impacto de ley de desarrollo urbano df en zonas patrimoniales

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  • 7/29/2019 Impacto de Ley de Desarrollo Urbano DF en Zonas Patrimoniales

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    IMPACTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF EN LAS ZONAS PATRIMONIALES

    Al ver las irregularidades en usos de suelo que se han presentado en toda la ciudad en los ltimosaos, incluyendo las zonas patrimoniales, se vuelve necesario analizar las leyes que rigen el

    desarrollo urbano de la ciudad. Del anlisis de la Ley de Desarrollo Urbano del 2010 destacanvarias cosas:

    1. La falta de un reglamento2. La poca claridad de los instrumentos de desarrollo y su claro enfoque a las modificaciones de uso

    de suelo fuera de las normas3. La discresionalidad en las modificaciones de usos de suelo de los predios y programas: reas de

    gestin estratgica, polgonos de actuacin, transferencias de potencialidad, comit tcnico demodificaciones a los programas, entre otras.

    4. La afirmativa ficta como herramienta final de visto bueno.5. La falta de consideracin a aspectos de sustentabilidad: mapa de riesgos del DF, el elevar a

    10,000 m para estudio de impacto urbano, cuando hay varios previos contiguos que no los tienen,

    pero que sumando pueden llegar a representar varios miles de metros nuevos construidos y no seconsidera el efecto en la zona, etc.6. Los programas parciales han sido un candado para evitar abusos en diversas zonas

    A continuacin presentaremos una interpretacin de los efectos de la ley de desarrollo urbano del2010 en las zonas patrimoniales, para demostrar como es imperante su modificacin; mientras estosucede, se requiere detener cualquier autorizacin de modificacin de uso de suelo presentada ala ALDF, ya que los resultados de un criterio mal aplicado constituyen un dao irreversible a laciudad.

    El artculo 2 prrafo 1 menciona que la ley busca garantizar la sustentabilidad de la ciudad yel ejercicio de derechos de los habitantes. Ninguna de las dos se cumple. Por un lado, adiscrecin de las autoridades se otorgan cambios de uso de suelo sin la necesidad de tomaren cuenta factibilidades y otros factores de sustentabilidad, impidiendo un ordenamientourbano real. Por el otro, el ciudadano no puede ejercer su derecho a opinar ya que la leyincluye muchos instrumentos donde no se consulta a los vecinos para modificar el uso desuelo y, en los casos que s se consulta, SEDUVI tiene la facultad de desestimar la opininciudadana. En el 2010 los ciudadanos hicieron cientos de observaciones a esta ley y laautoridad las ignor y public la ley sin reflejarlas. Estas se dirigan primordialmente a ladiscresionalidad en el manejo del uso de suelo, la afirmativa ficta y la eliminacin de laopinin ciudadana.

    Artculo 2.- Son principios generales para la realizacin del objeto de la presente ley, los siguientes: I. Planear eldesarrollo urbano, con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la ciudad de Mxico, a fin de garantizar lasustentabilidad de laCiudad de Mxico mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes delDistrito Federal alsuelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios pblicos, al

    patrimonio culturalurbano, al espacio pblico, al esparcimiento y a la imagen urbana y sucompatibilidad con el sistema deplanificacin urbana del Distrito Federal;

    Artculo 38. La formulacin y aprobacin de los programas se sujetar al siguiente procedimiento: XII. La Secretaraintegrar al proyecto de programa las conclusiones de la consulta pblica que estime pertinentes , y en su caso,emitir una resolucin fundada y motivada que especifique las razones por las que desestima cualquier conclusin de

    la consulta pblica;

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    La definicin patrimonio cultural urbano es muy amplia, dejando abierta la puerta aprcticamente cualquier cosa:

    Captulo Sptimo. Artculo 65. En el ordenamiento territorial del Distrito Federal, la Secretara atender a la conservacin,recuperacin y acrecentamiento del patrimonio cultural de la Ciudad de Mxico. Forman parte del patrimonio culturalurbano los bienes inmuebles, elementos aislados tales como esculturas, monumentos, bienes muebles por destino,mobiliario urbano, obras de infraestructura, contenidos en los ordenamientos vigentes en materia de patrimonio

    por las instancias federales y locales; as como los paisajes culturales, espacios pblicos tales comocalles,parques urbanos, plazas y jardines, entre otros; la traza, lotificacin, nomenclatura,imagen urbana; las reasde conservacin patrimonial y todos aquellos elementos y espacios que, sin estar formalmente catalogados,merezcan tutela en su conservacin y consolidacin y, en general, todo aquello que corresponda a su acervohistrico o que resulte propio de sus constantes culturales y de sus tradiciones.

    Habiendo establecido una definicin totalmente abierta de lo que es el patrimonio culturalurbano en el artculo 65, en el articulo 66 dice que esta ley establecer las medidas que seconsideren como apropiadas para su conservacin, recuperacin y acrecentamiento. As,con esa definicin poco clara se permite tomar medidas en zonas que pueden declararcomo de patrimonio cultural urbano con la justificacin de conservarlo, recuperarlo oacrecentarlo.

    Artculo 66. Los programas y la reglamentacin de esta Ley, establecernlas

    medidas apropiadas para la conservacin, recuperacin, y acrecentamiento del patrimonio cultural urbano, as comola delimitacin de las reas de conservacin patrimonial, a que se refiere el artculo anterior, as como las sanciones queaplicarn para aquellas obras que incumplan con lo establecido en estosordenamientos.

    Esta ley crea el concepto de reas de Gestin Estratgica. Se trata de uno predio o variospredios que se les denomina rea de gestin estratgica para poder cambiarles el uso desuelo. La ley dice que en reas patrimoniales se usa el concepto de rea de gestinestratgica para proteger y fomentar el patrimonio cultural. La proteccin debe venirprecisamente del respeto de todos los decretos y normas existentes, no de su aplicacindiscrecional, y no hay argumento vlido que justifique, como leemos en la ley, que loscambios de usos de suelo son una forma de fomentar la cultura.

    Artculo 3. III. reas de Gestin Estratgica; Instrumento de planeacin y ordenamiento territorial del desarrollo

    urbano-ambiental, en areas especficas de la ciudad, cuyos objetivos fundamentales son: incidir positivamente en laregeneracin, recualificacin y revitalizacin urbana y/o ambiental; proteger y fomentar el patrimonio cultural urbanoy/o el paisaje cultural; acciones multidimensionales y multisectoriales; de gestin participativa; de desarrollo integral y, deinters general; y, definidas por el Comit Tcnico de las reas de Gestin Estratgica.

    La Ley de Desarrollo Urbano 2010 dice que las reas de Gestin Estratgica o sea, reasdonde se autoriza los cambios de uso de suelo, se aplicarn en reas especficas de laciudad para proteger y fomentar el patrimonio cultural urbano y/o paisaje cultural. Quindecide qu es el patrimonio cultural urbano? Lo decide SEDUVI. As, SEDUVI decreta queciertos inmuebles o reas son patrimonio cultural urbano y, a travs de esta ley, quedafacultada para cambiar el uso de suelo.

    Artculo 7. Son atribuciones de la Secretara, adems de las que le confiere la LeyOrgnica, las siguientes:

    XXI.Elaborar las polticas, los lineamientos tcnicos y los proyectos de normas para la proteccin, conservacin yconsolidacin del paisaje urbano, natural y cultural, del mobiliario urbano, del patrimonio cultural urbano y para anunciosy publicidad exterior. Los proyectos de normas sern puestos a la consideracin del Jefe de Gobierno para su aprobacin yexpedicin;XXVII.Elaborar y actualizar los catlogos de inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano de acuerdo a ladefinicin contenida en el artculo de esta Ley y delimitar los polgonos de las reas de conservacin patrimonial, ascomo establecer la coordinacin con las dependencias federales competentes, con objeto de conservar y restaurar losbienes inmuebles que constituyan el patrimonio arqueolgico, histrico, artstico o cultural del Distrito Federal;Artculo 3. II.reas de Conservacin Patrimonial: Las que por sus caractersticas forman parte del patrimoniocultural urbano, as como las que cuenten con declaratoria federal de zona de monumentos histricos, arqueolgicos oartsticos, as como las que sin estar formalmente clasificadas como tales, presenten caractersticas de unidad formal, querequieren atencin especial para mantener y potenciar sus valores patrimoniales y que sern definidas en los programas;

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    Artculo 67. La Secretara se encargar de publicar los catlogos de los elementos afectos al patrimonio culturalurbano en los programas a travs de listados en los que se define la condicin patrimonial que guardan los inmueblesrelacionados. La actualizacin de los catlogos se reflejar en el Sistema de Informacin Geogrfica del Registro de losPlanes y Programas, as como en el Sistema de Informacin y Evaluacin del Desarrollo Urbano. Ser labor de laSecretara la elaboracin de polticas de fomento para la conservacin del patrimonio cultural urbano del Distrito Federal

    para lo cual se coordinar con otras dependencias competentes para el otorgamiento de estmulos fiscales,administrativos ynormativos. Asimismo coadyuvar en la puesta en valor del patrimonio cultural urbano a travs de la difusin de los valores

    culturales de dichos elementos.

    La pregunta entonces sera quin elabora las reas de gestin estratgica? Las propone elJefe de Gobierno y son elaboradas por e Comit Tcnico de reas de Gestin Estratgicaque preside SEDUVI y donde la colonia afectada no tiene representacin directa alguna.

    Artculo 6. Son atribuciones delJ efe de Gobierno: X. Participar en la elaboracin de las reas de GestinEstratgica que dirijan la planeacin y el ordenamiento del desarrollo urbano en reas especficas de la CiudadArtculo 46. Los instrumentos de planeacin denominados reas de Gestin Estratgica sern formulados por el J efede Gobierno y aprobados por la Asamblea, mediante el siguiente procedimiento:I. El Comit Tcnico de las reas de Gestin Estratgica formular un proyecto con base en el Sistema deInformacin y Evaluacin del Desarrollo Urbano, en un plazo mximo de 180 das hbiles;II. El proyecto contendr la delimitacin territorial del rea de Gestin Estratgica , el Plan Maestro, las carteras de

    proyectos sectoriales y los mbitos de aplicacin territorial de cada uno de ellos;

    Quin analiza y aprueba las reas de gestin estratgica? La Asamblea, pero como seindica a continuacin, si en 40 das no contesta la ALDF al proyecto de rea de gestinestratgica que recibe del Jefe de Gobierno, este cambio de uso de suelo se aprueba porafirmativa ficta, esto es, en forma automtica.

    Artculo 5. Corresponde a la Asamblea: III. Analizar, dictaminar y aprobar los instrumentos de planeacindenominadas reas de Gestin Estratgica,Artculo 46. VI. La Asamblea tendr un plazo mximo de 40 das hbiles de los periodos de sesiones ordinariascontados a partir de la fecha de recepcin del instrumento para resolver, y en su caso, notificar observaciones y devolver elinstrumento al Jefe de Gobierno;VII. Si en el plazo a que se refiere la fraccin anterior, la Asamblea no resuelve ni notifica al J efe de Gobierno susobservaciones, se entender que el rea de Gestin Estratgica ha sido aprobada y el Jefe de Gobierno proceder a

    promulgarla y publicarla en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

    Quin conforma el comit tcnico que elabora las reas de gestin estratgica? Lo presideSEDUVI y la colonia afectada no tiene representacin directa alguna. La nicarepresentacin ciudadana dentro de los 12 miembros del comit es: El Coordinador deDesarrollo Urbano y Medio Ambiente del rgano de representacin ciudadana que, deconformidad con la Ley de la materia, corresponda a la unidad o unidades territoriales endonde se ubique el rea de Gestin Estratgica de que se trate ;

    Artculo 46 - El Comit Tcnico de las reas de Gestin Estratgica estar conformado por un representante de:I. La Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidir;II. La Secretara de Desarrollo Econmico;III. La Secretara de Medio Ambiente;

    IV. La Secretara de Transporte y Vialidad;V. La Consejera Jurdica y de Servicios Legales;VI: La Secretara de Proteccin Civil;VII: La Secretaria de Cultura;VIII. El Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico;

    XI. La Delegacin o Delegaciones correspondientes;X. La Comisin de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea;XI . El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del rgano de representacin ciudadana que, de conformidad con la Leyde la materia, corresponda a la unidad o unidades territoriales en donde se ubique el rea de Gestin Estratgica de que se trate; y

    XII. La representacin de dos expertos en el tema que pueden ser acadmicos, gremiales o profesionales que corresponda a la u nidadounidades territoriales en donde se ubique el rea de Gestin Estratgica de que se trate.

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    Otra herramienta discrecional que permite a SEDUVI modificar usos de suelo a solicitud deuna autoridad o una persona, sin importar las normas vigentes o la opinin ciudadana, sonlos polgonos de actuacin. Se trata de uno o ms predios que forman un rea a la que se leotorgan permisos fuera de las normas vigentes.

    Artculo 2. XXII. Polgono de actuacin: Superficie delimitada del suelo integrada por uno o ms predios, que se determinaen los Programas a solicitud de la Administracin Pblica, o a solicitud de los particulares, para la realizacin de proyectosurbanos mediante la relotificacin y relocalizacin de usos de suelo y destinos; De tales, registros, autorizaciones ylicencias informar para su conocimiento y registro, a la Delegacin o Delegaciones en que se ubique el polgono deactuacin;

    Qu entidad es la responsable de recibir las solicitudes para crear polgonos de actuacinque permiten de manera discrecional modificar usos de suelo, subdividir predios, fusionar,aplicar transferencia de potenciallidad, etc. en los casos en que las normas vigentes no lopermiten? SEDUVI. Entre las cosas que permite un polgono de actuacin es larelotificacin. Qu quiere decir esto? Es un acto mediante el cual se modifican lasdimensiones de uno o ms predios. En otras palabras, permite la subdivisin y fusin depredios.

    Artculo 7. Son atribuciones de la Secretara, adems de las que le confiere la Ley Orgnica, las siguientes: XVIII. Recibiry registrar la manifestacin de polgonos de actuacin y, segn proceda, la autorizacin de las relotificaciones,cambios de uso de suelo, fusiones, subdivisiones, transferencias de potencialidad, manifestaciones deconstruccin y dems medidas que resulten adecuadas para la materializacin de los polgonos autorizados, ascomo expedir las licencias correspondientes.

    Quin es responsable de autorizar los polgonos de de actuacin? SEDUVI

    Artculo 87. La Secretara y las Delegaciones, en la esfera de su competencia, expedirn las constancias, certificados,permisos, dictmenes licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones que se requie ran en relacin con lassiguientes materias, conforme a las previsiones que sobre requisitos y procedimientos establezca el reglamento: III.Polgono de actuacin;

    Cmo permite el artculo 42 de la ley cambiar el uso de suelo a los inmueblesafectos al patrimonio cultural urbano?

    Artculo 42.- Las modificaciones de los programas para cambiar el uso del suelo urbano en prediosparticulares, para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o a la micro y pequea industria, se sujetarnal siguienteprocedimiento:I. El interesado deber presentar su solicitud ante la Secretara;II. La solicitud deber referirse a cambios del uso del suelo para instalar:a). Comercio, servicios, administracin y oficinas de bajo impacto urbano, enlocales de hasta 250 m de superficie construida y, en inmuebles afectos alpatrimonio cultural urbano de hasta 750 m, previa opinin de la Direccin de Sitios Patrimoniales y Monumentos, de la Secretara . En ambos casos, los usos de gasolineras, verificentros, rastros,frigorficos, mudanzas y paquetera, no podrn autorizarse.

    Otra amenaza muy grande es el sistema de transferencia de potencialidad. Esto significaque la gente puede pagar para que le autoricen incrementar la intensidad de construccinde sus predios o inmuebles, en funcin de los derechos obtenidos por la transferencia. Enotras palabras puede pagar por construir ms pisos o por dejar menos rea libre.

    Artculo 85. Quienes adquieran las potencialidades de desarrollo autorizadas, podrn incrementar la intensidad deconstruccin de sus predios o inmuebles, en funcin de los derechos obtenidos por la transferencia

    Artculo 82. El Sistema ser aplicable en todo el territorio del Distrito Federal, de acuerdo a las disposiciones de todoslos Programas de Desarrollo Urbano.

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    Artculo 2. XXXIII. Sistema de transferencia de potencialidad de desarrollo urbano: Es un instrumento de fomento quepermite ceder los derechos excedentes o totales de intensidad de construccin no edificados, que le correspondan a unpredio, segn la normatividad vigente aplicable, en favor de un tercero, sujetndose a las disposiciones del Reglamento deesta Ley, de los programas y a la autorizacin emitida por la Secretara;

    Artculo 84. Las reas emisoras y receptoras de transferencia, se definirn en los programas. Las reas de conservacinpatrimonial, podrn ser emisoras y receptoras de potencialidad , debiendo sujetarse a los lineamientos que elreglamento y los programas indiquen y, los recursos que se obtengan sern destinados a la rehabilitacin, mejoramiento y

    conservacin de esos mismos territorios. Las reas de actuacin en el Suelo de Conservacin, sern exclusivamente reasemisoras de potencialidad de desarrollo.

    Artculo 85. Quienes adquieran las potencialidades de desarrollo autorizadas,podrn incrementar la intensidad deconstruccin de sus predios o inmuebles, en funcin de los derechos obtenidos por la transferencia.

    Qu ha salvado a algunas zonas patrimoniales de estas amenazas? Gracias a laintervencin de numerosos grupos y asociaciones ciudadanas se ha logrado que losProgramas Parciales estn exentos de la aplicacin de estas normas. Por ello lasautoridades han presionado mucho por su eliminacin de manera de tener puertaabierta y continuar con una serie de negocios en las colonias que tienen programaparcial.

    Las delegacionales presionan de diferentes formas para eliminar los programasparciales o flexibilizarlos introduciendo de manera discrecional negocios de diversasdesarrolladoras.

    En conclusin es necesario revisar a fondo la ley de desarrollo urbano del 2010y hacer las modificaciones conducentes para la sustentabilidad, proteccin delpatrimonio, equidad y legalidad del uso de suelo de esta ciudad. As comoconsolidar los programas parciales como herramientas fundamentales deldesarrollo urbano de esta ciudad.

    Como parte de este ejercicio debe tambin revisarse la normatividad de la Ley deEstablecimientos Mercantiles que ha afectado negativamente a toda la ciudad con laapertura de muchos giros que han tenido un impacto negativo importante en las zonashabitacionales. (Ley DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL publicada en la GacetaOficial del Distrito Federal, el 20 de enero de 2011. ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el13 de septiembre de 2012 )

    Un claro ejemplo de esto para las zonas patrimoniales es el siguiente. Insisten en que loshoteles son indispensables en las reas patrimoniales. Hablan de hoteles boutique. La leyno contempla este tipo de hoteles, slo contempla el concepto de hoteles en general. Altener licencia para hotel se adquiere automticamente permiso para msica en vivo ygrabada, zona comercial, restaurantes, salones de fiesta, etc. Si la autoridad realmentehubiera tenido la intencin de lo que se conoce como hoteles boutique, habra incluido esteconcepto en la ley y a la fecha no se ha hecho.

    Artculo 22.- Para efectos de esta Ley, los establecimientos mercantiles que presten el servicio de Hospedaje sern todosaquellos que proporcionen al pblico albergue o alojamiento mediante el pago de un precio determinado. Se consideranestablecimientos de Hospedaje los Hoteles, Moteles y Desarrollos con Sistemas de Tiempo Compartido. 18Los establecimientos mercantiles a que se refiere este artculo podrn prestar los siguientes servicios :I. Venta de alimentos preparados y bebidas alcohlicas al copeo en los cuartos y albercas;II. Msica viva, grabada o videograbada;III. Servicio de lavandera, planchadura y tintorera;IV. Peluquera y/o esttica;V. Alberca, instalaciones deportivas, juegos de saln y billares;VI. Alquiler de salones para convenciones o eventos sociales, artsticos o culturales;

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    VII. Agencia de viajes;VIII. Zona comercial;IX. Renta de autos;

    X. Los que se establecen para el giro de restaurante en trminos del primer prrafo del artculo 21 de la Ley,sujetndose a las condiciones que para este giro se establecen; y

    XI. Los que se establecen para los giros en trminos del artculo siguiente, sujetndose a las condiciones que para este giroestablece la presente Ley y dems normatividad aplicable y sin que deba presentarse nuevo Aviso.

    Los giros complementarios debern de ajustar su horario a las disposiciones que para cada giro se encuentren sealadas en el presente

    ordenamiento, salvo las actividades sealadas en la fraccin I que sern permanentes.