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Grifos deben entregar informes de impacto

ambiental

Este 30 de marzo se cumple el plazo para que las unidades menores (grifos) presenten su

informe de impacto ambiental ante el Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental

(OEFA), así lo informó el jefe de la oficina descentralizada de esta institución en Puno,

Yuri Coila Choque.

Dijo que muchas veces los grifos no cumplen con la declaración de impacto ambiental

porque los propietarios se olvidan de revisar sus obligaciones.

Advirtió que deben cumplir varias normas de seguridad, dentro de las cuales se encuentra el

manejo de residuos peligrosos de hidrocarburos.

El titular de OEFA detalló que en la región de Puno existen cerca de 320 grifos menores, a

los cuales se les está haciendo las supervisiones del caso. El informe completo aún no se

puede conocer pues debe seguir un proceso que dura alrededor de 6 meses. El proceso de

fiscalización es regular, por lo que se debe esperar el tiempo requerido para la revisión de

cada caso.

En cuanto a la actividad petrolera en Puno, el responsable de la OEFA manifestó que, si

una empresa quisiera hacer una exploración, necesitaría del Estudio de Impacto Ambiental

con prioridad, puesto que todas las compañías deben de cumplir con ese requisito inicial.

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ESTUDIO AMBIENTAL ¿Qué es un Estudio Ambiental?

El Estudio Ambiental es un documento de evaluación ambiental de proyectos de inversión

y actividades de hidrocarburos.

a. Los Estudios Ambientales, según las Actividades de Hidrocarburos, se

clasifican en:

b. Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

c. Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

d. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA -sd).

e. Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

f. Plan de Manejo Ambiental (PMA).

En el Anexo Nº 6 del D.S. 015-2006-EM, Reglamento de Protección Ambiental en las

Actividades de Hidrocarburos, se indica la categorización genérica que se le da a las

Actividades de Hidrocarburos, la misma que podría ser modificada sobre la base de las

características particulares de la actividad y del área en que se desarrollará.

¿Quién aprueba el Estudio Ambiental?

Previo al inicio de Actividades de Hidrocarburos, Ampliación de Actividades o

Modificación, el Titular deberá presentar ante la Dirección General de Asuntos

Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas el Estudio

Ambiental correspondiente, el cual luego de su aprobación será de obligatorio

cumplimiento.

Los Planes de Manejo Ambiental (PMA) podrán también ser aprobados por las Direcciones

Regionales de Energía y Minería (DREM) del Ministerio de Energía y Minas.

¿Quienes elaboran los Estudios Ambientales?

El EIA-sd así como el EIA puede ser elaborado por una empresa consultora inscrita en el

Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio

de Energía y Minas, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 580-98-EM/VMM sus

modificatorias, sustitutorias y complementarias.Las DIA y los PMA, así como las

actualizaciones de éste último, deberán ser elaborados y suscritos por un equipo

interdisciplinario de profesionales conformado según corresponda a las características del

estudio. Dichos profesionales deben estar habilitados por el Colegio Profesional

correspondiente y contar con capacitación y experiencia en aspectos ambientales.

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¿Qué pasa si mi empresa no tiene PAMA, EIA ni DIA?

Si su empresa no ha presentado ningún Estudio Ambiental, deberá presentar su Plan de

Manejo Ambiental (PMA) ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

(DGAAE) o la Dirección Regional de Energía y Minería (DREM) del Ministerio de

Energía y Minas según corresponda, a fin de regularizar su situación.

De acuerdo al D.S. Nº 009-2007-EM que “Modifica la octava disposición complementaria

del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos,

aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM Reglamento de Protección Ambiental para la

Actividades de Hidrocarburos, modificado por D.S. Nº 065-2006-EM”.los Titulares que se

encuentren desarrollando actividades de hidrocarburos y que a la fecha de entrada en

vigencia del presente Reglamento no cuenten con algún Instrumento de Gestión Ambiental

aprobado, llámese EIA o PAMA, para regularizar tal omisión, dentro de los nueve (09)

meses siguientes de publicado el presente dispositivo legal, deberán presentar un Plan de

Manejo Ambiental (PMA)… para el caso de los Titulares de los Establecimientos de Venta

al Público de Combustibles y los Establecimientos de Venta al Público de GLP…, que

posean Constancia de Registro emitida por la DGH (Dirección General de Hidrocarburos

del Ministerio de Energía y Minas), bastará con señalar su número de registro al momento

de presentar el respectivo PMA…la presentación del PMA se efectuará ante la Dirección

General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas,

y en los casos de grifos, estaciones de servicios, gasocentros y plantas envasadoras de GLP,

la presentación se hará ante la Dirección Regional de Energía y Minería (DREM) del

Ministerio de Energía y Minas respectiva...”.

¿Cuándo se presenta el Informe Ambiental Anual?

Los Titulares que tienen a su cargo la ejecución de proyectos o la operación de

instalaciones de Hidrocarburos, presentarán anualmente, antes del 31 de marzo, un informe

correspondiente al ejercicio anterior, dando cuenta detallada y sustentada sobre el

cumplimiento de las normas y disposiciones de este Reglamento, sus normas

complementarias y las regulaciones ambientales que le son aplicables. Este informe será

elaborado utilizando los términos de referencia incluidos en el Anexo Nº 1 del D.S. 015-

2006-EM, Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y será

presentado al OSINERGMIN.Para el caso de Estaciones de Servicios y Grifos según la

Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2007-OS/CD en la disposición complementaria

manifiesta que la DJA (Declaración Jurada Ambiental) que consta de los siguientes

documentos: Informe Ambiental Anual, Plan de Contingencia y Programa Anual de

Actividades de Seguridad deben ser presentados anualmente ante el OSINERGMIN y tiene

un plazo de entrega hasta el 31 de marzo de cada año.

Para el caso de Estaciones de Servicios y Grifos, según la Resolución de Consejo Directivo

Nº 204-2006-OS/CD, Anexo I menciona que la presentación del PDJ (Procedimiento de

Declaración Jurada) será del 1 – 7 de Febrero de cada año (valido para Grifos y Estaciones

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de Servicios a nivel nacional menos Lima y Callao) y del 1 – 7 de Setiembre de cada año

(valido para Grifos y Estaciones de Servicios de Lima y Callao).

¿Se presenta la Declaración, Plan de Manejo y Manifiesto de Residuos al OSINERGMIN?

Si, según el Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de

Residuos Sólidos, los generadores de residuos sólidos del ámbito de gestión no municipal,

remitirán en formato digital, a la autoridad a cargo de la fiscalización correspondiente a su

Sector, los siguientes documentos en las siguientes fechas:

Los primeros quince días hábiles de cada año:

Una Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos conteniendo

información sobre los residuos generados durante el año transcurrido.

El Plan de Manejo de Residuos Sólidos que estiman van a ejecutar en el

siguiente periodo conjuntamente con la Declaración indicada en el numeral

anterior, de acuerdo con los términos que se señale en el Reglamento de la

presente Ley.

Los primeros quince días de cada mes:

Un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada

operación de traslado de residuos peligrosos, fuera de instalaciones

industriales o productivas, concesiones de extracción o aprovechamiento de

recursos naturales y similares. Esta disposición no es aplicable a las

operaciones de transporte por medios convencionales o no convencionales

que se realiza al interior de las instalaciones o áreas antes indicadas.

¿El OSINERGMIN tiene competencia ambiental sobre los Consumidores

Directos?

No, OSINERGMIN no tiene competencia ambiental sobre los Consumidores Directos, pero

si tiene competencia sobre Normas Técnicas y de Seguridad. La competencia ambiental

tiene la autoridad que aprobó su Estudio Ambiental. Ejemplo: Si es una fabrica de Harina

de Pescado, el Estudio Ambiental de las instalaciones de hidrocarburos lo aprobará el

Ministerio de Producción y ésta será su Autoridad Ambiental Competente.