impuesto a la renta
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NUEVAS TASAS
Tanto las empresas como las personas naturales domiciliadas en el Perú se verán afectados por las nuevas
tasas a ser aplicadas. En cuanto a las primeras, la tasa del impuesto a la renta ya no es de 30%, sino una de
28% y en el 2019, esta tasa será de 26%. Asimismo, la nueva tasa del impuesto a los dividendos es de 6.8% y
en el 2019 será de 9.3%. De este modo, se mantendrá la carga tributaria en alrededor de 33%.
Las personas naturales también han visto modificadas las tasas que deben aplicar a su renta de trabajo. Así, se
han añadido nuevos tramos: antes eran tres y ahora son cinco (ver tabla), con lo cual los ingresos más bajos
estarán menos gravados y los más altos tendrán un mayor gravamen.
1.- Retenciones: Las personas, empresas o entidades del Régimen General que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, efectuarán una retención del Impuesto a la Renta equivalente al 8% del importe total del recibo por honorarios.No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles. 2.- Pagos a cuenta: Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta caregoría, abonarán con caracter de pago a cuenta de dichas rentas, cuotas mensuales que se determinarán aplicando la tasa 8% sobre la renta bruta abonada.No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2015, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se detallan en el siguiente cuadro:
SUPUESTO REFERENCIA MONTO NO SUPERIOR A:
NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A:
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de Cuarta Categoría
El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes
S/ 2 807,00 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría
La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
S/ 2 807,00 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandaterios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.
La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
S/ 2 246,00 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
06. Caso práctico de retención 2015 La empresa “Los Modelos S.A.C” realiza el pago por concepto de participación de utilidades al Sr. Giancarlo Soto la suma de S/. 18,000 en el mes de marzo 2015, y su remuneración mensual es de S/.9,000. Nos consulta lo siguiente: ¿Cómo se deberá realizar el cálculo de la retención de Impuesto a la Renta de Quinta Categoría correspondiente a al periodo de marzo 2015?
MARZO 2015
REMUNERACIONES DE MARZO * 10 90,000.00
GRATIFICACIONES POR RECIBIR 18,000.00
REMUNERACION RECIBIDA POR EL MES DE ENERO Y FEBRERO 18,000.00REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA (paso 1) 126,000.00
DEDUCCION 7 UIT -26,950.00
REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA (paso 2) 99,050.00
IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA (paso 3) 13,373.50
DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES 0.00
13,373.50
(entre 12)
RETENCION CORRESPONDIENTE A MARZO (paso 4) 1,114.45
Escala progresivaHasta 5 UIT 8% 19,250.00 1,540.00Más de 5 hasta 20 UIT 14% 57,750.00 8,085.00
Más de 20 hasta 35 UIT 17% 22,050.00 3,748.50Más de 35 hasta 45 UIT 20% - -
Más de 45 UIT 30% - - 99,050.00 13,373.50
Hasta aquí tenemos seguido los 4 pasos para calcular la retención que hubiera correspondido a los meses de enero a marzo. A este monto debe sumársele el resultado del siguiente procedimiento específico al haber percibido el trabajador un ingreso extraordinario en el mes de marzo (participación de utilidades):
PARTICIPACIONES DE TRABAJADORES
REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA 99,050.00
UTILIDADES PUESTAS A DISPOSICION EN MARZO 18,000.00
117,050.00
IMPUESTO A LA RENTA INCLUYENDO PARTICIPACIONES 16,433.50
IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA 13,373.50
IMPUESTO NETO PARTICIPACIONES 3,060.00
IMPUESTO FRACCIONADO + IMPUESTO NETO PARTICIPACIONES 4,174.45
A
continuación voy a desarrollar 3 casos prácticos aplicando los diferentes tramos de las nuevas tasas del
impuesto a la renta aplicables a partir del 2015. Para esto voy a utilizar un archivo en excel, aclarar que este
archivo esta diseñado para calcular el impuesto anual de 5ta categoría.
1. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 1,900
mensuales. ¿Calcular la retención anual?
Escala progresivaHasta 5 UIT 8% 19,250.00 1,540.00Más de 5 hasta 20 UIT 14% 57,750.00 8,085.00
Más de 20 hasta 35 UIT 17% 40,050.00 6,808.50Más de 35 hasta 45 UIT 20% - -
Más de 45 UIT 30% - - 117,050.00 16,433.50
Como poder en la grafica, la renta bruta anual no supera las 7 UIT (S/. 26,950), por ende no hay impuesto a
calcular.
2. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 3,900
mensuales. ¿Calcular la retención anual?
En este caso si hay impuesto por pagar de 5ta categoría, vamos a explicar algunos puntos, en especial como se
aplica los tramos. El primer paso es calcular la renta neta del trabajador, en este caso (S/. 27,650), una vez
echo esto lo comparamos con los tramos y vemos hasta que tramo llega.
En este caso llega al segundo tramo, por ende se aplicara las 2 tasas de impuesto respectivamente (de va
descontado el monto máximo de cada tramo).
3. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 12,800
mensuales. ¿Calcular la retención anual?
¿Cómo me afecta la reducción en el Impuesto a la Renta?
Por ejemplo, si fuera un trabajador dependiente (renta de 5ta) que gano S/.2,500, y recibiera 14 sueldos tendría un saldo anual de S/.35,000. Para calcular el impuesto a la renta, debo restar el equivalente a 7 UIT de mi sueldo anual y aplicar el porcentaje del Impuesto a la Renta.
En ese caso tendríamos que restar S/.35,000 de S/.26,600 (7 UIT) y aplicar el 15% al excedente. Ello nos da como resultado un pago anual de Impuesto a la Renta de S/.1,260. Pero si nos basamos en las tasas de la nueva propuesta, pagaríamos tan sólo S/.672, una reducción de casi la mitad.
Un punto importante que hay que recordar que la tasa de aplicación del Impuesto a la Renta es progresiva. Es decir, si yo ganara más de S/.45,600 pero menos de S/.102,600 al año, tendría que hacer el cálculo del 8% por el excedente de las 7 UIT y que a su vez no supere las 12 UIT, para luego aplicar la tasa del 15% correspondiente al excedente sobre las 12 UIT.