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Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 84 85 – Fax 945 01 87 06 OGASUN ETA FINANTZA SAILA DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS ÍNDICE DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ACUERDO MARCO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA DIVERSOS EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI (Expte. KM/2015/014). I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO MARCO. 1. Finalidad. 2. Objeto. 3. Ámbito subjetivo del acuerdo marco. 4. Régimen Jurídico. 5. Valor estimado del acuerdo marco y presupuesto orientativo máximo para contrataciones derivadas. 6. Plazo y prórroga. 7. Garantías. 8. Perfil del contratante, consultas y comunicación de actos. 8.1. Perfil del contratante. 8.2. Consultas y solicitudes de documentación complementaria. 8.3. Comunicación de actos. II. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 9. Órganos administrativos y registro. 10. Procedimiento de adjudicación y criterios de adjudicación. 11. Condiciones de participación. 12. Presentación y recuperación de documentación. 12.1. Idioma 12.2. Modalidades 12.2.1. Modalidad papel. 12.2.2. Modalidad electrónica. 12.3. Recuperación de documentos. 12.4. Confidencialidad. 13. Acreditación de capacidad y solvencia: sobre A. 13.1. Forma de presentación. 13.2. Documentación a presentar. 14. Documentación relativa a criterios de adjudicación valorables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas: Sobre B. III. APERTURA DE LOS SOBRES Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. 15. Motivos de rechazo de ofertas, solicitud de aclaraciones. 16. Preferencias de adjudicación. 17. Apertura y calificación de la documentación de capacidad y solvencia. 18. Apertura y evaluación de la parte de la oferta evaluable automáticamente mediante fórmulas. 18.1. Actuaciones previas a la apertura. 18.2. Apertura de sobres y lectura de ofertas. 18.3. Evaluación de ofertas. 19. Criterio de adjudicación del acuerdo marco.

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Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 84 85 – Fax 945 01 87 06

OGASUN ETA FINANTZA

SAILA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Y FINANZAS

ÍNDICE DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ACUERDO MARCO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA DIVERSOS EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI (Expte. KM/2015/014).

I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO MARCO. 1. Finalidad. 2. Objeto. 3. Ámbito subjetivo del acuerdo marco. 4. Régimen Jurídico. 5. Valor estimado del acuerdo marco y presupuesto orientativo máximo

para contrataciones derivadas. 6. Plazo y prórroga. 7. Garantías. 8. Perfil del contratante, consultas y comunicación de actos.

8.1. Perfil del contratante. 8.2. Consultas y solicitudes de documentación complementaria. 8.3. Comunicación de actos.

II. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL ACUERDO MARCO.

9. Órganos administrativos y registro. 10. Procedimiento de adjudicación y criterios de adjudicación. 11. Condiciones de participación. 12. Presentación y recuperación de documentación.

12.1. Idioma 12.2. Modalidades

12.2.1. Modalidad papel. 12.2.2. Modalidad electrónica.

12.3. Recuperación de documentos. 12.4. Confidencialidad.

13. Acreditación de capacidad y solvencia: sobre A. 13.1. Forma de presentación. 13.2. Documentación a presentar.

14. Documentación relativa a criterios de adjudicación valorables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas: Sobre B.

III. APERTURA DE LOS SOBRES Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. 15. Motivos de rechazo de ofertas, solicitud de aclaraciones. 16. Preferencias de adjudicación. 17. Apertura y calificación de la documentación de capacidad y solvencia. 18. Apertura y evaluación de la parte de la oferta evaluable

automáticamente mediante fórmulas. 18.1. Actuaciones previas a la apertura. 18.2. Apertura de sobres y lectura de ofertas. 18.3. Evaluación de ofertas.

19. Criterio de adjudicación del acuerdo marco.

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IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 20. Propuesta de adjudicación. 21. Presentación de documentación previa a la adjudicación. 22. Adjudicación del acuerdo marco y notificación de la adjudicación. 23. Formalización del acuerdo marco.

23.1. Documentos previos. 23.2. Lugar y representante del adjudicatario. 23.3. Publicidad.

V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL ACUERDO MARCO.

24. Condiciones del acuerdo marco. 24.1. Responsable del acuerdo marco y de los contratos derivados. 24.2. Designación de responsable por parte del adjudicatario

25. Modificación del objeto del acuerdo marco. 26. Resolución del acuerdo marco.

VI. INCIDENCIAS Y REVISIÓN DE ACTOS.

27. Incidencias. 27.1. Prerrogativas del órgano de contratación. 27.2. Procedimiento.

28. Régimen especial de revisión de actos.

VII. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO.

29. Régimen jurídico de los contratos derivados. 30. Tipo de contrato. 31. Procedimiento.

VIII. DISPOSICIONES RELATIVAS A EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN

DE LOS CONTRATOS DERIVADOS. 32. Ejecución de los contratos derivados. 33. Obligaciones en materia laboral, seguridad social y de seguridad y

salud en el trabajo. 34. Condiciones especiales de ejecución.

34.1. Lingüísticas. 34.2. Para la inserción socio laboral. 34.3. Para la igualdad de la mujer y el hombre. 34.4. Para la calidad del empleo y los derechos laborales básicos. 34.5. Para la seguridad y salud laboral.

35. Penalidades. 36. Pago del precio. 37. Modificación de los contratos derivados.

37.1. Condiciones. 37.2. Procedimiento. 37.3. Efectos.

38. Subcontratación.

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IX. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 39. Cumplimiento y recepción. 40. Liquidación. 41. Extinción y resolución del contrato.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA DIVERSOS EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI (EXPTE. KM/2015/014).

I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO MARCO

1. FINALIDAD

El presente procedimiento de licitación tiene por objeto determinar, mediante un acuerdo marco, las condiciones a las que habrán de sujetarse los contratos derivados a adjudicar por el Departamento de Hacienda y Finanzas para el suministro de energía eléctrica para diversos edificios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El acuerdo marco comprenderá la determinación de la empresa suministradora, el precio de adjudicación del acuerdo marco, las condiciones generales y particulares del acuerdo marco y de los contratos derivados, así como la fórmula para la actualización de los precios de adjudicación de estos últimos contratos.

2. OBJETO

El objeto del acuerdo marco y sus contratos derivados es el suministro de energía eléctrica para los edificios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se detallan en los Anexos del Pliego de Prescripciones Técnicas. No se contempla la división por lotes. Código de la clasificación estadística CPA-2008 (Reglamento (CE) nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008): 35.14.1. Código nomenclatura CPV (Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV)): 0931000-5.

3. ÁMBITO SUBJETIVO DEL ACUERDO MARCO

El ámbito de actuación del presente acuerdo marco, se extiende a los siguientes Departamentos, organismos autónomos y entes:

• Departamento de Salud. • Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. • Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. • Departamento de Seguridad. • Departamento de Medio Ambiente y Transportes. • Departamento de Hacienda y Finanzas. • Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. • Departamento de Administración Pública y Justicia. • Lehendakaritza. • Euskariko Orkestra. • Kontsumobide. • Euskal Herriko Unibertsitatea / Universidad del País Vasco.

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Este ámbito de actuación podrá extenderse a otros entes, conforme a lo señalado en el apartado 23 del presente Pliego.

4. RÉGIMEN JURÍDICO

4.1. Tanto el acuerdo marco como sus contratos derivados tienen carácter administrativo y se rigen por lo dispuesto en los documentos contractuales, que son los siguientes:

• Pliego de Prescripciones Técnicas. • Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Acuerdo Marco. • Pliego complementario para contratos derivados. • Documento contractual administrativo mediante el que se formaliza el

Acuerdo Marco. • Documento contractual administrativo mediante el que se formalizan los

contratos derivados.

4.2. Para lo no previsto en los documentos contractuales, el acuerdo marco y los contratos derivados se regirán por:

• El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). • El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP. • El Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP.

• El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

• La Orden de 16 de agosto de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

• Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.

• Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

4.3. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales.

• El desconocimiento de lo establecido en los mismos no exime al contratista

de la obligación de su cumplimiento y la presentación de oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de todas sus cláusulas, sin salvedad o reserva alguna.

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5. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO

El valor estimado del Acuerdo Marco que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.8. del TRLCSP, se ha calculado teniendo en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco, asciende a la cantidad de 61.390.214,88 €. El presupuesto orientativo máximo para la totalidad de las contrataciones derivadas asciende a la cantidad de veinticinco millones quinientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis euros con veinte céntimos (25.579.256,20 €), más cinco millones trescientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y tres euros con ochenta céntimos (5.371.643,80 €) correspondientes al IVA, sumando un importe total de treinta millones novecientos cincuenta mil novecientos euros (30.950.900,00 €); divididos por anualidades de la siguiente manera:

• 2015: 12.785.496,00 € + 2.684.954,13 € de IVA = 15.470.450,00 € • 2016: 12.793.760,00 € + 2.686.689,67 € de IVA = 15.480.450,00 €

La división de las previsiones económicas por Departamentos, organismos autónomos y demás entes adheridos, es la siguiente:

DEPARTAMENTO 2015 2016

SALUD 323.530 323.530

EDUCACIÓN Y CULTURA 4.692.020 4.692.020

DESARROLLO ECONÓMICO 3.290 3.290

SEGURIDAD 2.750.000 2.760.000 MEDIO AMBIENTE Y TRANSPORTES 156.070 156.070

HACIENDA 19.200 19.200

RECURSOS GENERALES 1.344.750 1.344.750

EMPLEO 53.890 53.890

JUSTICIA 1.380.000 1.380.000

LEHENDAKARITZA 81.000 81.000

ORQUESTA 28.300 28.300

KONTSUMOBIDE 16.000 16.000

UPV 4.622.400 4.622.400 Al estar el precio fijado por unidades de ejecución o de tiempo, e importe total indeterminado, debe tenerse en cuenta que el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales de la Administración.

6. PLAZO Y PRÓRROGA

6.1. La vigencia de este acuerdo marco iniciará al día siguiente a su formalización y se prolongará hasta el hasta el 31 de diciembre de 2016.

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6.2. El Acuerdo Marco podrá prorrogarse de forma expresa, tres meses antes de su finalización. Se podrán adoptar un máximo de dos prórrogas de un año cada una de ellas.

6.3. La prórroga se acordará mediante resolución del órgano de contratación

y el procedimiento para acordarla incluye las siguientes actuaciones: • Informe del responsable del Acuerdo Marco precisando las razones de interés público que determinan la necesidad de prorrogar el mismo y las condiciones en las que se prorroga. • Audiencia al contratista por espacio de cinco (5) días hábiles para que manifieste su conformidad con las condiciones que propone el poder adjudicador. • Informe jurídico.

• La prórroga del acuerdo marco habrá de ser autorizada por el Consejo de Gobierno. • Informe de fiscalización previa de control económico-fiscal, cuando no esté exento. • Resolución del órgano de contratación. • Notificación y publicación de la resolución en el perfil del contratante

7. GARANTÍAS:

7.1. Dada la naturaleza del suministro y conforme a lo previsto en el párrafo

2 del apartado 1 del artículo 95 del TRLCSP, se exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía.

8. PERFIL DEL CONTRATANTE, CONSULTAS Y COMUNICACIÓN DE ACTOS

8.1. Perfil del contratante

El acceso al perfil de contratante se efectuará a través del sitio web www.euskadi.net/contratacion. En el perfil del contratante se publicarán los siguientes datos e informaciones: a) El anuncio de licitación. b) El PCAP y el PPTP y, en su caso, las modificaciones y/o correcciones de errores de los mismos. c) La documentación complementaria y las aclaraciones que el órgano de contratación considere oportunas. d) La composición de la mesa de contratación.

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e) Las fechas y lugares de celebración de las sesiones públicas de la mesa de contratación y, en su caso, las alteraciones de las mismas; así como el sitio web a través del cual, en su caso, se podrán visualizar. f) Los acuerdos de exclusión y admisión que adopte la mesa de contratación y las puntuaciones asignadas a las ofertas. g) La resolución de adjudicación del acuerdo marco y de sus contratos derivados o, en su caso, la resolución que acuerde la renuncia a su celebración o el desistimiento del procedimiento. h) La formalización del acuerdo marco y de sus contratos derivados. i) Las modificaciones del acuerdo marco y de sus contratos derivados. j) Las prórrogas del acuerdo marco.

8.2. Consultas y solicitudes de documentación complementaria Los interesados pueden formular consultas y solicitudes de documentación complementaria a través de las siguientes direcciones de correo electrónico: • Consultas de carácter técnico: [email protected] • Consultas de carácter administrativo: contratació[email protected] Se realizarán por escrito antes de la fecha límite de obtención de documentación e información que se indica en el anuncio de licitación. Las respuestas a las consultas, que se efectuarán por escrito, y las remisiones de documentación complementaria solicitada se enviarán al interesado por correo electrónico. Si se considerase que el objeto de la consulta o la solicitud de documentación complementaria debieran ser tenidos en cuenta por el resto de posibles interesados en el procedimiento, la respuesta o la documentación se publicará en el perfil del contratante.

8.3. Comunicación de actos Los actos que se adopten con motivo de la celebración del acuerdo marco y de sus contratos derivados y en cualquiera de sus fases, se comunicarán a los interesados del siguiente modo: a) Las solicitudes de aclaraciones, los requerimientos para subsanar defectos u omisiones, los requerimientos de presentación de documentos previstos en este pliego, y cualquiera otros actos de trámite no incluidos en el art. 40.2 b) TRLCSP ni en el art. 107.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP) se comunicaran, en todo caso, a través de correo electrónico enviado a la dirección aportada por el licitador. Los destinatarios están obligados a acusar recibo de la comunicación. En el supuesto de que no cumplan con esa obligación se considerará que la

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comunicación se ha efectuado en el momento en que el sistema de comunicación electrónica acredite que se ha entregado. b) Los actos incluidos en el art. 40.2 b) TRLCSP y en el art. 107.1 LRJAP se comunicarán a los interesados a través del medio elegido mediante cumplimentación del apartado 1 del Anexo I de la sección 3ª. En el supuesto de que el medio elegido sea electrónico, la comunicación se efectuará por correo electrónico y el interesado asume la obligación de acusar recibo en la forma prevista en esta cláusula y el efecto de no hacerlo.

II. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL ACUERDO MARCO

9. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y REGISTROS

9.1. Poder adjudicador: Eusko Jaurlaritza / Gobierno Vasco 9.2. Identificación de órganos. 9.2.1. Órgano de contratación: Consejero de Hacienda y Finanzas. 9.2.2. Órgano destinatario y responsable del Acuerdo Marco y sus contratos

derivados: Destinatarios del acuerdo marco y de sus contratos derivados: Véase apartado 3º del presente Pliego. Responsable del acuerdo marco y sus contratos derivados: Jesús Valcarlos Jefe de la Oficina Técnica y Mantenimiento de la Dirección de Recursos Generales. Tfno: 945018490. E_mail: [email protected]

9.2.3. Órgano competente en materia de contabilidad pública: Oficina de

Control Económico. 9.2.4. Composición de la mesa de contratación:

Presidente: Director de Recursos Generales (suplente: Jefe de Oficina Técnica y Mantenimiento de la Dirección de Recursos Generales). Secretario: Técnico de contratación (suplente: Responsable Área de Contratación de la Dirección de Recursos Generales). Vocales: - Responsable Área de Contratación de la Dirección de

Recursos Generales.

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- Técnico Área de Presupuestos de la Dirección de Recursos Generales.

- Representante de la Oficina de Control Económico.

Suplente: técnico de la Oficina Técnica y Mantenimiento de la Dirección de Recursos Generales.

9.3. Unidad administrativa encargada de tramitar el procedimiento de adjudicación: Servicio de Contratación de la Dirección de Recursos Generales. Dirección: C/ Donostia-San Sebastián, 1 – edificio M 3ª planta Tfnos: 945062001 / 945018517 Fax: 945018704 E_mail: [email protected]

10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE

ADJUDICACIÓN

10.1. El Acuerdo Marco está sujeto a regulación armonizada, se adjudicará mediante procedimiento ABIERTO, estableciéndose el PRECIO como único criterio de adjudicación, en los términos previstos en los apartados 4.1., 4.2. y 4.3. del Pliego de Prescripciones Técnicas.

10.2. A través del procedimiento se concluirá el acuerdo marco con un único operador económico.

10.3. La licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el

Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en el Perfil del contratante. Los gastos derivados de las citadas publicaciones serán por cuenta del adjudicatario del acuerdo marco.

11. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN

11.1. Pueden participar en el presente procedimiento, las personas naturales o

jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que acrediten el cumplimiento de los requisitos de solvencia que se señalan en la cláusula 13.2.1.d) de este Pliego y que disponga de la siguiente habilitación: De acuerdo con el artículo 44.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, los licitadores deberán acreditar la autorización administrativa para operar como comercializadores de suministro de energía eléctrica

También pueden concurrir varias personas que reúnan los requisitos indicados en el párrafo anterior agrupadas en unión temporal de empresas con arreglo a las condiciones previstas legalmente. Las personas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el art. 55 TRLCSP.

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11.2. Cada persona no podrá presentar más de una proposición, no

admitiéndose la posibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

12. PRESENTACIÓN Y RECUPERACION DE DOCUMENTACION

12.1. IDIOMA

La documentación deberá presentarse redactada, o traducida oficialmente, en euskera o castellano.

12.2. MODALIDADES

Los documentos se pueden presentar a través de las siguientes modalidades:

12.2.1. Modalidad papel

a) Los documentos se presentarán en sobres cerrados y firmados por el licitador o por la persona que lo represente. En el interior de cada sobre se incluirá un índice numerado de los documentos incluidos en el mismo, y en el exterior de cada uno de ellos se indicarán los siguientes datos: 1) La identificación del sobre de que se trate (A o B). 2) La identificación del contrato: nº de expediente y objeto. 3) La identificación del licitador: si es una persona jurídica se indicará su denominación social y CIF; y si es una persona física su nombre y apellidos y nº de DNI o documento equivalente. 4) La identificación de la persona física que firme la oferta: nombre y apellidos y nº de DNI o documento equivalente. 5) Dirección postal a efectos de comunicaciones, nº de teléfono, nº de fax y dirección de correo electrónico.

b) Los sobres se presentarán dentro del plazo – fecha y hora- establecido en el anuncio de licitación, en la Mesa de Contratación de Recursos Generales del Departamento de Hacienda y Finanzas cuya dirección se detalla a continuación, o en oficinas de correos para su posterior envío a las citadas dependencias.

- Mesa de Contratación de Recursos Generales: Dirección: C/ Donostia-San Sebastián, 1 – edificio M 3ª planta. Localidad y código postal: Vitoria-Gasteiz, 01010 Teléfonos: 945062001 / 945018517 Fax: 945018704 E_mail: [email protected]

En el caso de que la documentación se presente en oficinas de correos, el licitador deberá anunciar el envío a través de correo electrónico remitido a la dirección señalada anteriormente.

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El anuncio de envío se deberá remitir dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación e incluirá la identificación del contrato y del licitador. Al mismo se acompañará el justificante de imposición proporcionado por la oficina de correos. Transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada en el anuncio de licitación sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

12.2.2. Modalidad electrónica:

a) Requisitos para realizar telemáticamente los trámites del procedimiento de contratación (envío de documentos, firma de contrato,…)

1.1. Requisitos de la empresa interesada:

1.1.1. Estar dado de alta y con certificación vigente en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 1.1.2.- Darse de alta en «Licitación Electrónica-Relación de Personas Apoderadas a efectos de la utilización de la Licitación Electrónica». El alta se efectúa a través de un formulario denominado «Relación de Personas Apoderadas y Autorizadas para consultar la aplicación». 1.1.3.- En función del importe económico de la oferta, la persona licitadora ha de disponer de poder bastante para poder firmar electrónicamente la oferta. 1.1.4.- La persona licitadora ha de disponer de certificado electrónico reconocido emitido por IZENPE, S.A., en cualquiera de las siguientes modalidades: Certificado Ciudadano, o Certificado de Entidad. 1.2.- Requisitos de equipo informático y formato de documento utilizado por la empresa: 1.2.1.- Contar con un PC dotado de sistema operativo Windows o Windows-NT que disponga de Navegador Internet Explorer. 1.2.2.- Tener instalado en el PC el software de reconocimiento de la firma de IZENPE, S.A. configurado-IZoft-. (Este software de reconocimiento de firma IZENPE, S.A. configurado-IZoft- se proporciona en el CD que IZENPE, S.A. facilita al obtener el certificado y se carga automáticamente al efectuar la instalación del software del CD). 1.2.3.- Haber descargado al PC el Certificado Raíz de IZENPE. 1.2.4.- Tener conectado al PC el lector de tarjetas de IZENPE. 1.2.5.- Haber efectuado una prueba de Firma de IZENPE. 1.2.6.- Dar de alta en su navegador de Internet dos sitios de confianza: «euskadi.net» y «ej-gv.net». 1.2.7.- Habilitar los pop-ups en su navegador Internet Explorer. 1.2.8.- Contar con un programa de visualización «Real Player» para poder acceder a la visualización del Acto de Apertura de Plicas. 1.2.9.- Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos informáticos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf., .sxw, .abw, .jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .7z. Al objeto de minimizar el riesgo de virus, se recomienda la utilización de los formatos .pdf, .rtf, .sxw, .jpg y .tiff en la documentación a enviar. 2.- Modo de acceso al sistema de contratación electrónica: Para utilizar el sistema deberá acceder al portal común de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, euskadi.net, o bien acceder directamente al contenido específico albergado en aquél, a través de la dirección www.contratacion.info o www.euskadi.net/contratacion.

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3.- Características del sistema de contratación electrónica: 3.1.- La aplicación informática que utiliza el Gobierno Vasco se basa en tecnología J2EE y arquitectura técnica de 3 capas, con un servidor Web seguro con protocolo SSL, un servidor de aplicaciones BEA weblogic 81 y un servidor de base de datos Oracle 8i, todos ellos bajo sistema operativo Unix Sun Solaris 2.8, versión 1, basada en protocolo LDAP y firma electrónica reconocida con certificado digital X509V3 (base 64) utilizado por la infraestructura de clave pública -PKI- de IZENPE S.A. 3.2.- Para asegurar la inviolabilidad de las ofertas, se descarga y ejecuta un applet firmado, basado en la librería secrets DLL.dll que efectúa el fragmentado, cifrado y envío de las mismas, así como su posterior descifrado y recomposición. 4.- Ventajas de utilizar el sistema de contratación electrónica: 4.1.- La utilización de medios telemáticos en los trámites contemplados en la Orden de 16 de agosto de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública garantizan la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano competente, así como la autenticidad, integridad y conservación de los documentos emitidos. En la tramitación telemática se utiliza la firma electrónica reconocida. 4.2.- La tramitación telemática permite la consulta telemática de los trámites realizados. 4.3.- El sistema de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por quien licite son emitidas y registradas de forma que es imposible conocer su contenido, salvo en el momento y por las personas legalmente autorizadas para ello. A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas. El cifrado de las ofertas se realiza contra las claves públicas de quienes componen la mesa de contratación. Las citadas claves están disponibles, a través de la aplicación, únicamente en el expediente concreto de que se trata. Además, para su recomposición y descifrado es necesaria la participación en el acto de apertura, del quórum legalmente necesario de miembros de la mesa de contratación con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida. 5.- Incidencias en la utilización del sistema: 5.1.- En el supuesto de que se reciban documentos, escritos o comunicaciones firmadas en formato electrónico, informático o telemático y, a la vez, en soporte papel, sólo se tendrá en cuenta la versión electrónica, informática o telemática de los mismos. 5.2.- Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos informáticos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf., .sxw, .abw, .jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .7z. 5.3.- Con el objetivo de minimizar en lo posible la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad del sistema, se recomienda el envío de los documentos en los formatos .pdf, .rtf, .sxw, .jpg y .tiff. 5.4.- Las ofertas se enviarán libres de virus que dificulten o imposibiliten su lectura, y es responsabilidad de quien licite velar por que esto sea así.

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5.5.- En cualquier caso, la mera presencia de virus en la oferta no determinará, por sí misma, la exclusión de la misma, siempre que se pueda tener acceso a su contenido. 5.6.- Aun habiéndose anunciado la posibilidad de participar telemáticamente en una licitación, la mesa de contratación, y en su defecto el órgano de contratación, podrán dejar temporalmente sin efecto la posibilidad de presentar ofertas telemáticas cuando no fuere posible la licitación por esta vía por problemas de tipo técnico. 5.7.- En este caso, en la medida de lo técnicamente posible, se advertirá expresamente de la situación a través de un mensaje en la página Web de licitación electrónica. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Para darse de alta en el sistema de notificación electrónica, puede utilizarse cualquiera de las siguientes vías: 1.- A través de la aplicación informática «Licitación Electrónica» en la página Web: www.contratacion.info o www.euskadi.net/contratacion. 2.- Presentando ante el Registro Oficial de Contratistas el formulario «Licitación Electrónica-relación de personas autorizadas para recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas. El formulario obtenerse de las siguientes maneras: a) Descargándolos a través de las direcciones de Internet de acceso a las informaciones sobre el Sistema e-Contratación del Gobierno Vasco: www.contratacion.info o www.euskadi.net/contratacion. b) Solicitándolos en el mostrador del Registro Oficial de Contratistas. Para la utilización de la notificación electrónica será necesario que se haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación o aceptación de una dirección electrónica que se facilitará a tal efecto. La notificación electrónica se entenderá practicada o rechazada en el momento en que el/la interesado/a firme electrónicamente su aceptación o rechazo, sin perjuicio de que se entienda igualmente rechazado cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurriesen diez días naturales sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario/a se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. A estos efectos, en la base de datos quedará grabada la fecha y hora en que la notificación se encuentra accesible para el/la interesado/a en la dirección electrónica correspondiente, así como, en su caso, la fecha y hora en que se produzca el acceso a su contenido por parte del/de la interesado/a.

12.3. RECUPERACIÓN DE DOCUMENTOS

Los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios y deseen recuperar la documentación deberán dirigir por escrito una solicitud al Secretario/a de la Mesa de Contratación - identificando el nº de expediente y a la persona física que acudirá a retirar los documentos - y acudir a las dependencias administrativas para retirar los documentos. La entrega de los documentos se efectuará previa comprobación, a través de la exhibición de DNI o documento equivalente, de la identidad de la persona que acuda a retirar los documentos, una vez transcurridos siete (7) meses desde la fecha de formalización del acuerdo marco sin que se haya interpuesto recurso ni cuestión de nulidad.

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12.4. CONFIDENCIALIDAD

Los licitadores que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita -cumplimentando el apartado 6 del Anexo I del presente Pliego y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen de página, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial. En ningún caso tendrá carácter confidencial el precio de las ofertas.

13. ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA: SOBRE A.

13.1. FORMA DE PRESENTACIÓN

Los documentos que se han de presentar dentro del Sobre A y aquellos que se presenten para subsanar o completar los defectos u omisiones que aprecie la mesa de contratación podrán presentarse a través de original o copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por Notario. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar dentro del plazo que dispone el art. 151.2 TRLCSP los documentos originales que, en su caso, haya presentado previamente a través de fotocopia.

13.2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

13.2.1. Dentro del sobre se han de presentar los siguientes documentos:

a) Declaración responsable que figura en el Anexo I del presente Pliego.

b) Personalidad y capacidad de obrar: 1) Licitadores españoles:

a) Persona física: DNI, o documento equivalente. b) Persona jurídica: Escritura de constitución, de modificación y estatutos vigentes inscritos en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea legalmente exigible. Si no lo es, debe presentar la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro oficial correspondiente

2) Licitadores extranjeros de estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo: Justificante de inscripción en los registros o certificaciones indicadas en el Anexo I del RGLCAP.

3) Resto de licitadores extranjeros: Informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de su domicilio en el que se haga constar, previa acreditación por el licitador, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; e informe de reciprocidad a que se refiere el art. 55.1 del TRLCSP. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, ese último informe se sustituirá por informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad sobre la condición de Estado signatario del ACP de la OMC.

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c) Representación: Si la persona que firma la oferta actúa en representación de otra debe presentar el poder que le faculte para ello. Si la persona a la que representa es una persona jurídica y el poder conferido es general, debe acreditar que el mismo figura inscrito en el Registro Mercantil.

d) Solvencia: - Licitadores nacionales y licitadores extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea:

• Económica y financiera: - Requisito/s: Contar con una cifra de negocios anual de, al menos, el doble del presupuesto de licitación anual, durante los tres últimos años. - Medio/s de acreditación:

Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil (o en el Registro oficial que corresponda) o los libros de contabilidad debidamente legalizados. Declaración sobre el volumen global de negocio referida a los tres últimos ejercicios, desglosada por anualidades.

• Técnica o profesional:

- Requisito/s: Haber realizado un suministro de energía eléctrica de volumen similar anual durante los tres últimos años. - Medio/s de acreditación: Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos ejercicios indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado mediante certificado expedido por éste, o a falta de este certificado , mediante una declaración del empresario.

- Licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea: iguales requisitos y medios de acreditación que los licitadores españoles.

e) Compromiso UTE, que figura en el Anexo II del presente Pliego: únicamente en los supuestos en que varias personas concurran agrupadas en unión temporal de empresas.

La presentación de los documentos indicados en los apartados b) y c) no será necesaria en los supuestos indicados en la cláusula 13.2.2. del presente Pliego.

13.2.2. Documentos sustituibles: certificados de inscripción en registros y presentación electrónica.

Los licitadores no tienen que presentar los documentos indicados en los apartados b) y c) 13.2.1. del presente Pliego, en los siguientes supuestos:

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a) Si se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la CAE o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado, con certificado vigente, siempre y cuando en el certificado figuren los datos que se han de acreditar a través de esos documentos. En este caso, si el licitador autoriza la incorporación de oficio del certificado de inscripción (apartado 4 b) del Anexo I del presente Pliego), no debe presentarlo. En caso contrario debe presentar el certificado. b) Si presentan la documentación a través de la modalidad electrónica. En este caso tampoco deben presentar el certificado de inscripción.

14. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS: SOBRE B.

14.1. En este sobre los licitadores incluirán la proposición económica redactada conforme al modelo de proposición económica (anexo III y anexo III-A del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) y apartado 4.2. del Pliego de Bases Técnicas.

III. APERTURA DE LOS SOBRES Y VALORACION DE OFERTAS

15. MOTIVOS DE RECHAZO DE OFERTAS, SOLICITUD DE ACLARACIONES:

15.1. La mesa de contratación acordará el rechazo de aquellas ofertas que:

a) Incluyan algún documento dentro de un sobre diferente a los indicados en las cláusulas 13 y 14 del presente Pliego y ello comprometa el secreto de la oferta.

b) Presenten contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con total certeza su contenido.

c) No guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.

d) Varíen sustancialmente el modelo de oferta económica incluido en este pliego.

e) Comporten error manifiesto en el importe.

f) Adolezcan de error o inconsistencia que la hagan inviable reconocida por el licitador.

g) Incumplan las condiciones o requisitos establecidos en el PCAP o PPTP.

h) Se presenten después de que finalice el plazo establecido en el anuncio de licitación o, cuando su presentación en oficinas de correos no se haya anunciado en la forma y plazo que se establece en la 12.2.1. del presente Pliego.

15.2. La mesa de contratación podrá recabar en cualquier momento anterior a formulación de la propuesta de adjudicación las aclaraciones necesarias para la

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compresión de las ofertas. En ningún caso se admitirá que, a través de presentación de aclaraciones, el licitador varíe los términos expresados en la oferta.

16. PREFERENCIAS DE ADJUDICACION

16.1. CIRCUNSTANCIAS QUE OTORGAN PREFERENCIA Y DOCUMENTOS ACREDITATIVOS En el caso de que dos o más ofertas hayan obtenido la misma puntuación tendrá preferencia la presentada por:

a) Licitadores que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuenten en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% de su plantilla.

Se acreditará a través documento TC2 de la Seguridad Social, correspondiente al último mes, acreditativo del personal integrado en la plantilla del licitador y declaración firmada por el licitador indicando el número de trabajadores con porcentaje de discapacidad igual o superior al 33% en la que figurarán sus números de DNI.

b) Cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las

agrupen. Se acreditará a través de documento acreditativo de su carácter de cooperativa de trabajo asociado o de segundo o ulterior grado que las agrupen.

c) Entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su

finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y que este último esté integrado por prestaciones de carácter social o asistencial.

Se acreditará a través de los estatutos o reglas fundacionales inscritas en el correspondiente Registro oficial.

d) Licitadores dedicados específicamente a la promoción e inserción laboral de

personas en situación de exclusión, siempre que se hayan comprometido a contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditadas por los servicios sociales públicos competentes:

- Perceptores de rentas mínimas de inserción o prestaciones similares. - Personas que no puedan acceder a las prestaciones indicadas en el párrafo

anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

- Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.

- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

- Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.

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- Personas con discapacidad.

Se acreditará a través de inscripción en el correspondiente Registro público y compromiso del licitador de contratar al menos el 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a esos colectivos.

e) Las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. Se acreditará a través de justificante de reconocimiento como Organización de Comercio Justo.

16.2. APLICACIÓN DE PREFERENCIAS: En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la oferta presentada por el licitador que reúna más de una de las características señaladas. En el caso de uniones temporales de empresas, las preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada licitador en la misma. Si aun así persistiera la igualdad entre ofertas, o si ninguna tuviera preferencia, el contrato se adjudicará a:

a) En el caso de que exista pluralidad de criterios: Al licitador que obtenga mayor puntuación en el criterio que tenga mayor ponderación. Si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.

b) En el caso de que el precio más bajo sea el único criterio de valoración de las

ofertas: Se determinará por sorteo.

17. APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA

17.1. Finalizado el plazo de presentación, la mesa de contratación, se reunirá para calificar los documentos presentados en el sobre A en tiempo y forma. Si concluyese que la documentación examinada es correcta y suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, acordará la admisión de todos los licitadores al procedimiento. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación examinada, acordará conceder a los licitadores que la hubieren presentado u omitido un plazo mínimo de tres (3) días y máximo de siete (7) días hábiles para que aporten la documentación necesaria para subsanar el defecto o la omisión detectada. Una vez transcurrido el plazo concedido, la mesa de contratación procederá a examinar la documentación aportada en esa fase de subsanación y acordará la admisión o exclusión de los licitadores. Si acordase excluir a algún licitador, el acuerdo incluirá las razones de la exclusión. 17.2. La relación de licitadores admitidos y excluidos se publicará en el perfil del contratante con indicación, en su caso, de las razones de la exclusión.

18. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA PARTE DE LA OFERTA EVALUABLE AUTOMATICAMENTE MEDIANTE FORMULAS

18.1. ACTUACIONES PREVIAS A LA APERTURA

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Antes de efectuar la apertura, la mesa de contratación, dará conocimiento sobre la admisión o exclusión de licitadores. 18.2. APERTURA DE SOBRES Y LECTURA DE OFERTAS La mesa de contratación, tras realizar las actuaciones previas, realizará en sesión pública la apertura de los sobres B presentados por los licitadores cuyas ofertas no hayan sido rechazadas y procederá a la lectura de las ofertas. 18.3. EVALUACIÓN DE OFERTAS A continuación la mesa de contratación efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias: 18.3.1. Comprobará si las ofertas incurren en alguna de las causas de rechazo establecidas en la cláusula 15.1 del presente Pliego y adoptará, en su caso, el consiguiente acuerdo de rechazo. 18.3.2. Comprobará si las ofertas admitidas rebasan los umbrales establecidos en el artículo 85 del RGLCAP y en caso de que los rebasen, realizará las actuaciones previstas en el art. 152.3 TRLCSP. La mesa determinará el plazo de audiencia atendiendo a las características de las ofertas, que no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles ni superior a diez (10) días hábiles. Finalizado ese procedimiento acordará proponer al órgano de contratación la admisión o rechazo de la/s oferta/s que considere que no puede/n ser cumplidas/s. 18.3.3. Calculará las puntuaciones de las ofertas y determinará cuál es la económicamente más ventajosa, en base al único criterio de valoración, EL PRECIO.

19. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO.

19.1. El único criterio de adjudicación del acuerdo marco lo constituye EL PRECIO.

19.2. Consideraciones sobre el Precio. 19.2.1. En base a los precios emitidos por cada licitante se calculará el importe

de licitación del mismo mediante la siguiente operación:

∑∑∑∑ +i j

ijij

i j

ijij EPEREPE **2,0**8,0

donde

Eij: Energía en Kwh para cada uno de los periodos tarifarios i para cada tarifa de acceso j que figura en el anexo .

PEij y PERij son los precios emitidos por el licitante.

Será propuesta para concluir acuerdo marco aquella empresa cuyo importe de licitación así calculado sea menor.

19.2.2. Descomposición de precios.

Los precios se descomponen en la manera prevista y con los efectos señalados en el apartado 4.1. del Pliego de Bases Técnicas.

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IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO

20. PROPUESTA DE ADJUDICACION

La mesa de contratación clasificará las ofertas por orden de puntuación. A continuación, acordará y elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

21. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN

Una vez acordada y elevada al órgano de contratación la propuesta de adjudicación, el propuesto adjudicatario deberá presentar en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el correspondiente requerimiento, los siguientes documentos: a) Justificante de abono del importe de los anuncios oficiales. b) Otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato y del cumplimiento por parte de estos de los requisitos profesionales en su caso establecidos. c) Los originales de aquellos previamente presentados a través de copia simple. d) Los certificados que acrediten que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando no haya autorizado para obtenerlos de forma directa. En el supuesto de que no cumplimente adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que ha retirado su oferta, y se procederá a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.

22. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

22.1.- El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de documentos por el propuesto adjudicatario. 22.2.- La resolución de adjudicación se notificará a licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

23. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO

23.1. Documentos previos:

El acuerdo marco se formalizará en los términos y plazos que dispone el TRLCSP previa presentación de los siguientes documentos: a) Escritura pública de constitución de la Unión Temporal de Empresas cuando los adjudicatarios hayan concurrido agrupados en unión temporal. b) Las pólizas de los contratos de seguro específicamente exigidos, en su caso, en la cláusula 9 de la sección 1ª, previa emisión de informe de suficiencia por parte del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros de Dirección de Patrimonio y Contratación.

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c) En el caso de la persona física que va a formalizar el acuerdo marco no sea la que firmó la oferta: el indicado en el apartado c) de la cláusula 12.2.1 de la sección 2ª o el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la CAE o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado, salvo que haya sido previamente aportado o se haya autorizado su incorporación de oficio. 23.2. Lugar y representante del adjudicatario La formalización se efectuará en las dependencias del órgano que ha de formalizar el acuerdo marco excepto en el caso de que, este último, acuerde efectuarla en otro lugar, o que se realice de manera electrónica. La persona física que actúe en representación del adjudicatario deberá identificarse en el momento de la formalización a través de la exhibición de DNI o documento equivalente, salvo que se realice de manera electrónica. 23.3. Publicidad La formalización se publicará en el perfil del contratante y en los boletines oficiales que resulten precisos con arreglo a lo dispuesto en el TRLCSP.

V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL ACUERDO marco

24. CONDICIONES DEL ACUERDO MARCO.: El acuerdo marco se cumplirá con estricta sujeción a este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al Pliego de Bases Técnicas, y al resto de documentación contractual. 24.1. RESPONSABLE DEL CONTRATO La dirección e inspección del acuerdo marco y de la ejecución de los contratos derivados corresponde al responsable del contrato, que desarrollará las siguientes funciones: a) Dictar, por escrito, las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización del objeto del acuerdo marco y de sus contratos derivados. d) La constatación de la correcta ejecución del acuerdo marco y del objeto, recepción, liquidación de los contratos derivados. c) Supervisar y verificar el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones asumidas en virtud del acuerdo marco y de sus contratos derivados e informar al órgano de contratación de los eventuales incumplimientos y, en su caso, proponer al órgano de contratación la imposición de penalidades, la resolución tanto del acuerdo marco como de sus contratos derivados o la adopción de otras medidas precisas para garantizar el correcto cumplimiento o para resarcir al poder adjudicador de los daños y perjuicios que provoque el incumplimiento. d) Proponer las modificaciones que resulte necesario introducir. 24.2. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá identificar la persona que, en su representación, actuará como interlocutor para las relaciones solución de las incidencias que se puedan derivad de la ejecución de este acuerdo marco y de sus contratos derivados.

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25. MODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO MARCO 25.1. Una vez perfeccionado el acuerdo marco, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en la cláusula 25.2. del presente Pliego y en el art. 107 TRLCSP. Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante los ejercicios presupuestarios en los que esté vigente el acuerdo marco. 25.2. El acuerdo marco se podrá modificar en las siguientes circunstancias y en los siguientes aspectos:

• Circunstancias:

- Introducción de nuevos edificios de los Departamentos y entes ya adheridos.

- Nuevas adhesiones.

• Estas modificaciones no podrán exceder del 20% del valor estimado del acuerdo marco. Las modificaciones en el acuerdo marco traen como consecuencia, la modificación del contrato derivado vigente en cada momento.

25.3. Procedimiento: 25.3.1. El procedimiento para acordar la modificación incluye, en todo caso, las siguientes actuaciones:

• Memoria de la entidad que solicite bien la ampliación de edificios, bien la adhesión al acuerdo marco, que incluya: relación de edificios, consumos, …; resolución de delegación de competencias con fecha de publicación en el BOPV; documentos contables correspondientes, …

• Memoria del Responsable del acuerdo marco valorando la solicitud de modificación del acuerdo marco, así como su alcance cualitativo y cuantitativo.

• Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento. • Audiencia al contratista por espacio de cinco (5) días hábiles. • Informe jurídico. • Resolución del órgano de contratación y notificación al contratista.

25.3.2. En los casos que se definen a continuación se han de efectuar, además, las siguientes actuaciones:

1) Emisión de informe de fiscalización previa de control económico-fiscal cuando lo exija la normativa vigente. 2) Emisión de informe de la Comisión Jurídica Asesora: a) Si el contratista se opone a la modificación.

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b) Si el precio o presupuesto máximo limitativo del contrato es superior a 6.000.000 euros y la modificación implica una alteración del mismo superior al 10%. En el caso de que se acuerden sucesivas modificaciones, el cálculo de la variación porcentual se realizará considerando todas ellas.

25.3.3. En todo caso, la modificación se formalizará conforme a lo dispuesto en el art. 156 TRLCSP y se publicará en el perfil del contratante.

25.4. Efectos

Las modificaciones acordadas con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula serán obligatorias para el contratista.

26. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 26.1. El acuerdo marco se resolverá si concurre alguna de las causas que se prevén en los artículos 223 y 299 del TRLCSP y con la aplicación y los efectos señalados en los artículos 224, 225 y 300 del TRLCSP. 26.2. Se considerarán también como causas específicas de resolución del acuerdo marco, según prevé el apartado h) del artículo 223 del TRLCSP:

- El incumplimiento de la obligación de confidencialidad que se establece en este pliego en relación a los contratos derivados del acuerdo marco.

- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución a que deben ajustarse los contratos derivados.

- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del poder adjudicador.

- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial.

- La comprobación de la falsedad de los datos aportados por el contratista en cualquiera de las fases del contrato.

- El incumplimiento reiterado de la obligación contenida en el apartado 5.2. del Pliego de Bases Técnicas.

26.3. En todos los casos, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP.

VI. INCIDENCIAS Y REVISIÓN DE ACTOS

27. INCIDENCIAS 27.1. Prerrogativas del órgano de contratación Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos del acuerdo marco y de sus contratos derivados, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de

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un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación. 27.2. Procedimiento

Salvo lo establecido para casos específicos en este pliego y en la normativa de contratos del sector, cuantas incidencias surjan entre el poder adjudicador y el contratista en la ejecución y extinción del acuerdo marco y de los contratos derivados, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:

a) Propuesta del poder adjudicador o petición del contratista. b) Audiencia del contratista por espacio de cinco (5) días hábiles. c) Informe del responsable del acuerdo marco. d) Informe, en su caso, de la asesoría jurídica y de la Oficina de Control Económico. e) Intervención, a evacuar en el mismo plazo anterior. f) Resolución motivada del órgano de contratación y notificación al contratista.

Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de este procedimiento no determinará la paralización del acuerdo marco ni de los contratos derivados.

28. RÉGIMEN ESPECIAL DE REVISIÓN DE ACTOS

El órgano competente para resolver la cuestión de nulidad por causas previstas en el art. 37.1 TRLCSP y el recurso especial en materia de contratación frente a actos previstos en el art. 40.2 TRLCSP, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

VII. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS CONTRATOS

DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO.

29. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS DERIVADOS. Los contratos derivados del acuerdo marco se rigen por las normas y documentos indicados en la cláusula 4ª de este Pliego y en la carátula que el órgano de contratación aprueba para cada uno de ellos, así como en el documentos de formalización de cada uno de los contratos derivados. 30. TIPO DE CONTRATO. Los contratos derivados del acuerdo marco son contratos administrativos de suministro. 31. PROCEDIMIENTO 31.1. Los precios base ofertados en el momento de licitación serán objeto de actualización para la adjudicación del primer contrato derivado, en la forma que se señala a continuación: Los precios de los contratos se fijarán en base a los precios base ofertados y a los precios de mercado de futuros de OMIP correspondientes a carga base, de la forma que se indica en adelante.

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Para ello se tomarán las componentes CEij descrita en el apartado 4.1 del Pliego de Bases Técnicas y se le sumará (valor positivo o negativo) la actualización OMIP. Se definen los siguientes términos:

- OMIP1: Media de la cotización del producto FTBYR15 “SETTLEMENT PRICE” de 4 días. Los días considerados serán consecutivos a partir del día laborable quinceavo anterior a la fecha tope establecida de entrega de ofertas.

- OMIP2: Cotización “SETTLEMENT PRICE” del producto FTB para el periodo de contrato a formalizar. Se calculará la media ponderada de las cotizaciones para dicho periodo.

Se tomarán los valores cotizados en €/Mwh en el día siguiente del aviso por parte del EJ/GV a la empresa Adjudicataria.

Se calcula la variación OMIP del siguiente modo:

∆OMIP = OMIP2 – OMIP1

La componente CEij y CERij para el contrato se actualizará mediante la adición de ∆OMIP (valor positivo o negativo).

31.2. Una vez formalizado el acuerdo marco, y con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de inicio del primer contrato derivado (1 de enero de 2015), el Servicio de Contratación remitirá, por medios electrónicos, a la empresa adjudicataria del acuerdo marco un AVISO de formalización del contrato, en el que se le indicará (modelo anexo IV del presente Pliego): ● Fecha de inicio de ejecución del contrato derivado. ● Duración del contrato derivado. ● Presupuesto máximo para el mencionado periodo. 31.3. Para los siguientes contratos derivados, se procederá de igual manera, siempre a partir del precio fijado para el último contrato y con la actualización de OMIP referida a las fechas de cada aviso de formalización de cada contrato. 31.4. El adjudicatario del acuerdo marco deberá, en el plazo de siete días naturales desde la recepción del aviso de formalización del contrato, remitir al Responsable del acuerdo marco, el resultado de la actualización de precios, señalando los precios aplicables durante el contrato derivado. 31.5. El órgano de contratación, previo informe del responsable del acuerdo marco y previa fiscalización por la Oficina de Control Económico, adjudicará el contrato derivado. 31.6. La adjudicación del contrato será notificada al adjudicatario y publicado en el perfil del contratante. 31.7. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.

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VIII. DISPOSICIONES RELATIVAS A EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS 32. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS. 32.1. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista. 32.2. La prestación se realizará con estricta sujeción al pliego de bases técnicas y a lo especificado en este pliego y la carátula del contrato, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la Administración al contratista. 32.3. El contratista está obligado a aportar y mantener, para la realización de la prestación su propia organización empresarial y, en particular, los medios materiales y personales a que se refiere el Anexo I Cuadro I de este pliego. El personal dependerá exclusivamente del contratista. La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. 33. OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular: 33.1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente. 33.2. La empresa contratista adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. 33.3. Cumplirá, así mismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y, antes del inicio de la actividad contratada, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente. b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el art. 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17 de enero. Se considerará acreditada dicha exigencia por tener establecido un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales basado en la Norma OHSAS 18001, las Directrices sobre sistemas de Seguridad y Salud de la OIT u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el cumplimiento de las medidas exigidas. El cumplimiento de esta obligación también podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba adecuado.

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c) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. d) Disponer de un procedimiento escrito que regule la forma de haber llevado a cabo la Consulta y Participación prevista en el capítulo V de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales o, en su caso, las actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. e) Disponer de un procedimiento que regule el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo etc.… para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras. f) Disponer de una relación de los puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos. g) Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como ajeno, haya recibido en el momento de incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia de ésta, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad (art. 18 y 19 de la Ley 31/1995 y Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007), de acuerdo con el procedimiento del Plan. En particular, que se ha dado la formación pertinente sobre el uso de EPIs. h) Disponer de justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios. i) Proporcionar servicios comedores y de descanso adecuados, y servicios higiénicos, y vestuarios teniendo en cuenta el número de trabajadores y trabajadoras y la localización de las zonas de trabajo j) Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional. 33.4. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al poder adjudicador. 34. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 34.1. Lingüísticas 34.1.1. Los estudios, informes, proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto del contrato se realizarán en ambas lenguas oficiales, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software, salvo que del PPTP se derive que las características intrínsecas de la prestación objeto del contrato exigen su realización necesaria y exclusivamente en otra u otras lenguas. 34.1.2. En aquellos contratos que incluyan la prestación de servicios o relaciones con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del

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contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas o jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales. 34.1.3. En las relaciones con el poder adjudicador derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente: a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija al poder adjudicador se expresará inicialmente en esta lengua. Si el poder adjudicador se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes en esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con el poder adjudicador derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera. b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera. 34.2. Para la inserción socio laboral 34.2.1. La empresa adjudicataria adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas. 34.2.2. Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas: a) Las personas perceptoras de renta básica que hayan suscrito un convenio de inserción (acreditado por certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiaria del citado programa). b) Las mujeres mayores de 30 años para las cuales esta contratación sea su primera experiencia laboral, así como aquéllas contratadas después de cinco años de inactividad (acreditado con un informe de vida laboral.). c) Las personas con discapacidad que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33% (acreditado con certificado de minusvalía expedido por el organismo oficial competente). d) Las víctimas de violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación quienes hayan sufrido violencia física o psíquica ejercida por su cónyuge o por la personas que haya estado ligada a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, o por sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que estos hechos hayan sido acreditados mediante sentencia condenatoria u orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, mediante informe del

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Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de la referida violencia en tanto se tramita la orden de protección. e) Las personas que padecen una enfermedad mental (acreditado con un informe médico). f) El padre o la madre de una familia monoparental o monomarental, siempre que figuren inscritas como paradas con una antigüedad mínima de tres meses. A estos efectos, se entiende que se encuentra en esta situación aquella persona que tenga a su cargo una o varias personas descendientes que no desempeñen actividad retribuida (acreditado con certificado de convivencia, copia del Libro de Familia y declaración jurada de que tiene a su cargo a una o varias personas descendientes que no desempeñan actividad retribuida, así como certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada). g) Las personas inmigrantes extracomunitarias inscritas como desempleadas un periodo mínimo de 6 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada). h) Las personas desempleadas de larga duración inscritas de forma continuada como demandante de empleo en el servicio público correspondiente al menos durante 12 meses (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada). i) Las personas mayores de 45 años inscritas como parados al menos durante 3 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada). j) Las personas jóvenes comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad, que figuren inscritas como paradas entre 5 y 12 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada). k) Las personas procedentes de instituciones de protección de menores siempre que el proceso de inserción laboral se inicie en los doce meses siguientes a su salida (acreditado con la correspondiente certificación institucional). l) Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación, lleven más de 6 meses de tratamiento continuado (acreditado con certificado del Centro de Salud correspondiente). m) Personas internas en centros penitenciarios que carezcan de cualquier contrato de trabajo y cuyo régimen penitenciario les permita acceder a un puesto de trabajo, y personas ex-reclusas, inscritas como desempleadas, siempre que la contratación se celebre durante los 12 meses posteriores a su liberación (acreditado con la correspondiente certificación institucional).

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n) Cualquier persona que lo solicite y que, a juicio de los servicios sociales de base, requiera una intervención o actuación específica para la inserción laboral (acreditado por los Servicios Sociales de Base). o) Las personas que sufran o hayan sufrido la acción terrorista o la de personas que, integradas en bandas o grupos armados, actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana. Serán consideradas igualmente en este colectivo, aun cuando las personas responsables no estén formalmente integradas en grupos o bandas constituidas con tal fin pero tengan el mismo propósito. La obligación de inserción laboral podrá modularse para el caso de que la adjudicación del contrato lleve consigo la subrogación de la plantilla anterior y/o que el nuevo contrato no suponga para la empresa adjudicataria la necesidad de nuevas contrataciones. Los anteriores supuestos, de carácter excepcional, habrán de motivarse y justificarse. Salvo el supuesto previsto en el párrafo anterior, la imposibilidad de incorporar en la ejecución de la prestación contractual un 20 % de personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al empleo, sólo podrá ser aceptada cuando esté motivada por la incapacidad acreditada de los servicios públicos de empleo y los servicios sociales de base, para atender la oferta de empleo presentada, o por cuestiones de tipo productivo, organizativo, técnico o económico, razones todas ellas debidamente acreditadas. En estos supuestos, siempre que sea adecuado a la tipología de las prestaciones objeto del contrato, la empresa adjudicataria deberá subcontratar al menos el 5% del importe del contrato con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, o en el Registro de Empresas de Inserción regulado por el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre. A estos efectos, las empresas obligadas podrán solicitar del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social la relación de empresas inscritas en los referidos Registros. 34.3. Para la igualdad de la mujer y el hombre 34.3.1. El contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato el contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución. 34.3.2. Adopción por parte de los contratistas o subcontratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso. 34.3.3. En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y el contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer

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en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40% del total de la misma. 34.4. Para la calidad del empleo y los derechos laborales básicos 34.4.1. La empresa adjudicataria adquiere la obligación de que al menos el 30% de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato sea indefinida. Dicha obligación no será exigida en los casos en los que el porcentaje de contratación indefinida de la empresa sea superior al 80% del total de la plantilla. 34.4.2. El porcentaje se computará con relación al número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato, incluido en dicho cómputo el de las empresas subcontratistas asignado a la ejecución del contrato. 34.4.3. Adquiere, así mismo la obligación de garantizar en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la abolición del trabajo infantil. 34.5. Para la seguridad y salud laboral La adjudicataria adquiere las siguientes obligaciones a cargo de la empresa contratista y subcontratistas: a) Disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones. b) Disponer de un procedimiento de inspecciones periódicas de la prestación cuya ejecución pueda generar especial riesgo para la seguridad y salud laboral, a través de su organización preventiva siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento de comprobación específico del Plan de Prevención. En dicho procedimiento deberá incluirse la comprobación periódica de las medidas de protección colectiva previstas en la Evaluación de Riesgos/Plan de Seguridad y Salud, así como el uso efectivo de los EPIs. c) Cuando en la ejecución del contrato se incorporen personas trabajadoras inmigrantes, proveer procedimientos que permitan una comunicación eficaz para garantizar un sistema de prevención adecuado. 35. PENALIDADES 35.1. Causas. Sin perjuicio de la obligación de reparación de defectos e indemnización por daños y perjuicios que legalmente incumbe al contratista y de la posibilidad de resolver el contrato; el órgano de contratación podrá imponer al contratista penalidades por las siguientes causas:

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a) Incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales: entre un 1% y 10% del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración. En este sentido, son obligaciones contractuales esenciales las condiciones especiales de ejecución.

b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP).

c) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.

35.2. Procedimiento La imposición de penalidades se acordará mediante resolución del órgano de contratación y el procedimiento para acordarla incluye las siguientes actuaciones: a) Informe del responsable del contrato en el que se identifiquen los incumplimientos detectados y se proponga el importe de la penalidad. b) Audiencia al contratista por espacio de cinco (5) días hábiles para que formule las alegaciones que considere oportunas. c) Informe, en su caso, de la asesoría jurídica. d) Resolución del órgano de contratación en la que se determine la manera de hacerla efectiva, bien mediante deducción sobre el precio, bien a través de incautación de la garantía. 36. PAGO DEL PRECIO: 36.1. Sistema de determinación de precio: precios unitarios. 36.2. Se establecen pagos parciales de carácter mensual. Las facturas se remitirán a cada uno de los Departamentos, Organismos Autónomos o entidades adheridas al contrato. En este sentido, el adjudicatario declarará compromiso de adaptar la facturación electrónica en la forma y plazos que la Ley establezca y de acuerdo a los estándares particulares que EJ/GV decida y adopte para esta materia. 36.3. Los contratos derivados no podrán ser objeto de revisión de precios. No tendrán carácter de revisión de precios las actualizaciones de los conceptos regulados, tal y como se definen en el Pliego de Bases Técnicas. 36.4. La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago de los suministros se realizará previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise la entrega o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato.

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La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y si así estuviera establecido en la Carátula de este pliego de cláusulas administrativas particulares, tendrá derecho a percibir los abonos a cuenta previstos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Cuando la Administración se demore en el pago por un plazo superior al que resulte aplicable conforme al artículo 216.4 y la disposición transitoria sexta, ambos del TRLCSP, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento del plazo de pago exigible, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. 37. MODIFICACIÓN DE CONTRATOS DERIVADOS. 37.1. Condiciones Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los siguientes supuestos y en el art. 107 TRLCSP:

• Cuando la modificación se produzca como consecuencia de la modificación del propio acuerdo marco.

• Cuando se produzca la constatación, durante la vigencia del contrato derivado, de la existencia de necesidades reales superiores a las inicialmente estimadas. Método de verificación: Informe del responsable del contrato. Alcance: La modificación consistirá en el incremento del número de unidades de prestación en la cuantía necesaria para cubrir las necesidades reales. Porcentaje del presupuesto del contrato al que como máximo pueden afectar: 20%.

37.2. Procedimiento: El establecido en la cláusula 25.3. del presente Pliego. 37.3. Efectos Las modificaciones acordadas con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula serán obligatorias para el contratista. 38. SUBCONTRATACIÓN: no se permite.

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IX. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 39. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 222.1 y 2 y 297 del TRLCSP). 39.1. El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. 39.2. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. 39.3. En el caso de que se estimase que el suministro no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. 39.4. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. 39.5. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. 39.6. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. 39.7. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 39.8. En todo caso, si el suministro no se adecua a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 40. LIQUIDACIÓN (artículo 222.4 del TRLCSP). Dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción, el responsable del contrato formulará propuesta de liquidación y el órgano de contratación acordará y notificará al contratista la liquidación del contrato. Recibida la notificación, si resultara saldo a favor del: a) Contratista: este deberá presentar la factura y el poder adjudicador deberá abonar, en su caso, el saldo resultante en el plazo de treinta (30) días naturales a contar desde la fecha de presentación de la factura. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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b) Poder adjudicador: el contratista deberá efectuar el consiguiente reintegro en el plazo de treinta (30) días naturales a contar desde la fecha de recepción de la notificación de liquidación. 41. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 41.1. El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución. 41.2. Son causas de resolución del contrato las señaladas en la cláusula 26 del presente Pliego.

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ANEXO I

Declaración responsable D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitador)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº KM/2015/014

DECLARA

1.- En relación a medios de comunicación y tratamiento de datos

a) Que en el procedimiento tramitado con motivo de la celebración del acuerdo marco y sus contratos derivados y en cualquiera de sus fases, ELIGE que las resoluciones y los actos que prevé el artículo 40.2 b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le remitan a través de:1

- medios electrónicos: - medios no electrónicos:

b) Que la dirección que señala para recibir requerimientos, comunicaciones y

notificaciones es:2………………………………………………

c) Que3 ……… autoriza al órgano de contratación para obtener de forma directa las acreditaciones y certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.- En relación a la capacidad para contratar

a) Que ni el licitador ni ninguno de sus administradores o representantes legales se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que el licitador se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que el licitador dispone de la/s habilitación/es que, en su caso, sea/n exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.

3.- En relación a la concurrencia de varias empresas del grupo empresarial

1 Indicar con una X la opción elegida

2 Indicar dirección electrónica si elige medios electrónicos y dirección postal si no los elige.

3 Indicar SI o NO

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a) Que alguna empresa que forma parte del mismo grupo empresarial concurre a esta licitación:4

b) Que la/s empresa/s que concurre/n es/son la/s siguientes/s:5

4.- En relación a la inscripción en registros de licitadores

a) Que el licitador está inscrito en alguno de los registros que se indican a continuación y que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación: a) Registro Oficial de Contratistas de Euskadi:6… b) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la

Administración del Estado:7…

b) Que autoriza al órgano de contratación a incorporar de oficio al expediente el certificado de inscripción:8….

5.- En relación a los medios a adscribir a la ejecución del contrato

a) Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios que figuran en el Cuadro I.

b) Que se compromete a aportar la documentación acreditativa de que dispone de los medios identificados en el Cuadro I dentro del plazo que establece el art. 151.2 TRLCSP.

6.- En relación a la confidencialidad

a) Que designa confidencial/es el/los siguiente/s documento/s9:

b) Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones10: 7.- En relación a la toma en consideración de diversas obligaciones

Que en la elaboración de la oferta ha tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.

8.- En relación al sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles

Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto

4

Indicar SI o NO 5 Si concurre/n otra/s empresa/s indicar su denominación social y NIF

6 Indicar SI o NO

7 Indicar SI o NO

8 Indicar SI o NO

9 Indicar documento/s.

10 Indicar razones.

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pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

En............................., a...... de....................de 20....

Firmado:

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CUADRO I

Adscripción de medios

HUMANOS DEFINICION1 ACREDITACION2

Perfil profesional Nombre y apellidos Titulación Experiencia Titulación Experiencia Dedicación

Responsable del contrato por la adjudicataria

MATERIALES DEFINICION ACREDITACION

1 A cumplimentar por el poder adjudicador

2 A cumplimentar por el licitador

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Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tef. 945 01 84 85 – Fax 945 01 87 06

OGASUN ETA FINANTZA

SAILA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Y FINANZAS

ANEXO II

Compromiso UTE

D./Dña.…………………………………, con DNI………………… en nombre propio o en representación de (licitador)………………………………………………… D./Dña.…………………………………, con DNI………………… en nombre propio o en representación de (licitador)………………………………………………….

DECLARAN En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente nº KM/2015/014.

1.- Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal

de Empresas, con las participaciones respectivas del.......% y del........%. 2.- Que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes

bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. ...........................................

En............................., a...... de....................de 20....

Firmado:

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2

ANEXO III

Oferta económica

D./Dña.…………………………………, con DNI………………… en nombre propio o en representación de (licitador)……………………… ………………………,en relación con el expediente nº KM/2015/014

DECLARA Que se compromete a ejecutar las prestaciones que integran el objeto del ACUERDO MARCO con arreglo a las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen el acuerdo marco por los precios señalados en el Anexo III-A.

En............................., a...... de....................de 20....

Firmado: 13

13

Deben firmarse todas las páginas en las que figuren precios.

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3

ANEXO III-A

2.1A

PRECIOS CONVENCIONAL PRECIOS RENOVABLE ENERGIAS

PE11 PER11 E11 144.950,00

2.1.DHA

PRECIOS CONVENCIONAL PRECIOS RENOVABLE ENERGIAS

PE12 PER12 E12 149.671,22

PE22 PER22 E22 203.834,83

3.0A

PRECIOS CONVENCIONAL PRECIOS RENOVABLE ENERGIAS

PE13 PER13 E13 6.306.138,06

PE23 PER23 E23 18.499.819,70

PE33 PER33 E33 6.941.527,72

3.1A

PRECIOS CONVENCIONAL PRECIOS RENOVABLE ENERGIAS PE14 PER14 E14 4.264.022,36

PE24 PER24 E24 8.012.341,96

PE34 PER34 E34 6.618.930,90

6.1A

PRECIOS CONVENCIONAL PRECIOS RENOVABLE ENERGIAS PE15 PER15 E15 6.836.647,00

PE25 PER25 E25 8.380.825,00

PE35 PER35 E35 4.442.149,00

PE45 PER45 E45 7.088.963,00

PE55 PER55 E55 10.642.302,00

PE65 PER65 E65 29.282.617,00

IMPORTE DE LICITACION SIN IVA NI IMPUESTO ELÉCTRICO

0,0000

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Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

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OGASUN ETA FINANTZA

SAILA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Y FINANZAS

ANEXO IV MODELO AVISO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Expediente acuerdo marco: KM/2015/014 Objeto de acuerdo marco: Suministro de energía eléctrica. Expediente contrato derivado: Número de contrato derivado: (primero, segundo, …). Fecha de inicio de vigencia del contrato derivado: Plazo de duración del contrato derivado: Presupuesto máximo del contrato derivado: Desglose del presupuesto máximo por Departamentos, Organismos Autónomos y demás entes adheridos: En Vitoria-Gasteiz, a __ de ___________ de 201_ Servicio de Contratación de la Dirección de Recursos Generales