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IMPLICANCIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS EN CHILE Ciro Colombara López Mayo de 2015

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Page 1: IMPLICANCIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS EN CHILE Ciro Colombara López Mayo de 2015

IMPLICANCIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE

LAS EMPRESAS EN CHILE Ciro Colombara López

Mayo de 2015

Page 2: IMPLICANCIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS EN CHILE Ciro Colombara López Mayo de 2015

1.- INTRODUCCIÓN

2.- ALCANCE DE LA LEY DE RESP. PENAL 20.393

3.- PENALIDAD

4.- EXIGENCIAS

5.- MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS

6.- ENCARGADO DE PREVENCIÓN DE DELITOS

7.- SISTEMA DE PREVENCIÓN DE DELITOS

8.- ALGUNOS CASOS RELEVANTES

9.- EL INFORME ENGEL

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Modelo de responsabilidad penal hasta 2000 CP de 1875 CPP de 1906.

Dos grandes cambios: La Reforma Procesal Penal. La Ley Nº 20.393.

Hasta 2000: impunidad total para las empresas.

La RPP: desarrollo, fortalezas y debilidades.

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Los casos de corrupción en el sistema antiguo: Procesos lentísimos, penas muy bajas y sin consecuencias reales para las empresas corruptoras, salvo las reputacionales.

Algunos casos de corrupción en el nuevo sistema:

Municipalidad de Recoleta. Cohecho para acreditación de Univ. Privadas.

Municipalidad de Arica.

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El proceso de ingreso de Chile a la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico).

Se fundó en 1961, agrupa a 34 países y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas.

La OCDE fija estándares internacionales en un amplio rango de temas de políticas públicas.

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Países miembros de la OCDE: ALEMANIA, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, CHILE, Corea, Dinamarca, ESPAÑA, EEUU, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rep. Checa, Suecia, Suiza y Turquía.

En proceso de adhesión: Rusia, COLOMBIA y Letonia.

Colaboración países claves: China, India, BRASIL, Indonesia y Sudáfrica.

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En el año 2009, al término del primer Gobierno de la Pdta. Bachelet, el ingreso a la OCDE exigió algunos cambios regulatorios: el más importante fue la resp. penal de empresas.

La Ley 20.393 entró en vigencia el 03.12.09 y Chile ingresó formalmente a la OCDE el 07.05.10.

Esta Ley “Establece la resp. penal de las personas jcas. en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho”.

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Tramitación muy rápida y sin mayor discusión del mundo académico.

La Ley 20.393 introduce una institución muy novedosa en Chile: la resp. penal de las empresas.

En el futuro se va a ampliar el catálogo de delitos. Ya hay indicaciones al respecto.

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Si bien la implementación de MPD no es obligatoria, en el futuro probablemente lo será (licitaciones, exigencia a proveedores, modificación legal, etc.).

Se aplica a todas las personas jurídicas privadas y a las empresas públicas.

Es un caso de aplicación extraterritorial de la ley.

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Convención OCDE para combatir el cohecho a FFPP extranjeros en transacciones comerciales internacionales (1997-2001).

Delito de cohecho a FFPP extranjero (Ley 20.341 de abril de 2009).

Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo.

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Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Existe una discusión en la doctrina penal sobre la atribución de responsabilidad penal a las p. jcas.

Modelos de imputación: por atribución de la conducta de la persona natural a la jurídica; de resp. propia de la p. jca.; y mixtos.

Penalidad. Discusión.

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La Ley se aplica a las p. jcas. de derecho privado, con y sin fines de lucro, y a las empresas del Estado.

Alcance limitado.

Page 13: IMPLICANCIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS EN CHILE Ciro Colombara López Mayo de 2015

1) Cohecho y cohecho a funcionario público extranjero (art. 250 y 251 bis CP).

2) Financiamiento del terrorismo (art. 8 Ley 18.314).

3) Lavado de activos (art. 27 Ley 19.913. Ley 20.818 de 18.02.15):

* “El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de los delitos contemplados en: …

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…Ley de tráfico de estupefacientes, Ley que determina las conductas terroristas, Ley de Control de Armas, Ley de Mercado de Valores, Ley General de Bancos, Ord. de Aduanas, Ley sobre Propiedad Intelectual, Codigo Tributario, Ley Banco Central, fraudes del Codigo Penal.

* El que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito”.

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1) Disolución de la p. jca. o cancelación de la personalidad jca. 2) Prohibición temporal o perpetua para celebrar actos y contratos con Organismos del Estado. 3) Pérdida total o parcial de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción por cierto período.4) Multa. Penas accesorias: publicación de sentencia en extracto, decomiso del producto del delito y demás bienes, efectos, objetos, doc. e instrumentos.

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1) Que se haya cometido el delito de financiamiento del terrorismo, lavado de activos y cohecho.

2) Que el delito hayas sido cometido por dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes, responsables de actividades de administración y supervisión y personas naturales bajo supervisión de los anteriores.

3) Que el delito se haya cometido, directa o indirectamente, en interés de la persona jurídica o para su provecho.

4) Que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de los deberes de dirección y supervisión.

Page 17: IMPLICANCIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS EN CHILE Ciro Colombara López Mayo de 2015

Los deberes de dirección y supervisión se entienden cumplidos cuando, antes de la comisión del delito, la persona jca. ha adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos.

El Modelo de Prevención de Delitos (MDP): encargado de prevención, definición de medios y facultades del encargado, implementación de un sistema de PD y certificación del sistema de PD.

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Designación por la máxima autoridad de la p. jca. 3 años de duración, prorrogables. Debe tener autonomía de la administración. Puede ejercer labores de contraloría o auditoría

interna. Puede ser el mismo dueño, si la p. jca. tiene

ingresos anuales inferiores a US$ 4.000.000 (aprox.)

Medios y facultades suficientes: recursos y medios materiales nec. y acceso directo a la Adm. con reporte semestral.

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Debe identificar las actividades o procesos de la entidad en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de los delitos.

Deben establecerse protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan prevenir la comisión de delitos.

Deben existir sanciones administrativas internas y procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidad.

Las oblig., prohibiciones y sanciones internas deben señalarse en el Reglamento y comunicarse a todos los trabajadores. Debe incorporarse en los Cttos. de Trabajo y de Prestación de SS. de trab., empleados y prestadores de ss.

El EP, junto a la Adm., debe establecer métodos para la aplicación efectiva del MPD y su supervisión, para detectar y corregir fallas, así como para actualizarlo.

Certificación: sobre el establecimiento de un MPD. Voluntaria.

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Caso CERESITA: emblemático de corrupción y de responsabilidad penal de empresas.

Dos empresas distintas: Restaurante El Otro Sitio y Pinturas Ceresita.

El comienzo del caso: la empresa honesta.

DOM Municipalidad de Recoleta: Carlos Reyes.

Hostigamiento al particular. Petición de soborno. Negativa. Represalias.

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La batalla judicial: clausura y Recurso de Protección (Corte de Apelaciones y Corte Suprema). Clausura y denuncia ante JPL.

Defensa en JPL y Denuncia ante la Unidad de Delitos Complejos del MP.

Investigación del MP: interceptación de llamadas telefónicas, revisión de cuentas corrientes, revisión de mails, declaraciones de testigos y de víctimas.

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Modus operandi: condiciones imposibles de cumplir, la consultoría de Carpe Diem (contrato, boletas, etc.) y la solución del problema.

Entrada y registro en la Municipalidad, incautación de carpetas y descubrimiento de un entramado de corrupción con numerosas empresas particulares como víctimas o copartícipes.

Formalización del DOM Carlos Reyes (arquitecto): Juzgado de Garantía, prisión preventiva, Corte de Apelaciones.

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La empresa PINTURAS CERESITA: el rol de la Gerente RRHH, el Directorio, los abogados.

La formalización de la Gerente RRHH por corrupción (cohecho). El rol del MP (la Fiscal Macarena Canas).

La negociación: la empresa CERESITA, el MP, la Municipalidad de Recoleta (Alcalde Daniel Jadue), el CDE y los querellantes.

El acuerdo: formalización y suspensión condicional del procedimiento (la discusión en el Senado).

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Una audiencia histórica: el 30 de abril de 2013.

Formalización de INDUSTRIAS CERESITA S.A., con su Gerente General RODRIGO DE LA CUADRA GARRETON, por cohecho (corrupción), ya que pagó más de US$ 36.200 (aprox.) para recibir una autorización para operar falsamente como ‘bodega’ en Recoleta, aunque era una empresa productiva con actividades contaminantes.

Suspensión Condicional del Procedimiento de INDUSTRIAS CERESITA S.A.

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Individualización de Audiencia de formalización de la investigación.

Fecha Santiago., treinta de abril de dos mil trece Magistrado MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Fiscal MACARENA CAÑAS ARANDA Y JAIME RETAMAL HERRERA Querellantes VIVIANA ORTEGA DONOSO Y CIRO COLOMBARA LOPEZ DEFENSORES PRIVADOS CATHERINE LATHROP ROSSI /GONZALO INSUNZA

FIGUEROA/RODRIGO RIVERA DELMAR/ CARLOS PALACIOS MARTINEZ (PRESENTES)

ALCALDE RECOLETA DANIEL JADUE (PRESENTE) Hora inicio 09:21AM Hora termino 13:46PM Sala EDIFICIO F, PISO 9, SALA 904 Tribunal 3º Juzgado de Garantía de Santiago Acta ANGELA PEREDA ROLDAN RUC 1101272897-4 RIT 157 - 2012

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Actuaciones efectuadas APERCIBIMIENTO ART. 26  NOMBRE IMPUTADO RODRIGO DE LA CUADRA GARRETON, GTE. GRAL.

INDUSTRIAS CERESITA S.A. RUT 0005894706-7 DIRECCION Calle LAS TORCAZAS N° 15 COMUNA LAS CONDES (PERSONA JURIDICA INDUSTRIAS CERESITA S.A.)

*FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN: NOMBRE IMPUTADO RODRIGO DE LA CUADRA

GARRETON, GTE. GRAL. INDUSTRIAS CERESITA S.A. PERSONA JURIDICA DELITO COHECHO. PARTICIPACION AUTOR GRADO CONSUMADO

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Los términos de la Suspensión Condicional de CERESITA:

(i) CERESITA debe abandonar la comuna de Recoleta, mediante el traslado físico de todas sus faenas industriales y productivas. (ii) CERESITA debe demoler todas las instalaciones de la Planta o Empresa de Gabriel Palma Nº 820 (18.621 m2).(iii) CERESITA debe acreditar que el predio no tiene riesgo para la salud de los vecinos (Informe de Evaluación de Riesgos y Plan de Remediación).(iv) CERESITA le dona al Fisco 6.000 m2 de los 18.621 m2 de su Planta, para construir un Parque para los vecinos de Recoleta.

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Los términos de la Suspensión Condicional de CERESITA:

(v) CERESITA hará un Sistema Interconectado de Parques en los terrenos donados (4 Plazas de 4.000 m2 aprox.).(vi) CERESITA pintará las fachadas de todos los vecinos cercanos. (vii) CERESITA equipará a todos los Consultorios de Recoleta con equipos de enfermedades respiratorias. (viii) CERESITA aplicará el modelo de prevención de delitos de la Ley Nº 20.393.

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Los términos de la Suspensión Condicional de CERESITA:

(ix) CERESITA acepta que los antecedentes de la investigación se usen para fines académicos y para estudiar modelos de prev. de delitos.

(x) CERESITA instalará un letrero de 2 x 1,5 m. diciendo que la donación se hizo por un Acuerdo con el MP y cumpliendo la Ley Nº 20.393.

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El caso Salmones Colbun. Talca. El caso Municipalidad de Arica.*El caso Universidades privadas.

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El Caso CERESITA hoy:

CERESITA está cumpliendo el Acuerdo, con un costo de US$ 2.500.000 aprox. CERESITA está demoliendo su Planta y construyendo una nueva Planta (costo adicional a los US$ 2.500.000).CERESITA se ha convertido en un caso de estudio, en Chile y en el extranjero, de corrupción y resp. penal de empresas. CERESITA ha sufrido un daño reputacional y económico tremendo. La Gerente RRHH fue despedida.

Page 32: IMPLICANCIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS EN CHILE Ciro Colombara López Mayo de 2015

En Juicio Abreviado, mediante Sentencia de 10.08.13, Carlos Reyes, ex DOM de la Municipalidad de Recoleta, fue condenado por 9 delitos consumados de cohecho, del art. 248 bis CP, y un delito de falsificación de documento público en concurso medial con el delito de cohecho, ambos consumados, de los arts. 193 Nº 4 y 248 bis.

Penalidad: 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de US$ 90.500 (aprox.) y accesorias.

Estuvo en prisión preventiva durante 16 meses.

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CERESITA pagó US$ 36.200 (aprox.) como soborno por permisos municipales fraudulentos y pagará US$ 2.500.000 por una Suspensión Condicional, más el valor de su nueva Planta y su daño reputacional.

RESTAURANTE EL OTRO SITIO no pagó nada como soborno, se defendió judicialmente de manera exitosa y hoy funciona sin problemas en Bellavista.

Otras empresas que le pagaron sobornos al DOM Carlos Reyes podrian ser formalizadas y enfrentar un un Juicio Oral.

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El Informe Engel contempla 8 propuestas para prevenir la corrupcion. Una se refiere a la Resp. Penal de las P. Jcas.

El analisis critico se basa en los cuestionamientos internacionales por las exigencias copulativas, en que la adopcion de MPD es voluntaria y en la incerteza de lo adecuados y eficaces de los MPD.

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Obligatoriedad de los MPD (tamano empr.). *Fortalecimiento rol fiscalizador SVS sobre SPD y sobre empresas

certificadoras. *Eliminacion del Registro de SVS de empresas que acreditan

sistemas ineficientes. *Revision de exigencias copulativas (OCDE). *Proporcionalidad de multas de acuerdo al beneficio, para que sean

disuasorias.