incrementables vs decrementables

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Incrementables vs Decrementables

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[+] Precio Pagado o Por Pagar

(+) Incrementables

(–) Decrementables

(+) Circunstancias

= Valor de Transacción

= Valor en Aduana

Base Gravable del Impuesto General de Importación

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Base Gravable del Impuesto General de Importación

+ Incrementables (Aumento) - Decrementables (Disminuye)

• Aplican al valor de transacción. MV=1 • Aplican al valor de transacción. MV=1

• Incrementar cargos sobre datos objetivos ycuantificables.

• Cumplir requisito de estar desglosado odetallado por separado en el documentoequivalente o CFDI.

• Fundamento 65 LA • Fundamento 66 LA

• Es factible relacionarlo con los INCOTERMSEXW, FCA, FOB, FAS, por cuanto, a los gastosde transportes, gastos de seguros y gastosconexos, según corresponda.

• Es factible relacionarlo con los INCOTERMS CPT,CIP, CFR, CIF, DAP, DPU y DDP, por cuanto, a losgastos de transportes, gastos de seguros ygastos conexos, según corresponda

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Base Gravable del Impuesto General de Importación

+ Incrementables (Aumento) - Decrementables (Disminuye)

I. Costos y gastos que corran a cargo elimportador y no estén incluidas en el preciopagado:

a) Comisiones de venta.b) Gastos de corretaje.c) Costos de los envases.d) Costos de los embalajes.e) Gastos de embalaje (mano de obra y demateriales)f) Gastos realizados antes del 56 LA- Gastos de transporte- Gastos de seguros- Gastos conexos

I. Gastos que por cuenta propia realice elimportador. (Vg. Publicidad, garantía, asistencia ferias)

II. Gastos que se distingan del precio pagado yrealizados posterior al 56 LA:

a) Gastos de construcción.b) Gastos de instalación.c) Gastos de armado.d) Gastos de montaje.e) Gastos de mantenimiento.f) Gastos de asistencia técnica.g) Gastos de transporte.h) Gastos de seguros.i) Gastos conexos.j) Contribuciones y las cuotas compensatorias

II. Valor de bienes y servicios suministrados. III. Pagos del importador al vendedor:a) Dividendos.b) Otros conceptos que no guarden relación directacon las mercancías importadas (Vg. Gastosadministrativos o financieros).

III. Regalías y derechos de licencia.

IV. Valor revertido directa o indirectamente.

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DECREMENTABLES

24. TRANSPORTE DECREMENTABLES.• Registro 501 campo 31• No Data stage

25. SEGURO DECREMENTABLES.• Registro 501 campo 32• No Data stage

26. CARGA.• Registro 501 campo 33• No Data stage

27. DESCARGA.• Registro 501 campo 34• No Data stage

28. OTROS DECREMENTABLES.• Registro 501 campo 35• No Data stage

PEDIMENTO. ENCABEZADO PRINCIPAL

Anexo 22 RGCE / DOF 26/10/2020 / 4 MESES 26/02/2021

INCREMENTABLES

19. VAL. SEGUROS.

20. SEGURO.• Registro 501 campo 13• Si Data stage

21. FLETE.• Registro 501 campo 12• Si Data stage

22. EMBALAJE.• Registro 501 campo 14• Si Data stage

23. OTROS INCREMENTABLES.• Registro 501 campo 16• Si Data stage

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INCREMENTABLES

21. FLETE. El importe en moneda nacional del total de los fletespagados por el transporte de la mercancía, hasta que seden los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción Ide la Ley, siempre y cuando no estén comprendidos dentrodel mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), por latransportación de la mercancía.

23. OTROS INCREMENTABLES.Importe en moneda nacional del total de las cantidadescorrespondientes a los conceptos que debenincrementarse al precio pagado, siempre y cuando noestén comprendidos dentro del mismo precio pagado(campo 14 de este bloque), de conformidad con loestablecido en la Ley; incluyendo los conceptos señaladosen los documentos que se anexan al pedimento o en otrosdocumentos que no es obligatorio acompañar alpedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y22 de este bloque del instructivo.

COMPARATIVO

INCREMENTABLE & DECREMENTABLE

DECREMENTALES

24. TRANSPORTE DECREMENTABLES.El importe en moneda nacional del total de los gastospagados por el transporte de la mercancía, en que seincurra y que se realicen con posterioridad a que se denlos supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de laLey.

28. OTROS DECREMENTABLES.Importe en moneda nacional del total de las cantidadescorrespondientes a los conceptos que debendecrementarse al precio pagado, (campo 14 de estebloque), de conformidad con lo establecido en el artículo66 de la Ley.

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INCREMENTABLES

21. FLETE. Importe en moneda nacional del total de empaques yembalajes de la mercancía, siempre y cuando no esténcomprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de estebloque), conforme al artículo 65, fracción I, incisos b) y c) dela Ley.

COMPARATIVO

INCREMENTABLES & DECREMENTABLES

DECREMENTALES

24. TRANSPORTE DECREMENTABLES.Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptosque la propia Ley establece que no formarán parte delvalor en aduana de las mercancías, siempre que éstos sedistingan del precio pagado en los propios CFDI,documentos equivalentes o en otros documentoscomerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarsepara efectos de la base gravable, tal como lo exige elúltimo párrafo, del artículo 66 de la Ley.

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COMPARATIVO

INCREMENTABLES & DECREMENTABLES

http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/manuales_definitivos_y_preliminares

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COMPARATIVO

INCREMENTABLES & DECREMENTABLES

http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/manuales_definitivos_y_preliminares

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Lo que NO hacen las Reglas INCOTERMS

NO se ocupan de las siguientes cuestiones:

• Si existe o no un contrato de compraventa.

• Las especificaciones de la mercancía vendida.

• El momento, lugar, método o divisa del pago delprecio.

• Los recursos jurídicos disponibles en caso deincumplimiento del contrato de compraventa.

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• La mayoría de las consecuencias de la demora yde otros incumplimientos en la ejecución de lasobligaciones contractuales.

• El efecto de las sanciones.

• La imposición de aranceles.

• La prohibición de exportar o importar.

• La fuerza mayor (forcé majeure) o la excesivaonerosidad (hardship).

• Los derechos de propiedad intelectual.

• El sistema, lugar o legislación sobre resolución decontroversias en caso de tal incumplimiento.

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Planeación & Correcciones a la Documentación

• Tener el respaldo de la información y documentación aduanera.

• Consulta de valoración aduanera ante el SAT. 78B LA & TLC

• Realizar ajustes al documento equivalente bajo protesta de decir verdad. 3.1.8 RGCE 2020.

• Efectuar rectificaciones a la declaración aduanera con clave “R1” o “GC”.

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CONDICIONANTES:

• Única autorización ACAJACE/ACAJA.• Pago de lo indebido y en efectivo.• Régimen aduanero.• Datos del VIN y fracciones 8703.XX.• Excepciones: TLC, AL, PROSEC, LIGIE, AR, CP

CC, Contratos hidrocarburos.

RECTIFICACIONES 6.1.1 RGCE 2020

DATOS DESREGULADOS:

• Cantidades UMC y UMT.• Descripciones de mercancías.• País de origen.• Datos del Importador Exportador.

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Facilidades del Operador Económico Autorizado

7.3.3, II RGCE 2020

• R1 de los campos del pedimento 6.1.1, dentro los 3 meses, no se requiere autorización. (AA, AAA & OEA)

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• Ajustar el VALOR ADUANA de los pedimentos de importacióndefinitiva o temporal de Empresas IMMEX.

• Es aplicable a un ejercicio fiscal.

• No debe existir saldos a favor de contribuciones.

• En caso de que existan contribuciones o aprovechamientos a pagar,deberán ser actualizados (17-A CFF).

• Pagar los recargos calculados desde la fecha de los pedimentos deimportación definitiva.

• Es aplicable en facultades de comprobación (RG y VD) previo escritoy pague multa de $2,010.00 por pedimento.

• ¿En el régimen temporales impacta el SCCCyG (Anexo 31)?

Pedimento Global ComplementarioOperaciones de Importación / 6.2.1 RGCE

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