impugnación

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SEÑOR JUEZ DE FAMILIA (REPARTO) CALI - VALLE E. S. D. Referencia: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL PARA PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD. Demandante: CARLOS ANDRES CORTES CARDONA. Demandada: CARENT DAHIANA MATABANCHOY LOPEZ. Menor: LUCIANA CORTES MATABANCHOY. CARLOS ANDRES CORTES CARDONA, persona mayor de edad, vecina de la ciudad de Santiago de Cali – Valle, plenamente capaz, identificado con cedula de ciudadanía Nº. 16.918. 428 de Cali, por el presente escrito manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente a la Doctora LILIANA ANDREA MAYA RESTREPO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía Nº. 1.113.039.553 de Bugalagrande (Valle) abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional T.P Nº. 235.126 Del C.S.J. para que en mi nombre y representación, instaure, promueva y lleve a término Proceso, Demanda de Impugnación de Paternidad, contra la señora CARENT DAHIANA MATABANCHOY LOPEZ, identificada con cedula de ciudadanía Nº 1.130.614.405 en calidad de madre de la menor LUCIANA CORTES MATABANCHOY registrada en la Ciudad de Santiago de Cali (Valle), con Registro Civil de Nacimiento de indicativo serial No. 55058799, en la Notaria Quinta, quien nació el 02 de Octubre de 2014. Mi apoderada queda ampliamente facultada para entregar, recibir, transigir, conciliar, sustituir, desistir, reasumir, y efectuar todas aquellas actuaciones que estime pertinentes y redunden en mi favor y que sea inherente a este mandato, de conformidad con lo contemplado en el art. 70 del C.P.C y 77 del Código General del proceso. Sírvasele reconocer personería jurídica a mi apoderada. Atentamente 1

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demanda de impugnación

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Page 1: Impugnación

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA (REPARTO)CALI - VALLEE. S. D. 

Referencia: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL PARA PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD.

Demandante: CARLOS ANDRES CORTES CARDONA.Demandada: CARENT DAHIANA MATABANCHOY LOPEZ.Menor: LUCIANA CORTES MATABANCHOY.

CARLOS ANDRES CORTES CARDONA, persona mayor de edad, vecina de la ciudad de Santiago de Cali – Valle, plenamente capaz, identificado con cedula de ciudadanía Nº. 16.918. 428 de Cali, por el presente escrito manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente a la Doctora LILIANA ANDREA MAYA RESTREPO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía Nº. 1.113.039.553 de Bugalagrande (Valle) abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional T.P Nº. 235.126 Del C.S.J. para que en mi nombre y representación, instaure, promueva y lleve a término Proceso, Demanda de Impugnación de Paternidad, contra la señora CARENT DAHIANA MATABANCHOY LOPEZ, identificada con cedula de ciudadanía Nº 1.130.614.405 en calidad de madre de la menor LUCIANA CORTES MATABANCHOY registrada en la Ciudad de Santiago de Cali (Valle), con Registro Civil de Nacimiento de indicativo serial No. 55058799, en la Notaria Quinta, quien nació el 02 de Octubre de 2014.

Mi apoderada queda ampliamente facultada para entregar, recibir, transigir, conciliar, sustituir, desistir, reasumir, y efectuar todas aquellas actuaciones que estime pertinentes y redunden en mi favor y que sea inherente a este mandato, de conformidad con lo contemplado en el art. 70 del C.P.C y 77 del Código General del proceso.

Sírvasele reconocer personería jurídica a mi apoderada.

Atentamente

_________________________________CARLOS ANDRES CORTES CARDONACC. 16.918. 428 de Cali

Acepto el poder conferido

_________________________________LILIANA ANDREA MAYA RESTREPO C.C. No.1.113.039.553 de Bugalagrande (V) T.P. No.235.126 de C.S.J.

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SEÑOR JUEZ DE FAMILIA (REPARTO)CALI - VALLEE. S. D. 

Referencia: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD.Demandante: CARLOS ANDRES CORTES CARDONA.Demandada: CARENT DAHIANA MATABANCHOY LOPEZ.Menor: LUCIANA CORTES MATABANCHOY.

LILIANA ANDREA MAYA RESTREPO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía Nº. 1.113.039.553 de Bugalagrande (Valle) abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional T.P Nº. 235.126 del C.S.J, actuando en ejercicio del poder que me ha conferido el Señor CARLOS ANDRES CORTES CARDONA, identificado con cedula de ciudadanía Nº. 16.918. 428 de Cali y vecino de esta ciudad, me permito presentar ante Usted demanda de impugnación de paternidad de la menor LUCIANA CORTES MATABANCHOY y contra la Señora CARENT DAHIANA MATABANCHOY LOPEZ, identificada con cedula de ciudadanía Nº 1.130.614.405 y vecina de esta ciudad, en calidad de madre del menor.

La demanda se funda en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO. Mi poderdante el señor CARLOS ANDRES CORTES CARDONA y la señora CARENT DAHIANA MATABANCHOY LOPEZ, se conocieron el día 15 de noviembre de 2012; estuvieron saliendo como novios durante un periodo de cuatro (4) meses seguidos, es decir, hasta 15 de marzo de 2013.

SEGUNDO. Cuando el señor CARLOS ANDRES CORTES empezó a salir con la señora CARENT DAHIANA, se enteró que era madre de la menor ISABEL MARTINEZ MATABANCHOY, que hoy día cuenta con cuatro (4) años de edad.

TERCERO. A partir del 15 marzo de 2013 mi poderdante y la demandada se fueron a vivir juntos, también con su hija ISABEL MARTINEZ MATABANCHOY al apartamento del señor CARLOS ANDRES CORTES, ubicado en la Carrera 32 A Nº 13 – 49 Apartamento 501 H de la unidad Residencial Oasis De Paso Ancho en la Ciudad de Santiago de Cali (Valle) por un periodo de seis (6) meses hasta el 17 de septiembre de 2013; la demandante aportó para los gastos básicos de la casa durante un periodo de tiempo.

CUARTO. El 20 de septiembre de 2013 la demandada la señora CARENT DAHIANA MATABANCHOY se mudó a un apartamento ubicado en Carrera 66 N° 1C – 36 Apartamento 203 El Refugio en Cali (Valle), en el cual vivía sola con su hija.

QUINTO. El 21 de diciembre de 2013 se terminó la relación de noviazgo entre mi poderdante y la señora CARENT DAHIANA y no volvieron a tener ningún tipo de contacto y encuentro; hasta el día 11 de enero de 2014 donde salieron y tuvieron relaciones sexuales, el cual fue el último encuentro.

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SEXTO. Mi poderdante el señor CARLOS ANDRES CORTES, seguía buscando la señora CARENT DAHIANA y ella el día 20 enero de 2014 le manifiesta que tiene otra relación sentimental y por consiguiente éste no la volvió a buscar.

SEPTIMO. El 5 del mes de marzo de 2014, la señora CARENT DAHIANA MATABANCHOY, le comunica a mi poderdante que se encuentra en estado de gestación y éste le pregunta ¿él bebe es mío? Y ella le asegura que sí.

OCTAVO. De acuerdo al hecho anterior, mi poderdante y la señora CARENT DAHIANA, regresan a vivir juntos desde el 15 de marzo de 2014 hasta 30 junio de 2014 en el inmueble ubicado en la Calle 42 Nº 95 A – 15 Apartamento C404 unidad residencial Cali Canto.(Cali - Valle).

NOVENO. Mi poderdante desde el momento en que se enteró que la señora CARENT DAHIANA se encontraba en estado de embarazo, él personalmente se hizo cargo de todo a nivel económico y personal, es decir, todos los gasto médicos y de movilidad para esos fines, los gasto de alimentación y vivienda, y los que generó la menor LUCIANA CORTES MATABANCHOY con su nacimiento los cubrió el señor CARLOS ANDRES CORTES. (Ver anexo: recibos de pago).

DECIMO. La relación de pareja se torna muy difícil y definitivamente como se dijo anteriormente en el hecho Octavo, el 30 junio de 2014 se separan y cada quien vive en su residencia, teniendo en cuenta que mi poderdante sigue al pendiente de todo lo que necesitara la demanda para su embarazo y para su hija.

DECIMO PRIMERO. La señora CARENT DAHIANA, paso su licencia de paternidad o denominada “DIETA” en la casa del señor CARLOS ANDRES CORTES, desde que nació la menor LUCIANA CORTES MATABANCHOY, es decir, desde el día 02 de octubre de 2014 hasta el 28 de enero de 2015, la cual era cuidada por la madre de mi poderdante la señora MARIA ESPERANZA CARDONA OCAMPO; en el inmueble ubicado en la carrera 32 Nº 13 -49 apartamento 501H Unidad Residencial Oasis de Paso Ancho (Cali - Valle), todos los gastos generados los cubría el demandante.

DECIMO SEGUNDO. El señor CARLOS ANDRES CORTES y la señora CARENT DAHIANA, en el periodo de licencia de maternidad, como se mencionó anteriormente, no eran pareja, pero por ser la menor hija de mi poderdante, este trataba siempre por darle lo mejor a su hija y por ello, la señora CARENT DAHIANA se quedó más de tres (3) meses en la casa del señor CARLOS ANDRES CORTES, para cuidar los primero meses de vida de la menor y compartir con ella sus abuelos y el supuesto padre.

DECIMO TERCERO. Mi poderdante a raíz de tantos conflictos con la señora CARENT DAHIANA MATABANCHOY, al notar su reacción cuando le preguntó que si la menor LUCIANA CORTES MATABANCHOY ¿si era su hija?; y su respuesta muestra duda, éste decide realizarle una prueba de ADN a la menor en el laboratorio GENETICA MOLECULAR DE COLOMBIA LTDA. Muestra que fue tomada el día 16 de enero de 2015 y entregando resultados de la prueba el 21 de enero de 2015.

DECIMO CUARTO. El 21 de enero de 2015 día en que el señor CARLOS ANDRES CORTES se entera que la menor LUCIANA CORTES MATABANCHOY no es su hija Biológica, éste inmediatamente habla con la demandada y ella niega todo, y días después se va de la casa de mi poderdante, es decir, el día 28 de enero de 2015.

DECIMO QUINTO. El señor CARLOS ANDRES CORTES Igualmente sigue pasándole cuota alimentaria a la señora CARENT DAHIANA MATABANCHOY por la menor LUCIANA CORTES MATABANCHOY, ya que como él la registro como hija suya,

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luego no quiere tener inconvenientes con la demandada, ya que legalmente él es el padre de la menor LUCIANA CORTES MATABANCHOY.

DECIMO SEXTO. Actualmente mi poderdante reside en la Carrera 32 A N° 13 -49 Apartamento 501 H de la unidad Residencial Oasis De Paso Ancho en la Ciudad de Santiago de Cali (Valle), vive con sus padres.

DECIMO SEPTIMO. Actualmente la demandanda labora para el BANCO DAVIVIENDA desde hace siete (7) años como Informadora o Asesora Comercial y reside en la Calle 48 A Nº 14 -71 Chapinero (Cali -valle), vive con su madre la señora ROCIO LOPEZ, la tía la señora GLORIA LOPEZ y su abuela la señora MARINA LONDOÑO y con sus dos hijas menores ISABEL MARTINEZ MATABANCHOY y LUCIANA CORTES MATABANCHOY.

PRETENSIONES.

PRIMERA. Se le designe a la menor LUCIANA CORTES MATABANCHOY Curador ad litem por no poder ser representado por su madre, por tratarse de un proceso de impugnación de paternidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA. Que mediante sentencia se declare que el menor LUCIANA CORTES MATABANCHOY, concebida por la señora CARENT DAHIANA MATABANCHOY LOPEZ nacida en la ciudad de Santiago de Cali (Valle), el día 02 de Octubre de 2014 y debidamente inscrita en el registro civil de nacimiento bajo indicativo serial Nº 55058799, no es hija del Señor CARLOS ANDRES CORTES CARDONA, persona mayor de edad y plenamente capaz, identificado con cedula de ciudadanía Nº.16.918. 428 de Cali.

TERCERA. Que una vez ejecutoriada la sentencia en que se declare que la menor LUCIANA CORTES MATABANCHOY no es hija del Señor CARLOS ANDRES CORTES CARDONA, se comunique al Notario, registrador y cura párroco para los efectos a que haya lugar.

P R U E B A S

Respetuosamente solicito se tengan como medios de pruebas, de los hechos enunciados anteriormente, los siguientes:

A. DOCUMENTALES.

1. Copia cedula de ciudadanía de mi poderdante.

2. Registro Civil de Nacimiento de la menor LUCIANA CORTES MATABANCHOY.

3. Copia prueba de ADN de fecha de entrega de resultados el 21 de enero de 2015 en el laboratorio GENETICA MOLECULAR DE COLOMBIA LTDA. ubicado en carrera 44 Nº 5C – 20 (Cali - Valle).

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B. INTERROGATORIO DE PARTE.

Solicito, respetuosamente se fija hora y fecha para llevar a cabo el interrogatorio que en forma oral o en escrito y sobre los hechos relacionados con el proceso le haré a la señora CARENT DAHIANA MATABANCHOY LOPEZ demandada en este proceso en su calidad de madre, teniendo de presente lo previsto en los artículos 203 y 207 del Código de Procedimiento Civil.

C. TESTIMONIALES.

Se sirva citar y hacer comparecer a su despacho a los siguientes testigos para que se sirvan prestar declaración sobre los hechos de la demanda.

1. EL Señor FERNANDO ALONSO VALENCIA CADAVID, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 94.433.487, con residencia en la carrera 36 B Nº 13 – 75. teléfono. 317 636 34 55.

2. La señora MARLLY LEANA CORTES GARCIA, identificada con cedula de ciudadanía Nº 31.583.370, con residencia en la carrera 83 N° 42 – 71 apartamento 501 J unidad residencial Rincón del Caney (Cali - Valle) teléfono 318 381 9224.

FUNDAMENTOS DE D E R E C H O

Fundamento la presente demanda en los artículos 92, 223 y 237 del Código Civil, modificados por la Ley 1 de 1976, artículo 6 del Decreto 1260 de 1970, artículos 44 y 45 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1, 2 y siguientes de la Ley 1060 de 2006.

PROCESO Y COMPETENCIA

Por la naturaleza del proceso y el domicilio de la demandada, es Usted Señor Juez competente para conocer de este proceso de acuerdo a lo establecido con el Artículo 5o. Decreto 2272 de 1989.

El proceso que debe seguirse es el ordinario establecido en el título XXI, capítulo I. del libro III del Código de Procedimiento Civil.

ANEXOS

A la presente demanda, me permito anexar los siguientes documentos:

1. Poder debidamente conferido y que me faculta para proceder.

2. Prueba documentales relacionadas en el acápite de las pruebas.

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3. Copia de la presente demanda para surtir el archivo del despacho y traslado.

NOTIFICACIONES

La parte demandante las recibirá en Carrera 32 A N° 13 -49 Apartamento 501 H de la unidad Residencial Oasis De Paso Ancho en la Ciudad de Santiago de Cali (Valle). Teléfono. 316 482 3750.

La parte demandada las recibirá en la Calle 48 A Nº 14 -71 Chapinero (Cali -valle). Teléfono. 315 2006000.

La suscrita las recibirá en la secretaria de su despacho o en la Avenida 5 Norte Nº 23 – 48 Versalles (Cali - Valle), teléfono 304 637 2511 – 668 6969 – 375 9016.

Del Señor Juez, atentamente.

LILIANA ANDREA MAYA RESTREPO CC. Nº 1.113039.553 de Bugalagrande (V)T.P 235.126 del C.S.J.

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