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IMPACTO AMBIENTAL DEL CRECIMIENTO URBANO EN BOGOTÁ. Presentado por: Jickson Daniel Rodríguez Heredia: 6001110996. Eduar Fernando Hernández: 6001111370 Docente: Galia María Parra Grupo: 3-72 PROYECTO INTEGRADOR FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

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IMPACTO AMBIENTAL DEL CRECIMIENTO URBANO EN BOGOTÁ.

Presentado por:

Jickson Daniel Rodríguez Heredia: 6001110996.

Eduar Fernando Hernández: 6001111370

Docente:

Galia María Parra

Grupo: 3-72

PROYECTO INTEGRADOR

FACULTAD DE DERECHO

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

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IMPACTOS AMBIENTALES DEL CRECIMIENTO URBANO EN BOGOTÁ

TEMA: Derecho ambiental/ crecimiento urbano/ Bogotá-Región.

NÚCLEO PROBLÉMICO

DERECHO AM COBIENTAL / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: Las Naciones Unidas ha sido protagonista en el desarrollo de los instrumentos internacionales de protección del medio ambiente, no obstante, en su mayoría corresponden a normas del softlaw, que con el propósito de que se hagan realmente efectivas, es necesario que se mejoren y se refuercen las instituciones que para tal fin se encuentran establecidas, tal es el caso de la Corte Internacional de Justicia, por lo que en primer lugar se debe analizar cuál ha sido su papel en la protección del ambiente y es así como en este orden de ideas nos preguntamos:

¿Cuál ha sido el papel de la Corte Internacional de Justicia en la protección del ambiente?

PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

¿Qué alcances tiene el Bloque Constitucional en lo que se refiere a protección del medio ambiente, con respecto al crecimiento urbano que proyecta Bogotá- Región?

CONTEXTO DEL PROBLEMA

Fenómenos como el desplazamiento forzado, la carencia de condiciones de bienestar en los campos de Colombia y el crecimiento de algunas industrias en las ciudades del país, han generado un proceso de migraciones masivas de las áreas rurales a las urbanas en el Siglo XX, principalmente desde la década de 1950. Esta situación ha llevado a que en las grandes ciudades se generen conflictos tanto sociales, como ambientales.

El área metropolitana de Bogotá, conocida como Bogotá-región, por su proyección integradora y enfoque regionalista, ha sufrido los impactos de esta problemática, trayendo como consecuencias para el medio ambiente, la creciente producción de residuos líquidos y sólidos sin suficientes lugares disponibles para su depósito, una oferta de transporte altamente contaminante, el deterioro de múltiples ecosistemas, una deficiente infraestructura de servicios públicos que atentan contra condiciones mínimas de salubridad y de equilibrio con la naturaleza.

Estas carencias de tipo ambiental, no están desligadas de las crisis sociales que a diario se incrementan en Bogotá. El déficit de vivienda, por ejemplo, ha llevado por un lado a la planeación de proyectos de urbanización sin tener en cuenta criterios ambientales y por otro lado a la proliferación de barrios, denominados subnormales, originados por la ocupación de comunidades enteras, las cuales han logrado su legalización e instalación de servicios públicos, sin tener en cuenta en muchas ocasiones los tipos de suelos y la presencia de ecosistemas.

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Estos fenómenos han llevado a dos manifestaciones del crecimiento urbano: la ampliación de la frontera urbana y la densificación poblacional. Según un Estudio de Alfonso Pérez Preciado, denominado La expansión Urbana de Bogotá, en 1973 la ciudad abarcaba 13.985 hectáreas, cifra que asciende a las 22.778 en 1985, y para el año 2003 se registra en 32.000 hectáreas. Igualmente este estudio señala que para el año 2000 aproximadamente siete millones de habitantes en Bogotá sin contar con los de los 19 municipios que conforman el área metropolitana denominada Bogotá-región, proyectándose para esta un aumento considerable por su carácter de ciudad compacta que define el POT, superando los estándares internacionales medidos en número de habitantes por hectárea.

Dentro de los instrumentos que tiene el POT, ente los que encontramos planes parciales, UPZ, planes maestros, entre otros, la Secretaría Distrital de Planeación prevé que entre los tres bordes destinados a expansión urbana (norte, Usme y Occidente) suman 3279 hectáreas (Datos del 2009). Lo cierto es que crece el número de suelos destinados a expansión urbana y densificación, los grandes relegados son los suelos de protección, que con su disminución denotan una flexibilización de los criterios ambientales en aras de satisfacer proyectos urbanísticos y megaproyectos a gran escala. Se ha roto con la lógica de urbanización predio a predio, pero los instrumentos de ordenamiento territorial tampoco responden a las demandas ambientales de la ciudad.

La Constitución Política de 1991 y la ley 99 de 1993, ponen en el panorama político la protección del medio ambiente y en general los derechos ambientales, clasificados dentro de los derechos de tercera generación. Estas normas, junto con otros Tratados Internacionales, principalmente de la ONU han puesto dentro del derecho constitucional la temática ambiental, sin embargo, el alcance de esta normatividad se ve restringido por algunos instrumentos de planeación que en determinado momento logran relativizar los impactos ambientales, o burlar los mínimos que se plantean por medio de políticas de mitigación que no resuelven el problema de fondo, pero si le son funcionales a ciertos sectores económicos.

JUSTIFICACIÓN

Aunque no es la primera vez que se aborda el tema del ambiente urbano, aún predomina en grandes sectores sociales y académicos la idea de que los temas ambientales son exclusivos de las áreas rurales o de las zonas de reserva natural. Aunque existan numerosos estudios ambientales en contextos de ciudad, esta sigue siendo en la práctica una antinomia del medio ambiente y de la ruralidad; las zonas urbanas reciben los mejores recursos de la naturaleza y del campo, pero produce la inmensa mayoría de deshechos y de contaminación.

La separación entre el campo y la ciudad solo se justifica para delimitar el campo de análisis, pero las relaciones que mantienen entre sí tienen impactos directos en el otro. La sobrepoblación en las ciudades de la que se habló anteriormente, es correlativa a la

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desocupación de los campos del país. No se puede hablar de un crecimiento poblacional generalizado que lleva a la densificación o a la ampliación de la frontera urbana, como sucede en países como China. El caso Colombiano es el de una urbanización poco racionalizada y equitativa, y con bajos parámetros ambientales.

Pero este fenómeno de densificación de unas partes, correlativo al despoblamiento de otras, no solo se da en el marco de la relación entre el campo y la ciudad, sino que al interior de las ciudades, también se presenta. En el caso concreto de Bogotá, se presenta, con miras a aumentar, un proceso de expansión hacia los límites norte, sur y occidente de la ciudad y uno de densificación hacia el oriente, mientras que se proyecta dentro del POT, un proceso de despoblamiento dentro de zonas interiores.

Es evidente que existe un déficit de vivienda en Bogotá, principalmente de Interés Social, pero esto no puede ser el pretexto para la urbanización irracional, que acabe con la sostenibilidad del medio ambiente y en este mismo sentido disminuya la calidad de vida de los ciudadanos, vulnerando su derecho a disfrutar de un ambiente sano.

No es posible deshacer las migraciones masivas que se han dado en tantos años de violencia y abandono estatal, igualmente están bastante lejanas las condiciones para un progresivo repoblamiento del campo, con la claridad de que este no es el objeto de este trabajo, pero en lo que compete al ordenamiento de la ciudad, es necesario replantear sus instrumentos desde enfoques que se armonicen con las necesidades de la sociedad, pero también con las del medio ambiente.

La urbanización irracional, manifiesta en la expansión y la densificación han ido en contravía de estas necesidades, a pesar de que en la actualidad no se viene dando de manera espontanea o palmo a palmo, sino que se ha organizado mediante la determinación de los usos del suelo. El problema radica en que los criterios económicos han prevalecido significativamente sobre criterios ambientales y sobre los mismos intereses de los habitantes históricos a la hora de hacer la clasificación de los tipos de suelo. De esta manera, en la práctica ha prevalecido lo lucrativo que puede ser para una empresa o un grupo de empresas un proyecto en determinado sitio, que la conservación de un ecosistema o los beneficios ambientales que este mismo sitio pueda tener; o el caso contrario la sobrepoblación e incremento de la contaminación que pueda traer un proyecto.

Son múltiples los impactos que puede traes, pero para este caso nos concentraremos en la densificación de la población y la expansión de la frontera urbana, como se ha mencionado en reiteradas ocasiones. Al respecto se puede decir que existen normas que insertan el tema del ambiente urbano como lo es la ley 99 de 1993, la misma Constitución política, además de los pronunciamientos internacionales liderados por la ONU como las Cumbres Mundiales sobre Medio Ambiente: La de Estocolomo, la de Rio y la de Johanesburgo.

Reconociendo la existencia de una normatividad, tanto nacional como internacional proteccionista del medio ambiente, se hace necesario verificar sus alcances e

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instrumentos jurídicos, para hacerle frente a la problemática que se viene enunciando, que en gran medida es responsabilidad de los gobiernos Distritales y Departamentales, si abarcamos Bogotá-Región, no solo por omisión, sino también por acción.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Identificar los alcances del Bloque Constitucional en lo que se refiere a protección del medio ambiente, con respecto al crecimiento urbano que proyecta Bogotá-Región.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

• Identificar los criterios ambientales, bajo los cuales se justifica el marco normativo de la ampliación de la frontera urbana propuesta en Bogotá-Región.

• Determinar los parámetros ambientales que se aplican en la densificación que se espera del proyecto Bogotá-Región.

REFERENTE TEÓRICO

Inicialmente es necesario hacer un inventario y una delimitación de la normatividad existente, relacionada de alguna forma con el concepto de ambiente urbano, dándole prelación a aquellas normas que hagan parte del Bloque de Constitucionalidad, claro está sin desconocer la existencia de normas de carácter especial.

En ese mismo orden de ideas, hay que tener en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional, frente a las normas demandadas, relacionadas con el POT o con alguno de sus proyectos en particular (planes parciales, planes zonales, planes maestro, etc.) Los pronunciamientos de esta institución aportarán algunos elementos sobre los alcances de algunos derechos ambientales, como lo es a un ambiente sano.

Finalmente, los pronunciamientos de la ONU, brindarán un panorama comparativo de Colombia frente al mundo y frente a los parámetros del derecho internacional, en lo que tiene que ver con el medio ambiente, particularmente, el ambiente urbano, tomando como punto de referencia la capital y su extensión desde un enfoque regional, con lo que se considera como área metropolitana.

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PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL FRENTE AL IMPACTO AMBIENTAL DEL CRECIMIENTO URBANO EN BOGOTÁ-REGIÓN1

HIPÓTESIS

La consolidación de una zona metropolitana en Bogotá, desde un enfoque regional requiere de políticas de integración tanto en términos económicos, como de infraestructura, lo que demanda una planeación urbana conjunta que haga frente a las problemáticas sociales y ambientales que se presentan producto de un crecimiento y expansión urbanas.

En el caso de Bogotá, la proyección de su área metropolitana prevé una expansión de la frontera urbana en tres de sus límites: norte, sur y occidente. Igualmente planea para su zona oriente un área de densificación, mientras que en el centro de la ciudad se espera un despoblamiento masivo a través de Planes Zonales como el denominado Plan Zonal Centro, adoptado por el Decreto 492 del 2007. Se trata de un reordenamiento de la ciudad que aumenta la sobrepoblación en algunas zonas, principalmente la periferia de la ciudad a causa de la expansión urbana en dichas áreas y el desplazamiento de los sectores más empobrecidos del centro de la capital, al incrementar sus costos de vida.

Sobre los impactos sociales en el centro existen numerosos estudios, pero en esta ocasión esa situación solo sirve de referencia como una de las causas del crecimiento urbano, siendo en este caso su impacto ambiental el objeto de interés. Autores como Jair Preciado Beltrán han descrito el proceso de urbanización de

1 Se conoce como Bogotá- Región al proyecto de consolidación del área metropolitana de Bogotá, integrada por 19 municipios aledaños entre los que se encuentran Facatativá, Zipaquirá, Chia, Soacha, Funza, Mosquera, Madrid.

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Bogotá como una fuente del deterioro del ambiente urbano por su escasa planificación y espontaneidad de los asentamientos, que trajeron consigo un incremento en la producción de residuos sólidos, una infraestructura en servicios públicos poco acorde con la protección de los ecosistemas, un sistema de transporte altamente contaminante, la destrucción progresiva de humedales y otros ecosistemas, una continua deforestación, entre otros.

Desde finales del siglo pasado, se viene hablando en Colombia de Ordenamiento territorial, lo cual por lo menos en teoría, abre paso a una planeación más organizada a través de la delimitación de los usos del suelo. Los principios del ordenamiento territorial se implementan a partir de los POT (Planes de Ordenamiento Territorial).

En el caso de Bogotá, se ha implementado el POT a través de los siguientes instrumentos: Planes maestros, Planes de ordenamiento zonal, planes zonales, unidades de planeación zonal (UPZ), los planes directores para parques, los planes de implantación, los planes de regularización y manejo, los planes de reordenamiento y los planes de ordenamiento minero ambiental.

Lo cierto es que estos instrumentos han evidenciado lo flexibles que son los criterios ambientales, de ahí que el Proyecto Bogotá – Región ha incrementado su suelo de expansión urbana, en detrimento del suelo rural y del suelo de protección. Los parámetros ambientales se flexibilizan para justificar los proyectos de los inversionistas. La ciudad y la región en su conjunto no se organizan según las relaciones económicas y necesidades ambientales que se vienen dando en los territorios, sino según las necesidades de los urbanizadores y demás empresarios que tienen un interés estratégico en la ciudad y en la región. Las divisiones administrativas arbitrarias no son una coincidencia; existen UPZ cuya área la delimita un proyecto urbanístico o un megaproyecto, así como existen separaciones entre UPZ sin algún criterio de diferenciación claro y que comparten dinámicas sociales, económicas e incluso ambientales.

Los criterios ambientales, tienen en Colombia un énfasis de derechos e incluso una protección constitucional. En el derecho internacional la ONU ha tomado gran parte de la iniciativa a través de la Cumbres Mundiales sobre el medio ambiente: la de Estocolmo, la de Rio y la de Johanesburgo. En estas cumbres, se posiciona el concepto de desarrollo sostenible, el cual se define como el desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad para que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades.

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Este concepto da un plano bastante amplio para que los Estados que se comprometan con este fin adopten tanto políticas de conservación, como de fomento y producción de nuevos recursos. Cuando se empieza a hablar de desarrollo sostenible es en una época donde se comienza a cuestionar la sobrepoducción de la economía y los daños colaterales al medio ambiente que genera el desarrollo industrial.

Como las empresas no estaban dispuestas a renunciar a sus modelos de desarrollo, pero era inocultable el deterioro de los ecosistemas que generaba y su dependencia de la extracción de una gran cantidad de recursos naturales, con el desarrollo sostenible se pretendió conciliar la economía desarrollista y el medio ambiente. Al tener estos polos totalmente opuestos, ha prevalecido el énfasis en uno de ellos, la economía, mientras que las demandas ambientales fueron ganando en algunos países más que en otros, conquistas parciales, sin ser equiparables a la prevalencia de lo económico sobre lo ambiental. En el contexto del ambiente urbano, esto significó una creciente urbanización, en detrimento de zonas rurales y otros ecosistemas.

En Colombia, la Constitución de 1991 introdujo el concepto de Desarrollo Sostenible a su articulado, propiciando la creación de un nuevo marco institucional en lo que al medio ambiente se refiere. Los artículos 78 al 82 de la Carta, recogen lo que se refiere a los derechos Colectivos y del medio ambiente, entre los que se encuentran el derecho a gozar de un ambiente sano, y además le da al Estado el deber de su protección, principalmente a las áreas de especial importancia ecológica. Igualmente se le brinda a la comunidad la garantía de participación en las decisiones relacionadas con el tema.

Posteriormente, la ley 99 de 1993 amplia el marco jurídico de la política ambiental por medio del Sistema Nacional Ambiental. Sin duda alguna el medio ambiente tiene en Colombia un marco legal y una protección constitucional, lo que queda por definir es el alcance de este marco jurídico en lo que respecta a los impactos del crecimiento y la expansión urbana.

El POT para Bogotá contempla una Estructura ecológica principal, la cual se compone de los siguientes elementos: Sistema de áreas protegidas del Distrito Capital, Parques Urbanos, Área del manejo espacial del Distrito Capital y Corredores ecológicos. Contemplar este tipo de elementos dentro del POT, responde de alguna forma a los derechos ambientales, pero salvo algunas zonas de páramo y humedales, no se puede afirmar que estas áreas gocen de una especial protección que impida un proceso de densificación poblacional o de expansión urbana. Es decir que la presencia de este tipo de zonas solo es un

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requisito para darle el enfoque ambiental que requiere un proyecto de desarrollo con el apellido sostenible. Mientras se pueda justificar una estructura ecológica, la densificación poblacional y expansión de la frontera urbana no serán considerados como causas del deterioro ambiental.

En este sentido el alcance Constitucional es insuficiente, pues el desarrollo sostenible no puede ser tomado desde un enfoque meramente administrativo, reorganizando el uso del suelo según demandas económicas. No queda claro cuál es el criterio para que una zona deje de ser suelo de protección y pase a ser suelo de expansión urbana.

El concepto de desarrollo sostenible da para la implementación de múltiples metodologías y modelos que propendan por ese fin, sin embargo sigue siendo un fin en abstracto que no pone límites a las causas del deterioro ambiental, entre ellas la urbanización. En el caso particular colombiano se ha centrado en políticas proteccionistas como diría German Sánchez Pérez en su artículo Desarrollo y medio ambiente: una mirada a Colombia; se ha enfocado la conservación del medio ambiente en ciertos tipos de ecosistemas que por su biodiversidad requieren de un tratamiento especial y así mismo gozan de los alcances del bloque de constitucionalidad, pero este debate ambiental no abarca el modelo de ciudad y de región en su conjunto, las dinámicas económicas no ceden ante las demandas ambientales, si es que de conciliar estos dos elementos se trata; a nivel general no hay una planeación ambiental para la capital, solo la selección de unas zonas de protección, cuya calidad en muchas ocasiones es coyuntural y pasajera y que en su conjunto no le proporcionan un ambiente sano a la totalidad de la ciudad o de la región.

Si bien es cierto que el derecho a disfrutar de un ambiente sano que reconoce la Constitución no es algo del todo medible o que por situaciones concretas puedan esperarse a corto plazo los mismos resultados de otros países; si se puede decir que el proceso de urbanización que se viene planteando para Bogotá- Región tiene parcializada su política ambiental, pues los efectos ambientales de la expansión de la frontera urbana y el incremento de la sobrepoblación afectan en su mayoría a los sectores más vulnerables, lo que genera una inequidad de derechos, no se puede hablar de un ambiente sano en las mismas proporciones para todos los ciudadanos.

REFERENCIAS NORMATIVAS

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Para clasificar y delimitar el marco normativo de este trabajo, es necesario dividirlo temáticamente en dos grupos: la normatividad referente a las políticas ambientales tanto internacionales como nacionales, y en segundo lugar presentar una evolución del POT, con miras a llegar a la propuesta que se tiene para Bogotá en este tema.

En el campo internacional, el tema ambiental ha sido impulsado por las Naciones Unidas. En 1972 se llevó a cabo en Estocolmo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente humano; en dicha conferencia se tocaron temas técnicos sobre la contaminación ocasionada por los procesos de industrialización, la urbanización acelerada y el crecimiento demográfico. El mayor mérito que se le ha dado a este evento es la concientización sobre el tema del medio ambiente, lo que concluyo en la Declaración Internacional sobre el medio ambiente.

En 1983 la Asamblea de las Naciones Unidas da un nuevo paso en este tema y crea la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. Esta comisión, también denominada Brundtland elaboró en 1987 un informe titulado Nuestro futuro común, el cual fue un antecedente para la Cumbre de Rio celebrada en 1992.

En esta cumbre se abre la posibilidad a un nuevo enfoque, pues ya no se trata solo de problemas técnicos, sino que se relacionan los problemas del medio ambiente con el desarrollo. En esta cumbre, también conocida como Cumbre de la tierra, se emite la Declaración de rio, la cual compromete a los países con una agenda que respete las condiciones de cada país, pero que apunte hacia el desarrollo sostenible.

Colombia por su parte ha estado influenciada por estas políticas internacionales. A pesar de que existen múltiples antecedentes en el tema ambiental de manera fragmentada, un buen punto de partida es el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente. Este código da un énfasis en la explotación y administración de los recursos naturales desde un punto de vista integral.

El enfoque de desarrollo sostenible lo aporta la Constitución Política Nacional de 1991 en sus artículo 78 al 82 y la ley 99 de 1993, la cual crea el Sistema Nacional Ambiental.

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Frente al tema del ordenamiento territorial, se pueden ubicar en las últimas décadas 7 momentos principales: el Acuerdo 7 de 1979, el cual flexibiliza el concepto de zonificación para el Distrito Especial de Bogotá y se reemplaza por Areas de actividad y tratamiento urbanístico, siendo ejes rectores del ordenamiento territorial la forma, la estructura y la función del suelo.

Un segundo momento lo marca la Ley 9 de 1989, la cual sienta las bases para la creación y aplicación de instrumentos de planificación y gestión del suelo. Esta norma también llamada ley de Reforma Urbana, da los parámetros para la formulación de planes municipales y su integración al Plan de Desarrollo Nacional.

En un tercer momento se encuentra el Estatuto para el Ordenamiento Físico, aprobado por el Acuerdo 6 de 1990, la cual establece una jerarquización de la zonificación en tres niveles, según la prioridad de los recursos, el espacio y la infraestructura.

En un cuarto momento, se encuentra la Constitución de 1991, la cual aporta varios principios a este proceso: la prevalencia del interés general sobre el particular, la vivienda digna, la función social y ecológica de la propiedad y la participación en plusvalías, lo que significa un proceso de descentralización administrativa y de rescate político de los departamentos y municipios.

El quinto momento lo define la ley 388 de 1997 o ley de desarrollo territorial, la cual define una serie de principios, instrumentos y disposiciones sobre planeación y gestión territorial entre los que se encuentran la función pública del urbanismo, los planes de ordenamiento territorial como elementos vinculantes de la propiedad, estructuración de un sistema explícito de gestión del suelo y reparto equitativo de cargas y beneficios.

En un sexto momento encontramos el decreto 619 de 2000 que reglamenta el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, el cual fue revisado en el 2003, señalando el séptimo momento, donde se integra el enfoque regional de Bogotá a su estrategia de ordenamiento territorial.

TRABAJO DE CAMPO

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A continuación se transcriben algunos apartes de una conferencia del profesor y ambientalista Francisco Peña, dada en las instalaciones de la

Universidad Autónoma de Colombia.

Desde el gobierno nacional se ha venido abordando el tema, pero no ha habido una armonía entre el diagnóstico de los problemas ambientales que afectan al país y a las grandes ciudades con la respuesta a los proyectos políticos o directrices que desde el gobierno se trazan para solucionar el tema del medio ambiente.

En lo que refiere al concepto de medio ambiente urbano, para separarlo un poco de la visión completa del tema de ambiente, que ha venido siendo desarrollada en el gobierno nacional que se plasman en unos documentos: primero en la 388, donde se hace obligatoria la consulta a las autoridades ambientales de los diferentes entes territoriales cuando se trata de elaborar los Planes de ordenamiento territorial, luego aparece un documento CONPES, el 3305 que en mi sentir es bastante claro en la propuesta del gobierno en su relació desarrollo urbano y medio ambiente y aparece finalmente en el año 2007… 2008 un documento de política de gestión urbana ambiental. Esos documentos son los rectores del tema medio ambiente en Colombia.

Sobran razones para hacer esa separación del medio ambiente visto en su conjunto, del medio ambiente específicamente urbano, las cifras son contundentes en eso; todos conocemos el peso numérico que tiene la población de Bogotá sobre el resto del país. El peso que tiene el consumo de agua potable de los habitantes de Bogotá, respecto de la generación total de agua, el peso que tiene la generación de residuos sólidos de Bogotá frente al resto del país.

Sin embargo creo que esa separación no tiene justificación, sino simplemente como una metodología para aislar uno de los problemas que nos permita profundizar en él porque no es posible separar la variable ambiental, por ejemplo la contaminación atmosférica no se frena cuando comienza el área urbana o el área rural, sino que afecta el conjunto de la región. El consumo de agua en su generación en la reservas forestales no solo llega al área rural, sino que llega al área urbana.

Aceptando esto, el diagnóstico oficial comienza señalando que las áreas urbanas están siendo seriamente afectadas por su impacto sobre el medio ambiente,

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señala que la principal variable de afectación es el crecimiento desordenado y acelerado del perímetro urbano y de la población que llega del campo a la ciudad, señala que ese crecimiento informal, habitacional causante de los principales focos de pobreza y desigualdad.

Ese diagnóstico que se hace desde el gobierno es el primer elemento. Un segundo elemento es reconocer que el crecimiento económico ha venido desplazando sectores populares o sectores de barrios tradicionales para darle cabida en esas áreas a actividades de comercio e industriales. Es el desplazamiento del centro hacia la periferia de sectores sociales.

Otro elemento que señala el gobierno es que en ese proceso de crecimiento de la ciudad en forma desordenada se ha visto una conurbación de las áreas aledañas al centro de la ciudad. Este proceso que hemos visto desde la Autopista Norte hacia Chia en donde encontramos los conjuntos residenciales de estrato 18, los Chalet que nos llevan hasta Sopó , Hierva Buena, etc. Si estuviéramos por la 80, veriamos lo mismo por los lados de Tabio y Tenjo, ese proceso de conurbación, de asentamiento poblacional urbano en áreas rurales, cambiando la vocación del uso del suelo rural, esa vocación que es eminentemente agropecuaria, de producción de alimento o la cria de animales, para pasar ahora a ser lugares apetecidos desde el punto de vista de la vivienda porque son lugares muy tranquilos con poca o ninguna contaminación, donde los pajaritos o los pescados nos levantan a las 4 o 5 de la mañana; pero que genera una situación de cambio en el uso del suelo, generándose una afectación al área urbana en el sentido de que esas áreas podrían estar prestando un servicio eminentemente agropecuario, pero ya no lo tienen.

Un cuarto elemento que se señala es que el proceso de crecimiento acelerado y desordenado de la ciudad se ha expresado en la reducción de la tierra urbanizable, se manifiesta que hace falta tierra para construir viviendas, principalmente de los estratos 2 y 3.

Esos cuatro elementos del diagnóstico se manifiestan en un documento de política pública de la administración que toma sus partes fundamentales de la 388, del POT y que se plasma en un documento del programa de renovación urbana del Distrito. Ese programa aparta mas o menos unas 1500 o 1700 hectáreas para hacer un proceso de renovación sumamente fuerte, que nosotros estamos viendo en lugares del centro de la ciudad como es el caso de lo que se conoce como Manzana 5 o el proceso de renovación urbana que se manifiesta en el sector de San Victorino.

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En Manzana 5 aquí en la 19 con 3, donde está proyectado construirse el Centro Cultural Colombo Español. El gobierno Distrital inició ese proyecto de manera precipitada, impulsando un proceso de expropiación bastante atropellado de la población tradicional que vive en ese sector, hoy pasamos y solo está separado el lote, pero no hay nada que nos diga cuando va a construirse ese centro cultural.

Existen otros proyectos de renovación urbana en la Ciudad como el de Aeropuerto, con consecuencias similares. Entonces ese proyecto de renovación urbana no se armoniza con el diagnóstico que habla del crecimiento.

El gobierno nacional plantea que el desarrollo de las ciudades debería soportarse en tres ejes: Una ciudad concentrada, una ciudad sostenible y una ciudad equitativa, son los tres conceptos sobre los cuales se levanta la propuesta política del gobierno nacional para el desarrollo de las ciudades. Esos tres ejes tienen como denominador común que la ciudad debe ser autosuficiente económicamente para su desarrollo.

Entonces cuando se habla de una ciudad concentrada, lo ligamos a la propuesta actual del Distrito en los proyectos de renovación urbana. El caso de Manzana 5, es un lote de aproximadamente una hectárea de terreno, fraccionado en dos proyectos de construcción bastante diferentes: la parte que linda sobre la tercera con 19, va a ser destinada al Centro Cultural ya mencionado y la segunda parte está destinada a un proyecto inmobiliario de construcción de vivienda de estrato 4 en un crecimiento horizontal de bloques hasta de 7 pisos. Recordemos que allí habían algunas viviendas tradicionales, las cuales habían sido declaradas patrimonio cultural del Distrito; para poder tumbar eso el Distrito les quitó esa categoría durante el gobierno de Luis Eduardo Garzón. Entonces esos proyectos de Renovación urbana pretende concentrar un gran número de población, según el discurso de ellos porque es más fácil llevarles de esta manera los servicios públicos.

Pero la carga ambiental que generan las concentraciones urbanas es muy grande. Bogotá produce aproximadamente 6000 toneladas de basura diaria, es casi el 20 % de la basura del país. Mayor concentración, implica necesariamente mayor generación de residuos sólidos. Entonces la propuesta oficial nos dice que la concentración de la ciudad solucionaría algunos problemas de recursos públicos, pero omite hacer referencia al impacto ambiental que genera la acumulación de

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residuos sólidos, la generación de contaminación atmosférica, la generación de contaminación visual y ruido, etc.

Por eso lo que me intereza es mostrar como se relaciona el desarrollo urbano y el impacto sobre el medio ambiente. En el tema ambiental urbano no es solamente lo que tradicionalmente se ha hecho con los humedales por ejemplo, no hay político que no hable de eso o de lo que se ha hecho sobre espacio público; este concepto incorpora no solo los parques como zonas verdes, sino las vías, los separadores viales con 4 árboles, lo cual amplia las cifras sobre espacio público en la ciudad. Entonces esa lectura hay que cambiarla para poner en primer lugar el tema del desarrollo urbano, su renovación y la relación con una sociedad sumamente concentrada que genera impactos ambientales muy fuertes, no solo por la generación de residuos sólidos, sino por la demanda de recursos como agua

Ese proyecto de ciudad concentrada, equitativa y sostenible hay que ligarlo con el proyecto del Distrito de hacer una ciudad competitiva económicamente, que se plasma en proyecto como la ampliación del aeropuerto el Dorado, ampliando su capacidad de manejo de carga, grandes bodegas, la parte del muelle internacional como receptor y exportador de bienes y servicios. Igualmente ese proyecto está ligado a la construcción de zonas francas en Bogotá.

Ese proyecto que implica la construcción de nuevas vías como la ALO ligados a la construcción de una ciudad competitiva, pero que tienen un impacto ambiental muy fuerte. Construir la ALO paralela al rio Bogotá implica modificar el uso tradicional del suelo del área rural de Suba, donde está un sector conocido como la Reserva Forestal del Norte. Esa área de vocación rural ya tiene muy poco, pues lo que hay es un conjunto de servicios como cementerios, clubes deportivos, colegios y universidades, pero que no tienen la vocación rural que se les ha asignado.

BIBLIOGRAFÍA:

SANCHEZ PEREZ, German. Desarrollo y medio ambiente, una mirada a Colombia. Fundación Universidad Autónoma de Colombia

PRECIADO BELTRÁN, Jair. Bogotá Región: crecimiento urbano en la consolidación del territorio metropolitano. Universidad Distrital Francisco José de Caldas. 2008. http://gemini.udistrital.edu.co/comunidad/dependencias/facultades/medioambiente/

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Documentos/Eventos/Seminario-Internacional/Ponencias-Centrales/BOGOTA%20REGION%20CRECIMIENTO%20URBANO.pdf.

ABC del POT de Bogotá. Alcaldí Mayor de Bogotá. 2007

Constitución Política Nacional de 1991. Bogotá, Editorial Legis, edición 24. 2011.

Ley 99 de 1993.