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Manual práctico Impuesto sobre el Valor Añadido 2016 www.agenciatributaria.es Agencia Tributaria

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  • Agencia Tributaria

    PVP: 2

    Manual prcticoImpuesto sobre el Valor Aadido

    2016

    MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICASDEPARTAMENTO DE GESTIN TRIBUTARIA

    www.agenciatributaria.es

    Agencia TributariaAgencia Tributaria

    Agencia Tributariawww.agenciatributaria.es

    Agencia Tributaria

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    MINISTERIODE HACIENDAY ADMINISTRACIONES PBLICAS

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  • IVA2016

    Agencia TributariaMINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    www.agenciatributaria.es

    MANUAL PRCTICO

  • Advertencia

    Esta edicin del Manual Prctico IVA 2016 se cerr en septiembre de 2016 en base a la normativa del Impuesto sobre el Valor Aadido publicada hasta dicha fecha.

    Cualquier modificacin posterior en las normas del IVA aplicables a dicho ejercicio deber ser tenida en cuenta.

    NIPO: 631-16-008-0ISBN: 978-84-945432-1-0Depsito legal: M-32406-2016Impreso en: Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado

  • PRESENTACIN

    La Agencia Estatal de Administracin Tributaria (AEAT) tiene entre sus principales objetivos el compromiso de minimizar los costes indirectos que deben asumir los ciudadanos en sus relaciones con la Hacienda P-blica.Fiel a este compromiso y con el fin de facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Agencia Tributaria pone a su disposicin este Manual Prctico del Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA) para el ao 2016, en el que pueden distinguirse tres partes claramente diferenciadas.En la primera de ellas se enumeran las principales novedades legislativas que han afectado al IVA en el ao 2016.La segunda pretende facilitar la comprensin del Impuesto, tanto en lo que se refiere a los conceptos que en l se utilizan, como en cuanto a su funcionamiento, recogiendo gran parte de la casustica del IVA ilustrada con numerosos ejemplos prcticos.Por ltimo, la tercera parte est dedicada a informar de cules son las obligaciones fiscales relacionadas con este Impuesto y cmo deben ser cumplidas. Estas obligaciones, que afectan a los sujetos pasivos del IVA, incluyen desde la realizacin de las declaraciones, tanto liquidatorias como informativas, hasta las obligaciones de facturacin y registro.Aprovechamos la ocasin para recordarle que en nuestra pgina web (www.agenciatributaria.es) tiene informacin detallada sobre ste y otros impuestos, que tambin puede obtener informacin por telfono (901 33 55 33) y que en todas las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria existe un Servicio de Informacin dispuesto a resolver las con-sultas que desee hacer sobre materias tributarias y ayudarle en la cumpli-mentacin de sus declaraciones.Asimismo, le informamos que para la cumplimentacin de la declaracin resumen anual del IVA (modelo 390) puede utilizar el programa de ayuda proporcionado por la Agencia Tributaria a travs de la citada pgina de Internet.

    Departamento de Gestin Tributaria

    http://www.agenciatributaria.es/

  • ndice general

    Captulo 1. Novedades a destacar en 2016

    1. Exenciones del artculo 21 de la Ley 37/1992 .................................................................................2

    2. Rgimen de depsito distinto del aduanero. ....................................................................................2

    3. Lmites para la aplicacin del rgimen simplificado y del rgimen especial de la agricultura, ganadera y pesca. ..........................................................................................................................2

    4. Rgimen simplificado. Actividades excluidas ...................................................................................3

    5. Cese en el rgimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Aadido por sociedades civiles. ......................................................................................................................3

    6. Notas explicativas sobre las reglas de localizacin en el IVA de las prestaciones de servicios vinculadas a bienes inmuebles. ..........................................................................................................3

    7 Declaracin-resumen anual del IVA (Modelo 390) ............................................................................4

    8. Formas de presentacin de las declaraciones del IVA modelos 308, 309 y 341. ...............................5

    9. Presentacin electrnica de las solicitudes de devolucin y de reconocimiento previo de exenciones relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizacin y a los Estados parte en dicho Tratado (modelos 364 y 365) .......................................................................................5

    10. Modificacin de los modelos de declaracin 360 y 361 relativos a la gestin de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el impuesto. ................6

    Captulo 2. Introduccin

    Qu es el IVA. .................................................................................................................................10

    Funcionamiento general del impuesto. .............................................................................................10

    Esquema general. ...........................................................................................................................11

    Territorio en el que se aplica el impuesto. .........................................................................................12

    Cesin del impuesto a las Comunidades Autnomas de rgimen comn. ............................................12

    Tributacin en territorio comn y territorio foral (Pas Vasco y Navarra) . ..............................................12

    Delimitacin con el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados. ..........................................................14

    Cuestiones ms frecuentes planteadas en este captulo. ...................................................................16

    Captulo 3. Hecho imponible y exenciones

    Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales. ................18

    A) Concepto de entrega de bienes y de prestacin de servicios .................................................18B) Concepto de empresario o profesional .................................................................................25C) Concepto de actividad empresarial o profesional ..................................................................26

  • II

    ndice

    D) Operaciones realizadas en el territorio .................................................................................28

    E) Operaciones no sujetas .......................................................................................................40

    F) Operaciones exentas ...........................................................................................................43

    Adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes. ..............................................................52

    A) Conceptos generales ..........................................................................................................52

    B) Concepto de adquisicin intracomunitaria y de importacin ...................................................53

    C) Operaciones realizadas en el territorio..................................................................................57

    D) Operaciones no sujetas .......................................................................................................57

    E) Operaciones exentas ...........................................................................................................58

    Cuestiones ms frecuentes planteadas en este captulo. ...................................................................60

    Captulo 4. Sujetos pasivos. Repercusin. Devengo. Base imponible y tipo

    Quines estn obligados a declarar. Sujetos pasivos. .........................................................................64

    Entregas de bienes y prestaciones de servicios .........................................................................64

    Adquisiciones intracomunitarias e importaciones .......................................................................68

    Responsables del impuesto ......................................................................................................69

    Repercusin del impuesto al destinatario. .........................................................................................70

    Rectificacin de las cuotas impositivas repercutidas .................................................................71

    Cundo se producen las operaciones a efectos del impuesto. Devengo. .............................................72

    Entregas de bienes y prestaciones de servicios .........................................................................72

    Adquisiciones intracomunitarias e importaciones .......................................................................75

    Importe sobre el que se aplica el tipo impositivo. Base imponible. ......................................................75

    Entregas de bienes y prestaciones de servicios .........................................................................76

    Adquisiciones intracomunitarias e importaciones ......................................................................85

    El tipo impositivo. ............................................................................................................................86

    Cuestiones ms frecuentes planteadas en este captulo. ...................................................................90

    Captulo 5. Deducciones y devoluciones

    Deducciones. ..................................................................................................................................94

    Requisitos para la deduccin ....................................................................................................94

    Cundo se puede deducir ........................................................................................................99

    Cmo se efecta la deduccin ................................................................................................100

    Deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional ......................101

    Regla de prorrata ...................................................................................................................102

    Regularizacin de deducciones por bienes de inversin ...........................................................106

    Deduccin de las cuotas soportadas o satisfechas antes de iniciar la realizacin habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios .......................................................................108

    Rectificacin de deducciones .................................................................................................111

    Cuestiones ms frecuentes planteadas en este captulo. .................................................................114

  • III

    ndice

    Captulo 6. Los regmenes especiales en el IVA

    Introduccin. .................................................................................................................................118

    Rgimen especial de la agricultura, ganadera y pesca. ...................................................................121

    Rgimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigedades y objetos de coleccin. ..........127

    Rgimen especial de las agencias de viajes. ...................................................................................132

    Rgimen especial del recargo de equivalencia. ...............................................................................134

    Rgimen especial del oro de inversin. ...........................................................................................138

    Rgimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusin o de televisin y a los prestados por va electrnica. ..............................................................................................140

    Rgimen especial del grupo de entidades. ......................................................................................146

    Rgimen especial del criterio de caja. .............................................................................................152

    Cuestiones ms frecuentes planteadas en este captulo. .................................................................156

    Captulo 7. La fiscalidad de las PYMES. El rgimen simplificado

    Introduccin. .................................................................................................................................158

    mbito de aplicacin del rgimen simplificado. ...............................................................................158

    Renuncia al rgimen simplificado. ..................................................................................................159

    Contenido del rgimen simplificado. ...............................................................................................160

    Determinacin del importe a ingresar o a devolver ...................................................................160

    Esquema de liquidacin. ................................................................................................................163

    Circunstancias extraordinarias ................................................................................................164Actividades de temporada ......................................................................................................164

    Rgimen simplificado aplicado a las actividades agrcolas, ganaderas y forestales. .............................167

    Clculo de la cuota derivada del rgimen simplificado en las actividades agrcolas, ganaderas y forestales ...........................................................................................................................168

    Obligaciones formales. ..................................................................................................................169

    Gestin del impuesto. ....................................................................................................................170

    Supuesto prctico. .......................................................................................................................171

    Cuestiones ms frecuentes planteadas en este captulo. .................................................................181

    Captulo 8. La gestin del Impuesto sobre el Valor Aadido

    Introduccin. .................................................................................................................................184

    Las autoliquidaciones del IVA. ........................................................................................................185

  • IV

    ndice

    Modelos de presentacin .......................................................................................................186

    Plazos de presentacin ..........................................................................................................188

    Formas de presentacin .........................................................................................................190

    Devoluciones. ...............................................................................................................................190

    Supuesto general de devolucin .............................................................................................190

    Devoluciones a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolucin mensual .....................191

    Devolucin a exportadores en rgimen de viajeros ...................................................................193

    Devoluciones a los empresarios o profesionales no establecidos en territorio peninsular espaol o Islas Baleares ........................................................................................................194

    Devolucin a empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicacin del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla por el IVA soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepcin de las realizadas en dicho territorio ........198

    Devolucin a los sujetos pasivos en rgimen simplificado que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancas por carretera ...............................................................198

    Devolucin de las cuotas soportadas relativas a la Organizacin del Tratado del Atlntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizacin y a los Estados parte en dicho Tratado. ..199

    Cuestiones ms frecuentes planteadas en este captulo. .................................................................200

    Captulo 9. Las declaraciones informativas del IVA. Modelos 390 y 349

    La declaracin-resumen anual. Modelo 390. ..................................................................................204

    Introduccin ..........................................................................................................................204

    Modelo de declaracin-resumen anual ....................................................................................204

    Obligados ..............................................................................................................................204

    Plazo de presentacin ............................................................................................................205

    Formas de presentacin .........................................................................................................205

    Supuesto prctico ..................................................................................................................211

    La declaracin recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349. ...................................237

    Contenido .............................................................................................................................237

    Forma de presentacin ..........................................................................................................239

    Plazo de presentacin del modelo 349 ....................................................................................239

    Cuestiones ms frecuentes planteadas en este captulo. .................................................................242

    Captulo 10. Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA: facturas y Libros Registro

    Obligaciones del sujeto pasivo. ......................................................................................................244

    Obligaciones censales. ..................................................................................................................245

    Obligados a presentar declaracin censal................................................................................245

    Modelo que ha de utilizarse ....................................................................................................245

    Qu se debe comunicar .........................................................................................................245

    Obligaciones en materia de facturacin. .........................................................................................247

  • V

    ndice

    Obligacin de facturar ............................................................................................................248Facturas expedidas por terceros .............................................................................................249Contenido de la factura ..........................................................................................................249Facturas simplificadas ...........................................................................................................251Plazos de expedicin y envo de las facturas ............................................................................252Obligacin de conservar las facturas .......................................................................................253Documentos de facturacin como justificantes de deducciones ................................................254Facturas de rectificacin ........................................................................................................254

    Obligaciones en materia de Libros Registro en el IVA. ......................................................................255

    Obligaciones contables de los sujetos pasivos .........................................................................255Excepciones a la obligacin de llevanza de libros .....................................................................257Los Libros Registro del IVA .....................................................................................................257Contenido de los documentos registrales ................................................................................260Requisitos formales ...............................................................................................................260Plazos para las anotaciones registrales ...................................................................................261Rectificacin de las anotaciones contables ..............................................................................261Declaracin informativa art. 36 RGAT ......................................................................................261

    Cuestiones ms frecuentes planteadas en este captulo. .................................................................263

    Apndice normativo

    Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido (BOE del 29) ........................266

    Reglamento del Impuesto sobre el Valor Aadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31). ............................................................................................................397

    Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la organizacin del Tratado del Atlntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha organizacin y a los estados parte en dicho tratado y se establece el procedimiento para su aplicacin (artculos 4 y 5) .............................................................................................................. 457

    Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el ao 2016, el mtodo de estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y el rgimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Aadido (BOE del 18) .......................................................... 459

    ndice de modelos .......................................................................................................................... 529

  • Captulo 1. Novedades a destacar en 2016

    Sumario

    1. Exenciones del artculo 21 de la Ley 37/1992

    2. Rgimen de depsito distinto del aduanero.

    3. Lmites para la aplicacin del rgimen simplificado y del rgimen especial de la agricultura, ganadera y pesca.

    4. Rgimen simplificado. Actividades excluidas

    5. Cese en el rgimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Aadido por sociedades civiles.

    6. Notas explicativas sobre las reglas de localizacin en el IVA de las prestaciones de servicios vinculadas a bienes inmuebles.

    7 Declaracin-resumen anual del IVA (Modelo 390)

    8. Formas de presentacin de las declaraciones del IVA modelos 308, 309 y 341.

    9. Presentacin electrnica de las solicitudes de devolucin y de reconocimiento previo de exenciones relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizacin y a los Estados parte en dicho Tratado (modelos 364 y 365)

    10. Modificacin de los modelos de declaracin 360 y 361 relativos a la gestin de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el impuesto.

  • 2

    Captulo 1. Novedades 2016

    1. Exenciones del artculo 21 de la Ley 37/1992Con efectos a partir de 1 de enero de 2015, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Pre-supuestos Generales del Estado para el ao 2016, modifica el artculo 21.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido, ampliando la exencin prevista para las prestaciones de servicios relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad, a las realizadas a los transitarios y consignatarios.

    2. Rgimen de depsito distinto del aduanero.Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, la Ley 28/2014 modifica los artculos 24.Uno.3.f), 65 y Anexo. apartado quinto de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido, estructurndose el uso del rgimen de depsito distinto del aduanero para restringir las exenciones en relacin a las importaciones de bienes que se vinculen al rgimen de depsito distinto del aduanero, as como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con dichas importaciones a:

    - Bienes objeto de Impuestos Especiales en rgimen suspensivo

    - Bienes procedentes del territorio aduanero de la Comunidad

    - Bienes sealados por la Directiva IVA (entre otros, patatas, aceitunas, cacao, estao, cobre, etc.)

    Con efectos tambin a partir de 1 de enero de 2016, la Ley 48/2015 ampla esta exencin a las importaciones de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.

    3. Lmites para la aplicacin del rgimen simplificado y del rgimen especial de la agricultura, ganadera y pesca. La Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE 28 de noviembre), estableca que a partir de 1 de enero de 2016:

    Para el rgimen simplificado de IVA se reducan los lmites que permiten al contribu-yente optar por este rgimen:

    - El volumen de ingresos en el ao inmediato anterior para el conjunto de sus acti-vidades disminuye de 450.000 a 150.000 euros, aunque se excluyen del cmputo las actividades agrcolas, forestales y ganaderas, cuyo lmite pasa de 300.000 a 250.000 euros.

    - Las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ao inmediato an-terior para el conjunto de sus actividades, excluidas las relativas al inmovilizado, disminuye de 300.000 a 150.000 euros.

    Para el rgimen especial de la agricultura, ganadera y pesca de IVA se reducan los lmites que permiten al contribuyente optar por este rgimen: las adquisiciones e im-portaciones de bienes y servicios en el ao inmediato anterior para el conjunto de actividades, excluidas las relativas al inmovilizado, disminuye de 300.000 a 150.000 euros.

    La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2016, aade la disposicin transitoria decimotercera a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del

  • 3

    Captulo 1. Novedades 2016

    Impuesto sobre el Valor Aadido, estableciendo con carcter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, y en consonancia con los lmites establecidos para el mismo perodo para la aplicacin del mtodo de estimacin objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Fsicas, un incremento de los lmites previstos para excluir a los sujetos pasivos del rgimen especial simplificado y del rgimen especial de la agricultura, ganadera y pesca, respecto a los establecidos por la Ley 28/2014:

    - Rgimen simplificado: el volumen de ingresos del ao inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrcolas, forestales y ganaderas, se eleva a 250.000 euros,

    - Rgimen especial de la agricultura, ganadera y pesca: el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ao inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado, se eleva a 250.000 euros.

    4. Rgimen simplificado. Actividades excluidas

    La Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el ao 2016 el mtodo de estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y el rgimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Aadido (BOE 18 de noviem-bre), excluye de este rgimen a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la seccin primera de las Tarifas del IAE sujetas a retencin del 1% en 2015 (albailera, carpintera, pintura y trabajos en yeso entre otros).

    5. Cese en el rgimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Aadido por sociedades civiles.

    La disposicin transitoria tercera de la Ley 48/2015 establece que las sociedades civiles que con efectos de 1 de enero de 2016, pasen a tener la condicin de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y por tanto, cesen en el rgimen especial del recargo de equivalencia, podrn deducir en la autoliquidacin correspondiente al perodo en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar al valor de adquisicin de sus existen-cias inventariadas en la feche de cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha, en los trminos establecidos en el artculo 155 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido, y en el artculo 60 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Aadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

    Segn lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos debern confeccionar y presentar un inventario de sus existencias con referencia al da de cese en la aplicacin del rgimen del recargo de equivalencia en un plazo de quince das desde el mismo. La presentacin podr realizarse por va electrnica a travs del procedimiento habilitado en la Sede electrnica de la Agencia Tributaria.

    6. Notas explicativas sobre las reglas de localizacin en el IVA de las prestaciones de servicios vinculadas a bienes inmuebles.

    El Reglamento de Ejecucin (UE) N 282/2011 del Consejo de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicacin de la Directiva 2006/112/CE relativa al

  • 4

    Captulo 1. Novedades 2016

    sistema comn del Impuesto sobre el Valor Aadido, result aplicable a partir del 1 de enero de 2015, no obstante lo referente a la localizacin de servicios vinculados a inmue-bles resultar aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

    A pesar de que todava no resultan de aplicacin los artculos 13 ter, 31 bis y 31 ter del Reglamento de Ejecucin (UE) 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo (redaccin dada por el Reglamento de Ejecucin 1042/2013 del Consejo, de 7 de octubre), los mismos es-pecifican aspectos y criterios que ya pueden entenderse implcitos en la normativa vigente y/o han sido precisados por la jurisprudencia del TJUE (concepto de "bien inmueble" y de "servicio vinculado a bien inmueble").

    A estos efectos la Comisin Europea public en octubre de 2015 en su pgina web el documento de Notas explicativas sobre las reglas de localizacin de las prestaciones de servicios vinculados a bienes inmuebles a efectos del IVA. Aunque estas Notas no son jurdicamente vinculantes constituyen un instrumento de orientacin sobre la aplicacin prctica de las previsiones contenidas en los artculos citados del Reglamento de Ejecu-cin (UE) 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo aplicables a partir del 1 de enero de 2017 sin necesidad de trasposicin a la norma interna.

    Estas Notas explicativas recogen tanto observaciones de tipo general como especfico en relacin con los servicios vinculados a los bienes inmuebles.

    7 Declaracin-resumen anual del IVA (Modelo 390)

    Modificacin del Modelo:

    La Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre (BOE de 18 de noviembre) modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaracin-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Aadido para adaptar el contenido de dicho modelo a las modificaciones previas llevadas a cabo en las declara-ciones-liquidaciones peridicas cuya informacin resume, aadiendo para ello cuatro nuevas casillas para consignar:

    - Las cuotas regularizadas de acuerdo con el artculo 80.Cinco.5 de la Ley del Im-puesto sobre el Valor Aadido.

    - Las cuotas de IVA a la importacin liquidadas por la Aduana e ingresadas a travs de las autoliquidaciones mensuales del impuesto.

    Modificacin de carcter tcnico:

    La Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre, modific entre otras la Orden HAP/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declara-cin-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Aadido en su artculo 1. Esta modi-ficacin tuvo su base en la habilitacin introducida en los apartados 1 y 7 del artculo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Aadido (RIVA) por el Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, y cuyo objetivo era el de reducir cargas administrativas deli-mitando un colectivo de sujetos pasivos que quedaran exonerados de la obligacin de presentar la declaracin-resumen anual modelo 390.

    De este modo se elimin la obligacin de presentar el modelo 390 para los colectivos integrados por sujetos pasivos con periodo de liquidacin trimestral que tributando so-lamente en territorio comn realicen actividades en rgimen simplificado del Impuesto

  • 5

    Captulo 1. Novedades 2016

    sobre el Valor Aadido y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

    A fecha de cierre de este manual se encuentra en tramitacin una Orden ministerial de modificacin de la ya citada Orden HAP/3111/2009, de 5 de noviembre, cuya finalidad es la de aclarar que la exoneracin en ella establecida no tiene carcter opcional de-biendo cumplimentar en cualquier caso el apartado especfico reservado a estos efectos en el Modelo 303 correspondiente al ltimo periodo de liquidacin del ejercicio.

    8. Formas de presentacin de las declaraciones del IVA modelos 308, 309 y 341.

    La Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre (BOE de 21 de diciembre) modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentacin de determinadas autoliquidaciones y de-claraciones informativas de naturaleza tributaria, para incluir en su mbito de aplicacin a las autoliquidaciones del IVA que se deban presentar con carcter ocasional (Modelos 308, 309 y 341).

    En relacin con los siguientes modelos:

    - Modelo 308 "Impuesto sobre el Valor Aadido, solicitud de devolucin: recargo de equivalencia, artculo 30 bis del Reglamento del IVA, artculo 21.4. de la Ley del IVA y sujetos pasivos ocasionales".

    - Modelo 309 "Declaracin-liquidacin no peridica del Impuesto sobre el Valor Aadi-do"

    - Modelo 341 "Solicitud de reintegro de compensaciones en el rgimen especial de la agricultura, ganadera y pesca".

    se establece que para los ejercicios iniciados a partir del ao 2016 la presentacin de estas declaraciones ser en todo caso electrnica:

    - La presentacin electrnica de dichos modelos se podr realizar adems de con certi-ficado electrnico (opcin que ya estaba prevista anteriormente), mediante el uso del sistema Cl@ve-PIN en el caso de personas fsicas que no estn obligadas a utilizar certificado electrnico.

    - En el supuesto del Modelo 309, desde el 1 de febrero de 2016, los sujetos pasivos que no tengan obligacin de presentar por Internet con certificado electrnico pueden realizar su presentacin mediante el servicio de impresin desarrollado por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en su sede electrnica (predeclaracin).

    9. Presentacin electrnica de las solicitudes de devolucin y de reconocimiento previo de exenciones relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizacin y a los Estados parte en dicho Tratado (modelos 364 y 365)

    Con efectos a partir del 1 de enero de 2017 la Orden HAP/841/2016, de 30 de mayo (BOE de 2 de junio) aprueba dos nuevos modelos para la presentacin electrnica de las solicitudes de devolucin y de reconocimiento previo de exenciones relativas a la OTAN,

  • 6

    Captulo 1. Novedades 2016

    a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizacin y a los Estados parte en dicho Tratado:

    - Modelo 364 Impuesto sobre el Valor Aadido. Solicitud de reembolso de las cuo-tas tributarias soportadas relativas a la Organizacin del Tratado del Atlntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizacin y a los Estados parte en dicho Tratado.

    Este modelo se podr presentar por los destinatarios de las operaciones exentas a que se refiere el apartado 2 letra a) y apartado 3 del artculo 5 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organizacin del Tratado del Atlntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizacin y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicacin, aprobado por el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, para solicitar el rembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Aadido que hayan soportado durante cada trimestre natural.

    - Modelo 365 Impuesto sobre el Valor Aadido. Solicitud de reconocimiento pre-vio de las exenciones relativas a la Organizacin del Tratado del Atlntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizacin y a los Estados parte en dicho Tratado.

    Este modelo se podr presentar por los destinatarios de las operaciones exentas a que se refiere el apartado 1 y 2 letra b) del artculo 5 del Reglamento por el que se desarro-llan las exenciones fiscales relativas a la Organizacin del Tratado del Atlntico Nor-te, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizacin y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicacin, aprobado por el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, para solicitar el reconocimiento previo de las exenciones en el Impuesto sobre el valor Aadido aplicables a las citadas ope-raciones.

    En cuanto a las formas de presentacin electrnica de ambos modelos, la citada Orden HAP/841/2016, de 30 de mayo establece el uso de certificado electrnico en cualquier caso; adems del sistema Cl@ve-PIN en el supuesto de personas fsicas no obligadas a utilizar certificado electrnico.

    10. Modificacin de los modelos de declaracin 360 y 361 relativos a la gestin de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el impuesto.

    La Orden HAP/841/2016, de 30 de mayo (BOE de 2 de junio) modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolucin del Impuesto sobre el Valor Aadido soportado por empresarios o profesiona-les establecidos en el territorio de aplicacin del impuesto, el contenido de la solicitud de devolucin a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicacin del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el mo-delo 361 de solicitud de devolucin del Impuesto sobre el Valor Aadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicacin del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, para:

  • 7

    Captulo 1. Novedades 2016

    - Habilitar la presentacin electrnica de ambos modelos de declaracin utilizando la Cl@ve-PIN como sistema adicional al certificado electrnico previsto anteriormente.

    - Modificar la redaccin de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, en lo referente a la forma y condiciones generales para la presentacin electrnica por internet del Modelo 361, para prever la no exigencia de nombrar representante residente en territorio de aplicacin del Impuesto en el caso de sujetos pasivos acogidos al Rgimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusin o de televisin y a los prestados por va electrnica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el apartado Dos del artculo 163 vicies de la Ley del Impuesto sobre el Valor Aadido.

  • 8

    Captulo 1. Novedades 2016

  • Captulo 2. Introduccin

    Sumario

    Qu es el IVA

    Funcionamiento general del impuesto

    Esquema general

    Territorio en el que se aplica el impuesto

    Cesin del Impuesto a las Comunidades Autnomas de rgimen comn

    Tributacin en territorio comn y territorio foral (Pas Vasco y Navarra)

    Delimitacin con el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados

    Cuestiones ms frecuentes planteadas en este captulo

  • 10

    Captulo 2. Introduccin

    Qu es el IVA

    El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta porque recae sobre una manifestacin indi-recta de la capacidad econmica, concretamente, el consumo de bienes y servicios. Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas, a saber:

    - Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.

    - Adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, tambin son realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisicin intracomunitaria de medios de transporte nuevos).

    - Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profe-sional o particular.

    Funcionamiento general del impuesto

    En la aplicacin del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos:

    1. Por sus ventas o prestaciones de servicios repercuten a los adquirentes o destinatarios las cuotas del IVA que correspondan, con obligacin de ingresarlas en el Tesoro.

    2. Por sus adquisiciones soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus autoliquidacio-nes peridicas. En cada liquidacin se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de ste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.

    Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro. Si es negativo, con carcter general, se compensa en las autoliquidaciones siguientes. Slo si al final del ejercicio, en la ltima declaracin presentada, el resultado es negativo o si se trata de sujetos pasivos inscritos en el registro de devolucin mensual, en cualquier declaracin, se puede optar por solicitar la devolucin o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones siguientes.

    Ejemplo:

    En este ejemplo se pone de manifiesto el funcionamiento del impuesto. Se trata de un producto industrial cuya cadena de produccin se inicia con la venta de materias primas para su transforma-cin y que termina con la venta al consumidor final. Para simplificar, se supone que el empresario que vende las materias primas no ha soportado IVA. El tipo aplicado es el actual vigente del 21%.

  • 11

    Captulo 2. Introduccin

    Precio sin impuesto

    IVA repercutido(21%)

    Precio deventa

    IVAsoportado

    IVAa ingresar

    Materias primas

    Transformacin

    Mayorista

    Venta por minorista

    100

    200

    400

    500

    21

    42

    84

    105

    121

    242

    484

    605

    0

    21

    42

    84

    21 - 0 = 21

    42 - 21 = 21

    84 - 42 = 42

    105 - 84 = 21

    TOTAL 105

    Cada uno de los empresarios ha soportado el impuesto que le ha sido repercutido por su proveedor, siendo esta cuota la cantidad que pueden deducir al presentar sus correspon-dientes autoliquidaciones del IVA.

    La repercusin final, es decir, el impuesto pagado por el consumidor final en concepto de IVA, ha sido 105 euros, que proviene de multiplicar el precio final del producto, 500 euros, por el tipo impositivo del 21%. Este impuesto ha sido ingresado en la Hacienda Pblica poco a poco por cada empresario o profesional en funcin del valor aadido al bien o servicio en su concreta fase de produccin y distribucin.

    El impuesto lo paga finalmente el consumidor final de los bienes, pero quienes lo ingre-san en el Tesoro son los empresarios o profesionales que prestan los servicios o entregan los bienes.

    Esquema general

    En la aplicacin del Impuesto, teniendo en cuenta lo que hemos visto hasta ahora, conviene distinguir dos partes claramente diferenciadas: el IVA devengado y el IVA soportado dedu-cible.

    1. IVA devengado.

    Para que se aplique el IVA en una operacin se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

    - Debe tratarse de una entrega de bienes o una prestacin de servicios realizada por un empresario o profesional, de una adquisicin intracomunitaria de bienes o de servicios o de una importacin de bienes.

    - No debe tratarse de una de las operaciones declaradas no sujetas o exentas por la Ley.

    - La operacin debe entenderse realizada en la Pennsula o Islas Baleares.

    - La operacin debe entenderse producida o realizada, pues slo cuando se produce o rea-liza se devenga el IVA correspondiente a la operacin de que se trate (salvo que se trate del rgimen especial del criterio de caja).

    - Hay que determinar la cantidad (base imponible) sobre la que debe aplicarse el tipo im-positivo.

    - Determinacin del tipo de gravamen correspondiente a la operacin.

  • 12

    Captulo 2. Introduccin

    2. IVA soportado deducible.En general, los empresarios y profesionales pueden deducir del IVA repercutido el IVA so-portado en sus compras, adquisiciones e importaciones, siempre que cumplan los requisitos que veremos en el captulo correspondiente.

    Territorio en el que se aplica el impuesto

    El impuesto se aplica en la Pennsula e Islas Baleares; quedan por tanto excluidos de su mbito de aplicacin Canarias, Ceuta y Melilla.

    Por consiguiente, slo estn sujetas al IVA espaol las operaciones que se consi- deren realizadas en la Pennsula e Islas Baleares, segn las normas que veremos ms ade-lante.

    En el mbito espacial de aplicacin se incluyen las islas adyacentes, el mar territorial hasta el lmite de 12 millas nuticas y el espacio areo correspondiente a dicho mbito.

    Cesin del impuesto a las Comunidades Autnomas de rgimen comn

    De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro del artculo nico de la Ley Orgnica 3/2009, de 18 de diciembre, que modifica el artculo decimoprimero de la Ley Orgnica 8/1980, de Financiacin de las Comunidades Autnomas, y con efectos desde el 1 de enero de 2009, se cede a las Comunidades Autnomas el 50% del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Aadido producido en su territorio.

    Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autnoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre el Valor Aadido que corresponda al consumo en dicha Comunidad Autnoma, segn el ndice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadstica y elaborado a efectos de la asignacin del Impuesto sobre el Valor Aadido por Comunidades Autnomas.

    No existe posibilidad de asumir competencias normativas por parte de las Comuni- dades Autnomas en relacin con el Impuesto sobre el Valor Aadido.

    Por ltimo, en relacin con este impuesto, la gestin, liquidacin, recaudacine inspeccin, as como la revisin de los actos dictados en va de gestin se llevar a cabo por los rganos estatales que tengan atribuidas las funciones respectivas, sin que exista posibilidad de que las Comunidades Autnomas se hagan cargo, por delegacin del Estado, de las competen-cias citadas.

    Tributacin en territorio comn y territorio foral (Pas Vasco y Navarra)

    En los casos en que un sujeto pasivo efecte operaciones en territorio comn y en los terri-torios del Pas Vasco o Navarra, habr que estar a lo dispuesto en el Concierto(1) Econmico

    (1) Modificado por la Ley 7/2014, de 21 de abril (BOE del 22 de abril).

  • 13

    Captulo 2. Introduccin

    con la Comunidad Autnoma del Pas Vasco aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, y en el Convenio(1) Econmico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre. El texto ntegro actualizado de dicho Convenio se ha publicado como anejo de la Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modi-ficacin del Convenio Econmico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (BOE del 16 de julio).

    Como sntesis de los mismos cabe decir:

    a) Cuando se hayan realizado operaciones por importe inferior a 7.000.000 de euros en el ao anterior, se tributar exclusivamente en el territorio donde est situado el domicilio fiscal, siendo indiferente donde se realicen las operaciones.

    Ejemplo:

    Una empresa domiciliada en Crdoba ha realizado en el ao n-1 las siguientes operaciones:

    - Ha prestado servicios localizados en Bilbao por importe de 500.000 euros.

    - Ha prestado servicios localizados en territorio comn por importe de 500.000 euros.

    Al no superar su volumen de operaciones la cuanta de 7.000.000 de euros, en el ao n presen-tar sus autoliquidaciones del IVA, por el total de las operaciones que realice, en territorio comn.

    Si el sujeto pasivo cambia de domicilio fiscal a lo largo del ejercicio tributar a la Admi-nistracin en cuyo territorio est situado el domicilio fiscal inicial hasta la fecha de cambio de domicilio y a la Administracin en cuya demarcacin territorial se encuentre el nuevo domicilio a partir de la fecha de cambio de domicilio.

    b) Cuando se supere la cifra de 7.000.000 de euros en el ao anterior y se opere exclusi-vamente en un territorio, se tributar exclusivamente en el territorio en el que se opere, cualquiera que sea el lugar en el que tenga su domicilio fiscal.

    c) Cuando se supere la cifra de 7.000.000 de euros en el ao anterior y se opere en ambos territorios, se tributar en cada Administracin Tributaria en la proporcin que repre-senten las operaciones realizadas en cada una de ellas con relacin a la totalidad de las realizadas, cualquiera que sea el lugar en el que tenga su domicilio fiscal.

    (1) Modificado por la Ley 48/2007, de 19 de diciembre (BOE del 20 de diciembre).

  • 14

    Captulo 2. Introduccin

    Ejemplo:

    Una empresa domiciliada en Crdoba realiz en el ao n-1 las siguientes operaciones:

    - Ha prestado servicios localizados en Bilbao por importe de 5.000.000 de euros.

    - Ha prestado servicios localizados en territorio comn por importe de 5.000.000 de euros.

    Total operaciones: 5.000.000 + 5.000.000 = 10.000.000 de euros

    5.000.000/10.000.000 x 100 = 50% porcentaje de tributacin en territorio comn.

    5.000.000/10.000.000 x 100 = 50% porcentaje de tributacin en territorio foral.

    Al superar su volumen de operaciones la cuanta de 7.000.000 de euros, en el ao n debe pre-sentar, en cada perodo de liquidacin, dos autoliquidaciones: una en territorio comn por el 50% de sus resultados y otra en territorio foral por el 50% restante. Estos porcentajes sern provisiona-les y al finalizar el ao deber practicarse una regularizacin segn los porcentajes definitivos de las operaciones realizadas en el ao en curso.

    Delimitacin con el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados

    Regla general

    Ambos impuestos gravan la transmisin de bienes o derechos. Se aplica el IVA cuando quien transmite es empresario o profesional y se aplica el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas cuando quien transmite es un particular.

    Ejemplo:

    Un coche de segunda mano comprado a un concesionario estar gravado por el IVA que debe re-percutir el concesionario al comprador. Por el contrario, si la compra se efecta a un particular, el impuesto que debe pagar el adquirente es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados.

    Una diferencia fundamental entre ambos impuestos es la posibilidad de deduccin del IVA cuando lo soporta un empresario. En tanto que las cantidades pagadas por el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas constituyen un coste para el empresario, el IVA no lo es, puesto que puede ser objeto de deduccin en la autoliquidacin correspondiente.

    Como regla general se produce la incompatibilidad de ambos impuestos de manera que, en principio, las operaciones realizadas por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional no estarn sujetas al concepto Transmisiones Pa-trimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados, sino al IVA.

  • 15

    Captulo 2. Introduccin

    Excepciones

    Las excepciones a esta regla general son las operaciones que, siendo realizadas por empre-sarios o profesionales, estn sujetas al concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados.

    Podemos hacer la siguiente clasificacin:

    A) Operaciones realizadas por empresarios o profesionales sujetas y exentas de IVA:Las entregas, arrendamientos, constitucin o transmisin de derechos reales de goce o disfrute sobre bienes inmuebles, salvo que se renuncie a la exencin en el IVA.

    B) Operaciones realizadas por empresarios o profesionales no sujetas al IVA:Las entregas de inmuebles que estn incluidos en la transmisin de un conjunto de ele-mentos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio em-presarial o profesional, constituyan una unidad econmica autnoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

  • 16

    Captulo 2. Introduccin

    Cuestiones ms frecuentes planteadas en este captulo

    Tributacin por el IVA o por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados de las si-guientes operaciones:

    Un empresario vende el mobiliario viejo por renovacin adquirido hace 8 aos.

    La entrega tributa por el Impuesto sobre el Valor Aadido al ser realizada por un empresa-rio en el desarrollo de su actividad.

    Y si quien vende es un centro de enseanza?

    Estamos ante una entrega de bienes que no tributa por ninguno de los dos impuestos:

    - No tributa por transmisiones patrimoniales porque la realiza un empresario.

    - No tributa por IVA por ser una de las operaciones declaradas exentas por la Ley, al haberse utilizado los bienes en operaciones exentas que no generan el derecho a de-duccin del IVA soportado (artculo 20.Uno.24. de la Ley del IVA).

    Y si un empresario no promotor inmobiliario vende un piso a un particular para vivienda?

    La entrega tributa, por excepcin, por transmisiones patrimoniales:

    - No tributa por IVA por ser una de las operaciones declaradas exentas por la Ley al tra-tarse de una segunda o ulterior entrega de edificaciones.

    - Tributa por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, aunque la realiza un empresario.

    Compra de una mquina de escribir usada en una tienda o directamente a un particular Qu impuesto debe pagarse?

    - Si se compra en una tienda se debe pagar el IVA al comerciante.

    - Si se compra a un particular debe ingresarse el Impuesto sobre Transmisiones Patrimo-niales Onerosas.

    Cmo tributa la aportacin de maquinaria afecta a una actividad empresarial que hace un socio a una sociedad recibiendo a cambio las correspondientes acciones?

    - La entrega de la maquinaria tributa por el Impuesto sobre el Valor Aadido al ser el aportante un empresario y formar parte de su patrimonio empresarial.

    - En su caso, tributar adems por el concepto de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados si se produce la constitucin o aumento del capital o la aportacin de socios para reponer prdidas.

  • Captulo 3. Hecho imponible y exenciones

    Sumario

    Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y pro-fesionales

    A) Concepto de entrega de bienes y de prestacin de servicios

    B) Concepto de empresario o profesional

    C) Concepto de actividad empresarial o profesional

    D) Operaciones realizadas en el territorio

    E) Operaciones no sujetas

    F) Operaciones exentas

    Adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes

    A) Conceptos generales

    B) Concepto de adquisicin intracomunitaria y de importacin

    C) Operaciones realizadas en el territorio

    D) Operaciones no sujetas

    E) Operaciones exentas

    Cuestiones ms frecuentes planteadas en este captulo

  • 18

    Captulo 3. Hecho imponible y exenciones

    Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por em-presarios y profesionales

    Estn gravadas por el IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios respecto de las que se cumplan los siguientes requisitos simultneamente:

    a) Que se trate de una entrega de bienes o de una prestacin de servicios realizada a ttulo oneroso. Se asimilan a las entregas de bienes o prestaciones de servicios a ttulo oneroso ciertas operaciones de autoconsumo de bienes o de servicios que se realizan sin contra-prestacin.

    b) Que sea realizada por un empresario o profesional.

    c) Que sea realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

    d) Que la operacin sea realizada en el mbito espacial de aplicacin del impuesto.

    e) Que la operacin no aparezca entre los supuestos de no sujecin previstos en la Ley, es decir, que no se trate de una operacin no sujeta.

    f) Que la operacin no aparezca entre los supuestos de exencin previstos en la Ley, es decir, que no se trate de una operacin exenta.

    Cada uno de estos requisitos se estudian detalladamente a continuacin.

    A) Concepto de entrega de bienes y de prestacin de serviciosLa Ley del Impuesto define qu debe entenderse por entrega de bienes y ofrece un concepto residual de prestacin de servicios. Asimismo, considera como asimiladas a las entregas de bienes o prestaciones de servicios a ttulo oneroso ciertas operacio- nes efectuadas sin contraprestacin.

    Entrega de bienes

    Regla general

    Se entiende por entrega de bienes la transmisin del poder de disposicin sobre bienes corporales, es decir, la transmisin del poder de disponer de los bienes con las facultades atribuidas a su propietario.

    Tienen la condicin de bienes corporales, a estos efectos, el gas, el calor, el fro, la energa elctrica y dems modalidades de energa.

    Reglas especficas

    Se consideran entregas de bienes, con independencia de que se produzca o no la transmisin del poder de disposicin sobre los mismos:

    a) Las ejecuciones de obra de construccin o rehabilitacin de una edificacin cuando quien ejecute la obra aporte materiales cuyo coste supere el 40% de la base imponible del IVA correspondiente a la operacin. En este punto, hay que tener en cuenta que los conceptos de edificacin y de rehabilitacin tienen un contenido especfico a efectos del IVA definido en la propia Ley del Impuesto.

  • 19

    Captulo 3. Hecho imponible y exenciones

    b) Las aportaciones no dinerarias de elementos del patrimonio empresarial o profesional y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidacin o disolucin de cualquier tipo de entidades.

    En particular, se considera entrega de bienes la adjudicacin en favor de los comuneros de terrenos o edificaciones promovidos por la comunidad de bienes, en proporcin a su cuota de participacin.

    Ejemplo:

    La aportacin a una comunidad de bienes de un solar si ste formaba parte de un patrimonio empresarial.

    Si una comunidad de bienes constituida por dos comuneros promueve la construccin de un inmueble, finalizada la misma, se adjudica a cada comunero el 50% de la edificacin, dicha adju-dicacin tiene la consideracin de primera entrega de bienes.

    c) Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o resolucin administrativa o juris-diccional, incluida la expropiacin forzosa.

    Ejemplo:

    Dentro de este tipo de transmisiones se pueden citar, entre otras:

    - Las ventas de bienes en subasta administrativa o judicial que forman parte del activo empre-sarial. El vendedor ser el empresario embargado y el comprador el adjudicatario.

    - Las entregas realizadas por empresarios o profesionales de bienes afectos a sus actividades, a favor de un ente pblico que los adquiere por expropiacin forzosa, con independencia del carcter de la contraprestacin, dineraria o en especie.

    d) Las cesiones de bienes sin que se produzca la transmisin de la propiedad sern entregas cuando tengan lugar en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o condicin suspensiva o contratos de arrendamiento venta. Se asimilan a entregas de bie-nes los arrendamientos con opcin de compra desde que el arrendatario se compromete a ejercitar la opcin y los arrendamientos de bienes con clusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes.

    n Importante: segn lo anterior, los arrendamientos financieros tienen la considera-cin de prestacin de servicios hasta que el arrendatario ejercite o se comprometa a ejercitar la opcin de compra, momento en que pasan a tener la consideracin de entre-ga de bienes.

    e) Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que acte en nombre propio, efectuadas en virtud de contratos de comisin de venta o de comisin de compra.

    Un comisionista que medie en una entrega de bienes puede actuar en nombre propio o ajeno. Si acta en nombre propio se producen dos entregas, una del proveedor al comi-sionista y otra del comisionista al comitente si se trata de una comisin de compra o, si se trata de una comisin de venta, habr una entrega del comitente al comisionista y otra de ste al cliente.

  • 20

    Captulo 3. Hecho imponible y exenciones

    Si acta en nombre ajeno la operacin entre comitente y comisionista es una prestacin de servicios y la operacin entre el comitente y el tercero (comprador o vendedor segn el caso) es una entrega de bienes.

    Esquemticamente

    Comisin en nombre propio:

    * Comisin de compra: - Relacin proveedor-comisionista: entrega de bienes. - Relacin comisionista-comitente: entrega de bienes.

    * Comisin de venta: - Relacin comitente-comisionista: entrega de bienes. - Relacin comisionista-cliente: entrega de bienes.

    Comisin en nombre ajeno:

    * Comisin de compra: - Relacin proveedor-comitente: entrega de bienes. - Relacin comisionista-comitente: prestacin de servicios.

    * Comisin de venta: - Relacin comitente-cliente: entrega de bienes. - Relacin comisionista-comitente: prestacin de servicios.

    f) El suministro de productos informticos normalizados efectuados en cualquier soporte material, considerndose aquellos que no precisen de modificacin sustancial alguna para ser utilizados por cualquier usuario.

    g) Las transmisiones de valores cuya posesin asegure, de hecho o de derecho, la atribu-cin de la propiedad, el uso o disfrute de un inmueble o de una parte del mismo.

    Operaciones asimiladas a las entregas de bienes

    Tendrn el mismo tratamiento que las entregas de bienes a ttulo oneroso aun cuando no haya contraprestacin las siguientes operaciones:

    El autoconsumo de bienes y las transferencias de bienes realizadas por un empresario a otro Estado miembro para sus necesidades.

    a) El autoconsumo de bienes. El autoconsumo de bienes se produce en los siguientes casos:

    a.1. Cuando se transfieren bienes del patrimonio empresarial o profesional al personal o se destinan al consumo particular del sujeto pasivo.

    a.2. Cuando se produce la transmisin del poder de disposicin sin contraprestacin so-bre bienes corporales que integran el patrimonio empresarial o profesional.

  • 21

    Captulo 3. Hecho imponible y exenciones

    Ejemplo:

    Esto se produce, entre otros casos, cuando un empresario regala a sus clientes determinados productos por l fabricados.

    a.3. Cuando los bienes utilizados en un sector de actividad se afectan a otro sector dife-renciado de actividad del mismo sujeto pasivo.

    Existirn sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional en los siguientes supuestos:

    A. Cuando se den los siguientes requisitos simultneamente:1. Que las actividades realizadas tengan asignados grupos diferentes en la Clasificacin

    Nacional de Actividades Econmicas (aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril). Los grupos de dicha clasificacin estn identificados por los tres primeros dgitos.

    2. Que los porcentajes de deduccin difieran ms de 50 puntos porcentuales en ambas actividades, siempre que ninguna de ellas sea accesoria de otra.

    Se entiende por actividad accesoria aqulla cuyo volumen de operaciones en el ao precedente no sea superior al 15% del de la principal y siempre que contribuya a la realizacin de sta. Las actividades accesorias siguen el rgimen de la principal y se incluyen en el mismo sector que sta.

    En virtud de este apartado pueden existir dos sectores diferenciados:a) La actividad principal (la de mayor volumen de operaciones en el ao precedente)

    junto con sus actividades accesorias y las actividades distintas con porcentajes de deduccin que no difieren en ms de 50 puntos porcentuales del de la principal.

    b) Las actividades distintas de la principal cuyos porcentajes de deduccin difieren en ms de 50 puntos porcentuales del de sta.

    B. Las actividades acogidas a los regmenes especiales simplificado, de la agricultura, gana-dera y pesca, de las operaciones con oro de inversin o recargo de equivalencia.

    C. Las operaciones de arrendamiento financiero. D. Las operaciones de cesin de crditos y prstamos, con excepcin de las realizadas en el

    marco de un contrato de factoring. En todo caso, constituyen cada una de ellas, sectores diferenciados.

    No se produce autoconsumo:a) Cuando por modificacin en la normativa vigente una actividad econmica pase obliga-

    toriamente a formar parte de un sector diferenciado distinto. As ocurre, por ejemplo, en el caso de modificacin de la Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas.

    b) Cuando el rgimen de tributacin aplicable a una actividad econmica cambia del r-gimen general al rgimen especial simplificado, al de la agricultura, ganadera y pesca, al de recargo de equivalencia o al de las operaciones con oro de inversin, o viceversa, incluso por el ejercicio de un derecho de opcin. As ocurre, por ejemplo, cuando un em-presario que renunci a la aplicacin del rgimen simplificado o del rgimen especial de la agricultura, ganadera y pesca del IVA y que vena tributando en el rgimen general del Impuesto, revoca dicha renuncia y pasa a tributar en el rgimen especial correspondiente.

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    Captulo 3. Hecho imponible y exenciones

    Lo dispuesto en las dos letras anteriores debe entenderse, en su caso, sin perjuicio:- De las regularizaciones de deducciones previstas en los artculos 101, 105, 106, 107, 109,

    110, 112 y 113 de la Ley.

    Ejemplo:

    Un agricultor tributa en el ao n-1 por el rgimen general del impuesto al haber renunciado, en su momento, al rgimen especial de la agricultura, ganadera y pesca. En dicho ao deduce 10.000 euros de IVA soportado por la compra de un tractor. Si con efectos para el ao n revoca la renuncia y pasa a tributar en el rgimen especial citado, tendr que practicar, en dicho ao y los sucesivos hasta que concluya el perodo de regularizacin (y siempre que contine tributando en el rgimen especial) la regularizacin de la deduccin efectuada.

    Regularizacin: 10.000 euros - 0 euros = 2.000 euros (cantidad a ingresar)5

    - De la aplicacin de lo previsto en el apartado dos del artculo 99 de la Ley en relacin con la rectificacin de deducciones practicadas inicialmente segn el destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, cuando el destino real de los mismos resulte diferente del previsto, en el caso de cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicin o importacin de bienes o servicios distintos de los bienes de inversin que no hubiesen sido utilizados en ninguna medida en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional con ante-rioridad al momento en que la actividad econmica a la que estaban previsiblemente destinados en el momento en que se soportaron las cuotas pase a formar parte de un sector diferenciado distinto de aqul en el que vena estando integrada con anterioridad.

    Ejemplo:

    Un agricultor que tributa en el ao n-1 por el rgimen general del impuesto al haber renunciado al rgimen especial de la agricultura, ganadera y pesca deduce 100 euros de IVA soportado por la adquisicin de fertilizantes que va a utilizar en el ao n. Si en dicho ao n pasa a tributar por el rgimen especial, revocando la renuncia, debe rectificar la deduccin practicada, ingresando los 100 euros.

    - De lo previsto en los artculos 134 bis y 155 de esta Ley en relacin con los supuestos de comienzo o cese en la aplicacin de los regmenes especiales de la agricultura, ganadera y pesca o del recargo de equivalencia.

    Ejemplo:

    Un empresario que pasa a tributar en el ao n por el rgimen especial del recargo de equiva-lencia habiendo tributado en el ao n-1 por el rgimen general del impuesto, debe ingresar el resultado de aplicar los tipos de IVA y de recargo de equivalencia al valor de adquisicin de las existencias inventariadas, IVA excluido.

    Del mismo modo pero en sentido contrario, un empresario que pasa a tributar en el ao "n+1" por el rgimen general habiendo tributado en el ao "n" por el rgimen especial de la agricultura, ganadera y pesca, tendr derecho a la deduccin del IVA correspondiente al valor de las existencia inventariadas.

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    Captulo 3. Hecho imponible y exenciones

    a.4. Cuando existencias de la empresa pasan a utilizarse como bienes de inversin de la misma.

    No se produce autoconsumo si al sujeto pasivo se le hubiera atribuido el derecho a deducir ntegramente el IVA soportado en caso de haber adquirido a terceros bienes de idntica naturaleza.

    No se entender atribuido este derecho si durante el perodo de regularizacin de deducciones los bienes se destinan a finalidades que limiten o excluyan el derecho a deducir, se utilizan en operaciones que no generan el derecho a deduccin, o si resulta aplicable la regla de prorrata general o se realiza una entrega exenta del impuesto que no genera el derecho a deduccin.

    Ejemplo:

    Una promotora inmobiliaria con un porcentaje del IVA soportado deducible inferior al 100 por 100 que construye un inmueble para su venta (existencias) el cual es afectado como oficina (bien de inversin) a la empresa.

    b) Las transferencias de bienes realizadas por un empresario a otro Estado miembro de la Unin Europea para afectarlos a las necesidades de su empresa en el mismo.

    No existe operacin asimilada a la entrega de bienes cuando se utilicen los bienes en determinadas operaciones: as, la realizacin de entregas de bienes que se consideren efectuadas en el Estado miembro de llegada o la utilizacin temporal de dichos bienes en el Estado miembro de llegada, la realizacin de prestaciones de servicios para el sujeto pasivo establecido en Espaa o las entregas de gas, electricidad, calor o fro a travs del sistema de distribucin de gas natural o de electricidad o de redes de calor o refrigeracin.

    Ejemplo:

    Una empresa espaola que alquila a otra francesa un equipo industrial de lavado de vehculos que se enva desde Espaa a Francia. La transferencia del equipo no constituye operacin asimilada a entrega de bienes, ya que el mismo se utiliza para la prestacin de servicios por el sujeto pasivo establecido en Espaa.

    Prestacin de servicios

    La Ley define las prestaciones de servicios como toda operacin sujeta al impuesto que no tenga la consideracin de entrega, adquisicin intracomunitaria o importacin.

    En particular, se considera que son prestaciones de servicios:

    a) El ejercicio independiente de una profesin, arte u oficio.

    b) Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mer-cantiles.

    c) Las cesiones de uso o disfrute de bienes.

    d) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas y dems derechos de la propiedad intelectual e industrial.

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    Captulo 3. Hecho imponible y exenciones

    e) Las obligaciones de hacer y no hacer y las abstenciones pactadas en contratos de agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribucin de bienes en reas delimi-tadas.

    f) Las ejecuciones de obra que no sean entregas de bienes.

    g) Los traspasos de locales de negocio.

    h) Los transportes.

    i) Los servicios de hostelera, restaurante o acampamento y la venta de bebidas y alimen-tos para su consumo inmediato en el mismo lugar.

    j) Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalizacin.

    k) Los servicios de hospitalizacin.

    l) Los prstamos y crditos en dinero.

    m) El derecho a utilizar instalaciones deportivas o recreativas.

    n) La explotacin de ferias y exposiciones.

    o) Las operaciones de mediacin y las de agencia o comisin cuando el agente o comisio-nista acte en nombre ajeno.

    p) El suministro de productos informticos cuando no tengan la condicin de entrega de bienes, considerndose accesoria a la prestacin de servicios la entrega del soporte. En particular, se considerar prestacin de servicios el suministro de productos informticos que hayan sido confeccionados previo encargo de su destinatario conforme a las especi-ficaciones de ste, as como los que sean objeto de adaptaciones sustanciales necesarias para el uso por su destinatario.

    Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios

    A los efectos del impuesto se asimilan a las prestaciones de servicios efectuadas a ttulo oneroso los autoconsumos de servicios.

    Constituyen autoconsumo de servicios las siguientes operaciones sin contraprestacin:- Transferencias de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional al patrimo-

    nio personal que no sean entregas de bienes.

    - La aplicacin total o parcial al uso particular o a fines ajenos a la actividad empresarial o profesional de los bienes del patrimonio empresarial o profesional.

    - Las dems prestaciones de servicios a ttulo gratuito, siempre que se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional.

    Ejemplos:

    - El dueo de un hotel que utiliza habitaciones como residencia familiar.

    - El titular de un taller que arregla un vehculo a su vecino sin contraprestacin.

    - El servicio gratuito a personas que poseen un pase o ttulo de libre acceso y asiento a espec-tculos

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    Captulo 3. Hecho imponible y exenciones

    Clasificacin de las ejecuciones de obra. En qu casos son entregas de bienes y en qu casos prestaciones de servicios

    En el cuadro adjunto se expone la clasificacin, a efectos del IVA, de las ejecuciones de obra.(1)

    Prestacin de servicios Entrega de bienes

    Inmuebles

    El constructor aporta materiales cuyo coste es inferior o igual al 40% de la base imponible del IVA correspon-diente a la ejecucin de obra.

    El constructor aporta materiales cuyo coste es superior al 40% de la base imponible del IVA correspondiente a la ejecucin de obra.

    Muebles

    En general, ser prestacin de servi-cios.

    Slo cuando el que ejecuta la obra aporte la totalidad de los materiales o los que aporte el dueo de la obra sean insignificantes.

    B) Concepto de empresario o profesionalLa entrega de bienes o prestacin de servicios debe ser realizada por un empresario o profesional para que est sujeta al IVA.

    Los empresarios y profesionales se definen de una forma especfica en el IVA. As, tienen esta consideracin:

    - Quienes realicen actividades empresariales o profesionales, salvo que las efecten exclu-sivamente a ttulo gratuito.

    - Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

    - Quienes exploten un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continua-dos en el tiempo. En particular, los arrendadores de bienes.

    - Quienes urbanicen terrenos, promuevan, construyan o rehabiliten edificaciones destina-das a su venta, adjudicacin o cesin, aunque sea ocasionalmente.

    - Los particulares que realicen a ttulo ocasional la entrega de un medio de transporte nue-vo exenta del impuesto por destinarse a otro Estado miembro de la Unin Europea, los cuales sern empresarios nicamente respecto de esta operacin.

    La condicin de empresario o profesional, en los casos a que se refieren los cuatro primeros guiones, se tiene a efectos del IVA desde el momento en que se adquieran bienes o servicios con la intencin, confirmada con elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de las correspondientes actividades.

    (1) El RDL 20/2012, de 13 de julio, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2012, aument del 33% al 40% el porcentaje del coste de los materiales que determina si una ejecucin de obra se califica como entre-ga de bienes o prestacin de servicios.

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    Captulo 3. Hecho imponible y exenciones

    Ejemplos:

    - Un particular que destina al alquiler un garaje o un local comercial de su propiedad se convierte en empresario, a efectos del IVA, y debe repercutir e ingresar el Impuesto, as como cumplir el resto de obligaciones que corresponden a los sujetos pasivos de este impuesto.

    - Tres personas que construyen un edificio con tres viviendas para su posterior adjudicacin como vivienda habitual forman una comunidad de bienes que, a efectos del IVA, tendr la consideracin de empresario.

    - El promotor de una vivienda para uso propio no tiene la consideracin de empresario puesto que no destina la construccin a la venta, adjudicacin o cesin.

    - Una Sociedad Annima que va a dedicarse a la actividad de venta de calzado y que adquiere bienes y servicios con la intencin, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a dicha actividad, tiene la condicin de empresario o profesional desde que efecta las citadas adqui-siciones, aunque no haya realizado todava ninguna operacin de venta de calzado.

    Calificacin de la relacin entre socio y sociedad

    La determinacin de si se trata de una relacin de dependencia laboral o de una actividad profesional en el mbito del IVA debe partir de un anlisis caso por caso, sobre la base de los indicios que establece la jurisprudencia del TJUE (Asuntos C-235/85, C-202/90, C-355/06).

    En el caso de personas fsicas que presten sus servicios profesionales a una sociedad de la que es socio mayoritario, donde ambos realizan una actividad de carcter profesional, la re-lacin entre el socio y la sociedad se debe calificar como laboral (estando no sujeta al IVA), si en funcin de las condiciones acordadas entre ellos resulta que:

    - el profesional queda sometido a los criterios organizativos de la entidad,

    - no percibe una contraprestacin econmica significativa ligada a los resultados de su actividad, y

    - la responsabilidad frente a terceros es de la sociedad.

    Consultas de la Direccin General de Tributos V2166-15, V0086-16 y V0482-16

    C) Concepto de actividad empresarial o profesional

    Como se sealaba inicialmente, para resultar sujeta al IVA la entrega de bienes o prestacin de servicios debe ser realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

    Son actividades empresariales o profesionales:

    Las que impliquen la ordenacin por cuenta propia de factores de produccin materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la produccin o distribucin de bienes o servicios.

    En particular, tienen esta consideracin las actividades extractivas, de fabricacin, comer-cio y prestacin de servicios, incluidas las de artesana, agrcolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construccin, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artsticas.

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    Captulo 3. Hecho imponible y exenciones

    Las actividades empresariales o profesionales se consideran iniciadas desde el momento en que se realice la adquisicin de bienes o servicios con la intencin, confirmada por elemen-tos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades.

    Se entienden realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial:

    - Las operaciones realizadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condicin de empresario o profesional.

    - Las transmisiones o cesiones de uso de los bienes que integran el patrimonio empresarial o profesional, incluso con ocasin del cese en el ejercicio de las actividades.

    - Los servicios desarrollados por los Registradores de la Propiedad en su condicin de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario.

    Ejemplo:

    El local arrendado forma parte del patrimonio empresarial del arrendador y su transmisin, en caso de efectuarse sta, se considerara realizada en el ejercicio de la actividad empresarial del arrendador.

    Se presume el ejercicio de actividades empresariales o profesionales:

    - Cuando se anuncie un establecimiento que tenga por objeto alguna operacin mercantil por medio de circulares, peridicos, carteles, rtulos expuestos al pblico o de otro modo cualquiera.

    - Cuando para realizar las operaciones se exija contribuir por el IAE.

    La presuncin admite prueba en contrario.

    Es indiferente que en el ejercicio de la actividad las operaciones tengan carcter habitual u ocasional, as como los fines o resultados que persiga la actividad o la operacin concreta y estarn gravadas incluso aunque se efecten en favor de los propios socios, asociados, miembros o partcipes de las entidades que las realizan.

    Ejemplo:

    Un Ayuntamiento organiza un partido de baloncesto para recaudar fondos destinados a una cam-paa de prevencin del alcoholismo.

    La venta de entradas efectuada por el Ayuntamiento que dan derecho a asistir al partido de balon-cesto se considera efectuada en el ejercicio de una actividad empresarial, sin que a tales efectos sea relevante el destino que vaya a darse a los ingresos o beneficios resultantes de dicha actividad.

    Se reputarn empresarios o profesionales actuando como tal respecto de los servicios que les sean prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicacin del Impuesto:

    - Quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultneamente con otras que no estn sujetas al impuesto.

    - Las personas jurdicas que no acten como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un NIF-IVA suministrado por la Administracin espaola.

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    Captulo 3. Hecho imponible y exenciones

    Ejemplo:

    Un Ayuntamiento contrata a una empresa francesa para que realice un proyecto sobre la implan-tacin de sistemas de energa renovable en su trmino municipal. El Ayuntamiento se reputar empresario o profesional respecto de los servicios prestados por la consultora francesa solo si dispone de NIF-IVA por haber realizado una AIB previa sujeta. En caso contrario, no se considerar empresario o profesional.

    D) Operaciones realizadas en el territorioPara que una operacin est sujeta al IVA espaol es necesario que la operacin sea realizada en el mbito espacial de aplicacin del impuesto, es decir, la Pennsula o Islas Baleares.

    Entregas de bienes

    Se consideran realizadas en el territorio de aplicacin del impuesto, entre otras, las siguientes entregas de bienes:a) Cuando no exista expedicin o transporte fuera del territorio y los bienes se pongan a

    disposicin del adquirente en dicho territorio.

    Ejemplo:

    Empresa espaola que vende productos a una empresa francesa no establecida entregndolos directamente a los clientes de la empresa francesa en Espaa.

    Las entregas de bienes de la empresa espaola a la francesa estn sujetas al IVA espaol por haberse producido la puesta a disposicin de los bienes al adquirente en el mbito territorial de aplicacin del impuesto.

    b) Cuando, existiendo expedicin o transporte fuera del territorio, ste se inicie en la Penn-sula o Islas Baleares.

    Ejemplo:

    Empresa espaola que vende productos a una empresa francesa no establecida entregndolos directamente a los clientes de la empresa francesa en Francia.

    Las entregas de bienes de la empresa espaola a la francesa estn sujetas al IVA espaol por haberse iniciado el transporte en la Pennsula o islas Baleares (sin perjuicio de la posible exencin por destinarse los bienes a otro Estado miembro de la Unin Europea).

    c) Cuando los bienes sean objeto de instalacin o montaje, siempre que la instalacin o montaje cumpla los siguientes requisitos:

    - Sea previa a la puesta de los bienes a disposicin del adquirente.

    - Se ultime en la Pennsula o Islas Baleares.

    - Implique inmovilizacin de los bienes.

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    Captulo 3. Hecho imponible y exenciones

    Ejemplo:

    La entrega por una empresa francesa a una espaola de un equipo que ha de ser objeto de ins-talacin en el territorio de aplicacin del impuesto antes de su puesta a disposicin, y que dicha instalacin implique la inmovilizacin del equipo industrial.

    Esta entrega de bienes estar sujeta al IVA espaol con independencia del coste de la instalacin(1).

    d) Cuando se trate de bienes inmuebles que radiquen en el territorio.

    Ejemplo:

    La venta de un piso situado en Canarias propiedad de una empresa establecida en Madrid a otra empresa establecida tambin en Madrid no est sujeta al Impuesto.

    e) Las entregas de bienes a pasajeros que se efecten a bordo de un buque, de un avin o de un tren, en el curso de la parte de un transporte realizada en el interior de la Unin Europea, cuando el lugar de inicio se encuentre en el territorio de aplicacin del impuesto y el lugar de llegada en otro punto de la Comunidad.

    Ejemplo:

    Las entregas de bienes realizadas en un avin en el trayecto Madrid-Pars estn sujetas al IVA espaol cuando el transporte se inicie en Madrid, no estando sujetas al impuesto cuando se inicie en Pars.

    f) Las ventas a distancia, es decir, bienes entregados en Espaa y que se transportan desde otro Estado miembro de la Unin Europea, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    - Que el transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al territorio de aplica-cin del impuesto y sea por cuenta del vendedor.

    - Que los destinatarios sean agricultores y ganaderos en rgimen especial, sujetos pasivos exentos, personas jurdicas que no acten como empresarios o profesionales o cualquier otra persona que no sea sujeto pasivo. En los tres primeros supuestos se exige que se trate de personas o entidades cuyas adquisiciones intracomunitarias no estn sujetas al IVA.

    - Que no se trate de medios de transporte nuevos, bienes objeto de instalacin o montaje cuya entrega se entienda realizada en Espaa, ni bienes que hayan tributado en el Estado miembro de origen por el rgimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigedades y objetos de coleccin.

    - Que el importe total sin IVA de las ventas a distancia con destino al territorio de apli-cacin del IVA espaol (Pennsula y Baleares) haya excedido de 35.000 euros en el ao natural precedente o en el ao en curso, o cuando no excediendo de dicho importe el vendedor opte por la tributacin en el territorio de aplicacin del impuesto.

    (1) La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, elimin el requisito de que el coste de la instalacin excediera del 15% del total de la contraprestacin correspondiente a la entrega de los bienes instalados para poder considerar la entrega realizada en el territorio de aplicacin del impues-to.

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    Captulo 3. Hecho imponible y exenciones

    Ejemplo:

    Las ventas de semillas por una empresa holandesa a agricultores espaoles que tributan por el rgimen especial y cuyas adquisiciones intracomunitarias no estn sujetas, siendo el transporte por cuenta de la empresa, estarn sujetas al IVA espaol siempre que el importe de las entregas con destino al territorio de aplicacin del Impuesto