impuesto a las ganancias decreto 1242
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTAS DE CUARTA CATEGORIA. BENEFICIOS DISPUESTOS POR EL DECRETO 1242/2013
Decreto 1242/2013
R.G. 3525/2013
Incremento de las DeduccionesREMUNERACIÓ
N BRUTACONTRIBUYE
NTESDEDUCCIÓN ESPECIAL
Art. 23, inciso “C”
DEDUCCIONES GENERALES y CARGAS DE
FAMILIA
Menor a $15.000 Todo el país
Se incrementa hasta
equiparar la Ganancia Neta
sujeta a impuesto.
Se incrementan en un 20%
De $15.000 a $25.000
De la provincia de La Pampa o al sur del Río
Colorado
Se incrementan en un 30%
Resto del país Se incrementan en un 20%
Mayor a $25.000 Todo el país No se modifica
Monto de las deducciones mensuales
CONCEPTO DEDUCIBLE Remuneración menor a $25.000Resto del país.
Remuneración entre $15.000 y $25.000 en Patagonia.
Ganancias No imponibles (inc. “A”) $1.555,20 $1.684,80
Cónyuge (inc. “B”) $1.728,00 $1.872,00
Hijo (inc. “B”) $864,00 $936,00
Otras Cargas (inc. “B”) $648,00 $702,00
Deducción Especial (inc. “C”) $7464,96 $8.087,04
Qué se considera remuneración? Remuneración Bruta
Normal, Mensual y Habitual Devengada de Enero a Agosto de 2013.
Casos especiales: Si no devengó remuneración en esos 6
meses: Se considerarán los conceptos que se hayan
percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.
Por inicio de actividades desde Septiembre en adelante: Según la remuneración del mes de inicio de actividades.
Obligaciones del Agente de Retención
Consignar el beneficio en el Recibo de Sueldo:
Con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.
Vigencia
Remuneraciones que se perciban a partir del 01/09/2013 Si ya liquidaron Agosto, deben generar una
liquidación adicional.