indemnización constitucional de 20 días por año

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La Indemnización Constitucional. El artículo 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución establece que el patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Adicionalmente se establece que la ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Con lo anterior queda claro que el patrón que despida injustificadamente a un trabajador tendrá la obligación de pagar 3 meses de salario como indemnización. Esto ya lo sabíamos todos. La Indemnización Legal. Por su parte, el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo establece, entre otras cosas, que los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad que consistirá en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios y que para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486. Por su parte el 486 establece que para determinar las indemnizaciones a que se refiere dicho título de la ley, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Es decir, el salario para calcular los 12 días por año están topados (punto a favor para el empresario).

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Indemnización Constitucional de 20 días por año

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Page 1: Indemnización Constitucional de 20 días por año

La Indemnización Constitucional.

El artículo 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución establece que el patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Adicionalmente se establece que la ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización.

Con lo anterior queda claro que el patrón que despida injustificadamente a un trabajador tendrá la obligación de pagar 3 meses de salario como indemnización.  Esto ya lo sabíamos todos.

La Indemnización Legal.

Por su parte, el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo establece, entre otras cosas, que los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad que consistirá en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios y que para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486.  Por su parte el 486 establece que para determinar las indemnizaciones a que se refiere dicho título de la ley, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.  Es decir, el salario para calcular los 12 días por año están topados (punto a favor para el empresario).

Además, el artículo mencionado también establece que la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente siempre que hayan cumplido 15 años de servicios, por lo menos.

Hasta aquí, tenemos que el empresario que despida injustificadamente a un trabajador tiene la obligación de pagar 3 meses de sueldo y 12 días por año (topados).

Ahora Si, los Famosos 20 Día por Año.

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La Ley Federal del Trabajo establece, en su artículo 49, entre otras cosas, que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año, cuando se compruebe ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con patrón y la Junta estime que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo, cuando se trate de trabajadores de confianza, cuando se trate del servicio doméstico y tratándose de trabajadores eventuales.

Por su parte, el artículo 50 establece que las indemnizaciones a que se refiere el artículo 49 consistirán:

a) Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados;

b) si la relación de trabajo fue por tiempo determinado pero excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de 6 meses por el primer año y de 20 días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios y;

c) Si la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

Entonces, se tienen que pagar o no?

Aquí lo más importante a tener en cuenta es que será obligación de pagar las indemnizaciones del artículo 50 SOLAMENTE si el patrón decide no reinstalar al trabajador PERO para que el patrón tenga la obligación de reinstalarlo, el trabajador tiene que haber demandado al patrón y ganado la demanda.

En conclusión, para el patrón no es obligación pagar los 20 días por año cuando se despide injustificadamente ya que el pago de dicha indemnización está sujeta a que el trabajador gane la demanda laboral que intente en contra de su ex – patrón.

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