impuesto adicional ley de la renta
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Integrantes : Bernarda GonzálezClaudia GómezPatricia RiveraSara Zambra
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Art 3° De los Contribuyentes:
Toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
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El extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados.
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Art 4° La sola ausencia o falta de residencia en el país .
No es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile , Esta norma se aplicará, asimismo, respecto de las personas que se ausenten del país, conservando el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas.
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Art 10° Disposiciones varias.
Se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente.
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Residente: Toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años calendarios consecutivos.Domicilio: Consiste en la residencia acompañada, real o presunta, del ánimo de permanecer en ella.
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Es un impuesto directo.Es un impuesto personal. Impuesto de carácter sustituto. Impuesto de carácter único. Impuesto proporcional.
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Art 58 Se le aplicará, cobrará y pagará un impuesto adicional a la renta con una tasa del 35% en los siguientes casos:.
1.-)A la renta, A las personas naturales que no tengan residencia ni domicilio en Chile. y las sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país.Que tengan en Chile cualquiera clase de establecimiento permanentes.
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Tales como : -Sucursales -Oficinas -Agentes -Representantes, pagarán este
impuesto por el total de las rentas que remesen al exterior o sean retiradas, con excepción de los intereses en este en este número se considerará formando parte número se considerará formando parte de la base imponible representada por de la base imponible representada por los retiros o remesas brutos. los retiros o remesas brutos.
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2.-) Las personas que carezcan de domicilio o residencia en el país.
Pagarán este impuesto por la totalidad de las utilidades y demás cantidades que las sociedades anónimas o en comandita por acciones respecto de sus accionistas, constituidas en Chile .
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3.-) También pagarán el impuesto de este artículo, en carácter de únicoen carácter de único, los contribuyentes no residentes ni domiciliados en el país.
Que enajenen las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros enajenados situados en chile.
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El Servicio determinará la renta gravada con impuestos en
Chile . Cuando los valores anteriormente
indicados estén expresados en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional según su equivalente a la fecha de enajenación.
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Este impuesto deberá ser declarado y pagado por el enajenante no domiciliado ni residente en el país.
En el caso que el impuesto no sea declarado y pagado. El Servicio, con los antecedentes que obren en su poder y previa citación, podrá liquidar y girar el tributo adeudado al adquirente de las acciones, cuotas, títulos o derechos emitidos por la sociedad o entidad extranjera.
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El Servicio podrá exigir al enajenante, a su representante en Chile o a la sociedad, entidad constituida en el país o al adquirente, una declaración mediante resolución .
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Art 59.
Se aplicará un impuesto de los siguientes % sobre el total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin deducción alguna, a personas sin domicilio ni residencia en el país, por el uso, goce o explotación de :
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Concepto Tasa %
Dividendos35%Dividendos distribuidos por sociedades anónimas, sociedades por acciones y
sociedades en comandita por acciones constituidas en ChileAcciones o derechos 35%Rentas derivadas de la enajenación de acciones o derechos sociales
Enajenaciones con activos subyacentes
Enajenación que efectúen contribuyentes no residentes ni domiciliados en el país, que provengan de la enajenación de derechos sociales, acciones, bonos o cuotas radicadas en el extranjero cuyo valor provenga de activos subyacentes en el país (cumpliendo requisitos legales).
35%
Marcas, patentes 30 %
Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas, y otras prestaciones similaresPatentes de invención Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de patentes de invención, de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales
15%
Programas computacionales 15%
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Cine y televisión20%Pagos al exterior a productores o distribuidores extranjeros por materiales para
ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisiónDerechos de edición 15%Cantidades pagadas por el uso de derechos de edición o de autor de librosIntereses Tasa general 35%En el caso de intereses,Depositos,Creditos pagados a bancos o instituciones financieras extranjeras autorizada por el Banco Central de Chile. 4%
Servicios prestados en el extranjero35%Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. (Se contemplan
algunas exenciones definidas expresamente por la ley)Trabajo de ingeniería o técnicos
15%Cantidades pagadas por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales, prestados en Chile o en el extranjeroFletes marítimos desde o hacia puertos chilenos efectuados por empresas extranjeras. 5%Arrendamiento, subarrendamiento, fletamento de naves extranjeras 20%Arrendamiento de bienes de capital. Se presume una tasa de 5% por cada cuota. 35%Actividades científicas, culturales o deportivas
20%Remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas naturales extranjeras que hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o deportivas(*) Exención del impuesto adicional en el caso de pagos efectuados al exterior por licencias de uso de software estándar (Ley N°20.630 del 27/09/2012).
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a) Agencias Extranjeras (Artículo 58º Nº 1) b) Accionistas de Sociedades Anónimas o
Comandita por Acciones (Artículo 58º Nº 2) c) Servicios prestados en Chile o en el exterior
(Artículo 59º)d) Rentas de fuente chilena percibidas por
personas no residentes en Chilee) Rentas percibidas por chilenos que residen
en el extranjero (Artículo 61º)
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Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención, o bien, un impuesto de declaración anual.
Aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas, que cumplan además, los requisitos especiales indicados en la normativa vigente.
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El plazo de declaración y pago del Impuesto Adicional , presenta una diferencia importante respecto de aquellas obligaciones por rentas internas consagradas en el Art. 78 . En efecto, el Art. 79 de la Ley, señala que la misma debe ser enterada “hasta” el día 12 del mes siguiente a aquel en que se consolidó la obligación de retener.
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las cuales están contenidas en el Art. 58º Nº 2 y en algunas situaciones establecidas en el Art. 59
a) Exención al pago las empresas aéreas nacionales, en virtud de asesorías técnicas, servicios prestados en el exterior.
b) Exención al pago las empresas de astilleros y empresas navieras, en virtud de asesorías técnicas, servicios prestados en el exterior.
c) Exención a los conjuntos, equipos y grupos deportivos extranjeros que efectúen presentaciones en Chile.,campeonatos patrocinados por organismos gubernamentales cuyo fin sea cultural o artístico.
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d) Exención al pago por concepto de su actuación personal los artistas chilenos sin domicilio ni residencia en Chile.
e) Exención a los Intereses y comisiones que la Fundación Chile pague a organismos internacionales,
f) Exención a los extranjeros cuyas actividades correspondan a las instalaciones en Chile de Observatorios Astrofísicos.
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Artículo 60.-
Las personas naturales que no tengan residencia ni domicilio en Chile que perciban o devenguen rentas de fuentes chilenas que no se encuentren afectas a impuesto, pagarán respecto de ellas un impuesto adicional de 35%. de acuerdo con las normas de los artículos 58 y 59
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Este impuesto deberá ser retenido y pagado antes de que dichas personas se ausenten del país, por quien o quienes contrataron sus servicios,
Este párrafo es sobre las prestaciones de servicios de extranjeros que realizan durante su corta estadía en Chile (de un o dos mes aprox.)
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El impuesto tendrá el carácter de impuesto único a la renta , en reemplazo del impuesto de la Segunda Categoría, y se aplicará sobre las cantidades que se paguen, se abonen en cuenta o se pongan a disposición de las personas mencionadas, sin deducción alguna.
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Art 62 Para determinar la renta imponible en el caso de los impuestos establecidos del artículo 58 y en el artículo 60.
Para determinar la base imponible del impuesto adicional se considerará como suma afectada por el impuesto de primera categoría para el cálculo de dicho crédito.
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Artículo 63 .- A los contribuyentes del impuesto
adicional se les otorgará un crédito equivalente al monto que resulte de aplicar a las cantidades gravadas conforme a los artículos 58 y 60 inciso primero, que seria la misma tasa de primera categoría que las afectó.
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Utilidades Tributables en ChileImpuesto de Primera Categoría (1000*20%)Distribución de Utilidades
1.000-(200)
800
Dividendos recibidos por no residentesMás: Impto. de Primera CategoríaBase Imponible del Impuesto Adicional
800+200
1.000
Tasa Impuesto Adicional (1000* 35%)Crédito por Impuesto de Primera CategoríaImpuesto a pagar por la distribución
350-(200)
150
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Artículo 64.- Facúltase al Presidente de la República
para dictar normas que en conformidad a los convenios internacionales suscritos y a la legislación interna eviten la doble tributación internacional o aminoren sus efectos.
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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION