impuesto a la renta

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NUEVAS TASAS Tanto las empresas como las personas naturales domiciliadas en el Perú se verán afectados por las nuevas tasas a ser aplicadas. En cuanto a las primeras, la tasa del impuesto a la renta ya no es de 30%, sino una de 28% y en el 2019, esta tasa será de 26%. Asimismo, la nueva tasa del impuesto a los dividendos es de 6.8% y en el 2019 será de 9.3%. De este modo, se mantendrá la carga tributaria en alrededor de 33%. Las personas naturales también han visto modificadas las tasas que deben aplicar a su renta de trabajo. Así, se han añadido nuevos tramos: antes eran tres y ahora son cinco (ver tabla), con lo cual los ingresos más bajos estarán menos gravados y los más altos tendrán un mayor gravamen. 1.- Retenciones: Las personas, empresas o entidades del Régimen General que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, efectuarán una retención del Impuesto a la Renta equivalente al 8% del importe total del recibo por honorarios. No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles. 2.- Pagos a cuenta: Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta caregoría, abonarán con caracter de pago a cuenta de dichas rentas, cuotas mensuales que se determinarán aplicando la tasa 8% sobre la renta bruta abonada. No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2015, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se detallan en el siguiente cuadro: SUPUESTO REFERENCIA MONTO NO SE

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impuesto a la renta 2015

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Page 1: Impuesto a La Renta

NUEVAS TASAS

Tanto las empresas como las personas naturales domiciliadas en el Perú se verán afectados por las nuevas

tasas a ser aplicadas. En cuanto a las primeras, la tasa del impuesto a la renta ya no es de 30%, sino una de

28% y en el 2019, esta tasa será de 26%. Asimismo, la nueva tasa del impuesto a los dividendos es de 6.8% y

en el 2019 será de 9.3%. De este modo, se mantendrá la carga tributaria en alrededor de 33%.

Las personas naturales también han visto modificadas las tasas que deben aplicar a su renta de trabajo. Así, se

han añadido nuevos tramos: antes eran tres y ahora son cinco (ver tabla), con lo cual los ingresos más bajos

estarán menos gravados y los más altos tendrán un mayor gravamen.

1.- Retenciones: Las personas, empresas o entidades del Régimen General que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, efectuarán una retención del Impuesto a la Renta equivalente al 8% del importe total del recibo por honorarios.No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles. 2.- Pagos a cuenta: Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta caregoría, abonarán con caracter de pago a cuenta de dichas rentas, cuotas mensuales que se determinarán aplicando la tasa 8% sobre la renta bruta abonada.No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2015, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se detallan en el siguiente cuadro:

SUPUESTO REFERENCIA MONTO NO SUPERIOR A:

NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A:

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de Cuarta Categoría

El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes

S/ 2 807,00 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

S/ 2 807,00 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Page 2: Impuesto a La Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandaterios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

S/ 2 246,00 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Page 3: Impuesto a La Renta

06. Caso práctico de retención 2015 La empresa “Los Modelos S.A.C” realiza el pago por concepto de participación de utilidades al Sr. Giancarlo Soto la suma de S/. 18,000 en el mes de marzo 2015, y su remuneración mensual es de S/.9,000. Nos consulta lo siguiente: ¿Cómo se deberá realizar el cálculo de la retención de Impuesto a la Renta de Quinta Categoría correspondiente a al periodo de marzo 2015?

MARZO 2015

REMUNERACIONES DE MARZO * 10 90,000.00

GRATIFICACIONES POR RECIBIR 18,000.00

REMUNERACION RECIBIDA POR EL MES DE ENERO Y FEBRERO 18,000.00REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA (paso 1) 126,000.00

DEDUCCION 7 UIT -26,950.00

REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA (paso 2) 99,050.00

IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA (paso 3) 13,373.50

DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES 0.00

13,373.50

(entre 12)

RETENCION CORRESPONDIENTE A MARZO (paso 4) 1,114.45

Escala progresivaHasta 5 UIT 8% 19,250.00 1,540.00Más de 5 hasta 20 UIT 14% 57,750.00 8,085.00

Más de 20 hasta 35 UIT 17% 22,050.00 3,748.50Más de 35 hasta 45 UIT 20% - -

Más de 45 UIT 30% - - 99,050.00 13,373.50

Hasta aquí tenemos seguido los 4 pasos para calcular la retención que hubiera correspondido a los meses de enero a marzo. A este monto debe sumársele el resultado del siguiente procedimiento específico al haber percibido el trabajador un ingreso extraordinario en el mes de marzo (participación de utilidades):

PARTICIPACIONES DE TRABAJADORES

REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA 99,050.00

Page 4: Impuesto a La Renta

UTILIDADES PUESTAS A DISPOSICION EN MARZO 18,000.00

117,050.00

IMPUESTO A LA RENTA INCLUYENDO PARTICIPACIONES 16,433.50

IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA 13,373.50

IMPUESTO NETO PARTICIPACIONES 3,060.00

IMPUESTO FRACCIONADO + IMPUESTO NETO PARTICIPACIONES 4,174.45

A

continuación voy a desarrollar 3 casos prácticos aplicando los diferentes tramos de las nuevas tasas del

impuesto a la renta aplicables a partir del 2015. Para esto voy a utilizar un archivo en excel, aclarar que este

archivo esta diseñado para calcular el impuesto anual de 5ta categoría.

1. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 1,900

mensuales. ¿Calcular la retención anual?

Escala progresivaHasta 5 UIT 8% 19,250.00 1,540.00Más de 5 hasta 20 UIT 14% 57,750.00 8,085.00

Más de 20 hasta 35 UIT 17% 40,050.00 6,808.50Más de 35 hasta 45 UIT 20% - -

Más de 45 UIT 30% - - 117,050.00 16,433.50

Page 5: Impuesto a La Renta

Como poder en la grafica, la renta bruta anual no supera las 7 UIT (S/. 26,950), por ende no hay impuesto a

calcular.

2. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 3,900

mensuales. ¿Calcular la retención anual?

En este caso si hay impuesto por pagar de 5ta categoría, vamos a explicar algunos puntos, en especial como se

aplica los tramos. El primer paso es calcular la renta neta del trabajador, en este caso (S/. 27,650), una vez

echo esto lo comparamos con los tramos y vemos hasta que tramo llega.

En este caso llega al segundo tramo, por ende se aplicara las 2 tasas de impuesto respectivamente (de va

descontado el monto máximo de cada tramo).

Page 6: Impuesto a La Renta

3. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 12,800

mensuales. ¿Calcular la retención anual?

¿Cómo me afecta la reducción en el Impuesto a la Renta?

Por ejemplo, si fuera un trabajador dependiente (renta de 5ta) que gano S/.2,500, y recibiera 14 sueldos tendría un saldo anual de S/.35,000. Para calcular el impuesto a la renta, debo restar el equivalente a 7 UIT de mi sueldo anual y aplicar el porcentaje del Impuesto a la Renta.

En ese caso tendríamos que restar S/.35,000 de S/.26,600 (7 UIT) y aplicar el 15% al excedente. Ello nos da como resultado un pago anual de Impuesto a la Renta de S/.1,260. Pero si nos basamos en las tasas de la nueva propuesta, pagaríamos tan sólo S/.672, una reducción de casi la mitad.

Un punto importante que hay que recordar que la tasa de aplicación del Impuesto a la Renta es progresiva. Es decir, si yo ganara más de S/.45,600 pero menos de S/.102,600 al año, tendría que hacer el cálculo del 8% por el excedente de las 7 UIT y que a su vez no supere las 12 UIT, para luego aplicar la tasa del 15% correspondiente al excedente sobre las 12 UIT.