impuesto a la renta

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Impuesto a la Renta (I.R.) La ley del Impuesto a la Renta (L.I.R) se compone de tres partes: Conceptos/ Definiciones Impuesto de primera y segunda categoria, impuesto global complementario y el titulo 4° Parte administrativa. Elementos del Impuesto a la Renta Elemento n°1: El Hecho Gravado: un hecho/actividad/circunstancia que al configurarse se encuentra en la hipotesis de aplicacion de un impuesto. En el caso del I.R., este hecho /actividad/circunstancia es la renta. Ley de Impuesto a la Renta Artículo 1º.- Establécese, de conformidad a la presente ley, a beneficio fiscal, un impuesto sobre la renta. ¿Qué es la renta? Definido en el articulo 2 de la Ley del impuesto a la renta: “Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá: 1.- Por “renta”, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.(...)” ¿Qué constituye renta? Caso: Indemnización. Es considerada renta? Tres tipos de indemnización: 1.- Daño emergente 2.- Lucro cesante 3.- Daño Moral 1.- Daño emergente. Es un ingreso, pero no genera beneficio, pues el ingreso entra al patrimonio en sustitucion de un bien perdido. (No constituye renta) 2.- Lucro cesante. Es un ingreso, y constituye beneficio, pues suple el beneficio o utilidad que se podria haber obtenido de el bien perdido. (Si constituye renta) 3.- Daño moral. Es un ingreso pero no es un beneficio, pues se supone que es un “reembolso” a un daño no material.

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Resumen de Impuesto a la Renta, pre reforma tributaria

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Impuesto a la Renta (I.R.)

La ley del Impuesto a la Renta (L.I.R) se compone de tres partes: Conceptos/ DefinicionesImpuesto de primera y segunda categoria, impuesto global complementario y el titulo 4Parte administrativa.Elementos del Impuesto a la Renta

Elemento n1: El Hecho Gravado: un hecho/actividad/circunstancia que al configurarse se encuentra en la hipotesis de aplicacion de un impuesto. En el caso del I.R., este hecho /actividad/circunstancia es la renta. Ley de Impuesto a la Renta Artculo 1.- Establcese, de conformidad a la presente ley, a beneficio fiscal, un impuesto sobre la renta.

Qu es la renta? Definido en el articulo 2 de la Ley del impuesto a la renta:

Artculo 2.- Para los efectos de la presente ley se aplicarn, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Cdigo Tributario y, adems, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entender: 1.- Por renta, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominacin.(...)

Qu constituye renta?

Caso: Indemnizacin. Es considerada renta? Tres tipos de indemnizacin: 1.- Dao emergente 2.- Lucro cesante 3.- Dao Moral 1.- Dao emergente. Es un ingreso, pero no genera beneficio, pues el ingreso entra al patrimonio en sustitucion de un bien perdido. (No constituye renta)2.- Lucro cesante. Es un ingreso, y constituye beneficio, pues suple el beneficio o utilidad que se podria haber obtenido de el bien perdido. (Si constituye renta)3.- Dao moral. Es un ingreso pero no es un beneficio, pues se supone que es un reembolso a un dao no material.

Caso: Venta de acciones inmobiliarias

Articulo 17 de la ley del impuesto a la renta, nos habla de los ingresos que no constituyen rentas. Artculo 17.- No constituye renta: (24)(25)

1.- La indemnizacin de cualquier dao emergente y del dao moral, siempre que la indemnizacin por este ltimo haya sido establecida por sentencia ejecutoriada.(...) 8.- El mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en las siguientes operaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 18:

a) (486) Enajenacin o cesin de acciones de sociedades annimas, siempre que entre la fecha de adquisicin y enajenacin haya transcurrido a lo menos un ao(...)Elemento n2: Momento: desde cuando se considera que existe renta que gravar.

Segun la ley de impuesto a la renta, se consideran dos momentos:Renta devengada: articulo 2 n2 L.I.R: aqulla sobre la cual se tiene un ttulo o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crdito para su titular.Renta percibida: Articulo n3 L.I.R: aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. Debe asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligacin se cumple por algn modo de extinguir distinto al pago.

Elemento n3: Base imponible: Monto que determnina la capacidad economica del contribuyente. Es tambien la cantidad a la que se le apilcara la taza correspondiente para determinar el impuesto a pagar. En el impuesto a la renta, la base imponible generalmente es la renta.

Elemento n4: Tasa: Aquel porcentaje que se aplica a la base imponible para determinar el impuesto a pagar. En el Impuesto a la renta encontramos dos tipos de tasas. Tasa Proporcional: es aquella que es siempre la misma, independiente del monto de la base.Tasa Progresiva: es aqueya que aumenta a medida que aumenta el monto de la base imponible. Ejemblo de tasa progresiva: Tasa 20% 501 - 1000 15% 301- 500 10% 201 - 300 5% 101- 200 Base imponible 0 0- 100 Renta de 220.Clculo: se desglosan los 220 enlos tres primeros escalones. 100x 0% + 100 x 5% + 20 x 15% 0 + 5 + 3 = 8

Se paga 8 por concepto de impuesto.

Elemento n 5: Pago de impuesto: - Pagos mensuales - Pagos anuales

Elemento n6 : Contribuyente.

El articulo 3 inc. 1 de la Ley de impuesto a la renta define quien es el contribuyente. Artculo 3.- Salvo disposicin en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas est situada dentro del pas o fuera de l, y las personas no residentes en Chile estarn sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente est dentro del pas.

A) Se distingue entre: domiciliados y no domiciliados en chile.

Para determinar si es o n odomiciliada en chile, se debe hacer distincion si es una persona natral o juridica.En el caso de la persona natural, la regla es la del artculo 8 n8 del Codigo Tributario:

Por "residente", toda persona natural que permanezca en Chile, ms de seis meses en un ao calendario, o ms de seis meses en total, dentro de dos aos tributarios consecutivos

Para el caso de la persona Juridica, se atiende al lugar de constitucion: articulo 58 n 1 de la ley de impuesto a la renta: 1) Las personas naturales extranjeras que no tengan residencia ni domicilio en Chile y las sociedades o personas jurdicas constituidas fuera del pas, incluso las que se constituyan con arreglo a las leyes chilenas y fijen su domicilio en Chile, que tengan en Chile cualquiera clase de establecimientos permanentes, tales como sucursales, oficinas, agentes o representantes, pagarn este impuesto por el total de las rentas de fuente chilena que (326) remesen al exterior o sean retiradas, con excepcin de los intereses a que se refiere el N 1 del artculo 59. (327) Para estos efectos, el impuesto contemplado en este nmero se considerar formando parte de la base imponible representada por los retiros o remesas brutos. (328)

B) Se debe determinar la fuente (origen) de la renta, osea , si la renta se produjo en chile o en el extranjero. Para esto nos remitimos a los articulos 10 y 11 de la L.I.R:

Artculo 10.- Se considerarn rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el pas o de actividades desarrolladas en l cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente.(4)

Son rentas de fuente chilena, entre otras, las regalas, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones anlogas derivadas de la explotacin en Chile de la propiedad industrial o intelectual. Asimismo, son rentas de fuente chilena las que se originen en la enajenacin de acciones o derechos sociales o representativos del capital de una persona jurdica constituida en el extranjero, efectuada a una persona domiciliada, residente o constituida en el pas, cuya adquisicin le permita, directa o indirectamente, tener participacin en la propiedad o en las utilidades de otra sociedad constituida en Chile. En todo caso, no constituir renta la suma que se obtenga de la enajenacin de las acciones o derechos sociales referidos, cuando la participacin, que se adquiere directa o indirectamente de la sociedad constituida en Chile, represente un 10% o menos del capital o de las utilidades o se encuentre el adquirente bajo un socio o accionista comn con ella que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o menos del capital o de las utilidades. (4-a)

Artculo 11.- Para los efectos del artculo anterior, se entender que estn situadas en Chile las acciones de una sociedad annima constituida en el pas. Igual regla se aplicar en relacin a los derechos en sociedad de personas.

En el caso de los crditos, la fuente de los intereses se entender situada en el domicilio del deudor.

No se considerarn situados en Chile los valores extranjeros o los Certificados de Depsito de Valores emitidos en el pas y que sean representativos de los mismos, a que se refieren las normas del Ttulo XXIV de la ley N 18.045, de Mercado de Valores, por emisores constituidos fuera del pas u organismos de carcter internacional o en los casos del inciso segundo del artculo 183 del referido Ttulo de dicha ley (6). Igualmente, no se considerarn situadas en Chile, las cuotas de fondos de inversin, regidos por la ley N 18.815, y los valores autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros para ser transados de conformidad a las normas del Ttulo XXIV de la ley N 18.045, siempre que ambos(7) estn respaldados en al menos un 90% por ttulos, valores o activos extranjeros. El porcentaje restante slo podr ser invertido en instrumentos de renta fija cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 120 das, contado desde su fecha de adquisicin. (5)

29 de Marzo

En la LIR, existen dos grandes grupos de impuestos, los cedulares o de categora, y los universales o finales. Los primeros gravan determinadas rentas, y se componen de el impuesto de primera categora y el de segunda categora. Los segundos gravan la generalidad de la renta del contribuyente, y son dos, el global complementario y el impuesto adicional.

Impuestos Cedulares:

a. Impuesto de primera categora

Se encuentra establecido en el art. 20 de la LIR. Se establecen los distintos hechos gravados que van a estar afectos a este tipo de impuesto. Consta, bsicamente, de 6 numerales. El n1, se gravarn las rentas provenientes de los bienes races (urbanos o rurales), las del n2, rentas de los capitales mobiliarios, los numerales 3 y 4, que gravan las rentas provenientes de la actividad de la industria y el comercio, el n6, que grava los premios de lotera, y finalmente el n5, la norma residual, que seala que aquellos impuestos que no se encuentren exentos o afectos a otra categora automticamente quedarn afectos al impuesto de primera categora.

La regla general es que las rentas provenientes del rendimiento del capital o de una actividad empresarial son las afectas a la primera categora.

La tasa es del 17%. Se aplica a todas las rentas percibidas o devengadas, lo que pase primero. La base imponible, por regla general, es la renta lquida determinada en base a una contabilidad completa y fidedigna (29 y siguientes LIR), pero bsicamente son los ingresos brutos, a los que se les resta el costo directo, los gastos necesarios para producir la renta y los criterios que se utilizan para aumentarla o disminuirla, ms la tasa monetaria, que arroja el impuesto que debe pagarse.

Hay rentas sujetas a renta presunta, y otras rentas especiales, pero la regla general es la renta lquida.

Los contribuyentes afectos son las empresas por regla general, pero las personas naturales pueden estar afectas (acciones, predios)

b. Impuesto de segunda categora

Son las rentas del trabajo, ya que gravan los rendimientos de una persona por la prestacin de servicios. Son al menos dos, los trabajadores dependientes, en que se gravan las remuneraciones, y los trabajadores independientes, en que se gravan los honorarios.

En el caso de los trabajadores dependientes (42 N1) lo que se grava es la remuneracin y las pensiones, y la base imponible est constituida por la remuneracin, deducidas las cotizaciones previsionales. Se devenga por renta percibida, derivado de la base imponible.

El pago del impuesto es mensual, sin embargo, quien paga el impuesto no es el contribuyente, si no que es el empleador, quien tiene la obligacin de enterar el impuesto a las arcas fiscales.

La tasa es progresiva, de 0 a 40%. Est establecida en el art. 43, y se aplica en forma escalonada. El mximo se aplica sobre lo que exceda 150 UTM.Los contribuyentes son slo las personas naturales, son las nicas que pueden celebrar contrato de trabajo.

En el caso de los independientes (art. 42 N2), se cobra sobre los servicios generales. El hecho gravado son los honorarios pagados por los servicios. La base imponible se determina por dos vas, la primera, los honorarios brutos a los que se aplica una presuncin de gastos del 30% (es decir, se asume que para producir la renta el trabajador o la empresa tuvo que gastar un 30%), entonces el 70% restante es la base imponible sobre la cual se determina la tasa, y la segunda es por contabilidad completa.

Se lleva sobre las rentas percibidas, y la tasa tambin es progresiva. Sin embargo, la renta se determina anualmente, sin perjuicio de los PPM que se deben hacer cada mes.

Hay una remisin directa al global complementario (anual) o adicional. Por lo mismo, no siempre es proporcional, puede ser progresiva si se paga adicional.

Existe otro caso, el de los pagos que reciben los directores (art. 48), y las sociedades profesionales que se sometan a las normas de segunda categora por opcin.

En el art. 43 se seala que las rentas a las que estn afectos el art. 42 N1 se afectan por la tasa establecida por el artculo.

Impuestos universales

En estos impuestos se basa el cobro en los contribuyentes.

a. Global Complementario

Se les aplica a las personas naturales con residencia o domicilio en Chile, segn el art. 8 del CT. Se encuentra en los arts. 52 y sgtes.

Las rentas afectas son todas aquellas que haya obtenido la persona, gravadas por alguna categora o aquellas que por cualquier motivo se encuentren exentas del pago de categora. No importa si son chilenas o extranjeras, todas se encuentran gravadas.

El devengo es sobre renta percibida, y el pago va a ser anual. La tasa es progresiva, se determina segn UTA. La tasa mxima es del 40%.

a. Impuesto Adicional

Se aplica a las personas naturales o jurdicas que no tengan residencia o domicilio en Chile, de nuevo segn el art. 8 del CT.

La regla para las personas jurdicas se debe deducir, no hay definicin muy clara. Se define por su lugar de constitucin.

Est definido en los arts. 58 y 60. Se compone de varios impuestos adicionales especficos, por lo que no hay regla de clausura, pero del art. 60 por regla general la tasa ser de 35%.

El art. 59 que grava determinadas rentas establece tasas diferenciadas (royalty 30%, D autor 15%, algunos intereses, 4%, algunas remuneraciones por servicios a un 20% o 15%). En estos casos se aplica en carcter de impuesto nico a la renta.Se produce el devengo, en las rentas percibidas en Chile exclusivamente (con una excepcin), en caso de rentas retiradas o remesadas.

Las rentas producidas en Chile, entonces, estn afectas a impuestos cedulares y universales. Es decir, una empresa extranjera pagara el de primera categora del 17% y el adicional del 35%, pero esto no se produce as, ya que existe una vinculacin entre los impuestos cedulares y los universales, lo que se pag en los cedulares se descuenta de lo que se tiene que pagar de los universales. Esto, porque la ley a quien persigue es al contribuyente final, a quien le establece una tasa mayor, el de primera categora es una especie de anticipacin del impuesto.

La idea es que los contribuyentes finales no retiren, para fomentar la reinversin de las utilidades.

Cuando las utilidades se pagan a otras sociedades, en la prctica, por el art. 33 n2 letra a), no se paga impuesto. Se deben excluir de la BI las rentas provenientes de los retiros de utilidades y distribucin de dividendos provenientes de sociedades constituidas en el pas. Esto genera una cadena de retiros. Si termina llegando a una sociedad extranjera, ella paga el 35% adicional.

Para controlar estos retiros, existe el FUT y el FUNT, un registro de las utilidades y del impuesto que pag por esas utilidades. Cuando se agotan las utilidades tributables, recin en ese momento se retiran del FUNT.

12 de Abril

Regalas: renta de fuente chilena, por lo que deben pagar impuestos, segn el art. 10 de la LR. El impuesto adicional se aplica en carcter de nico, por lo que no se le aplicara el impuesto de primera categora.