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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRAL HIDROELÉCTRICA CHURO RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-1 INDICE 1 GENERALIDADES ...................................................................................................1-2 1.1 INTRODUCCION ............................................................................................................ 1-2 1.2 OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO....................................................... 1-2 1.2.1 Objetivo General .............................................................................................. 1-2 1.2.2 Objetivos Específicos ...................................................................................... 1-2 1.2.3 Justificación del Proyecto ................................................................................ 1-3 1.3 ANTECEDENTES ........................................................................................................... 1-3 1.4 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ............................................................................. 1-6 1.4.1 Marco Legal ..................................................................................................... 1-6 1.4.2 Normas de Protección Ambiental del Sub-Sector Energético....................... 1-11 1.4.3 Responsabilidad Social ................................................................................. 1-39 1.4.4 Marco Institucional ......................................................................................... 1-41 1.5 UBICACION .................................................................................................................. 1-49 1.5.1 Ubicación, Extensión y Accesos.................................................................... 1-49 1.6 METODOLOGÍA ........................................................................................................... 1-51 1.6.1 Material Cartográfico y Temático................................................................... 1-51 1.6.2 Áreas de Influencia ........................................................................................ 1-52

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRAL HIDROELÉCTRICA CHURO

RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-1

INDICE

1 GENERALIDADES ................................................................................................... 1-2

1.1 INTRODUCCION ............................................................................................................ 1-2 1.2 OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO....................................................... 1-2

1.2.1 Objetivo General .............................................................................................. 1-2 1.2.2 Objetivos Específicos ...................................................................................... 1-2 1.2.3 Justificación del Proyecto ................................................................................ 1-3

1.3 ANTECEDENTES ........................................................................................................... 1-3 1.4 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ............................................................................. 1-6

1.4.1 Marco Legal ..................................................................................................... 1-6 1.4.2 Normas de Protección Ambiental del Sub-Sector Energético ....................... 1-11 1.4.3 Responsabilidad Social ................................................................................. 1-39 1.4.4 Marco Institucional ......................................................................................... 1-41

1.5 UBICACION .................................................................................................................. 1-49

1.5.1 Ubicación, Extensión y Accesos.................................................................... 1-49 1.6 METODOLOGÍA ........................................................................................................... 1-51

1.6.1 Material Cartográfico y Temático................................................................... 1-51 1.6.2 Áreas de Influencia ........................................................................................ 1-52

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1 GENERALIDADES

1.1 INTRODUCCION

RC Hydro S.A.C. es una empresa peruana, con Registro Único de Contribución (RUC)

N° 20511402906, que inició operaciones en el año 2 005, y sus actividades están

relacionadas al ámbito eléctrico a nivel nacional; entre ellas la generación, transmisión,

distribución y comercialización de energía hidroeléctrica.

Actualmente viene realizando una serie de actividades conducentes al desarrollo de

estudios de gestión socio ambiental, ingeniería, entre otros, para la obtención de la

concesión definitiva que viabilice la construcción de la central hidroeléctrica Churo,

aprovechando los recursos hídricos de los ríos Cañete (Yauyos) y Huantán, ubicados en

los distritos de Huantán y Carania, provincia de Yauyos del departamento de Lima.

El Proyecto de la Central Hidroeléctrica Churo, tiene prevista la construcción de dos

sistemas de captación de aguas sobre los ríos Huantán cota 2 625 metros,

aproximadamente 500 m aguas arriba de la confluencia con el río Cañete (Yauyos) y, la

segunda captación sobre el río Cañete (Yauyos) en la cota 2 617 metros, a 50 m aguas

arriba del puente Tinco Huantán. El punto de devolución de las aguas turbinadas sería en

el río Cañete (Yauyos), aguas abajo del puente Huayñia en la cota 2 390 metros.

RC Hydro S.A.C., para el desarrollo y elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la

Central Hidroeléctrica Churo, ha contratado los servicios de la empresa LKS, la cual se

encuentra inscrita en los registros de consultoras para desarrollar Estudios de Impacto

Ambiental en el sector eléctrico, mediante Resolución Directoral N° 440-2014-

MEM/DGAAE, de fecha 23 de diciembre del 2 014, cuya copia se adjunta en el Anexo

1.1.

1.2 OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

1.2.1 Objetivo General

El Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Churo tiene por objetivo

lograr que la construcción, operación y abandono del proyecto, sean ambientalmente

sostenibles y puedan ser insertados en el desarrollo socioeconómico local y regional.

1.2.2 Objetivos Específicos

- Realizar el estudio interdisciplinario para la elaboración del diagnóstico ambiental del

ámbito de influencia del Proyecto.

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- Determinar los principales factores ambientales y actividades del proyecto en términos

de sus potenciales impactos en sus diferentes etapas: construcción, operación y

abandono.

- Proponer las medidas de manejo adecuadas de aquellos impactos relevantes que

pudieran ser identificados, estableciendo las directrices del Plan de Manejo Ambiental.

- Proponer las medidas de monitoreo que resulten más adecuadas para el cumplimiento

del plan de manejo.

- Proponer el Plan de Contingencias, Plan de Gestión Social y Plan de Cierre y

Abandono, en concordancia a la normatividad sectorial y general.

1.2.3 Justificación del Proyecto

El planteamiento hidráulico del proyecto consiste en la captación de dos fuentes de agua:

río Huantán y río Cañete (Yauyos), y la devolución de las aguas turbinadas al cauce del

río Cañete (Yauyos), entre las coordenadas UTM 404 800 Este y 8 623 150 Norte en la

cota 2 390 metros, aguas abajo del puente Huayñía. El esquema básico propuesto de las

obras civiles consiste en un barraje móvil, un sistema de captación en la margen derecha

del río Cañete (Yauyos), compuesta por dos bocatomas (en los ríos Huantan y Cañete),

un canal entre el rio Huantan y Cañete, desarenador, túnel, chimenea de equilibrio,

tubería a presión, casa de máquinas y sistema de evacuación de demasías. El salto bruto

previsto es de 200.20 m y el neto de 197.30 m con un caudal de diseño de 25 m3/s, que

permitirá generar una potencia nominal máxima de 40 MW.

La evaluación del recurso hídrico en estas subcuencas en cantidad y oportunidad,

permitirá planificar su aprovechamiento racional y equitativo, sin perjudicar los derechos

de uso de agua existentes y, previendo mantener un caudal ecológico a lo largo del tramo

entre las captaciones proyectadas y el punto de entrega de las aguas turbinadas.

La ejecución del proyecto generará energía limpia y, su entrega al Sistema Eléctrico

Interconectado Nacional (SEIN), permitirá el incremento de la oferta de potencia; en ese

sentido, el proyecto es justificable desde el punto de vista del aprovechamiento de

recursos hídricos de manera sostenible.

1.3 ANTECEDENTES

El Inventario, Evaluación y Uso Racional de los Recursos Naturales de la Costa-Cuenca

del río Cañete – Yauyos (Volumen II), elaborado en el año 1 970 por la ONERN, evalúa la

posibilidad de generar energía hidroeléctrica en la zona mediante una central

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hidroeléctrica con una capacidad de hasta 105 000 kW de potencia instalada, con una

caída bruta de 541m.

Posteriormente en la década de los años 80, el Ministerio de Energía y Minas con la

Cooperación Alemana – GTZ ejecuto el Estudio del Potencial hidroenergetico Nacional,

identificándose un importante potencial en la cuenca del rio Cañete, así como diversas

alternativas de almacenamiento y regulación hídrica. Desde entonces ELECTROPERU

realizo una serie de estudios e instalo una red de estaciones hidrométricas en el rio

Cañete con la finalidad de disponer de información básica suficiente para el desarrollo de

los estudios de ingeniería y ambientales.

Es así que entre los años 1 970 y 2 007, se han ejecutado diversos estudios, los cuales

finalmente se han concretado en la construcción de la Central Hidroeléctrica El Platanal,

operada por la empresa CELEPSA.

Entre otros estudios importantes se encuentran: Inventario, evaluación y uso racional de

los recursos naturales de la costa, cuenca del río Cañete (Yauyos), elaborado por la

Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN- 1 970); Estudio de

Factibilidad Central Hidroeléctrica El Platanal (Electro Perú (1 987); Estudio de Impacto

Ambiental para la Solicitud de Concesión Definitiva del Proyecto El Platanal (URS Greiner

Woodward Clyde, 1 999); Estudio de Hidrología Proyecto El Platanal Etapa I (ARPL

Tecnología Industrial S.A., 2 004); Plan de Manejo Ambiental del Embalse Paucarcocha

del Proyecto Hidroeléctrico El Platanal (CELEPSA, 2 007).

Estos estudios, confirman la capacidad del río Cañete para generar energía

hidroeléctrica, mediante el uso de sus aguas.

Así, la empresa RC Hydro SAC, se ha propuesto utilizar las aguas de los ríos citados, con

la finalidad de generar energía mediante el Proyecto Central Hidroeléctrica Churo.

Actualmente realiza diversos estudios y permisos.

Entre los antecedentes relacionados con el Proyecto Hidroenergético Churo, cabe

mencionar los siguientes:

- Mediante Resolución Administrativa Nº 177-2005-GR.LP-DRA.LP/ATDR MOC de fecha

01-12-2 005. Se autoriza a la empresa RC HYDRO S.A.C. el inicio de los estudios para el

aprovechamiento de los recursos hídricos del río Cañete (Yauyos) con fines energéticos

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para el proyecto Central Hidroeléctrica Churo, ubicado en las localidades de Huantán y

Huayñía, provincia de Yauyos del departamento de Lima.

- Resolución Administrativa Nº 264-2 007-GRL-DRA.L/ATDR MOC, de fecha 21-

12-2 007, la cual autoriza el uso de un caudal de hasta 21 m3/s y otorgan una prórroga de

dos años calendarios a RC HYDRO S.A.C. para la elaboración de los Estudios Definitivos

del Proyecto Central Hidroeléctrica Churo.

- Mediante Resolución Ministerial Nº494-2 008-MEM/DM de fecha 21-10-2 008 que otorga

la concesión temporal a favor de RC HYDRO S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de

factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura

Central Hidroeléctrica Churo con una potencia instalada estimada de 35.5 MW, por un

plazo de 24 meses.

- Por Resolución Directoral Nº180-2 010-ANA/DARH de la fecha 20-05-2 010 que

aprueba el “Estudio de Aprovechamiento Hídrico con fines energéticos para la Central

Hidroeléctrica Churo”, presentado por la empresa RC HYDRO S.A.C. para aprovechar

hasta un caudal máximo de 21 m3/s a lo largo del año.

- Por Resolución Ministerial Nº 490-2 010-MEM/DM de fecha 11-11-2 010 que renueva la

concesión temporal otorgada a favor de RC HYDRO S.A.C. para que concluya los

estudios relacionados con la actividad de generación energía eléctrica de la futura Central

Hidroeléctrica Churo.

- Por Resolución Directoral N° 717-2 015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, de fecha 12-

06-2 015, se aprueba el Estudio de Acreditación de la Disponibilidad Hídrica de los ríos

Cañete y Huantán, a favor de la empresa RC HYDRO S.A.C., para aprovechar hasta un

caudal máximo de 25 m3/s a lo largo del año, para la Central Hidroeléctrica Churo.

- Mediante Oficio N° 0841-2 015-DCE-DGPA/MC, se otorga el Certificado de Inexistencia

de Restos Arqueológicos N° 138-2 015/MC correspondiente a la Central Hidroeléctrica

Churo.

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1.4 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

1.4.1 Marco Legal

La elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) tiene como marco jurídico las

normas legales e institucionales de conservación y protección ambiental vigentes en el

Estado Peruano, con la finalidad de ordenar las actividades relacionadas al proyecto

dentro del marco de la legislación ambiental, así como, promover y regular el

aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

El presente marco jurídico, identifica la normativa ambiental, respecto a los derechos,

obligaciones, responsabilidades y competencias institucionales, con relación a los

probables impactos ambientales que se producirían por la ejecución del proyecto; y de

esta manera prever el cumplimiento de las normas de salud ambiental y de protección de

los recursos naturales, incluyendo aspectos de orden social y cultural, y poder evitar y/o

reducir conflictos o daños al medio ambiente del área en la cual se desarrollaría el

presente proyecto.

1.4.1.1 Constitución Política del Perú de 1 993.

Precisa en el artículo 58° reconoce que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una

economía social de mercado. No obstante, debe respetar el uso sostenible de los

recursos naturales, renovables o no renovables. Los estudios ambientales tienen la

finalidad de verificar la viabilidad socio-ambiental de un proyecto de inversión.

El Artículo 66°, indica que recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio

de la Nación. Aquellos bienes que se encuentran dentro del territorio y que sirven para su

explotación racional y el desenvolvimiento y progreso de la nación. Los Artículos 67 al 69,

definen las funciones del Estado respecto a la política ambiental, la conservación y

promoción del desarrollo sustentable.

En el Artículo 2 inciso 22, dice: todas las personas tienen derecho a la paz, a la

tranquilidad, a la salud y al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un

ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; el Artículo 7° señala que todos

tienen derecho a la protección de la salud, así como él deber de contribuir a su promoción

y defensa.

1.4.1.2 Ley General del Ambiente. Ley N° 28611, del 13 de octubre del 2005.

Modificado mediante el D.L. N° 1055, que deroga el Código del Medio Ambiente, y

establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho

a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así

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como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y

contribución a la protección del ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de

la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Para tal efecto establece como

instrumentos, entre otros:

- Estudios de Impacto Ambiental (EIA): Contienen una descripción de la actividad

propuesta y los efectos directos e indirectos previsibles de dicha actividad en el medio

ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los

mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles

tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad.

- Planes de Cierre de Actividades Ley N° 28090, del 14 de octubre del 2 003: Mediante la cual los titulares de las actividades económicas garantizan que al cierre de

las actividades o instalaciones no subsistirán impactos ambientales negativos de carácter

significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de

gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente (art.

27º).

- Límites Máximos Permisibles (LMP’s): Son medidas de la concentración o del grado

de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a

un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al

bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la

respectiva autoridad competente.

También establece las normas básicas acerca de la organización del estado referente a

aspectos ambientales, las responsabilidades de la población y empresas, la participación

ciudadana, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la conservación de la

diversidad biológica, calidad ambiental, el rol de la ciencia, tecnología y educación

ambiental, fiscalización y control y sanciones.

1.4.1.3 Ley del Ministerio del Ambiente. Decreto Legislativo Nº 1013, el 14 de mayo del 2 008

El objetivo del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que

se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos

naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social,

económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y

así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente

equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Las funciones generales del

Ministerio del Ambiente son las siguientes:

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a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional

del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno.

b) Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones de

fiscalización, supervisión, evaluación y control, así como ejercer la potestad sancionadora

en materia de su competencia y dirigir el régimen de fiscalización y control ambiental y el

régimen de incentivos previsto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

c) Coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los

gobiernos regionales y los gobiernos locales.

1.4.1.4 Ley General de Salud. Ley Nº 26842, promulgada el 09 de julio de 1,997.

Establece que la protección del medio ambiente (Artículo 103º) es responsabilidad del

Estado, personas naturales y jurídicas, teniendo como obligación, mantener dentro de los

estándares establecidos por la autoridad de salud, para preservar la salud de las

personas.

Estipula que toda persona natural o jurídica (Artículo 104º) está impedida de efectuar

descargas de desechos o sustancia contaminantes en el agua, aire o suelo, sin haber

adoptado las precauciones de depuración en la forma que señala las normas sanitarias y

de protección del ambiente.

El Titulo II se refiere a los Deberes, Restricciones y Responsabilidades en Consideración

a la Salud de Terceros, como en el Capítulo VI, donde se legisla sobre las sustancias y

productos peligrosos para la salud, en tanto que en su Capítulo VII, lo hace en relación

con la higiene y seguridad en los ambientes de trabajo. Asimismo, en el Capítulo VIII, se

regula expresamente la protección del ambiente para la salud.

1.4.1.5 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245 4 de junio 2 004

Integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de

Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así como la

gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad,

del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos que se

establecen por ley.

El Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA, se

aprobó el 28 de enero del 2005 con Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, esta regula que

todo proyecto de inversión que implique actividades, construcciones y obras que puedan

causar impactos ambientales negativos significativos está sujeto al Sistema Nacional de

Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA.

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1.4.1.6 Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, Reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Resolución Legislativa 26253.

Desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la Consulta Previa

a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización

Internacional del Trabajo respecto a las medidas legislativas o administrativas que

afecten sus derechos colectivas directamente, sobre su existencia física, identidad

cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto

a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten

directamente estos derechos. La consulta a la que hace referencia la presente Ley es

implementada de forma obligatoria solo por el Estado, por la entidad estatal promotora de

la medida legislativa o administrativa y responsable de ejecutar la Consulta.

Los pueblos indígenas u originarios participan en los procesos de consulta a través de

sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y

costumbres tradicionales.

La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los

pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les

afecten directamente.

1.4.1.7 Ley de las Concesiones Eléctricas Decreto Ley N° 25884, del 19 de noviembre de 1 992.

Las disposiciones de la presente Ley norman lo referente a las actividades relacionadas

con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. El

Ministerio de Energía y Minas y el OSINERGMIN, en representación del Estado, son los

encargados de velar por el cumplimiento de la presente Ley, quienes podrán delegar en

parte las facultades conferidas. Las actividades de generación, transmisión y distribución

podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Las personas jurídicas deberán estar constituidas con arreglo a las leyes peruanas.

Las concesiones y autorizaciones serán otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas,

que establecerá para tal efecto un Registro de Concesiones Eléctricas.

El Estado previene la conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la

Nación, así como del uso racional de los recursos naturales en el desarrollo de las

actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de energía

eléctrica.

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La concesión definitiva y la autorización se otorgan por plazo indefinido para el desarrollo

de las actividades eléctricas. Se podrá otorgar concesión temporal para la realización de

estudios de factibilidad.

La concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la

imposición de servidumbre para la construcción y operación de centrales de generación y

obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión así como también de redes y

subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad.

1.4.1.8 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Ley Nº

27446, 23 de abril 2 001.

Modificada por D.L. N° 1078, establecen:

- La Creación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), como un

sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección

anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas

expresadas por medio del proyecto de inversión.

- El establecimiento de mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el

proceso de evaluación de impacto ambiental.

El ámbito de aplicación de la presente Ley son todos los proyectos de inversión públicos

y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que pueden causar

impactos ambientales negativos.

El Reglamento D.S. N°019-2009-MINAM (del 25/9/2009), indica que las Autoridades

Competentes deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto

ambiental en coordinación con el MINAM de conformidad con el referido Reglamento

dentro de un plazo de 180 días calendarios; en tanto no se aprueben o actualicen los

reglamentos de las Autoridades Competentes en materia de evaluación de impacto

ambiental, se aplicarán las normas sectoriales, regionales y locales que se encuentren

vigentes y las disposiciones del Reglamento aprobadas por el mismo.

1.4.1.9 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada - D.L. N° 757, del 13 de noviembre de 1 991.

Establece, en su Artículo 50°, que las autoridades sectoriales competentes para conocer

los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes a

las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que

correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a lo dispuesto en la

Constitución Política.

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Asimismo establece que, en el caso de que la empresa desarrollara dos o más

actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad sectorial competente será

aquella a la que corresponda la actividad de la empresa por la que se genere mayores

ingresos brutos anuales.

1.4.1.10 Reglamento Sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. D.S. N° 002-2009-MINAM. 16 de enero del 2 009.

Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en

Asuntos Ambientales.

1.4.2 Normas de Protección Ambiental del Sub-Sector Energético

1.4.2.1 Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Eléctricas. Decreto Supremo Nº 29-94-EM, del 8 de junio de 1 994.

Constituye el marco jurídico ambiental específico para el desarrollo de las actividades

eléctricas en todas sus fases y etapas, estableciéndose:

- En el Art. 2º, que las actividades eléctricas deben ejecutarse bajo el concepto del

Desarrollo Sostenible.

- Que la autoridad competente al nivel de aplicación de la gestión y de los instrumentos

ambientales es la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, en

coordinación con la Dirección de Asuntos Ambientales Energéticos, siendo esta última, la

que dicta las políticas para la protección ambiental, así como, establece y aprueba los

Límites Máximos Permisibles de Emisión.

- Es importante precisar que en el Art. 14º se establece que están autorizadas para

realizar los estudios ambientales de las actividades eléctricas las empresas inscritas en el

registro de la DGAAE.

- El Título III establece lo relacionado con la Calidad Ambiental, para lo cual las

solicitudes de Concesiones y Autorizaciones Eléctricas deberán considerar diseños y

acciones que permitan proteger y mantener la calidad ambiental física, biológica,

climática, hídrica, etc., para lo cual deberán contar con Planes de Manejo Ambiental.

- El Título IV contempla las sanciones al incumplimiento de este Reglamento a cargo de

la Dirección General de Electricidad (DGE).

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1.4.2.2 Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos en Actividades Eléctricas. Resolución Directoral N°008-97-EM/DGAA, del 17 de marzo de 1 997.

De conformidad con el Art. 12º del Reglamento de Protección Ambiental, mediante

Resolución Directoral N°008-97-EM/DGAA, fueron aprobados los Niveles Máximos

Permisibles (NMP) para efluentes líquidos, producto de las actividades de generación,

transmisión y distribución de energía eléctrica.

Tabla 1.1 NMP para Efluentes líquidos para las actividades de electricidad

Parámetro Unidad Valor en cualquier momento Valor promedio anual

pH - Mayor que 6 y menor que 9 Aceites y grasas mg/L 20 10

Sólidos suspendidos mg/L 50 25

1.4.2.3 Participación Ciudadana. Resolución Ministerial Nº 535-2004-MEM/DM, del 30 de diciembre del 2 004.

Tiene por objeto normar la participación de las personas naturales, personas jurídicas,

responsables de Proyectos energéticos y autoridades, enmarcadas dentro de la

realización y desarrollo de las actividades hidrocarburíferas y eléctricas, así como

desarrollar actividades de información y diálogo con la población involucrada en

Proyectos energéticos a través del Ministerio de Energía y Minas.

Además establece como autoridades competentes al Ministerio de Energía y Minas a

través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) y a los

Gobiernos Regionales a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas

(DREM) son las autoridades competentes responsables de la aplicación y cumplimiento

del presente Reglamento. La participación de la población involucrada será antes,

durante y después del proceso de evaluación ambiental.

Cabe mencionar que el 21 de Mayo del 2 010 se publican los Lineamientos para la

Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas mediante Resolución Ministerial N°

223-2 010-MEM/DM, donde se estipula que los Mecanismos de Participación Ciudadana

obligatorios durante los procesos de elaboración y evaluación de los Estudios

Ambientales son los Talleres Participativos y Audiencias Públicas.

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1.4.2.4 Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad. Resolución Ministerial N° 263-2001-EM/VME, del 21 de junio de 2 001.

Tiene por finalidad establecer normas de carácter general y específico con relación a las

condiciones de seguridad e higiene ocupacional que deben cumplir obligatoriamente las

personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, que realicen actividades en

forma permanente o eventual, de construcción, operación y mantenimiento de las

instalaciones eléctricas de generación, transmisión, distribución y conexiones de energía

eléctrica.

Entre su objetivos están de proteger, preservar y mantener la integridad psicofísica de los

trabajadores de las empresas del subsector electricidad, de los contratistas y demás

personas relacionadas, mediante la identificación, reducción y control de los riesgos, a

efecto de minimizar la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades

profesionales; dar pautas para establecer las medidas de protección de los usuarios y

público en general contra los peligros de las instalaciones y actividades inherentes a la

actividad eléctrica; y, establecer lineamientos para la formulación de los planes y

programas de control y reducción de riesgos. Además establece al organismo supervisor

como responsable de sancionar los incumplimientos del reglamento.

1.4.2.5 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley N° 29783, del 20 de agosto del 2 011.

Promueve una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta

con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado

y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través

del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre

la materia. El titular del proyecto ejecutara el mismo resguardando la seguridad de los

trabajadores.

1.4.2.6 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Supremo N° 005-2012-TR, del 24 de abril del 2 012.

Tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país,

y cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a

través del diálogo social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la

normativa. Asimismo, es aplicable a todos los sectores económicos, y comprende a todos

los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en el

territorio nacional. También explica los pasos para organizar un sistema de gestión de la

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seguridad y salud en el lugar de trabajo. El titular del proyecto organizará un sistema de

gestión de la seguridad y salud en el lugar de trabajo.

1.4.2.7 Límites máximos permisibles para emisiones de gases y partículas. Estándares Nacionales de Calidad de Aire, mediante el D.S. N° 074-2 001-PCM, del 22 de junio del 2001.

Precisa en el Artículo 2°, que: “las autoridades ambientales sectoriales propondrán los

LMP o la adecuación a dichos Límites, para alcanzar los Estándares Nacionales de

Calidad de Aire; los que se aprobarán en concordancia con lo previsto en el D.S. N° 044-

98-PCM, Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y

Límites Máximos Permisibles”, el MEM no se ha pronunciado al respecto y, ahora, de

conformidad con el D.L. Nº 1039, es el MINAM quien debe determinar los LMP´s. Para

fines del presente estudio se realiza la evaluación de calidad de aire haciendo referencia

a los ECA para el Aire. Acápite 2.6.11.

1.4.2.8 Límites Máximos Permisibles para Ruido (Exposición Ocupacional). D.S. Nº 085-2003-PC, del 24 de octubre del 2 003.

Establece los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido, en su Disposición

Complementaria Tercera indica que las Autoridades Ambientales dentro del ámbito de su

competencia propondrán los LMP o adecuarán los existentes a los ECA para ruido,

señalando como entidad encargada de establecer los Límites citados para las actividades

de generación, transferencia y distribución de energía eléctrica, minero-metalúrgicas e

hidrocarburos, al MEM. En vista que ni el MEM, ni el MINAG se ha pronunciado, en el

presente estudio se hará referencia al nivel de ruido regulado por el Reglamento de

Seguridad e Higiene Minera, aprobado mediante D.S. Nº 055-2010-EM, el cual indica que

se proporcionará protección auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposición

sean superiores a los valores mostrados en la Tabla 1.2.

Tabla 1.2 Niveles Máximos Permisibles de ruido

Nivel de Ruido (decibeles) 82 83 85 88 91 94 97 100

Exposición (horas /día) 16 12 8 4 1 ½ 1 ½ ¼

Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Salud y Seguridad en

el Trabajo, D.S. N° 009-2005-TR, también se controlan de manera integral los riesgos a la

salud de los trabajadores.

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1.4.2.9 Aprovechamiento de las tierras de uso agrario

La Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las

Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, Ley N°

26505 (aprobado en 1 995), y la Ley N° 26570, que modifica el Artículo 7°, sobre

servidumbre de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos,

establecen los principios para promover la inversión privada en el desarrollo de las

actividades económicas en las tierras del territorio nacional, comunidades campesinas y

nativas. En el Artículo 7° nos dice:

- La utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos

requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de

servidumbre que se precisará en el Reglamento de la presente Ley.

- En el caso de servidumbre minera o de hidrocarburos, el propietario de la tierra será

previamente indemnizado en efectivo por el titular de actividad minera o de hidrocarburos,

según valorización que incluya compensación por el eventual perjuicio, lo que se

determinará por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de

Energía y Minas.

- Mantiene vigencia el uso minero o de hidrocarburos sobre tierras eriazas cuyo dominio

corresponde al Estado y que a la fecha están ocupadas por infraestructura, instalaciones

y servicios para fines mineros y de hidrocarburos.

Cabe mencionar que el D.L. N°1064, en la única disposición complementaria, que deroga

los Títulos I, II, III y IV y la sétima disposición complementaria del D. L. N° 653 (Ley de

Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario), la Ley N° 26505 (Ley de Tierras), con

excepción de lo previsto en sus artículos 10° y 11° que fueron restituidos mediante la Ley

N° 29261, y todas las normas que se opongan a lo establecido en el D.L. N° 1064.

Mediante Ley 29376 se suspende el D.L. N° 1064 y por medio de la Ley 29382 se deroga

dicho Decreto Legislativo y se restituyen la Ley N°26505 y el D. L. N°653.

1.4.2.10 Reglamento de Levantamiento de Suelos. D.S. Nº 013-2010-AG. Del 19 de noviembre del 2 010.

Estipula que la descripción de las características de los suelos se realiza según los

lineamientos y normas contenidas en el texto de Soil Survey Manual (Soil Survey Division

Staff. 1993, Soil Conservation Service. U.S. Department of Agriculture Handbook 18) y

Claves para la Taxonomía de Suelos del Departamento de Agricultura de los Estados

Unidos, Servicio de Conservación de Recursos Naturales (2010).

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1.4.2.11 Reglamento de Clasificación de Tierras de Capacidad de Uso Mayor. D.S. Nº 017-2009-AG, del 1 de setiembre 2 009.

El Ministerio de Agricultura promulgó el Reglamento de Clasificación de Tierras de

Capacidad de Uso Mayor, que tiene la finalidad de difundir el uso racional continuado del

recurso suelo, evitar la degradación, y favorecer la estabilidad hidrográfica,

principalmente, y establece la necesidad de clasificar las tierras según su capacidad:

agrícola, pecuario, forestal y/o de protección, estableciendo para ello la clasificación

indicado en la Tabla 1.3.

Tabla 1.3 Esquema de clasificación por capacidad de uso mayor de tierras

Grupos de uso mayor Símbolo Clase (calidad agrológica) Subclase (limitaciones o deficiencias)

Tierras para cultivos en limpio A

Alta (A1) Media (A2) Baja (A3)

No hay limitaciones

A partir de la clase A2 hasta la clase F3, presentan una o más de las siguientes

limitaciones o deficiencias:

suelos (s) drenaje (w) erosión (e) clima (c) salinidad (l)

Tierras para cultivos permanentes C

Alta (C1) Media (C2) Baja (C3)

Tierras para pastos P Alta (P1)

Media (P2) Baja (P3)

Tierras para Forestales de Producción F

Alta (F1) Media (F2) Baja (F3)

Tierras de protección X - -

Elaborado en base al D.S. N° 017-2009-AG

1.4.2.12 Estándares de Calidad ambiental para suelo, DS 002-2013-MINAM. Del 25 de marzo 2013.

Estos estándares son aplicables a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del

territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su

emplazamiento o área de influencia.

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Tabla 1.4 Estándares de calidad para suelo

N° Parámetros

Usos del Suelo

Método de ensayo Suelo

agrícola Suelo

residencial/parques

Suelo comercial / industrial / extractivos

I Orgánicos

1 Benceno (mg/kg MS) 0,03 0,03 0,03 EPA 8260-B EPA 8021-B

2 Tolueno (mg/kg MS) 0,37 0,37 0,37 EPA 8260-B EPA 8021-B

3 Etilbenceno (mg/kg MS) 0,082 0,082 0,082 EPA 8260-B

EPA 8021-B

4 Xileno (mg/kg MS) 11 11 11 EPA 8260-B EPA 8021-B

5 Naftaleno (mg/kg MS) 0,1 0,6 22 EPA 8260-B

6 Fracción de

hidrocarburos F1 (C5-C10) (mg/kg MS)

200 200 500 EPA 8015-B

7 Fracción de

hidrocarburos F2 (C10-C28) (mg/kg MS)

1 200 1 200 5 000 EPA 8015-M

8 Fracción de

hidrocarburos F3 (C28-C40) (mg/kg MS)

3 000 3 000 6 000 EPA 8015-D

9 Benzo(a) pireno (mg/kg MS) 0,1 0,7 0,7 EPA 8270-D

10 Bifenilos policlorados PCB (mg/kg MS) 0,5 1,3 33 EPA 8270-D

11 Aldrin (mg/kg MS)(1) 2 4 10 EPA 8270-D

12 Endrín (mg/kg MS)(1) 0,01 0,01 0,01 EPA 8270-D

13 DDT (mg/kg MS)(1) 0,7 0,7 12 EPA 8270-D

14 Heptacloro (mg/kg MS)(1)

0,01 0,01 0,01 EPA 8270-D

II Inorgánicos

15 Cianuro libre (mg/kg MS) 0,9 0,9 8

EPA 9013-A/APHA-

AWWA-WEF 4500 CN F

16 Arsénico total (mg/kg MS)(2)

50 50 140 EPA 3050-B EPA 3051

17 Bario total (mg/kg MS)(2)

750 500 2 000 EPA 3050-B EPA 3051

18 Cádmio total (mg/kg MS)(2)

1,4 10 22 EPA 3050-B EPA 3051

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N° Parámetros

Usos del Suelo

Método de ensayo Suelo

agrícola Suelo

residencial/parques

Suelo comercial / industrial / extractivos

19 Cromo VI (mg/kg MS) 0,4 0,4 1,4 DIN 19734

20 Mercurio total (mg/kg MS)(2)

6,6 6,6 24 EPA 7471-B

21 Plomo total (mg/kg MS)(2)

70 140 1 200 EPA 3050-B EPA 3051

EPA: Environmental Protection Agency (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos)

DIN: German Institute for Standardization

MS: materia seca a 105 C°, excepto para compuestos orgánicos y mercurio no debe exceder 40

°C, para cianuro libre se debe realizar el secado de muestra fresca en una estufa a menos de 10

°C por 4 días. Luego de secada la muestra debe ser tamizada con malla de 2 mm. Para el análisis

se emplea la muestra tamizada < 2mm.

Nota 1: Plaguicidas regulados debido a su persistencia en el ambiente, en la actualidad está

prohibido su uso, son Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP).

Nota 2: Concentración de metales totales.

1.4.2.13 Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314. Del 20 de julio del 2 000.

Modificada mediante el D.L. N°1065 (28 de junio 2 008), y su Reglamento, aprobado

mediante D.S. N° 057-2 004-PCM (22de julio 2 004) tienen por finalidad asegurar que la

gestión y manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final,

sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios y proteger la calidad ambiental y la

salud de la población. Estas normas son aplicables a toda persona natural o jurídica que

genere residuos sólidos de ámbito municipal (residuos domiciliarios y comerciales) o no

municipal (peligrosos o no peligrosos).

De acuerdo con la Ley, el generador de residuos sólidos es responsable de su adecuada

segregación (residuos peligrosos separados de los no peligrosos), almacenamiento,

recolección, transporte y disposición final, debiendo cumplir las disposiciones técnicas

respectivas.

Entre otras obligaciones, el generador de residuos debe: (i) contar con un Plan de

Contingencias que determine las acciones a tomar en caso de emergencias durante el

manejo de sus residuos; (ii) presentar al MEM una Declaración Anual de Manejo de

Residuos Sólidos en la que se detalle el volumen de generación y las características del

manejo efectuado; (iii) presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de los residuos

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que se estima va a ejecutar en el próximo período; y (iv) suscribir el Manifiesto de Manejo

de Residuos Peligrosos por cada operación de traslado hacia el lugar de disposición final.

En cuanto a la disposición final de los residuos peligrosos, el generador puede

disponerlos al interior de sus instalaciones o, alternativamente, contratar a una Empresa

Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) o Empresa Comercializadora de

Residuos Sólidos (EC-RS). En el primer caso, la construcción y operación de la

infraestructura para disposición final de residuos sólidos (relleno sanitario o de seguridad)

debe contar con un EIA aprobado por el MEM con opinión favorable de la DIGESA. En el

segundo caso, la EPS-RS debe estar debidamente inscrita y autorizada por la DIGESA.

Finalmente, el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos está regulado

mediante la Ley que el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Ley N°

28256, y su Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos

Peligrosos, aprobado por el D.S. N° 021-2008-MTC y sus modificaciones el D.S. N° 030-

2008-MTC y el D.S. N° 043-2008-MTC.

1.4.2.14 Ley de Recursos Hídricos. Ley N° 29338. Del 30 de marzo 2 009.

Regula el uso y gestión del agua superficial, subterránea, continental y los bienes

asociados a esta y se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulta aplicable,

con la finalidad de regular el uso y gestión de las aguas de manera integrada. Mediante el

D.S. N° 001-2010-AG (24 de marzo del 2 010), se aprueba el Reglamento de la Ley de

Recursos Hídricos, el cual tiene por objetivo regular el uso y gestión de los recursos

hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea y los bienes

asociados a ésta. Y la versión definitiva de la Política y Estrategia Nacional de Recursos

Hídricos (24/4/2009), mediante la R.J. N° 0250-2009-ANA.

1.4.2.15 Resolución Jefatural N° 250-2013-ANA. Del 13 de junio del 2 013. Que contiene los Términos de Referencia comunes del contenido hídrico para la elaboración de Estudios Ambientales.

Establece los contenidos, en materia de recursos hídricos, a considerar en los Términos

de Referencia Sectoriales para la elaboración y evaluación de los Estudios de Impacto

Ambiental Detallados, a nivel de factibilidad.

1.4.2.16 Resolución Jefatural N° 508-2013-ANA. 28 de noviembre del 2 013. Contiene la adecuación de los Términos de Referencia comunes del Contenido Hídrico para la elaboración de los Estudios Ambientales.

Cuya finalidad lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y

corrección anticipada de los impactos ambientales negativos a los recursos hídricos,

derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión.

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RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-20

1.4.2.17 Ley de Recursos Hídricos. Ley N° 29338, del 30 de marzo del 2 009.

En su artículo 44°, establece que toda persona natural o jurídica, para usar el recurso

agua, salvo el uso primario1, requiere contar con un derecho de uso mediante Resolución

Jefatural otorgada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), con participación del

Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda, y los Administraciones

Locales del Agua. Es responsabilidad de la ANA otorgar, suspender, modificar o extinguir

los derechos de uso por resolución administrativa, mediante las Administraciones Locales

del Agua, los que deben dar cuenta al Director de la Autoridad Administrativa del Agua,

de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Organización y Funciones de la de

la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante el D.S. N° 039-2008-AG.

1.4.2.18 Tratamiento y Descarga de Aguas Residuales. Ley N° 29338, del 23 de marzo 2009.

Establece en los artículos 79° y 80°, todo vertimiento de agua residual en una fuente

natural de agua requiere de autorización de vertimiento emitida por la ANA. La

autorización de vertimiento se otorga por un plazo no menor a dos años ni mayor de seis

años; el cual rige a partir de las operaciones del proyecto, este se establece en función a

la actividad principal en la que se usa el agua.

Es decir, queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha

autorización. Estas solicitudes serán calificadas tomándose en cuenta obligatoriamente

los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para agua (ECA-Agua).

El vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina,

otorga la ANA, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Salud

Ambiental del Ministerio de Salud y de la autoridad ambiental sectorial competente sobre

el cumplimiento de los ECA-Agua y LMPs.

Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de las

descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado.

La ANA, a través del Consejo de Cuenca también autoriza el reuso del agua residual

tratada, según el fin para el que se destine la misma, en coordinación con la autoridad

sectorial competente y cuando corresponde con la Autoridad Ambiental Nacional.

1 El artículo 36° define que el uso primario consiste en la utilización directa y efectiva de la

misma, en las fuentes naturales y cauces públicos de agua, con el fin de satisfacer

necesidades humanas primarias, es decir, preparación de alimentos, consumo directo y

el aseo personal, así como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales.

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RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-21

Los titulares de derechos de uso de agua que inviertan en trabajos destinados al uso

eficiente, a la protección y conservación del agua y sus bienes asociados y al

mantenimiento y desarrollo de la cuenca hidrográfica pueden deducir las inversiones que

efectúen para tales fines de los pagos por concepto de retribución económica o tarifas de

agua, de acuerdo con los criterios y porcentaje que son fijados en el Reglamento.

1.4.2.19 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua. D.S. N° 002-2008-MINAM. Del 30 de julio del 2 008.

Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA-Agua), determina las

características fisicoquímicas que deben reunir las aguas para ser consideradas aptas

para el uso correspondiente, tal como se indica en la Tabla 1.5.

Tabla 1.5 ECA-Agua, Categorías y Subcategorías

Categoría Subcategoría Clase

CATEGORÍA 1: Poblacional y Recreacional

Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable

A1: Aguas que pueden ser potabilizadas con desinfección

A2: Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento

convencional

A3: Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento

avanzado

Aguas superficiales destinadas para recreación

B1: Contacto primario

B2: Contacto segundario

CATEGORÍA 2: Actividades Marino

Costeras

C1: Sub Categoría 1: Extracción y Cultivo de Moluscos Bivalvos No tiene

C2: Sub Categoría 2: Extracción y Cultivo de Otras Especies

Hidrobiológicas No tiene

C3: Sub Categoría 3: Otras Actividades No tiene

CATEGORÍA 3: Riego de Vegetales y Bebida de Animales

Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto No tiene

Bebido de Animales No tiene

CATEGORÍA 4: Conservación de

Ambiente Acuático

Lagunas y Lagos No tiene

Ríos Costa y Sierra

Selva

Ecosistemas Marinos Costeros Estuarios

Marinos Fuente: D.S. N° 002-2008-MINAM.

En las Tablas a continuación se muestran los valores de los parámetros establecidos.

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Tabla 1.6 ECA-Agua Categoría 1: Poblacional y Recreacional

Parámetro Unidad Aguas Superficiales Destinadas a la

Producción de Agua Potable Aguas Superficiales

Destinadas a la Recreación

A1 A2 A3 B1 B2

Físicos y Químicos Aceites y Grasas

(MEH) mg/l 1.0 1.0 1.0 (1) **

Cianuro Libre mg/l 0.005 0.022 0.022 0.022 0,022 Cianuro Wad mg/l 0.08 0.08 0.08 0.08 **

Cloruros mg/l 250 250 250 ** ** Color verdadero Pt/Co 15 100 200 (2) (2) Conductividad µS/cm 1,500 1,600 ** ** **

DBO 5 mg/l 3 5 10 5 10 DQO 5 mg/l 10 20 30 30 50 Dureza mg/l 500 ** ** ** **

Detergentes (SAAM) mg/l 0.5 0.5 NA 0.5 (3) Fenoles mg/l 0.003 0.01 0.1 ** **

Fluoruros mg/l 1 ** ** ** ** Fósforo Total mg/l 0.1 0.15 0.15 ** **

Materiales Flotantes - Ausente ** ** Ausente Ausente Nitratos mg/l N 10 10 10 10 ** Nitritos mg/l N 1 1 1 1 **

Nitrógeno Amoniacal mg/l N 1.5 2 3.7 ** ** Olor - Aceptable ** ** Aceptable **

Oxígeno Disuelto mg/l ≥6 ≥5 ≥4 ≥5 ≥4 pH u.e. 6.5-8.5 5.5-9.0 5.5-9.0 6.0-9.0 **

Sólidos Disueltos Totales mg/l 1,000 1,000 1,500 ** **

Sulfatos mg/l 250 ** ** ** ** Sulfuros mg/l 0.05 ** ** ** **

Turbiedad UNT 5 100 ** 100 **

Inorgánicos

Aluminio mg/l 0.2 0.2 0.2 0.2 ** Antimonio mg/l 0.006 0.006 0.006 0.006 ** Arsénico mg/l 0.01 0.01 0.05 0.01 **

Bario mg/l 0.7 0.7 1 0.7 ** Berilio mg/l 0.004 0.04 0.04 0.04 ** Boro mg/l 0.5 0.5 0.75 0.5 **

Cadmio mg/l 0.003 0.003 0.01 0.01 ** Cobre mg/l 2 2 2 2 **

Cromo Total mg/l 0.05 0.05 0.05 0.05 ** Cromo VI mg/l 0.05 0.05 0.05 0.05 **

Hierro mg/l 0.3 1 1 0.3 ** Manganeso mg/l 0.1 0.4 0.5 0.1 **

Mercurio mg/l 0.001 0.002 0.002 0.001 **

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RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-23

Parámetro Unidad Aguas Superficiales Destinadas a la

Producción de Agua Potable Aguas Superficiales

Destinadas a la Recreación

A1 A2 A3 B1 B2 Níquel mg/l 0.02 0.025 0.025 0.02 ** Plata mg/l 0.01 0.05 0.05 0.01 0.05 Plomo mg/l 0.01 0.05 0.05 0.01 ** Selenio mg/l 0.01 0.05 0.05 0.01 ** Uranio mg/l 0.02 0.02 0.02 0.02 0.02

Vanadio mg/l 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 Zinc mg/l 3 5 5 3 **

Orgánicos

I - Compuesto Orgánicos Volátiles Hidrocarburos totales

de petróleo, HTTP mg/l 0.05 0.2 0.2 - -

Trihalometanos

mg/l 0.1 0.1 0.1 ** ** II - Compuesto Orgánicos Volátiles COVs

1,1,1-Tricloroetano- 71-55-6 mg/l 2 2 ** ** **

1,1, Dicloroeteno 75-35-4 mg/l 0.03 0.03 ** ** **

1,2 Dicloroetano 107-06-2 mg/l 0.03 0.03 ** ** **

1,2 Dicloroetano 95-50-1 mg/l 1 1 ** ** **

Hexaclorobutadieno 87-68-3 mg/l 0.0006 0.0006 ** ** **

Tetracloroetano 127-18-4 mg/l 0.04 0.04 ** ** **

Tetracloruro de carbono 56-23-5 mg/l 0.002 0.002 ** ** **

Tricloroetano 79-01-6 mg/l 0.07 0.07 ** ** ** BETX

Benceno 71-43-2 mg/l 0.01 0.01 ** ** ** Etilbenceno 100-41-4

mg/l 0.3 0.3 ** ** **

Tolueno 108-88-3 mg/l 0.7 0.7 ** ** ** Xilenos 1330-20-7 mg/l 0.5 0.5 ** ** **

Hidrocarburos Aromáticos Benzo(a)pireno 50-32-8 mg/l 0.0007 0.0007 ** ** ** Pentaclorofenol (PCP) mg/l 0.009 0.009 ** ** **

Triclorobencenos (Totales) mg/l 0.02 0.02 ** ** **

Plaguicidas: Organofosforados

Malatión mg/l 0.0001 0.0001 ** ** ** Metamidofós (restringido) mg/l Ausencia Ausencia Ausencia ** **

Paraquat (restringido) mg/l Ausencia Ausencia Ausencia ** **

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Parámetro Unidad Aguas Superficiales Destinadas a la

Producción de Agua Potable Aguas Superficiales

Destinadas a la Recreación

A1 A2 A3 B1 B2

Paratión mg/l Ausencia Ausencia Ausencia ** **

Organoclorados (COP) Aldrín 309-00-2 mg/l Ausencia Ausencia Ausencia ** **

Clordano mg/l Ausencia Ausencia Ausencia ** **

DDT mg/l Ausencia Ausencia Ausencia ** **

Dieldrín 60-57-1 mg/l Ausencia Ausencia Ausencia ** **

Endosulfán mg/l 0.0000056 0.0000056 COP ** **

Endrín 72-20-8 mg/l Ausencia Ausencia Ausencia ** **

Heptacloro 76-44-8 mg/l Ausencia Ausencia Ausencia ** ** Heptacloro epóxido

1024-57-3 mg/l 0.00003 0.00003 COP ** **

Lindano mg/l Ausencia Ausencia Ausencia ** **

Carbamato Aldicarb (restringido) mg/l Ausencia Ausencia Ausencia ** **

Policloruros Bifenilos Totales (PCBs) mg/l 0.000001 0.000001 ** ** **

Otros

Asbesto millones de fibras/l 7 ** ** ** **

Microbiológico Coliformes

Termotolerantes (44.3 °C)

NMP/100ml 0 2,000 20,000 200 1,000

Coliformes Fecales (35-37 °C) NMP/100ml 50 3,000 50,000 1,000 4,000

Enterococos Fecales NMP/100ml 0 0 - 200 ** Escherichia coli NMP/100ml 0 0 - Ausencia Ausencia

Formas parásitas Organismo/l 0 0 - 0 -

Giardia duosenalis Organismo/l Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia

Salmonella Presencia/ 100ml Ausencia Ausencia Ausencia 0 0

Vibrio Cholerae Presencia/ 100ml Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia

(1) Ausencia de película visible (2) Sin cambio normal (3) Ausencia de espuma persistente ** Se entenderá que para esta sub-categoría el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que la autoridad competente determine. UNT: Unidad Nefelométrica Turbiedad COP, Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), NMP/100ml: Número más probable en 100 ml Fuente: D.S. N° 002-2008-MINAM.

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Tabla 1.7 ECA-Agua Categoría 2: Actividades Marino Costeras

Parámetro Unidades

Agua de Mar Sub Categoría 1 Sub Categoría 2 Sub Categoría 3

Extracción y Cultivo de Moluscos

Bivalvos (C1)

Extracción y Cultivo de otras especies

hidrobiológicos (C2) Otras Actividades

(C3)

Organolépticos Hidrocarburos de

Petróleo No Visible No Visible No Visible

Fisicoquímicos Aceites y grasas mg/l 1.0 1.0 2.0

DBO5 mg/l ** 10.0 10.0 Oxígeno Disuelto mg/l ≥4 ≥3 ≥2.5

pH u.e. 7-8.5 6.8-8.5 6.8-8.5 Sólidos

Suspendidos Totales

mg/l ** 50.0 70.0

Sulfuro de Hidrógeno mg/l ** 0.06 0.08

Temperatura ° Celsius ***delta 3°C ***delta 3°C ***delta 3°C Inorgánicos

Amoniaco mg/l ** 0.08 0.21 Arsénico total mg/l 0.05 0.05 0.05 Cadmio total mg/l 0.0093 0.0093 0.0093 Cobre total mg/l 0.0031 0.05 0.05 Cromo VI mg/l 0.05 0.05 0.05

Fosfatos (P-PO4 ) mg/l ** 0.03-0.09 0.1 Mercurio total mg/l 0.00094 0.0001 0.0001 Níquel total mg/l 0.0082 0.1 0.1

Nitratos (N-NO3 ) mg/l ** 0.07-0.28 0.3 Plomo total mg/l 0.0081 0.0081 0.0081

Silicatos (Si-SiO3 ) mg/l ** 0.14-0.70 ** Zinc total mg/l 0.081 0.081 0.081

Orgánicos Hidrocarburos de petróleo totales

(fracción aromática) mg/l 0.007 0.007 0.01

Microbiológicos Coliformes

Termotolerantes NMP/100ml *≤14(área aprobada)

≤30 1,000 Coliformes

Termotolerantes NMP/100ml *≤88(área restringida)

NMP/100 ml Número más probable en 100 ml * Área Aprobada: Áreas de dónde se extraen o cultivan moluscos bivalvos seguros para el comercio directo y consumo, libres de contaminación fecal humana o animal, de organismos patógenos ó cualquier sustancia deletérea ó venenosa y potencialmente peligrosa. * Área Restringida: Área acuáticas impactadas por un grado de contaminación donde se extraen moluscos bivalvos seguros para consumo humano luego de ser depurados.

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** Se entenderá que para este uso, el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que la Autoridad competente lo determine. *** La temperatura corresponde al promedio mensual multianual del área Fuente: D.S. N° 002-2008-MINAM

Tabla 1.8 ECA-Agua Categoría 3: Riego de Vegetales y Bebidas de Animales

Parámetros Para Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto

Parámetros Unidad Valor Fisicoquímicos

Bicarbonatos mg/l 370 Calcio mg/l 200

Carbonatos mg/l 5 Cloruros mg/l 100-700

Conductividad µS/cm <2000 Demanda Bioquímica de Oxígeno mg/l 15

Demanda Química de Oxígeno mg/l 40 Fluoruros mg/l 1

Fosfatos-P mg/l 1 Nitratos (NO3 -N) mg/l 10 Nitratos (NO2 -N) mg/l 0.06 Oxígeno Disuelto mg/l >=4

pH u.e. 6.5-8.5 Sodio mg/l 200

Sulfatos mg/l 300 Sulfuros mg/l 0.05

Inorgánicos Aluminio mg/l 5 Arsénico mg/l 0.05

Bario total mg/l 0.7 Boro mg/l 0.5-6

Cadmio mg/l 0.005 Cianuro Wad mg/l 0.1

Cobalto mg/l 0.05 Cobre mg/l 0.2

Cromo(6+) mg/l 0.1 Hierro mg/l 1 Litio mg/l 2.5

Magnesio mg/l 150 Manganeso mg/l 0.2

Mercurio mg/l 0.001 Níquel mg/l 0.2 Plata mg/l 0.05 Plomo mg/l 0.05 Selenio mg/l 0.05

Zinc mg/l 2

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Parámetros Para Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto

Parámetros Unidad Valor Orgánicos

Aceites y Grasas mg/l 1 Fenoles mg/l 0.001

S.A.A.M.(detergentes) mg/l 1 Plaguicidas

Aldicarb µg/l 1 Aldrín (CAS 309-00-2) µg/l 0.004

Clordano (CAS 57-74-9) µg/l 0.3 DDT µg/l 0.001

Dieldrín (N°CAS 72-20-8) µg/l 0.7 Endrín µg/l 0.004

Endosulfán µg/l 0.02 Heptacloro (N° CAS 76-44-8) y

heptacloripoxido µg/l 0.1

Lindano µg/l 4 Paratión µg/l 7.5

Fuente: D.S. N° 002-2008-MINAM

Tabla 1.9 ECA-Agua Categoría 3: Riego de Vegetales y Bebidas de Animales

Parámetros para Riego de Vegetales

Parámetros Unidad Vegetales Tallo Bajo

Vegetales Tallo Alto

Biológicos Coliformes

Termotolerantes NMP/100ml 1 000 2 000

Coliformes Totales NMP/100ml 5 000 5 000

Enterococos NMP/100ml 20 100

Escherichia coli NMP/100ml 100 100

Huevos de Helmintos huevos/litro <1 <1

Salmonella sp. Ausente Ausente

Vibrion cholerae Ausente Ausente Vegetales de Tallo alto: Son plantas cultivables o no, de porte arbustivo o arbóreo y tienen una buena longitud de tallo, las especies leñosas y forestales tienen un sistema radicular pivotante profundo (1 a 20 m). Ej.: forestales, árboles frutales, etc. Vegetales de Tallo bajo: Son plantas cultivables o no, frecuentemente de porte herbáceo, debido a su poca longitud de tallo alcanzan poca altura. Usualmente las especies herbáceas de porte bajo tienen un sistema radicular difuso o fibroso, poco profundo (10 a 50 m) Fuente: D.S. N° 002-2008-MINAM

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Tabla 1.10 ECA-Agua Categoría 3: Riego de Vegetales y Bebidas de Animales

Parámetros para Bebidas de Animales

Parámetros Unidad Valor

Fisicoquímicos Conductividad µS/cm <=5000

Demanda Bioquímica de Oxígeno mg/l ≤15 Demanda Química de Oxígeno mg/l 40

Fluoruros mg/l 2 Nitratos (NO3-N) mg/l 50 Nitratos (NO2-N) mg/l 1 Oxígeno Disuelto mg/l >5

pH u.e. 6.5-8.4 Sulfatos mg/l 500 Sulfuros mg/l 0.05

Inorgánicos Aluminio mg/l 5 Arsénico mg/l 0.1 Berilio mg/l 0.1 Boro mg/l 5

Cadmio mg/l 0.01 Cianuro Wad mg/l 0.1

Cobalto mg/l 1 Cobre mg/l 0.5

Cromo(6+) mg/l 0.5 Hierro mg/l 1 Litio mg/l 2.5

Magnesio mg/l 150 Manganeso mg/l 0.2

Mercurio mg/l 0.001 Níquel mg/l 0.2 Plata mg/l 0.05 Plomo mg/l 0.05 Selenio mg/l 0.05

Zinc mg/l 24 Orgánicos

Aceites y Grasas mg/l 1 Fenoles mg/l 0.001

S.A.A.M.(detergentes) mg/l 1 Plaguicidas

Aldicarb µg/l 1 Aldrín (CAS 309-00-2) µg/l 0.03

Clordano (CAS 57-74-9) µg/l 0.3 DDT µg/l 1

Dieldrín (N°CAS 72-20-8) µg/l 0.7 Endrín µg/l 0.004

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Parámetros para Bebidas de Animales

Parámetros Unidad Valor Endosulfán µg/l 0.02

Heptacloro (N° CAS 76-44-8) y heptacloripoxido µg/l 0.1

Lindano µg/l 4 Paratión µg/l 7.5

Biológicos Coliformes Termotolerantes NMP/100ml 1,000

Coliformes Totales NMP/100ml 5,000 Enterococos NMP/100ml 20

Escherichia coli NMP/100ml 100 Huevos de Helmintos huevos/litro <1

Salmonella sp. Ausente Vibrion cholerae Ausente

NMP/100: Número más probable en 100 ml Animales mayores: Entiéndase como animales mayores a vacunos, ovinos, porcinos, camélidos y equinos, etc. Animales menores: Entiéndase como animales menores a caprinos, cuyos, aves y conejos. SAAM: Sustancias activas de azul metilo. Fuente: D.S. N° 002-2008-MINAM

Tabla 1.11 ECA-Agua Categoría 4: Conservación del Ambiente Acuático

Parámetros Unidad Lagunas y Lagos

Ríos Ecosistemas Marino Costeros

Costa y Sierra Selva Estuarios Marinos

Físicos y Químicos Aceites y Grasas mg/l (1) (1) (1) 1 1

Demanda Bioquímica de Oxígeno mg/l <5 <10 <10 15 10

Nitrógeno Amoniacal mg/l <0.02 0.02 0.05 0.05 0.08

Temperatura Celsius - - - - delta 3°C

Oxígeno Disuelto mg/l ≥5 ≥5 ≥5 ≥4 ≥4

pH u.e. 6.5-8.5 6.5-8.5 6.5-8.5 6.8-8.5 6.8-8.5

Sólidos Disueltos Totales mg/l 500 500 500 500

Sólidos Suspendidos Totales mg/l ≤25 ≤25-100 ≤25-400 ≤25-100 30

Inorgánicos Arsénico mg/l 0.01 0.05 0.05 0.05 0.05

Bario mg/l 0.7 0.7 1 1 - Cadmio mg/l 0.004 0.004 0.004 0.005 0.005

Cianuro Libre mg/l 0.022 0.022 0.022 0.022 - Clorofila A mg/l 10 - - - -

Cobre mg/l 0.02 0.02 0.02 0.05 0.05 Cromo(6+) mg/l 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05

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Fenoles mg/l 0.001 0.001 0.001 0.001 - Fosfatos Total mg/l 0.4 0.5 0.5 0.5 0.031-0.093

HPAT Ausente Mercurio mg/l 0.0001 0.0001 0.0001 0.001 0.0001

Nitratos (NO3-N) mg/l 5 10 10 10 0.07-0.28 Nitrógeno total mg/l 1.6 1.6 - -

Níquel mg/l 0.025 0.025 0.025 0.002 0.06 Plomo mg/l 0.001 0.001 0.001 0.0081 0.0081

Silicatos mg/l - - - - 0.14-0.7 Sulfuro de Hidrógeno

(H2S indisociable) mg/l 0.002 0.002 0.002 0.002 0.06

Zinc mg/l 0.03 0.03 0.3 0.03 0.081 Biológicos

Coliformes Termotolerantes NMP/100ml 1,000 2,000 1,000 ≤30

Coliformes Totales NMP/100ml 2,000 3,000 2,000 Ausencia de película visible HPAT, Hidrocarburos de Petróleo Aromáticos Totales Aquellos parámetros que no tienen valor asignado debe reportar cuando se dispone de análisis Dureza: Medir dureza en el agua para contribuir en la interpretación de datos (método/técnica recomendada: APHA-AWWA-WPCF2340C) Nitrógeno Total o equivalente a la suma del nitrógeno Kjendahl Total (Nitrógeno orgánico y amoniacal), nitrógeno en forma de nitrato y nitrógeno en forma de nitrito. Amonio como NH3 no ionizado Ausente no debe estar presentes a concentraciones que sean detectables por olor, que afecten a los organismos acuáticos comestibles, que puedan formar depósitos de sedimentos en las orillas o en el fondo, que puedan ser detectados como películas visibles en la superficie o que sean nocivos a los organismo acuáticos presentes. Fuente: D.S. N° 002-2008-MINAM. 1.4.2.20 Estándares Nacionales de Calidad de Aire. D.S. Nº 074- 2001-PCM, del 22 de

junio del 2 001.

Modificada mediante el D.S. Nº 069-2003-PCM y el D.S. Nº 003-2008-MINAM, establece

los valores de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (ECA-Aire) que

se indican en la Tabla 2.12 y establece Zonas de Atención Prioritaria.

La Ley General del Ambiente indica que el ECA es obligatorio en el diseño de las normas

legales y las políticas públicas, y que es un referente obligatorio en el diseño y aplicación

de todos los instrumentos de gestión ambiental (artículo 31, numeral 31.2), por lo que

debe ser considerado en la aprobación de los Estudios Ambientales por la autoridad, el

que ratifica el D.S. Nº 074-2001-PCM. El decreto supremo también señala que ninguna

autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los ECA con el objeto de sancionar

bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales.

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Tabla 1.12 Estándares de Calidad Ambiental-Aire

Parámetro Periodo Valor µg/m3

Formato Método Analítica Referencia

Dióxido de Azufre (SO2 ) 24 h 20 Media aritmética Fluorescencia UV (automático)

D.S. Nº 003-2008- MINAM

Partículas en Suspensión (PM10)

Anual 50 Media aritmética anual Separación inercial/filtración (Gravimetría)

D.S. 074-2001-PCM 24 h 150 No más de 3 veces/año D.S. 074-2001-PCM

Monóxido de Carbono 8 h 10,000 Promedio móvil Infrarrojo no dispersivo

(NDIR) (Método automático) D.S. 074-2001-PCM

1 h 30,000 No más de 1 vez/año D.S. 074-2001-PCM

Dióxido de Nitrógeno Anual 100 Media aritmética anual Quimiluminiscencia (Método

automático) D.S. 074-2001-PCM

1 h 200 No más de 24 veces/año D.S. 074-2001-PCM

Ozono 8 h 120 No más de 24 veces/año Fotometría UV (Método automático) D.S. 074-2001-PCM

Plomo

Anual 0.5 Media aritmética de los valores mensuales

Método para PM10 Espectrofotometría de

absorción atómica

D.S. Nº 069-2003-PCM

Mensual 1.5 No más de 4 veces/año D.S. 074-2001-PCM Benceno - Compuesto Orgánico

Volátil (COV) Anual 2 Media aritmética Cromatografía de gases D.S. Nº 003-2008-MINAM

Hidrocarburos Totales Expresado como Hexano (HT) 24 h 100 mg/m3 Media aritmética Ionización de la llama de

hidrógeno D.S. Nº 003-2008-

MINAM

PM2.5 24 h 25 Media aritmética Separación inercial filtración (gravimetría)

D.S. Nº 003-2008- MINAM

Hidrogeno Sulfurado (H2 S) 24 h 150 Media aritmética Fluorescencia UV (automático)

D.S. Nº 003-2008- MINAM

(1) En tanto el Ministerio de Salud no emita las directivas y normas que regulen el monitoreo, se utilizará la versión que oficialice el CONAM en idioma castellano de las directrices vigentes de “Garantía de la Calidad para los Sistemas de Medición de la Contaminación del Aire” publicadas por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de los Estados Unidos de Norteamérica. Asimismo, para el Sulfuro de Hidrógeno se utilizarán las directrices del Consejo de Recursos de Aire del Estado de California - Estados Unidos de Norteamérica. (2) Cabe señalar que no obstante el parámetro de dióxido de azufre entró en vigencia en enero del 2009, el método requerido para su análisis aún no se ha instalado en muchos laboratorios por lo que se está considerando de manera referencial su análisis.

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1.4.2.21 Calidad Ambiental de Ruido. D.S. Nº 085-2003-PCM, 24 de octubre del 2 003.

En la Tabla 1.13 se indican los niveles máximos de ruido en el ambiente exterior que fueron

incluidos en los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido, los cuales no deben

excederse a fin de proteger la salud humana.

Tabla 1.13 ECA-Ruido

Zonas de Aplicación

Valores expresados en LaeqT Horario diurno

Desde 07:01 h hasta las 22:00h

Horario nocturno Desde 22:01 h hasta las

07:00 h Zona de protección

especial 50 40

Zona residencial 60 50 Zona comercial 70 60 Zona industrial 80 70

Notas: Zona de Protección Especial: es aquella de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, educativos, asilos y orfanatos. Zona Residencial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso identificado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. Zona Comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios. Zona Industrial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades industriales. Zonas Mixtas: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones, es decir: Residencial-Comercial, Residencial-Industrial y/o Comercial-Industrial. Fuente: D.S. Nº 085-2003-PCM

Estos valores corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con

ponderación A, siendo éste el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A,

que en el mismo intervalo de tiempo contiene la misma energía total que el sonido medido.

El ruido en el ambiente exterior se define como todos aquellos ruidos que pueden provocar

molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora.

Cabe mencionar que los ECA-Ruido constituyen un objetivo de política ambiental y de

referencia obligatoria en el diseño y aplicación de las políticas públicas, sin perjuicio de las

sanciones que se deriven de la aplicación del Reglamento correspondiente (Art. 11°) y que

su Disposición Complementaria Tercera indica que las Autoridades Ambientales dentro del

ámbito de su competencia propondrán los Límites Máximos Permisibles o adecuarán los

existentes a los ECA Ruido. Además, señala como entidad encargada de establecer los

Límites Máximos Permisibles para las actividades de generación, transferencia y distribución

de energía eléctrica, minero-metalúrgicas e hidrocarburos, al MEM.

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1.4.2.22 Protección de los Recursos Naturales

La protección de los recursos naturales está regulada principalmente por las normas

siguientes:

- Agenda 21: El Perú suscribió la Agenda 21, formulada en Río de Janeiro el 5 de junio de

1992, mediante la cual se comprometió a establecer áreas protegidas para la conservación

de la biodiversidad promoviendo la protección de los ecosistemas. A pesar de que este no

es un tratado internacional vinculante, se resalta por su fuerte énfasis tutelar sobre la

diversidad biológica.

- Ley Forestal y de Fauna Silvestre, La Ley N° 29763 tiene como finalidad: “… promover la

conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de

fauna silvestre dentro del territorio nacional…”. Además, tiene como objeto: “…regular,

promover y supervisar la actividad forestal y de fauna para lograr su finalidad.

Dicha Ley crea el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (Sinafor),

como sistema funcional integrado por los ministerios y los organismos e instituciones

públicas. Además, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SerFor),

organismo público adscrito al MINAG, que es el ente rector del Sinafor y encargada de dictar

normas y establecer procedimientos relacionados a su ámbito.

- Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR). D.L. N° 1085: Tiene la finalidad de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y

la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre así como de servicios

ambientales provenientes del bosque, sobre las políticas que establezca el MINAM; lo

referente a la Áreas Nacionales Protegidas (ANP) no son competencia del OSINFOR.

- Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. La Ley Nº 26839, 16 de julio de 1 997. Establece el marco general para la conservación de la diversidad biológica y la utilización

sostenible de sus componentes. Esta norma legal incluye disposiciones relativas a la

planificación, inventario y seguimiento, los mecanismos de conservación, las comunidades

campesinas y nativas y la investigación científica y tecnológica. Conjuntamente con su

Reglamento, aprobado por el D.S. N° 068-2001-PCM, forma la base de la Estrategia

Nacional de la Biodiversidad Biológica del Perú.

- Estrategia Nacional de la Biodiversidad Biológica del Perú. D.S. Nº 102-2001-PCM, del 4 de setiembre del 2 001: Tiene como visión estratégica convertir al Perú para el año

2021 en el país que ha obtenido para su población los mayores beneficios de su Diversidad

Biológica conservando, usando sosteniblemente y restaurando sus componentes para la

satisfacción de las necesidades básicas, el bienestar y la generación de riqueza para las

actuales y futuras generaciones. Entre otros, indica como objetivo estratégico para integrar

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RC HYDRO S.A.C. Pág. 1-34

el uso sostenible de la diversidad biológica en los sectores productivos: “Fomentar el

desarrollo de tecnologías y manejo amigable de la Minería e Hidrocarburos” (Objetivo

Estratégico 2.5).

- Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Ley Nº 26821, del 26 de junio de 1 997. Regula el marco general para el aprovechamiento

sostenible de los recursos naturales, en tanto que éstos forman parte del patrimonio

nacional. Las principales disposiciones que contiene esta norma están referidas a la libertad

de acceso a los recursos naturales, el otorgamiento de derechos sobre ellos a particulares y

las condiciones de su aprovechamiento.

- Categorización de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre: D.S. Nº 034-2004-AG, 7

de abril del 2014, consta de 301 especies: 65 mamíferos, 172 aves, 26 reptiles y 38 anfibios,

distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: En Peligro Crítico (CR), En Peligro

(EN), Vulnerable (VU) Casi Amenazado (NT), de acuerdo al Anexo que forma parte del

decreto supremo, así también prohíbe la captura, tenencia, transporte o exportación con

fines comerciales de estas especies.

- Categorización para Especies Amenazadas de Flora: D.S. Nº 043-2006-AG, establece

la categorización para especies de flora: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable

(VU) y Casi Amenazado (NT) y la lista de la flora amenazada.

- Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de

Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES): aprobado mediante el D.S.

N°030-2005-AG y modificado mediante el D.S. N° 001-2008-MINAM, tiene por objetivo "…

reglamentar las disposiciones de la Convención sobre el Comercio Internacional de

Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES y establecer las condiciones y

requisitos para el comercio, tráfico y posesión de especies incluidas en los Apéndices I, II y

III de la CITES. Sus disposiciones están destinadas a asegurar el cumplimiento de todos los

preceptos de la Convención, con la finalidad de proteger las especies de fauna y flora

silvestres amenazadas.

Aún no normado, también se considera la Lista Roja de IUCN del 2008 para identificar

Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.

- Otros Convenciones Relacionadas a Biodiversidad:

- Convenio sobre la Diversidad Biológica.

- Convención RAMSAR Relativa a los Humedales de Importancia Internacional.

- Convención sobre Especies Migratorias.

- Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.

- Protocolo Relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas.

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RC HYDRO S.A.C. Pág. 1-35

1.4.2.23 Materiales Peligrosos

Explosivos, Insumos y Conexos. Ley N° 25707, del 31 de agosto de 1992. De conformidad con la Ley que declara en emergencia el uso de explosivos de uso civil y

conexos, la autoridad competente para otorgar las mencionadas autorizaciones es la

DICSCAMEC, que podrá inspeccionar cuantas veces sea necesario y sin previo aviso las

instalaciones donde se fabrique, comercialice o almacene explosivos, conexos e insumos

para su elaboración.

Entre otros permisos y autorizaciones, y sin perjuicio de las disposiciones técnicas y de

seguridad que rigen la materia, las empresas mineras requieren contar con los siguientes

permisos: (i) Certificado de Operación Minera otorgado por el MEM; (ir) la Autorización

Global de Explosivos; (oí) Licencia de Manipulador de Explosivos; y (ib.) Licencia de

Funcionamiento de Polvorín.

Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. La Ley N° 28305, 27 de julio del 2 005. Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, modificada por la Ley N°

29037 (1 de junio del 2 007) y la Ley N° 29251, tiene por objeto establecer las medidas de

control y fiscalización de los insumos químicos y productos que, directa o indirectamente,

puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la

amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis. Dicho control se da

desde su producción o ingreso al país hasta su destino final, comprendiendo las actividades

de importación, producción, fabricación, preparación, envasado, re envasado, exportación,

comercialización, transporte, almacenamiento, distribución, transformación, utilización o

prestación de servicios. El Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía

Nacional del Perú, y dependencias operativas donde no hubieran las primeras, con la

conducción del representante del Ministerio Público, es el órgano técnico operativo

encargado de efectuar las acciones de control y fiscalización de los insumos químicos y

productos fiscalizados, con la finalidad de verificar su uso lícito. El Ministerio de la

Producción y las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda a la ubicación

de los usuarios, a nivel nacional, son los órganos técnico-administrativos, encargados del

control y fiscalización de la documentación administrativa que contenga la información sobre

el empleo de los insumos químicos y productos fiscalizados, aplicar sanciones

administrativas y atender consultas sobre los alcances de la presente Ley.

Fuentes de radiación ionizante. Ley Nº 28028, del 16 julio. Regula el Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, y Reglamentos conexos que regulan su

uso, almacenamiento, importación y disposición. La normativa relacionada al uso de fuentes

de radiación ionizante es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas que

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RC HYDRO S.A.C. Pág. 1-36

realicen prácticas con fuentes de radiación ionizante tales como la recepción, posesión,

utilización, transferencia, adquisición, fabricación, modificación, gestión de desechos

radiactivos, almacenamiento, transporte, importación, exportación, comercialización,

extracción y tratamiento de materiales nucleares, cierre, servicios relacionados y otras

actividades con fuentes de radiación ionizante.

De esta manera, las personas naturales o jurídicas que realicen prácticas que supongan

exposición a radiaciones ionizantes o con fuentes de radiaciones, deberán contar con la

autorización correspondiente del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) para la

actividad de que se trate, a través de registros y/o licencias.

Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. D.S. N° 033-2000-ITINCI. Del 3 de febrero del 2015. La liberación de ciertos gases a la atmósfera ha provocado en las últimas décadas el

debilitamiento de la capa de ozono, generando efectos nocivos en la salud de las personas y

el medio ambiente. La Comunidad Internacional, en un esfuerzo por frenar las

consecuencias derivadas del uso de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono adoptó en

1988 el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono mediante el cual los

Estados Partes se comprometieron a restringir progresivamente la producción y consumo de

Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.

En base a los compromisos asumidos por el Estado Peruano en el marco de dicho Convenio

y sus Protocolos y Enmiendas, el ingreso, comercialización y uso de las Sustancias

Agotadoras de la Capa de Ozono se encuentran sujetos a restricciones diversas, para lo

cual es necesario contar con la autorización correspondiente de la Oficina Técnica de Ozono

del Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto en las R.M. Nº 277-2001-

ITINCI/DM y R.M. N° 050-2002-ITINCI/DM.

Patrimonio Cultural de la Nación. Ley N° 28296, del 21 de julio del 2 004. La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción,

propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural

de la Nación.

Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su

condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico

regulado en la presente Ley. El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes

del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad

común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la

presente Ley. El Estado promoverá la partición activa del sector privado en la conservación,

restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la

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RC HYDRO S.A.C. Pág. 1-37

Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido el plazo

de permanencia fuera del país otorgado por el Estado. Patrimonio Cultural de la Nación De acuerdo con el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado mediante R.S.

Nº 004-2000-ED, para obtener el CIRA las empresas deben seguir un procedimiento según

la extensión del área a ser evaluada. Así, para el caso de un área igual o menor a 5 ha, el

INC se encargará directamente de la supervisión de campo del área y, una vez concluida,

autorizará la expedición del CIRA. En cambio, para el caso de áreas mayores de 5 ha. El

Reglamento exige el financiamiento de un Proycto de Evaluación Arqueológica a cargo de

un arqueólogo contratado por la empresa interesada, cuyo objetivo será ubicar, delimitar y

señalizar los sitios arqueológicos que puedan encontrarse. El Director del Proyecto

entregará un Informe Final del trabajo realizado que, una vez aprobado por la Comisión

Nacional Técnica de Arqueología, permitirá la gestión del CIRA.

Áreas Naturales Protegidas. Ley Nº 26834, 30 de junio de 1 997 - Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 038-2001-AG, del 20 de julio del 2 001. Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio

nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y

zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés

cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del

país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición

natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el

aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. Artículo

2o.- La protección de las áreas a que se refiere el artículo anterior tiene como objetivos: a.

Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas

suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del

país. b. Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas

fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del

país. c. Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de

distribución restringida o amenazadas. d. Evitar la pérdida de la diversidad genética. e.

Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción

estable y sostenible. f. Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los

recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades

económicas, incluyendo las recreativas y deportivas. g. Mantener la base de recursos,

incluyendo los genéticos, que permitan desarrollar opciones para mejorar los sistemas

productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y

servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales. h. Mantener y

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manejar las condiciones funcionales de las cuentas hidrográficas de modo que se aseguren

la captación, flujo y calidad de agua, y se controle la erosión y sedimentación. El D.L. N° 1079 establece las medidas que garanticen el Patrimonio de las Áreas Naturales

Protegidas e indica que la autoridad para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna

silvestre de las áreas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el MINAM a través

del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), del cual la

organización y funciones estén reglamentados por el D.S. N° 006-2008-MINAM.

Así, las ANPs nacionales que forman parte del SINAMPE son administradas por el

SERNANP, las regionales por los gobiernos regionales con la participación de los gobiernos

locales y las privadas recaen sobre una persona designada por el propietario.

En el Decreto Supremo N° 004-2010-MINAM, precisa la obligación de solicitar opinión

técnica previa vinculante en defensa del patrimonio natural de las Áreas Naturales

Protegidas, a fin de optimizar el nivel de cumplimento de las normas que resguardan las

áreas naturales protegidas, y cuya inobservancia han ocasionado situaciones de riesgo. La

Directiva N° 001-2013-VMPCIC/MC “Normas y Procedimientos para la emisión del

Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en el marco de los Decretos

Supremos N° 054 y N° 060-2013-PCM” Resolución Viceministerial N° 037-2013-VMPCIC-

MC, uniformiza los criterios a fin de optimizar los procedimientos administrativos para la

emisión del CIRA, brindando predictibilidad y transparencia en su tramitación.

Elaboración y Presentación de Planes de Contingencias. La Ley N°2885, 17 de junio del 2 005. Tiene por objetivo establecer la obligación y procedimientos para la elaboración y

presentación de planes de contingencia, con sujeción a los objetivos, principios y estrategias

del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

Los planes de contingencia son instrumentos de gestión que definen los objetivos,

estrategias y programas que orientan las actividades institucionales para la prevención, la

reducción de riesgos, la atención de emergencias y la rehabilitación en casos de desastres

permitiendo disminuir o minimizar los daños, víctimas y pérdidas que podrían ocurrir a

consecuencia de fenómenos naturales, tecnológicos o de la producción industrial,

potencialmente dañinos.

Obligación de todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado o público que

conducen y/o administran empresas, instalaciones, edificaciones y recintos tienen la

obligación de elaborar y presentar, para su aprobación ante la autoridad competente, planes

de contingencia para cada una de las operaciones que desarrolle.

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RC HYDRO S.A.C. Pág. 1-39

1.4.3 Responsabilidad Social

1.4.3.1 Responsabilidad Ambiental

Al haber alcanzado el medio ambiente la calidad de bien jurídico y, por lo tanto, susceptible

de ser tutelado, el ordenamiento jurídico debe garantizar la protección del mismo creando

los mecanismos necesarios para su pronta y eficaz restauración. Así, el incumplimiento de

las disposiciones legales en materia ambiental genera la responsabilidad civil, administrativa

y/o penal de la persona natural o jurídica que incumpla tales obligaciones. De acuerdo con la

Ley General del Ambiente, ley especial en la materia, la responsabilidad administrativa

establecida dentro del procedimiento sancionador correspondiente es independiente de la

responsabilidad civil y/o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos. Dicho en otros

términos, el incumplimiento de una obligación ambiental puede generar contingencias

legales en tres niveles: civil, administrativo y/o penal.

1.4.3.2 Responsabilidad Civil Extracontractual

El Código Civil establece que aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro, está

obligado a indemnizarlo. También establece que el que realizando actividades riesgosas o

peligrosas causa un daño a otro, está obligado a indemnizarlo, aun cuando no haya existido

dolo o culpa. En el primer caso, la responsabilidad es “subjetiva”, mientras que en el

segundo caso la responsabilidad es “objetiva”.

La Ley General del Ambiente, por su parte, establece que la responsabilidad derivada del

uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de

una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es “objetiva”. En este sentido, todo daño

causado debe ser reparado aun cuando se hayan tomado todas las medidas preventivas

para evitar dicho daño.

1.4.3.3 Responsabilidad Administrativa

La Ley General del Ambiente, así como las demás normas sectoriales, regionales y

municipales, tipifica determinadas conductas como “infracciones administrativas” pasibles de

sanción. Sin perjuicio de las normas especiales sobre la materia, la referida ley contempla

las siguientes sanciones coercitivas:

- Amonestación.

- Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en

que se cumpla el pago.

- Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias

empleados para la comisión de la infracción.

- Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.

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- Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización,

según sea el caso.

- Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a

cabo la actividad que ha generado la infracción.

De otro lado, la Ley General del Ambiente establece las siguientes medidas correctivas:

- Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y

cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable.

- Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño.

- Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional,

Regional, Local o Sectorial, según, sea el caso.

- Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por

la autoridad competente.

La Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley N° 29325, señala

que los administrados son responsables objetivamente por el incumplimiento de

obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como las normas

ambientales y los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA (art. 18°) y clasifica las

infracciones como Leves, Graves y Muy Graves (art. 19°), así que el MINAM que aprobará la

escala de sanciones para cada tipo de infracción, a propuesta del OEFA, tomando como

base las sanciones establecidas mediante la Ley General del Ambiente.

La misma Ley señala en su capítulo IV medidas cautelares, correctivas, de restauración,

rehabilitación, reparación, compensación y recuperación como disposiciones de medidas

administrativas e indica como instancias del procedimiento sancionador dos instancias

administrativas: (i) el OEFA y (ii) el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) del OEFA,

ante el que se tramitará los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de

sanción impuestas por la primera instancia (el OEFA), quién los resolverá cómo última

instancia administrativa.

1.4.3.4 Responsabilidad Penal

El Título XIII del Código Penal, modificado por la Ley N° 29263, denomina “Delitos

Ambientales”, tipifica determinadas conductas vinculadas a la gestión de medio natural y los

recursos naturales con el objeto de proteger la estabilidad del ecosistema. Así, por ejemplo,

los artículos 304° y 305° del Código Penal tipifican los supuestos de contaminación

ambiental y formas agravadas respectivamente, los artículos 306° y 307°A penalizan el

depósito, comercialización o vertimiento no autorizado de residuos y peligrosos

respectivamente y a su entrada ilegal al país de los residuos peligrosos, el artículo 308°

sanciona la caza o extracción de especies protegidas y el artículo 309° regula la extracción

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ilegal de flora y fauna a excepción de comunidades campesinas y comunidades nativas que

realicen actividades de caza, pesca, extracción y tala con fines de subsistencia.

1.4.3.5 Relación de Instituciones y Organismos

- Congreso de la República – Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía

- Ministerio del Ambiente

- Ministerio de Energía y Minas - Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

- Ministerio de Salud – Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA

- Ministerio de Agricultura – Dirección General de Asuntos Ambientales

- Ministerio de Cultura

- Organismo Supervisor en Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN

- Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI

- Gobierno Regional de Lima - Sub Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente

- Municipalidad Provincial Yauyos

Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos A la fecha, mediante Oficio N° 0841-2015-DCE-DGPA/MC, la Dirección de Certificaciones

del Ministerio de Cultura, remite el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos

N° 138-2015/MC, una vez realizada la revisión de la documentación y la inspección ocular

de oficio al terreno, emitiéndose el informe técnico N° 1521-2015-DCE-DGPA/MC de fecha

27.05.2015, del Lic. Carlos Robles Castillo, con R. N. A. N° CR-0789, arqueólogo de la

Dirección de Certificaciones del Ministerio de Cultura, concluyendo que en el área materia

de CIRA no se encuentran vestigios arqueológicos en superficie; por lo cual se recomendó

se otorgue el certificado solicitado.

1.4.4 Marco Institucional

1.4.4.1 Estado Peruano

Como regla general, le corresponde a cada sector regular la gestión ambiental de las

actividades que están bajo su competencia. En efecto, desde la expedición del D.L. N° 757,

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el ordenamiento jurídico ha

privilegiado en materia ambiental un sistema basado principalmente en funciones y

atribuciones legales asignadas a las autoridades sectoriales.

No obstante lo anterior, a nivel nacional existen diversas autoridades que ejercen

competencias en materia ambiental, no existiendo una única autoridad ambiental. De hecho,

según la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 (LGA), las competencias ambientales del

Estado son compartidas y ejercidas por las autoridades del Gobierno Nacional, Regional y

Local. Así, el sistema legal ha optado por un modelo de coordinación vertical y transectorial

en materia ambiental, del cual la coordinación ha sido encargada al Ministerio del Ambiente

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(MINAM). Sobre la base de lo indicado, se puede afirmar que el ejercicio de las funciones

ambientales se da por ministerios, organismos públicos descentralizados, organismos

regulatorios y de fiscalización, gobiernos regionales y gobiernos locales.

Las atribuciones del Estado Peruano en cuanto a la determinación de la política nacional del

ambiente y la promoción del uso sostenible de los recursos naturales están claramente

definidas en los Artículos 66°, 67°, 68° y 69° de la Constitución Política del Perú, los cuales

establecen la importancia de la protección y conservación del medio ambiente y de los

recursos naturales a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona humana.

Por otro lado, la normatividad nacional en materia ambiental tiene sus bases en la

Constitución Política cuyo Artículo 2° inciso 22 establece el derecho fundamental a vivir en

un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de las personas. La Ley General

del Ambiente, además, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión y de

protección del ambiente.

Esta Ley establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios

y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de

causar impactos ambientales de carácter significativo, debe contar con una certificación

ambiental previa, de acuerdo con la normatividad vigente.

1.4.4.2 Ministerio del Ambiente (MINAM). D.L. N° 1013, 13 de mayo del 2008, la norma citada y el D.L. N° 1039 (25 de junio del 2 008), establecen la organización y funciones del MINEM.

El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se

propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales

y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y

cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las

presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado

para el desarrollo de la vida.

Son objetivos específicos del Ministerio del Ambiente:

a) Asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso

sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas

y el desarrollo sostenible de la Amazonía.

b) Asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y

revertir los procesos negativos que los afectan.

c) Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el

desarrollo sostenible.

d) Contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente.

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El Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental,

que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo,

cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales,

la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas.

La actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de

alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el

establecimiento de la política, la normatividad específica, la fiscalización, el control y la

potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su

competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos

correspondientes.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Ley N° 29325, del 4 de marzo

del 2 009.

Ley que crea el OEFA, como organismo público técnico especializado (OTE) adscrito al

Ministerio del Ambiente, como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y

Fiscalización Ambiental.

La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización

Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -

OEFA como ente rector.

El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte

de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las

funciones de evaluación, supervisión, fiscalización sancionadora en materia ambiental, a

cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial,

ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema

Nacional de Gestión 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente

y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a

coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al actividades

productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a

una efectiva gestión y protección del ambiente.

Son funciones generales del OEFA:

a) Función Evaluadora: comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares

que realiza el OEFA, según sus competencias, para asegurar el cumplimiento de las normas

ambientales.

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b) Función Supervisora Directa: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y

verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e

incentivos establecidos en la regulación ambiental por parte de los administrados.

c) Función Supervisora de Entidades Públicas: comprende la facultad de realizar acciones

de seguimiento y verificación del desempeño de las Entidades de Fi Ambiental Nacional,

Regional o Local.

d) Función Fiscalizadora y Sancionadora: comprende la facultad de investigar la comisión de

posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones por el

incumplimiento de obligaciones así como de las normas ambientales y de los mandatos o

disposiciones emitidas por el OEFA. e) Función Normativa: comprende la facultad de dictar

en el ámbito y en materia de sus respectivas competencia procedimientos a su cargo, y

otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas

naturales o jurídicas, públicas o privadas que fiscaliza

1.4.4.3 Ministerio de Energía y Minas (MEM). Decreto Ley N° 17271, de fecha 3 de diciembre de 1968.

El Ministerio de Energía y Minas fue creado mediante Decreto Ley N° 17271 de fecha 03 de

diciembre de 1968 y entró en funcionamiento el 01 de abril de 1969. En el Artículo 15º del

Decreto Ley Nº 17271 se considera que: “Corresponde al Ministerio de Energía y Minas:

dirigir, regular y fomentar las actividades mineras y energéticas del país”. El Ministerio es el

organismo rector del Sector Energía y Minas, en el que se desarrollan las actividades de las

instituciones públicas descentralizadas, las empresas privadas y públicas y las personas

naturales dedicadas a la exploración, explotación, procesamiento y comercialización de los

recursos energéticos y minero.

1.4.4.4 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Ley N° 26734, de fecha 30 de noviembre de 1 996.

Créase el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN),

como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las

personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los

subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, siendo integrante del Sistema

Supervisor de la Inversión en Energía compuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la

Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual y el Organismo Supervisor de la

Inversión en Energía. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de

autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera.

Funciones:

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a) Velar por el cumplimiento de la normatividad que regule la calidad y eficiencia del servicio

brindado al usuario.

b) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los concesionarios en los

contratos de concesiones eléctricas y otras establecidas por la ley.

c) Supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad,

hidrocarburos y minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas

técnicas vigentes.

d) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales

relacionadas con la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas

en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería

e) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del

subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas

de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado,

informando al organismo o sector competente sobre las infracciones cometidas, las que le

informarán de las sanciones impuestas.

1.4.4.5 Ministerio de Agricultura (MINAG). Ley Nº 9711, del 2 de enero de 1 943.

Ley que crea el Ministerio de Agricultura, los Decretos Supremos Nº 056-97-PCM y Nº 061-

97-PCM establecieron casos en que la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental

requeriría la opinión técnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), el que

fue un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura (creado por 92)

encargado de realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamiento

sostenible de los recursos naturales renovables y la conservación de la diversidad biológica

silvestre. Luego de la creación del MINAM, se estableció mediante el D.S. Nº 030-2008- AG

la fusión de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Oficina de Gestión Ambiental

Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales del INRENA en el MINAG,

así como las competencias, funciones y atribuciones que éstas venían ejerciendo, dejando

de existir el INRENA como institución.

Cabe mencionar que por D.L. Nº 997.

La presente norma tiene por finalidad establecer la naturaleza jurídica, el ámbito de

competencia, las funciones y la organización interna del Ministerio de Agricultura.

El Ministerio de Agricultura tiene por objeto diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la

Política Nacional Agraria del Estado asumiendo la rectoría respecto a ella, de acuerdo con

las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y demás leyes. 3.2 El

Ministerio de Agricultura ejecuta la Política Nacional Agraria ejerciendo tal responsabilidad

en concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado.

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El Ministerio de Agricultura cumple funciones generales vinculadas a su rol rector de la

Política Nacional Agraria, en los siguientes términos:

FUNCIONES RECTORAS

Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política

Nacional Agraria, aplicable a todos los niveles de gobierno.

Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria

alcanzados a nivel nacional, regional y local y adoptar las medidas

correspondientes.

Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las

políticas nacionales y sectoriales y evaluar su cumplimiento.

Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado

cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización.

Las demás que señale la ley.

FUNCIONES TÉCNICO NORMATIVAS

Aprobar las disposiciones normativas de su competencia.

Cumplir y hacer cumplir la normatividad en materia agraria, ejerciendo la potestad

sancionadora correspondiente.

Coordinar la defensa judicial de las entidades del Sector Agrario.

Las demás que señale la ley.

1.4.4.6 Autoridad Nacional del Agua (ANA). D.L. N° 997, del 12 de marzo del 2 008.

La ANA fue creada mediante la Ley de Organización y Funciones del MINAG, mediante el

D.L. N° 997, 12 de marzo del 2 008. Es un organismo técnico especializado adscrito al

MINAG y ente del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, el cual es parte del Sistema

Nacional de Gestión Ambiental.

La ANA tiene por finalidad realizar y promover las acciones necesarias para el

aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas

hidrográficas y acuíferos.

La ANA es la única autoridad que otorga autorizaciones de vertimientos de aguas residuales

tratadas, contando con las opiniones previas técnicas favorables de la Dirección General de

Salud Ambiental del Ministerio de Salud y de la autoridad ambiental sectorial competente.

Cabe señalar que las solicitudes de autorización de vertimientos de aguas residuales

tratadas serán evaluadas tomando como referencia las opiniones favorables establecidas en

el Artículo 79º de la Ley de Recursos Hídricos, respecto al cumplimiento de los Límites

Máximos Permisibles (LMP) y la implementación progresiva de los Estándares de Calidad

Ambiental para Agua (ECA - Agua) en el cuerpo receptor aprobada por el MINAG.

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Por otro lado, para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental relacionados con el

recurso hídrico, se debe contar con la opinión favorable de la ANA, de conformidad con la

Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, Artículo 81º.

Además, mediante la R.J. N° 202-2010-ANA, el ANA publicó y aprobó la lista de la

clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino-costeros.

1.4.4.7 Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). Decreto Legislativo N° 584, publicado en El Peruano el 18 de abril de 1990.

La DIGESA, es un órgano técnico-normativo de nivel nacional, encargada de normar,

supervisar, controlar, evaluar y concertar con los gobiernos regionales, locales y demás

competentes del Sistema Nacional de Salud, así como con otros sectores, los aspectos de

protección del ambiente, saneamiento básico, higiene alimentaria y control de la zoonosis y

salud ocupacional.

Estas funciones también son indicadas en el Decreto Supremo N° 002-92-SA, promulgado el

18 de agosto de 1992, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de Salud, donde se consideró un nuevo enfoque sanitario, buscando la equidad y

acceso real a los servicios de salud, con énfasis en el ámbito local, fortalecer las acciones

preventivo-promocionales, buscando asimismo la participación directa de la población y la

responsabilidad compartida Estado-Sociedad.

La salud ambiental en el Perú está comprometida con:

Protección del Ambiente para la Salud de las Personas, como aspecto Prioritario.

Situación de bienestar – físico, psicológico, fisiológico y social - que armoniza el eficiente

manejo del ambiente y el goce de una buena salud.

Entornos saludables y servicios necesarios para la vida: Agua de buena calidad, buena

disposición de excretas y aguas residuales, adecuado manejo de residuos sólidos; inocuidad

de alimentos, control de las zoonosis; control vectorial; ordenamiento de la vivienda; aire

limpio, seguridad ambiental.

La salud ambiental, además, contribuye:

A promover el Desarrollo Sostenible de las diversas actividades Humanas: Productivas y

Sociales. Desarrolla competitividad en el mercado internacional de nuestros productos

hidrobiológicos y agroindustriales, entre otros.

A mantener y conservar el Equilibrio Ecológico.

A proteger la Salud de las Personas.

A mantener la Paz Social.

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1.4.4.8 Ministerio de Cultura (MC). Ley Nº 29565, del 22 de julio del 2010.

El MC fue creado el 22 de julio del 2010, mediante la Ley Nº 29565, fusionando el Instituto

Nacional de Cultura (INC) y otras entidades y organismos, de conformidad con el D.S. N°

001-2010-MC y sus modificatorias según el D.S. Nº 002-2010-MC. Es el organismo rector en

materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles

de gestión en todo el territorio nacional y ejerce sus competencias, funciones y atribuciones

para el logro de los objetivos y metas del Estado tales como: a) Patrimonio cultural de la

Nación, material e inmaterial; b) Creación cultural contemporánea y artes vivas; c) Gestión

cultural e industrias culturales; y d) Pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Este ministerio cuenta con las Direcciones siguientes:

- Dirección de Arqueología

- Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano

- Dirección de Defensa de Patrimonio Histórico

- Dirección de Promoción y Difusión Cultural

- Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad

- Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo

- Dirección de Fomento de Artes

- Dirección de Museos y Gestión de Patrimonio Histórico

- Dirección de Estudio de Paisaje Cultural

Entre ellas, es la Dirección de Arqueología que está encargado de la identificación, registro y

estudio del Patrimonio Arqueológico Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la

Nación, así como de su preservación, conservación, puesta en valor y uso social y por ende

es la encargada de expedir el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA).

1.4.4.9 Legislación Ambiental Regional y Local. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LEY Nº 27867. Del 8 de noviembre del 2 002.

Gobierno Regional ´La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y

funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada

y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de

la Descentralización.

Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral

sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio

pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los

planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

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Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria,

agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación,

salud y medio ambiente, conforme a Ley.

Gobierno Local. Ley organice de Municipalidades ley Nº 23853, del 9 de junio de 1 984. La presente Ley Orgánica norma la organización, autonomía, competencia, funciones y

recursos de las Municipalidades, así como el régimen especial de la Capital de la República.

Las Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local, que emanan de la voluntad

popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y

administrativa en los asuntos de su competencia. Les son aplicables las leyes y

disposiciones que, de manera general y, de conformidad con la Constitución, regulen las

actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional. Artículo 3.- Las Municipalidades

representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos

locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las

circunscripciones de su jurisdicción. No pueden ejercer las funciones de orden político que la

Constitución y las leyes reservan para otros órganos del Estado, ni asumir representación

distinta de la que le corresponde a la administración de las actividades locales.

Velar por la conservación de la flora y fauna locales y promover ante las entidades

respectivas las acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento racional y

recuperación de los recursos naturales ubicados en el territorio de su jurisdicción.

Corresponde a las Municipalidades, según el caso, planificar, ejecutar e impulsar a través de

los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al

ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de

vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transportes y comunicaciones.

Estas acciones son realizadas con los propios recursos municipales y con los previstos por

las leyes respectivas a los organismos del Poder Ejecutivo, organismos descentralizados,

corporaciones de desarrollo, y en su oportunidad, a los gobiernos regionales. Estos y

aquellos deben planificar sus programas de corto, mediano y largo plazo, en función de los

requerimientos de las Municipalidades.

1.5 UBICACION

1.5.1 Ubicación, Extensión y Accesos

Políticamente el Proyecto Central Hidroeléctrica Churo está ubicado en las localidades de

Yauyos, Huantán y Huayñía, provincia de Yauyos y departamento de Lima; a 275 km de la

ciudad de Lima. Ver Anexo 1.3. Plano de ubicación.

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El acceso se realiza por la carretera Panamericana Sur hasta la ciudad de San Vicente de

Yauyos (Cañete) (140 km), se continúa por la vía Yauyos (Cañete) – Lunahuaná (37 km) y

luego por una carretera de una sola vía hasta la localidad de Magdalena (90 km), de

magdalena al proyecto 7 Km. ver Plano de Ubicación. Ver Anexo 1.5, acceso al proyecto.

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1.6 METODOLOGÍA

La metodología aplicada para el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

comprendió la revisión de los estudios realizados en la zona, así como el análisis de la

memoria descriptiva del estudio de factibilidad del Proyecto. Teniendo como base esta

información, se realizó un plan de trabajo que incluyó como punto de partida una visita al

campo para la verificación de la información de gabinete y la evaluación In-Situ de los

diferentes aspectos ambientales y sociales de la zona donde se busca desarrollar el

proyecto.

El conocimiento de la información recopilada permitió la adecuada integración de la misma

entre las diferentes especialidades: clima, suelos, geología, geomorfología, hidrología,

calidad del agua, flora, fauna terrestre y acuática, aspectos humanos (sociología y

economía) y paisajísticos culturales (turismo y arqueología) y el estudio de factibilidad del

Proyecto: ingeniería civil y electromecánica. Del mismo modo, comprendió el análisis del

planeamiento hidráulico del Proyecto, considerando la localización física de sus

componentes principales (captación, desarenador, sistemas de conducción, chimenea de

equilibrio, tubería a presión, casa de máquinas, sistema de descarga, entre otros). Se realizó

el diagnóstico ambiental que nos permitió la caracterización de los elementos y procesos del

sistema natural, identificando indicadores ecológicos básicos con mayor o menor

susceptibilidad de sufrir alteraciones; se identificaron las actividades del Proyecto en sus

tres etapas (construcción, operación y abandono) que pudieran generar impactos negativos

sobre los distintos factores ambientales estimando su magnitud e intensidad, información

que en su conjunto permitió establecer el Plan de Manejo Ambiental.

El informe contiene planos y figuras que resumen las características identificadas mediante

el diagnóstico, donde la definición de las unidades contempladas se encuentra integrada

gráficamente en los planos temáticos.

1.6.1 Material Cartográfico y Temático

El material cartográfico y temático empleado para el estudio fueron, entre otros:

- Carta Geográfica Nacional a escala 1:100 000

Chosica 24 K Matucana 24 L

Huarochirí 25 K Yauyos 25 L

Lunahuaná 26 K Tupe 26 L

Chincha 27 K Tantará 27 L

- Inventario, Evaluación y Uso Racional de los Recursos Naturales de la Costa-Cuenca del

Río Cañete (Yauyos) (ONERN, 1970).

- Mapa Ecológico del Perú (ONERN, 1976).

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- Mapa Climático de la Microrregión Yauyos (ONERN, 1989).

- Mapa de Suelos del Perú (INRENA, 1996).

- Mapa Geológico – INGEMMET.

- Levantamiento Topográfico Proyecto Churo (RC Hydro SAC, 2009).

1.6.2 Áreas de Influencia

Las áreas de influencia de un proyecto son establecidas sobre la base de las características

geográficas y ecológicas de la zona de estudio y de su relación con la extensión y

características del proyecto, por lo cual existen diversos criterios de delimitación.

En función de la relación causa-efecto de los impactos previsibles, se han considerado 2

tipos de área de influencia: el área de influencia directa (AID) y el área de influencia indirecta

(AII), ver Anexo 3.1 - Plano N° 15403001.8-MA-02.

1.6.2.1 Área de Influencia Directa - AID

El Área de Influencia Directa se define como el área donde se emplazan físicamente los

componentes del proyecto, donde se manifiestan los impactos ambientales directos, es

decir, aquellos que se originan en el mismo lugar y al mismo tiempo o tiempo cercano a la

acción generadora del impacto (CONELEC, 2 005).

Para el EIA de la Central Hidroeléctrica Churo, el área de influencia directa está definida

como el área donde se emplazarán las instalaciones del Proyecto: sistemas de captación,

conducción, casa de máquinas, subestación, oficinas, campamento, depósitos de

desmontes y accesos, ubicados en las localidades de Puente Tinco, Mataya y Huayñía; para

el que se ha limitado una franja, cuyo ancho varía de acuerdo a los límites naturales de la

ribera de los ríos Huantán y Cañete (Yauyos), y donde se ha delimitado un área de

influencia directa que se extiende en aproximadamente 103.13 hectáreas (ha).

1.6.2.2 Área de Influencia Indirecta - AII

El Área de Influencia Indirecta (AII), estará definida por el territorio donde ocurren los

impactos ambientales indirectos o inducidos, es decir, aquellos que se producen en un lugar

adyacente al área donde se produjo la acción generadora del impacto, y en un tiempo

diferido con relación al momento en que ocurrió la acción provocadora del impacto

(CONELEC, 2005). Por lo tanto, el AII del Proyecto Central Hidroeléctrica Churo se

representa en el plano ubicado en el Anexo 5 Plano Áreas de Influencia del Proyecto, el cual

abarca un área total de 1 090.62 ha.

Cabe señalar que las áreas de influencia del proyecto han sido definidas considerando los

efectos de los impactos ambientales previsibles. Las áreas de influencia son utilizadas para

la aplicación de los planes de manejo ambiental de los impactos generados por la actividad.

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1.6.2.3 Centros Poblados en el Área de Influencia del Proyecto

Los centros poblados y comunidades campesinas que se encuentran dentro del área de

influencia del proyecto, y que de algún modo son impactadas (negativa o positivamente) por

las actividades del proyecto se encuentran ubicados en los distritos de Caranía, Huantán y

Yauyos. En la siguiente tabla se presentan los centros poblados y comunidades campesinas

que se encuentran dentro del área de influencia del proyecto: Ver anexo 1.7. Mapa de

distancia a caseríos.

Criterios de Clasificación Lugares

Área de Influencia Directa – AID Caseríos: Puente Tinco, Huayñía*. Comunidades Campesinas: Achín,

Huantán y Yauyos.

Área de Influencia Indirecta-AII Distritos: Yauyos, Caranía, Huantán. Comunidad campesina: Aquicha.