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  • Impreso en MéxicoPrinted in Mexico

  • GACETADEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

  • LA COMPILACIÓN Y EDICIÓN DE ESTA GACETA ESTUVIERON A CARGODE LA COORDINACIÓN DE COMPILACIÓN YSISTEMATIZACIÓN DE TESIS DE LA SUPREMA

    CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

  • LIBRO 52

    Tomo I

    Marzo de 2018

    Pleno y Primera Sala

    GACETA

    SUPREMA CORTEDE JUSTICIA

    DE LA NACIÓN

    PODER JUDICIALDE LA FEDERACIÓN

    DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

    DÉCIMA ÉPOCA

    México 2018

  • DIRECTORIO

    Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis:

    Cielito Bolívar GalindoCoordinadora

    Erika Arellano HobelsbergerSubdirectora General de Compilación

    del Semanario Judicial de la Federación

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Presidente: Ministro Luis María Aguilar Morales

    PRIMERA SALA

    Presidenta: Ministra Norma Lucía Piña Hernández

    Ministros José Ramón Cossío Díaz Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena Jorge Mario Pardo Rebolledo Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

    SEGUNDA SALA

    Presidente: Ministro Eduardo Medina Mora I.

    Ministros José Fernando Franco González Salas Javier Laynez Potisek Margarita Beatriz Luna Ramos Alberto Pérez Dayán

  • IXIX

    CONTENIDOGENERAL

    Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Na ción .... VIIContenido ............................................................................ XIIIAdvertencia ......................................................................... XVÉpocas ................................................................................. XXI

    Consejo de la Judicatura FederalDirectorio de Plenos de Circuito (Tomo II) .................. XIDirectorio de Magistrados de Tribunales Colegiadosde Circuito (Tomo II) ...................................................... XXXVCambios y Nuevas Adscripciones (Tomo II) ............... LXXXVII

    PRIMERA PARTEPleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

    Sección PrimeraJurisprudencia

    Subsección 5.Ejecutorias dictadas en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que contienen crite-rios vinculatorios, en términos del artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las tesis respectivas .................................. 5

  • SEGUNDA PARTEPrimera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

    Sección PrimeraJurisprudencia

    Subsección 1.Por reiteración .................................................................... 665

    Subsección 2.Por contradicción de tesis ................................................. 861

    Sección SegundaEjecutorias y tesis que no integran jurisprudencia

    Subsección 1.Tesis aisladas y, en su caso, ejecutorias .......................... 1091

    TERCERA PARTE

    Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

    Sección PrimeraJurisprudencia

    Subsección 1.Por reiteración .................................................................... 1113

    Subsección 2.Por contradicción de tesis ................................................. 1149

    Sección SegundaEjecutorias y tesis que no integran jurisprudencia

    Subsección 1.Tesis aisladas y, en su caso, ejecutorias .......................... 1437

    X

  • CUARTA PARTE

    Plenos de Circuito

    Sección PrimeraJurisprudencia

    Subsección 2.Por contradicción de tesis ................................................. 1445

    QUINTA PARTETribunales Colegiados de Circuito

    Sección PrimeraJurisprudencia

    Subsección 1.Por reiteración .................................................................... 3035

    Subsección 2.Sentencias que interrumpen jurisprudencia ................... 3313

    Sección SegundaEjecutorias y tesis que no integran jurisprudencia .............. 3317

    SEXTA PARTENormativa, Acuerdos Relevantes y Otros

    Sección SegundaConsejo de la Judicatura Federal ........................................... 3565

    SÉPTIMA PARTEÍndices

    Índice General Alfabético de Tesis de Jurisprudencia y Aisladas .................................................................................... 3593

    XI

  • Índice de Ejecutorias ............................................................... 3639

    Índice de Votos Particulares y Minoritarios ........................... 3659

    Índice de Acciones de Inconstitucionalidad y ControversiasConstitucionales ...................................................................... 3683

    Índice de Normativa y Acuerdos Relevantes del Consejo dela Judicatura Federal ................................................................ 3705

    OCTAVA PARTESentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nacióncuya publicación no es obligatoria y los votos respectivos

    NOVENA PARTESentencias relevantes dictadas por otros tribunales,

    previo acuerdo del Pleno o de alguna de las Salasde la Suprema Corte de Justicia de la Nación

    DÉCIMA PARTEOtros índices

    XII

  • XIII

    CONTENIDO

    Mediante el Acuerdo General Número 9/2011, de veintinueve de agosto de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determinó que la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, iniciaría con la publicación de la jurisprudencia del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito, deri-vada de las sentencias dictadas a partir del cuatro de octubre de dos mil once, de los votos relacionados con éstas, de las tesis respectivas y de las diversas ejecutorias emitidas a partir de esa fecha, que expresamente acuerden los referidos órganos jurisdiccionales.

    Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de abril de 2013, que entró en vigor el día tres siguiente, se expidió la Ley de Amparo, en cuyo artículo 220 se prevé que en el Semanario Judicial de la Federación se publicarán las tesis que se reciban y se distribuirá en forma eficiente para facilitar su conocimiento.

    El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada celebrada el 18 de abril de 2013, acordó que el Semanario Judicial de la Federa-ción se publicara permanentemente de manera electrónica, en reemplazo del Sistema de Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS. En consecuencia, por Acuerdo General Plenario Número 19/2013 se estableció al Semanario como un sistema digital de compilación y difusión de las tesis jurisprudenciales y aisladas emi-tidas por los órganos del Poder Judicial de la Federación; de las ejecutorias correspondientes, así como de los instrumentos normativos emitidos por los órganos del Poder Judicial de la Federación.

    La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación constituirá la versión impresa y electrónica de lo difundido en el Semanario Judicial de la Federación, y se publicará con una periodicidad mensual, ini ciándose su circulación durante la segunda quincena del mes siguiente al que corresponda.

  • XIV

    La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación en su versión en papel se integra por siete partes, con diversas secciones y subsecciones, que contienen, por regla general, la parte considerativa de las ejecutorias que in-tegren jurisprudencia por reite ración y las tesis respectivas; las que resuelvan una contradicción de criterios, las que interrumpan jurisprudencia; y las que la sustituyan; el texto íntegro de las sentencias dictadas en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, así como las tesis res-pectivas; los votos correspondientes; la normativa, los diversos acuerdos y demás documentos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por el Consejo de la Judicatura Federal, y cualquier otra ejecutoria o tesis relevante, que aun sin integrar jurisprudencia, su publicación se ordene por el Pleno o alguna de las Salas de este Alto Tribunal, por un Pleno de Circuito o por un Tribunal Colegiado de Circuito.

    Cada tesis y ejecutoria publicada en la Gaceta contiene una nota en la que se indican la fecha y hora de incorporación en el Semanario, así como las de su conocimiento público –cuando se cuente con ese dato–, con lo que se da certeza del momento en que se hace obligatoria, en su caso, la aplicación de aquéllas.

    Con la publicación de esta Gaceta se da cumplimiento, además, al artícu-lo 73, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.

    XIV

  • XVXV

    ADVERTENCIA

    En la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación se incluyen los índices ge-neral alfabético de tesis jurisprudenciales y aisladas, de ejecutorias, de votos particulares y minoritarios, de acciones de inconstitucionalidad y de con-trover sias constitucionales, y de acuerdos; ello sin menoscabo de que en la Gaceta Electrónica también se publiquen, dentro de su Décima Parte, denominada "Otros índices", los índices por materia, de jurisprudencia por contradicción y de ordenamientos, ordenados alfabética mente, así como una tabla general temática. En la versión electrónica se contienen dentro de su Octava y Novena Partes, las sentencias dictadas por tribunales del Estado Mexicano en las que ejerzan el control de constitucio nalidad o de conven-cionalidad, en térmi nos de lo previsto en los ar tículos 1o., párrafo tercero, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas cuya difusión se estime relevante por el Pleno o por alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Asimismo, se incluye el directorio de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Magistrados integrantes de los Plenos de Circuito y de los Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, conforme a los avisos recibidos en la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis.

    Las tesis que se detallan en los mencionados índices y tablas llevan una clave que indica el órgano del que proceden, la materia, en su caso, y el número asignado por la instancia que las establece.

    Las tesis correspondientes a la Décima Época se distinguirán de las aprobadas durante la Novena Época del Semanario, con la adición al número de identificación de la referencia: "(10a.)". Respecto de las tesis aprobadas en los años estadísticos posteriores, la numeración progresiva continuará rela-cionándose por el año en que son emitidas, con la referencia a la Época a la que pertenecen.

  • En el número de identificación de la jurisprudencia por reiteración que verse sobre temas de mera legalidad con precedentes emitidos durante la Novena y la Décima Épocas del Semanario, se deberá indicar que corresponde a esta última.

    I. PLENO Y SALAS

    a. TESIS JURISPRUDENCIALES

    El número de identificación de las tesis de jurisprudencia del Pleno o de las Salas se integrará con la letra de la instancia, seguida de la letra J y después de un punto, dividiéndolas una diagonal, los números arábigos que correspon-den al asignado a la tesis, las cifras relativas del año en que fueron aprobadas, divididas éstas por una diagonal, y la mención de que pertenecen a la Décima Época de publicación del Semanario.

    Ejemplos:

    P./J. 1/2011 (10a.) 1a./J. 1/2011 (10a.) 2a./J. 1/2011 (10a.)

    b. TESIS AISLADAS

    Las tesis aisladas se identificarán con la letra de la instancia, los números romanos que corresponden al asignado a la tesis, el año en que fueron apro-badas, y la mención de que pertenecen a la Décima Época.

    Ejemplos:

    P. I/2011 (10a.) 1a. I/2011 (10a.) 2a. I/2011 (10a.)

    II. PLENOS DE CIRCUITO

    a. TESIS JURISPRUDENCIALES

    El número de identificación de las tesis jurisprudenciales de los Plenos de Circuito iniciará con las letras PC, luego un punto, se continúa con un número romano que indica el Circuito, se sigue con un punto y, en su caso, con la letra inicial de la materia de especialización del Pleno, con un punto, luego se señala la letra J, que significa jurisprudencia, una diagonal y el número arábigo de la tesis correspondiente, la materia a la que corresponde la tesis y, finalmente, la identificación de que se trata de una tesis de la Décima Época.

    XVI

  • Ejemplos:

    PC.III.P. J/1 KO (10a.)Tesis jurisprudencial en materia común, número uno del Pleno en Materia

    Penal del Tercer Circuito

    PC.XXXIII.CRT. J/10 A (10a.)Tesis jurisprudencial en materia administrativa, número diez del Pleno en

    Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomu nicaciones

    b. TESIS AISLADAS

    El número de identificación en las tesis aisladas de los Plenos de Circuito, se integrará por:

    - Las letras PC, que significan Pleno de Circuito;- El Circuito expresado con número romano, seguido de un punto.

    En el caso del Pleno en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, se identificará con el número romano XXXIII;

    - La sigla o siglas que expresen la materia del Pleno de Circuito, en caso de que éste sea especializado, seguidas de un punto cada una de ellas;

    - El número secuencial que corresponda a la tesis en cuestión, señalado en cardinal, utilizando uno, dos o tres dígitos, según sea el caso, sin colocar ceros a la izquierda;

    - La sigla o siglas que expresen la materia a la que corresponde la tesis, según sea constitucional (CS), común (K), penal (P), administrativa (A), civil (C) o laboral (L), y

    - La referencia de que se trata de una tesis de la Décima Época.

    Ejemplo:

    PC.I.C.1 K (10a.)Pleno de Circuito en Materia Civil del Primer Circuito (tesis común).

    III. TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

    Las tesis jurisprudenciales y aisladas derivadas de las sentencias dictadas por el Pleno y por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así

    XVII

  • como por los Tribunales Colegiados de Circuito antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, corresponderán a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación, y se distinguirán agregando a su número de identificación: "(9a.)".

    Las tesis derivadas de las sentencias dictadas por los referidos órganos jurisdiccionales con posterioridad a la entrada en vigor del referido Decreto corresponden a la Décima Época, y a su número de identificación se le agre-gará: "(10a.)". El mismo dato se agregará a las tesis aprobadas por los Plenos de Circuito.

    a. TESIS JURISPRUDENCIALES

    El número de identificación de las tesis de jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, se inicia con un número romano que indica el Circuito, seguido de un punto, continúa con un número ordinal que identifica al Tribunal de dicho Circuito –cuando sea Tribunal Colegiado único, no se hará seña-lamiento alguno–; después, la letra inicial de la materia del Tribunal Colegiado de Circuito con un punto –sólo se aplica a Tribunales Colegiados especiali-zados por materia–; luego se señala la letra J, que significa jurisprudencia, una diagonal y el número arábigo de la tesis correspondiente, para finalizar con la referencia a la Décima Época.

    Ejemplo:

    III.2o.P. J/1 (10a.)Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.

    Cuando el órgano emisor sea un Tribunal Colegiado de un Centro Au-xiliar de alguna Región, en lugar del número romano que identifique el Circuito respectivo, se agregará un paréntesis en el cual se indique el número romano de la Región a la que pertenece y la palabra Región.

    Ejemplo:

    (II Región)4o. J/1 (10a.)Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda

    Región.

    XVIII

  • XIX

    b. TESIS AISLADAS

    El número de identificación de las tesis aisladas de los Tribunales Colegiados de Circuito, se integrará por:

    - El Circuito se expresa con número romano seguido de un punto;- El número del Tribunal Colegiado de Circuito se expresa en ordinal,

    seguido también de un punto;- En caso de que el Tribunal Colegiado de Circuito sea especializado en

    una o en dos materias, la sigla o siglas que expresen la materia, respectivamente, seguidas de un punto cada una de ellas;

    - El número secuencial que corresponda a la tesis en cuestión, señalado en cardinal, utilizando uno, dos o tres dígitos, según sea el caso, sin colocar ceros a la izquierda;

    - La sigla o las siglas que exprese la materia a la que corresponde la tesis, según sea constitucional (CS), común (K), penal (P), administrativa (A), civil (C) o laboral (L), y

    - La referencia de que se trata de una tesis de la Décima Época.

    Ejemplo:

    I.1o.C.1 K (10a.)Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (tesis común).

    Cuando el órgano emisor sea un Tribunal Colegiado de un Centro Auxi-liar de alguna Región, en lugar del número romano que identifique el Circuito respectivo, se agregará un paréntesis en el cual se indique el número romano de la Región a la que pertenece y la palabra Región.

    Ejemplo:

    (VIII Región)1o. 1 A (10a.)Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región

    (tesis administrativa).

  • XXI

    Benito Juárez, como presidente de la República, el 8 de diciembre de 1870 promulgó el decreto por medio del cual el Congreso de la Unión creó un pe-riódico con el nombre de Semanario Judicial de la Federación, en el que se publicaron todas las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribuna les Federales desde el restablecimiento del orden legal en 1867; los pedimentos del procurador General de la Nación, del Ministro Fiscal de la Suprema Corte de Justicia y de los Promotores Fiscales de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; así como las actas de acuerdo del Pleno de la Suprema Corte y los informes pronunciados ante ella, cuando se acordó la publicación.

    Los movimientos políticos y sociales ocurridos en nuestro país y las reformas constitucionales influyeron en la publicación del Semanario, lo que originó sus Épocas.

    Se ha dividido a las Épocas del Semanario Judicial de la Federación en dos grandes periodos constitucionales: antes y después de 1917. Dicha división obedece a que las tesis de jurisprudencia que fueron publicadas en las Épocas Primera a Cuarta (antes de 1917), hoy son inaplicables, no tienen vigencia, y por ello se agrupan dentro de lo que se ha llamado "jurisprudencia histórica". Las Épocas Quinta a Décima (de 1917 a la fecha) comprenden lo que se considera el catálogo de la "jurisprudencia aplicable". Al respecto es de destacar que en términos del artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, la jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior continuará en vigor en lo que no se oponga a la ley actual.

    ÉPOCAS

    XXI

  • XXII

    PRIMER PERIODO(JURISPRUDENCIA HISTÓRICA)

    SEGUNDO PERIODO(JURISPRUDENCIA APLICABLE)

    PRIMERA ÉPOCA Comprende 7 tomos que contienen las resoluciones sostenidas por los Tribunales Federales de 1871 a sep tiembre de 1875.

    SEGUNDA ÉPOCA Comprende 17 tomos. Inicia en enero de 1881 con la reaparición del Sema nario y termina en diciembre de 1889, por la crisis que se presentó cuando los fallos de la Corte se incrementaron debido al crecimiento poblacional de México, a su desarrollo económico y al exceso de am paros contra resoluciones ju-diciales de carácter civil y criminal.

    TERCERA ÉPOCA Comprende 12 tomos que contienen los fallos del Poder Judicial de la Federación de enero de 1890 a diciembre de 1897.

    CUARTA ÉPOCA Se integra por 52 tomos. Principia el 5 de enero de 1898 y finaliza en 1914.

    QUINTA ÉPOCA Se integra por 132 tomos y cubre el periodo del 1o. de junio de 1917 al 30 de junio de 1957.Su ordenación se presenta en forma cronológica, además de que al final de cada tomo aparece pu-bli cado su índice.

    Con el propósito de que los funcionarios de los órganos jurisdiccio-nales, litigantes, estudiosos del derecho y público en general conozcan la integración de los tomos o volúmenes de las diversas Épocas del Semanario y los periodos que abarcan, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Coordi nación de Compilación y Sistematización de Tesis, elaboró el presente cuadro:

  • XXIII

    SEXTA ÉPOCA A partir de la publicación de las ejecutorias de julio de 1957, se introdujeron reformas sustanciales que motivaron la iniciación de la Sexta Época, la cual está integrada por 138 volúmenes numerados con cifras romanas y cubre el periodo del 1o. de julio de 1957 al 15 de diciembre de 1968.Los volúmenes se componen de cinco partes edi-tadas en cuadernos por separado (Pleno y Salas Numerarias).

    SÉPTIMA ÉPOCA Las reformas y adiciones a la Constitución Federal y a la Ley de Amparo, efectuadas en 1968, y que dieron competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para integrar jurisprudencia, así como para conocer de amparos directos, marcaron la termi nación de la Sexta Época y el inicio de la Séptima, la cual se integra por 228 volúmenes identificados con cifras arábigas y abarcó del 1o. de enero de 1969 hasta el 14 de enero de 1988.Por lo general, los volúmenes están compuestos por siete partes y editados en cuadernos separados, correspondientes a Pleno, Salas (penal, adminis-trativa, civil y laboral), Tribunales Colegiados y Sala Auxiliar.

    OCTAVA ÉPOCA La Octava Época principió el 15 de enero de 1988 y culminó el 3 de febrero de 1995. Está integrada por 15 tomos identificados con nú-meros romanos (hasta el Tomo VI la publicación fue semestral y a partir del Tomo VII se transformó en mensual) y por 87 Gacetas de publicación mensual, las cuales contenían las tesis jurisprudenciales emitidas por el Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Tribunales Cole giados de Circuito.

    NOVENA ÉPOCA Las reformas a la Constitución Política de los Esta dos Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, marcaron la terminación de la Octava Época y el inicio de la Novena el 4 de febrero de 1995. Esta Época culminó el 3 de octubre de 2011.

  • XXIVXXIV

    En una sola obra se conjuntaron las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación y de su Gaceta, cuya periodicidad es mensual.

    DÉCIMA ÉPOCA La entrada en vigor del Decreto publicado el 6 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Decreto publicado en di cho medio oficial de difusión el 10 de junio de 2011, por el que se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reformaron diversos ar tículos de la Ley Fundamental, en materia de derechos huma-nos, dieron lugar a la Décima Época del Sema nario Judicial de la Federación, la cual inició con la publicación de la jurisprudencia del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivada de las sentencias dictadas a partir del 4 de octubre de 2011, de los votos relacionados con éstas, de las tesis respectivas y de las diversas ejecutorias emitidas a partir de esa fecha, que expresamente acuerden los referidos órganos jurisdiccionales.

  • PRIMERA PARTE PLENO

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

  • SECCIÓN PRIMERA JURISPRUDENCIA

  • 5

    Subsección 5.EJECUTORIAS DICTADAS EN CONTROVERSIAS CONSTI-TUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE CONTIENEN CRITERIOS VINCULATORIOS, EN TÉRMI- NOS DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONS-TITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXI-CANOS Y, EN SU CASO, LAS TESIS RESPECTIVAS

    I. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ESTUDIO DE LA CONS-TITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS GENERALES ENMENDADAS MEDIANTE UNA FE DE ERRATAS, DEBE REALIZARSE A LA LUZ DEL TEXTO CORREGIDO.

    II. GRATUIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL Y DE LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO. EL COBRO DE DERECHOS POR REGISTRO EXTEM-PORÁNEO DE NACIMIENTO ES INCONSTITUCIONAL [INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN II, INCISO A), NUMERALES 1, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE "… DE 1 DÍA DE NACIDO HASTA UN AÑO", 2, 3 Y 4, DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO].

    III. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DECLARACIÓN DE INVA-LIDEZ DE NORMAS GENERALES EN VÍA DE CONSECUENCIA [INVALI-DEZ DEL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN II, INCISO I), NUMERAL 4, DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO].

    IV. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SENTENCIA DE INVALI-DEZ QUE SURTE EFECTOS CON MOTIVO DE LA NOTIFICACIÓN DE SUS PUNTOS RESOLUTIVOS [INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 108, FRAC-CIÓN II, INCISOS A), NUMERALES 1, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE "… DE 1 DÍA DE NACIDO HASTA UN AÑO", 2, 3 Y 4, E I), NUMERAL 4, DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO].

    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2017. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 31 DE OCTUBRE 2017. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIA: GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO.

  • 6 MARZO 2018

    Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

    RESULTANDO:

    PRIMERO.—Presentación. Por escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Corres-pondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Nacio-nal de los Derechos Humanos, por conducto de su presidente, promovió acción de inconstitucionalidad para solicitar la invalidez del artícu lo 108, fracción II, inciso A), numerales 1, en la porción normativa "de 1 día de nacido hasta un año"; 2, 3 y 4 de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, publicada en el número 104 Alcance I, del Periódico Oficial de dicho Estado, el 27 de diciembre de dos mil dieciséis.

    Señaló como autoridades emisora y promulgadora de la norma impug-nada a las siguientes:

    I. Órgano legislativo: Congreso del Estado Guerrero.

    II. Órgano ejecutivo: Gobernador del Estado de Guerrero.

    SEGUNDO.—Normas constitucionales y convencionales que se aducen violadas.

    • Artícu los 1o. y 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    • Artícu lo transitorio segundo del decreto que reforma el artícu lo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014.

    • Artícu los 3 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    • Artícu lo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    • Artícu los 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

    TERCERO.—Texto de las normas cuya invalidez se solicita:

  • 7PRIMERA PARTE PLENO • Sec. 1a. Jurisprudencia

    "Artícu lo 108. Por legalización de firmas, certificaciones, dictámenes de documentos y copias emitidas por los servidores públicos facultados y ads-critos a las secretarías, dependencias y demás organismos del Gobierno del Estado, se causarán derechos en unidad de medida y actualización, y conforme a las siguientes:

    "…

    "II. Certificaciones de otros documentos y actas de registro civil, cuando sean expedidas por la Coordinación Técnica y por sus oficialías correspondientes:

    "A) Registro de nacimien to

    "1. Registro de nacimien to de 1 día de nacido hasta un año, gratuito

    "2. Registro de nacimien to de 1 año 1 día de nacido, hasta los 7 años 11 meses, 2.84

    "3. Registro de nacimien to extemporáneo después de los 7 años 11 meses 1 día de edad, con autorización administrativa o información testimonial, 2.84

    "4. Autorización administrativa de registro extemporáneo de nacimien to para personas mayores de 7 años 11 meses 1 día de edad, 4.94."

    CUARTO.—Concepto de invalidez. La promovente expuso, en síntesis, el siguiente argumento:

    "Único. Las tarifas por registro de nacimien to extemporáneo de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero vulneran el derecho humano a la identidad, así como a la gratuidad del registro de nacimien to, por tanto transgreden los artícu los 1o. y 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el transitorio segundo del decreto que reforma el artícu lo 4o. constitucional; 3 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

    "El derecho a la identidad postula que toda persona, desde el momento de su nacimien to, debe acceder a una identidad, entendida como un conjunto de rasgos propios de un individuo que lo caracterizan frente a los demás, y que le dan conciencia de ella misma, por tanto, se relaciona con otros derechos fundamentales como el nombre, la nacionalidad, la filiación o la personali-dad jurídica.

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    "…

    "El Poder Legislativo del Estado de Guerrero, al establecer una tarifa de cobro por el registro extemporáneo de nacimien to, está introduciendo una nueva manera de determinar un pago por el registro de nacimien to, que deviene en dos consecuencias: la primera, un cobro directo al registro y expedición de la primera acta de nacimien to y, la segunda, desincentiva a los padres a que acudan a hacer el registro de sus menores ante el cobro instituido, constitu-yendo así obstácu los reales para la mayoría de los mexicanos respecto a la obligación constitucional del Estado de garantizar el derecho a la identidad.

    "La tarifa de cobro por el registro extemporáneo de nacimien to es un cobro carente de justificación constitucional, que afecta el derecho humano a la identidad y, además, crea obstácu los que impiden la realización efectiva del cumplimien to de la obligación de la garantía que la Constitución y los tratados internacionales imponen al Estado para asegurar el derecho a la identidad.

    "Resulta inadmisible la aplicación de cualquier cobro por la solicitud al Estado de tomar nota del nacimien to de una persona, pues el registro de nacimien to es el ejercicio de un derecho fundamental que está garantizado en la norma constitucional; de ahí que se estime inconstitucional la norma precisada.

    "Con mayor razón cuando para la realización de este derecho existe un elemento externo y ajeno al gobernado, que recae directa y exclusivamente en el Estado, como es el reconocimien to unilateral mediante registro en los archivos donde se hace constar el estado civil. Lo que hace que el derecho de identidad se traduzca en una obligación de garantía para las personas y no en una concesión.

    "…

    "Es impropio cualquier cobro, en razón de que la Constitución Federal reconoce la gratuidad de ese derecho expresamente y no autoriza excepción alguna a la misma. Por tanto, la gratuidad del registro de nacimien to debe ser entendida como una prerrogativa universal, que es de accesibilidad directa e inmediata, en la que no puede tolerarse el cobro de ningún concepto por la ejecución de un acto, que en el fondo es una obligación de garantía del Estado; asegurar el derecho a la identidad.

    "El registro de nacimien to debe ser entendido como un derecho que para su efectividad necesita de una actuación por parte de la autoridad, dicha

  • 9PRIMERA PARTE PLENO • Sec. 1a. Jurisprudencia

    actuación se resume en una obligación de reconocimien to en los registros del Estado, sin lo cual no puede conseguirse su realización, pero esa actuación se debe a que el Estado funge como garante del derecho de identidad, de lo que se concluye que no es admisible la aplicación de ningún costo económico para el registro de nacimien to de una persona, porque ésta es una garantía inherente a su dignidad.

    "…

    "El acto registral del nacimien to, por sí mismo, constituye un recono-cimien to de existencia de otros derechos como son el nombre, la nacionalidad, la filiación, la personalidad jurídica y a su vez facilita la participación social de niños y niñas. En nuestro país, el registro de nacimien to es un presupuesto formal para el desarrollo y la inclusión en la vida económica, política y cultural, así como el pleno acceso a otros derechos esenciales como la protección de la salud, la educación, trabajo digno y socialmente útil, o derechos de carácter político, puesto que las actas de nacimien to son documentos públicos que se necesitan para el desarrollo de aspectos vitales desde el primer momento de vida de un individuo y hasta en su edad adulta.

    "…

    "El registro de nacimien to es un derecho humano, así reconocido por diversos instrumentos internacionales, ratificados por México, entre los que se encuentran el Pacto Internacional sobre (sic) Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. En este último documento, se debe poner especial énfasis, pues destaca el artícu lo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño indica (sic) que ‘el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimien to y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una na-ciona lidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos’. Por su parte, el artícu lo 8 manifiesta que ‘los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, inclui-dos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares. …’

    "Ahora bien, la problemática descrita puede afectar en mayor medida a los niños y niñas que pertenecen a la población más marginada: niños y niñas indígenas; migrantes o hijos e hijas de migrantes; que viven en áreas rurales, zonas remotas o fronterizas, entre otros. Esto es así, porque las razones para no efectuar el registro de un nacimien to son diversas a nivel legal, geográfico, económico, administrativo y/o cultural que obstaculizan el registro universal, gratuito y oportuno. De entre ellos destacan los costos asociados al registro y

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    emisión del acta de nacimien to como una importante limitante, sobre todo para las personas con mayor marginación social. Por eso en determinados casos para muchas personas en condiciones económicas desfavorables, el costo del acta de nacimien to aunado a los gastos de movilización para llegar a las ofi-cinas del registro civil a realizar el trámite correspondiente se convierte en una barrera que obstaculiza la realización del derecho pretendido, a la par que incumple la obligación de garantía.

    "…

    "Por las razones expuestas es que se solicita la invalidez de la norma impugnada, pues resulta incompatible con el adecuado marco constitucional y convencional de protección de derechos humanos que debe imperar en el Estado Mexicano, y se somete a juicio de esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, como único y último interprete constitucional, para que, previa la valoración de los argumentos planteados, estime la declaración de inconsti-tucionalidad de las leyes reclamadas para la preservación y garantía de los derechos de las personas."

    QUINTO.—Admisión. Mediante proveído de presidencia de veintisiete de enero de dos mil diecisiete se ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad presentada y turnarlo a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para su trámite y la elaboración del proyecto correspon-diente. El día treinta de ese mismo mes y año se admitió a trámite el asunto, se ordenó requerir a las autoridades que emitieron la norma impugnada, para que rindieran sus informes de ley, y se acordó dar vista al procurador general de la República.

    SEXTO.—Informe rendido por el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. **********, en su carácter de consejero jurídico del Gobernador del Estado de Guerrero rindió, en síntesis, el siguiente informe (fojas 97 a 106 del expediente):

    "El concepto de invalidez aquí resumido, en el que se alega violación a la Constitución Federal y tratados internacionales es infundado por los motivos que enseguida se exponen. En efecto, no existe violación alguna a los precep-tos constitucionales e internacionales que señala el promovente, por las razones siguientes:

    "Contrario a lo que sostiene el demandante, no es cierto que el artícu lo 108, fracción II, inciso A), numerales 1, en la porción normativa ‘de 1 día de nacido hasta un año’, 2, 3 y 4 de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado

  • 11PRIMERA PARTE PLENO • Sec. 1a. Jurisprudencia

    de Guerrero vulneren el derecho humano a la identidad, así como a la gratui-dad del registro de nacimien to; en consecuencia, tampoco transgreden los artícu los 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; el transitorio segundo del decreto que reforma el artícu lo 4o. constitucio-nal; 3 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 7 y 8 de la Con-vención sobre los Derechos del Niño.

    "Lo anterior es así, en razón de que lejos de que contravenga los dere-chos consagrados en los artícu los 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el transitorio segundo del decreto que reforma el artícu lo 4o. constitucional, el precepto legal combatido pretende que tales derechos se hagan efectivos.

    "…

    "Ahora bien, es evidente que el derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata al nacimien to, es inherente a toda persona humana, derecho que sin lugar a dudas tiene que hacerse efectivo en favor del recién nacido a través de su padre o madre.

    "Es decir, a efecto de hacer válido el derecho del recién nacido, tales personas tienen la obligación de registrarlo de manera inmediata.

    "Y si se toma en cuenta que el Estado garantizará el cumplimien to de estos derechos, una forma de obligar a sus ascendientes a que procedan a realizar el registro del nacimien to de manera inmediata, es precisamente estableciendo un cobro al registro de nacimien to extemporáneo, sabiendo de antemano que si no realizan de manera inmediata el registro cumpliendo con su obligación, tal como lo exige la Norma Fundamental, se verán obligados a pagar el registro por la razón apuntada, de modo que con tal medida contenida en la ley combatida, lejos de violentar el derecho a la identidad se pretende que, al existir un cobro por la omisión, los obligados al registro lo realicen de manera inmediata, sabedores de que si no lo hacen oportunamente se harán acreedores al gravamen apuntado, sin que esto signifique que se pretenda inhibir a realizar el registro como lo indica la parte actora.

    "Además, se considera que el legislador local en la ley que ahora se combate, definitivamente está garantizado el derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimien to, desde el momento en que señala que el registro del nacimien to será gratuito de 1 día de nacido hasta

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    un año, y con tal medida se cumple con lo mandatado en el artícu lo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el plazo de un año para registrar a un recién nacido, es un término prudente que bien puede ser considerado para que se actualice el supuesto hipotético relativo a ser regis-trado de manera inmediata a su nacimien to.

    "De manera que si los obligados a presentar al recién nacido para su registro, lo hacen de manera inmediata a su nacimien to, dentro del primer año, plazo que se considera inmediato, el registro será gratuito tal como lo marca la ley combatida, y conforme lo indica el artícu lo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que la autoridad compe-tente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimien to.

    "Luego entonces, es claro que el artícu lo 108, fracción II, inciso A), nume-rales 1, en la porción normativa ‘de 1 día de nacido hasta un año’, 2, 3 y 4 de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, no contraviene los artícu los 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; tampoco el transitorio segundo del decreto que reforma el artícu lo 4o. constitucional, ni ninguna otra disposición de carácter internacional.

    "En virtud de que la Ley Número 419 de Hacienda de Estado de Guerrero sí prevé la exención de cobro del derecho por el registro de nacimien to y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimien to, cuando el obligado presenta al recién nacido (respetando su derecho a la identidad y a ser registrado) lo presenta de manera inmediata a su nacimien to y que en la ley combatida se traduce en el año siguiente al en que éste ocurrió, de modo que el legislador local, para garantizar el cumplimien to de ese derecho y conminar al obligado a realizar el registro, ya que un registro realizado des-pués de un año de nacido ya no puede decirse que haya sido inmediato, y tal medida desde luego incide el ánimo de los obligados al registro, para que lo realicen de manera inmediata, sabedores de que si no lo hacen oportunamente se harán acreedores del gravamen apuntado, sin que esto signifique que se pretenda inhibir a realizar el registro como lo indica la parte actora.

    "Finalmente, se destaca de que con la ley combatida de ningún modo se inhibe, impide, limita o complica el acceso al registro, sino simplemente se impone un cobro por ser extemporáneo; es decir, por no realizarse de manera inmediata al nacimien to, pero como ya se dijo, si existe tal medida se im-plementa como un instrumento para garantizar el cumplimien to oportuno del derecho a la identidad y ser registrado del recién nacido."

  • 13PRIMERA PARTE PLENO • Sec. 1a. Jurisprudencia

    SÉPTIMO.—Informe rendido por el Poder Legislativo del Estado de Guerrero. **********, en su carácter de presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero rindió, en síntesis, el siguiente informe (fojas 40 a 94 del expediente):

    "De la transcripción de los anteriores, (sic) se desprende que el Hono-rable Congreso del Estado de Guerrero tiene facultades expresas para legislar en materia de expedición de leyes y decretos, específicamente, legislar en rela-ción con las leyes orgánicas de los Poderes de los Estados y órganos autónomos, en el caso concreto, para emitir la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero.

    "En consecuencia con lo anterior, el Congreso del Estado de Guerrero realizó el procedimien to descrito en líneas que anteceden, con el rubro (sic) procedimien to legislativo, por lo cual se emitió la ley antes señalada, publica-da en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

    "Ahora bien, esta autoridad sostiene que no existe razón jurídica alguna para afirmar que los artícu los de la ley impugnada sean contrarios a la Norma Suprema, ni a las disposiciones contenidas en los tratados internacionales que cita el promovente.

    "Contrario a lo sostenido por el demandante, este órgano legislativo considera que la ley impugnada se encuentra apegada al marco jurídico fede-ral y a los tratados internacionales, respetando y garantizando la protección de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y el principio pro persona.

    "Por tanto, se estiman infundados los conceptos de invalidez hechos valer por el promovente Comisión Nacional de los Derechos Humanos; ello en razón de que el artícu lo 108 de la Ley de Hacienda, tildado de inconstitu-cional, no vulnera el derecho humano a la identidad, así como a la gratuidad del registro de nacimien to y no se contravienen disposiciones de la Norma Suprema por las siguientes razones:

    "Con fecha diez de enero del año en curso, los dipu tados integrantes de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado, presentaron ante la plenaria, en sesión celebrada el día 10 de enero de 2017, la fe de erratas a los artícu los 107 de los párrafos del 31 al 33 de la tabla, 108, fracción II, inciso A), numeral 1, inciso 1), numeral 13, 110, fracciones III y IV, y 212 de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, misma que se aprobó enviar al Poder Ejecutivo; para su mejor comprensión se transcribe lo referente al artícu lo 108 fracción II, inciso A), numeral 1, inciso 1): (lo transcribe)

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    "De lo anterior se puede observar en el artícu lo que el promovente tilda inconstitucional, los integrantes de la Comisión de Hacienda agregaron el texto que determina que la primera copia certificada de nacimien to será gra-tuita, ante esto y analizando el artícu lo 108 ya corregido, en ningún momento es contrario a lo plasmado en el numeral 4o., párrafo octavo, constitucional, ni tampoco a los tratados que cita el promovente, pues el numeral es claro al esta-blecer que el registro de nacimien to se hará de manera gratuita en el caso de la primera acta de nacimien to.

    "Ahora, examinado el artícu lo 108 de la Ley de Hacienda en su nueva porción normativa, que fue publicado mediante la fe de erratas en el Periódico Oficial del Estado Número 4, el 13 de enero del año que transcurre, se hizo del conocimien to a esta Suprema Corte que el artícu lo señalado de inconstitucional no contrapone con nuestra Carta Magna, pues haciendo una comparación con el artícu lo 4o., párrafo octavo y el 108 de la Ley de Hacienda, el contenido de los numerales son, en esencia, la expedición de la primera acta de nacimien to es gratuita, se citan los numerales para mayor comprensión: (los transcribe)

    "De los artícu los antes transcritos, se desprenden los elementos con-sistentes en que todas las personas tienen derecho a la identidad, de ser registradas de manera inmediata a su nacimien to, así como a la expedición de la primera acta de nacimien to gratuita, estando en sintonía ambos artícu los debido a la expresión ‘expedición de la primera copia certificada de nacimien to será gratuita’, no como lo alega el promovente que se violan los derechos de identidad y gratuidad al registro de nacimien to.

    "De lo anterior, con la publicación de la fe de erratas mencionada en líneas que anteceden, este Poder Legislativo subsanó lo establecido por nuestra Ley Suprema, pues anteriormente el artícu lo 108 en su apartado de registro de nacimien to no era muy claro y preciso, y ante la corrección del numeral se tiene claridad sobre la gratuidad de la primera acta de nacimien to.

    "Por otra parte, el promovente, al mencionar que la Ley de Hacienda Número 419, en su artícu lo 108, viola derechos humanos como la identidad y gratuidad, con la corrección del multicitado numeral se respetan los derechos de los niños a una identidad, pues tanto el Estado como los padres de los me-nores tienen la obligación de cumplir con este derecho humano, en razón de que el párrafo octavo de la Constitución Federal es claro, al plasmar que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimien to.

  • 15PRIMERA PARTE PLENO • Sec. 1a. Jurisprudencia

    "Asimismo, en la Ley del Registro Civil del Estado, en su ordinario 4o., se tutela el derecho de la identidad y gratuidad de los niños y las niñas, plasmando lo establecido por nuestra Carta Magna, al estipular que el registro deberá ser inmediato al nacimien to. De lo antes señalado, esta autoridad responsable reitera que no se viola el derecho a la identidad, como lo alega el quejoso, ni mucho menos el derecho a la gratuidad; a continuación se transcribe el artícu lo 4o. de la ley en cita: (lo transcribe)

    "Por otra parte, el promovente alega que la problemática puede afectar a los niños y niñas que pertenecen a la población más marginada que viven en áreas rurales. Ante esto, sabemos que el Estado de Guerrero cuenta con 81 Municipios, de acuerdo con la Ley del Municipio Libre del Estado de Guerrero en su artícu lo 9; en el mismo ordenamien to legal, en su ordinal 16 señala que los Municipios se dividirán en Comisarías Municipales. Ahora, en el presente caso, el Estado de Guerrero cuenta con poblaciones de las cuales hay un comisario como autoridad en cada comunidad.

    "En ese sentido, de acuerdo con el Código Civil del Estado de Guerrero, en sus artícu los 320, 321 y 322, nos indica que las declaraciones de nacimien to se harán dentro de los treinta días siguientes a éste; asimismo, también nos señala que en las poblaciones en donde no haya oficial del Registro Civil, el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad política, y ésta dará la constancia respectiva que los interesados llevarán al oficial del Registro Civil que corresponda, para que asiente el acta.

    "También nos indica que el nacimien to será declarado por el padre o la madre, en defecto de éstos, por los médicos, cirujanos, matronas y otras per-sonas que hayan asistido al parto. Asimismo, si el nacimien to se verificó en una casa distinta de los padres, por la persona en casa de la cual se haya realizado el alumbramien to. Para mayor apreciación se transcriben los nume-rales citados con anterioridad: (los transcribe)

    "Además, de acuerdo a la Ley del Registro Civil del Estado de Guerrero, en su artícu lo 2o., establece que el Registro Civil es la institución de orden público y de interés social por medio de la cual los Municipios, en coordina-ción con el Gobierno del Estado, inscriben y dan publicidad a los actos y hechos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas; así también, en el artícu lo 23 de la citada ley alude a la creación, instalación, reubi-cación o cierre de las Oficialías del Registro Civil, corresponde a los Ayuntamien tos, a propuesta del presidente municipal, con aprobación del Cabildo respectivo, previo dictamen aprobatorio que realice la Coordinación Técnica del Sistema del Registro Civil del Estado.

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    "Bajo esa directriz, también el ordenamien to legal, en su numeral 25, nos indica que las Oficialías del Registro Civil residirán en las cabeceras muni-cipales y en cada una de las localidades en donde se autorice la apertura de alguna de ellas, conforme a las normas y disposiciones que el Ejecutivo Esta-tal, a través de la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, y por medio de los convenios respectivos, se transcriben los artícu los para una mejor apreciación: (se transcriben)

    "Cabe hacer mención que el Reglamento de la Ley del Registro Civil del Estado de Guerrero, en sus ordinales 72 y 73, regula lo relacionado con los Módulos Hospitalarios, oficinas que son dependientes de la Coordinación Estatal del Registro Civil que harán las veces de una Oficialía del Registro Civil estando ubicadas en las Unidades Hospitalarias de carácter público, en las cuales sólo se realizan registros de nacimien tos y defunciones y, en deter-minados casos, la expedición de la clave CURP; señalando que el servicio del Registro Civil que se presten en los módulos hospitalarios será totalmente gratuito y los procedimien tos generales para la operatividad de estas Unida-des Administrativas del Registro Civil en los centros hospitalarios, se insertan en los ordinales antes citados: (se transcriben)

    "Como puede verse en los numerales citados con antelación, en ningún momento se violan derechos fundamentales de los menores, ya que el Código Civil es claro al establecer que en las poblaciones donde no haya Oficial del Registro Civil, el niño será presentado ante la autoridad política, expidiendo la constancia respectiva del nacimien to, siendo responsabilidad de los padres proceder con el registro de nacimien to del menor y también el nacimien to será declarado por el padre o la madre, en defecto de éstos, por los médicos, ciru-janos, matronas y otras personas que hayan asistido al parto.

    "Lo alegado por el promovente resulta infundado, pues no existe tal marginación de la que menciona, protegiendo los derechos humanos de los niños y las niñas guerrerenses.

    "Bajo esa premisa, las leyes invocadas en el informe nos indica que cada habitante del Estado de Guerrero puede tener acceso al derecho de iden-tidad y gratuidad, pues en cada Municipio y cada localidad hay una Oficialía del Registro Civil para realizar un registro de nacimien to, por ende, en ningún momento se laceran derechos fundamentales como lo señala el demandante, ya que el Estado de Guerrero vela por el cumplimien to de estos derechos, estando plasmado en la legislación de la propia entidad.

    "Cabe señalar que el Gobierno del Estado de Guerrero en coordinación con la Coordinación Estatal del Registro Civil realizan campañas en los Muni-

  • 17PRIMERA PARTE PLENO • Sec. 1a. Jurisprudencia

    cipios y poblaciones para promover el registro de nacimien to de manera gra-tuita, orientando a la población a ejercer ese derecho fundamental de la iden tidad y gratuidad, tal y como lo establece lo dispuesto en los numerales (sic) 37, fracción VII, de la Ley del Registro Civil del Estado, en correlación con el reglamento en su ordinal 10, fracción V; artícu los que son claros y precisos al cobijar los derechos humanos de los ciudadanos del Estado de Guerrero, debido a que, al implementar estas campañas estamos cumpliendo con las disposiciones de la Constitución Federal y los tratados internacionales en que México es Parte. A continuación se transcriben los artícu los señalados con antelación: (se transcriben)

    "Es pertinente hacer notar que en el Estado de Guerrero existen unida-des hospitalarias en donde se atienden a los ciudadanos; una de las atenciones médicas, de acuerdo a la Ley Número 1212 de Salud del Estado de Guerrero en el artícu lo 79, es la del parto, en el entendido de que cuando los padres de familia se ven en la necesidad de registrar al recién nacido pueden acudir a los módulos del Registro Civil para realizar el registro de manera gratuita, recal-cando que el artícu lo 4o., párrafo octavo, de nuestra Constitución Federal es claro, al indicar que toda persona debe ser registrada de manera inmediata a su nacimien to; por lo anterior, el Estado de Guerrero procura los derechos de las personas garantizando a los habitantes de la entidad el derecho a una identidad y a la gratuidad.

    "De lo antes mencionado, los padres deben registrar de manera inme-diata a sus hijos, teniendo los medios para hacerlo (oficinas de registro civil, módulos hospitalarios, autoridad política de determinada población), pues tanto en los Municipios, como en los hospitales hay funcionarios públicos que prestan el servicio para realizar el registro de nacimien to de manera gratuita.

    "Siendo esto que el concepto de invalidez invocado por el promovente resulta improcedente y, como consecuencia, infundado, debiendo esta Suprema Corte de Justicia de la Nación declarar que dicho artícu lo es constitucional y, por lo tanto, válido; reiterando que al momento de la publicación de la fe de erratas, este Poder Legislativo procedió a corregir sobre la expedición de la primera acta de nacimien to será gratuita."

    OCTAVO.—Intervención del procurador general de la República. No emitió opinión en el presente asunto.

    NOVENO.—Cierre de instrucción. Recibidos los alegatos de la Comi-sión Nacional de los Derechos Humanos, mediante proveído de tres de abril de dos mil diecisiete, se decretó el cierre de la instrucción. (foja 128 de autos)

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    CONSIDERANDO:

    PRIMERO.—Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artícu los 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 1o. de su ley reglamentaria; 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como por el punto segundo, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013 del Tribunal Pleno, de trece de mayo de dos mil trece; toda vez que en ella la Comisión Nacional de los Derechos Humanos plantea la posible contravención a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, por parte de una norma de carácter general de una entidad federativa.

    SEGUNDO.—Oportunidad. La acción de inconstitucionalidad se pre-sentó oportunamente, es decir, dentro del plazo de treinta días naturales que establece el artícu lo 60 de la ley reglamentaria.1

    Así es, el cómputo inició el veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis y venció el jueves veintiséis de enero de dos mil diecisiete, ya que la norma reclamada fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el martes veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.

    Si la demanda se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el jueves veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se debe concluir que la acción es opor-tuna, como aquí se demuestra:

    Diciembre de 2016 Enero de 2017

    D L M M J V S D L M M J V S

    1 2 3 1 2 3 4 5 6 7

    4 5 6 7 8 9 10 8 9 10 11 12 13 14

    11 12 13 14 15 16 17 15 16 17 18 19 20 21

    18 19 20 21 22 23 24 22 23 24 25 26 27 28

    25 26 27 28 29 30 31 29 30 31

    1 "Artícu lo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días natu-rales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.—En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles."

  • 19PRIMERA PARTE PLENO • Sec. 1a. Jurisprudencia

    TERCERO.—Legitimación. La acción de inconstitucionalidad fue pre-sentada por parte legítima.

    Legitimación en la causa. El artícu lo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), así como tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea Parte.

    La acción de constitucionalidad es promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra del artícu lo 108, fracción II, inciso A), numerales 1, en la porción normativa "de 1 día de nacido hasta un año", 2, 3 y 4 de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, publicada en el Número 104 Alcance I, del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, de fecha 27 de diciembre de 2016.

    Legitimación en el proceso. Quien promovió la demanda de acción es el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dicho funcionario tiene legitimación activa en el proceso en términos de ley2 y de acuerdo con la copia certificada de su nombramien to que obra a foja 25 del expediente.3

    CUARTO.—Causa de improcedencia. El Poder Legislativo del Estado de Guerrero hizo valer la relativa a la extemporaneidad de la acción de inconsti- tucionalidad.4

    2 "Artícu lo 15. El presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:"I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional;"…"XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, esta-tal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea Parte, y, ..."3 Obra en autos copia certificada del oficio DGPL-1P3A.-4858 de trece de noviembre de dos mil catorce, por medio del cual, el Pleno del Senado de la República eligió a Luis Raúl González Pérez como presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el periodo comprendido del 2014-2019.4 Causa prevista en los artícu los 19, fracción VII, en relación con el 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artícu lo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • 20 MARZO 2018

    Argumenta que el sello de recepción de la Oficina de Certificación Judi-cial y Correspondencia demuestra que la acción de inconstitucionalidad se presentó el sábado 27 de enero de 2017.

    No le asiste la razón, pues al reverso de la foja 22 del expediente se obser-van dos sellos: el primero de la Oficina de Certificación Judicial y Correspon-dencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha de 26 de enero de 2017, junto con la certificación de los documentos recibidos, y el segundo sello del 27 de ese mismo mes y año, que indica la recepción de la acción por parte de la Sección de Trámites de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad.

    En ese sentido, la fecha válida para tener por presentada la acción de inconstitucionalidad es la de la Oficina de Certificación Judicial y Correspon-dencia de este Alto Tribunal, correspondiente al jueves 26 de enero de 2017, tal y como ha quedado establecido en el considerando relativo a la oportunidad.

    QUINTO.—Análisis del único concepto de invalidez. Se impugna el artícu lo 108, fracción II, inciso A), numerales 1, en la porción normativa "de 1 día de nacido hasta un año", 2, 3 y 4 de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, publicada en el Número 104 Alcance I, del Periódico Ofi-cial del Estado de Guerrero de fecha 27 de diciembre de 2016. El argumento toral es que todas esas disposiciones vulneran el derecho humano a la iden-tidad, así como a la gratuidad del registro de nacimien to, en contravención con los artícu los 1o. y 4o. constitucionales, así como el transitorio segundo del decreto que reformó el artícu lo 4o. constitucional, publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil catorce, entre otras disposiciones de carácter convencional.

    Es fundado el argumento.

    Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 6/2016,5 sostuvo lo siguiente:

    5 Resuelta el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de diez votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Aguilar Morales, respecto de los apartados I y II relativos, respectivamente, al trámite y a las consideraciones. La Ministra Luna Ramos estuvo ausente durante esta votación. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por mayoría de nueve votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Aguilar

  • 21PRIMERA PARTE PLENO • Sec. 1a. Jurisprudencia

    "22. Para estudiar la problemática planteada, debe acudirse al texto del artícu lo 4o., párrafo octavo, de la Constitución, así como al transitorio segundo del decreto de reforma constitucional de fecha diecisiete de junio de dos mil catorce.

    "‘Artícu lo 4o. …

    "‘Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimien to. El Estado garantizará el cumplimien to de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimien to.’

    Morales, respecto del apartado III, relativo al estudio de fondo, consistente en reconocer la validez de la fracción VII, numeral 4), inciso B), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura, así como del numeral 4, inciso 4.1.3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Muni-cipio de Galeana, ambas del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis. Los Ministros Zaldívar Lelo de Larrea y Piña Hernández votaron en contra y anunciaron sendos votos particulares. La Ministra Luna Ramos anunció voto concurrente. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea por la invalidez de la totalidad del texto de los preceptos impugnados, Pardo Rebolledo, Piña Hernández por la invalidez de la totalidad del texto de los preceptos impugnados, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Aguilar Morales, respecto del apartado III, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de la fracción II.6, numerales 2.1, en la porción normativa "nacimien to", 2.11 y 2.12, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, así como de los numerales 18.2 y 18.3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ignacio Zaragoza, ambas del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis. La señora Ministra Luna Ramos anunció voto concurrente. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Aguilar Morales, respecto del apartado IV, relativo a los efectos, consistente en declarar la invalidez, en vía de consecuencia, de la frac-ción VII, numeral 4), inciso C), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaven-tura, y del numeral 4, inciso 4.1.2, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Galea na. Se aprobó por mayoría de diez votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek y presidente Aguilar Morales, respecto del apartado IV, relativo a los efectos, consistente en declarar la invalidez, en vía de consecuencia, del numeral 18, en la porción normativa "Actas de nacimien to exento el día 09 de mayo", de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ignacio Zaragoza. El señor Ministro Pérez Dayán votó en contra. En relación con el punto resolutivo quinto: Se aprobó por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Aguilar Morales, respecto del apartado IV, relativo a los efectos, consistente en deter-minar que las declaraciones de invalidez surtan sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al Poder Legislativo del Estado de Chihuahua. En relación con el punto resolutivo sexto: Se aprobó por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebo-lledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Aguilar Morales.

  • 22 MARZO 2018

    "‘Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Legis-laturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispon drán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exen-ción de cobro del derecho por el registro de nacimien to y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimien to.’

    "23. De los preceptos constitucionales citados se obtiene que (i) todas las personas tienen derecho a la identidad y a ser registradas de manera inme-diata a su nacimien to; (ii) el Estado debe garantizar este derecho; (iii) la primera copia certificada del acta de nacimien to debe expedirse de manera gratuita; y, (iv) las entidades federativas tuvieron un plazo de seis meses para establecer en sus respectivas legislaciones la exención de cobro mencionada.

    "24. Con las disposiciones transcritas, el marco constitucional mexica-no brindó una protección más amplia al derecho a la identidad, garantizando que dicho derecho se materialice en favor de los ciudadanos sin costo alguno, es decir, sin que la erogación de recursos para costear el trámite signifique un obstácu lo al ejercicio de tal derecho. Ello, porque los tratados internacio-nales en la materia no reconocen el aspecto de gratuidad que sí reconoce nuestra Constitución, pues se limitan a exigir a los Estados que garanticen a sus ciudadanos el derecho a la identidad y al registro del nacimien to de toda persona.

    "25. Tal es el caso del artícu lo 24.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece la obligación de garantizar la inscripción inme-diata de todos los niños después de su nacimien to.

    "26. Obligación que también se prevé en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la cual reconoce el derecho de todos los hijos de los trabajadores migratorios al registro de su nacimien to, de conformidad con su artícu lo 29.

    "27. Lo mismo que por la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga al Estado a garantizar la inscripción inmediata de todos los niños des-pués de su nacimien to y a respetar el derecho que tienen a preservar su identi-dad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de acuerdo con el texto de los artícu los 7 y 8.

    "28. Ahora bien, este Tribunal Pleno estima que el texto constitucional señalado es claro, por lo que la obligación de garantizar la gratuidad del regis-tro de nacimien to y de la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimien to es categórica, sin posibilidad alguna de establecer excepciones a la misma.

  • 23PRIMERA PARTE PLENO • Sec. 1a. Jurisprudencia

    "29. Incluso, en la primera de las dos iniciativas que dieron lugar al proceso de reforma constitucional del artícu lo 4o. constitucional se propuso establecer un plazo para que las personas pudieran beneficiarse de la gratuidad; sin embargo, esta propuesta se suprimió por la cámara revisora, al elevar la gratuidad a rango constitucional, porque en sus propias palabras se quiso ‘ir más allá de los compromisos internacionales’.

    "30. Por consiguiente, si no se puede condicionar la gratuidad en la ins-cripción en el Registro Civil y la primera copia certificada del acta de nacimien to a plazo alguno, ello significa que ambos derechos se pueden ejercitar de manera gratuita en cualquier momento, independientemente de la edad cronológica de la persona; por este motivo, el cobro de derechos por registro extemporáneo ha quedado proscrito en México y las leyes estatales no pueden fijar plazos que permitan el cobro del registro o de la primera copia certificada del acta de nacimien to.

    "31. En este sentido, se trata de un derecho de carácter universal, en la medida que el Texto Constitucional no establece ningún límite ni restricción para su titularidad, ni para su goce o ejercicio. Asimismo, se tiene que la ins-cripción del nacimien to es indivisible del reconocimien to del derecho a la identidad, toda vez que el sujeto cobra existencia legal para el Estado por virtud de este acto jurídico, es decir, a partir de su inscripción en el registro civil se le reconoce una identidad con base en la cual puede ejercer, por interdepen-dencia, otros derechos humanos, como son los inherentes a la nacionalidad y a la ciudadanía.

    "32. De tal forma que el Estado Mexicano tiene la obligación de garan-tizar estos derechos a plenitud con miras a alcanzar el registro universal, gra tuito y oportuno de los nacimien tos, tal como ordenó el Constituyente Permanente."6

    Antes de emprender el estudio de la constitucionalidad de las dispo-siciones impugnadas de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Gue-rrero, es importante destacar que el trece de enero de dos mil diecisiete se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, la fe de erra-tas respecto del reclamado artícu lo 108, fracción II, inciso A), numeral 1, de dicha ley, para quedar redactado de la siguiente forma (lo subrayado es lo que se modificó con la fe de erratas):

    6 Idénticas consideraciones se sostuvieron al resolver las acciones de inconstitucionalidad 3/2016, 7/2016 y 36/2016 resueltas el 22 de noviembre de 2016; y 6/2016 y 10/2016 resueltas el veinti ocho de noviembre de 2016.

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    Antes de la fe de erratas Después de la fe de erratas

    "Artícu lo 108. Por legalización de fir-mas, certificaciones, dictámenes de documentos y copias emitidas por los servidores públicos facultados y ads-critos a las secretarías, dependen cias y demás organismos del Gobierno del Estado, se causarán derechos en Unidad de Medida y Actualización, y conforme a las siguientes:

    Tarifas

    II. Certificaciones de otros documen-tos y actas de registro civil, cuando sean expedidas por la Coordinación Técnica y por sus oficialías corres- pondientes:

    A) Registro de nacimien to

    1. Registro de nacimien to de 1 día de nacido hasta un año, gratuito.

    2. Registro de nacimien to de 1 año 1 día de nacido, hasta los 7 años 11 meses 2.84

    3. Registro de nacimien to extemporá-neo después de los 7 años 11 meses 1 día de edad, con autorización admi-nistrativa o información testimonial, 2.84

    4. Autorización administrativa de re-gistro extemporáneo de nacimien to para personas mayores de 7 años 11 meses 1 día de edad, 4.94 …."

    "Artícu lo 108. Por legalización de fir-mas, certificaciones, dictámenes de documentos y copias emitidas por los servidores públicos facultados y ads-critos a las secretarías, dependencias y demás organismos del Gobierno del Estado, se causarán derechos en Unidad de Medida y Actualización, y conforme a las siguientes:

    Tarifas

    II. Certificaciones de otros documen-tos y actas de registro civil, cuando sean expedidas por la Coordinación Técnica y por sus oficialías corres- pondientes:

    A) Registro de nacimien to

    (F. de E., P.O. 13 de enero de 2017)1. Registro de nacimien to de 1 día de nacido hasta un año, así como la expe-dición de la primera copia certificada de nacimien to. Gratuita.

    2. Registro de nacimien to de 1 año 1 día de nacido, hasta los 7 años 11 meses 2.84

    3. Registro de nacimien to extempo-ráneo después de los 7 años 11 meses 1 día de edad, con autorización admi-nistrativa o información testimonial, 2.84

    4. Autorización administrativa de re-gistro extemporáneo de nacimien to para personas mayores de 7 años 11 meses 1 día de edad, 4.94 … "

  • 25PRIMERA PARTE PLENO • Sec. 1a. Jurisprudencia

    Ahora bien, este Tribunal Pleno ha sostenido que, tratándose de normas generales impugnadas en vía de controversia constitucional que han sufrido enmiendas a través de una fe de erratas, el estudio de su constitucionalidad debe realizarse a la luz del texto corregido, pero para no dejar en estado de indefensión a la parte actora, al mismo tiempo deberá identificarse la cues-tión efectivamente planteada en los conceptos de invalidez formulados contra la primera norma publicada y, en su caso, suplir su deficiencia.

    La jurisprudencia que así lo establece es la que a continuación se transcribe y que resulta aplicable por identidad de razones:

    "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ANÁLISIS DE LA NORMA IMPUG-NADA CUANDO CON POSTERIORIDAD SE CORRIGE A TRAVÉS DE UNA FE DE ERRATAS. La fe de erratas en una disposición legal consiste en la correc-ción de errores cometidos en su publicación oficial, la cual tiene una presunción de validez de que efectivamente se subsanen errores tipográficos o incluso de coincidencia con la voluntad real del órgano legislativo. En este sentido, cuando en una controversia constitucional se impugne una norma que posteriormente fue corregida mediante alguna fe de erratas, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá analizar la norma a la luz del texto corre-gido, ya que el original se ha sustituido con la corrección realizada. Además, para no dejar sin defensas a la parte actora –toda vez que los conceptos de invalidez los planteó en relación con la primera norma publicada–, deberá identificar la cuestión efectivamente planteada para, en todo caso, suplir la defi ciencia de la queja y atender a los conceptos de invalidez.". Décima Época. Registro: 159825. Instancia: Pleno. Tipo de tesis: jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, materia constitucional, tesis P./J. 30/2013 (9a.), página 45.

    Pues bien, precisado lo anterior, la porción normativa que establece "… de 1 día de nacido hasta un año" del numeral 1 del inciso A) de la fracción II del artícu lo 108 de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, así como el texto integral de los numerales 2, 3 y 4 del mismo inciso y frac-ción, resultan inconstitucionales, por contravenir lo dispuesto en el artícu lo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Federal, así como el transitorio segundo del decreto de reforma constitucional de diecisiete de junio de dos mil catorce, los cuales disponen que todas las personas tienen derecho a la identidad y a ser registradas de manera inmediata a su nacimien to, y el deber del Estado de garantizar este derecho mediante la expedición de la primera copia certifi-

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    cada del acta de nacimien to en forma gratuita, para lo cual, las entidades federativas establecerán las exenciones respectivas en sus leyes tributarias en un plazo no mayor a seis meses, el cual a la fecha ya concluyó.

    No obstante lo anterior, la Ley de Hacienda 419 del Estado de Guerrero (en las disposiciones analizadas), lejos de disponer una exención de cobro del derecho por el registro de nacimien to como lo mandatan las citadas normas constitucionales, prevé el pago de derechos por no registrar los nacimien tos dentro del año de ocurridos, tal y como se describe a continuación:

    Artícu lo 108, fracción II, inciso A), de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    1. Registro de nacimien to de 1 día de nacido hasta un año.

    Gratuita.

    2. Registro de nacimien to de 1 año 1 día de nacido, hasta los 7 años 11 meses.

    2.84 UMA

    3. Registro de nacimien to después de los 7 años 11 meses 1 día de edad.

    2.84 UMA

    4. Autorización administrativa de registro de nacimien to después de 7 años 11 meses 1 día de edad.

    4.94 UMA

    Estas disposiciones evidencian que en el Estado de Guerrero existe la obligación legal de pagar determinados derechos por el trámite de registro de nacimien to a pesar de que, como se adelantó, este cobro está proscrito constitucionalmente.

    No es óbice a lo anterior, el hecho de que el numeral 1 del inciso A) de la fracción II del artícu lo 108 de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, establezca la gratuidad del registro de nacimien to cuando se realice a partir del primer día de nacimien to y hasta el año de vida, en tanto que también condiciona el trámite a un lapso determinado que, de igual forma, está prohibido constitucionalmente, pues las leyes secundarias no pue-den fijar plazos para que opere la exención del cobro de derechos por el registro.

    Además, en la especie, la violación constitucional descrita se ve agra-vada, porque, además de obligar a las personas que no llevan a cabo el registro

  • 27PRIMERA PARTE PLENO • Sec. 1a. Jurisprudencia

    del nacimien to dentro del primer año de vida a pagar una contribución, tam-bién se les impone un cobro adicional por la obtención de una "… Autorización administrativa de registro extemporáneo de nacimien to para personas mayores de 7 años 11 meses 1 día de edad …"; con lo cual, se incrementa el costo para las personas que se sitúen dentro de este supuesto legal, sin tomar en cuenta que el derecho al registro del nacimien to se puede ejercer en cualquier momento, al margen de la edad del interesado y con indepen-dencia de que se requiera o no de un acto de carácter administrativo adicional para su realización.

    En consecuencia, procede declarar la invalidez de la porción normativa que establece "… de 1 día de nacido hasta un año" del numeral 1 del inciso A) de la fracción II del artícu lo 108 de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, así como la del texto integral de los numerales 2, 3 y 4 del mismo inciso y fracción.

    SEXTO.—Invalidez extensiva. El artícu lo 108, fracción II, inciso I), numeral 4, de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, dispone lo siguiente:

    "Artícu lo 108. Por legalización de firmas, certificaciones, dictámenes de documentos y copias emitidas por los servidores públicos facultados y adscritos a las secretarías, dependencias y demás organismos del Gobierno del Estado, se causarán derechos en Unidad de Medida y Actualización, y conforme a las siguientes:

    "Tarifas

    "…

    "II. Certificaciones de otros documentos y actas de registro civil, cuando sean expedidas por la Coordinación Técnica y por sus oficialías correspondientes:

    "…

    "I) Otros:

    "…

    "4. Autorización administrativa de registro extemporáneo de nacimien to para personas mayores de 12 años 4.94 ... "

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    Ahora bien, de conformidad con la fracción IV del artícu lo 41, en rela-ción con el artícu lo 73, ambos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artícu lo 105 de la Constitución Federal, aunque este precepto no fue recla-mado en forma destacada en el escrito inicial, este Tribunal Pleno advierte que igualmente genera un incremento en el costo del registro del nacimien to de las personas mayores de doce años, pues prevé el pago de una contribu-ción adicional por la obtención de una "autorización administrativa" para personas mayores de 12 años, con lo cual nuevamente se infringe la obligación constitucional de mantener la gratuidad por la prestación de este servicio público, por lo que procede declarar igualmente su invalidez, al reiterar la misma violación analizada en el considerando que antecede.

    Sirve de apoyo a la anterior conclusión el siguiente criterio:

    "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTI-TUCIONALIDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA INVALIDEZ INDIRECTA DE LAS NORMAS.—Para declarar la invalidez de una norma jurídica puede acudirse al modelo de ‘invalidación directa’, en el cual el órgano constitucional decreta, mediante una resolución, que cierta norma o normas resultan invá-lidas por transgredir frontalmente el contenido de una norma constitucional o legal. Sin embargo, no es el único modelo, pues existe el de ‘invalidación indirecta’, en el cual la invalidez de una norma o de un grupo de ellas se ori-gina a partir de la extensión de los efectos de la invalidez de otra. Este modelo está previsto en el artícu lo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Frac-ciones I y II del Artícu lo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La condición necesaria para que se extiendan los efectos de inva-lidez de una norma declarada inválida es la relación de dependencia de validez entre esta norma y otra u otras del sistema, acorde con los siguientes crite-rios: a) jerárquico o vertical, según el cual la validez de una norma de rango inferior depende de la validez de otra de rango superior; b) material u horizontal, en el que una norma invalidada afecta a otra de su misma jerarquía debido a que ésta regula alguna cuestión prevista en aquélla, de suerte que la segunda ya no tiene razón de ser; c) sistemático en sentido estricto o de la ‘remisión expresa’, el cual consiste en que el texto de la norma invalidada remite a otras normas, ya sea del mismo ordenamien to o de otro distinto; cuando remite expresamente, su aplicador debe obtener su contenido a partir de la integra-ción de los diversos enunciados normativos que resulten implicados en la relación sistemática; de este modo, la invalidez de la norma se expande siste-máticamente por vía de la integración del enunciado normativo; d) temporal,

  • 29PRIMERA PARTE PLENO • Sec. 1a. Jurisprudencia

    en el que una norma declarada inválida en su actual vigencia afecta la validez de otra norma creada con anterioridad, pero con efectos hacia el futuro; y, e) de generalidad, en el que una norma general declarada inválida afecta la validez de la norma o normas especiales que de ella se deriven.". Novena Época. Regis-tro: 164820. Instancia: Pleno. Tipo de tesis: jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, abril de 2010, materia consti-tucional, tesis P./J. 53/2010, página 1564.

    En estas condiciones, procede declarar la invalidez extensiva del artícu lo 108, fracción II, inciso I), numeral 4, de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero.

    SÉPTIMO.—Efectos de la invalidez de las normas. Acorde con la naturaleza jurídica de este medio de control constitucional, la declaratoria de invalidez que emita este Alto Tribunal tendrá como efecto expulsar del orden jurídico nacional a la porción normativa contraria al Texto Fundamental, de la siguiente forma:

    1. En el numeral 1 de la fracción II, inciso A), del artícu lo 108 de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero debe invalidarse la porción normativa "… de 1 día de nacido hasta un año, …"; de modo tal que dicho numeral pueda leerse de la siguiente forma: "1. Registro de nacimien to así como la expedición de la primera copia certificada de nacimien to. Gratuita."

    2. Los numerales 2, 3 y 4 de la fracción II, inciso A), del artícu lo 108 de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero debe invalidarse en su totalidad.

    3. La invalidez decretada debe hacerse extensiva al numeral 4 de la fracción II, inciso I), del artícu lo 108 de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, también en su totalidad.

    La presente declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la noti-ficación de los puntos resolutivos de la presente sentencia al Congreso del Estado de Guerrero.

    Asimismo, deberá notificarse al titular del Poder Ejecutiv