indicadores sobre derecho a un juicio justo. nuestro tribunal … · 2014. 12. 10. · proyecto de...
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ION DE \ JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL "Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"
DP0.-250/2013
México, Distrito Federal. Acuerdo Plenario 6 -10/2014 del Consejo
de la Judicatura del Distrito Federal, correspondiente a la sesión de
veinticinco de febrero de dos mil catorce.
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RESU
1.- Los integrantes de lasCeAtti de. Disciplina Judicial, Consejeros
LA.R/D1C_kluklorrna Raquel La u Alucón, 111Árco Antonio Velasco Arredondo y
11:11°156DERALHéctor Samuel pel
as Macedo; siendo ponente el último de los
nombrados, emitieron resolución el veintiséis de noviembre de dos mil
trece, en la que se determinó lb siguiente:
"PRIMERO.- Se declara la ,RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA de la
licenciada MARGARITA 4GUILAR VALENCIA, Secretaria de Acuerdos
adscrtta at momento de los hechos al Juzgado Sexagésimo Primero Penal
del Tribtutal Superior de Justicia del Distrito Federal, imponiéndole como
sanción urta multa de 01EZ DÍAS de salario nominal, que percibía en el
momento de los hechoS, como qurdó analizado en Los considerando y V y resuelto en el IV y V de esta resolución.
SEGUNDO.- Rernittise copia certificada de esta determinación al Oficial
Mayor del TribunaitSuperior de Justicia del Distrito Federal, conforme a lo
establecido en el abnsiderando VII de la misma.
TERCERO.- NÓTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta resolución a la
funcionariajudgial responsable,-como lo dispone el artículo 200 de la Ley
Orgánica del lyibunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para su
conocimiento. ;
CUARTO.- Np se ordena la publicación de los datos personales de la
Licenciada MARGARiTA AGUIJAR VALENCIA, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal.
VISTO, para resolver el recurso de inconformidad promovido por
la licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, secretaria de
acuerdos del Juzgado Sexagésimo Primero de lo Penal del Distrito
Federal, al momento de los hechos, en contra de la resohición
dictada el veintiséis de - noviembre de dos mil trece, en el DP0. -
..
250/2013, dictada por la Comisión de Disciplina Judicial/por lo que
lencontrándose presentes cinco Consejeros integrantes ,de Pleno del
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en términos del artículo
196, primer párrafo de la Ley Orgánica del Tribtinal Superior de
Justicia del Distrito Federal, en virtud de que la Aiamblea Legislativa
del Distrito Federal no ha designado a 1,9,4 profesionistas que
ocuparán los dos cargos de Consejeros; y
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"Indicadores sob Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"
DP0.-250/2013 .*
QUINTO.- Remítase el expediente DPO-250/ 2013 y la resolución original a la Secretaria Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para que dé cwnplimiento a lo ordenado el artículo 232 de la Ley Orgánica del Tribuna/ Superior de Justicia del Distrito Ft'deral."
2.- Inconforme con la citada resolución, la servidora pública
declarada responsable interpuso recurso de inconformidad el
veintiuno de enero de dos mil catorce, mismo que obra a foja 109 del
expediente en estudio admitido por auto de fecha veintidós de enero
de dos mil catorce, por reunir los requisitos previstos en los artículos
201, fracción VI y 210 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de V
Justicia del Distrito Federal, 14á, 149 y 150 del Reglamento Interior
del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; el cual, por
economía procesal y con fundamento en la fracción IV del artículo 95
del Código Federal de Procedimientos Penales (ordenamiento legal de
aplicación supletoria, en términos de lo dispuesto en el artículo 45 de
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos) se
tiene por reproducido. a etecto de evitar transcripciones innecesarias.- ?t
,r 3.- Tomando en consideración que mediante acuerdo 29-25/2013, de
fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, el lleno de este órgano
colegiado calificó co0o procedente la excusa planteada por la -U.Si-'10 . consejera Sandra Luz Díaz Ortíz, para conocer y resolver en relación
con el expediente (AD.-339/2013, el cual derivó aVaal
administrativo DPO:-250/2013; ello en atención a qu fla" citkicla
Consejera fue titulm- del Juzgado Cuadragésimo Primerp',dé lo Civil
del Distrito Federal& que la licenciada Margarita Aguilar Valehéiafue
colaboradora de la 'actual Consejera en el citado órgano jurilifiCeldtlal,
habiendo levantadp un acta administrativa a la misma; y atIndigndo
que en términos de lo dispuesto por el artículo 152 daehlarilato z
Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los
consejeros que resolvieron en primera instancia un procedimiento
disciplinario no podrán ser ponentes del mismo asunto en segunda
instancia, mediaríte acuerdo 51-05/2014 de fecha veintiocho de enero
de dos mil catorde, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal determinó turnar el expediente en que se actúa a la
Presidencia del citado órgano colegiado para la elaboración del
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proyecto de resolución respectivo; por lo que una vez que fue
analizado y discutido, se emite al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. - El Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal
es competente para conocer y resolver el presente recurso, en
términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 122, párrafo quinto,
fracción II, base Cuarta del apartado C, de la Constitución PolítiCa de
los Estados Unidos Mexicanos; artículo 83 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; artículos 195, 196, 200, 210, 232 de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; así
ecomo los artículos 148 a 152 del Reglamento Interij d 1 Consejo de
la Judicatura del Distrito Federal.
Comisión de Disciplina Judicial. De i e al hacer valer dicho
recurso, únicamente pueden r ' cuestiones relacionadas con
la resolución impugnad G a pepinencia de la ley que se estimó / aplicable, la forx119 se interiretó, la manera en que fueron
5. _ SJUI/ffintagyaloradas las pikjas del expedid:lie, así como el modo en que se yi:
O cullERA14 1 L1 pública, es decir, con la estricta revisión de la resolución pronunciada
en el procedimiento con el fui de confirmarla, revocarla o modificarla.
Esto es, cuando alguien se inconforma en contra de alguna
resolución, está obligado a exponer los razonamientos lógico jurídicos
encaminados a demostrar la hegalidad de la misma, ya sea por la falta I ION DE
juDiciAL de motivación o falta de f "(lamentación, entendiéndose esta última
como la omisión de d los preceptos legales que funden la
determinación, o que los c ados no sean aplicables al caso concreto. -
Lo anterior tiene susten o en la tesis jurisprudencial que a la letra
establece:
"Novena Época Registro: 173593 Instancia: 7'ribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de La Federación y su Gaceta
tt SEGUNDO.- Que el objeto del tecurso de incoriformidad consiste en
.) que el Pleno del Consejo de la Judicatura delpistrito Federal examine
4' la legalidad de las resoluciones emitidas or los integrantes de la <ft
apreciaron los argumentos de defensa que ofreció la servidora
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XXVI Enero de 2007 Mateda(s): Común Tesis: L4o.A. J/48 Página: 2121
CONCEPTOS DE YIOLAC:ON O AGRAWOS. SON IN& SRANTES CUANDO LOS ARGUME1VTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O 1.19 RECURRE1VTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICFALES. Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que debe Ser destruida. Por tanto, cuando lo
,
expuesto por la parte quejosa o el recurrente es alibiguo y supefficial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz,: e ser analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible er cuanto no logra conStruir y proponer la causa de pedir, en la medida que elude referirse al fundamento; razones deeisorias o argumentos y al porqué de su reclamación. Así, tal deftciencict revela una f la de pertinencia entre lo pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas nijustificadas para colegir y concluir lo pedido. Por consiguiente. , los argumentes o causa de pedir que se expresen en los conceptos de violación de la demanda de amparo o en los agravios de la revisión deben, invariablemente, eStar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en qtie se sustenta el aci o reclamado, porque de no ser así, las manffestacion:'s que se viertan no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán calificarse de inaperantes, ya que se está ante argumentos non sequitur para obtener una . !eclaratoria de invalidez.
,-.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO: EN MATERIA ADMK,"ISTRATIVA DEL PRIMER aRcurro. .
,
Amparo en revisión 43/2606. Jábn Silva Rodríguez y otros. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente::jeart Claude 'Proa Petit. Secreten ta: Claudia Patricia
,
Peraza Espinoza. c r Amparo directo 443/ 2005. Servicios Corporativos Cosmos, S.A. de C.V. lo. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Clawie Tron Petit. Secretario: Alfredo g A. Martínez Jiménez. ,,
Amparo directo 125/ 200C. ;Víctor Hugo Reyes Monterruí io. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponenie: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. ,
Incidente de suspensión ingbisión) 247/2006. María del Rosario Ortiz Becerrct. 29 de junio de 2006. Unanimidai de votos. Ponente: Alfredo A. Martínez Jiménez, secretario de tribunal autorizado per la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para :e:2sempertar las funciones de Magistrado. Secretcuicc_Alma t Flores Rodríguez. i, .... .... -UP.5Zr DE U Incidente de suspensión3revisión) 380/ 2006. Director General Jurídta~blemo en la Delegación TIalpcln. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votosi.-inte:
Jesús Antonio Nazar Sévillá. Secretaria: Indira Martib ez Fernández." f*/ ''''''''''
f ,,::
TERCERO.- Los Consejeros Norma Raquel Lagunes Ala nt Héltor k S ,,1
Samuel Casillasl' Macedo y Marco Antonio Velasco ' 1 cloildo,
emitieron resolución de fecha veintiséis de noviembre de dos mlictilce, ,„,--,,nr,
,.:
en el sentido lle sancionar a la licenciada Margarita' 41ar (-N 1 '1.-zv,,I L 1
Valencia, secretaria de acuerdos adscrita al Juzgado Sexagésimo 1
Primero Penal bel Distrito Federal, al momento de los hechos,
cf atendiendo a e el día dieciséis de abril de dos mil trece, la
Licenciada Mana del Rocío Morales Hernández, Titular del juzgado :, Sexagésimo Prilnero de lo penal, encontró a la servidora pública
II revisando un archivo electrónico de un expediente que no estaba a su
cargo y se encontrava en el disco duro y escribía en una hoja
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I al DE A JUDICIA'L
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amarilla, tipo "post it" y en su teléfono celular, sustrayendo
información indebidamente y sin permiso tanto para sustraer
información como para accede: a la computadora con número de'
serie 110000096004718, actualizando con su actuar la falta preyista ,./
en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades ,,i' de los Servidores Públicos, bajo la hipótesis de "implique abuso o I ejercicio indebido de wi empleo, cargo o comisión". En consecuencia se
le impuso como sanción UNA MULTA POR EL ErIVALENTE A
DIEZ DÍAS DE SALARIO que percibía al momento dé los hechos.- - - ;
I No se omite señalar que por acuerdo de fecha iiecisiete de junio de
dos mil trece, se solicitó a la ser.idora pública conforme, rindiera su
informe con justificación, el cual presentó e cuatro de septiembre del
dos mil trece, reservándose su 1.erecho a ' endir informes justificados
por los motivos señalados a foja 72 del e4ediente en que se actúa. Al ;."
respecto, se precisa que al abstenerse ide rendir su informe justificado
y no haberse presentado a la 1:lidie cia que se refiere el artículo
233 de la Ley Orgánica del Tribun ' de Justicia del Distrito
Federal, se estaba privando de pruebas a su favor, para que
se tomaran en cuenta sk to de resolver por la Comisión de
Disciplina Judictileiropio C nsejo.
klUilittra^ .0 EzDERAL , CUARTO.- A fin de resolver el asunto que nos ocupa, se procede a
señalar los motivos de inc formidad expresados por la licenciada
Margarita Aguilar Valencia os ruales consisten en:
"...1.- LA FALTA DE LLALIDADi EN ESTA RESOLUCIÓN ya que la 1
garantía de la legalidcel implícita en el pá rrafo I del articulo 16 constitucional condicion a 1 a todo acto de molestia a la reunión de los
requisitos de fundarr*tación y motivación de la causa legal del
procedimiento, por lo qup se entiende el acto o serie de actos que provocan
la molestia en la pers a, familia, domicilio, papeles o posesiones de un if gobernado realizados r la autoridad competente y deben de tener no so/a
una causa o eleme determinante, sino que esta sea legal es decir
fundada y motivadal en una leu en su aspecto material, esto es, una
disposición normatip general e impersonal creadora y reguladora de
situaciones abstractas. fí 1 , . duicio la garantía de Legalidad de conformidad en los
la Ley Orgá Mea del Tribunal Superior de Justtcta del
no estar debidamente integrado esta Comisión cle
para resolver esta instancia de conformidad con el de nuestra Carta Magna.
2.- Se viola en mi ante' ulos 195,196 Distrito Federal Disciplina Judicial artículo 16 párrafo
La resolución clic peduicio la gar causa por la c
a por esta Comisión de Discip/irta Judicial viola en mi
de legalidad ya que la misma no funda y motiva la
se continúa sancionado a la suscrita, siendo que por
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"Indicadores sobre Derecho ci 1111 Jou: fu Justo. Nuestro Tribunal Líder Alé.liC0 y en el Mundo"
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instrucciones del colegiado de este Consejo se ordeno mi separación del cargo el cual me encuentro provisionalmente s,eparada de mi cargo por tramitarse diversos amparos administrativos de los cuales tiene conocimiento, así como diversa demanda /ahora/ ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitrcge, en forma irregular se dice en dicha resolución que rendí mi informe conjustiftcación el cual es falso, ya que lo cierto es de que me reserve mi derecho por las razones señalarlas en el mismo".
QUINTO.- Una vez analizadas de manera integral las constancias que
integran el expediente DPO-250/2013, así como las manifestaciones
de la servidora pública inconforme, este órgano colegiado procede a
emitir pronunciamieni o en cuanto al fondo de lo planteado, arribando
a la conclusión de que los agravios hechos valer en el recurso de
inconformidad son INSUFICIENTES E INOPERANTF,S, para revocar o '-
modificar la resolución emitida por la Comisión de Disciplina Judicial,
de fecha siete de octubre de dos mil trece, bajo las siguientes
consideraciones:
a) En relación cifi el primer motivo de inconformidad,
consistente en la falta de legalidad, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 16 párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al no encontrarse debidamente fundado y motivado el fallo
combatido, se estinia INSUFICIENTE para modificar o revocar la
resolución recurrida, debido a su deficiencia para demostrar la
ilegalidad de las cOnsideraciones en las que se sustentó la Comisión
11111V1)19 de Disciplina JudiCial para estimar su responsabilidad, zw,ner .41 1 Pa Ea. RI
argumentación alguna o razonamiento lógico jurídico que controvjyrta
las consideraciories de la Comisión de Disciplina Ju leijaVigue
motivaron su determinación, limitándose a señalar u i.:,,stipuSa
"falta de legaliiictd en esta resolución". Por lo que almío Jialper
precisado correciamente el motivo de agravio, consistente en hacé4in
señalamiento ¿lar() y preciso que evidencie una viola...145oz: al procedimientol; destacando en su caso, qué dejó ds;ZIPrvna.V el
órgano sancionador, qué numeral no aplicó en su favor o bien en su
perjuicio, dejádola en estado de indefensión, que vulnere por ende, 1
la garantía a que hace alusión, este Pleno del Consejo no puede
determinar cdn base en un simple señalamiento y apreciaciones
generales si la resolución de la cual se duele es ilegal, en razón de que
sus agravios no logran desvirtuar la legalida .1 de la resolución
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emitida. Sirve de apoyo a lo anterior, el siguiente criterio
jurisprudencial:
"Época: Octava Época Registro: 210334 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Localización: Núm. 81, Septiembre de 1994 Mate: ia(s): (Común) Tesis: V.2o. J/105 Pag: 66
I AGRAVIOS INSUFICIENTES. Cuando en los agravios aduckdos por la recurrente no se precisan argumentos tendientes a demostrawr la ilegalidad de la sentencia, ni se atacan los fundamentos legales y conlideraciones en que se
j sustenta el sentido del fallo, se impone confirmad en sus términos por la insuficiencia de los propios agravios. SEGUNDO BUNAL COLEGIADO DEL
QUIN-1'0 CIRCUITO. Amparo en revisión 254/91. Clemente Córdova H d. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Vill. eal Castro. Secretario: Arturo
Ortegón Garza. Amparo en revisión 112/92. Jorge Verdugo anchez. 23 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodrígu Cruz. Secretario: Arturo Ortegón
Garza. Recurso de queja 29/93. Molino Unión del Y qui, S.A. de C.V. 9 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo s Pérez. Secretario. Ernesto Encinas
Villegas. Recurso de queja 35/93. Inmobiliario M Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo García. Amparo en revisión 174/94. Bancom votos. Ponente: Alicia Rodríguez
AVC.V. 5 de agosto de 1993. cretaria: Edna Maria Navarro
. 12 de julio de 1994. Unanimidad de retario: Juan Carlos Luque Gómez."
Aprauntlipoca: Sexta Épocip ST1e8r7c8e2ra sala
ro EDER4 jsgistrct: 14 v.,. Tipo de Tesis. Aislada
AGRAVIOS EN LA APELACION. Por agravios deben entenderse los razonamientos relacionados con las circunstancias que en un caso jurídico específico tiendan a de3Postrar una violación legal o una interpretación
i Dr inexacta de la ley, por 1 ccual no será agravio la sola afirmación del apelante de que los fundamentos e derecho invocados por él y las pruebas rendidas, no k JUD se tomaron en cuenta, spáxime si no se precisaron los alcances probatorios de las pruebas rendidas. T RCERA SALA. Amparo directo 3820/61. Ángel Rivera Jr. 17 de enero de 1963. C' o votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. "
b) En relación con el segundo motivo de inconformidad
consistente en la olación de los artículos 195 y 196 de la Ley
Orgánica del Trib nal Superior de Justicia del Distrito Federal, al no
estar debidamen e integrada esta Comisión de Disciplina Judicial de
conformidad con el artículo 16 párrafo primero constitucional, resulta
INOPERANTE en atención a que su manifestación es ambigua y
7
Fuente: Semanario Judicial de 11 ederación zr-,. Localización: Volumen LXVII, gtiarta Parte
Materia(s): (Común) 4, 4
Tesis: Pág.: 9
"Indicadores scan Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Triblun Mélico y o I Mundo"
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superficial, no especifica por qué la integración de la Comisión de
Disciplina Judicial está integrada de forma inconstitucional, ni aporta
razonamiento alguno del que se desprenda por qué arriba a tal
aseveración, de qué adoleció su integración .o por qué le causaría
peijuicio, por el contrario es dable señalar que el artículo 196 de la
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
establece que el Consejo contará con "una Comisión de Disciplina
Judicial, misma que en términos del Reglamento Interior del Consejo
de la Judicatura del Distrito Federal, se integrará por tantas
secciones como connejeros se encuentren en :ictivo y funcionarán de
manera simultánea, con excepcibn del Presidente, habiendo sido
regulada tal situaci5n de conformidad con lo nrevisto en el artinulo
201, fracción I de la Ley Orgánica en cita, mediante acuerdo plenario
12-18/2012, de fecha veintictiatro de abril de dos mil doce, a través
del cual este órgano colegiado determinó que cada sección se integra
por tres consejeros cada una, cuyo turno se asignaría conforme al
libro aperturado para tal éfecto y número consecutivo de ponencia
que corresponda a cada consejero asignar los asuntos para
resolución, quienes integrarán sección con los dos consejeros que le
sigan en ese orden. No seomite señalar que el citado acuerdwileriarlo 1,1
se encuentra disponiblelpara consulta en la página del Pode~ial
del Distrito Federal, cilla sección de Transparencia del g//2nál° ete la - .
Judicatura del Distrito Federal. - ,
\x`
Lo anterior tiene sustento en la tesis jurisprudencial que 4.4-1:letra u. „
establece:
"Novena Época Registro: 173593
kr Instancia: Tribunales Colebiados de Circuito Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX'V, Enero de 2007 11 Materia(s): Común Tesis: L4o.A. J/48 Página: 2121
CONCEPTOS DE VIOIÁCIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUME1VTOS EXPUESTOS POR EL QUP-JOSO O EL RECURRE1VTE SON AMBIGUOS Y SUPERPICLILES. Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que debe ser destruida. Por tanto, cuando lo expuesto por la parte quejosa o el recurrente es ambiguo y supeTicial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado. tal pretensión de invalidez es inatendible, er, cuanto no logra construir y proponer la causa de pedir, en la medida que elude referu-se a/ fundamento, razones decisorias o argumentos y al
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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL "Indicadores sobre Derecho a un Jvicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"
DP0.-250/2013
porqué de su reclamación. Así, tal deficiencia revela una fa/ta de pertinencia entre lo
pretendido y las razones aportrulos que, por ende, no son idóneas nijustificadas para
colegir y concluir lo pedido. Por consiguiente, los argumentos o causa de pedir que se
expresen en los conceptos de violación de La demanda de cunparo o en los agravios de
la revisión deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar ;la'
ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, porque si é no
ser así, las manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas por ehórgano
colegiado y deberán calificarse de inoperantes, ya que se está ante arg ritos non
sequitur para obtener una declaratoria de invalidez.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATrEL PRIMER
CIRCUID. Amparo en revisión 43/2006. Juan Silva Rodriguez y otros. 22 ge febrero de 2006.
Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claodp Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia
Peraza Espinoza.
Amparo directo 443/2005. Servicios Corporativos Cosmos, .A. de C.V. lo. de marzo
de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Tr Petit. Secretario: Alfredo
A. MartMez Jiménez.
Amparo directo 125/ 2006. Víctor Hugo Reyes Mon io. 31 de mayo de 2006.
Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Pe Secretaricx Alfredo A. Martírtez
Jiménez.
Incidente de suspensión (revisión) 247/2006. M del Rosario Ortiz Becerra. 29 de
junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: A edo A. Martínez Jiménez, secretario
de tribunal autorizado por la Comisión de arrera Judicial del. Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las f nes de Magistrado. Secretaria: Alma
Flores Rodríguez.
en la Delegación T'atoan. 11 de octubr tidad de votos. Ponente: Incidente de suspensión (revisión) 380/20 6. D ral Jurídico y de Gobierno
Jesús Antonio No7nr Sevilla. Secretcuia; I z Fernández."
jac..a.Y0
'"Época: Novena Época 11> O FEDERA1 Registro: 162941 Instancia: PRIME Tipo Tesis: Tesis Ais ada Fuente: Semanario Judicial de la deración y su Gaceta Localización: Torno 200CM, Pebre( de 2011 Materia(s): Civil Tesis: la. IX/ 2011 Pag. 607
(TAL 9a. Época; la Sala; S.J. y su Gaceta; Torno XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 607
AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE CALIFICARLOS DE INFUNDADOS O INOPERANTES PARA SOSTE1VER LA RESOLUCIÓN EN LA Q CONFIRME LA SENTENCIA 1RECURRIDA. En La primera
instancia de un juicio 'naturaleza civil, en el que se ventilan excluswcunente
intereses particulares, la consisteifin determinar si es procedente y fundada la
acción y, en consecuenc si debe condenarse o absolverse al demarulado, por lo que,
en caso de que deba abo se el fon*, de la Uds, basta para tener por planteada la
causa de pedir de la ac a siformula, por una parte, su pretensión jurídica, esto es,
la cottsecuencia que p nde obtener con el juicio consistente en una declaración
judicial respecto de la tencia o inexistencia de un derecho sub jetivo y si, por otra,
describe los hechos en ue se basa para sostener tal pretensión. Asimismo, acorde
con las garantías de ta composición de la litis y de administración de justicia
imparcial contenidas el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, de que a su vez derivan el principio da ragú factura, dabo tibi
ius y el principio dis sitivo del procedimiento, el juez debe resolver el fondo cuando
el actor produzca esos elementos de su causa de pedir, independientemente de que
además formule una correcta argumentación jurídica que la sostenga. En cambio. en
la segunda instancia derivada del recurso de apelación interpuesto contra la
9
"Indicadores sobrc Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"
DP0.-250/2013 ,
sentencia definitiva, la lid& lene una naturaleza distinta r 'es consiste en determinar si la sentencia recurrida dictada o no con apego a c.' d2recho, de manera qui la causa de pedir se inteyi a con la pretensión del recurrente, consistente en la declaración judicial de la ilegalidad de la sentencia recurrida y, por ende, que se revoque, nidifique o modifique, así como con el hecho consistente en la emisión de la sentencia recurrida en det-rminaclo sentido, y la razón por la que se considera que dicha sentencia adolece de algún victo de legalidad, ya sea in procedendo o in judicando. Ahora bien, considerando que la sentencict de primer grado tiene la presunción de haber sido emitida conforme a derecho, resulta esencial que el apelante combata dichi presunci ón mediante tina correcta argumentación jurídica planteada en sus agravios, demostrando ia ilegalidad cuya declaración pretende mediante su recurso para que el tribunal de alzada revoque, modifique o nultfique ta sentencia apelctda. En consecuencia, es materia de la litis en segunda instancia détermtnar st es o no correcta la argumentaciónjuddica del tpelante, de modo gde si los argi tmentos contenidos en los agravios no logran desoir uar la legalidad dé la sentencia apelada, el tribunal de alzada puede calificarlos cle infundados o de:inoperantes para sostener /a resolución en la que confirme dicha sentencia acorde eón los pinciptos cíe justa composición de la Uds y de administración le justicia imparCial.
PRIMERA SALA Amparo directo en revisión '239/2009. Leonardo Contreras Martínez. 27 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: Juan N. Saja Mezct. Secretado: Rodrigo de la Peza López Figueroa."
Por todo lo anterior y del esti dlo realizado, este Órgano Revisor no
advierte ilegalidad algalia re ecto a la integración de la Comisión de
Disciplina Judicial para s cionar a la hoy recurrente, al haberse d,14'
apegado a lo que disponé y exige la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Justicia del istrito Federal y su Reglaneyactryttud
de lo cual resulta in; endible que pretenda que la ola t manifestación, se desea quen los razonamientos por los 0. tib la
Comisión de Disciplina udicial arribó a la conclusión d- ift Mrla (s.
responsable administrativamente; por lo que el agravio mi! on \4. el número 2, resulta INOPERANTE, a la luz de lo dispue OS
r4s. ordenamientos jurídicol de la normativa que se cita a continuad
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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL.
"Artículo 196. El Corlelo de la Judicatura del Distrito Federal se integra por siete conseleros u Ptncionará en Pleno, en Comisiones u unitariarnente. Para que funcione en Plt ro, bastará la presencia de cinco de sus miembros. El presidente del Tribuñal Superior de Justicia también lo será del Consejo de la Judicatura.
El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal estará integrado además del propio Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por un Magistrado, un Jikz de Primera Instancia y un Juez de Paz, electos mediante insaculación 'entre Magistrados y Jueces ratifrados; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y uno por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Los tres últimos deberán ser personas que se hayart distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el
ter
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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL : "Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo-
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ejercicio de las actividades jurídicas y administrativas Los Consejeros deberá reunir los requisitos que para ser-Magistrados establece el artículo 16 de esta ley.
Contará por lo menos con dos Comisiones que serán:
a) Comisión de Disciplina Judicial, y b) Comisión de Administración y Presupuesto."
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO
FEDERAL.
"Artículo 34.- La Comisión de Disciplina Judicial se integra por tantas
secciones corno consejeros se encuentren en activo, y funcionarán de manera
simultánea, con excepción del Presidente en los términos precisados en el
artículo 199, fracción Hl de la Ley Org única."
"Artículo 38.- Las secciones de la Comisión dq/ Disciplina Judicial sólo
podrán resolver los asuntos que se les presefien a través del trabcyo colegiado de las mismas, encontrándose prelS entes la totalidad de los
miembros que los integran y en su caso de ni .lencia de ellos, la suplencia se
realizará conforme al tumo respectivo.
El Pleno del Consejo calificará de plano excusas o impedimentos de sus integrantes."
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LA, ZiiCA:TI
"Artículo 113. - La Comisión de Disc' conforme a lo que establece el arti444
;Consejo determinará mediante
1. El número y la fornyikl§jue se organizarán las Secciones, cuyo orden se
asignará por eltME nsecutdo de ponencia que corresponda, mismcts
que deberán es gradas poltres Consejeros cada una, con excepción del
Presidente del Consejo, en los rminos del. artículo 202 fracción V de la Ley
Orgánica;
2. El procedimiento, plazos términos para que las Seccbnes emitan la resolución correspondiente e los términ.os de la Ley Orgánica."
e) Enseguida, la re rrente señala en su escrito de inconformidad j„
que en la resolución dictada por la Comisión de Disciplina Judicial
"no funda y motiva 1 causa por La cual se continúa sancionando a la
su,scrita, siendo que or instrucciones del colegiado de este Consejo se
113 ordenó mi separar' n del cargo el cual me encuentro provisionalmente
separada de mi c o por tramitarse diversos amparos administrativos
de los cuales tie conocimiento", agravio que deviene INOPERANTE
en razón de que no basta con la simple manifestación de falta de
fundamentación y motivación, es necesario que la inconforme
exponga los ar umentos lógico jurídicos con los que demuestre tal
circunstancia/ siendo que contrarío al señalamiento superficial que
tal se integrará por Secciones este Reglamento. El Pleno del
plenario los siguientes aspectos:
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"hedicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"
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formula, del análisis de la resolución que se impugna, este órgano
colegiado advierte que una vez que la Comisión de Disciplina Judicial
expuso los razonamientos por los cuales quedó acreditada la
responsabilidad adflistrativa de la Licencia la Margarita Aguilar
Valencia, dicho órgar de disciplina analizó, en términos del artículo
54 de la Ley Federal cle Responsabilidades de los Servidores Públicos,
los elementos a considerar a efecto de imponer la sanción que le
correspondía, según consta a fojas 101 vuelta a 103 del expediente en
que se actúa.
En esta tesitura, ne basta con el simple señalamiento de una t
supuesta falta de fundamentación y motivación de la resolución
recurrida, con base en un argumento non sequitur (falacia en la cual
la conclusión no se deduce de las premisas), esto es, resulta
impreciso que la licenciada Margarita Aguilar Valencia arribe a tal
conclusión por el solo hecho de que el Consejo haya determinado su
separación del cargo, en., virtud de que cada procedimiento
en razón de que su aperthra obedeció
administrativo que se le ha instaurado es independiente. uno deLptro,
a consideraciortnisSiltas •-• -Ju
administrativas diversas;1 aunado a que cada uno
procedimientos le fueron aperturados cuando aun
funciones de Secretaria de Acuerdos. Además, el hecho 1,
servidora pública se encuentre separada no impide qki le
instruyan los procedimientos administrativos por otras faltas
hubiere incurrido, esto hene sustento en la tesis que a co cita: "...RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOSIERVÍD S
PÚBLICOS. LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY RESPECTIVA SON
APLICABLES AUN CUANDO AL MOMENTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA
SANCIÓN EL INFRACTOR YA NO SE ENCUENTRE LABORANDO EN EL
SERVICIO PÚBLICO.... PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. TESIS: I.1°.A.176 A.
SEMANAFII0 JUDICIA-L DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. NOVENA
ÉPOCA. TOMO XXX, OCTUBRE DE 2009. PÁGINA: 1639".
A mayor abundamie ito, el procedimiento administrativo que le fue
aperturado mediante acuerdo de fecha ocho de julio de dos mil trece,
es independiente y no guarda relación alguna con el procedimiento de
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separación del cargo a que hace referencia, en virtud de lo cual, al
momento en que el mismo le fue notificado -con las formalidades de
ley, tuvo derecho a emitir los argumentos y razonamientos necesarios,
así como aportar los elementos de prueba que estimara necesarios,
para desvirtuar la conducta exuresada en el mismo, consistente en
que el día dieciséis de abril de dos mil trece, la Licenciada María del
Rocío Morales Hernández, Titular del juzgado Sexagésimo Primero de
lo penal, encontró a la recurrente revisando un archivo electrónico de
un expediente que no estaba a su cargo y se encontraba erb el disco 4fr
4 duro y escribía en una hoja amarilla, tipo "post it" y en‘su teléfono
celular, sustrayendo información indebidamente y sin permiso tanto
para sustraer información como para acceder a la cpmputadora con
número de serie 110000096004718, actualizandq/con su actuar la
falta prevista en la fracción I del artículo 47 ejéi la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos. '
d) Finalinente, señala la inccaforme ultrt forma irregular se dice
La "7 -Ti --72ren dicha resolución que rendí t con justificación el cual es l' I irnp- R41, ":----Z7--r•-7- C-" falso, ya que lo cierto es de reselle mi derecho por las razones
I señaladas en el ' ', ravio que le estima INSUFICIENTE para misyll
modificar o rev0- a resolución rIcurrida, al no controvertir con
argumentos idóneos y suficientes 14tlegalidad de la resolución que se te
impugna. Lo anterior, sin perjuro de que resulta a todas luces
a ON OF impreciso lo indicado por la recirente, en razón de lo expresado por
tili JUD t e I Au. la Comisión de Disciplina Judigial, a fojas 95 vuelta y 100 vuelta del 0 expediente en que se actúa, al haber señalado que la licenciada en S, cita se resenró de rendir swinforme con justificación, tal como se
,e advierte del escrito que la h9y recurrente presentó de fecha cuatro de
septiembre de dos mil trecei:froja 72) manifestando lo siguiente: "...ME r .
RESERVO MI DERECHO DE REIVDIR LOS INFORME JUSTIFICADOS I
ORDENADOS EN LOS DIVERSOS ACUERDOS EN LOS A.D ARRIBA
CITADO EN VIRTUD Da! LA ACTUAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LA
SUSCRITA YA QUE A P IR DEL 12 DE JUNIO DEL PRESEIVTE AÑO,
POR INSTRUCCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL
DISTRITO FEDERAL FUI SEPARADA DE MI CARGO COMO
SECRETARIA DE ACUERDOS DE PAZ DEL TRIBUIVAL SUPERIOR DE
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JUSTICIA DEL DISTRTTO FEDERAL EN FORMA ARBTTRARIA E
INJUSTIFICADA DE LOS CUAL (sic) TIENE CONOCIMIEIV'TO EL
JUZGADO DECIMO PRLVIERO DE DISTRITO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL DISTRTTO FEDERAL EN EL AMPARO
INDIRECTO IVUMERO 768/2013, 909/2013 Y EL AMPARO IVUMERO
845/2013 SEGUIDO EN EL JUZGADO OCTAVO DE DISTRTTO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRTTO FEDERAL LOS CUALES
SE ENCUENTRAN EN TRÁMITE. PARA NO QUEDAR EN ESTADO DE
INDEFENSIÓN.", absteniéndose en consecuencia, no solo de expresar
las consideraciones y argumentos eficaces que estimara procedentes
para desvirtuar la conducta que se le estaba imputando, sino
también, como ya se precisó en líneas precedentes, se negó a aportar
prueba alguna idónea, que le permitiera tener una defensa
adecuada.
Por otra parte, se advierte que la licenciada Margarita Aguilar
Valencia también declinó su derecho a exponer las justigcaann del
caso, al no asistir a la audiencia celebrada el día siete de,novitrtnbre —
de dos mil trece conforrne a lo dispuesto en el artículo 233 de lai'Ley
Orgánica del Tribunal Shperior de Justicia del Distrito Federal, par tal two
motivo no hay argumentos ni justificaciones que valor4r;ciebiendo I dejar en claro, que al `no presentarse los argumentos cori ' entés a 111
través del informe justificado en tiempo y forma, en el thto rrtp! n
procesal oportuno, 21 ante la negativa de no preseq •rdn na t -1171 A
prueba, sus simples manifestaciones no pueden atenderse en
segunda instancia.
; - - - Tomando en enenta las consideraciones anteriores, se concluye
que al resultar INSUFICIENTES E INOPERANTES los motivos de
inconformidad hecho. valer por la licenciada MARGARITA AGUILAR
VALENCIA, lo pniceuente es CONFIRNIAR la resolución de primera
instancia dictada él veintiséis de noviembre de dos mil trece.
Por lo antes expubsto, se:
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RESUELVE:
PRIMERO. - Siendo insuficientes e inoperantes los motivos de
inconformidad que hizo valer la licenciada MARGARITA AGUILAR
VALENCIA, Secretaria de Acuerdos "A" del juzgado Sexagésimo
Primero Penal del Distrito Federal, al momento de los hechos, se
CONFIRMA el fallo dictado el veintiséis de noviembre de dos mil trece,
por la Comisión de Disciplina Judicial, en el progedimiento
administrativo DPO.- 250/2013.
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SEGUNDO. - Notifíquese el presente fallo de manera personal a la
inconforme, en términos de lo dispuesto por ercuarto párrafo del
artículo 200 de la Ley Orgánica del Tribunal Spperior de Justicia del
Distrito Federal.
TERCERO. - Con fundamento en el articulo 66, fracción XXI del
TAZeglamento Interior del Consejo de la J 1:iVra del Distrito Federal,
41 remítase el original de esta dete n a la Secretaría General de
619 DE - JUDIÚik
este Consejo, para que viVerImplimiento. r;; rk
fl" ) V'
CUARTO. - Absola e de realizfár la publicación prevista en el
at artículo 39, párrafo primero y sealundo de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Public* del Distrito Federal, toda vez que la
servidora pública no expresd su consentimiento por escrito para si
publicar sus datos personales.'
f 1
Con fundamento en lo est lecido por los artículos 199, fracción II,
201, fracción VI y 210 deila Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Fediral, 21 y 152 del Reglamento Interior del 1
Consejo de la Judicatur ' del Distrito Federal se aprueba la presente
resolución por acuerdo -10/2014, de fecha veinticinco de febrero de
dos mi catorce, por ma ría de votos de los señores Consejeros Edgar il, Elías Azar, Norma Ra uel Lagunes Alarcón, Héctor Samuel Casillas
Macedo y Marco Anto io Velasco Arredondo, actuando como ponente
el Presidente Magistr do EDGAR ELÍAS AZAR, con la abstención de
la consejera SAND LUZ DÍAZ ORTÍZ, debido a la excusa aprobada
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C NSEJEROS:
QUEL LAGU LARCÓN A
MARCO AST LASCO ARREDONDO
,.. e
EJO EDERAL
ENAS
S
EDGAR LIAS AZAR
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mediante acuerdo pl-nario 29-25/2013, para conocer y resolver en
relación con el expedi lite administrativo de mérito; ante el secretario
general del propio órgano Alfredo Álvarez Cárdenas, que autoriza y da
fe en términos de lo establecido en el artículo 66, fracción I del
Reglamento Interior del Consej Judicaturn del Distrito Federal.
PR7iSID NTE DEL NSEJO DE LA JUDR;AT RA DEL D TRITO FEDERAL
Esta hoja pertenece a la resolución del nnticinco de febrero de dos mil catorce, que resolvió el recurso de inconformidad interpuesto en el e. ente DP0.-250/2013.
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