Índice agenda 64 - um.es · ... que nos ha deparado un delicioso paseo reflexivo por los suburbios...

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Editorial ................................................................................ 3 Estudios ................................................................................ 7 “La prueba de la residencia en los Convenios de doble imposición según la doctrina de la Direc- ción General de Tributos”, Claudio García Díez, Profesor Asociado UCLM, Abogado .................... 7 “La Agencia Estatal de la Administración Tributaria española como modelo de gestión tributaria inte- grada. (II) Control e Inspección y Coordinación con otras administraciones tributarias”, Juan José Rubio Guerrero, Catedrático de Hacienda Pública. UCLM, Foro Independiente de Analistas Fiscales ................ 17 Foro de Investigación ............................................................ 28 “La evolución del bienestar y los niveles de vida en España. Un proyecto de investigación entre la Economía, la Historia y la Antropología Biológica”. Grupo de investigación en Historia Económica .... 28 Opinión ................................................................................ 30 “La razón de las cajas: eficiencia financiera y com- promiso social”, Carlos Egea Krauel, Director Ge- neral de la Caja de Ahorros de Murcia ................ 30 Las subvenciones en el IVA desde la perspectiva comunitaria”, Javier Martín Fernández, Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense, Socio Director de F&J Martín Abogados .................................................. 34 “El Derecho a no Autoinculparse en Materia tribu- taria” Gloriana Rojas Sáenz, Letrada, Sala Consti- tucional, Corte Suprema de Costa Rica ................ 35 Actualidad Unión Europea .................................................... 38 El proyecto Home State Taxation (HST) para la fiscalidad de las PYME’S europeas“, Alicia Martí- nez Serrano, Universidad de Murcia. .................... 38 Publicaciones ........................................................................ 41 Documentos de Trabajo en Estudios Fiscales y Financieros ............................................................ 41 Publicaciones InUEFF ............................................ 43 Noticias ................................................................................ 44 Crónicas ................................................................ 44 Anuncios ................................................................ 52 Novedades Normativas ........................................ 62 Agenda ................................................................................ 64 ÍNDICE BInUEFF Nº 3, FEB. 2006

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Page 1: ÍNDICE Agenda 64 - um.es · ... que nos ha deparado un delicioso paseo reflexivo por los suburbios de la ... por parte de un ... crecimiento de la oferta educativa,

Editorial ................................................................................ 3

Estudios ................................................................................ 7• “La prueba de la residencia en los Convenios de

doble imposición según la doctrina de la Direc-ción General de Tributos”, Claudio García Díez, Profesor Asociado UCLM, Abogado .................... 7

• “La Agencia Estatal de la Administración Tributariaespañola como modelo de gestión tributaria inte-grada. (II) Control e Inspección y Coordinación conotras administraciones tributarias”, Juan José RubioGuerrero, Catedrático de Hacienda Pública. UCLM,Foro Independiente de Analistas Fiscales ................ 17

Foro de Investigación............................................................ 28• “La evolución del bienestar y los niveles de vida

en España. Un proyecto de investigación entre laEconomía, la Historia y la Antropología Biológica”. Grupo de investigación en Historia Económica .... 28

Opinión ................................................................................ 30• “La razón de las cajas: eficiencia financiera y com-

promiso social”, Carlos Egea Krauel, Director Ge-neral de la Caja de Ahorros de Murcia ................ 30

• “Las subvenciones en el IVA desde la perspectivacomunitaria”, Javier Martín Fernández, ProfesorTitular de Derecho Financiero y Tributario de laUniversidad Complutense, Socio Director de F&JMartín Abogados .................................................. 34

• “El Derecho a no Autoinculparse en Materia tribu-taria” Gloriana Rojas Sáenz, Letrada, Sala Consti-tucional, Corte Suprema de Costa Rica ................ 35

Actualidad Unión Europea .................................................... 38• “El proyecto Home State Taxation (HST) para la

fiscalidad de las PYME’S europeas“, Alicia Martí-nez Serrano, Universidad de Murcia. .................... 38

Publicaciones ........................................................................ 41• Documentos de Trabajo en Estudios Fiscales y

Financieros ............................................................ 41• Publicaciones InUEFF ............................................ 43

Noticias ................................................................................ 44• Crónicas ................................................................ 44• Anuncios................................................................ 52• Novedades Normativas ........................................ 62

Agenda ................................................................................ 64ÍND

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EDITORIALCon gran satisfacción académica, el día 10 de noviembre de 2005 tuvo lugar, por prime-

ra vez en la historia de la ciudad de Lorca, y en la sede de nuestro Instituto, la apertura oficialde un curso académico universitario. Dicho acto no hizo sino colmar una pretensión y subra-yar una realidad: la ciudad de Lorca ya alberga a una Universidad, hecho histórico deseado yprocurado con mucho empeño por dicha municipalidad, a lo que el Rector de la Universidadde Murcia ha sido sensible.

Cedemos el turno de palabra en esta editorial al discurso de apertura del curso académi-co 2005-2006 de nuestro Instituto dictado por nuestro Rector, por considerar que en él sepone de manifiesto una de las razones de ser de nuestra institución, la relativa a la formación,y por aprovechar esta ocasión para reconocer públicamente, y ensalzar, la importante tareaque el profesor José Ballesta Germán, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, ha reali-zado en nuestra Universidad durante su mandato, junto a su equipo, con la pretensión y el lo-gro de convertir a la Universidad de Murcia en una universidad del futuro.

Son muchas las pruebas de su excelente labor como Rector de la Universidad de Murcia.Una de tantas, y de la que somos testigos directos, ha sido su apuesta y apoyo decidido e in-estimable a la creación del InUEFF, proceso que se inició en octubre del 2002 y que culminóen enero del 2005. Durante este largo periodo de tiempo han sido muchos los obstáculos queha habido que vencer, las ideas que ha habido que formular y diseñar, y las actuaciones queha habido que acometer. Desde su incipiente concepción hasta su culminación con la crea-ción, programación y desarrollo de las actividades del InUEFF en el curso académico 2005-2006, su apoyo ha sido visible para todos.

Su apoyo al InUEFF se traduce en la unidad o comunión de pensamientos entre él y elequipo del Instituto respecto de lo que han de ser las nuevas formas de hacer Universidad ylas nuevas preocupaciones de la misma, en su cercanía a las necesidades que hemos ido te-niendo y, derivado de lo anterior, y es por lo que le estamos íntimamente agradecidos, por laconfianza que ha depositado en nosotros y por su aval en el desempeño de las tareas de to-dos los que conformamos el equipo del InUEFF. Para todos nosotros ha sido un orgullo el ha-ber trabajado bajo su mandato, pero muy en particular para mí como Directora.

Valgan estas palabras como sencillo y justo reconocimiento a su quehacer de estos últi-mos ocho años, de unos compañeros de trabajo a los que siempre tendrá a su lado. De nohaber sido el profesor José Ballesta Germán Rector de la Universidad de Murcia, tal vez noexistiera el InUEFF o tal vez, éste habría sido bien diferente de lo que hoy es, y de lo que to-dos esperamos que sea.

La Directora

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Nuestra Universidad es consciente también de otro importante fenómeno de este co-mienzo de siglo. Su afán de universalidad ha de llevar también a la Universidad de Murcia aconvertirse en una institución sin edades, evitando encerrarse de modo exclusivo en ense-ñanzas dirigidas a los jóvenes que superen la enseñanza secundaria.

En el año 2010 uno de cada tres estudiantes tendrá 25 años o más. De esta forma, la de-manda de formación universitaria diversifica la edad de sus alumnos y sus pretensiones.

Los expertos indican que una persona necesitará reciclarse al menos 5 veces durante suvida económicamente activa, y ello requerirá, cuando menos, tres meses de aprendizaje atiempo completo en cada proceso de reciclaje.

En los próximos años el mayor incremento de educación superior ha de provenir de la for-mación continua. En Alemania el tiempo destinado a formación equivale al 9% de la jornadade los ocupados, mientras que en España no llega al 1%. Este tipo de formación tendrá unascaracterísticas especiales: se realiza en el propio lugar de trabajo o durante el tiempo libre trasla jornada laboral; en gran medida será informal y no pretenderá alcanzar ninguna titulaciónespecífica y tenderá a satisfacer necesidades a corto plazo Pocos jóvenes pueden hoy espe-rar ejercer durante el resto de su vida la actividad para la que han sido formados al principio.Tal vez, la expresión antiguo alumno empiece a desaparecer porque nunca se dejarán del to-do las aulas.

Todo esto requiere un cambio de cultura en el profesorado, de una parte, en el sentido deextender la dedicación docente para participar en programas de formación continua y, deotra, en cuanto a los métodos de transmisión de los conocimientos. Obviamente, no son com-parables los objetivos, los contenidos y los métodos de enseñanza dirigidos a un sector de-terminado de población comprendida entre 18 y 23 años, que enfocados a segmentos inde-terminados y a lo largo de toda la vida. Por tanto, la formación continua exige planteamientosdiferentes de interacción, de contenidos, de materias, incluso de horarios y de diseño de au-las, de diferente intensidad a la que la Universidad está, actualmente, acostumbrada.

Es necesario establecer una distinción entre lo que es una formación basada, principal-mente, en una disciplina científica y otra dirigida fundamentalmente hacia la preparación parauna tarea, es decir, para resolver los problemas concretos de la sociedad en su actual des-arrollo técnico, económico y social.

Por tanto, se tiene que pensar en distintos tipos de formación y también, sin duda, en dis-tintos tipos de estructura institucional. Porque organizar de la misma forma cosas distintaspuede traer como consecuencia una perversión del sistema.

La Universidad de Murcia ha intentado responder a este reto, y un buen ejemplo de elloes este Instituto Universitario.

Hoy hemos tenido una lección inaugural del curso, a cargo del Prof. Dr. D. Gabriel Casa-do Ollero, que nos ha deparado un delicioso paseo reflexivo por los suburbios de la cienciajurídica.

Querida Directora del Instituto: La formación continua de nivel superior deberá encontrarsu acomodo natural en este tipo de instituciones que han de pasar a constituir una actividadsistemática de la institución universitaria, quien ha de proveerla de manera acorde con sus dis-

Discurso de apertura de curso del I.U.P.de Estudios Fiscales y Financieros,2005-2006, 11 de noviembre de 2005

Parece oportuno reflexionar, en este solemne Acto de Apertura de Curso del I.U.P. de Es-tudios Fiscales y Financieros, sobre las nuevas demandas de formación de la sociedad en es-te recién iniciado siglo, que obligan, de alguna manera, a la reestructuración del sistema deeducación superior.

Durante mucho tiempo las Universidades se han centrado en la formación técnica y pro-fesional de la sociedad mediante enseñanzas rígidamente regladas destinadas solo a un pú-blico juvenil. Es decir, se espera, sobre todo y ante todo, que la Universidad forme buenosabogados, psicólogos, veterinarios o economistas. Y, siendo realistas, hemos de asumir quela pretensión fundamental del estudiante universitario es adquirir una profesión que le faciliteun medio digno de vida y, así, la Universidad ha ofrecido esta especialización hasta el mo-mento.

Pero el avance de la ciencia y la tecnología, junto con los nuevos sistemas de informacióny comunicación, están modificando la sociedad de una manera constante. El entorno econó-mico mundial es ahora mucho más complejo, la liberalización y la globalización de los merca-dos hace que la productividad y el crecimiento económico dependan de una combinación defactores que se basan en la capacidad de aprendizaje del individuo para afrontar los cambiosrápidos y la mejora continua.

El futuro es el territorio de la complejidad y ya no estará tanto en manos de los especia-listas como de los versátiles. Los procesos en los que estamos inmersos y la rapidez con quecambia nuestro entorno requieren personalidades adaptativas, plásticas, y no solamente com-petencias técnicas o adiestramiento laboral.

Ya no existen carreras con salidas, sino personas con salidas. Ya no basta con ser, sinocon saber hacer. Cada vez más trabajar será aprender, producir y transmitir conocimientos.

Por otro lado, el bienestar social y la esperanza de vida más larga han propiciado el de-seo, por parte de un importante colectivo, de acercarse por primera vez o retornar a la for-mación, a la educación como medio de autodesarrollo, satisfacción personal e inserción en lasociedad.

En este nuevo escenario aparece la formación continua como enseñanza que se puede re-tomar a lo largo de la vida para adquirir nuevos conocimientos, actualizarlos, ampliarlos e in-cluso reorientar la vida profesional y personal de los individuos. Así, esta formación tiene queimplantarse como un espacio abierto de aprendizaje permanente que contemple no sólo la ac-tualización y reconversión profesional, sino la oportunidad para la realización personal, y quedé acceso, por tanto, a los distintos campos de acción: el profesional, el disciplinar, el cultu-ral, el social, el individual…

Todo esto ha traído como consecuencia un importante crecimiento de la oferta educativa,desde luego de la formación reglada pero, sobre todo, de la formación no reglada, los actua-les títulos propios.

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ESTUDIOS La prueba de la residencia en los convenios dedoble imposición según la doctrina de ladirección general de tributosClaudio García DíezProfesor Asociado UCLM. Abogado

1.- La acreditación de la residencia en un Estado Contratante resulta fundamental pa-ra invocar la aplicación de un Convenio de doble imposición en una relación tributaria do-tada de un elemento internacional. En efecto, una vez verificado en el correspondienteprocedimiento inspector que el obligado tributario es residente de uno de los EstadosContratantes del Convenio, procede la aplicación del marco normativo del respectivo Tra-tado internacional.

Los problemas relativos a la prueba de la residencia son varios y complejos y han da-do lugar a una abundante y prolija doctrina de la Dirección General de Tributos1. Las du-das surgen en relación a los criterios de distribución de la carga de la prueba y a los me-dios de prueba válidos para acreditar la residencia, a la normativa que debe servir decobertura para certificar la residencia fiscal, al papel de las Administraciones implicadas y,en fin, a la función del propio obligado tributario afectado por la aplicación (o no) del res-pectivo Convenio.

2.- El certificado (de residencia) emitido por la Autoridad competente es el medio ha-bitual para acreditar la residencia a efectos de la aplicación del correspondiente Conveniode doble imposición. Sin embargo, cabe preguntarse si es el único medio de prueba ad-mitido o si, por el contrario, se puede prescindir del mismo y acudir a otros medios váli-dos en Derecho (piénsese, por ejemplo, en pagadores de rendimientos que no tienen ensu poder el certificado de residencia del beneficiario de dichos rendimientos, pero dispo-nen de pruebas indirectas que acreditan efectivamente dicha residencia o, en su defecto,pueden servir para facilitar a la Administración Tributaria la verificación de la misma). Setrata, en definitiva, de constatar si la prueba de la residencia a través del certificado cons-

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1 No en vano, como señalan JUAN PEÑALOSA, RAVENTÓS CALVO y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, “La Ad-ministración «actuante» (...) tiene tendencia (...) a prescindir de los CDI y aplicar la legislación internaen cuanto ve un resquicio. Ese resquicio suele ser una actitud pasiva a la vista de que el contribuyen-te «no invoca» el Convenio o actúa exigiendo requisitos de aplicabilidad manifiestamente exageradoso casi inasequibles para el contribuyente pese a que la Administración puede solventarlos sin mayordificultad” (JUAN PEÑALOSA, J.L., RAVENTÓS CALVO, S; y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, J.F.- FiscalidadInternacional. Convenios de Doble Imposición (Doctrina y Jurisprudencia de los Tribunales Españoles–Años 2001, 2002 y 2003-, Asociación Española de Asesores Fiscales – Thomson Aranzadi, Pamplo-na, 2004, p. 32 –la cursiva es nuestra-)

ponibilidades conjuntamente entendidas. La Universidad debe plantear estas enseñanzas co-mo parte de su compromiso con la sociedad.

La Universidad no tiene concebido en su diseño clásico y tradicional el fenómeno de laactualización de los conocimientos. Por ello esta tarea la están desarrollando, en alguna me-dida, otras instituciones: sindicatos, empresas…, es decir, organizaciones parauniversitarias.Cuestión, en principio, razonable, pues aquélla no tiene por qué ser la única institución quedesarrolle esta actividad, aunque sí tiene que comprometerse y responsabilizarse de la garan-tía y validación de estos estudios para evitar el descontrol, el fraude y la especulación.

Compromiso con la sociedad que va más allá del mero papel de generar y transmitir co-nocimientos, porque en palabras de ese gran universitario que es Federico Mayor Zaragoza yque con gran preocupación cobran plena actualidad ante los acontecimientos que estamos vi-viendo en nuestros países vecinos.

Sólo si logramos hacer realidad el ideal de“educación para todos, a lo largo de toda la vida”,

realizaremos con éxito la gran transición de la cultura de la fuerza,de la imposición, de la cultura de guerra y de violencia

en la que estamos viviendo, a la cultura de diálogo, de toleranciay no-violencia que propugnamos para el nuevo siglo.”

Prof. Dr. José Ballesta GermánExcmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Murcia

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la, de 8 de abril de 2003, puesto que la referencia al certificado de residenciase establece en el Protocolo5.

(iii) Convenios que, sin hacer una mención explícita en su articulado, tienen Órdenes mi-nisteriales de desarrollo que exigen el certificado de residencia para aplicar los tiposreducidos en dividendos, intereses y cánones6.

Por tanto, sólo una minoría de los Tratados de doble imposición ratificados por España ha-cen referencia (ya sea en su articulado o en su normativa de desarrollo) al certificado de resi-dencia como medio de prueba del ámbito subjetivo del Convenio que se pretenda aplicar.

3.- Sin embargo, esta realidad convencional contrasta con la numerosa y cambiante doc-trina administrativa sobre la prueba de la residencia fiscal y, en concreto, sobre la eficacia yalcance de los certificados de residencia expedidos por las Autoridades competentes. En unaprimera aproximación vamos a sistematizarla en dos grandes bloques atendiendo a la exis-tencia o no de Convenio de doble imposición.

3.1.- En los casos que no media Tratado, la Administración tributaria sostiene un criteriorígido e inflexible al circunscribir la prueba de la residencia fiscal en otro Estado a la aporta-ción del correspondiente certificado fiscal sin admitir otros medios de prueba alternativos(certificado de nacionalidad o empadronamiento, visados del pasaporte, recibos de consumode agua, gas, electricidad, etc.). La Consulta de la Dirección General de Tributos de 7 de ma-yo de 1992 (NFC000900) es ilustrativa al respecto:

“El certificado de nacionalidad no sirve para demostrar su permanencia por 183días en Mozambique, ya que lo único que demuestra es que se encuentra inclui-do en el Registro de Matricula de Españoles en la Sección Consular de la Emba-

5 Apartado Primero: “Con referencia al artículo 4: Al objeto de justificar la residencia en un Estado Con-tratante a efectos de este Convenio, se expedirá certificado de residencia en el que deberá constar ex-presamente que la persona es residente en el Estado Contratante a efectos del Convenio. La autoridadcompetente para la expedición de dichos certificados será:En el caso de Venezuela, el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional In-tegrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o persona en quien delegue. En el caso de España, el Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) com-petente por razón del territorio o persona en quien delegue. El domicilio fiscal de la persona determi-nará la competencia territorial.”

6 Convenio Hispano-Alemán, de 5 de diciembre de 1966, y Órdenes ministeriales de 4 de diciembre de 1975y 17 de enero de 1978; Convenio Hispano-Austriaco, de 20 de diciembre de 1966, y Orden ministerial de 26de marzo de 1971; Convenio Hispano-Belga, de 24 de septiembre de 1970, y Orden ministerial de 27 de fe-brero de 1973; Convenio Hispano-Danés, de 3 de julio de 1972, y Orden ministerial de 4 de diciembre de1978; Convenio Hispano-Portugués, de 26 de octubre de 1993, Orden ministerial de 25 de junio de 1973;Convenio entre España y Reino Unido, de 21 de octubre de 1975, y Orden ministerial de 22 de septiembre de1977; Convenio Hispano-Sueco, de 16 de junio de 1976, y Orden ministerial de 18 de febrero de 1980; Con-venio Hispano-Suizo, de 26 de abril de 1966, y Orden ministerial de 20 de noviembre de 1968. SERRANOANTÓN se muestra favorable a esta método como vía para la solución de los problemas de prueba de la resi-dencia fiscal (SERRANO ANTÓN, F.- “Cuestiones relevantes sobre la residencia fiscal de las personas físicasen la tributación española e internacional”, Fiscalidad Internacional, XLVIII Semana de Estudios de Derecho Fi-nanciero, IEF, Madrid, 2004, p. 234).

tituye o no un supuesto de prueba tasada y, en última instancia, si es un requisito formalque condiciona la aplicación misma del Convenio.

La respuesta a este interrogante surge de los propios Tratados de doble imposición. A es-tos efectos, se pueden distinguir tres tipos de Convenios:

(i) Convenios que no contienen ninguna referencia específica en su articulado al certifi-cado de residencia2.

(ii) Convenios que prevén expresamente el certificado de residencia como condicionan-te para su aplicación.

Así se establece en el artículo 30 del Convenio con los Países Bajos, de 15 dejunio de 19713, y en el artículo 30 del Convenio con Francia, de 10 de octu-bre de 19954. En este apartado también se incluye el Convenio con Venezue-

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2 Convenio Hispano-Argentino, de 21 de julio de 1992; Convenio Hispano-Australiano, de 24 de mar-zo de 1992; Convenio Hispano-Boliviano, de 30 de junio de 1997; Convenio Hispano-Brasileño, de14 de noviembre de 1974; Convenio Hispano-Búlgaro, de 6 de marzo de 1990; Convenio Hispano-Canadiense, de 23 de noviembre de 1976; Convenio Hispano-Coreano, de 17 de enero de 1994; Con-venio Hispano-Cubano, de 3 de febrero de 1999; Convenio Hispano-Checo (y Eslovaco), de 8 de ma-yo de 1980; Convenio Hispano-Chino, de 22 de noviembre de 1990; Convenio Hispano-Ecuatoriano,de 29 de mayo de 1991; Convenio Hispano-Estadounidense, de 22 de febrero de 1990; ConvenioHispano-Estonio, de 3 de septiembre de 2003; Convenio Hispano-Filipino, de 14 de marzo de 1989;Convenio Hispano-Finlandés, de 15 de noviembre de 1967; Convenio Hispano-Griego, de 4 de di-ciembre de 2000; Convenio Hispano-Húngaro, de 9 de julio de 1984; Convenio Hispano-Indio, de 8de febrero de 1993; Convenio Hispano-Indonesio, de 30 de mayo de 1995; Convenio Hispano-Irlan-dés, de 10 de febrero de 1994; Convenio Hispano-Israelí, de 30 de noviembre de 1999; ConvenioHispano-Italiano, de 8 de septiembre de 1977; Convenio Hispano-Japonés, de 13 de febrero de 1974;Convenio Hispano-Letón, de 4 de septiembre de 2003; Convenio Hispano-Luxemburgués, de 3 de ju-nio de 1986; Convenio Hispano-Marroquí, de 10 de julio de 1978; Convenio Hispano-Mexicano, de24 de julio de 1992; Convenio Hispano-Noruego, de 6 de octubre de 1999; Convenio Hispano-Pola-co, de 15 de noviembre de 1979; Convenio Hispano-Rumano, de 24 de mayo de 1979; Convenio His-pano-Ruso, de 16 de diciembre de 1998; Convenio Hispano-Tailandés, de 14 de octubre de 1997;Convenio entre España y Túnez, de 2 de julio de 1972; Convenio Hispano-Turco, de 5 de julio de2002.

3 Art. 30: “1.- Las Autoridades competentes de los Estados se pondrán de mutuo acuerdo sobre el mo-do de aplicación del artículo 10, números 2 y 3, y del artículo 11, número 2.2.- Las Autoridades competentes de cada uno de los Estados, de acuerdo con sus respectivos usos,pueden establecer normas necesarias para la aplicación de las demás disposiciones de este Conve-nio.”. Cfr., también, el apartado 3º de la Orden ministerial de 31 de enero de 1975.

4 Art. 30: “1.- Las Autoridades competentes de los Estados contratantes reglamentarán, en la medidade lo necesario, las modalidades de aplicación del presente Convenio, especialmente en lo que se re-fiere a los requisitos que deben cumplirse para beneficiarse de las disposiciones del Convenio. 2.- Para obtener en un Estado contratante las reducciones o exenciones de impuestos y otras venta-jas previstas por este Convenio, los residentes del otro Estado contratante deben, a menos que las Au-toridades competentes lo dispongan de otra manera, aportar una atestación de residencia, indicandoen particular la naturaleza y el importe o el valor de las rentas o del patrimonio afectados, que incluyael certificado de los servicios fiscales de ese otro Estado.”. Cfr., también, el apartado 3º de la Ordenministerial de 28 de abril de 1978.

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una verdadera labor creadora de Derecho que carece del respaldo legal necesario y supone,en última instancia, una vulneración de la preferencia de Ley establecida en el artículo 29 dela LGT para el establecimiento de obligaciones tributarias formales9

No obstante, una vez constatado que el certificado de residencia fiscal es el único mediode prueba admitido por la Agencia Tributaria para acreditar la residencia fiscal en otro Estadosiempre que no medie Convenio, hay que precisar, en primer lugar, el contenido de dicho do-cumento para que produzca plenos efectos y, también, su alcance.

Respecto a la primera cuestión, la Consulta núm. 296/2002, de 25 de febrero de 2002,cifra en tres los requisitos del certificado de residencia fiscal:

“El certificado de residencia fiscal debe expresar que la persona tiene su resi-dencia fiscal en el Estado que los expide, debe estar sujeto a imposición en elmismo por su renta mundial y debe ser expedido por la autoridad fiscal compe-tente”

En cuanto a la eficacia probatoria, el problema se centra en concretar algo aparentemen-te obvio: determinar lo que efectivamente prueba el certificado de residencia fiscal. En efec-to, repárese que el IRPF contempla dos puntos de conexión alternativos para considerar a uncontribuyente residente en territorio español (la permanencia durante 183 días en nuestro te-rritorio durante el período impositivo y el núcleo de intereses vitales y económicos10). El cer-tificado de residencia fiscal, ¿proyecta su eficacia neutralizadora sobre los dos criterios de su-jeción? O, por el contrario, ¿sólo enerva el criterio de la permanencia? La respuesta a estacuestión resulta fundamental para concretar el margen de actuación de la Administración Tri-butaria que, pese a contar con dicho documento (aportado por el propio contribuyente), pue-da considerar al obligado tributario residente en España por entender que aquí radica su nú-cleo de intereses vitales y/o económicos. Pues bien, la Consulta núm. 893/1998, de 26 demayo de 1998, resuelve el dilema en los siguientes términos:

“Con este certificado de residencia se podrá acreditar que una persona ha per-manecido por un período superior a 183 días durante el año en ese país y, porconsiguiente, no puede ser considerado residente fiscalmente en España, de

9 Entendemos que el artículo 29 LGT establece una preferencia de Ley en base a una interpretación con-junta de los artículos 29.2 (que al enumerar estas obligaciones o deberes deja la puesta abierta a “lasrestantes que puedan legalmente establecerse”) y 29.3 (que concreta el alcance de las disposicionesreglamentarias únicamente al desarrollo de “las circunstancias relativas al cumplimiento –y no al esta-blecimiento propiamente dicho- de las obligaciones tributarias formales”) de la citada norma. De estaopinión, VEGA HERRERO y MUÑOZ DEL CASTILLO: “son obligaciones tributarias formales las no pe-cuniarias establecidas por la Ley para la aplicación de los tributos” (VEGA HERRERO, M; y MUÑOZDEL CASTILLO, J.L.- “Tributos y obligaciones tributarias”, La Nueva Ley General Tributaria, Thomson-Civitas, Madrid, 2004, p. 121). En contra, EGAÑA ESPINOSA DE LOS MONTEROS para el que “la re-serva de Ley del artículo 8 alcanza sólo a «la obligación de presentar declaraciones y autoliquidacio-nes referidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta»” (HERRERODE EGAÑA ESPINOSA DE LOS MONTEROS, J.M.- “Comentario al artículo 29”, Comentarios a la Nue-va Ley General Tributaria, Thomson-Aranzadi, Navarra, 2004, p. 228).

10 Cfr., art. 9.1 TRLIRPF.

jada de España en Maputo, pero de ello no se deduce que usted haya permane-cido durante 183 días de un año natural en dicho país.Tampoco pueden admitirse como prueba de residencia habitual en un Estado losvisados del pasaporte, ya que en muchos casos no se necesita visado para tran-sitar de unos Estados a otros.Para demostrar su residencia habitual por más de 183 días en el año en Mozam-bique tendrá que aportar un certificado de residencia fiscal expedido por el Mi-nisterio de Hacienda de dicho país.”

Abunda en esta tesis la Consulta núm. 893/1998, de 26 de mayo de 1998:

“la residencia habitual de una persona se contempla desde el punto de vista fis-cal, luego la acreditación de la residencia tiene que tener carácter fiscal, no pu-diéndose, en principio, dar validez a otros certificados de residencia, pues, unapersona puede tener permiso de residencia o residencia administrativa sin quepueda ser considerado residente fiscalmente en ese Estado. Se considera queuna persona tiene residencia fiscal en un determinado país cuando está someti-do a imposición en él por obligación personal, esto es, por su renta mundial.Tampoco puede acreditarse la residencia fiscal con certificados de empadrona-miento ni con recibos de consumo de agua, gas, electricidad, etc., ya que las per-sonas no siempre residen fiscalmente en el lugar donde están empadronadas ylos recibos de consumo de los servicios citados no presuponen que el consumose haya realizado por el titular.En consecuencia, para acreditar la residencia fiscal en un determinado país, sólose puede aceptar el certificado de residencia expedido por la Autoridad Fiscalcompetente de ese país, en el que consten su permanencia y sus obligacionesfiscales en el mismo”.7

Esta estricta doctrina administrativa se opone a la regulación contenida en la mayoría delos Tratados de doble imposición y, sobre todo y fundamentalmente, a la propia legislaciónfiscal interna (art. 9 TRLIRPF), pues ni aquellos ni ésta hacen referencia a los certificados deresidencia, ni establecen prueba tasada alguna para acreditar la residencia fiscal en otro Esta-do. Es más, la única regulación interna sobre la expedición de certificados de residencia porparte de la Administración tributaria española para que surtan efectos ante terceros Estadosse encuentra en la simple e insuficiente (desde la perspectiva del principio constitucional dejerarquía normativa) Disposición Adicional Segunda de la Orden HAC/3626/2003, de 23 dediciembre8. En efecto, cabe plantearse, al menos, si esta interpretación administrativa implica

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7 Vid., también, Consulta núm. 1977/1998, de 21 de diciembre de 1998.8 Esta Orden ministerial regula el procedimiento para la obtención del certificado de residencia fiscal en

España, del que cabe destacar las siguientes fases:1ª.-) Presentación ante la Autoridad fiscal competente de la solicitud del certificado de residencia, acompaña-

da fundamentalmente de los documentos y justificantes que prueban la residencia fiscal en España.2ª.-) Expedición del certificado (o, en su caso, comunicación motivada de la improcedencia de su emisión)

en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, tras efectuar las “com-probaciones oportunas”.

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“En principio, no se puede dar validez a otros certificados de residencia, pues unapersona puede tener permiso de residencia o residencia administrativa en un Es-tado sin que pueda ser considerado residente fiscalmente en ese Estado.Tampoco se puede considerar suficiente, para acreditar la residencia fiscal en elsentido previsto en el artículo 4º del Convenio, el extracto de Registro Federal deContribuyentes que se adjunta al escrito de consulta, pues en él se acredita quela persona sobre la que se consulta está incluida en dicho Registro, pero no cons-ta que esté sometida a imposición en Méjico por su renta mundial.En resumen, para acreditar la residencia fiscal de la persona consultante en Mé-jico, sólo se puede aceptar el certificado de residencia expedido por la AutoridadFiscal competente de ese país, en el que consten su permanencia y obligacionesfiscales en el mismo.”

Sin embargo, en estos supuestos (Convenios de doble imposición que no contemplan el cer-tificado de residencia fiscal), la Administración Tributaria ha matizado recientemente su doctrina alno circunscribir en exclusiva la prueba de la residencia a la aportación del certificado de residen-cia fiscal, admitiendo otros medios de prueba. En este sentido, cabe destacar la Consulta núm.831/2002, de 31 de mayo de 2002, relativa igualmente al Convenio con Méjico:

“Si, en aplicación de las disposiciones citadas, la consultante tiene su residenciafiscal en Méjico y puede demostrarlo, los rendimientos que perciba por el traba-jo realizado en dicho país pueden considerarse como no obtenidos en España,siempre que se pueda acreditar que tales rendimientos están sujetos a un im-puesto de naturaleza personal en Méjico, de acuerdo con lo dispuesto en el a-rtículo 12.3 d) de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Ren-ta de no Residentes (IRNR) y Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre).Caso de no poder demostrar la residencia en Méjico o no acreditar que paga unimpuesto de naturaleza personal en dicho país, los rendimientos estarían some-tidos a imposición en España bien por el IRPF si es residente fiscalmente en Es-paña, bien por el IRNR si no puede ser considerada residente en territorio espa-ñol por aplicación de las normas citadas.”

Y también la Consulta núm. 1960/2002, de 18 de diciembre de 2002:

“Si el consultante tuviera su residencia fiscal en la Federación Rusa y pudieraacreditarlo suficientemente, sólo estaría sometido a imposición en España por lasrentas obtenidas en España y por el patrimonio situado en territorio español queel Convenio Hispano-Ruso para evitar la doble imposición de fecha, 16 de di-ciembre de 1998 (BOE de 6 de julio de 2000), permita gravar en el Estado deprocedencia de las rentas o de situación del patrimonio. En este supuesto, la re-sidencia fiscal en la Federación Rusa se acreditaría mediante la aportación de uncertificado expedido por la autoridad fiscal competente, en el que constara queel contribuyente es residente en la Federación Rusa, de acuerdo con lo dispues-to en el artículo 4º del susodicho Convenio.”

Ciertamente no se puede hablar de un cambio radical de criterio por parte de la Dirección Ge-neral de Tributos pero sí se advierte una evolución en su posición, puesto que ya no se monopo-

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, uno, a) anteriormente citado; pero nopresupone que dicha persona no pueda ser considerada residente fiscalmente enEspaña de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, uno, b), esto es, por la ra-dicación en España del núcleo principal de sus actividades empresariales o pro-fesionales o de sus intereses económicos. Una persona puede ser consideradaresidente fiscalmente de dos países diferentes durante un mismo período detiempo. Los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España de-dican un artículo a determinar a qué Estado corresponde la potestad de gravar alas personas que se encuentran en dicha circunstancia.”

Con todo lo que precede, el alcance probatorio del certificado de residencia es limitado (puessólo prueba que una persona ha permanecido durante el período impositivo más de 183 en esepaís) y sin capacidad para solucionar situaciones de doble residencia fiscal internacional en los ca-sos que no exista Convenio, ya que, conforme a esta doctrina administrativa, la AdministraciónTributaria puede considerar, unilateralmente, al contribuyente residente fiscal en España por en-tender que el núcleo de sus intereses vitales y/o económicos radican en territorio español, sinperjuicio de la presentación del certificado de residencia fiscal en otro Estado11.

3.2.- Por su parte, la Administración mantiene, en principio, el mismo criterio cuando me-dia Convenio de doble imposición; en concreto, condiciona la aplicación del respectivo Tra-tado a la aportación del certificado de residencia fiscal prescindiendo de la existencia o no dedicho requisito formal en los Convenios o, al menos, en las Órdenes ministeriales de des-arrollo. Así se reconoce en la Consulta de 2 de octubre de 1995 (NFC002624):

“Para la acreditación de la residencia fiscal en un Estado con el que España ten-ga suscrito Convenio para evitar la doble imposición no existe ningún modeloobligatorio para todos los Estados que tengan Convenio con España. Lo esenciales que la autoridad competente certifique que la persona que desea acogerse aun determinado Convenio, tiene su residencia fiscal en ese Estado y tributa en elmismo por sus rentas universales.”

Ahonda en esta línea de interpretación la Consulta núm. 937/1998, de 1 de junio de 1998:

“para que sea de aplicación el Convenio, ha de acreditarse la residencia de la per-sona que solicita acogerse a sus normas, en el sentido que el propio Convenioestablece, esto es, que esté sometida a imposición en el Estado en el que se di-ce ser residente por obligación personal, lo que implica estar sometida a imposi-ción por su renta mundial y no sólo por la renta obtenida en dicho Estado.”

Esta acreditación de la residencia fiscal deberá ser expedida por la autoridad tributaria. Enparticular, tratándose de Méjico, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o el órgano enque delegue dicha Secretaría (art. 3º del Convenio).

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11 Si media Convenio, en estos casos se debe acudir a las reglas específicas previstas en el artículo 4,apartados 2 y 3 del respectivo Tratado, para solventar los casos de doble residencia fiscal internacio-nal (Cfr., al respecto, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de febrero de 2001, Recurso, nº206/1998, Fundamento Cuarto).

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“para que sea de aplicación el Convenio a las personas sobre las que se consul-ta, deberán acreditar que residen en Alemania y están sujetas a imposición en di-cho Estado por razón de su domicilio o residencia, lo que implica estar someti-das a imposición en Alemania por su renta mundial y no solamente por las rentasobtenidas en Alemania.De los certificados que se adjuntan al escrito de consulta, no se puede inferir quela sujeción al impuesto alemán lo sea por su renta mundial. Para que los certifi-cados tengan validez a efectos de la aplicación del Convenio, deberán acreditar,sin género de duda, que las personas a las que se refiere son residentes en Ale-mania en el sentido del artículo 4º del Convenio o que, por razón de su domici-lio o residencia, están sujetos a imposición en Alemania por su renta mundial.Como ejemplo de certificado de residencia para la aplicación del Convenio pue-de tomarse cualquiera de los que se reflejan en los formularios aprobados parasolicitar la reducción de los impuestos en la fuente o su devolución que, con pe-queñas variaciones, se expresan en los siguientes términos:“Las autoridades fiscales alemanas certifican que, en cuanto les es posible cono-cer, Don.... es residente de Alemania en el sentido del Convenio Hispano-alemánpara evitar la doble imposición.””13

Posición que ha refrendado el TEAC en Resolución de 9 de febrero de 2001, Reclamaciónnº 4273/1997, en un caso en que el propio actuario reconoce en el Acta de inspección la re-sidencia fiscal en Alemania del obligado tributario:

“Dado que en el acta se reconoce la residencia en Alemania de la persona físicaperceptora de las comisiones, debe determinarse ante todo si procede aplicar lasprevisiones del Convenio para evitar la doble imposición en los impuestos sobrela renta y sobre el patrimonio, de 5 de diciembre de 1966. Su artículo 14 dispo-ne que las rentas obtenidas por un residente de un Estado contratante por pres-tación de servicios o ejercicio de actividades independientes, sólo pueden so-meterse a imposición en este Estado. La Inspección entiende no aplicable esteprecepto, al no haberse acreditado en forma adecuada la residencia en Alemaniaen el sentido requerido para aplicar el Convenio y el lo pese a que en la propiaacta se reconoce que la persona que percibió las rentas reside en dicho Estado.En efecto, la trascendencia de que el contribuyente resida en uno u otro país, jun-to con la posible dificultad de determinar dicha residencia en cada caso particu-lar, obliga a concluir que para determinar si un concreto contribuyente tiene suresidencia en uno u otro estado contratante deba mediar una certificación admi-nistrativa; así, la Orden de 10 de noviembre de 1975, de acuerdo con la Autori-dad competente en el Convenio de la República Federal de Alemania, dispuso laexpedición de certificados de residencia para los efectos de aplicar el Convenio,

13 Cfr., también, las Consultas de la Dirección General de Tributos núms. 1611/2001, de 30 de agostode 2001; 636/2002, de 29 de abril de 2002; 748/2002, de 17 de mayo de 2002; 1842/2004, de 4de octubre de 2004.

liza la prueba de la residencia con la aportación del oportuno certificado. En efecto, con esta doc-trina administrativa se deja la puerta abierta a otros medios de prueba para demostrar la residen-cia fiscal en otro Estados a efectos de la aplicación del respectivo Convenio. Aunque, eso sí, elcertificado de residencia fiscal sigue siendo el medio de prueba por excelencia.

Este criterio se corresponde con nuestra realidad normativa internacional; en concreto,con una mayoría de Convenios de doble imposición que sencillamente no contemplan el cer-tificado de residencia como un supuesto de prueba tasada para demostrar la residencia en un“Estado contratante” (es decir, para justificar el cumplimiento del ámbito subjetivo del res-pectivo Convenio). Por tanto, de acuerdo con esta construcción administrativa, es posibleacudir a otros medios de prueba alternativos al certificado de residencia para probar la resi-dencia fiscal en otro Estado con el que media Convenio. Es más, la aportación cumulativa demedios probatorios indirectos de la residencia fiscal (certificado de nacionalidad o empa-dronamiento, visados del pasaporte, recibos de consumo de agua, gas, electricidad, etc.) pue-den ser suficientes para convencer a la Agencia Tributaria de que un obligado tributario esresidente en otro Estado, recayendo sobre la Administración la carga de la verificación (silo estima oportuno) a través del intercambio de información convencional (concreción, eneste caso, del principio de facilidad probatoria12).

Por ello no compartimos la negativa de la Dirección General de Tributos en la Consulta núm.8/2001, de 10 de enero de 2001, de negar la residencia en otro Estado cuando la Autoridad fis-cal competente del aquel se limite a no expedir el certificado de residencia solicitado:

“Según comenta en su escrito, el consultante no obtiene de las autoridades fiscaleschinas el certificado de residencia fiscal en el sentido del Convenio. Ello podría de-berse a que éstas no consideran al contribuyente residente fiscal de dicho país y, porlo mismo, sólo someten a imposición la renta obtenida por su trabajo en China.”

En estos supuestos, basta que el obligado tributario aporte copia sellada de la solicitud delcertificado de residencia junto con otros medios de prueba indirectos de la residencia fiscalpara obligar a la Administración española a incoar el procedimiento previsto en la cláusulaconvencional de intercambio de información y, sólo una vez que este haya culminado, soste-ner, en su caso, la residencia (o no) en el otro Estado.

3.3.- Resta por analizar la doctrina administrativa emitida en torno a los Convenios de do-ble imposición que contienen alguna referencia (aunque sea a través de las Órdenes ministe-riales de desarrollo) sobre el certificado de residencia. En estos casos el criterio es taxativo einflexible al exigir el certificado de residencia fiscal. Destaca, como botón de muestra, la Con-sulta núm. 381/2000, de 29 de febrero de 2000:

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12 Este principio, de origen jurisprudencial (cfr., al respecto, las Sentencias del Tribunal Supremo de 11de junio de 1998, Recurso nº 9134/1992, Fundamento Segundo; y de 29 de marzo de 1996, Recur-so nº 7187/1990, Fundamento Segundo), supone una inversión de la carga de la prueba sobre la par-te (en nuestro caso, la Administración implicada) a la que le resulte más sencillo acceder a los mediosde prueba necesarios para probar los hechos en los que la (parte) contraria funda su derecho (a estosefectos, la residencia fiscal en otro Estado).

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La Agencia estatal de la AdministraciónTributaria española como modelo de gestióntributaria integrada. (II) Control e inspeccióny coordinación con otras administracionestributarias

Juan José Rubio GuerreroCatedrático de Hacienda Pública. UCLMForo Independiente de Analistas Fiscales

En este segunda parte del trabajo vamos a seguir analizando los aspectos que permitenjustificar la necesidad de una adecuada integración de las funciones tributarias en un Agenciacentralizada. En particular, nos vamos a referir a los aspectos de control, inspección y coor-dinación con otras administraciones.

1. Una Agencia Tributaria Estatal garantiza el control integral del cumplimiento de obli-gaciones tributaria de los contribuyentes y la homogeneidad de criterios en la aplicación delos planes y procedimientos de control en todo el territorio del Estado, asegurando un princi-pio de rango constitucional como es la igualdad de trato de los contribuyentes y una integra-da y más eficaz lucha contra el fraude fiscal.

En este sentido, la Agencia Tributaria española vuelve a ser un ejemplo en este sentido aldesarrollar y aplicar un Plan General de Control Tributario, elaborado y aprobado anualmentecon conocimiento y alta supervisión del Parlamento español, donde se contienen una serie deelementos fundamentales que permiten la incorporación de unidad de criterio y de actuaciónen los aspectos fundamentales del control tributario y que comentamos a continuación, tra-tando de elevarlos a la categoría de objetivos comunes de un Plan de Control centralizado pa-ra cualquier Administración Tributaria:

• Un Plan de esta naturaleza debe contemplar, de forma integrada, las actuaciones co-ordinadas de todas las áreas de control tributario (Gestión, Inspección, Recaudación,Aduanas e Impuestos Especiales) en todo el territorio del Estado, lo que exige unas di-rectrices general del Plan de Control y, sobre todo, unas normas de actuación coor-dinada que afecten a cada área.

• En cualquier caso, la programación desarrollada en el Plan General de Control Tribu-tario debe adecuarse a las especificidades y singularidades que puedan existir en losdistintos territorios (tipos de industria, características sociológicas y económicas delos contribuyentes personas físicas, nivel de desarrollo de las instituciones económi-cas y financieras, redes y entramados específicos susceptibles de control especial,…).Para ello es necesaria una adecuada red institucional descentralizada que permita unacorrecta caracterización de estas circunstancias siempre bajo una supervisión inte-grada a nivel estatal bajo una misma organización, ya que las reglas de ejecución delPlan deben asumir la unidad de criterio y uniformidad de actuaciones en relación conlos distintos contribuyentes. Esta unidad de criterio es especialmente sensible en la

a solicitud escrita de los interesados. Por otra parte, el número Primero, párrafoseis, de la Orden de 31 de enero de 1992 (hoy derogada por la de 23 de di-ciembre de 1997, pero que estaba vigente en el ejercicio a que este expedientese refiere) establecía la obligación de presentar certificado acreditativo de la resi-dencia "en el sentido definido en el Convenio" cuando se trate de contribuyen-tes por obligación real en que se invoque la aplicación de un Convenio para evi-tar la doble imposición. En este caso no se ha aportado el certificado que acreditetal residencia en el sentido del Convenio, por lo que debe excluirse su aplicaciónen la reclamación que nos ocupa.” (Fundamento Segundo).

4.- En nuestra opinión, esta rigurosidad de la Dirección General de Tributos supone una ex-tralimitación que no encuentra respaldo ni en los propios Convenios ni, incluso, en la normativafiscal interna. Entendemos que la acreditación de la residencia fiscal no se encuentra sometidaa prueba tasada, a través de la presentación del correspondiente certificado, sino que se pue-de acreditar con la presentación de distintos medios de prueba, tal como sostiene la AudienciaNacional en Sentencia de 28 de noviembre de 2002, Recurso nº 273/2000:

“(...) frente a lo razonado en la resolución impugnada, la Sala entiende que exis-te prueba fehaciente acreditativa de dicha residencia en el extranjero lo que, sinduda, resulta ya no sólo de los escritos que en fecha 17 de enero de 1989 consello de entrada en la Delegación de Hacienda de Madrid de fecha 30 de enerode 1989 (documentos 4 y 5 del expediente administrativo), fueran presentadoscomunicando el hoy recurrente que él y su esposa habían obtenido la residenciaen Mónaco a partir del día 20 de enero de 1989 y designando como represen-tante fiscal en España a la entidad Retrefiscal, SA y, asimismo, de las fotocopiasautenticadas del permiso de residencia en Mónaco tanto del actor como de suesposa, así como de los pasaportes respectivos sellados por el Consulado Espa-ñol en Marsella (documentos números 8 a 11), sino, sobre todo, de los certifica-dos de residencia emitidos por el Cónsul General de España en Marsella autenti-cados notarialmente que han sido traídos a los autos a instancias de la parteactora y que acreditan fehacientemente que tanto uno como otro residen fuerade España al menos desde el día 23 de enero de 1989 (certificado expedido enMarsella el 10 de febrero de 1992 por el Consulado General de España).En definitiva del examen conjunto de todos los documentos aportados se des-prende con claridad la residencia del recurrente fuera de España, a tenor de sutarjeta de residencia, por estar expedidos sus pasaportes en el Consulado deMarsella, por así certificarlo el propio Cónsul de Marsella y por así haberlo noti-ficado en su momento a la Delegación de Hacienda de Madrid a los oportunosefectos; de ahí que, frente a lo razonado en la resolución administrativa impug-nada, el hoy actor haya dado cumplimiento a las exigencias probatorias que, efec-tivamente, a él incumbían con arreglo con lo dispuesto en el artículo 114 de laLey General Tributaria” (Fundamento Tercero).

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todos los territorios donde operen cruzando información de operaciones y contribuyentes yevitando la ruptura de las cadenas de información. En estos casos, si la investigación y com-probación de las distintas actividades o contribuyentes corresponde a administraciones terri-toriales distintas, se pondrían de manifiesto grandes dificultades en cuanto a la existencia mis-ma de información para poder actuar y, sin lugar a duda, en cuanto a la posibilidad decoordinar en tiempo, medios y objetivos la actuación de las distintas administraciones tribu-tarias territoriales implicadas.

Otro caso relevante se puede dar, en el ámbito de la recaudación ejecutiva, en el supues-to en el que el contribuyente o los contribuyentes cambien de administración territorial com-petente. En este caso, una Agencia Tributaria de ámbito estatal podría actuar de forma inme-diata y flexible respecto al deudor, en todo el territorio nacional, y respecto a todas susdeudas. Es fácil comprender que, en el caso de que la competencia recaudatoria se residen-cie en las administraciones territoriales, se va a hacer más difícil, costoso e incierto el segui-miento patrimonial del contribuyente y, en consecuencia, la apreciación de la solvencia globaldel mismo.

2. Una Agencia Tributaria Estatal garantiza, por su alta función de diseño y coordinaciónde la administración fiscal, la colaboración leal con otras instituciones públicas y privadas na-cionales e internacionales.

En primer lugar, una Agencia Tributaria Estatal garantiza la colaboración y coordinacióncon otros organismos y administraciones públicas en el ámbito del servicio al ciudadano y dela lucha contra el fraude. En este sentido, podemos destacar que la organización de una Agen-cia a nivel de todo el territorio del Estado permite y facilita la aplicación de convenios, acuer-dos e instrumentos suscritos entre ésta y otros organismos y administraciones en materias tanfundamentales en la aplicación, liquidación, gestión, recaudación y control de los impuestoscomo: cesiones e intercambios de información, colaboraciones en las campañas de tributosfundamentales, especialmente el IRPF, presentación telemática de declaraciones, etc. Ade-más, estos procesos de cesión e intercambio de información con otras Administraciones Pú-blicas garantiza la unidad de criterio y uniformidad en relación con los datos suministrados alas distintas Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones.

En España, la AEAT tiene suscritos acuerdos, convenio e instrumentos de colaboración ycoordinación con la Seguridad Social, el Catastro, Registros Públicos, Comunidades Autóno-mas, Entidades Locales, etc. A modo de ejemplo, merece destacarse que, en 2003, se apli-caron 165 convenios de cesión de información con otras administraciones públicas.

Cualquier otra solución organizativa que atribuya competencias sobre la materia a cada ad-ministración territorial, dificultaría, cuando no impediría, la adopción y aplicación de estos ins-trumentos de cooperación institucional. Cada administración debería articular su propio es-quema de relaciones con todos estos organismos y administraciones públicas, multiplicandoexponencialmente el número de acuerdos institucionales necesarios para cumplir con los ob-jetivos básicos de una administración tributaria eficiente. Los costes, los inconvenientes téc-nicos se verían claramente incrementados y la calidad de la información mermada, teniendoen cuenta que la información a ceder o intercambiar, o la colaboración a prestar, quedaría ato-mizada y circunscrita a los datos correspondientes al ámbito territorial de la correspondienteadministración tributaria.

aplicación de cuestión tan sensible como son los distintos procedimientos de controltributario.

• Un Plan General gestionado por una Agencia Estatal sobre la base de la existencia deun censo y base de datos integrados permite, por una parte, la implantación y man-tenimiento de importantes instrumentos de definición de riesgos y de selección decontribuyentes, tanto al servicio de la Agencia Estatal como de las propios GobiernosRegionales, y, de otra, de instrumentos informáticos y de ayuda a la comprobación,tanto en el ámbito tributario, como aduanero, como de recaudación (en el caso de laAEAT española los denominados “métodos de ayuda a la comprobación”) que permi-ten cruzar, comparar y explotar las información integral del contribuyente existente enla base de datos y la que el contribuyente aporta a los órganos actuarios.

Cualquier otra fórmula de atribución de competencias de los distintos territorios en rela-ción con la planificación y ejecución del Control Tributario presentan inconvenientes seriosque cuestionan su eficacia:

- Existencia de múltiples planes y programas de actuación en cada territorio, en muchoscasos con distinto contenido y enfoque diferentes, lo que, sin duda, incidirá negativa-mente en el éxito de los planes y atentará contra la igualdad de trato que ha de darsea los contribuyentes en todo el territorio nacional. Esto es, contribuyentes fuertemen-te controlados por varias Administraciones frente a contribuyentes impunes en cier-tos casos.

- Dificultad de consensuar, en su caso, un plan integrado de control tributario y ejecu-tar las decisiones que de él se derivan, si esta es la opción de gestión final. En todocaso, siempre existirá la posibilidad de que, por criterios técnicos o políticos, deter-minadas administraciones tributarias no se vinculen a elementos comunes de la pla-nificación o, incluso, a la totalidad de la planificación.

- Falta de integración y coordinación entre las distintas áreas de control tributario. Estoafecta especialmente al ámbito aduanero ya que, por ejemplo, en la distribución decompetencias entre el Estado y las CC.AA. españolas la gestión de régimen aduanerocorresponde como competencia exclusiva al Estado.

- Imposibilidad, a falta de un censo y base de datos integrados y actualizados, de des-arrollar y aplicar instrumentos informáticos de calidad al servicio de la determinaciónde riesgo y selección de contribuyentes, así como de métodos de ayuda a la com-probación fiables.

En definitiva, la compartimentación territorial del control tributario y las dificultades quetiene la coordinación entre distintas administraciones tributarias (no olvidemos que un contri-buyente puede actuar en diferentes territorios a la vez) restaría eficacia a la lucha contra elfraude y, al mismo tiempo, sería un incentivo a desarrollar mecanismos de planificación es-tratégica a nivel estatal con el fin de eludir los impuestos, similares a los que se practican a ni-vel internacional. Como ejemplo, supongamos el caso de un contribuyente que actúa en múl-tiples territorios o que está relacionado con otros que operan en esos territorios. En estoscasos, una Agencia con competencia en todo el Estado y con autonomía de gestión, en virtudde su flexibilidad organizativa y funcional desplegada en todo el territorio nacional, podría ac-tuar de forma inmediata sobre todos los contribuyentes afectados por una investigación y en

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El riesgo de procesos de selección dispares y programas de formación no integrados po-dría ocasionar la existencia de criterios de selección y formación dispares entre los distintosterritorios, con un mayor riesgo de clientelismo político en los procesos de selección, así co-mo una falta de homogeneidad de la capacitación del personal que presta los servicios de ad-ministración tributaria. En última instancia, esto redundaría en un importante perjuicio en laprestación de los servicios de la administración tributaria, en la lucha contra el fraude y, endefinitiva, en un tratamiento dispar de los contribuyentes en los distintos territorios.

4. Modelo de participación, colaboración y coordinación de la Agencia Estatal de Ad-ministración Tributaria española con las Comunidades Autónomas en la gestión de los tribu-tos. Garantías del modelo.

Para entender el modelo de colaboración institucional entre la AEAT de España y lasCC.AA. es necesario reconocer el marco institucional en que se apoya.

Las Leyes 41/1981, de cesión de tributos del Estado a la Generalitat de Cataluña y la Ley30/1983, de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, crearon las denominadas Co-misiones Coordinadoras y Oficinas de colaboración, coordinación y enlace. Posteriormenteen 1993, como consecuencia de un acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, secrearon, por ley, dentro de la Agencia Tributaria, la Comisión Mixta de Gestión del IRPF en elámbito central y los Organos de Relación en el ámbito territorial. Sin embargo, este diseño ins-titucional tan pobre en las relaciones con las Comunidades Autónomas no provocó los resul-tados deseados ya que el funcionamiento de todos estos órganos fue prácticamente nulo, tan-to en lo que respecta a su actividad, al número de reuniones, como a la importancia de losacuerdos alcanzados.

Es a partir de 1996 cuando se establece el actual esquema de participación de las Comu-nidades Autónomas en la gestión tributaria del IRPF y de los otros tributos cedidos como con-secuencia de la apuesta decidida en el plano normativo por una corresponsabilidad fiscal efec-tiva y real en el modelo de financiación. El modelo de financiación autonómica para el período1997-2001 pone énfasis en los siguientes aspectos:

• Las CC.AA. dispondrían de capacidad normativa en la aplicación del IRPF, con facul-tades en elementos tributarios cuantitativos como mínimos exentos, tarifas y deduc-ciones. En el momento inicial, El Estado abatiría el 85 por 100 de los tipos actuales,atribuyendo la recaudación según criterio territorial hasta el 15%, previa adecuaciónde las deducciones. Una vez que se completaran los traspasos en materia educativa,se reduciría en otro tanto la imposición estatal, con lo que, al final del quinquenio, lasCC.AA. dispondrían de un espacio equivalente al 30% del IRPF.

• Las CC.AA. dispondrían también de facultades normativas en determinados aspectosde la regulación de los tributos cedidos.

• La financiación global del sistema se determinaría según las variables y ponderacionesaplicables en aquel momento, y, por lo que a nosotros nos interesa en este trabajo,

• Las CC.AA. podrían participar en las tareas de dirección y control de la AEAT, con re-lación al IRPF, en su ámbito territorial.

En este esquema se ha basado la corresponsabilidad fiscal efectiva en la atribución decompetencias normativas en relación con los tributos estatales cedidos y en la cesión parcial

En segundo lugar, Una Agencia Tributaria Estatal garantiza la colaboración social con otrasinstituciones y organismos privados. Resulta habitual que una Administración Tributaria mo-derna se apoye para la prestación, de la cada vez mayor batería de servicios que provee al ciu-dadano contribuyente, en múltiples organismos e instituciones privadas. El hecho de que exis-ta un solo interlocutor para la negociación de los acuerdos de cooperación con estamultiplicidad de instituciones es lo que hace posible la prestación de servicios ya que otra op-ción de competencia en ámbitos territoriales reducidos harían muy difícil la colaboración porrazones similares a las indicadas arriba, pero también por la dificultad de llegar a acuerdos conorganismos e instituciones radicada fuera del territorio de referencia pero con intereses eco-nómicos y sociales en el mismo.

En tercer lugar, y quizás más determinante si cabe de la posición, es que una Agencia Es-tatal de Administración Tributaria garantiza la colaboración, cooperación y coordinación enmateria tributaria con administraciones y organismos públicos internacionales, por cuanto es-tos suelen exigir un interlocutor único en cada Estado para resolver las cuestiones que afec-tan a la fiscalidad internacional. Esta actividad se extiende fundamentalmente a:

• intercambio de información,

• actuaciones coordinadas de lucha contra el fraude fiscal internacional,

• la asistencia mutua en materia de aduanas y recaudación, y, en general,

• la aplicación de los Convenios de doble imposición internacional.

Estas actividades se verían seriamente comprometidas si no es posible disponer de uncenso y base de datos integrada debidamente actualizada, por razón de que la competenciasobre las mismas estuviera residenciada en cada administración territorial. Sin olvidar, comoya hemos señalado, que la interlocución con estas administraciones y organismos internacio-nales podría perder eficacia por las dificultades de coordinación entre las distintas adminis-traciones para solicitar o explotar la información disponible.

3. Una Agencia Estatal de Administración Tributaria, con competencias en la selección,capacitación y formación permanente del personal en todo el territorio nacional, es la garan-tía de profesionalidad y especialización para el cumplimiento de su alta función como garan-te del buen funcionamiento del sistema tributario en su conjunto.

En este sentido, el caso español es paradigmático. La AEAT dispone de un personal alta-mente cualificado y especializado, consecuencia de la solidez y objetividad de los procesos deselección del personal (fase de oposición y cursos en la Escuela de Hacienda Pública del Ins-tituto de Estudios Fiscales) y de la formación permanente de los funcionarios y empleados pú-blicos que trabajan en la misma. La calidad y solidez de la formación en este Centro hacen quealgunas Comunidades Autónomas y Gobiernos Locales hayan confiado en esta institución lalabor de formación y reciclaje de sus profesionales con el fin de alcanzar el grado de exce-lencia formativa que este Centro garantiza. La potenciación de su función de formación defuncionarios al servicio de la Hacienda Pública no sólo de la Administración Central sino delas Administraciones Autonómica y Local debería ser un elemento a tener en cuenta para op-timizar los procedimientos de trabajo de todas las administraciones y el mutuo conocimientoque facilite la cooperación y los intercambios no sólo de información fiscal, sino de gestión yorganización institucional.

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central, con funciones operativas de coordinación normativa, intercambio de infor-mación, colaboración y coordinación en la gestión que realizan las administracionestributarias que lo integran. Está presidida por el Secretario de Estado de Hacienda yPresupuestos y es Vicepresidente el Directos General de la Agencia. En este órganosí están representadas todas las CC.AA. y Ciudades Autónomas teniendo las CC.AA.igual número de votos que los representantes de la AEAT y de la Administración Ge-neral del Estado. Este órgano se reúne ordinariamente cuatro veces al año, coinci-diendo habitualmente con el final de cada trimestre. Además, la Comisión Mixta fun-ciona también a través de grupos de trabajo que se reúnen varias veces al año14

• Los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria, que son los órga-nos colegiados de participación de las CC.AA. en la AEAT, en el ámbito de la respec-tiva Comunidad Autónoma y Delegación Especial. Están compuestos por tres repre-sentantes de la Agencia y tres de la respectiva Comunidad Autónoma, además delDelegado Especial de la Agencia Tributaria que preside el Consejo. Se reúnen habi-tualmente cuatro veces al año coincidiendo con el inicio o final de cada trimestre, exis-tiendo también, en este ámbito, comisiones de trabajo encargadas de diversos asun-tos como:

- Intercambio de información,

- Asistencia en Campañas de impuestos personales (IRPF,…)

- Coordinación IVA- Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales,

- Control tributario, y

- Otras.

• Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales, que están pendientes de serpuestas en marcha y que deberán actuar de unidades de enlace, que asumirán la co-ordinación de las relaciones con la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma. Noobstante, en la práctica, en las distintas Delegaciones Especiales ya existen designa-dos interlocutores permanentes de relación con representantes de las administracio-nes tributarias de las Comunidad Autónomas.

En cualquier caso, y con este esquema institucional las Comunidades Autónomas es-tán participando efectivamente en la Agencia Tributaria y han puesto en marcha múl-tiples instrumentos de colaboración y coordinación en materia de información y asis-tencia al contribuyente y en materia de control tributario:

• Las Comunidades Autónomas están participando activa y efectivamente en la planifi-cación estratégica de la Agencia Tributaria defendiendo sus intereses que son los delconjunto de las administraciones tributarias españolas.

En este sentido, las CC.AA. han participado en el diseño de los instrumentos de planifica-ción de la Agencia correspondientes a los ejercicios 2003 y 2004, y han sido informadas entodo momento de los resultados de la planificación de la Agencia correspondiente al año2002, primer año de aplicación del nuevo sistema de financiación autonómica. Asimismo, hantenido ocasión de analizar los sucesivos Proyectos de Plan de objetivos de la Agencia, en elque se incluye, desde el año 2003 y como consecuencia del nuevo modelo de financiaciónautonómica, el citado Plan General Autonómico, así como evaluar las Directrices Esenciales

de la recaudación del IRPF. En términos generales y siguiendo a numerosos autores, la refor-ma del sistema de financiación se ha conducido por la vía de los “tributos compartidos”, aña-diéndose a estos aspectos sustantivos medidas de coordinación orgánica y funcional en lagestión de los tributos cedidos y de resolución de conflictos. En este contexto, se crearon laComisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y los Consejos Territoriales de Di-rección para la Gestión Tributaria. Ambos órganos de coordinación y colaboración han fun-cionado eficazmente, contribuyendo de forma decisiva a la consolidación y aplicación delprincipio de cooperación interadministrativa en el modelo de financiación autonómica espa-ñol, así como de la efectiva participación de las CC.AA. en la gestión de los tributos.

Con el nuevo sistema de financiación autonómica que se deriva del Acuerdo del Consejode Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001, se profundiza en la asunción, por lasComunidades Autónomas de régimen común, de un importante nivel de corresponsabilidadfiscal. En atención a la sustancial ampliación de los recursos tributarios cedidos en este nue-vo modelo, se plantea la necesidad de una mayor coordinación y participación de las CC.AA.en la gestión de los tributos cedidos, incorporando en la Ley 21/2001 las normas concretasde localización y atribución de los rendimientos de los tributos cedidos a las CC.AA., así co-mo de colaboración entre las Administraciones en la gestión, liquidación, recaudación e ins-pección de los tributos, y también en la revisión de los actos dictados vía gestión tributaria.Así pues, a partir de 2002, se introducen nuevos mecanismos de coordinación y participaciónde las CC.AA. en la gestión tributaria del Estado, al tiempo que se potencian los ya existentes.En este contexto, articulan los siguientes órganos:

• El Consejo Superior de Dirección de la AEAT, que se configura como órgano rectorde la Agencia Tributaria, presidido por el Secretario de Estado de Hacienda y Presu-puestos en la VIII legislatura, siendo Vicepresidentes el Director General de la Agen-cia y representante de las CC.AA. Este órgano integra al máximo nivel la participaciónde las CC.AA. y Ciudades Autónomas en los aspectos más relevantes de la actividadde la Agencia, asesorando e informando al Presidente en cuestiones tan relevantescomo la planificación estratégica de la Agencia, su organización y funcionamiento, elestablecimiento de directrices a los órganos ejecutivos y operativos como la ComisiónMixta y los Consejos Territoriales en materia de coordinación y colaboración con lasCC.AA., sin olvidar que el Consejo Superior informará, antes de su aprobación, delPlan General Autonómico de la Agencia Tributaria.El Consejo Superior se constituyó a finales del año 2002, una vez completada jurídi-camente la implantación del nuevo sistema de financiación de las CC.AA. A partir deeste momento, el Consejo tiene unas previsiones de reunión, de forma ordinaria, dedos veces al año, aunque en 2003 celebró cuatro reuniones. Quizás una de los problemas de este órgano sea la falta de paridad en su compo-sición ya que está compuesto por 14 representantes de la Administración del Es-tado y 6 representantes de las CC. AA., designados anualmente por el Consejo dePolítica Fiscal y Financiera. Una línea de reforma, sin romper el modelo institucio-nal consolidado, podría ser la ampliación del grado de participación de las CC.AA.en este Consejo.

• La Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, que es el órgano cole-giado de participación de las CC.AA. y Ciudades Autónomas en la AEAT en el ámbito

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Las CC.AA. tienen acceso a la base de datos de la Agencia, con carácter general, in-cluido el IVA y cualquier figura tributaria relevante, de forma directa respecto de loscontribuyentes de su ámbito territorial y previa petición, respecto de los contribuyen-tes de otros ámbitos territoriales. Las dificultades de este acceso en el caso de admi-nistraciones tributarias independientes son obvias desde el punto de vista técnico ydeterminantes desde el punto de vista político.Las CC.AA. disponen de instrumentos informáticos de apoyo al control tributario, basa-do en el intercambio de información, actualizados periódicamente (CRUCES y CLASES),sin que exista restricción alguna en cuanto a la utilización de estos instrumentos en cuan-to al número de usuarios de estos instrumentos siempre que esté adecuadamente defi-nido el perfil de acceso del personal técnico de la Administración autonómica.Por su parte, las CC.AA. trasladan a la Agencia información sobre los tributos cedidosque gestionan, y que son determinantes, en muchos casos, para diseñar de forma só-lida estrategias de control tributario.

• Las CC.AA. participan en aspectos fundamentales de los servicios de información yasistencia al contribuyente de la Agencia Tributaria, que van desde el suministro de in-formación para finalidades no tributarias (p.e., solicitud telemática de certificados tri-butarios para cualquier tipo de expediente administrativo), hasta la colaboración en lascampañas del IRPF.

• Por último, pero fundamental en el cumplimiento de los objetivos estratégicos de unsistema de gestión eficiente de administración tributaria, la Agencia Estatal y lasCC.AA., desarrollan, colaboran y se coordinan en el ejercicio del control tributario. En este sentido, debemos destacar el documento de la Comisión Mixta titulado “Re-forzamiento en materia de inspección”, donde se establecen los cauces de comuni-cación adecuados entre los órganos encargados de la inspección de las administra-ciones tributarias afectadas, tendentes a garantizar la colaboración y la coordinaciónen la actuación inspectora. Es habitual, por otra parte, que en el Plan de Control de laAgencia se incluyan determinadas propuestas efectuadas por las CC.AA., referidastanto a tributos por ellas gestionados, como a tributos gestionados por la Agencia, asícomo la puesta disposición de las CC.AA. de instrumentos de apoyo a la gestión y alcontrol tributarioii, que permitan, entre otras actuaciones:- La elaboración de relaciones de no declarantes en el Impuesto de Sucesiones.- Intercambios de información para la comprobación del Impuesto sobre Transmi-

siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentadosiii.

del Plan General de Control Tributario correspondientes a los años 2003 y 2004. En este úl-timo caso, las CC.AA. han podido incorporar en los Planes de i Control Tributario, programasespecíficos de actuación y actuaciones conjuntas a partir de los hechos diferenciales que elcontrol tributario exige en la respectiva comunidad autónoma en función de la estructura y pa-trones de comportamiento del fraude fiscal en las mismas. Resulta también de interés desta-car que, con independencia del futuro que pueda tener el documento estratégico “Agencia Tri-butaria 2005” a partir de los avatares políticos derivados del cambio de Administración enmarzo de 2004 y su posible asunción o no por la nueva dirección de la Agencia, las CC.AA.han participado activamente en la elaboración del mismo definiendo las líneas generales deactuación de la Agencia Tributaria en un escenario plurianual.

• Las Comunidades Autónomas y la AEAT están llevando a cabo una intensa labor decoordinación normativa, por cuanto, en el ámbito de la Comisión Mixta, se analizan einforman de forma bilateral y multilateral, todos los proyectos normativos con rangode ley emanados de las distintas administraciones tributarias con el fin de dotar de co-herencia al sistema fiscal en su conjunto evitando inconsistencias entre las normas es-tatales y autonómicas. En este sentido, es también habitual el análisis de determina-das normas reglamentarias y la constitución y celebración de grupos de trabajo parael establecimiento de criterios comunes en relación con la aplicación de la normativay el desarrollo de los procedimientos tributarios.

• Cuestionando la idea transmitida a la opinión pública de la existencia de un “apagónestadístico” que habría afectado a la planificación presupuestaria de las CC.AA. en losúltimos años, las CC.AA. han dispuesto y disponen de una amplia información sobrela evolución de la recaudación de los distintos tributos y el comportamiento dinámicode los mismos de cara a sus estrategias presupuestarias y financieras. A modo deejemplo, podemos destacar que las CC.AA. reciben sistemáticamente la siguiente in-formación sobre esta materia:- Informe mensual y anual de Recaudación Tributaria.- Estadísticas de IRPF de periodicidad anual.- Estadísticas del IVA (1998-2002).- Información actualizada del Impuesto sobre el Patrimonio Neto a partir de un nue-

vo modelo de cesión de información más operativo.- Información mensual y anual sobre la recaudación y declaraciones presentada por

el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y por el Im-puesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Además de un informe anual del Director de la Agencia a la Comisión Mixta sobre lostributos cedidos gestionados por la Agencias.

• Las CC.AA. y la Agencia Tributaria están trabajando coordinadamente a través de un so-fisticado y amplio sistema de intercambio de información para la gestión de los tributos.

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i Durante el año 2003 se han celebrado cuatro reuniones y también cuatro reuniones de los grupos detrabajo.

ii En el período 2002-2003, la Agencia ha incoado y trasladado a las CCAA 2675 actas de Patrimonio,impuesto cedido a las CCAA.

iii Un aspecto especialmente sensible en las relaciones Agencia-CCAA, ha sido el relativo a los supuestos dedoble imposición IVA-ITP. En la actualidad, un documento aprobado el 24 de marzo de 1999 por la Comi-sión Mixta establece un procedimiento de coordinación técnica, para la aplicación del impuesto legalmen-te procedente. Este procedimiento ha permitido pasar de 146 supuestos resueltos en 1999 a 1286 en2002, lo que pone de manifiesto la eficacia del procedimiento establecido.

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Frente a este conjunto de ventajas, un tanto retóricas, de las administraciones tributariasdescentralizadas, podemos perfilar las siguientes que se derivan del cuerpo central del docu-mento que se resumen a continuación:

1. Una administración centralizada ofrece uniformidad en todo el país a través de la ho-mogeneización de los procesos de recaudación y mejorando los procesos de inspec-ción y recaudación.

2. Una administración centralizada garantiza que todos los contribuyentes sean tratadosde forma idéntica, sobre todo en aquellos actos, negocios o actividades que se reali-zan u operan en varias jurisdicciones territoriales.

3. El tratamiento uniforme mejora la percepción de justicia a nivel del Estado, lo cual con-tribuye a promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

4. Elimina las confusiones de tener que tratar con varias administraciones, con procedi-mientos diferenciados.

5. El mayor tamaño de las agencias centrales permite la contratación de personal máscualificado, la adopción de tecnologías más sofisticadas y el disfrute de economías deescala en ciertas funciones administrativas.

6. Está más equipada legalmente y en términos de recursos para tratar con entidadesmultinacionales.

7. Resulta un interlocutor válido y del mismo nivel para el intercambio de información,actuaciones y experiencias con otras administraciones tributarias internacionales.

8. Una administración tributaria centralizada pero suficiente y adecuadamente desplega-da a nivel territorial puede también beneficiarse de la familiaridad con el entorno delos mercados y prácticas de negocios locales.

9. Aunque resulta fundamental que las administraciones centralizadas aseguren adecua-damente los derechos de recaudación de los gobiernos subcentrales, evitando pres-tar más atención a los ingresos del nivel central en relación a los ingresos de los go-biernos subcentrales.

Siguiendo a Mikesell (2001), para garantizar la autonomía fiscal y financiera de nues-tras CC.AA., la asunción de la gestión tributaria con una administración descentralizada eindependiente de la AEAT es una cuestión de menor importancia. Sin embargo, conside-ramos que es necesario, en cualquier caso, en España la existencia de una administracióncompartida y cooperativa, con un papel relevante de las CC.AA., pero en el seno de laAgencia Estatal de Administración Tributaria por las ventajas que reporta en cuanto a efi-cacia, eficiencia y productividad del sistema integrado de ingresos públicos de todas lasAdministraciones Públicas.

- Comprobaciones de bonificaciones de los tributos cedidos, etc.

Asimismo, todas la CC.AA. han suscrito el Convenio Marco de recaudación ejecutiva, envirtud del cual la Agencia Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva que se encomien-de a las CC.AA. de los siguientes recursos:

- Tributos propios de la Comunidad Autónoma.

- Tributos cedidos por el Estado.

- Cualquier otro recurso de derecho público del que sea titular la CC.AA.

- En su caso, los tributos locales cuya gestión recaudatoria tuviera asumida la Co-munidad Autónoma.

Todo este diseño institucional que se ha ido configurando, perfilando y puliendo a lo lar-go de diez años merece una valoración positiva al marcar el camino por el que debe transitarla colaboración y coordinación de las CC.AA. y la Agencia Tributaria para una gestión más efi-ciente del sistema tributario integral. El riesgo de un salto al vacío con un esquema de Admi-nistraciones Tributarias Territoriales es evidente, por cuanto supondría un nuevo marco de re-ferencia, no sólo político, sino institucional con la dificultades de su definición y concreciónen instrumentos de coordinación operativos a medio plazo, con evidentes pérdidas de efi-ciencia y posiblemente recaudatorias hasta que se puedan internalizar los problemas de tran-sición del modelo.

5. Conclusiones:

A modo de conclusión de este documento, voy a tratar de resumir las ventajas y desven-tajas de una organización centralizada y descentralizada en el ámbito de la Administración Tri-butaria, con referencia a nuestro modelo de organización, para tratar de justificar las poten-cialidades que tiene una Administración centralizada pero compartida y cooperativa desde elpunto de vista de la eficacia, eficiencia y productividad del sistema de ingresos públicos.

Una administración tributaria descentralizada tendría las siguientes ventajas:

1. Puede incrementar la transparencia respecto de la situación en la que una adminis-tración centralizada administra los impuestos de los gobiernos subcentrales, lo cualaumenta el iibeneficio del proceso de rendición de cuentas ante los ciudadanos. Endefinitiva, no permite diluir responsabilidades de gestión en otras administraciones.

2. Administraciones Independientes puede actuar como organizaciones que experimentannuevos procedimientos de gestión pública moderna para las administraciones tributarias,aprovechando la mayor flexibilidad y agilidad de las pequeñas organizaciones.

3. Una administración tributaria descentralizada puede aprovecharse de su conocimien-to y familiaridad con el entorno de mercado, de las prácticas habituales de negocio lo-cal y otras particularidades para incrementar los niveles de cumplimiento fiscal.

4. Puede procurar un mayor y más cierto control sobre sus propios ingresos, y

5. la descentralización en la gestión tributaria puede permitir una mayor seguridad deque los ingresos de los gobiernos subcentrales son tenidos en cuenta en los proce-dimientos de gestión, recaudación y control en lugar de prestar más atención a los in-gresos del nivel del gobierno central.

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2) Mostrar la desigualdad social y económica a partir de la variabilidad de las estaturassegún profesión, residencia rural-urbana, y acceso a la educación.

3) Relacionar la evolución de las estaturas con otros indicadores del nivel de vida: mor-talidad infantil y juvenil, exposición de niños, enfermedades ambientales, intensidad del tra-bajo infantil, disponibilidad de recursos, renta por habitante, dietas, consumo por habitante,coste de la vida, entre otros.

4) Analizar la evolución de la estatura de los españoles en el contexto internacional. Seestablecerán comparaciones en dos ámbitos: nacionales y regionales. Los principales estu-dios se llevarán a cabo con países de la ribera mediterránea, más próximos a nuestro contex-to ambiental, pero también con las pautas de los países europeos y desarrollados.

Los miembros del Grupo de Investigación son:José Miguel Martínez Carrión (Universidad de Murcia), investigador principal del proyecto

“El impacto de los procesos socioeconómicos sobre el bienestar biológico y la salud. Estatu-ra física, nutrición, trabajo y mortalidad en España, 1840-1960” (Código BEC2002-03927).

Juan J. Pérez Castejón (Universidad de Murcia). Gloria Quiroga Valle (Universidad de Cantabria).Javier Moreno Lázaro (Universidad de Valladolid).Javier Puche Gil (Universidad de Murcia).Antonio David Cámara Hueso (Universidad de Granada).Héctor García (Universidad Complutense de Madrid).Ángel P. Martínez Soto (Universidad de Murcia).Cándido Román Cervantes (Universidad de La Laguna).Josep M. Pons (Universidad Jaume I de Castellón). Josep María Ramón Muñoz (Universidad de Murcia).Miguel A. Pérez de Perceval (Universidad de Murcia).Pedro María Pérez Castroviejo (Universidasd del País Vasco).José D. González Arce (Universidad de Murcia).

FORO DE INVESTIGACIÓN

La evolución del bienestar y los nivelesde vida en España. Un proyecto deinvestigación entre la Economía,la Historia y la Antropología Biológica

Desde hace más de una década, investigadores provenientes del campo de la historia eco-nómica y la economía del desarrollo analizan el bienestar y los niveles de vida en el muy lar-go plazo. El objetivo ha sido explorar los factores determinantes de la calidad de vida y el im-pacto que los procesos socio-económicos, desde los comienzos de la revolución industrial yel desarrollo expansivo de la urbanización, han tenido sobre el nivel de vida de las clases po-pulares y la población en general.

El tema no es nuevo, pero la bondad de las recientes investigaciones reside en el uso denuevos enfoques del bienestar, menos crematístico, y en la incorporación de bases de datosantropométricas: la altura física y del peso de las poblaciones a determinadas edades. La es-tatura media final constituye el principal registro del estado nutricional y del ‘nivel de vida bio-lógico’. Parten de la experiencia de las investigaciones biomédicas que señalan que la alturamedia refleja las entradas energéticas producidas por el aporte calórico-proteico de los nu-trientes, desde los primeros años de vida hasta el final del crecimiento, y descuenta el des-gaste de energía producido por el metabolismo basal, la enfermedad, el esfuerzo físico, el tra-bajo y el medio ambiente. Con estas premisas, la estatura expresaría una función de la renta,la salud y el medio ambiente. Los indicadores antropométricos abordarían aspectos hasta aho-ra poco conocidos sobre la evolución del bienestar físico, el estado nutricional, la salud y lascondiciones ambientales que están detrás de sus comportamientos evolutivos.

En España, se ha formado un amplio grupo de investigación que tiene su origen y princi-pal actividad en la Universidad de Murcia. En la actualidad, el grupo está formado por investi-gadores de distintas universidades, que analizan la evolución del nivel de vida biológico de laspoblaciones españolas desde finales del Antiguo Régimen hasta finales del siglo XX. El objeti-vo principal es abordar aspectos del bienestar y la calidad de vida en el largo proceso de mo-dernización de la sociedad y la economía españolas, incorporando nuevos planteamientosprovenientes de campos de la biología humana y la antropología física, insuficientemente tra-tados en los debates del desarrollo español. Los registros antropométricos procedentes delreclutamiento militar son el principal instrumental analítico del proyecto. El proyecto actualdesea llevar a cabo las siguientes investigaciones:

1) La reconstrucción de una serie de estatura media de los adultos españoles (a partirde la talla masculina), que refleje las tendencias y los ciclos del nivel de vida biológico desdelas generaciones nacidas hacia 1750 (reemplazos militares de 1770) hasta las de 1980 (reem-plazos de 2000).

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30BInUEFF Nº 3, FEBRERO 2006 31BInUEFF Nº 3, FEBRERO 2006

financiación sigue fiel a su orientación marcadamente minorista, pues, sólo un 5 por 100de su balance está representado por participaciones empresariales.

Otro aspecto a considerar, y que sin duda alguna puede resultar discutible, es la con-veniencia de que una entidad, independientemente de su naturaleza, ostente un nivel departicipación y, en consecuencia, de influencia, en determinados sectores estratégicos.Deben ser los reguladores nacionales, y europeos en su caso, los que valoren ese nivelde concentración, a la luz, escrupulosa y objetiva, del funcionamiento de los mercados ylos intereses de los consumidores.

En cuanto al compromiso social de las cajas, es importante destacar que su funciónsocial no se ejercita sólo mediante la Obra Social, sino que hunde sus raíces en la propiaactividad financiera, principalmente a través de cuatro líneas de actuación.

En primer lugar, las cajas son instrumentos básicos para dinamizar la competencia.Las cajas equilibran nuestro mercado bancario nacional, 'regionalizándolo' sobre la basedel profundo conocimiento de su ámbito de actuación y de una banca de proximidad queredunda en una relación adecuada entre el volumen y el coste de su intermediación fi-nanciera.

Sin su participación, la cuota de mercado de los dos grandes bancos del país se am-pliaría de forma significativa, llegando a niveles de concentración muy superiores a losdeseables para una eficiente intermediación bancaria. ¿Cuál sería el coste del crédito hi-potecario -un mercado en el que las cajas son líderes indiscutibles -, de no existir éstas?.Sin duda alguna, muy superior al 3,1 por 100 actual, uno de los más baratos de Europa,junto con los de Bélgica y Finlandia, y más de un 25 por 100 inferior al vigente en Ale-mania.

En segundo lugar, las cajas realizan una función social de primera magnitud para quetodos los ciudadanos, sin distinción, puedan disponer de servicios bancarios. Gracias asu concurso se favorece la integración bancaria de todo el territorio nacional. En efecto,las cajas cuentan con más de 21.800 oficinas, un 28 por 100 de ellas en poblaciones demenos de 10.000 habitantes, llegando a un 13,4 por 100 de los municipios y a un 3,5por 100 de personas que se verían potencialmente privadas de la prestación de serviciosbancarios sin su presencia. Por otra parte, también actúan en favor de la integración ban-caria de los nuevos colectivos menos favorecidos, como los inmigrantes, a través de ofi-cinas adaptadas a sus necesidades, montes de piedad, microcréditos, o de la propia obrasocial de las cajas.

De esta forma, la exclusión financiera es prácticamente irrelevante en nuestro país,mientras, en otros, como Gran Bretaña y Estados Unidos, o la propia Italia, en los que des-aparecieron las cajas de ahorros al convertirse en sociedades anónimas, hay ciudadanos,los más débiles económicamente, que se ven privados de los mínimos servicios banca-rios, en porcentajes que podrían superar al 10 por 100 de la población.

A su vez, las cajas han aportado estabilidad al sistema bancario nacional, al mante-ner su solvencia financiera y patrimonial en momentos complicados para nuestro sectorfinanciero, sin haberse visto inmersas en ningún proceso de saneamiento relevante. Deesta forma, las ayudas prestadas en los últimos años por el Fondo de Garantía a las cajas

OPINIÓN

La razón de las cajas: eficiencia financieray compromiso social

En los últimos meses se vienen publicando noticias y artículos de opinión referentesa la actuación de las cajas de ahorros en los mercados de valores y a la necesidad de mo-dificar la composición de sus órganos de gobierno, llegándose incluso, a proponer, enocasiones, su conversión en sociedades anónimas como solución a los 'problemas' quegenera su competencia.

Estas opiniones pueden, en algún caso, estar condicionadas por un cierto desconoci-miento de los beneficiosos efectos que estas entidades aportan en los ámbitos económi-co, financiero y social de los territorios en los que desarrollan su labor. En este sentido,las líneas que siguen a continuación pretenden realizar una semblanza de la trascenden-cia de las cajas, sobre todo en el ámbito regional en donde son, con generalidad en nues-tro país, líderes del mercado bancario al por menor.

Vaya por delante que comparto que la legislación actual de las cajas puede haber fa-vorecido cierta politización en algunas comunidades autónomas que ha sido objeto deamplia difusión en los medios de comunicación. Politización que se acentuaría gravemen-te si se otorgaran competencias exclusivas y excluyentes en materia de cajas de ahorrosa las comunidades autónomas en las reformas de sus estatutos de autonomía.

Ahora bien, no cabe duda que la particular composición de sus órganos de gobiernono ha afectado negativamente a su trayectoria empresarial. Cómo se observa en el cua-dro adjunto, la situación actual de las cajas es altamente representativa de una gestión efi-ciente que les ha permitido, en los últimos 25 años, ampliar su participación en el mer-cado hasta superar el 50 por 100 de los depósitos del conjunto del sistema bancarionacional.

Si bien es cierto que las cajas no están sometidas al escrutinio directo de mercadosmayoristas organizados como las bolsas de valores, sí lo están a la voluntaria decisión delos impositores que apuestan, en nuestro país, de forma mayoritaria por las cajas, comolo demuestra la evolución de la cuota de mercado antes citada.

Por otra parte, las cajas, que desde su fundación hace casi dos siglos han mantenidouna vocación minorista, es decir de apoyo y financiación a las familias, pequeñas y me-dianas empresas, y administraciones territoriales, han tomado, en los últimos años, parti-cipaciones relevantes en el accionariado de las grandes compañías de ámbito nacional,con motivo de su privatización y de la considerable reducción de las posiciones manteni-das por la banca; una actuación que, en mi opinión, ha resultado positiva para las empre-sas, el mercado de valores y las propias cajas.

Pero conviene recordar, además, que un elevado número de sus participaciones seconcentra en empresas no cotizadas de ámbito regional, a la vez que la mayor parte de su

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33BInUEFF Nº 3, FEBRERO 200632BInUEFF Nº 3, FEBRERO 2006

En última instancia, y evaluando experiencias similares en otros países, podría refle-xionarse sobre la incidencia de limitar su participación, o sus derechos políticos, en el ca-pital de determinado tipo de sociedades cotizadas.

Carlos Egea Krauel Director General de la Caja de Ahorros de Murcia

han supuesto un importe diez veces menor que los costes de los quebrantos a conse-cuencia de crisis bancarias.

Por último, conviene destacar que las cajas, en líneas generales, tienen una fuerte vin-culación territorial, estando muy comprometidas con sus zonas de actuación, reinvir-tiendo el ahorro generado en actividades que promueven la riqueza y el bienestar de lasociedad y evitando la deslocalización del ahorro. Sin su presencia, éste podría derivar,a través de circuitos financieros más complejos y sofisticados, hacia otros mercados e in-versiones fuera de las regiones donde se generó. Llevan a cabo, por tanto, un papel de'banca' regional de singular trascendencia en el desarrollo socioeconómico de sus ámbi-tos de actuación.

En definitiva, si las cajas destinaron cerca de 1.200 millones de euros a la Obra Socialen 2004, la Fundación de las Cajas de Ahorros (FUNCAS) estima que, teniendo en cuen-ta los aspectos financieros citados que implican una función social, su aportación podríaexceder en 7 veces la dotación anual a la obra social, lo que es una muestra evidente delapoyo de las cajas al conjunto de la sociedad.

En forma similar concluye un reciente análisis, de las consultoras Price WaterhouseCoopers y AIS, que define la actuación de las cajas como 'vertebradora social', destacan-do, que las dotaciones de obra social en 2004 generaron más de 26.000 empleos y apor-taron 955 millones de euros a la riqueza nacional, de forma que cada ciudadano utilizó losservicios o participó en alguna de las actividades de la obra social en al menos tres oca-siones el pasado año.

Por consiguiente, la labor financiera de las cajas se complementa con la de su obrasocial que también favorece el desarrollo socioeconómico, actuando, con los principiosde: complementariedad con su función financiera; colaboración con las administracionespúblicas y otras instituciones sociales; anticipación en la detección de necesidades socia-les no atendidas plenamente, y no discriminación, al tratarse de actividades dirigidas alconjunto de la población y no exclusivamente en beneficio de sus clientes.

En consecuencia, de todo lo anterior, y dada la trascendencia de la actuación de lascajas, mi opinión no puede sino ser contraria a su conversión en sociedades por accio-nes. No obstante, manteniendo la legislación y arquitectura básica actual, podría profun-dizarse, gradualmente y con el tiempo, en una serie de medidas que reforzasen la trans-parencia y el buen gobierno de las cajas.

Así, se podrían abordar reformas en la normativa actual de gobierno corporativo yconsiderar la disminución de la participación política en sus órganos de gobierno desdeel máximo del 50 por 100 vigente.

También, y tal y como prevé la normativa, sería deseable que las cajas emitieran cuo-tas participativas, con los retoques necesarios para adaptarse a la reciente sentencia delTribunal Constitucional, u otros títulos valores que les permitieran reforzar su nivel de fon-dos propios. Esto implicaría, a su vez, un mayor sometimiento al escrutinio permanentede los mercados financieros mayoristas.

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Por lo que respecta a la limitación en el tiempo de los efectos de la Sentencia solicitadapor el Gobierno español, se recuerda que, sólo con carácter excepcional, puede el Tribunalde Justicia, aplicando el principio general de seguridad jurídica, verse inducido a establecerla,concluyendo que, en el presente caso, no procede limitar en el tiempo tales efectos.

Por tanto, la relevancia de la Sentencia es mayor de lo esperado al aplicarse no sólo haciael futuro sino que pueden revisarse todas aquellas autoliquidaciones que no se encuentrenprescritas.

Javier Martín FernándezProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense

Socio Director de F&J Martín Abogados

El derecho a no autoinculparseen materia tributaria(La Sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica2000-11403)

En su Sentencia 2000-11403, de las 15:10 horas del 20 de diciembre de 2000, que re-suelve el recurso de amparo interpuesto por cierta contribuyente frente a la Dirección Gene-ral de Tributación Directa, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Ri-ca entra en el fondo de un supuesto en el que se alega violación del derecho a no declararcontra sí mismo en materia tributaria. En efecto, la recurrente manifiesta que la Administra-ción Tributaria de Grandes Contribuyentes llevó a cabo una auditoría en determinada empre-sa de la cual es representante. Como resultado de esa auditoría, y de conformidad con el ar-tículo 124 del Código de Procedimientos y Normas Tributarias, la Administración consideraque ciertas declaraciones de renta de la entidad representada son falsas, ilegales o incomple-tas. En la auditoría, la Administración se entrevistó con la recurrente, y no le advirtió de quelas manifestaciones por ella realizadas podrían dar lugar a algún tipo de responsabilidad pe-nal, en su contra. Y señala además la actora que, efectivamente, tales declaraciones, que efec-tuó desconociendo que podrían tener dicha trascendencia, dieron lugar al traslado de cargos.

Según la recurrente, los llamados delitos tributarios pondrían en relación el Derecho pe-nal y el Derecho tributario (“constituyen un híbrido entre el derecho penal y el derecho tribu-tario”), por lo que, iniciadas actuaciones administrativas de esta índole, no habría de descar-tarse la eventualidad de un procedimiento penal. En el ordenamiento jurídico costarricense,de tales ilícitos –tras la fase administrativa- conoce el Juez Penal, y las sanciones a imponer noson de tipo pecuniario, sino penas privativas de libertad; motivo por el cual, los actos realiza-dos durante el procedimiento administrativo, potencialmente preparatorios de la fase penal,deben respetar el derecho constitucional a no incriminarse, es decir, a abstenerse de decla-rar en perjuicio propio. Habiéndose ello planteado a la Administración, ésta pone de mani-fiesto que sus actuaciones no se ven afectadas, al respecto, por las disposiciones del CódigoProcesal Penal y la Constitución Política, al desarrollarse dentro del ámbito propio del Dere-cho tributario.

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Las subvenciones en el IVAdesde la perspectiva comunitaria

La STJCEE de 6 de octubre de 2005 (asunto C-204/03) condena a España por incumplirla Sexta Directiva, en materia de deducción del IVA, al prever una prorrata de deducción delimpuesto soportado por los sujetos pasivos que efectúan únicamente operaciones gravadaspor la percepción de subvenciones aplicadas a la compra de bienes o servicios. Por tanto, es-tas subvenciones reducen, de forma general, el derecho a deducción. Lo anterior no afectasólo a los sujetos que utilizan los bienes y servicios para realizar, de manera indistinta, opera-ciones gravadas con derecho a deducción y operaciones que no conlleven tal derecho (en losucesivo, “sujetos pasivos mixtos”), sino también a los que emplean dichos bienes y serviciospara efectuar, únicamente, operaciones gravadas con derecho a deducción (en lo sucesivo,“sujetos pasivos totales”).

Como ya señaló el Abogado General, esta interpretación que realiza la legislación espa-ñola es contraria al art. 17.5 de la Sexta Directiva que, de modo inequívoco, sólo afecta a lossujetos pasivos mixtos. En definitiva, entiende que la LIVA amplía el ámbito subjetivo al que seaplica la limitación de deducir. El carácter excepcional con el que las normas comunitariascontemplan la limitación del derecho a la deducción no justifica que se aplique también a lossujetos pasivos totales.

La finalidad con la que se estableció la limitación en la Sexta Directiva era la de evitar queuna entidad que no tenga intención de realizar operaciones gravadas pueda obtener la devo-lución del IVA mediante el ejercicio de una actividad sujeta al impuesto. Por ello, señala el Abo-gado General que los Estados no tienen competencia para modificar un texto claramente re-dactado como es el precepto citado y que es necesario que las limitaciones del derecho adeducir se apliquen de manera uniforme en todos los Estados.

Para el Tribunal de Justicia, el art. 2 de la Sexta Directiva enuncia el principio del derechoa la deducción del IVA. Éste se aplica al impuesto soportado por la adquisición de los bieneso servicios que el sujeto pasivo utilice para las necesidades de sus operaciones gravadas.Cuando efectúa, indistintamente, operaciones gravadas con derecho a deducción y operacio-nes exentas que no conlleven tal derecho, el art. 17.5 de la citada Directiva prevé que sólo seadmitirá la deducción por la parte del IVA que sea proporcional a la cuantía de las operacio-nes gravadas. Esta prorrata se calcula con arreglo a la fórmula establecida en el art. 19 de laDirectiva.

Por tanto, las disposiciones de este último precepto relativas a las subvenciones que noestén vinculadas al precio del bien o servicio suministrado y que no formen parte de la baseimponible del IVA, deben ser interpretadas a la luz de dicho art. 17.5. Éste sólo se refiere a lossujetos pasivos mixtos, como se desprende expresamente de su tenor literal.

Por consiguiente, la norma general contenida en la LIVA, que amplía la limitación del de-recho a deducción mediante su aplicación a los sujetos pasivos totales, introduce una restric-ción mayor que la prevista, expresamente, en los arts. 17.5 y 19 de la Sexta Directiva e in-cumple sus disposiciones.

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templa la advertencia sobre las posibles consecuencias penales de lo declarado. En definitiva,las declaraciones efectuadas en la entrevista son legítimas de cara a los fines que cumplen,esto es, en tanto que forman parte de la investigación administrativa que determina si se cum-plió o no la obligación tributaria.

Sin embargo, la Sala Constitucional añade:“En lo que al proceso penal respecta, si a la amparada no se le hicieron las advertencias

de ley, no puede tomarse como prueba su declaración en la fase administrativa, porquedentro del proceso penal, rige entre otros, el principio de que no puede obligarse a una per-sona indiciada a declarar contra sí misma, y en consecuencia puede abstenerse de declarar,y la entrevista que fue recabada durante el procedimiento administrativo tributario, no sirvecomo prueba dentro del proceso penal por no contener los requisitos que una indagatoria de-be cumplir. Así las cosas la entrevista es válida para sus fines dentro del procedimiento tribu-tario, pero no sirve como prueba dentro del proceso penal que se genere a raíz de la deter-minación de un ilícito penal tributario, y lo procedente es entonces declarar sin lugar elrecurso.” (La negrita es nuestra.)

De esta Sentencia, podemos extraer las siguientes consecuencias:1. En principio, las garantías del Derecho penal pueden no aplicarse al procedimiento

administrativo tributario en cuestión.2. Concretamente, en dicho procedimiento administrativo tributario no es preciso ad-

vertir al administrado sobre las posibles consecuencias penales del contenido de susdeclaraciones.

3. La información obtenida sin advertir al sujeto de la posible trascendencia penal de lodeclarado podrá utilizarse legítimamente a efectos tributarios, pero no a efectos pe-nales.

Estamos ante un posicionamiento jurisdiccional que pretende conciliar el deber de con-tribuir y el derecho a no declarar contra sí mismo. El obligado tributario, en cumplimiento dedicho deber, aporta la información que la Administración Tributaria le requiere. Sin embargo,no siempre será legítimo utilizar esa información a efectos penales (sustancialmente, la Cortecompartiría, pues, en este último punto, la postura –basada en la Jurisprudencia española yeuropea– de SANZ DÍAZ-PALACIOS, J. A., Derecho a no autoinculparse y delitos contra la Ha-cienda Pública, Colex, Madrid, 2004).

Gloriana Rojas SáenzLetrada. Sala Constitucional. Corte Suprema de Costa Rica

El presente comentario se enmarca dentro del trabajo de investigación de la autoradesarrollado bajo la dirección del Prof. Dr. D. J. Alberto Sanz Díaz-Palacios (España)

La recurrente plantea la posible inobservancia del derecho de los ciudadanos al procesodebido. Alega que fundamentar la prueba en declaraciones obtenidas sin haber hecho la yareferida advertencia determina que tales pruebas sean nulas, pues podrían provocar la priva-ción de libertad del sujeto. La omisión de dicha advertencia habría violado, en perjuicio de laactora, lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. La recurrente solicitala anulación de las resoluciones dictadas por la Administración Tributaria, así como la anula-ción de la entrevista que tuvo lugar, y ello en virtud de la ilegitimidad de la prueba obtenidacon menoscabo de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

En defensa de sus actuaciones, el Director General de Tributación manifiesta que la Ad-ministración agotó el procedimiento. Indica que la Subgerencia de Fiscalización llevó a cabo unaauditoría de oficio, y como resultado de ésta se modificaron parcialmente las declaraciones delimpuesto sobre la renta de los períodos 96-97. Señala que la entrevista no es una declaración ju-rada, pero está referida a los hechos consignados en la declaración del tributo de referencia. Elauditor, en la entrevista, requiere al declarante determinados aspectos consignados en su decla-ración, relativos a sus actividades con trascendencia tributaria, y es dicha entrevista la que sirvepara verificar el cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias y llegar a la verdad delos hechos. Las inexactitudes en que haya incurrido el obligado tributario podrían acarrear even-tuales responsabilidades; pero no podría interpretarse que este procedimiento tenga carácter pe-nal, de modo que se haya de advertir al presunto infractor de que le asiste un pretendido dere-cho a abstenerse de declarar en su contra: ello no compete al actuario, ni es el momentooportuno. Cuando se sospecha de un ilícito penal tributario, procede la denuncia ante el Ministe-rio Público, quien tiene competencia para desarrollar la investigación preliminar, advirtiendo alcontribuyente de las eventuales consecuencias penales de dicha investigación. La Administraciónno considera válido el alegato de la recurrente de que en la etapa de investigación y verificaciónse deba advertir sobre una posible responsabilidad penal. No podría el contribuyente alegar ig-norancia, por lo que respecta a una hipotética responsabilidad de ese tipo; y ha de cumplir consus deberes, consagrados en el artículo 18 de la Constitución. Pone de manifiesto la Administra-ción que el procedimiento tributario y el penal son diferentes. Es facultad de aquélla verificar elcorrecto cumplimiento de las obligaciones tributarias, utilizando para ello todos los medios y pro-cedimientos legales, y cerciorarse de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas, aefecto de determinar la verdadera magnitud del hecho imponible. Frente al argumento, esgrimidopor la recurrente, de que la Administración Tributaria se basara en la declaración jurada y en dosresoluciones posteriores, para fundamentar los hechos y acordar el traslado de cargos, la propiaAdministración niega que ello pueda excusar la falta de cumplimiento de obligaciones tributarias.La contribuyente había de conocer las implicaciones y responsabilidades derivadas de sus pro-pios actos. Sobre el debido proceso, afirma la Administración que, en virtud del principio de au-toliquidación, es el contribuyente quien efectúa sus declaraciones, en los tiempos y formas esta-blecidos, y que no puede la Administración modificar esas declaraciones sin determinar laobligación tributaria conforme a lo previsto en los artículos 144 y siguientes del Código de Nor-mas y Procedimientos Tributarios.

Si bien la Corte resuelve que el recurso no ha lugar, las consideraciones vertidas ensu pronunciamiento son muy relevantes, considerando la entidad del órgano que las realiza.

La Sala pone de manifiesto que el procedimiento tributario es de índole administrativa, nopenal, y, que, en consecuencia, se rige por su propia normativa, dentro de la cual no se con-

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ACTUALIDAD UNIÓN EUROPEAEl proyecto Home State Taxation (HST)para la fiscalidad de las PYME’s europeas

La estrategia actual de la Comisión Europea en materia de fiscalidad empresarial se con-creta en dos aspectos: los grupos que trabajan para alcanzar las normas relativas a la Base Fis-cal Común Consolidada1, y un proyecto piloto de aplicación de la imposición según las nor-mas del país de residencia (Home State Taxation) a las empresas de reducida dimensión.

Recientemente, el 23 de diciembre de 2005, la Comisión Europea ha presentado laComunicación final sobre la propuesta de aplicación de la fiscalidad según el país de resi-dencia en un proyecto piloto para las pequeñas y medianas empresas (PYME’S)2. La Co-misión propone a los Estados miembros la introducción, con carácter experimental y du-rante un período de cinco años, de un régimen fiscal que permitirá a las PYME’S aplicarlas normas de imposición del Estado de origen (Home State Taxation) a las actividadeseconómicas que desarrollen en la UE. El principal objetivo es facilitar a las PYME’S la ex-pansión transfronteriza, resolviendo los problemas de fiscalidad empresarial que se plan-tean. El HST consiste, básicamente, en computar los beneficios de los grupos de empre-sas que operan en más de un Estado miembro con arreglo a las normas fiscales de unúnico país, el Estado de origen de la empresa matriz o sede central del grupo. Con estesistema no existe armonización de tipos impositivos, ya que cada uno de los Estadosmiembros participantes seguirá aplicando su propio tipo del impuesto de sociedades paragravar la parte de los beneficios obtenidos por el grupo en su territorio. El planteamientobásico de la propuesta se fundamenta en el principio de reconocimiento mutuo volunta-rio de las normas fiscales aplicables a las PYME’S.

El proyecto ha surgido gradualmente a lo largo de los últimos tres años. La primera pro-puesta se realiza en la publicación Home State Taxation de Malcolm Gammie y Sven-Olof Lo-din sobre la imposición según las normas del Estado de origen3, y continúa con los trabajosde la Comisión sobre una nueva estrategia en materia de fiscalidad de las empresas, y los fo-ros de debate organizados por la Comisión con expertos de la comunidad empresarial y re-presentantes del mundo académico que han permitido perfeccionar el sistema.

El proyecto HST va dirigido a las pequeñas y medianas empresas, atendiendo a la defini-ción de PYME vigente en la UE (Recomendación de la Comisión (2003/361/CE)), la cual dis-tingue entre:

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- medianas empresas: plantilla < 250 y volumen de negocios <50 millones de euros y/ototal del balance <43 millones de euros.

- pequeñas empresas: plantilla < 50 y volumen de negocios <10 millones de euros y/ototal del balance <10 millones de euros.

- microempresas: plantilla < 10 y volumen de negocios < 2 millones de euros y/o totaldel balance <2 millones de euros.

No obstante, la Comisión sugiere a los Estados miembros que deseen establecer un lími-te en los costes y riesgos potenciales del proyecto, que pueden limitar el ámbito de aplicacióna las pequeñas empresas, por ejemplo de menos de 50 trabajadores en plantilla.

Con relación a la delimitación temporal, se propone ejecutar el proyecto piloto durante unperíodo de 5 años, tras el cual debería realizarse una evaluación final. Este plazo se contará apartir de la fecha de comienzo que se fije, de modo que el proyecto expirará automáticamen-te cinco años después. Además, las PYME’S también podrían incorporarse a la propuesta encualquier momento de ese período, y participar, por tanto, durante un tiempo más breve.

En principio, la decisión de participar en el proyecto piloto por parte de una empresa se-rá vinculante durante el período íntegro de 5 años, o durante un período más breve, hasta laconclusión preestablecida del proyecto. Si una empresa decide poner fin a la aplicación delrégimen antes de la expiración del plazo de cinco años, quedará sujeta a una reevaluación res-pecto de los ejercicios fiscales correspondientes a su participación en el proyecto, y a la apli-cación retroactiva de las normas tradicionales.

Con el objetivo de eliminar las posibilidades de acogerse a la normativa más favorable (ru-le shopping), serán de aplicación las disposiciones generales de prevención del fraude del Es-tado de residencia de cada unidad del grupo. Por otra parte, únicamente debería permitirseparticipar en el proyecto a las PYME’S que hayan estado presentes y hayan tenido su resi-dencia fiscal en el Estado de origen durante al menos dos años.

Con respecto al procedimiento, la Comisión sugiere utilizar los mecanismos existentes enlos tratados para evitar la doble imposición internacional. Los Estados miembros, aplicando elprincipio de reconocimiento mutuo implícito en el planteamiento de imposición según las nor-mas del Estado de origen, realizarían un acuerdo bilateral o multilateral que permitiese a lasempresas interesadas participar en el proyecto piloto. Las empresas presentarían su solicitudde participación en la Administración Tributaria de su Estado de origen y ésta tendría la obli-gación de informar a los demás Estados miembros implicados.

Otro aspecto de trascendental importancia en el proyecto es definir una fórmula de re-parto de la base imponible del grupo de empresas, ya que va a determinar los ingresos de laAdministración Tributaria de cada Estado participante. Para efectuar el reparto de la base im-ponible entre los Estados miembros participantes, se propone la aplicación de una sencilla fór-mula basada en la masa salarial o en el número de empleados. También se contempla la apli-cación de una fórmula en la que intervengan tres factores: un tercio correspondería a la masasalarial, un tercio a las ventas y un tercio a los activos de la PYME en los países considerados.En función de la fórmula de reparto elegida, será necesario elaborar definiciones general-mente aceptadas y efectivas en la práctica, de los distintos factores de la misma.

1 Véase: Actualidad Unión Europea: Últimos avances en la armonización de la base imponible del Impuestosobre Sociedades en la Unión Europea, Boletín del INuEFF nº 1 de junio de 2005, pp. 37-40.

2 [COM (2005) 702 final].3 Gammie, M. and Lodin, S. Home State Taxation, IBFD Publications, Amsterdam, 2001.

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PUBLICACIONES

Documentos de Trabajo enEstudios Fiscales y Financieros

El boletín del InUEFF (BInUEFF) tiene abierta una sección para la publicación de documentosde trabajo en curso (working papers) de cualquiera de las áreas de conocimiento relacionadas conla fiscalidad, la economía pública y las finanzas.

Se trata de una publicación digital bajo el nombre de “Documentos de Trabajo en EstudiosFiscales y Financieros“ DOTEFF (Fiscal and Financial Studies Working Papers) que pretende dar aconocer las investigaciones y los trabajos de los profesionales que tienen como campo de estu-dio los sistemas fiscales y financieros y la economía del sector público. La serie desea difundir re-sultados de las investigaciones realizadas en dichos campos desde enfoques interdisciplinares ydesde las diferentes áreas de conocimiento del derecho, la economía y las ciencias sociales engeneral, incluyendo las humanidades. Asimismo, desea promover debates y controversias sobrelos principales temas que afectan a las relaciones que se establecen entre las políticas fiscales, lasfinanzas y el crecimiento y desarrollo económico.

Sirva este anuncio como invitación a conocer y seguir la evolución de esta serie a todos aque-llos investigadores interesados en publicar sus trabajos o en conocer las líneas de investigación yresultados recientes sobre la fiscalidad.

Las normas de envío y de publicación de los mismos se pueden consultar en la siguiente pá-gina web: http://www.um.es/inueff

DOTEFF nº 1: Pensamiento financiero español e impuestossucesorios: análisis de la función social del impuesto

Miguel Ángel Barberán LahuertaJosé Luis Malo Guillén.Universidad de Zaragoza

En los últimos tiempos se viene desarrollando, tanto a nivel político como económico un in-tenso debate respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los planteamientos parecenhaberse polarizado en torno a dos posiciones excluyentes: su supresión o su mantenimiento co-mo parte integrante en los modernos sistemas fiscales. Las razones que esgrimen sus detracto-res para justificar su postura cuestionan no sólo la configuración actual del tributo sino también supropia existencia, utilizando argumentos ya tradicionales que hoy renacen con más fuerza.

Sin embargo, este debate no es novedoso en nuestra historia financiera, la polémica siem-pre ha rodeado la aplicación de este impuesto que ha sido utilizado como un instrumento de-cisivo para actuar con más o con menos énfasis en el objetivo de una mejor distribución delfondo de riqueza. De este modo la existencia del impuesto no ha sido homogénea si no queha conocido momentos que su aplicación se ha visto reforzada y otros en los que ha caído enel mayor de los ostracismos.

Finalmente, en el análisis del impacto del proyecto, entran en juego diversos factores. Porun lado, el número de empresas en el ámbito de aplicación será reducido, ya que aunque másdel 95% de las empresas en Europa entran dentro de la definición de PYME, tan sólo un 3%aproximadamente desarrollan actualmente su actividad en Estados miembros distintos delpropio. El proyecto HST tiene como objetivo modificar esa situación y facilitar a las PYME’S elaprovechamiento de las posibilidades que ofrece el Mercado Interior, potenciando las posibi-lidades de desarrollo mediante la expansión transfronteriza. Se pretenden conseguir estos ob-jetivos simplificando las disposiciones en materia de fiscalidad de las sociedades y reducien-do los costes de cumplimiento de las mismas.

Por otro lado, los costes para los Estados miembros dependerán de las característicasconcretas que se adopten y del número de empresas participantes. Según los estudios de laComisión, basándose en los datos estadísticos de las PYME’S que operan en el ámbito inter-nacional, y tomando en consideración la proporción muy pequeña del impuesto de socieda-des pagado por las PYME’S en sus países, el riesgo de pérdida de ingresos fiscales para losEstados miembros será probablemente bastante reducido.

Alicia Martínez SerranoUniversidad de Murcia

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DOTEFF nº 3: Monetary transmission in the termstructure of interest rates in Spain, 1995-2003

Mª Asunción Prats AlbentosaGloria Soto PachecoUniversidad de Murcia.El objetivo de este trabajo es investigar si la eficacia del mecanismo de transmisión monetaria

ha cambiado desde el establecimiento de la Unión Monetaria Europea. El análisis está basado enel cumplimiento de la hipótesis de las expectativas bajo expectativas racionales y la metodologíaes llevada a cabo a través de un modelo VAR bivariante cointegrado. Los resultados revelan la exis-tencia de transmisión monetaria en la estructura trimestral en el período previo a la Unión Mone-taria Europea, aunque la evidencia es más fuerte hasta la tasa anual. Desde 1999 los resultadosson sólo consistentes con una débil evidencia de transmisión monetaria.

Publicaciones InUEFFEl InUEFF y la Editorial Delta Publicaciones han editado dos monografías en las que se recogen

las ponencias de los cursos de la Universidad Internacional del Mar, las cuales pasamos a detallar.

Administraciones tributarias: nuevas tecnologías ycolaboración y asistencia mutua

Directores: Gloria Alarcón García y Juan José Rubio Guerrero(Delta Publicaciones, 2004, 328 págs.)Este volumen aúna varios temas de enorme interés y actualidad: por un lado, el impacto y la

contribución de las nuevas tecnologías en relación con la obtención de información contable y decualquier índole, la gestión tributaria y la efectividad recaudatoria; por otro, el delicado asunto dela protección de datos de los ciudadanos y, por último, la necesaria colaboración y asistencia mu-tua entre Administraciones tanto desde el punto de vista interno, como en su relación con enti-dades y organismos internacionales.

PVP (IVA incl.): 12 euros

El control tributario: potestades, procedimientos y garantíasDirectores: Gloria Alarcón García y Juan José Rubio Guerrero(Delta Publicaciones, 2004, 412 págs.)Esta obra se centra en el control por parte de las Administraciones Tributarias desde varios

puntos de vista: por un lado el propio control de los órganos encargados de la prevención delfraude, por otro el control del contribuyente a través de elementos contables y declarativos. Lasgarantías del contribuyente ante el órgano de control e inspección, y de los deudores ante los res-ponsables de la recaudación. Otro aspecto importante es la relación existente en materia de po-testades procedimientos y garantías entre las Administraciones Judiciales y Tributarias. Por últimose ofrecen las experiencias que, en esta materia, existen en Francia e Italia.

PVP (IVA incl.): 15 euros

Pues bien, sobre esa problemática en la que se mueve este tributo, la pretensión de la pre-sente investigación es realizar una reflexión respecto a la razón de ser de este impuesto a lolargo de los dos últimos siglos. Para ello la parte descriptiva, se realiza un recorrido sobre losprincipales hitos legislativos desde su implantación como tributo formalmente diferenciadohasta la actual normativa, y una segunda, de reflexión, en la que habremos de plantearnos larazón de ser del impuesto en el contexto tributario global, así como las causas que motivanlas sucesivas transformaciones.

DOTEFF nº 2: De la fiscalidad islámica a la cristiana.El diezmo real y la renta agraria en toledo (siglos XI-XV)

José Damián González ArceUniversidad de Murcia

El diezmo real fue una renta feudal, hasta hoy poco conocida y estudiada, que apare-ció a finales del siglo XI, con la conquista de Toledo, y desapareció, como tal, en el sigloXIII, pero pervivió en forma de renta sobre los mudéjares o como derechos sobre deter-minados productos agrarios en los almojarifazgos de Toledo, Sevilla, Córdoba o Murcia,entre otros, a partir de esa fecha. La importancia de esta exacción estriba en ser una delas que mejor nos permite comprobar, como se pretende en este trabajo, cómo los mo-narcas castellanos cuando se apoderaron de los territorios musulmanes al sur del SistemaCentral y del río Tajo, no solo se apropiaron de los medios de producción, sino que, co-mo nuevos monarcas de los anteriores reinos de taifas siguieron percibiendo los mismosderechos fiscales que los anteriores titulares. En este caso, el diezmo real derivó clara-mente del diezmo islámico, o impuesto sobre la producción agraria, y gravó en un princi-pio a todos los cultivadores de las tierras del reino de Toledo, musulmanes, mozárabes ycristianos, propietarios o usufructuarios de las tierras conquistadas. Lo que permite hacerun estudio de la transición del mundo islámico al cristiano a partir de esta exacción. Pero,también permite esta peculiar renta profundizar en el análisis de las diferencias entre larenta feudal y el impuesto estatal, pues el titular del diezmo real, a pesar de ser el monar-ca y de provenir éste de un antiguo impuesto estatal musulmán, lo percibió como propie-tario privado de las tierras conquistadas, cuyo dominio útil cedió a los pobladores a cam-bio precisamente de esta exacción, que tuvo, por tanto, una clara componente de rentafeudal basada en derechos territoriales ¿Qué mejor ejemplo, entonces, que este del diez-mo real procedente de un impuesto estatal transformado en renta feudal por el monarca,para apreciar la diferencia entre impuesto y renta?.

Para estos dos objetivos, el estudio de la transición de la fiscalidad islámica a la cris-tiana en Toledo, en el caso concreto del diezmo real, y de las diferencias entre renta e im-puesto, se ha utilizado la escasa documentación que nos ha llegado, básicamente de ca-rácter jurídico, los fueros y privilegios concedidos a Toledo; pero también otra normativaque pasó desde esta ciudad a Sevilla y Murcia, desaparecida en la primera pero conserva-da en las otras ciudades, que estuvieron aforadas al derecho toledano, y en parte com-partieron por tanto esta peculiar renta feudal inédita por ese motivo en otros territoriosajenos al Fuero de Toledo.

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44BInUEFF Nº 3, FEBRERO 2006 45BInUEFF Nº 3, FEBRERO 2006

El segundo bloque consistió en la presentación de las propuestas de reforma fiscal quese están estudiando en este momento, tanto en el ámbito de la imposición personal, comorespecto de la imposición sobre el consumo.

En este sentido, el martes 20 se presentó una ponencia tan significativa como el análisisde los modelos del IRPF, desarrollada por D. Bernardo Vidal Martí, Subdirector General deImpuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en la Dirección General de Tributos, y cuyocontenido resulta de gran actualidad, no sólo en España, por la proximidad de la reforma delimpuesto, sino también por haber constituido un factor decisivo en el resultado final de laselecciones recientemente celebradas en Alemania, donde parece que la propuesta de un im-puesto lineal sobre la renta insinuada por los democristianos ha podido perjudicarles electo-ralmente.

También se estudiaron cuestiones relacionadas con la imposición sobre sociedades en elmarco comunitario, analizando la jurisprudencia más reciente en la materia procedente delTribunal de Justicia de las Comunidades europeas, así como la viabilidad de la denominada"base imponible común consolidada", que supondría la tributación de un único Impuesto so-bre Sociedades para las empresas que operaran en más de un Estado miembro de la UE, es-tableciendo una fórmula de reparto de la cuota líquida ente todos los Estados donde se ge-nerara la renta gravada. También se acometió el presente y futuro de los impuestospatrimoniales, donde se discutió sobre la posible supresión del Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones y la virtualidad del Impuesto sobre el Patrimonio. Ambas materias fueron aborda-das, respectivamente, por D. Eduardo Sanz Gadea, Inspector de Hacienda del Estado, OficinaNacional de Inspección, y la Prof. Dr.a Laura de Pablos Escobar, Profesora Titular de Econo-mía Aplicada, Universidad Complutense de Madrid.

Para finalizar el día, se celebró una mesa de trabajo sobre los incentivos fiscales en la im-posición personal, donde se destacaron las aportaciones a los planes de pensiones, y los in-centivos fiscales a la I+D+i, a la reinversión de bienes de equipo y a las operaciones de rees-tructuración empresarial.

Los miembros de dicha mesa fueron:

Prof. Dra. Dª. Rosa Mª Galán Sánchez, Profesora Titular de Derecho Financiero y Tri-butario, Universidad Complutense de Madrid.

D. José Antonio López Santacruz Montes, Subdirector General de Impuestos sobre lasPersonas Jurídicas, Dirección General de Tributos

D. Diego Rueda Cruz. Inspector de Hacienda del Estado, AEAT Murcia.

D. Ignacio Ucelay Sanz, Inspector Adjunto Equipo de la ONI.

Continuando con las propuestas de reformas fiscales, el miércoles 21 y de la mano delProf. Dr. Gabriel Casado Ollero, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario UniversidadComplutense de Madrid, se analizó la imposición sobre el consumo discutiéndose sobre sumayor o menor vinculación con la justicia tributaria, así como los problemas de coordinaciónde los dos grandes impuestos del sistema, IVA e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales,máxime cuando son gestionados por Administraciones Tributarias diferentes (Estado y Co-munidades Autónomas).

NOTICIAS

CrónicasUniversidad Internacional del Mar e Instituto de Estudios Fiscales

Curso: Los nuevos retos de la fiscalidad. Debate para una reforma del sistema, Lorca,del 19 al 23 de septiembre de 2005.

Directores: Prof. Dr. D. Jesús Ruiz-Huerta Carbonell, Director General del IEF, Minis-terio de Economía y Hacienda y Prof. Dra. Dña. Gloria Alarcón García, InUEFF, Universidadde Murcia.

El curso “Los nuevos retos de la fiscalidad. Debate para una reforma del sistema”, seha construido sobre cuatro bloques de contenido:

En primer lugar, el análisis del marco general de las reformas, realizado el lunes 19, aten-diendo a aspectos comunitarios, pues obviamente las reformas tributarias deben encuadrar-se en el ámbito europeo.

Se cursaron al respecto cuatro conferencias que abordaron:

- La financiación del presupuesto comunitario, a cargo del Prof. Dr. D. Rafael BonetePerales, Cátedra Jean Monet. Universidad de Salamanca, que incidió en el incrementodel denominado recurso PNB en la financiación del presupuesto comunitario, lo que,en su opinión, no resulta acorde con la concepción de una Europa soberana e inde-pendiente de la voluntad de sus Estados miembros, tal y como pretende configurarseen el marco de la posible Constitución Europea.

- Los trabajos de armonización sobre el IVA, desarrollada por D. Francisco Javier Sán-chez Gallardo, Subdirector General de Impuestos sobre el Consumo. Se analizó elcontenido tanto de las Directivas recientemente aprobadas (destacando la relativa a lafacturación), como las que se encuentran en elaboración en este momento.

- La lucha contra el fraude en la Unión Europea, abordada por D. Joaquín GonzálezGonzález, Jefe de la Unidad de Magistrados de la OLAF (Oficina de Lucha Antifraudeintegrada en la Comisión de la UE, con carácter independiente) que destacó la re-ciente modificación del Reglamento de funcionamiento de la Oficina.

- En último lugar, la problemática fiscal de los precios de transferencia, que son losque se fijan entre empresas pertenecientes a un mismo grupo económico, que seconciertan por consiguiente al margen de las reglas del mercado abierto, y que cons-tituye una de las cuestiones más controvertidas de la fiscalidad internacional. La con-ferencia corrió a cargo de D. Néstor Carmona Fernández, Inspector de Hacienda delEstado, experto en fiscalidad internacional, y que apuntó las posibles líneas de refor-ma de la normativa aplicable (art.16 Ley del IS) exigiendo directamente a las empre-sas que ajusten sus precios a valor de mercado, pues en España, a diferencia de otrospaíses, están eximidas de tal obligación y es la Administración Tributaria la que debeinvestigar si existen diferencias y plantearlas a las entidades afectadas.

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Por último, el cuarto bloque lo ha constituido la reforma de la Administración Tributariaen sus diferentes ámbitos. Así, en el ámbito local, el jueves 22 se expuso la reorganizaciónde los servicios de gestión tributaria en el Ayuntamiento de Madrid, donde se ha creadouna Agencia Tributaria propia, un Tribunal económico-administrativo local y la oficina munici-pal del defensor del contribuyente. Todo ello expuesto y discutido en una mesa de trabajo quecontó con la presencia de D. Marcelino Jesús Ferro Parga, Subdirector General de RelacionesExteriores y Coordinación de la Agencia Tributaria de Madrid, D. Jaime Parrondo Aymerich,Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Local de Madrid y Prof. Dr. Fernando Se-rrano Antón, Defensor del Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid

El viernes 23, D. Alberto Monreal Lasheras, Director del Departamento de Gestión Tribu-taria de la AEAT, desarrolló una conferencia sobre el principio de practicabilidad en el Dise-ño y en la Aplicación de los Tributos, en la que, distinguiendo los niveles de eficacia de lasnormas jurídicas, destacó la existencia de prácticas administrativas que favorecen el cumpli-miento voluntario de las normas, así como de otras que más bien lo obstaculizan, finalizandocon una sugestiva exposición de lo que denominó "normas perversas", en cuanto que no seaplican por la Administración, ni se cumplen por los destinatarios, pueden generar abusos depoder cuando excepcionalmente se utilizan, y pueden extenderse en sus efectos a otras par-celas del ordenamiento; lógicamente, D. Alberto Monreal abogó por su sustitución por otrasque sí cumplieran su finalidad.

Y en último lugar se trató la reforma de los Tribunales económico-administrativos, a par-tir de la nueva Ley General Tributaria y de la reciente publicación del nuevo reglamento de re-visión de actos de naturaleza tributaria, contando para ello con la presencia de D. EduardoAbril Abadín, Presidente del Tribunal Económico Administrativo Central

En conclusión, como siempre hemos pretendido, el Curso UNIMAR 2005 se convirtió enun foro donde se analizaron cuestiones que inquietan y preocupan a los tributaristas en estemomento. Esperamos que el objetivo se haya conseguido y que sirva como referencia paracontinuar por este camino en el futuro.

Diego Rueda CruzInspector de Hacienda del Estado

Coordinador UNIMAR 2005

VI Jornadas europeas de derecho constitucional tributarioLas Jornadas sobre Derecho Constitucional Tributario llegan al Instituto de Estudios Fisca-

les y Financieros (InUEFF), que en el marco incomparable del “Huerto Ruano” y tras haber re-corrido varios escenarios, tanto de España como del extranjero, han congregado durante elmes de noviembre (días 10 y 11) a numerosos expertos en la materia provenientes, esta vez,tanto de países europeos como latinoamericanos. El objetivo de las jornadas, que en su sex-ta edición han estado coordinadas por el Prof. Dr. D. Gabriel Casado Ollero, está ligado conel estudio tanto de la evolución y trayectoria histórica, como de la proyección de futuro quelas Haciendas Locales tienen en los respectivos ordenamientos, comparando a su vez, la di-versidad de la experiencia europea con la experiencia latinoamericana.

La sesión del jueves día 10 de noviembre tuvo como principal marco de análisis la ex-periencia europea. La conferencia inaugural a cargo de D. Enrique Giménez-Reyna, puso

Como propuesta de creación de un espacio natural de tributación autonómica el Prof. Dr.Xavier Labandeira Villot, Profesor Titular de Economía Aplicada de la Universidad de Vigo, ana-lizó la experiencia en otros países y en las autonomías españolas de los denominados im-puestos medioambientales, en el contexto de una posible “reforma fiscal verde”. Se descri-bieron las características, entre otros, de los impuestos suecos a las emisiones, del impuestoholandés sobre vertidos líquidos o del impuesto gallego sobre la contaminación atmosférica,y se debatió sobre el encaje de estos impuestos en las categorías tributarias y su vinculacióncon el principio de capacidad contributiva.

Esa misma tarde se celebró una mesa de trabajo sobre los problemas derivados de la apli-cación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,donde se debatieron cuestiones de todo tipo relacionadas con el Impuesto, desde posturasfavorables a su supresión, hasta aspectos relacionados con las concesiones administrativas,los medios de comprobación de valores (sobre todo se analizaron efectos procedimentales dela tasación pericial contradictoria), la motivación de la valoración, los valores de referencia, yotros. En dicha mesa intervinieron:

D. Carlos Colomer Ferrándiz, Vocal del TEAR de Valencia

Prof. Dr. Ernesto Eseverri Martínez, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario dela Universidad de Granada y Magistrado Suplente del TSJ de Andalucía.

D. José Antonio Perales Gallego, Abogado del Estado de la Delegación de Economía yHacienda de Alicante y Juzgados y Tribunales de Alicante

D. Amancio L. Plaza Vázquez, Abogado y Asesor Fiscal.

La tercera gran cuestión que se ha abordado en el Curso ha sido el estudio de los mode-los de financiación de las comunidades autónomas, cuestión de gran actualidad por la pro-puesta reciente del Gobierno de cara a paliar el déficit sanitario existente en las autonomías;se expuso el sistema actual de financiación, la incidencia de la Ley de Estabilidad Presu-puestaria y las diferentes opciones en el futuro sistema, así como los criterios de reparto delos fondos aportados por el Estado, como son el incremento de población o el coste del ser-vicio y su incidencia en el incremento del gasto y por ende en el déficit actual sanitario. Todoello ha constituido la esencia de una mesa de trabajo sobre la materia, donde se aportaron ex-periencias y opiniones de diferentes comunidades autónomas. La mesa fue celebrada el jue-ves 22 y contó con la presencia de Ilma. Dña. Isabel Martínez Conesa, Directora General dePresupuestos Europeos y Finanzas, Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Au-tónoma de la Región de Murcia, D. Andrés Carretón Bueno, Director General de Tributos yPolítica Financiera de Castilla y León y D. Enrique Ossorio Crespo, Viceconsejero de Hacien-da de la Comunidad Autónoma de Madrid.

El viernes 23 se analizaron los efectos de una posible cesión del IVA y de los Impuestosespeciales a las Comunidades Autónomas, donde D. Enrique Giménez-Reyna Rodríguez, Ins-pector de Hacienda excedente, aportó una visión reflexiva sobre la cesión de la imposición so-bre el consumo y los problemas de localización de la carga y la recaudación tributaria, a par-tir de su experiencia en la elaboración de la Ley Orgánica de Financiación y en las diferentesleyes de cesión de tributos, contribuyendo sin duda a enriquecer el debate de ideas respec-to de la financiación autonómica

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La jornada final, correspondiente al viernes 11 de noviembre, comenzó tras la resaca pro-ducida por la apertura del curso académico a cargo del recto magnífico, D. José Ballesta, mos-trándonos la realidad financiera local en Latinoamérica.

La experiencia brasileña (Prof. Dr. D. Heleno Taveira), comienza con la aceptación del mo-delo americano y, sólo a partir de 1976, los municipios entran a formar parte del federalismo,momento en que se abre la puerta al desarrollo de las autonomías. El sustrato de autonomíaversa sobre el principal de que “autonomía es el fundamento de la separación de poder, y espoder limitado”: la formación del estado social de derecho, en la que se respeta la interven-ción del Estado, como garante de los derechos sociales y económicos, otorga a los munici-pios el deber de protección de su autonomía. El modelo brasileño se define como “federalis-mo cooperativo”, en el que la financiación planteada sobre criterios de gasto público, facilitala aparición del concepto “democracia participativa”, en la que se promueve la participaciónde representantes del pueblo e instituciones municipales en la determinación del interés co-lectivo. La defensa de la ciudadanía, la reducción de la corrupción, así como el fomento delpresupuesto participativo (incrementando la educación fiscal del pueblo y la eficiencia admi-nistrativa) y el cumplimiento de las normas internacionales, son las asignaturas pendientes aresolver en un futuro próximo.

Continuando con el caso chileno (Prof. Dra. Dña. Dolores Rufián) debe ser destacado elcarácter unitario y centralizador del país, lo que nos vuelve a rememorar a Francia. Chile es unpaís sub-municipalizado, frente a los casos europeos, en que la democratización de las enti-dades territoriales se produce tras la reforma constitucional de 1991. La experiencia descen-tralizadora chilena, hace que podamos referirnos a autonomía financiera, pero no a autono-mía fiscal (existe una escasa participación de los municipios en el diseño de políticas públicas,dada la inexistencia de una claridad respecto de las competencias de cada administración, asícomo en el Gasto Público, lo que dio lugar a la creación de la “inversión de decisión nacionaly local”, es decir, si no se puede gastar, sí que se puede decidir). Como peculiaridad del sis-tema de financiación municipal, cabe destacar la inexistencia de contribuciones especiales,además de la imposibilidad de otorgar crédito a dichas administraciones.

Venezuela (Prof. Dra. Dña. Adriana Vigilanza) se configura como la “excepción que con-firma la regla”. En presencia de un estado unitario, aunque constitucionalmente reconocidocomo “estado federal descentralizado”, los municipios son algo más que divisiones adminis-trativas: está reconocida la autonomía municipal, sobre todo la financiera. Ello ha coadyuvadoa la consideración de las ordenanzas fiscales como normas con rango de ley, a pesar de quela doctrina aún diserta sobre ello. Una de las características sobresalientes es la falta de uni-dad material del sistema tributario, lo que se traduce en que los 335 municipios puedan dise-ñar los tributos constitucionales a su “libre albedrío”, lo cual configura un sistema cuando me-nos, caótico, acrecentado por la existencia de materias imponibles gravables únicamente poruno de los niveles político territoriales, el Nacional.

Para terminar nuestro recorrido hacendístico latinoamericano, hemos de hacer escala enMéxico (Prof. Dr. D. Armando Miranda): República Federal integrada por estados federados oentidades federativas. El municipio está caracterizado por la inexistencia de una hacienda só-lida (a lo que hay que añadir la divergencia existente entre los municipio próximos a la fron-tera estadounidense, con los municipios sureños). A pesar de ello, los municipios administranlibremente su hacienda, como paso para el fortalecimiento de la autonomía y la autosuficien-

de manifiesto la situación de la hacienda local en España, que a pesar del contexto des-centralizador, está caracterizada por la posición pasiva y de “segundo plano” que vienenocupando, ya que las diversas reformas acontecidas centran su foco en las ComunidadesAutónomas (son los nuevos protagonistas del proceso de regionalización iniciado con laConstitución de 1978). Así, asistimos a un escenario de “minifundismo municipal”, en elque la segregación de los municipios provoca un incremento de la insuficiencia financieray en el que la necesidad de determinación seria de los roles de las Haciendas Locales ydel resto de niveles de gobierno, se configura como el principal paso para otorgar a la es-fera local el lugar que le corresponde. La realidad española dio paso a la realidad france-sa, italiana y portuguesa, expuestas por el Prof. Dr. D. Pierre Beltrame, Prof. Dr. D. Clau-dio Sacchetto y por el Prof. Dr. D. Manuel Pires, respectivamente. En el caso francés, ladescentralización es otorgada por el Estado, por lo que las corporaciones locales no tie-nen un elevado grado de autonomía y suficiencia financiera. Francia, de fuerte tradicióncentralizadora, inicia un empuje descentralizador, que en dos etapas pretende consagrarla autonomía financiera local. Pero lo cierto es que, este concepto de autonomía queda“amenazado” en los hechos, ya que, persisten “mentalidades centralizadoras”, tanto delEstado como de las colectividades locales, lo que coadyuva a una lenta erosión del poderlocal. De manera que, el futuro de la autonomía financiera local en Francia, necesita de unareforma en profundidad del marco administrativo, no posible en un horizonte próximo,que ponga de manifiesto la relación de causalidad entre autonomía financiera y autonomíafiscal local.

En la experiencia italiana, que goza de pluralidad institucional, la Constitución lleva al ex-tremo las consecuencias de la caracterización fuertemente pluralista y autonómica. La vidainstitucional de las regiones es complicada en el caso italiano, ya que pasa por diversas eta-pas. En cualquier caso la nueva disposición constitucional (tras la reforma de año 2001) re-fuerza el papel del gobierno local dentro de la estructura del gobierno del país, poniéndosede manifiesto la necesidad de que el federalismo fiscal se haga en paralelo a la reforma fiscalestatal. En este sentido, se reclama la necesidad de que la correspondencia entre autonomíafiscal y la responsabilidad financiera se configure como un hecho consumado.

En la regulación constitucional portuguesa, de tradición centralista, la existencia de autar-quías locales es un componente de la organización democrática del Estado (a nivel adminis-trativo existen las regiones, los municipios y las freguesías), por lo que está constitucional-mente reconocido el derecho a la creación de colectivos que persigan la consecución de losintereses de la comunidad. El régimen financiero de las municipalidades, tiene como particu-laridad la prohibición expresa de los subsidios (que establecería un vínculo adicional entre ni-veles de gobierno, salvo en circunstancias excepcionales). La puesta en funcionamiento de lospreceptos de la “Carta Europea de Autonomía Local” en lo que a autonomía y suficiencia fi-nanciera se refiere, supone, para el caso portugués, la delimitación del papel del estado y delos municipios, con una consecuente reorganización municipal que fomente la equidad espa-cial y la cooperación intermunicipal, es decir, el establecimiento del nivel mínimo de funcio-nes atribuidas a los municipios, además de reducir el excesivo peso de las transferencias.

La sesión del jueves, dedicada a la Hacienda Local en Europa, se cerró con la intervenciónde la Prof. Dra. Dña. Barbara Pezzini, que disertó a cerca de la posición de los entes locales yel papel de la norma constitucional en Europa.

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presentaron en torno a 230 trabajos de investigación. Las sesiones de trabajo estuvieron in-tegradas tanto por sesiones plenarias, como por sesiones paralelas. El programa de las sesio-nes plenarias incluyó una mesa redonda y cuatro conferencias. El tema de la mesa redondafue "El mercado de trabajo de doctores" y en ella participaron Salvador Barberà, SecretarioGeneral de Política Científica del Ministerio de Educación y Ciencia, Juan Mulet, Director Ge-neral de la Fundación COTEC, Raffaele Liberali, Director del Espacio Europeo de Investigaciónde la Comisión Europea, y Andreu Mas-Colell, ex-Conseller de Universidades de la Generali-tat de Cataluña y profesor de la UPF. Por su parte las conferencias plenarias estuvieron a car-go de la profesora Inés Macho-Stadler de la Universitat Autònoma de Barcelona, que impartióla Conferencia Presidencial de la Asociación Española de Economía con el título "Enforcementand Compliance in Environmental Regulation"; el profesor de la Universidad de Chicago LuisGaricano, que impartió la conferencia patrocinada por la revista Investigaciones Económicascon el título "Knowledge and Organization: an Economic Perspective"; el profesor del Institu-to Europeo de Florencia Anindya Banerjee, que impartió la conferencia patrocinada por la Re-vista de Economía Aplicada sobre "Problems with Integrated Panels"; y el profesor Pierre Pes-tieau de la Universidad de Lieja, que impartió la conferencia patrocinada por la revistaHacienda Pública Española sobre "Social Security and Retirement Decision: a Positive andNormative Approach".

Por su parte, la temática de las sesenta y ocho sesiones paralelas (con tres o cuatro tra-bajos presentados en cada una de ellas) fue amplísima e incluyó el análisis de ciclos econó-micos, problemas de valoración de activos, mercados crediticios, geografía económica, eco-nomía medioambiental, economía de la educación, mercado de trabajo, integración europea,teoría de juegos, crecimiento y desarrollo, economía de la salud, precios de la vivienda, fi-nanzas internacionales, economía monetaria, desigualdad económica, economía pública, po-lítica fiscal, discriminación salarial, etc. En suma, una amplísima variedad de temas económi-cos y de trabajos tanto de investigación básica como aplicada cuyo denominador común es laactualidad y el rigor científico.

Francisco Alcalá AgullóUniversidad de Murcia

cia financiera, lo cual no quiere decir que gocen de potestad tributaria, ya que ésta está re-servada a los estados federados. El reconocimiento constitucional de que tanto la federación,como los estados federados, establezcan gravámenes sobre una misma fuente impositiva, dalugar a la existencia de doble imposición, problema al que el Sistema de Coordinación Fiscalpretende hacer frente.

El turno dedicado a las ponencias se cerró con una mesa redonda, en la que varios espe-cialistas pusieron de manifiesto la diversidad en lo que a las haciendas locales se refiere y, co-mo novedad, se nos dio a conocer la realidad financiera de la república Argentina, de la queno nos habíamos percatado, así como el papel desempeñado por los métodos procedentesdel derecho comparado en el estudio de las haciendas locales.

Las VI Jornadas sobre Derecho Constitucional Tributario, se clausuraron con la interven-ción de D. Jesús Miranda Hita, que como Director General del Catastro, disertó sobre la re-forma de la hacienda local en España, estableciendo como premisas fundamentales las si-guientes: fomento de la autonomía (reafirmación de las fuentes de ingreso) y de la suficiencia(correspondencia entre las competencias atribuidas y la eficiencia en la prestación); incre-mento de la corresponsabilidad fiscal; imposición basada en los principios de capacidad eco-nómica y de beneficio y desarrollo del PICA (participación en los ingresos de las CCAA).

Mª Encarna Garre GarcíaBecaria de investigación, InUEFF

XXX Simposio de análisis económicoLos días 15 al 17 de Diciembre de 2005 se celebró en la Facultad de Economía y Em-

presa de la Universidad de Murcia el XXX Simposio de Análisis Económico(http://www.um.es/sae2005/es/index.php). El Simposio de Análisis Económico es la con-ferencia anual de la Asociación de Economía Española. Este año estuvo organizada por elDepartamento de Fundamentos del Análisis Económico de la Universidad de Murcia, en co-laboración con algunos profesores de otros departamentos de la misma y ha tenido comomáximos responsables a los profesores Francisco Alcalá Agulló, José García Solanes y Ra-món María-Dolores Pedrero.

Con treinta años de historia, el congreso de la Asociación Española de Economía es el en-cuentro anual de investigación en el ámbito de la Ciencia Económica más amplio e importan-te de los que se realizan en España. Esta conferencia ofrece a los investigadores (y postgra-duados en sus últimos años de doctorado) la posibilidad de presentar sus trabajos originales,discutir temas de política económica e iniciar programas de investigación conjuntos en tornoa los temas de investigación en economía general. Simultáneamente y en la misma sede, secelebra también el “Mercado de Trabajo de Doctores en Economía” que tiene por objeto po-ner en contacto universidades, centros de investigación y grandes empresas con los nuevosdoctores en economía (http://www.barcelonaeconomics.org/aee_job_market/). El Simposiocuenta también con el apoyo de las revistas científicas de economía general más importantesdel país (Hacienda Pública Española, Investigaciones Económicas, Revista de Economía Apli-cada y Spanish Economic Review) que patrocinan diversas conferencias durante el mismo.

El Simposio contó este año con la presencia de más de 300 investigadores procedentesde más de sesenta universidades y centros de investigación de una quincena de países, y se

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económico-financiera de la empresa. También va dirigido a recién licenciados y titulados uni-versitarios con vocación por desarrollar su carrera profesional dentro del departamento o ám-bito financiero de una empresa.

Metodología: El programa del curso se desarrollará a través de sesiones presencialesdonde la metodología empleada es eminentemente práctica, y consistente en la combinaciónde la presentación de los diferentes conceptos tratados a través de exposiciones interactivasdel profesor, con la discusión y resolución de casos prácticos para facilitar la asimilación decontenidos por parte de los alumnos.

Programa: TEMARIO HORASIntroducción y conceptos financieros básicos 5

Diagnóstico económico y financiero 10

Análisis de proyectos de inversión 15

Financiación a largo plazo en la empresa. Coste efectivo de los recursos financieros. 20

Gestión financiera a corto plazo. Clientes y proveedores. Análisis de riesgos. 10

Gestión de tesorería 20

Dirección:Prof. Dr. D. Pedro Martínez Solano, Profesor Titular de Economía Financiera de la Univer-

sidad de Murcia.

Prof. Dr. D. José Yagüe Guirao, Profesor Titular de Economía Financiera de la Universidadde Murcia.

Profesorado: El Curso se impartirá por profesores universitarios y por profesionales de laconsultaría financiera.

Información académicaFecha de realización del curso: Del 9 de Febrero al 8 de Junio de 2006.

Horario: Las clases presenciales tendrán lugar los jueves de 16:00 a 21:00 horas de fe-brero a junio de 2006.

Lugar de Celebración: Sede del Instituto, Casa Huerto Ruano, Lorca (Murcia).Plazo de Preinscripción y Matrícula: Abierto.

Becas: Los alumnos matriculados podrán solicitar beca.

II. Programas de formación de corta duración• EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (50 HORAS) FEBRERO 2006

Objetivos: El curso pretende abordar el estudio y análisis de la normativa que afecta al Im-puesto sobre Sociedades desde una perspectiva eminentemente práctica de forma que per-mita interpretar adecuadamente dicho impuesto y optimizar su tributación.

Se analizará tanto el régimen general de tributación del Impuesto, como los regímenes es-peciales de Empresas de Reducida Dimensión y de Sociedades Patrimoniales.

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Programa de formación del Instituto de Estudios Fiscales yFinancieros de la Universidad de Murcia

El presente curso académico 2005-2006 el Instituto Universitario Propio de Estudios Fis-cales y Financieros de la Universidad de Murcia (InUEFF) comienza su actividad formativa delarga y corta duración de gran utilidad, tanto para la formación, como para la actualización deconocimientos en aspectos más específicos de la Fiscalidad, de la Economía Pública y de lasFinanzas. Por ello, el conjunto de destinatarios potenciales de los cursos es muy amplio y de-pendiendo de la temática específica, abarca desde estudiantes y graduados de las facultadesde Economía y Empresa, Derecho, Ciencias del Trabajo y Relaciones Laborales a todos aque-llos profesionales que desarrollen su actividad en el área fiscal (Abogados, Economistas, Di-plomados en Empresariales, Titulados Mercantiles, Gestores administrativos, Notarías, Aseso-res jurídicos, empresarios y directivos de empresa, etc.) así como para personal de laAdministración Local, Autonómica y Estatal y profesores de ciclos formativos.

A continuación se detalla la oferta del InUEFF.

I. Programas de formación de larga duración• I MASTER EN ESTUDIOS FISCALES (510 HORAS)

• I CURSO ESPECIALISTA UNIVERSITARIO EN LOS CONTRATOS Y SU FISCALIDAD(250 HORAS)

• CURSO SOBRE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (125 HORAS)

• CURSO DE DIRECCIÓN FINANCIERA (80 HORAS) FEBRERO-JUNIO 2006

La dirección de las finanzas o del área económico-financiera es un área de vital importan-cia dentro de cualquier empresa. En el curso de Dirección Financiera del InUEFF se presenta,estudian y analizan, desde una perspectiva eminentemente práctica, los aspectos más signifi-cativos de la Gestión Económico-Financiera de una empresa, especialmente de una PYME.

Objetivo: El objetivo esencial del curso es proporcionar al alumno una visión amplia, com-pleta e integrada de lo que es la gestión económica-financiera en la empresa, especialmenteen la PYME, y proporcionar unos conocimientos útiles para aquellos profesionales involucra-dos en la gestión de una empresa y que desarrollen, o tengan perspectivas de iniciar, su acti-vidad en el ámbito de las finanzas empresariales. Más concretamente, una vez finalizado, elalumno esté en condiciones de determinar cuál es la verdadera situación económico-finan-ciera a partir de la información contable y financiera de la empresa, evaluar y seleccionar pro-yectos de inversión adecuados, conocer las distintas alternativas de financiación y estimar sucoste efectivo, conocer y adoptar las principales decisiones financieras a corto plazo y, de for-ma específica, gestionar la situación de tesorería de la empresa.

Destinatarios: El curso está dirigido a empresarios, gerentes de empresa o unidades denegocio, directivos y profesionales de la empresa, que desean aumentar, completar o actua-lizar sus conocimientos sobre los principales conceptos e instrumentos manejados en el área

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Plazo de Preinscripción y Matrícula: Abierto.

Importe matrícula: 385 euros (175 euros para estudiantes universitarios).

Becas: Los alumnos podrán solicitar beca.

• LAS OPERACIONES FINANCIERAS Y SU FISCALIDAD (30 HORAS) FEBRERO-MARZO 2006

Objetivos: Con la impartición de este curso, se pretende proporcionar los conocimientosnecesarios para valorar la incidencia tributaria, especialmente la del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas, sobre las decisiones del ahorro y de inversión financiera.

El conocimiento del tratamiento fiscal de las distintas operaciones y productos financie-ros, fundamentalmente en el ámbito de la imposición personal, facilita una herramienta indis-pensable para considerar uno de los elementos más importantes que condicionan el ahorro yla rentabilidad que genera.

Destinatarios: Este curso va dirigido, fundamentalmente, a aquellas personas relaciona-das con el mundo financiero que precisan ampliar sus conocimientos sobre el régimen fiscalde las operaciones y productos financieros. Asimismo, a todos los profesionales, que quieranactualizar sus conocimientos en este campo. También a todas aquellas personas, que intere-sadas en el conocimiento de la realidad tributaria española desean profundizar sus conoci-mientos relativos a la fiscalidad del ahorro

Metodología: El programa formativo presenta una modalidad mixta en la que se combi-nan sesiones presenciales y telemáticas.

Las sesiones presenciales combinan adecuadamente las exposiciones teóricas de cadauno de los aspectos tratados, con el planteamiento, debate y resolución de casos prácticos.

Las sesiones telemáticas pretenden profundizar los aspectos tratados mediante el des-arrollo de casos prácticos.

Programa: 1.- Operaciones y productos financieros.

2.- Las operaciones y productos financieros en el impuesto sobre la renta de las perso-nas físicas (IRPF)

3.- Impuesto sobre el patrimonio

4.- Impuesto sobre sucesiones y donaciones

5.- Fiscalidad de no residentes

Dirección: Prof. Dr. Dña. Gloria Alarcón García. Directora del InUEFF y Profesora Titular de Hacien-

da Pública de la Universidad de Murcia.

Prof. Dr. D. Pedro Martínez Solano, Profesor Titular de Economía Financiera de la Univer-sidad de Murcia

Profesorado:Dña. Mª José Hernández Meseguer, Directora de Banca Privada de CajaMurcia.

Asimismo se analizarán los criterios administrativos y jurisprudenciales más novedosos re-lativos al Impuesto

Destinatarios: El curso está dirigido a todos aquellos profesionales que desarrollen su ac-tividad en el área fiscal (Abogados, Economistas, Licenciados en Administración y Direcciónde Empresas, Diplomados en Estudios Empresariales, Titulados Mercantiles), que deseen pro-fundizar en la aplicación del Impuesto sobre Sociedades.

Metodología: El programa formativo presenta una modalidad mixta en la que se combi-nan sesiones presenciales (30 horas) y telemáticas (20 horas).

Las sesiones presenciales combinan adecuadamente las exposiciones teóricas de cadauno de los aspectos tratados, con el planteamiento, debate y resolución de casos prácticos.

Las sesiones telemáticas pretenden profundizar y desarrollar los aspectos tratados desdeun punto de vista práctico, con la resolución de ejemplos de cada aspecto analizado en las cla-ses presenciales.

Programa: El curso de 50 horas teóricas y prácticas desarrollará la totalidad de los con-ceptos recogidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como en su normativa de des-arrollo, tanto fiscal, mercantil como contable.

Se analizarán igualmente los ajustes extracontables necesarios para la determinación de labase imponible: amortizaciones, provisiones, gastos deducibles y no deducibles.

Se estudiarán las reglas de valoración, integración en base imponible de ciertas rentas,operaciones vinculadas, subcapitalización, imputación temporal, deducciones para evitar ladoble imposición, bonificaciones y deducciones para incentivar determinadas actividades.

Asimismo, Begoña García-Rozado González, Subdirectora General de Personas Jurídicasde la Dirección General de Tributos, impartirá la siguiente conferencia sobre dos aspectos deespecial interés en la actualidad:

“Aspectos más significativos de la Reforma del Impuesto sobre Sociedades.”“Situación actual y perspectivas futuras del Régimen de Sociedades Patrimoniales.”Dirección:D. Cristóbal Osete Caravaca, Inspector de Hacienda del Estado.Profesorado: D. Cristóbal Osete Caravaca. Inspector de Hacienda del Estado.D. Diego Rueda Cruz. Inspector de Hacienda del Estado.D. Félix Serrato Esparza. Inspector de Hacienda del Estado.Dña. Begoña García- Rozado González. Inspectora de Hacienda del Estado. Subdirectora

General Adjunta de la Subdirección de Personas Jurídicas. Dirección General de Tributos.Información académica: Fecha: Febrero de 2006.Horario clases presenciales: Viernes de 16:00-21:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00

horas del 11 al 25 de febrero de 2006.Lugar de Celebración: Sede del Instituto, Casa Huerto Ruano, Lorca (Murcia).

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D. José Tárraga Poveda, Abogado.D. Javier Lozano Bermejo, Inspector de Hacienda del Estado. Abogado y Auditor.D. Abelardo Delgado Pacheco, Abogado de Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios.D. Felipe Ortega Sánchez, Abogado. Socio de Uniforo.D. José María Esteban Ibáñez, Director del Diario La Verdad, Abogado.Prof. Dr. D. Juan Monreal Martínez, Catedrático de Sociología, Universidad de Murcia.D. José Gabriel Ruíz González, Director de Consumo de la CCAA.D. Emilio Alonso Stuyk, Cámara de Comercio de Murcia. Secretario de la Corte de Arbi-

traje.D. Pedro Valera Duque, Vicepresidente de la Unión de Consumidores de España (UCE).

Presidente de la Unión de Consumidores de Murcia (UCE).D. Leoncio Collado Rodríguez, Concejal de Consumo del Ayuntamiento de Lorca.Información académica:Fecha de realización del curso: 27 y 28 de febrero y 1 de marzo de 9:00-14:00 horas.Lugar de Celebración: Centro Cultural Las Claras, Murcia.Plazo de Preinscripción y Matrícula: Abierto.Importe matrícula: 200 euros (100 euros para estudiantes universitarios).Becas: Los alumnos podrán solicitar beca.

• EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (50 HORAS) MARZO 2006Objetivos: El Instituto pretende dar una formación extensa, y de carácter práctico, sobre

este impuesto, el cual plantea dificultades de diversa índole en su concreción y aplicación, da-da la complejidad de su diseño, su componente comunitario y la importancia que ha ido ad-quiriendo en el sistema fiscal español.

En particular, se analizarán los aspectos más relevantes del Impuesto sobre el Valor Aña-dido, con especial mención, entre otras, a la tributación de las operaciones inmobiliarias, altratamiento de las subvenciones a las deducciones, afectación de bienes, prorratas, sectoresdiferenciados y régimen de las deducciones anteriores al inicio de entregas y prestaciones deservicios.

Destinatarios: El curso está dirigido a todos aquellos profesionales que desarrollen su ac-tividad en el área Fiscal (Abogados, Economistas, Licenciados en Administración y Direcciónde Empresas, Diplomados en Estudios Empresariales, Titulados Mercantiles) que deseen au-mentar, completar o actualizar sus conocimientos en el ámbito tributario. También está dirigi-do a alumnos de las Facultades de Economía y Empresa, Derecho, Ciencias del Trabajo y Re-laciones Laborales.

Metodología: El programa formativo presenta una modalidad mixta en la que se combi-nan sesiones presenciales (30 horas) y telemáticas (20 horas).

Las sesiones presenciales combinan adecuadamente las exposiciones teóricas de cadauno de los aspectos tratados, con el planteamiento, debate y resolución de casos prácticos

D. Francisco Iniesta López Matencio, Director de Banca Privada de Banesto.

Prof. Dr. D. Jesús Pérez Cristóbal, Profesor Titular de Hacienda Pública en la Universidadde Alcalá de Henares. Técnico del Banco de España.

Información académica:Fecha de realización del curso: 27 y 28 de febrero y 1 de marzo de 16:00-21:00 horas.

Lugar de Celebración: Centro Cultural Las Claras, Murcia.

Plazo de Preinscripción y Matrícula: Abierto.

Importe matrícula: 250 euros (100 euros para estudiantes universitarios).

Becas: Los alumnos podrán solicitar beca.

• MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO SOCIOECONÓMICO (30 HORAS) FEBRERO-MARZO2006

Objetivos: Medir las competencias en mediación de manera efectiva, aprender un Mode-lo Conductual basado en competencias, definir los perfiles de competencias para los diferen-tes cargos en la mediación y conocer la evolución de las tendencias en los procesos de me-diación y negociación.

Destinatarios: El curso está dirigido a todos aquellos profesionales que desarrollen su ac-tividad en el área Fiscal (Abogados, Economistas, Licenciados en Administración y Direcciónde Empresas, Diplomados en Estudios Empresariales, Titulados Mercantiles), personal de laAdministración Local, Autonómica y Estatal, y profesores de ciclos formativos. También estádirigido a alumnos de las Facultades de Economía y Empresa, Derecho, Ciencias del Trabajoy Relaciones Laborales.

Metodología: El programa formativo presenta una modalidad mixta en la que se combi-nan sesiones presenciales y telemáticas.

Las sesiones presenciales combinan adecuadamente las exposiciones teóricas de cadauno de los aspectos tratados, con el planteamiento, debate y resolución de casos prácticos.

Las sesiones telemáticas pretenden profundizar los aspectos tratados mediante el de-sarrollo de casos prácticos

Dirección: Prof. Dra. Dña. Elena Quiñones Vidal, Catedrática de Psicología Básica, Universidad de

Murcia.

D. José Molina Molina, Economista y Sociólogo. Presidente del Comité de Mecenazgo delInUEFF.

Profesorado:Prof. Dr. D. Antonio Reverte Navarro, Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Mur-

cia. Presidente del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

D. Andreu Millares i Pérez, Mediador. Generalitat Valenciana.

D. Clemente García García, Secretario General de la Confederación Regional de Organi-zaciones Empresariales de Murcia, (CROEM).

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duciendo un debate necesario en el contexto de la reforma del IRPF actualmente en prepara-ción en España. La tarde se dedicará al debate sobre la participación de la mujer en la alta di-rección de las administraciones tributarias y en el general de cuál es su papel y poder real enel actual contexto socio-político español.

Además de las ponencias anunciadas en el programa, este seminario quiere ofrecerun lugar central a las aportaciones y propuestas de todos los asistentes. Se invita especial-mente a participar en las discusiones a todas las personas de asociaciones feministas, sindi-catos, partidos políticos, centros de investigación, administraciones públicas y otras instanciasimplicadas en el diseño de las políticas con perspectiva de género.

• FISCALIDAD Y URBANISMO (30 HORAS) ABRIL 2006Objetivos: Las jornadas “Fiscalidad y Urbanismo” abordarán con profundidad la normati-

va estatal reguladora del suelo, así como Ley del Suelo de la Región de Murcia, en cuanto nor-ma ordenadora de nuestro territorio, y el sistema de planeamiento admitido por la misma. Enel marco del procedimiento urbanizador se acotarán tanto la figura del urbanizador como losotros sistemas de urbanización previstos por la ley, tales como la concurrencia y la concerta-ción indirecta. Como segunda parte del seminario, profesores expertos en temas fiscales ex-pondrán el régimen fiscal del urbanizador y de la junta de compensación. Las jornadas finali-zarán con una mesa de trabajo, cuyo debate se centrará en la actividad del empresariourbanizador y su fiscalidad.

Destinatarios: El curso está dirigido a todos aquellos profesionales que desarrollen su ac-tividad en el área Fiscal (Abogados, Economistas, Licenciados en Administración y Direcciónde Empresas, Diplomados en Estudios Empresariales, Titulados Mercantiles), personal de laAdministración Local, Autonómica y Estatal, profesores de ciclos formativos, y arquitectos quedeseen aumentar, completar o actualizar sus conocimientos en el ámbito tributario. Tambiénestá dirigido a alumnos de las Facultades de Economía y Empresa, Derecho, Ciencias del Tra-bajo y Relaciones Laborales.

Dirección: D. Juan Enrique Serrano López, Abogado.Profesorado: El curso está impartido por expertos de la Administración Tributaria, profe-

sionales con amplia experiencia y profesores universitarios.Información académica: Fecha de realización del curso: Abril de 2006Lugar de Celebración: Sede del Instituto, Casa Huerto Ruano, Lorca (Murcia).Importe matrícula: 180 euros (100 euros para estudiantes universitarios)Becas: Los alumnos podrán solicitar beca.

• EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (50 HORAS) MAYO2006

Objetivos: Analizar los aspectos más relevantes del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas. Efectuar una revisión de las últimas novedades acontecidas en su regulación, deforma práctica y siempre con el objetivo de formar a los profesionales que desarrollan su ac-tividad en el ámbito Fiscal y Financiero en todos aquellos aspectos que le puedan resultar de

desarrollados a partir de la experiencia de los profesionales de reconocido prestigio que com-ponen el cuadro de profesorado.

Las sesiones telemáticas pretenden profundizar y desarrollar los aspectos tratados en cla-se. Para ello se dispone de tutorías a disposición del participante y seguimiento de prácticason line.

Dirección: D. Antonio Gómez Fayrén. Inspector de Hacienda excedenteProfesorado: El curso está impartido por expertos de la Administración Tributaria, profe-

sionales con amplia experiencia en la asesoría fiscal y profesores universitarios.Información académica: Fecha: Marzo de 2006.Horario clases presenciales: Viernes de 16:00-21:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00

horas del 3 al 18 de marzo de 2006.Lugar de Celebración: Sede del Instituto, Casa Huerto Ruano, Lorca (Murcia).Plazo de Preinscipción y Matrícula: Abierto.Importe matrícula: 385 euros (175 euros para estudiantes universitarios).Becas: Los alumnos podrán solicitar beca.

• SEMINARIO: EL IMPACTO DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS FISCALES Y SOCIA-LES. 7 Y 8 DE MARZO 2006

El Parlamento y el Gobierno de España –como los de la Unión Europea– han definido cla-ramente la voluntad de que todas las políticas públicas se dirijan a eliminar la situación actualde discriminación de las mujeres. El compromiso por la igualdad, que emana ante todo delprincipio de equidad, tiene también un importante fundamento en la eficiencia económica.Así, la Comisión Europea, en el Informe 2004 sobre la igualdad entre mujeres y hombres, des-taca:

“El potencial productivo de la mano de obra europea debe ser plenamente apro-vechado para poder alcanzar los objetivos globales de la Estrategia de Lisboa, es de-cir, conseguir que, para 2010 la economía europea sea la economía basada en elconocimiento más competitiva y dinámica del mundo, con capacidad de creci-miento económico sostenible, con más y mejores empleos y mayor cohesión so-cial. Para poder llegar a buen puerto, es imprescindible promover la participación delas mujeres en el mercado de trabajo y esforzarse por eliminar las diferencias de gé-nero en todas las esferas de la vida.”

La política fiscal y gerencial puede contribuir decisivamente al logro de estos objetivos oser un obstáculo que los dificulte.

En este seminario el Instituto de Estudios Fiscales propone en su primera jornada, unareflexión sobre los sesgos de género de la política fiscal y gerencial que contribuya a la iden-tificación de posibles reorientaciones para hacerlas más acordes con las metas de igualdad ac-tualmente asumidas por nuestra sociedad.

En la mañana de la primera jornada del seminario se abordará, cómo es tenida encuenta la política de género en las políticas tributarias de diversos sistemas impositivos, intro-

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Importe matrícula: 240 euros.

Becas: Los alumnos matriculados podrán solicitar beca.

Información académica general para los cursos del InUEFF: Lugar de presentación de solicitudes de admisión y matrícula: Facultad de Economía y Em-

presa, Despacho B1.09, y Casa Huerto Ruano, Avda. Juan Carlos I, Lorca

Formalización de matrículas: Realizada la preinscripción del curso, se procederá al pagode la matrícula, indicando el código del curso de referencia en la entidad bancaria. Posterior-mente, se procederá a la formalización de la matrícula, la que podrá realizarse acudiendo acualquiera de las sedes del InUEFF, presentando el documento de ingreso, o vía telemática,en cuyo caso deberá enviarse un fax con dicho documento de pago.

Inscripción telemática la matricula se realizará a través de la página webhttp://www.um.es/atica/casiopea, siguiendo los pasos siguientes: 1) Consulta catalogo; 2)Cursos de promoción educativa; Cursos de Postgrado, Jornadas, Seminarios y Congresos; y3) buscar el Curso que vaya a realizar.

Becas: Entre los alumnos matriculados en cada curso se concederán un determinado nú-mero de becas.

Para una información más detallada sobre los distintos cursos (objetivos, metodología,programas, profesorado, fechas, etc.) puede dirigirse a la página web: www.um.es/inueff/

Teléfonos de información: 968 367 798 y 968 477 793

Correo electrónico de contacto: [email protected]

Convocatoria VI Jornadas Latinoamericanas de estudios sociales dela ciencia y la tecnología-esocite 2006, Observatorio Colombiano

Esta nueva versión del evento académico que reúne periódicamente a los investigadoresy estudiosos en el campo de los Estudios sociales de la ciencia de Latinoamérica y el Caribeserá realizada en Bogotá durante el mes de Marzo de 2006. La organización está a cargo deun Comité coordinador formado por investigadores de la Universidad Nacional, la Universidadde los Andes y del Observatorio Colombiano de Ciencia y Tecnología, contará con el apoyode un Comité nacional y las orientaciones de un Comité internacional. Los coordinadores decada eje temático harán la evaluación del estado de la reflexión regional en las temáticas quecubren y precisarán las modalidades de participación. Se han seleccionado los siguientes sie-te ejes temáticos: 1) Ciencia, tecnología y democracia; 2) Sociedad y producción de conoci-miento; 3) Tecnociencia en la historia de América latina y el Caribe ; 4) Contextualización yuso de la tecnología; 5) Regiones y redes de conocimiento; 6) Actores y reflexividad del co-nocimiento; 7) Estudios sociales de la ciencia y política académica.

Dos temas transversales serán presentados y alimentados a todo lo largo de la prepara-ción del evento: a) la constitución de la Sociedad latinoamericana de estudios de la ciencia yla tecnología, SOLACYT, y b) la recuperación y la disponibilidad de la memoria de las realiza-ciones latinoamericanas en el campo de la ciencia y la tecnología.

interés. Convertirse en un foro en el que poder plantear y resolver todas aquellas cuestionesreferentes a la liquidación del Impuesto.

Destinatarios: El curso está dirigido a todos aquellos profesionales que desarrollen su ac-tividad en el área Fiscal (Abogados, Economistas, Licenciados en Administración y Direcciónde Empresas, Diplomados en Estudios Empresariales, Titulados Mercantiles) que deseen au-mentar, completar o actualizar sus conocimientos en el ámbito tributario. También está dirigi-do a alumnos de las Facultades de Economía y Empresa, Derecho, Ciencias del Trabajo y Re-laciones Laborales.

Metodología: El programa formativo presenta una modalidad mixta en la que se combi-nan sesiones presenciales y telemáticas.

Las sesiones presenciales combinan adecuadamente las exposiciones teóricas de cadauno de los aspectos tratados, con el planteamiento, debate y resolución de casos prácticos.

Las sesiones telemáticas pretenden profundizar los aspectos tratados mediante el des-arrollo de casos prácticos

Dirección: D. Joaquín Molina Milanés, Jefe de la Dependencia de Gestión de la AEAT enMurcia.

Profesorado: El curso será impartido por funcionarios de la Administración Tributaria,profesionales con amplia experiencia en la asesoría fiscal y profesores universitarios.

Información académica: Fecha de realización del curso: Mayo de 2006.Lugar de Celebración: Sede del Instituto, Casa Huerto Ruano, Lorca (Murcia).Importe matrícula: 385 euros (175 euros para estudiantes universitarios).Becas: Los alumnos podrán solicitar beca.

• SEMINARIO PRÁCTICO DE TESORERÍA (20 HORAS) MAYO-JUNIO 2006Objetivos: Formar en los principios básicos de la gestión de tesorería, entender la orga-

nización del departamento de tesorería, conocer los distintos instrumentos y sistemas paraoptimizar la tesorería, así como comprender los efectos de los distintos medios de cobro ypago en la tesorería de la empresa.

Destinatarios: A los profesionales y encargados de la tesorería de la empresa que deseenadquirir, aumentar o actualizar sus conocimientos en gestión de tesorería. También va dirigi-do a recién licenciados y titulados universitarios con vocación de desarrollar su carrera pro-fesional dentro del departamento o ámbito financiero de la empresa.

Dirección y profesorado: D. Francisco José Fuentes Campuzano, Economista. Gerente deChubb, S.L. Profesor Asociado de Economía Financiera de la Universidad de Murcia.

Información académica: Fecha de realización del curso: Del 18 de mayo al 8 de Junio de 2006 de 16:00 a 21:00

horas.Lugar de Celebración: Sede del Instituto, Casa Huerto Ruano, Lorca (Murcia).Plazo de Preinscripción y Matrícula: Abierto.

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´ Orden 4047/1985, de 26 de Diciembre, de reorganización de la AEAT.´ Orden 4078/2005, de 27 de Diciembre, de desarrollo del reglamento general de recau-

dación.´ Orden 3718/2005, de 28 de Diciembre, de estimación objetiva del IRPF y del régimen

simplificado del IVA.´ Ley 30/2005, de 29 de Diciembre, de presupuestos generales del estado para 2006.´ Real Decreto 1609/2005, de 30 de Diciembre, que modifica el reglamento del IRPF, apro-

bado por Real Decreto 1775/2004 de 30 de Julio, en materia de salario medio anual parael conjunto de contribuyentes y de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientosdel trabajo.

Juana Gutiérrez SánchezPresidenta del Tribunal Económico-Administrativo de Murcia

Ministerio de Economía y Hacienda

Novedades Normativas´ Orden 2880/1985, de 1 de Agosto, de autorización y notificación de exportación.´ Resolución de 23 de Agosto de 2005, de la AEAT, sobre presentación de documentos en

el registro telemático de la AEAT.´ Real Decreto Ley 12/2005, de 16 de Septiembre, de medidas de financiación sanitaria.´ Real Decreto 1156/2005, de 30 de Septiembre, que modifica el reglamento de la ley de

auditoría de cuentas.´ Orden 3061/2005, de 3 de Octubre, de presentación telemática por internet de deter-

minadas declaraciones tributarias.´ Real decreto 1122/2005, de 10 de Octubre que modifica el reglamento del impuesto so-

bre sociedades y de información de participaciones preferentes.´ Orden 3230/2005, de 13 de Octubre de 2005, por la que se crea la delegación central

de grandes contribuyentes.´ Resolución de 19 de Octubre de 2005, de la AEAT, sobre presentación del recurso de re-

posición por vía telemática.´ Real Decreto 1309/2005, de 4 de Noviembre, que aprueba el reglamento de la ley de ins-

tituciones de inversión colectiva.´ Resolución 2/2005, de 14 de Noviembre, de la Dirección General de Tributos, sobre in-

cidencia en el IVA de la percepción de subvenciones.´ Ley 19/2005, de 14 de Noviembre, sobre la sociedad anónima europea.´ Ley 23/2005, de 18 de Noviembre, de reforma en materia tributaria para el impulso de la

productividad.´ Ley 22/2005, de 18 de Noviembre, de transposición de directivas comunitarias en mate-

ria de fiscalidad.´ Ley 25/2005, de 24 de Noviembre, reguladora de las entidades de capital riesgo y sus

sociedades gestoras.´ Orden 3798/2005, de 29 de Noviembre, de alerta previa en la circulación de alcohol etí-

lico.´ Orden 3771/2005, de 2 de Diciembre, de cuantía de las dietas en el IRPF.´ Orden 3987/2005, de 15 de Diciembre, de desarrollo del reglamento de revisión, en ma-

teria de garantías en la suspensión.´ Orden 4046/2005, de 21 de Diciembre, de precios medios de venta aplicables al im-

puesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto so-bre sucesiones y donaciones e impuesto especial sobre determinados medios de trans-porte.

´ Resolución de 26 de Diciembre de 2005 de la AEAT, sobre la delegación central de gran-des contribuyentes.

´ Resolución de 26 de Diciembre de la AEAT sobre organización en el área de recaudación.

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AGENDA

Febrero y marzo• Impuesto sobre Sociedades, InNUEFF, lorca.• Las operaciones financieras y su fiscalidad, Centro Cultural las Claras, Fundación Ca-

jamurcia, Murcia.• Mediación en el ámbito socioeconómico, Centro Cultural las Claras, Fundación Caja-

murcia, Murcia.• El Impuesto sobre el Valor Añadido, InUEFF, Lorca.• Seminario: El impacto de género en las políticas fiscales y sociales, Murcia.

Abril• Fiscalidad y urbanismo, InUEFF, Lorca.

Mayo y junio• El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, InUEFF, Lorca.• Seminario Práctico de Tesorería, InUEFF, Lorca.

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