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Referencias tomadas del sitio web: www.sii.cl 1 ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN CHILE Los impuestos existentes en Chile se pueden clasificar en: Impuesto a la Renta, Impuesto a las Ventas y Servicios, Impuestos Específicos y Otros Impuestos. Impuesto a la Renta Impuesto de Primera Categoría (Impuesto a las utilidades). Impuesto Específico a la Actividad Minera. Impuesto Único de Segunda Categoría (Impuesto a las rentas del trabajo). Impuesto Global Complementario (Impuesto personal sobre el total de las rentas). Impuesto Adicional (Impuesto a los no residentes ni domiciliados en Chile). Impuesto a las Ventas y Servicios Impuesto al Valor Agregado. Impuestos Especiales a las Ventas de Ciertos Productos. o Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y productos similares. o Impuesto a Productos Suntuarios o de Lujo. Impuestos específicos Impuesto al Tabaco. Impuesto a los Combustibles.

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Impuestos en Chile

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    ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN CHILE Los impuestos existentes en Chile se pueden clasificar en: Impuesto a la Renta, Impuesto a las Ventas y Servicios, Impuestos Especficos y Otros Impuestos.

    Impuesto a la Renta

    Impuesto de Primera Categora (Impuesto a las utilidades). Impuesto Especfico a la Actividad Minera. Impuesto nico de Segunda Categora (Impuesto a las rentas del trabajo). Impuesto Global Complementario (Impuesto personal sobre el total de las rentas). Impuesto Adicional (Impuesto a los no residentes ni domiciliados en Chile).

    Impuesto a las Ventas y Servicios

    Impuesto al Valor Agregado. Impuestos Especiales a las Ventas de Ciertos Productos.

    o Impuesto a las Bebidas Alcohlicas, Analcohlicas y productos similares. o Impuesto a Productos Suntuarios o de Lujo.

    Impuestos especficos

    Impuesto al Tabaco. Impuesto a los Combustibles.

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    Otros Impuestos Impuestos de Timbres y Estampillas. Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Impuesto Territorial. Impuestos Municipales. Impuesto al Comercio Exterior. Impuestos a los Casinos de Juego.

    IMPUESTO A LA RENTA Las personas residentes o domiciliadas en Chile se encuentran sujetas a impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, ya sea que la fuente de ingresos est situada dentro del pas o fuera de l. Por su parte, las personas sin domicilio ni residencia en Chile estn sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente est dentro del pas. Se consideran rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el pas o de actividades desarrolladas en l. De esta forma, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el pas durante los tres primeros aos, contados desde su ingreso a Chile, slo estar afecto a los impuestos que gravan las rentas de fuente chilena. Este plazo puede ser prorrogado en casos calificados. El Impuesto a la Renta en Chile se construye sobre tres principios bsicos:

    Los sujetos de la tributacin deben ser, en ltimo trmino, las personas. Mientras, los impuestos que pagan las empresas son slo a cuenta de los impuestos finales que corresponde pagar a sus dueos.

    La base imponible debe estar compuesta por el conjunto de rentas percibidas o devengadas por la empresa durante el perodo tributario, lo que se denomina el principio de la Renta Global.

    Los dueos o socios de empresas, sean residentes o no, slo pagan impuestos una vez que retiran sus utilidades. Si no se efectan retiros o distribuciones de dividendos, la tributacin queda suspendida hasta que ocurran tales circunstancias.

    Las sociedades annimas (S.A.), sociedades por acciones (Spa) y los establecimientos permanentes de empresas extranjeras estn afectas, en calidad de Impuesto nico de la Ley de la Renta, a una tasa del 35% sobre el total de las cantidades pagadas y que la ley no acepta tributariamente como gasto. En caso de tratarse de otro tipo de sociedad, los dueos o socios debern reconocer todos los gastos no deducibles como rentas o ingresos para efectos de su tributacin personal. IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORA ( IMPUESTO A LAS UTILIDADES) El Impuesto de Primera Categora, grava las utilidades tributarias de los negocios, dejando afectas las rentas provenientes del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Este impuesto se determina sobre la base de las utilidades lquidas obtenidas por la empresa, vale decir, sobre los ingresos devengados o percibidos menos los gastos, y se declara anualmente en abril de cada ao por todas aquellas rentas devengadas o percibidas en el ao calendario anterior. Respecto de algunas actividades (agricultura, minera y transporte), el contribuyente puede pagar el impuesto segn un sistema de renta presunta, en la medida que cumpla con las condiciones sealadas en la ley. El Impuesto de Primera Categora pagado por la empresa se rebaja como crdito, de acuerdo con el mecanismo establecido para la confeccin del Fondo de Utilidades Tributables, de los Impuestos Global Complementario o Adicional que afecten a los dueos, socios o accionistas de las empresas o sociedades por las utilidades retiradas (en dinero o especies) o por los dividendos distribuidos. Las tasas del impuesto de primera categora, vigentes desde el ao 2004, tienen el siguiente comportamiento:

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    Impuesto/Aos 2004 al 2010 2011 2012 y siguientes Impuesto 1 Categora 17% 20% 20%

    El libro denominado Fondo de Utilidades Tributables (FUT) debe ser llevado por toda empresa para el control de las utilidades generadas por stas, el retiro o distribucin de las mismas y de aquellas que quedan pendiente de retiro o distribucin, como tambin para el control de los respectivos crditos asociados a dichas utilidades. IMPUESTO ESPECFICO A LA ACTIVIDAD MINERA Este impuesto afecta a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero, definido ste como toda persona natural o jurdica que extraiga sustancias minerales de carcter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren. Los explotadores mineros, cuyas ventas anuales sobrepasen el valor equivalente a 50.000 toneladas mtricas de cobre fino pagan una tasa progresiva que vara entre 5% y 14%. Los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores a 12.000 y no superen las 50.000 toneladas mtricas de cobre fino, pagan una tasa progresiva que vara entre 0,5% y 4,5%. Los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean iguales o inferiores a las 12.000 toneladas mtricas de cobre fino no estn afectos a este impuesto. El valor de la tonelada mtrica de cobre fino se determina de acuerdo con el valor promedio del ejercicio comercial respectivo registrado en la Bolsa de Metales de Londres. La renta operacional de la actividad minera se calcula segn un esquema establecido en la ley, que consiste en agregar o deducir a la Base Imponible del Impuesto de Primera Categora determinadas cantidades o partidas que contempla la norma que contiene dicho tributo. Puede obtener mayor informacin acerca de este tema en las Circulares N 74 y N 78 de 2010. IMPUESTO NICO DE SEGUNDA CATEGORA (IMPUESTO A LAS RENTAS DEL TRABAJO) El Impuesto nico de Segunda Categora se aplica a las rentas del trabajo dependiente, tales como los sueldos, pensiones (excepto las de fuente extranjera) y rentas accesorias o complementarias a las ya mencionadas. El Impuesto nico es un tributo progresivo que se determina mediante una escala de tasas, empezando por un primer tramo exento hasta un ltimo tramo con una tasa marginal de 40%. Su clculo se realiza sobre el salario y/o remuneraciones del trabajo, deduciendo previamente los pagos por concepto de seguridad social y de salud. Este impuesto debe ser retenido y enterado mensualmente en arcas fiscales por el respectivo empleador o pagador de la renta. Si un trabajador tiene ms de un empleador, para los efectos de progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a su reliquidacin anual en abril del ao siguiente al que ha sido percibida la renta. Un trabajador dependiente que tenga un slo empleador y que no obtenga ninguna otra renta en un ao tributario, no est obligado a efectuar una declaracin anual de renta, ya que el impuesto nico que afecta a su remuneracin ha sido retenido mensualmente por el empleador o pagador. Por su parte, aquellas personas que perciben ingresos provenientes del ejercicio de su actividad profesional o de cualquier otra profesin u ocupacin lucrativa en forma independiente, no se encuentran gravadas con este impuesto nico, sino que con los Impuestos Global Complementario o Adicional. Sin embargo, estas personas estn sujetas a una retencin o pago provisional del 10% sobre la renta bruta al momento de percibirla. Esta retencin o Pago Provisional son utilizados por el contribuyente rebajndolos como crdito de los impuestos personales antes indicados, pudiendo solicitar la devolucin del excedente que resulte de la liquidacin anual practicada, en los casos que correspondan de acuerdo con la Ley.

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    IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA AGOSTO 2014 El Impuesto nico de Segunda Categora a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM. En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.

    MONTO DE CLCULO DEL IMPUESTO NICO DE SEGUNDA CATEGORA

    Perodos Monto de la renta lquida imponible Factor

    Cantidad a rebajar (No incluye crdito

    10% de 1 UTM derogado por N 3 Art. nico Ley N

    19.753, D.O. 28.09.2001)

    Tasa de Impuesto Efectiva, mxima por cada tramo de

    Renta

    Desde Hasta MENSUAL _ $ 569.970,00 0,00 -.- Exento

    $ 569.970,01 $ 1.266.600,00 0,04 $ 22.798,80 2,20%

    $ 1.266.600,01 $ 2.111.000,00 0,08 $ 73.462,80 4,52%

    $ 2.111.000,01 $ 2.955.400,00 0,135 $ 189.567,80 7,09%

    $ 2.955.400,01 $ 3.799.800,00 0,23 $ 470.330,80 10,62%

    $ 3.799.800,01 $ 5.066.400,00 0,304 $ 751.516,00 15,57%

    $ 5.066.400,01 $ 6.333.000,00 0,355 $ 1.009.902,40 19,55%

    $ 6.333.000,01 Y MAS 0,40 $ 1.294.887,40 MAS DE 19,55% QUINCENAL -.- $ 284.985,00 0,00 -.- Exento

    $ 284.985,01 $ 633.300,00 0,04 $ 11.399,40 2,20%

    $ 633.300,01 $ 1.055.500,00 0,08 $ 36.731,40 4,52%

    $ 1.055.500,01 $ 1.477.700,00 0,135 $ 94.783,90 7,09%

    $ 1.477.700,01 $ 1.899.900,00 0,23 $ 235.165,40 10,62%

    $ 1.899.900,01 $ 2.533.200,00 0,304 $ 375.758,00 15,57%

    $ 2.533.200,01 $ 3.166.500,00 0,355 $ 504.951,20 19,55%

    $ 3.166.500,01 Y MAS 0,40 $ 647.443,70 MAS DE 19,55% SEMANAL -.- $ 132.992,96 0,00 -.- Exento

    $ 132.992,97 $ 295.539,90 0,04 $ 5.319,72 2,20%

    $ 295.539,91 $ 492.566,50 0,08 $ 17.141,31 4,52%

    $ 492.566,51 $ 689.593,10 0,135 $ 44.232,47 7,09%

    $ 689.593,11 $ 886.619,70 0,23 $ 109.743,82 10,62%

    $ 886.619,71 $ 1.182.159,60 0,304 $ 175.353,67 15,57%

    $ 1.182.159,61 $ 1.477.699,50 0,355 $ 235.643,81 19,55%

    $ 1.477.699,51 Y MAS 0,40 $ 302.140,29 MAS DE 19,55% DIARIO -.- $ 18.998,96 0,00 -.- Exento

    $ 18.998,97 $ 42.219,90 0,04 $ 759,96 2,20%

    $ 42.219,91 $ 70.366.50 0,08 $ 2.448,75 4,52%

    $ 70.366.51 $ 98.513,10 0,135 $ 6.318,91 7,09%

    $ 98.513,11 $ 126.659,70 0,23 $ 15.677,66 10,62%

    $ 126.659,71 $ 168.879,60 0,304 $ 25.050,47 15,57%

    $ 168.879,61 $ 211.099,50 0,355 $ 33.663,33 19,55%

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    IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (Impuesto a las Personas Naturales) Este es un impuesto anual que grava a las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile por el total de las rentas imponibles de Primera o Segunda Categora. Este tributo se determina mediante una escala de tasas progresivas por tramos de renta, empezando por un primer tramo exento hasta un ltimo tramo con una tasa marginal de 40%, el cual se declara y paga en abril del ao siguiente al de la obtencin de la renta (las tasas y los tramos son los mismos que para el Impuesto de Segunda Categora, pero sobre una base anual). En general, para determinar el monto del Impuesto Global Complementario, las personas que reciben retiros de utilidades o dividendos de empresas, junto con dichas rentas, deben incluir en la base imponible de este tributo una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categora que afect a esas rentas. Sobre esa base se debe aplicar la escala de tasas del Impuesto Global Complementario y determinarse as el impuesto que debe ser pagado. El contribuyente tiene derecho a rebajar como crdito el monto del Impuesto de Primera Categora pagado por la empresa y que fue incluido en dicho clculo.

    RENTA IMPONIBLE ANUAL FACTOR

    CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRDITO 10% DE 1 UTA DEROGADO POR N 3 ART. NICO

    LEY N 19.753, D.O. 28.09.2001)

    DESDE

    HASTA

    DE $0,00 $ 6.605.064,00 EXENTO 0,00 6.605.064,01 14.677.920,00 0,04 264.202,56

    14.677.920,01 24.463.200,00 0,08 851.319,36 24.463.200,01 34.248.480,00 0,135 2.196.795,36 34.248.480,01 44.033.760,00 0,23 5.450.400,96 44.033.760,01 58.711.680,00 0,304 8.708.899,20 58.711.680,01 73.389.600,00 0,355 11.703.194,88 73.389.600,01 Y MAS 0,40 15.005.726,88

    UNIDAD TRIBUTARIA

    * Mes de Diciembre de 2013 = $ 40.772 * Anual (12 x $ 40.772) = $ 489.264

    IMPUESTO ADICIONAL El impuesto Adicional se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurdicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta queda a disposicin desde Chile a la persona residente en el extranjero. Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retencin, o bien, un impuesto de declaracin anual. La tasa general del impuesto Adicional es de 35%, aplicndose tasas menores para algunos tipos de rentas, que cumplan adems, los requisitos especiales indicados para cada una de ellas en la normativa vigente. Los dividendos, retiros y/o remesas de utilidades de sociedades annimas, sociedades de personas o de establecimientos permanentes de empresas extranjeras se gravan con la tasa general del impuesto Adicional del 35%. En trminos generales, para calcular el impuesto Adicional, a la distribucin de utilidades se agrega una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categora pagado por las utilidades tributables, luego la tasa del impuesto Adicional se aplica sobre esta base imponible incrementada. Al impuesto resultante se le rebaja como crdito el impuesto de Primera Categora que fue agregado al calcular la base del impuesto Adicional. El clculo en el caso de una distribucin, con la tasa del impuesto vigente, al ao 2014, es el siguiente:

    Utilidades Tributables en Chile 1.000

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    Impuesto de Primera Categora (20%)* Distribucin de Utilidades

    (200) 800

    Dividendos recibidos por no residentes Ms: Impto. de Primera Categora

    Base Imponible del Impuesto Adicional

    800 200

    1.000 Tasa Impuesto Adicional (35%)

    Crdito por Impuesto de Primera Categora

    Impuesto a pagar por la distribucin

    350 (200) 150

    Las tasas del Impuesto de Primera Categora, tienen el siguiente comportamiento: Impuesto/Aos 2004 al 2010 2011 2012 y siguientes

    Impuesto 1 Categora 17% 20% 20% El impuesto Adicional normalmente es pagado a travs de un mecanismo de retencin. Estos impuestos deben ser retenidos y enterados en arcas fiscales por el pagador de la renta. Tasas del Impuesto Adicional cuando adems se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

    Concepto Tasa % Dividendos

    35 Dividendos distribuidos por sociedades annimas, sociedades por acciones y sociedades en comandita por acciones constituidas en Chile Acciones o derechos 35 Rentas derivadas de la enajenacin de acciones o derechos sociales Enajenaciones con activos subyacentes Enajenacin que efecten contribuyentes no residentes ni domiciliados en el pas, que provengan de la enajenacin de derechos sociales, acciones, bonos o cuotas radicadas en el extranjero cuyo valor provenga de activos subyacentes en el pas (cumpliendo requisitos legales).

    35

    Marcas, patentes 30 Cantidades pagadas por el uso, goce o explotacin de marcas, patentes, frmulas, y otras

    prestaciones similares Patentes de invencin Cantidades pagadas por el uso, goce o explotacin de patentes de invencin, de modelos de utilidad, de dibujos y diseos industriales, de esquemas de trazado o topografas de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales

    15

    Programas computacionales Cantidades pagadas por el uso, goce o explotacin programas computacionales, entendindose por tales el conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magntica u otro soporte material o medio (*)

    15

    Cine y televisin 20 Pagos al exterior a productores o distribuidores extranjeros por materiales para ser exhibidos a

    travs de proyecciones de cine y televisin Derechos de edicin 15 Cantidades pagadas por el uso de derechos de edicin o de autor de libros Intereses Tasa general 35 En el caso de intereses pagados a bancos o instituciones financieras extranjeras que cumplan los requisitos contemplados en la ley 4

    Servicios prestados en el extranjero 35 Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. (Se contemplan algunas exenciones

    definidas expresamente por la ley) Trabajo de ingeniera o tcnicos 15

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    Cantidades pagadas por trabajos de ingeniera o tcnicos y por aquellos servicios profesionales o tcnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o tcnica presta a travs de un consejo, informe o plano, prestados en Chile o en el extranjero Primas de seguro contratadas con compaas no establecidas en Chile, tasa de 22% para los seguros y 2% para los reaseguros 22 - 2

    Fletes martimos desde o hacia puertos chilenos efectuados por empresas extranjeras. 5 Arrendamiento, subarrendamiento, fletamento de naves extranjeras 20 Arrendamiento de bienes de capital. Se presume una tasa de 5% por cada cuota. 35 Actividades cientficas, culturales o deportivas

    20 Remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas naturales extranjeras que hubieren desarrollado en Chile actividades cientficas, culturales o deportivas (*) Exencin del impuesto adicional en el caso de pagos efectuados al exterior por licencias de uso de software estndar (Ley N20.630 del 27/09/2012). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EL IVA es el principal impuesto al consumo que existe en Chile y grava con una tasa de 19% las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles (en el caso de inmuebles cuando son de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella). El IVA tambin grava los servicios que se presten o utilicen en el pas y que provengan de las actividades que la ley seala. Este impuesto afecta tambin al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administracin autnoma del Estado, municipalidades y a las empresas que pertenezcan a ellos o en los cuales estos organismos tengan participacin. Con la misma tasa general de 19% se gravan las importaciones ya sean habituales o no, efectuadas por cualquier persona natural o jurdica. El impuesto se debe declarar y pagar mensualmente. Su monto se determina a partir de la diferencia entre el dbito fiscal y el crdito fiscal. Si de esta diferencia resulta un remanente, existe un mecanismo que permite utilizarlo en perodos posteriores. Los exportadores estn exentos del IVA por las ventas que efecten al exterior, otorgndoseles el derecho de recuperar el IVA recargado en la adquisicin de bienes o utilizacin de servicios destinados a su actividad de exportacin. IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS DE CIERTOS PRODUCTOS Existen impuestos especiales a las ventas de ciertos productos: impuesto a las bebidas alcohlicas, analcohlicas y productos similares, y a los productos suntuarios o de lujo. Estos impuestos son adicionales al IVA, se aplican sobre la misma base tributaria y gravan la importacin y/o venta de ciertos bienes. IMPUESTO A LAS BEBIDAS ALCOHLICAS, ANALCOHLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES Las ventas e importaciones de estos productos estn afectas a una impuesto adicional, sin importar si estas ltimas operaciones son habituales o no. La tasa de impuesto se aplica sobre la misma base imponible que la del IVA. Las tasas de impuesto son diferentes segn el grado alcohlico de la bebida alcohlica que se trate, fluctuando entre el 15% y el 27%. Entre estos productos se menciona a modo de ejemplo: el pisco, whisky, aguardiente, vino, cerveza, etc. Por su parte, las bebidas analcohlicas naturales o artificiales a las que se les haya agregado colorantes, sabor o edulcolorantes se les aplica una tasa del 13%. Las ventas que realizan los comerciantes minoristas a los consumidores finales no estn afectas a este impuesto.

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    IMPUESTO A PRODUCTOS SUNTUARIOS O DE LUJO Las ventas o importaciones de productos suntuarios o de lujo estn sujetas al pago de un impuesto adicional que se paga conjuntamente con el IVA. Este impuesto se aplica con una tasa de 15%, afectando en algunos casos, slo a la primera venta o importacin de estos productos, y en otros, se aplica tambin a las ventas posteriores, siempre que estas sean realizadas por vendedores. Ejemplos de los productos que estn gravados en todas las ventas posteriores que se efecten son: los artculos de oro, platino y marfil, las joyas, piedras preciosas, las pieles finas naturales o sintticas. Los artculos de pirotecnia, excepto los de uso industrial, minero, agrcola o de sealizacin luminosa tienen una tasa de 50%. IMPUESTOS ESPECFICOS IMPUESTO AL TABACO La tasa de impuesto al tabaco es diferenciada segn el tipo de producto, es as como a los puros se les aplica una tasa del 52,6%, al tabaco elaborado una tasa del 59,7%. Cada cigarrillo paga un impuesto especfico equivalente a 0,000128803 UTM y adems cada paquete, caja o envoltorio paga un impuesto de 60,5% que se aplica sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos. IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES La ley establece un gravamen a la primera venta o importacin de gasolina automotriz y de petrleo diesel y afecta al productor o importador de ellos. Su base imponible est formada por la cantidad de combustible expresada en metros cbicos. La tasa del impuesto es de 1,5UTM por metro cbico para el petrleo diesel y de 6 UTM por metro cbico para la gasolina automotriz. Estas tasas son denominadas componente base y se modifican sumando o restando un componente variable dependiendo si se trata de petrleo diesel o de gasolina automotriz. El componente variable tiene por objeto ajustar los precios de los combustibles a las variaciones de precios internacionales. Para mayor informacin acerca de este tema puede consultar la Ley 20.493. OTROS IMPUESTOS IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS El impuesto de timbres y estampillas se aplica a los documentos o actos que involucran una operacin de crdito de dinero, por ejemplo letras de cambio o pagars. La base imponible es el monto del capital especificado en cada documento. La tasa del impuesto es variable dependiendo del perodo de tiempo que medie entre la emisin del documento y su plazo de vencimiento. La tasa del impuesto de timbres y estampillas es 0,033 % por el valor del documento por cada mes o fraccin, con un tope mximo de 0,4 %. Los cheques y los protestos de pagars estn gravado con una cantidad fija por concepto de impuesto de timbres y estampillas. IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES Este impuesto es progresivo y se aplica sobre el valor neto de las transmisiones de la propiedad a causa de la muerte de una persona o las transferencias por las donaciones hechas durante la vida del donante.

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    El impuesto vara dependiendo de la cantidad o monto involucrado, el fin o propsito de la transferencia o transmisin y el grado de parentesco con el beneficiario. En el caso de las herencias, el impuesto debe ser pagado dentro de los dos aos siguientes a la fecha de fallecimiento del causante. IMPUESTO TERRITORIAL (Contribuciones de Bienes Races) El Impuesto Territorial se determina sobre el avalo de las propiedades. El propietario debe pagar este impuesto anual en cuatro cuotas, con vencimiento en abril, junio, septiembre y noviembre. La tasa anual del Impuesto Territorial de los bienes races no agrcolas es de 1,2%, y de los bienes races agrcolas es de 1%. Existen rebajas si el destino del bien raz es habitacional. Tambin hay rebajas o sobretasas dependiendo del valor del avalo de la propiedad, que es reajustado semestralmente segn la tasa de inflacin. IMPUESTOS MUNICIPALES (Patente Comercial) Las personas que desempean una profesin, actividades comerciales o industriales deben pagar un impuesto anual a la municipalidad en cuyo territorio se realiza dicha actividad. En el caso de las personas que ejercen actividades profesionales, el impuesto es un monto fijo. En el caso de las actividades comerciales o industriales, el impuesto es determinado aplicndose la tasa sobre el capital propio de la empresa que ejercer dicha actividad. La tasa es fijada por cada municipalidad con un mnimo del 0,25 % hasta el 0,5% con un mximo a pagar de 8.000 UTM. IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR Las importaciones estn afectas al pago del derecho ad valorem que vara dependiendo del tipo de mercadera y que en promedio se encuentra alrededor del 6%. El derecho ad valorem se calcula sobre su valor CIF. El IVA (19%) se calcula sobre el valor CIF ms el derecho ad valorem. En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercanca, por ejemplo: objetos de lujo, bebidas alcohlicas y otros, se requiere pagar impuestos especiales. Las mercancas usadas, en los casos en que se ha autorizado su importacin, pagan un recargo adicional del 3% sobre el valor CIF. La fiscalizacin de los impuestos al comercio exterior corresponde al Servicio Nacional de Aduanas. IMPUESTOS A LOS CASINOS DE JUEGO El ingreso a las salas de juego de los casinos de juego que operen en el territorio nacional est afecto a un impuesto equivalente al 0,07 de una UTM unidad tributaria mensual. Las sociedades operadoras de casinos de juego pagan un impuesto del 20% sobre los ingresos brutos, deducido el IVA y los PPM.