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INAH INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CIRCULAR SA - 001 / 2009 DIA MES AÑO 03 04 09 CC. TITULARES DE AREAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INAH. P R E S E N T E S. De conformidad con las medidas aplicadas por el Gobierno Federal, para mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia, así como procurar la racionalización y austeridad en el control presupuestario, acordes con las disposiciones que periódicamente emite esta Secretaría Administrativa a mi cargo y con el fin de dar a conocer las normas, políticas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se emite la presente circular No. SA-001/2009, conformada con los apartados que en el cuerpo del presente instrumento normativo se detallan. A T E N T A M E N T E El Secretario Administrativo Dr. Luis Ignácio Sáinz Chávez Coordinador Nacional de Coordinador Nacional de Recursos Humanos Recursos Financieros C. Filiberto López Fuentes C.P. Eugenio Reza Sosa Coordinador Nacional de Coordinador Nacional de Recursos Materiales y Servicios Control y Promoción de Bienes y Servicios Lic. Francisco Javier Dorantes Díaz Lic. Pedro Fuentes Burgos Coordinador Nacional de Coordinador Nacional de Obras Desarrollo Institucional y Proyectos Antrop. Enrique Serrano Carreto Arq. Jesús Enrique Velázquez Angulo 1

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CIRCULAR SA - 001 / 2009

DIA MES AÑO

03 04 09

CC. TITULARES DE AREAS Y

UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INAH.

P R E S E N T E S.

De conformidad con las medidas aplicadas por el Gobierno Federal, para mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia, así como procurar la racionalización y austeridad en el control presupuestario, acordes con las disposiciones que periódicamente emite esta Secretaría Administrativa a mi cargo y con el fin de dar a conocer las normas, políticas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se emite la presente circular No. SA-001/2009, conformada con los apartados que en el cuerpo del presente instrumento normativo se detallan.

A T E N T A M E N T EEl Secretario Administrativo

Dr. Luis Ignácio Sáinz Chávez

Coordinador Nacional de Coordinador Nacional deRecursos Humanos Recursos Financieros

C. Filiberto López Fuentes C.P. Eugenio Reza Sosa

Coordinador Nacional de Coordinador Nacional deRecursos Materiales y Servicios Control y Promoción de Bienes y Servicios

Lic. Francisco Javier Dorantes Díaz Lic. Pedro Fuentes Burgos

Coordinador Nacional de Coordinador Nacional de Obras Desarrollo Institucional y Proyectos

Antrop. Enrique Serrano Carreto Arq. Jesús Enrique Velázquez Angulo

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03 04 09

CONTENIDO

Hoja

SA I. LINEAMIENTOS GENERALES. ............................................................................................ 7

SA II. DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO DEL GASTO PUBLICO. .............. 8

SA III. DE LA INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL. ....................................................... 9

COORDINACIÓN NACIONAL DE RECURSOS FINANCIEROS (CNRF) .............................. 10

CNRF I. LINEAMIENTOS GENERALES. ..................................................................................... 10

CNRF I. 1 DE LAS CUENTAS BANCARIAS. .............................................................................. 10

CNRF II. DE LOS INGRESOS. .................................................................................................... 11

CNRF II.1 POR LA VENTA DE BOLETOS DE ACCESO A MUSEOS, ZONAS ARQUEOLÓGICAS Y MONUMENTOS HISTÓRICOS. ............................................................... 13

CNRF II.2 POR LA VENTA DE PUBLICACIONES CONSTITUIDAS COMO FONDO EDITORIAL INAH, DE REPRODUCCIONES EN CERÁMICA, JOYERÍA Y PLATERÍA, DE PRODUCTOS CULTURALES PROMOCIONALES, DE PASEOS CULTURALES, POR LAS COMISIONES Y PARTICIPACIONES NETAS DERIVADAS DE CONVENIOS Y CONTRATOS INSTITUCIONALES DE NATURALEZA COMERCIAL O PUBLICITARIA, Y POR LA RECAUDACIÓN DE CONCESIONES. ......................................................................................... 14

CNRF II.3 POR OTROS DERECHOS DE LOS BIENES CULTURALES PROPIEDAD DE LA NACIÓN. 14

CNRF II.4 OTROS INGRESOS. ................................................................................................... 15

CNRF III. DE LAS APORTACIONES DE TERCEROS. ............................................................... 15

CNRF IV . DE LOS DONATIVOS. ............................................................................................... 17

CNRF V. DE LAS APORTACIONES DE TERCEROS Y DONATIVOS, EN ESPECIE. ............... 18

CNRF VI. DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL DEL GASTO. ........................................................ 18

CNRF VI.1 PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO. ..................... 18

CNRF VI. 2 ASIGNACIÓN ORIGINAL Y CALENDARIO DE GASTO. .......................................... 21

CNRF VI.3 DE LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS. ................................................................. 22

CNRF VII. DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTAL. ...................................................................... 24

CNRF VII.1 DE LOS SERVICIOS PERSONALES. ...................................................................... 24

CNRF VII.2 DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO, SERVICIOS GENERALES, OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA. ..................................................... 24

CNRF VII.3 DE LOS GASTOS DE OPERACIÓN (GASTO BÁSICO). .......................................... 25

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CNRF VII.4 VIÁTICOS Y PASAJES. ............................................................................................ 25

CNRF VII.5 ADECUACIONES PRESUPUESTALES. ................................................................. 26

CNRF VIII. DE LA INFORMACION, EVALUACION Y CONTROL DE LA INFORMACIÓN. ........ 26

COORDINACIÓN NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS (CNRH) .................................... 28

CNRH I. PRESUPUESTO DE SERVICIOS PERSONALES. ........................................................ 28

CNRH II. ESTRUCTURA OCUPACIONAL. .................................................................................. 28

CNRH III. PERSONAL DE ESTRUCTURA. ................................................................................. 29

CNRH IV. INCAPACIDADES MÉDICAS POR ENFERMEDADES NO PROFESIONALES. ........ 29

CNRH V. LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO. ......................................................................... 30

CNRH VI. LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO, CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN. .................... 31

CNRH VII. PROMOCIONES, CAMBIO DE JORNADA LABORAL, PERMUTAS, AÑO SABÁTICO, LICENCIA POR ESTUDIOS, BECAS O COMISIONES OFICIALES. ........................................... 32

CNRH VIII. REANUDACIÓN DE LABORES. ................................................................................ 32

CNRH IX. BAJAS. ....................................................................................................................... 33

CNRH X. PERSONAL POR TIEMPO DETERMINADO. .............................................................. 34

CNRH XI. PROFESOR DE ASIGNATURA (HORA/SEMANA/MES). .......................................... 35

CNRH XII. PENSIÓN ALIMENTICIA. .......................................................................................... 36

CNRH XIII. PLANIFICACION DE LA FUNCIÓN DEL PAGO. ...................................................... 37

CNRH XIV. CALENDARIO DE PAGO. ........................................................................................ 37

CNRH XV. PAGO DE REMUNERACIONES. .............................................................................. 37

CNRH XVI. CONTROL Y REVISIÒN DEL PAGO. ...................................................................... 38

CNRH XVII. REVISIÓN Y GLOSA DE NÓMINA. ......................................................................... 38

CNRH XVIII. CONCILIACIÓN DEL PAGO. ................................................................................. 39

CNRH XIX. ATENCIÓN DE RECLAMACIONES DE PAGO. ....................................................... 39

CNRH XX. AJUSTES Y CORRECCIONES AL PAGO. ............................................................... 39

CNRH XXI. RECUPERACIÓN DE ADEUDOS. ........................................................................... 40

CNRH XXII. PRESTACIONES SOCIOECONÓMICAS. ............................................................... 40

CNRH XXIII. PRESTACIONES SOCIOECONÓMICAS AL PERSONAL INSCRITO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL ISSSTE ....................................................................................................... 40

CNRH XXIV. ESTIMULO POR ANTIGÜEDAD SEP. ................................................................... 40

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CNRH XXV. EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS OFICIALES DEL INAH. ................................... 41

CNRH XXVI. SEGUROS APLICABLES AL PERSONAL DEL INSTITUTO. ................................. 41

CNRH XXVII. CLAVE ÚNICA DE REGISTRO POBLACIONAL. .................................................. 42

CNRH XXVIII. INTEGRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE EXPEDIENTES DE PERSONAL. ......... 42

CNRH XXIX. INFORMACIÓN. ..................................................................................................... 42

CNRH XXX. APOYO A PROYECTOS ESPECÍFICOS. ............................................................... 43

CNRH XXXI. DEUDORES. .......................................................................................................... 43

CNRH XXXII. CONTROL INTERNO PREVENTIVO. ................................................................... 43

CNRH XXXIII. CAPACITACIÓN. .................................................................................................. 44

CNRH XXXIV. POLÍTICA LABORAL. ........................................................................................... 44

CNRH XXXV. SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA. ......................................................... 45

COORDINACIÓN NACIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS (CNRMyS) . . 48

CNRMyS-I. LINEAMIENTOS GENERALES. ............................................................................... 48

CNRMyS-II. SERVICIOS. ............................................................................................................ 49

CNRMyS-II.1 SERVICIO TELEFÓNICO. ...................................................................................... 49

CNRMyS-II.2 SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. ...................................................................... 51

CNRMyS-II.3 SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA. ................................................................. 51

CNRMyS-II.4 SERVICIO DE MENSAJERIA Y PAQUETERÍA .................................................... 52

CNRMyS-II.5 SERVICIO DE FOTOCOPIADO. ............................................................................ 53

CNRMyS.II.6 VEHÍCULOS, COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. ............................................... 54

CNRMyS-III. ADQUISICIÓN DE BIENES DE CONSUMO. .......................................................... 56

CNRMyS-IV. ADQUISICIÓN DE BIENES DE INVERSIÓN. ........................................................ 59

CNRMyS-V. LINEAMIENTOS NORMATIVOS, CONTRATACIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS. 60

CNRMyS-VI. MANEJO Y ACTUALIZACIÓN DE INVENTARIOS ................................................ 62

CNRMyS-VII. SEGURO INSTITUCIONAL. ................................................................................. 63

CNRMS. VIII. DE LOS PROCESOS Y SERVICIOS INFORMÁTICOS. ....................................... 64

CNRMS VIII.1 DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS. .......................................... 64

CNRMS VIII.3 DONACIONES DE BIENES INFORMÁTICOS. .................................................... 66

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CNRMS VIII.4 DE LOS REQUERIMIENTOS DE SERVICIOS INFORMÁTICOS. ........................ 66

CNRMS VIII.5 DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS. ................................................................. 67

CNRMS VIII. 6 DE LOS ENLACES INFORMÁTICOS. ................................................................. 67

COORDINACIÓN NACIONAL DE OBRAS Y PROYECTOS (CNOyP) .................................. 69

CNOyP I. DISPOSICIONES GENERALES. ................................................................................. 69

CNOyP II. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS INMUEBLES. ................................. 69

CNOyP III. OBRA PÚBLICA. ....................................................................................................... 71

COORDINACIÓN NACIONAL DE CONTROL Y PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (CNCPByS) ............................................................................................................................... 73

CNCPByS LINEAMIENTOS GENERALES .................................................................................. 73

CNCPByS I. TIENDAS QUE OPERAN EN FORMA SISTEMATIZADA. ...................................... 73

CNCPByS II. EXPENDIOS QUE EFECTÚAN DIRECTAMENTE SUS DEPÓSITOS. .................. 74

CNCPByS III. EXPENDIOS QUE REALIZAN SUS DEPÓSITOS A TRAVÉS DEL CENTRO INAH. 76

CNCPByS IV. RECAUDACIÓN POR CONCEPTO DE CONCESIONES. ................................... 78

CNCPByS V. RECAUDACIÓN POR CONCEPTO DE PUBLICACIONES (ALMACEN DE PUBLICACIONES). ...................................................................................................................... 79

CNCPByS VI. RECAUDACIÓN POR CONCEPTO DE REPRODUCCIONES EN EL TALLER DE REPRODUCCIONES. .................................................................................................................. 80

CNCPByS VIII. CANJE DE VALES INSTITUCIONALES. ............................................................ 81

CNCPByS IX. CUOTAS. ............................................................................................................. 86

CNCPByS X. ENTERO DE INGRESOS. ..................................................................................... 86

CNCPByS XI. CATALOGO DE ARTICULOS. ............................................................................. 87

CNCPByS XII. INVENTARIOS FISICOS. .................................................................................... 87

COORDINACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL (CNDI) ....................... 88

CNDI I. LINEAMIENTOS GENERALES. ..................................................................................... 88

CNDI II. DE LA ELABORACIÓN DE PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO .................................. 88

CNDI III. DE LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO TRIMESTRAL DE INDICADORES DE GESTIÓN. 90

CNDI IV. DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN PROGRAMÁTICA ................................................. 91

CNDI V. DE LOS INFORMES DE AUTOEVALUACIÓN Y DE LABORES. .................................. 92

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CNDI VI. DE LAS DISPOSICIONES INTERNAS ........................................................................ 93

CNDI-VII. DE LOS MANUALES. ................................................................................................. 96

CNDI-VIII. DE LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES. ............................................................ 98

CNDI IX. DE LA MEJORA DE LA GESTIÓN EN LA APF ............................................................ 99

CNDI-X. DE LAS DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA 100

CNDI-XI. DEL USO EFICIENTE DE ENERGÍA Y DE LOS COMBUSTIBLES ........................... 101

CNDI-XII. DEL USO EFICIENTE Y RACIONAL DEL AGUA ..................................................... 102

CNDI-XIII. DEL SISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL ............................................................... 104

CNDI-XIV. DE LAS ACTIVIDADES PARA ERRADICAR EL TABAQUISMO ............................. 106

CNDI-XVI. DE LA ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ...................... 107

CNDI-XVII. DE LA SUSTENTABILIDAD INMOBILIARIA ........................................................... 108

ANEXO: CNRMYS 1 .................................................................................................................. 110

ANEXO: CNDI 1 ......................................................................................................................... 111

ANEXOS:

CNRF 1: Zonas, Museos y Monumentos Arqueológicos, Cuotas de Acceso 2009. Ley Federal de Derechos; Capítulo XVI, De los Bienes Culturales Propiedad de la Nación (Art.288)

CNRF 2: Dígitos Identificadores del Concepto de Depósito.

CNRF 3: Depósitos realizados por concepto de reintegros y aportación de terceros. durante el mes de____ _____

CNRF 4: Vale de Dotación – Concentración de Boletos Diaria.

CNRF 5: Reporte de Ventas de Formas Valoradas por Día.

CNRF 6: Reporte de Expedición de Recibos de Adquisición de Boletos.

CNRF 7: Liquidación de Formas Valoradas.

CNRF 8: Liquidación de Ingresos Varios.

CNRF 9 Estado de Cuenta de Permisos de Videos

CNRF 10 Ley Federal de Derechos; Capitulos XVI, de los Bienes Culturales Propiedad de la Nación

CNRF 11 Clasificador por Objeto del Gasto Vigente para aplicacón en el Instituto Nacional de Antropología e Historia

CNRMyS 1: Orden de Servicio

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CNDI 1 Bitacora Vehicular Mensual

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA (SA)

SA I. LINEAMIENTOS GENERALES.

PRIMERO.- Para efectos de la presente Circular se entenderá por:

• INAH: el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

• Áreas Administrativas: la Dirección General y las Secretarías Técnica y Administrativa.

• Unidades Administrativas: las Coordinaciones Nacionales, las Direcciones de Centros INAH, de los Museos Nacionales, de las Escuelas Nacionales, y de los centros de trabajo con clave presupuestal asignada.

• Centro de Trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

• CNRF: la Coordinación Nacional de Recursos Financieros.

• CNRMyS: la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios.

• CNRH: la Coordinación Nacional de Recursos Humanos.

• CNCPByS: la Coordinación Nacional de Control y Promoción de Bienes y Servicios.

• CNDI: la Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional.

• CNOyP: la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos.

SEGUNDO.- La observancia y aplicación de estas disposiciones son de carácter obligatorio, y queda bajo la estricta responsabilidad de los Titulares, Administradores de las Áreas y servidores públicos de las Unidades Administrativas del Instituto. Su inobservancia dará lugar a que se finquen las responsabilidades y sanciones que establece la legislación aplicable en la materia.

TERCERO.- Es responsabilidad de los destinatarios de esta Circular dar a conocer y difundir su contenido entre el personal que tenga a su cargo el manejo de fondos y valores, así como de aquellos servidores públicos que de acuerdo, a la naturaleza de sus actividades, deban aplicarla.

CUARTO.- El ejercicio y control del Gasto Público Federal asignado al Instituto Nacional de Antropología e Historia para el año 2009 se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos del año en curso (publicado el 28 de noviembre de 2008), la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo y

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28 de junio de 2006 respectivamente, y adiciones del 31 de diciembre del 2008 y 5 de septiembre de 2007, respectivamente; así como por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de Diciembre de 2008.

QUINTO.- En la aplicación de los recursos y su ejercicio, se deberán procurar homogeneizar, racionalizar y mejorar la eficiencia, eficacia y el control presupuestario, respetando en todo momento las disposiciones que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2009.

SA II. DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO DEL GASTO PUBLICO.

PRIMERO.- Los Titulares de las Áreas y Unidades Administrativas, en el ejercicio de sus presupuestos, serán directamente los responsables de que se alcancen con oportunidad, eficacia y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas.

SEGUNDO.- Las erogaciones que se efectúen en el ejercicio fiscal 2009 sólo se destinarán a la atención de las actividades y servicios institucionales y al cumplimiento de sus metas.

TERCERO.- Las Áreas y Unidades Administrativas, en el ejercicio de su presupuesto deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, a la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el acuerdo que establece las disposiciones de Productividad, Ahorro, Transparencia y Desregulación Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2009, el acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, sus Lineamientos y demás disposiciones, a las normas y lineamientos que dicten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, a esta Circular, a las que durante el ejercicio emitan la Dirección General y la Secretaría Administrativa, así como a las demás disposiciones aplicables.

CUARTO.- Queda prohibido a las Áreas y Unidades Administrativas contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de ejercicios fiscales subsecuentes al del 2009, salvo autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

QUINTO.- Al contraer compromisos, las Áreas y Unidades Administrativas deberán observar que éstos no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban.

SEXTO.- Las Áreas y Unidades Administrativas, para efectuar cualquier gasto con cargo al presupuesto, deberán contar con saldo suficiente en la partida específica que se afecte y sujetarse al calendario de pagos autorizado. En ningún caso se podrán adquirir compromisos que rebasen el monto del gasto autorizado.

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SÉPTIMO.- Las Áreas y Unidades Administrativas podrán solicitar ampliaciones presupuéstales solamente en aquellos casos en que no cuenten con economías en otras partidas de gasto que pudieran ser transferidas y quedarán sujetas a la autorización por parte de la CNRF, una vez que se evalúen las necesidades y se justifiquen metas y objetivos a alcanzar.

OCTAVO.- El ejercicio del gasto se ajustará estrictamente a los calendarios financieros y de metas autorizados. No se podrán tramitar adecuaciones a los calendarios cuando tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos.

NOVENO.- La Secretaría Administrativa podrá, si se reducen los montos asignados al INAH para el Ejercicio Fiscal 2009, a su vez, disminuir las cantidades previamente aprobadas en los presupuestos de las Áreas y Unidades Administrativas.

SA III. DE LA INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL.

PRIMERO.- Es obligación de las Áreas y Unidades Administrativas cumplir en tiempo y forma con la entrega de formatos, informes y documentos requeridos por las CNRF, CNRMyS, CNRH, CNCPByS, CNDI y CNOyP.

SEGUNDO.- Las CNRF, CNRMyS, CNRH, CNCPByS, CNDI y CNOyP, serán responsables de la supervisión y evaluación de la gestión de acuerdo a sus ámbitos de competencia, así como del cumplimiento de objetivos, metas, programas y las disposiciones gubernamentales que se emitan durante el presente ejercicio fiscal.

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COORDINACIÓN NACIONAL DE RECURSOS FINANCIEROS (CNRF)

CNRF I. LINEAMIENTOS GENERALES.

PRIMERO.- La observancia, aplicación y cumplimiento de los presentes lineamientos son de carácter obligatorio y queda bajo la estricta responsabilidad de los Titulares y Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas del INAH, en todo lo relacionado con la administración de los recursos financieros.

SEGUNDO.- Será obligación de los Titulares y Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas informar a la CNRF, en los tiempos y forma señalados, sobre las operaciones realizadas en materia de recursos financieros, así como de fiscalizar y resguardar la documentación original que soporte dichas operaciones y su adecuado registro de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; y el uso del Sistema de Control Presupuestal.

TERCERO.- Los Titulares y Administradores, en el ejercicio de su presupuesto deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año que corresponda, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, así como a las normas y lineamientos que dicten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de La Función Pública, la Dirección General y la Secretaría Administrativa del Instituto.

CUARTO.- La CNRF realizará las revisiones que considere convenientes para certificar la veracidad y confiabilidad de la documentación e información que le sea remitida, sin eximir de su responsabilidad al Titular y al Administrador de las Áreas o Unidades Administrativas, por lo que en aquellos casos en los que se presuponga la posible comisión de irregularidades, dará vista a las autoridades administrativas competentes.

QUINTO.- El incumplimiento o inobservancia del conjunto de disposiciones contenidas en el presente Capítulo motivará la suspensión inmediata de las ministraciones de recursos financieros tanto de gasto básico de operación (Capítulos: 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Adquisición de Bienes Muebles e Inmuebles y 6000 “Obra Pública”), como las correspondientes a los proyectos específicos y de terceros, autorizados.

CNRF I. 1 DE LAS CUENTAS BANCARIAS.SEXTO.- Invariablemente cualquier apertura de cuenta bancaria deberá solicitarse como cuenta

productiva ante la CNRF, señalando el nombre de la cuenta deseada, anteponiendo las siglas INAH, indicando número de sucursal y la utilidad de los recursos que se

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manejaran (Gasto Básico de Operación, Proyectos, Nóminas, Terceros o en su caso para dos o tres de estos conceptos), remitiendo copia de los nombramientos de los servidores públicos responsables del manejo mancomunado. Únicamente el Apoderado Legal del Instituto podrá aperturar las cuentas bancarias y otorgar facultades a los firmantes en las disposiciones y términos legales que emitan las Instituciones de Crédito; de no ser así no se tomarán como legítimas. La CNRF tramitará la “Solicitud de Apertura” ante la Banca Institucional (BANAMEX) firmada por el Apoderado Legal del Instituto y, una vez que obtenga el sello de recibido, turnara copia al Administrador del Área o Unidad Administrativa, para que los firmantes autorizados se presenten en la Sucursal Bancaria que corresponda, con comprobante de domicilio del INAH, e identificación oficial a efecto de que se formalice el contrato y se asigne el No. de Cuenta, remitiendo copia del contrato y el Número de Cuenta a la CNRF, a fin de registrarse en Línea BANAMEX (Digitem) para transferencias; así mismo, los Titulares de las Área o Unidades Administrativas deberán solicitar por escrito a la CNRF los movimientos posteriores por alta(s) (remitir copia del nombramiento(s) del(os) Servidor(es) Público(s) autorizado(s)), bajas o cambios de firmas, para que la CNRF elabore oficio firmado por el apoderado legal a la Banca Institucional (BANAMEX), remitiendo copia a los Titulares y/o Administradores, a efecto de que sean responsables de confirmar en la sucursal bancaria que corresponda, que hayan quedado registrados dichos movimientos. De la misma manera se solicitarán las cancelaciones de las cuentas bancarias cuando así se requiera dejando en ceros el saldo correspondiente.

SÉPTIMO.- Las cuentas productivas que por necesidades operacionales deban de ser aperturadas en OTROS BANCOS que no sea BANAMEX, los Titulares de las Áreas o Unidades Administrativas deberán de enviar solicitud con la justificación respectiva a la CNRF, para que se proceda a la autorización de las Autoridades Apoderadas del Instituto, de no ser así esas cuentas no se tomarán como legítimas. Así mismo los movimientos posteriores que por altas y bajas o cambios de firmas, deben contar con la autorización del Titular del Área. Una vez aperturadas deberán de remitir a la CNRF, copia del contrato con el No. de Cuenta Bancaria y copia de los movimientos posteriores.

CNRF II. DE LOS INGRESOS.

PRIMERO.- Invariablemente todos los ingresos que el INAH obtenga de manera adicional a los Recursos Presupuéstales asignados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico para el Ejercicio Fiscal del Año en curso, por concepto de Derechos, Aprovechamientos y Productos, Aportación de Terceros y Donativos en moneda nacional, (Ley de Ingresos de la Federación, Ley Federal de Derechos y Presupuesto de Egresos), deberán depositarse diariamente en la Cuenta Concentradora No. 870-3615-5 establecida en BANAMEX utilizando Formato denominado AUT-266, que imprime el mismo banco y del que se podrá solicitar hasta tres copias sin costo alguno, asentando la referencia de ocho dígitos, que para efectos de este documento se denominara como “Clave de Identificación del Depósito”; y se integra de la siguiente forma:

1. La Unidad Administrativa (los cuatro primeros dígitos, ver anexo cnrf-1)

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2. El centro de trabajo (los dígitos 5 y 6, ver anexo cnrf-1).

3. El concepto del depósito (los dígitos 7 y 8, ver anexo cnrf-2).

Cualquier modificación que llegará a existir en los dígitos, la CNRF, a través de la Tesorería General del INAH, se les comunicará oportunamente.

Para depósitos a través del Sistema de Transferencia Interbancaria de Fondos deberá utilizarse la clabe estandarizada de 18 posiciones: 002180087000361554.

Aquellas Áreas o Unidades Administrativas que lo soliciten fundamentando adecuadamente su petición, podrán diferir sus depósitos a cada tercer día, semanal, quincenal o mensualmente siempre dentro del mes en que se genere el ingreso; previa autorización escrita de la Secretaría Administrativa.

SEGUNDO.- Los ingresos captados por la venta de publicaciones constituidas como fondo editorial INAH, reproducciones en cerámica, joyería y platería, de productos culturales promocionales, de paseos culturales, por las comisiones y participaciones netas derivadas de convenios y contratos institucionales de naturaleza comercial o publicitaria, y por la recaudación de concesiones deberán depositarse en las cuentas aperturadas ex profeso de la CNCPBYS (remitirse al apartado destinado a dicha Coordinación en esta Circular).

TERCERO.- Para la Comprobación de los depósitos realizados en la Cuenta Concentradora No. 870-3615-5, se deberán enviar al día siguiente utilizando el formato denominado “Depósitos Realizados por Concepto de Reintegros y Aportaciones de Terceros” (ver anexo cnrf-3), acompañado de las copias de los formatos AUT-266 emitido por Banamex, a la CNRF a la atención de la Dirección de Finanzas, en las oficinas ubicadas en Liverpool 123, 1er. piso Col. Juárez, C. P. 06600, México D. F.

El concepto del depósito asentado en el formato respectivo, de conformidad a lo establecido en el Lineamiento Primero precedente, el cual se identifica utilizando los dos últimos dígitos de los ocho utilizados, son por: Reintegros de salarios, gastos no ejercidos incluyendo cobro de llamadas telefónicas, retenciones de ISPT, ISR e IVA, tanto para gasto básico (operación), como para proyectos y terceros; además para aportaciones de terceros y donativos.

CUARTO.- En forma similar para la comprobación de depósitos bancarios en cuentas de la CNCPByS, deberán apegarse a los manuales de operación emitidos por dicha Coordinación, debiendo entregar en tiempo la documentación correspondiente en el domicilio Frontera número 53, Colonia: Tizapán San Ángel, Delegación Política: Álvaro Obregón, México D.F., C.P. 01000, (remitirse al apartado destinado a esa Coordinación en ésta Circular).

QUINTO.- Las Áreas o Unidades Administrativas, deberán dentro de los primeros cinco días de cada mes, enviar a la CNRF, al último corte mensual, los saldos bancarios de aquellas cuentas productivas aperturadas en bancos diferentes a BANAMEX, anexando la ficha de depósito en la Cuenta Concentradora No. 870-3615-5, de los rendimientos generados en el mismo mes, indicando en la clave de identificación del depósito como dígito identificador del concepto del depósito, el número 95. Los rendimientos generados en las cuentas bancarias de BANAMEX debidamente

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registradas en la Tesorería General del INAH, serán concentradas por ésta conforme al procedimiento que se tiene establecido.

CNRF II.1 POR LA VENTA DE BOLETOS DE ACCESO A MUSEOS, ZONAS ARQUEOLÓGICAS Y MONUMENTOS HISTÓRICOS.

SEXTO.- Será Responsabilidad de los Directores, Administradores y Encargados de los Museos, Monumentos Históricos y Zonas Arqueológicas, remitir al inicio de cada año el calendario anual del consumo mensual de boletos de acceso, así como llevar el estricto control y manejo de la información sobre su distribución, ventas y existencias finales; así mismo deberán conciliar diariamente las ventas de boletos de acceso contra los depósitos realizados a la Cuenta Concentradora No. 870-3615-5, así mismo, proporcionaran la papelería suficiente (formatos denominados Vale de Dotación-Concentración de Boletos Diaria, anexo cnrf-4; Reporte de Ventas de Formas Valoradas por día, anexo cnrf-5; y Reporte de Expedición de Recibos de Adquisición de Boletos, anexo cnrf-6), a los Encargados y taquilleros de los Museos, Monumentos Históricos y Zonas Arqueológicas, para el control, manejo, recepción, venta y saldos finales del día de boletos de acceso, y será su responsabilidad, tener los boletos de acceso en un lugar resguardado que ofrezca las condiciones de seguridad optimas, con el objeto de evitar perdida, sustracción o deterioro.

En los casos que así lo requiera el Titular de la Unidad Administrativa, podrá solicitar al Secretario Administrativo un fondo para morralla, que deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades en las taquillas.

Será obligación del Administrador de la Unidad Administrativa, elaborar el procedimiento para el flujo de las operaciones que se realicen desde la solicitud de los boletos, hasta el depósito y reporte a la Tesorería General del INAH, del producto de su venta, de conformidad a su capacidad e infraestructura, procedimiento que deberán remitir a la CNRF y CNDI, para su evaluación y registro correspondiente.

SÉPTIMO.- Es Responsabilidad de los Titulares de las Unidades Administrativas, que dentro de los primeros cinco días al mes que se reporta, requisitar y remitir a la Tesorería General del INAH, el Formato denominado “Liquidación de Formas Valoradas, HIV-1” (anexo cnrf-7), debidamente rubricado y acompañado de las copias de los formatos AUT-266 emitido por el banco. El instructivo para el llenado de este formato se encuentra en el procedimiento denominado “Registro y control de liquidación de boletos de centros INAH”, contenido en el punto III.6 del “Manual de normas y procedimientos de la Subdirección de Ingresos”, que se puede consultar en el centro virtual de documentación de la “pagINAH”.

OCTAVO.- De las 9:00 horas a las 17:00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este apartado, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos de las 9:00 horas a las 17:00 horas.

Son días festivos el uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, primero de mayo, dieciséis de septiembre, veinte de noviembre, y veinticinco de diciembre.

Párrafo modificado y aprobado por el Comité de Mejora Regulatoria Interna (COMERI) en la Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el día 2 de Julio del 2009:

No pagarán el derecho a que se refiere este apartado, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo estarán exentos del pago de

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este derecho los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.

Lo dispuesto en el parrafo anterior no será aplicable para las areas tipo AAA, en las visitas después del horario normal de operación.

NOVENO.- La CNRF a través de Tesorería General del INAH, es la única instancia que de acuerdo a sus calendarios anuales del consumo mensual de boletos de acceso, podrá solicitar a la CNRMyS la adquisición e impresión de boletos de acceso.

Para que la Tesorería General del INAH, pueda realizar la solicitud de impresión de los boletos y considerando que la distribución se realizará mensualmente dentro de los primeros cinco días de cada mes, las Unidades Administrativas deberán enviar una estimación de consumo de boletos de acceso, calendarizada por mes, de todo el ejercicio.

DÉCIMO.- Queda estrictamente prohibido a los Titulares de las Unidades Administrativas, hacer uso o desvió de los ingresos obtenidos por concepto de; Derechos (boletos de acceso), Aprovechamientos, Productos.

UNDÉCIMO.- Los precios de los boletos conforme a la Ley Federal de Derechos vigente, se presentan en anexo cnrf-9 de este documento. La CNRF se obliga a comunicar a las Unidades Administrativas los cambios a estos precios.

CNRF II.2 POR LA VENTA DE PUBLICACIONES CONSTITUIDAS COMO FONDO EDITORIAL INAH, DE REPRODUCCIONES EN CERÁMICA, JOYERÍA Y PLATERÍA, DE PRODUCTOS CULTURALES PROMOCIONALES, DE PASEOS CULTURALES, POR LAS COMISIONES Y PARTICIPACIONES NETAS DERIVADAS DE CONVENIOS Y CONTRATOS INSTITUCIONALES DE NATURALEZA COMERCIAL O PUBLICITARIA, Y POR LA RECAUDACIÓN DE CONCESIONES.

DUODÉCIMO.- Los recursos generados por la venta de publicaciones constituidas como fondo editorial INAH, de reproducciones en cerámica, joyería y platería, de productos culturales promocionales, de paseos culturales, por las comisiones y participaciones netas derivadas de convenios y contratos institucionales de naturaleza comercial o publicitaria, y por la recaudación de concesiones, deberán depositarse en las cuentas aperturadas ex profeso de la CNCPBYS (remitirse al apartado destinado a dicha Coordinación en esta Circular).

DÉCIMOTERCERO.- Mensualmente, dentro de los primeros cinco días posteriores al mes de las

operaciones, la CNCPByS reportará a la CNRF, por los conceptos citados en este numeral, los recursos que determine la propia CNCPByS, y los depositará en la Cuenta Concentradora No. 870-3615-5 de la Tesorería General del INAH.

CNRF II.3 POR OTROS DERECHOS DE LOS BIENES CULTURALES PROPIEDAD DE LA NACIÓN.

DÉCIMOCUARTO.- Con base en los Artículos 288-A al 288-F de la Ley Federal de Derechos vigente, Están

obligadas a pagar las personas físicas y morales que usen, gocen o aprovechen

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bienes del dominio público de la Federación en los museos, monumentos históricos o artísticos y zonas arqueológicas, conforme a los precios, conceptos y condiciones que se presentan en este documento como anexo cnrf-9.

CNRF II.4 OTROS INGRESOS.DÉCIMOQUINTO.- Se incluyen aquellos ingresos por conceptos diferentes a los mencionados derivados

de exposiciones, ferias, regalías, colegiaturas, diplomados, maestrías, venta de bases de licitación, diapositivas, fotocopias, material de desperdicio, sanciones, siniestros, etc., establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación, recursos que deberán depositarse conforme a los Dígitos Identificadores del Concepto del Depósito (anexo cnrf-2) en la Cuenta Concentradora No. 870-3615-5.Será responsabilidad de los Titulares de las Áreas y Unidades Administrativas, dentro de los primeros cinco días al mes que se reporta, requisitar y remitir a la Tesorería General del INAH, el Formato denominado “Liquidación de Ingresos Varios HIV-2” (anexo cnrf-8), debidamente rubricado y acompañado de las copias de los formatos AUT-266 emitido por el banco. El instructivo para el llenado de este formato se encuentra en el procedimiento denominado “Registro y control de liquidación de boletos de centros INAH”, contenido en el punto III.6 del “Manual de normas y procedimientos de la Subdirección de Ingresos”, que se puede consultar en el Centro Virtual de Documentación de la “pagINAH”.

CNRF III. DE LAS APORTACIONES DE TERCEROS.

PRIMERO.- Las aportaciones de terceros son: apoyos económicos que otorgan las personas físicas y morales incluyendo a los Gobiernos Estatales y Municipales, para la realización de proyectos que tiene que realizar el Instituto, a nombre del Aportante, derivado de las funciones de investigación, salvamento y guarda de los vestigios arqueológicos en el país.

Su característica principal es que son recursos propiedad del Aportante hasta el momento en que el Instituto cumple con el proyecto para el cual fueron asignados dichos recursos. Por otra parte son susceptibles de devolución en cualquier momento por parte del Instituto a solicitud del Aportante.

SEGUNDO.- Invariablemente las Aportaciones de Terceros (personas físicas y/o morales) que se reciban en efectivo deberán depositarse en la Cuenta Concentradora No. 870-3615-5, digito (81) Aportación de Terceros.

Sólo en casos excepcionales y previa autorización de la Secretaría Administrativa, podrán ejercerse directamente estos recursos sin realizar la concentración de los mismos, la solicitud se hará por escrito justificando plenamente los motivos, e indicando el procedimiento de recepción, control, ejercicio y comprobación de los recursos, así como la información que enviara mensualmente a la CNRF; en estos casos la Tesorería General del INAH no podrá extender ningún recibo por aquellos recursos que no sean depositados en la Cuenta Concentradora No. 870-3615-5.

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Los Titulares de las Áreas y Unidades Administrativas del INAH, están facultados para tramitar ante terceros la obtención de aportaciones. Todo recurso obtenido por este concepto deberá ser formalizado mediante convenio específico o documento justificativo, que establezca las obligaciones y derechos del Instituto y del aportante, dichos documentos deberán enviarse a la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, a fin de que ésta sancione los documentos, para salvaguardar los intereses del Instituto.

TERCERO.- Sin excepción queda estrictamente prohibido hacer uso de estas aportaciones, sin la autorización de las Secretarías Técnica y Administrativa.

CUARTO.- Las Áreas y Unidades Administrativas tienen la obligación de reportar mensualmente a la CNRF, los depósitos efectuados por aportaciones de terceros, indicando; la fecha de depósito, el monto, el nombre completo del aportante, el nombre completo del proyecto donde se van a aplicar los recursos, y la tarjeta de proyecto debidamente autorizada por el Secretario Técnico del INAH (esto último sólo en la primera aportación). Este reporte deberá acompañarse con la copia que emita el banco del recibo de depósito en la Cuenta Concentradora No. 870-3615-5, utilizando el formato que como anexo cnrf-3 se presenta en este documento.

Es importante que en este reporte se señale específicamente, sí el monto depositado corresponde a nuevos recursos aportados (dígito 81), reintegros por retenciones de impuestos (dígito 83) o por recursos que ya no serán ejercidos en el proyecto (dígito 84).

QUINTO.- Las Áreas y Unidades Administrativas deberán rendir un informe de la situación de los recursos que por aportaciones de terceros no se ejerzan, la Secretaría Administrativa en el ámbito de su competencia actuara en consecuencia.

SEXTO.- Las Áreas y Unidades Administrativas deberán contemplar en los convenios o documentos justificativos de la aportación de terceros, el destino de los comprobantes originales del gasto, que son los siguientes; el Aportante indique que los documentos originales de lo ejercicio se queden en custodia del Área o Unidad Administrativa, o el Aportante requiera que los documentos originales le sean entregados, en cuyo caso, el Área o Unidad Administrativa tendrá la obligación de recabar un recibo por parte del Aportante, en el que declare que recibió a su entera satisfacción la documentación comprobatoria, especificando el monto total de dicha comprobación.

SÉPTIMO.- Es obligación del Titular del Área y Unidad Administrativa promover que el personal encargado de captar, controlar y reportar las aportaciones de terceros, conozca y aplique el “Procedimiento para Captación, Autorización y Comprobación de las Aportaciones Recibidas de Terceros”, emitido por el INAH.

OCTAVO.- La Tesorería General del INAH, emitirá mensualmente el formato denominado “Constancia de Ingresos”, por los depósitos recibidos en el período, relación que incluirá los que se realicen por el concepto de aportaciones de terceros. Las Unidades Administrativas deberán en un lapso máximo de 15 días naturales a partir de la recepción de la misma, enviar las aclaraciones pertinentes, anexando el detalle de dichas aclaraciones.

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NOVENO.- A solicitud expresa del Aportante, se procederá a expedir por parte de la Tesorería General del INAH, el Recibo de Aportación de Terceros, esta petición la harán los Titulares de las Áreas y Unidades Administrativas especificando los requisitos como; nombre del aportante, proyecto, monto, RFC, domicilio fiscal y en su caso desglose financiero, cualquier modificación del recibo será autorizado por el CNRF, previo análisis.

Cualquier Recibo de Aportación de Terceros, solicitado por los Titulares de las Áreas y Unidades Administrativas anticipadamente deberán enviarlo a la CNRF, para su autorización y elaboración.

DÉCIMO.- La Tesorería General del INAH, podrá en casos excepcionales emitir el Recibo de Aportación de Terceros, previo al depósito de los recursos, a solicitud expresa y justificada del Titular del Área o Unidad Administrativa, el cual será responsable de realizar el depósito en un plazo no mayor de 20 días hábiles o la devolución del recibo debidamente cancelado.

CNRF IV . DE LOS DONATIVOS.

PRIMERO.- Se consideran donativos los recursos entregados, en forma definitiva, por personas físicas o morales al Instituto, con el fin de apoyarlo en el desarrollo de sus funciones sustantivas, por tal motivo son de carácter no devolutivo y enterados a la Tesorería de la Federación para formar parte integrante de los recursos fiscales.

SEGUNDO.- Los recursos que reciban las Áreas y Unidades Administrativas por concepto de donativos, invariablemente deberán ser depositados al día hábil siguiente a su recepción en la Cuenta Concentradora No. 870-3615-5, de BANAMEX a nombre del INAH, señalando al cajero la clave de identificación del depósito.

TERCERO.- Los Titulares de las Áreas y Unidades Administrativas del Instituto Nacional de Antropología e Historia, están facultados para tramitar la obtención de donativos. Los recursos obtenidos por este concepto, en su caso, podrán ser formalizados mediante convenio específico o documento justificativo, que establezca las obligaciones y derechos del Instituto y del donante, dichos documentos deberán enviarse a la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, a fin de que ésta los sancione, para salvaguardar los intereses del Instituto.

CUARTO.- Sin excepción queda estrictamente prohibido hacer uso de los donativos, sin la autorización de las Secretarías Técnica y/o Administrativa.

QUINTO.- La Tesorería General del INAH, emitirá mensualmente el formato denominado “Constancia de Ingresos”, por los depósitos recibidos en el período, relación que incluirá los depósitos que se realicen por el concepto de donativos. Las Unidades Administrativas deberán en un lapso máximo de 15 días naturales a partir de la recepción de la misma, enviar las aclaraciones pertinentes, anexando el detalle de las mismas.

SEXTO.- Los Titulares de las Unidades Administrativas, solicitarán a petición del donante la expedición de un Recibo Deducible de Impuestos, a la Tesorería General del INAH, especificando: nombre del aportante, destino del recurso, monto, RFC y domicilio

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fiscal, confirmando en su caso si el donante puede recibir recibos de donativo, cualquier modificación del recibo será autorizada por la CNRF, previo análisis.

SÉPTIMO.- La Tesorería General del INAH, podrá en casos excepcionales emitir el recibo de donativo, previo al depósito de los recursos, a solicitud expresa y justificada del Titular de la Unidad Administrativa, el cual será responsable de realizar el depósito en un plazo no mayor de 20 días hábiles o la devolución del recibo debidamente cancelado.

CNRF V. DE LAS APORTACIONES DE TERCEROS Y DONATIVOS, EN ESPECIE.

PRIMERO.- Las aportaciones de terceros y donativos que se reciban en especie, deberán ser reportados inmediatamente a la CNRMyS, para su registro en el inventario del INAH, y se le asigne número de inventario.

SEGUNDO.- Con el número de inventario y copia de la factura certificada por la CNRMyS, o en su caso documento que avale la propiedad del bien y que contenga las especificaciones del mismo y su valor, las Unidades Administrativas deberán enviarla a la Dirección de Finanzas de la CNRF, esta documentación para su registro contable.

TERCERO.- El Área o la Unidad Administrativa, a petición del donante, solicitará a la Tesorería General del INAH el “Recibo de Donativos” o el “Recibo de Aportación de Terceros” correspondiente, remitiendo como mínimo lo siguiente: nombre completo del donante o aportante, domicilio fiscal, copia del Registro Federal de Contribuyentes, importe de la aportación. En caso de sustitución del recibo, ésta deberá encontrarse previamente justificado y autorizado por la CNRF.

CUARTO.- En el caso de hardware y software, adicionalmente, se deberá informar a la CNRMyS, en los términos que para tal fin lo establezca esa Coordinación.

QUINTO.- Tratándose de bienes culturales se deberán para su registro y control reportar a la Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones, en los términos que esa unidad administrativa establezca.

CNRF VI. DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL DEL GASTO.

CNRF VI.1 PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO.

PRIMERO.- Como regla general los pagos que realicen o soliciten las Unidades Administrativas con cargo a su presupuesto, se efectuarán una vez que los bienes y servicios respectivos se hubieren recibido a su entera satisfacción y/o una vez que la CNRF tenga debidamente registrados y contabilizados los compromisos celebrados.

SEGUNDO.- Los Titulares de las Áreas y Unidades Administrativas, en el ejercicio de su presupuesto autorizado, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de sus metas, y serán directamente responsables de que se ejecuten con oportunidad y

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eficiencia las acciones previstas en los programas a su cargo, cuidando el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular, el Decreto que establece las medidas de Austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal y sus Lineamientos, y las demás disposiciones aplicables.

TERCERO.- En el ejercicio de su presupuesto, las Áreas y Unidades Administrativas se abstendrán de:

a) Contraer compromisos de pago por bienes y servicios, que rebasen el monto de las asignaciones autorizadas.

b) Efectuar erogaciones que no permitan el cumplimiento de sus metas aprobadas para el ejercicio fiscal correspondiente.

c) Contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de ejercicios fiscales subsecuentes, salvo que se cuente con la autorización previa y expresa de la Secretaría Administrativa.

d) Celebrar contratos, otorgar permisos o realizar cualquier acto de naturaleza análoga que implique la posibilidad de algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras si para ello no cuentan con la autorización previa respectiva.

e) Efectuar pagos que no correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los anticipos y sólo en los casos que a continuación se indican:

• Para adquisiciones, obra pública y servicios, siempre y cuando se reúnan los requisitos de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus reglamentos.

• Viáticos hasta por 30 días, respetando la normatividad establecida en el “Manual de Viáticos y Pasajes” emitido por el INAH.

CUARTO.- Cuando las Áreas y Unidades Administrativas enfrenten algún compromiso de pago imprevisto y que por su naturaleza sea ineludible, previo a su ejercicio deberán gestionar ante la Secretaría Administrativa del Instituto la ampliación presupuestal correspondiente, exponiendo con amplitud las justificaciones del caso y anexando los soportes respectivos (presupuestos, cotizaciones, etc.), para obtener en su caso la autorización procedente.

QUINTO.- Todas las erogaciones que afecten el presupuesto del INAH, requerirán de documentos justificativos y comprobatorios, entendiéndose por justificantes los contratos, pedidos, convenios, presupuestos de obra, y los demás que establezcan un compromiso de pago que afecte el presupuesto y, por comprobantes, las facturas, notas de remisión, estimaciones de obra ejecutada y los demás que sirvan para demostrar que se ha dado cumplimiento a las obligaciones contraídas con los proveedores de bienes y servicios o contratistas.

SEXTO.- Los documentos comprobatorios, deberán reunir los siguientes requisitos:

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• Ser documentos originales autorizados con la firma del Titular de la Unidad Administrativa, en caso que se delegue en el Administrador esta función, el Titular deberá hacerla mediante oficio, sin que esto exima al mismo de la responsabilidad.

• Estar expedidos invariablemente, a nombre del Instituto Nacional de Antropología e Historia y consignar el RFC del Instituto (INA 460815 GV1, I N A cuatro seis cero ocho uno cinco G V uno).

• Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

• Contener impreso el número de folio.

• Lugar y fecha de expedición.

• Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

• Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número y letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.

• Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado, vigencia de dos años a partir de la fecha de impresión que deberá también estar señalada en el comprobante.

• La documentación justificativa y comprobatoria, no deberá presentar tachaduras o enmendaduras. Para las compras que se realicen en tiendas de autoservicio se deberá adjuntar el ticket correspondiente.

• Los recibos de honorarios por servicios profesionales independientes deberán estar foliados y contener el nombre del prestador del servicio, su domicilio, impresión de su cédula de identificación fiscal en el recibo y el concepto del servicio, el cual cuando sea procedente deberá además estar respaldado por un contrato o solicitud de servicio, el importe del servicio, en su caso el IVA desglosado, las retenciones por concepto de ISR e IVA, así como el importe neto.

• Por ningún motivo las Áreas y Unidades Administrativas podrán efectuar los enteros por concepto de retención del ISR e IVA a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que esta atribución compete exclusivamente a la CNRF. En el caso de impuestos estatales, será responsabilidad del Titular del Área o Unidad Administrativa, y de su Administrador, prever en su presupuesto, determinar, enterar y controlar, los impuestos estatales, conforme a las leyes estatales que se lo exijan, cumpliendo en tiempo y forma.

• Mensualmente, y a más tardar dentro de los primeros 5 días del mes posterior del mes a que corresponde, todas las Áreas y Unidades Administrativas deberán remitir a la Subdirección de Contabilidad el listado de adquisiciones y copia de la documentación soporte, de todos los bienes de inversión adquiridos durante el mes anterior.

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SÉPTIMO.- Toda la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones devengadas en el ejercicio fiscal correspondiente, que las Áreas y Unidades Administrativas no hubieren pagado dentro de las fechas límite que se establezcan para el cierre del ejercicio, se considerará como Pasivo Circulante y se recibirá para su trámite y liquidación con cargo a dicho ejercicio fiscal, dentro del período que se determine en la Circular que para el cierre del ejercicio emitirá la Secretaría Administrativa, a mas tardar el último día del mes de octubre.

OCTAVO.- Queda a la directa responsabilidad de los Titulares y Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas, recabar y resguardar la documentación justificativa y comprobatoria.

NOVENO.- Los pagos que afecten al presupuesto, podrán hacerse efectivos en tanto no prescriba la acción legal para exigir su cobro. La prescripción se interrumpirá:

• Por gestiones escritas de parte de quien tenga derecho a exigir el pago.

• Por el ejercicio de las acciones relativas ante los Tribunales competentes.

Los términos de prescripción se determinarán con sujeción a las disposiciones aplicables; una vez prescrito un crédito no procederá efectuar pago alguno.

CNRF VI. 2 ASIGNACIÓN ORIGINAL Y CALENDARIO DE GASTO.

DÉCIMO.- La Secretaría Administrativa a través de la CNRF definirá, con base en el presupuesto autorizado al Instituto del ejercicio fiscal que corresponda, la asignación del presupuesto de operación a ejercer durante el año a cada Área y Unidad Administrativa, en los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”. La CNRF, registrará en el “Sistema de Control Presupuestal”, los montos asignados por capítulo a cada Unidad Administrativa, por lo que por tal motivo, se consideran autorizados los recursos para su ejercicio en ese momento.

UNDÉCIMO.- Las Áreas y Unidades Administrativas, elaborarán sus presupuestos hasta por los montos autorizados por mes y partida, y será obligación de las propias Áreas y Unidades Administrativas registrar sus presupuestos en el “Sistema de Control Presupuestal” desarrollado por el INAH, e inmediatamente se les designe el monto total que podrán ejercer por capítulo, condición necesaria para poder iniciar la comprobación.

DUODÉCIMO.- La Secretaría Administrativa con base en los acuerdos con la Dirección General del INAH y la Secretaría Técnica, será la única instancia autorizada para administrar los recursos en los capítulos 4000 “Subsidios y Transferencias”, 5000 “Adquisiciones de Bienes Muebles e Inmuebles” y 6000 “Obra Pública” conforme a los lineamientos contemplados en esta Circular y los que en casos específicos emita.

DÉCIMOTERCERO.- Los proyectos específicos y de terceros serán asignados conforme a los programas,

partidas, montos y calendarios que autorice la Secretaría Técnica y la Secretaría

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Administrativa, mediante la tarjeta de registro del proyecto, que para tales efectos se tiene implementada.

CNRF VI.3 DE LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS.

A).- DEL GASTO DE OPERACIÓN (GASTO BÁSICO).

DÉCIMOCUARTO.- La Secretaría Administrativa a través de la CNRF, en lo relativo al gasto de operación

(gasto básico), ministrará en los meses de enero y febrero del ejercicio correspondiente, las dos doceavas partes del total del presupuesto autorizado, con el fin de dar liquides a las Áreas y Unidades Administrativas.

DÉCIMOQUINTO.- La CNRF, después de cumplir con lo indicado en la disposición anterior, ministrará los

recursos conforme las Áreas y Unidades Administrativas registren sus comprobaciones en el “Sistema de Control Presupuestal”, hasta por el monto autorizado. Siendo obligación de los Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas, cancelar los documentos comprobatorios con el sello que indique que es una comprobación de gasto básico y la fecha de pago.

DÉCIMOSEXTO.- Las Áreas y Unidades Administrativas, son responsables de cuidar que los recursos

ministrados se apliquen conforme al calendario que establezcan.

B).- DE LOS PROYECTOS ESPECÍFICOS.

DÉCIMOSÉPTIMO.- La CNRF, ministrará los recursos de los proyectos específicos conforme al calendario

contenido en la tarjeta técnica autorizada por la Secretaría Técnica o por la Secretaría Administrativa según corresponda, y a la disponibilidad financiera y presupuestal.

DÉCIMOOCTAVO.- La CNRF, no tramitará ministración, sin antes contar con la tarjeta de registro del

proyecto correspondiente, en casos extraordinarios y previa autorización del Secretario Administrativo, se podrán realizar anticipos al proyecto sin la tarjeta.

DÉCIMONOVENO.- La comprobación se realizará mediante el documento denominado “Comprobación del

Gasto”, previo (dentro de los treinta días naturales posteriores) al otorgamiento de la siguiente ministración por parte del CNRF. Es obligación de los Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas, cancelar los documentos comprobatorios con el sello que indique que es una comprobación de proyectos específicos y la fecha de pago.

C).- DE LOS PROYECTOS DE TERCEROS.

VIGÉSIMO.- La CNRF, ministrará los recursos de los proyectos de terceros, conforme al calendario contenido en la tarjeta de registro del proyecto autorizada por el Secretario Técnico o por la Secretaría Administrativa según corresponda, previa solicitud de la Unidad

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Administrativa, mediante el documento denominado “Solicitud de Fondos”, con la autorización del Titular de la misma, la CNRF, requiere sólo el original de este documento, sin copias.

VIGÉSIMOPRIMERO.- La CNRF, no realizará trámite alguno de ministración de recursos por este concepto, si

no dispone del Convenio celebrado con el Aportante, así como si no cuenta con el depósito de la aportación, el reporte mensual de los depósitos que se solicita en el apartado III “Aportaciones de Terceros”, en la disposición cuarta, y un estado de cuenta financiero semestral (que deberá incluir los montos aportados y depositados, los montos ministrados y los montos comprobados por cada proyecto) en los primeros quince días de los meses de julio del ejercicio y enero del siguiente ejercicio al que se reporta.

VIGÉSIMOSEGUNDO.- Los Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas, tienen la obligación de

realizar la comprobación del gasto mediante el documento denominado “Comprobación del Gasto”, previo (dentro de los treinta días naturales posteriores) al otorgamiento de la siguiente ministración. Así como, cancelar los documentos comprobatorios con el sello que indique que es una comprobación de aportación de terceros y la fecha de pago.

D).- DE LA OBRA PÚBLICA.

VIGÉSIMOTERCERO.- La CNRF, ministrará los recursos para la realización de obras públicas, cuando éstas

estén contenidas en el oficio de inversión autorizado.

VIGÉSIMOCUARTO.- La CNRF, en lo relativo a los anticipos de obras por contrato, ministrará los recursos

previa solicitud del Titular de la Unidad Administrativa mediante el documento denominado “Comprobación del Gasto”, anexando copia del contrato, resumen de números generadores, copia de fianzas de cumplimiento y anticipo, y copia de la factura correspondiente a este anticipo.

VIGÉSIMOQUINTO.- La CNRF, en las obras por contrato, ministrará los recursos por concepto de

estimación de obra, previa solicitud del Titular de la Unidad Administrativa, mediante el documento denominado “Comprobación del Gasto”, anexando copia del resumen de la estimación debidamente requisitada y copia de la factura correspondiente.La factura por estimación de obra, deberá ser por el total estimado, restando la parte proporcional del anticipo otorgado y el cinco al millar por concepto de vigilancia, en el caso de que el contratista sea persona física, adicionalmente se le deberá retener el diez por ciento por concepto de impuesto sobre la renta y el diez por ciento del impuesto al valor agregado, sobre el importe de la estimación. En caso que existan cambios o adiciones de estos conceptos de deducción la CNRF, emitirá mediante oficio circular las disposiciones correspondientes.

VIGÉSIMO

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SEXTO.- La CNRF, en lo relativo a las obras por administración, ministrará los recursos, previa solicitud del Titular de la Unidad Administrativa, mediante el documento denominado “Solicitud de Fondos”, adjuntando sólo en la primera ministración el documento de autorización por administración directa firmado por la Secretaría Administrativa del Instituto, copia del resumen del presupuesto de la obra a realizar, y el calendario financiero de ejecución de la obra.

VIGÉSIMOSÉPTIMO.- En lo relativo a las obras por administración directa las Áreas o Unidades

Administrativas deberán, durante el ejercicio fiscal, comprobar los recursos entregados dentro de los treinta días naturales siguientes a la ministración. Al final del ejercicio se deberá cumplir con las fechas y lineamientos que para efectos del cierre de ejercicio, emita la Secretaría Administrativa.

VIGÉSIMOOCTAVO.- La Secretaría Administrativa, (esta facultada a) interrumpirá las ministraciones de

recursos, o entregarlos fuera del calendario de obra, si las Unidades Administrativas, que ejerzan recursos para obra pública por administración directa, no cumplen con la comprobación del gasto, dentro del periodo enunciado en la disposición inmediata anterior.

CNRF VII. DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTAL.

CNRF VII.1 DE LOS SERVICIOS PERSONALES.

PRIMERO.- Salvo las adecuaciones presupuestarias derivadas de incrementos salariales cuya elaboración y trámite de autorización ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estén encomendados a la CNRF, todos los movimientos presupuestarios que requieran efectuar las Áreas y Unidades Administrativas en materia de servicios personales deberán canalizarse a través de la CNRH y ajustarse a lo previsto en el presente apartado y en las demás disposiciones aplicables.

SEGUNDO.- Las Áreas y Unidades Administrativas en las erogaciones que por servicios personales realicen deberán:

• Apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el pago de remuneraciones.

• Observar cabalmente lo estipulado en el Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando en la Administración Pública Federal.

TERCERO.- La CNRF, no realizará ningún trámite que contemple el capítulo 1000 “Servicios Personales”, sin la debida autorización en los términos que se establezcan en el apartado correspondiente a la CNRH, en ésta Circular.

CUARTO.- La CNRF no dará trámite a ningún pago por concepto de gratificación de fin de año, durante el ejercicio, para personal contratado eventualmente para proyectos específicos y de terceros, hasta el mes de diciembre cumpliendo con los lineamientos que en esta Circular indique la CNRH.

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CNRF VII.2 DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO, SERVICIOS GENERALES, OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA.

QUINTO.- La CNRMyS, las Áreas y Unidades Administrativas actuarán en el marco de corresponsabilidad del gasto tanto en materia de adquisiciones, como en la contratación de arrendamientos, de servicios y de obra pública, conforme a los lineamientos que emita en esta Circular la CNRMyS, y observando las medidas de austeridad que establece el Decreto y sus Lineamientos.

SEXTO.- De conformidad con las disposiciones vigentes la Coordinación Nacional de Recursos Financieros realizará de manera mensual con la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos, la conciliación de los avances físico-financieros de las obras públicas".

Con lo anterior, se pretende minimizar los riesgos y recurrencia de diferencias en registros del capítulo 6000, además de que las cifras presentadas por el INAH, tanto en la cuenta Pública como en los registros de la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos, así como de la Coordinación Nacional de Recursos Financieros, sean oportunos, confiables y reales, permitiendo así un elemento de ayuda para la toma de decisiones.

SÉPTIMO.- Todo contrato o pedido así como cualquier cancelación total o parcial de los mismos deberá registrarse y verificarse en sus aspectos fiscales y presupuestales ante la CNRF.

CNRF VII.3 DE LOS GASTOS DE OPERACIÓN (GASTO BÁSICO).

OCTAVO.- Las Áreas y Unidades Administrativas en el ejercicio del gasto deberán cumplir con el “Clasificador por Objeto del Gasto para su aplicación en el Instituto Nacional de Antropología e Historia” (anexo cnrf-10), emitido por la Secretaría Administrativa del Instituto, teniendo particular atención en el Presupuesto de Egresos del año que corresponde, así como el Decreto que establece las Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la Administración Pública Federal sus Lineamientos, y demás ordenamientos al respecto:

• Contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones.

• Gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro evento de carácter análogo.

• Las comisiones del personal al extranjero.

• Adquisición o arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas públicas.

• Fomento al ahorro por concepto de energía eléctrica, combustibles, teléfonos, agua potables, materiales de impresión y fotocopiado.

• Comunicación social a través de la radio y la televisión.

• Otorgamiento de donativos.

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CNRF VII.4 VIÁTICOS Y PASAJES.

NOVENO.- Las comisiones del personal del INAH serán autorizadas por los Titulares de las Áreas y Unidades Administrativas y deberán fundarse en los criterios de racionalidad y austeridad. Así mismo, los Titulares serán responsables de la difusión y estricto cumplimiento del “Manual de Viáticos y Pasajes”, emitido por la Secretaría Administrativa del Instituto.

DÉCIMO.- Las comisiones de personal al extranjero requerirán la autorización previa y por escrito del Director General del INAH mientras que las comisiones de los Titulares de las Áreas o Unidades Administrativas foráneas requerirán la autorización previa y por escrito del Secretario Administrativo del INAH y en todos los casos el estricto cumplimiento del “Manual de Viáticos y Pasajes”.

UNDÉCIMO.- Queda estrictamente prohibido otorgar préstamos personales con los recursos ministrados para el ejercicio del gasto de operación.

CNRF VII.5 ADECUACIONES PRESUPUESTALES.

DUODÉCIMO.- A fin de que las adecuaciones presupuestales (transferencias) requeridas se reduzcan al mínimo y se manejen por excepción, las Áreas y Unidades Administrativas deberán programar adecuadamente las necesidades de gasto de sus respectivos centros de trabajo, conforme al techo presupuestal que le sea asignado, con el objeto de que la ejecución del gasto se apegue estrictamente a la distribución por partida que se haya determinado en la programación original.

DÉCIMOTERCERO.- Las Áreas y Unidades Administrativas verificarán periódicamente los resultados de la

ejecución de sus programas y presupuestos, con el objeto de detectar y corregir las desviaciones que pudieran presentarse.

DÉCIMOCUARTO.- En ningún caso se podrán realizar traspasos de otros capítulos de gasto al capítulo

1000 “Servicios Personales“, ni de éste a otros capítulos. De igual manera no podrán realizarse traspasos de los capítulos de inversión 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y 6000 “Obras Públicas” a los capítulos de gasto corriente ni, de manera inversa.

DÉCIMOQUINTO.- La Coordinación Nacional de Recursos Financieros, a través de su área financiera,

conciliará mensualmente con la SEP el ejercicio del gasto, determinando en su caso posibles subejercicios de recursos presupuestales, y definirá y gestionará las adecuaciones necesarias siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas. Realizando el trámite ante la dependencia coordinadora de sector, o en su caso, deberá de reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en los términos que marque el Presupuesto de Egresos de la Federación.

CNRF VIII. DE LA INFORMACION, EVALUACION Y CONTROL DE LA INFORMACIÓN.

PRIMERO.- A efecto de suministrar información que coadyuve a la toma de decisiones y el control adecuado del patrimonio del INAH, las Áreas y Unidades Administrativas deberán

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registrar la información contable, además de realizar la captación y registro de las operaciones financieras y presupuestales en el “Sistema de Control Presupuestal”, siendo su responsabilidad la confiabilidad de las cifras ahí registradas.

SEGUNDO.- El registro contable de las operaciones financieras y presupuestales de las Áreas y Unidades Administrativas, deberá estar respaldada por los documentos comprobatorios y justificativos originales. Es responsabilidad del Titular y del Administrador de las mismas, salvaguardar adecuadamente esta documentación, en forma ordenada y sistemática.

TERCERO.- El registro de las operaciones que realicen las Áreas y Unidades Administrativas, se realizará con apego a los lineamientos generales y específicos, así como a las normas e instructivos que dicte la Secretaría Administrativa del Instituto, como son el “Sistema de Control Presupuestal”, el “Clasificador por Objeto del Gasto para aplicación en el Instituto Nacional de Antropología e Historia”, y Los demás procedimientos que se contemplan en esta Circular.

CUARTO.- Para efectos del cierre del ejercicio y con el fin de realizar el trámite oportuno a la documentación comprobatoria del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, las fechas límite para la recepción de comprobantes en la CNRF, serán las que emita la Secretaría Administrativa del INAH en su oportunidad y sólo en casos de excepción, con la autorización previa del mismo, se podrán ampliar los plazos establecidos.

QUINTO.- Las Áreas y Unidades Administrativas deberán reintegrar a la Tesorería General del INAH, todos los recursos remanentes del ejercicio que corresponda a más tardar dentro de los primeros dos días hábiles del año siguiente.

SEXTO.- Será responsabilidad del Titular y del Administrador de las Áreas y Unidades Administrativas el Control y la Evaluación del gasto ejercido y comprenderá entre otros los siguientes aspectos:

1. Cumplimiento y evaluación de las metas durante el desarrollo de la ejecución de los programas aprobados.

2. La medición de la eficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos y metas de dichos programas.

3. La aplicación de medidas preventivas y correctivas que eliminen las desviaciones.

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COORDINACIÓN NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS (CNRH)

CNRH I. PRESUPUESTO DE SERVICIOS PERSONALES.

PRIMERO.- La CNRH, a través de la Dirección de Personal es el área facultada para elaborar, registrar y llevar el control del presupuesto de servicios personales que se autoriza cada año al Instituto.

SEGUNDO.- La CNRH, a través de la Dirección de Personal es la responsable de distribuir el presupuesto autorizado en servicios personales del Instituto, por concepto de gasto, partida presupuestal, centro de trabajo, tipo de personal, actividad institucional y proceso-proyecto.

TERCERO.- La Dirección de Personal, elaborará las memorias de cálculo que se requieran como soportes de incrementos salariales, promociones, movimientos compensados y medidas de fin de año, a fin de incrementar mediante ampliaciones líquidas los recursos necesarios para hacer frente a los compromisos laborales del INAH.

CUARTO.- La Dirección de Personal, deberá llevar el registro del gasto de servicios personales por concepto, tipo de personal y partida presupuestal, para la conciliación de los recursos ejercidos con las áreas financiera, contable y presupuestal de la CNRF.

CNRH II. ESTRUCTURA OCUPACIONAL.

PRIMERO.- Es obligación de los Titulares de las Áreas y Unidades Administrativas informar a la CNRH, sus estructuras ocupacionales durante el mes de enero de cada año, en el formato que para tal efecto ha difundido la propia Dirección de Personal. En caso de no recibirse la información en la fecha señalada, se tomarán como válidas las estructuras actuales y conforme a éstas se procederá en todo lo relacionado a la administración de personal.

SEGUNDO.- Las Funciones y Programas de Trabajo comprometidos por las Áreas y Unidades Administrativas, deberán realizarse con su plantilla de personal vigente.

TERCERO.- Los Titulares de las Unidades Administrativas deberán informar por escrito durante el primer mes del año el desarrollo de funciones diferentes de su estructura autorizada a la ocupacional, con la finalidad de que la CNRH, analice y plantee en su caso los escenarios ante la SHCP, SFP y SEP correspondientes para su autorización.

CUARTO.- Es responsabilidad de la CNRH, a través de la Dirección de Personal registrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, la Secretaría de la Función Pública las plantillas del personal del Instituto, así como las estructuras orgánicas correspondientes.

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CNRH III. PERSONAL DE ESTRUCTURA.

PRIMERO.- Para la contratación en plazas vacantes de mandos medios y superiores, se llevarán a cabo por la CNRH de acuerdo y en estricto apego a los lineamientos de la ley del servicio profesional de carrera y de austeridad vigentes.

SEGUNDO.- Una vez efectuado en todas sus fases el procedimiento, el administrador elaborará el formato F05 de nombramiento y lo enviará a la CNRH, para su trámite. Es responsabilidad del administrador informar al servidor público de nuevo ingreso, que debe registrar su Alta como funcionario, de acuerdo a los tiempos que determina el Sistema “Declaranet”. Este a su vez deberá remitir copia de acuse de la Declaración Patrimonial de Inicio y o Modificación a la CNRH.

TERCERO.- Para dar de alta al personal de base, deberá existir el Dictamen de la Comisión de Admisión correspondiente.

CUARTO.- En el caso de un alta del personal de Apoyo a confianza, deberá existir la autorización de la Secretaria Administrativa.

QUINTO.- En todos los casos de procedencia de un alta, la Dirección de Personal supervisará que el Administrador del Centro de trabajo entregue en su totalidad el soporte documental, el cual se encuentra establecido en el Formato de Documentos Básicos para la integración de expediente, emitido por la CNRH.

SEXTO.- Es responsabilidad del Administrador dar seguimiento a través de la Subdirección de Servicios al Personal a los trámites de alta al ISSSTE e Incorporación al seguro de Gastos Médicos Mayores.

CNRH IV. INCAPACIDADES MÉDICAS POR ENFERMEDADES NO PROFESIONALES.

PRIMERO.- Es responsabilidad del Administrador del Centro de Trabajo supervisar que los pagos por incapacidades médicas por enfermedades no profesionales se apeguen a lo establecido en el artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, artículo 23 de la Ley del ISSSTE y artículo 151 de las Condiciones Generales de Trabajo.

SEGUNDO.- La Dirección de Relaciones Laborales de la CNRH proporcionará la asesoría que en materia de incapacidades por enfermedades no profesionales requieran los Administradores de los Centros de Trabajo.

TERCERO.- El Administrador de cada Centro de Trabajo deberá registrar en el Sistema Institucional de Nómina las incapacidades médicas por enfermedades no profesionales que le presenten los trabajadores adscritos a su centro de trabajo.

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CUARTO.- La Dirección de Personal de la CNRH será la responsable de aplicar en el Sistema Institucional de Nómina las incapacidades por enfermedades no profesionales que registren los administradores de los Centros de Trabajo.

QUINTO.- Cuando por razón involuntaria el Administrador del Centro de Trabajo no registre oportunamente una incapacidad médica por enfermedad no profesional, deberá solicitar a la Dirección de Personal el descuento por escrito y adjuntar un informe en el que detalle las fechas de las incapacidades y el porcentaje de su sueldo que debió descontar en cada una de ellas, indicando en dicho documento el monto total a aplicar al trabajador a través del oficio de responsabilidad.

SEXTO.- Cuando por causa imputable al Administrador no se registre una incapacidad médica por enfermedad no profesional, la Dirección de Personal será la responsable de emitir el oficio de responsabilidad, a través del cual descontará al Administrador del Centro de Trabajo aquellas cantidades que el INAH haya pagado de más a terceros institucionales.

SÉPTIMO.- En aquellos casos en los que la incapacidad médica por enfermedad no profesional reportada de manera extemporánea termine con un dictamen de invalidez permanente, y no sea posible descontar el oficio de responsabilidad al trabajador, el Administrador del Centro de Trabajo deberá solicitar por escrito a la Dirección de Personal que dicho monto se le descuente del finiquito que le corresponde.

OCTAVO.- La Dirección de Personal será la responsable de supervisar que las solicitudes de descuento de oficios de responsabilidad por incapacidades médicas cobradas de más le sea descontada al trabajador del finiquito que se le elabora.

NOVENO.- El Administrador del Centro de Trabajo será el responsable de cubrir aquella cantidad que el trabajador no alcance a pagar cuando el importe de su finiquito sea menor a la cantidad del oficio de responsabilidad por incapacidades médicas cobradas de más. La misma política operará en los casos de los trabajadores de apoyo a confianza y mandos medios.

DÉCIMO.- La Dirección de Personal será la responsable de informar por escrito al trabajador de cualquier descuento que vaya a procesar por los oficios de responsabilidad mencionados en este procedimiento.

UNDÉCIMO.- La Dirección de Personal será la responsable de emitir los reportes correspondientes para informar a la CNRF los descuentos efectuados a través de los oficios de responsabilidad, para que esta última esté en condiciones de efectuar los asientos contables correspondientes.

DUODÉCIMO.- La Dirección de Personal deberá efectuar la conciliación quincenal de los pagos que se realizan al ISSSTE, a fin de determinar los pagos efectuados de más para reclamar las bonificaciones correspondientes.

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CNRH V. LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO.

PRIMERO.- Las licencias sin goce de sueldo se otorgarán en los términos de lo establecido por el Art. 150 de las Condiciones Generales de trabajo, previa autorización del Titular del Centro de Trabajo.

SEGUNDO.- Considerando lo que las Condiciones Generales de Trabajo establecen en su artículo 154, será obligación de los Administradores de los Centros de Trabajo el difundir entre los trabajadores el presente procedimiento, a fin de que los trabajadores soliciten este tipo de licencias con la debida anticipación.

TERCERO.- Los Administradores de los Centros deberán tramitar de manera expedita las solicitudes de licencias sin goce de sueldo, de tal forma que estas peticiones sean atendidas en un término no mayor de cinco días hábiles cuando se trate de trabajadores residentes en el Distrito Federal, y en caso de trabajadores foráneos, este plazo se ampliará hasta una semana más, a partir de que tenga conocimiento la Dirección de Relaciones Laborales.

CUARTO.- Los Administradores de los Centros de Trabajo serán los responsables de cargar en el Sistema Institucional de Nómina los movimientos de licencias sin goce de sueldo, verificando que las fechas de inicio y término correspondan con el período autorizado por la Dirección de Relaciones Laborales.

QUINTO.- Será responsabilidad de los administradores de los centros de trabajo en el Sistema Institucional de Nómina, el revisar en el plazo indicado a través del sistema, los previos de la nómina quincenal, para verificar que un trabajador cuya licencia ha expirado, aparece nuevamente y esté en condiciones de cobrar su sueldo.

SEXTO.- La CNRH, será la encargada de determinar la antigüedad de los trabajadores en términos de la información registrada por los administradores de los centros de trabajo en el Sistema Institucional de Nóminas.

SÉPTIMO.- Los Administradores de los Centros de Trabajo que capturen extemporáneamente los

movimientos de licencia sin goce de sueldo, se harán acreedores a un oficio de responsabilidad, en el que se les descontarán todos aquellos conceptos que originaron que el Instituto, haya realizado pagos de más a terceros.

OCTAVO.- La Dirección de Personal será la responsable de emitir y cargar en el Sistema Institucional de Nómina los oficios de responsabilidad, para lo cual identificará aquellas licencias sin goce sueldo que hayan sido cargadas extemporáneamente.

NOVENO.- La Dirección de Personal deberá entregar a la CNRF un reporte analítico en el que indique los trabajadores a los que se les aplicó oficio de responsabilidad y los importes que debe cargar a cada concepto.

DÉCIMO.- La Dirección de Personal deberá efectuar la conciliación quincenal de los pagos que se realizan al ISSSTE, a fin de determinar los pagos efectuados de más para reclamar las bonificaciones correspondientes.

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CNRH VI. LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO, CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN.

PRIMERO.- En el caso de las licencias con goce de sueldo, así como en los cambios de adscripción, el Administrador del Centro de Trabajo remitirá la solicitud a la Dirección de Relaciones Laborales, quien notificará por escrito la resolución al Titular del Centro de Trabajo; en ningún caso el trabajador deberá separarse de su centro de adscripción, hasta en tanto no cuente con la debida autorización.

SEGUNDO.- En el caso de licencias prejubilatorias, el Administrador del Centro de Trabajo remitirá la solicitud a la Dirección de Personal, la cual a través de la Subdirección de Servicios al Personal le notificará por escrito la resolución; en ningún caso el trabajador deberá separarse de su centro, hasta en tanto no cuente con la debida autorización.

TERCERO.- El Administrador del Centro de Trabajo al recibir el oficio de anuencia por parte de la CNRH, deberá elaborar el Movimiento correspondiente y enviarlo a la Dirección de Personal para su aplicación en nómina.

CUARTO.- En los cambios de adscripción que involucren centros de trabajo con distinta zona económica, el trabajador conservará el sueldo tabular que tenga la plaza que ocupa, hasta en tanto no se cuente con la autorización correspondiente por la SHCP.

CNRH VII. PROMOCIONES, CAMBIO DE JORNADA LABORAL, PERMUTAS, AÑO SABÁTICO, LICENCIA POR ESTUDIOS, BECAS O COMISIONES OFICIALES.

PRIMERO.- El Administrador del Centro de Trabajo, al recibir el dictamen por parte de la CNRH, emitida por la Comisión correspondiente o la instancia autorizada para cada caso, deberá capturar el Movimiento a través del Sistema Institucional de Nómina.

CNRH VIII. REANUDACIÓN DE LABORES.

PRIMERO.- El Administrador del Centro de Trabajo deberá notificar con un mes de anticipación a la Dirección de Personal la reanudación del trabajador a su plaza de base, a fin de que se revise si la plaza en cuestión se encuentra o no ocupada por otro empleado como interinato.

SEGUNDO.- En caso de que la plaza sea de trabajador ATM y se encuentre sin profesionalizar, el Administrador del Centro de Trabajo, deberá solicitar de inmediato a la Dirección de Relaciones Laborales para que genere el dictamen correspondiente a la plaza actual.

TERCERO.- El Administrador del Centro de Trabajo al recibir el dictamen de profesionalización deberá elaborar dos movimientos de personal. El primero con la plaza a la que solicitó licencia y el concepto será Reanudación de Labores; El segundo con la nueva plaza asignada de acuerdo al dictamen y el concepto será Profesionalización; Los dos documentos deberán tener la misma fecha del movimiento.

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CUARTO.- En el caso de que la reanudación de labores sea en cumplimiento de un laudo o resolución judicial, deberá especificarse tal circunstancia en el formato F05, en los términos de la sentencia respectiva.

CNRH IX. BAJAS.

PRIMERO.- Es responsabilidad de los Administradores de los Centros de Trabajo capturar oportunamente en el Sistema Institucional de Nómina las bajas de aquellos trabajadores que hayan renunciado a la institución, o que hayan fallecido. Deberán remitir la documentación que acredite la baja y en su caso la renuncia correspondiente.

SEGUNDO.- Las fechas de baja por renuncia, se deberán operar los días 15 ó último de cada mes. En caso de defunción se operarán con la fecha en la que haya fallecido el trabajador.

TERCERO.- En el caso de las bajas por defunción, el administrador del Centro de Trabajo deberá enviar copias de los documentos correspondientes a la Subdirección de Servicios al Personal y será su responsabilidad dar seguimiento a los pagos a que sean acreedores los beneficiarios designados, una vez analizada su situación crediticia.

CUARTO.- En el caso de bajas de Mandos Medios y Superiores, es un deber del administrador informar al empleado que es su responsabilidad elaborar su declaración patrimonial de término de encargo, de acuerdo a los tiempos que determina la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

QUINTO.- En aquellos casos en los que el fallecimiento tenga lugar en el período comprendido entre la fecha de cierre (último día para la entrega de movimientos) y el día de pago correspondiente, y que el pago sea vía depósito en cuenta de BANAMEX, será responsabilidad de los administradores de los centros de trabajo notificar de inmediato por escrito a la Dirección de Personal para que ésta realice el descuento de la liquidación del trabajador.

SEXTO.- La Dirección de Personal será la responsable de supervisar que los pagos efectuados de más a algún trabajador que haya fallecido, y cuya notificación haya sido enviada oportunamente, sean descontados del finiquito que les corresponde a los beneficiarios del trabajador.

SÉPTIMO.- La fecha límite para capturar las bajas de personal en el sistema, será la establecida por el formato denominado “Calendario de Pagos de Nómina” que cada año autoriza para el ejercicio correspondiente la CNRH. Dicha fecha se ubica en la columna "último día para la entrega de movimientos” del formato mencionado.

OCTAVO.- Aquellos Administradores de los Centros de Trabajo que carguen extemporáneamente los movimientos de baja, por causas imputables a ellos, se harán acreedores a un oficio de responsabilidad, en el que se les descontarán todos aquellos conceptos

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que originaron que el Instituto Nacional de Antropología e Historia haya realizado pagos de más a terceros.

NOVENO.- La Dirección de Personal deberá enviar a la CNRF un reporte analítico en el que indique los trabajadores a los que se les aplico oficio de responsabilidad y los importes que debe cargar a cada concepto, a fin de efectuar la aplicación de los asientos contables correspondientes a los oficios de responsabilidad.

DÉCIMO.- La Dirección de Personal deberá efectuar la conciliación mensual de los pagos que se realizan al ISSSTE, a fin de determinar los pagos efectuados de más para reclamar las bonificaciones correspondientes.

CNRH X. PERSONAL POR TIEMPO DETERMINADO.

PRIMERO.- El personal contratado por Tiempo Determinado será aquel que labore temporalmente, realizando actividades intelectuales, operativas y/o administrativas.

SEGUNDO.- Las Unidades Administrativas son responsables del control del personal contratado bajo este término y la CNRH a través de la Dirección de Personal solicitará informe trimestral de actividades.

TERCERO.- La Secretaría Administrativa es la única instancia autorizada para crear o cancelar contratos por tiempo determinado, de acuerdo al techo presupuestal del proyecto de Apoyo Administrativo a Áreas Sustantivas.

CUARTO.- La Secretaría Administrativa validará al inicio de cada ejercicio presupuestal, las plantillas general y por centro de trabajo del personal que será contratado bajo este régimen.

QUINTO.- La Secretaría Administrativa autorizará al inicio de cada ejercicio fiscal el tabulador de sueldos del personal por tiempo determinado.

SEXTO.- La CNRF es la responsable de ministrar los recursos para el pago de las nóminas de personal por tiempo determinado de cada centro de trabajo, una vez que las respectivas plantillas hayan sido autorizadas por la Secretaría Administrativa.

SÉPTIMO.- El Administrador de cada Centro de Trabajo deberá iniciar los trámites de autorización de contratación de personal por tiempo determinado entregando a la CNRH:

• Contrato de trabajo.• Formato CE-01.• Copia fotostática del acuse de la declaración patrimonial cuando se

desempeñe un cargo homólogo a mando medio.

OCTAVO.- El administrador deberá de exigir, conservar y resguardar un expediente de cada trabajador por tiempo determinado, el cual deberá contener la siguiente documentación:

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• Currículo Vitae.• Constancia de Estudios.• 2 fotografías tamaño infantil.• Comprobante de domicilio.• Clave Única del Registro de Población.• Registro Federal de Contribuyentes.• Permiso de trabajo (en caso de ser extranjero).• Constancia de no inhabilitación (Tramitada por el interesado)

NOVENO.- Los Administradores de cada Centro de Trabajo generarán en el Sistema Institucional de Nómina los contratos de su personal por tiempo determinado con vigencia de acuerdo a la autorización de la Secretaría Administrativa.

DÉCIMO.- Los Administradores de cada Centro de Trabajo deberán turnar a la Dirección de Personal dos tantos de cada contrato debidamente firmado por los interesados y por el titular del centro de trabajo a más tardar 10 días después del inicio de su contrato, adjuntando los respectivos formatos CE-01.

UNDÉCIMO.- La Dirección de Personal deberá turnar los contratos a la Secretaría Administrativa para su formalización.

DUODÉCIMO.- Los Administradores de cada Centro de Trabajo serán los responsables de cargar cualquier movimiento en el Sistema Institucional de Nómina de su personal por tiempo determinado. Las sustituciones que proponga deberán realizarse de manera compensada. Dado lo anterior, no se podrán utilizar los recursos ni para crear dos o más contratos diferentes, o distribuirlo para otorgar aumentos salariales sin autorización previa de la Secretaría Administrativa.

DÉCIMOTERCERO.- La CNRH, a través de la Dirección de Personal vigilará que los movimientos

propuestos por los centros de trabajo se realicen de acuerdo a las plantillas de personal y presupuestos autorizados por la Secretaría Administrativa.

DÉCIMOCUARTO.- Los Administradores de cada Centro de Trabajo serán responsables de comprobar

las nóminas de pago a la Dirección de Personal, a más tardar 15 días calendario después de la fecha de pago.

DÉCIMOQUINTO.- En aquellos casos en los que el administrador de un Centro de Trabajo no tramite

oportunamente la baja de algún trabajador, e ingrese en el sistema una sustitución que implique el pago de sueldo generado en nómina anterior, la Dirección de Personal no tramitará dicho pago, hasta en tanto el centro de trabajo no compruebe el reintegro del sueldo correspondiente.

DÉCIMOSEXTO.- Con el fin de validar y garantizar que el personal desarrolla las actividades

plasmadas en su contrato, el administrador de cada centro de trabajo deberá elaborar los informes de actividades trimestrales del personal bajo este rubro y turnarlos a la Dirección de Personal a más tardar 10 días posteriores al término del trimestre.

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CNRH XI. PROFESOR DE ASIGNATURA (HORA/SEMANA/MES).

PRIMERO.- Es responsabilidad de los Administradores de la ENAH, de la ENAH Chihuahua y de la ENCRyM cargar oportunamente en el Sistema Institucional de Nómina los movimientos de los profesores de asignatura (hora-semana-mes) que imparten clases en las escuelas en comento.

SEGUNDO.- En el caso de altas para profesores de asignatura, la responsabilidad del Administrador de la Escuela respectiva, es programar un periodo para firma de los movimientos a fin de que se procesen durante las primeras cuatro quincenas de inicio de cada semestre escolar.

TERCERO.- Queda prohibido causar alta en Hora-Semana-Mes a las personas que se encuentren contratadas como personal eventual, Mando Medio o Superior o personal ATM de 35 ó 45 horas de jornada laboral.

CUARTO.- La Dirección de Personal verificará antes de validar los movimientos cargados, que éstos corresponden a las categorías y tabuladores autorizados al Instituto Nacional de Antropología e Historia.

QUINTO.- La Dirección de Personal vigilará que los movimientos relacionados con los jefes de carrera no rebasen el número de plazas autorizadas para este tipo de trabajador.

SEXTO.- Los Administradores de la ENAH, de la ENAH Chihuahua y de la ENCRyM deberán comprobar las nóminas ante la Dirección de Personal a más tardar 15 días naturales después de la fecha de pago, y en términos de la normatividad establecida.

SÉPTIMO.- En aquellos casos en que algún profesor de asignatura reclame el pago de su sueldo no cobrado, el administrador deberá comprobar el reintegro de los recursos solicitados.

OCTAVO.- Derivado del caso anterior, la Dirección de Personal emitirá una nómina complementaria para reintegrar los sueldos no cobrados por los profesores de asignatura, y se cerciorará de que el importe de dichas nóminas no se integre ni se incluya en los pagos y enteros que se realizan a terceros institucionales, ya que dichas obligaciones se cumplieron en el momento que se generó el pago por primera vez.

NOVENO.- La CNRF y la Dirección de Personal serán conjuntamente responsables de realizar la conciliación entre lo presupuestado y lo gastado para determinar el costo real y de realizar la reversa y ajustes correspondientes para que los estados contables reflejen el costo real.

CNRH XII. PENSIÓN ALIMENTICIA.

PRIMERO.- La Dirección de Personal será la responsable de aplicar los mandatos judiciales de acuerdo a lo estipulado por los jueces correspondientes en cuanto al monto o porcentaje a descontar por concepto de pensión alimenticia.

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SEGUNDO.- La Dirección de Personal emitirá las nóminas, cheques y recibos del beneficiario de la pensión alimenticia un día antes de la fecha establecida en el calendario de pago anual.

TERCERO.- La Dirección de Personal informará oportunamente a la Tesorería del INAH de la expedición de las nóminas especiales o complementarias que se lleguen a generar y que impliquen el pago de pensión alimenticia.

CUARTO.- La Dirección de Personal será la responsable de atender cualquier reclamo o aclaración que llegara a suscitarse como resultado de la expedición de las nóminas de pensión alimenticia.

QUINTO.- La Dirección de Personal validará las cartas poder de los representantes que cobran a nombre de algún beneficiario.

SEXTO.- La Dirección de Personal, verificará que las cartas poder establezcan de manera precisa la vigencia de ésta y los conceptos que se autoriza cobrar.

SÉPTIMO.- La Tesorería del INAH o el administrador tratándose de centros foráneos, entregará a cada pensionada o a su representante el cheque que ampare el pago de la pensión alimenticia, para lo cual solicitará, en caso de que la persona que cobre sea el (la) interesado (a) una identificación oficial; en caso de que sea el representante verificará que la carta poder esté vigente y solicitará dos copias de la misma.

OCTAVO.- La Tesorería del INAH o los administradores de los centros foráneos serán los responsables de comprobar a la Dirección de Personal las nóminas de pensión alimenticia.

NOVENO.- El tiempo límite para conservar los cheques de pensión alimenticia es de tres quincenas, período después del cual, deberá realizar la comprobación o reintegro de la nómina, quedando como responsabilidad de la Dirección de Personal establecer un control de cheques devueltos por pensión alimenticia.

CNRH XIII. PLANIFICACION DE LA FUNCIÓN DEL PAGO.

PRIMERO.- Corresponderá a la CNRH, a través de su Dirección de Personal, ejecutar e instrumentar la planeación del proceso del pago de remuneraciones oportuna y correctamente.

CNRH XIV. CALENDARIO DE PAGO.

PRIMERO.- La CNRH, a través de la Dirección de Personal emitirá el calendario de pagos en el cual se establecen las fechas límite para la entrega de movimientos que se aplicarán en los diferentes procesos de la nómina.

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CNRH XV. PAGO DE REMUNERACIONES.

PRIMERO.- El pago de remuneraciones estará integrado por los distintos conceptos de pago que se cubren al personal del INAH.

SEGUNDO.- En cuanto a descuentos se consideran dos grandes grupos: los legales, que tienen como origen ordenamientos jurídicos que regulan las relaciones de los trabajadores con la Federación tales como el Impuesto Sobre la Renta, el Fondo de Pensiones y Diversas Prestaciones ISSSTE, el Servicio Médico y Maternidad, el Seguro de Retiro y en su caso los relativos al Fondo de Garantía para Reintegros al erario federal y las cuotas Sindicales; el segundo grupo, se refiere a descuentos personales o variables que ordenen expresamente las instituciones facultadas o autoridades competentes tales como los Préstamos a Corto y Mediano plazo, Préstamos Hipotecarios, Seguro de Vida Individual, descuentos por Faltas de Asistencia, Pensiones Alimenticias, Convenios Institucionales, etc.

TERCERO.- La nómina se actualizará con aquellos movimientos de personal que tengan algún efecto en sus percepciones, descuentos y suspensiones de pago, temporales o definitivas, así como con las modificaciones de carácter general, producto de disposiciones salariales, fiscales y de seguridad social, que dicten las autoridades competentes.

CNRH XVI. CONTROL Y REVISIÒN DEL PAGO.

PRIMERO.- La CNRH, a través de la Dirección de Personal, será la encargada de realizar las funciones relativas a la revisión y actualización de la nómina y control del pago, así como su glosa.

SEGUNDO.- La CNRH, a través de la Dirección de Personal, deberá contar con las nóminas validadas que emita cada centro de trabajo para su análisis y cuantificación de la misma.

TERCERO.- La CNRH, a través de la Dirección de Personal, efectuará verificaciones en forma selectiva para comprobar que el cálculo de las percepciones y deducciones en la nómina correspondiente sea correcto.

CUARTO.- Al obtener cada centro de trabajo su nómina, deberá efectuar una última revisión de su contenido, para comprobar si han sido procesados todos los movimientos en la quincena en turno, así como detectar conceptos improcedentes para su cancelación.

CNRH XVII. REVISIÓN Y GLOSA DE NÓMINA.

PRIMERO.- La Dirección de Personal es la encargada de realizar la revisión y glosa, teniendo la obligación de identificar la documentación fuente que generó el pago.

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SEGUNDO.- Los aspectos que invariablemente deberán ser revisados y analizados para llevar a cabo esta actividad son:

a) Percepciones. b) Deducciones.c) Devoluciones.d) Vigencia del Pago y/o Deduccionese) Que la documentación fuente esté debidamente autorizada.

TERCERO.- En caso de detectar inconsistencias en alguno de los movimientos revisados, deberá realizar los ajustes que procedan e informar de ellos a los centros de trabajo para efectuar, en su caso, el reintegro.

CNRH XVIII. CONCILIACIÓN DEL PAGO.

PRIMERO.- Los Administradores de cada Centro de Trabajo deberán devolver a la Dirección de Personal las nóminas firmadas y la ficha de depósito por reintegro de sueldos no cobrados, a más tardar 15 días después de la quincena de pago correspondiente.

SEGUNDO.- Es responsabilidad de los Administradores de cada Centro de Trabajo cancelar los espacios en las nóminas de los sueldos no reclamados por sus beneficiarios, en los tiempos establecidos, utilizando para ello el sello correspondiente e informando el motivo por el cual se cancelan.

CNRH XIX. ATENCIÓN DE RECLAMACIONES DE PAGO.

PRIMERO.- Los Administradores de cada Centro de Trabajo deberán atender las solicitudes de reclamaciones de pago, que por escrito, presenten los trabajadores, sus representantes legales o beneficiarios.

SEGUNDO.- Los trabajadores deberán presentar su solicitud de reclamación de pago, conjuntamente con la documentación soporte que acredite su derecho al mismo y dentro de un término que no podrá exceder de un año a partir de la fecha en que se tuvo derecho a percibir la remuneración o de la fecha en que se interrumpió la prescripción.

TERCERO.- Los reclamos de pago que se realicen dentro del término previsto en el punto anterior, deberán ser tramitados ante la Coordinación Nacional de Recursos Humanos.

CUARTO.- El centro de trabajo una vez que cuente con las solicitudes y la documentación soporte, deberá confrontarla con los archivos y manuales de que dispongan, a fin de determinar lo procedente.

QUINTO.- Las solicitudes que procedan deberán ser registradas tanto en los controles utilizados por el centro de trabajo como en una base de datos, a efecto de evitar en lo posible futuras inconsistencias.

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CNRH XX. AJUSTES Y CORRECCIONES AL PAGO.

PRIMERO.- La CNRH, a través de la Dirección de Personal, será la única instancia facultada para autorizar los ajustes y correcciones al pago.

CNRH XXI. RECUPERACIÓN DE ADEUDOS.

PRIMERO.- Cuando sean detectados pagos indebidos por los centros de trabajo, se informará a la Coordinación Nacional de Recursos Humanos, para que aplique los descuentos al salario de los trabajadores con el fin de lograr la recuperación de tales adeudos.

SEGUNDO.- Cuando el personal que cause baja definitiva en su plaza tenga adeudos que no puedan ser cubiertos en su totalidad con el finiquito correspondiente, la Coordinación Nacional de Recursos Humanos lo notificará a la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos para los efectos procedentes.

CNRH XXII. PRESTACIONES SOCIOECONÓMICAS.

PRIMERO.- Son prestaciones en dinero y en especie, aquellas erogaciones con cargo al presupuesto del Instituto hechas a favor del personal que cumpla con los requisitos en términos de la normatividad vigente.

SEGUNDO.- Es responsabilidad del Administrador del Centro de Trabajo la puntual aplicación de lo establecido en el Manual General de la Dirección de Personal.

TERCERO.- Es responsabilidad de los Administradores de los Centros de Trabajo de manera oportuna y expedita la tramitación de todas y cada una de las prestaciones a que tenga derecho el personal del Centro de Trabajo.

CNRH XXIII. PRESTACIONES SOCIOECONÓMICAS AL PERSONAL INSCRITO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL ISSSTE

PRIMERO.- Será obligación de los administradores de los centros de trabajo informar al personal de estructura las prestaciones que le otorga el ISSSTE, como derechohabiente.

SEGUNDO.- La obtención de cualquiera de estas prestaciones se sujetará a las condiciones establecidas en la Ley del ISSSTE y su Reglamento, y será responsabilidad de la Dirección de Personal, a través de la Subdirección de Servicios al Personal, la gestión y trámite para el personal de apoyo a confianza y de Mandos Medios y Superiores, y del Sindicato será responsabilidad de tramitarlas para el personal de base sindicalizado.

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CNRH XXIV. ESTIMULO POR ANTIGÜEDAD SEP.

PRIMERO.- La CNRH gestionará ante la Secretaría de Educación Pública el otorgamiento de los estímulos por antigüedad para el personal de apoyo y asistencia a la educación, de mando y homólogos que acrediten el cumplimiento de 10 a 50 años de servicio efectivo.

SEGUNDO.- Para el caso del personal docente que acredite cumplir 30 y 40 años de servicio, tramitará los premios “Rafael Ramírez” y “Maestro Altamirano” respectivamente, en estricto cumplimiento a los lineamientos emitidos en las convocatorias correspondientes.

CNRH XXV. EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS OFICIALES DEL INAH.

PRIMERO.- Es facultad exclusiva de la CNRH la expedición de los siguientes documentos:

• CREDENCIALES OFICIALES DEL INAH.- A todos los trabajadores en activo del Instituto y jubilados.

• CONSTANCIA DE SERVICIOS. A todos los trabajadores que se encuentren activos, excepto al personal contratado por tiempo determinado.

• CONSTANCIA DE EVOLUCIÓN SALARIAL. Al personal de estructura del Instituto que causó baja, con el fin de que el ISSSTE le actualice la pensión mensual al interesado.

• LICENCIA PREPENSIONARIA. En términos de lo establecido por la Sección Primera, Capítulo V de la Ley del ISSSTE.

• HOJA ÚNICA DE SERVICIOS. A todo personal de estructura del Instituto que haya causado baja.

• CONSTANCIA DE APORTACIONES AL FONDO DE LA VIVIENDA ISSSTE. Se concede al personal que causó baja al Instituto y que haya efectuado las aportaciones correspondientes, realizadas hasta el 31 de diciembre de 1992.

• CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES PARA LA DECLARACIÒN DE IMPUESTOS ANTE EL SAT. Se emitirá anualmente para efectos de declaración de impuestos por parte de los trabajadores del Instituto.

CNRH XXVI. SEGUROS APLICABLES AL PERSONAL DEL INSTITUTO.

PRIMERO.- La CNRH, a través de la Dirección de Personal, es el área responsable de administrar, registrar y tramitar ante la Aseguradora las pólizas de los seguros que determine la Autoridad correspondiente y que como prestación se otorgan al personal de estructura del INAH.

SEGUNDO.- Los Administradores de los Centros de Trabajo, deberán informar a la Dirección de Personal de los movimientos de personal que se generen en su unidad administrativa, a través de oficio y con los formatos aplicables para cada seguro en

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el momento en que se susciten, sin importar que se cuente con la totalidad de la documentación que es requisito para otros trámites (Nombramiento, F05, etc.)

TERCERO.- Los movimientos de altas, bajas definitivas, bajas temporales por licencias sin goce de sueldo, reanudación de laborales y promociones del personal, significan modificación en las diferentes colectividades de los seguros que administra la CNRH y que el INAH tiene contratadas; por lo cuál, la solicitud del Administrador deberá presentarse con oficio y anexos los formatos correspondientes, ante la Dirección de Personal. Es responsabilidad de cada Titular y Administrador de Centro de Trabajo el observar que así se cumpla. Asimismo, el Administrador deberá informar al personal, al momento de su separación temporal o definitiva, que si desea continuar asegurado deberá acudir a la Aseguradora para pagar personalmente la prima correspondiente.

CUARTO.- La Dirección de Personal, elaborará la memoria de cálculo para que se emita el ajuste anual de las pólizas correspondientes.

CNRH XXVII. CLAVE ÚNICA DE REGISTRO POBLACIONAL.

PRIMERO.- Los Administradores de los Centros de Trabajo, deberán solicitar al trabajador de nuevo ingreso la copia de la Cédula que contiene la Clave Única de Registro Poblacional y remitir una copia de esta a la Dirección de Personal junto con su documentación personal correspondiente.

SEGUNDO.- En el supuesto de que el trabajador de nuevo ingreso no cuente con este requisito, la Dirección de Personal, a solicitud escrita, podrá expedirla.

CNRH XXVIII. INTEGRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE EXPEDIENTES DE PERSONAL.

PRIMERO.- Es responsabilidad de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos la integración y resguardo de los expedientes de los trabajadores al servicio del INAH.

SEGUNDO.- Es responsabilidad de los Titulares y administradores de los centros de trabajo del INAH, recabar la documentación básica de acuerdo a los lineamientos establecidos para integrar los expedientes del personal, debiendo remitir a la Coordinación Nacional de Recursos Humanos, el tanto original de cada uno de ellos.

TERCERO.- Es obligación de los Titulares y administradores de los centros de trabajo, integrar y mantener actualizado los expedientes del personal bajo su cargo, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos para el manejo del Archivo General de Expedientes de la CNRH.

CNRH XXIX. INFORMACIÓN.

PRIMERO.- Es responsabilidad de la Dirección de Personal, enviar a la Secretaría de la Función Pública, los siguientes archivos:

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• Plantilla RUSP• Plantilla de Servidores Públicos• Catálogo de Niveles• Catálogo de Puestos

SEGUNDO.- La CNRH, a través de la Dirección de Personal, es la responsable de generar la información que deberá enviarse a las siguientes instituciones:

• ISSSTE• FOVISSSTE• FOGARED• CONSAR• SAT

TERCERO.- La Dirección de Personal deberá presentar la Declaración Informativa Múltiple ante el SAT. Asimismo, se emitirán Constancias de Percepciones y Retenciones, de los empleados del Instituto que se encuentren en la obligación de presentar su respectiva declaración de impuestos. También será obligación la elaboración de dichas constancias a aquellos empleados que así lo hayan solicitado antes del 1° de diciembre del año que se va a reportar en la Constancia.

En el caso de que algún trabajador no requiera que se le efectúe el cálculo anual, deberá solicitarlo por escrito al administrador de su Centro de Trabajo, quién deberá remitirlo a la CNRH.

CNRH XXX. APOYO A PROYECTOS ESPECÍFICOS.

PRIMERO.- De conformidad con el procedimiento establecido entre las Coordinaciones Nacionales de Recursos Financieros y de Recursos Humanos, y con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones fiscales a cargo del INAH por la contratación de personal de proyectos específicos, la Coordinación Nacional de Recursos Humanos, a través de la Dirección de Personal, será la responsable de supervisar el cálculo del impuesto del aguinaldo y de la bonificación correspondiente al pago del aguinaldo de los trabajadores contratados bajo este régimen.

SEGUNDO.- Será responsabilidad de los Titulares y Administradores de los Centros de Trabajo remitir a la Coordinación Nacional de Recursos Humanos la documentación básica para la integración de los expedientes de todo el personal contratado por proyectos específicos.

CNRH XXXI. DEUDORES.

PRIMERO.- Los trabajadores del INAH que por alguna circunstancia mantengan un saldo deudor en los registros contables serán sujetos de los procedimientos administrativos y legales correspondientes para su recuperación.

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SEGUNDO.- Es responsabilidad del Titular y Administrador de cada Centro de Trabajo verificar en tiempo y forma con la Coordinación Nacional de Recursos Financieros, antes de tramitar la baja temporal o definitiva de cualquier trabajador, la existencia de algún adeudo con el Instituto a fin de que, en el caso de ser procedente, la Coordinación Nacional de Recursos Humanos efectúe las deducciones en el finiquito correspondiente.

CNRH XXXII. CONTROL INTERNO PREVENTIVO.

PRIMERO.- La Dirección de Personal, conjuntamente con la Subdirección de Contabilidad de la Coordinación Nacional de Recursos Financieros implementará los controles administrativos correspondientes (solicitudes de fondos, pólizas de egresos, registro de movimientos de nómina, nómina de la quincena de otorgamiento, registros de descuentos efectuados, etc.); a fin de contar con la información soporte para el control y aclaración de casos. Al efecto, deberá mantener actualizada la base de datos de deudores, estableciendo criterios comunes en los campos de registros informáticos que competan a las áreas involucradas.

CNRH XXXIII. CAPACITACIÓN.

PRIMERO.- La CNRH, será la encargada de desarrollar y administrar el programa de capacitación de los trabajadores Administrativos, Técnicos y Manuales.

SEGUNDO.- La Coordinación Nacional de Recursos Financieros informará a la CNRH, dentro de los primeros treinta días de cada ejercicio el monto total de la partida 3305 asignada a cada Centro de Trabajo.

TERCERO.- Es responsabilidad de los Titulares y administradores de los Centros de Trabajo remitir a la CNRH la información correspondiente a su programa de capacitación, así como los recursos asignados al mismo, dentro de los primeros treinta días del ejercicio fiscal de que se trate.

CUARTO.- A efecto de que la CNRH esté en posibilidad de informar oportunamente a la Secretaría de la Función Pública el avance en el desarrollo del Programa Anual de Capacitación, los Titulares y Administradores de los Centros de Trabajo deberán informar trimestralmente el cumplimiento de sus metas en materia de capacitación.

QUINTO.- En todos los casos previamente a la impartición de un curso de capacitación, los titulares o administradores de los centros de trabajo deberán obtener la validación de la CNRH.

SEXTO.- Toda contratación de personal destinado a proporcionar capacitación, se efectuará a través de la CNRH. Los pagos a las instituciones que impartan los cursos deberán ser canalizados a través de los procedimientos establecidos en la reglamentación correspondiente.

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SÉPTIMO.- Los administradores de los Centros de Trabajo deberán remitir a la CNRH una copia de los certificados, constancias, diplomas y/o documentos que se otorguen o generen a los trabajadores, para integrar los expedientes de éstos.

CNRH XXXIV.POLÍTICA LABORAL.

PRIMERO.- La CNRH, a través de la Dirección de Personal, será la responsable de descontar vía nómina las cuotas sindicales ordinarias y las aportaciones extraordinarias del personal de base sindicalizado; estás últimas se descontarán siempre y cuando exista la anuencia expresa del trabajador.

SEGUNDO.- Para estar en condiciones de elaborar las solicitudes de fondos correspondientes a cuotas sindicales, la Dirección de Personal deberá contar, ya sea con el acta de escrutinio debidamente protocolarizada ante el SNTE o en su caso, con el Acta de Asamblea de designación del representante facultado para recibir las cuotas sindicales.

TERCERO.- La CNRH dentro de un plazo de 2 días hábiles posteriores a la generación de la nómina de pago, remitirá a la CNRF las solicitudes de fondos de las cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias, siendo responsabilidad de ésta hacer la dispersión de los recursos a los centros de trabajo, en un plazo que no podrá ser mayor de 2 días hábiles.

CUARTO.- Es obligación de los administradores de los Centros de Trabajo hacer la entrega del cheque correspondiente a las cuotas sindicales el mismo día en que reciba el recurso, por lo que queda estrictamente prohibido hacer uso de este para cualquier fin distinto, por no tratarse ya de recursos del erario federal.

QUINTO.- En los casos en que se presuma violación a las Condiciones Generales de Trabajo, el titular del Centro hará constar esos hechos en un acta circunstanciada que será remitida a la CNRH a efecto de que se determine lo procedente, en términos de lo previsto en las CGT y Leyes aplicables.

CNRH XXXV. SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.

1.- Es responsabilidad y obligación de los administradores de cada centro de trabajo, informar a la CNRH dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a aquel en que quede vacante un puesto de mando medio y superior.

2.- La CNRH verificará el cumplimiento de las disposiciones normativas emitidas por la Secretaría de la Función Pública en el proceso de ingreso, con la finalidad de atraer a los mejores candidatos para ocupar las vacantes en el INAH sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera, teniendo como directriz cada una de las acciones el acceso por mérito e igualdad de oportunidades, en beneficio de los usuarios, del público en general y de los propios servidores públicos.

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3.- La CNRH será la responsable de aplicar los exámenes de conocimientos técnicos y las evaluaciones de habilidades gerenciales por lo que adoptará las medidas que garanticen la confidencialidad de los exámenes e instrumentos de evaluación respectivos.

4.- El Titular de cada Unidad Administrativa Responsable remitirá a la CNRH con 15 días hábiles de anticipación, la solicitud de trámite de nombramiento en términos del artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, incluyendo el visto bueno del Secretario Administrativo, acompañando a dicha solicitud el Curriculum Vitae actualizado debidamente firmado por el candidato propuesto, detallando los años de antigüedad en cada puesto; así como una breve descripción de las actividades desempeñadas; copia de comprobante de estudios conforme a los requerimientos de la descripción y perfil del puesto, justificación en la que se exponga el motivo de la ocupación temporal con el impacto socio económico para el INAH al mantenerse desocupado el puesto.

5.- La CNRH será la encargada de realizar los trámites y gestiones necesarios ante la Dirección General de Personal de la Secretaría de Educación Pública, para la obtención de la autorización por parte del Oficial Mayor del Ramo, de los nombramientos temporales al amparo del artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

6.- La CNRH identificará las plazas vacantes, así como las ocupadas bajo el amparo del artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para someterlas a consideración del Comité Técnico de Profesionalización para que éste último determine el momento en que deberá iniciarse el procedimiento para cubrirlo a través del Subsistema de Ingreso.

7.- La CNRH verificará la integración completa del expediente de los nombramientos temporales que se emitan al amparo del artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, desde la solicitud del área de adscripción, emisión del nombramiento y publicación de la convocatoria dentro de los 45 días hábiles siguientes a la autorización del nombramiento de referencia.

8.- Las Unidades Administrativas Responsables, en su caso, presentarán a la CNRH las propuestas de reestructuración de sus áreas, incluyendo creaciones de puestos, renivelaciones, conversiones, cambios de línea de mando y de denominaciones de puestos, para que el Comité establecido para tal efecto las analice, revise y apruebe.

9.- Las Unidades Administrativas Responsables están obligadas a operar con la estructura orgánica vigente, autorizada y registrada por las Secretarías de la Función Pública y Hacienda y Crédito Público.

10.- La CNRH será la encargada de llevar a cabo los trámites y gestiones necesarios, ante las Secretarías de la Función Pública y Hacienda y Crédito Público para obtener la autorización y registro de las modificaciones a la estructura orgánica del INAH, coordinando las acciones necesarias para mantener los sistemas de información actualizados.

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11.- La CNRH supervisará y asesorará a las Unidades Administrativas Responsables en los procesos de elaboración y/o actualización de las descripciones y perfiles de puestos, con la finalidad de realizar las observaciones, correcciones necesarias y demás requerimientos de los puestos del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, así como presentarlas ante el Comité Técnico de Profesionalización, para su consideración y en caso de ser autorizadas proceder al registro en el sistema RH-Net.

DÉCIMOTERCERO.- La CNRH validará en coordinación con el Comité Técnico de Profesionalización los

métodos y mecanismos de evaluación del desempeño aplicables para los servidores públicos de mandos medios y superiores que ocupen puestos sujetos al Sistema del Servicio Profesional de Carrera, con base en los criterios y normatividad aplicable en la materia.

DÉCIMOCUARTO.- Es obligación de los servidores públicos de mandos medios y superiores que ocupan

puestos sujetos al Sistema del Servicio Profesional de Carrera, contar con la evaluación del desempeño anual, para su permanencia en el puesto.

DÉCIMOQUINTO.- La CNRH será la encargada de diseñar los sistemas de evaluación que permitan la

certificación de los servidores públicos de carrera titulares, y los de libre designación, en coordinación con el Comité Técnico de Profesionalización y la Secretaría de la Función Pública.

DÉCIMOSEXTO.- Es facultad de la CNRH implementar las estrategias necesarias para la promoción y

difusión de la información y la normatividad correspondiente a los procesos del Servicio Profesional de Carrera.

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COORDINACIÓN NACIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS (CNRMyS)

CNRMyS-I. LINEAMIENTOS GENERALES.

1.- La observancia y aplicación de los presentes lineamientos son de carácter obligatorio y queda bajo la estricta responsabilidad de los Titulares y Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas del INAH, la aplicación y cumplimiento, en todo lo relacionado con la administración de los recursos materiales, arrendamientos de bienes muebles y servicios generales.

2.- Es obligación de los Titulares y Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas informar a la CNRMyS, en los tiempos y formas señalados en la presente circular, en cada uno de sus apartados, sobre las operaciones realizadas en materia de recursos materiales y servicios, así como de resguardar la documentación original que soporte dichas erogaciones, salvo las excepciones que en este propio documento se consignen.

3.- La CNRMyS podrá por sí o a través de terceros autorizados, realizar las revisiones que considere convenientes para certificar la veracidad y confiabilidad de la documentación e información que sea remitida y en aquellos casos en las que se presuponga la posible comisión de irregularidades, dará aviso a las autoridades administrativas competentes del INAH, así como al Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto, de conformidad a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para que actúen conforme a derecho.

Para efectos de las adquisiciones, contrataciones de servicios y arrendamientos que se realicen a través de la CNRMyS, deberán afectarse los presupuestos asignados a cada Área o Unidad Administrativa, siendo responsabilidad de los Titulares y Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas, remitir toda la documentación necesaria para la formalización del Contrato o Pedido, tales como proyectos de contrato, fianzas, cotizaciones, cuadros comparativos, y la relativa al proveedor, arrendador o prestador de servicio, a efecto de que éstos se encuentren suscritos oportunamente, previo a que se concrete la operación de que se trate.

La CNRMyS será responsable de los trámites correspondientes al interior del INAH, debiendo verificar que la documentación sea la necesaria y que reúna los requisitos jurídico administrativos indispensables; igualmente será responsabilidad de los Titulares y Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas verificar el cumplimiento del contrato o pedido, debiendo aplicar cuando así proceda las sanciones correspondientes al proveedor, lo que deberá informar invariablemente a la CNRMyS; igualmente y cuando sea solicitada alguna prorroga por parte del proveedor, deberán solicitar previo al otorgamiento a la CNRMyS la autorización correspondiente.

Lo anterior también aplica para los Centros INAH, inclusive cuando las operaciones se realicen con aportaciones de terceros.

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4.- La CNRMyS, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el anexo correspondiente, determinará los montos máximos que deberán aplicar para los procedimientos (Licitación Pública Nacional, Invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa) por los que se tendrá que regir para efectuar sus adquisiciones y contrataciones de servicios, en el entendido de que no podrá fraccionar las operaciones para que éstas queden comprendidas en los supuestos de excepción a la Licitación Pública Nacional que señala la propia Ley de la Materia.

Cuando se cumpla alguna de las excepciones que señala la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) para no efectuar los procedimientos de Licitación Pública Nacional o Invitación a Cuando Menos Tres Personas, se deberá solicitar autorización previa a la contratación o adquisición al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, por lo que será responsabilidad del Titular y/o Administrador del Área Solicitante enviar a la CNRMyS el dictamen debidamente fundado y motivado junto con la documentación que lo soporte para solicitar la autorización correspondiente del Comité de Adquisiciones antes mencionado, con 6 días hábiles de anticipación tratándose de sesiones ordinarias y 3 días hábiles si se trata de sesiones extraordinarias.

5.- Respecto a los consumos de los rubros de ahorro establecidos por el Ejecutivo Federal en el decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal y aquellas disposiciones emitidas por el titular de la Secretaría Administrativa, a partir del presente ejercicio fiscal todas las Unidades Administrativas deben reportar los rubros de ahorro a la Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional, quien será la encargada de instrumentar la Base de Datos del Sistema de Información INAH (SIINAH).

CNRMyS-II. SERVICIOS.

CNRMyS-II.1 SERVICIO TELEFÓNICO.1.- Previo a la contratación de cualquier tipo de líneas telefónicas, movimientos de bajas

o cambios de las mismas, deberá contarse con la autorización por escrito de la CNRMyS, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal y este servicio sea indispensable para el ejercicio de funciones institucionales.

2.- El pago, la contratación y administración del servicio de telefonía fija lo deberá realizar la CNRMyS, en los casos de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal; en caso de las Unidades Administrativas del Interior de la República, esta responsabilidad será de sus Administradores.

En casos del pago y administración del servicio de telefonía celular o radiocomunicación para los servidores públicos adscritos a las áreas ubicadas en el Distrito Federal lo deberá realizar la CNRMyS, en caso de los servidores adscritos a Unidades Administrativas en el Interior de la República, estas responsabilidades serán de sus Administradores.

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En atención a las disposiciones en materia de austeridad y ahorro emitidas por el Ejecutivo Federal, los montos autorizados para el consumo mensual del servicio de telefonía celular para el Ejercicio Fiscal 2009 son los siguientes:

NIVEL DEL FUNCIONARIO MONTO MÁXIMO DE CONSUMO AL MES

Director General del Instituto $2,250.00

Secretarios $1,800.00

Coordinadores Nacionales y Homólogos $1,575.00

3.- Con el propósito de racionalizar los servicios de larga distancia y telefonía celular, de conformidad a las disposiciones de austeridad y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Federal y los Programas Institucionales en la materia, la CNRMyS otorgará en forma personal y previa solicitud por escrito la Clave ID, para restringir las llamadas de larga distancia nacional e internacional, en el entendido de que únicamente están autorizadas las que sean de carácter oficial, por lo anterior, a quien se le otorgue la Clave ID es el responsable del mal uso que se le de a la misma.

Será responsabilidad de los Titulares y Administradores de las Unidades Administrativas del Interior de la República, implementar las acciones necesarias a fin de contar obligatoriamente con algún sistema de restricción de llamadas telefónicas, que les permita tener el control de las mismas.

4.- Todas las llamadas telefónicas de larga distancia nacionales, internacionales y a teléfonos celulares que no sean de carácter de oficial, esto es, que sean personales, así como el excedente en los consumos máximos mensuales autorizados, deberán ser pagadas junto con los impuestos que generen en una sola exhibición por la persona que las haya realizado y será responsabilidad de la persona a la que se le asigne la Clave ID, quien deberá hacer el reintegro a la Tesorería del INAH a través de su cuenta concentradora. Para los casos de excedentes en el consumo máximo mensual autorizado, por funciones oficiales, se podrá presentar la justificación correspondiente autorizada por la Secretaria Administrativa.

5.- Queda prohibido la aceptación de llamadas de larga distancia nacional e internacional por cobrar para casos de interés particular, así como el uso de las líneas telefónicas para servicios adicionales (despertador, pago por mensaje, etc.).

6.- Todas las líneas telefónicas del INAH deberán estar bloqueadas para el acceso a las líneas de entretenimiento, por lo que queda estrictamente prohibido realizar llamadas de entretenimiento (horóscopos, chistes, tarot, etc.). El Administrador del Centro de Trabajo instrumentará lo necesario para evitar este tipo de llamadas, de ser el caso, estas deberán ser pagadas con los impuestos correspondientes por los usuarios, en una sola exhibición, independientemente de las faltas administrativas en que incurran.

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7.- Es responsabilidad del Administrador del Área o Unidad Administrativa emitir consigna al personal de vigilancia y limpieza para que estos no utilicen los servicios telefónicos con lo que cuente el inmueble, salvo en casos de emergencia. En el caso que el personal de vigilancia o limpieza contratados para los centros de trabajo del INAH, realicen llamadas no autorizadas, se llevarán a cabo los procedimientos administrativos para la recuperación de los importes ante las instancias correspondientes.

8.- La CNDI es el área encargada de compilar la información generada por los consumos a nivel nacional de telefonía local, larga distancia (Nacional o Internacional), celular y de radiocomunicación, a efecto de presentarla ante el Comité de Ahorro del INAH.

CNRMyS-II.2 SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.9.- La CNRMyS deberá realizar el pago del servicio de agua potable de los inmuebles

ubicados en el Distrito Federal; en caso de las Unidades Administrativas del Interior de la República, esta responsabilidad será del administrador de dicha área.

10.- En caso de presentarse fugas de agua, será responsabilidad del Administrador del Centro de Trabajo reportarla inmediatamente para su reparación.

11.- De conformidad a las disposiciones de austeridad y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Federal en la materia y del Programa de Uso Eficiente del Agua del INAH, el Instituto a través de los acuerdos del Comité de Ahorro instrumentará las acciones necesarias para disminuir los consumos de agua potable en sus instalaciones.

12.- La CNDI es el área encargada de compilar la información generada por los consumos de agua potable a nivel nacional, a efecto de presentarla ante el Comité de Ahorro del INAH.

CNRMyS-II.3 SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA.DÉCIMO3.- La CNRMyS deberá realizar el pago del servicio de energía eléctrica de los

inmuebles ubicados en el Distrito Federal; en caso de las Unidades Administrativas del Interior de la República, esta responsabilidad será del administrador de dicha área.

DÉCIMO4.- Es responsabilidad de los Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas

del Instituto aplicar las disposiciones del Programa de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal y demás lineamientos establecidos por el Ejecutivo Federal en la materia, así como el Programa de ahorro de energía eléctrica del Instituto.

DÉCIMO5.- La CNDI es el área facultada para verificar y compilar la información generada por

los consumos de energía eléctrica a nivel nacional, por lo que las áreas usuarias de este servicio deberán reportar de manera mensual, a través de los formatos

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autorizados por el Comité de Ahorro a esa Coordinación Nacional sus consumos, a efecto de que esa información se presente ante el propio Comité del INAH.

DÉCIMO6.- Los Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas, serán responsables

de verificar la situación jurídica de cada una de los contratos de energía eléctrica, la situación funcional del servicio, así como la existencia y buen funcionamiento de los medidores de consumo de energía eléctrica.

En caso de encontrar alguna irregularidad se deberá informar inmediatamente, en caso de inmuebles en el D.F. a la CNRMyS y en caso de inmuebles en el interior de la República, cada administrador efectuará el trámite de reclamo ante la instancia correspondiente en el Estado.

DÉCIMO7.- Será responsabilidad del (los) Vigilante (s) en turno apagar el alumbrado general,

dejando encendidos los sistemas de alarmas y la iluminación y sistemas de las áreas que consideren necesarias para realizar los rondines nocturnos para el cuidado de los inmuebles. Para tal efecto el Administrador del Centro de Trabajo llevará a cabo los procedimientos necesarios para identificar los circuitos o interruptores por lo que se controlen estos servicios, en el entendido de que en los museos o edificios que cuenten con sistemas de alarma eléctricas o electrónicas u otros aparatos de prevención de siniestros o eventos, estos deberán de quedar conectados o encendidos, a fin de evitar y prevenir cualquier contingencia.

CNRMyS-II.4 SERVICIO DE MENSAJERIA Y PAQUETERÍADÉCIMO8.- En atención a los avances que ha tenido el INAH en los sistemas de comunicación

electrónica y considerando los recursos técnicos con los que cuente el Área o Unidad Administrativa, resulta indispensable que los Titulares y Administradores de cada Centro de Trabajo promuevan y utilicen en el ámbito de su competencia, en forma cotidiana y permanente, de equipo informático para el envío de documentación hacia dentro y fuera del Instituto, con el propósito de abatir los costos por lo servicios de mensajería.

DÉCIMO9.- La CNRMyS realizará la contratación del servicio de mensajería y paquetería, a

través del procedimiento que establece la LAASSP, atendiendo los rangos de actuación que establezca el PEF, por lo que esta prohibido que las Áreas y Unidades Administrativas, contraten o utilicen los servicios de alguna empresa distinta a la que haya resultado ganadora del procedimiento establecido, salvo que en la localidad de que se trate, no se cuente con el servicio de la citada empresa.

VIGÉSIMO.- El Administrador del Centro de Trabajo verificará que se solicite este servicio exclusivamente para la documentación oficial y reducirlo al mínimo indispensable sin detrimento de las actividades sustantivas de cada Área o Unidad Administrativa; en el entendido de que este servicio es principalmente para los envíos foráneos, por lo que la mensajería local se deberá atender con los recursos propios del área de que se trate.

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VIGÉSIMO1.- Los Administradores de los Centros de Trabajo implementarán las medidas

correspondientes a fin de contar con un directorio actualizado de los domicilios de los destinatarios, con el propósito de evitar un costo adicional al ser devueltos al remitente. Este costo será con cargo al responsable Administrativo. Asimismo instruirá al personal del Centro de Trabajo a efecto de que los documentos en tamaño oficio o legal y que sean susceptibles de doblarse a tamaño carta, así lo hagan, en virtud de que el sobre tamaño oficio, por norma internacional, se cataloga como paquetería y el costo por su envío se incrementa.

VIGÉSIMO2.- En el caso de que el Centro de Trabajo cuente con vehículos de transporte y/o

motocicletas deberá de hacer usos de tales recursos, a fin de que el servicio de mensajería y paquetería contratado sea utilizado para lo estrictamente necesario.

CNRMyS-II.5 SERVICIO DE FOTOCOPIADO.VIGÉSIMO3.- Los Titulares y Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas vigilarán

que únicamente se fotocopien documentos de carácter oficial y se disminuya al mínimo indispensable su volumen. Para ello llevarán un estricto control para el otorgamiento del servicio, a través de un vale debidamente autorizado por el Titular o Administrador del Área o Unidad Administrativa (de acuerdo a los niveles de autorización que se indican en el cuadro siguiente), registrado en la bitácora correspondiente, la cual deberá permanecer en el centro de trabajo como soporte en las revisiones del Órgano Interno de Control.

VIGÉSIMO4.- La CNRMyS realizará la contratación del servicio de fotocopiado para las unidades

ubicadas en el D.F., a través del procedimiento que establece la LAASSP, atendiendo los rangos de actuación que establezca el PEF; para las Áreas Administrativas del Interior de la República, será responsabilidad del Titular y/o Administrador del Centro de Trabajo, hacer la contratación correspondiente, siempre y cuando cuenten en su gasto básico con el recurso necesario para hacerlo, en el entendido de que no se autorizará ninguna transferencia para cubrir este servicio.

VIGÉSIMO5.- El suministro de papel para el servicio de fotocopiado será por parte de la CNRMyS

para el D.F. y en su caso, por las propias Áreas y Unidades Administrativas del Interior de la República, atendiendo los principios de de austeridad, racionalidad y

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No. DE COPIAS NIVEL DE AUTORIZACIÓN

1 a 100 Responsable Administrativo o Subdirectores y Jefes de Departamento autorizados

101 a 300 Directores

301 en adelante Coordinadores Nacionales

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sustentabilidad ecológica que emita el Ejecutivo Federal y fomentando el uso de papel reciclado cuando sea posible hacerlo. Asimismo, las áreas usuarias del servicio de fotocopiado deberán reportar, a través de los formatos autorizados por el Comité de Ahorro a la CNDI dentro de los primeros 20 días de cada mes, su consumo de fotocopias.

VIGÉSIMO6.- El Titular del Centro de Trabajo emitirá los lineamientos a fin de que no se saquen

copias fotostáticas de documentos personales, libros, cuadernos, etc., siendo responsabilidad del Administrador vigilar el estricto cumplimiento de dichos lineamientos.

VIGÉSIMO7.- El uso de la clave para sacar fotocopias es de la exclusiva responsabilidad de los

Titulares y/o Administradores de cada Área o Unidad Administrativa. Asimismo, deberán promover la disminución del número de fotocopias producidas y fomentar y hacer uso del correo electrónico preferentemente.

CNRMyS.II.6 VEHÍCULOS, COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES.VIGÉSIMO8.- La CNRMyS es la responsable de mantener el control del parque vehicular del

INAH.

VIGÉSIMO9.- Los Titulares y Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas serán las

responsables de mantener su padrón vehicular actualizado así como realizar las verificaciones de anticontaminantes, el pago de tenencia, derechos y revistas vehiculares, que de acuerdo con la Ley están obligados a cubrir y darán aviso a la Subdirección de Control de Bienes y Servicios del cumplimiento de estas disposiciones.

TRIGÉSIMO.- La CNRMyS realizará para el D.F., la contratación del o los talleres que otorguen el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehícular, a través del procedimiento que establece la LAASSP y atendiendo los rangos de actuación que establezca el PEF.

TRIGÉSIMO1.- En el D.F. los Titulares y/o Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas deberán

solicitar el mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, del parque vehicular a su cargo, mediante la presentación del formato “Orden de Servicio” (que se anexa al presente oficio circular) en el taller mecánico adjudicado. El pago por estos servicios será cubierto por la CNRMyS, para lo cual la CNRF le asignará el presupuesto correspondiente, destinado a esta partida.

TRIGÉSIMO2.- Respecto a las Áreas y Unidades Administrativas del interior de la República, con base en los

procedimientos establecidos en la LAASSP, así como las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que emita el Ejecutivo Federal, deberán solicitar tres cotizaciones del servicio a realizar a tres distintos proveedores

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del servicio, buscando siempre que los trabajos que se les realicen a los vehículos del INAH, se lleven a cabo en las mejores condiciones técnicas y económicas para el propio Instituto y se obtenga una garantía de servicio por los mismos. Los recursos erogados por estos conceptos deberán ser cubiertos por el Centro de Trabajo correspondiente.

TRIGÉSIMO3.- En atención a las disposiciones de austeridad emitidas por el Ejecutivo Federal, los vehículos

propiedad del INAH, únicamente podrán asignarse a Unidades o Áreas específicas, nunca a funcionarios en particular, y deberán estar destinados a cubrir exclusivamente necesidades oficiales, por ningún motivo podrán utilizarse para la atención de asuntos particulares u otros fines distintos al autorizado, siendo de la exclusiva responsabilidad del Titular del Centro de Trabajo, la supervisión del uso que se de a los vehículos.

Por lo anterior, el resguardo que debe ser elaborado el Administrador del Centro de Trabajo respecto del vehículo, no otorga al servidor público que lo suscriba, el derecho de utilizar el vehículo para fines distintos al ya señalado.

TRIGÉSIMO4.- En cumplimiento de las disposiciones de austeridad, ahorro y eficiencia energética emitidas por el

Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional de Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), para cada vehículo asignado a las Unidades Administrativas del INAH, el control de mantenimiento se llevará por medio de la bitácora (Anexo CNDI-1), en el que deberán quedar registradas todas las incidencias del propio vehículo, así como los mantenimientos preventivos y correctivos que se le efectúen.

TRIGÉSIMO5.- Absolutamente todos los vehículos asignados deberán quedar resguardados en las instalaciones

de las Áreas y Unidades Administrativas al término de las labores. Si con motivo de la función encomendada se deben de utilizar en horas y días no laborables, deberá contarse previamente con la autorización por escrito del Titular o Administrador del Centro de Trabajo.

TRIGÉSIMO6.- En caso de que un vehículo sufra un siniestro, deberá reportarse de inmediato a la Compañía

Aseguradora a efecto de que se proceda a los trámites correspondientes hasta llevar a cabo su reparación o su reposición según sea el caso, así como a la CNRMyS para el seguimiento correspondiente. De no hacerlo así el responsable del vehículo cubrirá el costo total que se erogue para su reparación o reposición.

TRIGÉSIMO7.- El pago del deducible será a cargo al Servidor Público responsable del vehículo, en el caso de

que el siniestro le sea imputable a él mismo, independientemente de la responsabilidad administrativa en que incurran.

La CNRMyS, previo acuerdo del C. Secretario Administrativo tendrá a su cargo la asignación del parque vehicular.

TRIGÉSIMO

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8.- La dotación de gasolina para todos los vehículos propiedad del Instituto estará sujeta a los controles que establezca el Ejecutivo Federal en los programas respectivos, así como en el Protocolo de actividades para la implementación de acciones de eficiencia energética en inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 30 de enero del presente año. Los montos máximos de dotación de combustible autorizados por la Secretaría Administrativa para el ejercicio 2009, son los siguientes:

MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS PARA LA DOTACIÓN DECOMBUSTIBLE (GASOLINA Y DIESEL) POR LITROS

TIPO DE VEHICULO CANTIDAD DE LITROS POR MES

4 CILINDROS CARBURADO 200 lts.

4 CILINDROS FUEL INJECTION 200 lts.

6 CILINDROS CARBURADO 250 lts.

6 CILINDROS FUEL INJECTION 250 lts.

8 CILINDROS CARBURADO 300 lts

8 CILINDROS FUEL INJECTION 300 lts

CAMIONES DIESEL 350 lts.

TRIGÉSIMO9.- Por lo anterior, el Administrador del Centro de Trabajo deberá implementar una bitácora por cada

vehículo asignado, en el que se detallen los consumos de gasolina y el kilometraje recorrido. Asimismo, deberán reportar a la CNDI dentro de los primeros 20 días de cada mes, consumo de gasolina, así como los servicios de mantenimiento prestados a cada unidad a su cargo, con la Bitácora del Anexo CNDI-1.

Por otra parte la bitácora deberá contar invariablemente con la autorización previa del titular de la unidad administrativa y visto bueno del administrador de la misma.

CUADRAGÉSIMO.- Se prohíbe la adquisición de vales, salvo autorización previa y por escrito de la CNRMyS.

CUADRAGÉSIMO1.- Queda prohibido el suministro de recursos para combustible o servicios automotrices a vehículos

que no se encuentren dados de alta en el activo fijo de este Instituto.

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CNRMyS-III. ADQUISICIÓN DE BIENES DE CONSUMO.1.- Los centros de trabajo y unidades administrativas de Instituto deberán remitir en la segunda

quincena del mes de septiembre, su proyecto anual de adquisiciones a la CNRMyS.

2.- Respecto al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” en el caso de los centros de trabajo y unidades administrativas ubicados en el interior de la República, sus titulares y administradores serán los responsables de desarrollar los procedimientos de adquisición, previa verificación de disponibilidad presupuestaria y atendiendo lo establecido en la LAASSP. Antes de llevar a cabo dichos procedimientos deberán obtener el visto bueno de la CNRMyS.

3.- En el caso de los centros de trabajo y unidades administrativas del D.F. la remisión del proyecto anual de adquisiciones de cada una de ellas deberá dirigirse al Almacén General, que de manera consolidada elaborará el requerimiento de todas las áreas del D.F. para la adquisición de artículos considerados en el Cuadro Básico de Material de Oficina.

El almacén general turnará ese proyecto a la CNRMyS para que esta lleve a cabo respectivo el procedimiento de adquisición.

4.- El Cuadro Básico de Material de Oficina estará conformado por bienes de consumo cotidiano, constante y general, utilizados en las unidades administrativas del Instituto, para el desarrollo de su labor administrativa el cual deberá tener algún grado de integración ecológica.

5.- Los centros de trabajo ubicados en el D.F. y su área metropolitana que requieran adquirir bienes que no están incluidos Cuadro Básico de Material de Oficina deberán, previamente a la adquisición de esos bienes someter a consideración de la CNRMyS dichos requerimientos, los cuales tendrán que contener los siguientes datos:

1. Descripción específica del bien a adquirir.2. Costo aproximado del bien solicitado.3. Fecha probable de su requerimiento.4. Uso y destino del bien.5. En su caso, la disponibilidad presupuestal debidamente autorizada por la

CNRF.6. Sello de no existencia del Almacén General del Instituto.

Estos datos deberán estar contenidos en el formato “Requisición de Compra”, mismo que se anexa a la presente circular.

6.- Toda la papelería con logotipo que manden elaborar la Áreas y Unidades Administrativas, deberá invariablemente sujetarse a las siguientes especificaciones:a. Deberá ser a una sola tinta, excepto los casos en el área usuaria justifique ante

el Titular de la CNRMyS la necesidad de utilizar diversas tintas.b.- En impreso simple (no se puede utilizar relieve o cualquier otro impreso

especial)

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c.- Para los documentos que se generen (contratos, oficios, manuales, formatos, comunicados, etc.) deberán utilizarse las dos caras de la hoja y fomentar entre los usuarios, el reciclaje del papel.

d.- Queda estrictamente prohibido:• Utilizar papelería con rótulos e información preimpresa • Usar papel diferente al BOND de 36 KG.• Pagar con recursos del INAH tarjetas de presentación, de felicitación o

cualquier otra que sea de carácter personal.

Las Unidades Administrativas del interior de la República deberán cumplir con las disposiciones señaladas en el párrafo que antecede, al momento en que manden elaborar su papelería con logotipo.

7.- Las impresiones y publicaciones relativas a libros, trípticos, carteles, guías, miniguías, etc., deberán ser previa y expresamente autorizadas por la Secretaría Técnica y/o la Secretaría Administrativa, en el marco de sus funciones y en su caso, contar con la aprobación y supervisión de la Coordinación Nacional de Difusión.

8.- Anualmente, y de acuerdo a los rangos de actuación que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la CNRMyS hará del conocimiento de los Centros INAH, los montos que determinarán los procedimientos (Licitación Pública Nacional, Invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa) por los que se tendrán que regir para efectuar sus adquisiciones, siendo responsabilidad de los Titulares y Administradores de los Centros INAH dar debido cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que no se podrán fraccionar las operaciones para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la Licitación Pública Nacional.

9.- Toda la adquisición relativa a este apartado, que rebase los $25,000.00, (veinticinco mil pesos 00/100 m.n.) requerirá necesariamente la formalización del pedido correspondiente, de conformidad con el formato que se anexa a la presente.

Para las adquisiciones que realice la CNRMyS, los funcionarios autorizados para la firma de los pedidos son:1.- Coordinador Nacional de Recursos Materiales y Servicios.2.- Director de Recursos Materiales y Servicios.3.- Subdirector de Adquisiciones.4.- Jefe del Departamento de Compras.

Debiendo contener el pedido indistintamente tres de las rúbricas de los servidores públicos que desempeñen los cargos antes señalados.

10.- Tratándose de Unidades Administrativas del interior de la República (Centros INAH y otras que sean Centros de Trabajo con clave presupuestal asignada), los pedidos deberán ser firmados invariablemente por el Titular y el Administrador de la Unidad.

Cuando sean Centros de Trabajo que no cuenten con clave presupuestal asignada, los pedidos deberán ser suscritos por el responsable de este, y por el Titular y Administrador de la Unidad Administrativa de la que dependan o del Centro INAH que por su ubicación geográfica le corresponda.

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Para lo anterior, será necesario que en la primera sesión de cada ejercicio fiscal del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, del Centro INAH correspondiente, se autorice a los funcionarios mencionados para la firma de los pedidos.

11.- No se podrán formalizar o modificar pedidos de adquisiciones de bienes de consumo, cuando no hubiere suficiencia presupuestal en la correspondiente partida presupuestal para hacer frente a dichos pedidos, por lo que, en cada caso, deberá de contarse con la autorización formal de parte de la CNRF.

Para el caso de pedidos o modificaciones a los mismos, que vayan a ser cubiertos con recursos de Áreas o Unidades Administrativas distintas a la CNRMyS, igualmente deberán contar, previo a la formalización del pedido o ampliación correspondiente, con la debida suficiencia presupuestal.

CNRMyS-IV. ADQUISICIÓN DE BIENES DE INVERSIÓN.1.- Para realizar la adquisición de bienes de inversión, es responsabilidad de los Titulares y

Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas remitir a la CNRMyS, en los tiempos que ésta última señale y mediante el formato de requisición de compra correspondiente, el que deberá contener la justificación correspondiente, los requerimientos que tenga de bienes de inversión. La CNRMyS con base a las necesidades detectadas y al presupuesto autorizado, y previo acuerdo con el Secretario Administrativo, conformará el Oficio de Inversión para su trámite correspondiente ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

2.- Los Titulares y/o Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas responsables no podrán comprar directamente, a través de recursos propios (gasto básico) o del fondo revolvente, ningún bien que se encuentre contemplado en las partidas del Capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.

Cuando la adquisición se realice con recursos financieros de aportaciones de terceros, la Áreas y Unidades Administrativas podrán realizar las adquisiciones de bienes de inversión, siempre y cuando se cubran previamente las disposiciones establecidas en LAASSP y su Reglamento, así como los siguientes requisitos:a. Se cuente con la autorización presupuestal, emitida por la Coordinación

Nacional de Recursos Financieros.b. Se obtenga la autorización por escrito de la CNRMySc. Tratándose de bienes informáticos, se obtenga el visto bueno de la CNRMyS.

3.- En el supuesto señalado en el apartado que antecede, de que las adquisiciones se realicen con recursos financieros de aportaciones de terceros, y una vez cubiertos los requisitos antes señalados, los Titulares y Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas tendrán la obligación de resguardar toda la documentación original que soporte dichas erogaciones, así como de informar inmediatamente a la CNRMyS una vez efectuada la adquisición a fin de que se incorporen al inventario del INAH.

Lo anterior no aplica tratándose de vehículos, por lo que el Titular y/o Administrador del Centro de Trabajo deberá enviar, una vez que concluyan el trámite de alta y

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emplacamiento, la factura original del vehículo a la CNRMyS a fin de incorporar dicho bien al seguro institucional y tener un mejor control sobre dichos bienes.

4.- Por regla general la adquisición de bienes de inversión será a través de la CNRMyS, con estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, atendiendo lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación y al calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CNRMyS-V. LINEAMIENTOS NORMATIVOS, CONTRATACIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS.1.- Las disposiciones normativas en materia de racionalidad, austeridad y disciplina

presupuestaria se detallan de acuerdo a las políticas establecidas por cada uno de los Programas Institucionales.

Las Áreas y Unidades Administrativas no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas públicas, salvo en los casos estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales y las demás disposiciones que en la materia emita el Ejecutivo Federal.

En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles. En caso de que se encuentren bienes inmuebles subutilizados u ociosos, los Centros de Trabajo deberán informar a la Secretaría Administrativa para que ésta los ponga a disposición de la Secretaría de la Función Pública o determine su destino final, según corresponda.

Todo nuevo arrendamiento que sea estrictamente indispensable para la realización de las actividades de las distintas Áreas o Unidades Administrativas, deberá fundamentarse en los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal en su carácter de arrendataria publicados en el Diario Oficial de la Federación del 30 de enero de 1997, y deberá contar invariablemente con la autorización por escrito del C. Secretario Administrativo, la suficiencia presupuestal correspondiente, sujetarse a la tabla de superficies máximas a ocupar anexa al Acuerdo que establece los montos máximos de renta que las instituciones públicas federales podrán pactar durante el ejercicio fiscal 2009, en los contratos de arrendamiento de inmuebles que celebren publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2008, así como con del dictamen de justipreciación emitido por el Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales.

En el caso de que se arriende o se desocupe un inmueble, el administrador del Centro de Trabajo deberá de levantar un Acta de Entrega-Recepción del inmueble, realizando el inventario correspondiente, dejando constancia de las condiciones, instalaciones y equipos propios del inmueble.

Para el arrendamiento de mobiliario y equipo, será responsabilidad de los Titulares de las Áreas y Unidades Administrativas, contratar los mismos.

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Tratándose de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, solo podrán contratarse previa autorización de la CNRMyS; para el arrendamiento de equipos y bienes informáticos, igualmente deberá contarse previo a la contratación, con la autorización de la CNDI.

2.- Para las Áreas y Unidades Administrativas ubicadas en el Distrito Federal la CNRMyS efectuará la contratación de los servicios de telefonía local, larga distancia e internacional, fotocopiado, mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular del Instituto, vigilancia, mantenimiento correctivo y preventivo de equipos de radiocomunicación, limpieza, mantenimiento y conservación de equipo de oficina, fumigación, jardinería, mensajería, traslado de valores y arrendamientos, por lo que deberá solicitar invariablemente a la CNRF la disponibilidad presupuestal.

Las Unidades Administrativas del interior de la República, en caso de que lo requieran y que cuenten con la disponibilidad presupuestal correspondiente en su gasto de operación, podrán efectuar las contrataciones que se señalan en el párrafo que antecede, en términos de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normatividad aplicable.

3.- Todo trámite de pago que corra a cargo de la CNRMyS, invariablemente deberá efectuarse a través de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios la que enviará la documentación para su revisión y pago correspondiente a la Subdirección Administrativa de la propia Coordinación Nacional o a la Subdirección de Bienes o Servicios, según corresponda; es responsabilidad del Titular y/o Administrador del área usuaria del servicio verificar que las facturas que se presenten para trámite de pago o reembolso, reúnan los requisitos fiscales necesarios, contengan los datos correctos y completos, y que se encuentren debidamente validadas junto con su documentación soporte, así como en su caso, se haya establecido la aplicación de sanciones correspondientes.

Cuando el pago lo efectúen directamente las Áreas y Unidades Administrativas, tanto del Distrito Federal y su Zona Metropolitana, así como del interior de la República, el Titular y/o Administrador de la misma deberán verificar que se cuente previamente con el contrato debidamente requisitado, además de todo lo señalado en el párrafo que antecede.

4.- Anualmente, y de acuerdo a los rangos de actuación que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la CNRMyS hará del conocimiento de los Centros INAH, los montos que determinarán los procedimientos (Licitación Pública Nacional, Invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa) por los que se tendrán que regir para efectuar sus contrataciones, siendo responsabilidad de los Titulares y Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas, dar debido cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que no se podrán fraccionar las operaciones para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la Licitación Pública Nacional.

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5.- Toda prestación de servicios permanentes, así como los de arrendamiento de bienes inmuebles, invariablemente deberán estar formalizados a través del contrato correspondiente.

6.- Igualmente será necesaria la formalización de contrato, cuando se trate de un servicio esporádico o por una sola ocasión, pero cuyo monto rebase los $ 25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 m.n.); cuando estos servicios sean requeridos en la Unidades Administrativas del Interior de la República, el Titular y/o Administrador de la misma serán los responsables de enviar a la CNRMyS, previo a la recepción del servicio de que se trate, toda la documentación necesaria para la suscripción en tiempo y forma del contrato.

7.- Con el propósito de que las Áreas Administrativas del Interior de la República tengan la posibilidad de tener un mayor control de los contratos que celebran, así como de recabar con mayor celeridad la documentación necesaria para su formalización, a partir del 2005 el número consecutivo de los mismos lo asignarán de manera directa los Centros INAH, de acuerdo al procedimiento establecido en las circulares de fecha 21 de octubre de 2004 y 12 de enero del presente año, sin que eso signifique que dichos contratos no sean debidamente revisados y sancionados tanto por la CNRMyS, como por la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos.

Las Unidades Administrativas que cuenten con clave presupuestal asignada y que se encuentren en el interior de la República, deberán solicitar el número de contrato al Centro INAH que por ubicación geográfica les corresponda.

8.- Con base a los acuerdos a través del cual se establecen las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, las Áreas y Unidades deberán requisitar y enviar obligadamente en forma trimestral, el formato de “Control de las Partidas Sujetas a Racionalidad”, a mas tardar durante los primeros 10 días naturales posteriores al periodo que se reporta. El formato a requisitar se encuentra en la última página de este Apartado.

9.- No se podrán formalizar o modificar contratos de arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiere suficiencia presupuestal y saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal para hacer frente a los compromisos que dichos contratos puedan establecer, por lo que, en cada caso, deberá de contarse con la autorización formal de parte de la CNRF.

Referente a los servicios de la partida 3301 del Clasificador por objeto del gasto, el Titular y/o el Administrador del Centro de Trabajo deberán dar aviso a la CNRMyS, para que a su vez informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre este tipo de contrataciones, mismas que serán con cargo al presupuesto del centro de trabajo.

CNRMyS-VI. MANEJO Y ACTUALIZACIÓN DE INVENTARIOS1.- Es obligación y responsabilidad de los Titulares y/o Administradores de los Centros de Trabajo

notificar a la CNRMyS, mediante oficio cualquier movimiento de su inventario dentro de los diez días hábiles posteriores al hecho, así como compilar y actualizar los

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resguardos personales de bienes muebles, los cuales deberán estar debidamente firmados por los resguardantes de dichos bienes.

2.- Los Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas del INAH, tendrán la obligación a través de sus Administradores, de realizar inventarios físicos totales cuando menos una vez al año, mismo que deberá realizarse en el mes de julio para remitir los resultados a la CNRMyS dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a su realización (agosto) y por muestreo físico cuando menos dos veces al año, cotejando los bienes contra los registros en los inventarios. Esto permitirá a los Administradores mantener, previos a los ajustes que se deriven de la conciliación con la CNRMyS, un inventario real y por otro lado la propia CNRMyS estará en posibilidades de informar a la CNRF los cambios que inciden en el registro contable para fines de estados financieros confiables en este renglón.

Cuando como resultado de la realización de inventarios los bienes no sean localizados, el Administrador del Centro de Trabajo efectuará las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes los bienes no son localizados, se levantará acta administrativa haciendo constar los hechos y se notificará a la CNRMyS y al Órgano Interno de Control, a fin de que en el ámbito de su competencia, se determinen las responsabilidades a que haya lugar.

3.- Con el propósito de llevar a cabo el Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles, los Administradores de cada Centro de Trabajo deberá enviar a mar tardar el 30 de noviembre de cada ejercicio fiscal una descripción exacta de los bienes considerados no útiles, el número de inventario y el Dictamen de no Utilidad mediante el cual se establecen las razones de manera clara y contundente de porque los bienes han dejado de ser útiles; dicho programa deberá ser autorizado de manera indelegable por el Titular del INAH a mas tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal. Una vez autorizado deberá difundirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su autorización, en la página de Internet del INAH.

4.- La facultad de presidir actos de apertura de oferta y de fallo en los procesos de disposición final de bienes muebles será del Coordinador Nacional de Recursos Materiales, el Director de Recursos Materiales y Servicios y en su caso, el Director del Centro INAH que corresponda.

Tratándose de Centros INAH los procedimientos se llevarán a cabo previa autorización de la CNRMyS.

CNRMyS-VII. SEGURO INSTITUCIONAL.

1.- En caso de siniestro en cualquiera de las instalaciones del INAH, se deberá aplicar el Manual de Normas y Procedimientos de Atención a Siniestros en el INAH, emitido por la CNRMyS.

2.- Es responsabilidad del Titular, Administrador o responsable de las Áreas, Unidades Administrativas o Zonas Arqueológicas tener conocimiento de los términos y cláusulas que conformen la póliza de seguro patrimonial vigente, así como con los

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números telefónicos de la Compañía Aseguradora y el de la Dirección de Control y Gestión dependiente de la CNRMyS.

3.- Es responsabilidad y obligación de los Titulares y Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas siniestradas realizar un informe detallado y verificar los daños sufridos en el Centro de Trabajo e informar inmediatamente sobre los mismos a la Compañía Aseguradora a efecto de que se otorgue el número de siniestro correspondiente, acto seguido deberá informar a la CNRMyS para dar seguimiento del asunto. En caso de no comunicar inmediatamente sobre estos hechos, el Titular, Administrador o encargado del área siniestrada será responsable del resguardo de los bienes del Instituto que quedarán a la intemperie o afectados.

4.- Es responsabilidad y obligación de los Titulares y Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas siniestradas levantar en cuanto sea posible un acta administrativa circunstanciada de los hechos constitutivos del siniestro.

5.- En caso de robo es responsabilidad y obligación de los Titulares y Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas siniestradas realizar la denuncia correspondiente ante el Agente del Ministerio Público Federal de la localidad, misma que acompañaran al reporte efectuado a la CNRMyS.

6.- En caso de exposición libre de bienes culturales, rotura de cerraduras, vidrios o puertas, el responsable del inmueble deberá elaborar pruebas documentales de tal hecho (fotografías y video) y de ser posible arreglar los desperfectos o mover los bienes expuestos a un lugar seguro. Esta circunstancia deberá hacerse del conocimiento del personal de la Compañía Aseguradora y del personal de la CNRMyS, para los efectos legales correspondientes.

7.- Es obligación del responsable y/o encargado del lugar, área o zona siniestrada, recabar la información solicitada por la Compañía aseguradora misma que se deberá ser turnada a la CNRMyS, quien se encargara de canalizarla a la Compañía Aseguradora, para su debido seguimiento e indemnización correspondiente. En ningún caso el responsable y/o encargado del lugar, área o zona siniestrada podrá enviar dicha información de forma directa a la Compañía Aseguradora.

CNRMS. VIII. DE LOS PROCESOS Y SERVICIOS INFORMÁTICOS.1.- La Dirección de Procesos y Sistemas Informáticos, llevará a cabo las evaluaciones técnicas sobre

los requerimientos de bienes y servicios informáticos del Instituto.

2.- El Comité de Desarrollo Informático será el órgano colegiado que determinará las políticas, acciones y programas que en materia de bienes y servicios informáticos requiera el INAH.

CNRMS VIII.1 DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS.3.- La DPSI integrará las solicitudes de bienes y servicios informáticos que soliciten las Áreas y

Unidades Administrativas del Instituto en el Programa Anual de Adquisiciones de la CNRMS a fin de realizar adquisiciones y arrendamientos de manera consolidada.

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4.- Los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios informáticos, así como de telefonía serán realizados por la CNRMyS a través de la Dirección de Recursos Materiales con apego a las disposiciones jurídico administrativas vigentes y en atención a los dictámenes técnicos que emita la DPSI,

5.- Todos los dictámenes técnicos que de las adquisiciones de bienes informáticos se deriven, deberán contar con el visto bueno de la DPSI.

6.- De conformidad con el Clasificador por Objeto de Gasto y al presupuesto disponible, las Unidades Administrativas podrán ejercer las siguientes partidas observando en todo momento la restricción que para cada uno se establece en el cuadro siguiente:

PARTIDA DESCRIPCIÓN RESTRICCIÓN

2106 Materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos

A disposición de todos, se requiere informar a la DPSI.

2302 Refacciones y accesorios para equipos de cómputo.

Sólo con autorización de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios y el visto bueno de la DPSI.

3109 Servicio de conducción de señales analógicas y digitales

Sólo con autorización de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios y el visto bueno de la DPSI.

3204 Arrendamiento de equipos y bienes informáticos

Sólo con autorización de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios y el visto bueno de la DPSI.

3306 Servicios de informática

Sólo con autorización de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios y el visto bueno de la DPSI.

3307Servicios estadísticos y geográficos (cartografía, ortofotos, y demás información digitalizada).

Sólo con autorización de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios y el visto bueno de la DPSI.

PARTIDA DESCRIPCIÓN RESTRICCIÓN

3409 Patentes, regalías y otros (Licencias de software)

Sólo con autorización de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios y el visto bueno de la DPSI.

3502 Mantenimiento y conservación de bienes informáticos

A disposición de los Centros INAH, con autorización de la CNRMS y el visto bueno de la DPSI.

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5206 Bienes informáticos.

Restringida, únicamente se puede comprar con aportación de recursos de terceros y con la autorización de CNRF, CNRMS y el visto bueno de la DPSI.

7.- Las solicitudes de software (Licencia o su actualización) deberán ser dirigidas a la CNRMyS, quien turnará a la DPSI para la elaboración del dictamen técnico correspondiente y en caso de ser autorizado por la primera, la DPSI realizará la instalación del mismo. Las licencias de Software originales serán remitidas a las DPSI para su resguardo. En caso de que el área usuaria las requiera, podrá conservar una copia del documento de acreditación.

CNRMS VIII.3 DONACIONES DE BIENES INFORMÁTICOS.8.- Sólo se aceptarán aquellas donaciones de terceros que cuenten con el soporte documental

necesario, y de acuerdo al Manual de Políticas y Lineamientos para la Captación y Utilización de Donativos y Donaciones vigente.

9.- En el caso de aportaciones de equipo informático otorgados por personas físicas y/o morales, el Área o Unidad Administrativa deberá remitir copia del alta en el inventario de bienes emitida por la CNRMS, con la finalidad de que dichos equipos sean considerados en los proyectos y planes de trabajo de la DPSI. Tratándose de bienes de consumo de hardware y software se deberá reportar a la DPSI, indicando las características de los mismos.

10.- Las donaciones de equipo de cómputo deberán incluir cuando menos las licencias correspondientes al sistema operativo.

Dichas donaciones o aportaciones deberán considerar además las características técnicas del mismo, de modo que los bienes no sean obsoletos o estén propensos a serlo en un corto plazo.

CNRMS VIII.4 DE LOS REQUERIMIENTOS DE SERVICIOS INFORMÁTICOS.11.- El mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo, instalaciones de

red, servicio de Internet y correo electrónico será realizado en la zona metropolitana de la Ciudad de México, por la DPSI, a través del personal asignado para tal fin. Para solicitar estos servicios deberá seguirse el procedimiento correspondiente.

Las Unidades Administrativas estatales deberán solicitar a la CNRMyS para que a través de la DPSI preste el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo. La DPSI proporcionará el servicio o en su caso podrá sugerir al área correspondiente la contratación de los servicios de mantenimiento a dicho equipo, con apego LAASSP. En caso de optar por la contratación del servicio, la DPSI emitirá el dictamen técnico correspondiente a fin de evaluar la mejor opción de acuerdo con la LAASSP.

12.- Los requerimientos en materia de instalación o modificación de redes de cómputo, deberán ser solicitados a la CNRMyS para que la DPSI analice la factibilidad de la

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realización del proyecto y su posible calendarización, en atención a la disponibilidad de recursos financieros, humanos y técnicos.

Los requerimientos de instalación o modificación de redes de cómputo deberán acompañarse obligatoriamente de los planos del inmueble (Área de trabajo), en los cuales serán indicadas las posiciones donde se encuentran localizados los equipos de cómputo.

DÉCIMO3.- Los servicios de telefonía con tecnología IP (Voz por Internet), deberán ser

solicitados a la CNRMyS para que sean instalados a través de la DPSI.

Las Áreas y Unidades Administrativas que cuenten con el servicio de telefonía IP, deberán fomentar su uso y evitar la generación de llamadas interinstitucionales a través de los servicios de larga distancia comercial.

CNRMS VIII.5 DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS.

DÉCIMO4.- Se consideran sistemas institucionales aquellos de trascienden el ámbito del área o Unidad

Administrativa responsable de la definición de los criterios de uso de información. Asimismo, se consideran sistemas de ámbito restringido, aquellos que atiendan necesidades particulares a las Áreas o Unidades Administrativas y que no trasciendan las fronteras en su ámbito de competencia.

DÉCIMO5.- Las Áreas o Unidades Administrativas que cuenten con sistemas de ámbito restringido deberán

gestionar ante la CNRMyS el aval técnico de la DPSI correspondiente para la actualización y mantenimiento. Mismo que servirá para continuar con el procedimiento de adquisición o contratación del servicio.

DÉCIMO6.- La CNRMyS a través de la DPSI brindará los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo

a los sistemas institucionales, por lo que queda estrictamente prohibido cualquier tipo de contratación por parte de las Áreas y Unidades Administrativas, sin la justificación correspondiente y aval técnico emitido por la DPSI.

DÉCIMO7.- Las Áreas y Unidades Administrativas, podrán solicitar a la CNRMyS que la DPSI, instale,

configure y ponga en marcha las implantaciones específicas de los sistemas institucionales.

DÉCIMO8.- Las Áreas y Unidades Administrativas, tendrán estrictamente prohibido ejercer recursos en las

partidas correspondientes a los servicios de desarrollo de sistemas. Las necesidades que por este concepto se presenten deberán contar con el aval técnico de la DPSI.

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CNRMS VIII. 6 DE LOS ENLACES INFORMÁTICOS.

DÉCIMO9.- Todas las áreas y unidades administrativas del Instituto deberán designar a un enlace

informático, quien es el responsable de los bienes informáticos que tengan asignados, el cual se encargará de verificar que estos sean utilizados óptimamente y evitar que se efectúen intervenciones al mismo por los propios usuarios.

VIGÉSIMO.- Todas las áreas y unidades administrativas del INAH deberán efectuar el inventario de sus equipos de cómputo por lo menos una vez al año enviando el listado correspondiente a la DPSI, quien lo reportará al Almacén General del Instituto.

VIGÉSIMO 1.- En caso de que un área o unidad administrativa desee cambiar el destino de un bien

informático deberá solicitar autorización a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, con el visto bueno previo de la DPSI.

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COORDINACIÓN NACIONAL DE OBRAS Y PROYECTOS (CNOyP)

CNOyP I. DISPOSICIONES GENERALES.

PRIMERO. La observancia y aplicación de los lineamientos contenidos en el presente apartado es de carácter obligatorio y queda bajo la estricta responsabilidad de los Titulares y Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas del INAH su cumplimiento.

SEGUNDO. La administración y ejecución de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas deberá de apegarse a las disposiciones establecidas en el presente apartado, así como a las establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma en el Instituto Nacional de Antropología e Historia y demás normatividad aplicable en la materia.

TERCERO. Es obligación de los Titulares y Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas informar a la CNOyP en los tiempos y formas señalados en las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma en el Instituto Nacional de Antropología e Historia sobre todas las operaciones realizadas en materia de obra pública, así como de resguardar la documentación original que soporte dichas operaciones.

CUARTO. Los aspectos en materia de obra pública no establecidos o considerados en la presente circular estará regulado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma en el Instituto Nacional de Antropología e Historia y demás normatividad aplicable en la materia.

CNOyP II. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS INMUEBLES.

PRIMERO.- Será obligación indelegable de las diferentes Áreas y Unidades Administrativas, atendiendo a lo establecido por el articulo 18 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma en el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el mantenimiento de los inmuebles que se encuentren bajo su resguardo y/o responsabilidad; razón por la cual deberán de considerarlo dentro su gasto básico anual.

SEGUNDO.- Para la ejecución de los trabajos de mantenimiento menor, siempre y cuando el monto de los mismos no exceda de $ 50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el I.V.A., los titulares de las Áreas Administrativas, previamente al inicio de la ejecución de los trabajos de mantenimiento deberán de observar y cumplir con los siguientes requisitos:

Contar con la asignación presupuestal con cargo al capitulo 3000 partida 3504

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Contar con la opinión favorable expresa y por escrito de la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos

Determinar las características, uso y destino del inmueble.

Realizar el catálogo de conceptos determinando los alcances para la ejecución de los trabajos de mantenimiento, atendiendo las especificaciones en virtud de la catalogación y/o uso del inmueble. (Coordinación Nacional de Monumentos Históricos – Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones).

Elaborar el programa para la ejecución de los trabajos de mantenimiento correspondiente.

Verificar la existencia de materiales, en su caso.

TERCERO.- Para la ejecución de los trabajos de mantenimiento que cumplan con la condicionante establecida en el párrafo primero del presente artículo, los titulares de las Áreas Administrativas deberán de integrar en un expediente técnico- administrativo toda la documentación que se haya generado antes, durante y después de la ejecución de dichos trabajos, con la finalidad de hacer constar la ejecución, principalmente por:

Contar con la autorización de las áreas y/o Coordinaciones Nacionales de Arqueología, Monumentos Históricos, Museos y Exposiciones, Obras y Proyectos de Conservación del Patrimonio Cultural, según corresponda al inmueble a intervenir y previo al inicio de los trabajos y apegada a los lineamientos y normatividad correspondiente. En caso de que el inmueble sea contemporáneo, la intervención se hará bajo la estricta responsabilidad del titular del Área Administrativa.

Catálogo de conceptos, indicando debidamente todos los alcances y especificaciones para la ejecución de los trabajos, validado por la Coordinación respectiva.

Cotización por escrito, mínimo tres, de personas físicas o morales, solventes y especialistas en la materia.

Minuta donde aparezca el cuadro comparativo que permita valorar cada una de las propuestas con un mínimo de requisitos de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, en la que se determinará al concursante ganador y será firmada por el titular del Área Administrativa, el Administrador y por el responsable de la catalogación y supervisión de los trabajos.

Registro escrito y fotográfico previo, durante y después del proceso de ejecución de los trabajos.

Copia de los pagos efectuados por avance de los trabajos, soportados con números generadores, una estimación y una factura, firmados por el supervisor y por el titular del Área Administrativa.

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Minuta de recepción de los trabajos, donde se acote que la empresa queda obligada a responder por cualquier defecto por mano de obra o materiales empleados, firmada por el titular del Área Administrativa, el administrador, el supervisor y el contratista.

Carta responsiva en hoja membretada de la Compañía ejecutora de los trabajos, sobre vicios ocultos.

CUARTO.- Todo trabajo de mantenimiento menor de un inmueble con cargo al gasto básico del Área Administrativa, así como los recursos ministrados por la Coordinación Nacional de Recursos Financieros vía la Coordinación Nacional de obras y Proyectos y que por sus características requiera de la contratación de un tercero para su ejecución y cuyo importe rebase la cantidad de $ 50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), invariablemente deberá de apegarse a los actos y procedimientos, según la modalidad de contratación, establecidos en las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma en el Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento, contando previamente con la opinión favorable expresa y por escrito de la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos para la realización del procedimiento de adjudicación de contrato de obra publica y/o servicios relacionados con la misma. . Así también, deberá de contar con la autorización por concepto de especificación del inmueble por parte de las áreas y/o Coordinaciones Nacionales de Arqueología, Monumentos Históricos, Museos y Exposiciones, Obras y Proyectos de Conservación del Patrimonio Cultural, según sea el caso.

QUINTO.- Es obligación de los Titulares y/o Administradores de las Áreas Administrativas resguardar la información y/o documentación correspondiente que soporte la ejecución de los trabajos de mantenimiento, así como atender auditorias, revisiones de control, solventación de observaciones determinadas y/o acciones de mejora concertadas con los diversos órganos de fiscalización.

CNOyP III. OBRA PÚBLICA.

PRIMERO.- La Secretaria Administrativa, asistida por la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos o por el Área Administrativa correspondiente, es la única facultada para formalizar contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, en apego a la normatividad vigente aplicable en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, específicamente, capitulo 6000 y capitulo 3000 partida 3504.

En los casos en que el Área Administrativa asista directamente a la Secretaria Administrativa para la celebración de contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, deberá de contar con la opinión favorable de la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos, expresa y por escrito para la realización del procedimiento de adjudicación de contrato. Así mismo, deberá de informar oportunamente a la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos los datos

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relevantes del contrato adjudicado, avances físico – financieros, conclusión y entrega recepción de los trabajos.

SEGUNDO.- La Coordinación Nacional de Obras y Proyectos y las Áreas Administrativas que requieran realizar obras con cargo al capitulo 6000, capitulo 3000 partida 3504, deberán invariablemente realizar y cumplir con los actos, procedimientos y contratos establecidos por las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma en el Instituto Nacional de Antropología e Historia, los cuales se encuentran regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento, así como la demás normatividad aplicable en la materia, debiendo cubrir previamente con los siguientes requisitos:

• Contar con el proyecto específico autorizado.

• Contar con el oficio de asignación presupuestal.

• Informar al Comité Nacional de Obras o al Subcomité Estatal el caso. De tratarse de una excepción considerada en el artículo 42 de la Ley de Obras públicas y Servicios Relacionados con las mismas, exponer la documentación soporte, que permita su valoración y dictaminación por parte del Comité.

TERCERO.- El Coordinador Nacional de Obras y Proyectos y los titulares de las Áreas Administrativas, están obligados a observar para la realización de los actos, procedimientos y contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, y demás normatividad vigente aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

CUARTO.- Es obligación del Coordinador Nacional de Obras y Proyectos y de los titulares y Administradores de las Áreas Administrativas resguardar la información soporte correspondiente a la realización de los actos, procedimientos y contratos de obra publica y/o servicios relacionados con la misma, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; así como atender auditorias, revisiones de control, solventación de observaciones determinadas y/o acciones de mejora concertadas con los diversos órganos de fiscalización.

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COORDINACIÓN NACIONAL DE CONTROL Y PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (CNCPByS)

CNCPByS LINEAMIENTOS GENERALES

De los ingresos captados por la operación comercial en tiendas, expendios y puntos de venta autorizados, ubicados en recintos bajo custodia del INAH y áreas adminstrativas dependientes de esta unidad administrativa, cuya función principal es generar recursos económicos complementarios a la infraestructura comercial instalada por la comercialización directa de bienes y servicios incluyendo la recaudación por concepto de derechos en materia de concesiones.

CNCPByS I. TIENDAS QUE OPERAN EN FORMA SISTEMATIZADA.

PRIMERO.- El producto de la venta diaria de las publicaciones constituidas como Fondo Editorial INAH, reproducciones en cerámica, joyería y platería, productos culturales promocionales y mercancías a consignación que se oferten en tiendas ubicadas en inmuebles bajo custodia del INAH, cuya operación se realice utilizando paquetería, deberán efectuar mediante tarjetas especiales, los depósitos a la cuenta bancaria única concentradora de fondos INAH-CNCPBYS número 870/67808 de los cobros realizados en efectivo, de conformidad con el "Manual de Operación de la Cuenta Concentradora de Fondos por Línea Financiera", así como los cobros realizados vía tarjeta de crédito a la cuenta bancaria INAH-CNCYPBS número 270/1864398 aperturadas en BANAMEX. Para estos efectos, el "coordinador(a)" y/o "administrador(a)" de servicios comerciales los realizará previa validación de los reportes por línea financiera emitidos por el sistema en la o las cajas con que opere la tienda, debiendo remitir la documentación en los periodos indicados en dicho manual.

Clave Tiendas Clave Tiendas

330001 Librería "Francisco Javier Clavijero"

330008 Museo Regional de Querétaro

330002 Tienda Permanente del Museo Nacional de Antropología

330012 Tienda de Etnografía (M.N.A.)

330003 Tienda del INAH en el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez"

330014 Antiguo Museo, Teotihuacan P-1 Cerrado

330004 Museo Nacional de Historia "Castillo de Chapultepec"

330055 Galería de Historia (Museo del Caracol)

330005 Museo del Templo Mayor 330064 Tienda INAH Tlalpan

330006 Museo de Sitio Z. A. de Teotihuacan P-5

811401 Museo Regional de Guadalajara

330007 Museo de la Pintura Mural, Teotihuacan P-3 Cerrado

813201 Museo Regional de Guadalupe Zacatecas

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CNCPByS II. EXPENDIOS QUE EFECTÚAN DIRECTAMENTE SUS DEPÓSITOS.

PRIMERO.- El producto de la venta semanal de las publicaciones constituidas como Fondo Editorial INAH, reproducciones en cerámica, joyería y platería, productos culturales promocionales y mercancías a consignación; estas dos últimas líneas financieras, siempre y cuando la CNCPByS las haya autorizado y que en su conjunto, se oferten en expendios ubicados en inmuebles bajo custodia del INAH, cuya operación de venta y registro se realice en forma manual, se deberán efectuar mediante tarjetas especiales, los depósitos a la cuenta bancaria única concentradora de fondos INAH CNCPBYS número 870/67808 aperturada en BANAMEX de conformidad con el "Manual de Operación de la Cuenta Concentradora de Fondos por Línea Financiera", así como los cobros realizados en el expendio número 810703 Zona Arqueológica de Palenque vía tarjeta de crédito a la cuenta bancaria INAH-CNCYPBS número 270/1864398. Para estos efectos, el responsable del expendio los realizará directamente previa validación del reporte de ventas por línea financiera, debiendo remitir la documentación en los periodos indicados en dicho manual.

Clave Expendio

810200 Centro INAH Baja California, Mexicali

810301 Museo Regional La Paz

810302 Museo de las Misiones

810700 Centro INAH Chiapas

810701 Museo Regional de Chiapas Cerrado

810702 Zona Arqueológica, Museo de Sitio Tonina

810703 Zona Arqueológica de Palenque

810704 Museo Arqueológico de Tapachula, Soconusco Cerrado

810800 Centro INAH Chihuahua

810801 Museo de las Culturas del Norte, Paquimé, Chihuahua

640000 Museo Nacional de las Intervenciones

814500 Museo Casa de Carranza

612000 Centro Comunitario Culhuacán

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Clave Expendio

101001 Zona Arqueológica de Cuicuilco

420001 Dirección de Estudios Históricos

516001 Zona Arqueológica de Tlatelolco

811000 Centro INAH Durango

811500 Centro INAH Estado de México

811501 Zona Arqueológica de Tenayuca

811102 Museo Histórico de Allende Cerrado

811104 Zona de Monumentos Arqueológicos de Plazuelas, Gto Cerrado

811201 Museo de Taxco "Guillermo Spratling"

811202 Museo Regional de Guerrero

811204 Zona Arqueológica de Palma Sola, Acapulco

811301 Museo Colonial de Actopan Cerrado

811302 Zona Arqueológica de Tula

813400 Sistema Nacional de Fototeca

813401 Modulo SINAFO (Liverpool 123)

811700 Centro INAH Morelos

811701 Museo de la Medicina Tradicional y Herbolaria

811702 Zona Arqueológica, Museo de Sitio Xochicalco

811707 Museo Histórico del Oriente de Morelos, "Casa de Morelos". Cuautla

811800 Centro INAH Nayarit

811901 Museo Regional de Nuevo León "El Obispado"

812101 Zona Arqueológica de Cholula

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Clave Expendio

812102 Museo de la No Intervención

812106 Museo del Valle de Tehuacan, Puebla

812107 Museo Regional de Puebla

812400 Centro INAH San Luís Potosí

812401 Museo Regional Potosino

816101 Museo Arqueológico de Mazatlán, Sinaloa Cerrado

812601 Museo de Sonora

816201 Museo de la Cultura Huasteca

812901 Museo de Sitio, Zona Arqueológica de Cacaxtla

812902 Museo Regional de Tlaxcala

813000 Centro INAH Veracruz

813002 Zona Arqueológica El Tajín, Veracruz

813101 Zona Arqueológica de Dzibilchaltun

CNCPByS III. EXPENDIOS QUE REALIZAN SUS DEPÓSITOS A TRAVÉS DEL CENTRO INAH.

PRIMERO.- El producto acumulado por la venta quincenal de las publicaciones constituidas como Fondo Editorial INAH, reproducciones en cerámica, joyería y platería, productos culturales promocionales y mercancías a consignación, estas dos últimas líneas financieras, siempre y cuando la CNCPByS las haya autorizado y que en su conjunto, se oferten en expendios ubicados en inmuebles bajo custodia del INAH, cuya operación de ventas y correspondiente registro se realizan en forma manual, salvo que la recolección y traslado de recursos los lleve a cabo personal administrativo adscrito al Centro INAH. En estos casos, el responsable del expendio recabará la firma de recibido tanto de la documentación como del dinero en efectivo, a fin de que el "administrador", previa validación de la documentación que le envían, efectúe los depósitos en tiempo y forma a la cuenta bancaria única concentradora de fondos INAH CNCPByS número 870/67808 aperturada en BANAMEX, de conformidad con el "Manual de Operación de la Cuenta Concentradora de Fondos por Línea Financiera", debiendo remitir la documentación en los periodos indicados en dicho manual.

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Clave Expendio

810400 Centro INAH Campeche

810401 Museo "Fuerte de San Miguel"

810402 Museo de Hecelchakan

810403 Zona Arqueológica de Becan

810404 Zona Arqueológica de Chicanna

810405 Zona Arqueológica de Edzna

810406 Zona Arqueológica de Calakmul

810407 Zona Arqueológica de Xpuxil

810408 Zona Arqueológica de Balamku

810409 Zona Arqueológica de Santa Rosa Xtampak

810410 Zona Arqueológica de Hormiguero Cerrado

810411 Zona Arqueológica de Hochob

810412 Zona Arqueológica el Tigre Cerrado

810413 Museo Baluarte de la Soledad

811600 Centro INAH Michoacán

811601 Museo Regional Michoacano

811602 Museo de Sitio Casa de Morelos

811603 Museo Regional de Artes e Industrias Populares, Patzcuaro

811604 Museo Histórico Exconvento de Sta. Ma. Magdalena, Cuitzeo

811605 Zona Arqueológica de Tzintzuntzan

811606 Zona Arqueológica de Huandacareo

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03 04 09

Clave Expendio

811607 Zona Arqueológica de Ihuatzio

812100 Centro INAH Puebla

812103 Exconvento de Santa Mónica

812104 Zona Arqueológica de Cantona

812105 Museo de la Evangelización, Huejotzingo

812302 Museo Arqueológico de Cancún Cerrado

812700 Centro INAH Tabasco Cerrado

812701 Zona Arqueológica de Comalcálco

812703 Museo de Sitio Pomona

812705 Zona Arqueológica de la Venta

812706 Museo de la Sierra de Oxolotán

812707 Zona Arqueológica de Malpaso Cerrado

Se entiende por "Línea Financiera" las siglas descritas en las fichas y/o tarjetas especiales de depósito como son: "PUB", cuando se refiere a los ingresos captados por la venta de publicaciones constituidas como Fondo Editorial INAH; "REP", cuando se trate de los ingresos captados por la venta de reproducciones en cerámica, joyería y platería; "CUL", cuando se trate de productos culturales promocionales desarrollados por la CNCPByS, “CES”, cuando se trate de convenios especiales, “RMM” cuando se trate de la venta de revistas de museos de México y del mundo y "TER", cuando se trate de los ingresos provenientes de la venta de mercancías a consignación.

CNCPByS IV. RECAUDACIÓN POR CONCEPTO DE CONCESIONES.

PRIMERO.- La recaudación de cuotas fijas y/o porcentajes establecidos en los títulos de concesión otorgados por el INAH, por concepto de derechos en materia de concesiones, estará bajo la responsabilidad de esta Unidad Administrativa.

En el caso de las cuotas establecidas en el Artículo 288 A de la Ley Federal de Derechos, será aplicable únicamente para locales amparados por títulos de concesión.

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La Subdirección de Concesiones, Autorizaciones y Permisos, verificará quincenalmente que cada uno de los concesionarios registrados en el "Padrón", efectúen el pago de sus cuotas con base en las condiciones establecidas en cada uno de los títulos de concesión.

Los concesionarios invariablemente deberán efectuar sus depósitos mediante fichas y/o tarjetas especiales, a la cuenta bancaria única concentradora de fondos INAH CNCPByS numero 870/67808 aperturadas en BANAMEX de conformidad con el "Manual de Operación de la Cuenta Concentradora de Fondos por Línea Financiera", previa validación del titular de la Subdirección de Concesiones, Autorizaciones y Servicios. Una vez realizado el depósito, el concesionario presentará el comprobante impreso por el banco, a fin de que dicha área expida el recibo correspondiente.

Las participaciones derivadas de convenios de colaboración y de naturaleza comercial suscritos con el INAH, deberán depositarse en la cuenta INAH CNCPByS número 870/67808 de conformidad con el "Manual de Operación de la Cuenta Concentradora de Fondos por Línea Financiera", previa validación del titular de la Subdirección de Concesiones, Autorizaciones y Servicios.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 20 de mayo de 2004, específicamente en lo enunciado en su artículo 2, fracción II y 72, actualmente la única instancia con facultades para otorgar concesiones, permisos o autorizaciones en inmuebles federales bajo custodia del INAH, es la Secretaría de Educación Pública. En consecuencia, ninguna de las Unidades Administrativas que conforman la estructura organizacional de este Instituto se encuentra facultada para ello.

Esta disposición persistirá hasta en tanto el INAH no cuente con facultades en esta materia.

TERCERO.- La tramitación y recepción de pagos clasificados como derechos por el otorgamiento de permisos de reproducción, deberán realizarse directamente en las ventanillas únicas de trámite del INAH; en el caso del Distrito Federal, ubicadas en Correo Mayor número 11, Colonia Centro; o bien, a través de las instaladas en los diferentes Centros INAH.

Sólo compete a esta Unidad Administrativa el análisis de la solicitud y en su caso, el otorgamiento del permiso.

CNCPByS V. RECAUDACIÓN POR CONCEPTO DE PUBLICACIONES (ALMACEN DE PUBLICACIONES).

PRIMERO.- El producto de la venta diaria de las publicaciones constituidas como fondo editorial INAH y demás productos culturales promocionales desarrollados por esta Unidad Administrativa remisionados por el almacén de publicaciones dependiente de la Subdirección de Fomento a puntos de venta móviles o semifijos en ferias, presentaciones y exposiciones nacionales deberán efectuarse mediante tarjetas

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especiales a la cuenta bancaria única concentradora de fondos INAH CNCPByS número 870/67808 aperturada en BANAMEX de conformidad con el "Manual de Operación de la Cuenta Concentradora de Fondos por Línea Financiera", para estos efectos el responsable de la operación comercial realizará los depósitos previa validación de la titular de la Subdirección de Fomento.

Asimismo, y cuando se trate de eventos internacionales con sede en el extranjero, el depósito en divisas extranjeras producto de las ventas, lo realizará la persona comisionada una vez concluido el periodo de promoción y venta en los mismos términos establecidos en el punto anterior.

En estos casos, la lista de precios de las publicaciones constituidas como fondo editorial INAH y la de productos culturales promocionales a ofertar en el extranjero, deberá mostrarse en pesos mexicanos convertidos en dólares americanos y en la divisa el país sede del evento.

SEGUNDO.- Los productos de la venta de publicaciones constituidas como Fondo Editorial INAH y de productos culturales promocionales proveniente de clientes externos, deberán efectuarse mediante tarjetas especiales de depósito a la cuenta bancaria única concentradora de fondos INAH CNCPByS número 870/67808, aperturada en BANAMEX de conformidad con el "Manual de Operación de la Cuenta Concentradora de Fondos por Línea Financiera", para estos efectos el responsable de la facturación y cobranza, procurará efectuar cortes en periodos que no excedan 90 días naturales, debiendo recabar el o los reportes de ventas de cada uno de los clientes consignatarios a fin de realizar los depósitos correspondientes, previa validación de la titular de la Subdirección de Fomento.

TERCERO.- El producto de la facturación con base a tarifas autorizadas por servicios de publicidad (SPB) a cargo de la Subdirección de Fomento, deberá efectuarse mediante tarjetas especiales de depósito a la cuenta bancaria única concentradora de fondos INAH CNCPByS número 870/67808, aperturada en BANAMEX de conformidad con el "Manual de Operación de la Cuenta Concentradora de Fondos por Línea Financiera", para estos efectos el responsable de la facturación realizará los depósitos previa validación de la titular de la Subdirección antes mencionada.

CNCPByS VI. RECAUDACIÓN POR CONCEPTO DE REPRODUCCIONES EN EL TALLER DE REPRODUCCIONES.

PRIMERO.- El producto de la venta diaria de las reproducciones en cerámica, joyería y platería que realice directamente el Taller de Reproducciones, deberá efectuarse mediante tarjetas especiales de depósito a la cuenta bancaria única concentradora de fondos INAH CNCPByS número 870/67808, aperturada en BANAMEX de conformidad con el "Manual de Operación de la Cuenta Concentradora de Fondos por Línea Financiera", para estos efectos el Administrador de dicha Área realizará los depósitos previa validación del titular de la Subdirección del Taller de Reproducciones.

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Cuando la venta se realice directamente en el Taller de Reproducciones y el comprador por volumen requiera de embalaje por las piezas adquiridas se deberá repercutir las cuotas autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

EMPAQUES

CLAVE DIMENSIONES DE LA CAJA EN CENTIMETROS

CUOTAS EN PESOS 2009

MR-17 60 X 50 X 50 123.00

MR-05 40 X 30 X 30 83.00

MR-09 40 X 25 X 25 62.00

MR-68 30 X 20 X 20 31.00

MR-27 20 X 10 X 10 24.00

Se exceptúa de estos cargos a las tiendas, expendios y puntos de venta autorizados cuando la comercialización esté administrada por esta Unidad Administrativa.

SEGUNDO.- El producto de la venta diaria (en efectivo y vía tarjeta de crédito) de los paseos culturales programados y/o especiales dentro y fuera de la Ciudad de México y visitas guiadas, deberán efectuar sus depósitos a la cuenta bancaria INAH Paseos Culturales 98 número 415436-7 sucursal 270. Una vez realizado el depósito, el paseante presentará el comprobante impreso por el banco, a fin de que dicha área expida el recibo correspondiente.

CNCPByS VIII. CANJE DE VALES INSTITUCIONALES.

PRIMERO.- PARA LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS EN EL CANJE DE LOS DOCUMENTOS INSTITUCIONALES (VALES).

El documento denominado "CANASTA NAVIDEÑA", con vigencia al 30 de noviembre de cada año, es canjeable por ARTÍCULOS PRODUCCIÓN-INAH hasta por un coste de $ 428.00 (CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.) tomando como base la cuota autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los artículos con descuento aplicable al trabajador. Se canjea únicamente por coediciones, coproducciones, publicaciones y reproducciones producidas y editadas por el INAH.

Los trabajadores podrán cubrir en efectivo la diferencia que exceda el valor del vale.

Cuando se trate de artículos como reproducciones en cerámica, joyería, platería o del fondo editorial INAH con las claves: CAR, CPX, DEX, DFC, DVD, MPX, PCI, PEI

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y CVX (discos, casetes, carteles, libretas, postales, dvd y videos), al importe se aplicará el I. V. A (15% y 10% para zona fronteriza). Cuando se trate del resto de claves autorizadas en el fondo editorial INAH, sólo deberá cubrirse el excedente que corresponda.

Queda autorizado el descuento del 25% en coediciones y coproducciones, 30% en clave PEI, 55% en el resto de las publicaciones y 50% en reproducciones, conforme al oficio CNRH/524/2008 girado por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos.

Claves de publicaciones no susceptibles de canje: AMC, PRA, 006RMM y 006BMX.

No son susceptibles de canje, ni descuento las líneas de: productos culturales y mercancías a consignación.

A los trabajadores de la rama de arquitectura, restauración, con vigencia al 30 de noviembre de cada año, con un valor de $ 190.00 (CIENTO NOVENTA PESOS 00/100 M.N.) es susceptible de canje ÚNICAMENTE POR PUBLICACIONES DEL FONDO EDITORIAL INAH, cuyo descuento es del 55%, tomando como base la cuota autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las publicaciones con descuento aplicable al trabajador.

A los trabajadores de la rama de investigación, con vigencia al 30 de noviembre de cada año, con un valor de $ 302.00 (TRESCIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.) es susceptible de canje ÚNICAMENTE POR PUBLICACIONES DEL FONDO EDITORIAL INAH, cuyo descuento es del 55%, tomando como base la cuota autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las publicaciones con descuento aplicable al trabajador.

Los trabajadores podrán cubrir en efectivo la diferencia que exceda el valor del vale.

Cuando se trate de artículos del fondo editorial INAH con las claves: CAR, CPX, DFX, DFC, DBX y CVX (diapositivas, discos, casetes, postales y videos), al importe excedente se aplica el I. V. A. (15% y 10% para la zona fronteriza). Cuando se trate del resto de las claves en el fondo editorial INAH, sólo deberá cubrirse el excedente que corresponda.

Claves de publicaciones no susceptibles de canje: AMC, PRA, MPX, PCI, PEI, PRO, ODI, CON, 006RMM y 006BMX.

No son susceptibles de canje, ni descuento las líneas de: productos culturales y mercancías a consignación.

El expendedor que realice el canje deberá amparar la salida de los artículos con una nota de salida, adjuntando el documento y disminuyendo las existencias al momento de la operación, debiendo enviar estos documentos junto con los reportes mensuales que requiere la CNCPByS.

El administrador y/o los cajeros en tiendas que realicen el canje, deberán amparar la salida de los artículos mediante un reporte que emite el sistema, verificando que afecte sólo existencias.

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Estos vales se canjearán por mercancía que se tenga en existencia en la tienda o el expendio.

Los vales son intransferibles, el interesado deberá presentar credencial vigente y firmar el documento así como el reporte de salida. No se deben juntar vales de diferente denominación (aún cuando sean de la misma persona), el encargado del expendio y/o administrador debe firmar el vale cuando éste sea canjeado.

Los vales no serán aceptados si presentan alteraciones o están maltratados, de tal forma que impidan verificar la información contenida en el mismo.

No se aceptarán vales de ejercicios anteriores.

El canje de dichos documentos podrá realizarse en las siguientes tiendas y expendios del INAH:

Clave Tienda

330001 Librería Francisco Javier Clavijero

330002 Tienda Permanente del Museo Nacional de Antropología

330004 Museo Nacional de Historia "Castillo de Chapultepec"

330005 Museo del Templo Mayor

330006 Museo de Sitio Zona Arqueológica de Teotihuacan P-5

330008 Museo Regional de Querétaro

330055 Galería de Historia (Museo del Caracol)

330064 Tienda INAH Tlalpan

811401 Museo Regional de Guadalajara

813201 Museo Regional de Guadalupe, Zacatecas

Clave Expendio

420001 Dirección de Estudios Históricos

516001 Zona Arqueológica de Tlatelolco

810200 Centro INAH Baja California, Mexicali

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Clave Expendio

810301 Museo Regional La Paz

810302 Museo de las Misiones

810400 Centro INAH Campeche

810401 Museo “Fuerte de San Miguel”

810405 Zona Arqueológica de Edzna

810702 Zona Arqueológica, Museo de Sitio Tonina

810703 Zona Arqueológica de Palenque

810704 Museo Arqueológico de Tapachula, Soconusco Cerrado

810800 Centro INAH Chihuahua

810801 Museo de las Culturas del Norte, Paquime, Chihuahua

811000 Centro INAH Durango

811201 Museo de Taxco "Guillermo Spratling"

811301 Museo Colonial de Actopan Cerrado

811302 Zona Arqueológica de Tula

811500 Centro INAH Estado de México

811601 Museo Regional Michoacano

811602 Museo de Sitio Casa de Morelos

811603 Museo Regional de Artes e Industrias Populares, Patzcuaro

811604 Museo Histórico Exconvento de Sta. Ma. Magdalena, Cuitzeo

811605 Zona Arqueológica de Tzintzuntzan

811702 Zona Arqueológica, Museo de Sitio Xochicalco

811707 Museo Histórico del Oriente de Morelos, "Casa de Morelos". Cuautla

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Clave Expendio

811901 Museo Regional de Nuevo León "El Obispado"

812101 Zona Arqueológica de Cholula

812102 Museo de la No Intervención

812106 Museo del Valle de Tehuacan, Puebla

812107 Museo Regional de Puebla

812302 Museo Arqueológico de Cancún Cerrado

812400 Centro INAH San Luís Potosí

812401 Museo Regional Potosino

812601 Museo de Sonora

812700 Centro INAH Tabasco Cerrado

812701 Zona Arqueológica de Comalcálco

812703 Museo de Sitio Pomona

812705 Zona Arqueológica de la Venta

812706 Museo de la Sierra de Oxolotán

812901 Museo de Sitio, Zona Arqueológica de Cacaxtla

812902 Museo Regional de Tlaxcala

813000 Centro INAH Veracruz

813101 Zona Arqueológica de Dzibilchaltun

813400 Sistema Nacional de Fototeca

816101 Museo Arqueológico de Mazatlán, Sinaloa Cerrado

816201 Museo de la Cultura Huasteca

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SEGUNDO.- La distribución de los vales por parte de la CNRH se realizará durante: a) la segunda quincena de noviembre los de $ 428.00 y b) los de $ 190.00 y $302.00 en el primer trimestre de cada año.

TERCERO.- El 30 de noviembre de cada año vence el plazo que el INAH concede a sus trabajadores sindicalizados con objeto de que realicen su canje, por lo que se les sugiere a los directores y administradores de Centros INAH, museos/zonas arqueológicas comuniquen a dichos a trabajadores la conveniencia de llevarlo a cabo en cuanto la Coordinación Nacional de Recursos Humanos emita la circular en la cual indique la fecha de inicio del mismo, a efecto de facilitar la selección de los artículos de su preferencia en las tiendas o expendios de su localidad.

CUARTO.- El personal de apoyo y confianza, mandos medios y superiores del INAH tiene derecho a los siguientes porcentajes de descuento en los artículos producción INAH, siempre que se acrediten con la credencial vigente o mediante el último recibo de pago y sus compras las realicen en expendios y puntos de venta foráneos, siempre que sean en efectivo y en los casos de tiendas que operan en forma sistematizada, además de efectivo con tarjetas de crédito. Publicaciones constituidas como Fondo Editorial INAH el descuento del 25% en coediciones y coproducciones, 30% en la clave PEI y 55% en el resto de las publicaciones INAH.

Reproducciones en cerámica, joyería y platería (Producción INAH): 50% de descuento.

En caso de requerir factura, solicitarla al momento.

CNCPByS IX. CUOTAS.

PRIMERO.- Las publicaciones del fondo editorial INAH, las reproducciones en cerámica, joyería y platería, productos culturales promocionales, mercancías a consignación, visitas guiadas y paseos culturales programados y especiales, las que se establezcan en materia de concesiones, contratos de comisión mercantil y convenios de colaboración, así como los porcentajes de descuento al público en general, trabajadores sindicalizados y promociones especiales establecidas en convenios institucionales estarán a lo dispuesto en la Ley Federal de Ingresos, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, así como, a la autorización que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CNCPByS X. ENTERO DE INGRESOS.

PRIMERO.- A partir de marzo de 2007, la CNCPByS se encuentra sujeta al régimen presupuestal para cubrir sus gastos, por lo que el 100% de los ingresos captados por concepto de derechos, productos y aprovechamientos que se generen, deberán ser ingresados a la TESORERIA GENERAL DEL INAH, utilizando para ello el formato “Aviso de Entero”.

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Las formas de pago de dichos enteros, el acreditamiento de los recursos, así como la presentación de la documentación, se ajustara a los lineamientos y plazos que al respecto señala la circular SA/298/2007 emitida por la Secretaría Administrativa.

La CNCPByS realizará conciliaciones de los recursos enterados a través de la constancia de ingresos emitida mensualmente por la Tesorería General del INAH.

CNCPByS XI. CATALOGO DE ARTICULOS.

PRIMERO.- No está permitido exhibir y comercializar artículos o servicios que no hayan sido debidamente autorizados por la CNCPByS y se incluyan en los catálogos autorizados para la venta en Museos, Monumentos Históricos, Zonas Arqueológicas y puntos de venta en sitios bajo custodia del INAH.

CNCPByS XII. INVENTARIOS FISICOS.

PRIMERO.- Todas las tiendas, expendios y puntos de venta, están obligados a efectuar, al cierre del ejercicio fiscal, el levantamiento físico de inventarios de los productos autorizados para su comercialización, debiendo apegarse a los lineamientos que para tal efecto emita la CNCPByS.

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COORDINACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL (CNDI)

CNDI I. LINEAMIENTOS GENERALES.1.- Las presentes disposiciones y lineamientos son de carácter obligatorio y los Titulares

y Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas del INAH, son responsables de su difusión, estricta observancia y aplicación.

2.- Es facultad de la CNDI interpretar los lineamientos contenidos en este apartado, así como de emitir las normas, criterios y procedimientos específicos necesarios para asegurar su cabal cumplimiento.

3.- Toda consulta relacionada con la aplicación de los presentes lineamientos, deberá formularse por correo electrónico al correo [email protected].

CNDI II. DE LA ELABORACIÓN DE PROGRAMA ANUAL DE TRABAJOPRIMERO.- El Programa de Trabajo del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), se

vincula con los Planes Nacional de Desarrollo y Nacional de Cultura 2007-2012, con documentos que orientan las acciones gubernamentales del Instituto y constituyen el marco de referencia para que las áreas sustantivas identificadas como unidades administrativas elaboren su programa anual y su anteproyecto de presupuesto, asegurando el desarrollo institucional y la estrategia integral.

SEGUNDO.- El Programa de Trabajo del INAH 2007-2012 debe estar reflejado en el Programa Anual que cada año elaboran las unidades administrativas para sustentar la asignación y distribución del presupuesto, por lo que al valorar el avance de la programación anual se mide el cumplimiento de objetivos y metas del Programa.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, las dependencias y entidades deberán observar la administración por resultados para cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas presupuestarios. Para ello, el proceso de programación presupuestación del PEF a partir de 2008 se realiza bajo el enfoque de gestión para resultados, el cual considera una estrategia que:

I. Usa información del desempeño para mejorar la toma de decisiones;II. Incluye herramientas de planeación estratégica, uso de modelos lógicos,

monitoreo y la evaluación de los resultados.

CUARTO.- La gestión para resultados se aplicará a nivel institucional, en programas, proyectos y actividades, bajo los principios siguientes:

a. Centrar las decisiones en los resultados: que el foco de atención y la toma de decisiones se mantengan siempre en los resultados en todas las etapas del proceso presupuestario: planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas;

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b. Alinear la planeación estratégica, la programación, el monitoreo y la evaluación con los resultados: estos elementos deben diseñarse y alinearse dinámicamente para apoyar el logro de los resultados;

c. Mantener la medición e información sencillas: los sistemas de información y de indicadores deben estar orientados a resultados, ser factibles de recopilar, susceptibles de comparar, oportunos, de bajo costo y sencillos de utilizar;

d. Gestionar para y no por, resultados: significa concentrarse en los resultados y efectos deseados, y no solamente en los insumos y procesos requeridos para su consecución. Lo anterior implica un cambio en la visión de cómo debe realizarse la gestión pública, y

e. Usar la información de resultados para el aprendizaje, la toma de decisiones y la rendición de cuentas: la información y experiencia adquirida deben utilizarse de manera sistemática en la toma de decisiones para el mejoramiento continuo de los programas y la gestión pública, la asignación de recursos y el logro de resultados. La información de resultados será el elemento fundamental para la rendición de cuentas y la transparencia.

QUINTO.- Los titulares de las unidades administrativas del Instituto, son corresponsables en su participación para la integración del Programa Anual de Trabajo del INAH, cuyo proceso iniciará en el mes de septiembre y concluirá en el mes de diciembre de cada ejercicio, con base en los formatos PAT y la Guía para la Integración del Programa de Trabajo Institucional que emita la Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional (CNDI); siendo responsabilidad de cada unidad administrativa:

I. Consolidar la Integración y presentar su Programa Anual de Trabajo del INAH, para cada ejercicio fiscal;

II. Aplicar de forma adecuada la Estructura Programática Institucional con la que opera el INAH;

III. Mejorar la construcción de los indicadores y metas como eje del proceso de planeación estratégica, que den certidumbre al gasto y permitan la evaluación del cumplimiento de los logros programados con transparencia y de acuerdo a la obligación para la rendición de cuentas.

SEXTO.- Es necesario continuar consolidando los procesos de integración para alcanzar un verdadero enfoque de resultados en el cual las unidades ejecutoras del Instituto presupuesten, ejerzan, registren, controlen y evalúen el uso y destino de los recursos públicos. En esta tesitura, los formatos PAT y la Guía para la Integración del Programa de Trabajo Institucional que emita la CNDI, además de orientar una mejor coordinación de acciones y un trabajo en equipo entre las distintas áreas y unidades administrativas del INAH, garantiza el realizar una integración del programa anual de trabajo, que pueda sustentar las actividades directivas y de gestión que se ejecutarán en el año, donde la programación de indicadores y metas previstas a alcanzar, tenga certidumbre y congruencia con los objetivos del Programa de Trabajo del INAH 2007-2012, lo que sin duda podrá lograr efectos impulsores y multiplicadores del desarrollo del sector cultura.

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SÉPTIMO.- Para alcanzar lo anteriormente expuesto, es fundamental que las unidades administrativas, normativas y ejecutoras institucionales, verifiquen que las acciones y proyectos que llevarán a cabo tengan asignación acorde a los requerimientos y sean congruentes con los compromisos establecidos en el respectivo Programa Nacional de Cultura 2007-2012 y en el Programa de Trabajo del INAH 2007-2012.

CNDI III. DE LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO TRIMESTRAL DE INDICADORES DE GESTIÓN.La evaluación constituye una valiosa herramienta mediante la cual dependencias y entidades públicas orientan sus políticas, producto del alcance de sus metas, e identifican el logro en sus programas y proyectos a través de los indicadores de desempeño, que son necesarios para medir continuamente la obtención de resultados estratégicos y de impacto, en términos de calidad, costo, eficiencia, equidad y, oportunidad.

El INAH para transparentar la ejecución del gasto público, debe aplicar la estrategia señalada en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 sobre evaluación y continuar con el proceso de modernización de las funciones para elevar la productividad y calidad de las acciones que beneficien a la sociedad y multipliquen los logros que permitan mejorar las condiciones de bienestar social de la población y atender con mayor prontitud las demandas ciudadanas, todo ello, con estricto apego al marco jurídico que regula y establece las obligaciones, facultades y atribuciones.

El Sistema de Evaluación de la Gestión Institucional (SEGEI) es instrumento de la planeación que permitirá evaluar el desempeño de las diferentes áreas que integran el Instituto, con base en un sistema de indicadores orientados a medir el logro de resultados y el cumplimiento de los objetivos definidos en los planes de desarrollo Institucional.

El SEGEI favorece la vinculación de las metas y resultados dentro de un engranaje de procesos del sistema de planeación, cuyo reto es alcanzar una gestión integral de la administración pública federal.

También, privilegia la necesidad de autoevaluarse en todos los niveles para mostrar a mediano plazo el valor del trabajo individual y de grupo y de esa forma participar en los procesos de cambio necesarios en la Administración Pública Federal.

El SEGEI contribuye en el Instituto a aumentar la eficacia del presupuesto, con información veraz, oportuna, pertinente y confiable, ya que permite conocer y orientar:

• Los objetivos que se proponen alcanzar con la ejecución del gasto público.

• Los costos en que se incurre.

• Las actividades que se requieren implementar ligadas a los objetivos.

Asimismo, este sistema facilita la rendición de cuentas a la ciudadanía, porque la evaluación de los resultados y del desempeño gubernamental a través de

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indicadores de medición reflejarán claramente la participación del gasto público en el logro de los objetivos para los que fue destinada.

Durante los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009, la CNDI integró el Programa Anual de Trabajo a través de los formatos PAT-01a Descripción del Programa; PAT-01b Indicadores Estratégicos por Programa y PAT-02a Calendarización de Metas Físicas por Programa, los cuales han sido validados y registrados en el SEGEI.

PRIMERO.- El seguimiento de indicadores y metas se realizará en el formato PAT-03A el cual registrará el avance de indicadores y metas, tanto del periodo de que se trate, como del acumulado anual.

SEGUNDO.- El calendario de entrega de información a la CNDI para el ejercicio correspondiente, será el siguiente, debiendo enviarse por correo electrónico y entregarse impreso con firmas autógrafas:

Entrega del Formato PAT-03aReporte Trimestral de Avance de Indicadores por Programa

No. de Reporte Período que cubre Fecha de Presentación

1 Enero – Marzo 15 de abril2 Enero – Junio 15 de julio3 Julio – Septiembre 15 de octubre4 Enero - Diciembre 15 de enero

CNDI IV. DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN PROGRAMÁTICA Con el propósito de asegurar el cumplimiento de la normatividad establecida por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el instituto debe informar trimestralmente sobre el avance programático presupuestal, así como los resultados alcanzados de acuerdo a los objetivos y metas establecidos en su programa de trabajo proporcionado por las unidades administrativas.

Informar oportunamente sobre las acciones de cada una de las áreas administrativas, permitirá cumplir con nuestras obligaciones frente al Sistema de Evaluación Programática (SISEVAL), al Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH) y generar los informes de Autoevaluación y de Labores que se presentan a la Comisión Interna de Administración (CIDA).

PRIMERO.- Respecto al proceso de captura de los informes estadísticos sobre la afluencia de visitantes a los sitios bajo custodia del INAH, dicha información debe capturarse en el módulo de “Formas Valoradas y Estadística de Visitantes” se tiene como fecha límite el día 6 de cada mes, para que la CNDI esté en posibilidad de integrar y reportar los indicadores que se envían a través del SISEVAL de la Secretaría de Educación Pública, y del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH), la información debe estar disponible de acuerdo al siguiente calendario:

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Afluencia del mes Fecha límite de informar aSISEVAL Y PASH:

Enero 8 de febreroFebrero 8 de marzoMarzo 8 de abrilAbril 8 de mayoMayo 8 de junioJunio 8 de JulioJulio 8 de agosto

Agosto 8 de septiembreSeptiembre 8 de octubre

Octubre 8 de noviembreNoviembre 8 de diciembreDiciembre 8 de enero

SEGUNDO.- La fecha límite para el conteo de la afluencia de visitantes debe hacerse el día 25 de cada mes, con el propósito de que a partir del día 26 y hasta el día 6 del siguiente mes se cuente con el tiempo necesario para la captura de la información en el módulo “Formas valoradas y estadística de visitantes de la pagINAH”.

CNDI V. DE LOS INFORMES DE AUTOEVALUACIÓN Y DE LABORES.

PRIMERO.- Los informes de autoevaluación y de labores tienen el objetivo de informar el comportamiento programático presupuestal, así como el logro de metas y objetivos planteados en su programa de trabajo de cada área administrativa, esta información se presenta al CIDA trimestralmente.

SEGUNDO.- Los informes deberán contener información de calidad, precisa, objetiva, verificable, relevante y confiable, misma que permitirá conocer los objetivos planteados, su ejecución respecto al gasto y las metas obtenidas durante el periodo a reportar.

TERCERO.- Es responsabilidad de los titulares de las áreas y unidades administrativas de este Instituto, capturar su propia información sobre actividades directivas y de gestión ante los tres niveles de gobierno y la sociedad civil. Esta información debe entregarse mediante un resumen ejecutivo para los rubros de investigación, conservación, difusión, gestión del patrimonio cultural, y de formación de profesionales, según corresponda y de acuerdo a los ejes, objetivos y estrategias del Programa 2007-2012 del INAH. Dicho informe deberá enviarse por correo electrónico a la CNDI en formato word, sin imágenes y con un mínimo de cinco cuartillas, solicitando acuse de recibo antes de la fecha abajo indicada.

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Entrega del Informe Trimestral de Autoevaluación y de Labores

No. de Reporte Período que cubre Fecha de Presentación

1 Enero – Marzo 15 de abril2 Enero – Junio 15 de julio3 Julio – Septiembre 15 de octubre4 Enero- Diciembre 15 de enero

CNDI VI. DE LAS DISPOSICIONES INTERNAS PRIMERO.- En congruencia con el “Programa Especial de Mejora de la Gestión del INAH 2009-

2012”, en el Sistema de Mejora Regulatoria Interna, se precisan las áreas del INAH, facultadas para diseñar y/o emitir normatividad interna.

DIS

PO

SIC

IÓN

ÁREA NORMATIVA INAH

DIR

.GR

AL

C.N

.C.IN

AH

C.N

.A.J

S.T.

C.N

.AR

Q.

C.N

.AN

TRO

P.

C.N

D.

C.N

.C.P

.C.

C.N

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.

C.N

.M.H

.

E.N

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.

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.

D.E

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.

S.A

.

C.N

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C.N

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.

C.N

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.

C.N

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C.N

.D.I.

C.N

.O.P

.

Acuerdo D

A2

D D D D D D D D D D D D D D

A1

D D D D D D

Bases D

A2

D D D D D D D D D D D D D D D D D D D D

Circular D

A

D

A

D

A

D

A

D

A

D

A

D

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Código D

A

D D D D D D D D D D D D D D D D D D D D

Contrato D

A

D D D D D D D D D D D D D D

A1

D D D D D D

Convenio D

A

D D D D D D D D D D D D D D

A1

D D D D D D

Criterio D

A

D

A

D

A

D

A

D

A

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A

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A

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A

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A

D

A

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A

D

A

D

A

D

A

D

A

D

A

D

A

Lineamientos D

A2

D D D D D D D D D D D D D D D D D D D D

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Manual D

A2

D D D D D D D D D D D D D D D D D D D D

Manual de Organización

D

A2

D D D D D D D D D D D D D D D D D D D D

Manual de procedim.

D

A2

D D D D D D D D D D D D D D D D D D D D

Norma D

A2

D D D D D D D D D D D D D D D D D D D D

Oficio D

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A

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A

D

A

D

A

D

A

D

A

D

A

D

A

Políticas D

A2

D D D D D D D D D D D D D D D D D D D D

Proced. Espec.

D

A2

D D D D D D D D D D D D D D D D D D D D

D = Diseña.

A = Autoriza.

A1 = Autorización delegada con Protocolo Notarial.

A2 = Autorización, previa aprobación del Comité de Mejora Regulatoria Interna del INAH.

SEGUNDO.- Todos los titulares de Áreas y Unidades Administrativas del INAH tienen la competencia de emitir, en el ámbito de sus facultades, Circulares internas.

Las Circulares invariablemente deberán codificarse, según sea el caso, con la siguiente denominación:

• Circular Informativa.

• Circular Normativa.

Cuyas definiciones son:

Circular Informativa. Instrumento que puede ser emitido por cualquier titular Áreas y Unidades Administrativas del INAH, mediante el cual se difunde para conocimiento de los servidores del INAH, un evento pasado o futuro así como información general o especifica emanada del propio Instituto o de un actor gubernamental, académico, social u otro externo.

Circular Normativa. Instrumento que solo podrá emitir el Director General del Instituto o los Secretarios Técnico o Administrativo, los Coordinadores Nacionales y en su caso, los Directores de área que no dependan de una

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Coordinación Nacional. Las características de la Circular Normativa es que siempre irá dirigida a destinatarios determinados del INAH, para regular o dar instrucción sobre temas específicos, mediante el cual se establecen acciones, medidas, requisitos o términos para cumplir objetivos específicos y debe señalar los ordenamientos jurídicos en el que se sustenta. Los Oficios circulares normativos enriquecen o reglamentan aspectos técnicos y administrativos internos, los cuales no podrán ir en contra ni rebasar disposiciones de carácter general emitidas por el Gobierno Federal.

TERCERO.- Todas las Circulares deberán ser difundidos a través de la Intranet Institucional denominado “La pagINAH” en un lapso no mayor de dos días hábiles, después de haberse firmado. El área administradora de la Intranet, difundirá las Circulares a través de correos electrónicos y una vez del conocimiento de los servidores del Instituto, los ingresará según sea el caso en uno de los siguientes apartados:

a) Las Circulares Informativas en el “Centro virtual de documentación / Información de transparencia, estadística y otros documentos informativos / Circulares informativas”.

b) Las Circulares Normativas en el “Centro virtual de documentación/ Normateca Interna /Circulares”.

CUARTO.- Con el objeto de coadyuvar en la depuración y actualización de la “Normateca Interna / Circulares”, las Áreas y Unidades Administrativas del INAH que emitan Circulares deberán señalar en la medida posible, en el cuerpo de la Circular, su vigencia, principalmente en aquellos que tienen un carácter de instrucción, en las que se solicitan la entrega de reportes o la realización de determinadas acciones en una fecha perentoria. El área administradora de la Internet deberá, atendiendo la vigencia señalada en las propias circulares, depurar y dar de baja las no vigentes, con el fin de mantener en la Normateca Interna del INAH solo Circulares vigentes. Asimismo, las áreas que emiten circulares deberán permanentemente revisar la vigencia de las mismas y promover ante el área administradora de la Internet, con conocimiento de la CNDI, se den de baja la circular y se les incluya en archivo histórico.

QUINTO.- El área administradora de la Intranet, deberá clasificar los documentos que se integren en la Normateca Interna, acorde las directrices de la Secretaría de la Función Pública y asimismo por emisor o Áreas y Unidades Administrativas del INAH.

SEXTO.- Con la finalidad de tener actualizado el “Centro Virtual de Documentación” de la Intranet del Instituto “La pagINAH” en sus secciones “Legislación Nacional del Patrimonio Cultural”, “Legislación Internacional del Patrimonio Cultural” y “Normatividad de la Administración Pública Federal”, las Áreas y Unidades Administrativas deberán enviar a la CNDI, los archivos de aquellas leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otros lineamientos así como sus actualizaciones, que en una o en otra forma normen o dirijan su actuación.

SÉPTIMO.- El INAH ha integrado, normado y autorizado el funcionamiento de los siguientes órganos colegiados:

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El “Comité de Información del INAH” para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental y demás disposiciones correlativas.

El “Comité de Ahorro del INAH” cuyo objetivo es coadyuvar a: la reducción al impacto negativo del medio ambiente; consumir en una forma más responsable los recursos naturales como el agua y la energía eléctrica; manejar en una forma adecuada los desperdicios generados en las Áreas del Instituto, museos y zonas arqueológicas bajo su custodia; promover los mecanismos necesarios para lograr los ahorros que en diversos aspectos proponga el Gobierno Federal, además de incluir aspectos relacionados con el programa de edificios públicos libres de tabaco.

Dichos Comités en el ámbito de sus facultades han emitido y emitirán diversas disposiciones de carácter interno general o específico, por lo que las Áreas y Unidades Administrativas deberán invariablemente cumplirlas en los términos que asimismo indiquen.

OCTAVO. Para diseñar y emitir lo instrumentos descritos en el artículo primero de este apartado, se deberá observar lo dispuesto en el Manual sobre a Calidad Regulatoria en el Instituto Nacional de Antropologia e Historia.

CNDI-VII. DE LOS MANUALES.

PRIMERO. Invariablemente las Unidades Administrativas del INAH, serán responsables de elaborar y/o actualizar sus Manuales administrativos específicos, los cuales son de: Organización, Normas y Procedimientos, Lineamiento, Políticas y Mixtos. En el caso de manuales de Integración y funcionamiento de Comités u otro tipo de órgano colegiado, el responsable de elaborarlos es el titular de la Unidad Administrativa que funge como secretario del órgano colegiado correspondiente, en coordinación con la CNDI.

SEGUNDO. Para la elaboración de los Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos, las Unidades Administrativas deberán apegarse a las disposiciones que en la materia se señalan en el Manual sobre a Calidad Regulatoria en el Instituto Nacional de Antropologia e Historia y las Guías Técnicas correspondientes. En caso de no contar con ellas, se deberá recurrir a la Intranet del Instituto denominada “La págINAH” en la sección del “Centro Virtual de Documentación” apartado “Otras Disposiciones”. En caso de Manuales de Integración y funcionamiento de Comités u otro tipo de órgano colegiado, se deberá aplicar, si así procede, la normatividad correspondiente.

TERCERO. Las Guías Técnicas para la Elaboración de Manuales Administrativos en el INAH, serán en su caso, conformadas y actualizadas por la CNDI acorde a las relativas y/u otros lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública y/o Secretaría de la Función Pública.

CUARTO. Invariablemente todo Manual Administrativo que se elabore, deberá ser revisado por la CNDI; una vez que se cuente con el visto bueno de dicha Unidad Administrativa, se procederá a su formalización, mediante la requisitación de la “Hoja de Autorizaciones” correspondiente, todo ello acorde a lo establecido en el “Manual de

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Integración y Funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna del INAH” y demás disposiciones afines que emita el Gobierno Federal.

QUINTO. Se considerarán manuales oficiales solo aquellos que están formalizados de acuerdo a lo siguiente:

A) Aquellos manuales emitidos antes de junio del 2006 -fecha en que se estableció el Comité de Mejora Regulatoria Interna COMERI INAH-, los cuales deberán contar con la “Hoja de autorizaciones” correspondiente con las firmas de:

• Elaboración o Sanción Técnica, por parte de la Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional, o su equivalente.

• Validación y/o Responsables de su Aplicación, por parte de la Coordinación Nacional o Dirección de área correspondiente dueña o responsable de los procesos integrados en el manual.

• Aprobación por parte del Secretario Administrativo y en el caso de los manuales de áreas sustantivas, además, la aprobación del Secretario Técnico.

• Autorización del Director General del INAH.

• En el caso del Manual General de Organización, firmas del Director General del INAH y de la Secretaría de Educación Pública.

B) Para aquellos manuales emitidos posteriormente a junio del 2006:

• Aprobación por parte del Comité de Mejora Regulatoria Interna del INAH

• Autorización del Director General del INAH, acorde al artículo 7 fracción VII de la Ley Orgánica del INAH.

• En el caso del Manual General de Organización, firmas de aprobación de los integrantes del Comité de Mejora Regulatoria Interna del INAH y autorización del Director General del INAH, acorde al artículo 7 fracción VII de la Ley Orgánica del INAH y en su caso, según se confirme, por la Secretaría de Educación Pública.

La CNDI, acorde a las solicitudes expresas o a disposiciones que emita la Secretaría de Educación Pública, será responsable de efectuar los trámites de aprobación y registro de los Manuales Administrativos que procedan ante la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública.

SEXTO. En el caso de Manuales de Integración y Funcionamiento de Comités (u otro tipo de órgano colegiado), se incluirá el acuerdo o acta del comité correspondiente con las firmas de los integrantes del mismo.

SÉPTIMO. El desarrollo de los Manuales de Organización, de Normas y Procedimientos y demás documentos normativos, deberá invariablemente, estar acorde a los puestos de mandos medios y superiores indicadas en las estructuras básicas vigentes y autorizadas y registradas en el Sistema RHNET.

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OCTAVO. Es responsabilidad de cada uno de los Titulares de las Unidades Administrativas, difundir y vigilar la estricta aplicación de sus manuales administrativos autorizados, así como establecer los mecanismos y controles para la custodia de estos recursos técnico-administrativos institucionales. Todo cambio a los procedimientos deberá ser promovido por los Titulares de las Unidades Administrativas y hasta que no estén formalizados los podrán aplicar.

NOVENO. La CNDI es la única Unidad Administrativa que está facultada para conformar y compendiar el marco operacional del INAH, entendiéndose éste como el acervo de manuales administrativos autorizados vigentes que establecen la organización y procedimientos del INAH, los cuales estarán dispuestos en la Normateca Interna del INAH.

DÉCIMO. La difusión y manejo de manuales podrá hacerse por medio de sistemas informáticos, no obstante está prohibido modificarlos, sino cuentan con la sanción de la CNDI y la autorización correspondiente.

UNDÉCIMO. La CNDI controlará los originales de los archivos y un ejemplar impreso de los manuales institucionales, los cuales podrán ser consultados en la Intranet del Instituto “La págINAH”, en la sección del “Centro Virtual de Documentación” apartado “Normateca interna”.

CNDI-VIII. DE LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES.

PRIMERA. Las presentes disposiciones y lineamientos son de carácter obligatorio y será responsabilidad de los Titulares y Administradores de las Areas y Unidades Administrativas del INAH, su estricta observancia y aplicación, así como su difusión en cada centro de trabajo.

SEGUNDA. Los Titulares y Administradores de las Areas y Unidades Administrativas del INAH, deberán establecer el programa de ahorro en cada inmueble que se encuentre en uso y operación bajo su responsabilidad, aplicando las disposiciones y lineamientos del Programa de Ahorro 2009, autorizado por el Comité de Ahorro en la Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2008, mismo que les será remitido por vía electrónica y/o que podrán solicitar al correo [email protected].

TERCERA. La CNDI emitirá los lineamientos, normas, criterios y procedimientos específicos necesarios para asegurar el cumplimiento de los Programas Institucionales. Toda consulta relacionada con la aplicación de los presentes lineamientos, deberá formularse al correo electrónico [email protected].

CUARTA. Durante el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, la CNDI realizará visitas de supervisión a los centros de trabajo para comprobar y verificar los avances de la instrumentación de los programas institucionales; verificar la información proporcionada en el sistema de información (SIINAH) referente a los datos de cada uno de los inmuebles institucionales, con el fin de optimizar los recursos naturales de uso cotidiano en el INAH. Por lo que todas las unidades administrativas del Instituto, son susceptibles de recibir visitas de supervisión por parte de la Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional, otorgando libre acceso a los

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servidores públicos designados para tales efectos y mostrar la documentación soporte que les sea solicitada.

QUINTA. Con el fin de cumplir las disposiciones de austeridad y medio ambientales del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la CNDI inició acciones para reunir la información en materia de agua y energía eléctrica de todos los inmuebles que cuentan con dichos servicios y que pretenden ordenar y sistematizar estos elementos en cada programa de austeridad, mediante la conjunción de la información por módulos o subsistemas, denominado Sistema de Información (SINAH) dependiendo de las características particulares de cada uno, que durante 2009, adicionará los rubros de telefonía, papelería y combustibles, hasta conformar a un todo integral.

SEXTA. Las Coordinaciones Nacionales de Obras y Proyectos, Recursos Humanos, Recursos Financieros y Recursos Materiales y Servicios, emitirán en el ámbito de sus facultades, circulares específicas para los distintos programas derivados de las Disposiciones de Racionalidad y Austeridad publicadas en el Diario Oficial el 4 de diciembre de 2006, y en el Capítulo II del Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente; así como en materia de accesibilidad para personas con discapacidad y sustentabilidad inmobiliaria.

SÉPTIMA. Las Unidades Administrativas del INAH, aplicarán la normatividad indicada por las diversas entidades rectoras en la APF, en materia de sustentabilidad inmobiliaria, ahorro de energía, combustibles, agua, papelería, telefonía, residuales tóxicos, accesibilidad para personas con discapacidad y acciones antitabaco, etc.; y conservar la documentación que sustente las actividades realizadas en casos de supervisión.

CNDI IX. DE LA MEJORA DE LA GESTIÓN EN LA APF

PRIMERA. La trascendencia del Programa Especial de Mejora de la Gestión, es la vinculación con el Sistema de Evaluación del Desempeño y con el programa de mediano plazo previstos en los artículos 111 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respectivamente; así como con las acciones establecidas en el “Decreto que establece las Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la Administración Pública Federal”.

SEGUNDA. El Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012, es de observancia obligatoria para garantizar la transparencia, calidad y eficiencia en la emisión y aplicación de regulaciones, a fin de mejorar de manera integral los trámites y servicios que se ofrecen a la ciudadanía por las entidades gubernamentales.

TERCERA.- Con la aprobación del Titular del INAH, se designó a los Responsable y Enlace Operativo del PIMG y se constituyeron 2 equipos de trabajo encargados de ejecutar las acciones para alcanzar los objetivos del Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012, mencionados a continuación:

A. Infraestructura y eficia administrativa

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B. Trámites y servicios públicos de Calidad

Ambos grupos de trabajo tienen la responsabilidad de lograr los objetivos siguientes:

1) Maximizar la calidad de los bienes y servicios que presta la Administración Pública Federal.

2) Incrementar la efectividad de las instituciones.

3) Minimizar los costos de operación de las dependencias y entidades

CUARTA.- La CNDI como elnace operativo del Programa Especial de Mejora de la Gestión, difundirá a las áreas corresponsables los compromisos adquiridos, el calendario de trabajo, formatos, flujo de operación, sistemas, etapas, estrategias y acciones a desarrollar, así como los indicadores asociados a los resultados esperados y su remisión trimestral durante el ejercicio fiscal 2009, y subsecuentes.

QUINTA.- La CNDI informará trimestralmente a la SFP sobre los avances y resultados de las acciones comprometidas en el Programa Especial de Mejora de la Gestión, para lo cual contará con la participación y apoyo del Órgano Interno de Control, los Grupos Técnicos y el Delegado de la SFP, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Operación.

SEXTA.- Los titulares de las Unidades Administrativas deberán designar a la persona responsable del adecuado seguimiento de las acciones y compromisos determinados en el Programa Especial de Mejora de la Gestión, con la finalidad de coordinar las acciones presentes y las que se deriven del desarrollo de programa.

Direcciones electrónicas de apoyo:

http://portal.funcionpublica.gob.mx:8080/wb3/wb/SFP/pmg; Secretaría de la Función Pública, Programa Especial de Mejora de la Gestión.

CNDI-X. DE LAS DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA

PRIMERA.- Las Disposiciones de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria serán difundidas por el Comité de Ahorro del INAH, integrado por los titulares de la Secretaría Administrativa, Secretaría Técnica, Coordinaciones Nacionales y el Organo Interno de Control, y serán de carácter obligatorio para instrumentar las actividades de la Administración Sustentable en los inmuebles y edificaciones del INAH.

SEGUNDA.- Se consideran con carácter obligatorio las siguientes acciones específicas:

a) Generar ahorros en los capítulos 2000, 3000 y 5000 en las partidas sujetas a austeridad y racionalidad contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, aplicando las disposiciones y lineamientos del Programa de Ahorro 2009, autorizado por el Comité de Ahorro en la Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2008, mismo que les será remitido por vía electrónica y/o que podrán solicitar al siguiente correo [email protected].

b) Las unidades administrativas establecerán programas para fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica, combustibles, teléfonos, agua potable, materiales

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de oficina, impresión y fotocopiado, así como otros conceptos de gasto corriente, informando mensualmente a la Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional a través de los medios electrónicos establecidos, los ahorros obtenidos como resultado de las medidas adoptadas en estos rubros.

c) Se deberán utilizar dispositivos de protección para racionalizar los servicios de larga distancia; y los servicios de telefonía celular, radiocomunicación y radiolocalización sólo podrán autorizarse por acuerdo del Titular de la Secretaría Administrativa de conformidad con las disposiciones vigentes y la adecuada suficiencia presupuestal.

d) El sistema de control y evaluación en inmuebles y vehículos institucionales se realizará con el seguimiento de la información mensual, sobre el consumo de agua, energía; gasolinas, telefonía, fotocopias; donación de papelería, residuales tóxicos y las actividades de discapacidad, entre otros aspectos.

e) Las Áreas y Unidades Administrativas en todos los casos, deben privilegiar el uso del correo electrónico y se abstendrán de editar e imprimir libros y publicaciones que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Asímismo, solo podrán hacer uso de los servicios de mensajería para asuntos oficiales.

TERCERA.- Las Unidades Administrativas reportarán a la Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional a más tardar los días 20 de cada mes, el consumo y su facturación de los rubros mencionados con anterioridad, solicitando acuse de recibo en el siguiente correo electrónico: [email protected]

CNDI-XI. DEL USO EFICIENTE DE ENERGÍA Y DE LOS COMBUSTIBLES

PRIMERA.- Tiene su origen en la administración sustentable contemplada por el Plan Nacional de Desarrollo y comprende un conjunto de acciones específicas para ahorrar en el consumo de energía en los inmuebles de la APF; y en la nueva Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y en las Disposiciones de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria contenidas en el Capítulo II, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, que indica establecer programas para fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica y combustibles.

SEGUNDA.- Se consideran de manera obligatoria para los titulares, administradores y responsables de inmuebles institucionales que cuentan con el servicio de energía eléctrica, las siguientes acciones específicas:

a) Elaborar y cumplir un programa permanente de ahorro de energía en el inmueble y vehículos bajo su responsabilidad, que permita optimizar el uso de la energía eléctrica y de los combustibles.

b) Serán los encargados de registrar y reportar los consumos y facturación de energía eléctrica y combustibles para integrar dicha información en la Base de Datos para conformar el Sistema de Información (SINAH), remitiendo mensualmente por vía electrónica los formatos prestablecidos al correo

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[email protected] y la Bitácora anexa en el apartado CNDI-1, para el caso de vehículos.

c) Cumplir el Protocolo de Actividades de la Comisión Nacional de Uso Efciente de la Energía (CONUEE), disponible en la liga electrónica que se menciona al final de este rubro, para los inmuebles inscritos como Administrativos y de Otro tipo de Uso, de conformidad con la clasificación asignada en la inscripción y las acciones de seguimiento aplicables, como el registro electrónico trimestral para los inmuebles inscritos a la CONUEE.

d) Serán responsables de instrumentar y hacer cumplir las medidas de reducción en el consumo de energía que la CONUEE, el mencionado Comité y otras instancias indiquen al respecto; conocer, difundir la normatividad y aplicar en sus inmuebles las sugerencias y los conceptos tecnológicos para obtener reducciones en energía eléctrica y combustibles.

e) Considerar e integrar en los requerimientos presupuestales, los recursos suficientes y necesarios, a fin de instrumentar medidas que reduzcan el consumo de kilowats en los inmuebles bajo su responsabilidad.

TERCERA.- Solicitar a la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos la revisión de las instalaciones eléctricas del cableado y con ello obtener el dictamen de mantenimiento correctivos y/o preventivos en los inmuebles que asì lo requieran. Con el objeto de renovar cableado por tramos que lo necesiten o totalmente y mejorar el flujo de electricidad evitando que se consuma por conductores carbonizados debido a (Efecto Joule) la pérdida por la transformación de energía eléctrica en energía calorífica.

CUARTA.- Reportar mensualmente a la CNDI al correo [email protected] los consumos y facturación del combustible del parque vehicular y/o de los vehiculos bajo su responsabilidad, con el fin de establecer el control y seguimiento de dicho rubro en el Sistema de Información SINAH, además de su inserción en la base de datos de la CONUEE.

QUINTA.- Las unidades administrativas serán las responsables de aplicar, vigilar y supervisar la instrumentación de la norma que regula las jornadas, y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada, sin menoscabo de efectuar las actividades sustantivas institucionales, apoyándose en la responsabilidad del Órgano Interno de Control del INAH, disponible en la liga electrónica:

Direcciones electrónicas de apoyo:

• http://www.conae.gob.mx/wb/CONAE/CONA_20_administracion_publi ; Comisión Nacional para el Uso Eficiente de Energía, CONUE.

• http://www.conae.gob.mx/wb/CONAE/CONA_391_norma_que_regula_las

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CNDI-XII. DEL USO EFICIENTE Y RACIONAL DEL AGUA

PRIMERA.- Las acciones específicas a emprender en el marco Institucional serán dadas a conocer por el “Comité de Ahorro” en materia del Uso Eficiente y Racional del Agua, que serán de carácter obligatorio en su ámbito de acción para todo inmueble que cuente con el servicio de agua.

SEGUNDA.- De acuerdo a lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que valora el recurso natural del agua como un asunto de seguridad nacional, se consideran con carácter obligatorio las siguientes acciones específicas:

a) Para efectos del Programa de Uso Eficiente y Racional del Agua del IMTA-SEMARNAT, los inmuebles institucionales que cuentan con el servicio de agua (inscritos y de seguimiento interno) tienen como meta institucional un consumo de 25 litros diarios por empleado.

b) Los responsables de instrumentar el programa de usos eficiente y racional del agua en sus inmuebles, verificarán que los inmuebles en uso y operación del Instituto, tengan instalado un medidor volumétrico que cumpla con la NOM-012-SCFI-1994 en todos sus puntos de suministro, y reportarlo a la Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional.

c) Los titulares, administradores y responsables de instrumentar el Sistema de Manejo Ambiental en sus inmuebles, serán informados por el Secretario Técnico del Comité de Ahorro, acerca de aquellos inmuebles que sean inscritos ante el Instituto Mexicano de Tecnología de Agua (IMTA), para la verificación y seguimiento de metas específicas, sin menoscabo a la obligatoriedad de estos lineamientos y los que indique el Comité de Ahorro, para la totalidad de los inmuebles del Instituto que dispongan de agua.

d) Los responsables de instrumentar el Sistema de Manejo Ambiental en sus inmuebles, deberán llevar una bitácora de registro de las lecturas de consumo de agua, y su correspondiente facturación, conservar los de dos años anteriores y de los ejercicios subsecuentes, para que sirvan de soporte en caso de requerimiento de las áreas fiscalizadoras.

e) Incentivar la instalación y utilización de dispositivos ahorradores en todas sus instalaciones hidráulicas y de mingitorios ecológicos en inmuebles de museos y zonas arqueológicas y/o la colocación de dispositivos de captación de agua pluvial para utilizarla en las descargas de sanitarios y jardines, prioritariamente.

f) Adicionalmente, deberán integrar sus necesidades y los requerimientos suficientes en su programa de trabajo y el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal, tendientes a reducir el consumo de agua en cada inmueble institucional, atendiendo los Parámetros de Sustentabilidad Inmobiliaria del INDAABIN, que se indican más adelante.

TERCERA.- De conformidad con el Eje 4, Sustentabilidad Ambiental del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, las Unidades Administrativas deberán informar las actividades que efectuarán en materia de obras de remodelación o construcción sanitaria-ecológica, o la implantación de plantas de tratamiento o reciclaje de aguas y de captación de agua pluvial, con la finalidad de conocer y reflejar los avances de

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carácter sustentable y ecológico del INAH, para adecuar la Base de Datos del Sistema de Información (SINAH).

Direcciones electrónicas de apoyo:• http://www.imta.gob.mx/ ; Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, IMTA.• http://www.semarnat.gob.mx/Pages/inicio.aspx ; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT.

• http://www.semarnat.gob.mx/Pages/inicio.aspx ; Comisión Nacional del Agua, CONAGUA.

CNDI-XIII. DEL SISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL

PRIMERA.- El Sistema de Manejo Ambiental, tiene su origen en las disposiciones contenidas en el “Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, y en las Disposiciones de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria contenidas en el Capítulo II, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, para fomentar el ahorro en útiles y materiales de oficina, materiales de impresión y fotocopiado así como otros conceptos de gasto corriente.

SEGUNDA.- El Instituto tiene la obligación de establecer políticas y lineamientos ambientales a aplicar en los procesos operativos, con el fin de mejorar el desempeño ambiental a través de la promoción de una cultura de responsabilidad ambiental y la aplicación de criterios ambientales que contribuyan al bienestar de la sociedad, para lo cual se deben observar los siguientes lineamientos:

1. Trabajar con el menor impacto ambiental posible y fomentar una cultura del cuidado al medio ambiente, incorporando criterios ambientales en los procedimientos administrativos.

2. Lograr un consumo óptimo de los recursos naturales de energía eléctrica, agua, papel, materiales de oficina, así como un adecuado manejo y destino final de los desperdicios y sustancias peligrosas generadas.

3. Concientizar al personal que labora y visita al Instituto en la importancia y urgencia de conservar nuestro medio ambiente, así como de la responsabilidad que cada uno tiene al respecto.

4. Fortalecer la imagen del INAH como parte del Gobierno Federal, predicando con el ejemplo en cada centro de trabajo y creando conciencia en la sociedad.

5. Los integrantes del instituto, deben vigilar y consolidar los lineamientos y acciones determinadas por el Sistema de Manejo Ambiental, sean integrados a las actividades cotidianas de la Institución, obteniendo una congruencia entre el decir y el actuar para alcanzar los objetivos planteados.

TERCERA.- Las Áreas y Unidades Administrativas remitirán a la Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional los días 20 de cada mes el reporte de las adquisiciones de materiales de oficina como papel y fotocopias suministrados y/o adquiridos en el

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Centro de trabajo, y por una sola ocasión, el consumo realizado durante 2008, que servirá como dato histórico para el comparativo de sus consumos, y entre otros aspectos deben fomentar:

1. Políticas de austeridad en la papelería, estableciendo la mecánica de usar por ambas caras del papel al elaborar los contratos y otros documentos análogos, estandarizar y racionalizar la papelería membretada y prohibir la impresión de tarjetas de presentación del personal del Instituto con recursos institucionales.

2. Manejar 3 contenedores para el papel en un espacio determinado para racionalizar la papelería de uso cotidiano en el Instituto.

• Papel nuevo: Será el que se utilice con fines oficiales y en documentos definitivos y con firma.

• Papel utilizado por uno de sus lados: Será el que se imprima y utilice con la finalidad de revisar borradores y/o reutilizado en cuadernos, blocks, recados etc.

• Papel utilizado por ambos lados: Será destinado de acuerdo a la estrategia de manejo de desperdicios con un destino diferente al bote de la basura para su reciclaje y/o donación a la CONALITEG, o a una entidad pública estatal o municipal de su jurisdicción.

3. Contar con una bitácora de fotocopiado e informarán mensualmente a la Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional, el número de fotocopias realizadas en el centro de trabajo.

4. Para efectos de circulación interna de documentos, solo emitirán en medio impreso el documento original, disminuyendo el número de copias al máximo posible y privilegiando el correo electrónico, para el caso de sus anexos o el acuse de recibo.

5. Fomentar el uso exhaustivo del material de oficina (papel, lápices, bolígrafos, borradores, folders, etc.) que se emplean cotidianamente en los centros de trabajo; e inhibir el uso del fax por correos electrónicos.

6. Separar los residuos orgánicos e inorgánicos aplicando los conceptos de reducir, reusar y reciclar.

7. Evitar que las baterías y/o pilas alcalinas lleguen al bote de basura, destinando un lugar y/o espacio específico para reunirlas en el centro de trabajo y darles un adecuado destino final.

QUINTA.- Supervisar que el papel y cartón de desecho generado por los centros de trabajo sean entregados en donación a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito, con la finalidad de reciclarlo y convertirlo en libros de texto y material de apoyo educativo de las bibliotecas públicas.

SEXTA.- Con relación a las sustancias peligrosas y sus residuales, las Unidades Administrativas deben comunicar a la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural, la cantidad, tipo y/o material generado en el centro de trabajo, y el

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adecuado manejo y destino final efectuado de los residuales generados, de conformidad con los criterios emitidos por el Comité de Ahorro sobre el particular, entre otros:

• Implementar el uso de bitácoras de adquisición y manejo permanente de los productos, incluyendo las características físico-químicas en hojas de seguridad foliadas por cada centro de trabajo que adquiera, opere y genere dichas sustancias.

• Determinar áreas específicas para almacenaje de las diversas sustancias tóxicas y/o peligrosas, debidamente señalizadas para su almacenaje de conformidad con el Manual de la materia, en un espacio adecuado para su manejo, con ventilación suficiente y sin hacinamiento.

• Las Coordinaciones Nacionales de Conservación del Patrimonio Cultural y de Desarrollo Institucional, supervisarán a los centros generadores de sustancias peligrosas y/o tóxicas que sean generadas en los centros de trabajo, así como, la capacitación, clasificación, manejo, almacenamiento, destino final, y al personal involucrado en la operatividad de las sustancias peligrosas.

Direcciones electrónicas de apoyo:• http://www.semarnat.gob.mx/Pages/inicio.aspx ; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT.

• https://paginah.inah.gob.mx/modules.php? name=Cenvirdoc&file=articleCenvirdoc&sid=1657; Manual de políticas, lineamientos y proceso para el confinamiento controlado de sustancias y productos tóxicos y no tóxicos, y su destino final.

• http://www.conaliteg.gob.mx; Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito, CONALITEG.

[email protected] ; Dirección de Planeación y Evaluación de la CNDI

CNDI-XIV. DE LAS ACTIVIDADES PARA ERRADICAR EL TABAQUISMO

PRIMERA.- Tiene su origen en el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, de la cual nuestro país es un activo participante y comprende un conjunto de acciones específicas, encaminadas a la disminución del consumo de tabaco en los inmuebles de la Administración Pública Federal, y el fomento de una cultura antitabaco en nuestra sociedad de acuerdo con las políticas y lineamientos que instrumentan el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y el Consejo Nacional contra las Adicciones.

SEGUNDA.- Las acciones específicas a emprender en el marco Institucional serán dadas a conocer por el “Comité de Ahorro” en materia antitabaco, integrado por los titulares de la Secretaría Administrativa, Secretaría Técnica, Coordinaciones Nacionales y el Organo Interno de Control, y serán de carácter obligatorio de acuerdo a su ámbito de acción.

TERCERO.- La Coordinación Nacional de Recursos Humanos será la responsable de instrumentar en el INAH, los trabajos del Comité Interinstitucional del Día Mundial sin Tabaco, y

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las políticas y lineamientos tendientes a disminuir la práctica y consumo del tabaco en las instalaciones.

CUARTO.- La Coordinación Nacional de Recursos Humanos será la responsable de indicar, vigilar y supervisar que existan áreas determinadas para los fumadores, apoyándose en la supervisión y vigilancia en la Comisión Federal para Riesgos Sanitarios de la Secretaría de salud y el Órgano Interno de Control en el INAH.

QUINTA.- Las unidades administrativas deben consultar la página del Consejo Nacional contra las Adicciones, con la finalidad de contactar a los Consejos Estatales de su localidad e instrumentar las acciones para declarar a su(s) inmueble(s) Libres de Humo de Tabaco, de conformidad con el procedimiento indicado en el Manual de Administración Sustentable del INAH, en las páginas 48 a 50.

Direcciones electrónicas de apoyo:

• http://www.conadic.salud.gob.mx/pcecas/pcecas.html ; Consejo Nacional contra las Adicciones, CONADIC

• http://www.iner.gob.mx ; Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, INER

CNDI-XVI. DE LA ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PRIMERA.- Tiene su origen en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, para promover que en las instituciones federales y locales se adapten los espacios culturales para su disfrute por las personas con discapacidad y los adultos mayores en los inmuebles de la Administración Pública Federal, así como, el fomento de una cultura en nuestra sociedad.

SEGUNDA.- Las acciones específicas a emprender en el marco Institucional están indicadas en la Ley General de las Personas con Discapacidad en su Artículo 15, menciona que para facilitar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento urbano y espacios públicos se contemplarán entre otros, los siguientes Lineamientos:

I. Que sean de carácter universal y adaptados para todas las personas;

II. Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos, y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

TERCERA.- Por lo anterior, es recomendable que el Instituto promueva las acciones necesarias en los espacios culturales del INAH, para brindar acceso universal a las personas que con algún tipo de discapacidad nos visiten con el fin de conocer el Patrimonio Cultural, lo que seguramente implicará difundir normatividad y realizar adecuaciones para cumplir con dicho fin.

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CUARTA.- En seguimiento a las actividades desarrolladas los responsables de los inmuebles institucionales deberán:

1) Registrar y/o remitir (en su caso) la Cédula de Accesibilidad para personas con Discapacidad a la Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional.

2) Reportar las acciones efectuadas para mejorar la accesibilidad en los inmuebles institucionales, por ejemplo: adquisición de silla de ruedas, colocación de rampa, delimitación del estacionamiento, etc.

3) Priorizar los inmuebles ubicados dentro de la Ruta del Centenario y del Bicentenario.

4) Preveer el recurso presupuestal para efectuar paulatinamente dichas acciones.

QUINTA. Las Unidades Administrativas del Instituto, deben considerar la realización de acciones siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y considerar que las cédulas del INDAABIN contienen información de los inmuebles con las acciones a desarrollar en materia de Accesibilidad para Personas con Discapacidad, misma que se integra a la Sustentabilidad Inmobiliaria de los espacios culturales del INAH.

Direcciones electrónicas de apoyo:

• http://www.indaabin.gob.mx ; Instituto Nacional de Avalúos y Administración de Bienes Muebles, INDAABIN, SFP

CNDI-XVII. DE LA SUSTENTABILIDAD INMOBILIARIA

PRIMERA.- La sustentabilidad es un proceso actualmente probado que lleva a cualquier país a un crecimiento futuro cierto, este proceso se encarga de reciclar los recursos que puedan ser renovables, utilizar energéticos que no sean contaminantes, el adecuado uso y cuidado del agua, la optima utilización de la luz solar, el aprovechamiento de la ventilación natural, y el cuidado de su entorno cultural, para elevar la calidad de vida y aumentar el bienestar social.

SEGUNDA.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ha implementado los “PARAMETROS DE SUSTENTABILIDAD”, que deben cumplir en forma paulatina los inmuebles ocupados por las Dependencias y Entidades de la APF, con el fin de coadyuvar a mejorar el medio ambiente, la funcionalidad y el confort de los que en ellos laboran y de las personas que los visitan.

TERCERA.- Dichos parámetros se componen de cinco temas fundamentales que deben cumplir los inmuebles institucionales para llegar a ser sustentables, como se mencionan a continuación:

A.- INMUEBLE ACCESIBLE Y SEGURO

A1.-Transporte Público y Vías de comunicación aledañas, A2.-Estacionamiento para automóviles, A3.-Estacionamiento para bicicletas, A4.-Cubiertas peatonales, A5.-Áreas de espera, A6.-Accesibilidad a discapacitados, A7.-Certeza Jurídica (no aplica

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para inmuebles de propiedad privada), A8.-Fomento Cultural e histórico, A9.-Sistemas de protección civil, y A10.-Aprovechamiento del inmueble.

B.-EFICIENCIA EN EL USO DE AGUA

B1.-Captación y reutilización de agua pluvial y condensación, B2.-Equipos ahorradores de agua (sanitarios, lavabos, etc.), B3.-Establecer riego programado en áreas verdes, B4.-Reciclamiento de aguas grises y negras (planta de tratamiento en caso de ser necesario).

C.-ENERGIA Y AMBIENTE EXTERIOR

C1.-Dispositivos Ahorradores de energía eléctrica (sensores de movimiento, uso de fuentes alternas de energía, eolica y solar), C2.-Cambio de luminarias por focos ahorradores o con tecnología de punta, C3.-Uso de luz natural (adecuar espacios o instalar dispositivos), C4.-Aplicar horario gubernamental, C5.-Difusión del ahorro de energía a usuarios, C6.-Uso de vegetación, C7.-Uso de impermeabilizantes ecológicos, C8.-Protección de rayos ultravioleta.

D.-USO DE MATERIALES

D1.-Separación de basura, D2.-Reutilización de papelería, D3.-Colocar materiales y elementos que permitan la filtración de agua en zonas determinadas, D4.-Usar materiales de la región para construir, D5.-Usar materiales de limpieza biodegradables, D6.-Usar materiales de larga duración.

E.-CALIDAD AMBIENTAL INTERIOR

E1.-Áreas de no fumar, E2.-Renovación de aire (implementar zonas de ventilación), E3.-Utilizar adhesivos, selladores, pinturas y acabados biodegradables, E4.-Identificación de fuentes contaminantes, E5.-Control de sistemas ambientales de aire acondicionado, E6.-Imagen institucional, E7.-Aislamiento térmico y acústico.

Dirección electrónica de apoyo:

• http://www.indaabin.gob.mx ; Instituto Nacional de Avalúos y Administración de Bienes Muebles, INDAABIN, SFP

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ANEXO: CNRMYS 1

ORDEN DE SERVICIO No.

AREA SOLICITANTE

AREA ESPECIFICA

SERVICIO SOLICITADO

5,000KM O TRES MESES

10,000KM O SEIS MESES CORRECTIVO RECLAMACION VERIFICACION

DESCRIPCION DEL SERVICIO

_____ __________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________ _______ _______________ ___________________

DATOS DELVEHICULOMARCA TIPO MODELO

PLACAS No. DE INVENTARIO KILOMETRAJE

AUTORIZA

Nombre ____________________Firma

______Fecha

FECHA DE AUTORIZACIÓN FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS FECHA DE ENTREGA

/ / / / / /

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ANEXO: CNDI 1

Manual de Administración Sustentable INAH

BITÁCORA VEHICULAR DEL MES DE __________________ DE 2009.

Centro de trabajo: _____________________ Responsable o usuario: _____________________________

Vehículo: _______________Marca:________________Modelo:_____________Placas:______________

FechaLectura del

odómetro (R1)

Kilómetros recorridos (R2)

Litros de Combustible (L)

Precio del combustible ($)

Rendimiento (Km/litro)

1º/Enero-09 12,350 Inicio o primer abastecimiento de gasolina ( EJEMPLO )

8/Enero-09 12,850 500 42.5 $ 7.30 11.765

TOTALES:

Ingresos al Taller Tipo de Mantenimiento: Descripción del Servicio o Reparación:

Fecha:

Ingresos Extraordinarios

AUTORIZÓ: REVISÓ:

Procedimiento para obtener el rendimiento de combustible en la bitácora del automóvil:

1) Llene completamente el tanque de combustible y anote la lectura del odómetro (R1)

2) Cuando abastezca, nuevamente el tanque de combustible, anote la nueva lectura del odómetro

(R1) así como los litros consumidos (L)

3) Calcule los kilómetros recorridos (R2) = (2) – (1)

4) Para obtener el rendimiento realice la siguiente operación: rendimiento [km / Litro] = (R2) / L

FUENTE, CONUE: http://www.conae.gob.mx/wb/CONAE/Bitacora

Nota Importante: Los ingresos por mantenimiento deben registrarse indicando el servicio realizado; los extraordinarios deben manifestar la causa y la periodicidad que recibe un automotor institucional, que demuestre la obsolescencia de algún vehiculo.

(*) La bitácora deberá contar invariablemente con la autorización del titular de la unidad administrativa y el visto bueno del administrador de la misma.

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