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Consorcio Terminales 11 Oiltanking REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Consorcio Terminales 2012

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Consorcio Terminales

11 Oiltanking

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Consorcio Terminales

2012

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Consorcio Tenninales REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO

TERMINALES

Versión I Fecha 02/31-10-12

Rev: Aprob: HSSE CSST

Tabla de contenido APROBACION OEl REGLAMENTO INTERNO DE SeGURIDAD y SALUD EN El TRABAJO ...................................... .. ........ 3

APROBACIQN DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN El TRABAJO .. APROBACION DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN El TRABAJO ..

APROBACION OEL REGLAMENTO INTERNO DE SeGURIDAD y SALUD EN El TRABAJO ..

. ......................... 4 ...... .................. . ... 5

o •••••• • 6

......................... 7 INTRODUCCION A, OBJETIVOS Y ALCANCES ..... , ......................... ................. ............... . . ........ 7

B. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES ...................... .. ..... ........ 8 De Consorcio Terminales ...................... . . ....................................................... 8 De los supervisores .. .. ....................... ........... ........................................... . .. ......... 8 Del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo . .................. . .. ... . ....... 9 Del Personal.... .................. . ... ... .................................... .... . 11 De las empresas subcontratistas o prestadoras de servicios .................................................. . ..12

C. ESTANDARES DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE EN LAS OPERACIONES ................... . . .. . 13 Trabajos Mar[timos ...... .... .............. ....... . ..... ....... .......................... ... . ............................ .......... . .. 13 Islas de despacho ... .... ..... ....... ..... .. ...... . ................. ................ .......... . . .............................. 13

D. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS ......................................... 14

Control de accesos .... ....... ......... ..... ...... .... ..... ....... .... ............... ... 14 Oficinas administrativas...... ........................... . ............................... 14 Instalaciones industriales .. .................... .. .. .. .... ....... .... ..................... ................ . ........................... 14 Instalaciones y equipos eléctricos ................ ................................. . ..................................................... 15 Herramientas manuales ..................................... ............ .......................................................... .................... . . 15 Equipos y máquinas herramientas .............................. ....... ................... ............... ................. . ... 15 Andamios y escaleras portátiles .................. . ........................................................................... ............ 16 Conducción de vehículos ...................... ............................. ..................... ........ 16 Almacenes . ......... ........... .. . . .. ....... ....................... .. ...... .... ............. . ............ 17 Aberturas de piso ...... ......... ............... ............................. ............ ...... ..... . .... 18 Orden y limpieza ............................... ....... ................ .. . ........................................ ........... 18 Set'lalizaciÓn .. .... ......... ... ....... . .................................. 18

E. ESTANDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS ... 18

Mapa de Riesgos .. ............................ ................... . ... 18 Evaluación de riesgos .. ............................... ...................... ........................ . .. . 18 Equipos de protección personal.................. ........................ ............................... . ............................ 20 Manipulación de cargas ..................... ...................... . .................................................................. 22 Posicionamiento postural en los puestos de trabajo ..................... ....... ...... . ..................................... ... 23 Manejo de productos quimicos .... .... ............................ ........... .. .... . ........................................ 23 Labores de personal femenino gestante o en periodo de lactancia ................ ........................ 24 Equipos en los puestos de trabajo informáticos .... ..... .. ................. .......................... ................ ............... .. . 24 Alcohol y drogas ..................... ........... .................. ........................ ......... ........ .......... ............. .... . ...... .. .. 24

F. PREPARACION y RESPUESTA A EMERGENCIAS ........................ ............... .24 Prevención y protección contra incendios .... ..................................... .... .... ....... .... .. 25 Casos de incendios y/o explosión. .. ...................................... .................. .... .. ....... .. . ..... 25 Primeros Auxilios .............. . ............. .. .................................................. ................ . ... 25 Sistemas de alarma y simulacros .. .................... .... ............ ................. . .. 25 Procedimiento de evacuación .... ............ ........................ .. . ... ... 25

G. MEDIDAS DISCIPLINARIAS . ... ... ............ ....... ..... .. .. .... ................. . ... ... 2€i H. REPORTE DE ACCIDENTES . .............. . . .... .. . 26 1. DISPOSICIONES FINALES ... . .. .. 27

ANEXO 1: Política del Sistema Integrado de Gestión ... . .... 30

ANEXO 2: Teléfonos de emergencia ............... . . . ...................... .... 31 ANEXO 3: Constancia de recepción del RISST ....... . 32

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Consorcio Terminales REGLAMENTO INTERNO OE SEGURIOAD y Versión I Fecha

a ll Olta ... og SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO

02/31~10-12

TERMINALES Rev: 1 Aprob: HSSE CSST

APROBACION DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Por medio de la presente y en reunión realizada el 31 del mes de Octubre de 2012 el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de Consorcio Tenninales, revisa y aprueba por unanimidad el presente Reglamento Intemo de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento.

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Consorcio Terminales REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y Versión I Fecha 02/31~10~12

DII OIb ..... SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO TERMINALES Rev: I Aprob:

HSSE CSST

APROBACION DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Por medio de la presente yen reunión realizada el31 de octubre de 2012 el Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de Tenninal Eten, revisa y aprueba por unanimidad el presente Reglamento Intemo de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento.

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Consorcio Tenninales

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REGLAMENTO INTERNO OE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO

TERMINALES

Versión I Fecha 02/31-10-12

Rev: Aprob: HSSE CSST

APROBACION DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Por medio de la presente yen reunión realizada el31 de octubre de 2012 el Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de Terminal Moliendo. revisa y aprueba por unanimidad el presente Reglamento Intemo de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento.

PreSidente Sr Alberto SurncW'avta Chgvez Sr

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Consorcio Terminales REGLAMENTO INTERNO OE SEGURIDAD Y Versión / Fecha 02/31-10-12

11 0Ita1kln9 SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO

TERMINALES Rev: t Aprob: HSSE CSST

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (RISST) DE CONSORCIO TERMINALES

INTRODUCCION Consorcio Terminales (en adelante: ·CT") se crea con la partlcípación de Graí'ia '1 Montero Petrolera, empresa peruana que forma parte del Grupo Graí'ia y Montero; en asociación con Oiltanking GmbH, empresa alemana que forma parte del Grupo Marquard & Bahls, la segunda empresa más grande a nivel mundial en operaciones de terminales independientes para el almacenamiento de líquidos a granel que opera actualmente más de 70 terminales en 19 países.

Consorcio Terminales ofrece a sus dientes los servicios de manejo y almacenamiento para productos líquidos en el creciente mercado peruano . ..

Con la ubicación estratégica de terminales a lo largo de la costa del Pacífico y en convenientes puntos del interior del pals, Consorcio Terminales brinda servicios de recepción, almacenamiento y despacho para una amplia gama de productos líquidos", tales como gasolina, turbo A-l, diesel, alcohol carburante '1 residuales entre otros.

Las facilidades con las que contamos indu'len instaladones de descarga de buques-tanque, vagones ferroviarios '1 camiones cisterna. Asimismo, se tienen planificadas instalaciones de almacenamiento para nuevos productos y servicios en futuras expansiones.

La operación '1 mercadeo de Consorcio Terminales está a cargo de una empresa de capital conjunto üoint-venture) conformada por Graña y Montero junto a Oiltanking GmbH de Hamburgo. Ambas son compañías financieramente sólidas y diversificadas con operaciones multinacionales.

En conjunto, ofrecen al diente una empresa sólida '1 confiable para los servicíos de logística de líquidos en las localidades de: Eten, Salaverry, Chimbote, Supe, Pisco, Moliendo, 110, Cusco y Juliaca.

El presente documento ha sido desarrollado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo 29783, el ·Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo~ regulado por el Decreto Supremo W 005-20l2-TR, "Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos· aprobado por Decreto Supremo W 043-2007-EM, igualmente el "Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos·, Resolución de Conseio Directivo OSINERGMIN N° 240-2010-0S/CD "Procedimiento de evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión de seguridad para las actividades de hidrocarburos·, Decreto Supremo W 052-93-EM y sus normas complementarias.

Consorcio Terminales

A. OBJETIVOS Y ALCANCES

Articulo 1°._ El presente Reglamento tiene como objetivo dar los pnnClplOS para preservar la integridad física y la salud de nuestros trabajadores, evitar daños patrimoniales y minimizar los impactos ambientales negativos durante el desarrollo de nuestras actividades de recepción, almacenaje y despacho de liquidos.

En tal sentido, el presente Reglamento establece los mecanismos preventivos para:

a) Garantizar condiciones adecuadas de Seguridad e Higiene industrial en los lugares donde nuestro personal desarrolle sus labores.

b) Mantener el buen estado de las instalaciones y los bienes de la empresa con el fin de garantizar su aporte efectivo y eficiente al desarrollo del país.

c) Garantizar el desarrollo de competencias en nuestros trabajadores, de manera que su actividad laboral constituya un aporte significativo al proceso de Recepción, Almacenaje y Despacho de Líquidos y gases, sin que ello ponga en riesgo su salud y el equilibrio ambiental del entorno.

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Consorcio Terminales REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y Versión I Fecha 02/31-10-12

1I 01ta0ti1g SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO

TERMINALES Rev: 1 Aprob: HSSE CSST

Articulo r.- Este Reglamento se aplica a: ' Procesos de recepción induidos los servicios portuarios básicos, almacenamiento y despacho de productos derivados de hidrocarburos en los Terminales de Eten, Salaveny, Chimbote, Supe, Pisco, Moliendo, 110; en las operaciones de Cusco, y Juliaca; y finalmente en los procesos desarrollados en la oficina principal en lima, de la empresa Consorcio Terminales·.

Articulo 3°._ Es convicción de Consorcio Terminales liderar la prevención de nesgos laborales y el buen desempeño ambiental en las actividades de Recepción, Almacenaje y Despacho de Liquidos.

Consecuentemente, es práctica tradicional de todos los empleados de Consorcio Terminales mantener una conducta responsable con la salud de las personas, el ambiente y la sociedad, durante el ejercicio de sus actividades, principio sobre el que se apoyan nuestra Política de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial, Protección Patrimonial y Medio Ambiente, también conocida, como HSSE por las siglas en inglés de Health, Safety, Security and Environment. Esta buena práctica, constituye un compromiso ineludible de nuestra organización, con nuestros trabajadores, nuestros clientes y la sociedad. Ver Politica del Sistema Inteocado de Gestión *en el Anexo 1 del presente documento.

B. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

De Consorcio Tenninales

Articulo 4°._ Son obligaciones del empleador:

• Planificar las acciones preventivas a partir de la evaluación inicial de riesgos, la misma que actualizará periódicamente.

• Establecer los mecanismos para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores durante el desempeño de sus labores en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo.

• Gestionar los nesgas laborales, eliminándolos en su origen y aplicando mecanismos de control en aquellos imposibles de eliminar.

• Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.

• Diseñar puestos de trabajo (acondicionar ambientes, seleccionar equipos, herramientas y métodos de trabajo) que garanticen la seguridad del tmbajador.

• Detectar las variaciones que pudieran darse en las condiciones del trabajo, identificar los peligros asociados, proponer las medidas preventivas y disponer lo necesario para implementartas.

• Brindar la capacitación suficiente para que el trabajador desarrolle sus labores sin poner en riesgo su integridad física y salud, ni la de sus compañeros de trabajo.

• Vigilar el estado de salud de sus trabajadores mientras dure la relación laboral.

• Investigar, los accidentes, incidentes y situaciones de riesgo que se presenten en "CT orientando la investigación hacia la identificación de causas. Establecer e implementar las acciones correctivas pertinentes.

• Disponer la instalación de señalización y protecciones colectivas en sus instalaciones y proporcionar a los trabajadores los equipos de protección personal apropiados en función a los peligros presentes en el área de trabajo.

• Vigilar el cumplimiento de la normativa legal vigente en matena de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus trabajadores, empresas subcontratistas y terceros que estén relacionados con las actividades de CT.

De tos supervisores

Articulo 5°._ Los supervisores serán responsables de:

• Verificar que los trabajadores a su cargo hayan recibido la Inducción HSSE antes de iniciar sus labores en la instalación.

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Consorcio Terminales REGLAMENTO INTERNO OE SEGURIDAD Y Versi6n / Fecha 02/31-10-12

1I 01t0rü1g SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO TERMINALES Rev: ! Aprob:

HSSE CSST

• Desarrollar el -Análisis de Riesgos .... (ARj antes del inicio de cada actividad nueva y cuando existan variaciones en las condiciones iniciales de la misma. Registrar evidencias de cumplimiento.

• Informar a los trabajadores a su cargo, a cerca de los peligros y aspectos ambientales asociados al trabajo que realizan y asegurarse que conozcan las medidas preventivas y de control adecuadas para evitar accidentes que generen lesiones personales, daf'los materiales y ambientales e interrupción del trabajo en curso.

• Instruir a su personal respedo de la última versión aprobada de los procedimientos de trabajo y directivas de seguridad y gestión ambiental y verificar el cumplimiento de los mismos durante el desarrollo de los trabajos.

• Solicitar oportunamente al área logística los equipos de protección personal (EPP) y sistemas de protección colectiva (SPC) requeridos para el desarrollo de los trabajos que le han sido asignados.

• Instruir a su personal sobre el correcto uso y conservación de los equipos de protección personal (EPP) y sistemas de protección colectiva (SPC) requeridos para el desarrollo de los trabajos asignados y solicitar oportunamente la reposición de los que se encuentren deteriorados.

• Utilizar los equipos de protección personal (EPP) requeridos para el desarrollo de los trabajos y exigir a su personal el uso correcto y obligatorio de los mismos.

• Impartir todos los dias y antes del inicio de la jornada, la "charla de cinco minutos", a todo su personal , tomando como referencia el Análisis de Riesgos" (AR") Registrar evidencias de cumplimiento.

• Mantener el orden, la limpieza y la preservación del ambiente en su frente de trabajo.

• Disponer los residuos que se generen en el trabajo de acuerdo a la dasificación establecida en la organización.

• Supervisar proactivamente el desarrollo de las tareas asignadas a su personal y corrigiendo de inmediato los actos y condiciones inseguras que pudieran presentarse. En casos de alto riesgo deberá detener la operación hasta eliminar la situación de peligro.

• Disponer la colocación, en caso las condiciones de entorno lo requieran , de la señalización y protecciones colectivas necesarias, antes de retirarse del frente de trabajo.

• Reportar de inmediato al Supervisor de Operaciones y al Supervisor HSSE del Terminal, cualquier incidente o accidente que ocurra en su frente de trabajo y brindar infOfmación veraz de lo ocurrido durante el proceso de investigación correspondiente.

• Participar en el programa de capacitación y *en las inspecciones.

Del Comité de Seguridad v Salud en el Trabajo

Articulo 6°._ La empresa contará con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se conformará de forma paritaria entre los representantes del empleador y los representantes elegidos de los trabajadores, con una vigencia de dos aflos.

Articulo 7°._ Asi mismo y en las instalaciones de hidrocarburos (o centros de trabajo de la organización) que apliquen se conformara un subcomité de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de seguridad y salud en el trabajo.

Articulo 8°._ Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere:

• Ser trabajador del empleador.

• Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.

• De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos.

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Consorcio Tenninales REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y Versión / Fecha 02/31-10-12

1I 0IIa'IIcIng SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO TERMINALES Rev: I Aprob:

HSSE CSST

Articulo 9".- El Comité estará conformado por:

• El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los representantes.

• El Secretario, que es el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de los miembros del Comité elegido por consenso.

• Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité.

Articulo 10D._ Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:

• Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

• Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador.

• Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

• Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.

• Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada fonnación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.

• Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.

• Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.

• Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.

• Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.

• Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.

• Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.

• Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.

• Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.

• Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.

• Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:

El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.

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Consorcio Tenninales REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y Versión I Fecha 02/31-10-12

1I 01tmü1g SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO TERMINALES Rev: I Aprob:

HSSE CSST

La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.

Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.

Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Llevar en el Libro de Adas el control del cumplimiento de los acuerdos.

• Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar '1 evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, '1 en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo extjan.

Del personal

Articulo 11°._Es responsabilidad del personal:

• Cumplir con el presente reglamento, con los procedimientos y directivas en seguridad, salud ocupacional '1 medio ambiente de CT.

• Cumplir con la normas, reglamentos referidos a la seguridad y salud y protección ambiental, que sean de aplicación en su centro de labores.

• Participar en las actividades de capacitación y sensibilización sobre seguridad, salud y medio ambiente u otras actividades destinadas a prevenir accidente o enfermedades ocupacionales, organizados por su empleador o por las autoridades competentes.

• Utilizar correctamente los equipos de protección personal que les sean entregados, sin alterar10s ni extraviarlos '1 solicitar la reposición correspondiente a su supervisor cuando estos se hayan deteriorado por el uso,

• Usar correctamente los materiales, herramientas, equipos, maquinarias y sistemas de protección colectiva.

• No operar o manipular maquinarias, equipos, herramientas u otros elementos, sin la capacitación ni autorización correspondiente.

• Mantener en buenas condiciones y correda ubicación la señalización y protección colectiva de su area de trabajo, reponiéndola a la brevedad en caso que se haya retirado por motivo de las labores.

• Mantener su área de trabajo en buenas condiciones de limpieza y orden, evitando que existan derrames de grasa o aceite , maderas con clavos, alambres o cualquier otro elemento que pueda causar golpes, tropezones o resbalones, dejando siempre pasillos de circulación (debidamente señalizados) que permitan la circulación o evacuación del área en forma segura.

• Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, y la de sus compañeros y subordinados.

• Coordinar con su supervisor, la ejecuciÓn de cualquier tarea que le sea encomendada a fin de que se implementen las medidas de control de riesgos que garanticen la seguridad durante el desarrollo del trabajo. A los trabajadores no se les asignará ni ellos intentarán realizar un trabajo que no conozcan, sin instrucción y entrenamiento previo.

• El trabajador que advierta que la tarea encomendada es peligrosa y no cuente con los medios necesarios para protegerse, no la iniciará hasta que se asegure que el peligro ha sido eliminado o controlado y que él está debidamente protegido. Si la situación de peligro persiste, comunicará el hecho al supervisor responsable de su área de trabajo o en su ausencia al Supervisor HSSE

• Comunicar a su empleador. todo evento, condición insegura o situación que ponga o pueda poner en riesgo la seguridad de las instalaciones de su lugar de trabajo, su integridad física y salud, y la de sus compañeros.

• Comunicar en forma inmediata al supervisor encargado del área de trabajo, la ocurrencia de accidentes o situaciones que hayan generado daños personales, materiales y ambientales.

• Cooperar en el proceso de investigación de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, cuando el Comité de investigación del empleador o las autoridades competentes lo requieran o

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Consorcio Terminales REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO

TERMINALES

Versión I Fecha 02131-10-12

Rev: Aprob: HSSE CSST

cuando a su parecer los datos que conoce ayuden al esclarecimiento de las causas que originaron el evento.

• Suministrar información clara. veraz y completa sobre su estado de salud, someterse a los exámenes médicos a que esté obligado por norma expresa, así como, al tratamiento médico y procesos de rehabilitación integral que le fueran prescritos.

De las empresas subcontratistas o prestadoras de servicios

Articulo 1r.-Las Empresas contratistas o prestadoras de servidos contratadas por CT debemn desarrollar un ·Plan de Seguridad- que asegure la integridad física de su personal, durante el desarrollo de las actividades previstas en el contrato y entregarto a CT para su conocimiento. Dicho plan deberá contener como mínimo los siguientes items:

• Análisis de riesgos en el que se identifiquen los peligros y aspectos ambientales asociados a los trabajos contratados y se propongan medidas preventivas para cada caso.

• Procedimientos especificos de trabajo

• Programa de capacitación y sensibilización para todo su personal.

• Responsabilidades de la linea de mando y personal operativo.

Notas:

El plan de seguridad Sfr; elibo@do a medida del seOOcio. las a9fjyjdades a desauoUar ti OIimefIJ de oersonas que Venderán el servicio. el o/yel dt rjesao de lis actMd'des, desarrollar y siempre compatiblt con" 'eqfamentací6n aPlicable al sector.

• Los contratistas SfQuirán los Planes de Confnqencl, de las Instalaciones de CT en la cual pasten sus servicios

Articulo 13°.- El representante del Subcontratista ante CT (persona de mayor jerarquía y con poder de decisión), es el responsable de establecer los mecanismos adecuados para implementar el "Plan­antes del inicio de los trabajos contratados y garantizar su cumplimiento en todas las actividades que desarrolle dentro de CT incluso movilización y desmovilización de personal, materiales y equipos.

Articulo 14°,-Asimismo el subcontratista o empresa prestadora de servicios deberá:

• Contar con la asistencia de un Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, quién administrará el Plan y coordinará con el Supervisor HSSE de la Instalación de CT, el desarrollo de sus funciones.

• Asegurar que cada uno de sus Trabajadores cuente con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SemI de Pensión y Salud. durante el periodo de tiempo en el que laborará en las instalaciones de Cr.

• Proporcionar a sus trabajadores todos los equipos de protección personal y colectiva necesarios para realizar el trabajo.

Planificar y ejecutar los trabajos aplicando todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad del personal'" y el cuidado del ambiente. Es obligación de los supervisores exigir a sus trabajadores el cumplimiento estricto de las medidas preventivas y de control.

• Mantener su área de trabajo, limpia y ordenada, para lo cual desarrollará acciones para asegurar la correcta disposición temporal y final de los residuos generados durante el desarrollo de los trabajos contratados. Para la disposición de residuos se debe utilizar sólo los recipientes y lugares autorizados por CT

• Capacitar y sensibilizar a su personal en temas de seguridad y salud en el trabajo.

• Comunicar de inmediato a CT los accidentes o incidentes ocurridos durante el desarrollo de trabajos contratados, identificará las causas y aplicará las acciones correctivas para evitar su repetición. La investigación del accidente la realizará conjuntamente con el Supervisor HSSE de la Instalación.

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Consorcio Tenninales REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y Versión I Fecha 02/31-10-12

1I01taü1g SALUD EN EL TRABAJO· CONSORCIO TERMINALES Rev: I Aprob:

HSSE CSST

c. ESTANDARES DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE EN LAS OPERACIONES

Articulo 15°,_ A continuación se incluye la relación de estándares de seguridad, salud y medio ambiente, los que deberán tomarse en cuenta para el diseño de los mecanismos preventivos que se incorporen en los procedimientos de trabajo a fin de reducir los riesgos propios del proceso de Recepción, Almacenaje y Despacho de Liquidas, y as! garantizar la Salud y Seguridad de nuestro personal, de terceros y la protección del ambiente, durante el desarrollo de nuestras operaciones,

• Equipos de protección personal

• Escaleras

• ·Espacios confinados

• Herramientas l: eguiDOs

• MQntaje l: uso de andamios

• Trabajos en altura

• Trabajos en caliente-

Articulo 16°._ Las actividades realizadas en todas las instalaciones de Consorcio Terminales se encuentran sustentadas, alineadas y controladas tomando en cuenta las normas y reglamentos nacionales e internacionales de la especialidad; entre las que aplicamos se encuentran:

Trabajos Marítimos

Articulo 17°,_ Para el traslado de personas a las embarcaciones marítimas ya sea nave, buque, chatas, ele., se consideraran las siguientes medidas de seguridad:

• Este traslado se efectuara por medio de una lancha, que deberá estar en buen estado y deberá cumplir con todos los requisitos de seguridad establecidos para evitar caída al mar.

• En caso de traslado de personas además de contar con la autorización legal y del responsable del puerto, deberán haber aprobado el Curso de Supervivencia en el Mar.

• Para el caso de materiales, equipos o maquinaria estos deberán estar sujetos y asegurados de forma que evite en toda circunstancia su deterioro o caída para evitar cualquier daño.

Articulo 18°._ Para trabajos en las instalaciones marítimas se deberá cumplir con lo siguiente:

• Para el ingreso a las instalaciones maritimas y durante la realización de trabajos en ellas, se requerirá del uso obligatorio de un chaleco salvavidas.

• Solo personal autorizado y con experienda podrá realizar las maniobras de posicionamiento del buque y su descarga en la instalación oortuaria.

Nota: Con la finalidad de prevenir elliesgo de ' Calda de Hombre al Mar", no se permite la pesca o acercarse a los bordes del amarradero.

Islas de despacho

Articulo 19°._ El operador de *despacho debe exigir que los conductores cumplan con ·conectar la puesta a tierra e instalar conos delante de su vehiculo durante la descarga, cuidando de no dejar en el piso la puesta a tierra al terminar la descarga.

Articulo 20°,_ La manguera de descarga siempre debe estar sobre bandejas de contención (pailas) o soportes verticales para evitar derrames de hidrocarburos,

Articulo 21 °._ En el despacho por cilindros el operador debe hacer uso obligatorio del respirador y del traje de protección química al momento de aditivar los productos, así mismo exigir que los conductores cuenten con los EPP necesarios para el trabajo ,

Articulo 22°.- Los procesos operativos y de mantenimiento, se encuentran estandarizados en instructivos y procedimientos dentro del Sistema Integrado de Gestión, los cuales se encuentran disponibles en la red interna de la organización para cualquier miembro de la organización.

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Consorcio Terminales REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y Versión I Fecha 02131-10-12

1I 011aÜ19 SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO

TERMINALES Rev: I Aprob; HSSE CSST

D. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

Control de accesos

Articulo 23°._Para el ingreso de personal de empresas prestadoras de servicios o proveedores a las instalaciones de la empresa, se deberá solicitar la autorización de ingreso al responsable de la instalación de acuerdo a los procedimientos de acceso establecidos.

Articulo 24".- Todo personal nuevo, recibirá una Inducción en HSSE, en la cual se le darán a conocer los riesgos de la instalación, la forma correcta de utilizar los elementos y equipos de protección y las medidas de prevención que debe adoptar.

Articulo 25°._ Los visitantes y/o terceros autorizados a ingresar a la instalación, deberán recibir y usar equipos de protección personal que lo protejan de los riesgos a que se encontrará expuesta. Deberá asimismo encontrarse acompañada por un trabajador de la Empresa que se encargará de su seguridad.

Articulo 26°._ Para el ingreso de visitantes y/o terceros a las zonas administrativas, no se requerirá de la entrega de equipos de protección personal, y su ingreso seguirá el procedimiento de acceso vigente.

Oficinas administrativas

Articulo 27°.- Los cajones de gabinetes de archivos y escritorios no deben permanecer abiertos, ni abrirse en forma excesiva para prevenir su caida.

Articulo 28°.- El llenado de cajones de armarios y archivadores deberá efectuarse de abajo hacia arriba y el vadado de arriba hacia abajo. Siempre colocar el contenido más pesado en los cajones del nivel inferior.

Articulo 29".- Verifique siempre que la silla o sillón donde se va a sentar se encuentre en buen estado y cuide de mantener en todo momento las patas del referido mueble apoyadas sobre el piso.

Articulo 30°._ Guarde los objetos cortantes y punzantes (tijeras, abrecartas, cuchillas, etc.) en un lugar seguro tan pronto termine de utilizar1os.

Articulo 31°._ Evite sobrecargar las instalaciones eléctricas conectando varios enchufes a un solo tomacorriente. Nunca desconecte los equipos eléctricos tirando del cordón de alimentación.

Articulo 32".- Las cafeteras, calentadores eléctricos o similares sólo podrán utitizarse si se encuentran ubicados en lugares asignados. Estos equipos deberán quedar desconectados de las fuentes eléctricas al término de la jornada laboral.

Articulo 33°._ El personal debe conocer la ubicación de los extintores y la forma correcta de utilizar1os. Asi mismo, deberán conocer las zonas de seguridad, las vias de escape, las salidas y las directivas de actuación en caso de emergencia, para lo cual deben participar en simulacros de evacuación en forma periódica.

Articulo 34°._ El mobiliario y los enseres de oficina deberán ubicarse de modo que pennitan mantener pasillos amplios que faciliten la evacuación rápida en caso de emergencia. Los armanos y estantes altos se deberán anclar o asegurar para evitar su desplazamiento o caída en caso de sismo.

Instalaciones industriales

Articulo 35°._ Todo trabajador que deba ejecutar sus labores en actividades que, por su naturaleza, presenten riesgos especiales recibirá de su supervisor inmediato un adiestramiento o instrucción previa.

Articulo 36°._Se deberá contar con procedimientos de trabajo para efectuar cualquier labor de construcción, montaje, instalación, operación, mantenimiento, desmontaje, etc., cuando ésta conlleve un riesgo alto en su realización para el personal, otras personas y/o las instalaciones de la Empresa o de terceros.

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1I 01ta0Ü1g SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO

TERMINALES Rev: I Aprob: HSSE CSST

Articulo 37°._En la elaboración de procedimientos o instructivos de trabajo se deberá considerar los siguientes aspedos: el alcance del trabajo, responsabilidades del personal , instrucciones específicas de trabajo , seguridad y conservación del medio ambiente y otras aplicables.

Instalaciones y equipos eléctricos

Articulo 38°.-Las áreas donde se encuentren emplazadas instalaciones y equipos eléctricos con tensión deberán encontrarse debidamente señalizadas. El acceso a las mismas deberá restringirse únicamente al personal debidamente autorizado y que use el equipo de protección personal para el trabajo

Articulo 39°.-Los elementos metálicos de las instalaciones o equipos eléctricos que normalmente no se encuentran en tensión (masas), salvo por falla de aislamiento o avería, deberán encontrarse permanentemente conectados a tierra. También se conectarán a tierra permanente los gabinetes metálicos, los armazones metálicos de generadores, los tanques de los transformadores y todo poste, estructura y armazón metálica que forme parte de una instalación eléctrica.

Herramientas manuales

Articulo 400._ Las herramientas manuales, deberán ser inspeccionadas antes de ser usadas

(mangos, filos, cables, partes móviles, etc.). Cuando sean inseguras por encontrarse rotas, deterioradas, con defectos (fisuras, rebabas, mangos rajados o recubiertos con alambre; filos mellados o mal afilados), o por ser inadecuadas para el trabajo a realizar, el trabajador deberá informar a su supervisor, el cual es el responsable de ver que se reemplacen o reparen.

Articulo 41°,_ Las herramientas manuales deben mantenerse limpias, en buen estado, deben almacenarse en un lugar de fácil acceso sin que estén expuestas a golpes o caídas. Se deberá prevenir el riesgo de lesiones al momento de retirar o transportar las herramientas con filo o punta, para lo cual se usará, de requerirse , protectores metálicos o de cuero.

Articulo 42°._ Las herramientas manuales deben transportarse en cajas adecuadas, bolsas o cinturones porta herramientas según las condiciones de trabajo y el tipo de herramienta, si se requiere subir o bajar escaleras portátiles, andamios o estructuras, el transporte se efectuará manteniendo ambas manos libres en todo momento.

Articulo 43°._ No se permite el uso de herramientas de fabricación casera , modificadas o usadas para tareas para las cuales no han sido diseñadas.

Articulo 44°._ En áreas cerradas donde exista riesgo de incendio o explosión por contener gases o vapores inflamables y/o explosivos, las herramientas manuales que se utilicen deberán ser de material que no origine chispas por percusión.

Equipos y máquinas herramientas

Articulo 450._ Solo personal capacitado operará máquinas, herramientas y equipos accionados por

fuerza motriz (con motor eléctrico, neumático, de explosión, de combustión) , los cuales deberán ser inspeccionadas por el usuario antes de usartos. Cuando su uso origine riesgo por mal estado de conservación, defecto, o falta de guardas de protección, el trabajador no los utilizará e informará inmediatamente a su supervisor, quien es el responsable de eliminar cuanto antes la condición insegura reportada.

Articulo 46°._ Toda máquina. equipo o herramienta accionada con fuerza motriz debe contar con guardas de seguridad que cubran las partes móviles y los elementos cortantes y punzantes, a fin de proteger al trabajador de los riesgos de atrapamiento y lesiones punzo-cortantes, y en la medida de lo posible de las proyecciones de particulas volantes que lo puedan lesionar. Si se requiere retirar las protecciones por algún motivo, se deberá primero detener la máquina, equipo o herramienta, y luego bloquear y I o señalizar su interruptor de arranque.

Articulo 47 0._ Todas las partes activas de los circuitos eléctricos de la máquina herramienta o equipo

deberán encontrarse cubiertas, y todas las masas metálicas deberán conectarse a tierra.

Articulo 48°.-Las máquinas herramientas o equipos accionados por fuerza motriz deberán ser desconectados de su fuente de energía antes de ser manipulados con fines de limpieza, mantenimiento o reparación , para lo cual deberán cumplirse estrictamente las directivas y recomendaciones del fabricante.

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1I 0IIa1lmlg SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO

TERMINALES Rev: I Aprob: HSSE CSST

Articulo 49°._ Se deberán colocar y ajustar los resguardos protectores antes de volver a usar1os.

Articulo 50°.-Los desechos líquidos o sólidos resultantes de la limpieza de máquinas y equipos deberán depositarse de acuerdo al plan de manejo de residuos de la Empresa.

Articulo 51°._ Toda herramienta o equipo eléctrico portátil deberá contar con doble aislamiento, incluyendo el cable de alimentación y nunca se debe utilizar una herramienta o equipo eléctrico cuando su cable de alimentación se encuentre sin enchufes.

Articulo 52°.-Nunca se debe desconectar una herramienta o equipo eléctrico halando del cable de alimentación.

Articulo 53°.-Antes de reemplazar discos, escobillas, piedras y elementos rotativos en general. se deberá verificar la compatibilidad de las revoluciones del repuesto con la del equipo o de la máquina herramienta, según sea el caso.

Articulo 54° ,- En ninguna circunstancia , aun con la máquina herramienta o equipo apagado, se usarán las manos para detener los elementos rotativos de la máquina o equipo. Se esperará a que estos se detengan para introducir las manos en la zona de operación.

Andamios y escaleras portátiles

Articulo 55°._ Los andamios deberán apoyarse sobre base firme. Si se requiere utilizar tacos de apoyo para nivelar el andamio, deberá asegurarse que sean resistentes y no se puedan desplazar. La estructura de los andamios debe contar crucetas o arriostres laterales completos y encontrarse estabilizada con templadores o anclajes que eviten su volteo por acción de cargas laterales Ompacto, sismo}.

Articulo 56°._ Las plataformas de trabajo de los andamios y en general cualquier plataforma de trabajo , deberá poseer un ancho mínimo de 0.60 m, tener resistencia acorde a la carga que va a soportar, encontrarse en buen estado y mantenerse firmemente fijada a sus soportes.

Articulo 57°._ Las escaleras portátiles de fibra de vidrio o aluminio, no deberán presentar daños en ninguna de sus partes. Serán de longitud adecuada al uso que se le quiere dar, no permitiéndose empatar escaleras. Si se usan como acceso de un nivel a otro. deberán asegurarse en la parte inferior o superior y sobrepasar el punto de llegada en 1 m como minimo. Las escaleras de tijera deberán contar con un tirante que limite su apertura.

Articulo 58°._ La colocación de una escalera portátil se efectuará de tal forma que su base esté separada del plano vertical de apoyo un cuarto de la longitud de escalera comprendida entre la base y el punto de apoyo superior (inclinación 75 0 aprox..). El ascenso y descenso se efectuará de frente a la misma, con sujeción de ambas manos a los largueros de la escalera y de una persona a la vez. La subida o bajada de materiales, herramientas o equipos deberá efectuarse con sogas.

Articulo 59°._ No está permitido movilizar un andamio rodante mientras se tenga personas sobre él . Los pasillos o zonas de tránsito y las salidas deben mantenerse en todo momento libres de obstáculos (cajas, papeleras, cables, mobiliario. etc.).

Conducción de vehículos

Articulo 60°._ Para conducirvehiculos de la Empresa:

• Poseer licencia de conducir vigente acorde con el tipo de vehículo que se conduce, y la autorización correspondiente por parte de la Empresa.

• Conducir cumpliendo con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Tránsito y por el Reglamento Nacional de Vehículos en lo que respecta al vehiculo propiamente dicho.

• No sobrepasar las velocidades máximas permitidas por la Empresa

Articulo 61°._ Antes de cada jornada diaria o de emprender un viaje, el conductor deberá efectuar una inspeCCión preventiva de su vehículo que incluya como mínimo las siguientes verificadones:

• Parabrisas, ventanilla posterior. lunas y faros en buen estado y limpios.

• Espejos retrovisores completos (interior y laterales), limpios y bien posicionados.

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1I 011<rü1g SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO

TERMINALES Rev: 1 Aprob: HSSE CSST

• Neumáticos en buen estado y con presión adecuada.

• Cinturones de seguridad operativos en todos los asientos.

• Accesorios de seguridad completos (triángulo reflectivo), extintor, botiquín, gata, herramientas, linterna, etc.)

Articulo 62°._ Nunca se deberá conducir u operar un vehículo o equipo si se ha ingerido bebidas alcohólicas o drogas. Tampoco se conducirá vehículos u operará equipos bajo la influencia de medicamentos que produzcan somnolencia (antihistaminicos, barbitúricos o calmantes), o cuando se esté física o emocionalmente enfermo, fatigado o con sueño. Todo chofer u operador que esté tomando medicamentos deberá reportarto a su jefe inmediato.

Articulo 63°._ Para el estacionamiento de vehículos y maquinarias automotrices se deberán tener en cuenta las siguientes directivas:

• Buscar un lugar seguro donde no haya peligro para otros vehículos. Si esto no es posible se colocará la señalización preventiva necesaria.

• Si se tiene que estacionar en pendiente, se enganchará el vehículo en primera o retroceso (en parking si la caja de cambios es automática) o se colocarán cuñas en las ruedas.

Articulo 64°._ Ningún vehículo deberá transportar más personas que aquellas que quepan debidamente sentadas en tos asientos instalados por el fabricante del vehículo. No está permitido el transporte de pasajeros en la parte exterior de la carrocer[a de vehículos, en las tolvas destinadas a carga, ni en montacargas o grúas. Tampoco se permite el transporte de personas ajenas a la organización (que no tienen ninguna relación contractual, de servicios o de visita) en vehículos de la Empresa.

Articulo 65°._ No se permite el transporte de carga en camiones y camionetas que sobresalga lateralmente de la carrocería. Se acepta que la carga sobresalga por la parte posterior de la plataforma de carga, siempre y cuando no exceda la tercera parte de la longitud de ésta y se encuentre adecuadamente asegurada y señalizada.

Articulo 66°._ Los conductores autorizados por la empresa para el manejo o conducción de un vehículo están en la obligación de conocer y cumplir con todas las disposiciones de la Norma Interna de eT sobre uso y conducci6n de vehículos, así como con el Reglamento General de Transito vigente.

Almacenes

Articulo 61°._ Los materiales no deberán almacenarse en pasadizos o áreas de tránsito . No debe usarse un área próxima a instalaciones o equipos energizados como zona de almacenamiento. En general se prohíbe almacenar o depositar materiales u otros objetos en los centros o locales donde existan instalaciones o equipos eléctricos con tensión e instrumentos en servido.

Articulo 68°._ En todo almacenamiento debe controlarse el apilado correcto y la altura del mismo para prevenir una posible inestabilidad, desprendimiento o resbalamiento. Si se usan estanterías, éstas deben encontrarse fijas al suelo y sujetas además entre si.

Articulo 69°._ Si el almacenamiento se efedúa en estanterías, deberá procurarse que los materiales más pesados se coloquen en la parte inferior de las mismas sin sobresalir y teniendo en cuenta la capacidad de carga de la estantería.

Articulo 70°._ El almacenamiento de tuberías requerirá del uso de cuñas o ataduras para prevenir el rodamiento de los mismos.

Articulo 71°._ Las botellas o cilindros de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, se almacenarán en lugares ventilados y señalizados, en posición vertical, sobre suelo plano y asegurados para que no se volteen. Se separarán de acuerdo al contenido y se mantendrán atejados de sustancias inflamables o corrosivas, de la humedad y de focos de calor. Los cilindros contarán con sus tapas protectoras de válvulas colocadas, aun los vacíos, los cuales deberán almacenarse con la válvula cerrada y en grupos separados con la sef'lalizaci6n correspondiente.

Articulo 12°._ En general las sustancias inflamables y combustibles deben almacenarse en áreas predetenninadas alejadas de posibles fuentes de ignición. Se deberá mantener el área de

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TERMINALES

Versión I Fecha 02/31-10.-12

Rev: Aprob: HSSE CSST

almacenamiento bien ventilada y debidamente señalizada con letreros indicando las sustancias almacenadas y la prohibición de no fumar.

Articulo 73°._ Nunca se deberá almacenar en forma contigua las sustancias que puedan reaccionar juntas y expeler emanaciones peligrosas que puedan causar incendios '110 explosiones. Los ácidos corrosivos y tóxicos deberán almacenarse en lugares bajos, ubicados en depósitos de seguridad a prueba de incendios con rótulos de identificación.

Aberturas de piso

Articulo 74°._ Todas las aberturas en pisos deben ser protegidos en forma segura con recubrimientos adecuados que permanezcan fijos y soporten al personal , material, equipos o vehiculos que requieran pasar por encima de ellos. Las aberturas en paredes también se protegerán en forma segura cuando constituyan riesgo de caída a diferente nivel para el personal.

Articulo 75°,_ Cuando se requiera retirar las tapas o recubrimientos de canalizaciones ubicadas en el piso para efectuar trabajos en tuberías o cables, se deberán colocar cintas, mallas o barandas señalizadas para prevenir del peligro de caída de personas. Una vez concluidos los trabajos, las tapas o recubrimientos deberán colocarse y asegurarse nuevamente en su lugar retirando las cintas, mallas o barandas que se hayan instalado.

Orden y Limpieza

Articulo 76°._ Cada trabajador tiene la responsabilidad de mantener limpio y ordenado su lugar de trabajo. Depositará los desechos en los contenedores que corresponda, cuidando de no dejar abandonadas herramientas, equipos, cables, mangueras, etc. en el suelo o banco de trabajo. Ninguna labor se considerará terminada si el área de trabajo no queda limpia y ordenada.

Señalización

Articulo 77°._ Respetar los letreros de señalización y avisos instalados en las diferentes áreas de trabajo. Para tal efecto se cuenta con:

• Avisos de prohibición, serán de fondo blanco, corona circular color rojo

• Avisos de obligatoriedad: Serán de fondo azul y letras blancas

• Avisos de advertencia: Serán en fondo amarillo y letras negras

• Avisos de señalización para evacuación y de reunión en caso de emergencias, en color verde

E. ESTANDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS

Mapa de Riesgos

Articulo 78°._ Para comunicar al personal de la empresa acerca de los riesgos del trabajo en las diferentes instalaciones, se cuenta con un Mapa de Riesgos, el cual comprende la representación gráfica de los riesgos· en un plano de distribución de las instalaciones.

Articulo 79°,_ El Mapa de Riesgos se actualizará por lo menos una vez al allo ó cada vez que se produzcan cambios en las instalaciones, equipos o en los procedimientos de trabajo.

Evaluación de riesgos

Articulo 80°,_ La identificación de peligros y evaluación de riesgos se hará como sigue:

• Por lo menos actualizados como mínimo una vez al año

• Cuando cambien las condiciones del trabajo .

• Cuando se hayan producido daños a la salud y la seguridad.

• ·Otras, según procedimiento relacionado.

Articulo 81°._ Cuando la evaluación de riesgos lo amerite se realizará:

• Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo.

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1I 01br01c1ng SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO

TERMINALES Rev: 1 Aprob: HSSE CSST

• Medidas de prevención, induidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción.

Ruidos y Vibraciones

Articulo 82°._ La empresa realizará la medición de ruido en los puestos de trabajo así como coordinar la ejecución de pruebas de audiometría anualmente a los trabajadores expuestos a ruido industrial.

Articulo 83°._ La empresa dotará de protectores auditivos al personal que se exponga a niveles de ruido por encima de 80 dSA en el puesto de trabajo.

Articulo 84"._ El ruido y/o vibraciones se evitarán o reducirán en lO posible en su foco de origen, tratando de reducir10s en las instalaciones.

Articulo 85".- En los ambientes de trabajo se mantendrá por medios naturales o artificia les adecuadas una suficiente ventilación.

Articulo 86°._ En las áreas de trabajo exteriores, en los que por su naturaleza se realice en condiciones de clima con sol se emplearan ropa de trabajo de manga larga, contar con suficiente agua potable y se promoverá el uso de bloqueador solar de grado 30 como mínimo

Enfennedades Profesionales

Articulo 87"._ Se considerarán enfermedades ocupacionales las definidas como sigue:

• Enfermedad Profesional es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la dase de trabajo que desempeña o del medio que se ha visto obligado a trabajar.

• No se considera enfermedad profesional a aquellas *enfennedades de carácter endémico que prevalecen de acuerdo a la temporada o estación por ejemplo: gripes, CÓlera, pulmonía, hepatitis, etc., y se adquieren en el lugar donde se presta el trabajo.

Articulo 88°.- Enfennedades causadas por agentes físicos, aquellas que son causadas por los siguientes agentes fisicos*:

• Por ruido: Los daños producidos por el ruido ocupacional originan hipoacusia.

• Por temperatura: La exposición del trabajador a situaciones termo ambientales extremas, ocasiona deshidratación, agotamiento, insolación, etc.

• Por radiaciones infrarrojas: Puede ocasionar al trabajador -afecciones visuales, oterigión, irritación visual , etc.

Articulo 89"._ Enfermedades causadas por agentes químicos, aquellas que son causadas por los siguientes agentes quimicos:

• Por el uso o expOSición a sustancias quimicas, intoxicaciones, alergias, dennatitiS, etc.

• Por la exposición a material particulado en el ambiente: neumoconiosis.

Articulo 90"._ Enfermedades causadas por agentes ergonómicos, aquellas que son causadas por los siguientes factores ergonómicos y que afectan al sistema musculo-esquelético:

• Los causados por el empleo de fuerza excesiva,

• Tareas repetitivas o de duración prolongada

• Mala postura en el trabajo.

Articulo 91°._ Enfermedades causadas por agentes Psicológicos y Sociales, aquellas que son causadas por los siguientes factores psicológicos y sociales:

• Carga mental de trabajo.- Es el esfuerzo intelectual que debe realizar el Trabajador, para hacer frente a un conjunto de demandas que recibe en el curso de realización de su trabajo; se aprecia a partir de los indicadores: presión de tiempo, esfuerzo de atención, fatiga mental.

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1l 0ltmldng SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO

TERMINALES Rev: I Aprob: HSSE CSST

• Definición de rol.~ Se deriva del rol laboral y organizacional otorgado a cada trabajador, conflictividad del rol , relaciones personales, estrés laboral.

Equipos de protección personal

Articulo 92°._ El personal está obligados a usar en forma adecuada los equipos de protección personal que les proporcione la empresa. El equipo básico a usar en todo momento en la zona industrial por personal de la Empresa y de contratistas está conformado por casco de seguridad, lentes de seguridad, * calzado de seguridad y ropa de trabajo con manga larga.

Articulo 93°.~ Los equipos de protección personal serén entregados al personal en función de los riesgos a los que se encuentren expuestos con motivo de su trabajo.

Articulo 94°,~ El personal no debe cambiar, alterar, daí'iar, destruir, modificar o realizar uso indebido de su equipo de protección personal.

Articulo 95°.~ El personal antes de iniciar su jamada de trabajo debe inspeccionar sus equipos de protección personal , en caso de encontrar fallas o anomalías comunicarlo de inmediato a su supervisor inmediato a fin de que proceda al cambio del equipo.

Articulo 96°,~ El cambio o la reposición de un equipo de protección personal no supondrá costo alguno para el trabajador, excepto por actos comprobados de negligencia o falta de cuidado.

Articulo 91°.~ Los equipos de protección personal deberán:

• Encontrarse homologados de acuerdo a estándares recomendados en las Normas Técnicas Peruanas o normativa intemacional equivalente.

• Ser seleccionados de acuerdo a las condiciones de trabajo, de dima y a la contextura del trabajador, y proporcionar una protección efectiva respecto al riesgo de referencia.

• Ser de mantenimiento sencillo con componentes de fácit reposición en caso de deterioro.

• Posibilidad de detectar su deterioro o inutilización a través de inspecciones simples y sencillas, las cuales se deben realizar y registrar periódicamente.

Protección de la Cabeza

Articulo 98°._ Se usará casco de seguridad en la zona de trabajo cuando esté expuesto a caída de objetos, impacto contra objetos, caída de altura (en cuyo caso se usaran barbiquejos) o choque eléctrico.

Articulo 99°,_ Los cascos de seguridad siempre se usarán con la visera hacia delante y directamente sobre la cabeza, no pennitiéndose su uso sobre gorras o sombreros. No deberán cortarse o modificarse, ni limpiarse con solventes. En el caso de cabello largo, deberá recogerse en el interior del casco.

Protección de los Ojos y la Cara

Articulo 100°._ Se usará protección de ojos y/o cara, según el caso, en las áreas donde se indique la obligatoriedad de uso o cuando el personal se encuentren expuestos a los riesgos de impacto de partículas, salpicaduras de sustancias químicas, arco eléctrico, radiación infrarroja o ultravioleta, vapor, etc.

Articulo 101°._ La protección de ojos se efectuará mediante anteojos de seguridad y la de cara mediante caretas, pantallas o escudos faciales; en ambos casos transparentes u opacos según lo requiera el riesgo a proteger.

Articulo 102°,_ Cuando haya exposición a polvo muy fino, vapores, gases o humos se deberá usar gafas protectoras completamente cerradas y bien ajustadas al rostro. En los casos de exposición a polvo grueso o líquidos se usarán gafas similares a las anteriores, pero con ventilación indirecta. En los demás casos se usarán anteojos de seguridad con montura de tipo normal y con protecciones laterales.

Articulo 103°. ~ Cuando haya exposición a resplandor o radiaciones peligrosas los escudos faciales, lentes y gafas de seguridad deberán ser transparentes y de tonalidad oscura. Para trabajos de

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1I 011aÜ!9 SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO

TERMINALES Rev: I Aprob: HSSE CSST

soldadura de arco eléctrico, soldadura autógena u oxicorte, se usarán caretas o gafas con filtros que posean número de sombra adecuada en cada caso.

Articulo 1040._ Los tentes correctores personales no podrán reemplazar a tos de seguridad a menos

que cumplan con los estándares para lentes o gafas de seguridad, en caso contrario se usará sobrelentes de policarbonato cubriendo los lentes correctores.

Protección de Vías Respiratorias

Articulo 1050._ Se usará protección respiratoria durante el trabajo en donde exista material particulado

en suspensión, gases o vapores peligrosos.

Articulo 106°._ Para cíerto tipo de atmósferas (deficientes en oxigeno o contaminadas) se requerirá utilizar mascaras con suministro de aire o equipos de respiración autocontenido.

Articulo 1070._ El tipo adecuado de protección respiratoria a utilizar dependerá de la clase y

concentración de contaminante o contaminantes y de la cantidad de oxigeno presentes en la atmósfera, la cual deberá ser evaluada por el Supervisor HSSE en cada caso.

Articulo 1080._ Solo se utilizarán respiradores * con fittros en lugares de trabajo cuya atmósfera

contenga más de 19.5% de oxígeno. Para atmósferas * deficientes en oxígeno o con cierto tipo de contaminantes, se deberá usar equipos de respiración autónoma o de presión positiva.

Articulo 1090.- Los respiradores y filtros deben almacenarse en lugares secos colocados en bolsas

para que no se contaminen o ensucien. Se debe evitar exponerlos a temperaturas extremas. Deberán lavarse con agua fría y jabón después de cada uso.

Not,): No usar agua caliente, vapor ° solventes para la limpieza.

Protección auditiva

Articulo 1100._ Se usará protección auditiva (tapones, orejeras) cuando el nivel de ruido sea superior a

80 dBA, cuando existan dudas sobre los niveles máximos de exposición sonora y en los lugares donde se indique mediante rótulos.

Articulo 111°._ Los protectores auditivos tipo tapón injertable o endoaurales autoexpandibles son de uso personal, debiendo conservarse en recipientes cerrados para proteger1os de daños mecánicos y contacto con aceites, grasas y otras sustancias.

Protección contra Caídas

Articulo 112°._ Cuando se realicen trabajos en los que exista peligro de caída de altura mayor a 1.60 m, se deberá usar arnés de seguridad provisto de línea de enganche de nylon con mosquetón de doble seguro fijada al anillo posterior del arnés. También de usará arnés de seguridad cuando el trabajador se encuentre:

• A distancia menor a 2 m del borde de techos, losas, aberturas de piso y excavaciones sin protección contra caída en su perimetro.

• En áreas donde exista riesgo de caída sobre elementos punzo-cortantes, contenedores de líquidos, instalaciones eléctricas activas y similares.

• En pendientes o posiciones desequilibradas con riesgo de caída de altura.

Nota : La altura de 1.8 m es una referencia normativa: s in embargo, de requerirse para alturas menores ° en el caso de usar absorbed ores de Impacto en las lineas de vida, deberá analizarse antes de aprobar su uso en estos casos particulares .

Articulo 113°._ Previamente a cada uso, el trabajador deberá realizar la inspección del arnés y línea de vida para verificar que se encuentre en buenas condiciones. Cuando observe cortes, grietas, quemaduras, picaduras, deshilachados, desgaste, elementos metálicos dai'iados o defectuosos, o cualquier otro defecto que comprometa la resistencia del arnés, deberá solicitar a su supervisor el cambio correspondiente . En general, tocio arnés defectuoso o que haya soportado la caída de una persona deberá descartarse de inmediato.

Articulo 1140._ Los supervisores tienen la responsabilidad de instruir y verificar el uso correcto de los

implementos de protección contra caídas. Deberán poner especial cuidado en verificar que los anclajes o lineas de vida donde se conecten las líneas de enganche de arneses y cinturones, se ubiquen y sean

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11 OItalki1g SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO

TERMINALES Rev: I Aprob: HSSE CSST

suficientemente resistentes para soportar una caida de altura sin que el trabajador impacte en su recorrido con algún objeto antes de ser detenido.

Articulo 115°,_ El mantenimiento, almacenaje y cuidado de los arneses requiere de una adecuada atención. Estos deben almacenarse en lugares ventilados y secos, lejos del contacto con aceites, grasas y sustancias que los puedan dañar, as! como de implementos y objetos cortantes .

Protección de las Extremidades Superiores

Articulo 116°._ El personal usará guantes y/o mangas apropiadas en los trabajos donde se encuentren expuestos a sufrir lesiones en manos y/o brazos. Estas prendas deben seleccionarse de tal forma que no provoquen dificultades mayores para la labor que realiza el trabajador, ni originen riesgo de atrapamiento con partes móviles de maquinaria y equipo.

Articulo 117°,_ Para trabajos manipulación objetos (punzo cortantes o abrasivos) se deberán usar guantes de material resistente a estos riesgos. Si se manipulan ácidos, disolventes orgánicos o hidrocarburos se usarán guantes de manga larga de caucho, neopreno u otro material sintético según el caso. Cuando haya exposición al agua o humedad los guantes serán de goma natural o sintética.

Articulo 118°._ En los trabajos de soldadura eléctrica o corte oxiacetilénico, se usarán guantes de cuero cromo de manga larga.

Articulo 119°._ No está permitido el trabajo sobre instalaciones, equipos o maquinas energizadas, sin embargo durante el proceso de conexión/desconexión eléctrica se usarán guantes dieléctricos acordes con el voltaje máximo de exposición, antes de cada uso debe comprobarse que estén exentos de humedad, grasas, liquidos disolventes u otras sustancias que puedan afectar su capacidad aislante. También debera comprobarse su buen estado de preferencia utilizando por ejemplo: el verificador neumático (inflado) . Se cuidará que durante su almacenamiento o uso no sufran daños y se deberá comprobar su capacidad dieléctrica anualmente.

Protección de las Extremidades Inferiores

Articulo 120°._ Se usará calzado de seguridad cuando haya exposición a impacto de o contra objetos o aplastamientos, en cuyo caso se utilizara calzado con puntera de acero o de policarbonato de existir riesgo eléctrico. Si los pies están expuestos a la acción del agua o humedad se debe proporcionar al trabajador botas de jebe de media caña o caña completa según el caso.

Articulo 121°._ En los trabajos en los que se produzcan salpicaduras, escorias o rebabas candentes, la protección de pies deberá complementarse con el uso de cubrepiés, escarpines o polainas de cuero curtido o tejido incombustible.

Protección del Cuerpo

Articulo 122°._ En los trabajos de soldadura y corte oxiacetilénico se usarán mandiles de cuero cromo o sacos y pantalones del mismo material.

Articulo 123°.- Cuando se manipulen sustancias químicas o líquidos corrosivos se dotará al trabajador de mandiles de material adecuado de acuerdo a la recomendación de la MSDS.

Manipulación de cargas.

Articulo 124°._ Para el levantamiento de cargas se deberá tomar en cuenta tos siguientes pasos:

• Para el levantamiento de *cargas, se tendrá en cuenta que el personal masculino no podrá exceder de 25 Kg. Y personal femenino 15 Kg. de peso

• Siempre se favorecerá el uso de ayudas mecánicas.

• El transporte de materiales, realizado con carretas u otros equipos mecánicos donde se utilice la tracción humana, deben aplicarse de manera que el esfuerzo fisico realizado por el trabajador sea compatible con su capacidad de fuerza .

• No debe exigirse o permitirse el transporte de carga manual , cuyo peso es susceptible de comprometer la salud o la seguridad de un colaborador.

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1I 01"1Im1g SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO

TERMINALES Rev: I Aprob: HSSE CSST

Posicionamiento postural en los puestos de trabajo

Articulo 125°._ Los trabajos o las tareas que se tienen que realizar de pie deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

• Evitar que en el desarrollo de las tareas se utilicen flexión y torsión del cuerpo; está combinación de movimientos es el origen y causa de la mayoría de las lesiones músculo esqueléticas.

• El plano de trabajo debe tener la altura y características de la superficie de trabajo compatible con el tipo de actividad que se realiza , diferenciando entre trabajos de precisión, trabajos de fuerza moderada o trabajos de fuerzas demandantes.

El puesto de trabajo deberá tener las dimensiones adecuadas que permitan el posicionamiento y el libre movimiento de los segmentos corporales. Se deben evitar las restricciones de espacio, que pueden dar lugar a giros e inclinaciones del tronco que aumentarán considerablemente el riesgo de lesión.

• Las tareas de manipulación manual de cargas se han de realizar preferentemente encima de superficies estables, de forma que no sea fácil perder el equilibrio.

• Las tareas no se deberán realizar por encima de los hombros ni por debajo de las rodillas.

• Para las actividades en las que el trabajo debe hacerse utilizando la postura de pie, se debe poner asientos para descansar durante las pausas.

Articulo 126".- Los trabajos que se puedan realizar en posición sentada deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

• El mobiliario debe estar diseñado o adaptado para esta postura, de preferencia que sean regulables en altura, para permitir su utilización por la mayoría de los usuarios.

• El plano de trabajo debe situarse teniendo en cuenta las características de la tarea y las medidas antropométricas de las personas; debe tener las dimensiones adecuadas que permitan el posicionamiento y el libre movimiento de los segmentos corporales.

• Se deben evitar las restricciones de espacio y colocar objetos que impidan el libre movimiento de los miembros inferiores.

Articulo 127°.- Los asientos utilizados en los puestos de trabajo deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos de confort:

• La silla debe permitir libertad de movimientos. Los ajustes deberán ser accionados desde la posición normal de sentado.

• La altura del asiento de la silla debe ser regulable (adaptable a las distintas tipologias físicas de las personas); la ideal es la que permite que la persona se siente con los pies planos sobre el suelo y los muslos en posición horizontal con respecto al cuerpo o formando un ángulo entre 90 y 110 grados. Con esas características, la altura de la mesa se concretará a la altura del codo.

• La silla debe tener al menos 5 ruedas para proporcionar una estabilidad adecuada

• Las sillas de trabajo deberán tener un tapiz redondeado para evitar compresión mecánica del muslo; el material de revestimiento del asiento de la silla es recomendable que sea de tejido transpirable y flexible y que sea acolchado.

• El respaldo de la silla debe ser regulable en altura y ángulo de inclinación. Su forma debe ser anatómica, adaptada al cuerpo para proteger la región lumbar.

• Los reposa brazos son recomendables para dar apoyo y descanso a los hombros y a los brazos, aunque su función prindpal es facilitar los cambios de posturas y las acciones de sentarse y levantarse de la silla .

Manejo de productos químicos

Articulo 128°._ Para el maneja de productos químicos se requerirá que el personal lea cuidadosamente la hoja de seguridad del producto (MSDS) que va a manipular y siga las instrucciones contenidas en este documento.

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Consorcio Terminoles REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y Versión' Fecha 02/31-10-12

1I 00laÜ1g SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO

TERMINALES Rev: I Aprob: HSSE CSST

Articulo 129".- No está permitido el ingreso a las instalaciones o el uso de productos quimicos en envases no originales, 105 envases deben estar formalmente rotulados y contar con su MSDS.

Labores de personal femenino gestante o en periodo de lactancia.

Articulo 130"._ El personal femenino deberá comunicar a la empresa tan pronto como sea posible sobre su estado de gestadón. para que se puedan tomar las medidas preventivas necesarias de acuerdo a su puesto y entorno de trabajo.

Articulo 131"._ El personal femenino en período de gestación o lactancia no deberan exponerse a riesgos que afecten su salud o que puedan ocasionar el desarrollo normal del feto o del recién nacido, derivado de exposiciones a agentes fisicos, químicos. biológicos y/o ergonómicos para tal efedo deberá coordinar1o con su Supervisor HSSE.

Articulo 132",_ El personal femenino gestante o en periodo de lactancia no le esta permitido cargar pesos mayores de 5 kg .

Eguipos en los puestos de trabajo infonnáticos

Articulo 133"._ Los equipos utilizados para el trabajo informático, deberán observar las siguientes caraderisticas:

• Ubicar la pantalla de tal forma que la parte superior de la pantalla se encuentre ubicada a la misma altura que los ojos, dado que lo óptimo es mirar hacia abajo en vez que hacia amba.

• La pantalla se colocará a una distancia no superior del alcance de los brazos. antebrazos y manos extendidas, tomada cuando la espalda está apoyada en el respaldar de la silla. De esta manera se evita la f1exoextensión del tronco.

• El teclado debe ser independiente y tener la movilidad que permita al trabajador adaptarse a las tareas a realizar, debe estar en el mismo plano que el ratón para evitar la f1exoextensión del codo.

• Proporcionar un apoyo adecuado para los documentos (atril) , que podrá ajustarse y proporcionar una buena postura, evitando el frecuente movimiento del cuello y la fatiga visual.

Alcohol y drogas

Articulo 134"._ No se permitirá el ingreso al centro de trabajo, haga uso de u opere vehlculos. maquinaria o equipos al personal propio o contratista que se encuentren en estado de ebriedad o con signos evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas, consumido drogas o sustancias estupefacientes, en cuyo caso se deberá reportar a su superior jerárquico o en su defecto al área de administración para que pueda ser sometido a los exámenes de acuerdo a lo normado en el Reglamento Interno de Trabajo y las normas legales vigentes.

F. PREPARACION y RESPUESTA A EMERGENCIAS

Articulo 135".- A fin de afrontar las posibles emergencias que de forma natural o como parte de nuestras operaciones se puedan presentar, cada instalación operada por CT cuenta con planes de contingencia contra :

• Incendios

• Explosiones

• Derrames de hidrocarburos en tierra

• Derrames de hidrocarburos en mar

• Sismos

• Tsunamis

• Fenómeno del niño (ENSO)

• Inundaciones

• Accidentes de trabajo

• Sabotaje o intervención de terceros

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Consorcio Terminales REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y Versión I Fecha

SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO 02/31-10-12

1I 01t<ricmg TERMINALES Rev: I Aprob: HSSE CSST

• Otros

Todos estos planes incluyen un procedimiento específico de actuación para cada caso, los que se encuentran contenidos en los Planes de Contingencia de cada Instalación.

Prevención V protección contra incendios

Articulo 136°._ Todos los locales estarán provistos de suficiente equipo para la extinción de incendios que se adapte a los riesgos particulares que estos presentan; las personas entrenadas en el uso correcto de este equipo se hallaran presentes durante todos los períodos normales de trabajo.

Articulo 137°,_ Los aparatos portátiles contra incendios, serán Inspeccionados por lo menos una vez al mes y serán recargados al termino de su vigencia o de usarse total o parcialmente.

Articulo 138°,_ Todos los extintores se instalaran en lugares visibles, de fácil acceso, libres de obstácu los y en la cantidad adecuada de acuerdo al riesgo presente en el área, y servirán de primera respuesta ante una emergencia por incendio.

Articulo 139°._ Cuando ocurran incendios que implican equipos eléctricos, los extintores para combaMos serán de polvo químico seco; en caso de que el incendio sea en el centro de cómputo, laboratorios o implique equipos sofisticados, se utilizarán los extintores de gas carbónico (C02), para su extinción.

Nota: En caso de utilizar agua. se tendrá en cuenta la cercanía de equipos eléctricos al área afectada por el Incendio y solamente para enfriar las partes afectadas en un incendio ya apagado.

Casos de incendios VIo explosión

Articulo 140°,_ En casos de las emergencias que puedan presentarse en las instalaciones, el personal participará de acuerdo al Plan de Contingencias aprobado para cada Instalación.

Articulo 141°._ Las alarmas para cada tipo de emergencia seguirán lo contenido en los Planes de Contingencia de cada instalación.

Articulo 142°._ Comunicada la alarma, las brigadas de emergencia deben actuar en todo momento tal como lo indicado en el Plan de Contingencias.

Articulo 143°,_ Se deberán hacer simulacros y entrenamiento con periodicidad anual , de acuerdo al Plan de Contingencias de la instalación.

Primeros Auxilios

Articulo 144°._ En todas las instalaciones del Terminal , se contará con botiquines de Primeros Auxilios , debidamente equipados para prestar una atención oportuna a los accidentados.

Articulo 145D._ Los trabajadores que durante la realización de sus tareas, sufran alguna lesión leve o

algún incidente, se comunicarán a su jefe inmediato y al Supervisor HSSE.

Articulo 146°._ Los vehiculos de la empresa y de las empresas contratistas, destinada a las diferentes actividades, deberán tener necesariamente un botiquín debidamente implementado para atención de primeros auxilios y extintor contra incendio operativo.

Sistemas de alanna V simulacros

Articulo 147°._ La empresa dispondrá de un número suficiente de estaciones de alarmas "manuales. ubicadas en lugares visibles, en el recorrido natural de escape de un incendio y debidamente señalizados.

Articulo 148°._ En la empresa se realizaran ejercicios de modo que se simulen las condiciones de un incendio, además se adiestrará a las brigadas en el empleo de los extintores portátiles, evacuación y primeros auxilios e inundación. El programa anual de instrucciones y ejercicios de seguridad industrial se iniciará desde el mes de enero de cada afio.

Procedimiento de evacuación

Articulo 149°,_ Todas las puertas, pasadizos y escaleras deben permanecer siempre despejadas y abiertas para una rápida evacuación del personal, en caso de declararse un siniestro. Asimismo los extintores deberán tener acceso libre para su rápida utilización,

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1I 011<nm1g SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO

TERMINALES Rev: I Aprob: HSSE CSST

Articulo 150°._ Las puertas y pasadizos de salida, se encontraran marcados con señales, que indiquen la vía de salida y de tal manera que sean identificados y fácilmente ubicados.

Articulo 151°._ En casos de evacuación, el personal deberá seguir la señalización indicada como SALIDA en las vías de evacuación.

Articulo 152°,_ Al generarse la alanna de evacuación el personal abandonara el área de trabajo de fonna ordenada y rápida y se dirigirá a las zonas de reunión para casos de emergencia de su instalación.

Articulo 153°._ En la zona de reunión , procederá a realizar el conteo de personal en el caso de identificar a personal faltante se comunicara al encargado de dirigir la respuesta a la emergencia para iniciar su búsqueda o rescate.

Articulo 154".- El personal tendrá la responsabilidad sobre el personal que lo visita haciéndose cargo de su evacuación hasta zona segura.

G. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Articulo 155°._ A fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento en la orqanización, se establecen medidas disciplinarias para quienes la infrinjan, el detalle de las mismas se encuentra especificado en el Reglamento Interno de Trabajo de la organización y podrán ser:

• Amonestación verbal

• Amonestación escrita

• Suspensión temporal sin goce de remuneración de acuerdo a la gravedad de la falta hasta por cinco días.

• Despido conforme a los dispositivos leqales vigentes.

Nota: No necesariamente en eS! orden tal y como se indica en !ti Rgq/amento Interno de Trabaio,

Articulo 156°._ Para el caso de personal contratista se procederá a comunicar el incumplimiento al responsable de la contrata para que en base a su propio reglamento se aplique la sanción que corresponda. Juego esta acción será comunicada a CT.

H. REPORTE DE ACCIDENTES

Articulo 157°,_ Todo accidente ocurrido en las instalaciones de la Empresa, que afecte a un trabajador de CT, ~contratista o terceros, así como todo incidente, en el que se vea involucrado o sobre el cual tenga noticia un trabajador, deberá ser comunicado por éste a su jefatura inmediata a la brevedad para proveer la atención de primeros auxilios o la evacuación del personal accidentado al centro médico para el tratamiento correspondiente.

Articulo 158°._ El jefe o supervisor que reciba una notificación de accidente luego de ordenar la evacuación del accidentado (de ser el caso) , deberá comunicarlo a su Gerencia correspondiente y al personal Supervisor HSSE de la instalación.

Articulo 159°._ Cuando ocurran accidentes graves o fatales relacionados con personal de CT sus contratistas o terceros que se encuentren en las instalaciones de la Empresa o en lugares de trabajo fuera de éstas, se reportará en fonna preliminar a la Autoridad Competente dentro de las 24 horas de ocurrido el evento accidental. Posterionnente se presentará un informe ampliatorio dentro de los 10 dias útiles. La ocurrencia de un accidente falal requerirá además cumplir con las diligencias policiales y judiciales que detennine la ley.

Articulo 160°._ Será el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) o Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (sCSST) el encargado de considerar las circunstancias e investigar las causas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de Trabajo.

Articulo 161".- Cuando se efectúe la investigación de accidentes/incidentes se deberá tener en cuenta que el propósito de esta diligencia es la detenninación de las causa raíz, a fin de implementar las medidas de control que se requieran para evitar su repetición.

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Consorcio Terminales REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y Versión / Fecha 02/31-10-12

1I 01ta01lchg SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO

TERMINALES Rev: 1 Aprob: HSSE CSST

Articulo 162°.- El informe de esta investigación serán reportados a la máxima autoridad del empleador (en la instalación) en un plazo que no exceda de 5 días hábiles a efectos de realizar las revisiones correspondientes, validar las evidencias y obtener las aprobaciones del caso a efectos de presentarlo a la autoridad competente en los plazos establecidos.

Articulo 163°,_ La Empresa mantendrá en todas sus instalaciones botiquines implementados adecuadamente para efectuar curaciones leves de primeros auxilios. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia dicha curación de primeros auxilios exime de la obligación de reportar el accidente causante de la lesión o de trasladar al personal accidentado a un centro médico.

1. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 164°._ El presente Reglamento no podrá ser modificado sin autorización del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cualquier sugerencia o recomendación que aporte una mejora a este documento, deberá someterse a consideración del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo de la Empresa.

Articulo 165°._ Al personal le compete asumir la responsabilidad individual orientada a la protección de su salud e integridad física así como mantener las condiciones de su área de trabajo en condiciones tales que se reduzcan los fadores de riesgo con alto potencial de producir lesiones físicas o afedar el medio ambiente.

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II ClII<nq SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO TERMINALES Rev: I Aprob:

HSSE CSST

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para efectos del presente reglamento se han considerado alguna de las definidones más importantes contenidas en la Ley de Seguridad y su reglamento.

Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecuciÓn de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo. Según su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser:

Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, que genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.

Accidente Incapacitante: suceso cuya lesión, resultado de la evaluadón médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos, no se tomará en cuenta el dia de ocurrido el acddente.

Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser:

• Total Temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico hasta su plena recuperación .

• Parcial Permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo.

• Total Permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o fundonal total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñtque.

Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso.

Actividad: Ejerddo u operadones industriales o de servicios desempeñadas por el empleador, en concordancia con la nonnatividad vigente.

Causas de los Accidentes: Son uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un accidente. Se dividen en:

• Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la conducción del empleador o servido y en la fiscalización de las medidas de seguridad y salud en el trabajo.

• Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo:

Factores Personales.- Referidos a limitaciones en experiencias, fobias y tensiones presentes en el trabajador.

Factores del Trabajo.- Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo: organización, métodos, tumos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos, comunicación, entre otros.

• Causas Inmediatas.- Son aquellas debidas a los actos condiciones subestándares.

Condiciones Subestándares: Es toda condidón en el entorno del trabajo que puede causar un accidente.

Actos Subestándares: Es toda acdón o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente.

Empresa Prestadora de Servicios: Es aquella empresa contratista que presta servicios remunerados a eT con especificaciones, plazos y condiciones convenidos en un contrato u orden de servidos.

Lesión: Alteración física u orgánica que afecta a una persona como consecuencia de un accidente de trabajo o enfennedad ocupacional.

Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su trabajo o adonde tienen que acudir para desarrollar1o.

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Consorcio Terminales REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO

TERMINALES

Versión I Fecha 02/31-10-12

Rev: Aprob: HSSE CSST

Peligro: Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente.

Personal: Persona natural vinculada con la empresa autorizada, a través de un contrato de trabajo o de servicios

Representante de los Trabajadores: Trabajador elegido. de conformidad con la legislación vigente , para representar a los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere danos a las personas, equipos y al ambiente.

Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor o proceso peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión.

Salud: Es un derecho fundamental que supone un estado de bienestar fisico , mental y social , y no meramente la ausencia de enfennedad o de incapacidad.

Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones: prevenir todo dai'lo a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo: y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades.

Seguridad: Son todas aquellas acciones y activK:tades que penniten al trabajador laborar en condiciones de no agresión tanto ambientales como personales para preservar su salud y conservar los recursos humanos y materiales.

Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado.

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Consorcio Terminales REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y Versión 1 Fecha 02/31-10-12

1I0It<nmg SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO

TERMINALES Rev: 1 Aprob: HSSE CSST

AN EXO 1: Política del Sistema Integrado de Gestión

Consorcio Terminales

1I 0_ing Política del Sistema Integrado de Gestión

Consorcio Terminales organización dedicada al servicio de recepción, almacenamiento y despacho de hidrocarburos líquidos. avalado por sus casas matrices Graña y Montero Petrolera y Oiltanking GmbH, está comprometida con un funcionamiento seguro y eficaz de sus instalaciones. Nuestro objetivo es la eficiencia de nuestras operaciones asegurando la calidad en el servicio al cliente. prevenir los accidentes, lesiones, enfermedades laborales y la contaminación del medioambiente. Para conseguir dicho objetivo, nuestra polilica asegura que:

1. Existe un Sistema Integrado de Gestión de calidad, Seguridad, Salud OGupacional. Medio Ambiente y Protección en el que se definen claramente las obligaciones. responsabilidades y canales de comunicación. el cual se promueve y gestiona en lodos los niveles de nuestra organización de la misma forma que las demás actividades criticas del negocio.

2. Se proporciona un entorno laboral seguro, saludable y protegido para todos nuestros colaboradores y contratistas en todos los ámbitos de desempeño incluyendo las instalaciones portuarias.

3. Se definen y analizan los riesgos potenciales y amenazas a la seguridad personal y patrimonial. Se implantan medidas para evitar, prevenir. controlar y restringir los riesgos asociados. garantizando la participación y consulta activa de los trabajadores y sus representantes.

4. Se proporciona formación y adiestramiento especifico para el puesto de trabato con la ayuda de normas. procedimientos e instrucciones internas.

5. Se establecen objetivos y metas a fin de conseguir la mejora continua, gestionando el cumplimiento de todas las normas aplicables y olros requisilos suscritos, aplicando normas referenciales en los casos en los que no exista una legislación especifica

6. Se planifican, construyen, mantienen y operan los equipos e instalaciones de forma que se prevengan riesgos en seguridad y salud ocupacional y al entorno.

7. Se emplea la energia y los recursos naturales ele forma efrcaz, evitando la polución y concientizando a nuestros colaboradores para que minimicen las consecuencias negativas para el entorno.

8. Disponemos de dispositivos preparados para una rápida y eficaz respuesta a las situaciones de emergencia a fin de minimizar el impacto potencial de los incidentes en caso de que se produjeran.

La dirección respaldará de forma visible y rigurosa la Implantación de esta politica. Esperamos la cooperación de todos los colaboradores de ConsorcIo Terminales y de los contratistas para mejorar continuamente el Sistema Integrado de Gestión y que los resultados de la organización en materia de Calidad, $alud Ocupacional, Seguridad, Seguridad Patrimonial y Medio Ambiente (QHSSE - Quality, He.I"" Safety, Security & EnvJronment) sean merecedores de la confianza de nuestros clientes, vecinos y la comunidad en general.

Uma, Setiembre 2012

, ")

~ IUiSD.JL", ~ Geren~Gfneral- Gfar.a y MQIl&eto""Petrolera S.A .------:-----

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Consorcio Terminales REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y Versión / Fecha

SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO 02/31-10-12

11 011",,101"9 TERMINALES Rev: 1 Aprob: HSSE CSST

ANEXO 2: Teléfonos de emergencia

Entidad Número telefónico

Bomberos

Servicio de emergencia PNP

Defensa Civil

116

105

115

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Consorcio Terminales REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y Versión I Fecha 02/31-10-12

Il Cllt<Jrülg SALUD EN EL TRABAJO - CONSORCIO TERMINALES Rev: 1 Aprob:

HSSE CSST

ANEXO 3: Constancia de recepción del RISST

El que suscribe ................................................. . ........................................ , deja constancia de haber recibido en la fecha, un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de Consorcio Terminales de acuerdo a lo establecido en el Art. 75· del Decreto Supremo 00S-2012-TR, y que al tomar conocimiento de su contenido es consciente de sus derechos y obligaciones .

... ... de .......................... del 20 ... .

FIRMA:

DNI: