impuesto contra la informalidad

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CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal IMPUESTO CONTRA LA INFORMALIDAD (ICI) CPC y Lic. Francisco J. Macías Valadez T. Vicepresidente Fiscal

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IMPUESTO CONTRA LA INFORMALIDAD (ICI) CPC y Lic. Francisco J. Macías Valadez T. Vicepresidente Fiscal. Impuesto contra la informalidad. Objeto de la iniciativa Gravamen complementario del ISR y auxiliar en el control de la evasión fiscal. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Impuesto contra la informalidad

CPC Francisco Macías ValadezVicepresidente Fiscal

IMPUESTO CONTRA LA INFORMALIDAD (ICI)

CPC y Lic. Francisco J. Macías Valadez T.

Vicepresidente Fiscal

Page 2: Impuesto contra la informalidad

CPC Francisco Macías ValadezVicepresidente Fiscal

Impuesto contra la informalidad

Objeto de la iniciativa

a) Gravamen complementario del ISR y auxiliar en el control de la evasión fiscal.

A través de un mecanismo que impulse el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de ISR, y

Desaliente las medidas evasivas a su pago.

a) Control de flujo de efectivo, que:

Impacte a quienes obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales (No inscritos en el RFC).

Amplíe la base de los contribuyentes.

Page 3: Impuesto contra la informalidad

CPC Francisco Macías ValadezVicepresidente Fiscal

Sujetos

Personas físicas y morales.

Objeto

Todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que reciban en cualquier tipo de cuenta que tengan en las instituciones del sistema financiero.

Base

Monto total de los depósitos gravados.

Impuesto contra la informalidad

Page 4: Impuesto contra la informalidad

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Tasa

2% sobre el monto total de los depósitos gravados.

Depósitos que no se consideran para su pago

Abonos mediante transferencias electrónicas. Abonos mediante traspasos de cuentas. Abonos mediante títulos de crédito. Abonos mediante cualquier otro documento o sistema pactado

con instituciones del sistema financiero.

Impuesto contra la informalidad

Page 5: Impuesto contra la informalidad

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Sujetos exentos del pago

La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal, que sean considerados por la LISR o la LIF como no contribuyentes.

Las personas morales con fines no lucrativos.

Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo, hasta por un monto acumulado de $20,000.00, en cada mes.

Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que reciban, con motivo de su intermediación financiera o la compraventa de moneda extranjera.

Impuesto contra la informalidad

Page 6: Impuesto contra la informalidad

CPC Francisco Macías ValadezVicepresidente Fiscal

Sujetos exentos del pago

Las personas físicas extranjeras, por los depósitos en efectivo que sean ingresos por servicios personales subordinados, en los casos siguientes:

a) Agentes diplomáticos.

b) Agentes consulares.

c) Empleados de embajadas y consulados extranjeros.

d) Miembros de delegaciones oficiales, científicas y humanitarias.

e) Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales.

Impuesto contra la informalidad

Page 7: Impuesto contra la informalidad

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Obligaciones del sistema financiero

Recaudar el ICI y enterarlo en los términos que establezca la SHCP.

Entregar al contribuyente y a las autoridades fiscales las constancias que acrediten en entero del impuesto.

Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban.

Impuesto contra la informalidad

Page 8: Impuesto contra la informalidad

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Acreditamiento del ICI efectivamente pagado

El ICI efectivamente pagado podrá acreditarse contra:

a) El pago provisional del ISR del mismo mes.

b) El ISR del ejercicio a cargo del contribuyente y en los 5 ejercicios siguientes.

c) Si no se acredita conforme a lo anterior, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores.

d) No procede su devolución.

Impuesto contra la informalidad

Page 9: Impuesto contra la informalidad

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Impuesto contra la informalidad

Problemática práctica

Acreditable contra CETU.

Acreditamiento en consolidación fiscal de ISR.

Administración.