importación y exportación de organismos genéticamente
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Importación y Exportación de
Organismos Genéticamente Modificados
TALLER PARTICIPATIVO EN PREPARACIÓN DEL TERCER INFORME
NACIONAL SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA
SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA.
Mérida, Yucatán, octubre de 2015.
Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales. Estados que no son Partes. Manipulación, transporte, envasado e identificación.
Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y
multilaterales.
Estados que no son Partes.
Artículo 14
ACUERDOS Y ARREGLOS BILATERALES, REGIONALES Y
MULTILATERALES
1. Las Partes podrán concertar acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y
multilaterales relativos a los movimientos transfronterizos intencionales de
organismos vivos modificados, siempre que esos acuerdos y arreglos sean
compatibles con el objetivo del presente Protocolo y no constituyan una
reducción del nivel de protección establecido por el Protocolo.
2. Las Partes se notificarán entre sí, por conducto del Centro de Intercambio de
Información sobre Seguridad de la Biotecnología, los acuerdos y arreglos
bilaterales, regionales y multilaterales que hayan concertado antes o después
de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
3. Las disposiciones del presente Protocolo no afectarán a los movimientos
transfronterizos intencionales que se realicen de conformidad con esos
acuerdos y arreglos entre las Partes en esos acuerdos o arreglos.
4. Las Partes podrán determinar que sus reglamentos nacionales se aplicarán a
importaciones concretas y notificarán su decisión al Centro de Intercambio de
Información sobre Seguridad de la Biotecnología.
PARTES
El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la
Biotecnología de el Convenio sobre Diversidad Biológica fue
adoptado por la Conferencia de las Partes del Convenio el 29
de enero de 2000.
El Protocolo entró en vigencia el día 11 de septiembre de
2003, noventa días después de recibir del 50to instrumento
de ratificación (artículo 37).
A la fecha ha sido ratificado 170 países.
(28 No Partes)
Artículo 24
ESTADOS QUE NO SON PARTES
1. Los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados entre
Partes y Estados que no son Partes deberán ser compatibles con el
objetivo del presente Protocolo. Las Partes podrán concertar acuerdos y
arreglos bilaterales, regionales y multilaterales con Estados que no son
Partes en relación con esos movimientos transfronterizos.
2. Las Partes alentarán a los Estados que no son Partes a que se adhieran
al Protocolo y a que aporten al Centro de Intercambio de Información
sobre Seguridad de la Biotecnología información pertinente sobre los
organismos vivos modificados liberados o introducidos en zonas dentro
de su jurisdicción nacional o transportados fuera de ella.
Artículo 1
OBJETIVO
De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el
Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a
garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la
transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos
vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que
puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los
riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los
movimientos transfronterizos.
Manipulación, transporte, envasado e identificación.
Artículo 18
OBJETIVO
MANIPULACIÓN, TRANSPORTE, ENVASADO E IDENTIFICACIÓN
1. Para evitar efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, las Partes adoptarán las
medidas necesarias para requerir que los organismos vivos modificados objeto de movimientos
transfronterizos intencionales contemplados en el presente Protocolo sean manipulados, envasados
y transportados en condiciones de seguridad, teniendo en cuenta las normas y los estándares
internacionales pertinentes.
2. Cada Parte adoptará las medidas para requerir que la documentación que acompaña a:
a ) Organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal,
o para procesamiento, identifica claramente que “pueden llegar a contener” organismos
vivos modificados y que no están destinados para su introducción intencional en el medio,
así como un punto de contacto para solicitar información adicional. La Conferencia de las
Partes, en su calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, adoptará una decisión
acerca de los requisitos pormenorizados para este fin, con inclusión de la especificación de
su identidad y cualquier identificación exclusiva, a más tardar dos años después de la fecha
de entrada en vigor de presente Protocolo;
b)…
c)…
3. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo
examinará la necesidad de elaborar normas, y modalidades para ello, en relación con las prácticas
de identificación, manipulación, envasado y transporte en consulta con otros órganos
internacionales pertinentes.
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 102.
Los requisitos de información que deberá contener la documentación
que acompañe a los OGMs que se importen conforme a esta Ley, se
establecerán en normas oficiales mexicanas que deriven del presente
ordenamiento, considerando en su expedición la finalidad a la que se
destinen dichos organismos y lo que se establezca en tratados
internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.
Las normas oficiales mexicanas a que se refiere este artículo, serán
expedidas conjuntamente por la SAGARPA, la SSA y la Secretaría de
Economía. En caso de que la importación de OGMs se realice con la
finalidad de su liberación al ambiente, las normas oficiales mexicanas a
que se refiere este artículo serán expedidas por las Secretarías
señaladas conjuntamente con la SEMARNAT.
Destino de los OGMs
Consumo Directo
Uso
Confinado Liberación al
Ambiente
31 octubre 2005
29 octubre 2003
Se firma el Arreglo Trilateral , expresado en el
documento titulado
“Requisitos de Documentación para
Organismos Vivos Modificados para
Alimentación, Forraje o para
procesamiento OVM/AFP”
Vigencia indefinida mediante Adenda firmada por
el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación con sus contrapartes de Estados
Unidos y Canadá.
Con base en los artículos 18 (Manipulación,
transporte, envasado e identificación) y 24
(Estados que no son Parte) del PCB:
Propósito Articular un entendimiento sobre los requisitos de documentación del PCB respecto a los OVMs destinados al uso directo como alimento humano, forraje animal o procesamiento.
Objetivo Definir los requisitos de documentación para dar cumplimiento a los objetivos del PCB sin interferir innecesariamente en el comercio de mercancías.
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Da cumplimiento a lo dispuesto por el Protocolo de Cartagena
Tiene carácter voluntario;
Implementa los términos del Arreglo Trilateral para el comercio de
maíz amarillo proveniente de Canadá y los EEUU;
Es compatible con las obligaciones comerciales internacionales que
México ha asumido, y con la legislación nacional;
No implica la creación de nuevas leyes, ni reglamentos u otras
disposiciones legales.
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El acuerdo definitivo sobre el PPM dio lugar a un instrumento que :
“Programa Piloto para la documentación que acompaña a las importaciones
de maíz amarillo destinado para uso directo como consumo humano, animal
o para procesamiento (Programa Piloto)”
Documentar las importaciones de maíz amarillo (fracción 10059003) procedentes de Canadá y EE.UU.
a través de un mecanismo sencillo, utilizando la factura comercial que acompaña a los cargamentos,
en donde se incluye la siguiente leyenda:
“Este embarque puede contener organismos vivos
modificados para uso directo como alimento humano o
animal o para su procesamiento y que no están destinados
para su introducción intencional en el medio ambiente”.
El régimen de cupos libres de arancel permitió un control de los flujos del maíz amarillo y la identificación de los operadores involucrados. Esto era posible porque los cupos se asignaban individualmente a los importadores interesados.
Al ejercerse plenamente el TLCAN y liberarse las restricciones arancelarias la estructura comercial se transformó, al surgir actores intermedios entre la importación y el consumo, haciendo más complejo e inoperante el esquema original del Programa Piloto.
A ello se sumaron problemas de comunicación y seguimiento del Programa al
interior de las organizaciones gremiales – debido a mayor número de afiliados,
dispersión geográfica, y diversidad empresarial.
A partir de 2008
De octubre 2005 a septiembre 2007
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En atención a las nuevas circunstancias, la industria propuso al gobierno federal
la celebración de un convenio de concertación que tenga, entre otros, los
siguientes objetivos:
Dar continuidad al ejercicio del PPM
Participación libre y voluntaria de la industria
Armonizar entre países, y gobierno e industria mexicanos, prácticas comerciales
competitivas y eficientes que coadyuven a la preservación de la diversidad
biológica del país
Promover el desarrollo de mecanismos de supervisión, evaluación y ajuste o
corrección de los procesos del “Programa Piloto”
Los operadores (identificados) requeridos en el Programa Piloto, bajo la
estructura y condiciones actuales de mercado son:
•Utilizador. Persona moral consumidora agroindustrial o procesadora del
maíz amarillo genéticamente modificado de importación.
•Importador. El operador y persona moral se limita a importar y
redistribuye el grano, ya sea conociendo o no a los compradores y
utilizadores al realizar la importación. Se identifica como el comprador
que aparece en la factura del embarque de importación.
•Redistribuidor. El operador y persona moral compra y vende grano en
los mercados internos sin identificar si es o no de importación.
•Importador y utilizador. Cuando el importador y utilizador del maíz son
la misma persona moral.
Flujograma
LLENADO COMPLETO DEL
REPORTE CORRESPON-DIENTE
POR EMBARQUE O CON UNA
PERIODICIDAD NO MAYOR A
TRIMESTRAL.
IMPORTADOR UTILIZADOR
IMPORTADOR
=
UTILIZADOR
SI
IMPORTADOR LLENA EL
REPORTE CORRESPONDIENTE
POR EMBARQUE O CON UNA
PERIODICIDAD NO MAYOR A
TRIMESTRAL.
UTILIZADOR LLENA EL
REPORTE CORRESPONDIENTE
POR EMBARQUE O CON UNA
PERIODICIDAD NO MAYOR A
TRIMESTRAL.
NO
REDISTRIBUIDOR LLENA EL
REPORTE CORRESPONDIENTE
POR EMBARQUE SURTIDO CON
UNA PERIODICIDAD NO MAYOR
A TRIMESTRAL.
Formatos
I. REPORTE DEL
IMPORTADOR Y UTILIZADOR
II. REPORTE DEL
IMPORTADOR
III. REPORTE DEL
REDISTRIBUIDOR
IV. REPORTE DEL
UTILIZADOR
Garantizar una adecuado balance entre oferta y demanda como la
mejor herramienta para combatir la volatilidad de precios
Mantener la apertura de fronteras para disponer de alimentos y
minimizar el riesgo en el abasto por incertidumbre de mercados.
Expansión de la oferta a través del incremento de la productividad de
la producción primaria
Uso intensivo del desarrollo y aplicación de la biotecnología agrícola
de forma inmediata en maíz y soya y en el mediano plazo a otros
cultivos.
Gracias