunitaria, se indican a continuación: regiones “menos desarrolladas” (Extremadura);regiones “en transición” (Andalucía, Murcia, Castilla la Mancha y Canarias) y regiones “más desarrolladas” (Galicia y ComunidadValenciana).

La cuantía máxima de las ayudas convocadas es de dos millones de euros.

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3.11. Dinamización del sector del transporte

● Ferrocarriles

➔ Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

El reglamento agrupa en un documento único la normativa vigente en las tres redes ferroviarias estatales: de ancho métrico,convencional y de alta velocidad, y apuesta por la modernización de las instalaciones ferroviarias y la incorporación de nuevastecnologías.

Se mejora la señalización en la vía mediante la identificación de zonas de especial atención, como las entradas en grandesestaciones y bifurcaciones de líneas. Asimismo, simplifica y unifica todos los procedimientos operativos de circulación paraadaptarlos a los diferentes tipos de recorridos y trenes que circulan por las vías españolas.

● Transporte por carreteras

➔ Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen especialidades para la aplicación de las normas sobre tiemposde conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetroscuadrados.

Se regulan los periodos de descanso, diarios y semanales, así como las pausas a realizar durante el periodo de conducción.

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3.12. Adecuación del sector inmobiliario

● Protección de deudores hipotecarios

➔ Resolución de 8 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista deentidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantíahipotecaria sobre la vivienda habitual.

● Regulación catastro

➔ Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de laLey de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

La finalidad es conseguir la coordinación Catastro-Registro, con los elementos tecnológicos hoy disponibles, a través de unintercambio seguro de datos entre ambas instituciones. El ciudadano podrá verse beneficiado por una mayor seguridad jurídica y poruna mayor simplificación administrativa en sus relaciones con las dos instituciones.

● Rehabilitación

➔ Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y RehabilitaciónUrbana

Incluye los contenidos de la Ley de Suelo de 2008 y los referidos al ámbito de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanasprocedentes de la Ley 8/2013. Esta Ley pretende equilibrar la nueva construcción con la rehabilitación, impulsar la eficienciaenergética en el parque edificado español, así como eliminar trabas y flexibilizar el sistema.

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3.13. Apoyo al sector primario

● Denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas

➔ Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorialsupraautonómico.

Según esta norma será la Agencia de Información y Control Alimentarios (organismo autónomo del Ministerio de Agricultura) el querealizará funciones de control oficial antes de la comercialización de las DOP e IGP cuyo ámbito territorial se extienda a más de unacomunidad autónoma.

Se pretende potenciar los instrumentos de cooperación entre las Administraciones públicas, entre otras cuestiones, en lo relativo ala función inspectora.

Se regulan el régimen jurídico y las funciones de las entidades de gestión de las DOP e IGP.

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3.14. Protección del medio ambiente

● Traslado de residuos

➔ Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Las modificaciones fundamentales afectan a la constitución y funcionamiento de la Comisión técnica de prevención y reparación dedaños medioambientales; a la regulacón de la garantía financiera a que están obligados los operadores (agentes que desarrollanactividades profesionales y/o económicas que puedan poner en riesgo o dañar el medio ambiente); al procedimiento de elaboracióndel análisis de los riesgos medioambientales; a la normativa referida los operadores exentos de constituir garantías financieras; y alprocedimiento de actualización de la cuantía mínima de la garantía financiera.

➔ Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Pretende contribuir a la conservación de la biodiversidad, la lucha contra los incendios forestales y el cambio climático y alaprovechamiento económico de los recursos forestales. Clasifica los montes en cuatro categorías para facilitar su tratamiento,organización y determinar el tipo de gestión más adecuado a su naturaleza.

Simplifica los procedimientos para que las Comunidades Autónomas aprueben unos modelos técnicos de gestión, a los que sepuedan adherir voluntariamente los propietarios forestales. .

Se definen las sociedades forestales con el objetivo de promover la agrupación de los montes a efectos de gestión. Podrán ser creadas por iniciativa de los propietarios forestales, como instrumentos de gestión agrupada sin pérdida de la titularidad.

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3.15. Apoyo a las empresas

● Financiación

➔ Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas deorden social.

Se busca facilitar que pymes y autónomos reduzcan su carga financiera, flexibilizando, para ello, los acuerdos extrajudiciales depagos, preveyendo un verdadero mecanismo de segunda oportunidad.

➔ Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.

Se modifican varios preceptos relativos al convenio concursal, a la fase de liquidación, a la calificación del concurso, al acuerdoextrajudicial de pagos y a los acuerdos de refinanciación.

Además se adoptan medidas para flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad.

➔ Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Las entidades de crédito deberán avisar, con una antelación mínima de tres meses, a las pymes a las que están financiando en elcaso en que se vaya a producir un recorte (de un 35% o más) en dicha financiación. Así las pymes dispondrán de más tiempo paraencontrar nuevas vías de financiación o para ajustar su gestión de tesorería.

Además, con el objetivo de que estas empresas puedan encontrar vías alternativas de liquidez, podrán obtener de la entidadcrediticia, gratuitamente y en un plazo de diez días, información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto ycalificación crediticia.

La Ley establece, por primera vez en España, un régimen jurídico para las plataformas de internet que promueven la financiaciónparticipativa mediante préstamos o la emisión de acciones, obligaciones o participaciones de responsabilidad limitada(crowdfunding). Esta regulación afecta exclusivamente a las operaciones de financiación participativa que busquen un rendimientodinerario. Según los recursos de los que dispongan, se distingue entre inversores acreditados (pueden invertir sin límites) y noacreditados o minoristas (tienen limitaciones en su inversión).

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➔ Real Decreto 1149/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos del Instituto de Crédito Oficial, aprobados por el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos.

Se modifican determinados preceptos de los Estatutos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) con el objetivo de introducir mejoras deGobierno corporativo en su funcionamiento. Esta norma desarrolla lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público deoctubre pasado en la que se dio entrada por primera vez a cuatro consejeros independientes en la agencia financiera del Estado.Ahora se explicitan en norma reglamentaria los criterios objetivos de selección como son el prestigio y la capacitación, lasincompatibilidades y el mandato por tres años prorrogable a otros tres por una sola vez. Los consejeros independientes tendrándoble voto cuando se trate de asuntos propios del negocio del financiero y serán, por tanto, mayoría en el consejo.

La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, de octubre de 2015 modificó el Real Decreto Ley que regula el ICO y establecióque el Consejo General estaría formado por el presidente y diez vocales (hasta entonces, nueve). De ellos, cuatro vocales han de serindependientes (no personal al servicio del Sector Público) y con mandato de tres años prorrogable una vez. Se estableció, además,que el nombramiento y cese de todos los vocales corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía yCompetitividad. Estos vocales tendrán voto doble en aquellas decisiones relativas a operaciones financieras de activo y pasivopropias del negocio del ICO.

● Puntos de atención al emprendedor

➔ Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de laDirectiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor.

El objetivo es que solo exista una única red de oficinas de atención a los emprendedores, bajo una sola denominación y marca, conel fin de evitar costes por duplicidades, mejorar la información al ciudadano y a las empresas y ofrecer una tramitación electrónicacompleta en todos los estados por los que transita una empresa. Esta integración se hace tanto a nivel de oficinas físicas comovirtuales.

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● Innovación

➔ Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea yregula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.

El Registro de PYMES innovadoras, de carácter gratuito para las empresas y con un alto grado de automatismo en su actualización,no supondrá nuevas estructuras ni barreras administrativas y facilitará el acceso de las PYMES a la contratación pública.

● Empresas de trabajo temporal

➔ Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.

Se modifica el régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad de este tipo de empresas. Se recoge elnuevo plazo establecido para que la autoridad laboral competente resuelva la solicitud de autorización presentada, plazo que sereduce de tres a un mes.

Además se implanta la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en esta materia. Se establece, para lasautoridades administrativas y para las empresas, la utilización obligatoria de medios electrónicos tanto para los trámites delprocedimiento de autorización como, posteriormente, para el cumplimiento de las obligaciones de información.

● Sociedades laborales

➔ Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

Esta norma pretende reforzar la naturaleza de la sociedad laboral como entidad de la economía social, poniendo en valor susespecificidades.

Se pretende fomentar la participación de los trabajadores en este tipo de entidades, facilitando su acceso a la condición de socio;también aseguarar el control de la sociedad por parte de los trabajadores.

Se busca fortalecer la vertiente empresarial y consolidar el carácter estable y no coyuntural de este modelo empresarial.

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