incoterms 2010

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INCOTERMS (INTERNATIONAL COMMERCE TERMS) 2010 Presentados por: Sr. MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE Octubre 13/2010 (Resumen) Los INCOTERMS son también conocidos como: - Términos de embarque - Términos de pago - Términos de entrega - Cotizaciones Y son para: Definir riesgos Precios Responsabilidades (hasta donde llega el comprador y el vendedor) Que costos se le adicionan a la operación INCOTERMS 2010 empiezan a regir a partir de Enero 01 de 2011 Con los INCOTERMS 2010 cambia la perspectiva, cambia la forma de aplicarlos. Se reducen de 13 INCOTERMS a 11 INCOTERMS, dejan de existir 4 e ingresan 2 nuevos. Los INCOTERMS 2010 DAT y DAP sustituyen a los INCOTERMS 2000 DDU, DES, DEQ Y DAF. Los INCOTERMS 2010 incluyen temas de seguridad de la mercancía, en algunos países se debe de informar que mercancía lleva el contenedor si no se hace no dejan ingresarla a ese país. Los compradores y vendedores tienen obligaciones que se conocen como las A10 que son las del vendedor y las B10 que son las del comprador, donde se definen las responsabilidades de cada uno y en que lugar cada uno transfiere el riesgo al otro. Los RAFTD (Revised American Foreign Ttrade Definitions 1941): se establecieron en 1919, y su última revisión fue en 1941. Estas definiciones se DEROGARON en 1985, con el fin de adoptar los INCOTERMS para el uso diario, pero aún se siguen utilizando por costumbre en las operaciones comerciales realizadas por algunos empresarios norteamericanos. Las RAFTD no son de uso obligatorio; la validez se la dan las partes en el momento en que acuerdan sus derechos, obligaciones y el precio de las mercancías, mediante los convenios y contratos establecidos.

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Page 1: INCOTERMS 2010

INCOTERMS (INTERNATIONAL COMMERCE TERMS) 2010Presentados por: Sr. MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE

Octubre 13/2010(Resumen)

Los INCOTERMS son también conocidos como:- Términos de embarque- Términos de pago- Términos de entrega- Cotizaciones

Y son para:

Definir riesgos Precios Responsabilidades (hasta donde llega el comprador y el vendedor) Que costos se le adicionan a la operación

INCOTERMS 2010 empiezan a regir a partir de Enero 01 de 2011

Con los INCOTERMS 2010 cambia la perspectiva, cambia la forma de aplicarlos.

Se reducen de 13 INCOTERMS a 11 INCOTERMS, dejan de existir 4 e ingresan 2 nuevos.

Los INCOTERMS 2010 DAT y DAP sustituyen a los INCOTERMS 2000 DDU, DES, DEQ Y DAF.

Los INCOTERMS 2010 incluyen temas de seguridad de la mercancía, en algunos países se debe de informar que mercancía lleva el contenedor si no se hace no dejan ingresarla a ese país.

Los compradores y vendedores tienen obligaciones que se conocen como las A10 que son las del vendedor y las B10 que son las del comprador, donde se definen las responsabilidades de cada uno y en que lugar cada uno transfiere el riesgo al otro.

Los RAFTD (Revised American Foreign Ttrade Definitions 1941): se establecieron en 1919, y su última revisión fue en 1941. Estas definiciones se DEROGARON en 1985, con el fin de adoptar los INCOTERMS para el uso diario, pero aún se siguen utilizando por costumbre en las operaciones comerciales realizadas por algunos empresarios norteamericanos. Las RAFTD no son de uso obligatorio; la validez se la dan las partes en el momento en que acuerdan sus derechos, obligaciones y el precio de las mercancías, mediante los convenios y contratos establecidos.

Las definiciones tienen diferentes variantes. El término ex-works presenta seis variantes, y el FOB, otras tantas, estas variaciones son de lugar y gastos que se convienen al momento de firmar los pedidos o contratos de compraventa. Los diferentes tipos de RAFTD son : 1. Ex (punto de origen), 2. FOB (libre a bordo), 3. FOB Vessel (embarcación), 4. FOB (punto de destino o de entrega o de recibo), 5. FAS, 6. C&F, 7. CIF, y 8. EX – DOCK. Por esto hay que distinguir por ejemplo cuando es FOB de INCOTERMS o de RAFTD.

Definición: Los INCOTERMS son términos que definen al vendedor y al comprador las obligaciones y responsabilidades para la entrega y recepción de las mercancías.

Definen la repartición de riesgos por daño o perdida de la mercancía hasta un punto determinado, así como los costos inherentes a la entrega de la mercancía, ya que por ejemplo no tendrá el mismo precio una mercancía vendida por EXW que con DDP.

Page 2: INCOTERMS 2010

Propósitos:

- Entregar la mercancía en el lugar convenido- Quien contrata el transporte- Quien contrata y paga el seguro- Quien es el responsable del envase y el embalaje- De los tramites y gastos (de importación y exportación)- Maniobras de carga y descarga- Inspección de la mercancía- Notificación del vendedor al comprador de haber cumplido con sus obligaciones (entrega o embarque)

Es muy importante que se notifique cuando se haya entregado o embarcado la mercancía según el INCOTERM contratado para liberarse de responsabilidades. Si no se informa pueden seguir siendo responsables de las mercancías en el caso de exportadores cuando cumplan sus obligaciones de acuerdo al término de negociación.

Los nuevos INCOTERMS fueron creados para brindar términos adecuados a los cambios dinámicos en la práctica del comercio internacional. Contribuyen a evitar mal entendidos, disputas o litigios entre comprador y vendedor, además de la pérdida de tiempo y dinero que esto implica. También ayudan al uso de interpretación uniforme de los términos más utilizados en las transacciones internacionales.

Hubo cambios en:

- El concepto “borda del buque” y “a bordo” en los INCOTERMS FOB, CFR y CIF.- Ventas en cadena donde ahora aparece el concepto “procure”- Utilización de los INCOTERMS 2010 por igual en transacciones domesticas internacionales. (Ej.: TLC,

convenios comerciales con otros países) - Nuevas disposiciones respecto al seguro de mercancías.- En el contrato de compraventa u orden de compra debe de figurar que son “INCOTERMS 2010”

Ventas en cadena: en el caso de la mercancía a granel o mercancía primaria que se vende en el trayecto, el documento de embarque marítimo de titulo o propiedad sobre las mercancías puede ser negociable, es un titulo valor, en este debe de ir el término “procure” que significa procurar entregar la mercancía.

No se deben de traducir los términos de comercio LAB como si fuera FOB, C&F como CFR o CSF como Costo, Seguro Y Flete.

Deben utilizarse en concordancia con los medios de transporte, Ej.: CIF para marítimo, CIP para cualquier tipo de transporte o combinación de ellos.

Los INCOTERMS por si solos no son ni constituyen un ordenamiento legal, su adopción es voluntaria y tendrán valor legal solo si el comprador y el vendedor los incorpora al contrato de compra – venta. Los INCOTERMS solo se materializan en el contrato de compra – venta.

Es ámbito de los INCOTERMS definir la transferencia de riesgos por daño o perdida de la mercancía en un lugar determinado, por el contrario la transferencia de la propiedad NO es ámbito de los INCOTERMS.

Asi deberían de ser indicados los INCOTERMS en el contrato de venta: Descripción de la mercancía + INCOTERM acordado + lugar entrega convenido + la palabra “INCOTERMS” + la versión.

Ej.: 10 Automóviles Marca Mercedez Benz Mod C350, CIP Laredo, Texas USA- NYK Line Warehouse, INCOTERMS 2010.

Cuando se manejen cartas de crédito se debe de indicar también el INCOTERM y la versión.

Page 3: INCOTERMS 2010

Si en la carta de crédito se definen los documentos de transporte como guía aérea y dice Ej: “puerto Barranquilla - Hamburgo” hay que revisar que concuerde con el medio de transporte; si por algún motivo hay alguna reclamación y la carta de crédito no está bien se van a tener inconvenientes para su pago.

Si en la carta de crédito se exige que en la factura comercial se detalle el termino de negociación + INCOTERMS 2010 y no se hace, el banco posiblemente pueda negar su pago.

En EXW, FCA, FOB, FCA, CFR, CPT, DAP, DAT, DDP: no se exige asegurar la mercancía

En CIP Y CIF: si se obliga asegurar la mercancía con el requisito de cobertura mínima; a petición del comprador el vendedor deberá contratar el seguro adicional contra Ej: huelga, contrabando, guerra, etc.

Los INCOTERMS se dividen en grupos:

Grupo E:Solo EXW, el comprador recoge la mercancía en la fábrica, bodega o almacén del vendedor, desde ahí el comprador es el responsable.

Grupo F:Son FCA, FAS y FOB, La mercancía se entrega al transportador contratado por el comprador en el lugar de embarque convenido con el despacho de la exportación realizado y sin incluir seguro de la mercancía. No tiene fletes y/o seguro

Grupo C:Son CFR, CIF, CPT y CIP, El vendedor asume la obligación de contratar el transporte internacional, CIF Y CIP se obliga a contratar seguro. Tiene flete y/o seguro

Grupo D:Son DAP, DAT, DDP: El vendedor asume todos los costos y riesgos hasta llegar la mercancía en el lugar de destino convenido. Corresponde a obligaciones puerta a puerta. Bajo los términos D el vendedor asume obligaciones de entrega de destino.

NOTA: Se pude hacer una variación en los INCOTERMS para negociarlos siempre y cuando no se invada el ámbito de otro INCOTERM. Ver PUBLICACION 715 DE LA ICC.

De Acuerdo al Medio de Transporte:

Para elegir el INCOTERMS con el cual se quiera negociar primero se debe de elegir primero el medio de transporte:

Marítimos- FAS- FOB- CFR- CIF

Otros medios de transporte o combinación de ellos:- EXW : Exworks- FCA- CPT- CIT- DAP - (nuevo)- DAT - (nuevo)- DDP

Page 4: INCOTERMS 2010

INCOTERMS:

EXW: entrega la mercancía al comprador en la fábrica, bodega o almacén del vendedor, sin subir la mercancía al transporte contratado por el comprador. En este punto el vendedor transfiere al comprador.

FAS: el vendedor entrega la mercancía a un costado del buque en el puerto marítimo de embarque, el seguro lo paga el vendedor hasta el puerto de embarque.

FOB: entrega la mercancía a bordo del buque en el puerto marítimo de embarque con el despacho de exportación realizado, la responsabilidad del vendedor por cualquier daño o perdida de la mercancía se trasmite al comprador una vez que la mercancía ha sido declarada a bordo del buque lo que implica que el transportador tiene la custodia y control de los bienes. El riesgo y la responsabilidad a cargo del vendedor llega hasta cuando la mercancía esta a bordo del buque.

En negociación FOB cuando el vendedor lleva la mercancía hasta el puerto y el buque esta retrasado, el bodegaje y todos los costos por el retraso son responsabilidad del comprador ya que es este el que debe de informar al vendedor el retraso debido a que el comprador es el que contrata el transporte.

FCA: el vendedor entrega la mercancía al transportador o a cualquier otra persona nominada por el comprador en el lugar convenido, con el despacho de exportación realizado. El lugar puede ser el domicilio del vendedor o la terminal de carga de contenedores donde la mercancía sea entregada al transportista. Se debe dejar libre de despacho de exportación, pasando la aduana pero no en el buque o avión.

CFR: el vendedor entrega la mercancía en el puerto marítimo de embarque, la entrega concluye cuando la mercancía es puesta a bordo del buque a diferencia de FOB aquí el vendedor es quien contrata el transporte internacional y paga el flete, la responsabilidad del vendedor termina cuando la mercancía esta a bordo del buque en el puerto de embarque.

CIF: igual a CFR + seguro marítimo (el seguro no es de bodega a bodega)

CPT: igual a FCA + flete, la responsabilidad del vendedor termina cuando entrega la mercancía al transportador.

CIP: igual CPT + seguro

DAP: el vendedor entrega la mercancía en el lugar de destino convenido sin bajarla del último medio de transporte. La diferencia con DAF (INCOTERMS 2000) es que no restringe el lugar a una frontera. La responsabilidad del vendedor es desde la bodega hasta el lugar de destino convenido.

DAT: el vendedor entrega la mercancía en la terminal de carga o contenedores en el lugar de destino convenido, se descarga la mercancía sin el despacho de importación.

DDP: el vendedor entrega la mercancía en el lugar de destino convenido con el despacho de importación realizado, la maniobra (riesgo y costo) del último medio de transporte corre por parte del comprador.

Page 5: INCOTERMS 2010

Notas:

Las publicaciones de la ICC (CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL) son reglas estandarizadas para comercio internacional, algunas son:

- PUBLICACION No. 600 DE LA ICC : sobre CARTAS DE CREDITO- PUBLICACION No. 715 DE LA ICC: INCOTERMS 2010- PUBLICACION No. 522 DE LA ICC: sobre COBRANZAS