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IMPUESTO A LA
RENTA
FINANCIERA
Dr. CP Cristian P. Bustamante
Hasta 2017 Desde 2018
Renta Financiera FA
Exenta 5% o 15%
Renta Financiera FE
Escala Escala
Enajenación FE 15% 15%
Venta acciones s/ cotización
15% 15%
Sujetos EMPRESA
Tasa corporativa Tasa corporativa
• Incorporación de un nuevo inciso al art. 2 (inc. 4) de la LIG
• Derogación de exenciones establecidas por leyes especiales (Leyes 23.576; 24.441 y 24.083) y en la LIG
• Mantienen la exención para las disposiciones emergentes de los CEDII con Bolivia y Brasil y las disposiciones de la Ley 19.640
• Definición de pautas para una liquidación más «justa»
• Definición de criterios en los FCI
• Incorporación de algunas opciones para planificación tributaria
Enajenación de acciones, valores representativos y cert. De deposito de acciones y demás valores cuotas o participaciones sociales incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares,
monedas digitales, Títulos, Bonos y demás valores.
Cheques – depósitos a plazo fijo – pagares – letras de cambio – letras hipotecarias y Títulos que pueden negociarse en forma secundaria
Autor: Richard Amaro Gomez
• Depósitos a plazo fijo sin cláusula de ajuste (con ajuste ya estaban gravados) LIG
• Rdos por enajenación y rentas FCI ley 24083
• Rdos por enajenación y renta de ON y Títulos Públicos Ley 23576 y LIG
• Rdos por enajenación y rentas de VDF y CP de Fideicomisos Financieros Ley 24441
• Intereses cajas de ahorro Ley 21526 – Art 20 Inc h LIG
• Exenciones a Brasil (algunas hasta 2018) y Bolivia por CEDI
• Nuevo inc w del art. 20
2 partes: enajenación y renta/enajenación
PRIMERA PARTE: Rdos por enajenación 1- Compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativo de acciones y certificados de depósito de acciones. 2- Rescate de FCI abiertos en tanto el fondo se integre, como mínimo, en un porcentaje que establezca el DR.
DR art. 42: 75% del total de activos del fondo, permaneciendo un total mínimo de 30 días, continuo o discontinuo en el PF
Requisitos! (no concurrentes)
1. Se trate de una colocación por oferta pública con
autorización de la CNV y/o
2. Las operaciones hubieran sido efectuadas en mercados
autorizados por la CNV bajo segmentos que aseguren la
prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas y/o
3. Sean efectuadas a través de una oferta pública de
adquisición y/o canje autorizados por la CNV.
PH, SI residentes y BE
SEGUNDA PARTE: Rdos por rendimiento y enajenación • Títulos públicos, bonos, letras y demás obligaciones emitidas por el Estado y CABA. Excluye LEBAC. • Obligaciones negociables colocadas por oferta pública. • Títulos de deudas de FF constituidos en el país conforme a las disposiciones del CCC, colocados por oferta pública. • Cuotas partes de FCI abiertos (art. 1 Ley 24.083). • Valores representativos o certificados de depósito de acciones emitidos en el exterior, siempre que tales acciones fueran emitidas por entidades domiciliadas en al República Argentina y cuenten con autorización de oferta pública por la CNV. Solo Beneficiarios del exterior
Plazo Fijo Rendimiento
En el país en $ 5%
En el país en ME o c/ C Ajuste
15%
En el exterior Escala
Plazo fijo año 2018 Sin renovación C/ Renov. mensual
Capital 1.000.000 1.000.000
Tasa 23% 36%
Intereses 230.000 425.760
Impuesto (11.500) (21.288)
Total 1.218.500 1.404.472
Rentabilidad 21,85% 40,44%
Inflación: 48% Dólar: 101%
Inversión Enajenación Renta-Intereses
Títulos públicos $ - s/ Cl Ajuste
5% 5%
Títulos Públicos USD – C/ Cl Ajuste
15% 15%
Títulos Públicos extranjeros
15% Escala
Inversión Enajenación Renta-Intereses
ON $ 5% 5%
ON USD 15% 15%
ON Exterior 15% Escala
OPCIÓN Afectar rendimientos 2018 al costo del título u obligación
Costo: Mayor entre C adquisición y cotización 31/12/17
OJO! ACTUALIZACIONES Y DIF. DE CAMBIOS
Art. 95 DR Excepción única para 2018 para Títulos Públicos y
Obligaciones Negociables
¡¡¡Opción!!!: Los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 pueden
afectarse al costo computable del título o bono que lo generó, en cuyo
caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe de los intereses o
rendimiento afectado.
Objetivo: No tributar por los intereses o rendimientos de títulos públicos y
obligaciones negociables obtenidos durante el año 2018, difiriendo su
imputación al momento de su transferencia.
Ejemplo
Precio de compra: 3000
Precio de venta: 2000
Rendimientos 2018: 500
Quebranto 500
¡¡LA OPCIÓN PERMITE DISMINUIR
EL QUEBRANTO!!
Activos financieros en el exterior
Valuados en moneda dura, actualizando el costo al TC vendedor de la fecha de enajenación
Inversión Enajenación Rendimiento
Acciones Argentina (CNV)
Exenta 7%-13% (Dividendos)
Acciones Argentina (sin cotiz o sin CNV)
15% 7%-13% (Dividendos)
Acciones del exterior
15% Escala
Cedear Exento Escala
ADR 15% 7%-13% (Dividendos)
Inversión Enajenación Rendimiento
FCI cerrado $ 5% 15%
FCI cerrado USD 15% 15%
Inversión Enajenación Rendimiento
FF país $ 15% 7-13%
Certif deuda FF país $
5% 5%
Certif deuda FF país USD
15% 15%
Solo estas inversiones se actualizan por inflación (IPC) siempre que sean adquiridas a partir de 2018
Norma de transición: (art. 86 inc. g) Ley 27.430) En el caso en certificados de participación en fideicomisos financieros y contratos similares y cuotas partes de condominios de fondos comunes de inversión cerrados, el resultado sólo estará alcanzado en la medida que las ganancias por su enajenación hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, para las adquisiciones efectuadas a partir de su entrada en vigencia.
¿ Qué pasa con los FCI abiertos?
Evaluar dos posibilidades: 1- Un activo subyacente representa el 75%: corre el mismo tratamiento 2- De no ser así, correrá el mismo tratamiento que la moneda de la cuota parte * Falta más reglamentación para controlar el cómputo de los días
Inversión Enajenación Rendimiento
FCI acciones $ por CNV
Exento 5%
FCI acciones USD por CNV
Exento 15%
FCI $ sin activo principal
5% 5%
FCI USD sin activo principal
15% 15%
FCI Exterior 15% Escala
Imputación al año fiscal
1- Principio general: Percibido 2- Excepciones: a. Plazo (adquirido a la par) b. Intereses corridos al momento de la venta c. Intereses corridos al momento de la compra d. Valores adquiridos bajo la par e. Valores adquiridos sobre la par
a) Plazo
Debe analizarse el plazo previsto para su cancelación:
• Hasta un año: puesta a disposición o pagados, lo que ocurra
Primero, o cuando sean capitalizados.
• Plazo superior a un año: la imputación se realizará de acuerdo
con su devengamiento en función del tiempo. Cotiz 31/12
* En los casos de valores en moneda extranjera, la conversión a pesos se hará al tipo de cambio comprador conforme al último valor de cotización del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de cada año
b) Intereses corridos al momento de la venta Opción: Segregar los intereses Menor precio de venta
Mayor interés gravado
Si los valores generan rendimientos de FE y se enajena dentro de los 15 días anteriores al cupón se debe segregar!
Opción 1: segregamos intereses Opción 2: no segregamos
Ejemplo: Título público a la par Costo: 1600 Venta: 2000 Intereses corridos en el precio de venta: 300
Concepto Opción 1 Opción 2
Precio de venta 1700 2000
Costo computable 1600 1600
Rdo venta 100 400
Rdo intereses 300 -
Rdo total 400 400
c) Intereses corridos al momento de la compra Opción: Segregar los intereses Menor costo de compra
Menor interés gravado
Al segregar los intereses, al momento del cobro se restan
para determinar la parte gravada!
• Opción debe mantenerse por 5 años y sobre la totalidad
de las inversiones
Opción 1: segregamos intereses Opción 2: no segregamos
Ejemplo: Título público a la par Valor de compra: 1900 Venta: 2000 Intereses corridos en el precio de compra: 300
Concepto Opción 1 Opción 2
Precio de venta 2000 2000
Costo computable 1600 1900
Rdo venta 400 100
Rdo intereses - 300
Rdo total 400 400
Opción 1: segregamos intereses Opción 2: no segregamos
Ejemplo: Título público a la par Intereses corridos en el precio de venta: 300
AY24 Opción 1 Opción 2
Valor Nominal 100.000 100.000
Cupón 8,75% anual, en mayo y noviembre
8750 8750
Cupón mayo 4375 4375
Ints corridos compra 300 -
Ints netos gravados 4075 4375
d) Valores adquiridos bajo la par Valor emitido bajo la par y adquirido pagando un
precio neto de intereses corridos menor a su
valor residual
149.3 DR: El descuento obtenido se imputará
proporcionalmente a cada periodo fiscal hasta su amortización
total o enajenación. Si existiera una amortización parcial, el
importe del descuento aún no imputado se considerará
percibido hasta el límite de dicha amortización. El remanente
continua con el procedimiento descripto. .
Valor emitido y adquirido bajo la par
Descuento >= al 10% del VNR
No se enajenó en el mismo PF que se
adquirió
Sí
Si
No aplica Intereses Fictos
Sí No
No
Aplica intereses Fictos
Concepto Importe
Valor nominal 100.000
Compra 07/05/2018 88.500
Vto 07/05/2024 (72 meses) 11500 dto
Amortización parcial 15/05/2019
16660
Imputación 2018 1277,77
Imputación 2019 10222,23
Concepto Importe
Valor nominal 100.000
Compra 07/05/2018 88.500
Vto 07/05/2024 (72 meses) 11.500 dto
Venta 15/05/2019 94.600
Imputación 2018 1277,77
Imputación 2019 10222,23
Rdo venta
Precio venta 94.600
Costo computable 100.000
Rdo Venta 5400
e) Valores adquiridos sobre la par Valor adquirido pagando un precio neto de
intereses corridos mayor a su valor residual Opción 1: Deducirlos en función del devengamiento, a partir del
mes de suscripción o compra hasta el mes de amortización parcial
o total o el de enajenación, lo que ocurra primero.
• Cuando se transfiera, el costo computable se determina restando
al valor de adquisición las deducciones efectuadas. .
e) Valores adquiridos sobre la par • El importe de la diferencia de precio deducible en cada
período fiscal NO podrá exceder el equivalente al de los
intereses que se perciban en cada período.
¡¡¡Lo que no se puede deducir se proporciona en los periodos
siguientes!!!
– Opción 2: No deducir. Cuando lo enajene, el precio de
adquisición (neto de intereses corridos) es el costo computable.
* Opción debe ser ejercida por 5 años y por la totalidad de las
inversiones respectivas .
Valor adquirido sobre la par
Sobre precio >= intereses pagados
del periodo Sí
Si
Deducción hasta el límite de los
intereses
No Deducción total de la proporción
calculada
Remanente se vuelve a
proporcionar
Opción de deducir
e) Valores adquiridos sobre la par Valor nominal: 1000 Valor compra: 1400 Venta: 1500
Concepto Opción 2 Opción 1
Precio de venta 1500 1500
Costo computable 1400 1000
Rdo venta 100 500
Rdo intereses - 400
Rdo total 100 100
¿Se puede deducir algún gasto? Sólo pueden deducirse contra las ganancias cedulares: – Costos de adquisición de los valores (de corresponder) – Gastos directos o indirectos vinculados con ellas.
No pueden deducirse contra ellas: – Gastos de sepelio – Deducciones personales – Deducciones generales – Todos aquellos que no correspondan a una determinada categoría de ganancias ¿Y si me endeudo para invertir y obtengo ganancias cedulares, puedo deducir los intereses?
Deducción especial en el impuesto cedular Del art. 90.1: intereses y rendimientos de depósitos bancarios
Ley 21.526; títulos públicos, obligaciones negociables, cuotas
partes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de
fideicomisos y similares, bonos y demás valores.
– Del 90.4 incisos a) y b): títulos públicos, obligaciones
negociables, cuotas partes de fondos comunes de inversión
abiertos, títulos de deuda, bonos y demás valores.
• Tendrán derecho a una deducción especial equivalente al
monto del mínimo no imponible, proporcionándose de acuerdo
con las rentas atribuibles a cada uno de estos conceptos
• No puede dar lugar a quebrantos trasladables.
Quebrantos
1- Generales de FA 2- Generales de FE 3- Específicos FA
4- Específicos de FE 5- Cedulares
Fuente: Lisicki Litvin
Quebrantos específicos de FE:
• Acciones
• Valores representativos de acciones
• Certificados de depósito de acciones
• Demás valores
• Cuotas y participaciones sociales – incluyes FCI o entidades
con otra denominación que cumplan iguales funciones y
fideicomisos y contratos similares
• Monedas digitales
• Títulos
• Bonos
Se mantiene por 5 años como todos!
ARTÍCULO 149.11. DR- A los fines de la determinación de la ganancia bruta, cuando se enajene un valor y dicha operación arroje un quebranto, éste no resultará computable en la medida que el contribuyente adquiera dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas o posteriores, un valor de naturaleza sustancialmente similar (considerando, entre otros datos, la entidad emisora, la moneda, el plazo y la tasa de interés), debiendo adicionarse el referido quebranto al costo de adquisición de este último.
Medida para evitar elusión!
Actualización por IPIM de los quebrantos entre el cierre del año fiscal correspondiente y el del año que se liquida Art 19 LIG • Aún no vigente!
RESUMEN TRATAMIENTOS
Inversión $/ME Hasta 2017 2018 Hasta 2017 2018
Bonos soberanos Argentina
Pesos Exento 5% Exento 5%
Bonos soberanos Argentina
USD Exento 15% Exento 15%
Bonos Soberanos Brasil/Bolivia
ME Exento Exento Exento Exento
Bonos exterior ME 15% 15% Escala Escala
ON Pesos Exento 5% Exento 5%
ON ME Exento 15% Exento 15%
Enajenación Rendimientos
Inversión $/ME Hasta 2017 2018 Hasta 2017 2018
Acciones Arg CNV Pesos Exento Exento NC 7-13%
Cedear ME Exento Exento Escala Escala
ADR ME 15% 15% NC 7-13%
Acc Arg s/ CNV Pesos 15% 15% NC 7-13%
Acciones Brasil ME Exento Exento * Exento Exento
Acciones exterior ME 15% 15% Escala Escala
Monedas digitales ME - 15% - -
Plazos fijos Arg Pesos - - Exento 5%
Plazos fijos Arg ME - - Exento 15%
Plazos fijos exterior
ME - - Escala Escala
Enajenación Rendimientos
Inversión $/ME Hasta 2017 2018 Hasta 2017 2018
FCI abiertos Acciones CNV
Pesos/ME
Exento Exento NC 7-13%
FCI abiertos otros Pesos Exento 5% Exento 5%
FCI abiertos otros ME Exento 15% Exento 15%
FCI cerrados acciones y cotice
Pesos/ME
Exento Exento NC 7-13%
FCI cerrados otros activos y cotice
Pesos Exento 5% NC 5%
FCI cerrados otros activos y cotice
ME Exento 15% NC 15%
FCI cerrados OA Pesos Escala 15% NC 5%
FCI cerrados OA ME Escala 15% NC 15%
Enajenación Rendimientos
Inversión $/ME Hasta 2017 2018 Hasta 2017 2018
TD FF Pesos Exento 5% Exento 15%
TD FF ME Exento 15% Exento 15%
CP FF s/ OP Pesos/ME
15% 15% NC 7-13%
TD FF s/ OP Pesos 15% 5% Escala 5%
TD FF s/ OP ME 15% 15% Escala 15%
Derechos FF Pesos/ME
- 15% Escala 15%
Enajenación Rendimientos
Inversión $/ME Hasta 2017 2018 Hasta 2017 2018
Cauciones Pesos - - Escala Escala
Cheques de pago diferido
Pesos Escala 5% Escala 5%
Pagare Bursatil Pesos Escala 5% Escala 5%
Pagare Bursatil USD Escala 15% Escala 15%
Derivados Pesos Escala Escala - -
Enajenación Rendimientos
Consideraciones • Comienza a vencer el 19/06/18 según Cuit • Aplicativo accesorio al utilizado para ganancias • Deben presentar quienes tengan impuesto determinado • Al presentar será dado de alta de oficio en el código 1025 • Pueden usarse SLD para compensar contra este impuesto • En la práctica debe hacerse junto con ganancias
Consideraciones RG 4488: Regimen simplificado - Quienes hayan obtenido ganancias (por rendimiento o
enajenación) del 90.1 y 90.4 hasta $200.000, y quienes no estén inscriptos en el impuesto
- Se genera un vep a 24 hs(Grupo de Tipo de Pagos la opción “Cedulares - Rendición o Enajenación Valores o Depósitos a Plazo”, y en Tipo de Pago, “Cedulares - Valores o Depósitos - Pago único (F. 2121)”.)
- Deberá informarse, entre otros datos, el monto gravado al 5% y el monto gravado al 15%
- Podrán utilizar este procedimiento una vez por periodo fiscal Rectificación por «régimen general» y alta en el impuesto
- No podrán adherirse al plan RG 4057 - Habría otro «régimen simplificado desde el día 27»
Cantidad PC tc PV tc Gtos
Lebac 167000 963,06 1000 0,04%
Plazo fijo Ejemplo diapositiva sin renovar
1050
Bonos 16368 108 27 100 37 0,50%
- Deberá informarse, entre otros datos, el monto gravado al 5% y el monto gravado al 15%
- Podrán utilizar este procedimiento una vez por periodo fiscal Rectificación por «régimen general» y alta en el impuesto
- No podrán adherirse al plan RG 4057 - Habría otro «régimen simplificado desde el día 27»
Consideraciones • Comienza a vencer el 19/06/18 según Cuit • Aplicativo accesorio al utilizado para ganancias • Deben presentar quienes tengan impuesto determinado • Al presentar será dado de alta de oficio en el código 1025 • Pueden usarse SLD para compensar contra este impuesto
Consideraciones • Comienza a vencer el 19/06/18 según Cuit • Aplicativo accesorio al utilizado para ganancias • Deben presentar quienes tengan impuesto determinado • Al presentar será dado de alta de oficio en el código 1025 • Pueden usarse SLD para compensar contra este impuesto
Consideraciones • Comienza a vencer el 19/06/18 según Cuit • Aplicativo accesorio al utilizado para ganancias • Deben presentar quienes tengan impuesto determinado • Al presentar será dado de alta de oficio en el código 1025 • Pueden usarse SLD para compensar contra este impuesto
Consideraciones • Comienza a vencer el 19/06/18 según Cuit • Aplicativo accesorio al utilizado para ganancias • Deben presentar quienes tengan impuesto determinado • Al presentar será dado de alta de oficio en el código 1025 • Pueden usarse SLD para compensar contra este impuesto
Consideraciones • Comienza a vencer el 19/06/18 según Cuit • Aplicativo accesorio al utilizado para ganancias • Deben presentar quienes tengan impuesto determinado • Al presentar será dado de alta de oficio en el código 1025 • Pueden usarse SLD para compensar contra este impuesto
Consideraciones • Comienza a vencer el 19/06/18 según Cuit • Aplicativo accesorio al utilizado para ganancias • Deben presentar quienes tengan impuesto determinado • Al presentar será dado de alta de oficio en el código 1025 • Pueden usarse SLD para compensar contra este impuesto
Consideraciones • Comienza a vencer el 19/06/18 según Cuit • Aplicativo accesorio al utilizado para ganancias • Deben presentar quienes tengan impuesto determinado • Al presentar será dado de alta de oficio en el código 1025 • Pueden usarse SLD para compensar contra este impuesto
Consideraciones • Comienza a vencer el 19/06/18 según Cuit • Aplicativo accesorio al utilizado para ganancias • Deben presentar quienes tengan impuesto determinado • Al presentar será dado de alta de oficio en el código 1025 • Pueden usarse SLD para compensar contra este impuesto
Consideraciones • Comienza a vencer el 19/06/18 según Cuit • Aplicativo accesorio al utilizado para ganancias • Deben presentar quienes tengan impuesto determinado • Al presentar será dado de alta de oficio en el código 1025 • Pueden usarse SLD para compensar contra este impuesto
Consideraciones • Comienza a vencer el 19/06/18 según Cuit • Aplicativo accesorio al utilizado para ganancias • Deben presentar quienes tengan impuesto determinado • Al presentar será dado de alta de oficio en el código 1025 • Pueden usarse SLD para compensar contra este impuesto
Consideraciones • Comienza a vencer el 19/06/18 según Cuit • Aplicativo accesorio al utilizado para ganancias • Deben presentar quienes tengan impuesto determinado • Al presentar será dado de alta de oficio en el código 1025 • Pueden usarse SLD para compensar contra este impuesto
Consideraciones • Comienza a vencer el 19/06/18 según Cuit • Aplicativo accesorio al utilizado para ganancias • Deben presentar quienes tengan impuesto determinado • Al presentar será dado de alta de oficio en el código 1025 • Pueden usarse SLD para compensar contra este impuesto
Consideraciones • Comienza a vencer el 19/06/18 según Cuit • Aplicativo accesorio al utilizado para ganancias • Deben presentar quienes tengan impuesto determinado • Al presentar será dado de alta de oficio en el código 1025 • Pueden usarse SLD para compensar contra este impuesto
Consideraciones • Comienza a vencer el 19/06/18 según Cuit • Aplicativo accesorio al utilizado para ganancias • Deben presentar quienes tengan impuesto determinado • Al presentar será dado de alta de oficio en el código 1025 • Pueden usarse SLD para compensar contra este impuesto
Consideraciones • Comienza a vencer el 19/06/18 según Cuit • Aplicativo accesorio al utilizado para ganancias • Deben presentar quienes tengan impuesto determinado • Al presentar será dado de alta de oficio en el código 1025 • Pueden usarse SLD para compensar contra este impuesto
Consideraciones • Comienza a vencer el 19/06/18 según Cuit • Aplicativo accesorio al utilizado para ganancias • Deben presentar quienes tengan impuesto determinado • Al presentar será dado de alta de oficio en el código 1025 • Pueden usarse SLD para compensar contra este impuesto
Consideraciones • Comienza a vencer el 19/06/18 según Cuit • Aplicativo accesorio al utilizado para ganancias • Deben presentar quienes tengan impuesto determinado • Al presentar será dado de alta de oficio en el código 1025 • Pueden usarse SLD para compensar contra este impuesto
Consideraciones • Comienza a vencer el 19/06/18 según Cuit • Aplicativo accesorio al utilizado para ganancias • Deben presentar quienes tengan impuesto determinado • Al presentar será dado de alta de oficio en el código 1025 • Pueden usarse SLD para compensar contra este impuesto
Consideraciones • Comienza a vencer el 19/06/18 según Cuit • Aplicativo accesorio al utilizado para ganancias • Deben presentar quienes tengan impuesto determinado • Al presentar será dado de alta de oficio en el código 1025 • Pueden usarse SLD para compensar contra este impuesto
MUCHAS GRACIAS