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  • 8/10/2019 Impacto de la falta de nombramiento del Defensor del Pueblo sobre la vigencia de los DDHH en Argentina

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    IMPACTO DE LA FALTA DE

    NOMBRAMIENTO DEL

    DEFENSOR DEL PUEBLO

    SOBRE LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS

    HUMANOS EN ARGENTINA

    Informe presentado en el 153 perodo desesiones de la Comisin Interamericana de

    Derechos Humanos.

    Washington, DC, 28 de octubre de 2014.

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    IMPACTO DE LA FALTA DE NOMBRAMIENTO DEL

    DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE LA

    VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN

    ARGENTINA

    Informe presentado en el 153 perodo de sesiones de la

    Comisin Interamericana de Derechos Humanos

    (Washington, DC, 28 de octubre de 2014)

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    CONTENIDO

    1. Estndares internacionales sobre las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos

    2. El rol del Defensor del Pueblo en la proteccin de los Derechos Humanos en

    Argentina. Funciones y proceso de designacin.

    3. La falta de designacin de un Defensor del Pueblo

    3.1. La renuncia del Defensor del Pueblo Eduardo Mondino y la decisin de no

    designar un nuevo Defensor.

    3.2. El agravamiento de la situacin a partir del cese de funciones del Defensor

    Adjunto

    4. Impacto de la falta de designacin del/a Defensor/as del Pueblo en la vigencia de los

    Derechos Humanos.

    4.1. La incertidumbre acerca de las atribuciones del funcionario a cargo y los

    condicionamientos a su accionar producto de su inestabilidad

    4.2. Disminucin de la actividad del Defensor del Pueblo

    4.2.1. La disminucin de la actividad resolutiva

    4.2.2. La cada cuantitativa de la actividad en sede judicial

    4.2.3.

    La disminucin de apariciones en los principales medios grficos del pas4.3. Graves vulneraciones de Derechos Humanos en Argentina y la pasividad de la

    Defensora del Pueblo.

    4.3.1. Derecho a la vivienda

    4.3.2. Derecho a la vida y prestacin de servicios pblicos

    4.3.3. Derecho a la libertad de expresin y a la protesta social

    4.3.4. Derechos de pueblos indgenas

    4.3.5.

    Derecho de reunin y asociacin

    4.3.6. Derecho a la identidad y a la privacidad

    4.3.7. Derechos ambientales

    5. Acciones de las ONG peticionantes

    6. Conclusiones

    7. Petitorio

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    INTRODUCCIN

    Este informe tiene por objetivo mostrar el impacto de la falta del Defensor del Pueblo en la vigenciade los derechos humanos en Argentina.

    Conforme a los principios del sistema interamericano de derechos humanos, los Estados se

    comprometen a adoptar medidas legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacerefectivos los derechos y libertades reconocidos por la Convencin Americana sobre DerechosHumanos. Entre las medidas mencionadas, se encuentran aquellas tendientes a efectivizar elestablecimiento y regular funcionamiento de la Defensora del Pueblo.

    El presente documento se encuentra estructurado en tres partes. El primer ttuloincluye un anlisisde los estndares internacionales aplicables. En segundo lugar, se describe el rol institucional delDefensor del Pueblo en Argentina y la regulacin sobre su designacin. El tercer ttulo analiza lasituacin actual de la Defensora del Pueblo de la Nacin y la falta de nombramiento de un titular.Finalmente, en el ttulo cuatro, se analiza el impacto de la falta de nombramiento de un Defensor delPueblo en la vigencia de los derechos humanos en Argentina.

    1. ESTNDARES INTERNACIONALES SOBRE LAS INSTITUCIONES NACIONALES DEDERECHOS HUMANOS

    Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (en adelante INDH o Instituciones Nacionales)han sido reconocidas en el mbito internacional como organismos clave para hacer efectivos losderechos humanos. En ese sentido, en la Declaracin y el Programa de accin de Viena, aprobadospor la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, se reafirm:

    el importante y constructivo papel que desempean las instituciones nacionales de promocin yproteccin de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a su capacidad para asesorar a lasautoridades competentes y a su papel en la reparacin de las violaciones de los derechos humanos, la

    divulgacin de informacin sobre esos derechos y la educacin en materia de derechos humanos. LaConferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se creen o refuercen instituciones nacionales,teniendo en cuenta los "Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales" y reconociendoque cada Estado tiene derecho a elegir el marco que mejor se adapte a sus necesidades nacionalesespecficas1.

    El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General adopt los Principios relativos al estatuto de lasinstituciones nacionales2, conocidos como Principios de Pars, los cuales establecen estndaresinternacionales sobre la competencia, las atribuciones y la composicin de las INDH.

    Asimismo, varios organismos de la ONU han destacado la importancia de estas instituciones para lapromocin y proteccin de los Derechos Humanos. En efecto, el Comit de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales (en adelante Comit DESC), en su Observacin general N 10, seal que:

    las instituciones nacionales de derechos humanos desempean un papel que puede ser decisivo en lapromocin y la garanta de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos.Desgraciadamente, con demasiada frecuencia no se ha reconocido a la institucin esa funcin, o sta hasido descuidada o considerada de baja prioridad por la institucin. Es indispensable, pues, que se presteplena atencin a los derechos econmicos, sociales y culturales en torno a las actividades pertinentes deesas instituciones3.

    1Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena 14 a 25 de junio de 1993. Declaracin y Programa de Accin de Viena.A/CONF.157/23 12 de julio de 1993. Prr. 36.2Asamblea General de las Naciones Unidas. Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales.A/RES/48/134.

    3 Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Observacin General N 10. La funcin de las institucionesnacionales de derechos humanos en la proteccin de los derechos econmicos, sociales y culturales. 19 perodo desesiones, Ginebra, E/C.12/1998/25. 10 de diciembre de 1998. Prr. 3

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    En el mismo sentido, el Comit de los Derechos del Nio en la Observacin General N 2 sostuvo que:

    Las instituciones nacionales independientes de derechos humanos representan un importante

    mecanismo para promover y asegurar la aplicacin de la Convencin, y el Comit de los Derechos delNio considera que el establecimiento de tales rganos forma parte del compromiso asumido por losEstados Partes al ratificar la Convencin de garantizar su aplicacin y promover la realizacin universal

    de los derechos del nio

    4

    ().Finalmente, el Comit de Derechos Humanos consider que la falta de independencia de lasInstituciones Nacionales constitua una violacin al artculo 2 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos. En efecto, en las observaciones finales formuladas a Uruguay, dijo que:

    Aunque toma nota de las explicaciones ofrecidas por la delegacin sobre el proceso de establecimiento

    de la Institucin Nacional de Derechos Humanos y Defensora del Pueblo (INDDHH), el Comit siguepreocupado por el hecho de que este organismo se halle subordinado administrativamente a la ComisinAdministrativa del Poder Legislativo. Preocupa tambin al Comit que la INDDHH no disponga derecursos propios suficientes para la plena ejecucin de su mandato, que incluye funciones adicionalescomo mecanismo nacional de prevencin de la tortura (art. 2)

    El Estado parte debe garantizar que la INDDHH cuente con los recursos financieros, humanos y

    materiales necesarios para el desempeo de su labor con plena independencia y eficacia, de conformidadcon los Principios de Pars. Debe tambin adoptar las medidas necesarias para apoyar la funcin de laINDDHH como mecanismo nacional de prevencin de la tortura, garantizando que sus recomendacionesse apliquen plenamente. El Estado parte debe instar a la INDDHH a que solicite su acreditacin por elComit Internacional de Coordinacin de las Instituciones Nacionales para la Promocin y la Proteccinde los Derechos Humanos

    5.

    En el mbito regional, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH oComisin Interamericana) ha manifestado varias veces su preocupacin por la falta denombramiento del Defensor/a del Pueblo. En el Informe sobre Paraguay incluido en el Informe Anual1998 de la CIDH a la Asamblea General de la OEA, se seal lo siguiente:

    La Comisin hace votos para que las nuevas autoridades adopten todas las medidas para asegurar la

    vigencia plena del Estado Constitucional de Derecho. Entre tales medidas la Comisin recomienda alEstado paraguayo que designe al Defensor del Pueblo, que fue creado por el artculo 276 de laConstitucin paraguaya, y cuya designacin se encuentra pendiente. La CIDH considera que elnombramiento del Defensor del Pueblo es una medida importante para la proteccin de los derechoshumanos en Paraguay

    6.

    Posteriormente, en el comunicado de prensa que la CIDH emiti al finalizar la visita in locoefectuadaal Paraguay en julio de 1999, se indic que:

    La Comisin observa con suma preocupacin que transcurridos ms de 7 aos de promulgada laConstitucin paraguaya de 1992, el Congreso Nacional an no ha designado al Defensor del Pueblo(). La Comisin considera que la labor del Defensor del Pueblo es fundamental para la proteccin ydefensa de los derechos fundamentales de los paraguayos, especialmente de las personas de escasosrecursos econmicos, que suelen ser las que ms sufren los rigores de las situaciones de violacin a losderechos humanos (). El nombramiento del Defensor del Pueblo es un compromiso constitucional,ineludible y perentorio, que los Senadores y Diputados paraguayos tienen con el pueblo paraguayo y conla comunidad internacional. La Comisin hace votos para que el Honorable Congreso paraguayoproceda a nombrar al Defensor del Pueblo paraguayo a la mayor brevedad posible7.

    4Comit de los Derechos del Nio. Observacin General N2. El papel de las instituciones nacionales independientes de

    derechos humanos en la promocin y proteccin de los derechos del nio, 32 perodo de sesiones 13 a 31 de enero de2003, CRC/GC/2002/2 15 de noviembre de 2002. Prr. 1.5Comit de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el quinto informe peridico del Uruguay, 2 de diciembre de

    2013.6 CIDH, Informe Anual 1998, Cap. IV, Paraguay.

    7CIDH, Comunicado de Prensa N 23/99, Asuncin, 30 de julio de 1999.

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    En el Tercer Informe sobre la situacin de los Derechos Humanos en Paraguay, la ComisinInteramericana consider que:

    que la falta de nombramiento de un rgano constitucional tan importante como el Defensor del

    Pueblo constituye una grave afrenta al Estado de derecho en Paraguay, al incumplir lo dispuesto en laConstitucin, que es la Ley Suprema de la Repblica. La CIDH observa tambin que la mayora calificada

    de la Cmara de Diputados requerida por la Constitucin paraguaya para poder designar al Defensordel Pueblo no es una excusa vlida al respecto, ms an cuando tratndose de otros rganos

    constitucionales que exigen igualmente mayoras calificadas s se ha desplegado la voluntad poltica

    necesaria para su designacin.(El nfasis nos pertenece).

    ()

    La Comisin Interamericana observa que Paraguay ha efectuado un esfuerzo por consolidar sudemocracia, y por intentar manejar, en el marco de sus instituciones democrticas, diversas situacioneslegales y fcticas que afectan al pas, entre ellas las mencionadas anteriormente. Una excepcin muyimportante que afecta la transicin hacia la plena institucionalidad democrtica en Paraguay es la faltade nombramiento del Defensor del Pueblo previsto en la Constitucin de 1992. Tal circunstanciaconstituye un incumplimiento muy grave e inaceptable de la Constitucin del Paraguay. La Comisin

    expresa su grave preocupacin por tal omisin, que se produce precisamente respecto a un rgano decomprobada importancia en otros pases para la proteccin de los derechos humanos 8.

    De acuerdo a los principios del sistema internacional e interamericano, las Defensoras del Pueblodesempean un rol clave en la promocin y proteccin de los Derechos Humanos y la falta dedesignacin de un/a titular afecta la plena institucionalidad democrtica y el Estado de Derecho.

    La gravedad por la acefala del Defensor/a del Pueblo en Argentina ha sido reconocida por rganosinternacionales de Derechos Humanos. En esa lnea, el Comit DESC, en las observaciones generalessobre Argentina, manifest su preocupacin por la demora en la designacin del DPN y recomend alEstado la modificacin del procedimiento de nombramiento. En efecto, dijo:

    El Comit recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de modificar los procedimientos de

    nombramiento del Defensor del Pueblo para poder cubrir ese puesto ahora y evitar en el futuro demorasen ese proceso9.

    2.

    EL ROL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN LA PROTECCIN DE LOS DERECHOSHUMANOS EN ARGENTINA. FUNCIONES Y PROCESO DE DESIGNACIN.

    En Argentina, luego de varios intentos por sancionar una norma que incorporara la figura delDefensor del Pueblo, en 1993 finalmente se sancion la Ley 24.284 sobre la creacin de la Defensoradel Pueblo (en adelante, DPN). El artculo 1 de la ley dice:

    Se crea en el mbito del Poder Legislativo de la Nacin la Defensora del Pueblo, la cual ejerce las

    funciones que establece la presente ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. El objetivofundamental de esta institucin es el de proteger los derechos e intereses de los individuos y lacomunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la administracin pblica nacional.

    Posteriormente, en el marco de una reforma constitucional que incluy mecanismos que procurabanfortalecer al Poder Legislativo, se jerarquiz un diseo segn el cual la DPN sera una entidad jurdicaindependiente y con autonoma funcional dentro del mbito del Congreso de la Nacin. As, elartculo 86 de la Constitucin Nacional establece:

    8Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Tercer Informe sobre la situacin de los Derechos Humanos en Paraguay.

    OEA/Ser./L/VII.110 doc. 52. 9 marzo 200.

    9 Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales del Comit de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales, Argentina. Distr. General. 14 de diciembre de 2011. 47 perodo de sesiones. 14 de noviembre a 2 dediciembre de 2011.

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    El Defensor del Pueblo es un rgano independiente instituido en el mbito del Congreso de la Nacin,que actuar con plena autonoma funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misin esla defensa y proteccin de los derechos humanos y dems derechos, garantas e intereses tutelados enesta Constitucin y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administracin; y el control delejercicio de las funciones administrativas pblicas.

    El Defensor del Pueblo tiene legitimacin procesal. Es designado y removido por el Congreso con el votode las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cmaras. Goza de lasinmunidades y privilegios de los legisladores. Durar en su cargo cinco aos, pudiendo ser nuevamentedesignado por una sola vez.

    La organizacin y el funcionamiento de esta institucin sern regulados por una ley especial

    Del texto de la norma, surge que el Defensor del Pueblo tiene bsicamente dos funciones: 1) Defensay proteccin de los derechos de las personas ante actos u omisiones de la administracin pblica; y2) Control del ejercicio de las funciones administrativas pblicas. Sin embargo, esta caracterizacinde la Defensora del Pueblo sera equivocadamente limitada, puesto que omite su dimensin msprocedimental y humana: la idea y aspiracin de crear una entidad capaz de ser receptiva a lasnecesidades de la poblacin10. En ese sentido, durante el debate de la reforma constitucional de

    1994, se dijo que:

    la vinculacin entre la administracin y el administrado para encontrar puntos de conciliacin queproduzcan una actividad por parte del primero ms adecuada a las necesidades de la poblacin,requiere de un rgano que se ocupe de eso no en forma aleatoria o voluntaria sino en formaobligatoria y funcional, permitiendo que el ciudadano se acerque a l de manera directa, es decir sintener que pagar honorarios, sin tener que hacer trmites y sin exigrsele representacin procesal. Estees un mbito que se necesita aqu y en cualquier lugar del mundo en el que el fenmeno sea similar

    11.

    De este modo, la Defensora del Pueblo cumple un rol transcendental no slo en la proteccin dederechos humanos y control del ejercicio de las funciones pblicas, sino tambin como institucinclave en la comunicacin directa entre el Estado y los individuos.

    En materia de promocin y proteccin de derechos humanos, la Defensora divide sus funciones encinco reas:

    - Derechos Humanos, Administracin de Justicia, Mujer, Nios y Adolescentes.

    - Salud, Accin Social, Educacin y Cultura.

    - Medio Ambiente y desarrollo sustentable.

    - Usuarios, Obras y Servicios Pblicos, Economa, Finanzas y Tributos.

    - Seguridad Social y Empleo.

    La Defensora tiene su sede en la Ciudad de Buenos Aires y cuenta con delegaciones en 17 de las 23provincias del pas.

    En relacin al procedimiento de designacin, el artculo 2 de la ley 24.284 dispone que:

    Es titular de [la Defensora del Pueblo] un funcionario denominado defensor del pueblo quien es elegidopor el Congreso de la Nacin de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    a) Ambas Cmaras del Congreso deben elegir una comisin bicameral permanente, integrada por siete(7) senadores y siete (7) diputados cuya composicin debe mantener la proporcin de la representacindel cuerpo;

    10 Asociacin Civil por la Igualdad y la Justicia. La Defensora del Pueblo de la Nacin Argentina: Diagnstico y

    recomendaciones en materia de transparencia, rendicin de cuentas y apertura a la ciudadana.Marzo 2014.11 Palabras del Convencional Constituyente Daz Araujo. Pg. 61. Versin taquigrfica del debate disponible en

    http://bit.ly/1delfX1(ltimo acceso: 13/5/2014).

    http://bit.ly/1delfX1http://bit.ly/1delfX1http://bit.ly/1delfX1
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    b) En un plazo no mayor de treinta (30) das a contar desde la promulgacin de la presente ley, lacomisin bicameral reunida bajo la Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cmarasde uno a tres candidatos para ocupar el cargo de defensor del pueblo.

    Las decisiones de la comisin bicameral se adoptan por mayora simple;

    c) Dentro de los treinta (30) das siguientes al pronunciamiento de la comisin bicameral, ambas

    Cmaras eligen por el voto de dos tercios de sus miembros presentes a uno de los candidatospropuestos;

    d) Si en la primera votacin ningn candidato obtiene la mayora requerida en el inciso anterior deberepetirse la votacin hasta alcanzarse;

    e) Si los candidatos propuestos para la primera votacin son tres y se diera el supuesto del inciso d) lasnuevas votaciones se deben hacer sobre los dos candidatos ms votados en ella .

    Por su parte, como se mencion, la Constitucin Nacional, en el artculo 86, dice que el Defensor/adel Pueblo:

    ()Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembrospresentes de cada una de las Cmaras ().

    Finalmente, es preciso destacar que el proceso de designacin no slo debe iniciarse de maneraexpedita sino que el mismo debe garantizar la transparencia y participacin de la ciudadana. En estesentido, los Principios de Pars, citados previamente, han resaltado las caractersticas esenciales quedeben tener los procesos de designacin de los/as titulares de las instituciones nacionales dederechos humanos:

    B.1. La composicin de la institucin nacional y el nombramiento de sus miembros, por va de eleccin ode otro modo, debern ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantas necesarias paraasegurar la representacin pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en lapromocin y proteccin de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograrla cooperacin eficaz o la participacin de los representantes de:

    las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y lalucha contra la discriminacin racial, los sindicatos, las organizaciones socioprofesionalesinteresadas, en particular juristas, mdicos, periodistas y personalidades cientficas;

    las corrientes de pensamiento filosfico y religioso;

    los universitarios y especialistas calificados;

    el Parlamento;

    las administraciones (de incluirse, los representantes de las administraciones slo participarn en losdebates a ttulo consultivo).

    Como corolario, la garanta de un procedimiento transparente resulta complementaria de la

    obligacin del/la candidato/a elegido/a de legitimar su trabajo a travs de una constante y efectivarendicin de cuentas sobre su gestin. As, se necesita contar con mecanismos e indicadoresadecuados que, paralelamente a los informes de gestin (anuales) que la institucin debe remitir alCongreso, permitan evaluar la eficacia del trabajo del/la Defensor/a sobre bases slidas.

    3.

    LA FALTA DE DESIGNACIN DE UN DEFENSOR DEL PUEBLO

    3.1La renuncia del Defensor del Pueblo Eduardo Mondino y la decisin de no designarun nuevo Defensor.

    El 23 de Abril de 2009, el entonces Defensor del Pueblo Eduardo Mondino present su renuncia, la

    cual fue aceptada por los Presidentes del H. Senado de la Nacin y de la H. Cmara de Diputados dela Nacin.

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    A partir de entonces, y a pesar del carcter unipersonal de la figura del Defensor del Pueblo, laComisin Bicameral ha omitido en forma sostenida cumplir con su obligacin de iniciar elprocedimiento para la designacin de un nuevo Defensor, dejando a un Defensor Adjunto a cargo dela Defensora hasta terminar su mandato de 5 aos -lo cual ocurri en diciembre de 2013-.

    Si bien el art. 13 de la citada ley 24.284 establece que los adjuntos pueden reemplazar al Defensor

    del Pueblo provisoriamente en los supuestos de cese, muerte, suspensin o imposibilidadtemporal, la activacin del mecanismo de seleccin debe promoverse en el ms breve plazo [] enla forma prevista en el artculo 212.

    As, la Comisin Bicameral adopt la decisin de no elegir un Defensor del Pueblo por los siguientescuatro aos,en violacin al mandato legal y constitucional.

    3.2. El agravamiento de la situacin a partir del cese de funciones del DefensorAdjunto

    Tal como se ha dicho, entre abril de 2009 y diciembre de 2013 la DPN permaneci sin Defensor/a del

    Pueblo, y a cargo de un adjunto que se encontraba en una situacin de debilidad que min sumargen de accin, su legitimidad y la de la propia institucin.

    Finalmente, en diciembre de 2013 ces el mandato del Defensor Adjunto. Desde esa fecha, y hasta lapresente, la Defensora del Pueblo no slo carece de un/a titular, sino que tambin carece deadjuntos/as que transitoriamente puedan asumir dicha tarea.

    Ante tal cesacin, el Secretario General de la Defensora del Pueblo -funcionario de mayor jerarquaen funciones- inform mediante nota a la Comisin Bicameral acerca del vencimiento del mandatodel adjunto a cargo. Luego de tal nota, el Presidente de la Comisin Bicameral, junto a losPresidentes de los Bloques Unin Cvica Radical y Frente para la Victoria, firmaron una autorizacinal Secretario General, que reza:

    Que el Senador Juan Carlos Marino en su carcter de Presidente de la Comisin Bicameral

    Permanente de la Defensora del Pueblo de la Nacin considera que el mencionado agente Cr.Carlos Guillermo HAQUlM, actualmente a cargo de la Defensora, debe continuar en esa tareaa los fines de evitar que dicha Institucin no pueda cumplir los actos propios de la misma.

    Por lo manifestado, es que se autoriza al Cr. Carlos Guillermo HAQUIM, a realizar todosaquellos actos conservatorios y/o administrativos permitidos por el marco legal vigente, LeyN 24.284, tendientes a lograr la prosecucin de las funciones propias de la Defensora.

    Tal nota de autorizacin fue girada a la Comisin Bicameral, la cual, en un lenguaje igual de vago yconfuso ratifica mediante Resolucin N 1/14 las facultades otorgadas, sosteniendo que elSecretario General

    deber ejercer las atribuciones propias establecidas por la Ley N 24.284, y su modificatoria,hasta tanto el Congreso de la Nacin proceda a la designacin del Sr. Defensor del Pueblo

    Los textos ambiguos de la nota y la resolucin13permiten dos interpretaciones posibles, las cualesson igualmente graves:

    - La primera interpretacin que se impone es que se concedi al citado funcionario facultadesmeramente administrativas, no pudiendo realizar ningn acto que no sea de administracin o

    12Ley 24284, art. 11 in fine.

    13 Vase Autorizacin de la Comisin Bicameral Permanente de la Defensora del Pueblo enhttp://iniciativatpa.files.wordpress.com/2014/05/resolucic3b3n-comisic3b3n-bicameral.pdf;y resolucin ratificatoria enhttps://iniciativatpa.files.wordpress.com/2014/08/resolucion2014-1.pdf

    http://iniciativatpa.files.wordpress.com/2014/05/resolucic3b3n-comisic3b3n-bicameral.pdfhttps://iniciativatpa.files.wordpress.com/2014/08/resolucion2014-1.pdfhttps://iniciativatpa.files.wordpress.com/2014/08/resolucion2014-1.pdfhttp://iniciativatpa.files.wordpress.com/2014/05/resolucic3b3n-comisic3b3n-bicameral.pdf
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    conservacin, y por tanto, la acefala es total, no existiendo nadie que tenga las facultades propiasdel Defensor del Pueblo;

    - La segunda interpretacin posible es que la Comisin Bicameral le concedi las facultades propiasdel Defensor del Pueblo, lo cual acarrea dos problemas: primero, que virtualmente eligi a unDefensor del Pueblo sin tener facultades para hacerlo -pues quien debe designar es el Congreso con

    el voto de las 2/3 partes de los miembros de ambas Cmaras-, en total violacin de lo dispuesto porla Constitucin Nacional y la mencionada Ley N 24.284 en su art. 2; segundo, que debido a ladesignacin irregular, no cuenta con las garantas de independencia e inamovilidad en el cargopropias del Defensor, ya que el mismo podra ser removido en cualquier momento utilizando elmismo mecanismo por el cual fue nombrado.

    4 IMPACTO DE LA FALTA DE DESIGNACIN DEL/A DEFENSOR/AS DEL PUEBLO ENLA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    La omisin inconstitucional de llevar a cabo el procedimiento de designacin de Defensor/a del

    Pueblo tiene consecuencias directas en la efectiva vigencia de los derechos humanos.En los apartados siguientes, nos referiremos a las siguientes: 1) imposibilidad de cumplir con lasfunciones de la Defensora por la incertidumbre acerca de las atribuciones del funcionario a cargo ylos condicionamientos a su accionar producto de su inestabilidad; 2) disminucin efectiva de laactividad de la Defensora, lo cual se evidencia en indicadores como cantidad de resolucionesemitidas, cantidad de presentaciones judiciales en defensa de derechos y apariciones en losprincipales medios grficos del pas; y 3) falta de intervencin activa ante situaciones de vulneracina los derechos humanos.

    4.1 La incertidumbre acerca de las atribuciones del funcionario a cargo y los

    condicionamientos a su accionar producto de su inestabilidad

    En la prctica, producto de la falta de claridad respecto de los alcances de las atribuciones conferidasal Secretario General -as como de las facultades de quienes otorgaron dichas atribuciones, parahacerlo-, existe una alta incertidumbre en todos los sectores -incluyendo el propio personal de laDefensora-, respecto de cules son las competencias propias del Defensor que puede ejercer elSecretario General a cargo, y respecto de cules se encuentra constitucional y legalmente impedido.Como se ver, esa incertidumbre genera consecuencias concretas graves en el funcionamiento diariode la entidad.

    Asimismo, al crearse la figura del Defensor del Pueblo en nuestro pas, tanto en la Constitucin comoen su ley de creacin, se previ una serie de resguardos para procurar que quien resulte designado

    pueda ejercer su rol con independencia y proactividad, reduciendo sus posibles condicionamientos.Los principales resguardos que se establecieron en favor de quien ejerza la figura del Defensor delPueblo, se relacionan con:

    a)

    la equiparacin con los legisladores en cuanto a su rgimen de inmunidades ; y

    b) la garanta de estabilidad en el cargo durante la totalidad del mandato , salvo supuestosexcepcionales especficamente determinados -para cuyo caso se prevn procedimientoscomplejos, que requieren mayoras agravadas en el mbito legislativo-.

    Teniendo en consideracin el carcter unipersonal que se le asign a la figura del Defensor delPueblo, en la situacin que actualmente atraviesa dicha entidad se ven seriamente afectadas ambasprevisiones realizadas constitucional y legalmente.

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    En primer lugar, no resulta para nada claro que el rgimen de inmunidades propio de los legisladorespueda estar beneficiando a quien se encuentra transitoriamente sosteniendo la continuidadinstitucional de la Defensora. La sola posibilidad de una eventual interpretacin restrictiva respectode los alcances de dicha inmunidad, afecta en forma significativa el accionar de quien se encuentratransitoriamente a cargo de la entidad, generando los condicionamientos a su tarea que los/as

    legisladores/as y constituyentes buscaron evitar.Pero ms grave an resulta la falta de garantas sobre la continuidad del funcionario en el cargo,quien sabe que puede ser removido del mismo en forma relativamente sencilla y en cualquiermomento, ya sea producto de la designacin formal de un/a Defensor, como por la posibilidad deque las funciones que transitoria y discrecionalmente se le atribuyeron sean asignadas en el mismocarcter a otra persona. Ello implica, en la prctica, que la tarea a cumplir se encuentre seriamentecondicionada, especialmente en cuanto afecte a los sectores que tienen la posibilidad de decidir sucontinuidad o discontinuidad en la funcin que se le asign.

    Ese condicionante puede limitar el accionar de la entidad, a la vez que mina en forma innecesaria lalegitimidad de sus decisiones. En consecuencia, resulta razonable suponer que ello explica en granmedida la reduccin de la actividad de la Defensora que se graficar a continuacin y la prdidagradual de protagonismo de dicha figura en los debates pblicos sobre las problemticas en materiade derechos humanos en nuestro pas a lo largo de los ltimos aos.

    4.2Disminucin de la actividad del Defensor del Pueblo

    La actividad de la Defensora del Pueblo se redujo en forma considerable desde el ao 2009,producto de la irregularidad producida por la vacancia del titular y la falta de nombramiento de unnuevo Defensor del Pueblo.

    4.2.1

    La disminucin de la actividad resolutivaUno de los indicadores para medir el nivel de actividad de la institucin es a travs de lasresoluciones que emite, las cuales consisten en exhortos y recomendaciones hacia organismospblicos y/o particulares, as como en decisiones de la Institucin referidas a la organizacin interna.

    As, podemos realizar una historiografa de la actividad normativa de la Institucin desde el 2005 enadelante14, la cual muestra lo siguiente:

    1. un perodo de consolidacin de la Defensora, evidenciado en el aumento de resolucionespor ao (2005-2009)

    2.

    un brusco descenso de la actividad a partir de 2009, comienzo del periodo de irregularidad

    en la institucin

    14Es necesario remarcar que la Defensora del Pueblo de la Nacin no cuenta con un sistema de bsqueda de resoluciones,

    por lo cual las resoluciones testigo fueron tomadas entre aquellas que s fueron publicadas en el sitio web del organismo.

    Para hacer la medicin, tomamos como fecha de referencia inicial y final la presentacin original ante dicha Comisin,realizada el 13 de agosto de 2014. Es decir, la medicin de los aos anteriores se realiz en relacin al mismo mes o alanterior, a fin de poder mostrar perodos similares.

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    Cantidad de resoluciones15:

    2005: 60 resoluciones al 3 de Agosto;

    2006: 74 resoluciones al 31 de Agosto;

    2007: 64 resoluciones al 14 de Agosto;

    2008: 100 resoluciones al 12 de Agosto;

    2009: 147 resoluciones al 14 de Julio;

    2010: 109 resoluciones al 27 de Agosto;

    2011: 131 resoluciones al 26 de Julio;

    2012: 72 resoluciones al 11 de Julio;

    2013: 58 resoluciones al 12 de Agosto;

    2014: 18 resoluciones al 14 de Agosto.

    Si se compara con el perodo correspondiente al 2009 (ltimo ao de actuacin del Defensor titular),la actividad del ao 2014 representa un 12% respecto a la del 2009, existiendo una cada del 88%, lo

    cual significa prcticamente una parlisis. Vale resaltar adems que hasta la fecha de la solicitud deesta audiencia (es decir, agosto de 2014), la Defensora haba emitido tan slo 18 resoluciones, esdecir, aproximadamente dos resoluciones por cada mes calendario.

    Fuente: Elaboracin propia en base a informacin publicada en el sitio oficial de la Defensora del Pueblo de la Nacin

    A fin de enmarcar sta medicin general, es necesario resaltar que la disminucin no puede deberseal hecho de que no existen problemas para resolver, dado que si observamos la evolucin anual dequejas recibidas, estas se mantuvieron relativamente estables16. Por ello es imposible argumentarque la baja de actividad de la Defensora del Pueblo se debe a la cada en las quejas presentadas a la

    15Las resoluciones pueden ser externas (exhortos y recomendaciones) o internas (asuntos de organizacin administrativa),

    no siendo posible con la informacin disponible discriminar la cantidad correspondiente a unas y otras.

    16 2005: 5740 quejas recibidas; 2006: 7758 quejas recibidas; 2007: 7605 quejas recibidas; 2008: 7918 quejas recibidas;2009: 7702 quejas recibidas; 2010: 7060 quejas recibidas; 2011: 4528 quejas recibidas; 2012: 11291 quejas recibidas; 2013:8551 quejas recibidas.

    0

    20

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    2005200620072008200920102011201220132014

    Linea de Actividad Resolutiva DPN2005-2014

    Cantidad deResoluciones (PerodoJulio-Agosto)

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    Institucin, lo que muestra que la misma es producto de la situacin de irregularidad institucionalque afecta a la Institucin desde fines del 2009, y que lleg a su cspide con la extraa designacindel Secretario General a cargo de la Defensora y la falta de designacin de un Defensor segn elprocedimiento de ley.

    4.2.2 La cada cuantitativa de la actividad en sede judicial

    En su Informe Anual 2008, la Defensora sostiene que tiene legitimacin procesal para promoverjuicios en tutela de derechos de incidencia colectiva, los cuales son definidos como:

    aquellos que, teniendo por titulares a una pluralidad indetermina da de personas, presentan comoobjeto de tutela una pretensin general de uso o goce de un bien jurdico insusceptible de fragmentacinen cabeza de cada reclamante, desde que tienen ante todo un carcter impersonal. stos se hallan enuna especie de comunin tipificada por el hecho de que la satisfaccin de uno solo implica, por fuerza, lasatisfaccin de todos, as como la lesin de uno solo constituye, ipso facto, lesin a la enteracomunidad17.

    Agrega que en tal definicin quedan comprendidos los intereses individuales homogneos, que sonaquellos que impactan en los derechos de grupos o sectores que en su conjunto se ven afectados poractos que, si bien importan violaciones de naturaleza individual, configuran un colectivo que dentrodel sistema requieren proteccin institucional por padecer un agravio comn18. Asimismo, seala queel rol institucional del Defensor del Pueblo indica que su intervencin est pensada para aquellosque, por desconocimiento, carencia de medios u otros tipos de imposibilidades no se encuentran enlas mejores condiciones para accionar judicialmente19. La legitimacin procesal del Defensor delPueblo es, entonces, una de las herramientas fundamentales que tiene sta institucin a fin deproteger los derechos consagrados por las leyes, la Constitucin y los Tratados Internacionales con

    jerarqua constitucional.

    Desde la situacin de acefala descripta en la primera parte de este Informe, y como se viene

    mostrando, la actuacin del Defensor del Pueblo sufri importantes mermas, lo cual se evidencia enla actividad del cuerpo.

    Por otro lado, vale tener en consideracin que la Ley N 24.284 que regula las atribuciones,facultades y acciones del Defensor del Pueblo, pone en su cabeza, y en la de los Defensores/asAdjuntos/as la posibilidad de promover investigaciones y perseguir el esclarecimiento de los actos,hechos u omisiones de la administracin pblica nacional y sus agentes, que impliquen el ejercicioilegtimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravementeinconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aqullos capaces de afectar los interesesdifusos o colectivos.

    En ese sentido, existe un doble impacto: por un lado, la violacin del derecho de acceso a la justicia,

    cuando el ejercicio abusivo o irregular de la administracin pblica recae sobre derechos difusos o,de inters colectivo, debido a la falta de aquellos en que la ley les otorga la atribucin antesmencionada. Por otro lado, la figura de Secretario General, que es quien detenta la autoridadmxima en los hechos, no posee facultades suficientes para cumplir con el rol encomendado por laley. En efecto, en el caso que la Defensora decida iniciar una causa a fin de restablecer el ejerciciopleno de derechos, esta accin sera nula, configurndose una violacin al deber de garantizar elacceso a la justicia de los ciudadanos.

    17 Giannini, Leandro. Los procesos colectivos y la tutela de los derechos individuales homogneos. Los problemas quesuscita la nocin de derechos de incidencia colectiva. 2008. EN: Defensor del Pueblo de la Nacin. Informe Anual 2008. Pg.213. Disponible enhttp://www.dpn.gob.ar/informes_anuales/ianual2008.pdf

    18 Defensor del Pueblo de la Nacin. Informe Anual 2008. Disponible enhttp://www.dpn.gob.ar/informes_anuales/ianual2008.pdf19

    Ibdem.

    http://www.dpn.gob.ar/informes_anuales/ianual2008.pdfhttp://www.dpn.gob.ar/informes_anuales/ianual2008.pdfhttp://www.dpn.gob.ar/informes_anuales/ianual2008.pdfhttp://www.dpn.gob.ar/informes_anuales/ianual2008.pdfhttp://www.dpn.gob.ar/informes_anuales/ianual2008.pdfhttp://www.dpn.gob.ar/informes_anuales/ianual2008.pdfhttp://www.dpn.gob.ar/informes_anuales/ianual2008.pdf
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    Es posible hacer una historiografa del dao que tal situacin produjo en la institucin mostrando laactividad de la misma en relacin a las acciones judiciales iniciadas por el Defensor del Pueblo o enlas cuales se requiri su intervencin. Se tomaron como base los datos publicados por la propiaDefensora a travs de sus informes anuales, abarcando desde el ao 2008 hasta el ao 2013.

    En 2005 la Defensora inici cinco causas, se present como Amicus Curiae en una

    causa, y fue citada como tercero en otras cinco, totalizando once causas;

    En 2006 la Defensora inici cinco causas, se present como Amicus Curiae en una

    causa, y fue citada como tercero en otras cinco, totalizando once causas;

    En 2007 la Defensora inici diez causas y fue citada como tercero en otras seis,totalizando diecisis causas;

    En 2008 la Defensora inici tres causas y fue citada como tercero en otras cuatro,totalizando siete causas;

    En 2009 la Defensora inici tres causas, se present como Amicus Curiae en una causa,

    y fue citada como tercero en otras tres, totalizando siete causas;

    En 2010 la Defensora inici una causa, intervino como Amicus Curiae en una causa, yfue citada a fin de observar el cumplimiento de sentencia en otra, totalizando trescausas;

    En 2011 la Defensora fue citada como tercero en una causa;

    En 2012 y 2013 la Defensora no inici accin alguna, ni particip en calidad de Amicus

    Curiae, ni como tercero en ningn juicio.

    En 2014 la Defensora tampoco inici ninguna causa, debido a que el Secretario General,tal como se mencion previamente, no tiene legitimidad procesal segn la ley.

    En el grfico siguiente, se muestra una curva decreciente en la actividad de la Defensora del Pueblorespecto de su facultad para participar en juicio en defensa de los derechos humanos.

    Fuente: Elaboracin propia.

    0

    2

    4

    6

    8

    10

    12

    14

    16

    18

    2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

    Acciones judiciales iniciadas o en lasque particip la DPN

    Acciones judicialesiniciadas o en las que serequiri la participacindel DPN

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    4.2.3. La disminucin de apariciones en los principales medios grficos del pas

    La exposicin de las acciones de la Defensora del Pueblo en los medios masivos de comunicacinpuede ser analizada como un indicador del protagonismo de la Defensora en la discusin pblicasobre los problemas ms relevantes del pas.

    A tal efecto se midi la cantidad de apariciones pertinentes en los tres principales medios decomunicacin grfica de alcance nacional (La Nacin, Clarn y Pgina/12)20, de variada lnea editorial,arrojando los siguientes resultados:

    La Nacin Clarn Pgina/12

    2005 52 20 14

    2006 76 35 18

    2007 91 43 27

    2008 54 36 15

    2009 80 25 18

    2010 29 15 12

    2011 19 11 25

    2012 18 15 12

    2013 14 1 14

    2014 13 7 1

    La tendencia a la baja se observa mucho ms claramente cuando se trasladan los datos a un grficocomparativo, como el que se ve a continuacin:

    Fuente: Elaboracin propia.

    20 Metodologa utilizada: en los motores de bsqueda de los sitios web de los tres peridicos, se buscaron las noticias

    referidas a los trminos Defensora del Pueblo de la Nacin, descartando aquellas que no se refirieran a la actividad de la

    Defensora, como asimismo las cartas de lectores. Finalmente, se agruparon los resultados por ao calendario, tomandocomo punto de partida el ao 2005 y como tope la fecha de presentacin del pedido de audiencia realizado por lasfirmantes ante la Comisin, es decir, 14 de Agosto de 2014.

    0

    1020

    30

    40

    50

    60

    70

    80

    90

    100

    2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

    La Nacin

    Clarn

    Pgina/12

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    En base a los datos obtenidos, se puede observar una fuerte tendencia de disminucin en los aoscoincidentes con la ausencia de un Defensor del Pueblo. La situacin en 2014 es an ms grave, puesen las notas correspondientes al dicho ao, publicadas por los dos primeros medios, el contenido dela mayora de las publicaciones no tiene relacin con actividades de la institucin en el cumplimiento

    de su misin, sino justamente con el problema de la falta de designacin del Defensor del Pueblo.

    4.3Graves vulneraciones de Derechos Humanos en Argentina y la pasividad de laDefensora del Pueblo

    La problemtica de la situacin descripta tambin se traduce en la pasividad de la Defensora delPueblo frente a vulneraciones graves de derechos humanos que ocurrieron en Argentina en losltimos aos.

    En este ttulo mostraremos casos paradigmticos de afectacin a los Derechos Humanos en loscuales la Defensora no tuvo participacin. Dichos casos se produjeron durante el perodo en el cual

    la Defensora se encontraba acfala y en el cual comenz su desgaste institucional (estos resultansolamente ejemplos de la situacin descripta, no representando un anlisis global del problema, ninecesariamente una seleccin por grado de relevancia).

    4.3.1 Derecho a la vivienda

    La falta de acceso a la tierra y la vivienda son problemas de larga data en nuestro pas, habindosetransformado en temas estructurales de falta de acceso a derechos consagradosconstitucionalmente. Ante estos problemas, los sectores ms vulnerables de la sociedad se han vistoespecialmente afectados, tanto en la Capital como en las Provincias. La precariedad y la situacin devulnerabilidad de estos sectores son imperativos que exigen una defensa frrea de los derechosfundamentales, razn por la cual el Defensor del Pueblo de la Nacin intervino histricamente eneste tipo de situaciones, constituyndose muchas veces en la nica voz institucional que acoga losreclamos y defenda los derechos de stos sectores, como por ejemplo en el caso de los vecinos de LaCava, en San Isidro, Buenos Aires, en el ao 2008, o la causa ACUMAR s/ Urbanizacin de villas y

    asentamientos urbanos, tambin del 2008.

    Sin embargo, y a partir de la situacin de acefala de la Defensora, tal funcin se redujoconsiderablemente, como por ejemplo en el caso de los desalojos en la Provincia de Jujuy. En 2011,alrededor de quinientas familias tomaron un predio de la empresa azucarera Ledesma, en LibertadorGeneral San Martn, Jujuy. Un operativo de la polica provincial para su desalojo termin con un saldode tres muertos y 30 heridos21. La Defensora del Pueblo de la Nacin no intervino, a pesar de que se

    vulneraron derechos fundamentales de las personas.

    4.3.2 Derecho a la vida y prestacin de servicios pblicos

    El 22 de febrero de 2012, un tren de la lnea Sarmiento choc contra el tope de la Estacin Terminalde Once, en la Ciudad de Buenos Aires. Murieron 51 personas y 676 resultaron heridas22. LaDefensora no tuvo un rol proactivo, limitando su actuacin al seguimiento de causas iniciadas conanterioridad al accidente mencionado, y a un pedido de informe en el marco de una de ellas,

    21Vase http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-173325-2011-07-29.html22Vase Diario La Nacin, 23/02/2012. Disponible enhttp://www.lanacion.com.ar/1450635-descarrilo-un-tren-en-once-y-

    hay-varios-heridos

    http://www.lanacion.com.ar/1450635-descarrilo-un-tren-en-once-y-hay-varios-heridoshttp://www.lanacion.com.ar/1450635-descarrilo-un-tren-en-once-y-hay-varios-heridoshttp://www.lanacion.com.ar/1450635-descarrilo-un-tren-en-once-y-hay-varios-heridoshttp://www.lanacion.com.ar/1450635-descarrilo-un-tren-en-once-y-hay-varios-heridoshttp://www.lanacion.com.ar/1450635-descarrilo-un-tren-en-once-y-hay-varios-heridoshttp://www.lanacion.com.ar/1450635-descarrilo-un-tren-en-once-y-hay-varios-heridos
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    solicitando a la empresa vencida un detalle del plazo de cumplimiento de la sentencia, consistente enobras.

    Paralelamente, en 2005 la Defensora haba iniciado con anterioridad tres causas paradigmticas:

    - Defensor del Pueblo de la Nacin c/ Trenes de Buenos Aires y otra s/ amparo Ley N 16.986

    (expte. N23.469/05).- Defensor del Pueblo de la Nacin c/ Ferrovas y otra s/ amparo (expte. N23.466/05)

    - Defensor del Pueblo de la Nacin c/ UGOFE S.A. Lnea San Martn s/ amparo (expte. N23.473/05).

    Entonces, mientras en 2005, la Defensora inici acciones judiciales que exigan que la prestacin delservicio ferroviario garantice la proteccin de la vida y la integridad fsica de las personas, en 2012,en el marco del trgico accidente de Once, la Defensora limit su accionar a un pedido de informes23.

    4.3.3 Derecho a la libertad de expresin y a la protesta social

    En 2012, nueve ambientalistas que protestaban contra la explotacin minera en Santa Mara,Provincia de Catamarca, fueron detenidos e imputados penalmente (segn trascendi en algunosmedios de comunicacin, la imputacin inclua el agravante previsto en la ley antiterrorista24,respecto de la cual existan diversos cuestionamientos de inconstitucionalidad por parte de amplios

    sectores de la sociedad civil25). La Defensora no se pronunci al respecto ni pidi informes de lasituacin procesal de los detenidos.

    Asimismo, en 2014, la ley antiterrorista habra sido nuevamente utilizada en la Provincia de Santiagodel Estero en la imputacin de delitos contra un periodista26, ante lo cual la Defensora tambin se

    llam a silencio.

    4.3.4 Derechos de pueblos indgenas

    En 2013, varias empresas petroleras empezaron a desarrollar explotacin de los recursos delyacimiento Vaca Muerta, en la Provincia de Neuqun. En tales territorios habitan ms de veintecomunidades mapuches, los cuales no fueron consultados sobre la exploracin y explotacin de sustierras ancestrales, denegando derechos fundamentales de las comunidades indgenas27. Sinembargo, el Defensor del Pueblo no llev a cabo accin alguna tendiente a que los pueblosmapuches puedan acceder a una consulta previa, libre e informada.

    23Es preciso sealar que actualmente se est desarrollando el juicio para determinar las responsabilidades por este hecho,

    en el cual se encuentran imputados varios empresarios y funcionarios pblicos. Ver, por ejemplo, Diario La Nacin del23/09/2014, disponible en:http://www.lanacion.com.ar/1729490-once-familiares-de-las-victimas-pidieron-que-se-retome-el-juicio24

    FOPEA, 10/02/2012. Disponible enhttp://www.fopea.org/Inicio/Fopea_alerta_por_graves_hechos_que_deterioran_la_libertad_de_expresion_en_Catamarca25Vasehttp://www.adc.org.ar/863_la-adc-pide-que-no-se-sancione-el-proyecto-de-ley-antiterrorista/26

    Diario La Nacin, Ley antiterrorista contra un periodista: Esto no es un mensaje para m, sino para todo el periodismoindependiente. 20/05/2014. Disponible en: http://www.lanacion.com.ar/1692943-juan-pablo-suarez-periodista-ley-

    antiterrorista27 Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos Indgenas. 22/06/2014. Disponible en:

    http://odhpi.org/2014/07/adolfo-perez-esquivel-escribio-a-miguel-galuccio-por-la-situacion-del-pueblo-mapuche/

    http://www.lanacion.com.ar/1729490-once-familiares-de-las-victimas-pidieron-que-se-retome-el-juiciohttp://www.lanacion.com.ar/1729490-once-familiares-de-las-victimas-pidieron-que-se-retome-el-juiciohttp://www.lanacion.com.ar/1729490-once-familiares-de-las-victimas-pidieron-que-se-retome-el-juiciohttp://www.lanacion.com.ar/1729490-once-familiares-de-las-victimas-pidieron-que-se-retome-el-juiciohttp://www.fopea.org/Inicio/Fopea_alerta_por_graves_hechos_que_deterioran_la_libertad_de_expresion_en_Catamarcahttp://www.fopea.org/Inicio/Fopea_alerta_por_graves_hechos_que_deterioran_la_libertad_de_expresion_en_Catamarcahttp://www.adc.org.ar/863_la-adc-pide-que-no-se-sancione-el-proyecto-de-ley-antiterrorista/http://www.adc.org.ar/863_la-adc-pide-que-no-se-sancione-el-proyecto-de-ley-antiterrorista/http://www.adc.org.ar/863_la-adc-pide-que-no-se-sancione-el-proyecto-de-ley-antiterrorista/http://www.lanacion.com.ar/1692943-juan-pablo-suarez-periodista-ley-antiterroristahttp://www.lanacion.com.ar/1692943-juan-pablo-suarez-periodista-ley-antiterroristahttp://www.lanacion.com.ar/1692943-juan-pablo-suarez-periodista-ley-antiterroristahttp://odhpi.org/2014/07/adolfo-perez-esquivel-escribio-a-miguel-galuccio-por-la-situacion-del-pueblo-mapuche/http://odhpi.org/2014/07/adolfo-perez-esquivel-escribio-a-miguel-galuccio-por-la-situacion-del-pueblo-mapuche/http://odhpi.org/2014/07/adolfo-perez-esquivel-escribio-a-miguel-galuccio-por-la-situacion-del-pueblo-mapuche/http://www.lanacion.com.ar/1692943-juan-pablo-suarez-periodista-ley-antiterroristahttp://www.lanacion.com.ar/1692943-juan-pablo-suarez-periodista-ley-antiterroristahttp://www.adc.org.ar/863_la-adc-pide-que-no-se-sancione-el-proyecto-de-ley-antiterrorista/http://www.fopea.org/Inicio/Fopea_alerta_por_graves_hechos_que_deterioran_la_libertad_de_expresion_en_Catamarcahttp://www.lanacion.com.ar/1729490-once-familiares-de-las-victimas-pidieron-que-se-retome-el-juiciohttp://www.lanacion.com.ar/1729490-once-familiares-de-las-victimas-pidieron-que-se-retome-el-juicio
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    4.3.5 Derecho de reunin y asociacin

    La Asociacin de Consumidores Libres fue suspendida en agosto de 2012 por la Subsecretarade Defensa del Consumidor, por haber realizado un relevamiento de precios que, segndicha Secretara, careca de sustento metodolgico y rigor cientfico. Luego de que laAsociacin recurra a la justicia con el fin de encontrar una solucin a este abuso, a comienzos

    del 2014 la Cmara admiti la medida cautelar solicitada y dej sin efecto la suspensin28.

    En 2013, un grupo de organizaciones iniciaron la campaa 12 diputados, la cual sepropona crear un canal de comunicacin entre la ciudadana y doce de legisladores cuyosvotos podran definir la aprobacin del paquete de leyes denominado Democratizacin de la

    Justicia. El 24 de abril de 2013, el Senado de la Nacin emiti una resolucin en la quemanifest su rechazo y repudio a la prctica antidemocrtica y extorsivautilizada por las

    ONGs que lanzamos la campaa 12 diputados29. La Unin de Consumidores de Argentina(UCA) fue suspendida en julio de 2013 por publicitar una campaa que estableca: Si no

    conocemos los precios, no podemos comprar, no podemos decidir. Necesitamos estarinformados". Mediante este mensaje, se haca referencia al retiro de las publicidades en los

    medios grficos de los avisos de los supermercados y casas de electrodomsticos que impusola Secretara de Comercio. En este caso, el Gobierno argument que la campaa defenda losintereses de los grandes medios e infiri que ellos la haban financiado. La UCA argumentque dicha publicidad haba sido gratuita, haciendo uso del artculo 76 de la ley de mediosaudiovisuales que prev avisos sin costo para acciones de inters pblico.

    En agosto de 2013 la Subsecretara de Defensa del Consumidor suspendi a Asociacin deDefensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA), acusndola de haberllevado a cabo un acuerdo con financieras y bancos para dejar a los usuarios sin lasindemnizaciones que les correspondan. La Asociacin interpret este hecho como unarepresalia por la difusin de los altos porcentajes de inflacin que el Gobierno buscabaesconder. Tras recurrir a la Justicia, en febrero de 2014 el fallo fue favorable a ADECUA y sta

    pudo continuar funcionando, dejando sin efecto la suspensin.

    En todos estos casos la Defensora del Pueblo de la Nacin no tuvo expresin alguna.

    4.3.6 Derecho a la identidad y a la privacidad

    El Gobierno Nacional ha avanzado en los ltimos aos con polticas de identificacin masiva que sonsumamente perjudiciales para la privacidad y la identidad de la ciudadana.

    En 2011 el Poder Ejecutivo Nacional, con el impulso del Ministerio de Seguridad, cre el SistemaFederal de Identificacin Biomtrica (SIBIOS). El SIBIOS le permite a la Polica Federal identificarrpidamente informacin biomtrica, provista por el Registro Nacional de las Personas, con personasen fotografas o cmaras de vigilancia.

    Varias organizaciones de la sociedad civil han alertado respecto de este sistema, el cual consideranque constituye un mtodo de vigilancia altamente agresivo y daino en una sociedad libre30

    28 Diario Clarn, La Justicia dio marcha atrs con la suspensin de la Asociacin de Consumidores Libres. 02/01/2014.

    Disponible en http://www.clarin.com/politica/Asociacion_de_Consumidores_Libres-inflacion-precios-pimpi_colombo_0_1058894418.html29

    http://acij.org.ar/blog/2013/05/03/respuesta-de-acij-al-senado-sobre-la-campana-12-diputados/

    30Vase Asociacin por los Derechos Civiles:http://www.adc.org.ar/sobre-el-sistema-federal-de-identificacion-biometrica-para-la-seguridad-sibios/ y Fundacin Va Libre: http://www.vialibre.org.ar/2012/01/10/biometria-en-argentina-la-vigilancia-masiva-como-politica-de-estado/

    http://www.clarin.com/politica/Asociacion_de_Consumidores_Libres-inflacion-precios-pimpi_colombo_0_1058894418.htmlhttp://www.clarin.com/politica/Asociacion_de_Consumidores_Libres-inflacion-precios-pimpi_colombo_0_1058894418.htmlhttp://www.clarin.com/politica/Asociacion_de_Consumidores_Libres-inflacion-precios-pimpi_colombo_0_1058894418.htmlhttp://acij.org.ar/blog/2013/05/03/respuesta-de-acij-al-senado-sobre-la-campana-12-diputados/http://acij.org.ar/blog/2013/05/03/respuesta-de-acij-al-senado-sobre-la-campana-12-diputados/http://acij.org.ar/blog/2013/05/03/respuesta-de-acij-al-senado-sobre-la-campana-12-diputados/http://www.adc.org.ar/sobre-el-sistema-federal-de-identificacion-biometrica-para-la-seguridad-sibios/http://www.adc.org.ar/sobre-el-sistema-federal-de-identificacion-biometrica-para-la-seguridad-sibios/http://www.adc.org.ar/sobre-el-sistema-federal-de-identificacion-biometrica-para-la-seguridad-sibios/http://www.adc.org.ar/sobre-el-sistema-federal-de-identificacion-biometrica-para-la-seguridad-sibios/http://www.vialibre.org.ar/2012/01/10/biometria-en-argentina-la-vigilancia-masiva-como-politica-de-estado/http://www.vialibre.org.ar/2012/01/10/biometria-en-argentina-la-vigilancia-masiva-como-politica-de-estado/http://www.vialibre.org.ar/2012/01/10/biometria-en-argentina-la-vigilancia-masiva-como-politica-de-estado/http://www.vialibre.org.ar/2012/01/10/biometria-en-argentina-la-vigilancia-masiva-como-politica-de-estado/http://www.vialibre.org.ar/2012/01/10/biometria-en-argentina-la-vigilancia-masiva-como-politica-de-estado/http://www.adc.org.ar/sobre-el-sistema-federal-de-identificacion-biometrica-para-la-seguridad-sibios/http://www.adc.org.ar/sobre-el-sistema-federal-de-identificacion-biometrica-para-la-seguridad-sibios/http://acij.org.ar/blog/2013/05/03/respuesta-de-acij-al-senado-sobre-la-campana-12-diputados/http://www.clarin.com/politica/Asociacion_de_Consumidores_Libres-inflacion-precios-pimpi_colombo_0_1058894418.htmlhttp://www.clarin.com/politica/Asociacion_de_Consumidores_Libres-inflacion-precios-pimpi_colombo_0_1058894418.html
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    En 2014, el Gobierno Nacional firm un convenio para incorporar ms tecnologa al DocumentoNacional de Identidad. Estas incorporaciones tecnolgicas permiten que el propio documentocentralice una cantidad informacin importante (historia clnica, uso del transporte pblico, entreotras). Diversas organizaciones de la sociedad civil expresaron su desacuerdo con la medida31.

    stos son slo dos casos resonantes de entre muchos, como la falta de controles adecuados de

    vigilancia de Internet. Aunque el derecho a la identidad es un derecho humano fundamental, laactividad de la Defensora del Pueblo de la Nacin en estos casos ha sido nula.

    4.3.7 Derechos ambientales

    La degradacin de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR), es uno de los problemas de mayorrelevancia socio-ambiental de la Argentina. La grave crisis ambiental que padece la cuenca no sereduce simplemente a la polucin del curso de agua, sino que implica la degradacin en el msamplio sentido del trmino, incorporando en l tanto los componentes del medio biofsico comosocioeconmicos32. Ello impacta de manera directa en ms de dos millones de personas que habitanen sus proximidades, conformado por ncleos poblacionales con elevados ndices de NecesidadesBsicas Insatisfechas (NBI), situacin que adems los sita como las de ms alto nivel de riesgo delpas, lo cual evidencia la dimensin social que la problemtica presenta.

    En julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin dict una sentencia en la que conden alEstado Nacional, la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, a recomponer el daoambiental existente, controlar las fuentes de contaminacin y promover acciones para lograr lamejora de la calidad de vida de la poblacin33.

    Para asegurar la correcta ejecucin de la condena, la Corte Suprema dispuso, entre otras medidas, lacreacin de un Cuerpo Colegiado integrado por los representantes de las organizaciones nogubernamentales que participaron como terceros en el proceso y el Defensor del Pueblo de laNacin, quien tiene a su cargo la coordinacin del mismo.

    En este sentido, el Defensor del Pueblo y las ONGs conformaron el Cuerpo Colegiado de Control delPlan de Saneamiento, e iniciaron su actuacin luego de aprobar un Reglamento interno defuncionamiento34.

    Dicho organismo cuenta con una finalidad muy especfica que es la de fortalecer y promover laparticipacin de la ciudadana en el control del cumplimiento de la sentencia, mandato que se ejercemediante dos funciones principales que cumple el Cuerpo: 1) la promocin de acciones destinadas aexpandir y generar conciencia ciudadana respecto de la grave problemtica de la CMR; 2) larepresentacin del inters pblico en el marco del trmite de la ejecucin de la sentencia, y controlael cumplimiento de los objetivos, metas, obligaciones y plazos dispuesto por la CSJN.

    En tal sentido, el rol que cumple el Defensor del Pueblo de la Nacin resulta de fundamentalimportancia para el control de la ejecucin de las decisiones de la Corte Suprema en los autos

    31Las organizaciones que expresaron su desacuerdo fueron las Madres de Plaza de Mayo Lnea Fundadora , la Liga por los

    Derechos del Hombre, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, el Servicio Paz y Justicia, la Comisin Provincialpor la Memoria, la Asociacin por los Derechos Civiles, la Fundacin Va Libre y la Asociacin Pensamiento Penal. Elcomunicado puede leerse aqu: http://www.pensamientopenal.org.ar/dni/32

    Evaluacin Ambiental del Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo, realizado por laSecretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nacin (SAyDS) y la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo(ACUMAR). Captulo 5.- Lnea de Base y Diagnstico Ambiental de la Cuenca MatanzaRiachuelo, Pg. 8.33

    Corte Suprema de Justicia de la Nacin, Caso Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daos yperjuicios (daos derivados de la contaminacin ambiental del Ro Matanza - Riachuelo). Sentencia del 08/07/2008.Disponible en: http://www.farn.org.ar/riachuelo/documentos/fallo_riachuelo080708.pdf

    34Disponible en: http://www.defensor.gov.ar/riachuelo/r-reglamento.pdf

    http://www.farn.org.ar/riachuelo/documentos/fallo_riachuelo080708.pdfhttp://www.defensor.gov.ar/riachuelo/r-reglamento.pdfhttp://www.defensor.gov.ar/riachuelo/r-reglamento.pdfhttp://www.defensor.gov.ar/riachuelo/r-reglamento.pdfhttp://www.defensor.gov.ar/riachuelo/r-reglamento.pdfhttp://www.defensor.gov.ar/riachuelo/r-reglamento.pdfhttp://www.farn.org.ar/riachuelo/documentos/fallo_riachuelo080708.pdfhttp://www.farn.org.ar/riachuelo/documentos/fallo_riachuelo080708.pdf
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    citados, en tanto ejerce la funcin de coordinador del Cuerpo Colegiado, siendo el nico legitimadopara intervenir en dicha instancia.

    En funcin de ello, la virtual acefala que atraviesa la Defensora impide en la prctica el normalfuncionamiento del Cuerpo Colegiado, y el cumplimiento regular de las obligaciones vinculadas alfallo Mendoza, encomendadas por el Alto Tribunal.

    5 ACCIONES DE LAS ONG PETICIONANTES

    En 2009, ante la vacante generada, las organizaciones aqu firmantes iniciamos la campaa Una

    Defensora del Pueblo, por el Pueblo y para el Pueblo, la cual cont con el apoyo de ms de 100

    organizaciones sociales, sindicatos, universidades y personalidades del mbito acadmico. A ellos sesumaron ms de cuarenta legisladores nacionales de todas las fuerzas polticas. Posteriormente, pesea los esfuerzos y a las iniciativas realizadas, asumi la funcin el Defensor Adjunto, a travs delproceso irregular que expusimos previamente.

    Ante la gravedad de la situacin descripta, el 27 de febrero de 2014 presentamos en ambas Cmaras

    del Poder Legislativo una carta en la cual solicitamos que se inicie a la brevedad el procesotransparente y participativo de designacin de Defensor/a del Pueblo, requiriendo que los/ascandidatos/as que se propongan renan las condiciones de idoneidad, independencia y proactividadque el cargo requiere. Sin embargo, no obtuvimos ninguna respuesta.

    En el mismo sentido, iniciamos la campaa Un Defensor del Pueblo y para el pueblo, la cual cuentacon el apoyo de un gran nmero de organizaciones de la sociedad civil y personas de distintosmbitos.

    Tambin presentamos una carta a la Federacin Iberoamericana del Ombudsman (FIO)35en la quemanifestamos nuestra preocupacin ante la delicada situacin y solicitamos que dicha institucin seexpida a la brevedad.

    6 CONCLUSIONES

    En resumen, y a modo de conclusin podemos sealar:

    - El Defensor del Pueblo es una figura institucional creada por la Constitucin Nacional yregulada por la ley 24.284, y tiene a su cargo principalmente la defensa y proteccin de losderechos humanos consagrados por la Constitucin y los Tratados Internacionales. En el ao2009 renunci el ltimo Defensor del Pueblo designado segn el procedimiento legal. LaComisin Bicameral dej a cargo de la Defensora al Adjunto Primero, Dr. Anselmo Sella,nombrado el ao 2008, hasta tanto dure su mandato de 5 aos, todo ello en una clara

    violacin de las funciones de la Comisin Bicameral y en contraposicin a lo dispuesto por ley.- Tras el vencimiento del mandato del Adjunto Primero, la Comisin autoriz al Secretario

    General, en un acto irregular, a continuar al frente de la Defensora, sin delimitar claramentesus funciones. Tal designacin irregular implica la absoluta incertidumbre respecto de lasfacultades para ejercer las funciones propias del Defensor del Pueblo, as como la virtualinexistencia de las garantas de estabilidad e independencia establecidas por la ley para elDefensor del Pueblo, afectando la institucionalidad de la Defensora.

    35 La FIO es la agrupacin que rene a Defensores del Pueblo y Comisionados de Derechos Humanos de los pases

    iberoamericanos de los mbitos nacional, estatal, regional, autonmico o provincial. Entre las finalidades especficas, la FIOpretende fomentar, ampliar y fortalecer la cultura de los Derechos Humanos en los pases cuyos Ombudsman formen partede la FIO, entre ellos, el Defensor del Pueblo de la Nacin Argentina.

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    - Desde el 2009 hasta la fecha la falta de designacin regular de un Defensor del Pueblo seevidenci entre otros indicadores en la disminucin en la actividad normativa de la institucin,en la cada y actual parlisis en el ejercicio de la legitimidad procesal del Defensor, en ladrstica disminucin de su aparicin en las discusiones pblicas relevantes, as como tambinen la falta de proactividad de la Institucin en casos que afectan gravemente los Derechos

    Humanos.

    7 PETITORIO

    La falta de designacin del/a Defensor/a del Pueblo tiene grave impacto sobre la promocin yproteccin de los Derechos Humanos en Argentina. Por ello, solicitamos a la ComisinInteramericana de Derechos Humanos que:

    Profundice, ya sea en sus informes temticos como en su informe anual, la elaboracin deestndares interamericanos sobre los procesos de designacin de Defensores/as del Pueblo yfuncionamiento de instituciones pblicas de defensa de derechos.

    Incluya en el Informe Anual 2014 un anlisis sobre el impacto de la falta de nombramientodel Defensor/a del Pueblo en la vigencia de los derechos humanos en Argentina.

    Atento a la gravedad de la situacin descripta, en ocasin del informe de fin del periodo desesiones, realice un pronunciamiento instando al Estado Argentino a cumplir con susobligaciones internacionales en materia de defensa y proteccin de derechos humanos -especialmente lo sealado por la CIDH respecto las obligaciones de los Estados en materia denombramiento del defensor y funcionamiento eficaz de estas instituciones-. Y, enconsecuencia, que recomiende al Estado argentino que inicie un proceso participativo ytrasparente para la designacin de Defensor/a del Pueblo.

    Realice un seguimiento del proceso de designacin del Defensor del Pueblo en Argentina.

    Firmantes:

    Asociacin Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)

    Asociacin por los Derechos Civiles (ADC)

    Fundacin Ambiente y Recursos Naturales (FARN)

    Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)

    Poder Ciudadano

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