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Recurso de revisión: •• l1n G Recurrente: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
00923/INFOEM/IP/RR/2015
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Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con
domicilio en Toluca de Lerdo, México y en funciones en su sede auxiliar en
Metepec, Estado de México, el catorce de julio de dos mil quince.
VISTO el expediente formado con motivo del recurso de revisión
00923/INFOEM/IP!RR/2015, promovido por el C. en lo sucesivo
EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del A yuntarniento de Otzolotepec, en
lo conducente EL SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar la presente resolución,
con base en lo siguiente:
RESULTANDO
l. El trece de abril de dos mil quince, EL RECURRENTE presentó a través del
Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (EL SAIMEX), ante EL SUJETO
OBLIGADO, la solicitud de información pública registrada con el número
00012/0TZOLOTE/IP/2015, mediante la cual solicitó acceder a la información que
se indica en el anexo a la solicitud de información, la que se inserta:
"Solicito el nombre completo de los beneficiarios de los siguientes programas: -Acciones por la educación, entrega de tarjetas para útiles escolares. - mujeres que logran en grande. - canasta alimentaria. - piso firme. - seguro de vida para jefas de familia. - vales para estudios de mastografía - programa de la mano con papá. Así como el listado de todas las personas que fungen como vocales del programa prospera.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚ SQUEDA DE LA INFORMACIÓN
la información se encuentra en los archivos del ayuntamiento," (sic).
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Recurso de revisión: •• 1nfo
Sujeto obligado: Comisionada ponente:
00923/INFOEM/IP/RRJ2015 Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur
~•T•M>l~M-•IAlllll.,--1'1,ll,lcay .... __ ... a-,..,._.. .. ,(&-,., ..... _07~
MODALIDAD DE ENTREGA: Vía EL SAIMEX.
11. Del expediente electrónico se advierte que el cinco de mayo de dos mil quince,
EL SUJETO OBLIGADO, notificó la siguiente prórroga para entregar la respuesta a
la solicitud de información pública:
"OTZOLOTEPEC, México a 05 de Mayo de 2015 Nombre del solicitante:
Folio de la solicitud: 00012/0TZOLOTE/IP/2015
Con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que el plazo de 15 días hábiles para atender su solicitud de información ha sido prorrogado por 7 días en virtud de las siguientes razones:
Se solicita prorroga de hasta 7 días hábiles, toda vez que atm se esta analizando la misma
ATENTAMENTE Lic. Gabriela Hemández Alvarado Responsable de la Unidad de Informacion AYUNTAMIENTO DE OTZOLOTEPEC" (sic).
III. El quince de mayo de dos mil quince, EL SUJETO OBLIGADO notificó la
siguiente respuesta:
"OTZOLOTEPEC, México a 15 de Mayo de 2015 Nombre del solicitante:
Folio de la solicitud: 00012/0TZOLOTE/IP/2015
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
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En atención a su solicitud, le comunico se trata de información clasificada como reservada debido a que contiene datos personales sensibles.
Anexo al presente acuerdo de clasificación.
Sin más que agregar, me reitero a sus órdenes.
ATENTAMENTE Lic. Gabriela Hernández Alvarado Responsable de la Unidad de Informacion AYUNTAMIENTO DE OTZOLOTEPEC" (sic).
Adjuntó el siguiente archivo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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IV. Inconforme con esa respuesta, el dieciocho de mayo de dos mil quince, EL
RECURRENTE interpuso recurso de revisión el cual fue registrado en EL SAIMEX
y se le asignó el número de expediente 00923/INFOEM/IP/RR/2015, en el que
expresó corno:
Acto impugnado:
"el acuerdo a través del cual el sujeto obligado determinó clasificar como información confidencial la información que solicite. Respecto al padrón de beneficiarios de diversos programas." (sic).
Motivo de inconformidad:
"Su total desconocimiento de lo que es tm. gobierno transparente, su total infracción a los principios de apertura máxima, al principio de obligación de publicar, a la promoción de gobiernos abiertos, a la eficiencia en el acceso a la información, pero sobre todo el de máxima publicidad; ignorando sus conclusiones del comité de información para decir que la información que solicite puede generar "discriminación". Pues el dar a conocer los padrones de beneficiarios sociales permite trasnparentar el destino final de los recmsos públicos, facilita la medición de resultados y evita su utilización con fines distintos a los establecidos."(sic)
V. EL SUJETO OBLIGADO fue omiso en rendir el informe de justificación dentro
del plazo de tres días a que se refieren los numerales SESENTA Y SIETE, así corno
SESENTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución
de las Solicitudes de Acceso a la Información, así corno de los Recursos de Revisión
que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios, corno se aprecia en la
siguiente imagen:
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Recurso de revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
00923/INFOEM/IPIRR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur
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En efecto, el medio de impugnación al rubro anotado fue registrado el dieciocho de
mayo de dos mil quince; por ende, el plazo de tres días concedidos a EL SUJETO
OBLIGADO para que enviara el informe de justificación, transcurrió del
diecinueve al veintiuno de mayo del citado año, sin que dentro del referido plazo
lo hubiese enviado; por ende, el Administrador del Sistema informó a esta
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Recurso de revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
00923/INFOEM/IP/RR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur
ponencia que no se presentó informe de justificación, corno se advierte en el
siguiente oficio:
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RESPUESTA A LA SOLICITUD ~.1F2.'.:l\ ::J. ~ :J SE
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AYUNTAMIENTO DE OTZOLOTEPEC
OTZOLOTEPEC, México a 21 de Mayo de 2015
Nombre del solicitante:
Folio de la solicitud: 00012/0TZOLOTE/IP/2015
No se envió el informe de justificación
ATENTAMENTE
Administrador del Sistema
VI. El veinticuatro de junio de dos mil quince, EL SUJETO OBLIGADO envío al
correo institucional de la Comisionada Ponente el siguiente correo electrónico:
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Recurso de revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
00923/INFOEM/IPIRR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec E va Abaid Yapur
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Recurso de revisión: Sujeto obligado:
00923/INFOEM/IP/RR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur ._ ... "'°._r,~-._ .... ..,,_,..-.u,
..._ ... o., ..... _... .... ~ ...... _, ........ Comisionada ponente:
la materia, se turnó a través de EL SAIMEX a la entonces Comisionada ARLEN SUI
JAIME MERLOS; sin embargo, por acuerdo de dieciséis de junio de dos mil quince,
en la vigésima segunda sesión; el Pleno de este Instituto returnó el recurso de
revisión al rubro anotado a la Comisionada EVA ABAID YAPUR a efecto de que
formulara y presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente; y
CONSIDERANDO
Primero. Competencia. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es
competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, interpuesto por
EL RECURRENTE, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, Letra A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos décimo quinto,
décimo sexto, décimo séptimo, fracción IV de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 1, fracción V; 56, 60, fracciones I y VII; 70, 71, 72, 73,
74, 75 y 75 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de México y Municipios; 10, fracciones I y VIII; 16 y 27 del Reglamento
Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.
Segundo. Interés. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima, en
atención a que fue presentado por EL RECURRENTE, misma persona que formuló
la solicitud 00012/0TZOLOTE/IP/2015 a EL SUJETO OBLIGADO.
Tercero. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que EL RECURRENTE
tuvo conocimiento de la respuesta impugnada, que prevé el artículo 72 de la Ley
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Recurso de revisión: •• l1nto
Sujeto obligado: Comisionada ponente:
00923/INFOEM/IP/RR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur
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Recurso de revisión: •• f1nto
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loot,lltlllo.i.,Jr-...."'"°""MC-•blfftet_,...,..~'I
~-o-___...... .. b~·-··----manifestación no afecta a la procedencia de este medio de impugnación, en
atención a que el cómputo del plazo para promoverlo, se ha efectuado conforme a
la fecha en que se notificó la respuesta combatida.
Cuarto. Procedibilidad. El recurso de revisión de que se trata es procedente, toda
vez que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción IV, del artículo 71 de la ley
de la materia, que a la letra dice:
II Artículo 71. Los particulares podrán interponer recurso de revisión cuando: L.. II .. . 111 .. . IV. Se considere que la respuesta es desfavorable a su solicitud."
El precepto legal citado, establece como supuesto de procedencia del recurso de
revisión, en aquellos casos en que EL RECURRENTE estime que la respuesta
entregada por EL SUJETO OBLIGADO, no favorece a sus intereses.
Luego, en este asunto se actualiza la hipótesis jurídica citada, en atención a que EL
RECURRENTE combate la respuesta entregada por EL SUJETO OBLIGADO y
expresa motivos de inconformidad en contra de ella.
Asimismo, del análisis al recurso de revisión se advierte que EL RECURRENTE
cumplió con todos los requisitos formales exigidos por el artículo 73 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, en atención a que fue presentado mediante el formato visible en EL
SAIMEX.
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Sujeto obligado: Comisionada ponente:
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Seguro de vida para jefas de familia.
Vales para estudios de mastografía.
Programa de la mano con papá.
Lista de todas las personas que fungen como vocales del programa
prospera.
Mediante la respuesta impugnada, EL SUJETO OBLIGADO notificó a EL
RECURRENTE el acuerdo de clasificación emitido por su Comité de Información
el catorce de mayo de dos mil quince.
No obstante lo anterior, a través de mensaje electrónico enviado al correo
institucional de la Comisionada ponente, EL SUJETO OBLIGADO envió la
información solicitada, con lo que satisface el derecho de acceso a la información
pública de EL RECURRENTE.
Lo anterior es así, toda vez que EL SUJETO OBLIGADO mediante el referido
correo electrónico envió entre otros, el oficio OTZ/DS/128/2015 de diecinueve de
junio de dos mil quince, mediante el cual la Directora de Desarrollo Social del
Ayuntamiento de Otzolotepec, informa que:
l. El programa "Acciones por la Educación, entrega de tarjetas para útiles
escolares", es de carácter Estatal, dependiente de la Secretaria de Educación
del Estado de México, por lo que no cuenta con el padrón de beneficiarios.
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2. El programa "Canasta Alimentaria" la ejecuta la Secretaría de Desarrollo
Social del Estado de México; pero, que posee el padrón correspondiente, el
cual anexó, al oficio referido.
3. Respecto al "Programa de Seguro de Vida para Jefas de Familia", que a la
fecha no cuenta con un padrón de mujeres beneficiadas con este programa,
en este primer trimestre del año en curso.
4. Con relación al programa "Piso Firme", que en el ejercicio 2015, no se ha
aperturado, por lo que no posee la información.
5. El "Programa de la mano con papá'\ es de carácter estatat toda vez que la
aplica la Secretaría de Desarrollo social del Estado de México; sin embargo,
que posee con una lista, la cual adjuntó al citado oficio.
6. Respecto a la lista de las personas que fungen corno vocales del "Programa
Prospera", es un programa federal, por lo que no cuenta con la información.
Lo anterior, se obtiene de las siguientes imágenes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Recurso de revisión: Sujeto obligado: Comisionada 'ponente:
00923/INFOEM/IP /RR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec E va Abaid Yapur
Con Jalaciórr al padrón de beneficiarios del programa "Canasta Alimentaria" , sólo
se in~a ;ta una foja a manera de ejemplo, en atención al volumen de la información.
20".(5~1 Plltr.Q DIO~JO ~61!1 \ SoOllUS•C U "1l~""-...C ·.u1~ :>t. .Q.;~1'.~ ,.O'!",.ot.,.1.
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Recurso de revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
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Recurso de revisión: •• l1nto
Sujeto obligado: Comisionada ponente:
00923/INFOEM/IPIRR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur
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En este contexto, este Órgano Garante, concluye que si bien por medio de la
respuesta impugnada, EL SUJETO OBLIGADO omitió entregar información
pública solicitada; pero, por medio del mensaje electrónico, enviado al correo
institucional de la Comisionada Ponente, la informó que con relación a los
programas II Acciones por la Educación, entrega de tarjetas para útiles escolares",
"Programa de Seguro de Vida para Jefas de Familia", "Piso Firme", así como
"Programa Prospera", no posee la información y entregó los padrones de
beneficiarios del programa "Mujeres que Logran en Grande", la relativa a vales
para estudio de mastografía, "Canasta Alimentaria", de la misma manera que del
"Programa de la Mano con Papá"; por consiguiente, se concluye que EL SUJETO
OBLIGADO modificó la respuesta impugnada, actuación con la que quedó
satisfecho el derecho de acceso a la información pública de EL RECURRENTE,
razón por la cual se declara el sobreseimiento de este recurso.
Así, con fundamento en lo prescrito en el artículo 5, párrafo décimo séptimo,
fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así
como en los artículos 1, 48, 56, 60 fracción VII, 71 fracción IV y 75 Bis A fracción III
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios, este Pleno:
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Recurso de revisión: •• l1nto
Sujeto obligado: Comisionada ponente:
00923/INFOEM/IP/RR/2015 Ayuntamiento de Otzolotepec Eva Abaid Yapur
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RESUELVE
Primero. Se sobresee el presente recurso de revisión, por los motivos y
fundamentos señalados en el Considerando Quinto de esta resolución.
Segundo. Notifíquese a EL RECURRENTE y envíese a la Unidad de Información
de EL SUJETO OBLIGADO, vía EL SAIMEX.
Tercero. NOTIFÍQUESE a EL RECURRENTE y hágase de su conocimiento que en
caso de considerar que la presente resolución le causa algún perjuicio, podrá
promover el juicio de amparo en los términos de las leyes aplicables, de acuerdo a
lo estipulado por el artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios.
Quinto. Al notificar esta resolución a EL RECURRENTE, adjúntese los archivos
enviados por EL SUJETO OBLIGADO a la Comisionada Ponente, a través de su
correo electrónico institucional de veinticuatro de junio de dos mil quince.
ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS JOSEFINA ROMÁN
VERGARA; EVA ABAID Y APUR; JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ,
JAVIER MARTÍNEZ CRUZ Y ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, CON
AUSENCIA JUSTIFICADA; EN LA VIGÉSIMO SEXTA SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA EL CATORCE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, ANTE
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO
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