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comisiones, gastos o penalidades de ningún tipo. En caso el pago anticipado sea parcial ajuste de cuotas, ajuste de plazo o adelanto de cuota, no aplicándose en este último contraria, se entenderá que EL CLIENTE ha optado por el adelanto de cuotas cuando re monto es mayor, se presumirá que EL CLIENTE ha optado por el ajuste de cuotas. Lu( solicitar su-nuevo Cronograma de Pagos. En caso el pago anticipado parcial sea efectué cuota salvo el tercero acredite que EL CLIENTE eligió otra modalidad, obligándose EL < cuotas pendientes. En caso el cliente cancele anticipadamente su préstamo, podrá solici' en ios que no aplicaría ía cobertura de! (los) seguro(s) contratado(s), según la póliza con la solicitud a la compañía aseguradora a efectos de que ésta realice la evaluación corre; g) MIBANCO ha infomnado previamente a EL CLIENTE cuando requiere la contr condiciones y ténninos de ia póliza requerida y aquellas adicionales que EL CLIEN' recibe los certificados de los seguros contratados, h) En los casos que el crédito tenga ta categoría de crédito Mediana Empresa conform y sus modificatorias, EL CLIENTE deberá actualizar y remitir a MIBANCO cada 06 autorizados y/o flujo de caja proyectado, ios cuales deberán contar con firma de cor calificación crediticia. El incumplimiento de esta obligación generará el deterioro de su podrá realizar acciones de cobranza y/o remitir comunicaciones ; (ES) , y/o FIADOR(ES) .SOLIDARIO(S) señalen en éste u otros d previa comunicación por carta notarial y verificación domiciliaria efectuada por MIBAI primera del Contrato de Préstamo. Declaraciones Finales: MIBANCO declara que si por dolo o culpa debidamente acreditados, se induce a em pago en exceso, dicho monto será recuperable por MIBANCO y devengará hasta intereses compensatorios y moratorios pactados para la operación crediticia o en su EL CUENTE, EL (LOS) CODEUDOR (ES) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLID; de Préstamo, Pagaré, Tarifario, Hoja Resumen y certiíicado(s) del (ios) seguro(s) alcances y significado de los términos y condiciones establecidos, habiéndosele a efectuadas y/o dudas, declarando conocer que estos documentos también están a; de Ü/IIBANCO . así como en ia página web: www.MIBANCO.com.pe, por lo que lo s en este mismo momento un ejemplar de dichos documento. -S¡ ríe ^ñofí^^ipTi tóeJteo de NTE fectiv£ léclm( mi ^ íiO/IOOr---—-~ luimos BQÍBS Préstdm ¡t\ 02 TlffijBf OS mos sea 3liza ur 3pto d yoníraíc 3 de lo onsulías i¡ púbiicc •íM l'JÍ •''Betos de! 201 CRONOGRAMA •~'; ñPi '1 í ^•,J.-,.i-.,^ Monto Neíc 30,000.00 Fecha Desembolso: 19/08/: AL Fecha Pago Capital Interéí ^ 1 21/09/2015 917.50 715.3U 2 20/10/2015 1,024.16 608.64 ~ 1,612:80- 3 20/11/2015 1,004.48 628.32 1,632.80 1,632.80 4 21/12/2015 1,026.80 606.00 1,632,80 1,632.80 5 20/01/2016 1.068.64 564.16 1,632.80 1,632.80 6 22/02/2016 1,036.86 595.94 1,632.80 1,632.80 7 21/03/2016 1,148.84 483,96 1,632.80 1,632,80 8 20/04/2016 1,138.61 494.19 1.632.80 1,632.80 9 20/05/2016 1.163.09 469.71 1,632,80 1,632.80 10 20/06/2015 1,173.11 • 459.69 1,632.80 1.632.80 11 20/07/2016 1,213.31 419,49 1,532.80 1.632.80 12 22/08/2016 1.199.60 433.20 1,632.80 1,632.80 13 20/09/2016 1,277.57 355.23 1,632.80 1,632.80 14 20/10/2016 1.292.66 340.14 1,632,80 1,632.80 15 21/11/2016 1,299.39 333.41 1,632.80 1,632.80 16 20/12/2016 1,357.97 274,83 1.632.80 1,632.80 17 20/01/2017 1.368.98 263,82 1,632.80 1,632.80 18 20/02/2017 1,399.41 233.39 1,632.80 1,632.80 19 20/03/2017 1,450.28 182.52 1,632,80 1,632.80 20 20/04/2017 1,462.74 170.06 1,632.80 1,632.80 21 22/05/2017 1,490.76 142.04 1,532.80 1,632.80 22 20/06/2017 1.535.19 97.61 1,632.80 1,632.80 23 20/07/2017 1,564.79 68.01 1,632.80 1,632.80 24 21/08/2017 138.30 36.68 1,634,98 1,634.98 Totales: 30,213.04 8,976.34 39,189.38 39,189.38 El Valor de la cuota no incluye ITF el cual se cobrará al momento del pago de acuerdo a la ley. Recuerda: Puedes paga cuotas hasta SI. 500 soles en más de 5,000 Agentes BCP, sólo debes indicar el nombre de MIEANCO y número de préstamo. Hoja Resumen Préstamo V002 Página 2 de 3 Fecha de Vigencia 15/07/2015

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comisiones, gastos o penalidades de ningún tipo. En caso el pago anticipado sea parcial ajuste de cuotas, ajuste de plazo o adelanto de cuota, no aplicándose en este último contraria, se entenderá que EL CLIENTE ha optado por el adelanto de cuotas cuando re monto es mayor, se presumirá que EL CLIENTE ha optado por el ajuste de cuotas. Lu( solicitar su-nuevo Cronograma de Pagos. En caso el pago anticipado parcial sea efectué cuota salvo el tercero acredite que EL CLIENTE eligió otra modalidad, obligándose EL < cuotas pendientes. En caso el cliente cancele anticipadamente su préstamo, podrá solici' en ios que no aplicaría ía cobertura de! (los) seguro(s) contratado(s), según la póliza con la solicitud a la compañía aseguradora a efectos de que ésta realice la evaluación corre; g) MIBANCO ha infomnado previamente a EL CLIENTE cuando requiere la contr condiciones y ténninos de ia póliza requerida y aquellas adicionales que EL CLIEN' recibe los certificados de los seguros contratados, h) En los casos que el crédito tenga ta categoría de crédito Mediana Empresa conform y sus modificatorias, EL CLIENTE deberá actualizar y remitir a MIBANCO cada 06 autorizados y/o flujo de caja proyectado, ios cuales deberán contar con firma de cor calificación crediticia. El incumplimiento de esta obligación generará el deterioro de su

podrá realizar acciones de cobranza y/o remitir comunicaciones ; (ES) , y/o FIADOR(ES) .SOLIDARIO(S) señalen en éste u otros d

previa comunicación por carta notarial y verificación domiciliaria efectuada por MIBAI primera del Contrato de Préstamo. Declaraciones Finales: MIBANCO declara que si por dolo o culpa debidamente acreditados, se induce a em pago en exceso, dicho monto será recuperable por MIBANCO y devengará hasta intereses compensatorios y moratorios pactados para la operación crediticia o en su EL CUENTE, EL (LOS) CODEUDOR (ES) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLID; de Préstamo, Pagaré, Tarifario, Hoja Resumen y certiíicado(s) del (ios) seguro(s) alcances y significado de los términos y condiciones establecidos, habiéndosele a efectuadas y/o dudas, declarando conocer que estos documentos también están a ; de Ü/IIBANCO . así como en ia página web: www.MIBANCO.com.pe, por lo que lo s en este mismo momento un ejemplar de dichos documento.

• -S¡ ríe ^ñofí^^ipTi

tóeJteo de NTE fectiv£ léclm(

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Préstdm ¡t\

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•íM l'JÍ •''Betos

de! 201; CRONOGRAMA

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Monto Neíc 30,000.00 Fecha Desembolso: 19/08/: •

AL Fecha Pago Capital Interéí ^

1 21/09/2015 917.50 715.3U 2 20/10/2015 1,024.16 608.64 ~ 1,612:80- — 3 20/11/2015 1,004.48 628.32 1,632.80 1,632.80 4 21/12/2015 1,026.80 606.00 1,632,80 1,632.80 5 20/01/2016 1.068.64 564.16 1,632.80 1,632.80 6 22/02/2016 1,036.86 595.94 1,632.80 1,632.80 7 21/03/2016 1,148.84 483,96 1,632.80 1,632,80 8 20/04/2016 1,138.61 494.19 1.632.80 1,632.80 9 20/05/2016 1.163.09 469.71 1,632,80 1,632.80 10 20/06/2015 1,173.11 • 459.69 1,632.80 1.632.80 11 20/07/2016 1,213.31 419,49 1,532.80 1.632.80 12 22/08/2016 1.199.60 433.20 1,632.80 1,632.80 13 20/09/2016 1,277.57 355.23 1,632.80 1,632.80 14 20/10/2016 1.292.66 340.14 1,632,80 1,632.80 15 21/11/2016 1,299.39 333.41 1,632.80 1,632.80 16 20/12/2016 1,357.97 274,83 1.632.80 1,632.80 17 20/01/2017 1.368.98 263,82 1,632.80 1,632.80 18 20/02/2017 1,399.41 233.39 1,632.80 1,632.80 19 20/03/2017 1,450.28 182.52 1,632,80 1,632.80 20 20/04/2017 1,462.74 170.06 1,632.80 1,632.80 21 22/05/2017 1,490.76 142.04 1,532.80 1,632.80 22 20/06/2017 1.535.19 97.61 1,632.80 1,632.80 23 20/07/2017 1,564.79 68.01 1,632.80 1,632.80 24 21/08/2017 138 .30 36.68 1,634,98 1,634.98

Totales: 30,213.04 8,976.34 39,189.38 39,189.38 El Valor de la cuota no incluye ITF el cual se cobrará al momento del pago de acuerdo a la ley. Recuerda: Puedes pagar cuotas hasta SI. 500 soles en más de 5,000 Agentes BCP, sólo debes indicar el nombre de MIEANCO y número de préstamo.

Hoja Resumen Préstamo V002 Página 2 de 3 Fecha de Vigencia 15/07/2015

Page 2: img006.pdf

N°de Préstamo: 105309240

EL CLIENTE Nombre: CHAVESTA CUSTODiO EUSEBIO DNI: 16557679 Domicilio de! Cliente: OTROS SECTOR LAS ANIMAS CALLE MI

CODEUDOR/CONYUGE DE EL CLIENTE Nombre: EFFIO BABA SARA DNI: 80551642

PERU Mza.B Lote.12 MONSEFU / CHICLAYO / LAMBAYEQUE

Domicilio de! Codeudor: OTROS SECTOR LAS ANIMAS CALLE MI PERU Mza.B Lote.12 MONSEFU / CHICLAYO / LAMBAYEQUE

Atex igiesias ^ñiianli! Gerente de PUmeafniento

y Oasítóii de Nsgodoa Sandra Ro jas Casí t i io

Gerente TerriíOTai de Negocios

información previa de las condiciones crediticias, comisiones y gastos de acuerdo a la Ley 28587 y Reglamento de Transparencia de nformacion y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero N" 8181-2012 y sus modificatorias.

Hoja Resumen Préstamo V002 Página 3 de 3 Fectia de Vigencia 15/07/2015

Page 3: img006.pdf

D E B O / D E B E M O S y me/nos ob l igo/amos a pagar y sol idar ia e incondic ionalmente, a l a orden de MIBANCO EL B A N C O DE LA M I C R O E M P R E S A - M I B A N C O o a qu ien és te hubiera t ransfer ido es te Pagaré, la suma de .

importe cor respondiente a la l iquidación f inal de las deudas y obügac iones de cargo del CL IENTE , que a la fecha de venc imien to del presente Pagaré ha pract icado M í B A N C O , conforme al Cont ra to de Préstamo/L inea de Crédi to arr iba menc ionado , y que me/nos obl igo/obügamos a pagar en la m isma moneda antes expresada, el d ia an iba indicado c o m o venc imiento, en eMocal de M I B A N C O en esta misma c iudad o e n el lugar que se me/nos presentare a cobro o, ind is t in tamente, con cargo a l a cuenta que señafo /amos en e l s iguiente recuadro; quedando est ipu lado que, si no e fec íuase /mos su pago a su vencimiento, abonaré /mos los in tereses compensator ios y morator ios más las comis iones a las tasas mas altas que M I B A N C O tenga establec ido para sus operac iones act ivas en mora, a partir de i d ia s iguiente a su venc imiento hasta la cancelac ión del monto total l iqu idado, las m ismas que respect ivamente son de % y % por af^o de 360 días; más los gastos de cobranza, gastos notar ia les, judic ia les, exírajudiciales, t r ibutos y ot ros si los hubiere. Las tasas de interés compensator io y morator io , comis iones y gastos antes seña ladas, es tarán sujetas a var iac ión y serán las que determine M I B A N C O según su tari fario e n la fecha respect iva de l iquidación y pago f inal .

Para su Pago con Cargo en Cuenta, según e l Art .53. Ley No,27287, d isponer e l cargo en :

Denominac ión de a Empresa del Sis tema ¡ C lase de Cuenta [ Número ó Cód igo de la Cuenta 1

Quedan desde luego autor izadas todas las prórrogas del venc imiento de este Pagaré , ya sea por su importe total , cant idad menor o mayor que tuv iera a b ien concederme/nos el tenedor , p rór rogas que bastará q u e s e a n anotadas en este m ismo documento , sin que sea necesar io para su p lena val idez que lo suscr iba /mos nuevamente. El tenedor queda obl igado a in formar de las prór rogas que conceda, a requer imiento de cualquier ob l igado de este Pagaré, así como a no real izar más prór rogas d e s d ó l a fecha de not i f icación notarial q u e cualquiera de dicho obl igados le diri ja, con forme al art ículo 49.5 y 49.6 de la Ley No.27287,

Autor izo /amos expresa e i r revocablemente a M IBANCO, para que su venc imiento o fecha posterior, pueda atender ei pago de este Pagaré, med ian te cargo o compensac iones con las sumas necesar ias que ex is tan o puedan existir en mis/nuest ras cuentas o depósi tos que mantengo /amos e n d icha ent idad, cualquiera que fuere la moneda de d ichas cuentas, con forme al ar t iculo 132.11 de la Ley No,26702.

El presente Pagaré no requiere ser protestado; sin embargo , e l tenedor queda facu l tado a protestar lo por fal ta de pago, en cuyo caso asumi ré /mos los gastos y comis iones de tal di l igencia notarial o de la formal idad susti tutoria correspondiente. Esta di f igencia del protesto podrá ser hecho med ian te not i f icación q u e se curse al domici l io del Emiíente cons ignado en este Pagaré; saivo que se opte por la formal idad sust i tutor ia de íey.

Este Pagaré es de natura leza mercant i l , y por consigu iente está sujeto a ¡as normas de la Ley de Títulos Valores y a¡

proceso e jecut ivo u otro p roceso del Código Procesal Civil,

Me /Nos someto /emos expresamente a la competenc ia de los Jueces y Tr ibunales de esta c iudad y señalo /amos como domici l io aquel que aparece ind icado en es te Pagaré, donde se e fec tuarán las di l igencias notar ia les, judiciales y demás que fuesen necesar ias para los e fectos del pago.

El presente Pagaré es emi t ido en f o m i a incompleta, con forme al Art-10 de la Ley No.27287, encont rándose MIBANCO facul tada a comple tar su importe, fecha de venc imiento y las tasas de interés compensator io y morator io que se generarán a part ir de l d ia s igu iente del venc imiento cons ignado.

Page 4: img006.pdf

En los m ismos términos y condic iones antes expresados, y dec larando haber leído en su integr idad, encontranck) conforme y aceptado en todos sus ext remos, interviene/n e n este Pagaré el/ la/los cónyuges del/os Emitentes o el/ los Codeudor /es, asumiendo la misma cal idad y obl igaciones que éste/os, con forme al art ículo 292 y 315 del Código Civi l , seña lando como domic i l io el/ los mismo/s indicado/s en este Pagaré,

LA VICTORIA. 19 de Agosto del 2015

(Firma del Cliente Eminente o de su representa nle) Nombre: EUSEBIO CHAVESTA CUSTODIO DNI/RUC: No. 16557679 OTROS SECTOR LAS ANIMAS CALLE MI PERU Mza.B Lole.1 2 Distrito: MONSEFU Provincia: CHICLAYO Departamento: LAMBAYEQUE Representante:

(Firma Cónyuge del/la Eminente) Nombre

SARA EFFIO SABA DNI/RUC: No. 80551642 OTROS SECTOR LAS ANIMAS CALLE MI PERU Mza.B Lote.1 2

l-irma a Ruegu aejios) Emfteftte(s), dando fs que ésteíos) coMüceín) el coí^enldo de este Pagaré y qtte ha utiiizadc su huella dactilar en lugar de fimis manuscrita según convento cots MiEANCO tiajo los alcances cíel Ari,141-A del OC y Arl.6.2 de la Ley de Títulos Vaiores.

Nombrg: Nombre:

DOl; No. DOl, No.

Page 5: img006.pdf

Póleza simplificada de mícroseguro individual de accidentes familia protegida

Certificado N*» 80124765

I. Solicitud de seguro

Código de registro SBS AE0446100078

Fecíia de emisión y desemboiso del préstamo 19/Q8/2Q15

Día Mes Año

Datos del comercializador

Razón social: MIBANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. RUC: 20382036655 Teléfono: (01)3199999

Domicilio: Av. Domingo Orue 165, Surquiilo, Lima

Datos del asegurado

Nombres y apellidos EUSEBIO CHAVESTA CUSTODIO

Documento Haáons] de Identidad 16557679 Fecha de nacimiento 14/12/1957

Dirección CALLE MI PERU MONSEFU, CHICLAYO. LAMBAYEQUE. POR LA PICANTERIA

Datos del cónyuge o conviviente

Nombres y apellidos SARA EFFIO SABA ^ ,

Documento Nacional de Identidad 80551642 Fecha de nacimiento J M O / I Ü O

Dirección CALLE MI PERU MONSEFU, CHICLAYO, LAMBAYEQUE. POR LA PICANTERIA ALFOJER

Datos de los beneficiarios

Nombres y apellidos Parentesco Porcentaje

SARA EFFIO SABA Cónyuge 100,00

Fecha-Hora de Impresión 19/08/2015 :15:54:45

Page 6: img006.pdf

Edad de lngres< >y permanencia

Mínima: 18 años Máxima: 65 años Límite de Permanencia: 70 años (inclusive)

Coberturas y sunnas aseguradas Plan individual

Cobertura básica Suma asegurada

Muerte por accidente dei asegurado S/ 15,000.00

Coberturas adicionales Suma asegurada

Invalidez total y permanente por accidente del asegurado S/ 5,000.00

Desamparo súbito familiar S/ 15,000.00

Prima / Precio de! seguro

S/.3,00 mensuales (este monto incluye IGV* y 3% de derecho de emisión). El valor total de la prima se determinará de la siguiente manera: Número de cuotas del préstamo (plazo del préstamo) por el valor de la prima mensual, C}Bn caso de variación del IGV se aplicará ¡a nueva tasa desde el mes que corresponda.

Forma de pago Ei valor toíai de ia prima será financiado por ei COMERCIALIZADOR sumándolo al monto origina! del préstamo. El

pago se realizará en la fecha de desembolso del préstamo.

Vigencia del seguro La vigencia det seguro será desde la fecha de desembolso del préstamo hasta finalizar el plazo del mismo. En ningún caso de cancelación anticipada del préstamo, habrá devolución de primas toda vez que la tarificación de este producto ha considerado la posibilidad de efectuar prepagos totales del préstamo. Asimismo, en caso de ampliación del periodo de vigencia del préstamo por cualquier causa, la vigencia de las coberturas finalizará en la fecha de término del cronograma original de pagos, aprobado en la fecha de desembolso.

Firma del solicitante/ASEGURADO

Fecha-Horade Impresión 19/08/2015 :15:54:45

Page 7: img006.pdf

Exclusiones

La COMPAÑÍA no pagará la indemnización prevista en esta Póliza, cuando tos siniestros ocurran como consecuencia de, en relación a, o como producto de:

a) Guerra, rebelión, revolución o golpe de Estado y radiación nuclear

b) Huelga, motín y conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.

c) Participación activa del A S E G U R A D O en actos delictivos, subversivos o terroristas, o en actos violatoríos de leyes.

d) Suicidio o lesiones inferidas al A S E G U R A D O por sí mismo o por un tercero con su consentimiento.

Por acto delictivo contra e! A S E G U R A D O cometido en calidad de autor o cómplice por el

BENEFICIARIO o iieredero, dejando a salvo el derecho de los demás herederos legales s i los hubiera,

f) Accidentes bajo los efectos del alcohol y/o drogas.

Importante

1. Las comunicaciones, solicitudes de cobertura y pagos efectuados alCOlVIERCIALtZADOR déla presente Póliza, por las coberturas otorgadas, tienen el mismo efecto que si se hubieran dirigido al E L PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE S E G U R O S Y R E A S E G U R O S .

2. No pueden ser aseguradas las personas afectadas de una incapacidad física grave tales como: ceguera, sordera, parálisis, apoplejía o Incapacidad mental que agraven el riesgo.

3. E s requisito para contratar este seguro que el solicitante no exceda la edad límite de ingreso

señalada en Póliza y que cumpla con ios requisitos para ser A S E G U R A D O .

4. La firma de ta presente Póliza valida toda la información proporcionada. E l A S E G U R A D O declara que todas las respuestas son verídicas y completas y manifiesta de manera clara y voluntarla su intención de contratar el seguro y pagar la prima correspondiente. Asimismo, el ASEGURADO declara estar en buen estado de salud y que es de s u conocimiento que cualquier omisión, simulación o falsedad determina la nulidad del contrato del seguro y en consecuencia toda la obligación de la COMPAÑÍA.

5. No aplica lo establecido en el artículo 5S liíerai c) del artículo 7° y el artículo 8° de la condiciones generales.

6. E l incumplimiento del plazo señalado en el artículo 9° de las consecuencias generales, para comunicar el siniestro, no es un plazo de caducidad.

Fecha-Hora de Impresión 19/08/2015 :15:54:45

Page 8: img006.pdf

li. Condiciones generales

Artículo 1".- Definiciones Importantes

Accidente: Evento Imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de modo violento que

afecte el organismo dei ASEGURADO, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o

heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por ios exámenes correspondientes.

No se consideran accidentes los hechos que sean a consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, trastornos

mentales, enfermedades vasculares, vértigo, síncope, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el ASEGURADO.

Beneficiario: Es la persona natural designada por el ASEGURADO en la Póliza para recibir los beneficios de la

presente Póliza, salvo para las coberturas de la Invalidez Total y Permanente por Accidente y Renta por

Hospitalización por Accidente, en las cuales el mismo ASEGURADO será el Beneficiarlo.

Exclusiones: Son las condiciones detalladas en la Póliza, no cubiertas por este seguro.

Invalidez: Es la pérdida anatómica total o pérdida total y definitiva de la función del órgano o miembro lesionado,

como consecuencia del accidente cubierto por la Póliza y que se dictamina dentro del pehodo por no menor a los seis

meses ni posterior a los 12 meses de la fecha de! accidente.

Prima: Es el costo del seguro determinado por la COMPAÑÍA, el cual debe ser pagado como requisito para gozar de

las coberturas.

Siniestro: Suceso que obliga a !a COMPAÑÍA a pagar la indemnización correspondiente de acuerdo a! tipo de

cobertura.

Artículo 2°.~ Descripción del seguro y coberturas

Sujeto a los términos y condiciones señalados en la Póliza, y que el A S E G U R A D O se encuentre al día en el

pago de ta prima, la COMPAÑÍA pagará al BENEFICIARIO la indemnización hasta por el monto de la suma

asegurada establecida en la Póliza, en caso el ASEGURADO sufra un siniestro por la ocurrencia de los

siguientes riesgos, siempre que ocurra en el territorio nacional y que las causas del accidente no se

encuentren comprendidas dentro de las exclusiones de este seguro. E l A S E G U R A D O se encontrará

cubierto dependiendo de las coberturas que haya contratado, las que se señalarán expresamente en su

Póliza; según el plan de seguro convenido, el mismo que estará destinado a otorgar alguna de las

siguientes coberturas:

a) Muerte por accidente del asegurado: Cúbrela muerte accidental del A S E G U R A D O siempre que ésta ocurra dentro de noventa (90) días de ocurrido el accidente y siempre y cuando sea consecuencia directa del mismo.

b) Invalidez total y permanente por accidente del asegurado: Cubre la Invalidez Total y Permanente,

debidamente acreditada con los documentos señalados en la Póliza. Se considera una Invalidez

Total y Permanente, únicamente a los siguientes diagnósticos:

Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permita al ASEGURADO ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida. Fractura incurable de la columna vertebral que determinara la Invalidez Total y Permanente.

l : Pérdida total de la visión en ambos ojos o de ambos miembros oculares. 1 Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos.

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Pacíf Icfí S e g u r o s

i » s í

Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies, r Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y una pierna, n Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y un pie.

Por pérdida completa s e entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado.

c) Desamparo súbito familiar: Cubre el fallecimiento del A S E G U R A D O y de s u cónyuge o Conviviente declarado(a) en la Póliza, en un mismo accidente.

Un mismo accidente no podrá dar derecho acumulativamente a dos indemnizaciones por cualquiera de

ios riesgos señalados. Sí la muerte ocurriera a consecuencia de un accidente ya indemnizado por

Invalidez Total y Permanente, la COMPAÑÍA deducirá de la suma asegurada por Muerte, la

indemnización pagada por la cobertura de la invalidez. Si la muerte ocurriera a consecuencia de un

accidente distinto al ya indemnizado por Invalidez Total y Permanente, el ASEGURADO no tendrá

derecho a la cobertura de muerte accidental dado que el contrato habrá terminado ai pago de ia Indemnización por Invalidez Total y Permanente.

d) Muerte por accidente del (la) cónyuge o conviviente: Cubre el fallecimiento por causa de un accidente. Aplica las mismas condiciones que las establecidas para el fallecimiento por accidente del A S E G U R A D O .

Artículo Z*^.' Inicio de vigencia y plazo

La cobertura del seguro se empieza en la fecha de inicio señalada en la Póliza, siempre que la COMPAÑÍA ía haya aceptado, el ASEGURADO y/o CONTRATANTE la hubiese firmado en señal de conformidad y hubiese efectuado ei pago de la prima correspondiente. En los casos en que este seguro esté asociado a un préstamo otorgable por la entidad que actúa como comercializador, queda establecido que el seguro iniciará en la fecha de! desembolso dei préstamo, independientemente de que la Póliza haya sido emitida. E! plazo de la vigencia es e! establecida en la Póliza, y no se renovará automáticamente salvo que se establezca lo contrario y así conste en la Póliza.

En el caso que se establezca en la Póliza el pago de la prima en cuotas, e! seguro se mantendrá vigente en tanto el

ASEGURADO se encuentre al día en el pago de las primas.

Artículo 4°.-Prima

El monto de la prima y su forma de pago, será establecido por la COMPAÑÍA en la Póliza, de acuerdo ai Plan de

Seguro contratado por el ASEGURADO,

La COMPAÑÍA podrá otorgar a el ASEGURADO un plazo de gracia para efectuar el pago de la prima, en el caso que

ésta se establezca en cuotas, de acuerdo a lo establecido en la Póliza. De ocurrir un siniestro dentro del periodo de

gracia, la COMPAÑÍA cubrirá el siniestro en tanto se encuentre amparada por esta Póliza, teniendo derecho a

descontar de la indemnización el importe correspondiente a la prima adecuada.

En caso del incumplimiento en el pago de la prima, la cobertura se suspenderá.

Artículo 5**.- Forma de pago

El pago de la prima a que se refiere el artículo anterior podrá realizarse en efectivo, con cargo en cuenta, con tarieia

de crédito, incorporado en la cuota de un crédito o en cualquier otra forma de pago aceptada por LA COMPAÑÍA,

según se establezca en la Póliza.

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Artículo 6^- Término de la cobertura

Ei término de !a cobertura se producirá el día en que ei primero de los siguientes hechos:

a) Fallecimiento del ASEGURADO.

b) Pago del 100% de las coberturas contratadas,

c) Ai cumplir el ASEGURADO la edad límite de permanencia

d) El vencimiento del plazo establecido en la Póliza.

La terminación de la cobertura dará como consecuencia que la COMPAÑÍA dejará de ser responsable de pagar las

indemnizaciones establecidas en la Póliza.

Artículo 7°.- Resolución y rescisión (nulidad) del contrato

El contrato de seguro se resolverá cuando ocurra alguno de los siguientes hechos:

a) Solicitud expresa del ASEGURADO, la cual debe comunicarse con treinta (30) días calendario de anticipación,

por cualquier medio escrito, incluido correo electrónico y fax. La COMPAÑÍA devolverá la prima que hubiese

recibido por el periodo no devengado de cobertura

b) Por dolo o fraude del COMERCIALIZADOR/CONTRATANTE y/o ASEGURADO ocurrido durante la vigencia

de la Póliza.

c) Por falta de pago de la prima en la forma y/o en las fechas establecidas en la Póliza.

El contrato de seguro será nulo automáticamente, por dolo o fraude del COMERCIALIZADOR/CONTRATANTE y/o

ASEGURADO ocurrido al inicio de la contratación dei seguro, en cuyo caso no existirá obligación de la COMPAÑÍA

de devolver las phmas recibidas. La resolución y la nulidad del contrato darán como consecuencia que la

COMPAÑÍA dejará de ser responsable de pagar las indemnizaciones establecidas en la Póliza.

Artículo 8°.- Resolución automática del contrato

En el caso que se haya pactado el pago fraccionado de la prima (en cuotas), este seguro terminará

automáticamente a los noventa (90) días calendario de producido el incumplimiento en el pago de la prima, no

teniendo la COMPAÑÍA responsabilidad por los siniestros ocurridos a partir de la fecha en que se produjo la mora en

el pago de la misma, al haberse suspendido la cobertura por falta de pago en los términos establecidos en la Póliza.

Artículo 9°.- Procedimiento en caso de siniestro

Ante ta ocurrencia del siniestro, el ASEGURADO o su Beneficiario, está en la obligación de comunicar el siniestro por

escrito de manera inmediata al COMERCIALIZADOR/CONTRATANTE, quien tramitará el pago de la indemnización

correspondiente ante la COMPAÑÍA, Dicha comunicación tendrá el mismo efecto que si hubiera sido presentada

ante la COMPAÑÍA, Asimismo, El ASEGURADO o su Beneficiario podrá presentar la solicitud de reclamo escrita

directamente a la COMPAÑÍA. Dicha comunicación escrita podrá ser efectuada mediante carta, fax o correo

electrónico, dirigidas al domicilio del COMERCIALIZADOR/CONTRATANTE, debiendo adjuntar los siguientes

documentos, en original o copia legalizada, según corresponda;

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9.1 En caso de Muerte Accidental y Desamparo Súbito Familiar, se deberá presentar;

a) Copia del Documento Nacional de Identidad del ASEGURADO.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad del BENEFICIARIO.

c) Acta o Certificado Médico de Defunción.

d) Protocolo de Necropsia completo, con todos sus anexos.

e) Resultado del examen de Dosaje Etílico.

f) Resultado deí Análisis Toxicológico.

g) Parte o Atestado Policial.

h ) Testamento, Resolución Judicial o Acta Notarial de sucesión intestada debidamente inscrita en Registros

Púbiicos, en caso que no se haya designado Beneficiario en esta Póliza.

No obstante lo anterior, la COMPAÑÍA tendrá siempre el derecho de solicitar cualquier otro antecedente o documento

que estime necesario para la evaluación del siniestro correspondiente.

En caso que el Beneficiario fuera menor de edad se deberá presentar ios siguientes documentos: Partida de Nacimiento deí menor y copia del documento de identidad de ta persona que lo represente.

9.2 En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, se deberá presentar:

a) Copia del Documento Nacional de identidad del ASEGURADO.

b) Resultado del examen de Dosaje Etílico emitido por la Policía Nacional del Perú, en el caso de accidentes de tránsito, en ei que el ASEGURADO era conductor dei vehículo.

c) Certificado Médico que señale ía Invalidez Total y Permanente del ASEGURADO.

Art ículo 10°.- Pago de los beneficios

En caso de fallecimiento dei ASEGURADO por un accidente amparado por esta Póliza, ia COMPAÑÍA pagará ia suma

asegurada señalada ai BENEFICIARIO designado por el ASEGURADO. En caso el ASEGURADO no designar;

beneficiario, la indemnización se repartirá entre sus herederos legales de conformidad con lo establecido en el

articulo 816" de Código Civil. En caso de Beneficiarios menores de edad, se pagará mediante la apertura de una

cuenta de ahorros en el banco que designe ia COMPAÑÍA, según lo establecido en las normas legales vigentes.

Una vez que el ASEGURADO o BENEFiCIARIO(s) haya(n) cumplido con presentar todos los documentos

sustentatoños, la COMPAÑÍA, de encontrarlos conformes, tendrá un plazo máximo de diez (10) días calendario para

proceder ai pago de ia suma asegurada. Las reclamaciones por falta de pago del beneficio podrán efectuarse a

través de ia COMPAÑÍA y/o ai COMECIALIZADOR/CONTRATANTE. Los reclamos y las acciones derivadas de la

presente Póliza Simplificada prescribirán en el plazo de diez (10) años.

Artículo 11°.- Sobre la comercialización

En caso el asegurado sea ofrecido a través de un COMERCIALIZADOR, las comunicaciones o reclamos presentadas por ei ASEGURADO al COMERCIALIZADOR, por asuntos relacionados con ia Póliza, tienen el mismo efecto que si se hubiesen dirigido a la COMPAÑIA. Asimismo, los pagos efectuados por el ASEGURADO o dicho COMERCIALIZADOR serán considerados abonados a la COMPAÑÍA. Adicionalmente, la COMPAÑÍA será responsable frente al ASEGURADO de la cobertura contratada, así como de cualquier error u omisión en que incurra el COMERCIALIZADOR con motivo de ia comercialización.

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terceros o por haber sido desarrollados por PACIFICO SEGUROS DE VIDA, tanto en forma física, oral o electrónica y que pudieran calificar como "Datos Personales" conforme a la legislación de !a materia. En virtud de lo señalado anteriormente EL CONTRATAtvlTE / ASEGURADO-CONTRATANTE / ASEGURADO autoriza expresamente a PACIFICO SEGUROS DE VIDA a incorporar su Información al banco de datos personales de usuarios de responsabilidad de PACIFICO SEGUROS DE VIDA, para que este pueda almacenar, dar tratamiento, procesar y transferir su Información a sus subsidiarias, afiliadas y/o socios comerciales nacionales listados en la página web de PACIFICO SEGUROS DE VIDA www.pacifícoseguros.com (las "Terceras Empresas") conforme a los procedimientos que PACIFICO SEGUROS DE VIDA determine en el marco de sus operaciones habituales, para efectos de los fines señalados en los párrafos anteriores.

•. Asimismo, EL CONTRATANTE / ASEGURADO-CONTRATANTE / ASEGURADO autoriza a PACIFICO SEGUROS DE VIDA a utilizar su Información a efectos de: (i) Ofrecerie, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, cualquiera de los productos o servicios que PACIFICO SEGUROS DE VIDA brinda, incluyendo pero sin estar limitado a seguros de riesgos generales incluidos los de accidente personales y SOAT, (ii) Ofrecerie, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, cualquier otra Póliza, producto o servicio de PACIFICO SEGUROS DE VIDA o de las Terceras Empresas; y, (iii) Transferirla a las Terceras Empresas a efectos de que cada una de ellas pueda ofrecerie sus productos o servicios, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático,

j EL CONTRATANTE / ASEGURADO-CONTRATANTE / ASEGURADO reconoce haber sido informado que su Información podrá ser conservada, tratada y transferida por PACIFICO SEGUROS DE VIDA a las Terceras Empresas hasta diez años después de que finalice su relación contractual con PACIFICO SEGUROS DE VIDA. EL CONTRATANTE / ASEGURADO-CONTRATANTE / ASEGURADO puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por las normas aplicables, dirigiéndose a PACIFICO SEGUROS DE VIDA de forma presencial en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional en ei horario establecido para la atención al público, a través de Banca por Internet o vía Banca por Teléfono,

EL CONTRATANTE / ASEGURADO-CONTRATANTE / ASEGURADO se obliga a mantener permanentemente actualizada su Información durante la vigencia de este contrato, especialmente en cuanto se refiere a su nacionalidad, lugar de residencia, situación fiscal o composición accionaria de ser el caso,

líl.Cláusula adicional de invalidez total y permanente por accidente del cónyuge o conviviente del asegurado

En virtud de ia presente Clausula Adicional, LA COf\/IPAÑÍA se compromete a pagar ai Cónyuge o Conviviente de ASEGURADO una indemnización en e) caso que por un accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza se vea afectado por una Invalidez Total y Permanente. Se considera una Invalidez Tota! y Permanente, únicamente a los siguientes diagnósticos:

J Estado absoluto e incurable de alineación menta! que no permita ai ASEGURADO ningún trabajo u ocupación por

el resto de su vida.

LJ Fractura incurable de la columna vertebral que determine la Invalidez Total y Permanente.

I Pérdida total de !a visión en ambos ojos o de ambos miembros oculares.

"i Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos,

n Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies,

l ! Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y una pierna.

Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y un pie.

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Por pérdida compíeta se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado.

E! monto y la forma de ia indemnización será establecido en la Póliza Simplificada.

Otras estipulaciortes

Rige para esta cobertura la misma descripción del seguro y coberturas, las mismas exclusiones y el mismo

procedimiento en caso de siniestro, establecido en la Póliza Simplificada del Mícroseguro Individual de Accidentes

para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente del ASEGURADO, cuyas demás cláusulas son

también aplicables en lo que sea pertineníe.

Orden

Salvo ios términos y condiciones que esta ciáusula adicional ha modificado, todo los demás términos y condiciones

señalados en la Póliza Simplificada quedan vigentes e inalterados, tai como lo acordaron ambas partes al momento de

su contratación.

Gerente de la División de Riesgos Generales

Juan Andrés Mesa Luciano Bedoya

Gerente de la División de Procesos. Operaciones y Tecnología

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SOLICÍTUD/CERTIFICADO N** 4261937

S E G U R O DE DESGRAVAMEN - PÓLIZA 0049124 (Código SBS N° VI2007410101)

1. DATOS DEL A S E G U R A D O :

X CE Tipo de Documento: DNI

Nombres y Apellidos completos:

EUSEBIO CHAVESTA CUSTODIO

Pasaporte N' 16557679

Sexo: M X F

Estado Civil: Soltero

Teléfono 1

Casado X

Ocupación: COMERCIANTE / VENDEDOR

Nacionalidad: Peruana X Otra:

Viudo Divorciado

Teléfono 2:

Conviviente

Centro de Trabajo: VENTA DE PESCADO

Edad Máxima de Ingreso: Al momento de s u afiliación del Asegurado no deberá superar los 70 años de edad.

Domicilio Contractual: El domicilio contractual será, indistintamente, la dirección física y la dirección electrónica (correo), que se señalan a continuación:

a) Dirección Electrónica (Correo electrónico);

b) Dirección Física: Jr. Av. Calle. ^ Otros.

OTROS SECTOR LAS ANIMAS CALLE MI PERU Mza.B Lote.12

Distrito: MONSEFU Provincia: CHICLAYO Departamento: LAMBAYEQUE

Referencia: POR LA PICANTERIA ALFOJER

Relación con el Contratante: Cliente titular de un crédito.

de Solicitud de Crédito (En adelante el "CRÉDITO") : 105309240

Donde se mencione "la Compañía" de entenderá que se refiere a "El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros",

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2. C O B E R T U R A S Y SUMAS A S E G U R A D A S :

C O B E R T U R A S DEFINICIONES Y CONDICIONES EXCLUSIONES

Vida (Muerte Natural y Muerte Accidental)

Cubre el fallecimiento del asegurado por causas naturales o accidentales.

a) Enfermedad o dolencia preexistente a la afiliación al seguro.

b) Suicidio o por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento, salvo que la afiliación al seguro haya estado en vigencia Ininterrumpidamente durante dos (2) años.

c) Accidentes aéreos, excepto como pasajero de vuelo comercial sobre ruta sujeta a itinerario regular.

d) Guerra declarada o no. e) Participación activa en acto delictuoso, guerra, servicio militar o policial de cualquier índole; actos de guerrilla, rebelión, motín, conmoción contra el orden público, terrorismo, huelga o tumulto popular.

f) Participación en los siguientes deportes: inmersión submarina; montañismo; ala delta; paracaidismo; carreras de caballo, automóviles, motocicletas y lanchas (como piloto 0 acompañante).

g) SIDAA^ÍH h) Estado etílico, con presencia del alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos - litro, o uso de drogas y/o estupefacientes.

i) La participación del asegurado en actos temerarios o en actividades que pongan en grave peligro su vida e integridad física.

j) Adicionalmente, se excluye la invalidez total y permanente por accidente a consecuencia de menoscabos físicos preexistentes o accidentes médicos tales como apoplejía, síncopes, edemas agudos, infartos al miocardio, trombosis, ataques epilépticos u análogos.

invalidez Total y Permanente por Accidente

Para los efectos de esta cobertura, únicamente se

considera Invalidez: a) Fractura incurable de la columna vertebral; b) descerebramiento que impida realizar trabajo alguno por el resto de s u vida, o) pérdida total o funcional absoluta de: (i) la visión de ambos ojos, (ii) ambos brazos o ambas manos; (iii) ambas piernas o ambos pies; (iv) una mano y un pie.

a) Enfermedad o dolencia preexistente a la afiliación al seguro.

b) Suicidio o por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento, salvo que la afiliación al seguro haya estado en vigencia Ininterrumpidamente durante dos (2) años.

c) Accidentes aéreos, excepto como pasajero de vuelo comercial sobre ruta sujeta a itinerario regular.

d) Guerra declarada o no. e) Participación activa en acto delictuoso, guerra, servicio militar o policial de cualquier índole; actos de guerrilla, rebelión, motín, conmoción contra el orden público, terrorismo, huelga o tumulto popular.

f) Participación en los siguientes deportes: inmersión submarina; montañismo; ala delta; paracaidismo; carreras de caballo, automóviles, motocicletas y lanchas (como piloto 0 acompañante).

g) SIDAA^ÍH h) Estado etílico, con presencia del alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos - litro, o uso de drogas y/o estupefacientes.

i) La participación del asegurado en actos temerarios o en actividades que pongan en grave peligro su vida e integridad física.

j) Adicionalmente, se excluye la invalidez total y permanente por accidente a consecuencia de menoscabos físicos preexistentes o accidentes médicos tales como apoplejía, síncopes, edemas agudos, infartos al miocardio, trombosis, ataques epilépticos u análogos.

invalidez Total y Permanente por Enfermedad

Disminución física o intelectual, continua e interrumpida durante más de 6 meses, igual o superior a los 2/3 de s u capacidad de trabajo, reconocida por la Compañía utilizando los

criterios establecidos para el Sistema Privado de Pensiones. Periodo de carencia: 6 meses

contados a partir det desembolso del crédito. Se cubrirá la enfermedad diagnosticada con posterioridad a los 6 meses de inicio de vigencia de la cobertura del seguro.

a) Enfermedad o dolencia preexistente a la afiliación al seguro.

b) Suicidio o por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento, salvo que la afiliación al seguro haya estado en vigencia Ininterrumpidamente durante dos (2) años.

c) Accidentes aéreos, excepto como pasajero de vuelo comercial sobre ruta sujeta a itinerario regular.

d) Guerra declarada o no. e) Participación activa en acto delictuoso, guerra, servicio militar o policial de cualquier índole; actos de guerrilla, rebelión, motín, conmoción contra el orden público, terrorismo, huelga o tumulto popular.

f) Participación en los siguientes deportes: inmersión submarina; montañismo; ala delta; paracaidismo; carreras de caballo, automóviles, motocicletas y lanchas (como piloto 0 acompañante).

g) SIDAA^ÍH h) Estado etílico, con presencia del alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos - litro, o uso de drogas y/o estupefacientes.

i) La participación del asegurado en actos temerarios o en actividades que pongan en grave peligro su vida e integridad física.

j) Adicionalmente, se excluye la invalidez total y permanente por accidente a consecuencia de menoscabos físicos preexistentes o accidentes médicos tales como apoplejía, síncopes, edemas agudos, infartos al miocardio, trombosis, ataques epilépticos u análogos.

SUMA ASEGURADA: Equivale al saldo deudor del CRÉDITO concedido al Asegurado, existente al momento del fallecimiento o configuración de la Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad, que no esté en situación de vencido, hasta eí límite máximo de cobertura, siempre que el Asegurado se encuentre dentro del límite de edad establecido. El pago de cualquiera de estas coberturas determina la terminación de este seguro, respecto del Asegurado.

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Limito de Sumía Asegurada

En caso de fallecimiento o invalidez tota! y permanente por accidente o enfermedad del Asegurado durante la vigencia establecida, la Compañía pagará a la Entidad Financiera el saldo deudor, que no esté en situación de vencido, existente al momento del fallecimiento o configuración de la invalidez total y permanente hasta un límite máximo de S/. 145.000 para todos ios Créditos de una misma persona. Se solicitará Declaración de Salud y/o exámenes médicos en caso el (ios) Créditos(s) en vigencia supere(n) los S/, 10,000 y en otros casos en que se considere necesario. Para dichos casos ia cobertura estará supeditada a la aprobación expresa de la Compañía.

3. VIGENCIA DE LA C O B E R T U R A :

- Inicio de Vigencia: La vigencia de las coberturas otorgadas al amparo del presente seguro se inicia a la firma del presente documento, en tanto no supere la edad máxima de Ingreso y siempre que (i) ei Contratante hubiere efectuado ei desembolso del CRÉDITO y (li) el Asegurado haya cumplido con pagar la prima única. Sin embargo, tratándose de créditos que superen ios S/. 10,000, el inicio de vigencia quedará sujeto a que ¡a Compañía revise la Declaración de Salud presentada por ei Asegurado y dé su conformidad por escrito, la cuál deberá ser notificada dentro de los 15 días siguientes a ia presentación de ia solicitud.

- Fin de Vigencia: Las coberturas otorgadas se mantendrán vigentes mientras concurran tas siguientes circunstancias: (i) se encuentre vigente ei CRÉDITO asegurado; (ii) el Asegurado no supere ios 75 años de edad; y, (iii) no se produzcan ios supuestos de resolución, extinción y nulidad del seguro.

~ Se deja expresa constancia que, en caso ia cobertura dei seguro se resolviese o extinguiese antes finalizada la vigencia original del Crédito Asociado, ia Compañía devolverá al Asegurado la parte proporcional de la prima única correspondiente al tiempo no transcurrido. Para estos efectos, ei Asegurado deberá solicitar por escrito ante ia Compañía o e! Contratante ia devolución correspondiente. En caso ia resolución sea efectuada por la Compañía, no se requerirá de una solicitud por parte de! Asegurado, procediendo ia Compañía a devolver el importe correspondiente dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a partir de ia fecha de resolución.

4. PRIMA ÚNICA:

La prima única será pagada en su integridad por el Asegurado, a través dei Contratante, al momento dei desemboiso. Los pagos efectuados por el Asegurado a la Entidad Financiera se consideran abonados a la Compañía.

L a s tasas varían según la duración del préstamo y son aplicables al monto dei CRÉDITO desembolsado de acuerdo al siguiente cuadro:

Duración Tasa por ciento Duración Tasa por Duración Tasa por c iento

Hasta 6 meses 0.202562 % De 43 a 48 meses 0.947991 % De 85 a 90 meses 3.166453 %

De 7 a 12 meses 0.234972 % De 49 a 54 meses 1.179723 % De 91 a 96 meses 3.827616 %

De 13 a 18 meses 0.348407 % De 55 a 60 meses 1.319085 % De 97 a 102 meses 4.498502 %

De 19 a 24 meses 0.461842 % De 61 a 66 meses 1.549196 % De 103 a 108 meses 5.188835 %

De 25 a 30 meses 0.583379 % De 67 a 72 meses 1.857091 % De 109 a 114 meses 5.890510 %

De 31 a 36 meses 0.704917 % De 73 a 78 meses 2.210359 % De 115 a 120 meses 6.618114 %

De 37 a 42 meses 0.826454 % De 79 a 84 meses 2.641412 %

L a s primas no incluyen el IGV. En la actualidad, las pólizas de vida están inafectas de IGV cuando el comprobante de pago es emitido a nombre de una persona natural residente en el Perú. E l presente seguro no contempla deducibles, franquicias, periodos de carencia, ni conceptos similares; salvo por aquellos expresamente indicados en el acápite 2 del presente Certificado.

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5. BENEFICIARIO DEL S E G U R O :

El beneficiario de las coberturas dei presente seguro es la Entidad Financiera (Contraíante). De determinarse ia procedencia del pago de ia cobertura de vida o invalidez, ia Compañía pagará a ia Entidad Financiera, la suma asegurada que corresponda en un solo acto.

6. RELACIÓN DE C L A U S U L A S ADICIONALES:

Ciáusula Adicional de Beneficio por invalidez Total y Permanente por Accidentes y Cláusula Adicional de Beneficio por invalidez Total y Permanente por Enfermedad.

7. DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES D E L ASEGURADO:

1. Declaro que las respuestas dadas a ia presente solicitud están iiechas bajo declaración jurada, son verídicas y completas, y es de mi conocimiento que cualquier omisión, simulación, falsedad de circunstancias relevantes o decfaración inexacta, dolosa o mediando cuipa inexcusable, determina la nulidad del contrato de seguro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8" de la Ley del Contrato de Seguros. De comprobarse, antes del siniestro, alguna declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable, ia Compañía podrá informarme la revisión del seguro; mi rectiazo o silencio ante las nuevas condiciones, dará derecho a la Compañía a resolver el seguro.

2. Declaro haber sido debidamente informado sobre las condiciones del seguro y conocer que el modelo de la póliza emitido por la Compañía está disponible en ei Registro de Pólizas de la SBS bajo el Código N° VÍ2007410101, el cual es de acceso público a través dei "Portal del Usuario" de la página web de dicha institución: (www.sbs.gob.pe). En particular declaro conocer que la póliza se renovará anual y automáticamente, en las mismas condiciones, salvo que la Compañía informe las modificaciones con por lo menos 45 días de anticipación; sin embargo, las coberturas adquiridas con anterioridad a las modificaciones no se verán afectadas. Asimismo, deciaro conocer que los derechos de resolución, préstamo y rescate no son aplicables a! presente seguro, por tratarse de un seguro de vida temporal.

3. Por la presente, me comprometo a realizar ías pruebas o exámenes médicos requeridos y/o adicionales que solicite la Compañía, incluyendo las del VIH/SIDA de ser ei caso y autorizo a cualquier médico, hospital, clínica, compañía de seguros y otra institución o persona que tenga conocimiento o registros de mi persona o salud, para que pueda brindar cualquier información solicitada por ia Compañía,

4. Consentimiento (Ley 29733 - Protección de datos personales)

4.1 Por la presente ciáusula PACÍFICO SEGUROS DE VIDA informa a EL COf^JTRATANTE / ASEGURADO-CONTRATANTE / ASEGURADO que, de acuerdo a la Ley N" 29733 - Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 003-2013-JUS y las demás disposiciones complementarias, PACIFICO SEGUROS DE VIDA está legalmente autorizada para tratar ia información que EL CONTRATANTE le entregue a! momento de contratar la Póliza, (en adelante la "información") con ia finalidad de ejecutar la relación contractual que origina este contrato. Asimismo. PACIFICO SEGUROS DE VIDA Informa a EL CONTRATANTE / ASEGURADO-CONTRATANTE/ASEGURADO que, para dar cumplimiento a las obligaciones y/o requerimientos que se generen en virtud de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico peruano, incluyendo pero sin limitarse a las vinculadas al sistema de prevención de lavado de activos y fin ancla miento del terrorismo y normas prudenciales, PACIFICO SEGUROS DE VIDA podrá dar tratamiento y eventuaimente transferir su Información a autoridades y terceros autorizados por ley. EL CONTRATANTE / ASEGURADO - CONTRATANTE / ASEGURADO, reconoce que estarán incluidos dentro de su información todos aquellos datos, operaciones y referencias a los que PACIFICO SEGUROS DE VIDA pudiera acceder en ei curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido proporcionados por EL CONTRATANTE / ASEGURADO-CONTRATANTE / ASEGURADO o por

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Derecho de Arrepentimiento: Dentro de los 15 días siguientes a ia entrega del Certificado, el Asegurado tendrá la facultad de dejar sin efecto el seguro, sin expresión de causa , cursando una comunicación al domicilio de la Compañía consignada en este documento, en cuyo caso ia Compañía devolverá la prima que hubiese sido recibida. Mediante la firma dei presente documento, acepto afiliarme a la Póliza Grupa! "Seguro de Desgravamen" 0049124 emitida por la Compañía y contratada por Empresa MiBANCO (en adelante la "Entidad Financiera"), por lo que declaro conocer que me encuentro protegido dentro de tos límites de las coberturas y exclusiones

indicadas líneas arriba. Si bien la Compañía debe de entregar los certificados de seguro, dentro dei plazo de quince (15) días calendario de haber presentado la respectiva solicitud de seguro, si no media rechazo previo de ia misma.a la firma del presente documento, deciaro haber recibido el certificado de seguro y la solicitud en un solo formato, así como también el Resumen Informativo.

Asimismo, la suscripción del presente documento, manifiesta mi voluntad de someter a un arbitraje de derecho cualquier controversia relacionada con el seguro que se solicita y que supere el límite económico que establezca la SBS Los reclamos y las acciones fundadas en la póliza prescriben al vencimiento del plazo legal establecido, E! Asegurado podrá solicitar una copia de ia póliza de seguro a la Entidad Financiera o a la Compañía, ia que le será proporcionada en un plazo máximo de 15 días calendario desde ia recepción de la solicitud presentada por el Asegurado, sin perjuicio del pago que corresponda efectuar por dicho servicio. La Compañía es la única y exclusiva responsable por el cumplimiento íntegro de las estipulaciones del presente seguro y es responsable frente al Asegurado de todos los errores u omisiones en que incurra la Entidad Financiera con motivo de la comercialización dei mismo. Las comunicaciones cursadas por el Asegurado a! Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiesen dirigido a La Compañía. Asimismo, los pagos efectuados por ei asegurado al Contratante, se consideran abonados a La Compañía.

Fecha de emisión

19/08/2Q15

Hora: Oficina

319

Matrícula det vendedor

19109

Firma del Asegurado:

FUNCIONARIO César Rivera Wiison

FUNCIONARIO Ángel Armijo Hidalgo

COMPAÑIA DE S E G U R O S : Ei Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.ARUC 20332970411 / Teléfono: 518-4500 / Fax: 518-4569AV. Juan de Arona 830 Piso 5, San Isidro

CONTRATANTE: MIBANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. RUC 20382036655/Teléfono: 319-9999 Av. Domingo Orue 165. Surquiilo, Lima

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terceros o por t iaber sido desarrol lados por PACIFICO S E G U R O S DE VIDA, tanto en forma física, oral o electrónica y que pudieran calif icar como "Datos Personales" conforme a la legislación de la materia. En virtud de io señalado anter iormente EL CONTRATANTE / A S E G U R A D O - C O N T R A T A N T E / A S E G U R A D O autoriza expresamente a PACIFICO SEGUROS DE V IDA a incorporar su Información al banco de datos personales de usuarios de responsabi l idad de PACIFICO S E G U R O S DE VIDA, para que este pueda almacenar, dar tratamiento, procesar y transferir su Información a sus subsidiarias, afi l iadas y/o socios comercia les nacionales l istados en la página web de PACIFICO S E G U R O S DE VIDA www.paci f icoseguros.com (las "Terceras Empresas") conforme a los procedimientos que PACIFICO SEGUROS DE V IDA determine en el marco de sus operaciones í iabituales, para efectos de los fines señalados en los párrafos anteriores,

4.2. As imismo, EL C O N T R A T A N T E / A S E G U R A D O - C O N T R A T A N T E / A S E G U R A D O autoriza a PACIFICO SEGUROS DE V IDA a utilizar su Información a efectos de: (i) Ofrecerie, a través de cualquier medio escrito, verbal , electrónico y/o informático, cualquiera de los productos o servicios que PACIFICO SEGUROS DE V IDA brinda, incluyendo pero sin estar l imitado a seguros de riesgos generales incluidos los de accidente personales y SOAT, (li) Ofrecerie, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, cualquier otra Póliza, producto o servicio de PACIFICO SEGUROS DE VIDA o de las Terceras Empresas; y, (iii) Transferir la a las Terceras Empresas a efectos de que cada una de ellas pueda ofrecerle sus productos o servicios, a t ravés de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático.

4.3. EL CONTRATANTE / A S E G U R A D O - C O N T R A T A N T E / A S E G U R A D O reconoce haber sido informado que su Información podrá ser conservada, tratada y transferida por PACÍFICO SEGUROS DE VIDA a ¡as Terceras Empresas hasta diez años después de que finalice su relación contractual con PACIFICO SEGUROS DE VIDA. EL CONTRATANTE / A S E G U R A D O - C O N T R A T A N T E / A S E G U R A D O puede ejercer sus derechos de acceso, rectif icación, cancelación y oposic ión, s iempre que cumpla con los requisitos exigidos por las normas aplicables, dir igiéndose a PACIFICO S E G U R O S DE VIDA de forma presencial en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional en ei horario establecido para la atención al público, a t ravés de Banca por Internet o vía Banca por Teléfono.

4.4. EL CONTRATANTE / A S E G U R A D O - C O N T R A T A N T E / A S E G U R A D O se obl iga a mantener permanentemente actual izada su Información durante la vigencia de este contrato, especialmente en cuanto se refiere a su nacional idad, lugar de residencia, situación f iscal o composic ión accionaria de ser el caso.

5. Solicito y autorizo a la Compañía a notificarme cualquier comunicación relacionada c o n el presente s e g u r o a través d e la dirección electrónica proporcionada al B a n c o , la misma que constituirá mi domici l io contractual , compromet iéndome a Informar por escr i to cualquier variación c o n por lo menos , 15 días de anticipación; c a s o contrario s e considerarán c o m o válidas para todo efecto legal, la c o m u n i c a c i o n e s env iadas a la dirección electrónica original.

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4. REQUISITOS N E C E S A R I O S PARA LA LIQUIDACIÓN D E L BENEFICIO

En caso de Fallecimiento Natural o Accidental:

En caso Invalidez Total y Permanente por Accidente o por Enfermedad:

- Partida o Acta de Defunción legalizada. - Certificado médico de defunción completo legalizado.

- Historia Clínica Completa.

- Infonne médico ampliatorio {formato de ía Compañía)

- Copia de Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento del Asegurado.

- Confirmación formal de los saldos por parte de MIBANCO

- Los demás que solicite ia Compañía. Adicionalmente, en caso de Muerte Accidental, deberá presentar:

- Protocolo de Necropsia Completo. - Atestado o Informe policial (o Carpeta Fiscal)

Completo. ' Resultado toxicológico

- Copia legalizada del Informe del médico tratante. - Exámenes clínicos y demás elementos auxiliares que dispongan.

- Historia Clínica Completa. - Copia del Documento de Identidad. - Confirmación formal de los saldos por parte de MIBANCO

- Los demás que solicite la Compañía. Adicionalmente, en caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, deberá presentar:

- Atestado policial vinculado al accidente, de corresponder.

- El Asegurado deberá dar facilidades y someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía solicite para efecto de que ésta pueda determinar y verificar eí grado de invalidez.

5. PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA E F E C T U A R R E C L A M O S D E L SINIESTRO

En caso de siniestro, el Asegurado o sus beneficiarios, deberán acercarse a cualquier oficina del Contratante y presentar la documentación indicada para cada cobertura en original o copia legalizada, dentro del plazo de prescripción establecido, que actualmente es de 10 años. Los procedimientos figuran en la Cláusula Décimo Cuarta del Condicionado General de la póliza, en la Cláusula Sexta de las respectivas Cláusulas Adicionales: Beneficio Por Invalidez Total y Permanente por Accidente y Beneficio por Invalidez Total y Permanente por Enfermedad. La Compañía podrá exigir documentos adicionales vinculados ai siniestro, necesarios para la evaluación de la cobertura. Los redamos y las acciones fundadas en la póliza prescriben al vencimiento del plazo legal establecido.

En caso el Asegurado no estuviera de acuerdo con fa respuesta brindada por la Compañía en atención a un siniestro podrá acudir: a) Defensoría de! Asegurado, organismo independiente que garantiza ios derechos de los asegurados, que resuelve los reclamos que no superen el límite de su competencia ascendente a USS 50.000, o su equivalente en Nuevos Soles. El fallo de la Defensoría del Asegurado es obligatorio sólo para la compañía de seguros involucrada, quien no puede contradecir la resolución de la Defensoria en otra vía; y, no impide al beneficiario {en este caso usted) acudir posteriormente a cualquier otra instancia que considere adecuada, en caso no esté de acuerdo con lo resuelto por la Defensoria. Este Mecanismo de solución de controversias es ágil, sencillo y gratuito, y se encuentra a su disposición en la calle Arias Aragüez 146, San Antonio, Miraflores Perú (v.ww.defaseg.com.pe) o al teléfono: 446-9158; b) INDECOPI ubicado en Calle de la Prosa N" 104, San Borja o al teléfono 2247800; y c) Plataforma de Atención al Usuario de la SBS, ubicada en Jirón Junin 270, Lima o al teléfono 0800-10840.

6. C A U S A L E S DE TERMINACIÓN DE LA C O B E R T U R A (O C A U S A L E S DE RESOLUCIÓN D E L CONTRATO DE SEGURO)

El seguro se resolverá por solicitud escrita del Contratante y se extinguirá al finalizar el periodo de vigencia anual de la póliza o de sus renovaciones en caso cualquiera de las pari:es manifieste su voluntad de no renovarla. Sin embargo la resolución o extinción de !a póliza no afectará las coberi:uras adquiridas con anterioridad.

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RESUMEN INFORMATIVO S E G U R O DE DESGRAVAMEN

S E G U R O DE VIDA EN GRUPO TEMPORAL ANUAL R E N O V A B L E AUTOMÁTICAMENTE

1. C O B E R T U R A S

Las coberturas otorgadas son las detalladas en el Acápite 2 dei Certificado de Seguro. Asimismo, figuran en las Condiciones Particulares, en la Cláusula Sétima dei Condicionado General de la Póliza, en ta Cláusula Primera y Segunda de las Cláusulas Adicionales de Beneficio Por Invalidez Total y Permanente por Enfermedad y de Beneficio por Invalidez Total y Permanente por Accidente, respectivamente.

2. TÉRMINOS, DEFINICIONES Y CONSIDERACIONES IMPORTANTES

• Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte ei organismo dei asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también ios casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes. No se consideran como accidentes (os hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el asegurado.

• Invalidez Total y Permanente por Enfermedad: A efectos de esta cobertura se considera que el Asegurado se encuentra en situación de Invalidez Total y Permanente si a consecuencia de una enfermedad presenta una pérdida o disminución de su fuerza física o intelectual igual o superior a los dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo. Siempre que eí carácter de tal incapacidad sea reconocido y haya existido de modo continuo durante un tiempo no menor de seis (6) meses. La Compañía evaluará la condición del Asegurado, a fin de determinar el estado de invalidez total y permanente y la aplicación de la cobertura. Se define capacidad de trabajo como la capacidad del Asegurado para realizar los actos esenciales de cualquier ocupación para la cual esté razonablemente preparado deacuerdo con su educación, capacitación o experiencia. Lo anterior será evaluado tomando en consideración las "Normas para la evaluación y calificación dei grado de invalidez" del Sistema Privado de Pensiones, regulado por la Resolución N" 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias y complementarias.

• Pérdida Total: La separación completa y en forma definitiva y permanente de un miembro u órgano respecto del organismo al cual pertenece, o también su pérdida funcional absoluta.

» Pérdida Funcional Absoluta: La ausencia definitiva, total y permanente de toda capacidad de función o fisiológica de! o ios órganos o miembros comprendidos, sin implicar su eliminación de! organismo a! cual pertenece.

• Miembro: Largos apéndices anexos al tronco destinados a ejecutar los grandes movimientos de la locomoción y prensión.

• Órgano: Entidad anatómicamente independiente y siempre específica.

3. E X C L U S I O N E S

Se detallan en el acápite 2 de! Certificado de Seguro. Asimismo figuran en la Cláusula Décimo Segunda de las Condiciones Generales de la Póliza, así como en las Cláusula Quinta de las Coberturas Adicionales.

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4. REQUISITOS N E C E S A R I O S PARA LA LIQUIDACIÓN D E L BENEFICIO

En caso de Fallecimiento Natural o Accidental:

En caso Invalidez Total y Permanente por Accidente o por Enfermedad:

- Partida o Acta de Defunción legalizada. - Certificado médico de defunción completo legalizado.

- Historia Clínica Completa.

- Informe médico ampliatorio {formato de ía Compañía)

- Copia de Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento del Asegurado.

- Confirmación formal de los saldos por parte de MIBANCO

- Los demás que solicite la Compañía. Adicionalmente, en caso de Muerte Accidental, deberá presentar:

- Protocolo de Necropsia Completo. - Atestado o informe policial {o Carpeta Fiscal)

Completo. - Resultado toxicológico

- Copia legalizada del Informe de! médico tratante. - Exámenes clínicos y demás elementos auxiliares que dispongan.

- Historia Clínica Completa. - Copia del Documento de Identidad. - Confirmación formal de los saldos por parte de MIBANCO

- Los demás que solicite la Compañía. Adicionalmente, en caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, deberá presentar:

- Atestado policial vinculado al accidente, de corresponder.

- El Asegurado deberá dar facilidades y someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía solicite para efecto de que ésta pueda determinar y verificar el grado de invalidez.

5. PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA E F E C T U A R RECLAMOS DEL SINIESTRO

En caso de siniestro, el Asegurado o sus beneficiarios, deberán acercarse a cualquier oficina del Contratante y presentar la documentación indicada para cada cobertura en original o copia legalizada, dentro del plazo de prescripción establecido, que actualmente es de 10 años. Los procedimientos figuran en la Cláusula Décimo Cuarta del Condicionado General de la póliza, en la Cláusula Sexta de las respectivas Cláusulas Adicionales; Beneficio Por Invalidez Total y Permanente por Accidente y Beneficio por Invalidez Tota! y Permanente por Enfermedad. La Compañía podrá exigir documentos adicionales vinculados al siniestro, necesarios para la evaluación de la cobertura. Los reclamos y las acciones fundadas en la póliza prescriben al vencimiento del plazo legal establecido.

En caso el Asegurado no estuviera de acuerdo con la respuesta brindada por la Compañía en atención a un siniestro podrá acudir: a) Defensoría del Asegurado, organismo independiente que garantiza los derectios de los asegurados, que resuelve los redamos que no superen el límite de su competencia ascendente a US$ 50,000, o su equivalente en Nuevos Soles. El fallo de la Defensoría del Asegurado es obligatorio sólo para ia compañía de seguros involucrada, quien no puede contradecir la resolución de la Defensoría en otra vía; y, no impide al beneficiario (en este caso usted) acudir posteriormente a cualquier otra instancia que considere adecuada, en caso no esté de acuerdo con lo resuelto por la Defensoría. Este Mecanismo de solución de controversias es ágil, sencillo y gratuito, y se encuentra a su disposición en ia calle Arias Aragüez 146, San Antonio, Miraflores Perú (www.defaseg.com,pe) o al teléfono: 446-9158: b) INDECOPI ubicado en Calle de la Prosa W 104, San Borja o al teléfono 2247800; y c) Plataforma de Atención al Usuario de la SBS, ubicada en Jirón Junin 270. Lima o al teléfono 0800-10840.

6. C A U S A L E S DE TERMINACIÓN DE LA C O B E R T U R A (O C A U S A L E S D E RESOLUCIÓN D E L CONTRATO DE S E G U R O )

El seguro se resolverá por solicitud escrita del Contratante y se extinguirá al finalizar eí periodo de vigencia anual de la póliza o de sus renovaciones en caso cualquiera de las partes manifieste su voluntad de no renovaria. Sin embargo la resolución o extinción de la póliza no afectará las coberturas adquiridas con anterioridad.

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RESUMEN INFORMATIVO S E G U R O DE DESGRAVAMEN

S E G U R O DE VIDA EN GRUPO TEMPORAL ANUAL R E N O V A B L E AUTOMÁTICAMENTE

1. C O B E R T U R A S

Las coberturas otorgadas son las detalladas en el Acápite 2 del Certificado de Seguro. Asimismo, figuran en ías Condiciones Particulares, en la Cláusula Sétima del Condicionado General de la Póliza, en la Cláusula Primera y Segunda de las Cláusulas Adicionales de Beneficio Por Invalidez Total y Permanente por Enfermedad y de Beneficio por Invalidez Total y Permanente por Accidente, respectivamente.

2. TÉRMINOS, DEFINICIONES Y CONSIDERACIONES IMPORTANTES

• Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes. No s e consideran como accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el asegurado.

» invalidez Total y Permanente por Enfermedad: A efectos de esta cobertura se considera que el Asegurado se encuentra en situación de Invalidez Total y Permanente si a consecuencia de una enfermedad presenta una pérdida o disminución de su fuerza física o intelectual igual o superior a los dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo. Siempre que el carácter de tal incapacidad sea reconocido y haya existido de modo continuo durante un tiempo no menor de seis (6) meses. La Compañía evaluará ia condición del Asegurado, a fin de determinar el estado de invalidez total y permanente y la aplicación de la cobertura. Se define capacidad de trabajo como ia capacidad del Asegurado para realizar los actos esenciales de cualquier ocupación para la cual esté razonablemente preparado deacuerdo con su educación, capacitación o experiencia. Lo anterior será evaluado tomando en consideración las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez" del Sistema Privado de Pensiones, regulado por la Resolución N° 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias y complementarias.

• Pérdida Total: La separación completa y en forma definitiva y permanente de un miembro u órgano respecto de! organismo al cual pertenece, o también su pérdida funcional absoluta.

• Pérdida Funcional Absoluta: La ausencia definitiva, total y permanente de toda capacidad de función o fisiológica de! o los órganos o miembros comprendidos, sin implicar su eliminación del organismo al cual pertenece.

• Miembro: Largos apéndices anexos al tronco destinados a ejecutar los grandes movimientos de ía locomoción y prensión.

• Órgano: Entidad anatómicamente independiente y siempre específica.

3. E X C L U S I O N E S

Se detallan en el acápite 2 del Certificado de Seguro. Asimismo figuran en la Cláusula Décimo Segunda de las Condiciones Generales de la Póliza, asi como en las Cláusula Quinta de las Coberturas Adicionales.

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Adicionalmente, este seguro se resolverá respecto de cada Asegurado en los siguientes supuestos: (i) Por desistimiento del Asegurado respecto de su Solicitud de Afiliación; (ii) Por revocación del consentimiento de! Asegurado, en caso el Asegurado sea persona distinta al Contratante; (iii) Por rechazo o falta de pronunciamiento por parte del Contraíante y/o Asegurado respecto de la propuesta de revisión de la póUza efectuada por la Compañía, ante la constatación de una declaración inexacta e reticente que no obedezca a dolo o culpa inexcusable.

Asimismo, el seguro se extinguirá respecto de cada Asegurado ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos: (i) Cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado, en cuyo caso los Beneficiarios designados estarán facultados a presentar la solicitud de cobertura, la que será evaluada de conformidad con lo dispuesto en el presente seguro; (Ü) A( superar, ef Asegurado, ia Edad Límite establecida en las Condiciones Particulares para las coberturas de la presente póliza.

Además de las causales de resolución y extinción, se deja expresa constancia que el contrato de seguro será Nulo y, por tanto, ineficaz desde el inicio de su vigencia si, al momento de la contratación del seguro, el Contratante y/o el Asegurado incurren en declaración falsa, inexacta o reticente que obedezca a dolo o culpa inexcusable; o. si se comprobase que el Asegurado superaba la "Edad Máxima de Ingreso" a la fecha de contratación dei seguro.

7. PROCEDIMIENTO PARA P R E S E N T A R R E C L A M O S Y/O E F E C T U A R C O N S U L T A S

Puede realizar sus consultas y reclamos de las siguientes formas:

a) Verbalmente.- acercándose a las oficinas de "Atención al Cliente" ubicadas en Av. Juan de Arona 830, San Isidro; o llamando a nuestra Central de Atención al Asegurado al 0800-1 -VIDA (0800-1 -8432),

b) Por escrito, a través de: un correo electrónico a [email protected]; una carta enviada a nuestras oficinas dirigida a "Atención al Cliente"; o, nuestra página web www.pacifícoseguros.com sección Pacífico Vida,

8. MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda discrepancia que supere los límites económicos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre la Compañía, el Contratante, los Asegurados y/o los beneficiarios, s i la hubiere, que surgiera como consecuencia de la validez, interpretación de los términos del presente contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de la Compañía o por cualquier otra c a u s a , será resuelta por medio de un arbitraje de derecho con sede en la ciudad de Lima, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Adicional de "Convenio Arbitral" que forma parte integrante del contrato de seguro.

En c a s o el monto de la discrepancia sea igual o inferior a los límites económicos fijados por la Superintendencia, el reclamante (Contratante, Asegurado y/o Beneficiarios) podrá recurrir a ia vía judicial, para cuyo efecto las partes se someten a la competencia y jurisdicción de los juzgados y tribunales dei Estado Peruano.

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Adicionalmente, este seguro se resolverá respecto de cada Asegurado en los siguientes supuestos; (i) Por desistimiento del Asegurado respecto de su Solicitud de Afiliación; (il) Por revocación del consentimiento del Asegurado, en caso eí Asegurado sea persona distinta ai Contratante; (iii) Por rechazo o falta de pronunciamiento por parte del Contratante y/o Asegurado respecto de la propuesta de revisión de la póliza efectuada por la Compañía, ante la constatación de una declaración inexacta e reticente que no obedezca a dolo o culpa inexcusable.

Asimismo, el seguro se extinguirá respecto de cada Asegurado ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos: (I) Cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado, en cuyo caso los Beneficiarios designados estarán facultados a presentar la solicitud de cobertura, la que será evaluada de conformidad con ío dispuesto en el presente seguro; (li) Al superar, el Asegurado, la Edad Límite establecida en las Condiciones Particulares para las coberturas de la presente póliza.

Además de las causales de resolución y extinción, se deja expresa constancia que el contrato de seguro será Nulo y. por tanto, ineficaz desde e! inicio de su vigencia si, al momento de la contratación del seguro, eí Contratante y/o el Asegurado incurren en declaración falsa, inexacta o reticente que obedezca a dolo o culpa inexcusable; o, si se comprobase que el Asegurado superaba la "Edad Máxima de Ingreso" a la fecha de contratación del seguro.

7. PROCEDÍMIENTO PARA P R E S E N T A R R E C L A M O S Y/O E F E C T U A R C O N S U L T A S

Puede realizar sus consultas y reclamos de las siguientes formas:

a) Verbalmente.- acercándose a ías oficinas de "Atención al Cliente" ubicadas en Av. Juan de Arona 830. San Isidro; o llamando a nuestra Central de Atención al Asegurado al 0800-1-VlDA (0800-1-8432).

b) Por escrito, a través de: un correo electrónico a [email protected]; una carta enviada a nuestras oficinas dirigida a "Atención al Cliente"; o, nuestra página web www.pacifícoseguros.com sección Pacífico Vida.

8. MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda discrepancia que supere los tímites económicos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre la Compañía, el Contratante, los Asegurados y/o los beneficiarios, sí la hubiere, que surgiera como consecuencia de la validez, interpretación de los términos del presente contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de la Compañía o por cualquier otra c a u s a , será resuelta por medio de un arbitraje de derecho con sede en la ciudad de Lima, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Adicional de "Convenio Arbitral" que forma parte integrante del contrato de seguro.

En caso el monto de la discrepancia s e a igual o inferior a los límites económicos fijados por la Superintendencia, el reclamante (Contratante, Asegurado y/o Beneficiarios) podrá recurrir a la vía judicial, para cuyo efecto las partes se someten a la competencia y Jurisdicción de los juzgados y tribunales de! Estado Peruano.

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