impuesto sobre la renta de las personas físicas -reforma 2015- por carmen jover

28
CJD IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS - LEY 26/2014 DE MODIFICACION IRPF- - LEY 26/2014 DE MODIFICACION IRPF- -REFORMA 2015- -REFORMA 2015-

Upload: upf-barcelona-school-of-management

Post on 21-Jul-2015

324 views

Category:

Economy & Finance


0 download

TRANSCRIPT

CJD

IMPUESTO SOBRE LA RENTAIMPUESTO SOBRE LA RENTADE LAS PERSONAS FÍSICAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS

- LEY 26/2014 DE MODIFICACION IRPF- - LEY 26/2014 DE MODIFICACION IRPF- -REFORMA 2015--REFORMA 2015-

CJD

2

I.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (i)I.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (i)

• El importe máximo de la indemnización por despido se fija en 180.000 €, con efectos 1/8/2014

• Los RT obtenidos por personas discapacitadas y los derivados de aportaciones a patrimonios protegidos exentos hasta el triple del IPREM, de forma individual

• La reducción del 40% pasa al 30% con una base máxima de 300.000 € en todos los rendimientos.

• Reducción por rendimientos del trabajo general, pasa a ser un gasto de 2.000 € sólo duplicándose por movilidad geográfica y no por mayores de 65 años.

• Reducción por rendimientos del trabajo inferiores a 14.450 € y sin otros rendimientos superiores a 6.500 €, aplicarán una reducción de hasta 3.700 €.

CJD

3

I.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (ii)I.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (ii)

• Para la exención de entrega de acciones a trabajadores de hasta 12.000 €, será necesario que se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores.

• La retribución en especie de cesión de vehículos podrá reducirse un 30% si son vehículos energéticamente eficientes.

CJD

4

I.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (iii) – PLANES DE I.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (iii) – PLANES DE PENSIONESPENSIONES

• Ventanas de liquidez: los partícipes de sistemas de previsión social podrán disponer de los derechos consolidados, antes de que se produzcan las contingencias, en la parte correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad

• Hay que tener en cuenta que, a estos efectos, hasta 01-01-25 no se podrán hacer efectivos los derechos consolidados a 31-12-15 (las aportaciones y su rentabilidad hasta esa fecha)

CJD

5

I.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (iv) – PLANES DE PENSIONESI.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (iv) – PLANES DE PENSIONES

• Régimen transitorio rescate plan de pensiones

– Contingencias acaecidas en 2010 o anteriores

√ Se puede aplicar la reducción del 40% si se percibe la prestación en forma de capital (correspondientes a primas aportadas hasta 01-01-07), como hasta 2014, pero solo si las prestaciones se perciben hasta el 31-12-18

– Contingencias acaecidas de 2011 a 2014

√ Solo se puede aplicar la reducción del 40%, a las prestaciones percibidas en forma de capital (correspondientes a primas aportadas hasta 01-01-07), pero para ello es necesario que la prestación se perciba hasta el fin del octavo ejercicio siguiente al de la contingencia

– Contingencias acaecidas en 2015 y siguientes

√ La reducción del 40% a las prestaciones en forma de capital (correspondientes a las primas aportadas hasta 01-01-07) solo se puede aplicar si las prestaciones se perciben en el ejercicio en el que acaezca la prestación y en los 2 siguientes

CJD

6

II.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO E II.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO E IMPUTACION DE RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTACION DE RENTAS INMOBILIARIAS

• Desaparece la reducción del 100% por arrendamiento de viviendas a menores de 30 años con determinados requisitos

• Se mantiene la reducción del 60% en el arrendamiento de viviendas, pero sólo aplicable cuando el rendimiento es positivo.

• La imputación de rentas del 1.1%, pasa de ser las revisiones catastrales desde el año 94, a los revisados el año en curso y los últimos 10 años.

• La reducción del 40% pasa a ser del 30%, con una base máxima de 300.000 €.

CJD

7

III.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (i)III.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (i)

• Desaparece la exención de 1.500 € de dividendos

• Disminuye el plazo de mantenimiento de los PIAS de 10 a 5 años para conseguir la exención de la rentabilidad, siempre que se rescaten en forma de renta vitalicia. (incluso a los formalizados antes de 1/1/2015)

• Las antiguas reducciones del 40% por rendimientos obtenidos en régimen transitorio, pasan a ser del 30%, con una base máxima de 300.000 €

• Desaparece la compensación por régimen transitorio, por productos adquiridos antes 20/1/2006.

• La vinculación será a partir de una participación en la sociedad del 25%.

CJD

8

III.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (ii)III.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (ii)

• Se crean los siguientes productos financieros: – Con una entidad aseguradora: Seguros individuales de Ahorro a L/P– Con una entidad financiera: Cuentas Individuales de Ahorro a L/P

• Las características comunes de estos planes de ahorro a L/P son: – Aportación máxima anual de 5.000 €– Sólo rescatables en forma de capital– Se garantiza la recuperación de cómo mínimo el 85% de las aportaciones– Si el importe se recupera transcurrido un mínimo de 5 año, los rendimientos

producidos estarán EXENTOS. – No se pueden tener más de un productos– Los rendimientos de los Planes de Ahorro a Largo Plazo, si se rescatan

transcurridos 5 años desde su contratación, quedan exentos.

CJD

9

III.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (iii)III.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (iii)

• La distribución de la prima de emisión y la reducción de capital de sociedades no cotizadas, será rendimiento del capital mobiliario con el límite de la diferencia entre: Incremento de los fondos propios que se generan desde que se compró la participación hasta el balance del año que se distribuyó la prima o se realizó la reducción, y el valor de adquisición de la participación. El resto reduce el valor de adquisición de la cartera.

• En el caso de acciones cotizadas continua igual: disminuye el valor de adquisición hasta su anulación, el exceso es capital mobiliario.

CJD

10

III.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (iv)III.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (iv)

• Ejemplo: Sociedad no cotizada que se constituye en 2010, el contribuyente adquiere en 2012 el 10% por 1.400 €. Los fondos propios al repartir la prima son de 14.800 €, y se reparten 200 € de prima.

• Solución: El posee el 10% de la sociedad, por tanto le corresponden 10% sobre 14.800 = 1.480. Busquemos la diferencia con su valor de adquisición: 1.480 – 1.400 = 80 € tributaran como rendimiento del capital mobiliario.

El resto de la prima, 200 – 80 = 140 disminuye el valor de adquisición. Así, su valor de adquisición será 1.400 – 120 = 1.280

• Si al año siguiente se perciben 100 € de dividendos: Los primeros 80 no tributarán porque ya lo hicieron el año anterior, el exceso si, es decir 20, serán rendimientos de capital mobiliario. Y los 80, disminuirán el valor de adquisición que pasará a ser: 1.280 – 80 = 1.200..

CJD

11

IV.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (i)IV.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (i)

• La reducción de los trabajadores autónomos dependientes, similar a la del trabajo pero con determinados requisitos, pasa a ser de 2.000 €, como gasto deducible.

• En general, para actividades económicas con ingresos inferiores a 8.000 €, se aplicará una reducción de 1.620 € que ira disminuyendo, desapareciendo al llegar a los 12.000 € de ingresos.

• Para la actividad de arrendamiento de inmuebles, desaparece el requisito del inmueble pero se mantiene el del empleado a jornada completa.

• Calificación de servicios prestados por profesionales: cuando los socios presten servicios profesionales (sección 2ª del IAE), y el socio está incluido en el RETA, el rendimiento se calificará como de actividad económica.

• La reducción del 40% pasa a ser del 30%, con una base máxima de 300.000 €.

CJD

12

IV.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (ii)IV.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (ii)

• En Estimación directa deberemos aplicar todas las modificaciones aprobadas en la nueva Ley del IS, entre otras:

– Limite de la deducción de gastos por atenciones a clientes del 1% del importe neto de la cifra de negocios.

– No deducibilidad del deterioro de determinados activos afectos como inmuebles, intangibles o inversiones inmobiliarias.

– En Estimación directa normal: nueva tabla de amortizaciones restringida a 33 elementos.

• En Estimación directa simplificada, el importe de los gastos de difícil justificación del 5%, se limita a 2.000 €.

CJD

13

IV.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (iii)IV.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (iii)

• Se excluye del régimen de módulos, cuando en el año anterior se supera alguno de los siguientes límites: (entrada en vigor: 1/1/2016)

– Facturación del conjunto de actividades superior a 150.000 €– Facturación a empresas o profesionales superior a 75.000 €– En actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el límite son 200.000 €.– El volumen de compras, excluido el inmovilizado supere los 150.000 €– En 2016 desaparecerá la aplicación de este régimen a las divisiones 3,4 y 5

del IAE (fabricación, producción y construcción)

CJD

14

V.- GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES (i)V.- GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES (i)

• Desaparece la diferenciación entre mas y menos de un año, pasando todas a declararse en la base del ahorro, siempre que se deba a transmisión de bienes.

• Se elimina el coeficiente de corrección monetaria aplicable al valor de adquisición en la transmisión de bienes inmuebles.

• Se elimina el régimen transitorio de los coeficientes de abatimientos por adquisiciones anteriores a 31/12/1994, manteniéndose sólo para un valor de transmisión acumulativo de 400.000 €.

• La venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas ya no disminuirá el valor de adquisición, sino que será una ganancia patrimonial en el momento de su transmisión y sujeto a retención (entrada en vigor 1/1/2017)

CJD

15

V.- GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES (ii)V.- GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES (ii)

• Nueva exención en la transmisión de elementos patrimoniales por mayores de 65 años, siempre que antes de 6 meses se destine el importe de la venta a constituir una renta vitalicia. Exención limitada a 240.000 €

• Estará no sujeta la extinción del régimen matrimonial de separación de bienes cuando se producen compensaciones por imposición legal o judicial, distinta de la pensión compensatoria

• Con efectos 1/1/2014, las daciones en pago de la vivienda habitual del deudor queda exenta, si no tiene bienes ni derechos suficientes para pagarlo.

• Las pérdidas de créditos incobrables serán deducibles, cuando haya transcurrido un año desde la presentación del procedimiento judicial (cuando el año se cumpla a partir de 1/1/2015).

CJD

16

VI.- INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS A PARTIR VI.- INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS A PARTIR 1/1/20151/1/2015

• Dentro de la base del ahorro, los rendimientos del capital mobiliario negativos podrán ser compensados con las ganancias patrimoniales, con el límite del 10-15-20-25 % de éstas (2015-2016-2017-2018) . Y viceversa.

• Dentro de la base general, los pérdidas patrimoniales, podrán ser compensadas con los rendimientos e imputaciones de renta, con el límite del 25% de éstos.

• Régimen especial para la deuda subordinada y participaciones preferentes.

CJD

17

VII.- INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS DE BASES VII.- INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS DE BASES IMPONIBLES GENERADAS ANTES 1/1/2015IMPONIBLES GENERADAS ANTES 1/1/2015

• Las pérdidas y los rendimientos del capital mobiliario negativos de la base del ahorro generadas entre 2011 y 2014, se seguirán compensando sólo entre ellos, como la normativa vigente hasta 31/12/2014.

• Las pérdidas patrimoniales de la base general de los años 2011 y 2012, sólo podrán compensarse con rendimientos e imputaciones de rentas, con el límite del 25% de estas.

• Las pérdidas patrimoniales de la base general por transmisiones de elementos del 2013 y 2014 podrán compensarse con variaciones patrimoniales de la base del ahorro.

CJD

18

VIII.- REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLEVIII.- REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE

• La aportación máxima a los planes de pensiones se reduce a 8.000 €, sin tener en cuenta la edad del aportante y el límite fiscal será un 30% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

• La aportación máxima a favor del cónyuge asciende a 2.500 €. Anuales.

• Desaparece la reducción por aportación a partidos políticos (ahora será una deducción)

CJD

19

IX.- MINIMO PERSONAL Y FAMILIARIX.- MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR

2014 2015

Mínimo personal 5.151 5.550

> 65 años o ascendiente > 75 años/discapacitado 918 1.150

> 75 años o ascendiente > 75 años 2.040 2.550

Primer hijo 1.836 2.400

Segundo hijo 2.040 2.700

Tercer hijo 3.672 4.000

Cuarto hijo y siguientes 4.182 4.500

Por cada hijo < 3 años 2.244 2.800

Descendiente fallecido 1.836 2.400

Ascendiente fallecido 0 1.150

Discapacidad < 65% 2.316 3.000

Discapacidad < 65% y movilidad reducida 4.632 6.000

Discapacidad > 65%9.354 12.000

Incremento por anualidades por alimentos 1.600 1.980

CJD

20

Base Liquidable Hasta Euros Cuota Estatal Resto Base Tipo Total

0 0 12.450,00 20

12.450,00 2.490,00 7.750,00 25

20.200,00 4.427,50 13.800,00 31

34.000,00 8.705,50 26.000,00 39

60.000,00 18.845,50 en adelante 47

X.- TARIFA GENERAL 2015 (sin modificaciones de las CCAA) (i)X.- TARIFA GENERAL 2015 (sin modificaciones de las CCAA) (i)

CJD

21

Base Liquidable Hasta Euros Cuota Estatal Resto Base Tipo Total

0 0 12.450,00 19

12.450,00 2.365,50 7.750,00 24

20.200,00 4.225,50 13.800,00 30

34.000,00 8.725,50 26.000,00 37

60.000,00 17.901,50 en adelante 45

X.- TARIFA GENERAL 2016 (sin modificaciones de las CCAA) (ii)X.- TARIFA GENERAL 2016 (sin modificaciones de las CCAA) (ii)

CJD

22

• HASTA 6.000 € 20 %

• ENTRE 6.000,01 € Y 50.000,00 € 22 %

• MÁS DE 50.000,00 € 24 %

XI.- TARIFA DEL AHORRO 2015 (i)XI.- TARIFA DEL AHORRO 2015 (i)

CJD

23

• HASTA 6.000 € 19 %

• ENTRE 6.000,01 € Y 50.000,00 € 21 %

• MÁS DE 50.000,00 € 23 %

XI.- TARIFA DEL AHORRO 2016 (ii)XI.- TARIFA DEL AHORRO 2016 (ii)

CJD

24

XII.- DEDUCCIONESXII.- DEDUCCIONES

• Desaparece la deducción por cuenta ahorro y por alquiler (manteniendo régimen transitorio si el contrato es anterior a 1/1/2015)

• Deducción por reinversión en beneficios: pasa del 10-5% al 5-2,5%

• Impuestos negativos: (además de la deducción por maternidad de 1.200 €): (necesario trabajar por cuenta ajena o propia y prorrateables):

– Descendiente discapacitado (1.200 €)– Ascendiente discapacitado (1.200 €)– Familia numerosa (1.200 € o 2.400 €)

• Deducción por donativos: – Por aportaciones a partidos políticos un 20% con una base máxima de 600

€– Desaparece el 10% para entidades no acogidas a la Ley 49/2002

CJD

25

XIII.- REGIMEN IMPATRIADOSXIII.- REGIMEN IMPATRIADOS

• Se suprime el régimen para deportistas profesionales

• Se incluye en el régimen a los administradores con un % menor al 25% o sin porcentaje

• Ya no es importante el lugar de realización del trabajo

• Desaparece la limitación de 600.000 €

• El tipo impositivo para las rentas excepto las del ahorro, tributan a un tipo del 24% hasta 600.000 € y el exceso al 47% en 2015 y 45% a partir del 2016.

CJD

26

XIV.- RETENCIONESXIV.- RETENCIONES

• Retenciones del capital mobiliario, ganancias por transmisión de participaciones en IIC, y capital inmobiliario pasan en el 2015 al 20% y en el 2016 al 19%

• Retenciones de actividades económicas profesionales: 19% en 2015, y 18% en 2016 (con efectos 5/7/2014 es del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros del año anterior es inferior a 15.000 €)

• Retención de administradores: √ 2014: 42%

√ 2015: 37% y 20% (entidades con cifra negocios inferior a 100.000 €)

√ 2016: 35% y 19% (entidades con cifra negocios inferior a 100.000 €)

CJD

27

XV.- EXIT-TAXXV.- EXIT-TAX

• Contribuyentes que dejen de serlo por cambio de residencia, que hubieran sido contribuyentes por lo menos en 10 de los 15 anteriores, deberán tributar como ganancia patrimonial cuando o:

– Posean acciones cuyo valor de mercado excede de 4.000.000 €– Cuyo valor de mercado supere el 1.000.000 € y su participación sea

superior al 25%.

• La ganancia se calcula por la diferencia entre el valor de mercado de los valores en la fecha de devengo del último periodo que deba tributar por el IRPF y su valor de adquisición

• Si el traslado es por motivo laborales o a un país de la UE, puedo solicitar aplazamiento de hasta 10 años.

• Si se traslada a un país de la UE o EEE, no tributa a no ser que en los 10 años posteriores:

– Transmito las participaciones o acciones– Traslado a un país fuera de la UE– Incumpla las obligaciones de comunicación.

CJD

28

XV.- OTRAS MODIFICACIONESXV.- OTRAS MODIFICACIONES

• Sociedades civiles privadas de carácter mercantil pasan a tributar en Impuesto sobre sociedades. Se les da la posibilidad de disolución con un régimen especial, si adoptan el acuerdo los seis primeros meses del 2016

• No obligación de declaración por obtención de rendimientos del trabajo de más de un pagador, pasa de 11.200 a 12.000 €/año.