indemnizacion perdida de un vehiculo

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Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Enunciado Con fecha 15.04.2012, la empresa LUCIAN´S S.A. sufre un siniestro por incendio de uno de sus vehículos, el mismo que fue adquirido y empleado a partir del 15.07.2008. El valor en libros del bien asciende a S/. 8,020.00, neto de una depreciación equivalente a S/. 10,020.00. Se sabe que la compañía de seguros cubre el siniestro pagando una indemnización por S/. 8,500.00. La empresa adquirió un nuevo vehí- culo en el mes de mayo 2012 por un valor de S/. 19,500.00 (más IGV). ¿Cómo sería el tratamiento contable y tributario, si la empresa realiza únicamente operaciones exoneradas del IGV? Solución 1. Tratamiento Contable En el caso planteado resulta aplicable lo establecido en el párrafo 65 de la NIC 16 Propiedades Planta y equipo, la cual establece que las compensaciones procedentes de terceros, por elementos de propie- dades, planta y equipo que hayan experimentado un deterioro del valor, se hayan perdido o se hayan abandonado, se incluirán en el resultado del periodo cuando tales compensaciones sean exigibles. Asimismo, en relación con lo anterior el párrafo 66 señala que el deterioro del valor o las pérdidas de los elementos de propieda- des, planta y equipo son hechos separables de las reclamaciones de pagos o compensaciones de terceros, así como de cualquier compra posterior o construcción de activos que reemplacen a los citados elementos, y por ello se contabilizarán de forma separada, procediendo de la manera siguiente: (a) el deterioro del valor de los elementos de propiedades, planta y equipo se reconocerá según la NIC 36; (b) la baja en cuentas de los elementos de propiedades, planta y equipo retirados o de los que se haya dispuesto por otra vía se contabilizará según lo establecido en esta Norma; (c) la compensación de terceros por elementos de propiedades, planta y equipo que hubieran visto deteriorado su valor, se hu- bieran perdido o se hubieran abandonado se incluirá en la de- terminación del resultado del periodo, en el momento en que la compensación sea exigible; y (d) el costo de los elementos de propiedades, planta y equipo reha- bilitados, adquiridos o construidos para reemplazar los perdidos o deteriorados se determinará de acuerdo con esta Norma. En tal sentido, se deberá reconocer cada una de las situaciones descritas en el enunciado de manera separada. a) Reconocimiento de la pérdida del bien En principio, las pérdidas representan decrementos en los beneficios económicos y, como tales, no son diferentes en su naturaleza de cualquier otro gasto; en otras palabras de- berán afectar a resultados sin importar que no surjan de las actividades ordinarias de la empresa; como las que resultan de siniestros (fuego, inundaciones, entre otras). De esta forma el importe de la pérdida del activo respecto del cual la empresa se desapropia, por no obtener beneficios económicos futuros, se registrará contablemente de la siguiente manera: REGISTRO CONTABLE CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 8,020.00 659 Otros gastos de gestión 6593 Siniestros 65931 Vehículos 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTA- MIENTO ACUMULADOS 10,020.00 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles, maquinaria y equipo - Costo 39133 Equipo de transporte 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 18,040.00 334 Unidades de transporte 3341 Vehículos motorizados 33411 Costo X/04 Por la baja de libros del bien siniestrado. b) Reconocimiento de la indemnización a recibir de la compañía de seguros La indemnización se entiende comúnmente como el pago de una can- tidad dineraria por el daño o perjuicio sufrido por una persona en sus bienes o en su integridad física; así busca la reparación del mal causado a la víctima. En ese sentido, también se puede calificar como tal a los desembolsos que realiza una empresa de seguro en cumplimiento del contrato suscrito con el asegurado; ello se desprende del artículo 1º de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, publicada el 29.11.2012, que establece una regulación sobre los contratos de seguro. En este sentido, el pago de una indemnización pretende cubrir el riesgo del asegurado. Esa indemnización generalmente es a través del pago de una suma dineraria, la cual debe reconocer la empresa. De ese modo, las compensaciones procedentes de terceros se in- cluirán en el resultado del periodo cuando tales compensaciones sean exigibles. También, cabe agregar que, la indemnización en el caso materia de análisis, busca resarcir el daño emergente; es decir, la pérdida misma del vehículo y no así las rentas o ganancias (frutos) que éste bien hubiera podido generar. REGISTRO CONTABLE CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TER- CEROS 8,500.00 Pérdida de un vehículo asegurado e indemnización recibida NOVEDADES INDEMNIZACIÓN BIEN SINIESTRADO REPOSICIÓN DEL BIEN INDEMNIZACIÓN POR VEHICULO SINIESTRADO Empresa LUCIAN´S S.A. Divisionaria y subdivisiona- ria sugeridas

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indemnizacion aspecto tributario

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  • Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

    InformativoCaballero Bustamante

    EnunciadoCon fecha 15.04.2012, la empresa LUCIANS S.A. sufre un siniestro

    por incendio de uno de sus vehculos, el mismo que fue adquirido y empleado a partir del 15.07.2008. El valor en libros del bien asciende a S/. 8,020.00, neto de una depreciacin equivalente a S/. 10,020.00. Se sabe que la compaa de seguros cubre el siniestro pagando una indemnizacin por S/. 8,500.00. La empresa adquiri un nuevo veh-culo en el mes de mayo 2012 por un valor de S/. 19,500.00 (ms IGV). Cmo sera el tratamiento contable y tributario, si la empresa realiza nicamente operaciones exoneradas del IGV?

    Solucin

    1. Tratamiento Contable En el caso planteado resulta aplicable lo establecido en el prrafo 65

    de la NIC 16 Propiedades Planta y equipo, la cual establece que las compensaciones procedentes de terceros, por elementos de propie-dades, planta y equipo que hayan experimentado un deterioro del valor, se hayan perdido o se hayan abandonado, se incluirn en el resultado del periodo cuando tales compensaciones sean exigibles.

    Asimismo, en relacin con lo anterior el prrafo 66 seala que el deterioro del valor o las prdidas de los elementos de propieda-des, planta y equipo son hechos separables de las reclamaciones de pagos o compensaciones de terceros, as como de cualquier compra posterior o construccin de activos que reemplacen a los citados elementos, y por ello se contabilizarn de forma separada, procediendo de la manera siguiente:(a) el deterioro del valor de los elementos de propiedades, planta

    y equipo se reconocer segn la NIC 36;(b) la baja en cuentas de los elementos de propiedades, planta y

    equipo retirados o de los que se haya dispuesto por otra va se contabilizar segn lo establecido en esta Norma;

    (c) la compensacin de terceros por elementos de propiedades, planta y equipo que hubieran visto deteriorado su valor, se hu-bieran perdido o se hubieran abandonado se incluir en la de-terminacin del resultado del periodo, en el momento en que la compensacin sea exigible; y

    (d) el costo de los elementos de propiedades, planta y equipo reha-bilitados, adquiridos o construidos para reemplazar los perdidos o deteriorados se determinar de acuerdo con esta Norma.

    En tal sentido, se deber reconocer cada una de las situaciones descritas en el enunciado de manera separada.

    a) Reconocimiento de la prdida del bien En principio, las prdidas representan decrementos en los

    beneficios econmicos y, como tales, no son diferentes en su naturaleza de cualquier otro gasto; en otras palabras de-bern afectar a resultados sin importar que no surjan de las actividades ordinarias de la empresa; como las que resultan de siniestros (fuego, inundaciones, entre otras). De esta forma el importe de la prdida del activo respecto del cual la empresa se desapropia, por no obtener beneficios econmicos futuros, se registrar contablemente de la siguiente manera:

    REGISTRO CONTABLECDIGO DENOMINACIN DEBE HABER

    65 OTROS GASTOS DE GESTIN 8,020.00659 Otros gastos de gestin

    6593 Siniestros65931 Vehculos

    39 DEpRECIACIN, AMORTIzACIN y AGOTA-MIENTO ACuMuLADOS

    10,020.00

    391 Depreciacin acumulada3913 Inmuebles, maquinaria y equipo - Costo39133 Equipo de transporte

    33 INMuEBLES, MAquINARIA y EquIpO 18,040.00334 Unidades de transporte

    3341 Vehculos motorizados33411 Costo

    X/04 Por la baja de libros del bien siniestrado.

    b) Reconocimiento de la indemnizacin a recibir de la compaa de seguros

    La indemnizacin se entiende comnmente como el pago de una can-tidad dineraria por el dao o perjuicio sufrido por una persona en sus bienes o en su integridad fsica; as busca la reparacin del mal causado a la vctima. En ese sentido, tambin se puede calificar como tal a los desembolsos que realiza una empresa de seguro en cumplimiento del contrato suscrito con el asegurado; ello se desprende del artculo 1 de la Ley N 29946, Ley del Contrato de Seguro, publicada el 29.11.2012, que establece una regulacin sobre los contratos de seguro.

    En este sentido, el pago de una indemnizacin pretende cubrir el riesgo del asegurado. Esa indemnizacin generalmente es a travs del pago de una suma dineraria, la cual debe reconocer la empresa.

    De ese modo, las compensaciones procedentes de terceros se in-cluirn en el resultado del periodo cuando tales compensaciones sean exigibles.

    Tambin, cabe agregar que, la indemnizacin en el caso materia de anlisis, busca resarcir el dao emergente; es decir, la prdida misma del vehculo y no as las rentas o ganancias (frutos) que ste bien hubiera podido generar.

    REGISTRO CONTABLECDIGO DENOMINACIN DEBE HABER

    16 CuENTAS pOR COBRAR DIvERSAS - TER-CEROS

    8,500.00

    prdida de un vehculo asegurado e indemnizacin recibida

    NOVEDADES

    INDEMNIZACIN

    BIEN SINIESTRADO REPOSICIN DEL BIEN

    INDEMNIzACIN pOR vEHICuLO SINIESTRADOEmpresa LuCIANS S.A.

    Divisionaria y subdivisiona-ria sugeridas

  • Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

    InformativoCaballero Bustamante

    162 Reclamaciones a terceros1621 Compaas aseguradoras

    75 OTROS INGRESOS DE GESTIN 8,500.00759 Otros ingresos de gestin

    7592 Reclamos al segurox/x Por la indemnizacin por cobrar al seguro.

    CDIGO DENOMINACIN DEBE HABER10 EFECTIvO y EquIvALENTES DE EFECTIvO 8,500.00

    104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

    1041 Cuentas corrientes operativas16 CuENTAS pOR COBRAR DIvERSAS - TER-

    CEROS8,500.00

    162 Reclamaciones a terceros1621 Compaas aseguradoras

    X/X Por el cobro de la indemnizacin.

    c) Reconocimiento del activo repuesto El activo adquirido para reemplazar el bien perdido se reconocer

    como sigue:

    REGISTRO CONTABLECDIGO DENOMINACIN DEBE HABER

    33 INMuEBLES, MAquINARIA y EquIpO 23,010.00334 Unidades de transporte

    3341 Vehculos motorizados33411 Costo

    46 CuENTAS pOR pAGAR DIvERSAS-TERCE-ROS

    23,010.00

    465 Pasivos por compra de activo inmovilizado4654 Inmuebles, maquinaria y equipo

    x/05 Por la adquisicin del nuevo vehculo.

    El IGV forma parte del costo, al tratarse de un tributo no reembol-sable, dado que no se tiene derecho al crdito fiscal puesto que nicamente se realizan operaciones exoneradas.

    2. Tratamiento Tributario

    2.1. Impuesto a la Renta

    a. prdida e indemnizacin recibida De acuerdo con el literal d) del artculo 37 del TUO del LIR,

    son deducibles del Impuesto a la Renta las prdidas extraor-dinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bie-nes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicios del contribuyente por sus dependientes o terce-ros, en la parte que tales prdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es in-til ejercitar la accin judicial correspondiente. De lo anterior, la empresa LUCIANS S.A., deber reparar el importe total de la prdida cuyo monto asciende a S/. 8,020.00 (S/. 18,040.00 S/. 10,020.00), dado que dicha prdida ha sido encubierta to-talmente por una indemnizacin equivalente a S/. 8,500.00.

    Por otro lado, de acuerdo a lo que establece el inciso b) del ar-tculo 3 del TUO del LIR, constituyen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta, las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la par-te en que exceda del costo computable de ese bien, salvo que se cumplan las disposiciones para alcanzar la inafectacin total de esos importes de acuerdo a lo que disponga el Reglamento.

    En concordancia con ello, el inciso f) del artculo 1 del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N 122-94-EF dispone que no se computar como ganancia el monto de la indemnizacin que, excediendo el costo com-putable del bien, sea destinado a la reposicin total o parcial del bien, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Que la adquisicin se contrate dentro de los 6 meses siguien-

    tes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio. Que el bien se reponga dentro del plazo mximo de 18

    meses de percibida la indemnizacin. En el caso planteado, se aprecia que efectivamente el mayor

    importe recibido por indemnizacin es destinado a reponer el bien dentro del plazo fijado por la regulacin tributaria, por consiguiente el total del importe recibido por indemnizacin (S/. 8,500), no se encontrar gravado.

    b. Costo de reposicin El numeral 21.5, del artculo 21 de la LIR, referido a la re-

    posicin de bienes del activo fijo, seala que: tratndose del caso a que se refiere el inciso b) del artculo 3, el costo computable es el que corresponda al bien repuesto, agre-gndosele nicamente el importe adicional invertido por la empresa si es que el costo de reposicin excede el monto de la indemnizacin.

    PrdidaExtraordinaria

    EXCEPCION: Exceso, no se grava si se pacta reposicin dentro de los 6 meses siguientes de percibida la indemnizacin y se repone dentro de 18 meses siguientes de percibida la indemnizacin.

    Cubierta por seguro o indemnizacin?

    En funcin a ello, en el presente caso, el costo del bien repuesto para fines tributarios ascender a S/. 19,020, que resulta del costo original S/. 8,020 ms el importe desem-bolsado por la empresa no cubierto por el seguro y que asciende a S/. 11,000.

    2.2. Impuesto General a las ventas Conforme lo establece el numeral 4, artculo 2, del Reglamento

    de la Ley del IGV, D.S. N 022-94-EF, la prdida, desaparicin, destruccin de bienes por caso fortuito o fuerza mayor se acre-ditar con el informe emitido por la compaa de seguros; no constituyendo en tal supuesto retiro de bienes. n

    CONSULTA CONTABLE

    Reparable salvo que prdida sea mayor a la indemnizacinS

    No gravada hasta importe del costo computable NO

    Deducible siempre que se pruebe judicialmente el hecho delictuoso