impuesto a las ganancias decreto 1242

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTAS DE CUARTA CATEGORIA. BENEFICIOS DISPUESTOS POR EL DECRETO 1242/2013 Decreto 1242/2013 R.G. 3525/2013

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Page 1: Impuesto a las ganancias   decreto 1242

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTAS DE CUARTA CATEGORIA. BENEFICIOS DISPUESTOS POR EL DECRETO 1242/2013

Decreto 1242/2013

R.G. 3525/2013

Page 2: Impuesto a las ganancias   decreto 1242

Incremento de las DeduccionesREMUNERACIÓ

N BRUTACONTRIBUYE

NTESDEDUCCIÓN ESPECIAL

Art. 23, inciso “C”

DEDUCCIONES GENERALES y CARGAS DE

FAMILIA

Menor a $15.000 Todo el país

Se incrementa hasta

equiparar la Ganancia Neta

sujeta a impuesto.

Se incrementan en un 20%

De $15.000 a $25.000

De la provincia de La Pampa o al sur del Río

Colorado

Se incrementan en un 30%

Resto del país Se incrementan en un 20%

Mayor a $25.000 Todo el país No se modifica

Page 3: Impuesto a las ganancias   decreto 1242

Monto de las deducciones mensuales

CONCEPTO DEDUCIBLE Remuneración menor a $25.000Resto del país.

Remuneración entre $15.000 y $25.000 en Patagonia.

Ganancias No imponibles (inc. “A”) $1.555,20 $1.684,80

Cónyuge (inc. “B”) $1.728,00 $1.872,00

Hijo (inc. “B”) $864,00 $936,00

Otras Cargas (inc. “B”) $648,00 $702,00

Deducción Especial (inc. “C”) $7464,96 $8.087,04

Page 4: Impuesto a las ganancias   decreto 1242

Qué se considera remuneración? Remuneración Bruta

Normal, Mensual y Habitual Devengada de Enero a Agosto de 2013.

Casos especiales: Si no devengó remuneración en esos 6

meses: Se considerarán los conceptos que se hayan

percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.

Por inicio de actividades desde Septiembre en adelante: Según la remuneración del mes de inicio de actividades.

Page 5: Impuesto a las ganancias   decreto 1242

Obligaciones del Agente de Retención

Consignar el beneficio en el Recibo de Sueldo:

Con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.

Page 6: Impuesto a las ganancias   decreto 1242

Vigencia

Remuneraciones que se perciban a partir del 01/09/2013 Si ya liquidaron Agosto, deben generar una

liquidación adicional.