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IMPORTANCIA DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO
(ANÁLSIS CRÍTICO)
Rudy Augusto PILLPE YARANGA
Estudiante de DerechoUNIVIERSIDAD NACIONAL DE
SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA
La libertad no es nada más que una oportunidad para
ser mejor.
Albert Camus
Resumen del artículo
El debido proceso es un derecho fundamental por lo tanto debemos protegerlo en los distintos ámbitos de aplicación del derecho y analizar este tema desde una óptica nacional e internacional. De acuerdo a ello identificamos las garantías subsecuentes del derecho fundamental del debido proceso, cuando se vulnera este derecho el Estado debe cumplir con la función de protección y garantía de este derecho.
1. ASPECTOS PREVIOS.
La necesidad de impartir justicia se origina porque los seres humanos,
desde su organización social, comienzan a delegar poderes a otros para
que dirima los conflictos y controversias, de esta manera deducimos que la
impartición de justicia es anterior a la formación del Estado, la auto tutela
fue una manera primigenia de solucionar conflictos, pero desde la aparición
del Estado, la función jurisdiccional se hizo inherente a la organización
social. Desde la utilización de la función jurisdiccional se reconoció un
derecho fundamental que es progresivo, (El derecho al debido proceso
debido).
Nuestra constitución reconoce el derecho al debido proceso en el inciso 3
del artículo 139. “Mediante el debido proceso se garantiza que las reglas de
organización judicial, competencia, trámite de los juicios y ejecución de las
decisiones de la justicia, se lleven a cabo respetando las garantías
constitucionales y legales vigentes”1. Es por ello que “la garantía del debido
proceso ha venido a transformarse, con el andar del tiempo, en el símbolo
de la garantía jurisdiccional en sí misma”2. El derecho al debido proceso
también se llama derecho a un juicio justo.
2. DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS
El contenido protegido del derecho al debido proceso no solo se debe
extraer a partir de lo que establece nuestra Constitución, sino que, además,
debe analizarse de acuerdo con los tratados internacionales de derechos
humanos que el Perú ha ratificado y de la jurisprudencia de los órganos
competentes para interpretar dichos tratados (bloque de constitucionalidad).
En consecuencia, toda jurisprudencia emanada sobre el debido proceso
tiene que ser vinculante para la aplicación interna.
1 BERNALES BALLESTEROS, Enrique. “La Constitución de 1993 – Análisis comparado”. Quinta Edición: Setiembre de 1999 Lima, Perú. Pág. 6192 CAROCCA PEREZ, Alex: Las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y de la tutela judicial efectiva en España. En Revista Jurídica del Perú, Año XlVI, Nº 2. Editora Normas Legales. Lima, abril-junio de 1966, p. 85.
Esta interpretación del derecho al debido proceso conforme a los tratados
de derechos humanos y jurisprudencia supranacional resulta un imperativo
u obligación de los jueces nacionales según lo establece la Cuarta
Disposición Final y Transitoria de la Constitución y el artículo V del Título
Preliminar del Código Procesal Constitucional.
Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú de 1993 Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú3.
Código Procesal Constitucional del Código Procesal Constitucional Artículo V.- Interpretación de los Derechos Constitucionales
El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por
los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los
tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas
por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos
según tratados de los que el Perú es parte. 4
Si nos referimos a normas de carácter internacional para proteger al debido
proceso: podemos referirnos al Pacto de Derechos Civiles y Políticos y a la
Convención Americana de Derechos Humanos. Cito algunos de los
artículos respetivos:
Art. 14.1 PDCP:
3 Constitución Política del Perú (1993)4 Código Procesal Constitucional
Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas
garantías en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal
formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u
obligaciones de carácter civil5.
Art. 8 CADH:
Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente con las debidas
garantías, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal
formulada contra ella u obligaciones de carácter civil, laboral, fiscal, o de
cualquier otro carácter.6
Un caso donde la corte IDH, se explayo en relación sobre el derecho al
debido proceso es en el Caso Ivcher Bronstein contra Perú, en el cual
manifestó “Cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a
ser oída por un “juez o tribunal competente” para la “determinación de sus derechos”, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea
administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones
determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón
mencionada, esta Corte [Corte Interamericana] considera que cualquier
órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente
jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las
garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8° de la
Convención Americana”7.
3. JURISPRUDENCIA DEL DEBIDO PROCESO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5 Pacto de Derechos Civiles y Políticos6 Convención Americana de Derechos Humanos7 Caso Ivcher Bronstein contra Perú. Jurisprudencia de la Corte IDH.
Un ejemplo muy significativo sobre el derecho al debido proceso, lo
encontramos en En el caso Crespo Bragayrac8. Donde el Tribunal
Constitucional manifestó lo siguiente “"De conformidad con la IV Disposición
Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, los derechos y
libertades reconocidos en la Constitución deben interpretarse de
conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos
humanos suscritos por el Estado Peruano”.
Tal interpretación, conforme con los tratados sobre derechos humanos,
contiene, implícitamente, una adhesión a la interpretación que, de los
mismos, hayan realizado los órganos supranacionales de protección de los
atributos inherentes al ser humano y, en particular, el realizado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, guardián último de los derechos en
la Región"9
El tribunal constitucional es el organismo autónomo, y es el ultimo interprete
de la Constitución. Por consiguiente las jurisprudencias que ellos emiten
son una fuente muy importante para la aplicación en casos penales.
4. ¿EN UN PROCEDIMIENTO DE ETICA PARLAMENTARIA SE DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO?
En el Perú tenemos casos muy significativos sobre vulneacion del derecho al
debido proceso, es el caso del congresista Javier Diezcanseco. Este
congresista llevo el caso ante el Poder Judicial para poder tutelar sus derechos
vulnerados y el Poder Judicial mediante sentencia mencionoó: “En sede
parlamentaria, este derecho debe ser respetado no solo en los procedimiento de antejuicio y de juicio político, sino también en las actuaciones de la Comisión Investigadora o de las Comisiones Ordinarias que reciben el encargo expreso del Pleno del Congreso de la República; y merece una tutela reforzada, en tanto que el Congreso de la
8 STC 0217-2002-HC/TC9 STC 4587-2004-HC/TC. FJ 45. Caso Santiago Martín Rivas
República decide por mayoría y actúa por criterios basados en la oportunidad y
conveniencia…de control”
Otro caso significativo es el Caso del ex presidente Alan García, cuando fue
investigado por la Megacomisión presidido por Sergio Tejada, es por ello que
Alan García también acudió al Poder Judicial para la protección de su derecho
al Debido Proceso. El Poder Judicial mediante sentencia lo siguiente en el FJ
octavo: “En un Estado Constitucional, a diferencia de uno que no lo es, no solo
la actuación de los órganos que ejercen control función jurisdiccional debe
estar ajustada a derecho, sino también los de aquellos que llevan acabo
función política como administrativa. Y por consiguiente, es claro que cuando
se pretende aplicar una sancion los principios de legalidad y el sub principio de
taxatividad recorren y determinan el contenido y la dimension del poder del
parlamentario, como poder ejecutivo.”
Estos casos demuestran que en el Perú se vulnera de diferentes formas el
Derecho al Debido Proceso, por ello es necesario que muchos juristas y
abogados le den mayor importancia a este derecho fundamental en el ejercicio
de la profesión así como los trabajadores y servidores públicos.
5. PROCESO PENAL Y DEBIDO PROCESO.
Respecto al Derecho Procesal Penal, Jorge Vázquez manifiesta “es el
conjunto de disposiciones jurídicas que organizan el poder penal estatal
para realizar (aplicar) las disposiciones del ordenamiento punitivo. Para ello
estructura normativamente el aparato de investigación y juzgamiento y los
procedimientos seguidos desde que se tiene información sobre un hecho
presuntamente delictivo hasta la resolución conclusiva y posterior ejecución
de lo dispuesto”10.
10 VAZQUEZ ROSSI, Jorge. “Derecho Procesal Penal Tomo I Conceptos Generales”.Editores Rubinzal Culzoni. Argentina – Tucumán pág. 33
El iuspuniendi del Estado, es la violencia legitimada para evitar la
vulneración de bienes jurídicos penales y por consiguiente cumplir con los
fines del Derecho. Cuando los trabajadores quien investigan un hecho
presuntamente delictuoso, restringen la libertad de transito del investigado,
se debe tener mucho cuidado de no vulnerar el Derecho al Debido
Proceso.
La importancia de entender cada una de las garantías que dimanan del
derecho al debido proceso está en que éste supone el límite que tiene el
Estado al perseguir el delito o encauzar una obligación. Cuando no
aplicamos el derecho al debido proceso, el proceso deviene en nulo por
inconstitucional y arbitrario.
6. GARANTÍAS SUBSECUENTES DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.
6.1) Non bis in ídem
Significa un impedimento absoluto para reabrir el caso o iniciar un nuevo
procedimiento en la medida que existe identidad de hecho, de fundamento y de
persona, pero recordemos que sólo se aplica para una disciplina especifica de
Derecho, en otras palabras cabe la posibilidad del sancionar a una persona
administrativa y penalmente por un mismo hecho.
6.2) Derecho a indemnización por error judicial
El artículo 10 de la Convención Americana de Derechos, reconoce la
indemnización, por consiguiente es obligatorio para el Perú porque nuestro
país lo ratifico.
Doble dimensión del ne bis in ídem
El TC ha sostenido que el ne bis in ídem es un principio que informa la
potestad sancionadora del Estado, el cual impide –en su formulación
material– que una persona sea sancionada o castigada dos veces por una
misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.
En su vertiente procesal, en cambio, tal principio comporta que «nadie
pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos», es decir, que un
mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere,
que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un
lado, la dualidad de procedimientos, así como el inicio de un nuevo proceso
cuando concurra la referida triple identidad entre ambos procesos.
Artículo 14.6 CADH. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido
ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse
producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de
un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de
tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se
demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado
oportunamente el hecho desconocido.
Artículo 10 CADH. Toda persona tiene derecho a ser indemnizada
conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por
error judicial.
7. CRITICA A AL SISTEMA JUDICIAL POR LA MALA APLICACIÓN AL DEBIDO PROCESO.
En el Perú hay muchos procesados que estuvieron presos, pero una vez
concluido el Proceso se determina que no tenían responsabilidad. Es necesario
que todas las personas tomen conciencia de sólo vulnerar la libertad de transito
flagrante delito u orden motivada del juez.
Nuestra Constitución en su artículo 139, inciso 7, de la Constitución, toda
persona tiene derecho a “la indemnización, en la forma que determine la ley,
por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones
arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar”. La norma
que desarrolla esta materia es la Ley 24973. A efectos de hacer el efectivo el
pago de las indemnizaciones, la mencionada Ley creó el Fondo Nacional
Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias, el cual a la
fecha no funciona por falta de voluntad del Estado. Por consiguiente, si una
persona obtiene una sentencia a su favor por error judicial o detención
arbitraria, no hay forma de pagar la indemnización.
El Poder Judicial tiene la imperiosa necesidad de tener mayor presupuesto, y
capacitar más a sus trabajadores, para el desarrollo del debido proceso. El
Ministerio de Economía debe dar prioridad a este tema y aperturar un
determinado presupuesto para aplicar esta ley.
8. CONLUSIONES.
- Es momento de promocionar la importancia del debido proceso y
capacitar a los empleados públicos relacionados con el tema
- Se debe dar presión social para que el Estado cumpla con las
obligaciones de reparación de detención judicial y detenciones
arbitrarias.
Recordando al maestro Cesar Vallejo Nosotros también diremos “Por eso
hombres humanos, hay hermanos muchísimo que hacer”.
9. BIBLIOGRAFÍA
- BERNALES BALLESTEROS, Enrique. “La Constitución de 1993 –
Análisis comparado”. Quinta Edición: Setiembre de 1999 Lima, Perú.
- CAROCCA PEREZ, Alex: Las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y
de la tutela judicial efectiva en España. En Revista Jurídica del Perú, Año XlVI,
Nº 2. Editora Normas Legales. Lima, abril-junio de 1966, p. 85.
- Caso Ivcher Bronstein contra Perú. Jurisprudencia de la Corte IDH.
- Código Procesal Constitucional
- Constitución Política del Perú (1993)
- Convención Americana de Derechos Humanos
- Pacto de Derechos Civiles y Políticos
- STC 0217-2002-HC/TC
- STC 4587-2004-HC/TC. FJ 45. Caso Santiago Martín Rivas
- VAZQUEZ ROSSI, Jorge. “Derecho Procesal Penal Tomo I Conceptos
Generales”.Editores Rubinzal Culzoni. Argentina – Tucumán pág. 33