implicaciones de la ley Ómnibus para los colegios ... · • ley 25/2009, de 22 de diciembre, de...

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ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL ICOG ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL ICOG ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL ICOG. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL ICOG. MADRID, 10 DE ABRIL de 2.010 MADRID, 10 DE ABRIL de 2.010 IMPLICACIONES DE LA LEY ÓMNIBUS PARA LOS IMPLICACIONES DE LA LEY ÓMNIBUS PARA LOS COLEGIOS PROFESIONALES COLEGIOS PROFESIONALES COLEGIOS PROFESIONALES. COLEGIOS PROFESIONALES. ¿CÓMO AFECTARÁ A LOS GEÓLOGOS? ¿CÓMO AFECTARÁ A LOS GEÓLOGOS? Luis Eugenio Suárez Ordóñez Luis Eugenio Suárez Ordóñez Presidente de la Comisión de Formación. UNIÓN PROFESIONAL Presidente de la Comisión de Formación. UNIÓN PROFESIONAL Presidente ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GEÓLOGOS (ICOG) Presidente ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GEÓLOGOS (ICOG)

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ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL ICOG ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL ICOG ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL ICOG. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL ICOG. MADRID, 10 DE ABRIL de 2.010MADRID, 10 DE ABRIL de 2.010

IMPLICACIONES DE LA LEY ÓMNIBUS PARA LOS IMPLICACIONES DE LA LEY ÓMNIBUS PARA LOS COLEGIOS PROFESIONALESCOLEGIOS PROFESIONALESCOLEGIOS PROFESIONALES.COLEGIOS PROFESIONALES.

¿CÓMO AFECTARÁ A LOS GEÓLOGOS?¿CÓMO AFECTARÁ A LOS GEÓLOGOS?

Luis Eugenio Suárez OrdóñezLuis Eugenio Suárez Ordóñez

Presidente de la Comisión de Formación. UNIÓN PROFESIONALPresidente de la Comisión de Formación. UNIÓN PROFESIONALPresidente ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GEÓLOGOS (ICOG)Presidente ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GEÓLOGOS (ICOG)

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¿Cuál es proceso de la reforma legal de los colegios¿Cuál es proceso de la reforma legal de los colegiosprofesionales?

• Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejode 12 de diciembre de 2006 en vigor desde 28 de diciembrede 12 de diciembre de 2006, en vigor desde 28 de diciembrede 2006.

í• Transpuesta al ordenamiento jurídico español antes del 28 de diciembrede 2.008

• OBJETIVO: alcanzar un auténtico mercado único de servicio del mercadointeriorinterior

• El proceso de transposición de la Directiva de Servicios se presenta paraEspaña como una oportunidad para reducir trabas injustificadas odesproporcionadas al acceso y ejercicio de la actividad endesproporcionadas al acceso y ejercicio de la actividad endeterminados sectores, contribuyendo así a un ambicioso programa desimplificación administrativa y de incremento de la transparencia.

• Por tanto, se producirá una mejora del marco regulatorio de la que se, p j g qderivarán ganancias de eficiencia, productividad y empleo en lossectores implicados, además de un incremento de la variedad y calidadde los servicios disponibles para las empresas y ciudadanos.

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¿Cuál es proceso de la reforma legal de los colegios¿Cuál es proceso de la reforma legal de los colegiosprofesionales?

L 17/2009 d 23 d i b d lib l• Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a lasactividades de servicios y su ejercicio. “Ley Paraguas”

– Entrará en vigor el 27 de diciembre de 20096 C í l– 6 Capítulos.

• I. Disposiciones Generales• II. Libertad de establecimiento de los prestadores de servicios

III Libre prestación de servicios para prestadores de otro Estado miembro• III. Libre prestación de servicios para prestadores de otro Estado miembro• IV. Simplificación administrativa• V. Política de calidad de servicios• VI Cooperación administrativa para el control efectivo de los prestadores• VI. Cooperación administrativa para el control efectivo de los prestadores

• Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversasleyes para su adaptación a la Ley 17/2009 de 23 deleyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 denoviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios ysu ejercicio

• Capítulo III Servicios Profesionales Artículo 5 Modificación de la Ley• Capítulo III. Servicios Profesionales.Artículo 5. Modificación de la Ley2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

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LEY “ÓMNIBUS”. CAPITULO III. Servicios Profesionales.LEY ÓMNIBUS . CAPITULO III. Servicios Profesionales.Artículo 5. “Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales”

UNO. El apartado 3 del artículo 1 de la Ley de Colegios Profesionales

“Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de lasprofesiones, la representación institucionalinstitucional exclusivaexclusiva de las mismas, (cuando esténsujetas a colegiación obligatoria), defensa de los intereses profesionales de loscolegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de losservicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de laAdministración Pública por razón de la relación funcionarial.”

Justificación:Supone anticipar el tratamiento normativo de los Colegios Profesionales, a los quede acuerdo con la DT 4ª de la Ley Ómnibus se les va a privar de colegiaciónbli t i i d tid d t f t L l d fi i ió ól d lobligatoria, siendo cometido de esta futura Ley la definición no sólo de las

profesiones que van ser de adscripción voluntaria, sino, sobre todo, su encaje en lapropia Ley de Colegios Profesionales

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Dos. El apartado 4 del artículo 2Dos. El apartado 4 del artículo 2

«4. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán loslímites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia».límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia .

Tres. Un nuevo apartado 5 del artículo 2p«5. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusivauna profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones,serán sólo los que se establezcan por ley.

Los Estatutos de los Colegios o los Códigos deontológicos que en su casoaprueben los mismos (Colegios), podrán contemplar previsiones expresasdi i id i i l f i l l i d d t t idirigidas a exigir a los profesionales colegiados que su conducta en materiade comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley, con lafinalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, asícomo en su caso el secreto profesional ”como, en su caso, el secreto profesional.

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Cuatro. Un nuevo apartado 6 en el artículo 2p

«6. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previstoen las leyes. En ningún caso los colegios profesionales ni sus

g i i l gi l d á í i t é dorganizaciones colegiales podrán, por sí mismos o través de susestatutos o el resto de la normativa colegial, establecer restricciones alejercicio profesional en forma societaria. »

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Cinco. El artículo 3. Colegiación queda redactado así:g q

1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condicionesseñaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en elseñaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en elColegio Profesional que corresponda.2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesioneshallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuandohallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuandoasí lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiaciónno podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitaciónde la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios parade la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios paraque los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática,de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.3 Cuando una profesión se organice por colegios territoriales bastará3. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastarála incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilioprofesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español.A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegiosA estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegiosprofesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionalesse regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido sudomicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer enp p p , q p jtodo el territorio español.

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Cinco. El artículo 3 queda redactado así.Cinco. El artículo 3 queda redactado así.“Los Colegios no podrán exigir a los profesionales queejerzan en un territorio diferente al de colegiaciónj gcomunicación ni habilitación alguna ni el pago decontraprestaciones económicas distintas de aquellas

ij h bi l l i d lque exijan habitualmente a sus colegiados por laprestación de los servicios de los que sean beneficiariosy que no se encuentren cubiertos por la cuotay que no se encuentren cubiertos por la cuotacolegial.”

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Cinco. El artículo 3 queda redactado así (Cont.)q ( )En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al decolegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación ypotestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en elp p q p gque se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidoresy usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos decomunicación y los sistemas de cooperación administrativa entrey pautoridades competentes previstos en la Ley…/… sobre el libre acceso alas actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, ensu caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividadprofesional surtirán efectos en todo el territorio español.

4. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro4. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otroEstado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en lanormativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa alreconocimiento de cualificaciones.”

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Enmienda alternativa al apartado 2 del artículo 3pDe modificación:

Redacción alternativa: “Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones reguladas hallarseEs requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones reguladas hallarse incorporado al Colegio correspondiente”.

JustificaciónLa Directiva de Cualificaciones profesionales establece una serie de requisitos yobligaciones a los colegios profesionales y asociaciones profesionales quesolamente se pueden cumplir exigiendo la colegiación obligatoria a loscolegiados.gPor ello. se propone restringir la colegiación obligatoria a las profesionesreguladas que se establecen en el nivel de formación descrito en el artículo 19apartados 4 y 5, cuya relación figura en el anexo VIII del R.D. 1837/2008, de 8de noviembre por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español lade noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español laDirectiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembrede 2005 y la Directiva 2006/100/CEE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006,relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como adeterminados aspectos del ejercicio de la profesión de abogadodeterminados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

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Seis. La letra a) del artículo 5 pasa a tener el siguiente contenido:Seis. La letra a) del artículo 5 pasa a tener el siguiente contenido:

«a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de losintereses de los consumidores y usuarios de los servicios de suscolegiados.»

Siete. Se suprime la letra ñ) del artículo cinco, que queda sin contenido.

Ocho. La letra q) del artículo 5 queda redactada como sigue:

q) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos«q) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términosprevistos en el artículo 13.»

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Nueve. La actual letra u) pasa a ser la letra x) y se introduce una nuevaNueve. La actual letra u) pasa a ser la letra x) y se introduce una nuevaletra, la u) en el artículo 5, con la siguiente redacción:

) ó«u) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre lassanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección oinvestigación que les formule cualquier autoridad competente de ungEstado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en laLey…/… sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, enparticular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y dep , o q q o o yrealización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamentemotivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para lafinalidad para la que se solicitó »finalidad para la que se solicitó.»

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Diez. Se añade un nuevo artículo 10 con esta redacción:«Artículo 10. Ventanilla única.

1 Las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que a través de1. Las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que, a través dela ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso alas actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos lostrámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, at é d ú i t í l t ó i di t i C t t ltravés de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, lasorganizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanillaúnica, los profesionales puedan de forma gratuita:a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la) y pactividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de lacolegiacióncolegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengaconsideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actosy pde trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida lanotificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otrosmedios.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias yponer en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

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«Artículo 10. Ventanilla única (Cont.).Artículo 10. Ventanilla única (Cont.).2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos delos consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguienteinformación, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y enel que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de losprofesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén enp g , g , qposesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenidod it l t 8 d l L 2/2007 d 15 d d S i d ddescrito en el art. 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedadesprofesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso dec) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso deconflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a lasl d ti t i d l i i f i l d di i i btque los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener

asistencia.

d) El contenido de los códigos deontológicos.d) El contenido de los códigos deontológicos.

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«Artículo 10. Ventanilla única (Cont.).( )

3. Las corporaciones colegiales deberán adoptar las medidas necesarias para elcumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologíasp p p p gprecisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen lainteroperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas condiscapacidad. Para ello, los colegios profesionales y, en su caso, los ConsejosGenerales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinaciónGenerales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinacióny colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.»

4. Los Colegios profesionales de ámbito territorial facilitarán a los ConsejosGenerales o Superiores, y en su caso a los Consejos Autonómicos de Colegios, lainformación concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificacionesque afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales para suque afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para suconocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y desociedades profesionales de aquéllos.

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Once. Se añade un nuevo artículo 11 con la siguiente redacción:g

Artículo 11. Memoria Anual.

1. Las organizaciones colegiales estarán sujetas al principio de transparencia en sugestión. Para ello, cada una de ellas deberá elaborar una Memoria Anual que

t l l i f ió i i tcontenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personalsuficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros desuficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros dela Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo dei i d í l ál l li ióservicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadoresconcluidos con indicación de la infracción a la que se refieren de su tramitación yconcluidos, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación yde la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación enmateria de protección de datos de carácter personal.

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Artículo 11. Memoria Anual (Cont.)Artículo 11. Memoria Anual (Cont.)

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamacionespresentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, delos motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, entodo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos en caso de disponere) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponerde ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses) p yen que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente porcorporaciones.

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Artículo 11. Memoria Anual (Cont.)Artículo 11. Memoria Anual (Cont.)

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web enel primer semestre de cada añoel primer semestre de cada año.

3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la informacióníestadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de

forma agregada para el conjunto de la organización colegial.

4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, losConsejos Autonómicos y los Colegios Territoriales facilitarán a susConsejos Generales o Superiores la información necesaria paraelaborar la Memoria Anual.”

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Doce. Se añade un nuevo artículo 12 con la siguiente redacción:gServicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

1. Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadasl l i dpor los colegiados.

2. Asimismo, los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a losconsumidores o usuarios que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejasconsumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejasy reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados sepresenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los serviciosprofesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores yusuarios en su representación o en defensa de sus interesesusuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidoreso usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bienq j g pinformando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bienremitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir losoportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bienadoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.p q

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas yreclamaciones por vía electrónica y a distancia.»

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Trece. Se añade un nuevo artículo 13 con esta redacciónArtículo 13. Visado

“1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en sug p j pámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa delos clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales,o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consultaa los colegios afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:g , g

a) Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre eltrabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de laspersonaspersonas.

b) Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado.

En ningún caso los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias,podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.”

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Artículo 13. Visado (Cont.)

2. El objeto del visado es comprobar, al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello) y p j , plos registros de colegiados previstos en el artículo 10.2.

b) la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional deacuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trateacuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando quéextremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, deacuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningúncaso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuyadeterminación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampococomprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajoprofesional.p

3. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio,en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderásubsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubierandebido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional ydebido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, yque guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajoconcreto.

4. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo nidiscriminatorio Los Colegios harán públicos los precios de los visados de losdiscriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de lostrabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.»

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Catorce Se añade un nuevo artículo 14 con la siguiente redacción:Catorce. Se añade un nuevo artículo 14 con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.

Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecerbaremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz,norma o regla sobre honorarios profesionales »norma o regla sobre honorarios profesionales.»

Quince. Se añade un nuevo artículo 15 con la siguiente redacción:

«Artículo 15. Igualdad de trato y no discriminación.

El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio deigualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial oétnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en lostérminos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 dediciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

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Dieciséis Se añade una nueva Disposición adicional tercera con laDieciséis. Se añade una nueva Disposición adicional tercera con lasiguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. La organización colegial.

1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales deuna determinada profesión.

2 Son corporaciones colegiales el Consejo General o Superior de Colegios los Colegios2. Son corporaciones colegiales el Consejo General o Superior de Colegios, los Colegiosde ámbito estatal, los Consejos Autonómicos de Colegios y los ColegiosProfesionales. »

Diecisiete. Se añade una nueva Disposición adicional cuarta con lasiguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Valoración de los Colegios para lap g ptasación de costas.

Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de latasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.

Dichos criterios serán igualmente validos para el cálculo de honorarios yderechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistenciaderechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistenciajurídica gratuita.»

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Dieciocho. Se añade una nueva Disposición adicional quinta con lap qsiguiente redacción:

«Disposición adicional quinta Facultad de control documental de«Disposición adicional quinta. Facultad de control documental delas Administraciones Públicas.

l dLo previsto en esta Ley no afecta a la capacidad que tienen las AdministracionesPúblicas, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de suscompetencias, para decidir caso por caso para un mejor cumplimiento de susfunciones, establecer con los Colegios Profesionales u otras entidades losconvenios o contratar los servicios de comprobación documental, técnica osobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesariosrelativos a los trabajos profesionales.”

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Artículo 6. Modificación de la Ley 2/2007, de 15 de. y ,marzo, de sociedades profesionales.

Uno Se modifica el artículo 3 en los siguientes términos:Uno. Se modifica el artículo 3, en los siguientes términos:«Artículo 3. Sociedades multidisciplinares. Las sociedades profesionales podrán

ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se hayadeclarado incompatible por norma de rango legal.»declarado incompatible por norma de rango legal.

Dos. Se modifica el artículo 4, en los siguientes términos:«Artículo 4 Composición«Artículo 4. Composición.1. Son socios profesionales:

a) Las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de laa) Las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de laactividad profesional que constituye el objeto social y que la ejerzan en el seno dela misma.

b) Las sociedades profesionales debidamente inscritas en los respectivos ColegiosProfesionales que, constituidas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley,participen en otra sociedad profesional.

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«Artículo 4. Composición.p

2. Como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría delpatrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habránp y p ,de pertenecer a socios profesionales.

3. Igualmente habrán de ser socios profesionales como mínimo la mitad más uno deg plos miembros de los órganos de administración, en su caso, de las sociedadesprofesionales. Si el órgano de administración fuere unipersonal, o si existieranconsejeros delegados, dichas funciones habrán de ser desempeñadasnecesariamente por un socio profesional En todo caso las decisiones de losnecesariamente por un socio profesional. En todo caso, las decisiones de losórganos de administración colegiados requerirán el voto favorable de la mayoría desocios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes.

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Disposición transitoria tercera. Vigencia de la exigencia de visado colegial.p g g g

En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, elGobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigiblesde acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero sobrede acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobreColegios Profesionales. Hasta la entrada en vigor de la norma prevista en el párrafoanterior, la exigencia de visado se regirá por la normativa vigente.

Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación.En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno,previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un

d d l bl lProyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria lacolegiación. Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación decolegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente comoinstrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa delos destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verseafectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, comopueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de laspersonas físicas.pHasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones decolegiación vigentes.

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Disposición transitoria quinta Implantación de la ventanilla única yDisposición transitoria quinta. Implantación de la ventanilla única ydel servicio de atención a los consumidores y usuarios.

1 E l l á i d i d d l t d i d t L1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley,las organizaciones colegiales tendrán operativos los medios necesariospara articular la Ventanilla única previstos en el apartado Diez delartículo 5 de esta Ley.artículo 5 de esta Ley.

2. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley,los Colegios Profesionales tendrán en funcionamiento el servicio delos Colegios Profesionales tendrán en funcionamiento el servicio deatención a los colegiados y a los consumidores y usuarios previstos en elapartado Doce del artículo 5 de esta Ley.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario oQuedan derogadas cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario, oestatutos de corporaciones profesionales y demás normas internascolegiales se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

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¿Cuáles son los impactos más importantes de La¿Cuáles son los impactos más importantes de LaLey Ómnibus para los colegios profesionales?

. Ampliación de los fines esenciales de los Colegios:

la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucionalexclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de losexclusiva de las mismas, y la defensa de los intereses profesionales de loscolegiadosla protección de los intereses de los consumidores y usuarios de losservicios de sus colegiadosg

. La competencia “tenderá a ser” para el competente. Profesionalesmás integrados en la sociedad:

Sólo existirán restricciones establecidas por ley para ejercer de formaSólo existirán restricciones establecidas por ley para ejercer de formaexclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o másprofesiones,Los Estatutos de los Colegios o los Códigos deontológico podrán regular lasg g g p gcomunicaciones comerciales de las profesiones colegiadas, con la finalidadde salvaguardar la independencia, dignidad e integridad de la profesión,así como el secreto profesional.El j i i f i l d f i i i á ól l lEl ejercicio profesional de forma societaria se regirá sólo por las leyes.No podrán establecerse baremos orientativos de honorarios

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¿Cuáles son los impactos más importantes de la ¿ p pLey Ómnibus para los colegios profesionales?

3. Facilidad de colegiación en España y Europa. Ventanilla única:• Colegiación por vía telemática

Bastará la incorporación a un colegio territorial del domicilio profesional• Bastará la incorporación a un colegio territorial del domicilio profesional• Cuando se desplace a la UE se estará a lo dispuesto en la Directiva de

Reconocimiento de Cualificaciones.• Los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación • Los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación

comunicarán, directamente o a través del Colegio de procedencia, el inicio de su actividad profesional

4. Transparencia en la gestión de los colegios• Memoria Anual que deberá hacerse pública a través de la página web.

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¿Cuáles son los impactos más importantes de la ¿Cuáles son los impactos más importantes de la Ley Ómnibus para los colegios?

5. Servicio de atención y de protección de intereses de los consumidores y usuarios y de los colegiados

• Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre sanciones firmessanciones firmes, así como las peticiones de inspección que le formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la UE.

• Atenderán las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiadosquejas o reclamaciones presentadas por los colegiados• Dispondrán de una página web para la defensa de los derechos de una página web para la defensa de los derechos de

consumidores y usuariosconsumidores y usuarios, como ofrecer información del registro de colegiados, vías de reclamación y recursos e información sobre las asociaciones d i l l li t d di i i bt i t i de usuarios a los que los clientes puedan dirigirse para obtener asistencia

•• Servicio de atención a los consumidores y usuarios para resolver quejas y Servicio de atención a los consumidores y usuarios para resolver quejas y reclamacionesreclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados que contrate servicios profesionales de los colegiados contrate servicios profesionales de los colegiados

•• Resolverá sobre la queja o reclamaciónResolverá sobre la queja o reclamación según proceda.•• Garantizará la cumplimiento de las normasGarantizará la cumplimiento de las normas que afecta a los proyectos,y la

responsabilidad civil de los colegiadosresponsabilidad civil de los colegiados y subsidiariamente de los colegios responsabilidad civil de los colegiadosresponsabilidad civil de los colegiados y, subsidiariamente de los colegios, mediante la nueva regulación del VISADO.VISADO.

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¿Cuáles son los impactos más importantes de¿Cuáles son los impactos más importantes dela Ley Ómnibus para los colegiosprofesionales?p

•• ImpactosImpactos positivospositivos para los colegiados, los usuarios yclientes y para la sociedad.

II ii l l i d l i•• ImpactosImpactos negativosnegativos para los colegiados, los usuarios yclientes y para la sociedad

– Visión exclusivamente economicista de la reformaVisión exclusivamente economicista de la reforma– Desregular sin límites es negativo. Crisis económica– Enmiendas de Unión Profesional (UP) para remediar los

impactos negativos del artículo 5 de la Ley Ómnibus deimpactos negativos del artículo 5 de la Ley Ómnibus de“Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobreColegios Profesionales”ALGUNAS ENMIKENDAS SE HAN ADMITIDO OTRAS NO– ALGUNAS ENMIKENDAS SE HAN ADMITIDO, OTRAS NO.

– SE HA MEJORADO SUSNTACIALMENTE EL PROYECTO DE LEYÓMNIBUS. 32

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¿Cómo podríanpodrían serser los Colegios Profesionales en el¿Cómo podríanpodrían serser los Colegios Profesionales en elsiglo XXI con la futura promulgación de la LeyÓmnibus?Ó bus• Los colegios profesionales al servicio de los ciudadanos.

–– ServiciosServicios dede atenciónatención yy dede protecciónprotección dede interesesintereses dede loslosconsumidoresconsumidores yy usuariosusuarios de los servicios de sus colegiados

–– ServiciosServicios dede atenciónatención aa loslos colegiadoscolegiados–– TransparenciaTransparencia enen lala gestióngestión dede loslos colegioscolegios, mediante la ventanilla

única y la Memoria Anual de los colegios en la página web.–– GarantizaráGarantizará lala cumplimientocumplimiento dede laslas normativanormativa dede loslos proyectosproyectos,y la

responsabilidad civil de los colegiados y, subsidiariamente de loscolegios, mediante la nueva regulación de los VISADOSVISADOS..¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿

L i f i l á l f i l• La competencia profesional será para el profesionalcompetente. Profesionales más integrados en la sociedad.

–– NoNo podrán establecerse baremosbaremos orientativosorientativos dede honorarioshonorariosA li ió d f f i ll CódiCódi D ló iD ló i ll l idl id– Aplicación de forma efectiva loslos CódigosCódigos DeontológicosDeontológicos aa loslos colegidoscolegidos

–– SeSe limitaránlimitarán laslas atribucionesatribuciones profesionalesprofesionales exclusivasexclusivas de forma estricta33

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¿Cómo serán serán los Colegios Profesionales en el siglo ¿ g gXXI con la futura promulgación de la Ley Ómnibus?

•• Será necesario que se implementen en la futura Ley de Servicios Será necesario que se implementen en la futura Ley de Servicios Será necesario que se implementen en la futura Ley de Servicios Será necesario que se implementen en la futura Ley de Servicios Profesionales ly en el RDE de Visados las ideas de Unión ProfesionalProfesionales ly en el RDE de Visados las ideas de Unión Profesional, que se pueden resumir en dos:

11 Posibilitar la colegiación obligatoria a las profesiones reguladas en la Posibilitar la colegiación obligatoria a las profesiones reguladas en la 1.1. Posibilitar la colegiación obligatoria a las profesiones reguladas en la Posibilitar la colegiación obligatoria a las profesiones reguladas en la futura Ley de Servicios Profesionales.futura Ley de Servicios Profesionales.

2 N ti d i d l i i d l i d dN ti d i d l i i d l i d d di t l 2. Normativa de visados al servicio de los ciudadanosNormativa de visados al servicio de los ciudadanos, mediante el control normativo de la calidad y la responsabilidad civil,

–– exigiendo el visado colegialexigiendo el visado colegial cuando lo solicite:• expresamente el cliente,el cliente,•• las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas, • Que se establezca la relación de causalidad directa entre el Que se establezca la relación de causalidad directa entre el

trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.

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