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Índice

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Cómo puedo solicitar un nuevo servicio eléctrico?Para ofrecerle un servicio según sus necesidades Coopeguanacaste, R.L. realiza una inspección, estudio o levantamiento topográfico en el lugar donde se solicita un servicio nuevo, según las características de este y su ubicación.

En la inspección se verifica si existe disponibilidad eléctrica en la red y el cumplimiento de la norma de acometida.

La inspección tiene un valor de ¢1,000.00 si es una casa y ¢2,000.00 si se trata de un negocio o industria.

Coopeguanacaste, R.L debe de determinar la disponibilidad eléctrica del punto de entrega y, en caso de requerirse, informará al interesado sobre la necesidad de realizar un estudio para evaluar el requerimiento de infraestructura eléctrica.

Nuestro personal de la plataforma de servicios en la sucursal más cercana de Coopeguanacaste, R.L. le brindará información detallada según sea su necesidad.

Nuevos servicios eléctricos

Si usted está interesado en contar con el servicio de electricidad para su vivienda, comercio o proyecto les recomendamos tomar en cuenta la información que detallamos aquí.

Cómo puedo solicitar un nuevo servicio eléctrico?.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuáles son los requisitos para contar con un medidor?..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuál es el plazo para la conexión?... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Acometida de servicio... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Qué sucede en edificios de ocupación múltiple?... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Qué características debe cumplir el medio de desconexión

de mi servicio eléctrico?... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Qué características posee un servicio eléctrico provisional?... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En qué situaciones no es posible brindar el servicio eléctrico... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Puedo instalar más de una acometida eléctrica en la misma propiedad?.

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“Es importante que el interesado que va a realizar la INSTALACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO O REMODELACIÓN de la instalación eléctrica de forma independiente a los servicios que ofrece la cooperativa, debe presentar a la hora de cancelar la inspección en la plataforma de cada oficina o sucursal; la boleta de solicitud de sellado de planos, el plano eléctrico visado por el CFIA y la declaración jurada firmada por el ingeniero que supervisa el trabajo; los cuales son obligatorios de acuerdo al Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad (RTCR-458-2011)”.

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g. Se deberá cancelar un depósito de garantía equivalente a una facturación mensual de energía. Este será calculado con base a la potencia instalada que se señale en el plano eléctrico visado por el CFIA.

El depósito de garantía podrá ser aportado en: efectivo, por certificados de inversión a satisfacción de Coopeguanacaste, R.L. o garantías de cumplimiento con cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.

En caso de optar por certificados de inversión, para efectos de este pago, estos deberán ser a seis meses plazo.

h. Debe cancelarse un derecho del medidor de la siguiente forma:

• Si el servicio solicitado es residencial (casas unifamiliares) se pagarán ¢15,000.00.

• Para negocios, comercio en general o industria se pagarán ¢30,000.00.

Si el asociado se afilia por primera vez pagará una cuota de ingreso de ¢150.00 colones al momento de solicitar el servicio. Este importe corresponde a la cuota de afiliación a la cooperativa de conformidad con el Estatuto de Coopeguanacaste, R.L. y se pagará una única vez por asociado.

i. Los nuevos servicios deben cumplir con aspectos técnicos señalados por el Código Eléctrico de Costa Rica para la seguridad de la vida y de la propiedad y las normas técnicas vigentes emitidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Para acceder a las normas técnicas puede visitar: www.coopeguanacaste.com y para el Código Eléctrico puede adquirirlo en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, para mayor información sobre cómo conseguirlo puede acceder a: www.cfia.or.cr/.

Cuáles son los requisitos para contar con un medidor?Se deben seguir los siguientes pasos:

Si es una persona física:

a. Contar con la inspección antes mencionada debidamente aprobada.

b. Aportar una copia de la cédula de identidad, residencia o pasaporte vigente.

c. Presentar una certificación literal de la propiedad donde se ubicará el medidor o en su defecto documento legal que acredite la posesión del inmueble en caso de que no esté inscrito, con no más de tres meses de expedido.

d. En caso de personas que alquilan el inmueble se deberá presentar el contrato de arrendamiento autenticado por un notario público y copia del documento de identidad vigente del arrendatario. Así como, un estudio registral del inmueble con no más de una semana de antigüedad.

e. En caso de personas que no sean propietarios del inmueble y que no tengan un contrato de arrendamiento u otro título posesorio, donde se acredite su titularidad, se debe presentar una autorización escrita del propietario autenticada por un notario público.

f. Para pasar de un servicio provisional a uno definitivo, se deberá presentar una declaración jurada para la verificación y cumplimiento de las instalaciones eléctricas con el Código Eléctrico de Costa Rica para la seguridad de la vida y de la propiedad, firmada por un ingeniero incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).

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Cuál es el plazo para la conexión?Una vez aprobada la inspección y cancelando los rubros correspondientes al depósito de garantía y derecho de medidor, el interesado firmará un contrato con Coopeguanacaste, R.L.”

Si el servicio solicitado es de baja tensión (servicios entre 120, 240 o 480 V usualmente residenciales) el interesado contará con el servicio eléctrico en un plazo de hasta máximo cinco días hábiles, salvo caso fortuito o fuerza mayor, contados a partir de la firma del contrato.

Si se trata de un servicio con demanda (servicios cuyo consumo sobrepasa los 3000 kWh y requiere de lectura en máxima demanda) el plazo máximo para contar con el servicio será de treinta días naturales, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Las acometidas deben cumplir con lo estipulado por ARESEP en sus normas técnicas.

En las figuras No. 8 , 9 y 16 de la norma AR-NT-SUINAC se presenta una acometida típica del sector residencial y las condiciones requeridas para la conexión del servicio.

3,0 m MÍNIMO

TUBERÍA METÁLICA RÍGIDA (EMT, IMC O RMC)

INTERRUPTOR PRINCIPAL [1]

EL MEDIDOR DEBE CONTAR CON PROTECCIÓN CONTRA INTEMPERIE (NO

ENTRADA DE AGUA)

PISO TERMINADO

CONECTOR CABLE - VARILLA [1]

ELECTRODO DE PUESTA A TIERRA

TUBERÍA NO METÁLICA RÍGIDA

MEDIDOR

FIGURA #8INSTALACIÓN DE ACOMETIDA EN TAPIA O PARED LATERAL

0,3 MÍNIMO

[1] PARA SU DISEÑO E INSTALACIÓN RIGE LO ESPECIFICADO EN EL CÓDIGO ELÉCTRICO

NOTA: EN AMBIENTES ALTAMENTE CORRO-SIVOS LA CANALIZACIÓN EXPUESTA DEBE SER DE MATERIAL RESISTENTE A ESOS TIPOS DE AMBIENTES

j. Número de teléfono, dirección exacta por provincia, cantón y distrito, correo electrónico, apartado postal del solicitante, además de la dirección exacta donde se ubicará el servicio eléctrico. Además deberá señalar un lugar para recibir notificaciones.

k. El solicitante deberá estar al día con los pagos de servicios con Coopeguanacaste, R.L.

l. Una vez cumplidos todos los requisitos se debe firmar un contrato de servicio eléctrico entre el solicitante y Coopeguanacaste, R.L.

Si se trata de una persona jurídica

a. Si quien solicita el medidor es una persona jurídica deberá presentarse el representante legal o bien un tercero autorizado con un poder especial autenticado por un notario público y deberán aportar una copia del documento de identidad de ambas partes.

m. Personería jurídica con no menos de un mes de emitida.Además deberá cumplir los requisitos anteriormente expuestos para personas físicas.

Figura #8 fuente Aresep

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Cabe señalar que si el medidor se coloca en un muro, verja o poste, éste deberá instalarse dentro de una caja debidamente protegida contra la intemperie (preferiblemente certificada NEMA 3R o IP 65).

Altura de las acometidas áreas con tensión menor a 600 V

Se deberán considerar las siguientes alturas:

Acometidas sin cruce de calle:

La altura de la línea eléctrica desde la acera o superficie accesible hasta la conduleta de la acometida de la propiedad, deberá ser mínimo de 3 metros.

Acometida con cruce de calle:

Sobre vía pública en área residencial o comercial sin tráfico de camiones: se requerirá que la altura de la línea eléctrica sea de 4.60 metros.

Sobre vía pública residencial, comercial o industrial con tráfico de camiones: se requerirá que la altura de la línea eléctrica sea de 5.50 metro.

FIGURA #3SEPARACIONES MÍNIMAS PARA CONDUCTORES DE ACOMETIDAS

AÉREAS CON RESPECTO AL CENTRO DE LA CALLE PÚBLICA

PENTAGRAMA

POSTE

5,5 m

CALLE PÚBLICA

CONDUCTORES DE ACOMETIDA

MÍNIMO3 m

MEDIDORACERA

TUBERÍA EMT, IMC O RMC 32 mm

CONDUCTORES DE ACOMETIDA

2,0 m MÁXIMO1,75 m MÍNIMO

INTERRUPTOR PRINCIPAL [1]

HACIA CENTRO DE CARGA

FIGURA #9INSTALACIÓN DE MEDIDOR EN CAJA SOBRE PARED

TUBERÍA EMT (*)

[1] PARA SU DISEÑO E INSTALACIÓN RIGE LO ESPECIFICADO EN EL CÓDIGO ELÉCTRICO

CONDULETA BOTAGUA

(*) NOTA: CONDICIÓN DE TUBERÍA EXPUESTA

VISTA LATERALCAJA SIN EMPOTRAR

VISTA LATERALCAJA EMPOTRADA

0,3 MÍNIMO

FIGURA #16INSTALACIÓN DE ACOMETIDA EN POSTE CON INTERRUPTOR [1]

INCORPORADO EN CAJA DE MEDIDOR

AISLADOR DE CARRUCHA

CONDUCTORES DE ACOMETIDA

MEDIDOR E INTERRUPTOR INCORPORADO EN CAJA

GAZA PARA SUJECIÓN

2,0 m MÁXIMO1,75 m MÍNIMO

GAZA PARA SUJECIÓN

GAZA PARA SUJECIÓNGAZA PARA SUJECIÓN

POSTE

HACIA CARGA

HACIA PUESTA A TIERRA

HACIA CARGA

POSTE

TUBOS METÁLICOS EMT, IMC, O RMC

2,0 m MÁXIMO1,75 m MÍNIMO

BASE DE CONCRETO

HACIA PUESTA A TIERRA

[1] PARA SU DISEÑO E INSTALACIÓN RIGE LO ESPECIFICADO EN EL CÓDIGO ELÉCTRICO

Figura #9 fuente Aresep

Figura #16 fuente Aresep Figura #3 fuente Aresep

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Qué sucede en edificios de ocupación múltiple?En aquellos edificios de ocupación múltiple que tengan dos o más abonados o usuarios independientes, los medidores deben estar agrupados y servidos por una única acometida.

Cada servicio eléctrico deberá ser identificado con números o letras que permitan asociar cada local, vivienda o apartamento con el medidor e interruptor correspondiente. De la misma manera, los conductores energizados, el neutro y el conductor de puesta a tierra. Para ello el aislamiento del neutro será de color blanco, la tierra de color verde y los conductores energizados de cualquier otro color.

• De dos a seis servicios:

FIGURA #18 y #19ACOMETIDAS EN EDIFICIOS

DE OCUPACIÓN MÚLTIPLE (MÁXIMO 6 SERVICIOS)

CARGAS SEPARADAS

CARGAS SEPARADAS

CONDULETAS

CONDUCTORES DE ACOMETIDA

FIGURA #18SERVICIOS CON ACOMETIDAS INDIVIDUALES

FIGURA #19SERVICIOS CON ACOMETIDA ÚNICA

[1] PARA SU DISEÑO E INSTALACIÓN RIGE LO ESPECIFICADO EN EL CÓDIGO ELÉCTRICO

CONDUCTORES DE ACOMETIDA

MEDIOS DE DESCONEXIÓN

[1]

MEDIOS DE DESCONEXIÓN

[1]

Acometidas subterráneas

Cuando se desee una alimentación subterránea en áreas de distribución aérea, en la vía pública, el interesado correrá con los gastos de instalación de los ductos bajo tierra, cables y equipos adicionales necesarios para la conexión del servicio.

El diseño de la acometida subterránea debe ser previamente aprobado por Coopeguanacaste. No construir sin antes tener dicha aprobación.

En la figura No. 14 se presentan gráficamente los requisitos técnicos para la ubicación de la acometida subterránea con medidor ubicado en la calle acceso público.

FIGURA #14UBICACIÓN DE EQUIPO DE ACOMETIDA SUBTERRÁNEA CON MEDIDOR UBICADO HACIA LA CALLE DE ACCESO PÚBLICO

INTERRUPTOR PRINCIPAL [1]

0,6 m MÍNIMO

ELECTRODO DE PUESTA A TIERRA [1]

TUBERÍA RÍGIDA METÁLICA O NO METÁLICA HACIA CAJA DE REGISTRO [1]

MEDIDOR

VUELTA CONDUCTOR DE 20 cm

TUBO PVC CON TAPA DE DIÁMETRO NO INFERIOR DE 10 cm O CAJA DE CONCRETO DE 10x10 cm CON CAJA METÁLICA

[1] PARA SU DISEÑO E INSTALACIÓN RIGE LO ESPECIFICADO EN EL CÓDIGO ELÉCTRICO

0,8 m MÍNIMO

CONECTOR CABLE-VARILLA [1]

Figura #14 fuente Aresep

Figura #18 y 19 fuente Aresep

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Qué características debe cumplir el medio de desconexión de mi servicio eléctrico?Toda acometida eléctrica de cualquier edificio o estructura deberá tener un medio de desconexión apropiado conforme a lo que estipula el Código Eléctrico, la capacidad y tipo de medio de desconexión lo deberá determinar el profesional a cargo de la instalación eléctrica interna. Dicho medio de desconexión debe de ubicarse lo más cercano al medidor. En los casos que el medio de desconexión se ubique en áreas externas al edificio, deberá contar con protección contra intemperie o estar ubicados en gabinete a prueba de lluvia y de rayos solares.

Distancias mínimas de acometidas áreas y edificaciones

¿Cuáles son las separaciones mínimas que debe haber entre redes aéreas y las edificaciones?

Existen distancias mínimas que deben de existir entre las líneas de media tensión, líneas de baja tensión y una edificación, tal como se muestra de forma gráfica en la siguiente figura:

FIGURA #29DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE CONDUCTORES

DE DISTRIBUCIÓN Y EDIFICIOS (TENSIONES MAYORES A 7,9 kV/13,8 kV)

ACERA0,25 mLÍ

MIT

E D

E PR

OPI

EDAD

LÍMITE DE CONSTRUCCIÓN

LÍNEAS MEDIA TENSIÓN

3,0 m

3,0 m

1,5 m2,4 m

RÓTULO

LÍNEAS BAJA TENSIÓN

Cuando se trate de un mínimo de dos y un máximo de seis servicios, que se ubiquen en locales o viviendas individuales los servicios serán alimentados desde un único conjunto de conductores de acometida y a través de conductores de entrada independientes por cada local o vivienda, o bien alimentarse desde un único juego tanto de conductores de acometida como de conductores de entrada. Ver a continuación el detalle gráfico de lo anteriormente explicado:

• Más de seis servicios:

2,0 m MÁXIMO

MEDIO DE DESCONEXIÓN PARA ACOMETIDA [1]

INTERRUPTOR PRINCIPAL

MANIJA DE ACCIONAMIENTO

2,0 m MÁXIMO

0,8 m MÍNIMO

PANEL DE MEDIDORES CON MÁS DE SEIS MEDIDORES [1]

[1] PARA SU DISEÑO E INSTALACIÓN RIGE LO ESPECIFICADO EN EL CÓDIGO ELÉCTRICO

MÓDULO DE MEDIDORES

FIGURA #23 UBICACIÓN DE MEDIDORES MÚLTIPLES EN INMUEBLE

DE OCUPACIÓN MÚLTIPLE CON INTERRUPTOR PRINCIPALCuando se trate de edificios de ocupación múltiple con más de seis servicios, debe de alimentarse a través de una única acometida y debe de existir un interruptor principal así como un medio de desconexión para cada acometida.

Figura #23 fuente Aresep

Figura #29 fuente Aresep

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- El interesado debe cubrir los costos de conexión y desconexión, instalación y reconexión de líneas, transformadores y cualquier otro aparato o equipo, más el costo de los materiales usados.

- La tarifa aplicable a estos servicios será la general incluyendo el cobro de máxima demanda si es el caso que el consumo mensual supere los 3000 kWh.

En qué situaciones no es posible brindar el servicio eléctrico?

La empresa distribuidora, por disposición de la normativa eléctrica vigente no podrá brindar el servicio eléctrico al interesado si este presentare algunas de las situaciones detalladas a continuación:

• Cuando la acometida del inmueble incumpla los requisitos anteriormente indicados y los contemplados en la norma técnica: “Supervisión de la instalación de equipamiento de acometidas eléctricas (AR-NT-SUINAC).

• Cuando la base del medidor no haya sido suplida por la empresa eléctrica y no cumpla con los requisitos de calidad y confiabilidad previstos en la norma AR-NT-SUINAC.

• Cuando el servicio se solicite instalar en terrenos o edificaciones ocupadas en precario, cuando la empresa distribuidora haya sido notificada oficialmente por autoridad competente, la prohibición de brindar servicios eléctricos en esos terrenos.

• No existan redes de distribución o no se tenga capacidad eléctrica en la red. En caso de que se pueda subsanar el

Base para medidores

Coopeguanacaste, R.L. suministrará al interesado la base para enchufar el medidor una vez que este haya cancelado la inspección del servicio.

Sistemas de puesta a tierra

Todo edificio o estructura deberá tener un único sistema de puesta a tierra. Es responsabilidad del interesado que las características cumplan en todo momento con la reglamentación nacional vigente en materia de seguridad de la vida y la propiedad.

Servicios provisionales

¿Cómo puedo obtener un servicio eléctrico provisional para construir?

Para los solicitantes de un servicio eléctrico a ubicarse en proyectos de construcción de viviendas u otras edificaciones, se les brindará un servicio provisional por un período menor a seis meses con posibilidad de prórroga.

También puede darse en los casos que se requiera servicio eléctrico para: turnos, circos y otras actividades semejantes.

Qué características posee un servicio eléctrico provisional?

- Estos servicios se conectan a través de un único punto de medición y por cuenta y riesgo del interesado.

- La instalación eléctrica interna debe cumplir con lo dispuesto en el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la vida y de la propiedad. Para ello el interesado debe de presentar la declaración jurada de la verificación del Código firmada por el profesional responsable.

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Puedo instalar más de una acometida eléctrica en la misma propiedad?Un edificio o cualquier otra estructura debe estar servido por una única acometida, no obstante, con la autorización previa de Coopeguanacaste, R.L., a solicitud del interesado podrá instalar más de una acometida en los siguientes casos:

• Cuando se requiera una acometida independiente para el bombeo de agua en un sistema contra incendio.

• Cuando se requiera una acometida separada para sistemas de emergencia y sistemas de reserva.

• Cuando se requieran diferentes tipos de servicios (monofásico o trifásico) o niveles de tensión.

• Donde los requerimientos de demanda de una instalación monofásica sean superiores a los que la empresa distribuidora suministra normalmente para un solo de servicio monofásico.

• En edificios de gran superficie, cuando estos se desarrollan en áreas muy extensas.

• Cuando se requiera aumentar la confiabilidad del suministro de energía eléctrica.

• Cuando el inmueble donde se instalará el servicio no corresponda a la clasificación de tarifa especificada en el contrato de servicio eléctrico.

problema con una extensión de línea o adecuación de la red, Coopeguanacaste cobrará el costo de realizarla al interesado.

• La edificación para la cual se ha solicitado el nuevo servicio no guarde las distancias mínimas de seguridad entre las redes eléctricas y las edificaciones, establecidas en la norma técnicas AR-NT-SUINAC.

• La edificación para la cual se ha solicitado el servicio se encuentre en una zona geográfica de alto riesgo por las autoridades competentes.

• En edificaciones que estén construidas debajo de líneas de media o alta tensión.

• Fuera del área de concesión de Coopeguanacaste, R.L.

• Cuando la persona que solicita el servicio no sea el dueño registral de la edificación donde se brindaría el servicio, salvo que cuente con autorización escrita del propietario o demuestre el trámite de gestión posesional.

• Cuando el servicio se solicite en zona marítimo terrestre, zona de protección de fronteras nacionales, áreas protegidas y parques nacionales que no cuenten con la autorización legal respectiva.

• Cuando se requiera pasar la acometida de la empresa eléctrica por propiedad de terceros. A menos que se presenten los documentos del permiso necesario.

• Cuando existan impedimentos legales.

• Cuando el solicitante tenga deudas pendientes con la empresa distribuidora correspondientes a suministro de electricidad.

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