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CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 5 DE FEBRERO DE 1917 (COMPILACIN CRONOLGICA DE SUS MODIFICACIONES Y PROCESOS LEGISLATIVOS)
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El contenido de este archivo se compil de las pginas electrnicas de la Cmara de Diputados
(http://www.diputados.gob.mx) y de la Cmara de Senadores (www.senado.gob.mx).
NDICE DEL PROCESO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE A LA REFORMA PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 06 DE ENERO DE 1992
REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 06 DE ENERO DE 1992 ....................... 2
I. EXPOSICIN DE MOTIVOS .............................................................................................................................. 2
II. DICTAMEN / ORIGEN .................................................................................................................................. 53
III. DISCUSIN / ORIGEN ................................................................................................................................. 87
IV. MINUTA ................................................................................................................................................... 615
V. DICTAMEN / REVISORA ............................................................................................................................. 616
VI. DISCUSIN / REVISORA ........................................................................................................................... 644
VII. DECLARATORIA ....................................................................................................................................... 761
CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 5 DE FEBRERO DE 1917 (COMPILACIN CRONOLGICA DE SUS MODIFICACIONES Y PROCESOS LEGISLATIVOS)
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REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN
EL 06 DE ENERO DE 1992
I. EXPOSICIN DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mxico, D.F., a 7 de Noviembre de 1991.
INICIATIVA DEL EJECUTIVO
REFORMA DEL ARTCULO 27
El Presidente: - Muchas gracias, seor secretario.
Queremos informarles a los compaeros, diputadas y diputados, que esta Presidencia
desea informar a la asamblea que se ha recibido una iniciativa de reformas al artculo 27
de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el titular del
Poder Ejecutivo Federal, en uso de las facultades que le confiere la fraccin I del artculo
71 constitucional.
Por su importancia, me permitir darle lectura. Viene dirigida a la Cmara de Diputados del
honorable Congreso de la Unin, un oficio firmado por el Secretario de Gobernacin,
Fernando Gutirrez Barrios, que dice lo siguiente:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.- Direccin
General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cmara de Diputados del honorable Congreso de la Unin.-
Presentes.
Por instrucciones del ciudadano Presidente de la Repblica y para los efectos
constitucionales, con el presente envo a ustedes iniciativa de decreto que reforma el
artculo 27 constitucional, documento que el propio Primer Magistrado de la nacin
propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideracin atenta y
distinguida.
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Sufragio Efectivo. No Reeleccin.
Mxico, D.F., a 7 de noviembre de 1991.- El Secretario Fernando Gutirrez Barrios."
"Escudo Nacional .- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.
Ciudadanos secretarios de la Cmara de Diputados del honorable Congreso de la Unin.-
Presentes.
El campo es el mbito de la nacin donde el cambio es ms apremiante y ms significativo
para el futuro del pas. De su vida hemos heredado tradiciones, sentido de pertenencia y
comunidad. De l surgieron las luchas agrarias que marcaron nuestra historia y
contribuyeron a definir
los objetivos nacionales. Con su legado hemos avanzado para alcanzar mayor justicia y
libertad. Hoy el campo exige una nueva respuesta para dar oportunidades de bienestar a
los modos de vida campesina y fortalecer a nuestra nacin.
Mxico tiene ms de 82 millones de habitantes. Cada ao se suman casi dos millones de
mexicanos ms a nuestra poblacin. En unos cuantos aos, tenemos que ampliar nuestras
capacidades para acoger a una poblacin adicional del tamao de la que tenia nuestro
pas en 1910. Para lograrlo tenemos que crecer, cambiar a ritmo acelerado. El cambio
deliberado es una necesidad. Tambin es experiencia de nuestra historia. Particularmente
en los ltimos tres aos, la hemos vivido con gran intensidad. De los cambios profundos
hemos salido fortalecidos en nuestra identidad, renovados en nuestra unidad, en nuestra
soberana y en su expresin poltica, nuestro nacionalismo.
Los mexicanos no queremos cambiar para que todo siga igual. Todos juntos y cada uno,
queremos que cambio se asocie con progreso. Aspiramos a un ingreso ms elevado y
mejor distribuido, a un piso social que garantice acceso a ms y mejores servicios y
satisfactores esenciales, a una nueva relacin poltica democrtica y madura, a un
basamento tico y moral acorde con nuestra compleja realidad. Quienes menos tienen
exigen con ms vigor la transformacin. El cambio adquiere, con ello, un sentido de justicia
como a su direccin principal. Es parte de nuestro nacionalismo.
La decisin de cambiar para responder a las necesidades y demandas del pas est
tomada; es nuestra. No sucede en el vaco ni en el aislamiento, est inserta en una
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transformacin mundial de inmensas proporciones. No podemos ni queremos quedarnos
fuera de ese gran proceso. Sumndonos a l en los trminos y condiciones que
escojamos, impediremos que se nos imponga. Le daremos al cambio en Mxico nuestro
perfil, nuestra medida, movilizando nuestro nacionalismo y ejerciendo nuestra soberana.
No queremos cambiar para borrar el pasado como sucede en otras partes, sino para
actualizarlo. Hemos decidido el cambio para preservar y fortalecer lo nuestro, lo cercano y
lo importante. La modernizacin nacionalista y popular es tambin la recuperacin de lo
profundo, de races y memorias, de lo entraable.
La modernizacin responde a una nueva realidad y exige respuestas adecuadas. No
podemos acudir a las respuestas del pasado, vlidas en su tiempo, pero rebasadas frente
a nuestra circunstancia. Nuestro nacionalismo no puede quedar atado a formas de
asociacin o de produccin determinada. Est vinculando con fines superiores: soberana,
justicia, democracia y libertad. A esas formas que el nacionalismo adopt en el pasado
debemos reconocimiento, respeto como expresiones de la misma corriente y aspiracin.
Fueron, en su momento, respuestas vivas y vigorosas. Hoy, muchas, ya no lo son.
Nuestras respuestas atienden a los retos actuales, con base en nuestra memoria histrica
y con la mirada en el futuro.
El campo hoy nos exige hoy una nueva actitud y una nueva mentalidad. Nos pide
profundizar en nuestra historia y en el espritu de justicia de la Constitucin para preservar
lo valioso que tenemos. Reclama una clara y precisa comprensin de la realidad y sus
perspectivas futuras para guiarnos en lo que debe de cambiar. Requiere una respuesta
nacionalista, renovadora de las rutinas, que efectivamente impulse la produccin, la
iniciativa y creatividad de los campesinos, el bienestar de sus familias y, sobre todo, proteja
nuestra identidad compartida. Por eso, es preciso examinar el marco jurdico y los
programas que ataen al sector rural para que sean parte central de la modernizacin del
pas y de la elevacin productiva del bienestar general.
Lo que hemos hecho en la historia y lo que hemos avanzado en estos tres aos nos
permite hoy dar pasos nuevos. Los campesinos demandan una mejor organizacin de su
esfuerzo en una perspectiva clara y duradera, que efectivamente los beneficie y que
contribuya a la fortaleza de la nacin. La sociedad justa del Siglo XXI a la que aspiramos
no puede construirse si perduran las tendencias actuales en el medio rural. Tenemos que
actuar decididamente.
1. El camino recorrido en la transformacin del campo
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Nuestro nacionalismo en el campo ha fraguado diversas respuestas para cada tiempo y
contexto, que sustentaron la capacidad para enfrentar nuevos retos. De las luchas agrarias
hemos aprendido y debemos ratificar, su inconfundible propsito de liberar al campesino y
a su familia de distintas formas de servidumbre; el respeto y el apego a formas de vida en
comunidad; su pasin por la legalidad como instrumento de transformacin y progreso.
Diversos momentos de nuestra historia agraria, que influyeron en nuestra realidad, sealan
el marco para una nueva transformacin.
a) La experiencia de nuestra historia: El sistema agrario se conforma, durante la etapa
colonial
de nuestra historia, por la asimilacin de la propiedad indgena al marco jurdico espaol.
Antes del contacto con los europeos, la gran diversidad de magnficas civilizaciones se
traduca en variedad de formas de control y acceso a la tierra, desde las demarcaciones
territoriales sin contenido de propiedad en el norte rido, hasta los complejos sistemas de
tenencia de las sociedades jerarquizadas y estratificadas de las civilizaciones agrcolas del
centro y sur. Entre estas ltimas, con diferentes modalidades y combinaciones, se
diferenciaban las tierras de las comunidades, las pblicas y las entregadas en usufructo a
los seores como prebendas derivadas del linaje o de la distincin en la guerra.
En la tradicin ibrica tambin exista diversidad en las formas de tenencia: las tierras de la
Corona, las de los monarcas, los nobles y la iglesia, la pequea propiedad y la comunal,
administrada por los consejos y los ayuntamientos de los pueblos. El ejido formaba parte
de esta ltima y se refera a las tierras de uso comn. Para la expansin trasatlntica del
imperio espaol todas las tierras que se ocuparon fueron consideradas regalas, propiedad
de la Corona y no de los monarcas. La Corona transmiti la propiedad de la tierra a los
individuos por distintos mecanismos: el ms frecuente fue la merced o gracia. Vinculada la
tierra a un sistema productivo extensivo, tanto para la ganadera como para la agricultura
con traccin animal, su superficie deba ser grande. La propiedad comunal se otorg a los
asentamientos, a los pueblos y villas fundadas por los colonizadores.
b) La conformacin de la gran propiedad. Las Leyes de Indias ordenaron que las tierras
entregadas a los espaoles no se extenderan a costa de las posedas por indgenas, pero
no establecieron un procedimiento para garantizarlo. Las quejas por abusos y despojos de
tierras y aguas fueron frecuentes. En la Nueva Espaa se opt por asimilar, desde 1567, a
la comunidad indgena con las tierras comunales de los poblados espaoles, estableciendo
un fundo legal de alrededor de 100 hectreas. Algunas comunidades recibieron
adicionalmente una merced, que se declaraba inalienable, a diferencia de las entregadas a
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los particulares espaoles. Se constituyeron as las repblicas de indios con una base
territorial propia y con autoridades indgenas, subordinadas a los alcaldes y corregidores
locales espaoles.
En principio dentro de las comunidades indgenas se reconocan cuatro reas diferentes: el
poblado, el ejido para uso comn, la tierra de propios y arbitrios para el pago de tributo y
gastos de la comunidad y, finalmente, la parcialidad comn repartimiento para las parcelas
que sustentaron a sus integrantes. Esta divisin pocas veces se convirti en realidad. La
extensin del fundo legal no permiti, o dej de hacerlo muy pronto, el cumplimiento de las
funciones territoriales y sociales asignadas a la comunidad. La superficie de las
comunidades indgenas fue desde su origen restringida. La dualidad entre el minifundio y el
latifundio se asent desde entonces en la historia agraria del pas.
La asimilacin de la propiedad indgena al sistema agrario colonial fue un proceso
prolongado e influido por el descenso de la poblacin. Muchos asentamientos indgenas
desaparecieron y otros quedaron casi abandonados. Se dict una poltica de la Corona
para promover en asentamientos mayores, otorgndoles fundos legales. A mediados del
Siglo XVII, la poblacin indgena resiente su mxima reduccin, superando apenas al
milln de pobladores. Dado el bajo nmero de europeos, mestizos y africanos radicados
por entonces en el territorio, ste se encontraba severamente despoblado. El reclamo de
los indgenas, a veces expresado en trminos agrarios, era de justicia para la
sobrevivencia.
Las encomiendas, concesiones para la colecta del atributo a cambio de la promocin de la
evangelizacin y el control de la poblacin indgena, propiciaron excesos y fueron
extinguidas en poca temprana. Pero no se logr frenar el establecimiento de mayorazgos,
que vinculaban las propiedades de un solo dueo e impedan su fragmentacin entre los
herederos. Tampoco se pudo evitar que la iglesia adquiriera una gran base territorial, a
travs de la hipoteca, la donacin y la herencia.
La merced onerosa o compra de tierra pblicas supuestamente baldas y la composicin
de ttulos para amparar superficies mayores a las originalmente otorgadas, tambin
onerosas, permitieron a la Corona obtener fondos y a los grandes propietarios ampliar sus
extensiones. En la segunda mitad del Siglo XVIII, algunos mayorazgos adquirieron ttulos
nobiliarios, otorgados por la Corona para solventar problemas econmicos. Se conform
un sector terrateniente y latifundista cerrado, que gener inequidad. En este marco naci la
hacienda, forma posteriormente dominante de propiedad.
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Al final del siglo XVIII, cuando el pas contaba con cerca de 5 millones de habitantes,
aparecieron las expresiones de descontento de los precursores de la independencia.
Tambin los indgenas reclamaron justicia contra el despojo y
la desigualdad, contra la pobreza y la subordinacin, que en casos extremos se
manifestaron como rebeliones. Entre los mestizos y las castas tambin se extendi la
insatisfaccin ya que sufran prohibiciones especficas para que pudieran adquirir tierras.
Al anhelo de libertad se sumaron, entre otras razones, la desigualdad en la estructura
agraria que desembocara en la lucha por la independencia. As los sealan los proclamas
y decretos de los insurgentes, en especial los de Hidalgo y Morelos, en que ordenan que
se entregue la tierra a los indios y se les exima de tributo y deudas. Lo ratifican las
reacciones de los virreyes en que disponen tardamente que se reparta la tierra entre los
naturales y que se otorgue el mismo beneficio a las castas. Durante la primera mitad del
Siglo XIX y en la prolongada guerra civil, la atencin a las demandas agrarias pas a
segundo trmino frente a la urgencia poltica por crear y consolidar un Estado soberano.
Mientras tanto, los problemas agrarios se agudizaban. En algunas entidades federativas la
comunidad indgena fue despojada de personalidad jurdica.
c)La reforma en la mitad del Siglo XIX. A partir de 1850 emergi el problema agrario y
adquiri estatuto de prioridad nacional. Su detonador fueron los bienes de "manos
muertas", la propiedad eclesistica. La Ley Lerdo de 1856 elevada a rango constitucional
en 1857, estableci la propiedad particular de los individuos como la modalidad general de
tenencia de la tierra y orden la venta o desamortizacin de los bienes de las
corporaciones civiles y religiosas. Las comunidades indgenas fueron incluidas en esa
clasificacin. Conforme a la ley los indgenas usufructuarios de una parcela la recibiran
como pequea propiedad. Slo quedaron exceptuados los ejidos indivisibles que pasaron a
ser propiedad de los municipios, muchas veces distantes fsica y socialmente de la
comunidad . Son escasas las constancias del cumplimiento final de estas disposiciones.
Diez aos de guerra civil e intervencin extranjera frenaron y distorsionaron la aplicacin
de la legislacin. Se desamortizaron los bienes del clero. La inflexibilidad de la estructura
agraria fue temporalmente superada y la propiedad circul ms ampliamente. Tambin se
acentu la distancia entre minifundio y latifundio. Las propiedades pasaron en un plazo
relativamente corto a manos de los hacendados. Ellos, utilizando la compra selectiva,
confinaron a las comunidades a su mnima expresin territorial. Requeran una fuerza de
trabajo estable para las necesidades de la hacienda. La expropiacin de los terrenos
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comunales se compens con la concesin de acceso a los antiguos poseedores a travs
de la aparcera, discrecional y onerosa. Se estableci un arreglo que permiti la
sobrevivencia de la mayora de los pueblos y el crecimiento de las haciendas. El arreglo no
era estable. Frente al malestar creciente en el campo mexicano destac la pasividad
legislativa. Entre 1880 y 1910 slo se expidieron dos ordenamientos: el decreto sobre
Colonizacin y Compaas Deslindadoras en 1883 y la Ley sobre Ocupacin y Enajenacin
de Terrenos Baldos en 1893, ambos sobre el mismo tema. El problema agrario se
consideraba legalmente resuelto. Pero el acaparamiento de la tierra y, con ella, de la
riqueza, frustraba las aspiraciones de libertad y justicia de los campesinos. Se estaba
gestando a gran movilizacin agraria de nuestra revolucin.
d) El sello agrario de la Revolucin. En las reas ms densamente pobladas y de
asentamientos ms antiguos del centro del pas, la relacin entre los pueblos y las
haciendas era de tensin constante y de abuso por parte de por parte de los hacendados.
Los campesinos podan ser privados del acceso a la tierra que cultivaban como aparceros
por una decisin unilateral de los hacendados. De manera reiterada acudieron a las
instancias judiciales y de negociacin con sus ttulos primordiales, muchas veces
localizados en el Archivo General de la Nacin, con su memoria histrica como sustento
del reclamo de justicia. En el contexto de la prolongada lucha se renov la representacin
campesina muchas veces. Los papeles pasaban de mano en mano, se conservaban en
secreto para protegerlos. As los recibi Emiliano Zapata, quien de la lucha ancestral deriv
sus planteamientos esenciales: reforma, libertad, justicia y ley. Con los dos ltimos se
rubric el Plan de Ayala; con todos ellos, la ley Agraria de los zapatistas expedida en
octubre de 1915.
El reclamo de justicia, de restitucin, la resistencia al acaparamiento y al abuso, la aguda
conciencia de desigualdad y la defensa de lo propio, conformaron la memoria y la
experiencia campesina. Cuando se cerraron las opciones y las instancias de gestin
pacfica, los pueblos campesinos se incorporaron a la Revolucin Mexicana para restaurar
la justicia y la razn Ese fue el origen y propsito del artculo 27 constitucional, sin
precedente en la historia mundial.
El artculo 27 estableci la propiedad originaria de la nacin y la facultad de la misma para
imponer modalidades a la propiedad y regular el aprovechamiento de los recursos
naturales para una distribucin equitativa de la riqueza pblica y para cuidar de su
conservacin. Orden la restitucin de las tierras a los pueblos, incorporando la ley del 6
de enero de 1915. A partir de este principio se inici el proceso de nuestra reforma agraria,
gesta de magnitud y alcance extraordinarios.
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La reforma agraria ha sido un proceso dinmico que ha transitado por diversas etapas,
acordes con su tiempo y circunstancia. En su inicio, en el marco de un pas devastado por
una guerra civil, la reforma agraria atendi a los desposedos con la entrega de la tierra.
Era una sociedad donde casi el setenta por ciento de la poblacin obtena su sustento de
la produccin agropecuaria. Para acelerar ese proceso se fueron realizando ajustes
sucesivos, leyes, reglamentos y decretos se agregaron al ritmo que requera la emergencia
hasta desembocar en la codificacin integral, derivada de la primera reforma al artculo 27
constitucional. En apenas veinte aos a partir de 1917, la mitad de la tierra considerada
arable pas a manos de los campesinos. Un milln setecientos mil de ellos recibieron
tierras para su aprovechamiento agrcola, principalmente en 1936 y 1937. La gran
propiedad latifundista fue desarticulada y sustituida.
En 1910, haba 622 mil propiedades, de las cuales el sesenta por ciento eran menores de
cinco hectreas; en el otro extremo 10 mil haciendas mayores de mil hectreas
acaparaban la mitad del territorio nacional y las ciento diez ms grandes, el quince por
ciento, contaban con 272 mil hectreas en promedio cada una. El esfuerzo redistributivo
total desde 1917 es de enormes proporciones. Se dot a 26 mil ejidos, ms de dos
millones 600 mil ejidatarios y se restituyo o dio reconocimiento a dos mil comunidades
pobladas con 400 mil comuneros. La mitad del territorio nacional est en sus manos. La
pequea propiedad tambin se transform en ese proceso y obtuvo garantas para su
permanencia. Hay ms de un milln de pequeos propietarios herederos de antiguas
posesiones pequeas o beneficiados con el reordenamiento de la gran propiedad. Forman
parte importante de la sociedad rural.
Los primeros repartos se hicieron en condiciones excepcionales y precarias. Entre 1917 y
1934 fueron dotados casi un milln de campesinos con una superficie media de 11.6
hectreas cada uno: de ellas slo 1.7 hectreas eran de cultivo. La dotacin representaba
la diferencia entre la indigencia y la sobrevivencia para los ncleos de poblacin. Se
procedi a la entrega de la tierra pese a la carencia de una reglamentacin precisa. En la
dcada de los aos veinte se legisl para brindar proteccin a los dotados. Se estableci la
parcela individual inalienable y transferible slo por herencia como la forma de
aprovechamiento econmico y se distingui de la porcin comn e indivisible que serva a
propsitos sociales y econmicos de la comunidad de los ejidatarios.
Ms tarde, cuando la demanda de los pueblos y localidades se satisfizo, los beneficiarios
del reparto recibieron tierras ms distantes, dando origen a los nuevos centros de
poblacin en los que se form el caso urbano dentro de la porcin comn del ejido. Se
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conformaron as tres reas bsicas dentro del ejido y con funciones diversas y derechos
especficos y diferenciados: el rea comn, la parcelada y el centro de poblacin; cuando
el reparto alcanz a las plantaciones comerciales y agroexportadoras, durante el gran
proceso de reparto entre 1936 y 1937, se establecieron los ejidos colectivos para no
fragmentar las unidades de produccin. El ejido reflej una diversidad de condiciones,
resultantes de un proceso que evolucion de la emergencia a la configuracin de una
verdadera comunidad de productores, como un instrumento de justicia y para el desarrollo.
El reparto de la tierra cultivable se acompao por otros procesos que forman parte de
nuestra reforma agraria. Tenan por objeto aumentar produccin y productividad en la
medida que las mejores tierras se iban repartiendo. Desde 1926 se han destinado recursos
pblicos para el financiamiento a la produccin rural y el riego. Desde 1939 se cuenta con
instrumentos e instituciones pblicas para regular la comercializacin y el abasto. Desde
1950 la provisin de insumos para la produccin rural ha sido apoyada desde el Estado.
Desde 1958 se consagr la reforma agraria integral para apoyar la transformacin de los
ejidos en unidades eficientes para producir en beneficio de sus integrantes. Se ha
realizado una accin permanente de enormes proporciones para brindar acceso a la
educacin, salud, servicios esenciales y comunicacin rural. Todas stas han sido
respuestas a demandas en condiciones especficas. Hasta mediados de los aos sesenta,
se sostuvo un crecimiento del sector agropecuario superior al demogrfico, que se tradujo
en suficiencia productiva y en un saldo positivo en la balanza comercial.
El reparto agrario ha sido sin duda uno de los procesos sociales ms vinculados con
nuestro nacionalismo. Su extraordinaria vitalidad transform de raz la estructura
propietaria del territorio nacional. Dio prosperidad a la patria y justicia a los campesinos: los
liber de la hacienda, restao las races de su orgullo y de su sostenimiento, restituy la
vida del pueblo, de la comunidad, del ejido y se consagr en la Constitucin y en las leyes
del pas. Sin embargo, pretender en las circunstancias actuales que el camino nacionalista
debe seguir siendo el mismo de ayer, el del reparto agrario, pone en riesgo los objetivos
mismos que persigui la reforma agraria la Revolucin Mexicana. Ese extraordinario
cambio es y seguir siendo motivo de orgullo en nuestra historia. Pero hoy, debemos
emprender nuevos caminos.
Necesitamos cambiar no porque haya fallado la reforma agraria, Vamos a hacerlo porque
tenemos hoy una diferente realidad demogrfica, econmica y de vida social en el campo,
que la misma reforma agraria contribuy a formar y que reclama nuevas respuestas para
lograr los mismos fines nacionalistas. Necesitamos un programa integral de apoyo al
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campo para capitalizarlo, abrir opciones productivas y construir medios efectivos que
protejan la vida en comunidad, como la quieren los campesinos de Mxico.
Leccin imborrable de esta gran historia es la tenacidad de las luchas agrarias por justicia
y la profunda fe en la capacidad transformadora de la ley. El camino del cambio, hoy, debe
reconocer las realidades y tambin actuar conforme a las mejores tradiciones de los
movimientos agrarios de Mxico. Debemos preservar lo valioso que hemos conquistado
por esas luchas del pasado y debemos construir las bases para la lucha actual y futura del
campesino por su libertad, dignidad y bienestar. La presente iniciativa est inscrita en la
gran corriente histrica de nuestra reforma agraria y recupera, frente a nuevas
circunstancias, sus planteamientos esenciales. Cumple con el mandato de los
constituyentes, recoge el sacrificio y la visin de quienes nos precedieron, responde a las
demandas de los campesinos de hoy y a las exigencias de una sociedad fortalecida, plural
y movilizada para la transformacin.
2. Las nuevas realidades demandan una reforma de fondo
Desde el inicio de la gesta revolucionaria de la que surgi la reforma agraria, las
caractersticas demogrficas y econmicas de nuestro pas han cambiado radicalmente. La
urbanizacin de la poblacin ha sido la contraparte del proceso de industrializacin,
experiencia compartida por otros pases en desarrollo. Pero en Mxico, la proporcin de
habitantes en el campo ha permanecido alta en relacin con su participacin en el
producto. Esto ha generado un serio problema de distribucin del ingreso entre los distintos
sectores de la economa. As, la fuerza de trabajo que labora en el campo, alrededor de la
cuarta parte de la del pas, genera menos del diez por ciento del producto nacional. El
resultado es que los ingresos del sector rural son en promedio casi tres veces menores a
los del resto de la economa.
La mayora de los productores rurales, sean ejidatarios o pequeos propietarios, son
minifundistas con menos de cinco hectreas de tierra laborable de temporal. A esa
limitacin territorial se agregan las restricciones que disminuyen el margen de autonoma y
su capacidad de organizacin y asociacin estable. En el minifundio se presentan
estancamiento y deterioro tcnico que se traducen en produccin insuficiente, baja
productividad, relaciones de intercambio desfavorables y niveles de vida inaceptables. Por
ello, la mayora de los productores y trabajadores rurales vive en condicin de pobreza y
entre ellos se concentra, desproporcionadamente, su expresin extrema, hasta alcanzar
niveles inadmisibles que comprometen el desarrollo nacional. La persistencia de carencias
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ancestrales en el campo mexicano, combinadas con el rezago frente a las
transformaciones recientes, nos enfrentan a un reto que no admite dilacin.
La inversin de capital en las actividades agropecuarias tiene hoy pocos alicientes debido
en parte a la falta de certeza para todas las formas de tenencia que se deriva de un
sistema obligatorio para el Estado de reparto abierto y permanente; tambin por las
dificultades de los campesinos, mayoritariamente minifundistas, para cumplir con las
condiciones que generalmente requiere la inversin. Como consecuencia de la baja
inversin, el estancamiento en los rendimientos afecta la rentabilidad de muchos cultivos,
que se mantienen en condiciones precarias con subsidios o apoyos que no siempre
cumplen un claro propsito social.
La inversin pblica que en el ltimo medio siglo se ha dirigido al sector agropecuario no
puede tener la magnitud necesaria para financiar, por s sola, la modernizacin productiva
del campo. Otras fuentes de inversin deben sumarse. Adems, no es solamente un
problema de magnitud, tambin lo es de eficacia. La inversin del sector pblico debe
complementarse con la de los productores que conocen directamente el potencial de su
tierra y distinguen la mejor tecnologa para sus explotaciones. En este proceso, la
disponibilidad de financiamiento y las posibilidades de asociacin son fundamentales, al
igual que procesos de comercializacin y transformacin competitivos y eficientes.
La realidad nos muestra que cada vez es ms frecuente encontrar en el campo prcticas
de usufructo parcelario y de renta, de asociaciones y mediara, inclusive de venta de tierras
ejidales que se llevan a cabo al margen de la ley. Esta situacin est sealando una
respuesta de la vida rural al Minifundismo, a las condiciones de pobreza y a las dificultades
para acceder a financiamiento, tecnologa y escalas de produccin rentable. Es claro que
estas prcticas cotidianas y extendidas necesitan canalizarse constructivamente por la va
del derecho. Debemos hacerlo tambin porque, al no estar jurdicamente amparadas,
disminuye el valor del ingreso que obtienen los campesinos por dichas operaciones y
pierden en esos casos la defensa legal de sus intereses. Sin duda esa situacin resta
certidumbre para la inversin en plazos amplios y por eso inducen a buscar una
explotacin de los recursos naturales que rinda en el tiempo ms breve, abriendo la
posibilidad de causar, en ese afn, daos ecolgicos.
Nuevos enfoques y desarrollos tcnicos para el aprovechamiento de los recursos naturales
del territorio no se han reflejado en ajustes al sistema agrario. Persisten formas que
propician depredacin, desperdicio y pobreza entre quienes las practican. Los ricos y
variados recursos de nuestro territorio: los bosques y selvas tropicales, los litorales con
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potencial acucola, las zonas de recoleccin de plantas silvestres, los que tienen potencial
turstico, los yacimientos de minerales no sujetos a concesin, entre otros muchos,
requieren de un nuevo planteamiento para ser fuentes productivas y de bienestar para sus
poseedores.
Desde hace un cuarto de siglo el crecimiento promedio de la produccin agropecuaria ha
sido inferior al de la poblacin. El dbil avance de la productividad afecta no slo al ingreso
de los productores rurales, sino tambin a los consumidores y a las finanzas pblicas. Ha
provocado que una parte importante y creciente de los alimentos esenciales que consume
el pueblo mexicano tuviera que adquirirse fuera de nuestras fronteras. Por eso, reactivar el
crecimiento sosteniendo a travs de la inversin es el desafo central del campo mexicano
y es condicin ineludible para superar pobreza y marginacin.
El sector agropecuario fue uno de los ms afectados por la inestabilidad econmica, la
incertidumbre cambiara y la inflacin. El notable avance tecnolgico, particularmente en la
agricultura, no ha permeado sustancialmente nuestro campo. De igual manera, el
procesamiento y comercializacin de productos agropecuarios ha adquirido gran
complejidad tecnolgica y mercantil: su dbil incorporacin reduce competividad. La
estabilizacin lograda en los ltimos tres aos sienta con firmeza las bases para que los
cambios estructurales que se proponen en esta iniciativa permitan el arranque de un nuevo
proceso de crecimiento en el agro.
En el medio rural se ha manifestado una exigencia para emprender una reforma a fondo
del marco jurdico para conducir el esfuerzo de los mexicanos en el campo, hacer que
impere ms justicia y se pueda responder a las nuevas realidades econmicas y sociales.
Debemos reconocer realidades e introducir los cambios necesarios para darle viabilidad a
nuestras potencialidades, para acceder a nuestros propios trminos al proceso de
transformacin que el mundo vive. La visin y el talento de los constituyentes nos ha
dotado de una direccin precisa para propiciar cambio y crecimiento, procurar justicia y
combatir pobreza. La inmovilidad nos llevara a un estado de inviabilidad e injusticia social.
Debemos actualizar nuestra reforma agraria para incrementar la libertad y la autonoma de
todos los campesinos en la realizacin de sus aspiraciones de justicia.
3. La propuesta de la reforma al artculo 27 constitucional
La direccin y el sentido de los cambios necesarios estn claramente definidos por nuestra
historia y por el espritu que le imprimieron los constituyentes al artculo 27 de nuestro
ordenamiento supremo. Esta norma establece la propiedad originaria de la nacin y
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somete las formas de propiedad y uso al inters pblico. Por eso, realizar los ajustes que
demande la circunstancia nacional es cumplir con el espritu del constituyente. Esta norma
constitucional condensa nuestro sistema agrario, sin precedente en su concepcin y
alcance. No solo representa un ideal vigente, sino que ha tenido un efecto formidable en la
configuracin social de nuestro pas. La propiedad originaria de la nacin sobre las tierras y
aguas es norma esencial de los mexicanos.
En el artculo 27, el constituyente de Quertaro estableci decisiones polticas
fundamentales, principios fundadores de la institucin de la propiedad en Mxico.
Ratificamos y respetamos estas decisiones histricas para nuestra nacin. Por ello, se
mantiene en el texto del artculo 27: La propiedad originaria de la nacin sobre las tierras y
aguas, primer prrafo, el dominio directo, inalienable e imprescriptible, sobre los recursos
naturales que el mismo artculo establece. En particular, se ratifica y mantiene la decisin
que da a la nacin la explotacin directa del petrleo, los carburos de hidrgeno y los
materiales radioactivos, adems de la generacin de la energa elctrica para el servicio
pblico y nuclear, prrafos tercero a sptimo. Tampoco se modifica la potestad de ejercer
derechos en la zona econmica del mar territorial, prrafo octavo y a la facultad de
expropiar, determinar la utilidad pblica y fijar la indemnizacin correspondiente, prrafo
segundo y fraccin VI, parcialmente. Permanecen las obligaciones del Estado de impartir
justicia expedida y de promover el desarrollo rural integral, fraccin XIX y XX.
3.1. Objetivos de la reforma: Justicia y libertad
Ampliar justicia y libertad son los objetivos de esta iniciativa, como lo han sido los de las
luchas agrarias que nos precedieron. Busca promover cambios que alientan una mayor
participacin de los productores del campo en la vida nacional, que se beneficien con
equidad de su trabajo, que aprovechen su creatividad y que todo ello se refleje en una vida
comunitaria fortalecida y una nacin ms prspera. Para lograrlo, los cambios deben
proporcionar mayor certidumbre en la tenencia y en la produccin para ejidatarios,
comuneros y pequeos propietarios. Parte esencial del propsito de justicia es revertir el
creciente minifundio en el campo; ste proviene en gran parte de la obligacin de seguir
repartiendo tierras y de la falta de formas asociativas estables. Los cambios deben, por
ello, ofrecer los mecanismos y las formas de asociacin que estimulen una mayor inversin
y capitalizacin de los predios rurales, que eleven produccin y productividad y abran un
horizonte ms amplio de bienestar campesino. Tambin deben fortalecer la vida
comunitaria de los asentamientos humanos y precisar los derechos de ejidatarios y
comuneros, de manera que se respeten las decisiones que tomen para el aprovechamiento
de sus recursos naturales.
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3.2. Lineamientos y modificaciones
a) Dar certidumbre jurdica en el campo
El fin del reparto agrario. La obligacin constitucional de dotar a los pueblos se extendi
para atender a los grupos de individuos que carecan de tierra. Esta accin era necesaria y
posible en un pas poco poblado y con vastas extensiones por colonizar. Ya no lo es ms.
La poblacin rural crece, mientras que la tierra no vara de extensin. Ya no hay tierras
para satisfacer esa demanda incrementada por la dinmica demogrfica. Los dictmenes
negativos del cuerpo consultivo agrario, derivados de que no se localizaron tierras
afectables para atender solicitudes, ya son tan numerosos como todas las dotaciones
realizadas desde 1917. En resoluciones recientes se especfica que la tierra entregada no
es apta para su aprovechamiento agropecuario. Nos enfrentamos a la imposibilidad para
dotar a los solicitantes de tierra. Tramitar solicitudes que no pueden atenderse introduce
incertidumbre, crea falsas expectativas y frustracin, inhibe la inversin en la actividad
agropecuaria, desalentando, con ello, mayor productividad y mejores ingresos para el
campesino. Debemos reconocer que culmin el reparto de la tierra que estableci el
artculo 27 constitucional en 1917 y sus sucesivas reformas.
Al no haber nuevas tierras, la pulverizacin de las unidades existentes se estimula al
interior del ejido y en la pequea propiedad. Tenemos que revertir el creciente
minifundismo y fraccionamiento en la tenencia de la tierra que, en muchos casos ya ha
rebasado las posibilidades de sustentar plenamente a sus poseedores. La realidad
muestra que hay que establecer legalmente que el reparto ya fue realizado dentro de los
limites posibles. La sociedad rural exige reconocerla con vigor y urgencia. La nacin lo
requiere para su desarrollo y modernizacin. Por eso, propongo derogar las fracciones X,
XI, XII, XIII, XIV y XVI en su totalidad y la fraccin XV y el prrafo tercero, parcialmente. En
estas disposiciones, hoy vigentes, se establece una reglamentacin detallada de los
mecanismos e instituciones encargadas de la aplicacin del reparto. Con su derogacin,
ste tambin termina.
Se propone que en la fraccin XVII se mantenga, exclusivamente el caso del
fraccionamiento de predios que excedan a la pequea propiedad. Establece los
procedimientos para llevarlo a cabo e instruye al propietario, en ese caso, a enajenar el
excedente en un plazo de dos aos; de no cumplirse, proceder la venta mediante pblica
almoneda. De esta manera quedar restablecido el rgimen ordinario que resguarda los
principios bsicos y originales en materia agraria, prescindiendo de la regulacin
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extraordinaria y transitoria que fue necesario prescribir para lograr el reparto masivo de
tierras.
Ahora tenemos que consolidar e impulsar la obra resultante del reparto agrario, ofrecer al
campesino los incentivos que le permitan aprovechar el potencial de su tierra, abrir
alternativas productivas que le eleven su nivel de vida y el de su familia. Es necesario
propiciar un ambiente de certidumbre en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y en la
pequea propiedad, que fomente capitalizacin, transferencia y generacin de tecnologa,
para as contar con nuevas formas de creacin de riqueza en provecho del hombre del
campo.
La reforma agraria ingresa a una nueva etapa. Para ello es esencial la superacin del
rezago agrario. Los legtimos derechos de todas las formas de tenencia de la tierra deben
quedar plenamente establecidos y documentados, por encima de toda duda, para quedar
como definitivos. Eso exige de un esfuerzo de gran magnitud. Mediante el uso preferente
de la va conciliatoria y con acciones de procuracin y gestora para los pueblos y
campesinos, es posible resolverlo. La claridad de los ttulos agrarios es un instrumento de
imparticin de justicia cuya procuracin presidi desde su origen el espritu del artculo 27
constitucional.
La justicia agraria. Para garantizar la imparticin de justicia y definitividad en materia
agraria se propone establecer, en el texto constitucional en la fraccin VII, tribunales
federales agrarios, de plena jurisdiccin. Ellos estarn dotados con autonoma para
resolver, con apego a la ley y de manera expedita, entre otros, los asuntos relativos a la
tenencia en ejidos y comunidades, las controversias entre ellos y las referentes a sus
lmites. Con ello, se sustituye el procedimiento mixto administrativo jurisdiccional derivado
de la necesidad de una inmediata ejecucin.
b) Capitalizar el campo
Para reactivar la produccin y establecer de manera sostenida su crecimiento son
necesarios los cambios que atraigan y faciliten la inversin en las proporciones que el
campo ahora demanda. Para lograrlo, se requiere seguridad pero tambin nuevas formas
de asociacin donde imperen equidad y certidumbre, se estimule la creatividad de los
actores sociales y se compartan riesgos. Se mantienen los lmites de la pequea
propiedad, pero se superan las restricciones productivas del minifundio para lograr,
mediante la asociacin, las escalas de produccin adecuadas. Por ello, conviene eliminar
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los impedimentos a las sociedades mercantiles para dar capacidad a los productores de
vincularse efectivamente en las condiciones del mercado.
La pequea propiedad. La pequea propiedad es constitucional a la reforma agraria y la
Constitucin la protege. La decisin se preserva y ratifica, aunque se actualiza con el fin de
dar paso a las asociaciones que permitan su capitalizacin y el aprovechamiento de
mayores escalas de produccin. Por eso, esta iniciativa mantiene los lmites de extensin a
la pequea propiedad. Con ello se conservan los aprovechamientos familiares y las
unidades productivas del ranchero individual.
Con el fin del reparto agrario, los certificado de inafectabilidad, necesarios en su momento
para acreditar la existencia de la pequea propiedad, ya no lo sern. La proteccin
constitucional plena ya no estar condicionada a la obtencin de dichas certificados. As
reintegramos un sistema de amplia proteccin en favor de la seguridad jurdica de todos.
Para revertir el deterioro de nuestros bosques y estimular su aprovechamiento racional, se
propone definir el concepto de pequea propiedad forestal, asimilndola al lmite de 800
hectreas, que prev la actual fraccin XV. La intencin es clara: los aprovechamientos
forestales ligados a plantaciones industriales o regeneraciones modernas requieren de
extensiones suficientes para alcanzar rentabilidad.
Nuestro pas cuenta con proporciones muy bajas de tierra agrcolamente aprovechables
con respecto del total del territorio. Por ello, el texto vigente protege las mejoras en la
calidad que introduzca el propietario, aunque por virtud de estas mejoras los predios
rebasen la extensin de la pequea propiedad. La iniciativa conserva este estmulo y lo
refuerza al permitir que las tierras sean aprovechadas permitiendo la flexibilidad necesaria
para cambiar el uso agropecuario. Esto abrir al cultivo, extensiones que hoy son yermos o
predios de infma calidad, en beneficio de nuestra agricultura nacional. Para ello se
modifica el texto del ltimo prrafo de la fraccin XV.
Nuevas formas de asociacin. La produccin agropecuaria, en todo el mundo, es cada da
ms compleja y requiere de escalas adecuadas y formas de organizacin ms grandes y
especializadas. No podemos quedarnos atrs de esos procesos globales de los que
formamos parte.
Requerimos ajustes a nuestra agricultura para estimular su capitalizacin y, as, superar el
estancamiento. La desigualdad entre los productores rurales y otros sectores nos coloca
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en desventaja y nos hace vulnerables, mina la convivencia social y atenta contra el
desarrollo de nuestra economa.
Tenemos un gran espacio para avanzar con incrementos considerables en la produccin
productividad y el valor agregado. Necesitamos ms inversin, pblica y privada, mayor
flujo tecnolgico para el campo y que stos se sumen al esfuerzo de los campesinos.
Tanto en la pequea propiedad como en la ejidal se necesitan opciones para alcanzar las
escalas tcnicas y econmicas de la moderna unidad agropecuaria y forestal, respetando
los lmites que la Constitucin establece a la propiedad individual. Ello es posible
facilitando formas de asociacin que agrupen tierra para la produccin. La mayora de los
propietarios privados son minifundistas que forman parte de las comunidades rurales, con
frecuencia en condiciones tan severas y restringidas como la de los ejidatarios. Por eso, la
reforma debe estimular la compactacin y las asociaciones en cada uno de los tipos de
propiedad y entre ellos, para asegurar su capitalizacin y su viabilidad.
Conviene, por eso, permitir la participacin de las sociedades por acciones en la propiedad
y produccin rural, regulando al mismo tiempo la extensin mxima, el nmero de socios y
que su tenencia accionaria se ajuste a los lmites impuestos a la pequea propiedad. En el
caso de pequeas propiedades stas podrn formar parte del patrimonio de la sociedad y
en el caso de ejidos, stos podrn adoptar formas societarias, incluso mercantiles, para
atraer socios aportantes de recursos. Con ello, se propiciar el flujo de capital hacia las
actividades agropecuarias, as como la introduccin de tcnicas de produccin,
administracin y comercializacin modernas en una relacin respetuosa y equitativa.
Desde hace casi una dcada el anonimato en la propiedad accionaria dej de existir y, con
ello, se evita el riesgo de la formacin de latifundios encubiertos. El tiempo del latifundio es
el pasado. No ms propiedad individual de enormes extensiones e improductivas. No lo
permitiremos en la ley, ni lo tolera la prctica social. Los lmites a la pequea propiedad
son garantas socialmente acordadas para la equidad. Se reafirma esa decisin histrica.
Se abren, as, las posibilidades para el uso racional de la tierra, sin afectar el consenso en
contra de la acumulacin injusta.
Para lograr los cambios que promueven la capitalizacin del campo, esta iniciativa propone
la reforma de la fracciones IV y VI del artculo 27 constitucional, eliminando las
prohibiciones a las sociedades mercantiles y estableciendo los criterios generales que
deben satisfacer. Para la operacin de empresas por acciones en el campo, la ley
determinar los lmites y los requisitos y condiciones para formar una sociedad mercantil
por acciones, propietaria de terrenos rsticos.
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Se desea promover nuevos vnculos entre actores productivos, pero tambin proteger al
campesino en su asociacin con socios mercantiles y garantizar que las sociedades no se
orienten hacia la concentracin de tierra ociosa o con fines especulativos.
Tambin se suprime en la fraccin
VI la prohibicin genrica a las corporaciones civiles de poseer, tener en propiedad o
administren bienes races.
Confiamos en crear las condiciones para que la capacidad organizativa de los productores
conjunten recursos y esfuerzos en trminos equitativos y transparentes,
independientemente de la modalidad en la tenencia de tierra. Por ello es indispensable dar
claridad en la ley a las modalidades de asociacin y otras formas contractuales para la
produccin. Con estas modificaciones reconocemos la realidad y la orientamos al brindar
certeza y proteccin legal a prcticas organizativas que ya se vienen llevando a cabo en el
campo mexicano. Promovemos, por la va de la asociacin, la compactacin productiva de
la tierra para incrementar rentabilidad y mejorar el acceso al valor agregado. Todo a partir
de la libertad y voluntad de los productores rurales.
c) Proteger y fortalecer la vida ejidal y comunal
La reforma se propone reafirmar las formas de tenencia de la tierra derivadas de la gesta
agraria de los mexicanos y adecuarlas a las nuevas realidades del pas. Cada una de ellas
tiene origen y propsito en los intereses y la interaccin entre grupos histricamente
conformados. El respeto y proteccin a su configuracin como asentamiento humano es
condicin para la preservacin del tejido social. Su base productiva debe ser fuente de
bienestar para el campesino y de prosperidad para la nacin. Por ello se elevan a nivel
constitucional el reconocimiento y la proteccin al ejido y la comunidad. Confirmamos sin
ambigedad al ejido y la comunidad como formas de propiedad al amparo de nuestra ley
suprema. Son tierras de los ejidatarios y comuneros, a ellos corresponden las decisiones
sobre su manejo. El Siglo XX ratific al ejido y la comunidad como formas de vida
comunitarias creadas a lo largo de la historia. Demos paso a la reforma agraria de los
propios campesinos.
La reforma a la fraccin VII, que promueve esta iniciativa, reconoce la distincin entre la
base territorial del asentamiento humano, sustento de una cultura de vida comunitaria y la
tierra para las actividades productivas del ncleo ejidal y comunal en el mbito parcelario.
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Reconoce, tambin, la plena capacidad de los ejidatarios de decidir las formas que deben
adoptar y los vnculos que deseen establecer entre ellos para aprovechar su territorio.
Tambin fija el reconocimiento de la ley a los derechos de los ejidatarios sobre sus
parcelas. Estos cambios atienden a la libertad y dignidad que exigen los campesinos y
responden al compromiso del Estado de apoyar y sumarse al esfuerzo que ellos realizan
para vivir mejor.
La propiedad ejidal y comunal ser protegida por la Constitucin. Se propone la proteccin
a la integridad territorial de los pueblos indgenas.
Igualmente, se protegen y reconocen las reas comunes de los ejidos y el sustento
territorial de los asentamientos humanos. En todo caso, el solar en el casco urbano seguir
siendo de la exclusiva propiedad de sus moradores. Las superficies parceladas de los
ejidos podrn enajenarse entre los miembros de un mismo ejido de la manera que lo
disponga la ley, propiciando la compactacin parcelaria y sin permitir acumulacin o la
fragmentacin excesivas.
Los poseedores de parcelas podrn constituirse en asociaciones, otorgar su uso a
terceros, o mantener las mismas condiciones presentes. La mayora calificada del ncleo
de poblacin que fije la ley podr otorgar al ejidatario el dominio de su parcela, previa
regularizacin y definicin de su posesin individual. Hay que expresarlo con claridad. Los
ejidatarios que quieran permanecer como tales recibirn el apoyo para su desarrollo. No
habrn ventas forzadas por la deuda o por la restriccin. La ley prohibir contratos que de
manera manifiesta abusen de la condicin de pobreza o de ignorancia. Sostenemos el
ejercicio de la libertad, pero ste jams puede confundirse con la carencia de opciones.
Nadie quedar obligado a optar por alguna de las nuevas alternativas; dejaran de serlo.
Se crearn la condiciones para evitar que la oportunidad se confunda con la adversidad.
El Estado mexicano no renuncia a la proteccin de los intereses de los ejidatarios y
comuneros.
La reforma propuesta preserva ese mandato pero distingue claramente entre las acciones
de proteccin y promocin que s asume, de aquellas que no debe realizar porque
suplantan la iniciativa campesina y anulan sus responsabilidades.
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Debemos reconocer la madurez que ha promovido la reforma agraria y la poltica
educativa, de salud y de bienestar en general, que ha realizado el Estado mexicano
durante muchas dcadas. La reforma reconoce la plena capacidad legal del ejidatario y
tambin sus responsabilidades.
A ellos les corresponde resolver la forma de aprovechamiento de sus predios dentro de los
rangos de libertad que ofrezca nuestra Carta Magna.
La capacidad y dignidad de los campesinos, su importancia y la de sus organizaciones, se
decisin requieren apoyo y no paternalismo; constituyen, por eso, puntos de partida para la
modernizacin de la produccin rural. El respeto a la libertad de los productores rurales, la
proteccin de sus comunidades y el reconocimiento pleno de su autonoma estn inscritos
en la propuesta, sin merma de la obligacin del Estado para ordenar y normar el conjunto
con equidad, as como para proteger a los campesinos.
Debemos combatir la pobreza; estamos luchando por superarla sumndonos a la iniciativa
de los campesinos que en sus propios trminos realizan ya en la vida cotidiana una
reforma campesina de gran profundidad. Debemos acercarnos ms a las preocupaciones y
a los intereses verdaderos de los productores rurales con respeto y solidaridad y no
pretender que an no llega el tiempo para que decidan sobre sus propios asuntos.
Demos pleno reconocimiento a nuestra historia y a la lucha de los campesinos, a la
diversidad en las formas de tenencia y de aprovechamiento de la tierra. Podremos superar
los retos como lo hicimos tantas veces en el pasado.
No se modifican las disposiciones del artculo 27 que determinan la capacidad para adquirir
el dominio de tierras y aguas, para mexicanos, extranjeros, iglesias e instituciones de
beneficencia y bancos, fracciones I a III y a la V.
Igualmente la jurisdiccin federal, fraccin VII, las referentes a las nulidades y actos
jurdicos histricos, fracciones VIII y XVIII y la nulidad por divisin, fraccin IX. La
seguridad jurdica, el acceso a la justicia agraria expedita y la asesora legal a los
campesinos, se mantienen como hasta ahora, fraccin XIX.
4. Carcter integral de la transformacin en el campo
El desarrollo, el crecimiento con justicia social, no puede lograrse slo por el cambio a la
ley, requiere de una propuesta y un programa ms amplio. La reforma al campo mexicano
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que proponemos a la nacin se enmarca en otras acciones, por medio de las cuales
aseguraremos que el trnsito hacia una vida campesina libre, ms productiva y justa se
consolide. Convoca, por eso, a toda la sociedad para sumar esfuerzos y voluntad para una
transformacin con justicia en el campo.
El flujo de capital hacia la produccin agropecuaria y la organizacin eficiente de la
produccin constituyen tambin objetivos centrales de la modernizacin en el campo. La
inversin pblica en infraestructura y en desarrollo cientfico y tecnolgico ser parte
medular de ella; se buscar reducir la incertidumbre propia de las actividades
agropecuarias a travs del desarrollo de mejores instrumentos financieros como el seguro
y los mercados de coberturas; se impulsar la creacin de sistemas de comercializacin
ms modernos y cadenas de transformacin ms eficientes, en beneficio del productor y
del consumidor.
El cambio estructural que ha vivido nuestra economa permitir al productor tener acceso a
insumos competitivos y de alta calidad, necesarios para la agricultura moderna. El
desarrollo de nuestros mercados financieros, el mayor volumen de ahorro que general la
economa y la poltica de fomento de la banca de desarrollo, darn al productor mayor
acceso a recursos para nuevas opciones de proyectos productivos.
El bienestar rural es condicin esencial en este proceso. Estamos realizando, con la
decidida participacin de los habitantes del medio rural, un extraordinario esfuerzo para
establecer en el campo un mnimo de bienestar social por abajo del cual ninguna familia
debe vivir. A travs del Programa Nacional de Solidaridad, hemos construido o rehabilitado
cerca de 20 mil espacios educativos en el medio rural; se construyeron y equiparon 880
unidades mdicas y centros de salud al campo; se introdujeron, ampliaron o rehabilitaron
900 sistemas de agua potable y 208 de alcantarillado; se electrificaron 2 mil 700
comunidades rurales; se instalaron mil tiendas rurales, la red camionera y de servicio al
medio rural creci en 4 mil 500 kilmetros.
Dentro del mismo programa y con la amplia participacin de los campesinos, apoyamos la
produccin de bsicos en 28 entidades. Con el Fondo de Solidaridad para la Produccin,
ms de 600 mil productores que no tenan acceso al crdito, encontraron financiamiento
con la sola contraparte de su palabra, para producir en cerca de 2 millones de hectreas;
200 mil cafetaleros con menos de cinco hectreas recibieron apoyo para la produccin y
comercializacin; 87 organizaciones forestales y ms de mil organizaciones de productores
indgenas, conforme a sus propias iniciativas, recibieron recursos para el desarrollo de
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proyectos productivos. Todas esas inversiones son recuperables gracias al trabajo que
realizan los propios productores.
Adems, se est impulsando la construccin de obras de riego y su rehabilitacin, de
infraestructura pecuaria, proyectos agroindustriales y de fomento minero en el medio rural.
Se conformaron cinco programas de desarrollo regional que integran los esfuerzos para
establecer un crecimiento armnico y sostenido. Los resultados son tangibles. La generosa
entrega y capacidad de las organizaciones de los campesinos los hacen posibles. El
propsito es fortalecer estas acciones para tejer una autntica red de proteccin social a
los campesinos de menos ingresos y productividad.
Esta reforma integral extender sus beneficios a quienes de buena fe han solicitado tierras
pero que, la inexistencia de ellas, no permite responder; ser a travs de ofrecer
oportunidades de empleo productivo como solidaridad trabajar con ellos y para ellos.
Este esfuerzo conforma una reforma agraria para nuestros das: la construccin de un
nuevo modo de vida campesino, con ms bienestar, libertad y justicia; la nueva relacin
entre el Estado y sociedad que est contenida en nuestra propuesta.
Por ellos la reforma, para alcanzar su propsito y tener viabilidad y permanencia, se
construye como apoyo al empeo, a la decisin democrtica y a la libre iniciativa de los
propios hombres y mujeres del campo. Esto es principio y mtodo de solidaridad en el
medio rural.
La modificacin jurdica es principio y requisito esencial de la reforma, fuente de legalidad
para todos los dems procesos que acompaan a esta propuesta. Debemos partir de la
reforma al artculo 27, porque es esta la norma bsica que establece la direccin y los
principios generales, para que se traduzca en adecuaciones a la legislacin de la materia,
en especial a su ley reglamentaria.
Reconociendo lo que hoy es la realidad del campo mexicano y con respecto a los valores
que han nutrido nuestras luchas agrarias, esta iniciativa propuesta al Constituyente
Permanente, persigue conducir el cambio del agro mexicano para que en l exista ms
justicia y se genera ms prosperidad. Sus instrumentos promuevan la certidumbre, la
reactivacin del sector rural y el fortalecimiento de ejidos y comunidades.
Es importante mencionar que en los artculos transitorios de esta iniciativa, se determina la
ley aplicable al momento que entrase en vigor esta reforma.
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Estas disposiciones son compatibles con el pleno reconocimiento de las actuales
autoridades agrarias, representantes de ejidos y comunidades. Por lo que se refiere a los
asuntos en materia de ampliacin o dotacin de tierras, bosques y aguas y creacin de
nuevos centros de poblacin, en trmite a la fecha de entrada en vigor de la reforma
constitucional, se prev lo conducente para no interrumpir su desahogo.
Para estos propsitos, las disposiciones transitorias prescriben que las autoridades que
han venido desahogando dichos asuntos, continen hacindolo sujetndose a la
legislacin reglamentaria del reparto agrario.
Una vez creados los tribunales, en caso de aprobarse esta iniciativa, se les turnaran los
expedientes de los asuntos an pendientes de resolucin, para que los resuelvan en
definitiva. Buscamos proteger los legtimos intereses de los campesinos.
Es un deber de justicia.
La iniciativa propone las adecuaciones a la configuracin constitucional de nuestro sistema
de tenencia de la tierra, conforme a la nueva realidad que vivimos. Los ajustes del orden
legal no van a implicar la solucin automtica a nuestros problemas ms urgentes: ellos no
derivan nicamente de la tenencia de la tierra. Los problemas del campo mexicano son
muy complejos, su resolucin presenta enormes retos porque en el campo confluye la gran
diversidad de la nacin, en l vincula toda la sociedad, sus alcances definen buena parte
de nuestro futuro. No podemos ni debemos esperar soluciones inmediatas.
Tomarn tiempo; requerirn de toda nuestra unidad y dedicacin.
La reforma constitucional y, despus, reglamentaria, es un paso trascendente e
indispensable, pero es necesaria, adems, la participacin de los gobiernos de los estados,
de las autoridades municipales, de la sociedad en general y del gobierno federal en un
esfuerzo decidido de unidad que comienza por los productores mismos, sus aspiraciones,
su sentido prctico, su enorme voluntad.
De ah los recursos y los instrumentos para la produccin, las asociaciones duraderas, el
fortalecimiento de las organizaciones y su gestin, podrn reunirse con el mismo propsito.
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La intencin es, sencillamente, ms justicia: justicia social. Elevar el bienestar de los
productores y aumentar la produccin del campo deben ahora recibir expresin concreta.
Norma y accin se unen en la reforma integral que merece y necesita el campo mexicano.
Por lo antes expuesto y con fundamento en la fraccin I del artculo 71 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos
secretarios, me permito someter a la consideracin del honorable Congreso de la Unin,
para los efectos del artculos 135 de la propia Constitucin, la presente:
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTCULO 27 DE LA CONSTITUCIN
POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artculo nico. Se reforman el prrafo tercero y las fracciones IV, VI, primer prrafo; VII, XV
y XVII y se derogan las fracciones X a XIV y XVI, del artculo 27 de la Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artculo 27. ..
La nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las
modalidades que dicte el inters pblico, as como el de regular, en beneficio social, el
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiacin, con objeto de
hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica, cuidar de su conservacin, lograr el
desarrollo equilibrado del pas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacin
rural y urbana. En consecuencia, se dictarn las medidas necesarias para ordenar los
asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de
tierra, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras pblicas y de planear y regular la
fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin; para
preservar y restaurar el equilibrio ecolgico; para el fraccionamiento de los latifundios; para
disponer, en los trminos de la ley reglamentaria, la organizacin y explotacin colectiva de
los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequea propiedad rural; para el fomento
de la agricultura, de la ganadera, de la silvicultura de las dems actividades econmicas
en el medio rural y para evitar la destruccin de los elementos naturales y los daos que la
propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
..
I a III. ..
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IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrn ser propietarias de terrenos rsticos
pero nicamente en la extensin que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto. La
ley reglamentaria regular los lmites de la propiedad territorial que debern tener las
sociedades de esta clase que se dediquen a actividades agrcolas, ganaderas o forestales,
as como su estructura de capital y su nmero mnimo de socios; a efecto de que las tierras
propiedad de la sociedad se ajusten en relacin con cada socio a los lmites de la pequea
propiedad;
V. ..
VI. Los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la Repblica,
tendrn plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes races necesarios para los
servicios pblicos.
..
VII. La ley reconoce y protege la propiedad ejidal y comunal de la tierra, tanto para el
asentamiento humano como para las actividades productivas.
La ley proteger la integridad territorial de los pueblos indgenas. Considerando el respeto
y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, la ley proteger la
base territorial del asentamiento humano y regular el aprovechamiento de tierras,
bosques y aguas de uso comn y la provisin de acciones de fomento necesarias para
elevar el nivel de vida de sus pobladores.
Considerando el respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las
condiciones que ms les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, la
ley regular el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada
ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecer los procedimientos por los cuales
ejidatarios y comuneros podrn asociarse entre s o con terceros y otorgar el uso de sus
tierras; tratndose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre s; igualmente
fijar las condiciones conforme a las cuales ncleo ejidal podr otorgar al ejidatario el
dominio sobre su parcela.
La restitucin de tierras, bosques y aguas a los ncleos de poblacin se har en los
trminos de la ley reglamentaria.
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La de jurisdiccin federal todas las cuestiones que por lmites de terrenos ejidales y
comunales, cualquiera que sea el origen de stos, se hallen pendientes o se susciten entre
dos o ms ncleos de poblacin; as como la relacionadas con la tenencia de la tierra de
los ejidos y comunidades, en los trminos que la ley reglamentaria seale.
Para estos efectos y, en general, para la administracin de justicia agraria, la propiedad ley
instituir tribunales dotados de autonoma y plena jurisdiccin.
VIII y IX. ..
X. Se deroga.
XI. Se deroga.
XII. Se deroga.
XIII. Se deroga.
XIV. Se deroga.
XV. Se considerar pequea propiedad agrcola la que no exceda de 100 hectreas de
riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Para los efectos de la equivalencia se computar una hectrea de riego por dos de
temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o
agostadero en terrenos ridos.
Se considerar as mismo, como pequea propiedad, la superficie que no exceda de 150
hectreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodn, si reciben riego de avenida
fluvial o por bombeo; de 300, cuando se destinen al cultivo de pltano, caa de azcar,
caf, henequn, hule, cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao o rboles frutales.
Se considerar pequea propiedad ganadera la que no exceda de la superficie necesaria
para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en
los trminos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.
Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueos o
poseedores de una pequea propiedad se mejore la calidad de sus tierras, aunque se
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cambie el uso de las mismas, seguir siendo considerada como pequea propiedad, aun
cuando, en virtud de la mejora obtenida, se rebasen los mximos sealados por esta
fraccin, siempre que se renan los requisitos que fije a ley;
XVI. Se deroga
XVII. El Congreso de la Unin y las legislaturas de los estados, en sus respectivas
jurisdicciones, expedirn leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento
de las extensiones que excedan los lmites sealados en la fraccin
XV de este artculo, de acuerdo con las siguientes bases:
a) El excedente deber ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro de un plazo
de dos aos contado a partir de la notificacin correspondiente;
b) Si transcurrido el plazo del excedente no se ha enajenado, la venta deber hacerse
mediante pblica almoneda.
c) Las leyes locales organizarn el patrimonio de familia, determinando los bienes que
deben constituirlo, sobre la base de que ser inalienable y no estar sujeto a embargo ni a
gravamen ninguno;
XVIII a XX. ..
TRANSITORIOS
Artculo primero. El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en
el Diario Oficial de la Federacin.
Artculo segundo. A partir de la entrada en vigor de este decreto y en tanto no se modifique
la legislacin reglamentaria en materia agraria, continuarn aplicndose sus disposiciones,
incluidas las relativas a las autoridades e instancias competentes y a la organizacin
interna de los ejidos y comunidades, siempre que no se opongan a lo establecido en este
mismo decreto.
Artculo tercero. Los comisariados ejidales continuarn funcionando de conformidad con
las disposiciones legales vigentes.
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Artculo cuarto. La Secretara de la Reforma Agraria, el Cuerpo Consultivo Agrario, las
comisiones agrarias mixtas y las dems autoridades competentes, continuarn
desahogando los asuntos que se encuentren en trmite en materia de ampliacin o
dotacin de tierras, bosques y aguas y creacin de nuevos centros de poblacin, de
conformidad con las disposiciones legales que reglamenten dichas cuestiones y que estn
vigentes al momento de entrar en vigor el presente decreto.
Los expedientes de los asuntos arriba mencionados, sobre los cuales no se haya dictado
resolucin definitiva al momento de entrar en funciones los tribunales agrarios, se pondrn
en estado de resolucin y se turnarn a stos para que resuelvan en definitiva, de
conformidad con las disposiciones legales a que se refiere el prrafo anterior.
Los dems asuntos de naturaleza agraria que se encuentren en trmite o se presenten a
partir de la entrada en vigor de este decreto, y que conforme a la ley que se expida deban
pasar a ser de la competencia de los tribunales agrarios, se turnarn a stos una vez que
entren en funciones para que resuelvan en definitiva.
Reitero a ustedes ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida
consideracin.
Sufragio Efectivo. No Reeleccin.
Palacio Nacional, a 7 de noviembre de 1991.- El Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari."
El Presidente: - En los trminos del artculo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General, en su oportunidad turnamos a la Comisin de Gobernacin y Puntos
Constitucionales este proyecto del Poder Ejecutivo.
Vamos a tomar nota de los compaeros que desean hacer uso de la palabra, para hechos.
Tiene la palabra, la compaera Rosa Albina Garavito Elas.
La diputada Rosa Albina Garavito Elas: - Seoras diputadas y seores diputados:
El Partido de la Revolucin Democrtica no quiere dejar pasar por alto la importancia de
esta iniciativa de reformas al 27 constitucional.
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Es este el motivo por el cual hago uso de la tribuna en esta ocasin. Queremos recordar a
esta Cmara de Diputados el compromiso que tenemos como legisladores sobre la
demanda fundamental, sobre la demanda bsica que nuestra sociedad ha estado
planteando por lo menos desde tres aos atrs, pero que se ha venido a enfatizar despus
de las elecciones del 18 de agosto.
La tarea fundamental que tiene esta Cmara es dar respuesta a la exigencia de la reforma
democrtica; queremos alertar de los peligros de discutir y aprobar en su caso, iniciativas,
artculos constitucionales que son pilares de un proyecto de nacin. Cualquiera que fuesen
los cambios, tendra esta Cmara, como lo hemos venido reiterando en diversas ocasiones
en esta tribuna, que estar avaladas por los votos de representantes populares
fundamentados en votos verdaderos.
Por desgracia no es el caso, nuestro partido seguir insistiendo sobre esta responsabilidad
poltica y quiere hacer un llamado a la sensibilidad de esta Cmara sobre el problema que
tenemos entre manos. El problema fundamental, el prioritario, antes de redefinir qu nacin
queremos, es el problema de la reforma democrtica.
Una vez hecha esta advertencia, quiero adems alertar sobre los riesgos que tiene para el
futuro soberano, democrtico, para un desarrollo estable y justo, la iniciativa que hemos
escuchado hasta este momento.
Mi partido por supuesto har un estudio serio y profundo de la iniciativa, ste ser el
sentido de sus discusiones en las comisiones y en esta plenaria, pero desde ya, desde
esta tribuna estamos alertando sobre los siguientes peligros: La iniciativa a la que se ha
dado lectura, lo que est haciendo es legalizar en los hechos el rentismo que existe; la Ley
de Fomento Agropecuaria, aprobada en 1981 no fue suficiente para la voracidad del capital
privado y ha estado exigiendo desde entonces la reforma necesaria para que la asociacin
de productores, esto es, la asociacin del capital privado con el minifundio y las tierras
ejidales vaya ms all de la asociacin que puede darse en cada perodo de cultivo.
Cuando se alega la seguridad en la tenencia de la tierra en realidad lo que se est
exigiendo es que esta figura de asociacin de productores va ya ms all de cada perodo
de cultivo; se quiere hacer entonces como una cuestin totalmente permanente. La
iniciativa est legalizando eso. El proyecto es justamente legalizar, a nivel constitucional, la
figura de la asociacin de productores.
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Entonces la responsabilidad que el Estado tiene por ser efectivamente el rector del
desarrollo econmico, coherente con este proyecto neoliberal, se est dejando en manos
del capital privado, sea ste nacional o extranjero.
Queremos entonces alertar sobre el peligro de que la soberana alimentaria del pas, que
ningn pas slido y fuerte renuncia, se estara dejando en manos del inters privado.
Queremos alertar tambin de la convocatoria a una falsa libertad del campesino. De qu
libertad se puede hablar para el campesino, para el ejidatario y el minifundista, para que
adopte la forma que desee en esta organizacin de la produccin, cuando el campesino no
tiene ms que un pedazo de tierra, cuando el Estado ha hecho a un lado su obligacin de
fomentar al sector agropecuario.
Por lo tanto aqu termino mi intervencin. La intencin es alertar a esta Cmara sobre los
riesgos de aprobar, con el mayoriteo mecnico que ya vimos en el Colegio Electoral, una
reforma de la trascendencia que sta tiene.
Haremos la discusin necesaria, con la profundidad necesaria, traeremos aqu todos los
argumentos, pero no queremos dejar pasar por alto la importancia de esta definicin.
Gracias.
El Presidente