imposicion del consumo

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INTRODUCCIÓN Desde principio de este siglo la imposición al consumo ha tomado un importante auge, conformándose la gran mayoría de los sistemas tributarios de los diversos países del globo terráqueo en una manifestación especial del Impuesto al Valor Agregado, que en algo menos de 40 años se ha expandido por cerca de cien países. En consecuencia, dicho impuesto debe ser tratado con mayor atención por los contribuyentes, ya que el incumplimiento a lo establecido en su normativa, conlleva a unas series de sanciones, como multas, cierre de establecimientos, intereses moratorios, compensatorios y corrección monetaria. El impuesto es un tema muy amplio solamente he mencionado en este informe los siguientes; Impuesto Sobre la Renta; Impuesto al Valor Agregado, Impuesto al Débito Bancario, Impuesto a los Activos Empresariales, las características, declaraciones, alícuotas, exenciones, ya que cada uno en sí es material extenso para cubrirlo en su totalidad, sin embargo se puede resaltar los aspectos que destacan en cada uno de ellos.

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INTRODUCCIN Desde principio de este siglo la imposicin al consumo ha tomado un importante auge, conformndose la gran mayora de los sistemas tributarios de los diversos pases del globo terrqueo en una manifestacin especial del Impuesto al Valor Agregado, que en algo menos de 40 aos se ha expandido por cerca de cien pases.En consecuencia, dicho impuesto debe ser tratado con mayor atencin por los contribuyentes, ya que el incumplimiento a lo establecido en su normativa, conlleva a unas series de sanciones, como multas, cierre de establecimientos, intereses moratorios, compensatorios y correccin monetaria.El impuesto es un tema muy amplio solamente he mencionado en este informe los siguientes; Impuesto Sobre la Renta; Impuesto al Valor Agregado, Impuesto al Dbito Bancario, Impuesto a los Activos Empresariales, las caractersticas, declaraciones, alcuotas, exenciones, ya que cada uno en s es material extenso para cubrirlo en su totalidad, sin embargo se puede resaltar los aspectos que destacan en cada uno de ellos.

DEFINICIN Y CLASIFICACIN:El consumo es una manifestacin indirecta de una capacidad de pago. Por tanto, los impuestos indirectos son los derivados del consumo, gravando a la renta en el momento de su utilizacin y no en el momento de su percepcin, como hacen los impuestos indirectos.

La imposicin al consumo grava una manifestacin de la capacidad contributiva exteriorizada a travs de la renta gastada o dispuesta. Los impuestos a los consumos, por lo general gravan el consumo de artculos recaudndose el gravamen del fabricante o vendedor; y mientras el tributo va reflejndose e mayores precios, los individuos o consumidores lo soportarn en forma de un impuesto suplementario al precio de los precios que adquieren, y de ese modo en relacin a los gastos en consumo, siempre que el gravamen no afecte sus ingresos intolerablemente. Un impuesto al consumo puede gravar todos o gran parte de los gastos o slo aquellos realizados en determinados bienes. El primer tipo se conoce como impuesto a las ventas, y el segundo como sisas o impuesto a los consumos especficos.

CLASIFICACIN DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL CONSUMOA) Impuestos sobre consumos especficosB) Impuestos sobre el volumen de ventas1. Monofsicos (en una sola fase)Fase de fabricacinMayoristaMinorista1. Multifsicos (varias fases)En cascadaSobre el valor aadido

Impuestos sobre consumos especficosEs un tratamiento especial a la tributacin de determinados artculos que por su naturaleza econmica se aconseja un tratamiento especial discriminatorio. Estos impuestos sobre los consumos especficos son los tributos ms antiguos que hay. (Ej: impuesto s sobre la sal). Siempre han sido polmicos, dando origen a revueltas, pero la facilidad de su gestin hace que se mantengan en la mayora de los pases.Lo primero que nos podemos plantear para profundizar, es una clasificacin de los productos sujetos a estos impuestos.Tradicionales: bebidas alcohlicas, tabaco, carburantes No tradicionales: medios de transporte, primas sobre seguros, labores tabaco, fsforos, cafHay una tendencia a la reduccin del nmero de bienes que estn sujetos a este impuesto con excepcin de los tradicionales.

CARACTERSTICAS DE ESTOS IMPUESTOS: Es un impuesto sobre el consumo de bienes y servicios Contemplan el consumo objetivamente. No se tienen en cuenta las circunstancias personales del consumidor. Son selectivos en su cobertura, ya que la ley los enumera individualmente. Son impuestos indirectos y por tanto repercutibles sobre el consumidor, aunque a veces se recauden en la fase de fabricacin o distribucin y no en el consumo. Discriminan intencionadamente, aunque el fin de tal discriminacin puede ser muy diversa y se haya apoyado en esos fines la justificacin de su implantacin (ej: Impuestos sobre el tabaco financian las necesidades sanitarias del cncer de pulmn). La base imponible se suele cuantificar en trminos de unidades producidas o vendidas, o en alguna unidad fsica de medida.

ESTRUCTURA DEL IMPUESTOSujeto pasivo: es el consumidor del bien o del producto sometido a gravamen, aunque legalmente lo sea el fabricante o el vendedor del producto que traslada la carga tributaria al consumidor.Objeto imponible: es el consumo de los bienes que se declaren gravados.Base imponible: se fija de acuerdo con el valor o precio de mercado.Tipo impositivo: es el que se fije por ley. Podemos encontrarnos con dos clasesEspecficos: la carga tributaria se determina por unidades fsicas del producto gravado.Ad valorem: la carga tributaria se determina aplicando un porcentaje sobre el valor de los bienes sujetos al impuesto.Ventajas de los tipos especficos:Facilidad de aplicacinUniformidad por unidad de producto.

ANTECEDENTES DEL IVA EN VENEZUELAEl IVA fue implantado en Venezuela en el ao de 1993, mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial N 35.304 del 24/09/93 y entro en vigencia el 1 de octubre del mismo ao, aplicndose la alcuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, y en el caso de exportaciones cero por ciento (0%). Posteriormente se incluy la alcuota adicional del quince por ciento (15%) a las operaciones que tuvieran por objeto ciertos bienes y servicios suntuarios; esta alcuota adicional se aplic desde el 1 de enero de 1994, segn reforma de la ley, publicada en la Gaceta Oficial N 4.664 Extraordinario, de fecha 30/12/1993.El 1 de agosto de 1994, el IVA pasa a ser Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, segn publicacin en Gaceta Oficial N 4.727 Extraordinario, del 27/5/94, manteniendo la misma alcuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, cero por ciento (0%) en el caso de exportaciones y para las operaciones que tuviesen por objeto ciertos bienes suntuarios, la alcuota del diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%), segn el caso. Esta ley sufri una modificacin, en septiembre del mismo ao, segn publicacin en Gaceta Oficial N 4.793 Extraordinario, del da 28 del mismo mes, sin variar la alcuota del impuesto.A partir del 1 de enero de 1995, con la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto de ese ao, la alcuota del ICSVM correspondi a doce y medio por ciento (12,5%) hasta el 1 de agosto de 1996, fecha en que entra en vigencia la modificacin del impuesto (Gaceta Oficial N 36.007 del 25/7/1996 reimpresa por error material en Gaceta Oficial N 36.095 del 27/11/96), en donde se aumenta a diez y seis y medio por ciento (16,5 %).En el ao 1999, vuelve nuevamente a ser Impuesto al Valor Agregado (IVA), segn publicacin en la Gaceta Oficial N 5.341 Extraordinario, de fecha 5 de mayo de 1999, vigente a partir del 1 de junio del mismo ao, estableciendo la aplicacin de una alcuota general del quince y medio por ciento (15,5%), salvo en los casos de importaciones, venta de bienes y prestacin de servicios en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta que corresponda al ocho por ciento (8%), y la alcuota del cero por ciento (0%) para las exportaciones.En el 2000, segn reforma publicada en la Gaceta Oficial N 37.002 de fecha 28/07/2000, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N 37.006 del 02/08/2000, vigente a partir del 1 de agosto del mismo ao, se reduce la alcuota impositiva general a catorce y medio por ciento (14,5%) y se elimina la alcuota del ocho por ciento (8%) para los casos de importaciones, venta de bienes y prestacin de servicios en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, quedando por lo tanto, exentos del impuesto. Se mantiene la alcuota del cero por ciento (0%) para las exportaciones.En la reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial N 37.480 del 09/07/2002, vigente a partir del 1 de agosto del mismo ao, se mantiene la alcuota del catorce y medio por ciento (14,5%) y la del cero por ciento (0%) para las exportaciones, incorporando una alcuota adicional del diez por ciento (10%) para la venta e importacin de ciertos bienes de consumo suntuario.A partir del da el 1 de septiembre de 2002, entr en vigencia una reforma publicada en la Gaceta Oficial N 5.600Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2002, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N 5.601 Extraordinario, del 30/08/02, que vara la alcuota general del impuesto a diecisis por ciento (16%) y establece la aplicacin de una alcuota del ocho por ciento (8%) a ciertas importaciones, venta de bienes y prestaciones de servicios, establecidas en el artculo 63 de la ley.En agosto de 2004, se produce una nueva reforma a la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, fijando la alcuota general del impuesto en quince por ciento (15%); esta reforma fue publicada en la Gaceta Oficial N 37.999, de fecha 11 de agosto y entr en vigencia el da 1 de septiembre de 2004.En el ao 2005, la alcuota general del impuesto se reduce a 14% a partir del 1 de octubre de 2005, fecha en que entra en vigencia la reforma de la Ley que establece el IVA, publicada en Gaceta Oficial N 38.263 de fecha 1 de septiembre de 2005.En marzo del 2007, el gobierno estableci su mayor disminucin en la historia al reducirlo al 9%, el cual sera aplicado a partir de julio de ese ao.Finalmente el pasado 1 de abril del corriente ao 2009 entro en vigencia el nuevo incremento de IVA en 3 puntos porcentuales, para ubicarse en 12%, segn gaceta oficial N 39.147 de 26 de marzo de 2009.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS: Entre las ventajas de la imposicin al consumo, se encuentran las siguientes: Son de gran rendimiento. Son de fcil percepcin y de bajo costo de recaudacin. Son impersonales, ya que el contribuyente que finalmente lo satisface, como consecuencia de la traslacin, no est sealado en la ley. Son impuestos progresistas y cumplen una funcin social, pues permiten orientar al contribuyente, segn la forma del consumo, gravando los consumos estriles y reduciendo los nocivos. Son difciles de eludir, y a su vez son elsticos, ya que crece su producto con el aumento de la poblacin y de los gastos pblicos segn se necesite, para lo cual basta establecer un aumento del quantum del gravamen. Es un impuesto que no grava el ahorro. Satisface la regla de la generalidad, ya que alcanza a los extranjeros tanto como a los nacionales, estn radicados o no en el pas. El pago es voluntario y libre, ya que ste depende de la exigencia del consumo o gasto y del artculo gravado. Permite la disminucin de los consumos de artculos determinados. Entre las desventajas de la imposicin al consumo, se encuentran las siguientes: No consulta la capacidad contributiva en forma apetecida. Este hecho se puede demostrar con un simple ejemplo, como el siguiente; el caso de un empleado que gana $10.000 y gasta $5.000 en artculos gravados, al cual el tributo del consumo le afecta el 50% de sus ingresos; mientras que otro empleado gana $30.000 y gasta $5.000 en las mismas necesidades, al cual el tributo del consumo le afecta en la sexta parte del total de sus ingresos. Esto significa que el impuesto al consumo resulta ser un gravamen real, que no contempla situaciones particulares o subjetivas. No permite el descuento del mnimo no imponible, cargas de familias, etc; que son gastos necesarios para el contribuyente. Grava riquezas en formacin y no riquezas posedas o consolidadas. No es proporcional a las rentas o riquezas. Es regresivo, ya que el pobre paga proporcionalmente mas que el rico.Grava a los artculos tiles y de primera necesidad, perjudicando a los menos pudientes.HECHO IMPONIBLESegn el Artculo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurdicos u operaciones.1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alcuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; as como el retiro o desincorporacin de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.2. La importacin definitiva de bienes muebles.3. La prestacin a ttulo oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el pas, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los trminos de esta Ley. Tambin constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artculo 4 de esta Ley.4. La venta de exportacin de bienes muebles corporales.5. La exportacin de servicios.

ALICUOTAS IMPOSITIVASLa alcuota impositiva aplicable a la base imponible correspondiente ser fijada anualmente en la Ley de Presupuesto y estar comprendida entre un lmite mnimo de ocho por ciento (8%) y un mximo de diecisis y medio por ciento (16,5%). Sin perjuicio de los anteriormente establecidos, se aplicar la alcuota impositiva del cero por ciento (0%) a las ventas de exportacin de bienes muebles y a las exportaciones de servicios. (Actualmente la alcuota impositiva es del 9% la misma entro en vigencia por gaceta oficial a partir de 1 de julio del ao 2007).

CONCLUSIN Un tipo de imposicin a los consumos tendr el beneficio para un determinado pas, de ser una buena fuente de recursos para obtener una importante recaudacin, que si la misma tiene un manejo apropiado se traducir en beneficios para la sociedad a travs de los servicios que presta el Estado. Sin embargo, este tipo de imposicin tiene sus desventajas. A su vez, debe existir un control eficiente para evitar la evasin del impuesto; ya que si sta existiera el Estado no podr recaudar lo esperado y no podr alcanzar sus fines u objetivos.

Debera existir congruencia entre el hecho imponible y bases de medicin de los gravmenes, y realizar un anlisis detallado de los tems que componen la estructura del consumo de los diferentes estratos sociales para poder medir razonablemente la incidencia que los impuestos a los consumos ejercen sobre los mismos. Para recaudar ms un impuesto no necesariamente sus alcuotas deben ser altas, ya que esta situacin lograra el efecto contrario. Uno de los problemas ms significativos de la imposicin especfica al consumo, y por ende a la imposicin al consumo en general, es la regresividad que presenta el mismo, ya que las personas con menos recursos deben pagar proporcionalmente ms que los que tienen mayores recursos. Muchas veces se critican los artculos gravados, ya que stos sern determinados por el legislador segn su criterio y juicio de valor. Por esta razn, se dice que el impuesto no es equitativo, ya que para ciertas personas un artculo puede ser considerado de lujo mientras que para otras no; y tambin hay productos consumidos masivamente afectando de esta forma a las personas con menores ingresos. Por estos motivos se debe tener mucho cuidado al seleccionar los bienes a gravar, para que no se generen efectos negativos.