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Año de 1867. Martes 20 de Enero, Núm. S. i m DE mm w de la provincia de Málaga. COMISION PRlNCIItAL l)« VENTAS II i'KdPiwiAiiKs y \m\mm mi mm i )E LA P(*o«iiioitft «le Máü.jg». Por disposición del Excmo. Sr. Goberna- dor de esta provincia, 'y en virtud de las leyes de 1.° de mayo de 1855 y 11 de j u - lio de 1856 é instrucciones para su cum- plimiento, se saca á pública subasta en el día y hora quesedirá las fincas siguientes. REMATE para el dia 15 de Marzo de 1867, ante el Sr Juez de la Alameda, y es- cribano L). Rafael Witemberg, el cual ten- drá efecto en el mismo dia á las 12 de la mañana en la interina casa capitular de esta ciudad, y en los Juzgados de primera instancia que se espresarán. BIENES DE CORPORACIONES CIVILES. Propios Rústica.—Mayor cuantía. REMATE EN MADRID, MÁLAGA y COIN. N.* del in- ventario. 36. Una majada de monte llamada de Gaimon, término de la villa de Monda, procedente de su caudal de Propios, que linda porN. con el monte de Chiribeni- tes, P. la Sierra de Gaimon y Bornoque y por L. y S. con tierras de labor de particulares se compone de 493 fanegas ó sean 29.769 áreas, 61 centiáreas y 4702 centímetros cuadrados, y de 6245 alcornoques y 895 quejigos de varias clases; que todo fué tasado con inclu- sión del curtido en 95052 escudos en venta y 5802 con 80 milésimas en renta por la que se capitalizó por estar englo- bados los productos con otros en 85546 escudos 600 milésimas. El tipo de la su- basta será la tasación. La arboleda de este monte según la certificación pericial su fecha 50 de Abril de 1864 estaba descorchada, y dentro de él existe una colada que par- tiendo de la majada de la Peña va á Poniente á la cañada del Cochero y ca- silla de los Barceloneses y termina al unirse con el monte de Mora tan, como también cuatro aguaderos en los sitios cañada del Aguila y sitio donde esta se junta con la cañada Majada de la Peña, arroyo Ae\ Miguelete, de Hoyones y cañada de Boyoso grande, y cuya cabi- da y estension no se comprendió en la medición y tasación. Las roturaciones arbitrarias que exis- ten dentro de esta majada no se inclu- yen en la venta por deber serlo separa- damente. La espresada majada de monte de Gaimon fué subastada el dia 17 de Se- tiembre de 1864 y rematada á favor de D. Mariano Gordon Garcia del Cid, vecino de esta capital en 96.252 escu- dos, adjudicada en 1.° de Diciembre del mismo año, y por falta de pago del primer plazo se subastó en quiebra el 8

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Año de 1867. Martes 20 de Enero, Núm. S.

i m DE mm w de la provincia de Málaga.

COMISION PRlNCIItAL l)« VENTAS

II i ' K d P i w i A i i K s y \m\mm mi mm i)E LA

P(*o«iiioitft «le M á ü . j g » .

Por disposición del Excmo. Sr. Goberna­dor de esta provincia, 'y en v i r tud de las leyes de 1.° de mayo de 1855 y 11 de j u ­l io de 1856 é instrucciones para su cum­pl imiento, se saca á pública subasta en el día y hora quesedirá las fincas siguientes. REMATE para el dia 15 de Marzo d e

1867, ante el Sr Juez de la Alameda, y es­cribano L). Rafael Witemberg, el cual ten­drá efecto en el mismo dia á las 12 de la mañana en la interina casa capitular de esta ciudad, y en los Juzgados de primera instancia que se espresarán.

BIENES DE CORPORACIONES CIVILES.

Propios

Rústica.—Mayor cuantía.

REMATE EN MADRID, MÁLAGA y COIN.

N.* del in­ventario.

36 . Una majada de monte llamada de Gaimon, término de la villa de Monda, procedente de su caudal de Propios, que linda p o r N . con el monte de Chiribeni-tes, P. la Sierra de Gaimon y Bornoque y por L. y S. con tierras de labor de particulares se compone de 493 fanegas ó sean 29.769 áreas, 61 centiáreas y 4702 centímetros cuadrados, y de 6245 alcornoques y 895 quejigos de varias clases; que todo fué tasado con inclu­

sión del curt ido en 95052 escudos en venta y 5802 con 80 milésimas en renta por la que se capitalizó por estar englo­bados los productos con otros en 85546 escudos 600 milésimas. E l tipo de la su­basta será la tasación.

La arboleda de este monte según la certificación pericial su fecha 50 de Abr i l de 1864 estaba descorchada, y dentro de él existe una colada que par­tiendo de la majada de la Peña va á Poniente á la cañada del Cochero y ca­silla de los Barceloneses y termina a l unirse con el monte de Mora tan, como también cuatro aguaderos en los sitios cañada del Aguila y sitio donde esta se junta con la cañada Majada de la Peña, arroyo Ae \ Miguelete, de Hoyones y cañada de Boyoso grande, y cuya cabi­da y estension no se comprendió en la medición y tasación.

Las roturaciones arbitrarias que exis­ten dentro de esta majada no se inc lu ­yen en la venta por deber serlo separa­damente.

La espresada majada de monte de Gaimon fué subastada el dia 17 de Se­tiembre de 1864 y rematada á favor de D. Mariano Gordon Garcia del Cid, vecino de esta capital en 96.252 escu­dos, adjudicada en 1.° de Diciembre del mismo año, y por falta de pago de l primer plazo se subastó en quiebra el 8

de de Noviembre de 1865, quedando á favor de D. Francisco Marmolejo, del domici l io de Goin, por la suma de 101,050 escudos, cuyas dos subastas han sido anuladas por la Junta Superior de Ventas en sesión de 30 de Noviem­bre de 1866 y resulta de la orden de la Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado de 5 de Diciembre siguiente, mandándose proceder á otra nueva especificándose en los anuncios de ella la índole del gravamen que pesa sobre dicha majada de Monte, que lo es un censo enfitéutico ó perpetuo de 80 escudos anuales reconocido en favor de Doña Maria Encina y Benitez, veci­na de Monda, á quien corresponde el dominio directo que como causa ha­biente del Excmo. Sr. Duque de Frias, tiene sobre la referida finca, siendo por consecuencia lo que se enagena solo el út i l de ella con sugecion á lo proscripto en la Real ór len de 22 de Octubre de 1862. Y corno en lo sucesivo ha de que­dar de cargo del comprador el pago de dicha renta ó canon, corno k r previene el ar t . 29 de la ley de 11 de Julio de 1856, se le rebajará su capital del precio del remate en los términos esta­blecidos en el 142 de la Reaí instrucción de 51 de Mayo de 1855, y según el ad i ­cional de la misma instrucción y 10 de la ley de 1.° de Mayo del referido año de 1855, Real orden de 29 de Mayo de 1861 y artículo 4.° de la de 18 de Octubre de 1862 el laudemio que en la trasmicion de esta finca se devengue, será satisfecho por el comprador sobre el valor que hubiere servido de tipo para la subasta.

No le resulta gravámen.

Subasta en quiebra.

BIENES DEL ESTADO. CLERO.

Rústica.—Mayor cuantía. REMATE EN MADRID, MALAGA Y ALORA.

Núm. del invent.0 81. ün corti jo situado en el partido ru ­

ral de Caicunez, llamado de las Fábr i ­cas, término de la vi l la de Gasarabone-la, procedente de su fábrica parroquial que l inda por N. con tierras de Don Juan de Rivas, \ \ otras de D. Cristóbal Anaya, L. las de D. Francisco del Rio

Arias y por S. las de D. José Aurioles: tiene una cabida de 27 fanegas, igual á 1630 áreas, 38 centiáreas y 4578 centí­metros cuadrados, y de ellas son 3 fa­negas de riego de seis horas cada siete dias, tomando el agua de la acequia de Enmedio, y 6 higueras y el demás ter­reno de secano de varias clases: fué tasado en 2236 escudos en venta y 100 en renta, y se capitalizó por 48 escu­dos que gana al año en 1080 escudos. El tipo será la tasación.

No tiene censo y le atraviesa dos ca­minos vecinales, el uno de L. á P. que va á Yunquera, y el otro de N. á S. que dir ige de Goin á Gasarabonela. Este cort i jo fué subastado el 17 de Se­tiembre de 1864 y lo remató D. José Mart in Alechaga," vecino de Marbella en 5001 escudos, adjudicándose en 13 de Diciembre del mismo año, pero por falta de pago del pr imer plazo se sacó á nueva l icitación bajo su responsabili­dad el 8 de Noviembre de 1865, ha­biéndolo rematado D. José Paseti, de esta vecindad, en 3595 escudos, pero no habiéndese celebrado remate en Ma­dr id como finca de mayor cuantía, se ha anulado el ú l t imo acto por la Junta Superior de Ventas en sesión de 21 de Diciembre úl t imo, según órden de 29 del mismo, y en su cumplimiento se anuncia de nuevo como queda esplicado bajo la responsabilidad de dicho p r ime r rematante.

BIENES DEL ESTADO. CLERO

Rústicas.—Menor cuantía. REMATE EN MÁLAGA Y GAUGIN.

Núm. del invt.0

751 . Una suerte de t ierra, sin nombre especial, situada en el part ido rura l de la Armachar, término de la vi l la de Algatocin, procedente de su fábrica par­roquial, compuesta de una cabida de tres cuartil los ó sean 4 áreas, 1 centiá-rea y 1500 centímetros cuadrados, de secano, linda por Este y Norte tierras de D. Luis Vallejo Moreno, Oeste las de Juan Alvarez Maclas y por Sur las de Jacinto Almenta Diaz, se ha tasado en 11 escudos en venta y 300 milésimas en renta y capitalizada por 2 escudos que gana según el inventario en 45 es­cudos; esta cantidad será el tipo de la subasta. No tiene censo ni gravámen.

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752. Otra suerte de t ierra también sin nombre especial, part ido de la Laguna, término y procedencia de la anterior, compuesta de 1 fanega 6 celemines, de secano,, igual á 90 áreas, 57 cetiareas y 6920 centímetros cuadrados, linda por Este Oeste y Norte con viñas de los herederos de Doña Bárbara Moreno, y por Sur con el arroyo del Salitre, se ha tasado,en 33 escudos en venta y 3 con 500 milésimas en renta, y se ha capita­lizado por 1 con 800 que gana en el in­ventario en 40 escudos 500 milésimas, t ipo de la subasta.

No tiene gravámen. 754. Otra suerte de tierra sin nombre,

partido de Almadiar , término de dicha vi l la de Algatocin, procedente de su Beneficio parroquial, que linda por Este tierras de D. Francisco Gozar Es­paña, Oeste las de Ana Barranco Ma­clas, Norte la de Domingo Serrano An-drade, y Sur la de D. Luis Vailejo Mo­reno, compuesta de una cabida de 3 ce­lemines, de secano ó sean 16 áreas, 9 centiáreas y 6053 centímetros cuadra­dos, se ha tasado en 22 escudos-en ven­ta y 600 milésimas en renta, dando esta una capitalización por no aparecer laque gana en el inventario de 13 escudos 500 milésimas; el tipo será la tasación.

No tiene gravámen. 755. Un zumacal sin nombre determi­

nado en el partido del Rayo, término de la espresada vil la de Algatocin, proce­dente de su parroquial, compuesta de 1 fanega de cabida ó sean 60 áreas, 38 centiáreas y 4614 centímetros cuadra­dos, y l inda por Este con tierras de los herederos de Miguel Barragan, Oeste y Norte el monte llamado Coto, y por Sur tierras de Juana González Cálvente, se ha tasado en 22 escudos en venta y 500 milésimas en renta, dando este una ca­pitalización por no aparecer laque gana de 11 escudos 250 milésimas: el tipo será la tasación. No tiene gravámen.

756. Una viña en el sitio de las Peñuelas, término y procedencia de la finca ante­rior, que consta de una fanega de cabi ­da ó sean 60 áreas 38 centiáreas y 4614 centímetros cuadrados, linda por Este camino de Gaucin, Oeste el que va al campo, Norte herederos de D. Juan Ve-lazquez Jurado, y Sur viña de Velaz-quez: se ha tasado en 99 escudos en

-3— venta y 9 en renta, y se ha capitalizado por 11 escudos 200 milésimas, que gana según el inventario en 252 escudos, t ipo de la subasta.

No tiene gravámen 757. Ün manchón situado en el Part ido

de las Adelfas, término y procedencia de la precedente, compuesta de 1 fanega de cabida igual á 60 áreas, 38 centiáreas y 4614 centímetros cuadrados, y linda por Este con el monte llamado Coto, Oeste tierras de Miguel Moreno, Norte viñas de D. Joaquín Sierra, y por Sur viña de Catalina Pacheco Domínguez se ha tasa­do en 33 escudos en venta y 3 con 500 milésimas en renta, produciendo esta una capitalización por no aparecer la que gana en 78 escudos 759 milésimas, t ipo de la subasta.

No tiene gravámen. 1042. Una viña situada en el part ido

Puerto de Ronda, término de la men­cionada vi l la de Algatocin, procedente de su curato parroquial compuesta de una cabida de 1 y 1 2 fanega osean OOáreas, 57 centiáreas y 6920 centímetros cua­drados, y l inda por Este tierras de Antonio González España, Oeste y Sur viña de Miguel Vi l lal ta Muñoz, Norte v i ­ña de Juan de Torres izquierdo, se ha tasado en 92 escudos en venta y 8 en renta, produciendo esta una capitaliza­ción por no aparecer la que gana de 180 escudos, t ipo de la subasta.

No tiene gravámen.

BíliNES DEL ESTADO. CLERO.

Urbana.—Menor cuantía. REMATE EN MÁLAGA Y GAUCIN.

Núni. del invent.0 837. Una casa situada en la vi l la de A l ­

gatocin, señalada con el número 27 en la calle de Plazoleta, con dos accesorias núm. 29 y 31 procedente de su Benefi­cio parroquial , y linda por un lado con otra de Francisco Pérez, núm. 25 y por otro con la de Ana Corrales Moreno, n.0 53; tiene en su piso bajo cuatro habita-cionesotras cuatro en ei piso altoy patio consta de una súperíicie total de 155 va­ras ó sean 108,304 metros cuadrados,rse ha tasado en 1114 escudos en venta y 32 en renta, dando esta una capitalizaciou por no aparecer la que gana de 576 es­cudos; el t ipo será la tasación.

No tiene gravámen.

ADVERTENCIAS.

L* No se admitirá postura que deje de cubrir el tipo de la subasta.

2.11 £1 precio en que fueren rematadas dichas fincas que se adjudicarán al mejor pos­tor, se pagará en 10 plazos iguales de 10 por 100 cada uno. El primero á los quince dias siguientes al de notificarse la adjudi­cación, y los restantes con el intervalo de un año cada uno, para que en nueve quede cu­bierto todo su valor, según se previene en la ley de 11 de Julio de 1856.

3. a Las fincas de mayor cuantía del Es­tado continuarán pagándose en los 15 plazos y 14 años que previene el art. 6.* de la ley de 1.° de Mayo de 1855, y con la bonifica­ción de 5 por 100 que el mismo otorga á fos compradores que anticipen uno ó mas plazos, pudiendo hacer el pago del 50 por 100 en papel de la Deuda pública, consolidada ó di­ferida conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la mencionada ley. Las de menor cuan tía se pagarán en 20 plazos iguales, ó lo que es lo mismo durante 19 años A los com­pradores que anticipen uno ó mas plazos no se les hará masabono que el 3 por ÍOOanual, en el concepto de que el pago hade ejecutar­se al tenor de lo quesedisponeen las instruc­ciones de3l de mayo y 30 de junio 1855,

4. a Según resulla de los antecedentes y demás datos que existen en la Administra­ción de Hacienda de esta provincia, las fincas de que se trata no se hallan gravadas con car^a alguna; pero si apareciese posterior­mente, se indemnizará al comprador en los términos que en la referida ley se determina.

5. a Los derechos de espediente hasta la to­ma de posesión serán de cuenta del rematante.

6. a A l a vezque en esta capital se ver i f i ­cará otro remate en losjuzgados de primera instancia ya espresados.

7. a Los compradores de bienes compren­didos en las leyes de desamortización, solo podrán reclamar por los desperfectos que con posterioridad á la tasación sufran las fin­cas por falla de sus cabidas señaladas, ó por cualquiera otra causa justa, en el término improrogable de quince dias desde el de la posesión —La toma de posesión podrá ser gubernativa ó judicial , según convenga á los compradores. El que, verificado el pago

del primer plazo del importe del remate, pe-járe de tomarla en el término de un mes, se considerará como poseedor para los efectos de este artículo.

8.a El Estado no anulará las ventas por faltas ó perjuicios causados por los agentes de la Administración é independientes de la voluntad délos compradores; pero quedarán á salvo las acciones civiles ó criminales que procedan contra los culpables.

10.a Las reclamaciones que con arreglo al artículo 173 de la Instrucción de 31 de Mayo de 1853, deben dirigirse á la Adminis­tración antes de entablar en los Juzgados de primera instancia demandas contra las fincas enagenadas por el Estado, deberán incoarse en el termino preciso de los seis meses inme­diatamente posteriores á la adjudicación.— Pasado este término, solo se admitirán en los Juzgados ordinarios las acciones de propie­dad ó de otros derechos reales sobre las fin­cas. Estas cuestiones se sustanciarán con los poseedores citándose de eviccion á la Ad­ministración.

Lo que se anuncia al público para cono­cimiento de los que quieran interesarse en la adquisición de las fincas insertas en el precedente anuncio.

NOTAS.

1. a Se considera como bienes de corpo­raciones civiles los propios, beneficencia y instrucción pública, cuyos productos no in­gresen en las Cajas del Estado, y los demás bienes que bajo diferentes denominaciones corresponden á las provincias y á los pueblos.

2. a Son bienes del Estado los que llevan este nombre, los de instrucción pública su­perior cuyos productos ingresen en las Cajas del Estado los del secuestro del exinfante don Cárlos, los de las órdenes militares de San Juan de Jerüsalem, los de cofradías, obras pias, santuarios y todos los pertenecientes ó que se hallen disfrutando los individuos ó corporaciones eclesiásticas, cualquiera que sea su nombre, origen ó cláusulas de la fun­dación, á escepcion de las capellanias cola tivas de sangre.

1 Málaga 29 de Enero de 1867.—£1 Co-(misionado principal de Ventas, E. Adolfo i Morales y Cosso.