impugnación de laudo arbitral alegando que la …

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54 Economist & Jurist CASOS PRÁCTICOS EL CASO Supuesto de hecho La parte actora es un sindicato de trabajadores públicos que ha in- terpuesto una demanda de impug- nación de laudo arbitral, alegando la excepción de inadecuación del pro- cedimiento arbitral, toda vez que los impugnantes del proceso electoral debieron seguir el cauce ordinario y no la modalidad electoral. Objetivo. Cuestión planteada El objetivo principal es conseguir sentencia estimatoria por la que se declare la nulidad del laudo arbitral por no ser susceptible de preaviso electoral y se declare ajustado a de- recho el proceso electoral celebrado en fecha 28 de febrero y se ordene su registro en la Oficina Pública corres- pondiente. La estrategia. Solución propuesta Interponer demanda de impug- nación del Laudo Arbitral, alegando inadecuación del procedimiento. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL Orden Jurisdiccional: Laboral. Juzgado de inicio del procedi- miento: Juzgado de lo Social. Tipo de procedimiento: Impug- nación de Laudo en Materia Electo- ral. IMPUGNACIóN DE LAUDO ARBITRAL ALEGANDO QUE LA MATERIA QUE CONOCIó NO ES SUSCEPTIBLE DE ARBITRAJE www.ksolucion.es [email protected] SUMARIO El Caso Supuesto de hecho Objetivo. Cuestión planteada La estrategia del abogado El Procedimiento Judicial Partes Peticiones realizadas Argumentos Normativa Resolución judicial Jurisprudencia relacionada con el caso Documentos jurídicos Biblioteca. Formulario: Demanda de impugnación de laudo arbitral

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54 Economist & Jurist

casos prÁcticos

El caso

Supuesto de hecho

La parte actora es un sindicato de trabajadores públicos que ha in-terpuesto una demanda de impug-nación de laudo arbitral, alegando la excepción de inadecuación del pro-

cedimiento arbitral, toda vez que los impugnantes del proceso electoral debieron seguir el cauce ordinario y no la modalidad electoral.

Objetivo. Cuestión planteada

El objetivo principal es conseguir

sentencia estimatoria por la que se declare la nulidad del laudo arbitral por no ser susceptible de preaviso electoral y se declare ajustado a de-recho el proceso electoral celebrado en fecha 28 de febrero y se ordene su registro en la Oficina Pública corres-pondiente.

La estrategia. Solución propuesta

Interponer demanda de impug-nación del Laudo Arbitral, alegando inadecuación del procedimiento.

El procEdimiEnto Judicial

orden jurisdiccional: Laboral.

juzgado de inicio del procedi-miento: Juzgado de lo Social.

tipo de procedimiento: Impug-nación de Laudo en Materia Electo-ral.

IMPUGNACIóN DE LAUDO ARBITRAL ALEGANDO QUE LA MATERIA QUE CONOCIó NO ES SUSCEPTIBLE DE ARBITRAJE

www.ksolucion.es [email protected]

suMario

• El Caso• Supuesto de hecho• Objetivo. Cuestión planteada• La estrategia del abogado

• El Procedimiento Judicial• Partes• Peticiones realizadas• Argumentos• Normativa• Resolución judicial

• Jurisprudencia relacionada con el caso• Documentos jurídicos• Biblioteca.• Formulario: Demanda de impugnación de laudo arbitral

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Partes

demandante: Sindicato ABC.

demandado: Sindicato 123.

Peticiones realizadas

demandante: Que teniendo por presentado el escrito, junto con las

copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta demanda en materia de impugnación de laudo y en su virtud acuerde citar a las parte al oportuno acto de conciliación y en su caso jui-cio oral, tras el que se dicte sentencia por la que se anule el laudo por no ser susceptible de arbitraje los prea-visos electorales y se declare ajustado a derecho el proceso electoral cele-brado en fecha 28 de febrero de 2007

y se ordene su registro en la Oficina Pública correspondiente.

Argumentos

demandante: Se ha alegado por la parte demandante que el procedi-miento arbitral seguido por los im-pugnantes de las elecciones instadas para elegir representantes unitarios

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de profesores de religión de centros de enseñanza no universitarios de la CAM, objeto del litigio, es invalido por cuanto lo que en realidad se está impugnando no es el procedimiento electoral, sino la promoción de elec-ciones en el ámbito concreto en que se plantean, por lo que debió, en su caso haberse seguido por el proce-dimiento ordinario para impugnar el preaviso electoral de las eleccio-nes.

Normativa

demandante

procesal - Ley 36/2011, de 10 de octubre,

reguladora de la jurisdicción so-cial. (Art. 127)

fondo - Ley 36/2011, de 10 de octubre,

reguladora de la jurisdicción so-cial. (Art. 128)

Resolución Judicial

fallo o parte dispositiva de la resolución judicial: Que es-timando de oficio la excepción de inadecuación de pronunciamiento debía desestimar y desestimo las de-mandas acumuladas formuladas por la actora contra los demandados en materia electoral, absolviendo a las demandadas de todas las pretensio-nes deducidas en su contra en este proceso.

fundamentos jurídicos de la resolución judicial: Debe consi-derarse invalido el procedimiento ar-bitral seguido para impugnar el pro-ceso electoral, y como consecuencia de ello, también la impugnación ju-dicial del laudo recaído mediante la modalidad procesal seguida de ma-teria electoral, particularmente para

enjuiciar la pretensión acumulada de que se declare ajustada a derecho el proceso electoral celebrado el 28 de febrero y se ordene su registro en la Oficina Pública correspondiente, tal como literalmente se contiene en el suplico de la demanda principal, puesto que el preaviso electoral y promoción de estas elecciones por los profesores de religión, escin-diéndose del comité de empresa conjunto, solo es susceptible de su impugnación por el procedimiento ordinario o mediante conflicto co-lectivo o por la modalidad de tutela de los derechos fundamentales de la libertad sindical, como también lo es por ese procedimiento ordina-rio la declaración de derecho que se pretende por los demandantes. Como consecuencia de todo ello se aprecia de oficio la inadecuación de procedimiento, pues el ámbito de aplicación de la modalidad proce-sal por la que se ha tramitado este proceso, a través de los arts. 127 y s de la LPL, queda reducido única y exclusivamente a examinar y revi-sar los incidentes habidos durante el desarrollo del proceso electoral, objeto del laudo arbitral, excedien-do por tanto del objeto del objeto de ese proceso así diseñado, las cues-tiones controvertidas por las partes sometidas a enjuiciamiento en las presentes actuaciones, siendo en definitiva inadecuada la modalidad procesal por la que indebidamen-te se ha accionado para examinar y declarar la cuestión sustantiva que interesa realmente a las centrales sindicales demandantes, las cuales podrán alcanzar la tutela judicial de sus derechos e intereses legítimos, accionando debidamente contra la impugnación del proceso electoral realizada en su día por el comité de empresas del personal y por la re-presentación sindical, acudiendo y accionando directamente ante los tribunales por la modalidad procesal adecuada.

JurisprudEncia rElacionada con El caso

Sentencias con los mismos fundamentos que el caso:

– Sentencia Audiencia Nacional, (Sala de lo Social), Nº 25/2011, de 18/02/2011. bdi economist & jurist. laboral. marginal 2256891.

– Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, 2/2013 del18/02/2013. bdi economist & jurist. civil. marginal 2423945.

– Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (sala de lo Civil y lo Penal), 2/2013 del 08/01/2013.bdi economist & jurist. civil. marginal 2423385.

– Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares/Illes Ba-lears, 3/2012 del 01/10/2012. bdi economist & jurist. civil. mar-ginal 2411985.

documEntos Jurídicos

documentos disponibles en:www.ksolucion.es nº de caso: [email protected]

– Demanda.

– Sentencia.

bibliotEca

disponible en:www.ksolucion.es nº de caso: 5925

– Formularios laborales ajustados a la ley de procedimiento laboral. Texto articulado de la Ley de Pro-cedimiento Laboral.

casos prÁcticos

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al juzgado de lo Social que por turno correSponda

dª _________________, letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con número de colegiada __, en nombre y representación de _______________________ conferida en virtud de las escrituras de poder otorgada ante el Notario de Madrid, D. _______________, con número _____________, con domi-cilio en la calle ______________________, ante el Juzgado comparece y como proceda en derecho DICE,

Que por medio del presente escrito interpone demanda en materia de impugnacion de laudo arbitral, contra el LAUDO ----- dictado en fecha 7 de marzo de ______ (doc. núm. 2), en el proceso electoral seguido para la elección del comité de empresas de profesores de religión en cen-tros docentes públicos no universitarios dependientes de la Conserjería de educación de la Comunidad de Madrid, dirigiendo la demanda contra:

Demanda que fundamento en los siguientes,

hechoS

primero. Que con fecha 15 de noviembre de 2006, las centrales sindicales ___________ profesio-nal, llegan al acuerdo de promover proceso electoral para la renovación de Comités de Empresas y Juntas de Personal en el año de 2007, para el conjunto del personal laboral sujeto al Convenio Colectivo y del personal funcionario de la Administración, para el 28 de febrero de 2007.

Segundo. En el citado acuerdo, en su anexo III, sobre circunscripciones electorales, y en relación al Comité de Empresas de Centros de menos de cincuenta trabajadores dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, se excluye expresamente al profesorado de religión. (Doc. Núm. 3).

tercero. El 22 de diciembre de 006, _______ profesional, promueve elecciones sindicales, Nº de preaviso _____ (Doc. Núm. 4) para la elección de un Comité de Empresas propio para profesores de reli-gión, dentro del ámbito de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, previendo celebrar las elecciones el 28 de febrero de 2007.

cuarto. Que con fecha 26 de enero de 2007, se constituye la Mesa Electoral Central correspondien-te al Comité de Empresa de profesores de religión en centros docentes públicos no universitarios depen-dientes de la Conserjería ______ de Madrid, ante la cual se presenta escrito de impugnación de su consti-tución por la central sindical ____________, al entender que no ha finalizado el mandato del actual Comité de Empresa de centros de menos de 50 trabajadores, concurrentes con el declarado en el citado preaviso.

quinto. la Mesa desestima la pretensión y los impugnantes solicitan arbitraje a la Oficina Pública con fechas 30 de enero de 2007 y 01 de febrero de 2007, en la que se ratifican en sus pretensiones, solici-tando que se declare la nulidad de la constitución de la mesa electoral derivada del preaviso N _____, al no haber finalizado el mandato del actual Comité de Empresas, ni encontrarse el preaviso dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del mismo.

Sexto. Con fecha 14 de febrero de 2007, se celebra el citado arbitraje al que esta parte no es citada, dictándose el laudo donde se declara haber lugar a las reclamaciones planteadas y declarando la nulidad de la constitución de las mesas derivadas del preaviso nº _____, así como todos los actos posteriores.

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casos prÁcticos

A los siguientes hechos resultan de aplicación los siguientes,

fundamentoS de derecho

a. de orden proceSal

i. juriSdicciónEl art. 2 n) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril, Real Decreto Legislativo 2/1995, establece que los óranos jurisdiccionales del Orden Social, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promue-ven en proceso sobre materias electorales.

ii. competenciaSegún el artículo 6 del citado texto procesal, los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al Orden Jurisdiccional Social.

iii. legitimación______ está legitimada para interponer este procedimiento, en virtud de los artículos 121.2 y 131 de la Ley de Procedimiento Laboral.

iv. procedimientoEl procedimiento a seguir es el establecido para la impugnación de los laudos, en los artículos 127 y siguientes de la LPL.

b. de orden material

primero. Que el artículo 128.b) establece que la demanda sólo podrá fundarse en haber resuelto el laudo aspectos no sometidos al arbitraje o que, de haberlo sido, no puedan ser objeto del mismo.

En el presente caso nos encontramos ante aspectos que no son objetos de un arbitraje, por lo tano una inade-cuación del procedimiento, ya que si bien las impugnaciones se refieren materialmente a la constitución de las mesas electorales, formalmente se trata de una impugnación de un preaviso electoral, en concreto del preaviso ______, ya que versan sobre un presunto adelanto de las elecciones. En este sentido, y como sostiene la más reciente jurisprudencia del tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de mayo de 2006, no es materia electoral y por ello está excluida del procedimiento arbitral. En este sentido, la citada sentencia establece con el siguiente tenor literal “…De esta forma se priva de eficacia a argüir que el preaviso tiene esencia electoral (al ser supuesto de las elecciones), y que “materia electoral” y “procedimiento electoral” son conceptos diferenciables, pues aunque así sea en el puro terreno semántico, lo cierto es que la alusión que el título y el apartado primero del art. 76 ET hacen a la “materia electoral”, únicamente representa la mera indicación de la naturaleza del objeto del procedimiento electoral del proceso se lleva a cabo con la enumeración del apartado segundo : elecciones y decisiones de la Mesa durante el “proceso electoral” propiamente dicho, con el significado que más arriba se ha justificado…”.

Segundo. A mayor abundamiento, no puede sostenerse la falta de tres meses para el vencimiento del mandato del actual Comité de Empresa, cuando el Comité de Empresa de Profesores de Religión en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Conserjería de Educación de la Comunidad de Madrid, es una creación “ex novo”, y el presunto adelanto electoral debería referirse, en todo caso, al Comité de Empresa de centros de menos de cincuenta trabajadores de la Conserjería de Educación de la Comunidad de Madrid, que eran donde estaban circunscritos los citados profesores de religión.

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tercero. Que en el caso de que se vincule este nuevo Comité de Empresa de profesores de religión al constituido en 2003 de Centros de menos de cincuenta trabajadores, se debe considerar que el preaviso contemplaba, al igual que el resto de Comités de Empresas y Juntas de Personal de la Comunidad de Ma-drid, como fecha de votación el 26 de febrero de 2003.

Por todo lo expuesto,

Suplico al juzgado de lo Social, que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta DEMANDA en materia de IMPUGNACION DE LAUDO y en su virtud, acuerde citar a las partes al oportuno acto de conciliación y en su caso juicio oral, tras el que se dicte SENTENCIA por la que:

1. Se anule el Laudo nº ____, por no ser susceptible de arbitraje los preavisos electorales.

2. Se declare ajustado a derecho el proceso electoral celebrado el 28 de febrero de 2007 y se ordene su registro en la Oficina Pública correspondiente.