impacto ambiental

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IMPACTO AMBIENTAL

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IMPACTO AMBIENTAL

IMPACTO AMBIENTAL

2015UNIVERSIDAD CATLICA DE SANTA MARIAFACULTAD DE CIENCIAS E INGENIERAS FISICAS Y FORMALESPROGRAMA PROFESIONAL DE INGENIERA INDUSTRIALESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALANCALLA AYMA LINDSAY HELENLAGUNA SUCA CARMEN URSULAVIZCARRA CUELLAR JOSEALONSO

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

INTRODUCCIN

El Estudio de Impacto Ambiental es el documento tcnico en el que se apoya todo el proceso de decisin de la Evaluacin de Impacto Ambiental. En este documento se desgrana en detalle cuando es necesario realizarlo, la Estructura de los Estudios de Impacto Ambiental, cmo hacerlos, su Tramitacin, la fijacin del Precio, los plazos de realizacin, la Legislacion implicada, y Enlaces interesantes con informacin detallada y Ejemplos del EIA.

Su objetivo final es proporcionar una herramienta til a todo el proceso de Evaluacin para que pueda llegar a decisiones correctas y basadas en criterios cientficos.De l depende que las decisiones administrativas y polticas estn basadas en criterios de racionalidad, o al menos esa es su funcin en un marco terico que quiz peque de ingenuo. El objeto de estas notas no es otro que el de la divulgacin de un tema bastante desconocido y va dirigido al pblico en general y a todos aquellos que aun trabajando con los procedimientos de Evaluacin de Impacto Ambiental de forma indirecta no han tenido la oportunidad u ocasin de profundizar en su contenido. Se puede utilizar como referencia por profesionales noveles o estudiantes de la materia, pero conociendo las limitaciones que conlleva.En l podr encontrar informacin de utilidad en relacin a su contenido, tramitacin, precios, metodologa para su elaboracin, ejemplos prcticos y enlaces referentes al mismo.Este documento se complementa con el documento Evaluacin de Impacto Ambiental, ms centrado en todo el procedimiento que ste.Debido a la variedad de legislacin autonmica sobre el tema, se ha tomado como referencia el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental de proyectos y el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecucin del Real Decreto legislativo 1302/1986 (el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluacin de impacto ambiental est derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2008); adems se intentar profundizar en las diferentes peculiaridades autonmicas, tomando como referencia la de la Comunidad de Madrid.Debido al carcter dinmico de las pginas en Internet, se irn agregando, suprimiendo, enlazando o modificando las mismas segn los criterios de racionalidad o actualidad y siguiendo siempre las sugerencias que tengan a bien enviar los lectores.Por ltimo destacar que la propiedad intelectual de estas pginas pertenece a ALLPE y que est prohibida total o parcialmente su reproduccin sin el consentimiento expreso de la empresa.

DescripcinEl Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA) es uno de los instrumentos ms importantes para prevenir el deterioro ambiental en el pas y su administracin est a cargo del Servicio de Evaluacin Ambiental (SEA).Es un instrumento de gestin destinado a prevenir el deterioro ambiental debido a la ejecucin de proyectos de inversin en el pas.Todo proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, incluidas sus modificaciones, slo se puede ejecutar o modificar previa evaluacin de su impacto ambiental, mediante la presentacin de una Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).Someter un proyecto o actividad al SEIA permite acreditar el cumplimiento de la normativa y obtener las autorizaciones ambientales respectivas. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental, permite adems determinar si el proyecto o actividad se hace cargo de los efectos ambientales que genera, mediante la aplicacin de medidas de mitigacin, reparacin y/o compensacin adecuadas.Luego del proceso de evaluacin, la Comisin de Evaluacin de la respectiva regin, o el Director Ejecutivo del SEA, segn corresponda a un proyecto regional o interregional, emite una Resolucin que califica ambientalmente el proyecto.Para facilitar este procedimiento, el SEA cuenta con un sistema electrnico -disponible en internet- que permite al titular de un proyecto ingresar en lnea la Declaracin o Estudio de Impacto Ambiental para su evaluacin.A travs de mensajes de correo electrnico, el titular recibe los avisos del estado del proceso de evaluacin del Estudio o Declaracin de Impacto Ambiental. Adems, puede acceder en lnea al expediente del proceso de evaluacin.Este sistema electrnico permite a cualquier persona tener acceso al expediente de evaluacin, incluyendo los pronunciamientos de los rganos de la administracin del Estado que participan en la evaluacin, as como tambin de toda la documentacin relacionada con el proyecto presentada por el titular.Procesos de Participacin Ciudadana en Estudios de Impacto Ambiental:Para la realizacin delproceso de Participacin Ciudadana (PAC), se debe cumplir con los siguientes requisitos: El titular del Proyecto o Actividad debe publicar en el Diario Oficial y en un diario de circulacin nacional o regional, un extracto del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Las personas jurdicas y las personas naturales podrn conocer el contenido del estudio (EIA), y entregar sus observaciones por escrito ante el SEA. Una vez publicado el extracto en el diario, la ciudadana dispone de 60 das hbiles para presentar sus observaciones Mientras dure el perodo de participacin ciudadana, el SEA establecer los mecanismos que aseguren la participacin informada de la comunidad organizada en el proceso de calificacin de los Estudios de Impacto Ambiental que se les presente. Las observaciones que presente la comunidad sern consideradas (respondidas) por el SEA (regional), o Direccin Ejecutiva (en el caso de un Proyecto o Actividad interregional), en los fundamentos de la Resolucin de Calificacin Ambiental, la que ser notificada a quienes hubieren formulado observaciones. Existe una instancia de reclamacin, donde cualquier persona natural o jurdica que haya realizado una observacin y que considere que sta no fue bien considerada (respondida), puede presentar un Recurso de Reclamacin dentro del plazo de 30 das desde la notificacin de la RCA.Durante el perodo de participacin ciudadana, el SEA implementa instancias de dilogo para que la ciudadana se informe y pueda realizar sus observaciones al Proyecto o Actividad en evaluacin ambiental.Las observaciones al Proyecto o Actividad en evaluacin se deben formular por escrito, mediante el ingreso de la misma por oficinas de parte de las distintas direcciones regionales y/o de la Direccin Ejecutiva del SEA. Asimismo, ests podrn ser ingresadas a travs de lapgina Web del SEA (http://www.sea.gob.cl).Proceso de Participacin Ciudadana en Declaraciones de Impacto Ambiental.La nueva institucionalidad creada a partir de la Ley N 20.417 incluye modificaciones respecto de la Participacin Ciudadana. En este sentido, amplia los espacios de participacin al incluir la posibilidad de procesos de PAC en Declaraciones de Impacto Ambiental. Dichos procesos son abordados en detalle, considerando los requisitos, plazos y responsables para cada uno de los tipos de declaraciones y procesos de PAC, en la Gua de Procedimientos de Participacin Ciudadana en el SEIA.Declaracin o Estudio de Impacto AmbientalEl titular del proyecto o actividad que se somete al SEIA lo hace presentando una Declaracin de Impacto Ambiental (DIA), salvo que dicho proyecto genere o presente alguno de los siguientes efectos, caractersticas o circunstancias contemplados en el artculo 11 de la Ley, caso en el cual deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA):1. Riesgo para la salud de la poblacin, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteracin significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.4. Localizacin en o prxima a poblaciones, recursos y reas protegidas, sitios prioritarios para la conservacin, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, as como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.5. Alteracin significativa, en trminos de magnitud o duracin, del valor paisajstico o turstico de una zona.6. Alteracin de monumentos, sitios con valor antropolgico, arqueolgico, histrico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.En el Ttulo II del Reglamento del SEIA se establecen un conjunto de variables y criterios que especifican el alcance de los efectos, caractersticas o circunstancias antes indicados.Qu proyectos o actividades se someten a evaluacin de impacto ambientala. Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorizacin establecida en el artculo 294 del Cdigo de Aguas, presas, drenajes, desecacin, dragado, defensa o alteracin, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas;b. Lneas de transmisin elctrica de alto voltaje y sus subestaciones;c. Centrales generadoras de energa mayores a 3 MW;d. Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas;e. Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vas frreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos pblicos que puedan afectar reas protegidas;f. Puertos, vas de navegacin, astilleros y terminales martimos;g. Proyectos de desarrollo urbano o turstico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra siguiente;h. Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;i. Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbn, petrleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, platas procesadoras y disposicin de residuos y estriles, as como la extraccin industrial de ridos, turba o greda;j. Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros anlogos;k. Instalaciones fabriles, tales como metalrgicas, qumicas, textiles, productoras de materiales para la construccin, de equipos y productos metlicos y curtiembres, de dimensiones industriales;l. Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechera y engorda de animales, de dimensiones industriales;m. Proyectos de desarrollo o explotacin forestales en suelos frgiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladotas, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales;n. Proyectos de explotacin intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiolgicos;. Produccin, almacenamiento, transporte, disposicin o reutilizacin habituales de sustancias txicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas;o. Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos slidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamientos y disposicin de residuos industriales lquidos o slidos;p. Ejecucin de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vrgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras reas colocadas bajo proteccin oficial, en los casos en que la legislacin respectiva lo permita;q. Aplicacin masiva de productos qumicos en reas urbanas o zonas rurales prximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que pueden ser afectadas, yCotos de caza, en virtud del artculo 10 de la Ley N 4.601.Obras que se concesionen para construir y explotar el subsuelo de los bienes nacionales de uso pblico, en virtud del artculo 37 del D.F.L. N 1/19.704 de 2001, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la Ley N 18.695.En el artculo 3 del Reglamento del SEIA se listan estos proyectos, establecindose criterios que determinan su naturaleza y alcance. Por su parte, los proyectos o actividades no comprendidos en dicha lista pueden acogerse voluntariamente al SEIA.

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