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Impuesto General sobre las Ventas Ley N° 6826 y sus reformas Formulario D-104 1

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Impuesto General sobre las Ventas

Ley N° 6826 y sus reformas

Formulario D-104

1

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Objeto del impuesto

Es un impuesto sobre sobre el valor agregado en la venta de

mercancías y en la prestación de algunos servicios.

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Hecho Generador

Venta de mercancías: en la entrega de ellas o en el momento de la facturación, lo primero.

Prestación de servicios: en su prestación o facturación, lo primero.

Autoconsumo de mercancías, en la fecha de su retiro (consumidos por el propio contribuyente)

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Hecho generador

La importación o internación de mercancías gravadas , que ocurre en la fecha en que tales actos tienen lugar.

Venta de mercancías usadas cuando se haya pagado el IV en la compra de esas mercancías (soportado el cobro del impuesto)

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Hecho Generador

La venta en consignación, apartado de mercancías, arrendamiento con opción de compra.

Faltantes de mercancías gravadas con motivo de la toma de inventarios

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Jurisprudencia con relación a los faltantes de inventarios

Fallo TFA 282-2006 si el inventario final quedó en cero es de presumir que se dio la venta de todas las mercancías.

Fallo TFA 184-07

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DGT – 4 5 3 – 0 5- ENTREGA GRATUITA O AUTOCONSUMO

...De lo anterior, puede concluirse que lo señalado por la contribuyente, se ajusta al criterio indicado por la citada Sala, al corresponder a entregas gratuitas y no a los términos de un autoconsumo. Por tanto, el

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DGT – 4 5 3 – 0 5

tratamiento fiscal que debe darse, en cuanto al impuesto general sobre las ventas es el de cobrar al intermediario, el impuesto de ventas sobre la base del precio de venta, procedimiento que deberá constar en la factura respectiva…

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Criterio Institucional bienes destruídos , hurtados o robados

CI-07-2011 1.-Faltantes de mercaderías justificados

satisfactoriamente- NO APLICA ART 3 ch) (NO USADOS O CONSUMIDOS POR

CONTRIBUYENTE) 2.-Faltantes por robo , hurto o destrucción-

EL CF NO DEBE SER OBJETO DE DEVOLUCION.

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CONTRIBUYENTES Y DECLARANTES

CONTRIBUYENTES: Toda persona que realice ventas o preste servicios de manera habitual

DECLARANTE: Exportadores

CASO ESPECIAL: Régimen de Tributación Simplificado

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CONTRIBUYENTES

1.- Personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual.

2.-Personas de cualquier naturaleza, que efectúen importaciones o internaciones de bienes

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INSCRIPCION

INSCRIPCION: D. 140

EXHIBIRSE EN EL LUGAR VISIBLE EN EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

TARIFA DE IMPUESTO: 13% (TARIFAS ESPECIALES)

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DESINSCRIPCION

Desiscripción: D.140

Pagar el impuesto por el inventario al momento de la desiscripción.

- Crédito fiscal ya fue declarado.

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

1.-  Extender facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o por los servicios prestados. 

2.-Llevar y mantener al día un registro de compras y otro de ventas.

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SANCIONES

Artículo 85 CNPT Se sancionará con una multa equivalente a

dos salarios base, a los sujetos pasivos y declarantes que no emitan las facturas ni los comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria o no los entreguen al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio…

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CIERRE DEL NEGOCIO COMERCIAL

Artículo 86 CNPT Cierre por cinco días naturales Para los sujetos pasivos o declarantes que

reincidan en no emitir facturas … o no entregarlas al cliente…

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

3.- Los contribuyentes deberán mantener en un lugar visible de sus establecimientos comerciales la constancia de inscripción extendida por la Administración Tributaria.  En caso de extravío, deterioro o irregularidades de este documento, el contribuyente debe solicitar de inmediato su reemplazo a la Administración Tributaria

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

1.- Extender facturas y entregarlas al cliente (Sanción ART 85 CNPT- 2 SB) Ej. Sanción aplicada 2013 2 X 379400= ¢ 758.800

2.- Reincidencia –CIERRE DE NEGOCIOS ( Art. 86 CNPT)

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FRAUDE HACIENDA PUBLICA

Art. 93 CNPT No entrega de tributos retenidos o percibidos

“El agente retenedor o perceptor de tributos o el contribuyente del pago de impuesto de ventas … que no entregue al Fisco…

Será sancionado con prisión de 5 a 10 años cuando la suma supere 200SB

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Servicios gravados

Restaurantes, cantinas.

Centros nocturnos, de recreo y similares.

Hoteles, moteles, pensiones, casas estancia transiroria o no.

Talleres de reparación y pintura de vehículos.

Talleres de reparación y refacción de mercancías.

Aparcamiento de vehículos.

Serv. Telefónicos, cable, télex, radiolocalizadores, radiomensajes y similares.

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Servicios gravados

Revelado, copias fotográficas y fotocopias Bodegaje y otros serv. no financieros de almacenes

de depósito fiscal y estaciona- miento transitorio de mercancías (LGA)

Lavandería y aplanchado de ropa Espectáculos públicos, excepto deportivos, cines

(películas niños) y teatros

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Servicios gravados

Servicios publicitarios: prensa y televisión Transmisión de programas de televisión por

cable, satélite u otros similares. Grabación videos, pistas y su arrendam. Serv. agencias aduanales Serv. de correduría de bienes raíces

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Servicios gravados

Serv. mudanzas internacionales. Primas de seguro Servicios prestados por imprentas y

litografías Lavado, encerado y demás servicios de

limpieza y mantenimiento de vehículos.

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voto (5588-2013) de la Sala Constitucional

cuando se vendan mercancías gravadas junto con servicios prestados por terceros. La ley establece que la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto en la venta de mercancías es el precio neto de venta, al que hay que deducirle, entre otros, “el valor de los servicios cuando sean suministrados por terceros

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voto (5588-2013) de la Sala Constitucional

Considera que cuando un servicio forma parte intrínseca del proceso productivo de una mercancía gravada, el valor de tales servicios no puede deducirse de la base imponible.

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voto (5588-2013) de la Sala Constitucional

Un ejemplo sería una empresa que vende un bien cuya producción requirió previamente de servicios de diseño e ingeniería. En este caso, lo que se vende es una mercancía cuya transferencia estaría gravada en su totalidad, aunque parte de su costo provenga de la prestación de tales servicios.

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voto (5588-2013) de la Sala Constitucional

Sala IV menciona que la deducción de la base imponible sí procede en los supuestos en los cuales existan “…servicios complementarios a la venta”. Un ejemplo es la venta de un equipo que debe instalarse. La transferencia del equipo es un evento gravable, pero no el servicio de instalación, el cual podría considerarse como “complementario” a la venta principal. Algo similar ocurre con la venta de comida express, en la distinción entre precio del producto y costo del transporte.

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SERVICIO DE INTERNET

CRITERIO INSTITUCIONAL 05-11 Art 1 inciso g) “ teléfono, cable…y similares” …el servicio de Internet se encuentra

gravado tanto si se brinda como parte del servicio de telefonía, como si se realiza a través de medios televisivos, por cable o incluso por medio de satélite…

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Alquiler de condominios

Según el oficio 812 del 2 de junio del 2006, el alquiler turístico de condominios por una tarifa diaria, semanal o mensual se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto en el artículo 1 inciso ch) de la ley aplicable, debido a que dicho servicio de alquiler se enmarca dentro de la modalidad “casas de estancia transitoria o no ….

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CENTROS DE RECREO Y SIMILARES

Criterio Institucional CI-003-2012 “…es contribuyente de este impuesto, toda

persona física o jurídica que se dedique, de forma habitual, a organizar los recursos necesarios para que las casas, condominios o unidades construidas originalmente para ser utilizadas como unidades habitacionales, puedan ser alquiladas como espacios de estancia transitoria…”

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OFICIO 439-2013-SERVICIOS DE BODEGAJE

Servicio de bodegaje, se encuentra afecto Impuesto general sobre las ventas, aplica crédito fiscal.

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OFICIO 430-2013

Servicio de rectificación de motores, afecto al Impuesto general sobre las ventas. Facturación servicios de torno.

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Mercancías exentas

Decreto 37073-H

Rige a partir del 7-5-2012 Modifica inciso 1 del artículo 5

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Mercancías exentas

Canasta básica alimentaria.

Bienes esenciales para la educación

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Mercancías exentas

Verduras y legumbres frescas o secas.

Frutas frescas

Azúcar

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Mercancías exentas

BIENES PARA EDUCACION Cuadernos Bolígrafos desechables Lápices colores Libros de texto para educación

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Mercancías exentas

Medicamentos Registrados en el Ministerio de salud

Productos veterinarios

Insumos agropecuarios

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MERCANCIAS EXENTAS -

PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO 1.- Calzado escolar o colegial oficial

2.- Uniforme escolar o colegial oficial

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Criterio Institucional No. DGT-CI-002-13 de 20 de julio de 2013

Queda exceptuado de la anterior clasificación, lo dispuesto en el último apartado del numeral 5) del artículo 5° del RLIGSV en los casos de adquisición de gasolina y diesel para la pesca no deportiva, así como en la adquisición de equipo médico-quirúrgico realizada por la Caja Costarricense del Seguro Social, en virtud de las cuales opera una exención especial, ligada al sujeto beneficiario de la exención, en donde la exención es subjetiva y se concede atendiendo los fines que los sujetos beneficiados persiguen39

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Criterio Institucional No. DGT-CI-002-13 de 20 de julio de 2013

Con la lista del artículo 5º del RLIGSV, conformada con base en lo establecido en el artículo 9 de la LIGSV, lo que se pretende es precisamente que los adquirentes de las mercancías exentas que en ella se incluyen, hagan efectiva la exención sin presentar requisito alguno, toda vez que se trata de exenciones objetivas.

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Período fiscal

El período fiscal del impuesto es de un mes calendario.

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DECLARACION-Liquidación y pago

Art. 15 LIGSV- Liquidación a más tardar el décimo quinto día natural de cada mes.

Obligación de declarar por medio del sistema EDDY

A partir de julio 2011 Resolución : 12-2011

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Resolución DGR-R-012-2011

A partir de la presentación de la declaración de ventas de julio 2011 utilizar el EDDY -7 para cumplir con la obligación tributaria .

EXCEPCION :

-Contribuyentes que declaran por Tributación Digital y por Tribunet

-Contribuyentes Régimen de Tributación Simplificada D.105

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Tarifa del impuesto

General: La tarifa general del impuesto es del 13%. Diferenciadas: 5% para el consumo de energía eléctrica

residencial. 10% para la madera en cualquier

presentación.

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Base imponible en la venta de mercancías

En las ventas de mercancías se determina sobre el

precio neto de venta; incluye el impuesto selectivo de

consumo, cuando las mercancías estén afectas a este

Impuesto.

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Base imponible

Se determina sobre el precio de venta, después de deducir, cuando corresponda:– Descuentos usuales y generales– El valor de los servicios – Los gastos financieros

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Oficio 1976 de 1997 “Con respecto a los descuentos por pronto

pago u otro tipo de descuento que no sea el especificado en el inciso a) anotado anteriormente, éstos si forman parte de la base imponible para el cálculo de dicho impuesto. En consecuencia, cuando su representada conceda descuentos extraordinarios, sea que no se consignan en la factura sino que, debe realizar una nota de crédito, los mismos no deben ser considerados al establecer la base imponible para el cálculo del impuesto respectivo….”47

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Ejemplo de precio de venta

PRECIO 100 + ISCONSUMO 10 Sub-total 110 - Descuentos Usuales y generales 5 Base IV 105

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Recaudación a nivel de fabrica o aduana Gaseosas y otros

Bombillos y tubos florescentes

Varilla de hierro

Plywood

Vehículos49

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Recaudación a nivel de fábrica o aduana- ARTÍCULO 11 LIGSV

CERVEZAS ,GASEOSAS Y OTROS Resolución 12-96 Fija la base imponible sobre el precio a

cliente detallista No incluye rebajas por descuentos-

comisiones u otros Margen de utilidad de un 25%

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Crédito fiscal sobre cervezas-refrescos gaseosos etc

Resolución 32-95 Procede el CF cuando el bien se incorpore

en la prestación de SERVICIO GRAVADO

Cuantificación del CF

Importe de la Compra X factor

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Factores de CF para cervezas y otros

Cerveza 0.1445 Refrescos gaseosos 0.14 Gaseosos de lata 0.154 Cigarrillos 0.13 Destilados(licores) 0.172 Destilados FANAL 0.12433

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RECAUDACION A NIVEL DE FABRICA,ADUANA O MAYORISTAS

Ejemplo : Plywood- R-1495 V Valor agregado a nivel de detallista: 36%

Calculo: Precio X 1.36 = Base de IV 100 X 1.36= 136 Impuesto Ventas = 136 X 13% = 17.65

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Determinación del impuesto

El impuesto se determina por la diferencia entre el

débito y el crédito fiscal.

Art. 14 LIGSV y 21 Reglamento

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DEBITO FISCAL

Está constituido por la suma del impuesto detallado en las facturas de ventas del mes.

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CREDITO FISCAL

El crédito fiscal está constituído por el impuesto de ventas pagado por:

A.- Compras registradas y autorizadas B- Importaciones- póliza o formulario

aduanero C.- Compras de maquinaria utilizada para la

producción de bienes gravados

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Crédito fiscal

Comprobantes emitidos por primas de seguros que protejan bines-maquinaria e insumos incorporados en la producción bienes o prestación de servicios gravados

- Crédito forma proporcional al período que cubra

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CREDITO FISCAL

1.- Debe aparecer por separado en las facturas o pólizas.

2.- Servicios exentos no aplican CF en las declaraciones

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CREDITO FISCAL

Nº DGT-R-019-2013. CREDITOS FISCALES

DEJA SIN EFECTO:la directriz DGT-D-003-2013 . ( Envases y empaques)

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CREDITO FISCAL- R-19-2013

Artículo 2º—Se reconocerán los créditos fiscales por los pagos realizados por concepto de impuesto general sobre las ventas, según el siguiente detalle:

- Impuestos pagados por el contribuyente sobre las compras, importaciones o internaciones.

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Page 61: Impuesto General sobre las Ventas Ley N° 6826 y sus reformas Formulario D-104 1

CREDITO FISCAL- R 19-2013

- Impuestos pagados por la adquisición de materias primas; insumos, envases, materiales de empaque incluyendo sus materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje.

- Impuestos pagados por maquinaria, equipo y sus partes y repuestos.

- Impuestos pagados por energía eléctrica.

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Page 62: Impuesto General sobre las Ventas Ley N° 6826 y sus reformas Formulario D-104 1

CREDITO FISCAL- R 19-2013

Impuestos pagados por otras mercancías que se utilicen directamente dentro del proceso de producción, comercialización y distribución de los bienes que el contribuyente destine a la venta, sean gravados o exentos, o que se destinen a la exportación; en actividades comerciales, agrarias e industriales, principales y conexas.

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Page 63: Impuesto General sobre las Ventas Ley N° 6826 y sus reformas Formulario D-104 1

CREDITO FISCAL- R 19-2013

- Impuestos pagados por concepto de primas de seguro que protegen bienes, maquinaria e insumos.

- Impuestos pagados sobre equipo y materiales utilizados en las labores de tratamiento de desechos y control de calidad de sus productos.

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Page 64: Impuesto General sobre las Ventas Ley N° 6826 y sus reformas Formulario D-104 1

CREDITO FISCAL- R 19-2013

Para la aplicación de los créditos fiscales ocasionados por el pago del impuesto general sobre las ventas, los contribuyentes deberán utilizar las reglas de deducción vigentes al momento de compra o adquisición de los respectivos bienes.

Artículo 5º—Procede el crédito fiscal en las mercaderías gravadas o exentas, así como en los servicios gravados.

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Page 65: Impuesto General sobre las Ventas Ley N° 6826 y sus reformas Formulario D-104 1

CREDITO FISCAL- SERVICIOS NO GRAVADOS

1.- No se reconocerá crédito de impuesto

2.- Cuando se declaran servicios exentos y gravados se debe aplicar como CF la proporción a lo gravado

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Page 66: Impuesto General sobre las Ventas Ley N° 6826 y sus reformas Formulario D-104 1

Resolución No. 19-2013RESUMEN

Se reconocerán los créditos fiscales por : - I V sobre las compras, importaciones o

internaciones. - I V por la adquisición de materias

primas; insumos, envases, materiales de empaque incluyendo sus materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje.

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Page 67: Impuesto General sobre las Ventas Ley N° 6826 y sus reformas Formulario D-104 1

Resolución No. 19-2013

I V- pagados por maquinaria, equipo y sus partes y repuestos.

I V- por energía eléctrica. I V por otras mercancías que se utilicen

directamente dentro del proceso de producción, comercialización y distribución de los bienes que el contribuyente destine a la venta, sean gravados o exentos, o que se destinen a la exportación; en actividades comerciales, agrarias e industriales, principales y conexas.67

Page 68: Impuesto General sobre las Ventas Ley N° 6826 y sus reformas Formulario D-104 1

Resolución 19-2013

I V- por concepto de primas de seguro que protegen bienes, maquinaria e insumos.

I V- sobre equipo y materiales utilizados en las labores de tratamiento de desechos y control de calidad de sus productos.

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Page 69: Impuesto General sobre las Ventas Ley N° 6826 y sus reformas Formulario D-104 1

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Crédito fiscal para una agencia aduanal

Oficio 551 del 7 de marzo de 1997

“… los contribuyentes que presten el servicio aduanal , gravado con el impuesto general sobre las ventas, según el artículo 1 de la Ley 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas,- pueden acreditarse el impuesto pagado en la adquisición de la papelería y útiles de oficina , siempre que se incorporen directamente en la presentación del servicio brindado…”

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OFICIO DGT-439-2013

La Dirección General estima que por la compra de repuestos para los equipos (montacargas y pantógrafos), que se utilizan en la prestación del servicio de bodegaje que realiza la consultante, puede aplicar el crédito fiscal

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Page 71: Impuesto General sobre las Ventas Ley N° 6826 y sus reformas Formulario D-104 1

DGT-604-2013

procede el crédito fiscal para la compra de llantas, refacciones y rotulación de los vehículos usados para reparto y distribución del producto, lo anterior en el sentido de que el crédito fiscal procede siempre que los bienes antes descritos sean utilizados directamente en el proceso de producción, comercialización y distribución de los bienes producidos y destinados para la venta.

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Page 72: Impuesto General sobre las Ventas Ley N° 6826 y sus reformas Formulario D-104 1

Oficio DGT 009-2011

Se da el HG de ventas en el caso de bienes destruidos, hurtados o robados?

SI SE JUSTIFICAN SATISFACTORIAMENTE NO SE PRODUCE EL HG ( Art. 3 inciso d- RLISV)

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Mercancías usadas

Decreto 29950-H publicado en la gaceta No. 218 del 13-11-2001 viene a regular las compras de mercancías usadas en el mercado nacional.

Resolución No. 18-02 del 1-4- del 2002 grava el impuesto de ventas a nivel de aduanas para los repuestos y accesorios.

Page 74: Impuesto General sobre las Ventas Ley N° 6826 y sus reformas Formulario D-104 1

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Pagos a cuenta del impuesto

Artículos 15 bis de la Ley y 20 bis del Reglamento.

Retención en la fuente que realizan las procesadoras de los pagos con tarjeta de débito o crédito, que es un pago a cuenta del impuesto del contribuyente.

Decreto 31137-H

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Autoliquidación y pago

El impuesto se declara y se paga en el formulario D-104 para los contribuyentes de sistema tradicional.

Formulario D.105 Régimen Simplificado

Page 76: Impuesto General sobre las Ventas Ley N° 6826 y sus reformas Formulario D-104 1

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LIQUIDACION Y PAGO

Decimo quinto día natural de cada mes por la declaración jurada correspondiente al mes anterior

SALDOS A FAVOR El crédito fiscal es mayor al débito fiscal

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Regímenes especiales

Determinación y pago del impuesto a nivel de fábrica o de aduanas.

Régimen de Tributación Simplificada (D-105).

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Cobro a nivel de fabricas o aduanas

Ejemplos: Cerveza local: Resolución 27 del 2003,

margen de nivel agregado 30% a nivel de Fabrica

Refrescos Gaseosos: resolución No.12-96 Margen a nivel agregado de 25% a nivel de

fábrica.

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Muchas Gracias!!