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M M A A N N U U A A L L D D E E P P R R O O C C E E D D I I M M I I E E N N T T O O S S M M I I N N E E R R O O S S PER U U A A N N O O S S Abog. CARLOS G. VELA GONZALES Editorial Tecnos & Juris Trujillo - 2006 Trabajo publicado en www.ilustrados.com La mayor Comunidad de difusión del

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MANUAL DEMANUAL DE PROCEDIMIENTPROCEDIMIENT

OS MINEROSOS MINEROSPERUANOSPERUANOS

SerieDerecho de Energía y Minas

11

MMAANNUUAALL DDEE

PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOOSS MMIINNEERROOSS

PPEERRUUAANNOOSS

Abog. CARLOS G. VELA GONZALES

Editorial Tecnos & Juris

Trujillo - 2006

Trabajo publicado en www.ilustrados.com La mayor Comunidad de difusión del conocimiento

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Esta publicación fue preparada por el Abogado CARLOS G. VELA GONZALES, para el Proyecto “Normatividad Jurídica en materia de Derecho de Energía y Minas en Iberoamérica” para el Instituto de Práctica del Derecho Empresarial – IPRADEM.

Las opiniones expresadas en este documento, que no ha sido sometido a revisión editorial, son de exclusiva responsabilidad del autor.

________________________________________________________Copyright © 2006 CARLOS G. VELA GONZALESEditorial Technos & JurisCiudad de Trujillo, Enero del 2006.

EDICIÓN NO OFICIALPRIMERA EDICION ANUAL_______________________________________________________________Todos los derechos reservados al amparo del Decreto Legislativo No. 822, Ley de Derechos de Autor.

EL CONTENIDO DE ESTA PUBLICACIÓN NO PODRA REPRODUCIRSE TOTAL NI PARCIALMENTE, NI ALMACENARSE EN SISTEMA DE REPRODUCCIÓN, NI TRANSMITIRSE POR NINGUN PROCEDIMIENTO MECANICO, ELECTRÓNICO O DE FOTOCOPIA, SIN EL PERMISO PREVIO DEL AUTOR.

Cualquier comentario dirigirlo a :[email protected]

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MANUAL DEMANUAL DE PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

MINEROS PERUANOSMINEROS PERUANOS

CARLOS G. VELA GONZÁLESAbogado, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad,

Arbitro perteneciente al Centro de Conciliación y Arbitraje (actual Centro de Resolución de Conflictos) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Conciliador Extrajudicial,

con Estudios de Postgrado en Gestión Pública, Derecho Comercial, y con especialización en Comercio Exterior y Aduanas, y en Derecho Minero.

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Dedicatoria :

A todos aquellos que creen en sus sueños a pesar de las adversidades, por que sólo quien da vida propia a sus sueños puede estar seguro que el éxito se rendirá ante él.

Agradecimiento :

Debo expresar mi profundo agradecimiento a los Dres. Xenia Forno, Diego Grisolle y Jorge Gutierrez por sus muy elocuentes opiniones para la mejor realización de este Manual. Adicionalmente y en un especial agradecimiento a la Dra. Cecilia Gonzales por su apoyo con material bibliográfico importante para lograr la completud que un trabajo así requiere.

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PRESENTACIÓN

En la diaria búsqueda de información sobre la práctica minera, cualquier profesional del Derecho se halla con el problema de la falta de una adecuada sistematización de la información sobre Derecho Minero, y en algunos casos es prácticamente inexistente dicha información, al menos en Internet, dado que la web se ha convertido en un medio económico y rápido de obtener la información precisa que se desea sobre cualquier campo de la actividad humana.

Sin embargo al recurrir a la web y al buscar y al hurgar en los distintos buscadores, y en los distintos portales que tienen que ver con el quehacer minero nacional, no se halla más que algunos buenos estudios de carácter económico o diversos resúmenes del comportamiento de la actividad minera nacional en power point, sin lograr ubicarse los diversos procedimientos administrativos que tienen que ver con las concesiones mineras en general; sí, aquellas que interesan a los inversionistas nacionales o extranjeros al momento de efectivizar su inversión propiamente dicha.

Es un gran avance el que ha realizado el Ministerio de Energía y Minas del Perú (MINEM), al haber publicado en su página web casi todas las normas legales aplicables a la actividad minera, así como al haber graficado muchos de sus procedimientos administrativos al respecto, y mucho más al haber publicado una Guía del Inversionista Minero (2004) o un Manual del Pequeño Minero (2001) o al haber desarrollado las Guías Ambientales Mineras, en convenio con el PER-CAN. Pero falta aún mucho por hacer para develar ese “velo de misterio” que posee en Derecho Minero en nuestro país, y hacer más accequible dichos conocimientos al gran público y mucho más al grueso de los inversionistas que apuestan por el aprovechamiento de nuestros recursos minerales, a cambio de un justo beneficio económico.

Por ello, vaya el aporte del autor a esta tarea de lograr despejar ese “velo de misterio” y lograr así, se entiendan de manera más sencilla los procedimientos administrativos que tienen que ver con la actividad minera. Por estas consideraciones la Primera Edición Anual del presente MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS, tiene por contenido el siguiente :

El Capítulo Primero trata acerca de la teoría de los Procedimientos Administrativos en general, definiendo a los Actos y Procedimientos Administrativos, haciendo un especial énfasis en aquellos resúmenes de procedimientos regulados en nuestro país y conocidos como Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA). Igualmente se trata sobre los Recursos Administrativos, entre otros aspectos.

El Capítulo Segundo trata sobre los Procedimientos Administrativos Empresariales, sub-dividiéndose en :

El Subcapítulo I: Constitución de Empresas Mineras, Tributos Municipales y Regulación de la Inversión Nacional y Extranjera, trata sobre Como establecer una Empresa Minera en Perú, decidiendo la Modalidad Empresarial, los Tipos de Empresas, así como las Formalidades Administrativas necesarias. Igualmente explica sobre la aplicación de los Tributos creados a favor de los gobiernos locales y que inciden sobre los titulares de la actividad minera, siempre y cuando tengan su establecimiento en área urbana. De igual manera trata sobre las Oportunidades para la Empresa Extranjera en Perú, el Marco Legal de la Inversión Privada, las funciones de PROINVERSION al respecto, la libertad de competencia y la protección de la propiedad intelectual, así como la transferencia de tecnología extranjera; las Regulaciones del Comercio Internacional, el Régimen Tributario y Aduanero, y el Régimen Cambiario.

El Subcapítulo II: Convenios de Estabilidad Jurídica y Contratos de Estabilidad Tributaria y de Exploración, aplicables en materia minera.

El Subcapítulo III: Derechos Laborales y Relaciones Colectivas de Trabajo, que además de estos temas, considera un Resumen de los Procedimientos Administrativos aplicables en materia minera y contenidos en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

El Capítulo Tercero trata sobre los Procedimientos Administrativos Mineros, sub-dividiéndose en :

El Subcapítulo I: Procedimientos Administrativos Mineros y la Jurisdicción Minera, haciéndose énfasis sobre los Procedimientos Mineros desarrollados por el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo No. 014-92-EM; y sobre las funciones de cada uno de los organismos y órganos públicos referidos a la minería, entre el Ministerio de Energía y Minas

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(MINEM), el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC); y por último sobre las funciones de los Organismos Públicos complementarios a la actividad minera.

El Subcapítulo II: Procedimientos Administrativos Mineros ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), y específicamente ante sus diversas Direcciones; trata sobre el Petitorio de la Concesión Minera, y sobre los procedimientos administrativos directamente relacionados a ella, como la Oposición y Modificación de la misma, y otros procedimientos como la Renuncia de Area, Renuncia de Derechos y Acciones del Copeticionario, el Fraccionamiento del Derecho Minero Titulado y de Derechos Mineros Titulados en Areas Urbanas y de Expansión Urbana, Cambio de Sustancia en Petitorios y Denuncios de Trámite, Denuncia por Internamiento en Petitorio Ajeno, y la Constitución de Sociedades Legales (Sociedades Mineras de Responsabilidad Limitada), la Acreditación del Pago del Derecho de Vigencia, del Pago de Penalidad, y por último los Recursos Impugnativos ante el INACC.

El Subcapítulo III: Procedimientos Administrativos Mineros ante la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM); trata sobre Otorgamiento, Modificación y Oposición a la Concesión de Beneficio, el Otorgamiento de las Concesiones de Labor General y de Transporte Minero, la Servidumbre Minera, las Denuncias por Posible Inundación, Derrumbre o Incendio u Otras en Conceiones Vecinas, así como por Incumplimiento de las Normas Mineras, Ambientales y/o Seguridad Minera, y por Extracción de Mineral sin derecho alguno en agravio del Estado. Finalizando dicho Subcapítulo se ha desarrollado cada uno de los otros procedimientos administrativos mineros que se tramitan ante la DGM.

El Sub Capítulo IV: Recursos Impugnativos ante el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) (por actos y resoluciones tanto de los órganos jerárquicos del MINEM como de la Jefatura del INACC); tratándose sobre los aspectos procedimentales básicos de los Recursos Impugnativos de Reconsideración, Apelación, Revisión, Reposición, las Solicitudes de Queja por Defectos de Tramitación y por Denegatoria de Revisión, así como la Deducción de Nulidad.

El Capítulo Cuarto trata sobre los Procedimientos Administrativos Complementarios referidos al ámbito minero, sub-dividiéndose en :

El Sub Capítulo I: Autorización Ambiental para la Ejecución de Proyectos Mineros, en el que se trata sobre el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) tanto para Exploración como para Explotación Minera, así como un Resumen de los Procedimientos referidos a la Autorización Ambiental para la ejecución de Proyectos Mineros, entre ellos la Aprobación de Estudios Ambientales para Exploración Minera, Aprobación de Plan de Cierre o Abandono, Clasificación de Estudio Ambiental para Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal, Aprobación o Modificación de EIA Semidetallado (EIAsd) para Pequeño Productor Minero o Minero artesanal, aprobación de programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA) o modificación de PAMA para Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal, Aprobación del Programa Especial de Manejo Ambiental (PEMA), Aprobación o Modificación de Plan de Cese de Proceso / Instalación Minera, Aprobación o Modificación del Proyecto Integral Minero – PAMA, Aprobación o Modificación de Cronograma de Reajuste de PAMA, así como Otros Procedimientos ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM).

El Sub Capítulo II: Seguridad e Higiene Minera y Autorización Sanitaria , en el que se trata sobre Obligaciones de los Titulares y Obligaciones y Derechos de los Trabajadores, Establecimiento de Programas de Seguridad e Higiene Minera, Comité de Seguridad e Higiene Minera, así como un Resumen de los Procedimientos Conexos sobre Seguridad Minera tanto ante el Ministerio de Energía y Minas como ante el Ministerio del Interior. De igual manera se trata sobre el Procedimiento de Autorización de Vertimiento de Residuos Industriales otorgados por Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud.

El Sub Capítulo III: Uso de Agua para Propósitos no Agrarios, procedimiento seguido ante el Ministerio de Agricultura.

El Sub Capítulo IV: Concesión Eléctrica Definitiva, procedimiento seguido ante la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas.

El Sub Capítulo V: Concesión Eléctrica Temporal, procedimiento igualmente seguido ante la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas.

El Capítulo Quinto trata sobre los Contratos Mineros, en el que se trata sobre la Teoría Básica de los Contratos en la legislación civil, así como sobre los Tipos de Contratos aplicables en materia minera, entre ellos los Contratos de Disposición de Derechos Mineros, los Contratos de Garantía Minera, los Acuerdos o Contratos de Explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley No. 27651), los Contratos Comerciales aplicables en materia minera, el Contrato Societario Minero, los Contratos Empresariales (Asociativos) aplicables en materia minera, y los Convenios y Contratos de Garantías a la Inversión Privada.

Por último el Capítulo Sexto trata sobre los Procedimientos Registrales Mineros, trata sobre la Teoría Básica y Aspectos Procedimentales de los Registros Públicos en general, las Clases de Procedimientos Registrales Mineros entre ellas las Inscripciones Registrales en materia minera y el

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Servicio de Publicidad Registral. Entre los Tipos de Inscripciones Registrales en materia minera se trata los referidos a los Procedimientos de Inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, con respecto a las Sociedades Contractuales Mineras y a las Sociedades Legales (Sociedades Mineras de Responsabilidad Limitada); y ante el Registro de Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble.

No está demás indicar que los temas tratados en los diversos Capítulos del presente Manual poseen la mención precisa de la Base Legal de la normatividad minera específica aplicable. Igualmente los procedimientos indicados tienen cada uno en lo posible un Cuadro Resumen de los Requisitos, Tasas por Pagar, Tipo de Calificación (Aprobación Automática o aplicación del Silencio Administrativo Positivo o del Silencio Administrativo Negativo), órgano competente de recepción de solicitudes y requisitos, autoridad competente para resolver las Solicitudes, y también en lo posible la autoridad competente para resolver los Recursos Impugnativos, entre otros aspectos. Toda esa información proviene de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPAs) de los diferentes organismos y órganos públicos referidos a la actividad minera.

Realmente no ha sido fácil compilar toda la información dispersa en la web, pero vale la pena el esfuerzo, al cabo de casi un año, por lo que el presente esfuerzo no va a quedar trunco, dado que en las próximas ediciones anuales se hará un trabajo más meticuloso y detallado, que apunte hacia una mejor sistematización de los conocimientos legales que esta materia requiere, y así despejar esa “aura” o “velo misterioso” que el Derecho Minero nacional aún posee.

EL AUTOR

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INTRODUCCION

Es difícil, a veces sentarse a examinar una norma y leer y leer, sin realmente comprender los conocimientos que allí se plasman, al “empezar desde cero”, y cuando no se tiene una guía que nos oriente o al menos el consejo de un maestro o de una persona versada en un tema en particular. Eso aconteció, como no podía ser de otra manera, al inicio de esta experiencia, por que desde mis tiempos universitarios, observé la existencia de muy variados y voluminosos libros y tratados sobre el Derecho Minero, los cuales trataban muy al detalle sobre los aspectos teóricos de dicha disciplina jurídica, como por ejemplo la Historia de los Códigos y Leyes de Minería, la naturaleza jurídica de las Concesiones Mineras, las atribuciones de los Concesionarios, y la Jurisdicción Minera, entre otros diversos aspectos.

Dichos temas resultan sumamente importantes para tener una noción general sobre el derecho Minero, pero sin embargo no responden a la pregunta básica de ¿Cómo asesorar legalmente a un inversionista que desee aventurar sus recursos económicos, técnicos y humanos, en la azarosa aventura de invertir en la actividad de exploración y explotación minera?. Alguien me dijo sabiamente que ello era fácilmente respodido, al recurrir a los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPAs) de las entidades públicas que tienen que ver con el quehacer minero nacional. Es cierto la utilidad práctica de los TUPAs radica en la ubicación precisa de información referida a los requisitos administrativos de los Procedimientos a iniciarse, las tasas administrativas por pagar, así como los tipos de calificaciones (Aprobación Automática o aplicación del Silencio Administrativo Positivo o del Silencio Administrativo Negativo), órgano competente de recepción de solicitudes y para resolver los Recursos Impugnativos, entre otros aspectos. Mas resultan insuficientes y complicados para un principiante a la hora de definir ante quien recurrir para iniciar en estos menesteres.

Para alguien quien no sea versado en estos temas, no es fácil entender que actualmente el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) es competente para tramitar los Petitorios de Concesiones Mineras, así como las Denuncias por Extracción Ilegal de Minerales en Concesiones Ajenas, o las Sociedades Legales o la administración del Derecho de Vigencia y la Penalidad; y que la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) es el órgano competente para tramitar las Concesiones de Beneficio, de Labor General y de Transporte Minero, el otorgamiento del Certificado de Operación Minera (COM), las Denuncias por Posible Derrumbe o Inundación en razón a actividades realizadas en Concesiones Vecinas, o de Extracción Indebida de Minerales en agravio del Estado, entre otros aspectos. Todo ello, sin una cabal concordancia con lo establecido en el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo No. 014-92-EM, la cual actualmente no considera aspectos tan importantes como quien realiza la Fiscalización Minera, o quien aprueba los Procedimientos referidos a las Autorizaciones Ambientales para Proyectos de Exploración y Explotación Minera.

Es evidente que el TUO de la Ley General de Minería requiere una moderna revisión para estar acorde con el sin fin de normas complementarias que se han dictado en materia minera desde la década de 1990, pero ante ello surge una opción razonable, la del desarrollo de Manuales Instructivos sobre los Procedimientos Mineros, a fin de seguir la senda necesaria para hacer más entendibles los conocimientos sobre normatividad minera, y que no sea sólo una posesión preciada de algunos estudios de abogados altamente especializados en dicha materia jurídica.

El MINEM ha avanzado bastante en la sistematización de los conocimientos jurídicos que los titulares mineros requieren a fin de ejercer mejor sus labores, al publicar las Guías Ambientales para la Exploración y Explotación Minera, así como también al publicar el Manual de Pequeño Minero y la Guía del Inversionista Minero. A ese esfuerzo se une la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) al publicar el Glosario de Términos Minero Energéticos y Ambientales de la Legislación Minera. De igual forma lo hace el PERCAN al publicar diversos documentos para el mejor entendimiento de la actividad minera.

Sin embargo, falta mucho por hacer, por lo que siguiendo el refrán de “caminante, el camino se hace el andar”, el presente MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS sale a la luz, en su Primera Edición Anual, a fin de coadyuvar al mejor y más sencillo entendimiento de la actividad

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minera en toda su extensión, desde los procedimientos necesarios para concretar la existencia legal de una Empresa en el Perú, en sus aspectos administrativos, laborales, de inversión privada, régimen tributario y aduanero; pasando por los Procedimientos administrativos ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), y ante la Dirección General de Minería (DGM) del MINEM, y terminando en los Procedimientos Registrales necesarios para la Inscripción de los Derechos Mineros, así como todos los actos y contratos que tengan que ver con ellos; sin olvidar por cierto los Procedimientos Administrativos Complementarios que sean necesarios para cumplir con las tramitaciones administrativas en los organismos y órganos mineros ya mencionados.

Para desarrollar el presente Manual, se ha utilizado la información que se pudo encontrar en Internet, que es bastante y variada en cuanto a normas y reglamentos, aunque insuficiente, y que es escasa en cuanto a artículos jurídicos y más aún en cuanto a publicaciones mayores sobre el Derecho Minero. Las normas adicionales para completar el contenido fueron ubicadas de diversas maneras, en compendios legales, en programas de búsqueda rápida de normas y en la indagación directa en las páginas de la Gacetilla de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

A fin de hacer un mejor trabajo y revisar los trabajos similares en otros países se recurrió a los portales de los Ministerios o Secretarias de Energía y Minas de los diversos países latinoamericanos, y como nota curiosa, hay que destacar que en cuanto a dichos portales se refiere, salvo Colombia, Brasil y Argentina, ofrecen al navegante en la web un acceso rápido a la frondosa legislación minera que dichos países poseen; en cambio los portales de los demás países sólo ofrecen legislación minera básica, es decir sólo se puede acceder a los Códigos o Leyes Generales de Minería o de Minas, como allí se les denomina, así como acceso a sólo algunos de los Reglamentos Mineros complementarios. Menos aún sucede que se pueda ubicar en casi todos los portales, información sobre los Procedimientos o Trámites Mineros necesarios para poder ejercer la actividad minera. En los portales de los Ministerios de Energía y Minas de países como Venezuela y Panamá no se tiene acceso a ninguna norma minera. Por estas consideraciones hay que resaltar que la página web del MINEM definitivamente ofrece un acceso mayor y variado a una infinidad de información legal sobre la actividad minera, amen de la información legal a la que se puede acceder en cuanto a las actividades de Hidrocarburos, de Energía Eléctrica, así como a los Asuntos Ambientales tanto Mineros como Energéticos.

Para terminar estas breves palabras introductorias de esta Primera Edición Anual, considero que con el contenido de este Manual se ha logrado contestar la pregunta básica del segundo párrafo de estas palabras introductorias, dado que lo que se desea es generar una corriente positiva en pos del desarrollo de mayores trabajos, de mayor cantidad de artículos especializados, que tengan por objetivo facilitar al ciudadano común y corriente así como al inversionista que se aventura a esta actividad, la información rápida y necesaria a fin de poder ejercer esta actividad con sabiduría y sin cometer errores costosos, que fácilmente pudieran evitarse de tener a la mano la guía de acción que su continuo accionar necesita.

Ciudad de Trujillo, Perú, Enero del 2006.

CARLOS G. VELA GONZALES Abogado

[email protected]

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GLOSARIO DE TERMINOS

AG : AgriculturaCONATA : Consejo Nacional de TasacionesDCE : Dirección de Concesiones Mineras - MINEMDFM : Dirección de Fiscalización Minera de la DGM - MINEMDGAAE : Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos - MINEMDGAAM : Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros - MINEMDGE : Dirección General de Electricidad - MINEMDGH : Dirección General de Hidrocarburos - MINEMDGCM : Dirección General de Concesiones MIneras - INACCDGM : Dirección General de Minería - MINEMDGVD : Dirección General de Vigencia y Desarrollo - INACCDIA : Declaración de Impacto AmbientalDICAPI : Dirección de Capitanía de Puertos de la Marina de Guerra del PerúDIGESA : Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de SaludDICSCAMEC : Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y

Explosivos de Uso Civil - MININTER.DJ : Declaración JuradaDL : Decreto LegislativoDM : Despacho MinisterialDPDM o PDM : Dirección de Promoción y Desarrollo Minero de la DGM - MINEMDREM : Dirección Regional de Energía y MinasDS : Decreto SupremoEA : Evaluación AmbientalEFE : Empresa Fiscalizadora ExternaEIA : Estudio de Impacto AmbientalEIAP : Estudio de Impacto Ambiental PreliminarEIAsd : Estudio de Impacto Ambiental SemidetalladoEM : Energía y MinasEF : Economía y FinanzasEIRL : Empresa Individual de Responsabilidad LimitadaHa : HectáreasIGV : Impuesto General a las VentasINACC : Instituto Nacional de Concesiones y Catastro MineroINDECI : Instituto Nacional de Defensa CivilINDECOPI : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad IntelectualINGEMMET : Instituto Geológico Minero y MetalúrgicoINRENA : Instituto Nacional de Recursos NaturalesIPM : Impuesto a la Promoción MunicipalISC : Impuesto Selectivo al consumoKm : KilómetroMEF : Ministerio de Economía y FinanzasMEM o MINEM : Ministerio de Energía y MinasMINAG : Ministerio de AgriculturaMINSA : Ministerio de Salud.MINTRA : Ministerio de TrabajoMININTER : Ministerio del InteriorMTC : Ministerio de Transportes y ComunicacionesMts : MetrosNo. o Nº : NúmeroOGA : Oficina General de Administración del MINEM.OIT : Organización Internacional del TrabajoOSINERG : Organismo Supervisor de la Inversión en EnergíaOTN : Oficina Técnico NormativaPAMA : Programa de Adecuación y Manejo AmbientalPEMA : Programa Especial de Manejo AmbientalPDM : Promoción y Desarrollo MineroPCM : Presidencia del Consejo de MinistrosPMA : Productor Minero Artesanal

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PPM : Pequeño Productor MineroPROINVERSIÓN : Agencia de Promoción de la Inversión PrivadaRD : Resolución DirectoralRM : Resolución MinisterialRS : Resolución SupremaRUC : Registro Único del ContribuyenteS/. : Nuevos SolesSMRL : Sociedad Minera de Responsabilidad LimitadaSA : Sociedad AnónimaSAA : Sociedad Anónima AbiertaSAC : Sociedad Anónima CerradaSRL : Sociedad de Responsabilidad LimitadaSUNARP : Superintendencia Nacional de Registros PúblicosSUNAT-ADUANAS : Superintendencia Nacional de Administración TributariaTM : Toneladas MétricasTC : Tipo de CambioTR : TrabajoTUPA : Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUO : Texto Único OrdenadoUEA : Unidad Económica AdministrativaUIT : Unidad Impositiva Tributaria (equivalente a S/. 3,400.00 a partir del 1o. de Enero del 2006).UTM : Universal Transversal MercatorUS$ : Dólares AmericanosVME : Vice Ministro de EnergíaVMM : Vice Ministro de Minas

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CAPITULO I

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL

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CAPITULO IIPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL

I. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.

1. CONTENIDO DE LA LEY No. 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.La Ley regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollado en las entidades.Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto.Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, deberán cumplir con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la Ley.

2. ACTOS ADMINISTRATIVOS.

2.1. DEFINICIÓN.Son Actos Administrativos : Las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.No son Actos Administrativos : Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de la Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; y los comportamientos y actividades materiales de las entidades.

2.2. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA.Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por los órganos competentes, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus aubalternos en la forma legalmente prevista.Las decisiones internas de mero trámite, pueden impartirse verbalmente por el órgano competente, en cuyo caso el órgano inferior que las reciba las documentará por escrito y comunicará de inmediato, indicando la autoridad de quien procede mediante la fórmula, “Por orden de ...”.

2.3. FORMALIDADES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.Los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia.El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente.Cuando el acto administrativo es productivo por medio del sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide.Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se

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individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes.

2.4. OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad.En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, oscuro o imposible de realizar.No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenients de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dice el acto.El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho plantedas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siem´pre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor.

2.5. MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición d elas razones jurídicas y nomativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.No precisan motivación los siguientes actos :

Las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento. Cuando la autoridad estima procedente lo pedido pr el administrado y el acto administrativo no

perjudica derechos de terceros. Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales,

bastando la motivación única.

3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

3.1. DEFINICIÓN.Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades de la Administración Pública, conducentes a la emisión de un acto administrativo o de un determinado pronunciamiento que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados o particulares.Solamente podra exigirse a los particulares o administrados el cumplimiento de los procedimientos administrativos que consten el Texto Unico de Procedimentos Administrativos (TUPA).

pr

3.2. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

MOTIVADOS

NO MOTIVADOS

ACTOSADMINISTRATIVOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

EMISIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO

ACTOS Y DILIGENCIA

Produce efectos jurídicos sobrelosadministrados

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Los principios que a continuación se señaln servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo.El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo, por lo que la relación de los principios enunciados a continuación no tiene carácter taxativo:

3.2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

3.2.2. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

3.2.3. PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

3.2.4. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

3.2.5. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

3.2.6. PRINCIPIO DE INFORMALISMO.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

3.2.7. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

3.2.8. PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL.- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

3.2.9. PRINCIPIO DE CELERIDAD.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

3.2.10. PRINCIPIO DE EFICACIA.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre

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las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

3.2.11. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.

3.2.12. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión.

3.2.13. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

3.2.14. PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD.- La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.

3.2.15. PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.

3.2.16. PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

3.3. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican en : procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a Silencio Administratvo Positivo (SAP) o a Silencio Administrativo Negativo (SAN). Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA.

3.3.1. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA.

DE APROBACIÓN AUTOMATICA

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

SILENCIO POSITIVO (SAP) DE EVALUACION PREVIA

SILENCIO NEGATIVO (SAN)

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Son aquellos procedimentos administrativos que se consideran aprobados desde el mismo día de la presentación de la solicitud o formulario correspondiente ante la Administración Pública.Todos los procedimientos administrativos serán de aprobación automática, salvo en los casos excepcionales en que la Administración Pública determine que resulta indispensable que los mismos sean sometidos a una evaluación previa.En la tramitación de este tipo de procedimientos administrativos, la Administración Pública no emitirá un pronunciamiento expreso sobre la aprobación automática del mismo, sin embargo la aprobación automática de un procedimiento administrativo no enerva la facultad de fiscalización posterior de la Administración Pública.

3.3.2. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA.Son aquellos procedimentos administrativos en los que se requieren para su aprobación de un pronunciamiento previo de la Administración Pública. Solamente se califican como tales en casos excepcionales, los mismos que se determinan en base a los siguientes criterios:a) La repercusión que el pronunciamiento de la Administración Pública puede tener para los

particulares.b) La trascendencia de los derechos que se adjudican a los particulares.c) La posibilidad de afectar derechos de terceros; y,d) Los referidos al otorgamiento de concesiones a los aprticulares.

Adicionalmente, siempre se considerarán sujetos a evaluación previa los procedimientos de impugnación de actos administrativos, así como aquellos a los que se les otorgue dicha calificación por ley.La Administración Pública deberá pronunciarse sobre la aprobación o denegación de las solicitudes o formularios para la tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a evaluación previa dentro del plazo establecido para el efecto en el TUPA, el mismo que en ningún caso podrá exceder de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud o formulario.Este tipo de Procedimiento Administrativo se subdivide a su vez en los siguientes subtipos:

A) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA A LOS QUE SE LES APLICA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO (SAP).Son aquellos procedimientos administrativos en los cuales, vencido el plazo establecido el Plazo establecido en el TUPA para el pronunciamiento de la Administración Pública sin haberse producido ública sin haberse producido éste, se considera aprobada la solictud del particular. En consecuencia, no se produce una aprobación expresa sino ficta del procedimiento.El Silencio Administrativo Positivo (SAP) se aplica en la generalidad de los casos en procedimientos administrativos sujetos a evaluación previa.Para acreditar la aprobación de un procedimiento administrativo de evaluación previa en el que haya operado el silencio administrativo positivo, basta la copia de la correspondiente solicitud o formulario que haya sido presentado a la Administración Pública en la que cosnte el sello oficial de recepción de la misma, sin que sea necesaria la expedición de un pronunciamiento expreso sobre la aprobación del procedimiento.La aprobación de un procedimiento de evaluación previa al que se aplica el silencio administrativo positivo no enerva la facultad de fiscalización posterior de la Administración Pública.

B) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA A LOS QUE SE LES APLICA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO (SAN).Son aquellos en los cuales, vencido el plazo establecido en el TUPA para el pronunciamiento de la Administración Pública sin haberse producido éste, el particular puede considerar denegada su solicitud e interponer los recursos impugnativos correspondientes, o esperar el pronunciamiento de la Administración Pública.El Silencio Administrativo Negativo (SAN) solamente procede cuando se considra indispensable que la aprobación del trámite sea expresa, como es el caso de los procedimientos para la impugnación de actos administrativos.

C) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE NO ESTÁN SUJETOS A LA APLICACIÓN DE PLAZOS NI SILENCIOS ADMINISTRATIVOS.Son aquellos a los que no se aplica obligatoriamente las disposiciones sobre plazos máximos para el pronunciamiento de la Administración Pública ni la procedencia del silencio administrativoPositivo o negativo, de tal forma que se rigen por sus propias disposiciones.

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Estos procedimientos son exclusivamente los siguientes:a) Los procedimientos tributarios : que son los que regulan las relaciones jurídicas entre la

Administración Pública y los particulares en disposiciones de índole tributaria, los cuales se rigen por el Código Tributario.

b) Los procedimientos administrativos que resuelven cuestiones contenciosas entre dos o más particulares: que son los que se pronuncian sobre la adjudicación de derechos que se encuentran en conflicto entre dos o más particulares, los cuales se rigen por sus propios reglamentos.

c) Los procedimientos para la enajenación o adquisición de bienes por o parte del Estado: que son los que implican la disposición de bienes físicos o dinerarios en los que interviene el Estado, los cuales se rigen por las normas legales correspondientes.

d) Los procedimientos para el otorgamiento de concesiones para obras de infraestructura o de servicios públicos.

e) Aquellos que están exentos por Ley, los que se rigen por sus propias normas.

3.4. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del derecho administrativo, se entiende por sujetos del prodecimiento administrativo a :

a) ADMINISTRADOS.- Es la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados.

b) AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. - Es el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conduce el incio, la instrucción, la susentación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos.

3.5. TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA).

3.5.1. DEFINICIÓN.El Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), es el documento unificado que contiene toda la infoemación relativa a la tramitación de los procedimientos administrativos -comúnmente denominados trámites- que se ralizán ante las distintas dependencias de cada entidad de la Administración Pública.El TUPA tiene jerarquía normativa puesto que es aprobado por una norma legal. En consecuencia, su cumplimiento es obligatorio tanto para los administrados o particulares como para la Administración Pública.

3.5.2. FINALIDAD DEL TUPA.El TUPA tiene por finalidad el unificar, reducir y simplificar drásticamente los procedimientos administrativos que se siguen ante las distintas dependencias de la Administración Pública.Dicha simplificación tiene como consecuencias: a) Uniformizar los criterios que utiliza la Administración Pública para la creación y eliminación

de procedimientos administrativos.b) Agilizar los trámites mediante la aplicación de principios como la aprobación automática o el

silencio administrativo.c) Simplificar la labor de la Administración Pública al reducir la cantidad de trámites y de

requisitos que se exigen al público.d) Hacer más eficaz la labor de control de la Administración Pública; y, e) Otorgar seguridad en materia administrativa.

3.5.3. CONTENIDO DEL TUPA.Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, el cual comprende:a) Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para

satisfacer sus interses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

b) La descripción clara y taxativa de todos los requisitos para la realización completa de cada procedimiento.

c) La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de:

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- Aprobación automática.- Evaluación Previa con aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP).- Evaluación Previa con aplicación del Silencio Administrativo Negativo (SAN).- No sujeto a la aplicación de plazos ni silencios administrativos.

d) En el caso de pocedimientos de evalación previa si el silencio administrativo aplicable en negativo o positivo.

e) Los supuestos en qu procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal.

f) Las vías de recepción adecuados para aceder a los procedimientos contenidos en los TUPA.g) La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento.h) Los recursos impugnativos que podrán interponer los particulares contra las decisiones que

expida la Administración Pública sobre cada procedimiento administrativo, con indicación de la dependencia a la que deben dirigir, la autoridad competente para resolverlos, sus requisitos, y los plazos para su presentación y resolución.

i) Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo. Un formulario es un documento impreso que elabora la Administración Pública para ser utilizado por los particulares o administrados en reemplazo de solicitudes para la tramitación de los procedimientos administrativos.

El TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia.Para aquellos servicios que no sean prestados en exlusividad, las entidades a través de resolución del titular del pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento.La Administración Pública no podrá requerir a los particulares la realización de otros procedimientos administrativos, la presentación de otra información ni documentación, el cumplimiento de otros requisitos, ni el pago de otros derechos de tramitación que no estén expresamente previstos en el TUPA.

3.6. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

3.6.1. INTRODUCCIÓN.Pondrán fín al procedimiento administrativo las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo, el desistimiento, la declaración de abandono, así como los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fín al procedimiento. También pondrá fín al procedimiento administrativo la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo.

3.6.2. TERMINACIÓN NORMAL.

TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TERMINACIÓN Resolución administrativa NORMAL

- del Procedimiento - Desistimiento - de la Pretensión - de actos administrativos - de recursos administrativos TERMINACIÓN - Declaración de IRREGULAR Abandono

- Los Acuerdos adoptados como consecuencia de Conciliación o Transacción Extrajudicial que tengan por objeto poner fín al procedimiento

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La Resolución constituye el medio normal o perfecto para la finalización del procedimiento administrativo. Es la forma externa, escrita que adopta la decisión del funcionario competente.La Resolución debe abarcar todas las cuestiones planteadas en la solicitud o recurso presentado por el administrado. Exige asimismo su motivación, que viene a ser la exposición de los motivos que indujeron a la emisión del acto.La Resolución que pone fín al procedimiento debe cumpir con los requisitos del acto administrativo establecidos en el texto de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

A) RESOLUCIONES EN EL ÁMBITO MINERO. En el ámbito minero las resoluciones administrativas asumen diferentes denominaciones según el contenido de la misma que se de a conocer a los administrados o particulares, por lo que según el Artículo 153o. del D.S. 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería (Pub. 04.06.92) se clasifican en decretos, autos, resoluciones jefaturales, directorales y del Consejo de Minería.Los decretos se dictan para la realización de los trámites establecidos en la ley.Los autos resuelven cuestiones de procedimiento, que no sean de mera tramitación ni pongan término a la instancia o a la jurisdicción administrativa minera.Las resoluciones podrán término a la instancia o a la jurisdicción minera.Los decretos y autos expedidos en el procedimiento minero, no causan estado.

3.6.3. TERMINACIÓN IRREGULAR.El Procedimiento Administrativo concluye en forma anormal o irregular, mediante el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fín al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable.

A) EL DESISTIMIENTO. Es el derecho conferido a quien inicio un procedimiento, o planteó una impugnación, etc. para apartarse voluntariamente del mismo, en tal virtud sólo puede ser invocado por el interesado. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia. El desistimiento se sub divide a su vez en :a) Desistimiento del procedimiento, el cual importará la culminación del mismo, pero no

impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.b) Desistimiento de la pretensión, el cual impedirá promover otro procedimiento por el

mismo objeto y causa.c) Desistimiento de actos administrativos, el cual puede realizarse antes de que haya

producido efectos.d) Desistimiento de recursos administrativos, el cual puede realizarse antes de que se

notifique la resolución final en la instancia, determinando que la resolución impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo formuló.

B) LA DECLARACIÓN DE ABANDONO. En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes.

C) LOS ACUERDOS ADOPTADOS COMO CONSECUENCIA DE CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL QUE TENGAN POR OBJETO PONER FÍN AL PROCEDIMIENTO.

a) La Conciliación Extrajudicial es el acto jurídico por medio del cual las partes buscan solucionar su conflicto de interses, con la ayuda de un tercero llamado concilador. Se funda en el principio de la autonomía de la voluntad. El acuerdo conciliatorio es fiel expresión de la voluntad de las partes y del consenso al que han llegado para solucionar sus diferencias.

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La validez de dicho acuerdo está sujeta a la observancia de las formalidades solemnes, previstas en la Ley de Conciliación, Ley No. 26872 (Pub. 13.11.97), entre ellas el realizarse por escrito mediante Acta ante un Centro de Conciliación acreditado ante el Ministerio de Justicia, y con la participación de un Conciliador Extrajudicial, también acreditado; bajo sanción de nulidad.

b) Por la Transacción Extrajudicial las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas qhe han constituido objeto de controversia entre las partes.La Transacción debe contener la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga una contra otra sobre el objeto de dicha Transacción. La Transacción debe hacerse por escrito, bajo sanción de nulidad, pudiendo ser objeto de la misma sólo los derechos patrimoniales.

3.7. RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

3.7.1. INTRODUCCIÓN.Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Pub. 11.04.01)..Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

3.7.2. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY No. 27444.El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días hábiles perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles.Los recursos administrativos son:

A) RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.El recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

B) RECURSO DE APELACIÓN.El recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

C) RECURSO DE REVISIÓN.Excepcionalmente hay lugar a recurso de Revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

D) QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN. En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. En ningún caso se suspenderá la

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tramitación del procedimiento en que se haya presentado queja, y la resolución será irrecurrible.

4. LOS ADMINISTRADOS.Se consideran Administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto, a quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. También aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.

4.1. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS. Son derechos de los Administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes :

a) La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso.

b) Ser tratados con respecto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados.

c) Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por Ley.

d) Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funcions, organigramas, ubicación de dependencias, horarios d atención, procedimientos y características.

e) A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso e tal actuación.

f) Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad.

g) Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades.

h) Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.i) Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya

responsabilidad son tramitados los procdimientos de su interés.j) A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma

menos gravosa posible.k) Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a custionar las decisiones y

actuaciones de las entidades.l) Exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio cuando así corresponde

legalmente; y,m) Los demás derechos reconocidos por la Constitución Política o las leyes.

5. FALTAS Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.Las autoridades y el personal al sevicios de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de:

a) Negarse a recirbir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas.

- Recurso de Reconsideración

RECURSOS - Recurso de ApelaciónADMINISTRATIVOSEN GENERAL - Recurso de Revisión

- Queja por defectos de tramitación

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b) No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.

c) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o a producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo.

d) Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia.e) Eejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.f) No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentre incurso.g) Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativos o contradecir sus decisiones.h) Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus

decisiones.i) Incurrir en ilegalidad manifiesta.j) Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el

numeral 160.1 de la Ley No. 27444 (Pub. 11.04.01), es decir aquellas actuaciones, deligencias, informes o dictámenes que contienen información cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado (Vigente desde el 30.12.93). Adicionalmente se exceptúan las materias protegidas por el secreto bancario, comercial e industrial, como por la reserva tributaria y la reserva bursátil, así como también aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente.

6. BASE LEGAL.- Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Pub. 11.04.01).- Decreto Legislativo No. 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; Titulo IV –

Disposiciones orientadas a otorgar seguridad jurídica en materia administrativa (Pub. 13.11.91).- Decreto Supremo No. 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica

en materia administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Pub. 02.01.93).

- Ley No. 26872, Ley de Conciliación, Art. 16o. (Pub. 13.11.97).- Decreto Supremo No. 001-98-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación, Arts. 3o. a 5o. (Pub.

13.01.98).- Decreto Legislativo No. 265, Código Civil, Arts. 1302o. a 1312o. (Pub. 28.07.84).

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CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EMPRESARIALES

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CAPITULO IIPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

EMPRESARIALES

Sub Capítulo I

CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS MINERAS, TRIBUTACION MUNICIPAL Y REGULACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA NACIONAL Y EXTRANJERA

I. CREACION DE EMPRESAS MINERAS.

1. CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS MINERAS.La mayor parte de las actividades relacionadas con inversiones mineras pueden ser realizadas por personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras. Toda Empresa Minera debe adoptar alguna de las formas de constitución previstas en la Ley No. 26887 - Ley General de Sociedades (Pub. 09.12.97).Dentro de las formas de constitución social más usuales tenemos:

1.1. SOCIEDAD ANÓNIMA.Son personas jurídicas cuyo capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.Asimismo, la Ley General de Sociedades prevee dos formas especiales de Sociedad Anónima: la Sociedad Anónima Cerrada y la Sociedad Anónima Abierta.

1.1.1. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.  No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada. La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C.

1.1.2. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA.La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones:  a) Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; b) Tiene más de setecientos cincuenta accionistas;   c) Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o más

accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital; 

d) Se constituya como tal; o, 

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e) Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen. 

La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas "S.A.A.".

1.2. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.Son personas jurídicas cuyo capital está dividido en participaciones acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

1.3. SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (“SOCIEDAD LEGAL”).Cuando por razón de petitorio, sucesión, transferencia o cualquier otro titulo, resulten dos o más personas titulares de una concesión, se constituirá de modo obligatorio una sociedad minera de responsabilidad limitada, salvo que las partes decidan constituir una sociedad contractual. La sociedad minera de responsabilidad limitada es una persona jurídica de derecho privado, y por el acto de su constitución se convierte en único titular de la concesión que la originó. Los socios de las sociedades mineras de responsabilidad limitada no responden personalmente por las obligaciones sociales sino hasta el límite de sus participaciones.

1.4. SUCURSAL.Las empresas domiciliadas o no en el país, pueden establecer sucursales en el Perú, debiendo inscribirlas en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral del lugar de su funcionamiento.

1.5. CONTRATOS ASOCIATIVOS.Los contratos asociativos crean y regulan la participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. Este tipo de contrato no genera una persona jurídica. Deberá constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral. Existen 3 formas de contratos asociativos: el Contrato de Asociación en Participación, el Consorcio y el Joint Venture.

1.5.1. CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.El asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación.  La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.  Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquéllos.  El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato.  Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término de cada ejercicio.

1.5.2. EL CONSORCIO.Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.  Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido.  Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato. Los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continúan siendo de propiedad exclusiva de éstos.  La adquisición conjunta de determinados bienes se regula por las reglas de la copropiedad.

1.5.3. JOINT VENTURE.El titular de actividad minera podrá realizar contratos de riesgo compartido (Joint Venture) para el

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desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades mineras.Conforme a su naturaleza, los contratos de riesgo compartido son de carácter asociativo, destinados a realizar un negocio en común, por un plazo que podrá ser determinado o indeterminado, en el que las partes efectúan aportes en bienes, servicios o conocimientos que se complementan, participando en los resultados en la forma que convengan, pudiendo ejercer cualquiera de las partes o todas ellas la gestión del negocio compartido. Salvo pacto en contrario, los aportes en bienes no conllevan transferencia de propiedad sino el usufructo de los mismos.En el ejercicio de la actividad minera, la asociación en joint venture, al igual que otras formas de contratos de colaboración empresarial, son consideradas titulares de actividad minera.Estos contratos deberán formalizarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina correspondiente de los Registros Públicos.

Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5

Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Capítulo 10 Capítulo 11 Capítulo 12 Capítulo 13 Capítulo 14 Capítulo 15 Capítulo 16 Capítulo 17

1.6. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería; Numeral VII del Título Preliminar, Artículo 7o., Artículos 186o. al 203o., Artículos 204o. al 205o. (Pub. 04.06.92).

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

- Facultativo, de acuerdo con el giro principal de la Empresa.Si la Empresa sólo se registra en INACC su nombre debe consignar o hacer referencia a la actividadminera.

SUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.INACC : Instituto Nacional de Concsiones y Catastro Minero.SUNAT-ADUANAS : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.PROINVERSION : Agencia de Promoción a la Inversión Privada.

Minuta de Constituc.(Abogado)

Escritura Pública ante Notario Público

Registro de Personas Jurídicas en ONRP

Inscripción en INACC

Formalización de la Empresa –

SUNAT (RUC)

Licencia MunicipalProinversión – Registro de

Inversión Extranjera

Capital Inicial

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- Ley No. 26887, Ley General de Sociedades; Artículo 51o., Artículo 234o. al 248o., Artículo 249o. al 262o. , Artículo 396o. al Artículo 406o., Artículo 438o. al 448o. (Pub. 09.12.97).

2. INSCRIPCION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC).Las Sociedades Mineras se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, y deberán inscribirse obligatoriamente en el INACC.Las sociedades mineras podrán facultativamente inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina competente de los Registros Públicos. Aquellas sociedades que se inscriban únicamente en el INACC, deberán necesariamente referirse a las actividades mineras en su denominación o razón social.Cuando estas sociedades tengan por objeto principal otras actividades distintas a la minería, deberán obligatoriamente inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina competente de los Registros Públicos correspondiente.Las sucursales de empresas constituidas en el extranjero que se establezcan en el país, para ejercer actividades mineras, deberán cumplir con lo dispuesto para aquéllas en la Ley General de Sociedades y en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

2.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería; Artículo 184 y Artículo 185 (Pub. 04.06.92).- Ley No. 26887, Ley General de Sociedades; Artículo 21 (Pub. 09.12.97).

3. REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE (RUC).El Registro Único del Contribuyente (RUC) es un código de identificación del contribuyente, cuya inscripción es gratuita mediante la presentación de la Solicitud de Inscripción y Afectación de Tributos (formulario 2119) y Declaración de Representantes Legales (formulario 2054). En el caso que la actividad se realice en más de un establecimiento se presentará además la Declaración de Establecimientos Anexos (formulario 2046). Todos los formularios son de distribución gratuita.El lugar del trámite de RUC es la Intendencia u Oficina Zonal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) o en los Centros Empadronadores autorizados que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente.

3.1. BASE LEGAL.- Resolución de Superintendencia No. 091-2000/SUNAT ( Pub. 23.08.2000 ).- Resolución de Superintendencia No. 079-2001/SUNAT ( Pub. 14.07.2001).

II. TRIBUTOS MUNICIPALES APLICABLES A EMPRESAS MINERAS. 1. TRIBUTOS MUNICIPALES.

Los tributos municipales que graven bienes inmuebles de propiedad del titular de actividad minera, serán aplicables sólo sobre aquéllos ubicados en zonas urbanas. Las obras y edificaciones construidas sobre las concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, están gravadas con los tributos municipales, sólo si estas se encuentran en zonas urbanas. Las concesiones no pueden ser objeto de tributos municipales.

1.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de

Minería; Artículo 76o. (Pub. 04.06.92).- Decreto Legislativo No. 868; Modifica artículos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de

Minería; Segunda Disposición Final (Pub. 01.11.96).- Decreto Supremo No. 024-93-EM, Reglamento del Título IX de la Ley General de

Minería referido a las garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera; Artículo 9o. (Pub. 07.06.93).

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- Ley No. 24030, Ley que establece normas relativas al financiamiento del Sector Público; Artículo 34o. (Pub. 10.12.84).

2. IMPUESTO PREDIAL.El Impuesto Predial es un impuesto municipal a favor del Gobierno Local. Grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto, corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. La base imponible para la determinación del impuesto está constituída por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior, así como las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones.El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

IMPUESTO PREDIALTramo de Autovaluo Alícuota

Hasta 15 UIT 0.2 %Más de 15 UIT hasta 60 UIT 0.6 %Más de 60 UIT 1.0 %

Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

Están inafectos al pago del impuesto, los predios de propiedad de:a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades, excepto los predios que

hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo No. 059-96-PCM (Pub. 27.12.96).

b) Los Gobiernos extranjeros.c) Los predios que no produzcan renta y dedicados a cumplir fines específicos, tales

como: Propiedades de beneficencia, hospitales y patrimonio cultural. Entidades religiosas Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Comunidades campesinas y nativas de Sierra y Selva, con excepción de las

extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución. Los predios comprendidos en concesiones mineras.

2.1. BASE LEGAL. - Decreto Legislativo No. 776, Ley de Tributación Municipal; Artículo 8o. al Artículo

10o., Artículo 17o. (Pub. 31.12.93).- Ley No. 27305, Ley que modifica los Artículos 8o., 9o., 14o. y 17o. del Capítulo I del

Título II del Decreto Legislativo No. 776, referidos al impuesto predial; Artículo 1o. (Pub. 14.07.2000).

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III. INVERSIÓN NACIONAL Y EXTRANJERA.

1. OPORTUNIDADES PARA LA EMPRESA EXTRANJERA EN PERÚ.En un panorama regional en el que las sombras parecen acentuarse con el transcurso de los meses (profunda crisis de Argentina, la recesión de México, el incierto panorama político en Colombia, Brasil y Venezuela), la situación del Perú, a pesar de la prolongada situación recesiva de su economía y de los avatares políticos de los últimos años, parece presentar mejores perspectivas con tasas de crecimiento del PBI entre el tres y el cuatro por ciento. En efecto, los factores que explicarían la debilidad de la demanda durante el pasado año, que ocasionó que la actividad económica se mantuviera estancada, estarían perdiendo fuerza a lo largo del presente año y la recuperación del crecimiento se confirmaría sobre todo a partir del segundo semestre. Así, la política fiscal, que tuvo efectos contractivos sobre todo durante el primer semestre de 2001, pasaría a ser expansiva tanto por la reducción de impuestos como por los aumentos en los gastos corrientes (incrementos de sueldos y programas sociales) y en la inversión pública. Estas medidas irían acompañadas de una mejora de la eficiencia recaudatoria.Los efectos de esta política fiscal se verían reforzados por la reducción de la incertidumbre política que el pasado año jugó un rol muy negativo sobre la inversión privada. Ahora bien, las cuestiones políticas seguirán afectando previsiblemente a la actividad económica y ello por la celebración de elecciones municipales y probablemente regionales en noviembre así como por la presencia de presiones populistas en el Congreso que podrían traducirse en reformas legislativas que desincentiven la inversión privada al generar inseguridad jurídica. Además de la incertidumbre política, el principal factor que explicará el comportamiento de la inversión privada será la puesta en práctica del programa de concesiones y privatizaciones. A pesar de los repetidos anuncios del gobierno apostando claramente por un programa ambicioso, la presión social en contra del mismo puede atenuar dicha voluntad.El papel de la demanda externa será asimismo positivo dadas las expectativas de incremento de las cotizaciones de cobre, oro y zinc y de reducción del precio del petróleo. Además no se esperan presiones importantes sobre las importaciones al encontrarse la demanda interna aún debilitada. Finalmente, la recuperación de la economía estadounidense se traduciría en un incremento de las exportaciones peruanas.En otro orden de ideas, es importante destacar que la recuperación de la actividad económica prevista para el presente ejercicio se realizará en un marco de estabilidad fiscal y monetaria, y sin mayores desequilibrios de la balanza de pagos.

1.1. ESTABILIDAD MACROECONÓMICA.Perú ha logrado mantener, a pesar de la crisis de los últimos años, un equilibrio relativo de sus cuentas fiscales, que, al estar acompañado de una prudente política monetaria, ha dado como resultado unas tasas de devaluación e inflación inferiores al 4% en los últimos cinco años, constituyéndose en otro de los factores diferenciales de la economía peruana, en relación a sus países vecinos.La voluntad del gobierno peruano del mantenimiento de dichas políticas aparece claramente señalado en el borrador de la Carta de Intención con el FMI que se firmaría en los próximos meses, y en el que se señala el compromiso de que el déficit consolidado del sector público se reduzca al 1,9 por ciento del PBI en el 2002 y al 1,4 por ciento en el 2003, con una tasa anual de inflación de alrededor del 2,5 por ciento en el 2002 y 2 por ciento en el 2003, mientras que el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos se mantendría por debajo del 3 por ciento del PBI, manteniendo unas reservas brutas equivalentes a diez meses de importaciones de bienes y servicios, lo que

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supone cerca de una y media veces el saldo de la deuda externa por vencer durante los siguientes doce meses.

1.2. REFORMAS ESTRUCTURALES.Para lograr estos objetivos el gobierno ha establecido una ambiciosa agenda de reformas estructurales con el fin de mejorar la eficiencia económica, promover la inversión privada y reducir los requerimientos de financiamiento del sector público. Las áreas cubiertas incluyen, entre otras, la reforma del sistema tributario, el programa de privatizaciones y concesiones, el fortalecimiento de la supervisión bancaria, la reforma de los sistemas de pensiones público y privado y medidas de ajuste en el régimen comercial para un eventual ingreso en el área de libre comercio del hemisferio occidental (ALCA).

1.3. REDUCCIÓN DEL RIESGO.La vuelta a la normalidad política así como la aplicación de políticas monetarias y fiscales prudentes han permitido una reducción del nivel de riesgo país. A 15 de enero, el diferencial promedio de rendimientos entre los bonos Brady peruanos respecto de los bonos del Tesoro estadounidense- una aproximación al riesgo país percibido por los inversores- fue de 4,8%, menor al promedio registrado en octubre, noviembre y diciembre (6,7%; 5,8% y 5,1% respectivamente)Además, esta evolución no ha obedecido a una mejora en la calificación del riesgo en la región. Por el contrario, en los últimos meses del año pasado, el riesgo país del Perú ha mejorado en relación al riesgo promedio de veinte países de la región y también respecto al promedio de los países emergentes. De hecho, Perú sería el país con mejor segunda calificación de riesgo en la región tras México.

1.4. POTENCIALES OBSTÁCULOS AL CRECIMIENTO.Ahora bien, la mejora descrita anteriormente debe ser matizada dado que la estabilidad política es todavía un poco frágil lo que genera dudas sobre el margen de maniobra del ejecutivo para llevar adelante sus propuestas económicas, habida cuenta de los problemas que enfrenta en el Congreso. Si los acuerdos de gobernabilidad no surten el efecto deseado y el Congreso aprueba modificaciones legislativas que alteren las reglas de juego, la inversión privada podría, no sólo dejar de crecer, sino que podría contraerse severamente.También existen ciertas dudas respecto al riesgo económico. Aunque el déficit público está disminuyendo y no es muy alto, todavía está en el 2,5%. El proceso de descentralización que se pondrá en marcha en los próximos meses podría generar presiones a favor de una política fiscal claramente expansiva que no permitiría cumplir con las metas fiscales. Para atenuar estos riesgos y que se materialicen las expectativas de crecimiento es indispensable por lo tanto un fortalecimiento político del gobierno, que no cuenta con una mayoría clara en el Congreso.

2. FACTORES DETERMINANTES PARA ATRAER INVERSIÓN MINERA.

Los yacimientos son depósitos económicamente no renovables, habitualmente se requiere acrecentar su valor original, reponiendo sus reservas, vía mayor exploración, adquisición o conversión técnico-económica de sus recursos.

Los yacimientos son de naturaleza, calidad, magnitud y ubicación variables, constituyendo ventajas o desventajas naturales de rentabilidad del negocio.

Las reservas minerales son de índole económica dinámica, por variación del precio del metal, estructura de costos y tasa de cambio existente, determinando el valor del activo minero, el diseño de las operaciones y la secuencia de extracción.

La ubicación de las reserva mineral determina la localización de la faena y el beneficio de los minerales, impactando económica y socialmente a las comunidades cercanas. Esto genera desafíos de gobernabilidad para el proyecto: Sociedad = Empresa+Comunidad+Gobierno = Proyecto exitoso.

3. FOMENTO Y PROMOCION A LA INVERSIÓN NACIONAL Y EXTRANJERA.El Estado Peruano promueve la inversión privada nacional o extranjera a través del otorgamiento de garantías, libertades y derechos, tanto a favor de los inversionistas como de sus inversiones, en todos los sectores de la actividad económica.Los inversionistas nacionales y extranjeros no necesitan ninguna autorización previa para efectuar sus inversiones en el Perú.

3.1. MARCO LEGAL DE LA INVERSIÓN PRIVADA.

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Con la finalidad de captar los recursos financieros y tecnológicos requeridos para explotar los vastos recursos naturales y desarrollar las distintas potencialidades productivas existentes en el país, el Perú ha establecido un marco legal estable y atractivo para la inversión privada, tanto nacional como extranjera.

FACTORES DETERMINANTES PARA ATRAER INVERSIÓN MINERA

3.1.1. NORMAS CONSTITUCIONALES.La Constitución del Perú de 1993 contiene normas que consagran principios esenciales para garantizar un marco jurídico favorable para el desarrollo de la inversión privada en general y de la inversión extranjera en particular, tales como:

La libre iniciativa privada en un marco de economía social de mercado y pluralismo económico.

La libertad de trabajo, empresa, comercio e industria. La definición del rol subsidiario del Estado en la actividad económica. La libre competencia y la prohibición del establecimiento de monopolios y el combate al

abuso de la posición de dominio. La libertad de contratar. La facultad del Estado de establecer garantías y otorgar seguridades mediante contratos ley. La igualdad en el trato para la inversión nacional y extranjera. La posibilidad de someter las controversias en las que participa el Estado a tribunales

arbitrales nacionales o internacionales. La garantía de libre tenencia y disposición de moneda extranjera. La inviolabilidad de la propiedad y el establecimiento de causales excepcionales que facultan

una expropiación previo pago justipreciado; la aplicación del principio de igualdad en materia tributaria; y el reconocimiento que ningún tributo puede tener efectos confiscatorios.

3.1.2. LEGISLACIÓN MARCO.

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La piedra angular de un sólido marco legal, que establece las reglas claras y las seguridades necesarias para el desarrollo de inversiones extranjeras en el país, es el Decreto Legislativo No. 662, aprobado en agosto de 1991.El marco legal general de tratamiento a las inversiones extranjeras es complementado por la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Legislativo No. 757 y el Reglamento de los Regímenes de Estabilidad Jurídica aprobado por el Decreto Supremo 162-92-EF; así como normas modificatorias y complementarias.El marco legal de tratamiento a las inversiones se basa en el principio de «trato nacional”. Las inversiones foráneas son permitidas sin restricciones en la gran mayoría de actividades económicas y no requiere de autorización previa por su condición de extranjera. La adquisición de acciones de propiedad de inversionistas nacionales es completamente permitida, tanto a través del mercado bursátil como a través de operaciones extrabursátiles.En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, con excepción de los casos de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros.Respetando los compromisos asumidos en la OMC, ningún mecanismo de selección ni requisito de rendimiento es aplicado o exigido a la inversión extranjera por su condición de tal. En los casos de inversiones que gozan de beneficios derivados de la suscripción de convenios de estabilidad jurídica con el Estado, los requerimientos son los mismos que aquellos planteados para inversionistas nacionales.Toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente. Se ha derogado toda disposición legal que fije modalidades de producción o índices de productividad, que prohíba u obligue a la utilización de insumos o procesos tecnológicos y, en general, intervenga en los procesos productivos de las empresas en función al tipo de actividad económica que desarrollen, su capacidad instalada, cualquier otro factor económico similar, salvolas disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservación del medio ambiente y la salud.La inversión extranjera se puede dar libremente en cualquiera de las formas empresariales reconocidas por la ley, bajo las siguientes modalidades:

Inversión Extranjera Directa, como aporte al capital social. Aportes para el desarrollo de joint-ventures contractuales. Inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio nacional. Inversiones en cartera. Las contribuciones tecnológicas intangibles. Cualquier otra modalidad de inversión que contribuya al desarrollo del país.

A) BASE LEGAL.- Decreto Legislativo No. 662, Régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera (Pub.

02.09.91)- Decreto Legislativo No. 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Pub.

13.11.91).- Decreto Supremo 162-92-EF, Reglamento de los Regímenes de Estabilidad Jurídica, así

como normas modificatorias y complementarias (Pub. 12.10.92).

3.1.3. ACUERDOS DE INVERSIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL.Con la finalidad de consolidar un marco jurídico que garantice y proteja la inversión y coadyuve a crear el adecuado clima para fomentar un mayor flujo de inversiones extranjeras, el Perú ha sido muy activo en la negociación de instrumentos de carácter bilateral, regional y multilateral, que tienen por finalidad establecer garantías de tratamiento, protección y acceso a mecanismos de solución de controversias aplicables a las inversiones. Se han suscrito 29 convenios bilaterales de promoción y protección recíproca de inversiones con países de la Cuenca del Pacífico, Europa y América Latina, asimismo se ha suscrito un convenio con OPIC que facilita su operación otorgando coberturas a inversiones que se desarrollan en el Perú. Perú también es miembro del MIGA y se ha adherido a la Convención Constitutiva del CIADI, así como la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York).

CONVENIOS BILATERALES DE INVERSIÓN SUSCRITOS POR PERÚ

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PAIS SITUACIÓN PAÍS SITUACIÓNALEMANIA VIGENTE MALASIA VIGENTEARGENTINA VIGENTE NORUEGA VIGENTEAUSTRALIA VIGENTE PAISES BAJOS VIGENTEBOLIVIA VIGENTE PARAGUAY VIGENTECOLOMBIA VIGENTE PORTUGAL VIGENTECHILE VIGENTE REINO UNIDO VIGENTECUBA VIGENTE REPUBLICA CHECA VIGENTEDINAMARCA VIGENTE REPUBLICA DE COREA VIGENTEECUADOR VIGENTE REPUBLICA POPULAR

CHINA VIGENTE

ESPAÑA VIGENTE RUMANIA VIGENTEESTADOS UNIDOS /1 VIGENTE SUECIA VIGENTEEL SALVADOR VIGENTE SUIZA VIGENTEFINLANDIA VIGENTE SINGAPUR RATIFICADOFRANCIA VIGENTE TAILANDIA VIGENTEITALIA VIGENTE VENEZUELA VIGENTE

/1 Convenio Financiero sobre Incentivos para las inversiones suscrito con OPIC

3.2. MODALIDADES DE INVERSIÓN EXTRANJERA PERMITIDA. Aportes de propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, canalizadas a través

del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa nueva o existente en cualquiera de las formas societarias señaladas en la Ley General de Sociedades, en moneda libremente convertible o en bienes físicos o tangibles, tales como plantas industriales, máquinas nuevas y reacondicionadas, equipos nuevos y reacondicionados, repuestos, piezas y partes, materias primas y productos intermedios.

Las inversiones en moneda nacional provenientes de recursos con derecho a ser remitidos al exterior.

La conversión de obligaciones privadas con el exterior en Acciones. Las reinversiones que se efectúen de conformidad con la legislación vigente. Las inversiones en bienes ubicados físicamente en el territorio de la República. Las contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, modelos industriales,

asistencia técnica y conocimientos técnicos patentados o no patentados que puedan presentarse bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones.

Las inversiones destinadas a la adquisición de títulos, documentos y papeles financieros cotizados en bolsas de valores o certificados de depósito bancario en moneda nacional o extranjera.

Los recursos destinados a contratos de asociación en participación o similares que otorgan al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de producción de una empresa.

Cualquier otra modalidad que contribuya al desarrollo del país.

3.2.1. BASE LEGAL. - Decreto Legislativo No. 662, Régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera; Artículo

1o. , Artículo 5o. (Pub. 02.09.91)- Decreto Legislativo No. 757, Ley marco para el crecimiento de la inversión privada; Artículo

1o. (Pub. 13.11.91).- Decreto Legislativo No. 674, Ley de Promoción de la inversión privada de las empresas del

estado, modificado por el Artículo 1o. del Decreto Ley No. 26120; Artículo 1o. (Pub. 27.09.91)

3.3. DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS.Los inversionistas tanto nacionales como extranjeros tienen los siguientes derechos :a) Derecho a recibir un trato no discriminatorio frente al inversionista nacional.b) Pueden suscribir con el Estado Convenios de Estabilidad Jurídica, tributaria, administrativa y

cambiaria.c) Los derechos de propiedad intelectual e industrial de los Inversionistas extranjeros se sujetan a

las mismas condiciones que se aplican a los inversionistas nacionales.d) Los inversionistas extranjeros gozan de los derechos a la libertad de comercio e industria y a la

libertad de exportación e importación.

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e) Pueden transferir al exterior el íntegro de sus capitales, incluyendo la venta de acciones, participaciones o derechos, reducción de capital o liquidación parcial o total de empresas.

f) Pueden transferir al exterior el íntegro de los dividendos o utilidades netas provenientes de su inversión, previo pago de impuestos.

g) Participar en la adquisición de acciones, participaciones o derechos de propiedad de inversionistas nacionales.

h) Derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable existente en el mercado para el tipo de operación cambiaria que se trate.

i) Acceso irrestricto al crédito interno, bajo las mismas condiciones que el inversionista nacional.j) Todo inversionista está facultado para contratar dentro y fuera del país, seguros que cubran sus

inversiones contra riesgos comerciales y no comerciales.

3.3.1. BASE LEGAL.- Decreto Legislativo No. 662, Régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera; Artículo

7o., Artículo 8o. (Pub. 02.09.91)- D.S. No. 27-2002-PCM, Fusionan COPRI, CONITE y la Gerencia de Promoción económica

de PROMPERU en la dirección ejecutiva FOPRI, la cual cambia su denominación a Agencia de Promoción de la Inversión PROINVERSION; Artículo 1o. (Pub. 25.04.2002).

- Decreto Legislativo No. 757, Ley marco para el crecimiento de la inversión privada; Artículo 46o. (Pub. 13.11.91).

4. ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA EN MATERIA DE INVERSIÓN PRIVADA NACIONAL E INTERNACIONAL.

4.1. ENTE RECTOR DE LA INVERSION PRIVADA - AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSION PRIVADA (PROINVERSION).Con la finalidad de atraer la inversión privada, nacional y extranjera, requerida para fomentar el desarrollo del país, se ha creado la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (http://www.proinversion.gob.pe) como organismo responsable de la promoción estratégica, atención al inversionista y promoción de la inversión privada en proyectos y activos públicos. Como parte de sus funciones, PROINVERSIÓN está encargada de formular, proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento a la inversión privada, en concordancia con los planes económicos y la política de integración; lleva un registro de la inversión extranjera; tramita y suscribe los convenios de estabilidad jurídica; y, coordina y negocia los convenios internacionales de inversión. Igualmente coordina la promoción de inversiones extranjeras y centraliza las acciones de promoción de inversiones extranjeras que desarrollen las diversas entidades del Sector Público. Una vez que la inversión es realizada, ésta es automáticamente registrada en PROINVERSION, concediéndole todos los derechos que la Ley sobre inversión extranjera le reconoce.

4.1.1. BASE LEGAL.- Decreto Legislativo No. 662, Régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera; Artículo

3o. , Artículo 19o. (Pub. 02.09.91).- D.S No. 27-2002-PCM, Fusionan COPRI, CONITE y la Gerencia de Promoción económica de

PROMPERU en la dirección ejecutiva FOPRI, la cual cambia su denominación a Agencia de Promoción de la Inversión PROINVERSION; Artículo 1o. (Pub. 25.04.2002).

4.2. REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA.Las inversiones extranjeras destinadas al capital de una empresa, así como las formalizadas contractualmente con una empresa peruana, incluyendo las asociaciones en participación y cualquier otra forma de asociaciones de riesgo deben registrarse ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Para tal efecto, se deberá presentar una solicitud, adjuntando la siguiente documentación, según el tipo de aporte efectuado:

4.2.1. APORTES EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE.Cuando se trate de aportes en moneda libremente convertible, en los casos de constitución de empresas o aumentos de capital, inversiones en bienes ubicados físicamente en el territorio nacional y en contratos de asociación o similares, se acompañará copia del documento o documentos que certifiquen la canalización de los aportes a través del Sistema Financiero Nacional.

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En el caso de aportes que son destinados a la constitución de empresas, podrá acreditarse el giro a nombre del mandatario o apoderado del inversionista, debiendo certificarse tal condición.

4.2.2. APORTES PRODUCTO DE LA CAPITALIZACIÓN DE OBLIGACIONES PRIVADAS CON EL EXTERIOR.Deberá acreditarse la existencia de la obligación pendiente de pago, mediante presentación de copia de los documentos contables correspondientes y, cuando se trate de préstamos, deberá acreditarse la canalización de los fondos desde el exterior al país a través del Sistema Financiero Nacional.

4.2.3. APORTES EN BIENES FÍSICOS O TANGIBLES, INCLUSIVE EN EL CASO DE CONTRATOS DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN O SIMILARES.Se acompañará copia de la factura comercial, libre de pago, y de la póliza de importación emitida por la Administración de la Aduana correspondiente.

4.2.4. APORTES EN CONTRIBUCIONES TECNOLÓGICAS INTANGIBLES.Se acompañará copia del certificado de registro de marca, patente u otro elemento de propiedad industrial, expedido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual (INDECOPI) que acredite el derecho, vigente, a nombre del inversionista, así como copia del Acta de la Junta de Directorio o de la Junta de Accionistas, donde conste la confirmación de la valorización efectuada, o copia del contrato correspondiente, en el caso de asociaciones en participación o similares.

4.2.5. APORTES EN MONEDA NACIONAL CON DERECHO A GIRO, POR CONCEPTO DE UTILIDADES, DIVIDENDOS, REGALÍAS U OTRO TIPO DE ACREENCIAS DEVENGADAS.Deberá acreditarse, mediante copia de los documentos contables pertinentes, la disponibilidad de los recursos con derecho a giro. Adicionalmente, en el caso de regalías, deberá adjuntarse copia de la Resolución de Registro, ante el organismo nacional competente, del contrato que generó la obligación.Además, para todos los casos se adjuntará:

Copia del asiento contable de capitalización.

4.2.6. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS AL REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA ANTE PROINVERSION (1).

A) REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA.

D.S. 191-2003-EF - TUPA de la AGENCIA DE PROMOCION A LA INVERSIÓN PRIVADA (PROINVERSION)

DIRECCIÓN DE PROMOCION Y APOYO AL INVERSIONISTA PRIVADOITEM

(Según TUPA)

01

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA.

Base Legal:(Art. 19 del D. Leg. Nº 662, publicado el 02/09/91 y Arts. 3, 5 y 7 de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicado el 19/05/91)

REQUISITOS

1. Solicitud dirigida a la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado, acompañando el Formulario 1 y los Anexos 1, 2, 3 ó 4, según sea el caso, debidamente llenados y refrendados por el representante legal.

2. En el caso de inversiones captadas mediante la colocación de ADR o GDR representativos de acciones emitidas por empresas establecidas en el país, se presentará el Formulario 2, debidamente llenado y refrendado por el representante legal, acompañado de lo siguiente:2.1 Contrato suscrito por la empresa establecida en el país,

emisora de las acciones, con el banco depositario que respalda la emisión de ADR o GDR.

1 Procedimientos según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de PROINVERSION aprobado por D.S. No. 191-2003-EF publicado el 27.12.2003, el cual puede ser revisado en http://www.proinversion.gob.pe .

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  2.2 Documentos que certifiquen que los recursos

financieros captados en los mercados internacionales, a nombre de la empresa emisora de las acciones, han sido canalizados a través del Sistema Financiero Nacional.

 2.3 Documentos contables correspondientes a la capitalización respectiva.

DERECHOS DE PAGO X

FORMA DE PAGO Efectivo

COSTO DE LA UIT 5%

CALIFICACION

APROBACIÓNAUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO Procedimiento sujeto a Silencio Administrativo POSITIVO

(30 días hábiles)

NEGATIVO --

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

(VIA DOCUMENTAL)Mesa de Partes

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE O AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA

INSTANCIA

Jefe de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado

(o quien haga sus veces)

AUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS O AUTORIDAD COMPETENTE

EN SEGUNDA INSTANCIA

El recurso de Reconsideración es resueltopor el Jefe de la Dirección de Promoción

y Apoyo al Inversionista Privado(o quien haga sus veces)

El recurso de Apelación es resuelto porel Director Ejecutivo

(o quien haga sus veces)

NOTA: En todos los casos se aplicará:1.- Las Solicitudes tendrán el valor de Declaración Jurada, conteniendo las datos del requerimiento. En el caso que el

interesado delegue la facultad de ser representado por tercera persona, deberá acreditar la facultad mediante la presentación de carta poder simple.

2. Si se presentan copias fotostáticas de los documentos solicitados, estas podrán ser legalizados por un Notario o autenticadas por el Fedatario de PROINVERSION.

3.- Las solicitudes y formularios serán suministrados en la Mesa de Partes o descargadas en la siguiente dirección: http://www.proinversion.gob.pe .

4.- Las adendas referidas a la modificación de errores materiales o formales no estarán sujetas a derecho de pago.

B) CALIFICACIÓN DE EMPRESAS.

D.S. 191-2003-EF - TUPA de la AGENCIA DE PROMOCION A LA INVERSIÓN PRIVADA (PROINVERSION)

DIRECCIÓN DE PROMOCION Y APOYO AL INVERSIONISTA PRIVADOITEM

(Según TUPA)

02

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

CALIFICACIÓN DE EMPRESAS.

Base Legal:(Art. 27 del D. Leg. Nº 662, publicado el 02/09/91 y Arts. 1 y 8 de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicado el 19/05/91).

1. En el caso de empresas con participación de la inversión extranjera debidamente registrada, bastará la presentación

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REQUISITOS de la Solicitud dirigida a la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado.

2. Las empresas con capital íntegramente nacional presentarán copia de sus Estatutos y de la Escritura Pública del último aumento del capital social.

DERECHOS DE PAGO X

FORMA DE PAGO Efectivo

COSTO DE LA UIT 5%

CALIFICACION

APROBACIÓNAUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO Procedimiento sujeto a Silencio Administrativo POSITIVO

(15 días hábiles)

NEGATIVO --

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

(VIA DOCUMENTAL)Mesa de Partes

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE O AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA

INSTANCIA

Jefe de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado

(o quien haga sus veces)

AUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS O AUTORIDAD COMPETENTE

EN SEGUNDA INSTANCIA

El recurso de Reconsideración es resueltopor el Jefe de la Dirección de Promoción

y Apoyo al Inversionista Privado(o quien haga sus veces)

El recurso de Apelación es resuelto porel Director Ejecutivo

(o quien haga sus veces)

NOTA: En todos los casos se aplicará:1.- Las Solicitudes tendrán el valor de Declaración Jurada, conteniendo las datos del requerimiento. En el caso que el

interesado delegue la facultad de ser representado por tercera persona, deberá acreditar la facultad mediante la presentación de carta poder simple.

2. Si se presentan copias fotostáticas de los documentos solicitados, estas podrán ser legalizados por un Notario o autenticadas por el Fedatario de PROINVERSION.

3.- Las solicitudes y formularios serán suministrados en la Mesa de Partes o descargadas en la siguiente dirección: http://www.proinversion.gob.pe .

4.- Las adendas referidas a la modificación de errores materiales o formales no estarán sujetas a derecho de pago.

C) REMESAS DE DIVIDENDOS, UTILIDADES Y REGALIAS.

D.S. 191-2003-EF - TUPA de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION A LA INVERSIÓN PRIVADA (PROINVERSION)

DIRECCIÓN DE PROMOCION Y APOYO AL INVERSIONISTA PRIVADOITEM

(Según TUPA)

03

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REMESAS DE DIVIDENDOS, UTILIDADES Y REGALIAS.

Base Legal:(Art. 7 del D. Leg Nº 662, publicado el 02/09/91 y Art. 4º de la Decisión Nº 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicado el 19/05/91).

1. El trámite se efectúa a través del Sistema Financiero Nacional, utilizando el Formulario 3 para utilidades y dividendos y el Formulario 4 para el caso de regalías. Para

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REQUISITOS remesar se requiere que la inversión extranjera se encuentre registrada.

2. La institución financiera remitirá la información a la Dirección de de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado, dentro de los 30 días calendario de efectuada la remesa.

DERECHOS DE PAGO Gratuito

FORMA DE PAGO --

COSTO DE LA UIT --

CALIFICACION

APROBACIÓNAUTOMATICA

Procedimiento de Aprobación AUTOMATICA

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO --

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

(VIA DOCUMENTAL)

Sistema Financiero Nacional

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE O AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA

INSTANCIA

No requiere autorización

AUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS O AUTORIDAD COMPETENTE

EN SEGUNDA INSTANCIA

No aplicable

NOTA: En todos los casos se aplicará:1.- Las Solicitudes tendrán el valor de Declaración Jurada, conteniendo las datos del requerimiento. En el caso que el

interesado delegue la facultad de ser representado por tercera persona, deberá acreditar la facultad mediante la presentación de carta poder simple.

2. Si se presentan copias fotostáticas de los documentos solicitados, estas podrán ser legalizados por un Notario o autenticadas por el Fedatario de PROINVERSION.

3.- Las solicitudes y formularios serán suministrados en la Mesa de Partes o descargadas en la siguiente dirección: http://www.proinversion.gob.pe .

4.- Las adendas referidas a la modificación de errores materiales o formales no estarán sujetas a derecho de pago.

D) SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE INVERSIÓN CON EMPRESAS QUE CELEBREN CONTRATOS CON EL ESTADO PARA LA EXPLORACIÓN, DESARROLLO Y/O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES.

D.S. 191-2003-EF - TUPA de la AGENCIA DE PROMOCION A LA INVERSIÓN PRIVADA (PROINVERSION)

DIRECCIÓN DE PROMOCION Y APOYO AL INVERSIONISTA PRIVADOITEM

(Según TUPA)

07

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE INVERSIÓN CON EMPRESAS QUE CELEBREN CONTRATOS CON EL ESTADO PARA LA EXPLORACIÓN, DESARROLLO Y/O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES.

Base Legal:(D.Leg. Nº 818, publicado el 23/04/96, Art.2 de la Ley Nº 26911, publicada el 16/01/98 y Art.10 del D.S. Nº 084-98-EF, publicado el 14/08/98).

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REQUISITOS

1 Solicitud dirigida a la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado, acompañando lo siguiente, en dos juegos:1.1 Cronograma de ejecución de las inversiones requeridas

para la ejecución del proyecto que constituye el objetivo principal del Contrato Sectorial o del Contrato de Concesión, según corresponda:1.1.1 En el caso de empresas que se encuentren

tramitando la suscripción de un Contrato de Estabilidad Tributaria, al amparo de la Ley General de Minería, presentarán:

- Copia del Plan de Inversiones incluido en el Estudio de Factibilidad Técnico-Económico que deberá estar aprobado mediante resolución directoral, de acuerdo a lo establecido por el Art. 85 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S N° 014-92-EM.

1.1.2 En el caso de empresas que se encuentren tramitando la suscripción de un Contrato de Licencia, al amparo de lo establecido en el Art. 10 de la Ley Nº 26221 y Normas Modificatorias, Ley Organica de Hidrocarburos, presentarán:

- Copia del Plan Inicial de Desarrollo de los Hidrocarburos, a que se refiere el Art. 26 de la citada Ley.

1.1.3 En el caso de empresas que se encuentren tramitando la suscripción de un Contrato de Concesión con el Estado, al amparo de la Ley que Regula la Entrega en Concesión al Sector Privado de Obras de Infraestructura o Servicios Públicos (TUO aprobado por D.S Nº 059-96-PCM presentarán:

- Copia del Cronograma de Inversiones, referido al monto de inversión estipulado en la Carta de Presentación de la Oferta Económica para la entrega en concesión de las obras de infraestructura o servicios públicos. 

2. Opinión favorable del sector correspondiente respecto al Cronograma de Ejecución de las Inversiones indicadas en el numeral 1 antes señalado.

3. Copia del Proyecto del Contrato Sectorial o del Contrato de Concesión, según corresponda.

4. Copia de los Poderes debidamente inscritos ante el registro correspondiente, acreditando la capacidad del representante de la empresa para suscribir el Contrato de Inversión.

DERECHOS DE PAGO X

FORMA DE PAGO Efectivo

COSTO DE LA UIT 100%

CALIFICACION

APROBACIÓNAUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO Procedimiento sujeto a Silencio Administrativo NEGATIVO

(30 días hábiles)

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

(VIA DOCUMENTAL)Mesa de Partes

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE O AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA

INSTANCIA

Jefe de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado

(o quien haga sus veces)

AUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS O AUTORIDAD COMPETENTE

EN SEGUNDA INSTANCIA

El recurso de Reconsideración es resueltopor el Jefe de la Dirección de Promoción

y Apoyo al Inversionista Privado(o quien haga sus veces)

Page 41: ilustrados - Monografias, tesis, bibliografias, …€¦ · Web viewGrava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos

El recurso de Apelación es resuelto porel Director Ejecutivo

(o quien haga sus veces)

NOTA: En todos los casos se aplicará:1.- Las Solicitudes tendrán el valor de Declaración Jurada, conteniendo las datos del requerimiento. En el caso que el

interesado delegue la facultad de ser representado por tercera persona, deberá acreditar la facultad mediante la presentación de carta poder simple.

2. Si se presentan copias fotostáticas de los documentos solicitados, estas podrán ser legalizados por un Notario o autenticadas por el Fedatario de PROINVERSION.

3.- Las solicitudes y formularios serán suministrados en la Mesa de Partes o descargadas en la siguiente dirección: http://www.proinversion.gob.pe .

4.- Las adendas referidas a la modificación de errores materiales o formales no estarán sujetas a derecho de pago.

E) RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACION.

D.S. 191-2003-EF - TUPA de la AGENCIA DE PROMOCION A LA INVERSIÓN PRIVADA (PROINVERSION)

DIRECCIÓN DE PROMOCION Y APOYO AL INVERSIONISTA PRIVADOITEM

(Según TUPA)

11

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACION.

Base Legal:(Art. 113, Art.208 y Art. 211 y sgtes. de la Ley Nº 27444 publicada el 11/04/01, D.S. Nº 028-2002-PCM publicado el 25/04/02 y D.S. Nº 095-2003-EF publicado el 04/07/03). Debe interponerse en el término perentorio de 15 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación o la publicación del acto administrativo.

REQUISITOS

1. Recurso dirigido al Jefe de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 113 de la Ley Nº 27444 . Debiendo ser autorizado por letrado.

2. Nueva prueba.

DERECHOS DE PAGO X

FORMA DE PAGO Efectivo

COSTO DE LA UIT 20%

CALIFICACION

APROBACIÓNAUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO Procedimiento sujeto a Silencio Administrativo NEGATIVO

(Debe resolverse en el término de 30 días hábiles)

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

(VIA DOCUMENTAL)Mesa de Partes

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE O AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA

INSTANCIA

--

AUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS O AUTORIDAD COMPETENTE

EN SEGUNDA INSTANCIA

Jefe de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado

(o quien haga sus veces)

Page 42: ilustrados - Monografias, tesis, bibliografias, …€¦ · Web viewGrava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos

NOTA: En todos los casos se aplicará:1.- Las Solicitudes tendrán el valor de Declaración Jurada, conteniendo las datos del requerimiento. En el caso que el

interesado delegue la facultad de ser representado por tercera persona, deberá acreditar la facultad mediante la presentación de carta poder simple.

2. Si se presentan copias fotostáticas de los documentos solicitados, estas podrán ser legalizados por un Notario o autenticadas por el Fedatario de PROINVERSION.

3.- Las solicitudes y formularios serán suministrados en la Mesa de Partes o descargadas en la siguiente dirección: http://www.proinversion.gob.pe .

4.- Las adendas referidas a la modificación de errores materiales o formales no estarán sujetas a derecho de pago.

F) RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION.

D.S. 191-2003-EF - TUPA de la AGENCIA DE PROMOCION A LA INVERSIÓN PRIVADA (PROINVERSION)

DIRECCIÓN DE PROMOCION Y APOYO AL INVERSIONISTA PRIVADOITEM

(Según TUPA)

12

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION.

Base Legal:(Art. 113, Art. 209 y Art. 211 y sgtes. de la Ley Nº 27444 publicada el 11/04/01, Art. 3 del D.S. Nº 028-2002-PCM publicado el 25/04/02 y Art. 4 del D.S. Nº 095-2003-EF publicado el 04/07/03)

Debe interponerse en el término perentorio de 15 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación o la publicación del acto administrativo.

REQUISITOS

1. Recurso dirigido al Jefe de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 113 de la Ley Nº 27444. Debiendo ser autorizado por letrado.

2. Diferente interpretación de las pruebas producidas, o trate de cuestiones de derecho.

3. Autorizado por letrado.

DERECHOS DE PAGO X

FORMA DE PAGO Efectivo

COSTO DE LA UIT 20%

CALIFICACION

APROBACIÓNAUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO Procedimiento sujeto a Silencio Administrativo NEGATIVO

(Debe resolverse en el término de 30 días hábiles)

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

(VIA DOCUMENTAL)Mesa de Partes

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE O AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA

INSTANCIA

--

AUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS O AUTORIDAD COMPETENTE

EN SEGUNDA INSTANCIA

Director Ejecutivo (o quien haga sus veces)

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NOTA: En todos los casos se aplicará:1.- Las Solicitudes tendrán el valor de Declaración Jurada, conteniendo las datos del requerimiento. En el caso que el

interesado delegue la facultad de ser representado por tercera persona, deberá acreditar la facultad mediante la presentación de carta poder simple.

2. Si se presentan copias fotostáticas de los documentos solicitados, estas podrán ser legalizados por un Notario o autenticadas por el Fedatario de PROINVERSION.

3.- Las solicitudes y formularios serán suministrados en la Mesa de Partes o descargadas en la siguiente dirección: http://www.proinversion.gob.pe .

4.- Las adendas referidas a la modificación de errores materiales o formales no estarán sujetas a derecho de pago.

4.3. LA LIBRE COMPETENCIA Y LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.El Estado facilita y vigila la libre competencia, combate toda práctica que la limite, regula el ejercicio de la posición de dominio en el mercado y protege la propiedad intelectual.El Instituto Nacional de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales de Defensa de la Competencia y proteger el mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia que generan un abuso de posición de dominio en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, así como de las prácticas que generan competencia desleal y de aquellas que afectan a los agentes del mercado y a los consumidores. Corresponde a INDECOPI controlar y sancionar la aplicación de prácticas de “dumping” y subsidios; ejercer la defensa del consumidor, así como velar por el cumplimiento de las normas que sancionan las prácticas contra la buena fe comercial; defender las normas referidas al libre comercio, y el control de las disposiciones que establecen restricciones para-arancelarias; así como, la revisión de los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado.Igualmente es competencia de INDECOPI, velar por la protección de los derechos de propiedadintelectual en todas sus manifestaciones y desempeñarse como oficina de registro de la propiedad intelectual.

4.3.1. BASE LEGAL.- Decreto Ley No. 25868, Ley de Organización y Funciones de INDECOPI (Pub. 24.11.92)- Decisión No. 291 de la Comunidad Andina. - Decreto Legislativo No. 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización de INDECOPI;

Artículo 56o., Artículo 57o. (Pub. 18.04.96).

4.4. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.Los contratos de uso de tecnología, patentes, marcas u otros elementos de la propiedad industrial de origen extranjero, así como de asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia son negociados libremente entre las partes y posteriormente registrados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.La remesa de regalías, se efectúa libremente a través del sistema financiero nacional, previo pago de los impuestos correspondientes.Los formatos y solicitudes para el registro de Invenciones y Nuevas Tecnologías se encuentran en la siguiente página web:http:// www.indecopi.gob.pe/formatos_y_solicitudes/oin.asp

4.4.1. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA ANTE INDECOPI (2).

2 Procedimientos según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECOPI aprobado por D.S. No. 006-2004-PCM  publicado el 27 de Enero del 2004, el cual puede ser revisado en http://www.indecopi.gob.pe .

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A) INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE LICENCIAS DE USO DE TECNOLOGÍA, ASISTENCIA TÉCNICA, INGENIERÍA BÁSICA Y DE DETALLE, GERENCIA Y FRANQUICIA, DE ORIGEN EXTRANJERO .

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -INDECOPI

OFICINA DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS (OIN)ITEM

(Según TUPA)

14

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Inclusión en el Listado de Licencias de Uso de Tecnología, Asistencia Técnica, Ingeniería Básica y de Detalle, Gerencia y Franquicia, de Origen Extranjero.

REQUISITOS

REQUISITOS

FORMALES(Nota 5)

FORMALES(Nota 5)

Solicitud que deberá consignar o adjuntar, según corresponda:1. Datos de Identificación, domicilio y/o Poderes (Nota 1)2. Indicación del tipo de Trámite que se solicita

3. Copia del Contrato debidamente legalizado y de su traducción de ser el caso.

4. Relación de Patentes, Marcas u otros Derechos de Propiedad Industrial materia del contrato indicando el Número del Certificado o Título, fecha de vencimiento y Nombre del Titular de ser el caso.

Base Legal: Artículo 57 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi, publicado el 19 de abril de 1996

DERECHOS DE TRAMITE(Nota 3)

10% UIT

CALIFICACION

APROBACIÓNAUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO X(Nota 10)

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO

Oficina de Invenciones y Nuevas TecnologíasU Oficina Descentralizada

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN9% UIT

Procede dentro de los 15 díasde Notificada la Resolución

AUTORIDAD QUE RESUELVE LA SOLICITUD Y LA RECONSIDERACION

Jefe de laOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías

RECURSO DE APELACIÓN Y/O ADHESIÓN A LA APELACION

14% UITProcede dentro de los 15 días

de Notificada la Resolución

AUTORIDAD QUE RESUELVE LA APELACION Sala de Propiedad IntelectualTribunal de Indecopi

NOTAS ADICIONALES SOBRE EL TUPA - INDECOPINota 1: Los Poderes podrán constar en Instrumento Privado y deberán cumplir las siguientes formalidades, en el caso de:a. Personas Naturales: la firma deberá ser legalizada por un Notariob. Personas Jurídicas: el documento deberá contener las facultades otorgadas al Representante y la Representación con la que actúa el Poderdante y su firma deberá ser autenticada por Notarioc. Poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán contener además Visación Consular.Nota 2: Los derechos correspondientes se abonan directamente en El Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIANota 3: Es necesario señalar el número del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, y la fecha de emisión del mismoNota 4: Tasa y plazo también aplicables para la apelación de resoluciones que imponen multas u ordenan medidas cautelares. Base legal: Decreto Legislativo 823, artículo 240; Decreto Legislativo 807, artículo 38, modificado por Ley No. 27809, Decimotercera Disposición Complementaria y Final.Nota 5: La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentralizada del Indecopi, dependencias que actúan como vía documentariaNota 6: Actuaciones procedimentales impulsadas a pedido de parte. El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer

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valer dichos beneficiosNota 7: La realización del informe está sujeto a los casos en que se reestructura el pliego de reivindicaciones, y constituye un pago único por examen adicionalNota 8: El plazo es de 30 días contados a partir del proveído que declara la solicitud expedita para resolverNota 9: El pago se realizará por cada acto modificatorioNota 10: El plazo es de 120 días hábiles. Base legal: Decimocuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley No. 27809, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de agosto del 2002. Artículo 227.1 o. de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de abril del 2001Nota 12: Adhesión a la apelación: Aplicación supletoria del artículo 373 del Código Procesal Civil, publicado el 23 de abril de 1993.

B) MODIFICACIONES AL REGISTRO DE CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EXTRANJERA O AL LISTADO DE LICENCIAS DE USO DE TECNOLOGÍA, ASISTENCIA TÉCNICA, INGENIERÍA BÁSICA Y DE DETALLE, GERENCIA Y FRANQUICIA DE ORIGEN EXTRANJERO.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -INDECOPI

OFICINA DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS (OIN)ITEM

(Según TUPA)

15

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Modificaciones al Registro de Contratos de Transferencia de Tecnología Extranjera o al Listado de Licencias de Uso de Tecnología, Asistencia Técnica, Ingeniería Básica y de Detalle, Gerencia y Franquicia de Origen Extranjero.

REQUISITOS FORMALES(Nota 5)

Solicitud que deberá consignar o adjuntar, según corresponda:1. Datos de Identificación, domicilio y/o Poderes (Nota 1)2. Indicación del Número de Resolución mediante la cual se

registró o se incluyó en el Listado el Contrato objeto de la Modificación.

3. Indicación del tipo de Trámite que se solicita4. Copia del Addendum del Contrato y su traducción de ser el

caso5. Relación de Patentes, Marcas u otros Derechos de Propiedad

Industrial materia del contrato indicando el Número del Certificado o Título, fecha de vencimiento y Nombre del Titular de ser el caso.

Base Legal: Artículo 57 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi, publicado el 19 de abril de 1996

DERECHOS DE TRAMITE(Nota 3)

10% UIT(Nota 9)

CALIFICACION

APROBACIÓNAUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO X(Nota 10)

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO

Oficina de Invenciones y Nuevas TecnologíasU Oficina Descentralizada

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN9% UIT

Procede dentro de los 15 díasde Notificada la Resolución

AUTORIDAD QUE RESUELVE LA SOLICITUD Y LA RECONSIDERACION

Jefe de laOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías

RECURSO DE APELACIÓN Y/O ADHESIÓN A LA APELACION

14% UITProcede dentro de los 15 días

de Notificada la Resolución

AUTORIDAD QUE RESUELVE LA APELACION Sala de Propiedad IntelectualTribunal de Indecopi

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NOTAS ADICIONALES SOBRE EL TUPA - INDECOPINota 1: Los Poderes podrán constar en Instrumento Privado y deberán cumplir las siguientes formalidades, en el caso de:a. Personas Naturales: la firma deberá ser legalizada por un Notariob. Personas Jurídicas: el documento deberá contener las facultades otorgadas al Representante y la Representación con la que actúa el Poderdante y su firma deberá ser autenticada por Notarioc. Poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán contener además Visación Consular.Nota 2: Los derechos correspondientes se abonan directamente en El Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIANota 3: Es necesario señalar el número del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, y la fecha de emisión del mismoNota 4: Tasa y plazo también aplicables para la apelación de resoluciones que imponen multas u ordenan medidas cautelares. Base legal: Decreto Legislativo 823, artículo 240; Decreto Legislativo 807, artículo 38, modificado por Ley No. 27809, Decimotercera Disposición Complementaria y Final.Nota 5: La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentralizada del Indecopi, dependencias que actúan como vía documentariaNota 6: Actuaciones procedimentales impulsadas a pedido de parte. El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer valer dichos beneficiosNota 7: La realización del informe está sujeto a los casos en que se reestructura el pliego de reivindicaciones, y constituye un pago único por examen adicionalNota 8: El plazo es de 30 días contados a partir del proveído que declara la solicitud expedita para resolverNota 9: El pago se realizará por cada acto modificatorioNota 10: El plazo es de 120 días hábiles. Base legal: Decimocuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley No. 27809, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de agosto del 2002. Artículo 227.1 o. de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de abril del 2001Nota 12: Adhesión a la apelación: Aplicación supletoria del artículo 373 del Código Procesal Civil, publicado el 23 de abril de 1993.

4.4.2. BASE LEGAL.- Ley No. 25868, Ley de Organización y Funciones de INDECOPI (Pub. 24.11.92).- Decisión No. 291 de la Comunidad Andina.- Decreto Legislativo No. 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización de INDECOPI;

Artículo 56o., Artículo 57o. (Pub. 18.04.96).

4.5. REGULACIONES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.

4.5.1. OPERATIVA DEL COMERCIO EXTERIOR EN PERÚ.La ley peruana establece la libre importación de todo tipo de bienes y la eliminación de cualquier autorización del gobierno.La importación de bienes está afecta a los siguientes impuestos:

IMPUESTOS QUE AFECTAN LA IMPORTACIÓN EN PERUIMPUESTO TASA

Derechos Arancelarios variableImpuesto General a las Ventas (IGV) 19%Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) variable

La Exportación no está afecta a impuestos.

A) MECANISMOS REGULADORES DEL COMERCIO EXTERIOR EN EL PERÚ.Los mecanismos reguladores son medidas de carácter administrativo (técnicos – legales) que tienden a influir en los flujos o volúmenes de importaciones o exportaciones. Una política neoliberalista utiliza mínimamente las regulaciones. Una política proteccionista tiende a utilizar todos los mecanismos reguladores.Nuestra Constitución Política, en los principios generales del Régimen Económico, artículos 58 al 65, adopta una política neoliberal, debiendo significarse que el articulo 63 prescribe que la producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres, pero si otro país o países adoptan medida proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede en defensa de éste, adoptar medidas análogas. Vale decir que permite la adopción de medidas proteccionistas sólo por reciprocidad.Los mecanismos reguladores del comercio exterior suelen clasificares en directos e indirectos, aduaneros y no aduaneros y arancelarios y no arancelarios o para-arancelarios. Son directos, los mecanismos reguladores que inciden en el volumen de importación o exportación como son las prohibiciones y restricciones. Son indirectos los que inciden en el precio y luego a través de éste inciden indirectamente en el volumen de importación, como sería el caso de elevar la tasa del derecho arancelario a una mercancía.

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Las prohibiciones y restricciones de importación y exportación se dan en prevención de la salud pública, protección del medio ambiente y orden sanitario, de la flora y fauna, del patrimonio cultural, en defensa de la moral y seguridad interna y por decoro nacional. Las normas que regulan los bienes prohibidos y restringidos están sujetos a cambios o derogaciones dependiendo de las entidades encargadas de su supervisión. Los bienes restringidos quedan sujetos a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias, visaciones, dictámenes, registros, etc. según corresponda.Los países también pueden interferir en su comercio exterior limitando el volumen o valor de sus importaciones (cuotas, cupos o contingentes de importación) o de sus exportaciones (cuotas, cupos o contingentes de exportación) que constituyen restricciones cuantitativas.Existen otros mecanismos reguladores del comercio exterior como son el tipo de cambio, (para la importación rige el tipo de cambio de venta), los derechos anti-dumping para combatir el dumping, los derechos compensatorios para combatir los subsidios y finalmente las cláusulas de salvaguardia que si bien no son prohibiciones, sino mecanismos directos adoptados después de haberse recurrido a una medida indirecta (D.S. No. 020-98-ITINCI del 20 de diciembre 1998).En el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) existen los Acuerdos Comerciales Multilaterales relativos a la aplicación de los derechos anti-dumping, sobre subvenciones y medidas compensatorias y sobre salvaguardias, así como el Acuerdo sobre lnspección Previa a la Expedición.El marco legal que rige nuestro comercio exterior está normado por la Constitución Política del Perú; la Resolución Legislativa No. 26407 que apruebe el Acuerdo por el que se establece la OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay; el Decreto Supremo No. 060-91-EF que elimina todas las trabas y medidas no arancelarias, el Decreto Legislativo No. 659, Regimen de Supervisión de Importaciones; el Decreto Legislativo No. 668, Ley Marco del Comercio Exterior, que liberaliza las operaciones de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país y deja sin efecto cualquier prohibición o restricción para la importación y exportación de bienes, sin perjuicio de las medidas de prevención y protección de la salud publica, medio ambiente, orden sanitario, flora y fauna silvestre, patrimonio cultural y defensa de la moral y seguridad interna y por decoro nacional. Cabe significar que conforme al Decreto Ley No. 25909 ninguna entidad, con excepción del MEF, puede arrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre flujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones.

a) DUMPING Y SUBSIDIOS.El Dumping y las subvenciones son prácticas desleales que distorsionan la competencia en el mercado, la misma que está garantizada dentro de una economía social de mercado dispuesta en la Constitución Política del Perú 1993. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es el organismo publico encargado en nuestro país de la aplicación de las normas legales destinadas a garantizar la libre competencia. En tal sentido se emitió el Decreto Supremo No. 043-97-EF que reglamenta las normas previstas en los Acuerdos relativos a la aplicación del Articulo VI del GATT de 1994, referidas a las medidas de Anti-Dumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, con el fin de prevenir y corregir las distorsiones de lacompetencia en el mercado generadas por el Dumping y las subvenciones.

B) PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES.El Decreto Supremo No. 060-91-EF (Pub. 22.03.91) que liberaliza el comercio exterior y elimina todas las trabas y medidas no arancelarias que afectan las operaciones de importación o exportación exceptúan las prohibiciones y restricciones establecidas por orden sanitario, de defensa del patrimonio cultural y del medio ambiente, de conservación y protección de la flora y fauna nacionales y de defensa del orden interno y seguridad de la República.Igualmente el Decreto Legislativo No. 668, Ley Marco del Comercio Exterior (Pub. 14.09.91) que dispone la libertad de comercio como condición fundamental para el desarrollo del país, exceptúa los derechos y obligaciones emanados de los convenios internacionales suscritos por el país y las medidas de emergencia que se requieren para asegurar la salud de la población y para garantizar la seguridad externa y el orden interno.

a) IMPORTACIONES PROHIBIDAS.

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(Anexo I del Procedimiento INTA-PG.01 Importación Definitiva)(3)

b) EXPORTACIONES PROHIBIDAS.(Anexo I del Procedimiento INTA-PG.02 Exportación Definitiva)(4)

c) MERCANCIAS RESTRINGIDAS.(INTA-PE.00.06 Control de Mercancías Restringidas)(5)Es el control que se ejerce en aquellas mercancías que para su ingreso o salida del país requieren del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación pertinente, como pueden ser autorizaciones, certificados, permisos, declaración jurada.

4.6. REGIMEN TRIBUTARIO Y ADUANERO.

4.6.1. REGIMEN TRIBUTARIO.

A) IMPUESTO A LA RENTA (6).Es un tributo de periodicidad anual, que se aplica sobre las rentas obtenidas por los contribuyentes domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las empresas ni la ubicación de la fuente productora. Asimismo, grava a los contribuyentes no domiciliados en el país, sólo con respecto a sus rentas provenientes de fuente peruana.En el caso de empresas, el impuesto antes mencionado se aplica sobre cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros, así como sobre el resultado por exposición a la inflación determinado al cierre de cada ejercicio económico.Para efectos del impuesto, las rentas afectas se clasifican en las siguientes categorías:

CATEGORÍAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

a. Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.

b. Segunda: Rentas de otros capitales.c. Tercera: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas

por la ley.d. Cuarta: Rentas del trabajo independiente.e. Quinta: Rentas del trabajo dependiente y otras provenientes de actividades

independientes, expresamente señaladas por la ley.

a) TASAS DEL IMPUESTO.

a.1) DE LOS DOMICILIADOS.

a.1.1) El impuesto a cargo de las personas jurídicas domiciliadas se determinará aplicando la tasa del 30% sobre su renta neta. Adicionalmente pagarán 4.1% sobre toda suma cargada como gasto, que resulte en realidad una disposición indirecta de utilidades, no susceptible de posterior control tributario.

3 El Procedimiento INTA-PG.01 sobre Importación Definitiva, así como el Anexo con la Relación de Productos de Importación Prohibida, puede ser revisada http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informproc/INTA-PG.01_002450.pdf, e igualmente las demás normas y reglamentos adueneros correspondientes pueden ser revisados en la página web de SUNAT – ADUANAS, http://www.aduanet.gob.pe o http://www.sunat.gob.pe.

4 El Procedimiento INTA-PG.02 sobre Exportación Definitiva, así como el Anexo con la Relación de Productos de Exportación Prohibida, puede ser revisada http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informproc/Exportacion%20Definitiva.pdf, e igualmente las demás normas y reglamentos adueneros correspondientes pueden ser revisados en la página web de SUNAT – ADUANAS, http://www.aduanet.gob.pe o http://www.sunat.gob.pe.

5 Las Normas referidas al Procedimiento INTA-PE.00.06 sobre Mercancías Restringidas y Prohibidas, así como el Anexo con la Relación de dichas Mercancías, puede ser revisada en :http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/infoaduanas/clasifica/clasificacionarancelaria/entidad/anexosRestProhib.htm.

6 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), aprobado por el Decreto Supremo No. 179-2004-EF y normas modificatorias.

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a.1.2) El impuesto a cargo de las personas naturales se determinará aplicando sobre su renta neta global anual (la cual no comprende dividendos ni otras rentas percibidas bajo otras formas de distribución de utilidades), la escala progresiva acumulativa siguiente:

TABLA DEL IMPUESTO A LA RENTA Personas Naturales

Hasta 27 UIT(7) 15%Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%Por el exceso de 54 UIT 30%

a.1.3) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de personas jurídicas: 4.1%, vía retención por el pagador, con carácter definitivo.Las acciones que reciban las personas por concepto de capitalización de utilidades, reservas, primas, ajustes por reexpresión, excedente de revaluación o de cualquier otra cuenta de patrimonio, no serán consideradas como dividendos ni como otra forma de distribución de utilidades.

b) ESTABILIDAD TRIBUTARIA.Mediante la suscripción de contratos-ley, el Estado puede otorgar a los titulares de los mismos, la garantía de estabilidad tributaria.Existe un régimen de estabilidad jurídica de carácter general, que incluye al régimen de impuesto a la renta y al cual pueden acceder inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, y las empresas receptoras de sus inversiones en la medida que cumplan con requisitos mínimos de inversión. Con la finalidad de promover el desarrollo de las inversiones productivas, existen además a nivel sectorial regímenes promocionales como las realizadas en minería e hidrocarburos(8).

B) IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (9).El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en la distintas etapas del ciclo económico, empleando para ello un esquema de débitos y créditos que opera de la siguiente forma: del impuesto calculado por cada contribuyente (al cual se denomina “impuesto bruto”), se deduce el IGV pagado por todas las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas (“crédito fiscal”), de tal manera que sólo la diferencia entre estos dos montos es lo que se paga al Fisco.

a) OPERACIONES GRAVADAS.Este tributo grava el consumo de bienes y de servicios realizado en nuestro país, afectando las siguientes operaciones:a.1) La venta en el país de bienes muebles.a.2) La prestación o utilización de los servicios en el país.a.3) Los contratos de construcción.a.4) La primera venta de bienes inmuebles que realicen los constructores de los mismos.a.5) La importación de bienes.

b) TASA.La tasa total del IGV es 19%(10).

C) IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO(11).El Impuesto Selectivo al Consumo grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de casino y apuestas.

7 El valor de la UIT para el año 2005 es de S/. 3,300.00, equivalentes aproximadamente a US$ 990.00.8 Ver el Sub Capítulo II sobre Convenios de Estabilidad Jurídica y Contratos de Estabilidad Tributaria y de Exploración del

Capítulo II sobre Procedimientos Administrativos Empresariales, así como el Capítulo VI sobre Contratos Mineros.9 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), aprobado por el Decreto Supremo No. 055-99-EF

(Pub. 15.04.99) y normas modificatorias.10 Incluye 17% de IGV propiamente y 2% del Impuesto de Promoción Municipal, el cual se cobra junto al primero.11 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), aprobado por el Decreto Supremo No. 055-99-EF

(Pub. 15.04.99) y normas modificatorias.

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Las tasas del impuesto fluctúan entre 0%, 2%, 10%, 17%, 20%, 30% y 125%, según el tipo de bien o servicio. En algunos casos prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio gravado.A continuación detallamos algunas exoneraciones al Impuesto Selectivo al Consumo:

Las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios por las ventas que realicen en dichos departamentos para el consumo en éstos.

Las empresas que se constituyan o se establezcan en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios-CETICOS de Ilo, Matarani, Tacna y Paita hasta el 31 de diciembre de 2004, y cuyas operaciones anuales correspondan en no menos del 92% a la exportación de los bienes que producen.

D) IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS.Se trata de un impuesto de carácter temporal que grava con la alícuota de 0.08% durante el año 2005, las operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera (tanto débitos como créditos). En el 2006 la alícuota será de 0.06%. El impuesto regirá hasta el 31 de diciembre de 2006. El impuesto será deducible para efectos del Impuesto a la Renta.No están gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras, entre otras operaciones:

Las operaciones efectuadas entre cuentas de un mismo titular. Los abonos en la cuenta por concepto de remuneraciones, pensiones y Compensación

por Tiempo de Servicios, así como cualquier pago que se realice desde esas cuentas. La acreditación y débito en cuentas de representaciones diplomáticas y organismos

internacionales reconocidos en nuestro país.

E) IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (IEAN).Es un impuesto de carácter temporal que se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2006. El impuesto se aplica sobre el valor de los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior.El impuesto se determinará aplicando sobre su base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

TASA DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (IEAN).Tasa: 0.0% Activos Netos: Hasta S/. 5 000 000Tasa: 0.6% Activos Netos: Por el exceso de S/. 5 000 000

Se encuentran exonerados del IEAN, los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 01 de enero del ejercicio al que corresponde el pago.

F) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 179-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

(IR), y normas modificatorias (Pub. 08.12.2004 ).- Ley 27037, Ley sobre aplicación de Exoneraciones Tributarias a la Amazonía (Pub.

30.12.98).- Decreto Supremo 103-99-EF, Reglamento de la Ley sobre aplicación de Exoneraciones

Tributarias a la Amazonía (Pub. 26.06.99).- Decreto Supremo No. 055-99- EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a

las Ventas (IGV), y normas modificatorias (Pub. 15.04.99).- Decreto Supremo No. 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Selectivo al

Consumo (ISC), y normas modificatorias (Pub. 15.04.99).- Ley 27153, Ley del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (Pub.

09.07.99).- Ley No. 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía

(Pub. 26.03.94).

4.6.2. REGIMEN ADUANERO - DERECHOS ARANCELARIOS (12).Los Derechos Arancelarios gravan la importación al país de mercancías extranjeras y se calculansobre el valor CIF de la importación (Derechos Ad Valorem CIF).

12 Adicionalmente a estas informaciones, puede observarse la TABLA DE RELACIÓN DE CÓDIGOS DE ENTIDADES Y DOCUMENTOS DE CONTROL - MERCANCÍAS REFERENCIALES QUE CONTROLAN OTRAS ENTIDADES ESTATALES, publicado por SUNAT – ADUANAS, en su página web http://www.aduanet.gob.pe o http://www.sunat.gob.pe.

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La actual estructura arancelaria incluye cinco niveles: 0, 4, 7, 12 y 20%. Debido a la sensibilidad de algunos productos agrícolas, se aplica un derecho arancelario adicional temporal de 5 puntos sobre las tasas de 4%, 12% y 20%. En la práctica, en realidad se generan ocho niveles arancelarios.

A) REGÍMENES DE PERFECIONAMIENTO ADUANEROS.

a) RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (13).El régimen implica la suspensión de derechos arancelarios y todo tipo de gravámenes aplicables la importación de mercancías destinadas a procesos de “perfeccionamiento activo” para su posterior exportación.Se denomina “perfeccionamiento activo” a la transformación física y/o química a que son sometidas materias primas, materiales, ingredientes, productos intermedios y, en general, cualquier tipo de mercancía, a efectos de producir o transformar un bien; el ensamblaje de dos o más mercancías; y las operaciones a que se someten los envases, materiales de envases y sobreenvases de los bienes a ser exportados.Este régimen comprende todo tipo de mercancías, sean éstas materias primas, materiales, ingredientes, productos intermedios, partes y piezas, y mercancías para el acondicionamiento, empaque y embalaje, debiendo estar efectivamente contenidas en los bienes a exportar.El plazo del régimen es de 24 meses y requiere de garantía por los derechos e impuestos suspendidos.

a.1) REQUISITOS.a.1.1) Que la mercancía a internar se destine a operaciones y/o procesos de

“perfeccionamiento activo”; y, a.1.2) Que la empresa solicitante esté formalmente constituida en el país e inscrita en los

registros sectoriales correspondientes a su actividad económica.

a.2) PROCEDIMIENTO ANTE SUNAT – ADUANAS (14).

D.S. No. 012-2005-EF – TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

Sección II : PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

ITEM(Según TUPA)

48

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

REQUISITOS EL TRAMITE ES REALIZADO POR EL DESPACHADOR DE ADUANA, QUIEN ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DEL DUEÑO O CONSIGNATARIO DE LA MERCANCÍA.PRESENTAR:-DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS - DUA,

TRANSMITIDA ELECTRÓNICAMENTE.- GARANTÍA POR LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y

DEMÁS IMPUESTOS QUE GRAVAN SU IMPORTACIÓN.

- DOCUMENTO DE TRANSPORTE.- FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.- PÓLIZA O DOCUMENTO QUE ACREDITE EL SEGURO

DE TRANSPORTE, CUANDO CORRESPONDA.- CUADRO INSUMO PRODUCTO.- EN CASO DE MERCANCÍA RESTRINGIDA:

AUTORIZACIONES, PERMISOS, REGISTROS, CERTIFICADOS, ENTRE OTROS, SEGÚN LAS DISPOSICIONES DEL SECTOR CORRESPONDIENTE.

- OTROS DOCUMENTOS QUE LA NATURALEZA DEL RÉGIMEN REQUIERA, CONFORME A LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA MATERIA.

- CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD Y EXIGENCIAS LEGALES VIGENTES.

13 Artículos 70o. al 75o. del Decreto Legislativo No. 809, Ley General de Aduanas (Pub. 18.04.96).14 Según Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria – SUNAT, aprobado por D.S. No. 012-2005-EF y publicado el 27.01.2005.

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EN CASO DE DESPACHO URGENTE Y DEL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO, EN LA PRIMERA RECEPCIÓN, SE PRESENTAN COPIAS AUTENTICADAS DE LOS DOCUMENTOS INDICADOS ANTERIORMENTE, CON EXCEPCIÓN DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE EL QUE SERÁ PRESENTADO EN LA REGULARIZACIÓN.

DERECHO DE TRAMITACION GRATUITO

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

(Sil. Admtvo.)

POSITIVO --

NEGATIVO 30 DÍAS

DEPENDENCIA/AREA DE INICIO DEL TRAMITE

INTENDENCIA DE ADUANA(VENTANILLA - ÁREA DE DESPACHO)

AUTORIDAD/AREA QUE APRUEBA EL TRAMITE

PERSONAL ADUANERODESIGNADO

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO

1. RECLAMACIÓN:INTENDENTE DE ADUANA

2. APELACIÓN:TRIBUNAL FISCAL

OBSERVACIONES --

BASE LEGAL- RIN No. 001059, PROCEDIMIENTO INTA-PG.06 (PUB. 19.09.1999).- LEY No. 28321(PUB.10.08.2004)

NOTAS DE APLICACIÓN GENERAL (SECCIÓN II):

1. LA NORMA LEGAL CONSIGNADA EN EL RUBRO "BASE LEGAL" COMPRENDE TAMBIÉN A SUS NORMAS AMPLIATORIAS Y MODIFICATORIAS, SI LAS HUBIERA .

2. CUANDO SE CONSIGNA "COPIA" DE ALGÚN DOCUMENTO DEBE ENTENDERSE COMO "COPIA SIMPLE"; EN CASO CONTRARIO SE PRECISA SU CONDICIÓN.

3. CUANDO SE SEÑALA "SEDE CENTRAL" SE REFIERE A LA SEDE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS. SOLO PODRÁ PRESENTAR EN UNA INTENDENCIA DE ADUANA SÓLO SI SE DESEMPEÑARE EN LUGARES DISTINTOS DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA, AÉREA Y POSTAL DEL CALLAO

4. CUANDO SE MENCIONA EL PLAZO EN "DÍAS" DEBE ENTENDERSE EN "DÍAS HÁBILES"; CASO CONTRARIO SE PRECISA QUE SON DÍAS CALENDARIO.

5. CUANDO SE MENCIONA PROCEDIMIENTO, DEBERÁ ENTENDERSE AL CÓDIGO ASIGNADO POR EL SISTEMA DE LA CALIDAD, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA EN LA COLUMNA BASE LEGAL DE LOS

PROCEDIMIENTOS / SERVICIOS DEL TUPA. EL QUE PUEDE SER CONSULTADO EN LA WEB SUNAT VIRTUAL www.sunat.gob.pe /TODO LEGAL/ NORMAS ADUANERAS / PROCEDIMIENTOS ADUANEROS.

b) DRAWBACK O RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS AD- VALOREM (15).Es el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.La tasa de la restitución es del 5% del valor FOB de exportación de hasta los primeros US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones de Dólares de Estados Unidos de América) anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, monto que podrá ser reajustado según las evaluaciones que realice el Ministerio de Economía y Finanzas.Podrán ser beneficiarios del régimen, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas

15 Decreto Supremo No. 104-95-EF y sus normas modificatorias.

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importados adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba anualmente la lista de bienes excluidos del beneficio por monto de exportación, clasificadas por partida arancelaria.

b.1) PROCEDIMIENTO ANTE SUNAT –ADUANAS (16).

D.S. No. 012-2005-EF – TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

Sección II : PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

ITEM(Según TUPA)

50

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS AD-VALOREM (Drawback)

REQUISITOS - SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS.- DUA O DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE

EXPORTACIÓN.- DUA O DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE

IMPORTACIÓN CANCELADA, CORRESPONDIENTE A LOS INSUMOS IMPORTADOS UTILIZADOS.

- FACTURA DEL PROVEEDOR Y DUA O DECLARACIÓN SIMPLIFICADA CORRESPONDIENTE A LAS COMPRAS INTERNAS DE INSUMOS IMPORTADOS POR TERCEROS, DE SER EL CASO.

- FACTURA DEL PROVEEDOR NACIONAL Y DUA O DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPORTACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 128o. DEL D.S. 121-96-EF.

- FACTURA QUE ACREDITE EL SERVICIO PRESTADO, EN CASO DE PRODUCCIÓN O ELABORACIÓN POR ENCARGO.

- GARANTÍA, DE SER EXIGIBLE.- DECLARACIÓN JURADA DE SU PROVEEDOR LOCAL

DE CORRESPONDER- OTROS DOCUMENTOS QUE LA NATURALEZA DEL

RÉGIMEN REQUIERA, CONFORME A LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE LA MATERIA.

- CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD Y EXIGENCIAS LEGALES VIGENTES

DERECHO DE TRAMITACION GRATUITO

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

(Sil. Admtvo.)

POSITIVO --

NEGATIVO 10 DÍAS

DEPENDENCIA/AREA DE INICIO DEL TRAMITE

INTENDENCIA DE ADUANA(VENTANILLA - ÁREA DE RECAUDACION)

AUTORIDAD/AREA QUE APRUEBA EL TRAMITE

PERSONAL ADUANERODESIGNADO

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO

1. RECLAMACIÓN:INTENDENTE DE ADUANA

2. APELACIÓN:TRIBUNAL FISCAL

OBSERVACIONES --

BASE LEGAL- RIN No. 000984, PROCEDIMIENTO INTA-PG.07 (PUB.

12.09.1999).- D.S. No. 176-04-EF (PUB. 07.12.2004).

NOTAS DE APLICACIÓN GENERAL (SECCIÓN II):

16 Según Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por D.S. No. 012-2005-EF y publicado el 27.01.2005.

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1. LA NORMA LEGAL CONSIGNADA EN EL RUBRO "BASE LEGAL" COMPRENDE TAMBIÉN A SUS NORMAS AMPLIATORIAS Y MODIFICATORIAS, SI LAS HUBIERA .

2. CUANDO SE CONSIGNA "COPIA" DE ALGÚN DOCUMENTO DEBE ENTENDERSE COMO "COPIA SIMPLE"; EN CASO CONTRARIO SE PRECISA SU CONDICIÓN.

3. CUANDO SE SEÑALA "SEDE CENTRAL" SE REFIERE A LA SEDE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS. SOLO PODRÁ PRESENTAR EN UNA INTENDENCIA DE ADUANA SÓLO SI SE DESEMPEÑARE EN LUGARES DISTINTOS DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA, AÉREA Y POSTAL DEL CALLAO

4. CUANDO SE MENCIONA EL PLAZO EN "DÍAS" DEBE ENTENDERSE EN "DÍAS HÁBILES"; CASO CONTRARIO SE PRECISA QUE SON DÍAS CALENDARIO.

5. CUANDO SE MENCIONA PROCEDIMIENTO, DEBERÁ ENTENDERSE AL CÓDIGO ASIGNADO POR EL SISTEMA DE LA CALIDAD, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA EN LA COLUMNA BASE LEGAL DE LOS

PROCEDIMIENTOS / SERVICIOS DEL TUPA. EL QUE PUEDE SER CONSULTADO EN LA WEB SUNAT VIRTUAL www.sunat.gob.pe /TODO LEGAL/ NORMAS ADUANERAS / PROCEDIMIENTOS ADUANEROS.

c) REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA (17).Es el régimen por el cual se importan con exoneración automática de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas, hubiesen sido transformadas en un producto final y hayan sido objeto de exportación. El plazo para acogerse al beneficio es de un año de efectuado la importación de la mercancía a reponer.

c.1) PROCEDIMIENTO ANTE SUNAT –ADUANAS (18).

D.S. No. 012-2005-EF – TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

Sección II : PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

ITEM(Según TUPA)

51

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA

REQUISITOS- ACOGERSE AL RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE

MERCANCÍAS EN FRANQUICIA EN LA DUA O DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE

EXPORTACIÓN DEFINITIVA Y PRESENTAR: - CUADRO DE COEFICIENTE INSUMO - PRODUCTO

CON EL SELLO DE RECEPCIÓN DEL SECTOR COMPETENTE.- DUA O DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE

IMPORTACIÓN CANCELADA Y LA FACTURA CORRESPONDIENTE.- COPIA DE LA DUA DE EXPORTACIÓN - COPIA DE LA ORDEN DE EMBARQUE.- COPIA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE.- AUTOLIQUIDACIONES CANCELADAS POR

SANCIONES INCURRIDAS DE SER EL CASO.- OTROS DOCUMENTOS QUE LA NATURALEZA DEL

RÉGIMEN REQUIERA, CONFORME A LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS

DE LA MATERIA.- CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD Y EXIGENCIAS LEGALES VIGENTES.

DERECHO DE TRAMITACION GRATUITO

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

(Sil. Admtvo.)

POSITIVO --

NEGATIVO 30 DÍAS

DEPENDENCIA/AREA DE INICIO DEL TRAMITE

INTENDENCIA DE ADUANA(VENTANILLA - ÁREA DE DESPACHO)

17 Artículos 78o. al 80o. del Decreto Legislativo No. 809, Ley General de Aduanas (Pub. 18.04.96).18 Según Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria – SUNAT, aprobado por D.S. No. 012-2005-EF y publicado el 27.01.2005.

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AUTORIDAD/AREA QUE APRUEBA EL TRAMITE

PERSONAL ADUANERODESIGNADO

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO

1. RECLAMACIÓN:INTENDENTE DE ADUANA

2. APELACIÓN:TRIBUNAL FISCAL

OBSERVACIONES --

BASE LEGAL - RSNAA No. 0283, PROCEDIMIENTO INTA-PG.10 (PUB. 06.07.2003).

NOTAS DE APLICACIÓN GENERAL (SECCIÓN II):

1. LA NORMA LEGAL CONSIGNADA EN EL RUBRO "BASE LEGAL" COMPRENDE TAMBIÉN A SUS NORMAS AMPLIATORIAS Y MODIFICATORIAS, SI LAS HUBIERA .

2. CUANDO SE CONSIGNA "COPIA" DE ALGÚN DOCUMENTO DEBE ENTENDERSE COMO "COPIA SIMPLE"; EN CASO CONTRARIO SE PRECISA SU CONDICIÓN.

3. CUANDO SE SEÑALA "SEDE CENTRAL" SE REFIERE A LA SEDE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS. SOLO PODRÁ PRESENTAR EN UNA INTENDENCIA DE ADUANA SÓLO SI SE DESEMPEÑARE EN LUGARES DISTINTOS DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA, AÉREA Y POSTAL DEL CALLAO

4. CUANDO SE MENCIONA EL PLAZO EN "DÍAS" DEBE ENTENDERSE EN "DÍAS HÁBILES"; CASO CONTRARIO SE PRECISA QUE SON DÍAS CALENDARIO.

5. CUANDO SE MENCIONA PROCEDIMIENTO, DEBERÁ ENTENDERSE AL CÓDIGO ASIGNADO POR EL SISTEMA DE LA CALIDAD, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA EN LA COLUMNA BASE LEGAL DE LOS

PROCEDIMIENTOS / SERVICIOS DEL TUPA. EL QUE PUEDE SER CONSULTADO EN LA WEB SUNAT VIRTUAL www.sunat.gob.pe /TODO LEGAL/ NORMAS ADUANERAS / PROCEDIMIENTOS ADUANEROS.

B) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a

las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Pub. 15.04.99).- Decreto Legislativo No. 809, Ley General de Aduanas, modificado por Decreto Legislativo No.

951 (Pub. 03.02.2004).- Decreto Supremo No. 011-2005-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas (Pub.

26.01.2005).

4.7. EL RÉGIMEN CAMBIARIO.En cuanto al régimen cambiario el Estado garantiza la libre tenencia, uso y disposición externa e interna de la moneda extranjera por personas naturales y jurídicas residentes en el Perú. Asimismo, garantiza la libre convertibilidad de la moneda nacional a un tipo de cambio único.

ANEXO No. 01

ENLACES DE INTERES GENERAL EN INTERNET SOBRE PERU PARA INVERSIONISTAS

ArancelesAladi - Arancel de aduanas. - http://www.aladi.org/inicio.htmMarket Access Database (barreras de entrada y aranceles) - http://mkaccdb.eu.int/APEC Tariff Database - http://www.apectariff.org/tdb.cgi/ff3133323230/apecmain.htmlWorldtariff - Arancel de aduanas de Perú, acceso mediante subscripción. - http.//www.worldtariff.com

Directorios de empresasComisión para la Promoción de Exportaciones (Prompex) - http://www.prompex.gob.pe/prompex/Telefónica (Perú) - Páginas amarillas de Perú. - http://www.paginasamarillas.telefonica.com.pe/Asociación de Exportadores - http://www.adexperu.org.pe/

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Red Nacional de Cámaras de Comercio - http://www.ccom.org/Cámara de Comercio de Lima - http://www.camaralima.org.pe/Directorio empresas de Latinoamérica - http://www.mercantil.comCentro de Información y Documentación Empresarial sobre Iberoamérica (incluye censo de importadores/ de pago) - http://www.cideiber.com/Directorio electrónico de negocios - http://www.denperu.com/denexe/home.aspPeru Exporter - http://www.peru-exporter.com/Directorio Internet Perú - http://www.dirnet.com.pe/DirNetMagia/

EconomíaBanco Central de Reserva del Perú - Normativa del Banco Central, estadísticas económicas - http://www.bcrp.gob.peInstituto Nacional de Estadísticas e Informática - Indicadores económicos, sociales y demográficos - http://www.inei.gob.peMinisterio de Economía y Finanzas - Estadísticas econónomicas, desempeño económico del país, normativa financiera, legislación sobre inversiones extranjeras, régimen tributario - http://www.mef.gob.pe/

Régimen de Comercio ExteriorSuperintendencia Nacional de Aduanas - Página de la Aduana del Perú. Contiene información estadística sobre las importaciones y exportaciones del país y breve descripción de la legislación aduanera. - http://www.aduanet.gob.peMinisterio de Comercio Exterio y Turismo – Mincetur.- http://www.mincetur.gob.pe

Estadísticas de Comercio ExteriorIntal - Estadísticas de comercio exterior - http://estadisticas.sieca.org.gt/dataintalweb/

Ferias ComercialesMinisterio de Comercio Exterio y Turismo – Mincetur.- http://www.mincetur.gob.peComisión para la Promoción de Exportaciones (Prompex) - http://www.prompex.gob.pe/prompex/Asociación de Exportadores - http://www.adexperu.org.pe/Cámara de Comercio de Lima - http://www.camaralima.org.pe/

InversionesComisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - Contiene: legislación, cómo establecer unaempresa en Perú, régimen tributario, estadísticas de inversión - http://www.mef.gob.pe/peruinv/esp/peruinv1.htmAgencia de Promoción de la Inversión privada – Proinversion - http://www.proinversion.gob.pe

Medio AmbienteConsejo Nacional del Ambiente - Legislación ambiental, política ambiental - http://www.conam.gob.pe/

MineríaMinisterio de Energía y Minas - Contiene: textos completos de la legislación minera, de electricidad eHidrocarburos; estadísticas de producción minera (1998-1999) - http://www.minem.gob.pe/Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Informa sobre estado de expedientes para inscripción registral sobre los Derechos Mineros en el Registro de Propiedad Inmueble, así como sobre las Sociedades Contractuales Mineras y Sociedades Legales Mineras en el Regisro de Personas Jurídicas.- http://www.sunarp.gob.peInstituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – Información sobre derechos mineros en Perú y concesiones mineras. Lista la nómina de concesiones otorgadas por la Institución.- http://www.inacc.gob.peInstituto de Ingenieros de Minas - Informa sobre las actividades del Instituto. Contiene un directorio de asociados; estadísticas mineras, producción, antecedentes históricos - http://www.iimp.org.pe/index1.htm

PescaMinisterio de Pesquería - Estadísticas pesquera, normativa pesquera, precios mayoristas, recursos pesqueros - http://www.minpes.gob.pe/Ministerio de la Producción – Contiene información sobre las actividades de Industria y Pesquería.- http://www.produce.gob.pe

Promoción ComercialComisión para la Promoción de las Exportaciones - Ferias comerciales, oferta exportable, directorio de exportadores, trámites de exportación, links - http://www.prompex.gob.pe

Propiedad IndustrialIndecopi - Información sobre registro y costo de inscripción de marcas en Perú. Contiene también, otros http://www.indecopi.gob.pe/

PuertosENAPU - Información sobre puertos y terminales portuarios de Perú: infraestructura, equipamiento y http://www.inconet.net.pe/enapu/

Integración económicaComunidad Andina - http://www.comunidadandina.org/index.aspALADI (Asociación Latinoamericana de Integración) - http://www.aladi.orgALCA (Área de libre Comercio de las Américas) - http://www.ftaa-alca.org/APEC (Asia Pacific Economic Cooperation) - http://www.apec.org/

Programa de cooperación con Financiación Comunitaria - AL-INVEST http://www.al-invest.org

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ANEXO No. 02

ENLACES DE INTERES EN INTERNET SOBRE MINERIA EN PERU PARA INVERSIONISTAS

Organismo Públicos Descentralizadoshttp://www.minem.gob.pe/ministerio/enlaces_desentralizado.asp 

Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero http://www.inacc.gob.pe

Instituto Geológico Minero-Metalúrgico http://www.ingemmet.gob.pe

Instituto Peruano de Energía Nuclearhttp://www.ipen.gob.pe

Principales Web Sites relacionados al Sector, en el Perú:  http://www.minem.gob.pe/ministerio/enlaces_relacionados.asp

Acuerdo Nacionalhttp://www.acuerdonacional.gob.pe

Portal del Estado Peruano http://www.peru.gob.pe/

Gas Naturalhttp://www.eia.doe.gov/emeu/ieahttp://www.energy.ca.govhttp://www.diomedes.com/gasnatural.htm

Proyecto Gama - Iniciativas Legaleshttp://www.gama-peru.org

Comité Técnico Binacional de Energía y Minas Perú - Ecuadorhttp://www.minem.gob.pe/archivos/dgm/publicaciones/ctbem/index.htm

Sociedad Nacional de Minería Petróleo y EnergíaNational Mining Petroleum and Energy SocietyCalle Francisco Grana 671Magdalena del Mar, Lima 17PeruTel: +51 1 460-1600Fax: +51 1 [email protected]://www.snmpe.org.pe/

Instituto de Ingenieros de Minas del PerúInstitute of Peruvian Mining EngineersCallle Los Canarios, 154 - La MolinaLima 12 - [email protected]

CENTROMIN PERU S.A.http://www.centromin.com.pe

Asea Brown Boveri S.AAv. Argentina 3120 Lima - PerùTel(511) 5610404http://www.abb.com/pe

Principales Web Sites relacionados al Sector, en el mundo: http://www.minem.gob.pe/ministerio/enlaces_mundo.asp

CAMMA

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Mines Ministers of the Americas(Sitio Web en ingles - Web Site in English) http://www.camma.org

Energy Information Administration,National Energy Information Center:(Sitio Web en ingles - Web Site in English)1000 Independence Av., SWWashington, D.C. [email protected]: (202) 586-8800http://www.eia.doe.gov/

Infomine(Sitio Web en ingles - Web Site in English)http://www.infomine.com

Organismo Latinoamericano de Energíahttp://www.olade.org.ec

Principales Web Sites con información referente a las inversiones: http://www.minem.gob.pe/ministerio/enlaces_inversion.asp

PROGRAMA DE DESARROLLO DE POLÍTICAS DE COMERCIO EXTERIOR http://www.micetur.gob.pe/COMERCIO/OTROS/bid/consultorias.asp

COMISION NACIONAL DE INVERSION Y TECNOLOGIA (CONITE)http://www.mef.gob.pe/peruinv.htm

LATINVESTORInformación de Económica y Finanzashttp://www.latinvestor.com

OPORTUNIDADES DE INVERSIÓNhttp://www.proinversion.gob.pe/ PORVENIR INCORPORATEDInformación Económica y de Negocios de América Latinahttp://www.porvenir.com

PERUPETRO S.A.Empresa encargada de la promoción de las inversiones en la exploración y explotación de hidrocarburos en el PerúTel. (511) 475-9590 anexo [email protected] http://www.perupetro.com.pe

PROMPERUhttp://www.promperu.gob.pe/

SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO (SELA)http://www.sela.org

Principales Web Sites donde se puede encontrar información sobre la legislación peruana:http://www.minem.gob.pe/ministerio/enlaces_legislacion.asp

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERUhttp://www.congreso.gob.pe

PERUVIAN LAW RESOURCES(InterAm Database)http://www.natlaw.com/peru/peru.htm

ARCHIVO DIGITAL DE LA LEGISLACIÓN DEL PERU http://www.leyes.congreso.gob.pe

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CAPITULO IIPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

EMPRESARIALES

Sub Capítulo II

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CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA Y CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA Y DE

EXPLORACIÓN

I. CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA (19).El Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que ellos invierten, mediante la suscripción de convenios que tienen carácter de contrato-ley, y que se sujetan a las disposiciones generales sobre contratos establecidas en el Código Civil.

1. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LOS INVERSIONISTAS. Tratamiento de igualdad, por el cual la legislación nacional no discrimina a los

inversionistas en empresas, en términos de su condición de nacional o extranjero. Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta vigente al momento de suscripción del

convenio. Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de utilidades,

dividendos y regalías en el caso de capitales extranjeros.

2. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LA EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSIÓN.

Estabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes al momento de suscripción del convenio.

Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones que sean de aplicación al momento de suscribirse el convenio.

Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta.

3. BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA.Podrán suscribir los convenios de estabilidad jurídica los inversionistas y las empresas receptoras de inversión, tanto en el caso de constitución de nuevas empresas como en el de ampliación del capital social de empresas establecidas; así como los inversionistas participantes en el proceso de privatización y concesiones y las empresas involucradas en dicho proceso, que cumplan con los siguientes requisitos:

4. COMPROMISO DE INVERSIÓN POR PARTE DEL INVERSIONISTA.El inversionista deberá cumplir con uno de los cuatro compromisos de inversión señalados a continuación:

Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$ 5 mlls. en cualquier sector de la economía, con excepción de los sectores minería e hidrocarburos.

Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$ 10 mlls. en los sectores minería e hidrocarburos.

Adquirir más del 50% de las acciones de una empresa en proceso de privatización. Efectuar aportes de capital a la empresa beneficiaria de un contrato de concesión.

5. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA RECEPTORA DE INVERSIÓN. Que uno de sus accionistas haya suscrito el correspondiente convenio de estabilidad

jurídica. En caso se solicite la estabilidad tributaria, que los aportes a recibir representen un

incremento del 50% respecto del monto total de capital y reservas, y sean destinados a incrementar la capacidad productiva o al desarrollo tecnológico de la empresa.

Que se trate de la transferencia de más del 50% de las acciones de la empresa, cuando se trate de proceso de privatización.

Que se trate de una sociedad beneficiaria de un contrato de concesión.

19 Sobre los Convenios de Estabilidad Jurídica, se puede revisar el Informe que emitió la SUNAT sobre las incidencias legales al respecto, por lo que puede ser revisado en http://www.sunat.gob.pe.

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6. PLAZO DE VIGENCIA.La vigencia de los convenios es de 10 años y sólo pueden ser modificados por común acuerdo entre las partes. En el caso de concesiones, el plazo de vigencia del convenio de estabilidad jurídica se extiende por el plazo de vigencia de la concesión.

7. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.Los convenios de estabilidad jurídica derivan la solución de controversias a tribunales arbitrales.

8. BASE LEGAL.- D. Leg. No. 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Pub. 02.09.91).- Decreto Supremo 162-92-EF, Reglamento de los Regímenes de Estabilidad Jurídica, así como

normas modificatorias y complementarias. (Pub. 12.10.92).

9. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA PARA INVERSIONISTAS PRIVADOS NACIONALES Y EXTRANJEROS (20).

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

CONVENIOS

ITEM(Según TUPA)

LY02

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA PARA INVERSIONISTAS PRIVADOS NACIONALES Y EXTRANJEROS.

Base Legal :- Arts. 20o. y 21o. D.Leg. No. 757 (13-11-91)- Art. 30o. D.S. No. 162-92-EF- D.S. No. 157-97-EF

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN QUE SE ENCUENTRA

DENTRO DE LOS ALCANCES DEL D.L. No. 662, D.L. No. 757 y D.S. No. 169-92-EF

c) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL EN EL REGISTRO PÚBLICO

d) PROYECTO DE CONVENIO FÍSICO Y MAGNÉTICO

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 10

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días calendario

RESPONSABLE DE LA EVALUACION MinistroDIRECCIÓN PROMOCIÓN Y DESARROLLO MINERO

(DPDM)

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA(DGM)

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Ministerial

Resolución Vice Ministerial

NOTA PARA EFECTOS DE TRAMITE, EL USUARIO DEBERA HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRAMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERA OBLIGATORIA.

20 Según Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas aprobado por D.S. No. 025-2002-EM (Pub. 01.09.2002), y que puede ser visto en http://www.minem.gob.pe.

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II. CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN LA ACTIVIDAD MINERA.

1. INTRODUCCIÓN.Con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, el Estado Peruano otorga a los titulares de concesiones mineras el beneficio de suscribir contratos de estabilidad tributaria, por Diez (10) y Quince (15) años.

2. MODALIDADES CONTRACTUALES.

2.1. CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 10 AÑOS.

2.1.1. CASOS. Los titulares de actividades mineras que inicien operaciones mayores de 350 TM/día y

hasta 5,000 TM/día, gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de diez años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión.

Aquellas unidades que encontrándose en producción dentro del rango de 350 TM/día hasta 5,000 TM/día, amplíen su capacidad de producción en 100% y hasta 5,000 TM/día, gozarán de estabilidad tributaria por el mismo plazo de diez años, contados a partir del aquél en que se acredite la ampliación.

2.1.2. BENEFICIOS.Los contratos de estabilidad por 10 años garantizarán al titular de actividad minera los beneficios siguientes:

a) Estabilidad tributaria, por la cual quedará sujeto, únicamente, al régimen tributario vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión, no siéndole de aplicación ningún tributo que se cree con posterioridad. Tampoco le serán de aplicación los cambios que pudieren introducirse en el régimen de determinación y pago de los tributos que le sean aplicables, salvo que el titular de actividad minera opte por tributar de acuerdo con el régimen modificado. Esta decisión deberá ser puesta en conocimiento de la Administración Tributaria y del Ministerio de Energía y Minas, dentro de los ciento veinte días contados desde la fecha de modificación del régimen.Tampoco le serán aplicables las normas legales que pudieran eventualmente dictarse, que contengan la obligación para titulares de actividades mineras de adquirir bonos o títulos de cualquier otro tipo, efectuar pagos adelantados de tributos o préstamos en favor del Estado.

b) Libre disposición de las divisas generadas por sus exportaciones, en el país o en el extranjero.Si el titular de actividad minera vendiera localmente su producción, el Banco Central de Reserva del Perú y el sistema financiero nacional, le venderán la moneda extranjera requerida para los pagos de bienes y servicios, adquisición de equipo, servicio de deuda, comisiones, utilidades, dividendos, pago de regalías, repatriación de capitales, honorarios y en general, cualquier otro desembolso que requiera o tenga derecho a girar en moneda extranjera;

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN CON PLAZOS DE EJECUCIÓN

(CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 10 AÑOS).

Duración del Proceso en la Dirección General de Minería (D.G.M.) : 45 días calendario

90 díascalendario

07 díascalendario

MINEM : Ministerio de Energía y Minas.DGM : Dirección General de Minería del MINEM.SUNAT-ADUANAS : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Solicitud dirigida a la Dirección General de Minería (D.G.M.)

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c) No discriminación en lo que se refiere a tipo de cambio, en base al cual se convierte a moneda nacional el valor FOB de las exportaciones y/o el de venta locales, entendiéndose que deberá otorgarse el mejor tipo de cambio para operaciones de comercio exterior, si existiera algún tipo de control o sistema de cambio diferencial. Esta no discriminación, garantiza todo lo que se refiere a materia cambiaria en general;

d) Libre comercialización de los productos minerales;e) Estabilidad de los regímenes especiales, cuando ellos se otorgan, por devolución de

impuestos, admisión temporal, y otros similares;f) La no modificación unilateral de las garantías incluidas dentro del contrato.

2.1.3. PROCEDIMIENTO.

A) REQUISITOS. Tendrán derecho a celebrar esta modalidad contractual los titulares de actividad

minera que presenten programas de inversión por el equivalente en moneda nacional a US$ 2'000,000.00.

Los titulares de la actividad minera para gozar de los beneficios de esta modalidad contractual presentarán ante la Dirección General de Minería, con carácter de declaración jurada, un programa de inversiones con plazo de ejecución.

B) APROBACIÓN.El programa deberá ser aprobado dentro de cuarenta y cinco días naturales; transcurridos éstos y de no haber pronunciamiento de la Dirección General de Minería, se dará automáticamente por aprobado en este último día.

C) CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE INVERSIÓN.

Evaluación,Calificación yProyecto de

R. DirectoralD.G.M. -

Promoción y Desarrollo Minero

Aprobación del ProgramaR.D. por la D.G.M.

Suscripción del ContratoViceministro de Minería

(V.M.M.)Ministerio de Energía y

Minas (MINEM)

Transcripción a la SUNAT

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El cumplimiento del programa se acreditará con declaración jurada refrendada por auditor externo.

2.1.4. EFECTOS DEL CONTRATO.El efecto del beneficio contractual recaerá exclusivamente en las actividades de la empresa minera en favor de la cual se efectúe la inversión.

2.1.5. ADELANTAMIENTO DE REGIMEN CONTRACTUAL ESTABILIZADO.Los titulares de la actividad minera que celebren estos contratos, podrán a su elección, adelantar el régimen contractual estabilizado a la etapa de inversión, con un máximo de tres ejercicios consecutivos, plazo que se deducirá del garantizado por el contrato.

2.2. CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 15 AÑOS.

2.2.1. INTRODUCCIÓN.A fin de promover la inversión y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros con capacidad inicial no menor de 5,000 TM/día o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de 5,000 TM/día referentes a una o más Unidades Económicas Administrativas (UEA)(21), los titulares de la actividad minera gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de quince años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión o de la ampliación, según sea el caso.

2.2.2. BENEFICIOS.a) Los contratos de estabilidad tributaria por 15 años garantizarán al titular de la actividad

minera los beneficios señalados para los contratos de estabilidad tributaria por 10 años, así como la facultad de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos hasta el límite máximo de 20% (veinte por ciento) anual como tasa global de acuerdo a las características propias de cada proyecto, a excepción de las edificaciones y construcciones cuyo límite máximo será el 5% (cinco por ciento) anual.

21 Unidades Económico-Administrativas.Para el cumplimiento de las obligaciones de trabajo establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, el titular de más de una concesión minera de la misma clase y naturaleza, podrá agruparlas en Unidades Económico-Administrativas (UEA), siempre que se encuentren ubicadas dentro de una superficie de 5 kilómetros de radio, cuando se trate de minerales metálicos no ferrosos o metálicos auríferos primarios: de 20 kilómetros de radio cuando se trate de hierro, carbón o mineral no metálico; y 10 kilómetros en los yacimientos metálicos auríferos detríticos o de minerales pesados detríticos.La Unidad Económica Administrativa (UEA) debe conformarse con concesiones mineras de un mismo titular de actividades mineras, incluidas las concesiones mineras cesionadas acreditadas con la respectiva constancia de inscripción del contrato de cesión en el Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos o del anterior Registro Público de Minería, según corresponda.El agrupamiento de concesiones mineras constituye una unidad económico-administrativa y requiere de resolución aprobatoria del Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).Igualmente constituyen también Unidades Económico-Administrativas, las plantas de beneficio y los demás bienes que constituyan una sola unidad de producción por razón de comunidad de abastecimiento, administración y servicios que, en cada caso, calificará el INACC. (Para más detalles sobre el Procedimiento de Constitución de Unidades Económico-Administrativas, ver Sub Capítulo II sobre Procedimientos ante el INACC, del Capítulo III sobre Pocedimientos Administrativos Mineros).

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO - ECONÓMICO

(CONTRATOS DE GARANTIAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN CON VIGENCIA DE 15 AÑOS).

Duración del Proceso en la Dirección General de Minería (D.G.M.) : 90 días calendario

90 díascalendario

07 díascalendario

MINEM : Ministerio de Energía y Minas.DGM : Dirección General de Minería del MINEM.SUNAT-ADUANAS : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Solicitud dirigida a laDirección Generalde Minería (D.G.M.)

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b) Adicionalmente, en los casos de contratos de estabilidad tributaria por 15 años, el titular de la actividad minera podrá solicitar, como parte del contrato, llevar la contabilidad en dólares de Estados Unidos de América o en la moneda en que hizo la inversión, para lo cual se sujetará a los requisitos siguientes: Mantener la contabilidad en la moneda extranjera señalada por períodos de cinco (05)

ejercicios como mínimo cada vez. Al cabo de dicho período, podrá escoger entre seguir con el mismo sistema o cambiar a moneda nacional. Los saldos pendientes al momento de la conversión quedarán contabilizados en la moneda original.

Durante el tiempo que se lleve la contabilidad en moneda extranjera, la Empresa quedará excluida de las normas de ajuste integral por inflación.

Se especificará en el contrato que el tipo de cambio para la conversión, en el caso de impuestos a ser pagados en moneda nacional, debe ser el más favorable al Fisco.

2.2.3. PROCEDIMIENTO.

A) REQUISITOS. Tendrán derecho a celebrar los contratos a que se refiere el artículo anterior, los

titulares de la actividad minera, que presenten programas de inversión no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 20'000,000.00, para el inicio de cualesquiera de las actividades de la industria minera.

Tratándose de inversiones en empresas mineras existentes, se requerirá un programa de inversiones no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 50'000,000.00.

Los titulares de la actividad minera para gozar de los beneficios garantizados, presentarán un estudio de factibilidad técnico-económico, que tendrá carácter de

Evaluación,Calificación yProyecto de R. Directoral

D.G.M. – Promoción y

Desarrollo Minero

Aprobación del Estudio de Factibilidad Técnico

EconómicoR.D. por la D.G.M.

Suscripción del ContratoMinistro

Ministerio de Energía y Minas (MINEM)

Transcripción a la SUNAT

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declaración jurada.

B) APROBACIÓN.El Estudio de Factibilidad Técnico-económico, a presentarse deberá ser aprobado por la Dirección General de Minería en un plazo máximo de noventa días naturales, transcurridos éstos y de no haber pronunciamiento por dicha Dirección, se dará automáticamente por aprobado en este último día, que será el que rija para los efectos de fijar la fecha de la estabilidad del régimen tributario y de las garantías que fueron aplicables a partir de la indicada fecha.

C) CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE INVERSIÓN.Para acreditar el monto de inversión realizado, deberá presentarse una declaración jurada, refrendada por auditor externo.

2.2.4. EFECTOS DEL CONTRATO.El efecto del beneficio contractual recaerá exclusivamente en las actividades de la empresa minera en favor de la cual se efectúe la inversión.

2.2.5. ADELANTAMIENTO DE REGIMEN CONTRACTUAL ESTABILIZADO.El titular de la actividad minera que celebre estos contratos, podrá, a su elección, adelantar el régimen contractual estabilizado a la etapa de inversión, con un máximo de 8 ejercicios consecutivos, plazo que se deducirá del garantizado por el contrato.

3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA MINERA.

a) Los contratos que garanticen los beneficios establecidos en el presente título, son de adhesión, y sus modelos serán elaborados por el Ministerio de Energía y Minas.

b) Dichos contratos deberán incorporar todas las garantías establecidas en el TUO de la Ley General de Minería y en las normas legales pertinentes.

c) Los modelos de contratos, serán aprobados por resolución ministerial, para el caso de los Contratos por 10 años, y por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, para el caso de los Contratos por 15 años.

d) Los contratos serán suscritos en representación del Estado por el Viceministro de Minas, para el caso de los Contratos por 10 años, y por el Ministro de Energía y Minas, para el caso de los Contratos por 15 años, por una parte; y, de la otra, los titulares de la actividad minera.

e) Copia de tales contratos serán remitidas a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

4. CONSIDERACIONES ADICIONALES. Si durante la vigencia del respectivo contrato, suscrito al amparo de las disposiciones legales

mineras pertinentes, se produjera la derogatoria de cualesquiera de los tributos que formen parte del régimen garantizado, el titular de la actividad minera deberá seguir tributando de acuerdo al régimen derogado.

Si se produjera la derogatoria de cualesquiera de los tributos que formen parte del régimen garantizado, mediante sustitución por un nuevo tributo que tenga carácter definitivo, el titular de actividad minera pagará el nuevo tributo hasta por un monto que anualmente no exceda la suma que le hubiere correspondido pagar bajo el régimen del tributo original.

Si la sustitución es de naturaleza transitoria, el titular podrá, ya sea continuar abonando el tributo sustituido temporalmente, o acogerse al régimen del nuevo tributo transitorio, durante su vigencia. Esta misma regla se aplicará para el caso que el tributo se sustituya temporalmente y adquiera luego carácter permanente, o sea sustituido por otro de naturaleza permanente.

En cualquier momento, los titulares de actividad minera que hayan suscrito los contratos a que se refiere el presente Título, podrán optar por la renuncia total del régimen de estabilidad tributaria, por una sola y definitiva vez, siendo de aplicación el régimen común.

En caso de incumplimiento por parte del titular de actividad minera, respecto a la aplicación del régimen tributario que se garantiza, dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al Código Tributario y demás normas aplicables; salvo que las declaraciones juradas que dieron origen al contrato, sean falsas, en cuyo caso, éste será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.

Las partes contratantes en el contrato de riesgo compartido podrán celebrar los contratos de estabilidad a que se refiere el TUO de la Ley General de Minería, para la obtención de los

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beneficios pertinentes a la operación minera objeto del contrato. Las personas naturales o jurídicas que celebren los contratos de riesgo compartido tendrán las

mismas garantías que las otorgadas al titular de la actividad minera que celebren los contratos de estabilidad, de acuerdo al porcentaje o monto que les corresponda en el contrato de riesgo compartido. Los contratos de estabilidad serán celebrados por el representante de la agrupación y beneficiará a las partes integrantes del contrato de riesgo compartido.

5. CUADRO RESUMEN SOBRE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA .

CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA MINERA

10 años 15 años

I. BENEFICIARIOS

1. Los titulares de actividades mineras que inicien operaciones, que esten operando ó amplíen capacidad de producción en 100%; mayores de 350 TM/dia hasta 5,000 TM/dia, gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante Contrato suscrito con el Estado.

x

2. Los titulares de actividades mineras, que tengan proyectos mineros, o de ampliaciones con capacidad inicial no menor de 5,000 TM/dia, referentes a una o mas Unidades Economicas Administrativas, gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante contrato.

x

II. BASE LEGAL

D.S. No. 014-92-EM Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria. Arto. 78o. y 79o.

Arto. 82o. y 83o.

D.S. No. 024-93-EM (Arto. 18o. y 23o.), Reglamento de la Ley General de Mineria x x

D.S. No. 04-94-EM, Ley No. 27343, Ley No. 27651, Ley No. 27798. x x

III. REQUISITOS

1. Solicitud de acuerdo a formato x x

2. Nombre y domicilio del peticionario, si fuera extranjero consignar el pais de origen x x

- Persona Juridica: Adjuntar testimonio de escritura publica de su constitucion social y el poder que faculta suficientemente al representante legal. x x

- Sucursales de empresas extranjeras : acompañaran un testimonio de escritura pública y poder que faculta al representante legal.

x x

3. Nombre de los derechos mineros materia de la solicitud, indicando: ubicación, hectareas, inscripción en los registros publicos y si fuera el caso R.J. de constitución de la UEA.

x x

4. - Programa de Inversión con plazos de ejecución Arto. 78o. y 79o. del TUO Ley General de Minería

US$ 2 Mill.

- Estudio de Factibilidad Técnico Económico Arto. 82o. y 83o. del TUO, Ley General de Minería:

Operaciones Nuevas : US$ 20 Mill.

Operaciones en Marcha : US$ 50 Mill.

5. Estudio de Factibilidad contendra la siguiente informacion:a) La relación de todas las obras a llevarse a cabo, detallada en los siguientes

rubros:- Minas. Programa de exploración, desarrollo, preparación y explotación.- Planta de Concentración (tratamiento) o sistemas alternativas y facilidades

conexas. Disposición de relaves.- Sistema de transporte- Suministro de energía (ubicación, capacidad fuente de generación, transmisión,

distribución).- Abastecimiento de agua.

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- Servicios auxiliares.- Facilidades de vivienda y conexos.- Planta de Fundición.- Planta de Refinación.- Puerto.- Obras Temporales.- Ampliación o mejoramiento de instalaciones u obras existentes, propias o

ajenas, utilizables para los fines del contrato.- Medidas de seguridad y de protección del medio ambiente.

b) La adquisición de maquinaria y equipo que se utilizará en el proyecto.c) Plazo, cronograma de ejecución y monto de inversión desagregado, incluyendo

gastos en ingeniería e inspección, capital de trabajo, gastos generales aplicables al proyecto, gastos financieros durante el período de construcción.

d) Reservas minerales.e) Producción mínima que espera obtenerse.f) Proyección de ventas y precios de los productos finales que se obtengan, así

como el costo directo de producción, el costo indirecto, intereses de préstamos, amortización de intangibles, depreciación y demás deducciones que la ley permite.

g) Rentabilidad del proyecto.

x

6. Comprobante por derecho de tramite según TUPA 15% UIT 15% UIT

6. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, Art. 78o. a 90o. (Pub.

04.06.92).- D.S. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería; Arts.

163o. y 164o. (Pub. 15.01.94).- Decreto Supremo No. 024-93-EM, Reglamento del Título IX de la Ley General de

Minería referido a las garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera; Art. 18o. y 23o. (Pub. 07.06.93).

- D.S. No. 04-94-EM, Aprueba el modelo de contrato de garantías y medidas de promoción a la inversión minera (Pub. 09.02.94).

- Ley No. 27343, Ley que regula los contratos de estabilidad jurídica con el Estado al amparo de las leyes sectoriales (Pub. 06.09.00).

- Ley No. 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (Pub. 24.01.02).

- Ley No. 27798, Establece plazos para la evaluación previa de ciertos procedimientos administrativos tramitados ante el Ministerio de Energía y Minas (Pub. 26.07.2002).

7. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA MINERA (22).

7.1. APROBACIÓN DE CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

APROBACIONITEM

(Según TUPA)

BM01

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DE CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA

A) PROGRAMAS DE INVERSIÓN CON PLAZO DE EJECUCIÓN (CONTRATO A 10 AÑOS)

B) ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO ECONÓMICO (CONTRATO A 15 AÑOS)

Base Legal:

22 Según Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas aprobado por D.S. No. 025-2002-EM (Pub. 01.09.2002), y que puede ser visto en http://www.minem.gob.pe.

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- D.S. No. 014-92-EM (del Art.l 78o. al Art. 90o. del TUO de la Ley G.M) ( 04-06-92)

- D.S. No. 024-93-EM (Art. 18o., 19o. y 23o.del Reglamento) ( 07-06-93)

- Ley No. 27341 (Art. 5o. que modifica el Art. 84o. del Reglamento aprobado por D.S.No. 014-92-EM) (18-08-00)

- D.S. No. 04-94-EM (09-12-94)- R.M. No. 011-94-EM/VMM (21-01-94)- Ley No. 27343 (06-09-01)- Ley 27444 (Art. 132o.) (11-04-01)- Ley 27651 (que modifica el Art. 92o. del TUO de la Ley

General de Minería) (24-02-02)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA Y SU

REPRESENTANTE EN LOS REGISTROS PÚBLICOSc) RELACIÓN DE DERECHOS MINEROS INSCRITOS EN EL

REGISTRO PÚBLICO SEÑALANDO HECTAREAJE Y NÚMERO FICHA REGISTRAL

PARA CASO A:d) PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN CON

PLAZO DE EJECUCIÓN

PARA CASO B:d) PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD

TÉCNICO ECONÓMICO QUE INCLUYAENTRE OTROS:- RELACIÓN DE OBRAS- ADQUISICIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS- PLAZO, CRONOGRAMA E INVERSIÓN.- RESERVAS MINERALES- PRODUCCIÓN MÍNIMA A OBTENERSE- PROYECCIÓN DE VENTAS Y PRECIOS DE PRODUCTOS- RENTABILIDAD DEL PROYECTO

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT15

Pequeño Prod. Minero5

CALIFICACION

APROBACIÓNAUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA POSITIVO

Caso A:45 días calendario

Caso B:90 días calendario

NEGATIVO --

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DPDM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE

Caso A:Vice-Ministro

Caso B:Ministro

DOCUMENTO RESOLUTORIO

Caso A:Resolución Vice-Ministerial

Caso B:Resolución Ministerial

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

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7.2. APROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN, DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO ECONÓMICO (ESTABILIDAD TRIBUTARIA).

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

APROBACIONITEM

(Según TUPA)

BM02

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN, DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO ECONÓMICO (ESTABILIDAD TRIBUTARIA)

A) FISCALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN (CONTRATOS A 10 AÑOS)

B) APROBACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA (CONTRATOS A 15 AÑOS)

Base Legal:- D.S. No. 014-92-EM (Art. 81o. Y 85o.del TUO de la Ley G.M.)

(04-06-92)- Ley No. 27394 (Art. 3o. Disposición transitoria y

complementaria) (30-12-00)- D.S. No. 024-93-EM (Art. 30o. y 31 ) (07-06-93)- Ley No. 27444 (Art. 132o. y 136o.) (11-04-01)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

PARA CASO A:a) DECLARACIÓN JURADA REFRENDADA POR AUDITOR

EXTERNO QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN CON PLAZO DE EJECUCIÓN

PARA CASO B:a) DECLARACIÓN JURADA REFRENDADA POR AUDITOR

EXTERNO QUE ACREDITE LA EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO ECONÓMICO

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT15

Pequeño Prod. Minero5

CALIFICACION

APROBACIÓNAUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO

Caso A:45 días calendario

Caso B:90 días calendario

NEGATIVO --

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DPDM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Vice-Ministro/ Director General(Según corresponda)

DOCUMENTO RESOLUTORIOCaso A:

Resolución Vice-Ministerial

Caso B:Resolución Vice-Ministerial

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NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

7.3. TRANSFERENCIA DE CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

APROBACIONITEM

(Según TUPA)

BM10

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRANSFERENCIA DE CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA

Base Legal:- D.S. No. 157-97-EF (Art. 1o.) (23-11-97)- Ley No. 27391 (Art. 2o.) (30-12-00)

Nota: El plazo de calificación está considerando solo lo que se realiza en la DGM; no está considerado el trámite ante la SUNAT.

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) COPIA DEL CONVENIO DE GARANTÍAS Y MEDIDAS DE

PROMOCIÓN A LA INVERSIÓNc) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE LA FUSIÓNd) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA Y SU

REPRESENTANTE LEGAL

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 15

CALIFICACION

APROBACIÓNAUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DPDM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE MinistroVice-Ministro

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Ministerial oVice-Ministerial

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

7.4. APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE REINVERSIÓN CON CARGO A LAS UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

APROBACIÓN

ITEM(Según

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE REINVERSIÓN CON CARGO A LAS UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS.

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TUPA)

BM08

Base Legal :- D.S.No. 014-92-EM (Art. 80 Inc. A) del TUO de la L.G.M. (04-

06-92)- Ley. No. 27444 (Art. 132o.) (11-04-01)- Ley. No. 27343 (Art. 4o.) (06-09-01)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN, OBRAS, EQUIPAMIENTO

E INVERSIÓN.c) CRONOGRAMA DE INCREMENTO DE PRODUCCIÓNd) MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 15

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días calendarios

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DPDM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Ministro

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Ministerial

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

7.5. APROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE REINVERSIÓN.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

APROBACIÓN

ITEM(Según TUPA)

BM09

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE REINVERSIÓN.

Base Legal :- Ley No. 27394 (Art. 3o. Disposicion Transitoria y

Complementaria) (30-12-00)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) DECLARACIÓN JURADA REFRENDADA POR AUDITOR

EXTERNO .INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA (RUNSA) DETALLANDO INVERSIONES Y/O ADQUISICIONES REALIZADAS, ACOMPAÑANDO UN INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO PREPARADO POR EL AUDITOR.

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 15

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓN POSITIVO --

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PREVIANEGATIVO 30 días calendarios

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DFM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

III. CONTRATOS DE EXPLORACION PARA DEVOLUCION DEFINITIVA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM) A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN.

1. CONTRATOS DE EXPLORACIÓN.

1.1. BENEFICIARIOS.La aprobación del Programa de Inversión en Exploración para devolución del IGV-IPM beneficia a los titulares de concesiones mineras, que no habiendo iniciado operaciones productivas, realicen actividades de exploración de recursos minerales del país y suscriban un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado.El Estado garantiza al titular de la actividad minera la estabilidad de este régimen de devolución, por lo que no resultarán de aplicación los cambios que se produzcan en dicho régimen durante la vigencia del Contrato de Inversión en Exploración correspondiente. La Ley que aprobó este beneficio tiene vigencia hasta el 08 de febrero del 2007.La devolución comprende el IGV y el IPM correspondiente a todas las importaciones adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país, y se podrá solicitar mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotación en el Registro de Compras.

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN PARA EFECTOS DE DEVOLUCIÓN DEL I.G.V.

Duración del Proceso en la Dirección General de Minería (D.G.M.) : 30 días calendario

90 díascalendario

07 díascalendario

MINEM : Ministerio de Energía y Minas.MEF : Ministerio de Economía y Finanzas.DGM : Dirección General de Minería del MINEM.

Solicitud dirigidaa la D.G.M.

Evaluación yCalificación

D.G.M. – Promoción y

Desarrollo Minero

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1.2. REQUISITOS PARA SOLICITAR SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE EXPLORACIÓN.a) Solicitud de suscripción del contrato de acuerdo al formato dirigido a la Dirección

General de Minería.b) Programa de Inversión por un monto no menor a US$ 500,000.00 (quinientos mil y

00/100 dólares americanos).c) Memoria descriptiva del Programa de Inversión.d) Presupuesto y cronograma de ejecución detallado y en forma mensual.e) Copia de los poderes debidamente inscritos en las oficinas registrales respectivas,

acreditando la capacidad del representante del titular de la concesión minera para suscribir el contrato.

f) Información adicional que permita una mejor apreciación del programa (Relación de derechos mineros a nombre del titular, etc).

g) Comprobante de pago por derecho de trámite según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) : 15% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) .

h) En la solicitud se deberán incluir solo las concesiones mineras, en las cuales ejecutarán inversiones en exploración (acreditando titularidad).

1.3. BASE LEGAL.- Ley No. 27623, Ley que Dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto

de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, modificada por Ley No. 27662. (Pub. 08.01.02)

- D.S. No. 082-2002-EF, Reglamento de la Ley que Dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración (Pub. 16.05.02).

- D.S. No. 038-98-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera (Pub. 30.11.98).

- D.S. No. 150-2002-EF, Aprueba lista general de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a titulares de actividad minera durante la fase de exploración (Pub. 26.09.2002).

Ministerio de Economia

(M.E.F.)Conformidad a

la Lista de Bienes y Servicios

Ministerio de Energía y Minas (MINEM)

Aprobación d e la Lista de Bienes y Servicios

Resolución Ministerial

Aprobación del ProgramaR. Directoral por la D.G.M.

Suscripción del Contratoen la D.G.M.

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- R.M. No. 530-2002-EM/DM, Aprueba modelo de contrato de adhesión para la suscripción del Contrato de Inversión en Exploración al que se refiere el artículo 1o. de la Ley No. 27623 (Pub. 16.11.2002).

2. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN.

2.1. BENEFICIARIOS.Una vez ejecutada la inversión los Beneficiarios sustentaran la ejecución del Programa de Inversión realizado mediante la presentación a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas de una declaración jurada refrendada por una Sociedad de Auditoria, en la cual se detallen las inversiones y/o adquisiciones realizadas. La declaración jurada deberá estar acompañada de un informe técnico sustentatorio preparado por la referida sociedad.La Dirección General de Minería verificara que el Beneficiario cumplió con ejecutar los Programas de Inversión y emitir la constancia de ejecución de los programas de inversión en un plazo máximo de noventa (90) días.

2.2. REQUISITOS PARA OBTENER LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN.La aprobación de la Ejecución del Programa de inversión en Exploración para devolución del IGV, necesita cumplir los siguientes requisitos:a) Solicitud de acuerdo a formato.b) Presentación de la Declaración Jurada refrendada por una sociedad de auditoria,

sustentando la ejecución del Programa de Inversión acompañado por un informe técnico.

c) Comprobante por derecho de trámite según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) : 15% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

2.3. BASE LEGAL. - Ley No. 27623, Ley que Dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto

de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, modificada por Ley No. 27662 (Pub. 08.01.02).

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIONES (DEVOLUCIÓN DEL I.G.V.)

Duración del Proceso en la Dirección General de Minería (D.G.M.) : 90 días calendario

90 díascalendario

15 díascalendario

07 díascalendario

MINEM : Ministerio de Energía y Minas.DGM : Dirección General de Minería del MINEM.DPDM o PDM : Dirección de Promoción y Desarrollo Minero de la DGM.EFE : Empresa Fiscalizadora Externa.SUNAT-ADUANAS : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Presentación de la Declaración Jurada (D.J.) a la D.G.M.

- Evaluación-

Nombramiento de Empresa

Fiscalizadora Externa (E.F.E.)

D.G.M. – P.D.M.

Verificación de Ejecución del Programa de Inversión por la E.F.E.

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- Decreto Supremo No. 082-2002-EF, Reglamento de la Ley que Dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración (Pub. 16.05.02).

- Ley No. 27474, Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras (Pub. 06.06.01).- Decreto Supremo No. 049-2001-EM, Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras

(Pub. 06.09.01).- Decreto Supremo No. 018-2003-EM, Modifican Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, de

Fiscalización de las Actividades Mineras y de diversos títulos del TUO de la Ley General de Minería (Pub. 30.05.2003).

3. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN(23).

3.1. APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN PARA EFECTOS DE DEVOLUCIÓN DEL IGV.

DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIAAPROBACION

ITEM(Según TUPA)

BM11

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN PARA EFECTOS DE DEVOLUCIÓN DEL IGV.

Base Legal:- D.S. No. 082-2002-EF (16-05-02)- Ley No. 27623 (08-01-02)- D.S. No. 038-98-EM (30-11-98) (Art. 4)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) COPIA DEL PODER DEL REPRESENTANTE LEGAL

ESCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICOc) RELACIÓN DE DERECHOS MINEROS Y/O UNIDAD

ECONOMICA ADMINISTRATIVA (U.E.A.)

23 Según Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas aprobado por D.S. No. 025-2002-EM (Pub. 01.09.2002), y que puede ser visto en http://www.minem.gob.pe.

Presentación del Informe de E.F.E. a la D.G.M.

Evaluación de la D.J. e

Informe de la E.F.E.

Proyecto R. Directoral

Aprobación de la D.J.D.G.M.

Transcripción a la SUNAT

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d) MEMORIA DESCRIPTIVAe) PRESUPUESTO Y CRONOGRAMA DE INVERSIÓN

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 15

P.P.M.5

CALIFICACION

APROBACIÓNAUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DPDM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

3.2. MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN.

DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIAAPROBACION

ITEM(Según TUPA)

BM12

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN

Base Legal:- D.S. No. 082-2002-EF (16-05-02)- Ley No. 27623 (08-01-02)- D.S. No. 038-98-EM (30-11-98) (Art. 4)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) COPIA DEL PODER DEL REPRESENTANTE LEGAL

ESCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICOc) RELACIÓN DE DERECHOS MINEROS Y/O UNIDAD

ECONOMICA ADMINISTRATIVA (U.E.A.)d) MEMORIA DESCRIPTIVAe) PRESUPUESTO Y CRONOGRAMA DE INVERSIÓN

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 15

P.P.M.5

CALIFICACION

APROBACIÓNAUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DPDM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

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NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

3.3. APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIONES.

DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIAAPROBACION

ITEM(Según TUPA)

BM13

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIONES.

Base Legal:- D.S. No. 082-2002-EF (16-05-02)- Ley No. 27623 (08-01-02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

REFRENDADA POR UNA SOCIEDADDE AUDITORÍA ACOMPAÑADA DEL INFORME TÉCNICO

SUSTENTATORIO. Art. 15 D.S. 082-2002-EF.

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 15

P.P.M.5

CALIFICACION

APROBACIÓNAUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 90 días calendario

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DPDM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

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CAPITULO IIPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

EMPRESARIALES

Sub Capítulo III

DERECHOS LABORALES YRELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

I. DERECHOS LABORALES Y RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.

1. RÉGIMEN LABORAL (24).La legislación preveé distintas modalidades de contratación laboral, incluyendo contratos a plazo determinado de naturaleza temporal, accidental y de obra o servicio.Las empresas establecidas en el Perú pueden contratar personal extranjero en una proporción de hasta 20% del número total de sus trabajadores. Las remuneraciones de dicho personal extranjero

24 Para conocer mejor sobre el Régimen laboral de los trabajadores en Perú, es aconsejable revisar la Síntesis de la Legislación Laboral 2001 aprobado por Resolución Ministerial No. 136-2001-TR (Pub. 27.07.2001), y que fue publicado también por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social en su página web ubicada en http://www.mintra.gob.pe.

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no podrá exceder el 30% del total de la planilla de la empresa. Los contratos de trabajadores extranjeros deben ser celebrados por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de 3 años prorrogables, sucesivamente por períodos similares.El empleador puede solicitar exoneración de los porcentajes limitativos antes referidos, cuando se trate de personal profesional o técnico especializado, así como cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconversión empresarial.Por otro lado, las empresas tienen la posibilidad de contratar trabajadores temporalmente, por intermedio de las Cooperativas de Fomento del Empleo y las empresas de intermediación laboral.En estos casos, no existe un vínculo laboral directo entre el trabajador y el empleador y se aplica un porcentaje tope de 20% con relación al número de trabajadores que mantienen vínculo laboral directo.A través del Programa de Formación Laboral Juvenil, las empresas pueden emplear jóvenes entre los 16 y 25 años. En tales casos, el número de jóvenes no puede exceder al 10% del total del personal de la empresa. Este límite se puede incrementar en un 10% adicional siempre y cuando este porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales, así como jóvenes mujeres con responsabilidades familiares.El régimen laboral establece una jornada laboral de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo, para trabajadores mayores de 18 años, el trabajo en sobre tiempo se abona con un recargo a convenir, el mismo que no podrá ser inferior al 25% del valor hora normal, para las primeras dos horas, y 35% para las horas restantes. El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 24 horas consecutivas a la semana, así como a descanso en los días festivos reconocidos por la ley.

Los trabajadores con vínculo laboral de carácter permanente, tienen derecho a: Ser asegurados en el Seguro Social de Salud (Essalud). El empleador debe aportar el

equivalente al 9% de la remuneración del trabajador para ESSALUD. Ser afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones

(SPP). El trabajador aporta el 13% de su remuneración si se encuentra afiliado al SNP, en caso contrario deberá aportar aproximadamente el 8% a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) a la que se haya afiliado.

Seguro de vida a cargo de su empleador una vez cumplidos 4 años de trabajo al servicio del mismo.

Indemnización por despido arbitrario, a razón de una remuneración y media por cada año trabajado hasta un máximo de 12 remuneraciones.

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), en calidad de beneficio social como previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo. El depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se realiza en los meses de mayo y noviembre.

Período vacacional de 30 días por cada año completo de servicios. Dos (2) gratificaciones legales, en Julio y Diciembre de cada año, equivalentes a una

remuneración mensual en cada oportunidad. Participación en las utilidades de las empresas, en un porcentaje que varía entre el cinco por

5% y el 10% de la renta neta de las empresas, en función del tipo de actividad económica que realizan. Las empresas con menos de 20 trabajadores no están obligadas a distribuir utilidades entre sus trabajadores.

2. DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES MINEROS (25).

2.1. CONTRATOS LABORALES.La legislación laboral regula distintas modalidades de contratación de personal, incluyendo los contratos a plazo determinado o sujetos a modalidad. Así tenemos: Contratos de Naturaleza Temporal, Contratos de Naturaleza Accidental y Contratos de Obra o Servicio.También se puede contratar personal por plazo indeterminado, formación laboral juvenil, prácticas pre - profesionales, contrato de aprendizaje, a través de empresas de servicios y cooperativas de trabajadores, contrato de trabajo del régimen de exportación de productos no tradicionales(26).

25 Se pueden revisar adicionalmente los Modelos de Contratos y demás formularios sobre Derechos Laborales, aplicables a Trabajadores y Empleadores, en : http://www.mintra.gob.pe/formularios.php.

26 Adicionalmente hay que agregar que “la normatividad legal que regula la actividad minera, no establece una forma especial de contratación, en consecuencia debemos ceñirnos a lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y requisitos que la presente Ley establece” –referido al Decreto Supremo No. 003-97-TR–. Compendio Laboral 2003, Informativo Vera Paredes, Lima – 2003, Segunda Edición, pág. 167.

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2.2. CONTRATO DE TRABAJADOR EXTRANJERO.Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta 20% del número total de sus trabajadores. Las remuneraciones de dicho personal extranjero no podrán exceder el 30% del total de la planilla de la empresa.Los contratos de trabajo con personal extranjero deben ser celebrados por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de 3 años prorrogables, sucesivamente por períodos iguales, debiendo constar, además, el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación.El empleador puede solicitar exoneración de los porcentajes limitativos, cuando se trate de personal profesional o técnico especializado, así como cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconversión empresarial.

2.3. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES.La participación en las utilidades se efectúa mediante una distribución que realiza la empresa de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. Los trabajadores y empleados de una empresa minera tienen derecho a participar en 8% de las utilidades. Dicho monto constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría.

2.4. INGRESO MÍNIMO MINERO.A partir del 1 de agosto de 1989, los trabajadores al servicio de la actividad minera tienen derecho percibir como contraprestación a las labores realizadas el denominado Ingreso Mínimo Minero, que no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al Ingreso Mínimo Legal vigente en la oportunidad de pago. El referido 25% tendrá las mismas características de la denominada Bonificación Suplementaria.De conformidad con la Resolución Ministerial No. 91-92-TR, la remuneración mínima vital sustituye al ingreso mínimo legal.

2.5. DÍA DEL TRABAJADOR MINERO.El día 5 de diciembre de cada año es declarado como "Día del Trabajador Minero" en calidad de feriado no laborable, para los trabajadores de esta rama de actividad que prestan servicios en la minería metálica, así como para los trabajadores metalúrgicos que laboren en la actividad minero - metalúrgica regidos por la Ley General de Minería.No están comprendidos dentro de sus alcances, los trabajadores que prestan servicios en las oficinas administrativas ubicadas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de exploración y explotación minera.Para los efectos del goce y pago de las remuneraciones por el citado día, se tendrá en cuenta las normas contenidas en el Decreto Legislativo No. 713, modificado por la Ley No. 26331 y su Reglamento el Decreto Supremo No. 12-92-TR.

2.6. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y

Competitividad Laboral, D. Leg. No. 728 (Pub. 27.03.97).- Decreto Supremo No. 001-96-TR, Reglamento del Decreto Legislativo No. 728 (Pub. 26.01.96).- Decreto Legislativo No. 677, Ley de Participación en las Utilidades; Artículo 2o. (Pub. 10.07.91).- Decreto Legislativo No. 689, Ley para Contratación de Trabajadores Extranjeros; Artículo 4o.,

Artículo 5o., Artículo 6o. (Pub. 05.11.91).- Decreto Supremo No. 014-92-TR, Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores

Extranjeros y su modificatoria Decreto Supremo No. 023-2001-TR; Artículo 7o., Artículo 8o., Artículo 11o., Artículo 18o. (Pub. 23.12.92).

- Decreto Supremo No. 030-89-TR, Establecen el Ingreso Mínimo Minero (Pub. 06.09.89).- Resolucion Ministerial No. 091-92-TR, Establece disposiciones adicionales sobre el Ingreso

Mínimo Minero (Pub. 08.04.92).- Decreto Supremo No. 031-89-TR, Establecen el Día del Trabajador Minero (Pub. 06.09.89).- Decreto Supremo No. 055-89-TR, dictan normas y amplían alcances del D.S. 031-89-TR (Pub.

04.12.89).

3. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.

3.1. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.

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Para constituirse y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a 20 trabajadores tratándose de sindicatos de empresa; o a 50 trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza, es decir, de actividad, gremio o de oficios varios.El registro de un sindicato le confiere personería gremial para los efectos previstos por la ley, así como para ser considerado en la conformación de organismos de carácter nacional e internacional.

3.1.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas

de Trabajo; Artículo 2o., Artículo 14o., Artículo 17o., Artículo 18o. (Pub. 05.10.2003).- Convenio OIT No. 87 sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación.- Convenio OIT No. 98 sobre derecho de Sindicación y Negociación Colectiva.

3.2. NEGOCIACION COLECTIVA.La Convención Colectiva de Trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás aspectos concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores. Es celebrada, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores, o en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados, y de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores o varias organizaciones de empleadores. La negociación colectiva tiene cuatro etapas:

3.2.1. NEGOCIACIÓN DIRECTA.La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego que debe contener un proyecto de convención colectiva. La negociación se realizará en los plazos y oportunidades que las partes acuerden, dentro o fuera de la jornada laboral, y debe iniciarse dentro de los 10 días calendario de presentado el pliego.

Capítulo 18 Capítulo 19 Capítulo 20 Capítulo 21 Capítulo 22 Capítulo 23 Capítulo 24 Capítulo 25 Capítulo 26 Capítulo 27 Capítulo 28 Capítulo 29 Capítulo 30

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Hasta 30 días del vencimiento

Hasta 10 días

No No

Si

No

SISI

No SI

No

Fecha decaducidad

deConvención vigente Pliego de Reclamos

Negociación

Conciliación

Huelga Arbitraje

Mediación Conformación

del Tribunal Arbitral

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Capítulo 31 Capítulo 32 Capítulo 33 Capítulo 34 Capítulo 35 Capítulo 36 Capítulo 37 Capítulo 38

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 010-2003-TR Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones

Colectivas de Trabajo; Artículo 51o. al Artículo 53o., Artículo 57o., Artículo 58o. (Pub. 05.10.2003).

3.2.2. CONCILIACION / MEDIACIÓN.Las partes pueden solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación. La función conciliatoria estará a cargo de un cuerpo técnico especializado y calificado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, pudiendo las partes encomendársela a personas privadas, caso en el cual deberán remitir a la Autoridad de Trabajo copia de las actas que se levanten.El procedimiento de conciliación deberá caracterizarse por la flexibilidad y la simplicidad en su desarrollo. Si las partes lo autorizan, el conciliador podrá actuar como mediador, a cuyo efecto, en el momento que lo considere oportuno, presentará una o más propuestas de solución que las partes pueden aceptar o rechazar.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones

Colectivas de Trabajo; Artículo 58o., Artículo 59o., Artículo 61o. al Artículo 63o. (Pub. 05.10.2003).

3.2.3. ARBITRAJE.El arbitraje puede darse al término de la etapa de conciliación y/o durante el proceso de huelga.El arbitraje puede estar a cargo de un árbitro unipersonal, un tribunal ad hoc, una institución representativa, la propia Autoridad de Trabajo, o cualquier otra modalidad que las partes específicamente acuerden, lo que constará en el acta de compromiso arbitral.En ningún caso podrán ser árbitros los Abogados, asesores, representantes, apoderados o en general, las personas que tengan relación con las partes o interés directo o indirecto, en el resultado.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones

Colectivas de Trabajo; Artículo 63o., Artículo 64o. (Pub. 05.10.2003).

3.2.4. LAUDO ARBITRAL.

Arbitraje

Intervención del Ministerio de

Trabajo

Resolución del Ministerio de

Trabajo

SOLUCIÓN

Proceso ArbitralLaudo

Recurso de Impugnación

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El laudo no podrá establecer una solución distinta a las propuestas finales de las partes ni combinar planteamientos de una y otra.El laudo recogerá en su integridad la propuesta final de una de las partes. Sin embargo, por su naturaleza de fallo de equidad, podrá atenuar posiciones extremas.El laudo, cualquiera sea la modalidad del órgano arbitral, es inapelable y tiene carácter imperativo para ambas partes. Es susceptible de impugnación ante la Sala Laboral de la Corte Superior por razón de nulidad o por establecer menores derechos a los contemplados por la ley a favor de los trabajadores.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones

Colectivas de Trabajo; Artículo 65o., Artículo 66o., Artículo 70o. (Pub. 05.10.2003).

4. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES MINEROS Y A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (27).

4.1. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.

D.S. 016-2003-TR – TUPA del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIALI. SECTOR TRABAJO

ITEM(Según TUPA)

3

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Aprobación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Industrial.

Base Legal:( D.S. No. 42-F, Art. 45o., del 22/05/64; D.S. No. 049-82-ITI/IND, Art. 2o., del 08/10/82 )

REQUISITOS(1)

- Solicitud adjuntando dos (2) ejemplares del texto del Reglamento.

- Comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa correspondiente.

DERECHO DE PAGO X

FORMA DE PAGO 100% en efectivo

COSTO (%) UIT(2)

6,00

CALIFICACIÓN(*)

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO X

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE( VIA DOCUMENTARIA )

Oficina de TrámiteDocumentario

27 Todos los procedimientos sobre Derechos Laborales y sobre Negociación Colectiva (Relaciones Colectivas de Trabajo) pueden ser revisadas en el Texto de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, el cual fue aprobado por D.S. 016-2003-TR (Pub. 14.12.2003) y que puede ser visto en http://www.mintra.gob.pe. No está demás explicar que por razones de espacio sólo se detallan en esta sección del presente Manual, los procedimientos más resaltantes con la actividad minera.

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AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA

(3)

Sub Dirección de Seguridad ySalud en el Trabajo

(**)

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA

INSTANCIA(4)

Dirección de InspecciónLaboral

Notas

1) Salvo que se indique lo contrario, o por norma expresa; las copias exigibles en los procedimientos administrativos, son copias simples. Los formularios y modelos de solicitud que sean empleados durante la tramitación de los procedimientos, están a disposición en el área respectiva.

2) Adicionalmente, el Empleador abonará 1,00% de la UIT por los medios impugnatorios que interponga contra las resoluciones que ponen fin a la instancia. En caso de impugnacion del Acta de Inspeccion debe abonar 2.00% de la UIT al interponer dicho recurso.

En caso de depositos efectuados en forma incorrecta por los usuarios, la devolución de los mismos deberá ser requerida mediante solicitud dirigida a la Oficina de Administración, adjuntando la papeleta de depósito original del Banco de La Nación; sujetandose a la deducción de los gastos administrativos correspondientes.

3) La Autoridad equivalente al Director de Prevención y Solución de Conflictos es el Director Sub Regional y la Autoridad equivalente al Sub Director es el Jefe de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda (D.S. No. 001-93-TR.).

4) En el caso de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo Lima - Callao, debe tenerse presente lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo No. 020-2001-TR, Reglamento de la Ley de Inspección y Defensa del trabajador respecto de la autoridad que resuelve el recurso impugnatorio.

5) Los plazos para la presentación de los Convenios de Prórroga culminaron con fecha máxima el 31-12-2001 (incluyendo la presentación extemporánea); por lo que la inclusión del procedimiento en el presente TUPA, es para efectos del derecho de pago, conforme al trámite correspondiente.

6) Una vez notificada la aprobación de la solicitud, la entidad contará con siete (7) días hábiles para entregar la información.(*) Los plazos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, se entienden como plazos máximos.(**) En tanto culmine el proceso de implementación de las nuevas Direcciones dispuestas en el Reglamento de Organización y

Funciones - ROF del MTPE.(***) Los usuarios deberán acercarse a la Oficina de Consultas al Trabajador de la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría al

Trabajador, a fin de que el abogado consultor adscrito al servicio evalúe el caso y otorgue la solicitud según modelo de formato.

4.2. REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LIBROS DE SERVICIOS DE CALDEROS, COMPRESORAS Y OTROS EQUIPOS A PRESIÓN.

D.S. 016-2003-TR – TUPA del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIALI. SECTOR TRABAJO

ITEM(Según TUPA)

4

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Registro y Autorización de Libros de Servicios de Calderos, Compresoras y otros equipos a presión.

Base Legal:( D.S. No. 42-F, Art. 45o., del 22/05/64; D.S. No. 049-82-ITI/IND, Art. 2o., del 08/10/82 )

REQUISITOS(1)

- Solicitud adjuntando el libro de servicios de caldero y/o equipo a presión, uno por cada caldero y/o equipo.

- Comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa correspondiente.

DERECHO DE PAGO X

FORMA DE PAGO 100% en efectivo

COSTO (%) UIT(2)

3,50

CALIFICACIÓN(*)

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO X

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE( VIA DOCUMENTARIA )

Oficina de TrámiteDocumentario

AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA Sub Dirección de Seguridad y

Page 86: ilustrados - Monografias, tesis, bibliografias, …€¦ · Web viewGrava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos

INSTANCIA(3)

Salud en el Trabajo (**)

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA

INSTANCIA(4)

Dirección de InspecciónLaboral

Notas

1) Salvo que se indique lo contrario, o por norma expresa; las copias exigibles en los procedimientos administrativos, son copias simples. Los formularios y modelos de solicitud que sean empleados durante la tramitación de los procedimientos, están a disposición en el área respectiva.

2) Adicionalmente, el Empleador abonará 1,00% de la UIT por los medios impugnatorios que interponga contra las resoluciones que ponen fin a la instancia. En caso de impugnacion del Acta de Inspeccion debe abonar 2.00% de la UIT al interponer dicho recurso.

En caso de depositos efectuados en forma incorrecta por los usuarios, la devolución de los mismos deberá ser requerida mediante solicitud dirigida a la Oficina de Administración, adjuntando la papeleta de depósito original del Banco de La Nación; sujetandose a la deducción de los gastos administrativos correspondientes.

3) La Autoridad equivalente al Director de Prevención y Solución de Conflictos es el Director Sub Regional y la Autoridad equivalente al Sub Director es el Jefe de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda (D.S. No. 001-93-TR.).

4) En el caso de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo Lima - Callao, debe tenerse presente lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo No. 020-2001-TR, Reglamento de la Ley de Inspección y Defensa del trabajador respecto de la autoridad que resuelve el recurso impugnatorio.

5) Los plazos para la presentación de los Convenios de Prórroga culminaron con fecha máxima el 31-12-2001 (incluyendo la presentación extemporánea); por lo que la inclusión del procedimiento en el presente TUPA, es para efectos del derecho de pago, conforme al trámite correspondiente.

6) Una vez notificada la aprobación de la solicitud, la entidad contará con siete (7) días hábiles para entregar la información.(*) Los plazos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, se entienden como plazos máximos.(**) En tanto culmine el proceso de implementación de las nuevas Direcciones dispuestas en el Reglamento de Organización y

Funciones - ROF del MTPE.(***) Los usuarios deberán acercarse a la Oficina de Consultas al Trabajador de la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría al

Trabajador, a fin de que el abogado consultor adscrito al servicio evalúe el caso y otorgue la solicitud según modelo de formato.

4.3. REGISTRO DE ENTIDADES EMPLEADORAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO.

D.S. 016-2003-TR – TUPA del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIALI. SECTOR TRABAJO

ITEM(Según TUPA)

6

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo.

Base Legal:( D.S.No. 009-97-SA,Art. 87o.,del 09/09/97; D.S. 003-98-SA. del 14/04/98, disposición final; R.M. No. 090-97-TR/DM Arts. 2o. y 3o. del 01/11/97 ).

REQUISITOS(1)

Solicitud según modelo RG.6A, que contenga los requisitos del art. 3o., R.M. 090-97-TR/DM presentada dentro de los quince (15) días hábiles de iniciada la actividad, adjuntando copia del comprobante de información registrada conteniendo el Registro Unico del Contribuyente (RUC).

Requisitos Art. 3o., R.M. 090-97-TR/DM- Nombre o Razón Social de la entidad- Domicilio del Centro de Trabajo en el que se realizan

actividades de alto riesgo.- Actividad Productiva de alto riesgo que desarrollan.

Presentación extemporánea:Los mismos requisitos exigidos para el registro y el comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa correspondiente.

DERECHO DE PAGODentro del Plazo de ley:

Gratuito

Presentación extemporánea:Derecho de pago

Dentro del Plazo de ley:

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FORMA DE PAGO --

Presentación extemporánea:100% en efectivo

COSTO (%) UIT(2)

Dentro del Plazo de ley:--

Presentación extemporánea:1,00

CALIFICACIÓN(*)

APROBACIÓN AUTOMATICA Dentro del Plazo de ley:Sí

Presentación extemporánea:Sí

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO --

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE( VIA DOCUMENTARIA )

Dentro del Plazo de ley:Oficina de Trámite

Documentario

Presentación extemporánea:Oficina de Trámite

Documentario

AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA

(3)

Dentro del Plazo de ley:Sub Dirección de Registros Generales

Presentación extemporánea:Sub Dirección de Registros Generales

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA

INSTANCIA(4)

--

Notas

1) Salvo que se indique lo contrario, o por norma expresa; las copias exigibles en los procedimientos administrativos, son copias simples. Los formularios y modelos de solicitud que sean empleados durante la tramitación de los procedimientos, están a disposición en el área respectiva.

2) Adicionalmente, el Empleador abonará 1,00% de la UIT por los medios impugnatorios que interponga contra las resoluciones que ponen fin a la instancia. En caso de impugnacion del Acta de Inspeccion debe abonar 2.00% de la UIT al interponer dicho recurso.

En caso de depositos efectuados en forma incorrecta por los usuarios, la devolución de los mismos deberá ser requerida mediante solicitud dirigida a la Oficina de Administración, adjuntando la papeleta de depósito original del Banco de La Nación; sujetandose a la deducción de los gastos administrativos correspondientes.

3) La Autoridad equivalente al Director de Prevención y Solución de Conflictos es el Director Sub Regional y la Autoridad equivalente al Sub Director es el Jefe de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda (D.S. No. 001-93-TR.).

4) En el caso de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo Lima - Callao, debe tenerse presente lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo No. 020-2001-TR, Reglamento de la Ley de Inspección y Defensa del trabajador respecto de la autoridad que resuelve el recurso impugnatorio.

5) Los plazos para la presentación de los Convenios de Prórroga culminaron con fecha máxima el 31-12-2001 (incluyendo la presentación extemporánea); por lo que la inclusión del procedimiento en el presente TUPA, es para efectos del derecho de pago, conforme al trámite correspondiente.

6) Una vez notificada la aprobación de la solicitud, la entidad contará con siete (7) días hábiles para entregar la información.(*) Los plazos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, se entienden como plazos máximos.(**) En tanto culmine el proceso de implementación de las nuevas Direcciones dispuestas en el Reglamento de Organización y

Funciones - ROF del MTPE.(***) Los usuarios deberán acercarse a la Oficina de Consultas al Trabajador de la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría al

Trabajador, a fin de que el abogado consultor adscrito al servicio evalúe el caso y otorgue la solicitud según modelo de formato.

4.4. REGISTRO DE CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.

D.S. 016-2003-TR – TUPA del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIALI. SECTOR TRABAJO

ITEM(Según

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Registro de contratos de trabajo a tiempo parcial.

Page 88: ilustrados - Monografias, tesis, bibliografias, …€¦ · Web viewGrava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos

TUPA)

15

Base Legal:( D.S. No. 003-97-TR Art. 4o. del 27/03/97; Art. 13o., del

D.S.No. 001-96-TR ).

REQUISITOS(1)

Solicitud presentada dentro de los quince (15) días naturales de celebrado el contrato, adjuntando por triplicado el contrato de trabajo según Art. 72o. del T.U.O del D.Leg 728 aprobado por D.S. 003-97-TR del 27/03/97 y el Art. 83o. de su Reglamento, D.S. 001-96-TR del 26/01/96.

Presentación extemporánea:( Solo durante la vigencia del contrato ).Los mismos requisitos exigidos para el registro y el comprobante depago del Banco de la Nación de la tasa correspondiente.

DERECHO DE PAGODentro del Plazo de ley:

Gratuito

Presentación extemporánea:Derecho de pago

FORMA DE PAGODentro del Plazo de ley:

--

Presentación extemporánea:100% en efectivo

COSTO (%) UIT(2)

Dentro del Plazo de ley:--

Presentación extemporánea:1,00

CALIFICACIÓN(*)

APROBACIÓN AUTOMATICA Dentro del Plazo de ley:Sí

Presentación extemporánea:Sí

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO --

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE( VIA DOCUMENTARIA )

Dentro del Plazo de ley:Oficina de Trámite

Documentario

Presentación extemporánea:Oficina de Trámite

Documentario

AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA

(3)

Dentro del Plazo de ley:Sub Dirección de Registros Generales

Presentación extemporánea:Sub Dirección de Registros Generales

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA

INSTANCIA(4)

Dentro del Plazo de ley:Dirección de Prevencióny Solución de Conflictos

Presentación extemporánea:--

Notas

1) Salvo que se indique lo contrario, o por norma expresa; las copias exigibles en los procedimientos administrativos, son copias simples. Los formularios y modelos de solicitud que sean empleados durante la tramitación de los procedimientos, están a disposición en el área respectiva.

2) Adicionalmente, el Empleador abonará 1,00% de la UIT por los medios impugnatorios que interponga contra las resoluciones que ponen fin a la instancia. En caso de impugnacion del Acta de Inspeccion debe abonar 2.00% de la UIT al interponer dicho recurso.

Page 89: ilustrados - Monografias, tesis, bibliografias, …€¦ · Web viewGrava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos

En caso de depositos efectuados en forma incorrecta por los usuarios, la devolución de los mismos deberá ser requerida mediante solicitud dirigida a la Oficina de Administración, adjuntando la papeleta de depósito original del Banco de La Nación; sujetandose a la deducción de los gastos administrativos correspondientes.

3) La Autoridad equivalente al Director de Prevención y Solución de Conflictos es el Director Sub Regional y la Autoridad equivalente al Sub Director es el Jefe de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda (D.S. No. 001-93-TR.).

4) En el caso de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo Lima - Callao, debe tenerse presente lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo No. 020-2001-TR, Reglamento de la Ley de Inspección y Defensa del trabajador respecto de la autoridad que resuelve el recurso impugnatorio.

5) Los plazos para la presentación de los Convenios de Prórroga culminaron con fecha máxima el 31-12-2001 (incluyendo la presentación extemporánea); por lo que la inclusión del procedimiento en el presente TUPA, es para efectos del derecho de pago, conforme al trámite correspondiente.

6) Una vez notificada la aprobación de la solicitud, la entidad contará con siete (7) días hábiles para entregar la información.(*) Los plazos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, se entienden como plazos máximos.(**) En tanto culmine el proceso de implementación de las nuevas Direcciones dispuestas en el Reglamento de Organización y

Funciones - ROF del MTPE.(***) Los usuarios deberán acercarse a la Oficina de Consultas al Trabajador de la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría al Trabajador, a fin de que el abogado consultor adscrito al servicio evalúe el caso y otorgue la solicitud según modelo de formato.

4.5. REGISTRO DE CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD.

D.S. 016-2003-TR – TUPA del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIALI. SECTOR TRABAJO

ITEM(Según TUPA)

16

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad.

Base Legal:( D.S. No. 003-97-TR, Arts. 72o. y 73o., del 27/03/97 ).

REQUISITOS(1)

Solicitud presentada dentro de los quince (15) días naturales de celebrado el contrato, adjuntando por triplicado el contrato de trabajo y la hoja informativa, según el art. 72o. del T.U.O del D.Leg. 728 aprobado por D.S. 003-97-TR del 27/03/97 y el Art. 83o. de su Reglamento, D.S. 001-96-TR del 26/1/96.Comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa correspondiente.(En caso de prórroga o modificación del plazo del contrato, se pagará la misma tasa).

Presentación extemporánea:( Solo durante la vigencia del contrato ).Los mismos requisitos exigidos para el registro y el comprobante depago del Banco de la Nación de la tasa correspondiente.

DERECHO DE PAGODentro del Plazo de ley:

Derecho de pago

Presentación extemporánea:Derecho de pago

FORMA DE PAGODentro del Plazo de ley:

100% en efectivo

Presentación extemporánea:100% en efectivo

COSTO (%) UIT(2)

Dentro del Plazo de ley:0,33

Presentación extemporánea:2,50

CALIFICACIÓN(*)

APROBACIÓN AUTOMATICA Dentro del Plazo de ley:Sí

Presentación extemporánea:Sí

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO --

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DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE( VIA DOCUMENTARIA )

Dentro del Plazo de ley:Oficina de Trámite

Documentario

Presentación extemporánea:Oficina de Trámite

Documentario

AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA

(3)

Dentro del Plazo de ley:Sub Dirección de Registros Generales

Presentación extemporánea:Sub Dirección de Registros Generales

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA

INSTANCIA(4)

Dentro del Plazo de ley:Dirección de Prevencióny Solución de Conflictos

Presentación extemporánea:Dirección de Prevencióny Solución de Conflictos

Notas

1) Salvo que se indique lo contrario, o por norma expresa; las copias exigibles en los procedimientos administrativos, son copias simples. Los formularios y modelos de solicitud que sean empleados durante la tramitación de los procedimientos, están a disposición en el área respectiva.

2) Adicionalmente, el Empleador abonará 1,00% de la UIT por los medios impugnatorios que interponga contra las resoluciones que ponen fin a la instancia. En caso de impugnacion del Acta de Inspeccion debe abonar 2.00% de la UIT al interponer dicho recurso.

En caso de depositos efectuados en forma incorrecta por los usuarios, la devolución de los mismos deberá ser requerida mediante solicitud dirigida a la Oficina de Administración, adjuntando la papeleta de depósito original del Banco de La Nación; sujetandose a la deducción de los gastos administrativos correspondientes.

3) La Autoridad equivalente al Director de Prevención y Solución de Conflictos es el Director Sub Regional y la Autoridad equivalente al Sub Director es el Jefe de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda (D.S. No. 001-93-TR.).

4) En el caso de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo Lima - Callao, debe tenerse presente lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo No. 020-2001-TR, Reglamento de la Ley de Inspección y Defensa del trabajador respecto de la autoridad que resuelve el recurso impugnatorio.

5) Los plazos para la presentación de los Convenios de Prórroga culminaron con fecha máxima el 31-12-2001 (incluyendo la presentación extemporánea); por lo que la inclusión del procedimiento en el presente TUPA, es para efectos del derecho de pago, conforme al trámite correspondiente.

6) Una vez notificada la aprobación de la solicitud, la entidad contará con siete (7) días hábiles para entregar la información.(*) Los plazos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, se entienden como plazos máximos.(**) En tanto culmine el proceso de implementación de las nuevas Direcciones dispuestas en el Reglamento de Organización y

Funciones - ROF del MTPE.(***) Los usuarios deberán acercarse a la Oficina de Consultas al Trabajador de la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría al

Trabajador, a fin de que el abogado consultor adscrito al servicio evalúe el caso y otorgue la solicitud según modelo de formato.

4.6. APROBACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL EXTRANJERO.

D.S. 016-2003-TR – TUPA del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIALI. SECTOR TRABAJO

ITEM(Según TUPA)

20

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Aprobación de Contrato de Trabajo de Personal Extranjero.

Base Legal:( D.Leg. No. 689, del 05/11/91, modificado por Ley No. 26196 del 10/06/93; D.S. No. 014-92-TR, Arts.12o., 14o., 15o. y 18o., del 23/12/92, modificado por D.S. No. 023-2001-TR, del 18/07/01; R.M. No. 021-93-TR, del 04/02/93 ).

REQUISITOS(1)

Solicitud según formato adjuntando:- Contrato de trabajo preferentemente según modelo de la R.M.

No. 021-93-TR, en tres (3) ejemplares originales, según el Art. 12o., inciso b) y Art. 13o. del Reglamento de la Ley de Contratación de personal extranjero D.S. 014-92-TR, modificado por D.S. 023-2001-TR, conteniendo las cláusulas a que se refiere el Art. 14o. del D.S. No. 014-92-TR, en especial el lugar donde laborará el trabajador extranjero.

- Declaración jurada conforme al formato establecido en la Resolución Ministerial No. 021-93-TR, del cumplimiento ó

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exoneración de porcentajes limitativos según corresponda.- Fotocopia legalizada por notario o fotocopia certificada visada

por el servicio consular y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, del título profesional o técnico o certificados de experiencia laboral expedidos en el exterior, vinculados con el objeto del servicio. Si estos documentos están confeccionados en idioma extranjero, se adjuntará la traducción oficial.

- Comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa correspondiente.

- Fotocopia legalizada del pasaje o billete de retorno del trabajador y de su familia o la declaración jurada garantizando el transporte pertinente, la que puede ser consignada como cláusula en el mismo contrato, o una constancia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

- Cuando se solicite exoneración de los porcentajes limitativos se debe incluir la documentación que corresponda, según el caso, de conformidad con el Art. 18o. del Reglamento, modificado por D.S. No. 023-2001-TR.

NOTA: Los contratos con personal extranjero a que se refiere el Art. 3o. del Decreto Legislativo No. 689, se encuentran exceptuados de los trámites de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero, sujetándose a lo previsto en elArt. 3o. del D.S. No. 014-92-TR, modificado por el D.S. No. 023-2001-TR.

DERECHO DE PAGO x

FORMA DE PAGO 100% en efectivo

COSTO (%) UIT(2)

5.00

CALIFICACIÓN(*)

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO x

NEGATIVO --

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE( VIA DOCUMENTARIA )

Oficina de TrámiteDocumentario

AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA

(3)

Sub Dirección de Registros Generales

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA

INSTANCIA(4)

Dirección de Prevencióny Solución de Conflictos

Notas

1) Salvo que se indique lo contrario, o por norma expresa; las copias exigibles en los procedimientos administrativos, son copias simples. Los formularios y modelos de solicitud que sean empleados durante la tramitación de los procedimientos, están a disposición en el área respectiva.

2) Adicionalmente, el Empleador abonará 1,00% de la UIT por los medios impugnatorios que interponga contra las resoluciones que ponen fin a la instancia. En caso de impugnacion del Acta de Inspeccion debe abonar 2.00% de la UIT al interponer dicho recurso.

En caso de depositos efectuados en forma incorrecta por los usuarios, la devolución de los mismos deberá ser requerida mediante solicitud dirigida a la Oficina de Administración, adjuntando la papeleta de depósito original del Banco de La Nación; sujetandose a la deducción de los gastos administrativos correspondientes.

3) La Autoridad equivalente al Director de Prevención y Solución de Conflictos es el Director Sub Regional y la Autoridad equivalente al Sub Director es el Jefe de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda (D.S. No. 001-93-TR.).

4) En el caso de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo Lima - Callao, debe tenerse presente lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo No. 020-2001-TR, Reglamento de la Ley de Inspección y Defensa del trabajador respecto de la autoridad que resuelve el recurso impugnatorio.

5) Los plazos para la presentación de los Convenios de Prórroga culminaron con fecha máxima el 31-12-2001 (incluyendo la presentación extemporánea); por lo que la inclusión del procedimiento en el presente TUPA, es para efectos del derecho de pago, conforme al trámite correspondiente.

Page 92: ilustrados - Monografias, tesis, bibliografias, …€¦ · Web viewGrava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos

6) Una vez notificada la aprobación de la solicitud, la entidad contará con siete (7) días hábiles para entregar la información.(*) Los plazos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, se entienden como plazos máximos.(**) En tanto culmine el proceso de implementación de las nuevas Direcciones dispuestas en el Reglamento de Organización y

Funciones - ROF del MTPE.(***) Los usuarios deberán acercarse a la Oficina de Consultas al Trabajador de la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría al

Trabajador, a fin de que el abogado consultor adscrito al servicio evalúe el caso y otorgue la solicitud según modelo de formato.

4.7. APROBACIÓN DE PRÓRROGA O MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL EXTRANJERO.

D.S. 016-2003-TR – TUPA del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIALI. SECTOR TRABAJO

ITEM(Según TUPA)

21

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Aprobación de prórroga o modificaciones del contrato de trabajo de personal extranjero.

Base Legal:( D.Leg.No. 689, del 05/11/91, modificado por Ley No. 26196, del 10/06/93; D.S. No. 014-92-TR. Art. 21o., del 23/12/92, R.M. No. 021-93-TR, del 04/02/93; D.S. No. 023-2001-TR, del 18/07/01 ).

REQUISITOS(1)

Solicitud según formato, adjuntando:- Contrato de prórroga o modificación en tres (03) ejemplares originales, que

contenga los mismos datos y cláusulas exigidas originales, que contenga los mismos datos y cláusulas exigidas

- Copia del contrato anterior aprobado y registrado o indicar el registro de aprobación del mismo.

- Declaración jurada de cumplimiento o exoneración de porcentajes limitativos, según corresponda.

- Comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa correspondiente.

DERECHO DE PAGO x

FORMA DE PAGO 100% en efectivo

COSTO (%) UIT(2)

5.00

CALIFICACIÓN(*)

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO x

NEGATIVO --

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE( VIA DOCUMENTARIA )

Oficina de TrámiteDocumentario

AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA

(3)

Sub Dirección de Registros Generales

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA

INSTANCIA(4)

Dirección de Prevencióny Solución de Conflictos

Notas

1) Salvo que se indique lo contrario, o por norma expresa; las copias exigibles en los procedimientos administrativos, son copias simples. Los formularios y modelos de solicitud que sean empleados durante la tramitación de los procedimientos, están a disposición en el área respectiva.

2) Adicionalmente, el Empleador abonará 1,00% de la UIT por los medios impugnatorios que interponga contra las resoluciones que ponen fin a la instancia. En caso de impugnacion del Acta de Inspeccion debe abonar 2.00% de la UIT al interponer dicho recurso.

En caso de depositos efectuados en forma incorrecta por los usuarios, la devolución de los mismos deberá ser requerida mediante solicitud dirigida a la Oficina de Administración, adjuntando la papeleta de depósito original del Banco de La Nación; sujetandose a la deducción de los gastos administrativos correspondientes.

Page 93: ilustrados - Monografias, tesis, bibliografias, …€¦ · Web viewGrava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos

3) La Autoridad equivalente al Director de Prevención y Solución de Conflictos es el Director Sub Regional y la Autoridad equivalente al Sub Director es el Jefe de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda (D.S. No. 001-93-TR.).

4) En el caso de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo Lima - Callao, debe tenerse presente lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo No. 020-2001-TR, Reglamento de la Ley de Inspección y Defensa del trabajador respecto de la autoridad que resuelve el recurso impugnatorio.

5) Los plazos para la presentación de los Convenios de Prórroga culminaron con fecha máxima el 31-12-2001 (incluyendo la presentación extemporánea); por lo que la inclusión del procedimiento en el presente TUPA, es para efectos del derecho de pago, conforme al trámite correspondiente.

6) Una vez notificada la aprobación de la solicitud, la entidad contará con siete (7) días hábiles para entregar la información.(*) Los plazos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, se entienden como plazos máximos.(**) En tanto culmine el proceso de implementación de las nuevas Direcciones dispuestas en el Reglamento de Organización y

Funciones - ROF del MTPE.(***) Los usuarios deberán acercarse a la Oficina de Consultas al Trabajador de la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría al

Trabajador, a fin de que el abogado consultor adscrito al servicio evalúe el caso y otorgue la solicitud según modelo de formato.

4.8. APROBACIÓN DEL LIBRO DE ACTAS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL.

D.S. 016-2003-TR – TUPA del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIALI. SECTOR TRABAJO

ITEM(Según TUPA)

24

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Aprobación del Libro de Actas del Comité de Seguridad e Higiene Industrial.

Base Legal:( D.S. No. 42-F, Art. 46o., del 22/05/64; R.D.No. 1472-72-IC-DGI, Art. 23o., del 28/08/72 ).

REQUISITOS(1)

Solicitud dirigida al Sub Director de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional, adjuntando :- Libro de Actas del Comité con mínimo de 100 hojas.- Acta de constitución en el segundo folio del libro, conteniendo

por por lo menos: Nombre de la Empresa, No. RUC, No. de Resolución de aprobación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Industrial, nombres y cargos de los miembros titulares y suplentes del Comité, lugar, fecha y hora de instalación.

- Comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa correspondiente.

DERECHO DE PAGO x

FORMA DE PAGO 100% en efectivo

COSTO (%) UIT(2)

1,00por cada

100 páginas

CALIFICACIÓN(*)

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO x

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE( VIA DOCUMENTARIA )

Oficina de TrámiteDocumentario

AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA

(3)

Sub Dirección de Seguridad ySalud en el Trabajo

(**)

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA

INSTANCIA(4)

Dirección de InspecciónLaboral

Page 94: ilustrados - Monografias, tesis, bibliografias, …€¦ · Web viewGrava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos

Notas

1) Salvo que se indique lo contrario, o por norma expresa; las copias exigibles en los procedimientos administrativos, son copias simples. Los formularios y modelos de solicitud que sean empleados durante la tramitación de los procedimientos, están a disposición en el área respectiva.

2) Adicionalmente, el Empleador abonará 1,00% de la UIT por los medios impugnatorios que interponga contra las resoluciones que ponen fin a la instancia. En caso de impugnacion del Acta de Inspeccion debe abonar 2.00% de la UIT al interponer dicho recurso.

En caso de depositos efectuados en forma incorrecta por los usuarios, la devolución de los mismos deberá ser requerida mediante solicitud dirigida a la Oficina de Administración, adjuntando la papeleta de depósito original del Banco de La Nación; sujetandose a la deducción de los gastos administrativos correspondientes.

3) La Autoridad equivalente al Director de Prevención y Solución de Conflictos es el Director Sub Regional y la Autoridad equivalente al Sub Director es el Jefe de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda (D.S. No. 001-93-TR.).

4) En el caso de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo Lima - Callao, debe tenerse presente lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo No. 020-2001-TR, Reglamento de la Ley de Inspección y Defensa del trabajador respecto de la autoridad que resuelve el recurso impugnatorio.

5) Los plazos para la presentación de los Convenios de Prórroga culminaron con fecha máxima el 31-12-2001 (incluyendo la presentación extemporánea); por lo que la inclusión del procedimiento en el presente TUPA, es para efectos del derecho de pago, conforme al trámite correspondiente.

6) Una vez notificada la aprobación de la solicitud, la entidad contará con siete (7) días hábiles para entregar la información.(*) Los plazos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, se entienden como plazos máximos.(**) En tanto culmine el proceso de implementación de las nuevas Direcciones dispuestas en el Reglamento de Organización y

Funciones - ROF del MTPE.(***) Los usuarios deberán acercarse a la Oficina de Consultas al Trabajador de la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría al

Trabajador, a fin de que el abogado consultor adscrito al servicio evalúe el caso y otorgue la solicitud según modelo de formato.

4.9. VERIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

D.S. 016-2003-TR – TUPA del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIALI. SECTOR TRABAJO

ITEM(Según TUPA)

30

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Verificación de accidentes de trabajo.

Base Legal:( D.Leg. No. 910, Art. 16.3, 16.5 del 17/03/01; D.S. No. 020-2001-TR Art. 35o. del 29/06/01 ).

REQUISITOS(1)

Solicitud según modelo DG.30A (***), indicando fecha del accidente, forma y consecuencias del mismo, presentada por el interesado.

DERECHO DE PAGO Gratuito

FORMA DE PAGO --

COSTO (%) UIT(2)

--

CALIFICACIÓN(*)

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO x

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE( VIA DOCUMENTARIA )

Oficina de TrámiteDocumentario

AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA

(3)

Sub Dirección Inspección(**)

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO

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ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

(4)

Dirección de InspecciónLaboral

Notas

1) Salvo que se indique lo contrario, o por norma expresa; las copias exigibles en los procedimientos administrativos, son copias simples. Los formularios y modelos de solicitud que sean empleados durante la tramitación de los procedimientos, están a disposición en el área respectiva.

2) Adicionalmente, el Empleador abonará 1,00% de la UIT por los medios impugnatorios que interponga contra las resoluciones que ponen fin a la instancia. En caso de impugnacion del Acta de Inspeccion debe abonar 2.00% de la UIT al interponer dicho recurso.

En caso de depositos efectuados en forma incorrecta por los usuarios, la devolución de los mismos deberá ser requerida mediante solicitud dirigida a la Oficina de Administración, adjuntando la papeleta de depósito original del Banco de La Nación; sujetandose a la deducción de los gastos administrativos correspondientes.

3) La Autoridad equivalente al Director de Prevención y Solución de Conflictos es el Director Sub Regional y la Autoridad equivalente al Sub Director es el Jefe de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda (D.S. No. 001-93-TR.).

4) En el caso de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo Lima - Callao, debe tenerse presente lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo No. 020-2001-TR, Reglamento de la Ley de Inspección y Defensa del trabajador respecto de la autoridad que resuelve el recurso impugnatorio.

5) Los plazos para la presentación de los Convenios de Prórroga culminaron con fecha máxima el 31-12-2001 (incluyendo la presentación extemporánea); por lo que la inclusión del procedimiento en el presente TUPA, es para efectos del derecho de pago, conforme al trámite correspondiente.

6) Una vez notificada la aprobación de la solicitud, la entidad contará con siete (7) días hábiles para entregar la información.(*) Los plazos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, se entienden como plazos máximos.(**) En tanto culmine el proceso de implementación de las nuevas Direcciones dispuestas en el Reglamento de Organización y

Funciones - ROF del MTPE.(***) Los usuarios deberán acercarse a la Oficina de Consultas al Trabajador de la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría al

Trabajador, a fin de que el abogado consultor adscrito al servicio evalúe el caso y otorgue la solicitud según modelo de formato.

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CAPITULO III

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS

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CAPITULO IIIPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS

Sub Capítulo I

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS Y JURISDICCIÓN MINERA

I. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS.

1. ASPECTOS PRELIMINARES.

1.1. CONTENIDO DEL TUO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA (LGM), APROBADA POR EL D. S. No. 014-92-EM.El Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería (LGM) establece todos los procedimientos relativos al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo. Se exceptúan del ámbito de aplicación de la LGM, el petróleo e hidrocarburos análogos, los depósitos de guano, los recursos geotérmicos y las aguas minero-medicinales.

1.2. PRINCIPIOS DE APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS MINEROS.

a) Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.El Estado evalúa y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de información básica para el fomento de la inversión; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio básico de simplificación administrativa.El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el régimen de concesiones.

b) El Estado protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal, así como la mediana minería y promueve la gran minería.

c) La concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales.

d) La industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en su actividad minera es de interés nacional.

e) Son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero.La calificación de las actividades mineras corresponde al Estado.El Estado o los particulares para ejercer las actividades antes señaladas deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

f) El ejercicio de las actividades mineras, excepto el cateo, la prospección y la comercialización, se realiza exclusivamente bajo el sistema de Concesiones, al que se accede bajo procedimientos que son de orden público. Las concesiones se otorgan tanto para la acción empresarial del Estado, cuanto de los particulares, sin distinción ni privilegio alguno.

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1.3. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Numerales I al VII

del Título Preliminar (Pub. 04.06.92).

2. DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MINERO.Se entiende por Procedimiento Administrativo Minero al conjunto de actos y diligencias tramitados en los órganos jurisdiccionales mineros, conducentes a la emisión de un acto administrativo que conduzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, particulares o interesados con respecto a las concesiones, petitorios o denuncios mineros y en general cualquier derecho minero que tenga vinculación directa a cualquiera de aquellas.Los procedimientos mineros son procedimientos administrativos especiales creados y regulados como tales por la Ley General de Minería y reguladas por las normas administrativas que las entidades mineras han emitido al respecto, por lo que atendiendo a la singularidad de la materia minera, se rigen por dichas normas y sólo supletoriamente por la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en aquellos aspectos no previstos en la normatividad minera.

2.1. BASE LEGAL.- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros, Art. 2o. (Pub. 08.09.92).- Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Art. 29o. (Pub. 11.04.2001).

3. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MINERO.Los procedimientos administrativos mineros responden a principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia, sin perjuicio de la aplicación de los principios que rigen el procedimiento administrativo general, establecido en la Ley No. 27444.

A) PRINCIPIO DE CERTEZA.- En el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley; aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.

B) PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

C) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.- Todas las resoluciones que la autoridad administrativa emita, sin importar el tipo que fueren, deben ser publicadas o notificadas conforme a ley. Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión.

D) PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD.- La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.

E) PRINCIPIO DE EFICACIA.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos

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cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

Los principios señalados servirán también de criterio interpretativos para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo.

3.1. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Art. 111o. (Pub.

04.06.92).- Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Art. IV del Título Preliminar

(Pub. 11.04.2001).

4. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS.A manera de ensayo, y para una mejor comprensión, podría dividirse a los Procedimientos Administrativos Mineros en los siguientes tipos:

TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS.

Procedimientos Administrativos Mineros segúnel TUO de la Ley General de Mineria.

Procedimientos Administrativos Mineros ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).

Procedimientos Administrativos Mineros ante la Dirección General de Minería (DGM).

A continuación se tratará sobre los Procedimientos Procedimientos Administrativos Mineros según la Ley General de Minería, para luego en los siguientes Sub Capítulos tratar tanto sobre los Procedimientos Administrativos Mineros ante el INACC como ante la DGM, dado que en nuestro país son esas dos entidades públicas las encargadas de la tramitación de los procesos administrativos mineros, a diferencia de lo que sucede en la mayoría de legislaciones latinoamericanas.

5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS SEGÚN EL TUO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA.Los Procedimientos Administrativos según el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante el D.S. No. 014-92-EM, son los siguientes :

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS SEGÚN LA LEY GENERAL DE MINERIA

(D.S. 014-92-EM)

Procedimiento de Areas de No Admisión de Denuncios.

Procedimiento Ordinario para Concesiones Mineras.

Remate de Concesiones Mineras.

Procedimiento para Concesiones de Beneficio.

Procedimiento para Concesiones de Labor General.

Procedimiento para Concesiones de Transporte Minero.

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Procedimiento para Expropiación y/o Servidumbre.

Procedimiento para Uso Minero de Terrenos Eriazos y Uso de Terrenos Francos.

Procedimiento para Acumulación de Concesiones.

Agrupamiento de Concesiones.

Procedimiento para Fraccionamiento de Concesiones.

Procedimiento para Transformación de Concesiones.

Procedimiento para Renuncia de Concesiones.

Procedimiento de Denuncia.

Denuncia por situaciones atentatorias contra las normas de seguridad e higiene, por causas imputables a los concesionarios vecinos.

Denuncia por internamiento en concesión o petitorio ajeno.

Procedimiento de Oposición.

Otros Procedimientos Contenciosos.

Operaciones Periciales de Replanteo y Reposición de Hitos, Relacionamiento y Remensura.

5.1. PROCEDIMIENTO DE AREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS.

5.1.1. INTRODUCCIÓN.La Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas sólo podrá autorizar áreas de no admisión de denuncios, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), por plazos máximos de dos años calendarios, con la exclusiva finalidad que dicha Institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país.Cada una de estas áreas no podrá comprender más de cien mil (100,000) hectáreas.INGEMMET, bajo responsabilidad, pondrá a disposición del público a título oneroso, los estudios que contengan la información contenida en sus trabajos de prospección regional, un mes antes del vencimiento del plazo concedido, al término del cual éstas quedarán de libre disponibilidad.

5.1.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Art. 25o. (Pub.

04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros, Arts. 8o. a 11o. (Pub.

08.09.92).

5.2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA CONCESIONES MINERAS.

5.2.1. INTRODUCCIÓN ( 28 ). El Procedimiento Ordinario para el otorgamiento de Concesiones Mineras, se establece a través de una jurisdicción nacional descentralizada, a cargo del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). Para el efecto, la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC llevará un sistema de cuadrículas de cien hectáreas cada una, dividiendo el territorio nacional con arreglo a las coordenadas UTM, e incorporará en dichas cuadrículas los petitorios que se vayan formulando, con los criterios referenciales adicionales que hubiese señalado el peticionario al tiempo de formular la solicitud.La concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario.

28 Ver Sub Capítulo II sobre Procedimientos Administrativos Mineros ante el INACC, del presente Capítulo III.

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La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales en el subsuelo del área concedida.Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1000 hectáreas en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado, salvo en el dominio marítimo, donde podrán otorgarse cuadrículas de 100 a 10,000 hectáreas.Las concesiones son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que la Ley General de Minería exige para mantener su vigencia.

5.2.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 117o. a

128o. (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 12o. a 25o. (Pub.

08.09.92).

5.3. REMATE DE CONCESIONES MINERAS.

5.3.1. INTRODUCCIÓN.El Remate es sinónimo de subasta y concluye cuando se hace pago íntegro del valor de la concesión minera puesta a remate a favor del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).

5.3.2. CASOS. Si se presentan petitorios simultáneos sobre la misma cuadrícula o conjunto de

cuadrículas, en el mismo día y hora, el Director General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), rematará el área superpuesta entre los peticionarios, para lo cual deberá notificar a todos ellos.

Cuando organismos o dependencias del Sector Público Nacional adquieran por cualquier título concesiones otorgadas a particulares, deberán sacarlas a remate en subasta pública, dentro de los tres meses siguientes a la adquisición. Si no se presentaran postores serán declaradas de libre denunciabilidad, de conformidad con las normas que para el efecto establece la presente Ley.

5.3.3. PROCEDIMIENTO.

A) DELEGACIÓN.El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), a solicitud del Director General de Concesiones Mineras para cada caso y en forma expresa, podrá delegar a las oficinas descentralizadas, en todo o en parte, las actuaciones que correspondan ejecutar para llevar a cabo el acto de remate.

B) PRECIO BASE.El depósito del 10% del precio base del remate a la orden del INACC, deberá efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación en cheque de gerencia o en efectivo en las cuentas bancarias autorizadas por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC o en la Caja del INACC. Tratándose de depósitos bancarios, el original del comprobante del depósito correspondiente deberá entregarse al inicio del acto de remate o en fecha anterior. La omisión o defecto en el depósito o entrega del comprobante, constituye causal de abandono del área simultánea.

C) ACTO DEL REMATE.

a) Sobre Cerrado de Carta Oferta de Peticionarios: Con la presencia de los convocados que asistan en el lugar, día y hora señalados, el Director General de Concesiones Mineras o el que hubiese sido delegado, abrirá el acto de remate recibiendo el sobre cerrado de cada peticionario, su apoderado o representante legal, el mismo que deberá contener lo siguiente: La Carta Oferta; y, El cheque de gerencia o el comprobante del depósito en efectivo en la cuenta que

señale el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC o en la Caja del INACC, por el valor del 20% de su oferta, como garantía de seriedad de la oferta.

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La Carta Oferta debe estar suscrita por el peticionario, su apoderado o representante legal, indicando sus nombres, apellidos y el importe ofertado en números y letras. La oferta y garantía de seriedad de oferta deben expresarse en moneda nacional.

b) Apertura de Sobres de Carta Oferta y Otorgamiento de Buena Pro: Los sobres recibidos serán abiertos y, luego de verificarse su contenido conforme al artículo anterior, se dará lectura a las ofertas realizadas, adjudicándose el área al postor que haya presentado la oferta más alta.En el supuesto en que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectuará a través de sorteo en el mismo acto.

c) Suscripción de Acta : De todo lo actuado se sentará un acta en la que se indicará al adjudicatario y las ofertas inmediatas inferiores que se hubiesen formulado. El acta será

REMATE DE CONCESIONES POR SIMULTANEIDAD DE PETITORIOS

24 horas

ACTO DEL REMATE

2 días hábiles

INACC : Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero.

Depósito del 10% del Precio Base a

favor de I.N.A.C.C.

Asistencia de 02 postores

Apertura de Carta Oferta

Adjudicación por I.N.A.C.C.

Asistencia de 01 sólo postor

Pérdida de Simultaneidad

Inasistencia de Postores

Continuación del Remate

Suscripción de Acta

Depósito del Monto de Oferta a favor de I.N.A.C.C.

Incumplimiento de Pago

Pérdida de Depósito de 10% del Precio Base

Continuación de Procedimiento Ordinario ante

I.N.A.C.C.

I.N.A.C.C.

Declaración de Desierto

Abandono de Petitorios

Simultáneos

D.G.M.

Publicación del Area como de

Libre Denunciabilidad

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suscrita por el Director General de Concesiones Mineras o el que hubiese sido delegado, por el adjudicatario y por los concurrentes que deseen hacerlo.

d) Garantía de Fiel Cumplimiento y devolución de los otros depísitos : Las sumas abonadas por el postor ganador del remate se reservarán en depósito como garantía de fiel cumplimiento y como parte del monto de su oferta. Las sumas depositadas por los demás postores, serán devueltas luego de que se haya realizado la consignación respectiva.

e) Depósito de Monto de Oferta por el Ganador de la Buena Pro : El ganador de la buena pro, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del remate, consignará en la cuenta que señale el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC o en la Caja del INACC, el monto de su oferta menos los depósitos correspondientes al 10% del precio base del remate y la garantía de seriedad de oferta, y presentará a la Dirección General de Concesiones Mineras, dentro de tos tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de efectuado el pago, un recurso acompañando el original del comprobante de pago correspondiente.

D) INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL GANADOR DE LA BUENA PRO.Si el ganador de la buena pro no cumple con efectuar el pago del monto de su oferta o con presentar el recurso acompañando el comprobante de pago en los plazos señalados en el artículo anterior, perderá el depósito del 10% del precio base del remate, así como el depósito de seriedad de oferta y el Director General de Concesiones Mineras declarará enabandono el área simultánea del petitorio y adjudicará la buena pro al postor que haya hecho la siguiente oferta más alta. Este último dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, deberá efectuar el pago del monto de su oferta y presentar a la Dirección General de Concesiones Mineras un recurso acompañando el comprobante de pago correspondiente, bajo los apercibimientos señalados en este artículo. La misma regla se aplicará sucesivamente.

E) INASISTENCIA DE POSTORES.

a) Asistencia de un solo postor : En el caso que al acto del remate únicamente asistiera como postor uno de los interesados, se entenderá que los demás han hecho abandono de su petitorio. En tal caso, la Dirección General de Concesiones Mineras declarará inexistente la simultaneidad, perdiendo los inasistentes el importe de la base del remate. Igualmente, la Dirección General de Concesiones Mineras dispondrá la continuación del trámite del petitorio correspondiente al único asistente al acto del remate. De todo lo actuado se extenderá un acta.

b) Inasistencia de todos los postores : En el caso que al acto del remate no se presentaren postores, el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras lo declarará desierto y en abandono los petitorios simultáneos, para que proceda a publicar el área como de libre denunciabilidad.

5.3.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES. Si se dispusiera la concurrencia de los peticionarios en distintas sedes, los encargados

de las oficinas descentralizadas, en el acto del remate, comunicarán las ofertas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), mediante los medios de comunicación que se estimen pertinentes y suscribirán el acta del remate conjuntamente con los postores concurrentes a dichas sedes que deseen hacerlo.

5.3.5. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 26o. y

128o. (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 26o. a 34o. (Pub.

08.09.92).

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5.4. PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONES DE BENEFICIO.

5.4.1. INTRODUCCIÓN.Corresponde a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, el conocimiento y aprobación de las solicitudes de concesiones de beneficio. La inscripción de estos derechos se efectuará en el Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).La Concesión de Beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físicos-químicos.

5.4.2. PROCEDIMIENTO ( 29 ).

5.4.3. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Art. 129o. (Pub.

04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 35o. a 39o. (Pub.

08.09.92).

5.5. PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONES DE LABOR GENERAL.

5.5.1. INTRODUCCIÓN.Corresponde a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, el conocimiento y aprobación de las solicitudes de concesiones de Labor General. La inscripción de estos derechos se efectuará en el Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).La Concesión de Labor General otorga a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares a dos o más concesiones mineras. En el caso de que una labor general alumbre aguas que contengan materias minerales utilizables, el aprovechamiento de éstas corresponderá al concesionario de la labor general, salvo pacto en contrario.

5.5.2. PROCEDIMIENTO ( 30 ).

5.5.3. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Art. 129o. (Pub.

04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 40o. a 42o. (Pub.

08.09.92).

5.6. PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONES DE TRANSPORTE MINERO.

5.6.1. INTRODUCCIÓN.Corresponde a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, el conocimiento y aprobación de las solicitudes de concesiones de Transporte Minero. La inscripción de estos derechos se efectuará en el Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).La Concesión de Transporte Minero confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinería o en uno o más tramos de estos trayectos.

29 Ver al respecto el Sub Capítulo III sobre Procedimientos Administrativos Mineros ante la Dirección General de Minería (DGM), del presente Capítulo III.

30 Ver Nota anterior.

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.6.2. PROCEDIMIENTO ( 31 ).

5.6.3. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; 129o. (Pub.

04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 35o. a 39o. (Pub.

08.09.92).5.7. PROCEDIMIENTO PARA EXPROPIACIÓN Y/O SERVIDUMBRE.

5.7.1. INTRODUCCIÓN.La solicitud de establecimiento de servidumbre y/o expropiación se presentará a la Dirección General de Minería, indicando la ubicación del inmueble, su propietario, extensión, el fin para el cual lo solicita y el valor que en concepto del solicitante tuviere dicho inmueble y, en su caso, la apreciación del desmedro que sufrirá el presunto bien a afectar. La Servidumbre faculta a que por disposición legal o del titular de una concesión

minera pueda imponerse gravámenes en beneficio de otro que den derecho al titular de la concesión dominante dominante para practicar ciertos actos de uso de la concesión minera o predio sirviente o para impedir al titular de la concesión minera o dueño del predio sirviente, el ejercicio de alguno de sus derechos.

La Expropiación consiste en la transferencia forzosa de la titularidad de una concesión minera o del derecho de propiedad privada sobre un determinado predio, autorizada únicamente por disposición legal y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.

5.7.2. CASOS.Los titulares de concesiones, gozan de los siguientes atributos:

A solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión. La servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada si fuere el caso. De oficio o a petición del propietario afectado, la autoridad minera dispondrá la expropiación si la servidumbre enerva el derecho de propiedad.

A solicitar autorización para establecer servidumbre sobre los terrenos superficiales de otras concesiones, siempre que no se impida o dificulte la actividad minera de sus titulares.

A solicitar la expropiación, previa indemnización justipreciada, de los inmuebles destinados a otro fin económico, si el área fuera necesaria, a juicio de la autoridad minera, para la racional utilización de la concesión y se acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre la actividad afectada.En casos en que la expropiación comprenda inmuebles ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana, se solicitará la opinión del Ministerio de Vivienda y Construcción o del Organismo Regional correspondiente.

5.7.3. PROCEDIMIENTO ( 32 ).

5.7.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES. La extensión del área inicialmente solicitada en expropiación y/o servidumbre podrá

ser modificada en los siguientes casos:a) De oficio, cuando en la inspección ocular el Perito determine que el área solicitada

excede a las necesidades de la actividad;b) A solicitud de parte, cuando el propio interesado reduzca el área originalmente

solicitada;c) A solicitud del propietario del terreno, cuando el área remanente no sujeta a

expropiación sea insuficiente para continuar explotándola en forma rentable. En este caso, la expropiación se efectuará por la totalidad del área del terreno, previo informe del Perito, salvo que el expropiante convenga con el propietario sobre la expropiación total del área.

31 Ver Nota 28.32 Ver igualmente al respecto el el Sub Capítulo III sobre Procedimientos Administrativos Mineros ante la Dirección General de

Minería (DGM), de este mismo Capítulo III; haciendo la salvedad que el Procedimiento para Expropiación es el mismo que para la Servidumbre.

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Los avisos que se harán por tres veces en el diario oficial “El Peruano'', y en un periódico de la localidad, y el cartel que se fijará en el predio; en caso de no ser conocido el dueño del terreno materia de la solicitud de expropiación y/o servidumbre, deberán contener lo siguiente:a) Nombre o la razón social del solicitante;b) La extensión y la ubicación precisa del área solicitada;c) El objeto para el que se solicita;d) La norma legal que ampara la solicitud; y,e) El plazo en que se llevará a cabo el comparendo.

Si la Autoridad Minera comprueba que el bien materia de la expropiación es utilizado para fines distintos a los específicamente solicitados, pasará sin costo alguno a dominio del Estado para lo cual la Dirección General de Minería expedirá la resolución respectiva, la que inscribirá en la Oficina Nacional de los Registros Públicos y en el Registro Público de Minería.

5.7.5. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 37, incs. 3,

4 y 7; 130o. a 135o. (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 43o. a 44o. (Pub.

08.09.92).- D. Legislativo No. 295, Código Civil; Arts. 1035o. a 1054o. (Pub. 27.11.84)

5.8. PROCEDIMIENTO PARA USO MINERO DE TERRENOS ERIAZOS Y USO DE TERRENOS FRANCOS.

5.8.1. USO DE TERRENOS ERIAZOS.

A) INTRODUCCIÓN.El Decreto Legislativo No. 653, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario considera que son tierras eriazas las no cultivadas por falta o exceso de agua y demás terrenos improductivos excepto:

Las lomas y praderas con pastos naturales dedicados a la ganadería, aún cuando su uso fuere de carácter temporal.

Las tierreas de protección, entendiéndose por tales, las que no reúnan las condiciones ecológicas mínimas, requeridas para cultivo, pastoreo o producción forestal; y,

Las que constituyan patrimonio arqueológico de la Nación.Las tierras eriazas ubicadas dentro del área urbana o de expansión urbana están sujetas a la legislación sobre la materia.Adionalmente no se consideran tierras eriazas aquellas en proceso de habilitación agrícola respecto a las cuales no hayan vencido los plazos para su incorporación a la actividad agraria, o en las que el proceso de irrigación se encuentra limitado en su avance por las disponibilidades de agua.

B) CASOS.Los titulares de concesiones, gozan de los siguientes atributos: En las concesiones que se otorguen en terrenos eriazos, al uso minero gratuito de la

superficie correspondiente a la concesión, para el fin económico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional alguna.

A solicitar a la autoridad minera el derecho de uso minero gratuito para el mismo fin, sobre terrenos eriazos ubicados fuera de la concesión.

C) PROCEDIMIENTO.La solicitud para el uso minero de terrenos eriazos fuera del perímetro de la concesión, se presentará ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) con información similar a la requerida para el petitorio de concesiones mineras, acompañado de un croquis del perímetro del área solicitada la que estará encerrada dentro de una poligonal referida a coordenadas UTM.El Jefe Institucional del INACC señalará día y hora para una diligencia de inspección ocular en la que se verificará las coordenadas UTM del terreno y se comprobará su condición de eriazo.

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Cumplido esos requisitos el Jefe Institucional del INACC autorizará el uso minero del terreno eriazo.

D) BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 37, incs. 1

y 2; 136o. (Pub. 04.06.92).- Decreto Legislativo No. 653, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario; Arts.

24o. y 25o. (Pub. 01.08.91).

5.8.2. USO DE TERRENOS FRANCOS.

A) INTRODUCCIÓN.Se considera que un terreno franco “es el subsuelo que no ha sido concedido, en el cual no se ejerce actividad minera”(33), es decir si no estuviera comprendido dentro del perímetro de una Area de No Admisión de Denuncios, o de los perímetros o áreas solicitados o ya otorgados de un Concesión Minera o una concesión de Beneficio. Los titulares de concesiones pueden ejecutar en terreno franco las labores que sean necesarias al acceso, ventilación y desagüe de su propias concesiones, transporte de los minerales y seguridad de los trabajadores.

B) PROCEDIMIENTO.La solicitud para uso de terreno franco se presentará se presentará ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) con información similar a la requerida para el petitorio de concesiones mineras, acompañando además un croquis demostrativo de las concesiones que pudieran encontrarse vecinas o colindantes con dicho terreno franco, si se conocieren.El Jefe del INACC ordenará que se efectúen las publicaciones, por una sola vez, en el diario oficial “El Peruano'', y en un diario de la localidad donde se ubique el terreno y, sino hubiese oposición dentro de los treinta días subsiguientes a la última publicación, concederá el uso del terreno franco solicitado.

C) BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 37, inc.

6; 137o. (Pub. 04.06.92).

5.9. PROCEDIMIENTO PARA ACUMULACIÓN DE CONCESIONES.

5.9.1. INTRODUCCIÓN.Solamente podrán acumularse petitorios o concesiones mineras que sean colindantes y vecinas, y de un mismo titular. Para que proceda la acumulación se requiere que no se formule oposición contra ninguno de los petitorios o concesiones a acumularse y que no estén afectos a cargas y gravámenes. Si existieran cargas o gravámenes sólo podrán acumularse con la previa autorización de los interesados.Dicha solicitud se tramita ante el el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).

5.9.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Art. 138o. (Pub.

04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 45o. a 49o. (Pub.

08.09.92).

33 Dicha definición corresponde a los autores Guillermo GARCIA MONTUFAR y Militza FRANCISKOVIC INGUNZA; Derecho Minero Común, Doctrina, Legislación y Jurisprudencia; Edit. Gráfica Horizonte S.A., Lima – 1999, pág. 98. Igualmente agregan dichos autores que “los concesionarios tienen el derecho de utilizar el subsuelo libre, vecino o colindante a su concesión, para las mismas finalidades que menciona el inciso anterior –referido a la servidumbre de socavón-, siguiendo el procedimiento respectivo.” (El subrayado es nuestro).

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5.10. AGRUPAMIENTO DE CONCESIONES.

5.10.1. INTRODUCCIÓN.

Para el cumplimiento de las obligaciones de trabajo establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, el titular de más de una concesión minera de la misma clase y naturaleza, podrá agruparlas en Unidades Económico-Administrativas, siempre que se encuentren ubicadas dentro de una superficie de 5 kilómetros de radio, cuando se trate de minerales metálicos no ferrosos o metálicos auríferos primarios: de 20 kilómetros de radio cuando se trate de hierro, carbón o mineral no metálico; y 10 kilómetros en los yacimientos metálicos auríferos detríticos o de minerales pesados detríticos.El agrupamiento de concesiones mineras constituye una unidad económico-administrativa y requiere de resolución aprobatoria del Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).

5.10.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aclarado por el

Art. 1o. del D.S. No. 052-99-EM; Arts. 44o. y 45o. (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería; Arts. 79o. a 87o. (Pub. 15.01.94).

5.11. PROCEDIMIENTO PARA FRACCIONAMIENTO DE CONCESIONES.

5.11.1. CASOS.Se tramitarán ante la Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) cualquiera de los siguientes casos de Fraccionamiento de Concesiones:

El área de la concesión minera podrá ser fraccionada a cuadrículas no menores de 100 hectáreas. Para el efecto, será suficiente la solicitud que presente el titular de la concesión. Dicho fraccionamiento procederá a solicitud de parte en el caso de concesiones con título inscrito en el Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) o ante el anterior Registro Público de Minería, según corresponda.

La autoridad minera podrá disponer el fraccionamiento de los petitorios que comprendan un conjunto de cuadrículas cuando exista superposición en alguna de las cuadrículas que quiebre la colindancia por un lado del conjunto de cuadrículas peticionadas, o cuando se renunciará a una (1) o más cuadrículas, que quiebren igualmente el conjunto de cuadrículas.

También se dispondrá el fraccionamiento de los denuncios cuando exista superposición de un derecho minero prioritario que quiebre la continuidad del área del denuncio siempre que el área fraccionada sea no menor de un (1) hectárea.

5.11.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Art. 11o. (Pub.

04.06.92).- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería; Arts. 8o. a 15o. (Pub. 15.01.94).

5.12. PROCEDIMIENTO PARA TRANSFORMACIÓN DE CONCESIONES.

5.12.1. INTRODUCCIÓN.Las concesiones mineras se clasifican en metálicas y no metálicas, según la clase de sustancia.La concesión minera podrá ser transformada a sustancia distinta de la que fuera inicialmente otorgada, para cuyo efecto será suficiente la declaración que formule su titular.La Transformación de Concesiones se tramita ante ante la Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), asumiéndose actualmente la denominación de “Cambio de Sustancia en Petitorios y Denuncios de Trámite - Cambio de Sustancias en Denuncios con Autos de Amparo y en Concesions Mineras” para identificar el actual procedimiento a seguirse.

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5.12.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Art. 13o. y 14o.

(Pub. 04.06.92).- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería; Arts. 17o. (Pub. 15.01.94).

5.13. PROCEDIMIENTO PARA LA RENUNCIA DE CONCESIONES.

5.13.1. INTRODUCCIÓN.Las concesiones mineras podrán renunciarse total o parcialmente. Para que la renuncia parcial sea procedente, el área retenida no podrá ser menor a una cuadrícula de cien (100) hectáreas.Sobre el área renunciada tendrán derecho preferente los cesionarios y acreedores hipotecarios, al tiempo en que se declare su libre disponibilidad.La solicitud se tramita ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).

5.13.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Art. 139o. (Pub.

04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 50o. a 52o. (Pub.

08.09.92).

5.14. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA.El procedimiento se Denuncia de ciertos hechos que afecten el normal desarrollo de las actividades de los titulares de las actividades mineras se sigue según la gravedad de los hechos ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) y ante la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas, a saber:

5.14.1. DENUNCIA POR SITUACIONES ATENTATORIAS CONTRA LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE, POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS CONCESIONARIOS VECINOS . ANTE LA DGM.

A) PROCEDIMIENTO.Cuando el titular de una concesión tema inundación, derrumbe o incendio de sus labores o, en general, situaciones atentatorias contra las normas de seguridad e higiene, por causas imputables a los concesionarios vecinos, se presentará por escrito a la Dirección General de Minería, denunciando tales infracciones.El Director General de Minería ordenará una inspección ocular, la que deberá realizarse en el plazo más breve posible, de acuerdo a la gravedad del hecho denunciado, sin exceder de 10 días desde la recepción de la solicitud.Practicada la inspección ocular, el Director General de Minería expedirán la resolución que corresponda.Los recursos impugnatorios contra esta resolución se tramitarán sin que se suspendan los efectos de ella.

5.14.2. DENUNCIA POR INTERNAMIENTO EN CONCESIÓN O PETITORIO AJENO. ANTE EL INACC.

A) PROCEDIMIENTO.Las denuncias por internamiento en concesión o petitorio ajeno, serán presentadas por escrito, por ante el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), por el presunto agraviado, acompañando copia certificada de los títulos de su concesión y los de la del presunto infractor, en su caso. El Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras dispondrá el nombramiento de un perito y ordenará la realización de una diligencia de inspección ocular, la que se practicará en un plazo no menor de diez días ni mayor de treinta días, que comprenderá el relacionamiento topográfico, la valorización de las sustancias minerales presuntamente extraídas, determinación de los daños y perjuicios ocasionados, en su caso, y el análisis del título de cada concesión. El relacionamiento topográfico comprenderá el levantamiento topográfico de las labores materia de la denuncia.

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Podrán concurrir a la operación pericial, las partes asistidas por ingenieros colegiados, civiles, mineros y geólogos, pudiendo dejar constancia de sus observaciones durante el acto de la diligencia.El perito deberá emitir su informe pericial, en un plazo no mayor de treinta días de realizada la diligencia, salvo que, por la naturaleza de la operación, requiriese de un término mayor, que será autorizado por el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras.El Jefe de la Oficina de Concesiones resolverá sobre lo actuado en un plazo no mayor de treinta (30) días.Agotada la vía administrativa, se podrá contradecir la resolución ante el Poder Judicial, previo empoce en el Banco de la Nación o garantía suficiente de la suma que se hubiere ordenado pagar en la resolución administrativa que ponga fin a la instancia.Dentro de los tres días siguientes a la fecha en que queda consentida o ejecutoriada la resolución que ordene la desocupación del área invadida, el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras ordenará se proceda al cumplimiento de dicha resolución, bajo apercibimiento de desocupación con el auxilio de la fuerza pública.Si el emplazado no abonase las sumas mandadas pagar, la parte perjudicada podrá exigir su abono por ante el Poder Judicial.

5.14.3. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 140o. a

142o. (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 53o. a 54o. (Pub.

08.09.92).

5.15. PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN.

5.15.1. INTRODUCCIÓN . La Oposición es un procedimiento administrativo para impugnar la validez del petitorio de una concesión minera; la misma que podrá ser formulada por cualquier persona natural o jurídica, que se considere afectada en su derecho.La Oposición del Petitorio de la Concesión Minera debe tramitarse ante la Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), mientras que el Oposición de la Concesión de Beneficio debe tramitarse ante la Dirección General de Minería (DGM).

5.15.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 144o. a

147o. (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 55o. a 59o. (Pub.

08.09.92).

5.16. OTROS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS.

5.16.1. PROCEDIMIENTO . Las cuestiones contenciosas que no tienen tramitación especial señalada en la Ley General de Minería, se sujetarán al procedimiento que se indica a continuación.Presentada la solicitud, el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) citará a las partes a comparendo para el décimo día de notificadas. Si el solicitante no concurre al comparendo, se tendrá por abandonado el procedimiento. Si no concurre la otra parte, se citará a un nuevo comparendo dentro del plazo máximo de seis días, bajo apercibimiento de continuarse el trámite en su rebeldía. Si las partes se ponen de acuerdo en el comparendo, se sentará acta, y el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras expedirá la resolución que corresponda. En caso de desacuerdo o de rebeldía, la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC, a petición de parte o de oficio, ordenará las pruebas que se consideren necesarias, que se actuarán dentro del plazo máximo de 30 días, vencido el cual se expedirá la resolución que corresponda.

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5.16.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Art. 143o.

(Pub. 04.06.92).

5.17. OPERACIONES PERICIALES DE REPLANTEO Y REPOSICIÓN DE HITOS, RELACIONAMIENTO Y REMENSURA .

5.17.1. PROCEDIMIENTO . Los titulares de derechos mineros o sus cesionarios podrán solicitar en cualquier momento al Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), las operaciones periciales de replanteo y reposición de hitos, relacionamiento y remensura, indicando en su solicitud el nombre del Perito y la fecha y hora en que se llevará a cabo la diligencia.La solicitud deberá ser presentada con una anticipación no menor de sesenta (60) días naturales a la fecha de realización de la diligencia.Si la solicitud fuere procedente, la Dirección General de Concesiones Mineras notificará al interesado para que proceda a publicar el aviso correspondiente, cuyo contenido indicará también en la misma notificación.Realizada la diligencia, el informe pericial deberá ser presentado a la Dirección General de Concesiones Mineras para su evaluación correspondiente.

5.17.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Primera Disposición

Complementaria (Pub. 08.09.92).

6. PLAZOS.

6.1. INTRODUCCIÓN . Los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.Cuando los plazos se señalen por días, se entiende por éstos los que son hábiles para la administración pública.El plazo señalado por meses se cumple en el mes de vencimiento y en el día de éste correspondiente al día del mes inicial. La misma regla se aplicará cuando el plazo se señale por años. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple con el último día de dicho mes.Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6.2. CONSIDERACIONES ADICIONALES. Para el caso de personas que no estén obligadas señalar domicilio ante la autoridad de

minería que ejerce jurisdicción, a los términos establecidos en esta Ley se agregará el de la distancia. El término de la distancia será el contemplado en la Tabla de Términos de la Distancia aprobada por la Corte Suprema.

6.3. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 158o. a

160o. (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 70o. a 71o. (Pub.

08.09.92).

7. NOTIFICACIONES.

7.1. INTRODUCCIÓN . Las notificaciones que efectúe la autoridad minera, contendrán:a) El nombre de la persona o quien se dirige y su domicilio señalado en autos;b) La copia íntegra de la resolución respectiva;c) La fecha de expedición de la notificación por la vía postal, adhiriéndose al expediente el cupón

de correos; y,d) El nombre y la firma de la persona responsable de realizar la notificación.

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La autoridad de minería efectuará las notificaciones por correo certificado, agregando en este caso al expediente la constancia de su expedición, salvo los casos en que el interesado la hubiere recabado directamente.Los términos comenzarán a correr a partir del sexto día después de la fecha de la expedición de la notificación por la vía postal.En caso de notificación personal, el término empezará a correr a partir del día siguiente de su recepción, para el interesado que la recabó.A las notificaciones, en caso de controversia, se acompañará copia del recurso y documentos que para estos efectos deben proporcionar las partes.

7.2. CONSIDERACIONES ADICIONALES. En el caso de notificación personal, se hará constar en diligencia extendida en el mismo

expediente o en pliego separado que se agregará a los autos, la entrega de la cédula de notificación, el nombre de la persona que la recibió y la fecha, hora y lugar en que se realizó dicho acto. La constancia será firmada por la persona que hizo entrega de la notificación y por aquella que la recibió.

7.3. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Art. 161o. (Pub.

04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 66o. a 71o. (Pub.

08.09.92).

8. RESOLUCIONES.

8.1. INTRODUCCIÓN . Las resoluciones administrativas se clasifican en decretos, autos, resoluciones jefaturales, directorales y del Consejo de Minería.Los decretos se dictan para la realización de los trámites establecidos en la ley.Los autos resuelven cuestiones de procedimiento, que no sean de mera tramitación ni pongan término a la instancia o a la jurisdicción administrativa minera.Las resoluciones podrán término a la instancia o a la jurisdicción minera.Los decretos y autos expedidos en el procedimiento minero, no causan estado.

8.2. CONSIDERACIONES ADICIONALES . El procedimiento administrativo concluye con la resolución expedida en última instancia

administrativa por el Consejo de Minería, la misma que podrá contradecirse en el Poder Judicial mediante la acción contencioso-administrativa.

8.3. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Art. 153o. (Pub.

04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Art. 61o. (Pub. 08.09.92).

9. RECURSOS IMPUGNATORIOS.

9.1. INTRODUCCIÓN . Contra los decretos podrá pedirse Reposición. La autoridad minera la resolverá de plano o corriendo previamente traslado a la otra parte.Contra lo que se resuelva no procede recurso de Apelación o de Revisión.Contra los autos procede recurso de Apelación y/o Revisión, según el caso, los que se tramitarán un cuaderno aparte.Contra las resoluciones jefaturales procede recurso de Apelación.Contra las resoluciones directorales podrá interponerse recurso de Revisión.Procede interponer recurso de Queja contra las resoluciones de las autoridades que no concedan los recursos de Apelación o Revisión, y se resolverá en única instancia, tramitándose en por cuerda separada, el cual no paralizará el trámite del expediente.

9.2. PLAZOS PARA INTERPONER LOS RECURSOS.Los plazos para interponer los recursos indicados en el artículo precedente serán:

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a) Contra lo resuelto por el Jefe del Instituto Nacional de Catastro y Concesiones Mineras (INACC) y el Director General de Minería, podrá interponerse recurso de Revisión al Consejo de Minería, dentro de los 15 días hábiles de notificada.

b) Contra los decretos, dentro de los cinco días siguientes a la notificación.c) Contra los autos y resoluciones, dentro de los quince días siguientes a la notificación.d) El recurso de Queja se interpondrá ante autoridad inmediata superior, dentro del término de

quince días contado a partir del día siguiente de notificada la resolución denegada, y ella resolverá en única instancia.

9.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES . El procedimiento administrativo concluye con la resolución expedida en última instancia

administrativa por el Consejo de Minería, la misma que podrá contradecirse en el Poder Judicial mediante la acción contencioso-administrativa.

9.4. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 154o. a

156o. (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 60o. a 61o. (Pub.

08.09.92).

10. ACCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN MATERIA MINERA.

10.1. INTRODUCCIÓN . La acción contencioso-administrativa sólo podrá interponerse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Vencido dicho plazo no será admisible la demanda ante el Poder Judicial.Sólo podrán someterse a la acción contencioso-administrativa las resoluciones expedidas por el Consejo de Minería que causen estado.

10.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 62o. a 63o. (Pub.

08.09.92).- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería; Art. 156o. (Pub. 15.01.94).

II. JURISDICCIÓN MINERA.

1. INTRODUCCIÓN.La jurisdicción administrativa en asuntos mineros, corresponde al Poder Ejecutivo y será ejercida por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) a través del Consejo de Minería, la Dirección General de Minería (DGM), la Dirección de Fiscalización Minera (DFM), las Direcciones Regionales de Energía y Minas; y por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), a través de la Dirección General de Concesiones Mineras, . El INACC a raíz de la desactivación del Registro Público de Minería (RPM) asume las funciones administrativas y jurisdiccionales con respecto a las concesiones mineras que dicha entidad poseía. Adicionalmente en materia registral en el ámbito minero rigen las disposiciones que dicte la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) con respecto a los actos y títulos inscribibles ante el Registro de Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble y ante el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral que sea competente. La función registral en materia minera fue asumida por la SUNARP a raíz de la unificación en un mismo sistema registral, respecto de las competencias, atribuciones y funciones registrales que ejercía el anterior Registro Público de Minería (RPM).

2. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (MINEM).(http://www.minem.gob.pe)

2.1. INTRODUCCION.El Ministerio de Energía y Minas es el organismo central y rector del Sector Energía y Minas, y forma parte integrante del Poder Ejecutivo.

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2.2. FINALIDAD.El Ministerio de Energía y Minas tiene como finalidad formular y evaluar, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia del desarrollo sostenible de las actividades minero – energéticas. Así mismo, es la autoridad competente en los asuntos ambientales referidos a las actividades minero - energéticas.

2.3. OBJETIVO GENERAL.El Ministerio de Energía y Minas tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero - energéticas, normando, fiscalizando y/o supervisando, según sea el caso, su cumplimiento; cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente.

2.4. FUNCIONES GENERALES.El Ministerio de Energía y Minas tiene las siguientes funciones generales:a. Formular y aprobar la política del Sector Energía y Minas, en armonía con la política general

del Gobierno y los Planes Nacionales de Desarrollo;b. Formular y aprobar los Planes Referenciales, los Planes de Desarrollo Sectorial y los Planes

Estratégicos Sectoriales e Institucionales de su ámbito de competencia;c. Emitir y actualizar la normatividad técnico – legal necesaria para el desarrollo eficaz y eficiente

de las actividades sectoriales;d. Dictar las medidas pertinentes orientadas a conservar y proteger el ambiente respecto a las

actividades minero - energéticas;e. Identificar y promover oportunidades de inversión en el Sector;f. Promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energía y

Minas con la sociedad civil o población directamente involucrada con el desarrollo de sus actividades;

g. Promover el desarrollo de la competitividad en las actividades minero - energéticas;h. Orientar y fomentar la investigación científica y tecnológica, así como la asistencia técnica en

beneficio de las empresas del Sector y de la sociedad;i. Fomentar el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento y desarrollo de los recursos

energéticos renovables;j. Ejercer las potestades de autoridad administrativa del Sector;k. Otorgar concesiones y celebrar contratos en nombre del Estado para el desarrollo de las

actividades minero - energéticas, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia;l. Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos minero - energéticos del país;m. Ejecutar el Plan de Electrificación Rural, de conformidad con la legislación vigente sobre la

materia;n. Fiscalizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones relacionadas con las actividades de

minería;o. Mantener relaciones de coordinación sobre la gestión del desarrollo sectorial sostenible con

los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;p. Aprobar su estructura y organización interna, de conformidad a la legislación vigente;q. Orientar, supervisar y coordinar el funcionamiento de sus Organismos Públicos

Descentralizados y de los Proyectos del Sector, así como orientar a las Empresas del Sector en las que el Estado tiene participación; y,

r. Las demás funciones que se le asignen, vinculadas a su ámbito de competencia sectorial.

2.5. ESTRUCTURA ORGANICA.La estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas es la siguiente:

a. Alta Dirección.- Despacho Ministerial- Despacho Viceministerial de Energía- Despacho Viceministerial de Minas- Despacho de Secretaría General

b. Comisión Consultiva de Energía y Minas.c. Oficina General de Auditoría Interna.d. Consejo de Minería.e. Procuraduría Pública.f. Órganos de Asesoramiento.

- Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática- Oficina General de Asesoría Jurídica

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g. Órganos de Apoyo.- Oficina General de Administración

h. Órganos De Línea.- Dirección General de Electricidad- Dirección General de Hidrocarburos- Dirección General de Minería- Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos- Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (MINEM)

ddEDespacho Ministerial Comisión Consultiva

de Energía y Minas

Oficina General de Auditoría Interna

Procuraduría Pública

Consejo de Minería

Secretaria General

Oficina General de Administración

Oficina General de Planeamiento, Pre-supuesto, Estadís-tica e Informática

Oficina General de Asesoría Jurídica

Despacho Viceministerial

de Energía

Dirección General de Electricidad

Dirección General de

Asuntos Ambientales Energéticos

Dirección General de Hidrocarburos

Despacho Viceministerial

de Minas

Dirección General de

Asuntos Ambientales

Mineros

Dirección General de

Minería

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2.6. ORGANOS DEL MINEM REFERIDOS A LA MINERIA.A continuación se hará referencia a los órganos del Ministerio de Energía y Minas que tienen que ver directamente con la actividad minera.

ORGANOS DEL MINEM REFERIDOS A LA MINERIA

Consejo de Minería. Dirección General de Minería.

Dirección de Normatividad Minera Dirección de Fiscalización Minera de Seguridad e Higiene. Dirección de Fiscalización Minera en materia de Medio Ambiente Dirección de Promoción y Desarrollo Minero.

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. Dirección de Gestión Ambiental Minera. Dirección de Normatividad Ambiental Minera. Dirección de Asuntos Comunitarios Mineros.

Direcciones Regionales de Energía, Minas e Hidrocarburos.

2.6.1. CONSEJO DE MINERÍA.

A) INTRODUCCIÓN.El Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería, encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes. Depende jerárquicamente del Ministro.

B) ATRIBUCIONES.Son atribuciones del Consejo de Minería:a) Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de revisión.b) Resolver sobre los daños y perjuicios que se reclamen en la vía administrativa.c) Resolver los recursos de queja por denegatoria del recurso de revisión.d) Absolver las consultas que le formulen los órganos del sector público nacional sobre

asuntos de su competencia y siempre que no se refieran a algún caso que se halle en trámite administrativo o judicial.

e) Uniformar la jurisprudencia administrativa en materia minera.f) Proponer al Ministerio de energía y Minas los aranceles concernientes a las materias de

que se ocupa la presente Ley.g) Proponer al Ministerio de Energía y Minas las disposiciones legales y administrativas que

crea necesarias para el perfeccionamiento y mejor aplicación de la legislación minera.h) Elaborar su Reglamento de Organización y Funciones.i) Atender las consultas que le formulen el Ministro y el Viceministro de Minas sobre los

asuntos de su competencia;j) Informar y opinar sobre los asuntos de su competencia; y,k) Ejercer las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos, o que sean

inherentes a su función.

2.6.2. DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA (DGM).

A) INTRODUCCIÓN.La Dirección General de Minería es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Sector Minería; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Sector Minería; promover el desarrollo sostenible de las actividades de cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero; ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo de las actividades mineras, según le corresponda; y fiscalizar la aplicación de la política y normatividad del Sector Minería. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Minas.

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B) ATRIBUCIONES.Son atribuciones de la Dirección General de Minería, las siguientes:a) Otorgar el título de las concesiones de beneficio, transporte minero y de labor general.b) Aprobar el programa de inversiones con plazos de ejecución, que tiene carácter de

Declaración Jurada, respecto a los contratos de estabilidad tributaria por diez (10) años establecidos en la Ley General de Minería.

c) Aprobar el estudio de factibilidad técnico-económico, que tiene carácter de Declaración Jurada, respecto a los contratos de estabilidad tributaria por quince (15) años establecidos en la Ley General de Minería.

d) Proponer los modelos de contrato de adhesión que garanticen los beneficios establecidos en los contratos de estabilidad tributaria.

e) Velar por el cumplimiento de los contratos de estabilidad tributaria.f) Resolver sobre la formación de Unidades Económicas Administrativas.g) Evaluar la Declaración Anual Consolidada que deberán presentar los titulares de la

actividad minera.h) Administrar el Derecho de Vigencia.i) Evaluar y dictaminar respecto de las solicitudes de Area de No Admisión de denuncios.j) Aprobar los proyectos de ubicación, diseño y funcionamiento de las concesiones de

explotación y beneficio.k) Proponer normas de bienestar, seguridad e higiene minera.l) Imponer sanciones y multas a los titulares de derechos mineros que incumplan con sus

obligaciones o infringan las disposiciones señaladas en la Ley General de MInería, su Reglamento y el Código de Medio Ambiente.

m) Preparar la Nómina de Peritos Mineros.n) Imponer sanciones a los Peritos que incumplan con lo dispuesto en el Reglamento de

Peritos, la presente Ley y su Reglamento.o) Resolver de oficio o a petición de parte sobre las denuncias referentes a extracción de

mineral sin derecho alguno.p) Administrar los montos provenientes de los remates de los derechos mineros.q) Resolver sobre las solicitudes para el establecimiento de servidumbres y expropiaciones.r) Aprobar y fiscalizar los programas de vivienda, salud, bienestar y seguridad minera.s) Calificar a los titulares de actividades mineras en pequeños, medianos, o grandes según la

legislación vigente.t) Emitir opinión sobre la procedencia de solicitud para la paralización y reducción de la

actividad minera, en los procedimientos que se interpongan ante la autoridad de trabajo.u) Resolver los recursos de apelación y conceder los de revisión, en los procedimientos en

que le corresponda ejercer jurisdicción administrativa.v) Resolver los recursos de queja por denegatoria de recurso de apelación.w) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función.

C) ESTRUCTURA ORGANICA.La Dirección General de Minería, cuenta con la siguiente Estructura Orgánica:De Dirección

Dirección General de Minería.De Línea

Dirección de Normatividad Minera Dirección de Fiscalización Minera de Seguridad e Higiene. Dirección de Fiscalización Minera en materia de Medio Ambiente Dirección de Promoción y Desarrollo Minero.

D) DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD MINERA.

a) INTRODUCCIÓN.La Dirección de Normatividad Minera es el órgano encargado de asesorar a la Dirección General sobre la Política Nacional del Subsector Minería, asimismo proponer y mantener actualizada la normatividad general de alcance nacional.

b) FUNCIONES.Son funciones de la Dirección Técnico Normativa las siguientes:1. Asesorar e informar a la Dirección General en los Asuntos Legales relacionados con las

actividades de la industria minera.2. Absolver consultas y emitir opiniones solicitadas por la Dirección General de Minería.

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3. Evaluar los aspectos legales de los informes que emiten los profesionales de las Direcciones de Línea.

4. Revisar los aspectos legales que corresponden en los casos de solicitudes de suscripción de contratos de garantías y fomento de la inversión.

5. Visar las resoluciones Directorales que emita la Dirección General.6. Dictaminar los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones que se emitan

en las Direcciones de Línea y por la Dirección General.7. Emitir informes legales en los asuntos sometidos a su consideración. 8. Coordinar las respuestas a consultas o pedidos de información que realizan las

instituciones del sector público y autoridades, así como los particulares.9. Informar y opinar sobre solicitudes de servidumbre.10. Dictaminar las solicitudes de inversión extranjera en zona de frontera11. Coordinar con las Direcciones de línea de la Dirección General para emitir dictámenes

en los asuntos que le encomiende la Dirección General.12. Proyectar o revisar según corresponda los dispositivos legales del Subsector y

proponer sus modificaciones.13. Actualizar y concordar las disposiciones legales del Subsector.14. Llevar el registro de peritos mineros y el de contratistas mineros.15. Realizar las demás funciones que se le asigne.

E) DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN MINERA DE SEGURIDAD E HIGIENE.

a) INTRODUCCIÓN.La Dirección de Fiscalización Minera en Seguridad e Higiene, es el órgano encargado de fiscalizar las actividades de la industria minera, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

b) FUNCIONES.Son funciones de la Dirección de Fiscalización Minera en Seguridad e Higiene los siguientes:1. Opinar y en su caso, resolver sobre:

a. La autorización del uso de ANFO y similares.b. Designación de los fiscalizadores externos para la realización de inspecciones.c. El incumplimiento de los titulares de derechos mineros de sus obligaciones o aquellas

que infrinjan las disposiciones señaladas en el TUO de la Ley General de Minería y los respectivos Reglamentos y la aplicación de la sanción correspondiente.

d. El control y evaluación de los informes de fiscalización en el tema de su competencia.e. La proposición de inspecciones especiales.f. Denuncias por infracción de las normas del tema de su competencia.g. La investigación de accidentes fatales y/o casos de emergencia.h. La sanción en caso de infracción de las normas o incumplimiento de obligaciones por

parte de los fiscalizadores externos.i. La aprobación del Certificado de Operación Minera (COM).

2. Realizar las demás funciones que se le asigne.

F) DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN MINERA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.

a) INTRODUCCIÓN.La Dirección de Fiscalización Minera en Medio Ambiente, es el órgano encargado de fiscalizar las actividades de la industria minera, de acuerdo a disposiciones legales vigentes en materia de protección ambiental.

b) FUNCIONES.Son funciones de la Dirección de Fiscalización Minera en Medio Ambiente las siguientes:1. Opinar y en su caso, resolver sobre:

a. Designación de los fiscalizadores externos para la realización de inspecciones.b. El incumplimiento de los titulares de derechos mineros de sus obligaciones o aquellas

que infrinjan las disposiciones señaladas en el TUO de la Ley General de Minería y los respectivos Reglamentos y la aplicación de la sanción correspondiente.

c. El control y evaluación de los informes de fiscalización en el tema de su competencia.d. La proposición de inspecciones especiales.e. Denuncias por infracción de las normas del tema de su competencia.

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f. La investigación de accidentes y/o casos de emergencia.g. La sanción en caso de infracción de las normas o incumplimiento de obligaciones por

parte de los fiscalizadores externos.2. Realizar las demás funciones que se le asigne.

G) DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO MINERO.

a) INTRODUCCIÓN.La Dirección de Promoción y Desarrollo Minero, es el órgano encargado de promover el desarrollo de las actividades mineras cautelando el uso racional de los recursos mineros en armonía con el medio ambiente.

b) FUNCIONES. Son funciones de la Dirección Promoción y Desarrollo Minero las siguientes:1. Evaluar la situación minera del país mediante estadísticas de la Declaración Anual

consolidada (DAC), de seguridad y proyectos.2. Evaluar el cumplimiento de producción e inversiones minera y formular y evaluar las

estadísticas que correspondan.3. Inventariar y evaluar los recursos mineros del país.4. Informar sobre la actividad minera del país mediante publicaciones y eventos.5. Otorgar concesiones y autorizaciones en materia de beneficio, transporte minero, labor

general, estabilidad de taludes y plan de minado de canteras, estabilidad física y química de depósito de relaves.

6. Evaluar las solicitudes y verificar el cumplimiento de los programas de inversión para alcanzar las medidas promocionales para la inversión, tales como: estabilidad tributaria, reinversión de utilidades no distribuidas, admisión temporal y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV).

7. Inventariar y evaluar los recursos mineros del país.8. Proponer normas para la elaboración y evaluación de proyectos de inversión en el

Subsector Minería.9. Supervisar y evaluar estudios y proyectos relacionados con la industria minera.10. Realizar las demás funciones que se le asigne.11. Emitir las constancias de acreditación de Pequeño Productor Minero y Productor

Minero Artesanal.

2.6.3. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS (DGAAM).

A) INTRODUCCIÓN.La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades mineras; y, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Minas.

B) ATRIBUCIONES.La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros tiene las funciones y atribuciones siguientes:a) Proponer la política de conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo

sostenible de las actividades mineras, así como de promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Minería con la sociedad civil que resulte involucrada en la realización de sus actividades, en concordancia con las políticas de desarrollo sostenible sectorial y nacional;

b) Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, así como con la promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector con la sociedad civil que resulte involucrada en sus actividades;

c) Normar la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de actividades del Sector; analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental; y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de dichos impactos;

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d) Calificar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre el impacto del desarrollo de las actividades mineras;

e) Elaborar y promover estudios ambientales y sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del sector;

f. Evaluar y aprobar los estudios ambientales que se presenten al Ministerio de Energía y Minas;

g) Elaborar y promover Programas de Protección Ambiental y de Desarrollo Sostenible en coordinación con la Dirección General de Minería, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas;

h) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos ambientales y en asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector Minería;

i) Promover los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperación Técnica Internacional vinculada con los asuntos ambientales y las relaciones de la empresa con la sociedad civil, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI);

j) Promover programas de entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales y sobre asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil, en el país o en el extranjero, tanto en el Sector Público como en el Privado;

k) Participar en la fiscalización del cumplimiento de las Normas Ambientales para actividades mineras de acuerdo a la normatividad vigente;

l) Participar en el procesamiento y análisis de la información estadística sobre las acciones de conservación y protección del medio ambiente en el ámbito sectorial;

m) Expedir Resoluciones Directorales en el ámbito de su competencia;n) Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; y,o) Otras funciones específicas que se le asignen.

C) ESTRUCTURA ORGANICA.La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, cuenta con la siguiente Estructura Orgánica:De Dirección

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros.De Línea

Dirección de Gestión Ambiental Minera. Dirección de Normatividad Ambiental Minera. Dirección de Asuntos Comunitarios Mineros.

D) DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL MINERA.

a) INTRODUCCIÓN.La Dirección de Gestión Ambiental Minera es el órgano encargado de proponer y evaluar la política y los planes para garantizar el desarrollo sostenible de las actividades mineras así como evaluar y aprobar o desaprobar los estudios ambientales presentados al Ministerio de Energía y Minas. Está a cargo de un Director, quien depende del Director General de Asuntos Ambientales Mineros.

b) FUNCIONES. 1. Formular la política y los planes de conservación y protección del medio ambiente para

el desarrollo sostenible de las actividades de hidrocarburos y electricidad.2. Participar en la formulación de normas técnicas y legales relacionadas con la

conservación y protección del medio ambiente en el sector minero.3. Analizar, evaluar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad

ambiental y proponer las medidas correctivas y preventivas necesarias para el control de dichos impactos.

4. Emitir opinión sobre la calificación y registro de instituciones públicas y privadas que elaboren estudios ambientales.

5. Analizar y emitir opinión sobre los estudios ambientales que se presenten al Ministerio de Energía Minas.

6. Participar en la elaboración y promoción de programas de protección ambiental y desarrollo sostenible en el sector minero en coordinación con la Dirección General de Minería, Gobiernos Locales y Regionales, Empresas del sector y otras instituciones públicas y privadas.

7. Asesorar al Director General y emitir opinión en los asuntos ambientales mineros.

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8. Participar en las audiencias públicas, talleres de difusión y participación en representación del Director General de Asuntos Ambientales Mineros.

9. Analizar y emitir opinión sobre los proyectos y las solicitudes de cooperación técnica internacional vinculada con los asuntos ambientales.

10. Proponer e impulsar programas de difusión, entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales en el país o el extranjero, tanto en el sector público y privado.

11. Procesar y analizar la información estadística sobre las acciones de conservación y protección del medio ambiente en el ámbito sectorial.

12. Absolver consultas e temas relacionados a su área.13. Proponer resoluciones y directivas en el ámbito de si competencia.14. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia.15. Otras funciones específicas que le asigne el Director General de Asuntos Ambientales

Mineros.

E) DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD AMBIENTAL MINERA.

a) INTRODUCCIÓN.Es el órgano encargado de proponer y evaluar los proyectos de normas que se requieran para garantizar el desarrollo sostenible del sector minero, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente y al fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del sector. Está a cargo de un Director quien depende del Director General de Asuntos Ambientales Mineros.

B) FUNCIONES.1. Formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y

protección del medio ambiente en el sector minería así como con la promoción del fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil que resulte involucrada en sus actividades.

2. Proponer las normas para la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de actividades del sector minería.

3. Analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental y social y proponer los dispositivos legales que permitan el establecimiento de las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de dichos impactos.

4. Asesorar e informar a la Dirección General en temas relacionaos al cumplimiento de los objetivos planteados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros.

5. Participar en las audiencias públicas en representación del Director General de Asuntos Ambientales Mineros.

6. Participar en comisiones multisectoriales en elaborar informes legales especializados sobre temas puestos a su consideración.

7. Elaborar proyectos de dispositivos legales y otros documentos en el ámbito de su competencia.

8. Participar en el proceso de difusión y capacitación de la normatividad referida a los temas ambientales sobre asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil en el país o en el extranjero tanto en el sector público como en el privado

9. Emitir opinión sobre los proyecto y solicitudes de cooperación técnica internacional vinculada con los asuntos ambientales y relaciones de las empresas con al sociedad civil.

10. Llevar el registro de las entidades autorizadas a realizar estudios e impacto ambiental.11. Evaluar legalmente a las entidades autorizadas a realizar estudios de impacto

ambiental.12. Llevar el Registro de las entidades domiciliadas o no el país autorizadas a elaborar

Planes de Cierre de Minas y de Plantas de Beneficio.13. Evaluar legalmente a las entidades domiciliadas o no el país autorizadas a elaborar

Planes de Cierre de Minas y de Plantas de Beneficio.

F) DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS MINEROS.

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a) INTRODUCCIÓN.Es el órgano encargado de proponer y evaluar la política y los planes orientados al fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del sector. Esta a cargo de un Director quien depende del Director General de Asuntos Ambientales Mineros.

b) FUNCIONES.1. Formular la política y los planes de promoción y fortalecimiento de las relaciones

armoniosas de las empresas del sector energía con la sociedad civil que resulte involucrada en la realización de sus actividades.

2. Participar en la formulación de las normas técnicas y legales relacionadas con la promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil.

3. Analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental referidas a las relaciones de las empresas del sector con la sociedad civil.

4. Elaborar y promover la realización de estudios sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del sector.

5. Analizar y emitir opinión sobre los estudios ambientales que se presentan al Ministerio de Energía y Minas referidas al aspecto social.

6. Asesorar y emitir opinión a los asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil.

7. Participar en las audiencias públicas en representación del Director General de Asuntos Ambientales Mineros.

8. Proponer, impulsar y ejecutar cuando corresponda programas de entrenamiento y capacitación sobre temas referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil en el país o en el extranjero tanto en el sector público como en el privado.

9. Promover los proyectos, analizar y emitir opinión respecto a las solicitudes de cooperación técnica internacional referidas a las relaciones de las empresas con al sociedad civil.

10. Proponer directivas en el ámbito de su competencias.11. Otras funciones inherentes al cargo.

2.6.4. DIRECCIONES REGIONALES DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS.

A) INTRODUCCIÓN.Las Direcciones Regionales de Energía, Minas e Hidrocarburos son órganos de línea responsables de planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones en materia de energía, minas e hidrocarburos en el ámbito jurisdiccional de las cada una de las regiones del país. Depende técnica y normativamente del Ministerio de Energía y Minas y administrativamente del Gobierno Regional correspondiente. En el ámbito minero representan para todos los efectos a la Dirección Regional de Minería (DGM), funcionando como Mesa de Partes para efectos de la recepción de las solicitudes que sobre los procedimientos propios de la DGM correspondan.

B) FUNCIONES.Las Direcciones Regionales de Energía, Minas e Hidrocarburos, tienen las siguientes funciones:a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y

políticas en materia de minas de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

b) Identificar las oportunidades de inversión para la promoción en coordinación con las Agencias Regionales de Promoción de la Inversión, con las limitaciones de la Ley.

c) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de las regiones con arreglo a ley.

d) Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de las regiones. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica.

e) Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de electrificación rural. f) Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.g) Proponer la suscripción de Convenios de Capacitación y Asistencia Técnica para la

formulación de proyectos en el sector y consolidar así la ejecución de proyectos de impacto regional.

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h) Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de hidrocarburos regionales.

i) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes.

j) Mantener actualizada las estadísticas de la producción de los Recursos Minerales Metálicos y No Metálicos de las regiones.

k) Brindar asesoramiento técnico especializado en los asuntos de su competencia.l) Otras funciones que las leyes y las normas administrativas le asignen.

2.7. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 93o., 94o.,

101o., 102o., 116o. a 121o. (Pub. 08.09.92).- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería; Art. 122o., 123o. y 124o. (Pub. 15.01.94).- D.S. 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y

Minas; Anexo 1 y Anexo 2, Arts. 1o. a 7o., 27o., 40o. a 42o., 44o., 45o. (Pub. 28.06.2003 ).- Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, Publicado en la

Página Web del Ministerio de Energía y Minas : http://www.minem.gob.pe.

3. INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC).(http://www.inacc.gob.pe)

3.1. INTRODUCCIÓN.El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), junto al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) y al Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), constituyen Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Energía y Minas, los cuales cuentan con autonomía administrativa y funcional, y se rigen por sus respectivas Leyes y por sus Reglamentos de Organización y Funciones, en el marco de la política del Sector dictada por el Ministerio de Energía y Minas.

A partir de la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del INACC, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería vigente, aprobado por Decreto Supremo No. 014-92-EM y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).

3.2. FINALIDAD.El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero tiene por finalidad tramitar las solicitudes de concesiones mineras, en aplicación del Procedimiento Ordinario Minero establecido en el TUO de la Ley General de Minería; asimismo, tiene a su cargo el Catastro Minero Nacional y la Administración del Derecho de Vigencia; estas funciones se ejecutarán respondiendo a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia establecidos en la Ley General de Minería.

3.3. OBJETIVO.El objetivo del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero es otorgar títulos de concesiones mineras en armonía con el desarrollo sostenible, incorporarlos al catastro con la más alta calidad, en el menor tiempo y costo posible, garantizando la plena seguridad jurídica a sus usuarios.

3.4. FUNCIONES.De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo No. 002-2003-EM, las funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) son las siguientes:a) Otorgar títulos de concesiones mineras, ordenando se respeten áreas e infraestructuras de

cualquier naturaleza, protegidas por el Estado mediante normas legales vigentes;b) Tramitar y resolver las solicitudes de concesiones mineras;c) Tramitar y resolver las solicitudes de sustitución de titular en derechos mineros;d) Pronunciarse sobre los escritos presentados en los expedientes mineros;e) Tramitar y resolver sobre los recursos de oposición y reposición presentados conforme a Ley;

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f) Tramitar y resolver las observaciones a coordenadas UTM de concesiones mineras publicadas, según la Ley del Catastro Minero Nacional;

g) Conceder los recursos de revisión en los procedimientos que le corresponda ejercer jurisdicción administrativa;

h) Tramitar y resolver sobre las denuncias de internamiento en concesiones mineras ajenas;i) Tramitar y resolver las solicitudes de Unidades Económicas Administrativas;j) Tramitar y resolver solicitudes de acumulaciones de concesiones, petitorios y denuncios en

trámite;k) Tramitar y resolver sobre las solicitudes de fraccionamiento de derechos mineros;l) Tramitar los cuadernos separados de nulidades, recusaciones y recursos de revisión de

acuerdo a Ley;ll) Tramitar y resolver las solicitudes de cambio de sustancia;m) Tramitar y resolver las solicitudes de Rehacimiento de expedientes;n) Tramitar y resolver las solicitudes de replanteo, reposición de hitos, relacionamiento y

remensura; posicionamiento de hitos para concesiones mineras con coordenadas UTM definitivas;

ñ) Expedir Constancias de Pago por Devolución de Derecho de Vigencia en los casos señalados por Ley;

o) Emitir Constancias de Trámite de expedientes mineros;p) Tramitar y resolver las solicitudes sobre uso de terreno franco;q) Formar el expediente, tramitar y constituir las sociedades legales;r) Declarar la extinción de derechos mineros de acuerdo a sus atribuciones y publicar, en su

caso, la libre denunciabilidad;s) Resolver sobre la renuncia parcial o total de áreas de derechos mineros y publicar la libre

denunciabilidad, cuando corresponda;t) Tramitar y resolver sobre la renuncia de derechos y acciones del copeticionario de un petitorio

minero;u) Tramitar y resolver las solicitudes de reducción y fraccionamiento de denuncios y petitorios

mineros en Áreas de Expansión Urbana;v) Tramitar y resolver las solicitudes de renuncia y fraccionamiento de concesiones mineras en

Áreas Urbanas y de Expansión Urbana;w) Informar periódicamente a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que

cometan los peritos nominados en el ejercicio de la función;x) Preparar y mantener el Catastro Minero Nacional, incorporando las coordenadas UTM de las

concesiones mineras vigentes;y) Incorporar al Catastro Minero Nacional las coordenadas UTM definitivas de las concesiones

de beneficio, de labor general y transporte minero;z) Expedir certificados de áreas libres;a1) Preparar y mantener el Pre-catastro Minero Nacional el que contiene los derechos mineros

que no cuenten con coordenadas UTM definitivas. Además, se ingresa las coordenadas UTM de las áreas de cualquier naturaleza protegidas por el Estado mediante normas legales vigentes;

b1) Ingresar en el Pre-Catastro las coordenadas UTM de canteras de materiales de construcción utilizadas en las obras de infraestructura del Estado;

c1) Incorporar al Catastro Minero Nacional las coordenadas UTM de las áreas urbanas y de expansión urbana de acuerdo a los planos de zonificación aprobados por Ordenanza Municipal;

d1) Amparar el derecho de los interesados frente al estado y de terceros de acuerdo a sus atribuciones de conformidad a las normas legales vigentes;

e1) Elaborar y mantener actualizada la estadística sobre el avance del procesamiento de expedientes mineros y preparación del Catastro Minero Nacional;

f1) Elaborar y publicar el Padrón Minero;g1) Desarrollar y aplicar programas y sistemas informáticos para el óptimo desempeño de la

Institución;h1) Mantener y custodiar el archivo de expedientes mineros y acervo documentario de la

Institución debidamente ordenado;i1) Ejercer las demás atribuciones inherentes a sus funciones y aquellas que le corresponda por

Ley.

3.5. ESTRUCTURA ORGANICA DEL INACC.Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero cuenta con la estructura orgánica siguiente:

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a) Órgano de Alta DirecciónJefatura Institucional

b) Órgano ConsultivoConsejo Consultivo

c) Órgano de ControlOficina General de Control Interno

d) Órgano de AsesoramientoOficina General de Asesoría Jurídica

e) Órganos de ApoyoOficina General de AdministraciónOficina General de Sistemas de Información

f) Órganos de LíneaDirección General de Concesiones MinerasDirección General de Catastro MineroDirección General de Desarrollo Corporativo

g) Órganos DesconcentradosOficinas Descentralizadas de Concesiones y Catastro Minero

3.6. PRINCIPALES ORGANOS DE INACC.A continuación se hará referencia a los órganos más importantes del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), a saber :

Jefatura Institucional. Dirección General de Concesiones Mineras. Dirección General de Catastro Minero. Dirección General de Vigencia y Desarrollo.

3.6.1. JEFATURA INSTITUCIONAL.

A) INTRODUCCION.

ORGANIGRAMA DEL INACC

Jefatura Institucional

Oficina de Auditoría Interna

Oficina General de Asesoría Jurídica

Oficina General de Administración

Oficina General de Sistemas de Información

Dirección General de Concesiones Mineras

Dirección General de Derecho de Vigencia

y Desarrollo

Dirección General de Catastro Minero

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La Alta Dirección del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero está conformada por la Jefatura Institucional.El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero es el funcionario de más alta jerarquía en la Institución. Ejerce la representación legal y es el encargado de su conducción de acuerdo a la política del sector.

B) ATRIBUCIONES.Son funciones y atribuciones del Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero:a) Representar a la Institución y realizar las coordinaciones necesarias con las entidades de

la administración pública, con la colectividad nacional y con los organismos nacionales e internacionales que realicen actividades en el ámbito de su competencia;

b) Dictar las políticas, aprobar los planes y programas del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en concordancia con el plan de Gobierno y el plan de Desarrollo del Sector; así como aprobar su organización interna;

c) Suscribir convenios con personas naturales y jurídicas y con organismos de cooperación técnica internacional sobre la materia de su competencia; así como formalizar los demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines;

d) Contratar, asignar, nombrar, reasignar, remover y cesar al personal del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, conforme a Ley;

e) Delegar funciones de su competencia relacionados con los sistemas técnicos y administrativos;

f) Proponer los dispositivos legales pertinentes dentro del ámbito de su competencia;g) Expedir Resoluciones y Directivas en aplicación de la normatividad referida al Instituto

Nacional de Concesiones y Catastro Mineroh) Integrar el Consejo Consultivo;i) Ejercer las demás funciones inherentes a su cargo y las que establece la Ley General de

Minería, sus modificatorias y sus reglamentos;j) Ejercer otras que le delegue o encargue el Ministro de Energía y Minas.

3.6.2. DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS (DGCM).

A) INTRODUCCION.La Dirección General de Concesiones Mineras es el órgano encargado de tramitar y resolver las solicitudes de concesiones mineras y otros asuntos inherentes a las funciones de la Institución, de conformidad con los dispositivos legales vigentes y emite los informes técnico-legal en el trámite de expedientes mineros y verifica el pago del derecho de vigencia que hagan los titulares de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Esta a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección.

B) ATRIBUCIONES.Son funciones de la Dirección General de Concesiones Mineras:a) Cumplir los Procedimientos Mineros a su cargo, los dispositivos legales vigentes, los

reglamentos y demás normas aplicables en el ámbito de su competencia;b) Tramitar, revisar, proyectar y visar las Resoluciones relativas a los Procedimientos de

Oposición, Denuncias por Internamiento, Sustitución, solicitudes de Acumulación de Petitorios y Concesiones, Sociedades Legales, Renuncia Parcial o Total, Fraccionamiento y Unidades Económicas Administrativas, para su despacho con el Jefe Institucional;

c) Resolver sobre el abandono de áreas simultáneas;d) Tramitar, revisar, proyectar y visar las Resoluciones Jefaturales de título de concesión

minera, declaración de abandono o rechazo, renuncia parcial o total y cambio de sustancia;

e) Elaborar el listado de derechos mineros para su declaración de libre denunciabilidad, y realizar la visación correspondiente de la Resolución Jefatural;

f) Expedir Constancias de Vigencia de concesiones y derechos en trámite;g) Informar sobre las solicitudes de Certificado de Devolución de Derecho de Vigencia y

remitir el expediente al Jefe Institucional para la expedición de la resolución correspondiente;

h) Informar a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de su función;

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i) Orientar, coordinar, supervisar y evaluar la formulación y aplicación de las Directivas Técnico-Legal de la Jefatura Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero;

j) Opinar respecto a la aplicación de la legislación en el Procedimiento Ordinario Minero y el Catastro Minero Nacional;

k) Administrar y velar por el mantenimiento de los programas y software que permitan controlar la información y estadística de los derechos mineros vigentes y extinguidos;

l) Coordinar las funciones encargadas a las Oficinas Descentralizadas de Concesiones y Catastro Minero; y,

m) Otras que le asigne la Alta Dirección y aquellas que le corresponden de acuerdo a la ley.

3.6.3. DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO MINERO .

A) INTRODUCCION.La Dirección General de Catastro Minero es el órgano encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las actividades referidas a la conformación del Catastro Minero Nacional, el Precatastro y el Catastro No Minero. Administra el acervo documentario catastral. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección.

B) ATRIBUCIONES.Son funciones de la Dirección General de Catastro Minero:a) Mantener actualizado el Catastro Minero Nacional y el Precatastro, y coordinar con

organismos y/o instituciones que efectúen actividades afines y relacionadas a ellas;b) Administrar el Catastro Minero Nacional. Ingresar, modificar, excluir e incorporar al

Catastro Minero Nacional las coordenadas UTM de las concesiones mineras de acuerdo a ley;

c) Administrar el Precatastro Minero Nacional, el cual está conformado por los derechos mineros en trámite que no cuentan aún con coordenadas UTM definitivas, las canteras de materiales de construcción utilizadas en Obras Públicas de Infraestructura que desarrolla el Estado de conformidad con el Decreto Supremo No. 037-96-EM;

d) Incorporar en el Catastro Minero Nacional, las coordenadas UTM definitivas de las Concesiones de Beneficio, Labor General y Transporte Minero, así como las Áreas Urbanas y/o Expansión Urbana con Ordenanza Municipal Provincial vigente;

e) Elaborar el Catastro No Minero, conformado por las áreas protegidas y/o restringidas a la actividad minera, que ha establecido el Estado por normas especiales, para fines de consulta;

f) Expedir certificados de áreas libres de conformidad con el Decreto Supremo No. 007-92-VC;

g) Elaborar planos catastrales mineros;h) Determinar los derechos mineros que se encuentran en áreas urbanas y/o de expansión

urbana a efectos del pago de derecho de vigencia a que se refiere la Ley No. 27015;i) Administrar y velar por el mantenimiento del software y los programas de graficación, que

permiten visualizar y controlar la información de los derechos mineros que conforman el Catastro Minero Nacional, en coordinación con el área competente;

j) Actualizar y administrar la tabla de demarcaciones territoriales, así como su correspondiente graficación, en base a la información obtenida de las entidades competentes;

k) Emitir opinión sobre el listado de derechos mineros a publicarse de libre denunciabilidad, elaborado por el área competente;

l) Desarrollar actividades de topografía, geodesia y fotogrametría a fin de obtener los parámetros de transformación de las zonas catastrales mineras y brindar apoyo técnico en la conformación del Catastro Minero Nacional, Precatastro y del catastro no minero;

m. Emitir opinión en los aspectos técnicos catastrales a requerimiento de las Oficinas Descentralizadas; y,

n) Otras que le asigne la alta Dirección y los que le corresponda por Ley.

3.6.4. DIRECCIÓN GENERAL DE VIGENCIA Y DESARROLLO (DGVD) .

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A) INTRODUCCION.

La Dirección General de Vigencia y Desarrollo es el órgano encargado de administrar el Derecho de Vigencia, así como resolver los asuntos relacionados con dicha obligación, de conformidad con los dispositivos legales y reglamentos vigentes. Asimismo, es responsable de elaborar las acciones de Planeamiento Institucional en concordancia con los órganos rectores correspondientes, la formulación y gestión de los programas de fortalecimiento corporativo, como efectuar el seguimiento y evaluación permanente de las acciones para establecer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales previstas, así como coordinar y evaluar los convenios celebrados con instituciones públicas y privadas. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección.

B) ATRIBUCIONES.Son funciones de la Dirección General de Vigencia y Desarrollo :a) Cumplir con los procedimientos a su cargo, los dispositivos legales y reglamentarios

vigentes y demás disposiciones que incidan en el ámbito de su competencia;b) Elaborar y publicar el Padrón Minero;c) Distribuir los Ingresos provenientes del Derecho de Vigencia conforme a ley;d) Elaborar anualmente la relación de los derechos mineros que no cumplieron con pagar el

Derecho de Vigencia y gestionar su publicación conforme a Ley;e) Gestionar la publicación de los derechos mineros extinguidos por causal de caducidad;f) Elaborar los certificados de devolución y las constancias de pago conforme a ley;g) Supervisar la vigencia de los Derechos Mineros;h) Tramitar y resolver los procedimientos relacionados a la Administración de Derecho de

Vigencia;i) Proporcionar información relacionada con los pagos de los Derechos Mineros a las

personas naturales o jurídicas que lo soliciten;j) Administrar, controlar y mantener actualizados los programas de administración del

Derecho de Vigencia (pagos y distribución), así como toda la información generada de estos procesos;

k) Formular el Plan de Gestión en coordinación con los órganos de línea y apoyo de la Institución;

l) Realizar el seguimiento y control de las acciones programadas en los Planes de Gestión Institucional;

m) Coordinar la formulación, supervisar la ejecución y efectuar la evaluación de los programas de cooperación técnica y económica internacional;

n) Monitorear la ejecución de los convenios suscritos por la Institución; y,o) Otras que le asigne la Alta Dirección.

3.6.5. ORGANOS DESCONCENTRADOS REGIONALES .

A) INTRODUCCION.Las Oficinas Descentralizadas de Concesiones y Catastro Minero, actuarán únicamente como dependencias de Trámite Documentario para recibir todo tipo de documentos relacionados a las funciones de la Institución y remitirlos a la sede central para su atención. Dichas Oficinas están interconectadas y coordinan sus actividades con la Sede Central. Están a cargo de un Director, que depende de la Oficina de Concesiones Mineras.

B) ATRIBUCIONES.Son funciones de las Oficinas Descentralizadas de Concesiones y Catastro Minero:a) Recibir y remitir todo tipo de solicitudes, oficios, informes, cartas, documentos, petitorios

mineros, escritos y recursos relacionados a las funciones de la institución y que se procesan en la Sede Central;

b) Entregar notificaciones, constancias, certificados y otros documentos a los titulares mineros;

c) Orientar a los usuarios respecto de los servicios que brinda la Institución;d) Informar a los Usuarios sobre el estado Técnico – Legal de sus expedientes mineros y de

cualquier otro expediente formado en atribución de las funciones de la Institución;e) Expedir planos precatastrales y catastrales mineros solicitados por los usuarios;f) Recibir y tramitar las solicitudes de copias de expedientes mineros;g) Exhibición de Carteles de avisos de derechos mineros de acuerdo a su Jurisdicción;h) Informar sobre el pago del Derecho de Vigencia;

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i) Administrar el acervo documentario de la oficina; y,j) Otras que le asigne la Alta Dirección y aquellas que le corresponda por Ley.

3.7. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 25o., inciso

a), (Pub. 08.09.92).- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería; Arts. 37o., 76o., 77o., 78o., 96o., 102o. (Pub. 15.01.94).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 26o., 27o., 28o., 31o.,

52o. (Pub. 08.09.92).- D.S. No. 010-2002-EM, Establece disposiciones para pago del derecho de vigencia y/o

penalidad y modifica el Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería y del Reglamento de Procedimientos Mineros (Pub. 09.03.2002).

- D.S No. 015-2001-EM, Reglamento de Organizaciòn y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC; Art. 5o. de la norma de aprobación, Arts. 1o. al 5o., 6o. a 8o., 22o., 23o., 25o., 26o., 27o., 28o., 29o., 30o. (Pub. 29.03.2001).

- D.S. 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Art. 46o.(Pub. 28.06.2003 ).

4. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP) ( 34 ).

4.1. INTRODUCCION.La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y es el ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional, y está dotada de personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico-registral, técnica, económica, financiera y administrativa. Fue creada en Octubre de 1994 en el marco del proceso de modernización del Estado.

4.2. FINALIDAD.Tiene por finalidad dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Pïblicos que integran el Sistema Nacional y que han tenido acogida al cumplir los requisitos establecidad en las leyes, reglamentos y demás normas administrativas correspondientes. Asimismo la SUNARP planifca y dirige, entre otros temas, el proceso de simplificación, integración y modernización de todas las Oficinas Registrales en el ámbito nacional.

4.3. FUNCIONES.La SUNARP tiene las funciones y atribuciones generales siguientes:a) Dictar las políticas y normas técnico-registrales de los Registros Públicos que integran el

Sistema Nacional.b) Planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los

actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema.c) Planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar el proceso de simplificación,

integración y modernización de los Registros que forman parte del Sistema.d) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y

administrativo.e) Ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores

Públicos y demás personal de los Registros que integran el Sistema.f) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de comunicación interna y

externa, así como la imagen institucional y corporativa.g) Aprobar la estructura orgánica de sus Órganos Desconcentrados.h) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de informática, procesamiento

de datos y racionalización administrativa.i) Celebrar convenios con entidades del sector público o del sector privado nacionales,

internacionales o de cooperación técnica internacional, con el propósito de promover, desarrollar y ejecutar proyectos relacionados con el sistema registral del país.

34 Veral respecto el Capítulo VI sobre Procedimientos Registrales Mineros.

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j) Supervisar el correcto empleo de los recursos provenientes de los convenios referidos en el literal i).

k) Contratar servicios no personales de terceros o celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad que coadyuven al cumplimiento de sus objetivos o permitan una mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones.

l) Las demás que establece la Ley.

4.4. GARANTIAS.Conforme a su Ley de creación (Ley No. 26366 publicada el 16.10.94), son garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos :a) La Autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales.b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior

o sentencia judicial firme.c) La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del registro.d) La indemnización por los errors registrales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que

correspondan conforme a Ley.

4.5. SERVICIOS Y/O PROCEDIMIENTOS REGISTRALES.Las Oficinas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos, conforme al ambito geográfico de su competencia, brindan dos principales servicios que a su vez corresponden a los procedimientos registrales que se sigan ante dichas Oficinas Registrales, a saber :

4.5.1. INSCRIPCIÓN DE TITULOS.Los Títulos suscrptibles de inscripción deben ser presentados a través de las oficinas del Diario ante el Registro correspondiente para su inscripción. La Calificación está a cargo de un funcionario llamado Registrador Público. Las inscripciones, sólo proceden si se ajustan, en todo su contexto, a las normas legales vigentes.Producto del proceso de calificación, se presentan cuatro posibilidades:

Inscripciones. Observación. Liquidación. Tacha.

4.5.2. PUBLICIDAD DE LAS INSCRIPCIONES.La publicidad que brindan las Oficinas Registrales no es igual a la publicidad comercial o propaganda. La publicidad, dentro del ámbito registral, representa la información contenida en los Registros, y está a disposición de toda institución o persona que lo solicite, sin ninguna limitación; generándose efectos jurídicos a los terceros, y a las partes involucradas en el acto o contrato.Todas las Oficinas Registrales están obligadas a :

Otorgar certificados a quien los solicite. Efectuar búsquedas en los índices de actos o contratos para verificar si están o no

inscritos. Otorgar copias simples de fichas y partidas electrónicas, llamadas manifestaciones. Brindar acceso a la lectura de los tomos y títulos archivados.

4.6. CLASES DE REGISTROS.Existe gran diversidad de actos y contratos cuya inscripción se solicita en las Oficinas Registrales del país, las cuales de acuerdo a las leyes, se encuentran agrupdas en cinco grandes áreas :

4.6.1. REGISTRO DE PERSONAS NATURALES.Es el Registro responsable de la inscripción y publicidad de actos y contratos referidos a personas naturales; por lo que unifica a los siguientes registros: Registro de Mandatos y Poderes, Registro de Testamentos, Registro de Sucesión Intestada, Registro Personal, Registro de Comerciantes.

4.6.2. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS.Es el Registro encargado de la Inscripción y Publicidad de los actos y contratos referidos a Personas Jurídicas. Unifica los siguientes registros: Registro de Personas Jurídicas, Registro

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de Sociedades Mercantiles, Registro de Sociedades Mineras, Registro de Sociedades de Registro Público de Hidrocarburos, Registro de Sociedades Pesqueras, Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

4.6.3. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.Es el encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos sobre bienes inmuebles. Por ejemplo: terrenos, casas, edificios, predios, etc. El Registro de Propiedad Inmueble comprende los siguientes Registros: Registro de Predios, Registro de Buques, Registro de Embarcaciones Pesqueras, Registro de Aeronaves, Registro de Derechos Mineros, Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos.

4.6.4. REGISTRO DE BIENES MUEBLES.Es el encargado de la inscripción de los actos y contratos referidos a ciertos bienes muebles. Unifica los siguientes registros : Registro de Propiedad Vehicular, Registro Fiscal de Ventas a Plazos, Registro de Prenda Industrial, Registro de Prenda Agrícola, Registro de Prenda Vehicular, Registro de Prenda Global y Flotante.

4.6.5. OTROS REGISTROS.Asimismo por normas especiales se han creado los siguientes Registros: Registro Público de Gestión de Intereses (a cargo del Registro de Personas Naturales), Registro de Rondas Campesinas (a cargo del Registro de Personas Jurídicas).

4.7. REGISTROS DIRECTAMENTE REFERIDOS A MATERIA MINERA.Los Registros de las Oficinas Registrales de la SUNARP directamente referidos a materia minera son :

4.7.1. REGISTRO DE DERECHOS MINEROS DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE.

A) INTRODUCCIÓN.Este Registro pertenece actualmente al Registro de la Propiedad Inmueble No Predial correspondiente a las Oficinas Registrales de la SUNARP. Por Ley No. 26615, Ley del Catastro Minero Nacional (Pub. 25.05.96), se dispuso el traspaso de la Oficina Regisral del Registro Público de Minería (RPM), que pertenecía al Ministerio de Energía y Minas, hacia la jurisdicción de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) del Sector Justicia, por lo que la tramitación de las inscipciones registrales y resoluciones en minería, tienen un nuevo lugar de presentación.

B) ATRIBUCIONES.Según los Libros que componen el Registro Minero, el mismo posee las siguientes atribuciones :a) Libro de Derechos Mineros.

Se inscriben todos los actos, contratos, resoluciones administrativas y/o judiciales relacionadas con el trámite de derechos mineros, sean estos : Concesiones Mineras. Concesiones de Beneficio. Concesiones de Labor General. Concesiones de Transporte Minero.

b) Libro de Prenda Minera.En este libro se inscriben todos los contratos de constitución o levantamiento de la prenda minera.Debemos tener en cuenta que la prenda minera se constituye no sobre la concesión minera, sino sobre los bienes que sirven para la obtención de los minerales o sobre los minerales mismos.

c) Libro de Mandatos.En este libro se inscriben todos los poderes otorgados para ejercer la actividad minera, tanto los que otorguen las personas naturales como los que otorguen las personas jurídicas que no tengan partida registral abierta en el registro minero.

4.7.2. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS.

A) INTRODUCCION.

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El Registro de Personas Jurídicas es el encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos referidos a Pesonas Jurídicas en general.

B) ATRIBUCIONES.Según los Libros referidos a materia minera que componen el Registro de Personas Jurídicas, el mismo posee las siguientes atribuciones :a) Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurídicas.

Se inscriben tanto a las sociedades conformadas por la Ley General de Sociedades dedicadas a la actividad minera, como las Comunidades Campesinas, Cooperativas MIneras, Empresas de Propiedad Social Mineras, y todos los actos, contratos, resoluciones judiciales y administrativas relacionadas con las mismas.No son inscribibles ni pueden dedicarse a la actividad minera aquellas sociedades que no tengan fines de lucro por cuanto la minería es netamente lucrativa.

b) Libro de Sociedades Legales.En derecho minero no sólo existen las sociedades conformadas por la voluntad de las partes intervinientes, sino que dadas ciertas circunstancias se “obliga” a los usuarios mineros a pertencer a una sociedad. Estas sociedades tienen dos formas de ser conformadas : Cuando una misma área se titula a nombre de dos personas. Cuando una zona se solicita por más de una persona natural por acuerdo de ellas, en

una misma solicitud.En ambos casos, es el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) quien a través de una Resolución Jefatural constituye una Sociedad Legal, indicando en ella d oficio (en caso no lo indico el usuario), el capital por el que se conforma, el número de participaciones, el valor de cada una y el nombramiento del primer gerente.Estas Sociedades se rigen tanto por el TUO de la Ley General de Minería como por la Ley General de Sociedades que rigen las Sociedades de Responsabilidad Limitada, con la única diferencia que la denominación de la Sociedad será la de SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA e incluira las siglas “S.M.R.L.”.

4.8. BASE LEGAL.- Ley No. 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros

Públicos; Arts. 1o. a 3o., 5o., 6o., 10o. (Pub. 16.10.94).- Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional, Primera Disposición Transitoria. (Pub.

25.05.96).- R.S. No. 135-2002-JUS, Estatuto de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos –

SUNARP; Arts. 2o., 3o., 29o. a 33o. (Pub. 15.07.2002).- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Numerales I al VII

del Título Preliminar, Arts. 103o. a 109o., 184o. a 205o. y demás normas pertinentes. (Pub. 04.06.92).

- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Art. 125o. a 127o., 128o. a 165o. (Pub. 15.01.94).

- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Pub. 12.02.2004).

- R. No. 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades (Pub. 27.07.2001).- D.S. No. 027-82-EM/RPM, Reglamento del Registro Público de Minería, Parte Vigente (Pub.

12.08.82).

I. OTROS ORGANISMOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS EN MATERIA MINERA.

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1. INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO METALÚRGICO (INGEMMET).(http://www.ingemmet.gob.pe)

1.1. INTRODUCCIÓN.El INGEMMET es una Institución pública descentralizada del Sector Energía y Minas del Perú, encargada de preparar y proveer información sobre geología regional, recursos minerales, geoambiente y minero-metalúrgica, actualizada permanentemente, para orientar las inversiones mineras, la protección del medio ambiente y para la planificación y el desarrollo sostenible del país.INGEMMET es depositario de cuantiosa información en forma de publicaciones, estudios, informes geocientíficos, diversos textos, mapas y bases de datos, producto de más de cien años de labor institucional, contados desde la creación del Cuerpo de Ingenieros de Minas del Perú en el año 1902. Es depositario también de las colecciones de informes técnicos del exBanco Minero del Perú y de CentromínPerú, esta última institución, es la sucesora de Cerro de Pasco Corporation, quienes durante décadas efectuaron reconocimientos geológicos y de recursos minerales en todo el país. Con el fin de difundir estos informes de una manera eficiente, se ha efectuado su ordenamiento sistemático con índices de acceso, y estamos en proceso de puesta en imágenes de toda la información pra ofrecerla por internet. INGEMMET dispone también de una moderna y compacta infraestructura de laboratorios geológicos para la realización de investigaciones mineralógicas, petrológicas, químicas, geoquímicas, paleontológicas, utilizando tecnologías adecuadas para la investigación de todo tipo de muestras geológicas. Esta infraestructura también está a disposición del público para atender problemas específicos de investigación geológica aplicada. 

1.2. FUNCIONES.a) Conformar, administrar y mantener permanentemente actualizado el Sistema de

Información Básica para el Fomento de la Inversión Minera, poniendo a disposición de los inversionistas nacionales y extranjeros toda la información que forma parte del mismo.

b) Mantener actualizada la Carta Geológica Nacional y las Cartas Temáticas Básicas que la complementan.

c) Realizar el Inventario Nacional y Regional de los Recursos No Renovables.d) Llevar a cabo labores de prospección minera a escala regional. En cumplimiento

de esta función el INGEMMET podrá recopilar la información producto de la prospección y exploración realizada por los concesionarios privados en aquellas áreas que dejen de libre disponibilidad.

e) Realizar estudios de los riesgos geológicos y determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente, contribuyendo a la prevención y mitigación a favor de la seguridad, la salud y el desarrollo de la población.

f) Efectuar estudios de Geomorfología y Geología Ambiental en el ámbito nacional, regional y local.

g) Efectuar estudios glaciológicos e hidrogeológicos orientados a evaluar los recursos hídricos del país.

h) Participar en investigaciones geológicas de recursos minerales en el margen continental, fondos marinos y en la Antártida.

i) Realizar, promover y difundir investigaciones geológicas aplicando nuevas tecnologías que coadyuven a la promoción de la inversión en exploración minera.

j) Propiciar la integración de la información geológica a nivel continental, proponiendo la normalización de terminologías de uso internacional en el campo geológico.

k) Difundir las nuevas tecnologías mineras y metalúrgicas.l) Crear, organizar y mantener actualizado el Sistema de Información Geológica,

Minera y Metalúrgica del país, difundiendo la información que resulte de interés para el desarrollo de la minería nacional y la que contribuya a mejorar el conocimiento geológico del territorio, utilizando con tal fin las más modernas técnicas de divulgación;

ll) Difundir y mantener actualizada la información geológica del territorio nacional y de sus recursos no renovables.

m) Coadyuvar a una interacción armónica entre el inversionista minero y la comunidad campesina en el área de influencia de la operación minera.

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1.3. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Título Preliminar

Artículo III, Segundo párrafo; Art. 25o. (Pub. 08.09.92). - D.S. No. 026-2001-EM, Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET (Pub.

08.06.2001).

2. AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PRIVADA (PROINVERSION).(http://www.proinversion.gob.pe)

2.1. INTRODUCCIÓN.PROINVERSION es un organismo público descentralizado del Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de la promoción de las inversiones económicas como financieras en el país referidas al aprovechamiento de los recursos naturales, como los recursos mineros, así como para la concesión de servicios públicos; tanto por personas o entidades nacionales como extranjeras, a fin de lograr un nivel optimo de empleo de la fuerza laboral nacional y alcanzar así el desarrollo económico sostenido.

2.2. FUNCIONES.a) Promover las inversiones preferentemente descentralizadas en regiones y

localidades.b) Priorizar la promoción de las inversiones para incrementar el empleo, la

competitividad nacional y las exportaciones, conciliando los intereses nacionales, regionales y locales

c) Mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios públicos y de la infraestructura mediante modalidades que alienten la participación de la inversión no dependiente del Estado Peruano.

d) Promover una cultura favorable a la inversión no dependiente del Estado Peruano como medio de crecimiento y desarrollo económico y social.

e) Desarrollar mecanismos orientados a la atracción de los inversionistas y a la atención de sus necesidades.

f) Promover la imagen del país como ambiente propicio para las inversiones nacionales y extranjeras.

2.3. BASE LEGAL.- D.S. No. 027-2002-PCM, Fusiónase la Dirección Ejecutiva FOPRI con la Comisión de

Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE, la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción del Perú – PROMPERU, a fin que quedan todas sus funciones absorbidas en la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – COPRI, la que pasa a denominarse Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN (Pub. 25.04.2002).

- D.S. No. 095-2003-EF, Dispone modificar la denominación de la Agencia de Promoción de la Inversión PROINVERSIÓN, por la de Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. (Pub. 04.07.2003).

- D.S. No. 028-2002-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (Pub. 25.04.2002).

- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Art. 25o. (Pub. 04.06.92).

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CAPITULO IIIPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS

Sub Capítulo II

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y

CATASTRO MINERO (INACC)

I. INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC).(http://www.inacc.gob.pe)

1. INTRODUCCIÓN.El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), junto al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) y al Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), constituyen Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Energía y Minas, los cuales cuentan con autonomía administrativa y funcional, y se rigen por sus respectivas Leyes y por sus Reglamentos de Organización y Funciones, en el marco de la política del Sector dictada por el Ministerio de Energía y Minas.A partir de la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del INACC, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería vigente, aprobado por Decreto Supremo No. 014-92-EM y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), por lo que las funciones administrativas del anterior Registro Público de Minería fueron asumidas por el INACC.

2. FUNCIONES GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC).De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo No. 002-2003-EM, las funciones del INACC son las siguientes:a) Tramitar petitorios mineros, otorgar títulos de concesión minera y resolver las

solicitudes referidas a derechos mineros conforme a Ley.b) Expedir resoluciones de extinción, no-pago, exclusión y libre denunciabilidad de

derechos mineros.c) Administrar el Catastro Minero Nacional, el Pre - Catastro y el Catastro de áreas

restringidas a la actividad minera.d) Elaborar el Padrón Minero, administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y

Penalidad.e) Emitir opinión en los aspectos técnicos, legales u otros de su competencia.

3. ORGANOS DESCONCENTRADOS REGIONALES . Las Oficinas Descentralizadas de Concesiones y Catastro Minero, actuarán únicamente como dependencias de Trámite Documentario para recibir todo tipo de documentos relacionados a las funciones de la Institución y remitirlos a la sede central para su atención. Dichas Oficinas están

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interconectadas y coordinan sus actividades con la Sede Central. Están a cargo de un Director, que depende de la Oficina de Concesiones Mineras.

4. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 25o., inciso a),

(Pub. 08.09.92).- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General

de Minería; Arts. 37o., 76o., 77o., 78o., 96o., 102o. (Pub. 15.01.94).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 26o., 27o., 28o., 31o., 52o.

(Pub. 08.09.92).- D.S. No. 010-2002-EM, Establece disposiciones para pago del derecho de vigencia y/o penalidad

y modifica el Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería y del Reglamento de Procedimientos Mineros (Pub. 09.03.2002).

- D.S No. 015-2001-EM, Reglamento de Organizaciòn y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC; Art. 5o. de la norma de aprobación, Arts. 1o. al 5o., 6o. a 8o., 22o., 23o., 25o., 26o., 27o., 28o., 29o., 30o. (Pub. 29.03.2001).

- D.S. 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Art. 46o.(Pub. 28.06.2003 ).

II. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS ANTE EL INACC (35).

Puede distinguirse los siguientes Procedimientos ante el Instituto Nacional de Concesiones Mineras y Catastro (INACC) :

35 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobado por D.S. No. 007-2004-EM, publicado el 27.03.2004, y que puede ser revisado en : http://www.inacc.gob.pe.

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC).

PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS (INACC).

Petitorio de Concesión Minera. Oposición al Petitorio de Concesión Minera. Acumulación al Petitorio de Concesión Minera. Renuncia de Área. Renuncia de Derechos y Acciones del Copeticionario. Fraccionamiento y División de Derecho Minero Titulado. Fraccionamiento de Derechos Mineros Titulados en Areas Urbanas y de Expansión

Urbana. Cambio de Sustancia en Petitorios y Denuncios de Trámite - Cambio de Sustancias

en Denuncios con Autos de Amparo y en Concesiones Mineras. Denuncia por Internamiento en Concesión o Petitorio Ajeno. Constitución de Sociedades Legales (S.M.R.L) en Área Común. Constitución de Sociedades Legales (S.M.R.L) por Cotitularidad (Sucesión,

Transferencia o cualquier otro Título). Constitución de Sociedades Legales (S.M.R.L) por Cotitularidad. Constancia de Trámite de Petitorios y Denuncios. Aprobación de Formación de Unidad Económica Administrativa (UEA) / Cambio de

Nombre de la UEA u Otras Modificaciones / Inclusión y/o Exclusión de Derechos Mineros.

PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE VIGENCIA Y DESARROLLO (INACC).

Emisión de Certificado de Devolución del Pago del Derecho de Vigencia. Acreditación del Pago del Derecho de Vigencia (En caso no se hubiera utilizado el

Código Único del Derecho Minero que aparece en el Padrón Minero). Acreditación del Pago de Penalidad (En caso no se hubiera utilizado el Código

Único del Derecho Minero que aparece en el Padrón Minero). Constancia de Vigencia de Concesión Minera o de Pago de Derecho de Vigencia o

Penalidad de Derecho Minero.

PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO (INACC).

Certificado de Area Libre. Incluir las Coordenadas UTM Psad56 de una Cantera de Material de Construcción.

1. PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS (DGMM- INACC).La Dirección General de Concesiones Mineras es el órgano encargado de tramitar y resolver las solicitudes de concesiones mineras y otros asuntos inherentes a las funciones de la Institución, de conformidad con los dispositivos legales vigentes y emite los informes técnico-legal en el trámite de expedientes mineros y verifica el pago del derecho de vigencia que hagan los titulares de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Esta a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección.En esta sección se encuentra la lista de servicios y/o procedimientos atendidos por la Dirección General de Concesiones Mineras y se detallan los trámites ordinarios oficiales que se efectuan siguiendo la legislación minera vigente y sus reglamentos.

1.1. PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA.

1.1.1. INTRODUCCION.La Concesión Minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadro, rectángulo

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o poligonal cerrado, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. Las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condición de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciación de las accesorias. Son partes integrantes de la concesión minera, las labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que están aplicados de modo permanente al fin económico de la concesión.Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1000 hectáreas en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado, salvo en el dominio marítimo, donde podrán otorgarse cuadrículas de 100 a 10,000 hectáreas.Las concesiones son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que la Ley General de Minería exige para mantener su vigencia.

A) BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 9o. al

11o., 117o. (Pub. 08.09.92).

1.1.2. FORMAS Y CLASES DE CONCESIONES MINERAS.

A) FORMAS COMUNES.Las formas comunes de las Concesiones Mineras son :

Concesión de Beneficio. Concesión de Labor General. Concesión de Transporte Minero.

B) FORMAS ESPECIALES.Existe tres tipos de formas especiales de Concesiones Mineras

Concesión en Área Urbana. Concesión en Areas de Expansión Urbana. Concesión en Zonas de Frontera

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CONCESIONES MINERAS EN GENERAL

Recibo de Pago de Derecho de10 días Vigencia: US$ 3.00 por Ha.

Recibo de Derecho deTramitación por 10% UIT

No

7 días útiles

Hasta 30 días útiles

Hasta 60 días útiles

30 días útiles de la Hasta 30 días útiles última publicación

5 días útiles

15 primeros días útiles de cada mes

UIT : S/. 3,300.00 a partir del 1o. de Enero del 2005.DGMM-INACC : Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto

Nacional de Concesiones y Catastro Minero.

PresentarPETITORIO a DGCM

- INACC

Omisión?

Notificación

Publicación

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C) CLASES DE CONCESIONES MINERAS.Existen tres clases de Concesiones Mineras:

Concesiones Metálicas. Concesiones No Metálicas. Concesiones para explotación de Materiales de Construcción.

1.1.3. PROCEDIMIENTO DEL PETITORIO DE LA CONCESIÓN MINERA.

A) PETITORIO.El petitorio es una solicitud de concesión minera, presentada al amparo del Decreto Legislativo No. 708, Ley de promoción a la Inversión Minera y del Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

B) REQUISITOS DEL PETITORIO.El petitorio deberá cumplir con los siguientes requisitos:

REQUISITOS DEL PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA

a) Se presentará por escrito en original y una copia y contendrá la siguiente información:

a.1) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número del Documento Nacional de Identidad o de Carné de Extranjería del peticionario, así como los nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso.Si el petitorio fuere formulado por dos (02) o más personas, se indicará, además los nombres, apellidos, domicilio y el número del Documento Nacional de Identidad

DGCM – INACCRecepción de

Avisos

Dictamen Técnico

Legal

Otorgamiento del Título de

Concesión

Publicación de Concesiones Aprobadas

Inscripción en SUNARP

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o Carné de Extranjería del apoderado común, con quien la autoridad minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente.Si el petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señalarán los datos de su inscripción en el INACC (o en el antiguo Registro Público de Minería, si corresponde), o de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); así como los datos generales de su representante legal. En el caso que la persona jurídica aún no se encontrare inscrita, podrá presentarse la copia del cargo de presentación de la Escritura Pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al Registro. En cualquier caso se señalará domicilio dentro del radio urbano de la ciudad sede de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC, ante la cual se presente el petitorio.

a.2) Nombre del petitorio;a.3) Distrito, provincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio;a.4) Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas;a.5) Identificación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de

cuadrículas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio.

a.6) Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas;a.7) Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes, al menos

por un lado, sobre las que se solicita la concesión, respetando derechos preexistentes; y,

a.8) Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique la concesión minera solicitada, en caso fuere conocido.

a.9) Compromiso Previo en forma de Declaración Jurada del peticionario, mediante el cual se compromete a:

Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental.

Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera.

Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras.

Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera.

Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas.

Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.

b) A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos:b.1) Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año,

equivalente a $3.00 por cada hectárea peticionada;b.2) Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 10% de una Unidad

Impositiva Tributaria (UIT) vigente; y,b.3) Calificación de pequeño productor minero, de ser el caso.

C) RECEPCIÓN DEL PETITORIO DE LA CONCESIÓN MINERA EN GENERAL.La recepción del petitorio se efectuará en estricto orden de llegada de los interesados a las Oficinas respectivas del INACC.Los encargados de Mesa de Partes de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC, al recibir el petitorio de concesión minera deberán extender el código correspondiente en el Libro de Petitorios con la finalidad de determinar la

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prioridad en la presentación de petitorios, aún en los casos en que de la lectura de la solicitud o de la revisión de la documentación se desprenda que se ha incurrido en la omisión de alguno de los requisitos señalados en la Ley General de Minería y su Reglamento.Los petitorios que adolezcan de alguna omisión podrán ser subsanados dentro de los 10 días útiles siguientes a la fecha de notificación de la omisión. Los petitorios en los que se haya omitido los recibos de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite, aquellos en que no se hubiera consignado la información sobre las coordenadas UTM del área pedida y por falta de opinión u opinión desfavorable de la Municipalidad Provincial y Distrital respecto de la solicitud de concesión minera, serán rechazados por la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC.

D) PETITORIO SEGÚN LAS FORMAS ESPECIALES DE LA CONCESIÓN MINERA.

a) PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN EN ÁREA URBANA.Se otorga una Concesión Minera en Área Urbana, solo si existe una Ley Especial que autorice la admisión y otorgamiento de títulos de concesión minera en dicha área.Se puede formular petitorio por extensiones 10 a 100 hectáreas, en rectángulos de 500 metros de largo por 200 metros de ancho, identificando sus vértices en coordenadas UTM, de acuerdo al sistema de cuadrículas.Si se advierte la superposición de un petitorio a una zona de Área Urbana, en forma total, se declara inadmisible la solicitud. Si la superposición fuera en forma parcial, se ordenará de oficio la reducción o fraccionamiento de ser el caso, al área no superpuesta, salvo que el petitorio haya sido formulado por la extensión mínima de 10 hectáreas, en cuyo caso será declarado inadmisible. El INACC oficiará a la Municipalidad Provincial cuando de la información que dispone, se evidencie la posibilidad que el petitorio se encuentre en área urbana, aun que no exista la ordenanza que la defina como tal. Para estos efectos, el INACC no otorgará el titulo antes de 60 días hábiles desde que se remitio el oficio por vía postal a la municipalidad.

b) PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN EN AREAS DE EXPANSIÓN URBANA.

Se otorgará el título de la concesión, previa opinión favorable del respectivo Concejo Provincial. Si la Municipalidad Provincial no se pronuncia dentro de los 60 días calendarios siguientes al pedido de pronunciamiento solicitado por la Dirección General de Concesiones Mineras, se tendrá como desfavorable el pronunciamiento de la Municipalidad. La solicitud debe adjuntar la Información Técnica del petitorio.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CONCESIONES MINERASEN AREAS URBANAS

- Extensión de 10 a 100 Ha. - Rectángulos de 500 a 200 mts.

No Hasta 60 días

No

Si no contesta en 60 días se da por aprobada.

UIT : S/. 3,300.00 a partir del 1o. de Enero del 2005.DGMM-INACC : Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto

Nacional de Concesiones y Catastro Minero.

Presentar

Petitorio a DGMM - INACC

Superposición TotalInadmisible

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Se puede formular petitorio por extensiones 10 a 100 hectáreas, en rectángulos de 500 metros de largo por 200 metros de ancho, identificando sus vértices en coordenadas UTM, de acuerdo al sistema de cuadrículas.Si se advierte superposición, se enviará un oficio a la Municipalidad Provincial acompañando la Información Técnica presentada, solicitando un pronunciamiento dentro de un plazo de 60 días calendarios.Si la respuesta es favorable, se cursa oficio al Ministerio de Energía y Minas solicitando autorice mediante Resolución Ministerial el otorgamiento de Título de concesión minera. Remitida la Resolución Ministerial, se continuará con el trámite del petitorio según su estado.Si la respuesta es desfavorable, sustentada en criterios estrictamente técnicos y/o de protección de áreas naturales protegidas o que contengan restos arqueológicos, se procederá al rechazo del petitorio minero en caso de encontrarse totalmente en área de expansión urbana, declarándose como no peticionable el área.Si la superposición es parcial, se reducirá o fraccionará, según sea el caso, al área no superpuesta.

Reducción o Fraccionamiento de

área

Opinión de la Municipalidad

Título de Concesión

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CONCESIONES MINERASEN AREAS DE EXPANSION URBANA

- Extensión de 10 a 100 Ha.- Rectángulos de 500 a 200 mts.- Información Técnica.

Hasta 60 días

- Información Técnica.- Solicitando

Pronunciamiento a lo más en 60 días.

No

Si no contesta en 60 días Sí se aplica el Silencio

Administrativo Negativo.

Solicitando otorgue Título mediante Resolución Ministerial.

UIT : S/. 3,300.00 a partir del 1o. de Enero del 2005.DGMM-INACC : Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto

Nacional de Concesiones y Catastro Minero.

Presentar

Petitorio a DGMM - INACC

Se observa superposición

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c) PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN EN ZONAS DE FRONTERA.De conformidad con lo prescrito en el artículo 126o. de la Constitución de 1979 y el artículo 13o. del Decreto Legislativo No. 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, para el ejercicio de los derechos de propiedad o posesión de minas, tierras, bosques, aguas, combustibles o fuentes de energía por inversionistas extranjeros, ya sea directa o indirectamente, en las áreas comprendidas dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras del país, se requerirá obtener previamente la correspondiente autorización, la misma que se otorgará por Resolución Suprema refrendada por el Ministro que ejerza la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente. Dicha autorización deberá contar con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por las consideraciones que se establecen en los siguientes párrafos.En la Resolución Suprema a que se refiere el párrafo anterior se establecerán las condiciones o limitaciones para el ejercicio de los derechos de propiedad o posesión correspondientes, los mismos que solamente podrán ser restringidos por razones de seguridad nacional. Se entiende por razones de seguridad nacional las requeridas para garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, así como el orden interno, conforme a lo prescrito en el artículo 275o. de la Constitución de 1979.

Opinión de la MunicipalidadArea No

Peticionable

Oficio a Municipalidad

Oficio a MINEM

Remisión de la Resolución Ministerial

Continua

Proceso

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CONCESIONES MINERASEN ZONAS DE FRONTERA

- Extensión de 10 a 100 Ha.- Rectángulos de 500 a 200 mts.- Información Técnica.

No

Sí No Sí

No

Sí Sí así se determina, o si han transcurrido 6 meses desde la presentación de la Solicitud.

UIT : S/. 3,300.00 a partir del 1o. de Enero del 2005.DGMM-INACC : Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto

Nacional de Concesiones y Catastro Minero.D.S. : Decreto Supremo

Presentar

Petitorio a DGMM - INACC

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Para efectos de obtener la autorización previa, los inversionistas extranjeros o las empresas en que éstos participen deberán presentar una solicitud al Ministerio de Energía y Minas. Dicha solicitud deberá contener la información que se indica en el Anexo.Una vez realizada la inversión, deberá registrarse en moneda de libre convertibilidad ante PROINVERSION, según corresponda.La adquisición de los bienes a que se refiere el artículo 32o. del D.S. No. 162-92-EF o la transferencia de la posesión o propiedad de dichos bienes que realicen los inversionistas extranjeros a otros inversionistas extranjeros, que no cuenten con la correspondiente autorización previa, serán sancionadas con la pérdida para el inversionista del derecho adquirido en el beneficio del Estado, conforme a lo prescrito en el artículo 126o. de la Constitución de 1979.Cuando la transferencia de los bienes a que se refiere el parrafo anterior se realice a inversionistas nacionales, sólo requerirá ser comunicada al Ministerio de Energía y Minas.

Tiene D.S. que lo autoriza ?

Obtener Resolución Suprema

Continua

Proceso

Titular Peruano ?

Aprueba

Solicitud

Petitorio Inadmisible

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d) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería; Artículo 14o., Artículo 39o., Artículo 118o., Artículo 119o. (Pub. 08.09.92).

- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Artículo 12o. al Artículo 14o., Artículo 17o. (Pub. 08.09.92).

- Decreto Legislativo No. 913, Sustituye Artículo 39o. y Artículo 57o. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Artículo 1o. (Pub. 04.06.92).

- Decreto Legislativo No. 708, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero; Novena Disposición Final (Pub. 11.14.91).

- D.S. No. 162-92-EF; Reglamento de los Regímenes de Estabilidad Jurídica, así como normas modificatorias y complementarias; Artículos 32o. al 34o. (Pub. 12.10.92).

E) NOTIFICACIÓN AL INTERESADO DE AVISO DE PUBLICACIÓN.Si el petitorio reúne los requisitos exigidos en el Reglamento de Procedimientos Mineros (Artículo 17o. del Decreto Supremo No. 018-92-EM), el Director de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC dentro de los 7 días útiles siguientes a la presentación del petitorio, notificará al interesado adjuntando los avisos para su publicación, y en su caso, para su fijación.Simultáneamente a la notificación al peticionario, el Director de la Dirección General de ConcesionesMineras del INACC notificará sobre el nuevo petitorio a los titulares de petitorios o concesiones mineras anteriores, cuyas áreas se encuentren ubicadas en parte de la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas peticionarias.

a) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería; Artículo 122o. (Pub. 08.09.92).- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 20o. (Pub. 08.09.92).

F) PUBLICACIÓN DEL PETITORIO.Todos los petitorios de concesiones mineras deberán publicarse por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano “ y en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la capital de departamento en donde se encuentre ubicada el área solicitada. En este último caso, de no existir diario, se fijarán avisos durante 7 días útiles en la sede central u Oficinas Descentralizadas del INACC, según corresponda.Los petitorios de concesiones mineras ubicadas en el Departamento de Lima, se publicarán únicamente en el Diario Oficial “El Peruano”.La publicación deberá realizarse dentro de los 30 días útiles siguientes a la fecha de notificación del aviso correspondiente.Dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha de publicación, el interesado deberá entregar las páginas enteras en las que conste la publicación de los avisos, a la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC.

a) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería; Artículo 122o., Artículo 123o. (Pub. 08.09.92).- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 19o., Artículo 20o. (Pub. 08.09.92).

G) DICTAMEN TÉCNICO Y LEGAL.Dentro de los 30 días útiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, y de no mediar oposición, la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC emite el dictamen técnico y legal.

a) BASE LEGAL.

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- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Artículo 123o. (Pub. 08.09.92).

- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Artículo 21o. (Pub. 08.09.92).

H) TÍTULO DE CONCESIÓN MINERA.El expediente será elevado al Jefe Institucional del INACC para expedir la Resolución correspondiente, dentro de los 5 días útiles siguientes de emitidos los dictámenes, bajo responsabilidad del Director de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC.El Jefe Institucional del INACC con los dictámenes técnico y legal favorables, otorgará el título de laconcesión minera, no antes de 30 días calendario de efectuada la última publicación.La Resolución expedida por el Jefe Institucional del INACC deberá ser notificada al peticionario y demás interesados en el respectivo procedimiento.Por el título de la concesión, el Estado reconoce al concesionario el derecho de ejercer exclusivamente, dentro de una superficie debidamente delimitada, las actividades inherentes a la concesión, así como los derechos que le reconoce el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan.El INACC dentro de los primeros quince días de cada mes, publicará en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior.

a) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería; Artículo 124o., Artículo 127o. (Pub. 08.09.92).- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 21o. , Artículo 24o. (Pub. 08.09.92).

I) RECURSOS IMPUGNATORIOS.Contra la resolución del Jefe Institucional del INACC, cabe recurso de revisión ante el Consejo de Minería, el que se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior.La Resolución del Consejo de Minería concluye la vía administrativa. Dicha Resolución podrá contradecirse ante el Poder Judicial, en acción contencioso-administrativa, dentro de los treinta días siguientes a su notificación a las partes.El título de la concesión y de los derechos adquiridos con dicho título, no podrán ser impugnados por ante el Poder Judicial por ninguna causa, después de vencido el plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior.

a) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería; Artículo 125o. (Pub. 08.09.92).- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 25o. (Pub. 08.09.92).

J) INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO DE CONCESIÓN.Consentida o ejecutoriada que sea la resolución de otorgamiento de título de la concesión se procederá, a solicitud del interesado, a su inscripción en el Registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP)(36).

a) BASE LEGAL.

36 Ver Capítulo VI sobre Procedimientos Registrales Mineros.

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- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Artículo 108o., Artículo126o. (Pub. 08.09.92).

1.1.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES. En caso que dos o más petitorios soliciten la misma área, se amparará al que primero

presentó su solicitud. En caso que el denuncio sea formulado por dos o más personas, ellas deberán

designar un apoderado común al momento de presentar el petitorio. El nombre del petitorio no podrá ser igual al que tienen las concesiones mineras

otorgadas o los petitorios en tramitación, en todo el territorio nacional. Mientras se encuentre en trámite una solicitud de concesión minera y no haya sido

resuelta definitivamente su validez, no se admitirá ninguna solicitud sobre la misma área, cualquiera que fuera el peticionario, ni aun para que se tenga presente.

Si durante la tramitación de un petitorio minero se advirtiese que se superpone totalmente sobre otro anterior, será cancelado el pedimento posterior y archivado su expediente. Si la superposición es parcial, el nuevo peticionario deberá reducir su pedimento respetando el área de la concesión minera anterior.

1.1.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DEL PETITORIO DE LA CONCESIÓN MINERA EN GENERAL.

D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS

ITEM(Según TUPA)

1

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PETITORIO DE CONCESION MINERA

Base Legal :- Art. 118o. D.S. No. 014-92-EM- D.S. No. 018-92-EM- D.S. No. 03-94-EM y Modificatorias- DS No. 042-2003-EM

REQUISITOS 1. Solicitud (Formato de petitorio minero), indicando datos de inscripción de persona jurídica y representante legal cuando corresponda.

2. Recibos de pagos por derecho de trámite y vigencia . 3. Declaración jurada de compromiso previo del peticionario.- De ser el caso adjuntar: constancia de pequeño productos

(PPM) o productor minero(PMA).

CONCEPTO DE PAGO  Derecho de Trámite del Petitorio

COSTO AL CONTADO(%) UIT 10% UIT

CALIFICACION NO REGULADO - 90 días hábiles

DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA

Dirección General de Concesiones Mineras

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE Según su competencia:- Director General de Concesiones Mineras

- Jefe Institucional.

1.2. OPOSICIÓN AL PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA.

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1.2.1. INTRODUCCIÓN . La Oposición es un procedimiento administrativo para impugnar la validez del petitorio de una concesión minera; la misma que podrá ser formulada por cualquier persona natural o jurídica, que se considere afectada en su derecho.

1.2.2. PROCEDIMIENTO.

A) ESCRITO DE OPOSICIÓN.

a) REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.En la oposición se deberá indicar los nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio y el número del Documento Nacional de Identidad del opositor. En el caso de que la oposición sea formulada por una persona jurídica, deberá precisarse sus datos de inscripción registral, así como los de su representante legal. En ambos casos, el domicilio se señalará dentro del radio urbano de la Oficina del Registro Público de Minería ante la cual se presenta el recurso. Asimismo, deberá indicarse los datos que permitan identificar la ubicación del petitorio impugnado y los de la concesión o petitorio que se considere afectado, ofreciéndose la prueba pertinente.

b) LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.La oposición se presentará ante cualquier oficina del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), hasta antes de la expedición del título del nuevo pedimento, ofreciéndose en ese momento la prueba pertinente.Vencido este plazo, el nuevo título sólo podrá contradecirse por medio del recurso impugnatorio de revisión ante el Consejo de Minería (37).

c) OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.El opositor podrá ofrecer un informe pericial, enlazando su derecho con coordenadas UTM, recurriendo, al efecto a alguno de los peritos de la nómina aprobada por el Director General de Minería.El opositor podrá ofrecer alternativamente la prueba de inspección ocular o la de relacionamiento, para cuyo efecto las partes designarán perito dirimente. A falta de acuerdo de las partes, el perito dirimente será designado por el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras, entre la nómina aprobada por el Director General de Minería.

B) TRASLADO DE LA OPOSICIÓN.De la oposición se correrá traslado por el término de siete (7) días.

a) ESCRITO DE ABSOLUCIÓN DE TRASLADO DE OPOSICIÓN Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.Al absolver el traslado de la oposición, la otra parte deberá identificarse en la forma establecida para el Petitorio de la Concesión Minera, ofreciendo las pruebas a que hubiere lugar. Podrá convenir en el nombramiento de uno de los Peritos propuestos por el opositor. A falta de acuerdo entre las partes, el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras deberá designar al Perito dirimente, dentro de un plazo que no excederá de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha en que el traslado de la oposición fuere absuelto.

C) ACTUACIÓN DE PRUEBAS.

37 Hay que recordar que según lo establecido en los Arts. 123o. a 125o. de la Ley General de Minería (T.U.O. aprobado mediante el D.S. No. 014-92-EM), luego de que el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) mediante Resolución apruebe el otorgamiento del Título de la Concesión Minera a favor del Titular solicitante, mensualmente, el INACC publicará en el diario oficial “El Peruano'' la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior.Contra la resolución del Jefe del INACC, cabe recurso de revisión ante el Consejo de Minería, el que se interpondrá dentro de los quince días siguientes a la publicación a que se refiere el artículo anterior, con cuya resolución concluye la vía administrativa.La resolución del Consejo de Minería podrá contradecirse ante el Poder Judicial, en acción contencioso-administrativa, dentro de los treinta días siguientes a su notificación a las partes.El título de la concesión y de los derechos adquiridos con dicho título, no podrán ser impugnados por ante el Poder Judicial por ninguna causa, después de vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior.(Ver el Procedimiento del Petitorio de Concesiones Mineras en el item anterior en este mismo Capítulo).

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Absuelto o no el traslado, el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras ordenará la actuación de las pruebas en un plazo de treinta días.

a) PERITAJEa.1) Citación a las Partes.

Si la prueba fuese de inspección ocular o relacionamiento, el perito dirimente citará a las partes para llevar a cabo la diligencia respectiva, la que se realizará con o sin concurrencia de ellas. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la diligencia, el Perito deberá presentar su Informe.

a.2) Gastos de actuación de las pruebas de oposición.Los gastos de actuación de las pruebas de oposición serán sufragados por el titular del petitorio más reciente.El pago de los gastos de actuación de las pruebas deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir de la notificación de la planilla de gastos correspondiente a los honorarios de los Peritos, bajo apercibimiento de declararse en abandono el derecho minero más reciente. Dicho pago deberá ser realizado por el titular del derecho minero más reciente, en efectivo o en cheque de gerencia en la cuenta que señale el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), cuyo monto se entregará al Perito una vez que la operación pericial cuente con opinión favorable del Area Técnica de la Dirección General de Concesiones Mineras.

a.3) Frustración de la diligencia pericial.Si la diligencia pericial se frustrara por causa imputable a quien pagó la planilla de gastos correspondiente, ésta se incrementará en 30% debiéndose pagar el reajuste dentro de los siete (7) días hábiles de notificada. Si nuevamente se frustrara la diligencia por causa imputable a quien pagó la planilla incrementada, se hará efectivo el apercibimiento de declararse en abandono el derecho minero más reciente..

D) RESOLUCIÓN.Con lo actuado, el Jefe de Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) emitirá resolución, previo dictamen de las oficinas legal y técnica, no pudiendo excederse de treinta (30) días desde que el perito dirimente hubiere entregado su dictamen.Contra la resolución del Jefe del INACC, cabe recurso de revisión.En el caso que el titular del derecho minero más reciente obtuviera resolución favorable consentida y ejecutoriada, el opositor le reintegrará la suma que hubiere pagado por concepto de gastos de actuación de pruebas. Para el efecto, el titular del derecho minero más reciente podrá solicitar a la autoridad minera la expedición de copias certificadas de los actuados pertinentes a fin de accionar ante el Poder Judicial por la suma abonada, con arreglo a las normas sobre Proceso de Ejecución contenidas en el Código Procesal Civil (38).

1.2.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. La oposición a la solicitud de concesión de beneficio deberá presentarse y tramitarse ante la

Dirección General de Minería con arreglo al procedimiento antes indicado.

1.2.4. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 144o. a

147o. (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 55o. a 59o. (Pub.

08.09.92).

1.2.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN AL PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA.

38 R.M. No. 010-93-JUS, Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil; Arts. 688o. a 748o., sobre PROCESOS DE EJECUCION (Vigente desde el 28.07.93).

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D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS

ITEM(Según TUPA)

2

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OPOSICION

Base Legal :- Art. 144 y 146 D.S.No.014-92-EM - Art. 55 D.S.No.018-92-EM.

REQUISITOS 1. solicitud, copias de solicitud y recaudos.2. Recibo de pago.3. Pruebas, de ser el caso, datos de inscripción: de la persona

juridica y del representante legal, del derecho minero

CONCEPTO DE PAGO  Trámite

COSTO AL CONTADO(%) UIT 20% UIT

CALIFICACION NO REGULADO - 75 días hábiles

DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA

Dirección General de Concesiones Mineras

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE - Jefe Institucional

1.3. ACUMULACIÓN AL PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA.

1.3.1. INTRODUCCIÓN.Solamente podrán acumularse petitorios o concesiones mineras que sean colindantes y vecinas, y de un mismo titular. Para que proceda la acumulación se requiere que no se formule oposición contra ninguno de los petitorios o concesiones a acumularse y que no estén afectos a cargas y gravámenes. Si existieran cargas o gravámenes sólo podrán acumularse con la previa autorización de los interesados.

1.3.2. PROCEDIMIENTO.

A) PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y TRÁMITE.La solicitud de acumulación deberá presentarse a la Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) y contendrá la misma información que se exige para el petitorio de una concesión minera, siguiendo su mismo trámite. En la solicitud se deberá precisar, además, el nombre o la identificación de las concesiones y los petitorios que se van a acumular y la extensión superficial de la acumulación, y acreditarse estar al día en el pago del derecho de vigencia y de la penalidad, en su caso.

B) RESOLUCIÓN DE ACUMULACIÓN.La extensión de una acumulación no podrá exceder de mil (1,000) hectáreas o de diez (10) cuadrículas. La acumulación comprenderá los terrenos libres de la cuadrícula o las cuadrículas involucradas. La resolución que aprueba el título de la acumulación sólo surtirá efectos respecto a la cancelación y el archivo de las concesiones mineras materia de acumulación, a partir de la fecha en que quede consentida. Una vez que esto último ocurra, la concesión acumulada adquirirá título firme.

1.3.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. Cuando el área de la acumulación comprenda parcialmente el área de un petitorio o

concesión original, aquella quedará reducida al área restante. Los gravámenes o medidas judiciales anotados en el Registro Público de Minería

respecto a los petitorios o concesiones mineras acumulados, recaerán en el nuevo título.

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1.3.4. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Art. 138o. (Pub.

04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 45o. a 49o. (Pub.

08.09.92).

1.3.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACUMULACIÓN AL PETITORIO DE CONCESIONES MINERAS.

D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS

ITEM(Según TUPA)

3

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACUMULACION

Base Legal :- ART. 118o. D.S. No. 014-92-EM - D.S. No. 018-92-EM- D.S. No. 03-94-EM Y MODIFICATORIAS- DS No. 042-2003-EM 

REQUISITOS 1. solicitud. 2. Recibo de pago.3. Certificado de gravamen y autorización de los acreedores

por cada derecho minero 4. Plano con coordenadas UTM (PSAD 56) 5. Relaciónde derechos mineros a acumularse de un mismo

titular, de la misma sustancia y sin deudas por derecho de vigencia y/o penalidad de ser el caso, datos de inscripción:

De la persona jurídica y del representante legal De los derechos mineros a acumular

CONCEPTO DE PAGO  Trámite

COSTO AL CONTADO(%) UIT 20% UIT

CALIFICACION NO REGULADO - 90 días hábiles

DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA

Dirección General de Concesiones Mineras

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE - Jefe Institucional

1.4. RENUNCIA DE ÁREA.

1.4.1. INTRODUCCIÓN.Las concesiones mineras podrán renunciarse total o parcialmente. Para que la renuncia parcial sea procedente, el área retenida no podrá ser menor a una cuadrícula de cien (100) hectáreas.Sobre el área renunciada tendrán derecho preferente los cesionarios y acreedores hipotecarios, al tiempo en que se declare su libre disponibilidad.

1.4.2. PROCEDIMIENTO.

A) SOLICITUD DE RENUNCIA.Para los casos de renuncia total o parcial del área de una concesión minera, será suficiente la solicitud que, con firmas legalizadas notarialmente, presente el titular de la concesión minera al Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), acompañada del certificado de gravámenes que acredite que no existen derechos de terceros o, en caso de existirlos, el consentimiento de estos últimos respecto a la renuncia.

B) RESOLUCIÓN.

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El plazo para que el INACC se pronuncie no se halla regulado, por lo que el INACC deberá pronunciarse expresamente sobre la renuncia total o parcial del área de la concesión dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si la resolución fuere aprobatoria, indicará la nueva área de la concesión minera.Sólo podrá denegarse la solicitud de renuncia del área de una concesión cuando se perjudiquen derechos de terceros o no cumpla con los requisitos establecidos en las normas reglamentarias.

C) INSCRIPCIÓN.Con la resolución que se expida, la Oficina Registral correspondiente procederá a inscribir la nueva área de la concesión o la renuncia del área total de la misma, en la partida de dicha concesión.

1.4.3. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Art. 139o. (Pub.

04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 50o. a 52o. (Pub.

08.09.92).

1.4.4. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA DE AREA.

D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS

ITEM(Según TUPA)

4

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RENUNCIA DE ÁREA

Base Legal :- ART. 66o. Y 139o. D.S. No. 014-92-EM- ART. 51o., 52o. D.S . No. 018-92-EM- LEY No. 27444

REQUISITOS 1. Solicitud con firma legalizada notarialmente del titular y del cónyugue, según corresponda

2. Recibo de pago.3. Certificado de gravamen y autorización de acreedores. De

ser el caso, datos de inscripción: De la persona jurídica y del representante legal Del derecho minero.

CONCEPTO DE PAGO  Trámite

COSTO AL CONTADO(%) UIT 20% UIT

CALIFICACION NO REGULADO - 30 días hábiles

DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA

Dirección General de Concesiones Mineras

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE - Jefe Institucional

1.5. RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES DEL COPETICIONARIO.

1.5.1. INTRODUCCIÓN.En caso que dos copeticionarios hayan presentado petitorio para el otorgamiento de una concesión minera, cualquiera de ellos puede desistirse del petitorio a su favor, solicitando se acepte la renuncia del petitorio a su favor. En cuanto al procedimiento en esencia se sigue el mismo trámite que el procedimiento sobre Renuncia de Area, indicado anteriormente.

1.5.2. BASE LEGAL.

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- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 66o. y 139o. (Pub. 04.06.92).

- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 51o. y 52o. (Pub. 08.09.92).

1.5.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES DEL COPETICIONARIO.

D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS

ITEM(Según TUPA)

5

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES DEL COPETICIONARIO

Base Legal :- ART. 66o. Y 139o. D.S. No. 014-92-EM- ART. 51o., 52o. D.S . No. 018-92-EM- LEY No. 27444

REQUISITOS 1. Solicitud con firma legalizada notarialmente del copeticionario renunciante y cónyugue de ser el caso.

CONCEPTO DE PAGO  Trámite

COSTO AL CONTADO(%) UIT 5% UIT

CALIFICACION NO REGULADO - 30 días hábiles

DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA

Dirección General de Concesiones Mineras

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE Director General de Concesiones Mineras

1.6. FRACCIONAMIENTO Y DIVISION DE DERECHO MINERO TITULADO.

1.6.1. CASOS. El titular de una concesión minera vigente incorporada al Catastro Minero Nacional con

carácter definitivo, podrá dividir el área de la concesión en dos o más concesiones adecuándolas al sistema de cuadrículas en el área en que ello sea posible o formando poligonales cerradas. El área de la concesión minera podrá ser fraccionada o dividida a cuadrículas no menores de 100 hectáreas. Para el efecto, será suficiente la solicitud que presente el titular de la concesión. Dicho fraccionamiento procederá a solicitud de parte en el caso de concesiones con título inscrito en el Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) o ante el anterior Registro Público de Minería, según corresponda.

La autoridad minera podrá disponer el fraccionamiento o división de los petitorios que comprendan un conjunto de cuadrículas cuando exista superposición en alguna de las cuadrículas que quiebre la colindancia por un lado del conjunto de cuadrículas peticionadas, o cuando se renunciará a una (1) o más cuadrículas, que quiebren igualmente el conjunto de cuadrículas.

También se dispondrá el fraccionamiento de los denuncios cuando exista superposición de un derecho minero prioritario que quiebre la continuidad del área del denuncio siempre que el área fraccionada sea no menor de un (1) hectárea.

1.6.2. PROCEDIMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO A SOLICITUD DE PARTE.

A) SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO. Las solicitudes de fraccionamiento derivadas de la concesión original se presentarán ante la Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) con indicación del nombre de la concesión a fraccionar así como el de los

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derechos mineros que se van a originar y las coordenadas UTM de las cuadrículas o conjunto de cuadrículas que conforman la nueva concesión, adjuntando el recibo de pago por derecho de trámite.En la solicitud de fraccionamiento se indicará además si la concesión está hipotecada, cesionada o con contrato de opción.

B) INFORMES TÉCNICO Y LEGAL.Previo los informes técnico y legal correspondientes y declarada la procedencia del fraccionamiento o de cada uno de los fraccionamientos, se ordenará al peticionario o titular para que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario presente copias certificadas del expediente completo del petitorio o concesión original en número suficiente que permitan confeccionar los expedientes de cada una de las concesiones fraccionadas, asignándole el código correspondiente que será el mismo de la concesión original seguido de una letra mayúscula.

C) RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN.Por resolución del Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) se procederá a modificar el título de la concesión original y a otorgar título sobre cada una de las áreas fraccionadas, debiendo constar copias autenticadas de estas resoluciones en el expediente de título de la concesión original, que se agregarán de oficio.

1.6.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. Aprobado el fraccionamiento de petitorios en los casos dispuestos por la autoridad, cada

uno de los expedientes que se originen, seguirá el procedimiento ordinario en el estado en que se encuentre hasta el otorgamiento del título de concesión minera.

En el caso de que la concesión estuviera hipotecada, cesionada o bajo contrato de opción, el fraccionamiento sólo procederá con el consentimiento escrito del acreedor hipotecario, o del cesionario, o del opcionista, según el caso, el que deberá constar en escritura pública.Las cargas seguirán en la partida de los derechos mineros fraccionados, salvo documento en contrario suscrito por la parte a quien beneficia dicha carga.

La inscripción de cada una de las concesiones fraccionadas se efectuará en nueva partida registral debiendo hacer la anotación marginal correspondiente en la partida de la concesión original.

1.6.4. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 8o. a 11o.

(Pub. 04.06.92).- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería; Arts. 8o. a 15o. (Pub. 15.01.94).- Ley No. 26615, Ley del Catastro Minero Nacional; Artículo 14o. (Pub. 25.05.96).

1.6.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE FRACCIONAMIENTO Y DIVISIÓN DE DERECHO MINERO TITULADO .

D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS

ITEM(Según TUPA)

6

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FRACCIONAMIENTO Y DIVISION DE DERECHO MINERO TITULADO

Base Legal :- ART. 8o. AL 11o. D.S. No. 03-94-EM- ART. 14o. LEY 26615

REQUISITOS 1. Solicitud 2. Recibo de pago.3. Certificado de grávamen y  autorización de acreedores no

adeudar Derecho de Vigencia y/o  Penalidad de ser le caso, datos de inscripción: De la persona jurídica y del representante legal Del derecho minero

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CONCEPTO DE PAGO  Trámite

COSTO AL CONTADO(%) UIT 20% UIT

CALIFICACION NO REGULADO - 90 días hábiles

DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA

Dirección General de Concesiones Mineras

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE - Jefe Institucional

1.7. FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS MINEROS TITULADOS EN AREAS URBANAS Y DE EXPANSION URBANA.

1.7.1. INTRODUCCIÓN.Las concesiones mineras se clasifican en metálicas y no metálicas, según la clase de sustancia, sin superposición ni prioridad entre ellas.Los petitorios de concesiones mineras metálicas y no metálicas, ubicadas en áreas de expansiónurbana se formularán en extensiones de 10 (diez) hectáreas y hasta un máximo de 100 (cien) hectáreas, cuyos vértices serán fijados en coordenadas UTM, de acuerdo con el sistema de cuadrículas del Catastro Minero Nacional.Los titulares cuyos derechos mineros se encuentren total o parcialmente en áreas de expansión urbana podrán solicitar al Registro Público de Minería la reducción o el fraccionamiento del área de su derecho minero. El procedimiento para el Fraccionamiento de Derechos Mineros Titulados en Areas Urbanas y de Expansión Urbana, en lo posible se rige por el procedimiento para el Fraccionamiento de derecho minero titulado a solicitud de parte, descrito anteriormente.

1.7.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 8o. a 11o.

(Pub. 04.06.92).- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería; Arts. 8o. a 15o. (Pub. 15.01.94).- Ley No. 26615, Ley del Catastro Minero Nacional; Artículo 14o. (Pub. 25.05.96).- Ley No. 27015. Ley que establece Regulaciones a las Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y

de Expansión Urbana; Art. 8o. (Pub. 19.12.98).- D.S. No. 007-99-EM, Reglamento de la Ley que regula las Concesiones Mineras en Áreas

Urbanas y de Expansión Urbana; Art. 9o. (Pub. 22.03.99).

1.7.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS MINEROS TITULADOS EN AREAS URBANAS Y DE EXPANSIÓN URBANA .

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D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS

ITEM(Según TUPA)

7

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS MINEROS TITULADOS EN AREAS URBANAS Y DE EXPANSION URBANA

Base Legal :- ART. 8o. LEY 27015 - ART. 9o. D.S.007-99-EM

REQUISITOS 1. Solicitud 2. Certificado de grávamen o autorización de acreedores,

según el caso, recibo de pago no adeudar Derecho de Vigencia y/o Penalidad de ser el caso, datos de inscripción: De la persona jurídica y del representante legal Del derecho minero

CONCEPTO DE PAGO  Trámite

COSTO AL CONTADO(%) UIT 20% UIT

CALIFICACION NO REGULADO - 90 días hábiles

DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA

Dirección General de Concesiones Mineras

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE - Jefe Institucional

1.8. CAMBIO DE SUSTANCIA EN PETITORIOS Y DENUNCIOS DE TRAMITE - CAMBIO DE SUSTANCIAS EN DENUNCIOS CON AUTOS DE AMPARO Y EN CONCESIONS MINERAS.

1.8.1. INTRODUCCIÓN.Las concesiones mineras se clasifican en metálicas y no metálicas, según la clase de sustancia, sin superposición ni prioridad entre ellas.La concesión minera podrá ser transformada a sustancia distinta de la que fuera inicialmente otorgada, para cuyo efecto será suficiente la declaración que formule su titular.Los Denuncios, son los antecedentes inmediatos de los Petitorios mineros, los cuales se tramitaban al amparo de la anterior Ley General de Minería, aprobada por el Decreto Legislativo No. 109, siendo que los denuncios en trámite no poseían aún la resolución de aprobación para el otorgamiento de la concesión minera, mientras que los denuncios con auto de amparo sí los poseían. El Auto de Amparo era un permiso para iniciar los trabajos de exploración y explotación, mientras se continuaba la tramitación del Título de Concesión Minera, por lo que se autorizaba a que se pueda aperturar las partidas registrales con la inscripción de este auto de amparo. Indudablemente que a la fecha actual, subsisten aún una gran cantidad de denuncios con autos de amparo, y en mucho menor proporción denuncios en trámite, por lo que paralelamente a los petitorios, los denuncios mantienen plena validez jurídica para los mismos efectos que la normatividad minera ha establecido para los petitorios. Adicionalmente mediante el D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se ha precisado que los titulares de denuncios mineros con auto de amparo expedidos hasta el 14 de Diciembre de 1991, están facultados a ejercer los derechos que otorga el título de la concesión minera.

1.8.2 PROCEDIMIENTO DE LA TRANSFORMACIÓN DE CONCESIONES.La declaración de transformación de la concesión minera a sustancia distinta se presentará ante el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), quien dictará la resolución del cambio de sustancia.La inscripción en el Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral competente se efectuará en mérito a copia certificada de la resolución pertinente.

1.8.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

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Tratándose de petitorios o concesiones metálicas ubicadas sobre áreas agrícolas intangibles, tierras rústicas de uso agrícola y áreas urbanas o de expansión urbana, el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC, previo a resolver sobre la transformación a no metálicas solicitará opinión favorable a las entidades que señala el artículo 14o. de la Ley General de Minería (39).

1.8.4. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Art. 13o. y 14o.

(Pub. 04.06.92).- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería; Arts. 17o., Sexta Disposición Complementaria (Pub. 15.01.94).

1.8.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE SUSTANCIA EN PETITORIOS Y DENUNCIOS DE TRÁMITE - CAMBIO DE SUSTANCIAS EN DENUNCIOS CON AUTOS DE AMPARO Y EN CONCESIONES MINERAS .

D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS

ITEM(Según TUPA)

8

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CAMBIO DE SUSTANCIA EN PETITORIOS Y DENUNCIOS DE TRAMITE - CAMBIO DE SUSTANCIAS EN DENUNCIOS CON AUTOS DE AMPARO Y EN CONCESIONES MINERAS

Base Legal :- D.S No. 014-92-EM, ARTs. 13 y 17.

REQUISITOS 1. Solicitud 2. Recibo de pago

CONCEPTO DE PAGO  Trámite (para ambos casos)

COSTO AL CONTADO(%) UIT 10% UIT

CALIFICACION NO REGULADO - 60 días hábiles

DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA

Dirección General de Concesiones Mineras

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE- Director General de Concesiones Mineras.

-Jefe Institucional

1.9. DENUNCIA POR INTERNAMIENTO EN CONCESIÓN O PETITORIO AJENO .

1.9.1. PROCEDIMIENTO.

39 D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Pub. 04.06.92) :“Artículo 14o.- En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley No. 21419, el Decreto Legislativo No. 613, y la sétima disposición complementaria de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario, Decreto Legislativo No. 653, no podrán establecerse concesiones no metálicas ni prórrogas de concesiones no metálicas, sobre áreas agrícolas intangibles, ni en tierras rústicas de uso agrícola, sin considerar entre éstas últimas a los pastos naturales.Tratándose de áreas urbanas o de expansión urbana, se otorgará el título de la concesión, previo acuerdo autoritativo del respectivo Concejo Provincial.Para este efecto, si el Concejo Provincial no se pronuncia dentro de los sesenta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud, se dará por aprobada la misma.”

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A) PRESENTACIÓN DE DENUNCIA.Las denuncias por internamiento en concesión o petitorio ajeno, serán presentadas por escrito, por ante la Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), por el presunto agraviado, acompañando copia certificada de los títulos de su concesión y los de la del presunto infractor, en su caso.

B) INSPECCIÓN OCULAR A CARGO DE PERITO.El Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras dispondrá el nombramiento de un perito y ordenará la realización de una diligencia de inspección ocular, la que se practicará en un plazo no menor de diez días ni mayor de treinta días, que comprenderá el relacionamiento topográfico, la valorización de las sustancias minerales presuntamente extraídas, determinación de los daños y perjuicios ocasionados, en su caso, y el análisis del título de cada concesión. El relacionamiento topográfico comprenderá el levantamiento topográfico de las labores materia de la denuncia.Podrán concurrir a la operación pericial, las partes asistidas por ingenieros colegiados, civiles, mineros y geólogos, pudiendo dejar constancia de sus observaciones durante el acto de la diligencia.El perito deberá emitir su informe pericial, en un plazo no mayor de treinta días de realizada la diligencia, salvo que, por la naturaleza de la operación, requiriese de un término mayor, que será autorizado por el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras.

C) RESOLUCIÓN.El Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras resolverá sobre lo actuado en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles.

D) EJECUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA RESOLUCIÓN.Dentro de los tres días siguientes a la fecha en que queda consentida o ejecutoriada la resolución que ordene la desocupación del área invadida, el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras ordenará se proceda al cumplimiento de dicha resolución, bajo apercibimiento de desocupación con el auxilio de la fuerza pública.

E) INCUMPLIMIENTO DE PAGO.Si el emplazado no abonase las sumas mandadas pagar, la parte perjudicada podrá exigir su abono por ante el Poder Judicial.

1.9.2. CONSIDERACIONES ADICIONALES. Agotada la vía administrativa, se podrá contradecir la resolución ante el Poder Judicial

(Acción Contencioso-Administrativa), previo empoce en el Banco de la Nación u otorgamiento de garantía suficiente de la suma que se hubiere ordenado pagar en la resolución administrativa que ponga fin a la instancia.

La ejecución administrativa de la Resolución que ordene la desocupación del área invadida no será aplicable cuando se hubiere contradicho la resolución ante el Poder Judicial mediante la acción contencioso-administrativa.

1.9.3. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 141o. y

142o. (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 53o. a 54o. (Pub.

08.09.92).

1.9.4. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA POR INTERNAMIENTO EN CONCESIÓN O PETITORIO AJENO.

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D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS

ITEM(Según TUPA)

11

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DENUNCIA POR INTERNAMIENTO

Base Legal :- ART. 53o. Y 141o. D.S. No. 014-92-EM

REQUISITOS 1. Solicitud 2. Recibo de pago. 3. Copia certificada del  (os) título (s)  de las (s) Concesion(es)

afectadas(s) y la(s) del presunto infractor. De ser el caso: Datos de inscripción de la persona jurídica y del

representante legal Datos de inscripción del Derecho minero afectado y

presunto infractor

CONCEPTO DE PAGO  Trámite

COSTO AL CONTADO(%) UIT 20% UIT

CALIFICACION NO REGULADO - 90 días hábiles

DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA

Dirección General de Concesiones Mineras

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE Director General de Concesiones Mineras

1.10. CONSTITUCION DE SOCIEDADES LEGALES (S.M.R.L) EN ÁREA COMUN .

1.10.1. INTRODUCCIÓN.Cuando por razón de petitorio aparecen superpuestas, total o parcialmente, dos o más concesiones mineras, con título inscrito, por más de noventa días desde la fecha de publicación de la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior por el INACC; el Jefe Institucional del INACC constituirá una sociedad legal (Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada) respecto del área superpuesta.El área superpuesta constituirá siempre una nueva concesión minera, que tomará el nombre de la concesión minera superpuesta más antigua, precedida de la palabra “reducción''. La participación de los socios originales en la sociedad legal que se constituya, será en proporciones iguales.Los derechos originales se reducirán a las áreas no superpuestas, cuando sea el caso.Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación, en el caso que las partes decidan constituir una sociedad contractual.

1.10.2. CARACTERÍSTICAS DE LA S.M.R.L.La sociedad minera de responsabilidad limitada (S.M.R.L.) es una persona jurídica de derecho privado, y por el acto de su constitución se convierte en único titular de la concesión que la originó.Los socios de las sociedades mineras de responsabilidad limitada no responden personalmente por las obligaciones sociales sino hasta el límite de sus participaciones.Las sociedades mineras de responsabilidad limitada podrán ejercer, sin restricción alguna, todas las actividades mineras dentro y fuera del área en que se encuentre ubicada la concesión que le dio origen, formulando los petitorios y solicitudes que pudieran ser necesarias para esos efectos.

1.10.3. NORMAS QUE RIGEN LA S.M.R.L.La sociedad minera de responsabilidad limitada se regirá por lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y por el Estatuto Social, que en su caso, convengan en otorgar los socios. Para aprobar el Estatuto será de aplicación lo establecido en el primer

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párrafo del artículo 199o. del D.S. 014-92-EM(40).

1.10.4. CONTENIDO DEL ESTATUTO DE LA S.M.R.L.

CONTENIDO DEL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD LEGAL O SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

(S.M.R.L.)

Denominación. Plazo de Duración. Capital Social y Capital Inicial. Domicilio. Juntas Generales. Convocatoria de Junta General. Quórum Simple. Quórum Calificado. Gerencia. Transferencia de Participaciones. Inscripción de Transferencia de Participaciones. Disolución y Liquidación de la S.M.R.L.

A) DENOMINACIÓN.La sociedad tomará como denominación la que corresponda a la concesión minera.En caso que la sociedad fuera titular de más de una concesión, la denominación y el domicilio de la misma será la de la concesión más antigua. Si todas las concesiones hubiesen sido formuladas en la misma fecha, la denominación y el domicilio, será el de la primera en orden alfabético.En el caso de transferirse la concesión que dio origen a la denominación de la sociedad, siendo ésta titular de otras concesiones, al tiempo de aprobarse la transferencia, deberá modificarse la denominación social siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

B) PLAZO DE DURACIÓN.El plazo de duración de estas sociedades es indefinido.

C) CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL INICIAL.El capital social se formará mediante aporte de dinero, bienes y/o créditos, rigiendo para los efectos del aporte lo dispuesto por la Ley General de Sociedades.El capital estará dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no podrán ser representadas en título-valores ni denominarse acciones.Las participaciones confieren a su titular legítimo, la calidad de socio y le atribuye, cuando menos, los siguientes derechos en proporción a sus participaciones:a) Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio resultante de la liquidación;b) Intervenir y votar en las Juntas Generales;c) Fiscalizar la gestión de los negocios sociales del modo prescrito en la Ley General de

Sociedades.d) Ser preferido para la suscripción de participaciones en caso de aumento de capital social;e) Separarse de la sociedad en los casos previstos en la Ley General de Sociedades.

El capital inicial de una sociedad constituida en el acto del petitorio, será la suma del valor de

40 Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Pub. 04.06.92) :“Artículo 199o.- Para la celebración de Juntas Generales Extraordinarias y Ordinarias, en su caso, cuando se trate de transferencia o cesión de las concesiones de las cuales sea titular la sociedad, cambio de domicilio, constitución de hipoteca y prenda sobre los derechos o bienes de la sociedad, emisión de obligaciones, transformación, fusión o disolución de la sociedad y, en general, de cualquier modificación del Estatuto, salvo lo dispuesto en el último párrafo de este artículo, se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de socios que representen al menos las dos terceras partes de total del capital pagado. En segunda convocatoria, bastará que concurran socios que representen las tres quintas partes del capital pagado.Para la validez de los acuerdos, requiere, en ambos casos, el voto favorable de socios que representen, cuando menos, la mayoría absoluta de las participaciones sociales.Para el aumento o disminución de capital, se requerirá en cualquier citación, la concurrencia a Junta General y el voto conforme de, cuando menos socios que representen el 51% de las participaciones sociales.”

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los derechos de denuncio y de inscripción, así como los gastos en que se hubiere incurrido para formular el petitorio aportes se regirán por lo dispuesto en el artículo anterior.

D) DOMICILIO.El domicilio de la sociedad será el de la ciudad donde se ubique la concesión que le dio origen, salvo que los socios acordasen cambiar el domicilio.

E) ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad estará administrada por la Junta General de Socios y la Gerencia.

F) JUNTAS GENERALES.Las Juntas Generales de Socios pueden ser ordinarias y extraordinarias.La Junta General Ordinaria debe realizarse cuando lo disponga el Estatuto y, necesariamente, cuando menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico anual. La Junta General Ordinaria deberá resolver sobre la gestión social, las cuentas y el balance general del ejercicio, y disponer la aplicación de las utilidades que hubiesen. Adicionalmente, podrán tratarse los demás asuntos que se hubiesen consignado en la convocatoria si se contase con el quórum correspondiente.La Junta General Extraordinaria puede realizarse en cualquier momento, inclusive simultáneamente con la Junta General Ordinaria siendo de su competencia tratar todos los asuntos de interés para la sociedad y que sean materia de la convocatoria.

G) CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL.Las Juntas Generales serán convocadas por el gerente, mediante aviso publicado con no menos de diez días de anticipación tratándose de Juntas Ordinarias, y cuando lo estime conveniente a los intereses sociales, con no menos de tres días de anticipación, tratándose de Juntas Extraordinarias.Adicionalmente deberá convocarse a Junta General cuando lo solicite notarialmente un número de socios que representen, cuando menos, la quinta parte de las participaciones sociales, expresando en la solicitud el o los asuntos a tratar en la Junta. En este último caso, la Junta deberá ser convocada obligatoriamente dentro de los quince días siguientes a la fecha de la solicitud.La convocatoria deberá realizarse mediante aviso publicado por una sola vez en un diario de la provincia a la que corresponde el domicilio de la sociedad y en el diario oficial “El Peruano'', indicándose en el mismo, lugar, día y hora de la reunión y asunto a tratar.No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Junta quedará válidamente constituida, siempre que estén presentes socios que representen la totalidad de las participaciones sociales y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta y los asuntos que en ella se propongan tratar.

H) QUÓRUM SIMPLE.Para la celebración de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias, cuando no se trate de los asuntos mencionados en ítem siguiente, se requiere la concurrencia de socios que representen, cuando menos, la mitad del capital pagado. En segunda convocatoria, bastará la concurrencia de cualquier número de participaciones.Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las participaciones concurrentes.El estatuto podrá exigir mayorías más altas, pero nunca inferiores.

I) QUÓRUM CALIFICADO.Para la celebración de Juntas Generales Extraordinarias y Ordinarias, en su caso, cuando se trate de transferencia o cesión de las concesiones de las cuales sea titular la sociedad, cambio de domicilio, constitución de hipoteca y prenda sobre los derechos o bienes de la sociedad, emisión de obligaciones, transformación, fusión o disolución de la sociedad y, en general, de cualquier modificación del Estatuto, salvo lo dispuesto en el último párrafo de este artículo, se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de socios que representen al menos las dos terceras partes de total del capital pagado. En segunda convocatoria, bastará que concurran socios que representen las tres quintas partes del capital pagado.Para la validez de los acuerdos, requiere, en ambos casos, el voto favorable de socios que representen, cuando menos, la mayoría absoluta de las participaciones sociales.Para el aumento o disminución de capital, se requerirá en cualquier citación, la concurrencia

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a Junta General y el voto conforme de, cuando menos socios que representen el 51% de las participaciones sociales.

J) GERENCIA.Toda sociedad legal tendrá inicialmente como su Gerente al socio que tuviese mayor participación, y si hubiesen dos o más socios con la misma participación, asumirá la gerencia al que corresponda siguiendo el orden alfabético de apellidos, y en su caso, de nombres. La misma regla se aplicará para reemplazar al gerente, en caso de vacancia.Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando los interesados en el escrito de petitorio o al momento de producirse las otras causales de constitución de la sociedad legal hubiesen designado Gerente.El Gerente podrá ser removido en cualquier momento, por la Junta General.Corresponde al Gerente, sin perjuicio de las facultades que le otorgue la Junta General, la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social. No pueden ser materia de la limitación las facultades que la Ley señala para la representación Judicial conforme al Código Procesal Civil(41), ni las que ordinariamente le corresponden al Gerente según la Ley General de Sociedades.El Gerente tiene la facultad de administración interna y las responsabilidades que señala para el cargo la Ley General de Sociedades, siendo especialmente responsable de la existencia, regularidad y validez de los libros que la Ley ordena llevar, y las de rendición de cuentas y presentación de balances.

K) TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES.La transferencia de participaciones sociales deberá efectuarse por escritura pública. El socio que desee transferir su participación, deberá dirigirse previamente por escrito al Gerente de la sociedad, juntamente con el adquiriente, comunicando ambos su decisión de realizar la compra-venta. Dentro de los tres días siguientes a la recepción de dicha comunicación, el Gerente deberá hacerla conocer a los socios restantes al domicilio señalado por ellos ante la Sociedad, y a falta del mismo, por aviso publicado una sola vez en el diario oficial “El Peruano'' y un periódico del domicilio de la sociedad. Los socios gozarán del derecho de adquirir tales participaciones, a prorrata de las que les correspondan en la sociedad, dentro de los quince días siguientes de notificados o de efectuada la publicación. En caso de que ninguno de los socios ejercieran el derecho de preferencia, el interesado podrá enajenar directamente su participación.El Estatuto podrá establece normas diferentes.

L) INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES . La transferencia de participaciones debidamente formalizada por instrumento público, se inscribirá en el Registro Público de Minería en la Partida correspondiente a la Sociedad. Podrá también inscribirse todos los actos y contratos que afecten a las participaciones.

LL) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA S.M.R.L.La sociedad legal se disuelve por extinción de todas las concesiones incorporadas a su patrimonio; por la transferencia de las mismas; salvo que, en un plazo de 60 días contados a partir de la transferencia o extinción de la última concesión, las partes acuerden su transformación en una sociedad contractual o se formule un nuevo pedimento.Igualmente se disuelve la sociedad si una sola persona resulta ser propietaria de todas las participaciones, salvo que se restablezca la pluralidad de socios en un plazo no mayor de 60 días.La disolución y liquidación de las sociedades o su transformación a contractual, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de sociedades.

1.10.5. PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.M.R.L.) EN ÁREA COMÚN. La sociedad minera de responsabilidad limitada será constituida de oficio por el Jefe institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).La sociedad será inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) por el mérito de copia certificada de la resolución que la declare constituida.

41 Ver Arts. 74o. y 75o. del Texto Unico del Código Procesal Civil, aprobado por R.M. 010-93-JUS (Vigente desde el 28.07.93).

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1.10.6. CONSIDERACIONES ADICIONALES. Si no obstante no hubiere llegado a advertirse la superposición de las concesiones

mineras, al extinguirse cualesquiera de las concesiones superpuestas, la concesión vigente adquirirá automáticamente la totalidad de los derechos sobre el área superpuesta.

1.10.7. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 115o. y

186o., 187o. a 203o. (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 4o. y 5o. (Pub.

08.09.92- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería; Art. 150o. (Pub. 15.01.94).

1.10.8. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES LEGALES (S.M.R.L) EN ÁREA COMÚN.

D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS

ITEM(Según TUPA)

12

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONSTITUCION DE SOCIEDADES LEGALES (S.M.R.L) EN ÁREA COMUN.

Base Legal :- Art 115 y 186 Del D.S. No.014-92-EM.

REQUISITOS 1. Solicitud indicando: Capital social, número de participaciones y valor de cada participación, designación de gerente.

2. Recibo de pago.

CONCEPTO DE PAGO  Trámite

COSTO AL CONTADO(%) UIT 20% UIT

CALIFICACION NO REGULADO - 90 días hábiles

DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA

Dirección General de Concesiones Mineras

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE - Jefe Institucional

1.11. CONSTITUCION DE SOCIEDADES LEGALES (S.M.R.L) POR COTITULARIDAD (SUCESIÓN, TRANSFERENCIA O CUALQUIER OTRO TITULO) .

1.11.1. INTRODUCCIÓN.Cuando por razón de sucesión, transferencia o cualquier otro titulo, resulten dos o más personas titulares de una concesión, se constituirá de modo obligatorio una sociedad minera de responsabilidad limitada, salvo que las partes decidan constituir una sociedad contractual.Rigen para dicho caso las mismas disposiciones sobre las caracteísticas, normas aplicables, contenido del Estatuto, Procedimiento de Constitución y consideraciones especiales de la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada (S.M.R.L.) en Área Común, detallados en el ítem anterior.

1.11.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 115o. y

186o., 187o. a 203o. (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 4o. y 5o. (Pub.

08.09.92).- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería; Art. 150o. (Pub. 15.01.94).

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1.11.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES LEGALES (S.M.R.L) POR COTITULARIDAD (SUCESIÓN, TRANSFERENCIA O CUALQUIER OTRO TITULO) .

D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS

ITEM(Según TUPA)

13

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONSTITUCION DE SOCIEDADES LEGALES (S.M.R.L) POR COTITULARIDAD (Sucesión, Transferencia o cualquier otro titulo)

Base Legal :- Art 115 y 186 del D.S. No. 014-92-EM.

REQUISITOS 1. Solicitud firmada por todos los cotitulares indicando: Capital social, número de participaciones y valor de cada participación, designación de gerente.

2. Recibo de pago.

CONCEPTO DE PAGO  Trámite

COSTO AL CONTADO(%) UIT 20% UIT

CALIFICACION NO REGULADO - 90 días hábiles

DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA

Dirección General de Concesiones Mineras

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE - Jefe Institucional

1.13. CONSTANCIA DE TRAMITE DE PETITORIOS Y DENUNCIOS.

1.13.1. INTRODUCCIÓN.Los petitorios de concesiones mineras se presentarán en cualquiera de las Oficinas Regionales del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) que actuarán, para estos efectos, únicamente como oficinas de trámite documentario. Dichas Oficinas estarán interconectadas con la sede central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).En cada Oficina del INACC se llevará un Libro de Actas foliado y sellado para efectos de determinar la prioridad en la presentación de petitorios.La recepción de los petitorios se efectuará en estricto orden de llegada de los interesados a las Oficinas respectivas. Si al iniciarse las actividades en cualquiera de las Oficinas del INACC, hubieren dos o más personas solicitando la misma cuadrícula, el encargado de la mesa de partes extenderá un acta en el Libro a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, en la que deberá anotar el día, hora y relación de las personas que se encuentren presentes para ingresar al local respectivo con el objeto de presentar los petitorios simultáneos sobre la misma cuadrícula. El acta deberá ser suscrita por el encargado de la mesa de partes y por cualquiera de los interesados que desee hacerlo, pudiendo estos últimos solicitar copia certificada de la misma.Al recibir los petitorios de concesiones mineras, los encargados de Mesa de Partes de la Oficina del INACC deberán extender el código correspondiente en el Libro de Petitorios, aún en los casos en que de la lectura de la solicitud o de la revisión de la documentación, se desprenda que se ha incurrido en la omisión de alguno de los requisitos señalados en el Texto Unico de la Ley General de Minería (D.S. 014-92-EM).y el Reglamento de Procedimientos Mineros (D.S. 018-92-EM).Los petitorios en los que se haya omitido los recibos de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite, y aquellos en que no se hubiera consignado la información sobre las coordenadas U.T.M. del área pedida, serán rechazados por la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC.

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Los petitorios en los que no se ha identificado correctamente la cuadrícula o conjunto de cuadrículas por error en las coordenadas U.T.M., por falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas o por exceder el área máxima establecida por el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería (D.S. 014-92-EM)., los peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida, y los petitorios formulados en Areas de no Admisión de Denuncios, no serán ingresadas al sistema de cuadrículas o se retirarán de ella, según sea el caso, y serán declarados inadmisibles por la Dirección General de Concesiones Mineras archivándose los actuados. La extensión de los códigos se realizará uno a continuación de otro, con numeración correlativa, sin claros, borrones ni enmendaduras, bajo responsabilidad del encargado de la Mesa de Partes de la Oficina regional respectiva del INACC.Los titulares de los petitorios y denuncios pueden solicitar las constancias de trámite que acrediten la vigencia de los petitorios y denuncios mineros en cualquier momento.

1.13.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros modificado por el Art. 1o. del

D.S. No. 044-2001-EM; Arts. 4o. y 5o. (Pub. 08.09.92).- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería; (Pub. 15.01.94).

1.13.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTANCIA DE TRÁMITE DE PETITORIOS Y DENUNCIOS.

D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS

ITEM(Según TUPA)

15

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONSTANCIA DE TRAMITE DE PETITORIOS Y DENUNCIOS

Base Legal :- D.S. No. 03-94-EM

REQUISITOS 1. Solicitud. 2. Recibo de pago.

CONCEPTO DE PAGO  Trámite

COSTO AL CONTADO(%) UIT 4% UIT

CALIFICACION NO REGULADO - 5 días hábiles

DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA

Dirección General de Concesiones Mineras

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE Director General de Concesiones Mineras

1.14. APROBACIÓN DE FORMACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (UEA) / CAMBIO DE NOMBRE DE LA UEA U OTRAS MODIFICACIONES / INCLUSIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE DERECHOS MINEROS.

1.14.1. INTRODUCCIÓN.Para el cumplimiento de las obligaciones de trabajo establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, el titular de más de una concesión minera de la misma clase y naturaleza, podrá agruparlas en Unidades Económico-Administrativas (UEA), siempre que se encuentren ubicadas dentro de una superficie de 5 kilómetros de radio, cuando se trate de minerales metálicos no ferrosos o metálicos auríferos primarios: de 20 kilómetros de radio cuando se trate de hierro, carbón o mineral no metálico; y 10 kilómetros en los yacimientos metálicos auríferos detríticos o de minerales pesados detríticos.

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La Unidad Económica Administrativa (UEA) debe conformarse con concesiones mineras de un mismo titular de actividades mineras, incluidas las concesiones mineras cesionadas acreditadas con la respectiva constancia de inscripción del contrato de cesión en el Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos o del anterior Registro Público de Minería, según corresponda.El agrupamiento de concesiones mineras constituye una unidad económico-administrativa y requiere de resolución aprobatoria del Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).Igualmente constituyen también Unidades Económico-Administrativas, las plantas de beneficio y los demás bienes que constituyan una sola unidad de producción por razón de comunidad de abastecimiento, administración y servicios que, en cada caso, calificará el INACC.

1.14.2. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE FORMACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (UEA) . El peticionario de una Unidad Económica Administrativa (UEA) deberá cumplir con los siguientes requisitos:

A) SOLICITUD DE LA UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE LA UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA

(UEA)

a) Se presentará por escrito a la Dirección General de Minería indicando:a.1) El nombre de la Unidad Económica Administrativa (UEA) con indicación de la

clase de sustancia de las concesiones.a.2) Ubicación: Paraje, distrito, provincia y departamento; descripción del punto

del centro del círculo y de su ubicación.El centro del círculo será fijado mediante coordenadas UTM.

a.3) Relación de todas las concesiones mineras, petitorios y denuncios que integran la Unidad Económica Administrativa (UEA) con indicación de su padrón, partida o códigos, respectivamente, y su extensión.

b) A la solicitud, deberá acompañarse los siguientes documentos:b.1) Copia simple de la resolución del otorgamiento de la concesión, si en alguna

de las concesiones mineras se hubiese formulado renuncia a parte de su área, se presentará copia fotostática de la resolución respectiva.

b.2) Plano de la Unidad Económica Administrativa (UEA) a escala adecuada.En el plano se graficará el radio del círculo de la Unidad Económica Administrativa (UEA), el perímetro de cada una de las concesiones mineras componentes de la unidad con indicación de las coordenadas UTM de los vértices de la cuadrícula o cuadrículas que lo integran.Igualmente, en el plano se indicará el nombre de la Unidad Económica Administrativa (UEA), nombre del titular, parajes, distrito, provincia, departamento y región, clase de sustancias, el área de cada una de las concesiones mineras y el área total de las concesiones y denuncios que integran la Unidad Económica Administrativa (UEA).El plano deberá ser firmado por un Ingeniero de Minas o Geólogo, Colegiado.

B) SUBSANACIÓN DE OMISIONES.La solicitud de la Unidad Económica Administrativa (UEA) que se presente con omisión de los requisitos indicados anteriormente, será observada por la Dirección General de Concesiones MIneras del INACC dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su presentación, otorgándose al titular un plazo de quince (15) días para su subsanación. Vencido dicho plazo sin que el interesado hubiese subsanado la observación la solicitud se considerará en abandono, archivándose el expediente, sin perjuicio que el titular pueda solicitar nuevamente la constitución de la Unidad Económica Administrativa (UEA).

C) APROBACIÓN DE LA SOLICITUD.Transcurrido el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de su presentación sin que el

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INACC hubiere observado la solicitud, ésta se tendrá por aprobada automáticamente.

a) OBJECIÓN CON POSTERIORIDAD A APROBACIÓN FICTA DE AGRUPAMIENTO.La autoridad minera podrá objetar el agrupamiento con posterioridad a su aprobación ficta, únicamente respecto de las concesiones mineras que se encuentran en cualquiera de los siguientes casos:a.1) Cuando el área de las concesiones mineras que se encuentren parcialmente fuera del

círculo sea mayor al treinta por ciento (30%) del área total de las concesiones.a.2) Cuando la suma de las áreas de las concesiones mineras exceda la superficie del

círculo.a.3) Cuando no sean de la clase para la cual ha sido solicitada la Unidad Económica

Administrativa (UEA).a.4) Cuando no se acredite título suficiente.

b) EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE LA UEA.La aprobación expresa o ficta de la constitución de la Unidad Económica Administrativa (UEA), autoriza al titular, a cumplir con las obligaciones establecidas en el Texto Unico de la Ley General de Minería y sus Reglamentos como agrupamiento y respecto de sus concesiones mineras agrupadas a partir del ejercicio de su aprobación.

1.14.3. CAMBIO DE NOMBRE O MODIFICACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (UEA) . El trámite para el cambio de nombre y para la modificación de Unidad Económica Administrativa (UEA) se regirá por lo dispuesto para la Solicitud de Constitución de Unidad Económica Administrativa (UEA).

1.14.4. INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE DERECHOS MINEROS EN UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (UEA) . Dictada la resolución de constitución de Unidad Económica Administrativa (UEA), u operada la autorización ficta, se podrá incluir dentro de la Unidad nuevas concesiones mineras cesionadas y/o adquiridas, así como excluir de la Unidad aquellas concesiones mineras que la hayan integrado, sea a solicitud de parte o por transferencia, cesión o extinción de las mismas.Para la inclusión y/o exclusión de concesiones mineras de la Unidad Económica Administrativa (UEA), se requiere adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

REQUISITOS DE LA INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE DERECHOS MINEROS EN UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA

(UEA)a) Inclusión.

a.1) Título de la concesión minera a agrupar y documentos que acrediten su titularidad o calidad de cesionario debidamente inscritas en el Registro Público de Minería.

a.2) Plano de la Unidad Económica Administrativa (UEA) reformada.b) Exclusión.

b.1) Plano de la Unidad Económica Administrativa reformada.La resolución que apruebe o modifique, según sea el caso, la Unidad Económica Administrativa (UEA) podrá ser inscrita en la partida de la concesión correspondiente.

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1.14.5. CONSIDERACIONES ADICIONALES. La producción o inversión efectuada en una Unidad Económica Administrativa (UEA)

no podrá imputarse para otras concesiones mineras no comprendidas en dicha Unidad. Cuando se amparen dos o más concesiones mineras bajo el sistema de la UEA, el cómputo para determinar la penalidad, se efectuará en base al petitorio de concesión más antiguo. Dicha disposición se establece sólo para efectos del cumplimiento de la obligación de producción prevista en el Título VI de la Ley General de Minería, y en particular de su Art. 38o. (42).

La constitución de Unidad Económica Administrativa (UEA) no supone la vigencia de las concesiones mineras que la integran.

1.14.6. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aclarado por el

Art. 1o. del D.S. No. 052-99-EM; Arts. 44o. y 45o. (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería; Arts. 79o. a 87o. (Pub. 15.01.94).

1.14.7. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE FORMACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (UEA) / CAMBIO DE NOMBRE DE LA UEA U OTRAS MODIFICACIONES / INCLUSIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE DERECHOS MINEROS .

D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS

ITEM(Según TUPA)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A. APROBACIÓN DE FORMACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (UEA)

B. CAMBIO DE NOMBRE DE LA UEA U OTRAS MODIFICACIONES

C. INCLUSIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE DERECHOS MINEROS

42 D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Pub. 04.06.92) :“Artículo 38o.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 122o. de la Constitución Política del Perú, la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales.La producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 100.00 por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas, y del equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por año y por hectárea otorgada tratándose de sustancias no metálicas. En el caso de pequeños productores mineros la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia. Para el caso de productores mineros artesanales la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 25.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia.(*)(*)Párrafo sustituido por el Art. 6o. de Ley No. 27651, publicada el 24.01.02La producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del sexto año, computado a partir del año en que se hubiera otorgado el título de concesión. La producción deberá acreditarse con liquidación de venta.(*)(*)Párrafo sustituido por el Art. 1o. de la Ley No. 27341, publicada el 18.08.00Tratándose de ventas internas, las liquidaciones deberán ser extendidas por empresas de comercialización o de beneficio debidamente inscritas en el Registro Público de Minería, o por empresas no titulares de la actividad minera inscritas en la Oficina Nacional de los Registros Públicos.Dichas liquidaciones de venta deberán presentarse ante la autoridad minera en el formulario proporcionado por ésta, dentro de los 180 días siguientes al vencimiento de cada año calendario, respecto a las ventas de dicho año.”(*)(*))Artículo aclarado por el Art. 3o. del D.Leg. No. 913, publicada el 09.04.01 Nota: La presente norma, establece que el plazo a que se refiere el Art. 38o. del D.S. No. 014-92-EM, en el caso de las concesiones que sean de titularidad de empresas incorporadas al proceso de promoción de la inversión privada, se computa a partir del año en que se produzca su transferencia al sector privado, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.(*)Artículo aclarado por el Art. 2o. del D.S. No. 029-2001-EM, publicada el 18.06.01Nota: Este dispositivo, establece que para las concesiones otorgadas a partir de 1992, inclusive, los plazos a que se refiere el Art. 38° del T.U.O. de la Ley General de Minería, se cuentan a partir del primero de enero del año siguiente al de titulación. Estas concesiones pagarán la penalidad establecida en el Artículo 40° de la Ley a partir del año 2002.(*)Artículo aclarado por el Art. 3o. del D.S. N° 029-2001-EM, publicada el 18.06.01Nota: Esta norma, dispone que el plazo al que se refiere el Art. 38° del T.U.O. de la Ley General de Minería, en el caso de las concesiones transferidas o que se transfieran al sector privado en el marco del proceso de privatización, se contabiliza a partir del primero de enero del año siguiente al de su transferencia.

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16 Base Legal :- ART. 44o. D.S. No. 014-92-EM- ART. 79o. Y 84 D.S. No. 03-94-EM- ART. 1o. D.S. No. 052-99-EM

REQUISITOS Para el caso A Solicitud indicando:

a.- Nombre de la UEA, clase de sustancias de los Derechos mineros que la conforman.b.-Ubicación (paraje, distrito, provincia y departamento)c.-Descripción del punto del centro del círculo y de su ubicación en coordenadas U.T.M.d.- Relación de todas las concesiones y/o petitorios y/o Denuncios mineros que la integren, con Padrón y/o partida y/o código y extensióne.- Plano de ubicación de UEA a escala adecuada, con los requisitos de ley, firmado por Ingeniero de Minas o Geólogo colegiado.

De ser  el caso en A, B y C, Datos de inscripción:-De la persona jurídica y del representante legal -Datos de inscripción de los Derechos a agrupar

CONCEPTO DE PAGO  Trámite

COSTO AL CONTADO(%) UIT 20% ,10 %, 5 % y 1 UIT por cada derecho adicional

CALIFICACION 30 días hábiles

DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA

Dirección General de Concesiones Mineras

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE - Jefe Institucional.

2. PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIGENCIA Y DESARROLLO (DGVD- INACC).La Dirección General de Vigencia y Desarrollo es el órgano encargado de administrar el Derecho de Vigencia, así como resolver los asuntos relacionados con dicha obligación, de conformidad con los dispositivos legales y reglamentos vigentes. Asimismo, es responsable de elaborar las acciones de Planeamiento Institucional en concordancia con los órganos rectores correspondientes, la formulación y gestión de los programas de fortalecimiento corporativo, como efectuar el seguimiento y evaluación permanente de las acciones para establecer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales previstas, así como coordinar y evaluar los convenios celebrados con instituciones públicas y privadas. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección.En esta sección se encuentra la lista de servicios atendidos por la Dirección General de Desarrollo Corporativo y se detallan los trámites ordinarios oficiales que se efectuan siguiendo la legislación minera vigente y sus reglamentos.

2.1. EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA.

2.1.1. INTRODUCCIÓN. El Derecho de Vigencia consiste en el pago anual que realiza todo titular de cualquier concesión minera, de beneficio, de labor general, de transporte minero, de explotación de materiales de construcción, sea que su condición sea de gran, mediana, pequeña minería o de minería artesanal; para el mantenimiento de su condición de titular sobre el área concesionada y para la vigencia del derecho real, consistente en la suma de las atribuciones que tiene todo concesionario, y otorgado a su favor por el Estado; según las condiciones pactadas en su oportunidad, puesto que su incumplimiento de pago por dos años continuos genera la caducidad de la concesión y por ende su extinción; sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que como titular de la actividad minera le correspondeEl Derecho de Vigencia reemplazó el pago del Canón Minero que estableció la anterior Ley General de Minería aprobada por Decreto Legislativo No. 109.

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2.1.2. REGLAS SOBRE EL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA ( 43 ). La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se

encuentre ubicada, por lo que el pago del derecho de vigencia a que está obligado el titular del derecho minero es independiente del pago de los tributos a que está obligado el titular del predio.

A partir del año en que se hubiere formulado el petitorio, el concesionario minero estará obligado al pago del Derecho de Vigencia.

A opción del titular de actividad minera el derecho de vigencia y la penalidad en su caso, podrán ser pagados en dólares moneda de los Estados Unidos de América.

El Derecho de Vigencia es de US$ 3,00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada.

Para los pequeños productores mineros, el Derecho de Vigencia es de US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada. Para los productores mineros artesanales el Derecho de Vigencia es de US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada.

El Derecho de Vigencia correspondiente al año en que se formule el petitorio de la concesión minera, deberá abonarse y acreditarse con motivo de la formulación del petitorio.

El Derecho de Vigencia correspondiente al segundo año, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que se hubiere formulado el petitorio de la concesión minera, deberá abonarse hasta el 30 de junio del segundo año. Igual regla se aplicará para los años siguientes.

A partir del 1o. de enero del año 2000, el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del sistema financiero nacional.

DERECHO DE VIGENCIA

TIPO DE PRODUCTOR MINERO

Mediana y Gran Minería.

Pequeño Productor Minero (PPM).

Productor Minero Artesanal (PMA).

MONTO DE DERECHO DE VIGENCIA A

PAGAR ANUALMENTE Y POR HECTÁREA

US$ 3.00 o su equivalente en

moneda nacional por año y por

hectárea

US$ 1.00 o su equivalente en

moneda nacional por año y por

hectárea

US$ 0.50 o su equivalente en

moneda nacional por año y por

hectárea

2.1.3. CASOS EN QUE PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA.Procede la devolución del Derecho de Vigencia en los siguientes casos:

CASOS EN QUE PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA

a) Petitorios rechazados por haberse omitido en su presentación la identificación de la cuadrícula o cuadrículas solicitadas.

b) Petitorios cancelados conforme a lo prescrito en los Artículos 120o. y 128o. del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería(44), referido a la existencia de

43 Según lo establecido en el Art. 57o. del TUO de la Ley General de Minería de Minería (aprobado por D.S. 014-92-EM y publicado el 04.06.92).

44 D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Pub. 04.06.92) :“Artículo 120o.- En caso se advirtiera la existencia de petitorios o concesiones mineras sobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras, dentro de los siete días siguientes a la presentación del nuevo petitorio, cancelará este último u ordenará al nuevo denunciante la reducción a la cuadrícula o conjunto de cuadrículas libres.”

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petitorios o concesiones mineras sobre una misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas de cien hectáreas cada una con arreglo a las coordenadas UTM, en que se haya dividido el territorio nacional según el Sistema Nacional de Catastro Minero a cargo del INACC, o referido a la presentación simultánea de solicitudes con coordenadas UTM que permitan determinar la existencia de superposición sobre un área determinada, respectivamente.

c) Petitorios declarados inadmisibles conforme al Artículo 14o. del Reglamento de Procedimientos Mineros(45), referido a la presentación de petitorios en los que se haya omitido la identificación de la cuadrícula o las cuadrículas solicitadas o la presentación de los recibos de pago del drecho de vigencia o derecho de tramitación.

d) Petitorios y/o concesiones en los que se haya duplicado el pago o efectuado éste en exceso.

e) Derecho de Vigencia pagado sobre petitorios y/o concesiones ubicados en áreas en que, por razón de emergencia, declarada por la autoridad competente, está prohibido realizar, entre otras, actividad minera, durante un período mínimo de seis meses.

f) Derecho de Vigencia pagado sobre petitorios y/o concesiones mineras ubicadas en áreas en las que se hayan producido eventos que califiquen como caso fortuito o fuerza mayor.

“Artículo 128o.- Si se presentaran simultáneamente solicitudes con coordenadas UTM que determinen la existencia de superposición sobre un área determinada, se rematará el área entre los peticionarios. La Dirección General de Concesiones Mineras señalará en el mismo acto, el día y hora del remate, que no podrá ser antes de diez días ni después de treinta de la fecha de presentación de las solicitudes.Las funciones de la Dirección General de Concesiones Mineras para los efectos de este artículo podrán ser delegadas para cada caso y en forma expresa por el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero a las oficinas descentralizadas de esta institución.El precio base del remate será de 3% de la UIT por concesiones de hasta 100 hectáreas. En áreas mayores, el precio base aumentará en 0.2% de UIT, por cada cien hectáreas adicionales o fracción. Es obligatorio el depósito, en efectivo o en cheque de gerencia, del 10% de la base del remate, a la orden del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, con no menos de 24 horas de anticipación.Con la presencia de los interesados que concurran, a la hora señalada, el Director General de la Dirección General de Concesiones Mineras abrirá el acto de remate, recibiéndose en sobre cerrado la oferta de cada postor y el equivalente al 20% de su oferta en efectivo o cheque de gerencia como garantía de seriedad de la oferta. Una vez abiertos los sobres y leídas las ofertas, se adjudicará el área a quien haga la oferta más alta.De todo lo actuado se sentará acta que suscribirán el Director General de la Dirección General de Concesiones Mineras, el adjudicatario y los interesados que deseen hacerlo. El adjudicatario deberá consignar en la cuenta del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero el monto de su oferta menos la garantía de seriedad de oferta dentro del plazo de dos días útiles siguientes, bajo apercibimiento de perder el depósito del 10% del precio base del remate, así como su depósito de seriedad de oferta y de tenerse por abandonado el petitorio, sin perjuicio de adjudicarse el área al postor que haya hecho la siguiente oferta más alta. En esta última eventualidad, el adjudicatario sustituto deberá pagar el precio que hubiera ofertado dentro de los cinco días útiles de notificado. Esta regla se aplicará sucesivamente.Los depósitos efectuados serán devueltos a los postores que no hubiesen logrado la adjudicación, luego de que se haya realizado la consignación respectiva. Si no se presentan postores, se declarará desierto el remate y se remitirán los expedientes debidamente acumulados a la Jefatura del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero para que se proceda a publicar el área como denunciable.” (*)(*) Artículo modificado por el Art. 1 de la Ley 28031, publicada el 19.07.03

45 D.S. No. 018-92-EM.- Reglamento de Procedimientos Mineros (Pub. 08.09.92):“Artículo 14o.- Al recibir los petitorios de concesiones mineras, los encargados de Mesa de Partes de la Oficina del Registro Público de Minería deberán extender el código correspondiente en el Libro de Petitorios, aún en los casos en que de la lectura de la solicitud o de la revisión de la documentación, se desprenda que se ha incurrido en la omisión de alguno de los requisitos señalados en la Ley y el presente Reglamento.Los petitorios en los que se haya omitido los recibos de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite, y aquellos en que no se hubiera consignado la información sobre las coordenadas U.T.M. del área pedida, serán rechazados por la Dirección General de Concesiones Mineras.Los petitorios en los que no se ha identificado correctamente la cuadrícula o conjunto de cuadrículas por error en las coordenadas U.T.M., por falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas o por exceder el área máxima establecida por la Ley, los peticionados sin cumplir con lo establecido por los Artículos 65o. y 68o. de la Ley, los peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida, y los petitorios formulados en Areas de no Admisión de Denuncios, no serán ingresadas al sistema de cuadrículas o se retirarán de ella, según sea el caso, y serán declarados inadmisibles por la Dirección General de Concesiones Mineras archivándose los actuados. (*)(*)Párrafo sustituido por el Art. 1 del D.S. No. 044-2001-EM, publicado el 21.07.01La extensión de los códigos se realizará uno a continuación de otro, con numeración correlativa, sin claros, borrones ni enmendaduras, bajo responsabilidad del encargado de la Mesa de Partes de la Oficina respectiva.” (*)(*)Artículo sustituido por el Art. 1 del D.S. No. 50-94-EM, publicado el 14.12.94

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En los casos mencionados en e) y f), el monto de la devolución será proporcional al área afectada y al tiempo de duración de las medidas o eventos.

2.1.4. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA. Cuando se trate de petitorios rechazados conforme a lo indicado en el ítem anterior, el

peticionario solicitará a la Oficina del Registro Público de Minería la constancia respectiva, la misma que conjuntamente con el recibo original de pago, servirán para solicitar la devolución del pago del derecho de vigencia.

Cuando se trate de petitorios que hubieren sido cancelados o su cancelación resultare parcial en el sistema de cuadrículas, por haberse superpuesto a derechos prioritarios, la resolución que expida el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) y la constancia de pago emitido por la misma autoridad, constituirán la constancia para solicitar la devolución del derecho de vigencia pagado por el área objeto de la superposición.

En el caso de petitorios declarados inadmisibles se requerirá la constancia de la Oficina correspondiente del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).

En el caso de pago en exceso o duplicidad de pago, se requerirá constancia de tal pago, refrendada por la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC o, en su caso, por el Director General de Minería.

En el caso a que se refiere el inciso e) del artículo precedente, se requerirá la constancia del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa, según corresponda; y tratándose de los eventos mencionados en el inciso f) del mismo artículo, la constancia expedida por autoridad competente y, en defecto de ella, la constatación que efectúe la Dirección General de Minería.

2.1.5. PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA.Los titulares de petitorios podrán solicitar al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) la devolución del pago de derecho de vigencia debiendo acompañar las constancias referidas en el artículo anterior, según el caso, adjuntando la certificación expedida por el INACC respecto del monto pagado a devolver y del área respecto de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas no concedidas.La devolución se realizará a través de un crédito por el importe del derecho de vigencia pagado objeto de la devolución, el mismo que constará en certificados que extenderá el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).

2.1.6. CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA.Los Certificados de Devolución de Derecho de Vigencia serán extendidos por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), teniendo la calidad de INTRANSFERIBLES.Las características del certificado serán las siguientes:

CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA

a) Nominativos, a la orden de quien formuló el petitorio y tendrán vigencia por un (1) año;

b) En US$ Dólares y su valor mínimo será de doscientos dólares (US$ 200), y no generará intereses. Para los pequeños productores mineros el valor mínimo será de cien dólares (US$ 100) y no generará intereses;

c) Numerados correlativamente y, en el caso de desdoble, para su identificación, al número del certificado se adicionarán letras, siguiendo el orden alfabético;

d) Fecha de expedición y fecha de caducidad; y,e) Serán suscritos por el Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y

Catastro Minero (INACC) y por el Director General de Concesiones Mineras del INACC.

Igualmente los certificados podrán ser desdoblados a solicitud del titular.Los certificados podrán ser utilizados para el pago del derecho de vigencia cuando se formulen nuevos petitorios y para el pago anual correspondiente a concesiones mineras.

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En los casos en que la Dirección General de Minería hubiere distribuido entre las entidades a que hace mención el Artículo 57o. del TUO de la Ley General de Minería(46), el monto del derecho de vigencia objeto del crédito, efectuará su compensación contra futuras entregas que pudieren corresponder a cada una de esas entidades.

2.1.7. PAGOS POR DERECHO DE VIGENCIA Y/O PENALIDAD CON CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN.Los pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad con certificados de devolución, se realizarán en las Oficinas Descentralizadas o en la sede central del INACC, dentro de las fechas previstas, para lo cual el titular deberá presentar una solicitud, adjuntando los certificados originales e indicando el código único y el nombre del derecho minero por el que efectúa el pago.

2.1.8. REGISTRO DE LOS PAGOS DEL DERECHO DE VIGENCIA QUE SEAN OBJETO DE CRÉDITO.El INACC abrirá un registro de los pagos del derecho de vigencia que sean objeto de crédito, anotando el nombre del titular, el desdoblamiento, si fuera el caso, y finalmente su utilización por el titular hasta su cancelación o su caducidad.

2.1.9. INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA.El derecho de vigencia y, en su caso la penalidad, que no fuere pagado dentro del plazo señalado en el Art. 57o. del TUO de la Ley General de Minería(47), no podrán ser habilitados por el titular en forma alguna. Tampoco podrá ser objeto de procedimiento de cobranza coercitiva por parte de la Autoridad.

2.1.10. DISTRIBUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD.La determinación de los montos a distribuir por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, será efectuada por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero.El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, proporcionará a la Dirección General de Minería, la información referente a la distribución del derecho de vigencia y/o penalidad entre las Municipalidades Provinciales y Distritales. La Dirección General de Minería mediante resolución que emitirá dentro de los 15 días últimos del mes siguiente, asignará dichos montos de acuerdo a lo establecido en el Art. 57o. del TUO de la Ley General de Minería(48). Para estos efectos, la Dirección General de Minería podrá delegar esta facultad al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero.Para efectos del Art. 57o. del TUO de la Ley General de Minería(49), se entiende por Gobiernos Locales, a las Municipalidades Provinciales y Distritales, las mismas que deberán ser debidamente identificadas en la Resolución Jefatural que se señala en el párrafo anterior.La transferencia de los ingresos percibidos por concepto de Derecho de Vigencia y/o penalidad será efectuada por el Banco de la Nación, haciéndose los depósitos en las cuentas que el Banco abrirá para tal fin a los beneficiarios.

2.1.11. COMPENSACIÓN CONTRA FUTURAS ENTREGAS DE DERECHO DE VIGENCIA.En los casos en que la Dirección General de Minería hubiere distribuido entre las entidades a que hace mención el Art. 57o. del TUO de la Ley General de Minería(50), el monto del derecho de vigencia objeto del crédito, efectuará su compensación contra futuras entregas que pudieren corresponder a cada una de esas entidades.

2.1.12. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por

el Art. 5o. del D. Leg. No. 868, por el artículo único de la Ley No. 28196, por el Art. 7o. de Ley No. 27651, por el Art. 1o. del D.Leg. No. 913, por el Art. 1o. del D.U. No. 079-2001; Arts. 39o., 59o., Décimo Tercera Disposición Transitoria. (Pub. 04.06.92).

- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sustituido por el artículo 4o. del D.S. No. 50-94-EM, por los Arts. 1o. y

46 Ver Nota 43.47 Ver Nota 43.48 Ver Nota 43.49 Ver Nota 43.50 Ver Nota 43.

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2o. del D.S. No. 007-97-EM, por el Art. 4o. del D.S. 013-2002-EM, por el Art. 3o. del D.S. No. 10-2002-EM; Arts. 23o. a 37o., 92o. (Pub. 15.01.94).

- D.S. No. 052-99-EM, Modifica los Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera, de Procedimientos Mineros y de los Títulos pertinentes del TUO de la Ley General de Minería; Artículo 1o. (Pub. 28.09.99).

2.1.13. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA .

D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE VIGENCIA Y DESARROLLO

ITEM(Según TUPA)

19

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA

Base Legal :- ART. 24o., 27o. Y 28o. D.S. No. 03-94-EM- ART. 4o. D.S. No. 50-94-EM- ARTS. 1o. Y 2o. D.S. No. 007-97-EM- ART. 1o. D.S. No. 052-99-EM- ART. 4o. D.S. No. 013-2002-EM

REQUISITOS

Solicitud de Devolución de pago por Derecho de Vigencia indicando si requiere desdoblamiento (# de certificados y montos mínimos de $ 200 ó $ 100 si es P.P.M.), firmado por el Titular o Representante legal indicando datos de Inscripción.

Para la devolución del Derecho de Vigencia por ubicación en áreas prohibidas por razones de emergencia, durante el período mínimo de 6 meses. Adicionalmente se requiere:

a.- Constancia del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa.

Para la Devolución del Derecho de Vigencia de Petitorios y/o Concesiones mineras ubicadas en areas en las que se hayan producido eventos que califiquen como caso fortuito o fuerza mayor, adicionalemente se  requiere:

a.- Constancia de la autoridad competente y en defecto la constatación que efectúe la Dirección General de Minería Comprobante de pago.

CONCEPTO DE PAGO  Trámite

COSTO AL CONTADO(%) UIT 4% y  1% por cada desdoblamiento adicional

CALIFICACION NO REGULADO 30 días hábiles

DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA

- Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE - Jefe Institucional.

2.2. ACREDITACION DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA (EN CASO NO SE HUBIERA UTILIZADO EL CÓDIGO ÚNICO DEL DERECHO MINERO QUE APARECE EN EL PADRÓN MINERO) .

2.2.1. INTRODUCCIÓN.La acreditación del pago de Derecho de Vigencia es automática, con excepción de los siguientes casos:a) Si el titular ha efectuado el pago de acuerdo a la Calificación de Pequeño Productor Minero

o Productor Minero Artesanal.b) Si el derecho minero se encuentra extinguido y tiene medida cautelar vigente o su titular

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prosiga una acción contenciosa administrativamente el Poder Judicial, figure o no en el Padrón.

c) Si los pagos se efectuaron por una extensión distinta a la consignada en el Padrón Minero.En estos casos el titular deberá acreditar los pagos dentro del mes siguiente de efectuado, en los formatos que apruebe el INACC mediante Resolución Jefatural, estableciendo los requisitos para cada caso.El pago oportuno del Derecho de Vigencia comprende el abono íntegro de su monto y su acreditación dentro de los plazos establecidos.

2.2.2. PADRÓN MINERO.El Padrón Minero es un documento elaborado por el INACC que contiene la información requerida para el pago de Derecho de Vigencia y Penalidad tanto para la obligación del año corriente como la deuda del año anterior(51).

2.2.3. PAUTAS GENERALES PARA EL PAGO POR DERECHOS MINEROS.

a) Entiéndase por derechos mineros a: Denuncios, Petitorios y Concesiones Mineras, de Beneficio, de Labor General y de Transporte Minero.

b) La información contenida en el presente Padrón Minero se encuentra agrupada de acuerdo a los siguientes rubros:

Denuncios, Petitorios y Concesiones Mineras. Concesiones de Beneficio. Concesiones de Transporte Minero y Labor General.

c) Los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de Denuncios, Petitorios y Concesiones Mineras deben ser efectuados en Dólares Americanos o su equivalente en Moneda Nacional y en el caso de Concesiones de Beneficio, Labor General y Transporte Minero sólo en Moneda Nacional.

e) En la columna Notas, se consignan las siguientes siglas referidas a los derechos mineros:

SIGLAS EN EL PADRÓN MINERO

Sigla Descripción

BM Pertenece o está gravado en favor del Banco Minero del Perú en Liquidación.

ET Tiene contrato de Estabilidad Tributaria.CA En Causal de Caducidad (No Pago de Derecho de Vigencia 2003-2004).CP En Causal de Caducidad (No Pago de Penalidad 2003-2004).NV No Pagó el Derecho de Vigencia del 2004. MC Tiene Medida Cautelar.

PP Pasible de Penalidad 2005 en caso no alcanzó la producción o inversión mínima en el ejercicio 2004.

NP No Pagó la Penalidad del 2004.

TR Perteneció al Estado y fue transferido al sector privado en el marco del proceso de privatización.

DE Pertenece al Estado y aún no ha sido trasferido al sector privado en el marco del proceso de promoción de la inversión privada.

e) Los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se deben realizar en las entidades bancarias autorizadas a nivel nacional, para lo cual se debe utilizar obligatoriamente el código único del derecho minero que figura en el Padrón Minero.

f) Los pagos efectuados sin utilizar el código único deberán ser acreditados ante el INACC, dentro del mes siguiente de realizado, para lo cual el titular deberá presentar el recibo original por concepto de Derecho de Trámite conforme lo indica el TUPA de la Institución.

g) El pago por Derecho de Vigencia es independiente al pago por Penalidad, debiendo cancelarse primero las deudas del año 2004, en caso hubiera. De conformidad con el artículo 59o. del Texto Unico ordenado de la Ley General de Minería(52).

51 Para conocer más sobre el contenido y pautas del Padrón Minero 2005 desarrollado por el INACC, ver http://www.inacc.gob.pe/prodserv_contenido/prodserv_padron.html.

52 Ver Nota 53.

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h) Los titulares de derechos mineros con resolución de extinción que tengan Medida Cautelar (MC) y/o prosigan una Acción Contenciosa Administrativa, están obligados a pagar el Derecho de Vigencia y/o la Penalidad.

i) Si algún derecho minero no se encontrara consignado en el Padrón Minero, el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad y su acreditación deberá realizarse en la Sede Central del INACC.

j) La extensión de los derechos mineros se encuentra expresada con cuatro (04) decimales.k) A los derechos mineros cuya extensión es menor a 0.0100 Has, se les ha consignado como

hectareaje 0.0100 hectáreas, para efectos del pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad.l) Las deudas y obligaciones por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se redondean a dos (02)

decimales, por cada derecho minero, independientemente

FORMA CORRECTA DE CALCULAR LAS DEUDASHectáreas Deuda a 2 decimales

Derecho Minero A   10.9953 x US$ 3.00 = 32.9859          32.99Derecho Minero B   15.1921 x US$ 3.00 = 45.5763          45.58

Total Deuda Correcta --->            78.57

FORMA INCORRECTA DE CALCULAR LAS DEUDAS:Hectáreas  

      Derecho Minero A 10.9953 x US$ 3.00 = 32.9859                Derecho Minero B 15.1921 x US$ 3.00 = 45.5763      Total Héctareas      26.1874 x US $3.00 = 78.5622            

Total Deuda Incorrecta ---> 78.56

ll) Las constancias de Pequeño Productor Minero (PPM) y de Productor Minero Artesanal (PMA) tienen como plazo de vigencia 2 años calendario desde la fecha de expedición de las mismas, dichas condiciones se pierden automáticamente cuando la Persona Natural o Jurídica se encuentre dentro de las causales establecidas en el Decreto Supremo No. 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (Pub. 21.04.02) (53).

m) El año para determinar la obligación de pago por Penalidad de concesiones que se encuentren agrupadas en Unidades Económicas Administrativas (UEAs), corresponde a la fecha del título más antiguo de las concesiones integrantes.

n) El pago de la Penalidad se aplica según el siguiente cuadro.

Derecho Mineros titulados hasta el año

Plazo para alcanzar Producción ó Inversión Mínima al año(*)

Obligación de pago de la Penalidad a partir del año

1997 2003 20041998 2004  2005

(*) Artículo 40o. del TUO de la Ley General de Minería; D.S. No. 029-2001-EM y normas complementarias.

53 D.S. No. 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (Pub. 21.04.02) :“Artículo 9o.- Pérdida de la condición de Pequeño Productor MineroLa pérdida de la condición de Pequeño Productor Minero ocurre automáticamente cuando la persona natural o jurídica:a. Supera los límites establecidos en el Artículo 91o. del TUO.b. Por vencimiento del plazo.c. Por acreditación de la condición de Productor Minero Artesanal.d. Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros.Artículo 17o.- Pérdida de la condición de Productor Minero ArtesanalLa pérdida de la condición de Productor Minero Artesanal ocurre automáticamente cuando la persona natural o jurídica:a. Supera los límites establecidos en el Artículo 91o. del TUO.b. Transfiere o cesiona sus derechos mineros. Se exceptúan la transferencia del derecho minero para la realización de

actividad minera artesanal y para optar por un Acuerdo o Contrato de Explotación.c. Por resolución del Acuerdo o Contrato de Explotación por la causal prevista en el Artículo 19o. de la Ley.d. Por vencimiento del plazo.e. Por acreditación de la condición de Pequeño Productor Minero.f. Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros.g. Por poseer por cualquier título derechos mineros en provincia distinta a la que figura en su Declaración Jurada Bienal al

amparo de la cual acreditó la condición de Productor Minero Artesanal.La pérdida de la condición de Productor Minero Artesanal por las causales a, b, c, f y g, inhabilitan al titular para acreditar nuevamente tal condición hasta que transcurran dos años desde la fecha que la perdió.”

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o) El plazo al que se refiere el artículo 38o. del T.U.O. de la Ley General de Minería (54), en el caso de las concesiones mineras transferidas (TR) o que se transfieran (DE) al sector privado en el marco del proceso de promoción de la inversión privada, se contabiliza a partir del primero de enero del año siguiente al de su transferencia.

2.2.2. PROCEDIMIENTO DE PAGO E INCUMPLIMIENTO DE PAGO.

A) PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA.

a) REQUISITOS DE PAGO Y/O REGULARIZACIÓN DE PAGO DEL AÑO ANTERIOR VENCIDO.Los titulares de derechos mineros, pagarán el Derecho de Vigencia de acuerdo a la extensión que figura en el Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago.De conformidad con el Artículo 59o. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (55), para la regularización o imputación del pago al año anterior vencido, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la Constancia, a que se refiere el párrafo anterior, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año.

b) LUGAR, PLAZO Y MONEDA DE PAGO.Los pagos por Derecho de Vigencia se realizarán del 1o. de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, utilizando el código único del derecho minero.A opción del titular de actividad minera, el derecho de vigencia podrá ser pagada en dólares moneda de los Estados Unidos de América.

c) PAGO CON CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN.

Los pagos por Derecho de Vigencia con certificados de devolución, se realizarán en las Oficinas Descentralizadas o en la sede central del INACC, dentro de las fechas previstas, para lo cual el titular deberá presentar una solicitud, adjuntando los certificados originales e indicando el código único y el nombre del derecho minero por el que efectúa el pago.

B) RESOLUCIONES COLECTIVAS DE NO PAGOS.

a) EMISIÓN DE RESOLUCIÓN.El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), dentro de los 2 (dos) meses posteriores al vencimiento del plazo para el pago correspondiente, expedirá la Resolución Jefatural aprobando la relación de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia.

b) PUBLICACIÓN.Las Resoluciones Jefaturales del INACC así expedidas, deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Las relaciones aprobadas serán puestas a disposición de los usuarios en las sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en la sede central del INACC, en sus Oficinas Descentralizadas y a través de su página web.

C) CASOS DE EXCLUSIÓN DE RESOLUCIÓN COLECTIVA DE NO PAGO. El plazo para solicitar la exclusión de las Resoluciones Jefaturales indicadas en el ítem

54 Ver Nota 42.55 D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Pub. 04.06.92) :

“Artículo 59o.- Produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del Derecho de Vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos (2) años consecutivos.De omitirse el pago de un año, su regularización podrá cumplirse con el pago y acreditación del año corriente, dentro del plazo previsto en el Artículo 39o de la presente Ley.En todo caso, el pago se imputará al año anterior vencido y no pagado.(*) Las concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero no podrán ser objeto de caducidad, transcurridos cinco años de producida la causal alegada sin que la autoridad administrativa haya emitido la Resolución de Caducidad. Dicho plazo no será de aplicación en caso de que los procedimientos administrativos o judiciales respectivos se hayan iniciado antes de su vencimiento.” (**)(*) Artículo sustituido por el Art. 5o. del D. Leg. N° 868, publicada el 01.11.96(**) Artículo modificado por el artículo único de la Ley No. 28196, publicada el 27.03.04

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anterior, es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dichas solicitudes se presentarán ante el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC acreditando titularidad, Calificación de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago o, en su caso, sustentando la extensión distinta por la cual le corresponde pagar.De comprobarse el pago oportuno, el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), expedirá la resolución de exclusión respectiva.

D) CADUCIDAD DE CONCESIONES POR FALTA DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA.Dentro de los dos meses de expedida cualquiera de las resoluciones colectivas de no pago, la Dirección General de Concesiones Mineras remitirá al Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) los expedientes de las concesiones, denuncios y petitorios incursos en causal de caducidad, con el proyecto de Resolución correspondiente.El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) resolverá declarando la caducidad de los petitorios, denuncios o concesiones mineras dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y remitirá a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en cada caso, copia certificada de la Resolución Jefatural debidamente consentida o ejecutoriada, para que la Oficina Registral competente, proceda a su inscripción.

E) DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE CONCESIONES.La extinción de los denuncios, petitorios y concesiones mineras será declarada, por Resolución del Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) o el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras, según corresponda y se notificará por la vía postal.La caducidad por falta de pago del Derecho de Vigencia será declarada por el Jefe del INACC por Resolución Colectiva, la que será notificada mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo anexarse copia de la resolución a cada expediente de título, con indicación de la fecha de su publicación.

F) LIBRE DENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS MINEROS DECLARADOS CADUCOS.La publicación de libre denunciabilidad de los derechos mineros declarados caducos por falta de pago del Derecho de Vigencia o penalidad, se efectuará la última semana del mes siguiente de publicada la resolución de caducidad. Estas áreas podrán peticionarse a partir del primer día hábil, luego de vencido el mes inmediatamente posterior a su publicación de libre denunciabilidad.

2.2.3. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 59o. (Pub.

04.06.92).- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería, sustituido por los Arts. 2o., 3o. y 4o. del D.S. No. 10-2002-EM; Arts. 23o. a 37o., 76o., 77o., 78o., 92o., 96o., 102o. y 106o. (Pub. 15.01.94).

- D.S. No. 010-2002-EM, Establece disposiciones para pago del derecho de vigencia y/o penalidad y modifica el Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería y del Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 2o., 3o. y 4o. (Pub. 09.03.2002).

2.2.4. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA .

Page 179: ilustrados - Monografias, tesis, bibliografias, …€¦ · Web viewGrava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos

D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE VIGENCIA Y DESARROLLO

ITEM(Según TUPA)

20

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACREDITACION DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA (En caso no se hubiera utilizado el código único del derecho minero que aparece en el Padrón Minero)

Base Legal :- D.S. No. 03-94-EM- D.S.No. 019-2003-EM- D.S.No. 010-2002-EM

REQUISITOS Solicitud (Formato de acreditación) por Derecho minero

Recibo de pago original Datos de inscripción que acreediten titularidad Excepciones - Pago total con Certificado de devolución - Deposito en cuenta de corresponsalia

CONCEPTO DE PAGO  Trámite

COSTO AL CONTADO(%) UIT 1,5 % por derecho mineros,  sin costo las excepciones

CALIFICACION NO REGULADO:60 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para el pago R.J. no pago

DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA

- Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo.

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE - Jefe Institucional.

2.3. ACREDITACION DEL PAGO DE PENALIDAD (EN CASO NO SE HUBIERA UTILIZADO EL CÓDIGO ÚNICO DEL DERECHO MINERO QUE APARECE EN EL PADRÓN MINERO) ( 56 ) .

2.2.1. INTRODUCCIÓN.La acreditación del pago de la penalidad es automática, con excepción de los siguientes casos:a) Si el titular ha efectuado el pago de acuerdo a la Calificación de Pequeño Productor Minero

o Productor Minero Artesanal.b) Si el derecho minero se encuentra extinguido y tiene medida cautelar vigente o su titular

prosiga una acción contenciosa administrativamente el Poder Judicial, figure o no en el Padrón.

c) Si los pagos se efectuaron por una extensión distinta a la consignada en el Padrón Minero.En estos casos el titular deberá acreditar los pagos dentro del mes siguiente de efectuado, en los formatos que apruebe el INACC mediante Resolución Jefatural, estableciendo los requisitos para cada caso.El pago oportuno de la penalidad comprende el abono íntegro de su monto y su acreditación dentro de los plazos establecidos.

2.2.2. PENALIDAD.

A) OBLIGACIÓN DE TRABAJO DE LA CONCESIÓN.La concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales.La producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 100.00 por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas, y del equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por año y por hectárea otorgada tratándose de sustancias no metálicas. En el caso de pequeños productores mineros la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia. Para el caso de productores mineros artesanales la producción no podrá ser

56 Para conocer más sobre el contenido y pautas del Padrón Minero 2005 desarrollado por el INACC, ver http://www.inacc.gob.pe/prodserv_contenido/prodserv_padron.html.

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inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 25.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia.

ACREDITACION DE

PRODUCCIÓN MINIMA

TIPO DE PRODUCTOR MINERO

Mediana y Gran Minería. Pequeño Productor

Minero (PPM).

Productor Minero

Artesanal (PMA).

Minería Metálica

Minería No Metálica

PRODUCCIÓN MINIMA ANUAL

Y POR HECTÁREA

La produc-ción deberá obtenerse no más tar-de del ven-cimiento del sexto año, computado a partir del año en que se hubiera otorgado el título de concesión.

US$ 100.00 o su equivalente

en moneda nacional por

año y por hectárea

US$ 50.00 o su equivalente

en moneda nacional por

año y por hectárea

US$ 50.00 o su equivalente

en moneda nacional por

año y por hectárea, sea cual fuere la

sustancia

US$ 25.00 o su equivalente

en moneda nacional por

año y por hectárea, sea cual fuere la

sustancia

B) PENALIDAD EN CASO DE NO CUMPLIRSE CON LA OBLIGACIÓN DE TRABAJO.En caso de que no se cumpliese con obligación de inversión para la producción de sustancias minerales, a partir del primer semestre del sétimo año computado desde aquél en que se hubiere otorgado el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad de US$ 6.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. En el caso de los pequeños productores mineros, la penalidad será US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. En el caso de los productores mineros artesanales, la penalidad será de US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual.Si continuase el incumplimiento a partir del duodécimo año, la penalidad será de US$ 20.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. Para el pequeño productor minero la penalidad, a partir del duodécimo año, será de US$ 5.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. Para el productor minero artesanal la penalidad, a partir del duodécimo año, será de US$ 3.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea.La penalidad correspondiente deberá pagarse junto con el Derecho de Vigencia y acreditarse en la misma oportunidad de su pago.

PENALIDAD

TIPO DE PRODUCTOR MINERO

Mediana y Gran Minería.

Pequeño Productor

Minero (PPM).

Productor Minero Artesanal

(PMA).

A partir del pri-mer semestre del sétimo (7o.) año

US$ 6.00 o su equivalente en

US$ 1.00 o su equivalente en

US$ 0.50 o su equivalente en

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MONTO DE PENALIDAD A

PAGAR ANUALMENTE Y POR HECTÁREA

computado desde aquél en que se hubiere otorgado el título de conce-sión minera, has-ta el año en que cumpla con la producción míni-ma anual.

moneda nacional por año y por hectárea

moneda nacional por año y por hectárea

moneda nacional por año y por hectárea

Si continuase el incumplimiento a partir del duodé-cimo (12o.) año.

US$ 20.00 o su equivalente en

moneda nacional por año y por hectárea

US$ 5.00 o su equivalente en

moneda nacional por año y por

hectárea

US$ 3.00 o su equivalente en

moneda nacional por año y por hectárea

2.2.3. PROCEDIMIENTO DE PAGO Y INCUMPLIMIENTO DE PAGO.

A) PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA.

a) REQUISITOS DE PAGO Y/O REGULARIZACIÓN DE PAGO DEL AÑO ANTERIOR VENCIDO.Los titulares de derechos mineros, pagarán la penalidad de acuerdo a la extensión que figura en el Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago.De conformidad con el Artículo 59o. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (57), para la regularización o imputación del pago al año anterior vencido, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la Constancia, a que se refiere el párrafo anterior, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año.

b) LUGAR, PLAZO Y MONEDA DE PAGO.Los pagos por penalidad se realizarán del 1o. de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, utilizando el código único del derecho minero.A opción del titular de actividad minera, la penalidad podrá ser pagada en dólares moneda de los Estados Unidos de América.

c) PAGO CON CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN.

Los pagos por penalidad con certificados de devolución, se realizarán en las Oficinas Descentralizadas o en la sede central del INACC, dentro de las fechas previstas, para lo cual el titular deberá presentar una solicitud, adjuntando los certificados originales e indicando el código único y el nombre del derecho minero por el que efectúa el pago.

B) INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA PENALIDAD.La penalidad que no fuere pagado dentro del plazo señalado en el ítem 2.1.2 (Reglas sobre el Pago del Derecho de Vigencia) descrito anteriormente, no podrán ser habilitados por el titular en forma alguna. Tampoco podrá ser objeto de procedimiento de cobranza coercitiva por parte de la Autoridad.

C) RESOLUCIONES COLECTIVAS DE NO PAGOS.

a) EMISIÓN DE RESOLUCIÓN.La Dirección General de Minería dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la acreditación de la producción o inversión mínima, remitirá al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), el listado de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con acreditar la producción o la inversión mínima y la Resolución Directoral que lo aprueba, a efecto de:

57 Ver Nota 53.

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a) Anexarla a los expedientes correspondientes.b) Actualizar en la Base de Datos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero,

los derechos que no han cumplido con efectuar el pago de la penalidad de dicho año.El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) emitirá la Resolución Jefatural aprobando la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad se expedirá dentro de los 30 días naturales siguientes de recibido el listado que la Dirección General de Minería remitirá.

b) PUBLICACIÓN.Las Resoluciones Jefaturales del INACC así expedidas, deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Las relaciones aprobadas serán puestas a disposición de los usuarios en la sede central del INACC, en sus Oficinas Descentralizadas y a través de su página web.

D) CASOS DE EXCLUSIÓN DE RESOLUCIÓN COLECTIVA DE NO PAGO. El plazo para solicitar la exclusión de las Resoluciones Jefaturales indicadas en el ítem anterior, es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dichas solicitudes se presentarán ante el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC acreditando titularidad, Calificación de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago o, en su caso, sustentando la extensión distinta por la cual le corresponde pagar.De comprobarse el pago oportuno, el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), expedirá la resolución de exclusión respectiva.

E) CADUCIDAD DE CONCESIONES POR FALTA DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA.Dentro de los dos meses de expedida cualquiera de las resoluciones colectivas de no pago, la Dirección General de Concesiones Mineras remitirá al Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) los expedientes de las concesiones, denuncios y petitorios incursos en causal de caducidad, con el proyecto de Resolución correspondiente.El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) resolverá declarando la caducidad de los petitorios, denuncios o concesiones mineras dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y remitirá a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en cada caso, copia certificada de la Resolución Jefatural debidamente consentida o ejecutoriada, para que la Oficina Registral competente, proceda a su inscripción.

F) DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE CONCESIONES.La extinción de los denuncios, petitorios y concesiones mineras será declarada, por Resolución del Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) o el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras, según corresponda y se notificará por la vía postal.La caducidad por falta de pago de la penalidad será declarada por el Jefe del INACC por Resolución Colectiva, la que será notificada mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo anexarse copia de la resolución a cada expediente de título, con indicación de la fecha de su publicación.

G) LIBRE DENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS MINEROS DECLARADOS CADUCOS.La publicación de libre denunciabilidad de los derechos mineros declarados caducos por falta de pago de la penalidad, se efectuará la última semana del mes siguiente de publicada la resolución de caducidad. Estas áreas podrán peticionarse a partir del primer día hábil, luego de vencido el mes inmediatamente posterior a su publicación de libre denunciabilidad.

2.2.4. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por

los Arts. 6o. y 8o. de la Ley No. 27651, por el Art. 1o. y la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley No. 27341, por el Art. 1o. del D.S. No. 029-2001-EM, por el Art. 2o. del D.S. No. 029-2001-EM, por el Art. 1o. del D.U. No. 079-2001, por el Art. 1o. del D.U. No. 123-2001, por el Art. 1o. del D.U. No. 034-2002; Arts. 38o., 59o. 40o. (Pub. 04.06.92).

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- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sustituido por los Arts. 2o., 3o. y 4o. del D.S. No. 10-2002-EM; Arts. 23o. a 37o., 76o., 77o., 78o., 92o., 96o., 102o. y 106o. (Pub. 15.01.94).

- D.S. No. 052-99-EM, Modifica los Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera, de Procedimientos Mineros y de los Títulos pertinentes del TUO de la Ley General de Minería; Artículo 1o. (Pub. 28.09.99).

- D.S. No. 010-2002-EM, Establece disposiciones para pago del derecho de vigencia y/o penalidad y modifica el Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería y del Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 2o., 3o. y 4o. (Pub. 09.03.2002).

2.2.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LA PENALIDAD .

D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE VIGENCIA Y DESARROLLO

ITEM(Según TUPA)

21

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACREDITACION DEL PAGO DE PENALIDAD (En caso no se hubiera utilizado el código único del derecho minero que aparece en el Padrón Minero)

Base Legal :- D.S. No. 03-94-EM- D.S.No. 019-2003-EM- D.S.No. 010-2002-EM

REQUISITOS Solicitud (Formato de acreditación) por Derecho minero

Recibo de pago original Datos de inscripción que acreediten titularidad Excepciones - Pago total con Certificado de devolución - Deposito en cuenta de corresponsalia

CONCEPTO DE PAGO  Trámite

COSTO AL CONTADO(%) UIT 1,5 % por derecho mineros,  sin costo las excepciones

CALIFICACION REGULADO:30 días naturales (siguientes de recibida la información remitida por la D.G.M)

DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA

- Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo.

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE - Jefe Institucional.

2.4. CONSTANCIA DE VIGENCIA DE CONCESION MINERA O DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA O PENALIDAD DE DERECHO MINERO.

2.4.1. INTRODUCCIÓN.Mientras que la Acreditación del Pago tanto del Derecho de Vigencia o de la Penalidad es automática, salvo los casos indicados en los ítems anteriores, en que la acreditación debe realizarse presentando un formato específico que el Instituto Nacional de Concesiones (INACC) y Catastro Minero ha establecido al respecto; el titular de la actividad minera puede solicitar al Director General de Derecho de Vigencia y Desarrollo del INACC una Constancia que acredite la Vigencia de la Concesión Minera al haberse cumplido con todas las obligaciones legales que la legislación ha establecido para los titulares de concesiones mineras. Igualmente puede solicitarse una Constancia de Pago de Derecho de Vigencia o de Penalidad de Derecho Minero, luego de haberse cumplido con dichas obligaciones específicas.Dichos documentos son válidos, por ejemplo para probar la vigencia del derecho minero en los procedimientos de extinción de concesiones, por cualquiera de las causales que la normatividad minera ha establecido al respecto.

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2.4.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería; (Pub. 15.01.94).

2.4.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTANCIA DE VIGENCIA DE CONCESIÓN MINERA O DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA O PENALIDAD DE DERECHO MINERO .

D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE VIGENCIA Y DESARROLLO

ITEM(Según TUPA)

22

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONSTANCIA DE VIGENCIA DE CONCESION MINERA O DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA O PENALIDAD DE DERECHO MINERO

Base Legal :- D.S. No. 02-94-JUS

REQUISITOS Solicitud Recibo de pago

CONCEPTO DE PAGO  Por cada derecho y tipo de constancia

COSTO AL CONTADO(%) UIT 4 % UIT

CALIFICACION NO REGULADO: 5 días hábiles

DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA

- Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo.

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE - Director General de Derecho de Vigencia y Desarrollo.

3. PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO (INACC). La Dirección General de Catastro Minero es el órgano encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las actividades referidas a la conformación del Catastro Minero Nacional, el Precatastro y el Catastro No Minero. Administra el acervo documentario catastral. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección.Con la puesta en uso de la página web , los servicios de la Dirección General de Catastro Minero se limitan actualmente a los Certificados de Areas Libres y a la inclusión de las coordenadas UTM de canteras de materiales de construcción en el pre-catastro minero nacional.

3.1. CERTIFICADO DE AREA LIBRE .

3.1.1. INTRODUCCIÓN.El Certificado de Area Libre acredita que un área de terreno no se halla bajo el trámite del Petitorio Minero o más aún, no se halla concesionado a favor de ninguna persona, o en su defecto otorgado como Area de No Admisión de Denuncios a favor de INGEMMET para fines de investigación Minera.

3.1.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería; (Pub. 15.01.94).- D.S. No. 007-92-VC, Dispone que para la adjudicación de terrenos fiscales que efectúen

los gobiernos regionales o locales, se precisa la previa opinión favorable de la Dirección General de Bines Nacionales; (Pub. 15.04.92).

3.1.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICADO DE AREA LIBRE .

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D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO

ITEM(Según TUPA)

24

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CERTIFICADO DE AREA LIBRE

Base Legal :- D.S. No. 007-92-VC

REQUISITOS 1. Solicitud2. Memoria descriptiva. 3. Croquis del área indicando coordenadas UTM PSAD56.4. Boleta de pago.

CONCEPTO DE PAGO  Por área

COSTO AL CONTADO(%) UIT 6% UIT

CALIFICACION NO REGULADO - 3 días hábiles

DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA

- Dirección General de Catastro Minero.

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE - Director General de Catastro.

3.2. INCLUIR LAS COORDENADAS UTM PSAD56 DE UNA   CANTERA DE MATERIAL DE CONSTRUCCION EN EL PRE-CATASTRO MINERO NACIONAL.

3.2.1. INTRODUCCIÓN.Las canteras de materiales de construcción utilizadas exclusivamente para la construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del Estado directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio de veinte kilómetros de la obra, o dentro de una distancia de hasta seis kilómetros medidos a cada lado del eje longitudinal de las obras, se afectarán a éstas durante su ejecución y formarán parte integrante de dicha infraestructura.Las entidades del Estado, que se sujeten a lo dispuesto en el párrafo anterior, previa calificación de la obra hecha por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, informarán a la Dirección General de Catastro Minero del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) el inicio de la ejecución de las obras y la ubicación de éstas en las coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) de la Carta Nacional a efecto que queden incluidas en el Precatastro Minero Nacional.

3.2.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería; (Pub. 15.01.94).- D.S. No. 037-96-EM, Dicta normas para el aprovechamiento de canteras de materiales

de construcción que se utilizan en obras de infraestructura que desarrolla el Estado; (Pub. 28.10.96).

- R.M. No. 188-97-EM/VMM, Establece requisitos que deben tenerse en cuenta para el desarrollo de actividades de explotación de canteras de materiales de construcción; (Pub. 16.05.97).

3.2.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN DE LAS COORDENADAS UTM PSAD56 DE UNA   CANTERA DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN EN EL PRE-CATASTRO MINERO NACIONAL .

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D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO

ITEM(Según TUPA)

25

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INCLUIR LAS COORDENADAS UTM PSAD56 DE UNA   CANTERA DE MATERIAL DE CONSTRUCCION EN EL PRE-CATASTRO MINERO NACIONAL.

Base Legal :- D.S.No. 037-96-EM- R.M.No. 188-97-EM/VMM

REQUISITOS 1. Solicitud2. Calificación de la obra por el Ministerio de Transportes

Comunicaciones, Vivienda y construcción. 3. Fecha de inicio y culminación de ejecución de la obra.4. Coordenadas UTM PSAD56.

CONCEPTO DE PAGO  --

COSTO AL CONTADO(%) UIT --

CALIFICACION NO REGULADO - 3 días hábiles

DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA

- Dirección General de Catastro Minero.

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE - Director General de Catastro.

V. RECURSOS IMPUGNATIVOS – INACC.

En esta sección se encuentra la lista de recursos impugnativos, para que el Usuario pueda realizar sus observaciones de acuerdo al tipo de denominación del procedimiento en que se lleva el tramite.

1. RECURSO DE REVISIÓN.

1.1. INTRODUCCIÓN.Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

1.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 154o. y

155o. (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros, modificado por el Art. 1o. D.S

No. 011-93-EM; Art. 60o. y 73o. (Pub. 08.09.92).

1.3. RESUMEN DE LOS REQUISITOS DEL RECURSO DE REVISIÓN.

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D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

ITEM(Según TUPA)

01

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RECURSO DE REVISIÓN

Base Legal :- ART. 154o. Y. 155 D.S. No. 014-92-EM- ART. 60o. y 73 D.S. No. 018-92-EM, MODIFICADO POR

EL ART. 1 D.S No. 011-93-EM

REQUISITOS Recurso presentado en el  INACC con firma de abogado colegiado

Recibo de pago (1)

COSTO AL CONTADO(%) UIT   GRAL 10%PPM 5% y  PMA 2,5%

PLAZO DE PRESENTACION Dentro de los 15 días hábilesposteriores a la notificación

CALIFICACION NO REGULADO 30 días hábiles

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE - Consejo de Minería.

NOTAS: Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las mesas de partes del Instituto Nacional de Concesiones y

Catastro Minero (Lima, Arequipa, Cusco, Trujillo, Puno, Puerto Maldonado). El Recurso de Queja por denegatoria de Recurso de Revisión se presenta en la Mesa de Partes

del Ministerio de Energía y Minas. (1) El pago por Recurso de Revisión y Nulidad se efectuará en la cuenta corriente del Ministerio de Energía y Minas.

2. RECURSO DE REPOSICIÓN.

2.1. INTRODUCCIÓN.Es el medio impugnativo horizontal que tiene por objeto la modificación total o parcial de un acto administrativo minero de mero trámite denominado decreto. La autoridad minera la resolverá de plano o corriendo previamente traslado a la otra parte.Contra lo que se resuelva no procede recurso de apelación o de revisión(58).

2.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 154o. y

155o. (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros, modificado por el Art. 1o.

D.S No. 011-93-EM; Art. 73o. (Pub. 08.09.92).- Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Pub. 11.04.2001).

2.3. RESUMEN DE LOS REQUISITOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.

58 Juan Francisco BALDEÓN RÍOS, agrega sobre el Recurso de Reposición que: “El recurso de reposición es horizontal y no devolutivo, lo que significa que el recurso debe resolver el mismo órgano que expidió el acto impugnado. Contra lo resuelto, auto, no procede recurso de apelación o revisión en atención a los principios de simplicidad y celeridad (Arts. 72 -Inc. K y 111 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. No. 014-92-EM), que como se trata de una típica contradicción no cabe articulaciones en el procedimiento, porque el mismo avanza de oficio o a petición de parte a fin de que concluya cuanto antes sin festinaciones.El acto administrativo que resuelve la reposición, es de plano o corriendo traslado a la otra parte y los expedidos en el procedimiento minero no causan estado, notándose una voluntad discrecional o graciosa del órgano.” Ver la Monografía: ”La acción contenciosa en el ámbito minero Peruano” en http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyAklVZAEAINDcCZr.php.

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D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

ITEM(Según TUPA)

02

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RECURSO DE REPOSICIÓN

Base Legal :- ART. 154o. Y 155o. D.S. No. 014-92-EM- ART. 73o. D.S. No. 018-92-EM- LEY 27444

REQUISITOS Recurso presentado en el  INACC con firma de abogado colegiado

Recibo de pago (1)

COSTO AL CONTADO(%) UIT   GRAL 10%PPM 5% y  PMA 2,5%

PLAZO DE PRESENTACION Dentro de los 5 días hábilesposteriores a la notificación

CALIFICACION NO REGULADO 15 días hábiles

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE - Funcionario que dictó el decreto.

NOTAS: Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las mesas de partes del Instituto Nacional de Concesiones y

Catastro Minero (Lima, Arequipa, Cusco, Trujillo, Puno, Puerto Maldonado). El Recurso de Queja por denegatoria de Recurso de Revisión se presenta en la Mesa de Partes

del Ministerio de Energía y Minas. (1) El pago por Recurso de Revisión y Nulidad se efectuará en la cuenta corriente del Ministerio de Energía y Minas.

3. NULIDAD.

3.1. INTRODUCCIÓN.Son nulos de pleno derecho los actos administrativos:a) Dictados por órgano incompetente:b) Contrarios a la Constitución y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico;c) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita

por la Ley.La autoridad minera declarará la nulidad de actuados, de oficio o a petición de parte, en caso de existir algún vicio sustancial, reponiendo la tramitación al estado en que se produjo el vicio, pero subsistirán las pruebas y demás actuaciones a las que no afecte dicha nulidad.La nulidad será deducida ante la autoridad que ejerza jurisdicción y se tramitará en cuerda separada sin interrumpir el trámite del expediente. La referida autoridad formará el cuaderno separado, incluyendo las copias que las partes designen y que la autoridad señale. El cuaderno será elevado a la autoridad inmediata superior, la que resolverá la nulidad.

3.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 148o., 149o.

y 150o. (Pub. 04.06.92).- Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Pub. 11.04.2001).

3.3. RESUMEN DE LOS REQUISITOS DE LA NULIDAD.

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D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC)

DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO

ITEM(Según TUPA)

03

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NULIDAD

Base Legal :- ART. 148o., 149 y 150, D.S. No. 014-92-EM- Ley 27444

REQUISITOS Recurso presentado en el  INACC con firma de abogado colegiado

Recibo de pago (1)

COSTO AL CONTADO(%) UIT   GRAL 10%PPM 5% y  PMA 2,5%

PLAZO DE PRESENTACION --

CALIFICACION NO REGULADO 15 días hábiles

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE - Consejo de Minería.

NOTAS: Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las mesas de partes del Instituto Nacional de Concesiones y

Catastro Minero (Lima, Arequipa, Cusco, Trujillo, Puno, Puerto Maldonado). El Recurso de Queja por denegatoria de Recurso de Revisión se presenta en la Mesa de Partes

del Ministerio de Energía y Minas. (1) El pago por Recurso de Revisión y Nulidad se efectuará en la cuenta corriente del Ministerio de Energía y Minas.

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CAPITULO IIIPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS

Sub Capítulo III

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA (DGM) DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (MINEM)(59)

I. DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA (DGM).

1. INTRODUCCIÓN.La Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas, es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Sector Minería; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Sector Minería; promover el desarrollo sostenible de las actividades de cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero; ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo de las actividades mineras, según le corresponda; y fiscalizar la aplicación de la política y normatividad del Sector Minería. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Minas.

2. RELACIONES.La Dirección General de Minería, mantiene las siguientes relaciones:A) De Autoridad.

La Dirección General de Minería, depende jerárquicamente del Vice Ministro de Minas.B) De Responsabilidad.

La Dirección General de Minería, es responsable de supervisar a las Direcciones de Normatividad Minera, Fiscalización Minera en Seguridad Minera, Fiscalización Minera en Medio Ambiente y la de Promoción y Desarrollo Minero.

C) De Coordinación.Coordina con los órganos del Ministerio, Empresas del Estado e Instituciones Públicas Descentralizadas del Sector y entidades de otros Sectores, así como con las empresas privadas del Sector, en los asuntos que le corresponde.

3. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Artículo 101o. (Pub.

04.06.92).- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General

de Minería, Art. 122o. (Pub. 15.01.94).- D.S. No. 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y

Minas, Arts. 40o. y 41o. (Pub. 28.06.2003).- Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, publicado en la Página

Web del Ministerio de Energía y Minas : http://www.minem.gob.pe.

59 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (TUPA), aprobado por el D.S. No. 025-2002-EM publicado el 01.09.2002, en el Diario Oficial El Peruano, y cuyo contenido se puede observar en : http://www.minem.gob.pe/mineria/consulta_inicio.asp

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4. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA (DGM).Para una mejor comprensión de los procedimientos mineros ante la Dirección General de Minería (DGM) se las ha dividido de manera meramente académica, en dos tipos, a saber :

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

(DGM)

PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA DGM.

Otorgamiento de Concesión de Beneficio. Modificación a la Concesión de Beneficio. Oposición a la Concesión de Beneficio. Otorgamiento de la Concesión de Labor General. Otorgamiento de la Concesión de Transporte Minero. Servidumbre Minera.

Establecimiento de Servidumbre. Autorización de Uso Minero o Servidumbre, según el caso sobre Terrenos

Superficiales a otras Concesiones. Denuncias.

Denuncias de Titulares Mineros por posible Inundación, Derrumbe o Incendio de Labores u otras en Concesiones Vecinas.

Denuncias contra Titulares de Actividad Minera por Incumplimiento de las Normas Mineras, Ambientales y/o de Seguridad Minera.

Denuncias de Extracción de Mineral sin derecho alguno en agravio del Estado.

OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA DGM.

AUTORIZACIONES. Inicio de las Actividades de Explotación, Concesiones, Mineras Metálicas y No

Metálicas/Autorización de Minado de Canteras de Materiales de Construcción. Modificación a la Autorización de Inicio de la Actividad de Explotación. Autorizacion de Operación/Beneficio de Minerales de Productor Minero

Artesanal. Autorización para Construcciones de Labores de Acceso, Ventilación y

Desague en Concesiones Mineras Vecinas. Autorización de Área de No Admisión de Denuncios.

INSCRIPCIONES Y REGISTRO. Calificación y Registro de Fiscalizadores Externos. Actualización del Registro de Fiscalizadores Externos. Renuncia al Registro de Fiscalizadores Externos. Calificación y Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros. Inscripción Definitiva de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros. Acreditación de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal. Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero

Artesanal.

APROBACIÓN. Certificado de Operación Minera (COM) / Operaciones Mineras Metálicas y No

Metálicas. Aprobación de Inversión en Infraestructura del Servicio Público. Aprobación de Inversión para la Adquisición de Propiedades Mineras e

Inversiones por Extranjeros en Zonas de Frontera. Visación del "Cuadro Insumo Producto" para Admisión Temporal (Regimen

Aduanero de Perfeccionamiento).

CUADRO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA PARA EMPRESAS MINERAS.

INFORMACIÓN PARA ESTADÍSTICA. Declaración Anual Consolidada (DAC). Estadística Mensual de Incidentes y Accidentes Incapacitantes y Fatales. Presentación de Avisos de los Accidentes Fatales.

INFORMACIÓN PARA FISCALIZACIÓN.

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Informes de Accidentes Fatales. Encuesta Estadística Mensual. Comunicación (Aviso) de Inicio, Reinicio, Cese de Operaciones Minero

Metalúrgicas (Incluye Metálicas, No Metálicas, Plantas Fijas y Plantas Móviles). Generación de Emisiones y/o Vertimento de Residuos de la Industria Minero

Metalúrgica. Presentación de Informes Elaborados por el Fiscalizador Externo. La Generación, Transmisión, Distribución, Descripción, y Utilización de

Electricidad. Funcionamiento de Sala de Carguío de Batería. Presentación de la Declaración Jurada de Inversiones. Acreditación de la Producción Mínima. Acreditación de Depósitos por Fiscalización Examen Especial.

II. PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA (DGM).

1. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO.

1.1. INTRODUCCIÓN.Beneficio es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes etapas:a) Preparación Mecánica.- Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un

mineral.b) Metalurgia.- Conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para

concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.c) Refinación.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los

procedimientos metalúrgicos anteriores.La Concesión de Beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados, y/o a fundir, purificar o refinar metales, mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos.

1.1.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Artículo 17o., Artículo 18o. (Pub. 08.09.92).

1.2. PROCEDIMIENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO.

1.2.1. SOLICITUD.El solicitante de una concesión de beneficio, deberá presentar una solicitud en original y copia a la Dirección General de Minería con los requisitos que señala la Ley General de Minería y su Reglamento. (http://www.minem.gob.pe/mineria/consultas/ ).Específicamente la Solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO

A) Se presentará por escrito en original y una copia y contendrá la siguiente información:a) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de Documento

Nacional de Identidad o de Carné de Extranjería del peticionario, así como los nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso.Si el petitorio fuere formulado por dos (02) o más personas, se indicará, además los nombres, apellidos, domicilio y el número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del apoderado común, con quien la autoridad minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente.Si el petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señalarán los datos de su

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inscripción en el INACC (o en el antiguo Registro Público de Minería, si corresponde), o de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); así como los datos generales de su representante legal. En el caso que la persona jurídica aún no se encontrare inscrita, podrá presentarse la copia del cargo de presentación de la Escritura Pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al Registro. En cualquier caso se señalará domicilio dentro del radio urbano de la ciudad sede de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC, ante la cual se presente el petitorio.

b) Nombre del petitorio;c) Distrito, provincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio;d) Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas;e) Identificación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas

solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio.

f) Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas;g) Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes, al menos por

un lado, sobre las que se solicita la concesión, respetando derechos preexistentes; y,

h) Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique la concesión minera solicitada, en caso fuere conocido.

i) Compromiso Previo en forma de Declaración Jurada del peticionario, mediante el cual se compromete a:

Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental.

Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera.

Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras.

Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera.

Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas.

Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.

B) A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos:a) Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año, en un

monto computado según la siguiente escala :

RANGO UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

Hasta 350 TM/día 0.0014 de UITMás de 350 hasta 1000TM/día

1.00 de UIT

Más de 1000 hasta 5000 TM/día

1.5 de UIT

Por cada 5000 TM/día en exceso

2.0 de UIT

La TM/día se refiere a la capacidad instalada de tratamiento. En caso de ampliaciones, el pago que acompaña a la solicitud sólo será sobre el incremento de capacidad.

b) Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 20% de una Unidad

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Impositiva Tributaria (UIT) vigente; y,

Asimismo, deberá acompañar la siguiente información técnica que señala el TUO de la Ley General de Minería y su Reglamento:

INFORMACIÓN TÉCNICA ADICIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO

a) Breve Memoria descriptiva de la Planta y de sus instalaciones principales, auxiliares y complementarias de acuerdo a formato establecido por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

b) Copia del cargo de presentación del Estudio de Impacto Ambiental a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, realizado por cualquiera de las entidades inscritas en el Registro de esta última Dirección de acuerdo a las normas contenidas en la Resolución Ministerial No. 143-92-EM/VMM;

c) Autorización de uso de aguas expedida por el Ministerio de Agricultura; y,d) El documento que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno

en el que construirá la planta, en el caso que dicho terreno sea de propiedad privada.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería; Artículo 46o. (Pub. 08.09.92).- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 35o. (Pub. 08.09.92).- Decreto Supremo No. 042-2003-EM, Establecen compromiso previo como

requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias; Artículo 2o. (Pub. 13.12.2003).

1.2.2. NOTIFICACIÓN AL INTERESADO DE AVISO DE PUBLICACIÓN.Si la solicitud cumple con los requisitos indicados, la Dirección General de Minería notificará al interesado para que se acerque a recoger los avisos para su publicación.Los avisos deberán ser recogidos por el interesado dentro de los 15 días útiles siguientes a la fecha de notificación.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 36o. (Pub. 08.09.92).

1.2.3. PUBLICACIÓN DE AVISOS.La publicación del aviso se realiza por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales en la capital de la provincia en donde se encuentre ubicada el área de la concesión. En este último caso, de no existir diario, se fijarán avisos durante 7 días útiles en la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC.La publicación deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de los avisos. Dentro de los 30 días útiles siguientes a la fecha de publicación, el interesado deberá entregar las páginas enteras, en originales en las que conste la publicación de los avisos a la Dirección General de Minería.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 36o. (Pub. 08.09.92).

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PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CONCESIONES DE BENEFICIO

- Pago Derecho de Vigencia.- Pago Derecho de Tramitación.- Información Técnica.

7 días

15 días

30 días

30 días útiles No

60 días calendarios 52 días útiles

No

Presentar

Petitorio a DGM - MINEM

Recepción de Publicaciones por la DGM

Observaciones Técnicas

Evaluación y Expedición de Avisos para Publicación

Notificación

Entrega de avisos al Titular

Publicación de Avisos

Autorización para

Construcción de Planta

Aviso para la culminación de construcción

Solicitud de inspección

Observaciones en Inspección

AbsolverObservaciones

Absolver observaciones

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1.2.4. EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN.Entregados los avisos y de no mediar oposición, la Dirección General de Minería deberá evaluar si la solicitud se adecua a las normas de construcción, seguridad, vivienda, salud, bienestar minero e impacto ambiental. Luego expedirá Resolución en un plazo que no excederá de 30 días útiles.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 37o. (Pub. 08.09.92).

1.2.5. AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN.La Resolución expedida por la Dirección General de Minería autoriza la construcción de la planta, en los términos evaluados y aprobados, permitiéndole al interesado solicitar las servidumbres y expropiaciones que pudieran ser necesarias.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 37o. (Pub. 08.09.92).

1.2.6. INSPECCIÓN DE VERIFICACIÓN.Concluida la construcción e instalación de la planta, el interesado dará aviso a la Dirección General de Minería para que proceda a ordenar una inspección a fin de comprobar que las mismas se han efectuado de conformidad con el proyecto original, en lo que se refiere a seguridad, higiene minera e impacto ambiental. Asimismo, acompañará la autorización de vertimientos de residuos industriales correspondiente otorgado por DIGESA.La diligencia de inspección deberá realizarse dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha que fue solicitada. Si la inspección fuese favorable, la Dirección General de Minería otorgará el título de la concesión de beneficio; en caso contrario, el titular deberá subsanar las observaciones que puedan surgir en el informe de inspección.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 38o. (Pub. 08.09.92).

1.2.7. TÍTULO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO.La Resolución Directoral que otorga el Título de Concesión de Beneficio autoriza el funcionamiento de la planta, así como el uso de las aguas solicitadas y el sistema de vertimientos de los líquidos industriales y domésticos.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 38o. (Pub. 08.09.92).

1.2.8. INSCRIPCIÓN.La Resolución Directoral deberá transcribirse al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) para su incorporación al Catastro Minero Nacional y el titular de la concesión de beneficio deberá inscribir el título en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 38o. (Pub. 08.09.92).

Título de Concesión y Autorización de Funcionamiento

Inscripción en SUNARP

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1.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO (60).

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

CONCESIONES

ITEM(Según TUPA)

CM01

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE BENEFICIOETAPA A. EVALUACIÓN DEL PETITORIO Y PUBLICACIÓN DEL AVISOETAPA B. AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN ETAPA C. INSPECCION DE VERIFICACIÓN Y TITULO

Base Legal :- D.S. No. 041-92-EM (Art. 17, 18, 46 y 129 del TUO de la LGM)

(04.06.92)- D.S. No. 052-99-EM (Arts. 4 y 5 del Reglamento) (28.09.99)- D.S. No. 018-92-EM (Arts. 36, 37 y 38 del Reglamento) (08.09.92)- D.S. No. 03-94-EM (Art. 38 del Reglamento) (15.01.94)- D.S. No. 016-93-EM (Arts. 21, 22 y 23 del Reglamento) (01.05.93)- D.S. No. 029-99-EM que modifica Artt.20o. del Reglamento

Aprobado por D.S.No. 016-93-EM (12-07-99)- R.D. No. 185-97-EM/DGM (06-05-97)- R.D. No. 019-97-EM/DGAA (23-06-97)- Ley. No. 27444 (Art. 132o., 136 y 191o.) (11-04-01)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

Nota 1o. En el Procedimiento ordinario para la Concesión de Beneficio, se tiene tres etapas puntuales: la primera es la evaluación del petitorio y publicación del aviso, la segunda es la autorización de construcción, para lo cual debe contar con el EIA aprobado, y la última comprende la inspección de verificación, otorgamiento del título y autorización de funcionamiento, para ello debe presentar la autorización de vertimiento de residuos industriales otorgado por DIGESA y el informe de inspección favorable.

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) BREVE MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA PLANTA Y DE SUS

INSTALACIONES PRINCIPALES, AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DE ACUERDO AL FORMATO ESTABLECIDO POR LA DGM, PLAZO DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO DEL DEPÓSITO DE RELAVES

c) COPIA DEL CARGO DE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A LA DGAA.

d) AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUAS EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA.

e) DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE ESTÁ AUTORIZADO A UTILIZAR EL TERRENO EN EL QUE CONSTRUIRÁ LA PLANTA, EN CASO QUE DICHO TERRENO SEA PROPIEDAD PRIVADA

g) ACREDITAR HABER PAGADO EL DERECHO DE VIGENCIA

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT20

PequeñoProd. Minero

5

60 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (TUPA), aprobado por el D.S. No. 025-2002-EM publicado el 01.09.2002, en el Diario Oficial El Peruano, y cuyo contenido se puede observar en : http://www.minem.gob.pe/mineria/consulta_inicio.asp

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CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA

--

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO--

NEGATIVO120 díashábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DPDM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

1.4. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONEXOS AL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO.

1.4.1. AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUAS EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA(61).

1.4.2. AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES OTORGADOS POR DIGESA – MINISTERIO DE SALUD (62).

MINISTERIO DE SALUDUNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL - DIGESA

ITEM(Según TUPA)

88

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Autorización Sanitaria del Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas Residuales Industriales para :a) Vertimiento.b) Reuso.c) Reciclaje.

Base Legal - Ley No. 26842 - Ley General de Salud del 20/07/1997- Decreto Ley No. 17752 - Ley General de Aguas del 24/07/69- Decreto Legislativo No. 613 - Código del Medio Ambiente y

Recursos Naturales del 08/09/90- Decreto Supremo No. 261-69-AP del 12/12/69- Decreto Supremo No. 41-70-A del 20/02/70

REQUISITOS GENERALES1. Solicitud dirigida al Director General de DIGESA, con carácter de

declaración Jurada.2. Pago de Derecho de Trámite.

PARA SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES3. Ficha de Registro del sistema de tratamiento de las aguas

residuales industriales.4. Memoria descriptiva del proceso industrial.5. Caracterización de las Aguas Residuales industriales crudas,

sustentados con los análisis de Ensayo de Laboratorio.6. Memoria Descriptiva y Copia simple de los planos del sistema de

tratamiento de aguas residuales, firmado por Ingeniero sanitario colegiado.

7. Manual de Operación y Mantenimiento.

PARA DISPOSICIÓN SANITARIA DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y ADICIONALMENTE A LOS REQUISITOSGENERALES 1 Y 2, SE PRESENTARA;

61 Más información sobre dicho Procedimiento puede verse en el Subcapítulo III sobre Uso de Agua para Propósitos No Agrarios del Capítulo IV de este Manual.

62 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud (TUPA), aprobado por el D.S. No. 001-2002-SA, publicado el 02.03.2002, en el Diario Oficial El Peruano, y cuyo contenido se puede observar en : http://www.minsa.gob.pe. Adicionalmente más información sobre dicho Procedimiento puede verse en el Subcapítulo II sobre Seguridad e Higiene Minera y Autorización Sanitaria del Capítulo IV de este Manual.

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A ) PARA VERTIMIENTO:1. Ficha de Registro de Vertimientos de aguas residuales

industriales (01 ficha por descarga).2. Memoria descriptiva y copia simple de los planos del dispositivo

de descarga del Vertimiento, firmados por un profesional colegiado responsable.

3 Caracterización de las aguas residuales a verter, sustentada con análisis de laboratorio

4. Caracterización y Estudio Hidrobiológico del cuerpo receptor, sustentada con análisis de laboratorio actualizado.

5. Estudio hidrológico (Record historico según corresponda del cuerpo receptor)

6. Estudio Ambiental del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor y en caso se requiera, del sistema de tratamiento previo, aprobado por el sector competente y con la firma de los responsables.

B) PARA REUSO1. Ficha de Registro de Reuso de aguas residuales industriales.2. Memoria descriptiva del uso de las aguas residuales industriales

y planos respectivos.3. Caracterización de las aguas residuales a reusar, sustentados

análisis de laboratorio.4. Titulo de Propiedad del terreno o el documento que autorice su

uso para a disposición de las aguas residuales industriales6. Título de propiedad del terreno o el documento que autorice su

uso para la disposición de las aguas residuales industriales7. Estudio Ambiental sobre los efectos del Reuso en las zonas de

influencia y en caso de requerirse, del sistema de tratamiento previo aprobado por el sector competente y con la firma de los responsables.

C) PARA RECICLAJE3. Ficha de registro de reciclaje4. Memoria descriptiva del proceso de reciclaje.5. Balance Hídrico.

DERECHO DE PAGO 20% UIT

COSTO (%) UIT --

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO 30 días

NEGATIVO --

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA ELTRAMITE

Trámite Documentario DIGESA

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General de la DIGESA

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO DE IMPUGNACION

Reconsideración:Director General de la DIGESA

Apelación:Viceministro de Salud

2. MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO.

2.1. INTRODUCCIÓN.Se produce la Modificación de la Concesión de Beneficio cuando se amplía tanto el área de la Concesión como también al ampliarse la capacidad instalada de las Plantas de Beneficio de Minerales.Adicionalmente los titulares de la actividad minera requerirán la autorización de la Dirección General de Minería para el funcionamiento de las instalaciones adicionales y/o complementarias a las plantas de beneficio que tengan por objeto utilizar cualquier elemento resultante de su proceso minero-metalúrgico.

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2.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Unico de Ordenado de la Ley General de Minería; Art. 46o. y

122o. (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Art. 36o., 37o., 38o., 51o., 52o.

y 53o. (Pub. 08.09.92).- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería

(Art. 38o. y 42o.) (Pub. 15.01.94).- D.S. No. 052-99-EM; Art. 5o. que modifica el Art. 39o. del Reglamento aprobado por D.S. No.

003-94-EM) (Pub. 28.09.99).- D.S. No. 016-93-EM, Reglamento para la Protección Medio Ambiental en la actividad minero-

metalúrgica; Art. 7o. inciso 3, Art. 21o., 22o. y 23o. (Pub. 01.05.93).- D.S. No. 029-99-EM, Modifica Art. 20o. del Reglamento aprobado por D.S. No. 016-93-EM

(Pub. 12.07.99).- Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Art. 132o., 136o. y 191o. (Pub.

11.04.01).- Ley No. 27798, Establece plazos para la evaluación previa de ciertos procedimientos

administrativos tramitados ante el Ministerio de Energía y Minas; Art. 1o. (Pub. 26.07.02).

2.3. RESUMEN DEL PROCEDIMENTO DE MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

CONCESIONES

ITEM(Según TUPA)

CM03

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO

Base Legal:- D.S. No. 014-92-EM (Art. 46o. y 122o. del TUO de la Ley G.M.) (

04-06-92)- D.S. No. 018-92-EM (Art. 36o., 37o., 38o., 51o., 52o. y 53o. del

Reglamento) (08-09-92)- D.S. No. 052-99-EM (Art. 5o. que modifica el Art. 39o. del

Reglamento aprobado por D.S. No. 003-94-EM) (28-09-99)- D.S. No. 003-94-EM (Art. 38o. y 42o.) (15-01-94)- D.S. No. 016-93-EM.(Art. 7o. inciso 3, Art. 21o., 22o. y 23o. del

Reglamento (01-05-93)- D.S. No. 029-99-EM.(Modifica Art. 20o. del Reglamento

aprobado por D.S. No. 016-93-EM (12-07-99)- Ley. No. 27444 (Art. 132o., 136o. y 191o.) ( 11-04-01)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

A) PARA AMPLIACIÓN DE AREA:Nota.- En el procedimiento ordinario para ampliar el área de concesión de beneficio, se tiene tres etapas: la primera es la evaluación de la solicitud y publicación del aviso, la segunda es la autorización de construcción, para lo cual debe contar con el EIA aprobado (del depósito de relaves y/o ampliaciones de capacidad instalada, si es más del 50%) y la última comprende la inspección de verificación, otorgamiento del título de ampliación de área y autorización de funcionamiento, para ello debe presentar la autorización de vertmiento de residuos industriales otorgada por DIGESA vigente y el informe de inspección debe ser favorable.

B) PARA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD INSTALADA:Nota.- En el procedimiento ordinario para la ampliación de la capacidad instalada de una concesión de beneficio, se tiene dos etapas puntuales: la primera es la evaluación de la solicitud y la autorización de contruccción, para lo cual debe contar con el EIA aprobado (si la ampliación es más del 50%) y la útlima comprende la inspección de verficación y la autorizacion de funcionamiento, para ello debe presentar la autorización de vertimiento de residuos industriales otorgada por DIGESA vigente y el informe de inspección debe ser favorable.

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C) PARA INSTALACIONES ADICIONALES SIN MODIFICAR LA CAPACIDADNota.- En el procedimiento ordinario para las instalaciones adicionales sin modificar la capacidad de una concesión de beneficio se tiene dos etapas puntuales: la primera es la evaluación de la solicitud y la autorización de construcción y la última comprende la inspección de verificación y la autorización de funcionamiento de éstas instalaciones (el informe de inspección debe ser favorable).

D) PARA AUTORIZACIÓN DE NUEVO DEPÓSITO DE RELAVES:Nota.- En el procedimiento ordinario para la autorización de nuevo depósito de relaves de una Concesión de Beneficio, se tiene dos etapas puntuales, la primera es la evaluación de la solicitud, la aprobación del diseño del depósito de relaves y la autorización de construcción, la útlima comprende la inspecciónde verificación y la autorizacion de funcionamiento, para ello debe presentar la autorizacion de vertimiento de residuos industriales otorgados por DIGESA vigente (el informe de inspección debe ser favorable).

REQUISITOS

A) PARA AMPLIACIÓN DE AREA:a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOCUMENTO

QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE ESTÁ AUTORIZADO A UTILIZAR EL TERRENO EN CASO SEA DE PROPIEDAD PRIVADA.

c) DISEÑO DE DEPÓSITO DE RELAVES Y/O MEMORIA DESCRIPTIVA DE AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD INSTALADA.

B) PARA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD INSTALADA:c) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOd) MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO, INDICANDO

PLAZO DE EJECUCIÓN (BALANCE METALÚRGICO Y FLUJOGRAMAS)

e) COPIA DEL CARGO DE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A LA DGAA., SI FUERA EL CASO

f) AUTORIZACIÓN ADICIONAL DE USO DE AGUAS EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA EN CASO QUE SE REQUIERA; SI NO SE REQUIERE PRESENTAR EL BALANCE DE AGUA COMO SUSTENTO

g) HABER PAGADO EL DERECHO DE VIGENCIA POR LA AMPLIACIÓN

C) PARA INSTALACIONES ADICIONALES SIN MODIFICAR LA CAPACIDAD:

h) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOi) MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO, INDICANDO

PLAZO DE INSTALACIÓN

D) PARA AUTORIZACIÓN DE NUEVO DEPÓSITO DE RELAVES:

j) SOLICITUD SEGUN FORMATO APROBADOk) COPIA DEL CARGO DE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE

IMPACTO AMBIENTAL A LA DGAA.l) DISEÑO DEL DEPÓSITO DE RELAVES

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT20

PequeñoProd. Minero

5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA

--

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO--

NEGATIVO120 díashábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DPDM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

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DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

3. OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO.

3.1. INTRODUCCIÓN . La Oposición es un procedimiento administrativo para impugnar la validez del petitorio de una concesión de Beneficio; la misma que podrá ser formulada por cualquier persona natural o jurídica, que se considere afectada en su derecho.En cuanto al Procedimiento, son aplicables las mismas pautas y reglas establecidas para el Procedimiento de Oposición al Otorgamiento de Concesiones Mineras ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), haciendo la salvedad que la tramitación ya la Resolución de dicho procedimiento en cuanto a la Concesión de Beneficio se tramita ante la Dirección General de Minería (DGM)(63).

3.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Unico de Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 144o.,

145o., 146o. y 147o. (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 55o., 56o., 57o., 58o. y

59o. (Pub. 08.09.92).- Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Arts. 34o. y 132o. (Pub.

11.04.01).- Ley No. 27798, Establece plazos para la evaluación previa de ciertos procedimientos

administrativos tramitados ante el Ministerio de Energía y Minas; Art. 1o. (Pub. 26.07.02).

3.3. RESUMEN DEL PROCEDIMENTO DE OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

CONCESIONES

ITEM(Según TUPA)

CM04

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO

Base Legal:- D.S. No. 014-92-EM (Art. 144o., 145o., 146o. y 147o. del TUO de

la Ley G.M.) (04-06-92)- D.S. No. 018-92-EM (Art. 55o., 56o., 57o., 58o. y 59o. del

Reglamento) (08-09-90)- Ley No. 27444 (Art. 34o. y 132o.) (11-04-01)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) ADJUNTAR U OFRECER LA PRUEBA PERTINENTE EN EL

MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT10

PequeñoProd. Minero

5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO--

NEGATIVO60 DIAShábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DPDM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

63 Ver Procedimiento de Oposición al Otorgamiento de Concesión Minera ante el INACC, en el Sub Capítulo anterior.

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4. OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE LABOR GENERAL.

4.1. INTRODUCCIÓN.Labor General es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios.La Concesión de Labor General otorga a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares a dos o más concesiones mineras.

4.1.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería; Artículo 19o., Artículo 20o., Artículo 22o., Artículo 23o. (Pub. 08.09.92).- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 35o. (Pub. 08.09.92).

4.2. PROCEDIMIENTO.

4.2.1. SOLICITUD.La solicitud se presentará a la Dirección General de Minería con tantas copias como titulares vayan a ser beneficiados con ella, se adjuntará a dicha solicitud la información señalada en la Ley General de Minería y su Reglamento.El interesado deberá adjuntar a la solicitud el recibo de pago del Derecho de Vigencia correspondiente al primer año equivalente a 0.003% de Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por metro lineal de labor proyectada, y el recibo de pago del Derecho de Tramitación equivalente al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería; Artículo 47o. (Pub. 08.09.92).- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 40o. (Pub. 08.09.92).

4.2.2. NOTIFICACIÓN.Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud la Dirección General de Minería notificará a los titulares de las concesiones mineras, en favor de las cuales se solicita la labor general, para la realización de una Junta de Concesionarios, la que tendrá lugar en primera citación, dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles de efectuada la citación o, en segunda citación, dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 41o. (Pub. 08.09.92).

4.2.3. APROBACION Y EJECUCIÓN.La Junta será presidida por el Director General de Minería, y en ella se adoptarán los acuerdos concernientes a la ejecución de la obra y la construcción. Para decidir sobre la ejecución de la obra, será necesaria la concurrencia y el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los concesionarios mineros de la zona de influencia, calculando cada voto por hectárea concedida. Los demás acuerdos se tomarán por mayoría simple.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 41o. (Pub. 08.09.92).

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4.2.4. INSPECCIÓN PREVIA Y TÍTULO DE CONCESIÓN DE LABOR GENERAL.Aprobada la ejecución de la obra por la Junta, se procederá a la inspección de verificación en un plazo de 90 días. Con el informe favorable la Dirección General de Minería otorgará el título de la concesión y la autorización de funcionamiento.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 41o. (Pub. 08.09.92).

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CONCESIONES DE LABOR GENERAL

- Recibo de Pago por Derecho de Vigencia.- Recibo de Pago por Pago Derecho de

Tramitación.

Hasta 10 días

Hasta 15 días de Hasta 30 días de Primera Citación Segunda Citación

Voto favorable de las 2/3 partesde los concesionarios minerosde la zona de influencia.

Hasta 90 días

DGM-MINEM : Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y MinasSUNARP : Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

Presentar

Solicitud a DGM - MINEM

Inspección

Notificación de Junta

Junta de Concesionarios

Aprobación de la Obra

Inscripción ante SUNARP

TITULO DE CONCESIÓN Y

AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

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4.2.5. INSCRIPCIÓN.La Resolución deberá transcribirse al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) para su incorporación al Catastro Minero y el titular de la concesión deberá inscribir el título de la concesión de labor general en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería; Artículo 129o. (Pub. 08.09.92).- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 41o. (Pub. 08.09.92).

4.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LABOR GENERAL (64).

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

CONCESIONES

ITEM(Según TUPA)

CM02

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE TRANSPORTEMINERO Y LABOR GENERAL

Base Legal:- D.S. No.014-92-EM (Art. 47o. y 129o. del TUO de la Ley G.M)

(04-06-92)- D.S. No. 018-92-EM (Art. 17o., 41o. y 42o. del Reglamento) (08-

09-92)- D.-S. No. 052-99-EM (Art.4o. que modifica el Art. 35o. del

Reglamento aprobado por D.S.No. 018-92-EM) (28-09-99)- D.S. No. 016-93-EM (Art. 7o. del Reglamento) (01-05-93)- Ley. No. 27444 (Art. 132o. y 191o. (11-04-01)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

Nota 1.- Se entiende por transporte minero al sistema de traslado masivo y con tinuo de productos minerales, (mediante fajas transportadoras, tuberías o cable carril) y el procedimiento ordinario para la concesión de transporte minero, tiene dos etapas puntuales: la primera es la elevación del petitorio y la autorización de construcción para lo cual debe contar con el EIA aprobado y la última comprende la inspección de verificación, otorgamiento del título y autorización de funcionamiento, para dicho fin el informe de la inspección debe ser favorable.

Nota 2.- Se entiende por Labor General a toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desague, izaje o extracción de dos o más concesiones de distintos titulares y el procedimiento ordinario para dicha concesión, tiene dos etapas puntuales: La primera es la realización de una junta de concesionarios con el objeto de aprobar la ejecución de la obra y autorizar la construcción (para dicho fin deberá cumplirse dos citaciones como máximo) y la última comprende la inspección de verificación, otorgamiento del título y autorización de funcionamiento; es necesario que el informe de inspección sea favorable.

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) INFORMACIÓN TÉCNICA SEGÚN ART. 40o. D.S. No. 018-92-

EM- COPIA DEL CARGO DE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.

64 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (TUPA), aprobado por el D.S. No. 025-2002-EM publicado el 01.09.2002, en el Diario Oficial El Peruano, y cuyo contenido se puede observar en : http://www.minem.gob.pe/mineria/consulta_inicio.asp

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- DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE ESTÁ AUTORIZADO A UTILIZAR EL TERRENO EN EL QUE SE CONSTRUIRÁ, EN CASO QUE DICHO TERRENO SEA DE PROPIEDAD PRIVADA.

c) DEBERÁ ACOMPAÑAR:- MEMORIA DESCRIPTIVA QUE INDICARÁ LA LONGITUD DE LA LABOR GENERAL, ÁREA DE INFLUENCIA, PLAZO Y CALENDARIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL O LOS SERVICIOS A PRESTAR, CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO DE LOS MINERALES EN LAS CONCESIONES QUE ATRAVIESA, RELACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y LOS DE LA ZONA DE INFLUENCIA, REGIMEN DE MANTENIMIENTO, REGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LA LABOR POR EL Y/O LOS DISTINTOS CONCESIONARIOS, DISPOSICIÓN DE LAS SUSTANCIAS MINERALES EN LAS AGUAS QUE SE ALUMBRAN, LIMPIEZA DE DESMONTE, SISTEMA DE VENTILACIÓN , DESAGUE, ILUMINACIÓN Y FORMA COMO SE ALMACENA EL DESMONTE EN LA SUPERFICIE.

- PLANO DE UBICACIÓN A 1/25,000 O A ESCALA ADECUADA) INDICANDO COORDENADAS UTM. DEL ÁREA SUPERFICIAL Y SEÑALANDO VÍAS DE ACCESO, POR OROGRAFÍA Y AREAS NATURALES PROTEGIDAS, SI LAS HUBIERA. SE INDICARÁ ADEMÁS, LOS TERRENOS AGRÍCOLAS CULTIVADOS EN LAS ÁREAS EN LAS INMEDIACIONES DEL LUGAR SELECCIONADO PARA REALIZAR LAS INSTALACIONES.

- PLANO EN COORDENADAS UTM. A ESCALA 1/500 Y A CURVAS DE NIVEL, CON INDICACIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS QUE ATRAVIESA, NOMBRE DE ELLAS Y DE SUS TITULARES, DOMICILIO DE ELLOS CON LA PROYECCIÓN HORIZONTAL DE LAS OBRAS A EJECUTARSE.

- CORTES LONGITUDINALES Y TRANSVERSALES NECESARIOS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA Y DE LAS ROCAS QUE LA SOCAVEN.

d) ACREDITAR HABER PAGADO EL DERECHO DE VIGENCIA

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT15

PequeñoProd. Minero

5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA

--

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO--

NEGATIVO 90 díashábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DPDM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

5. OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO.

5.1. INTRODUCCIÓN.Transporte Minero es todo sistema utilizado para el traslado masivo continuo de productos minerales, por métodos no convencionales. Los sistemas a utilizarse podrán ser: fajas transportadoras, tuberías y cable carriles.La Concesión de Transporte Minero confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo contínuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinería o en uno o más tramos de estos trayectos.

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5.1.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería; Artículo 22o., Artículo 23o. (Pub. 08.09.92).

5.2. PROCEDIMIENTO.

5.2.1. SOLICITUD.La solicitud se presentará a la Dirección General de Minería con tantas copias como titulares vayan a ser beneficiados con ella, se adjuntará a dicha solicitud la información señalada en la Ley General de Minería y su Reglamento.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CONCESIONES DE TRANSPORTE MINERO

- Recibo de Pago por Derecho de Vigencia.- Recibo de Pago por Pago Derecho de

Tramitación.

Hasta 10 días

Hasta 15 días de Hasta 30 días de Primera Citación Segunda Citación

Voto favorable de las 2/3 partesde los concesionarios minerosde la zona de influencia.

Hasta 90 días

DGM-MINEM : Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.SUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Presentar

Solicitud a DGM - MINEM

Inspección

Notificación de Junta

Junta de Concesionarios

Aprobación de la Obra

Inscripción ante SUNARP

TITULO DE CONCESIÓN Y

AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

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El interesado deberá acompañar a la solicitud el recibo de pago del Derecho de Vigencia, correspondiente al primer año, equivalente a 0.003% de Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por metro lineal de labor proyectada, y el recibo de pago del Derecho de Tramitación equivalente al 15% de la UIT.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería; Artículo 47o. (Pub. 08.09.92).- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 40o. (Pub. 08.09.92).

5.2.2. NOTIFICACIÓN.Dentro de los 10 días laborables siguientes a la fecha de presentación de la solicitud; la Dirección General de Minería notificará a los titulares de las concesiones mineras, en favor de las cuales se solicita concesión de transporte minero; para la realización de una Junta de Concesionarios, la que tendrá lugar en primera citación, dentro de un plazo no mayor de 15 días laborables de efectuada la citación o, en segunda citación, dentro de un plazo no mayor de 30 días laborables.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 41o. (Pub. 08.09.92).

5.2.3. APROBACIÓN Y EJECUCIÓN.La Junta será presidida por el Director General de Minería, y en ella se adoptarán los acuerdos concernientes a la ejecución de la obra y el aprovechamiento de los servicios. Para decidir sobre la ejecución de la obra, será necesaria la concurrencia y el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los concesionarios mineros de la zona de influencia, calculando cada voto por hectárea concedida. Los demás acuerdos se tomarán por mayoría simple. Asimismo, debe contar con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 41o. (Pub. 08.09.92).

5.2.4. INSPECCIÓN PREVIA Y TÍTULO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO.

Aprobada la ejecución de la obra por la Junta, se procederá a la inspección de verificación en un plazo de 90 días. Con el informe favorable, la Dirección General de Minería otorgará el título de la concesión y la autorización de funcionamiento.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 41o. (Pub. 08.09.92).

5.2.5. INSCRIPCIÓN.La Resolución deberá transcribirse al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) para su incorporación al Catastro Minero y el titular de la concesión de transporte minero inscribirá el título en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería; Artículo 129o. (Pub. 08.09.92).- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;

Artículo 41o. (Pub. 08.09.92).

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5.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO (65).

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

CONCESIONES

ITEM(Según TUPA)

CM02

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE TRANSPORTEMINERO Y LABOR GENERAL

Base Legal:- D.S. No.014-92-EM (Art. 47o. y 129o. del TUO de la Ley G.M)

(04-06-92)- D.S. No. 018-92-EM (Art. 17o., 41o. y 42o. del Reglamento)

(08-09-92)- D.-S. No. 052-99-EM (Art.4o. que modifica el Art. 35o. del

Reglamento aprobado por D.S.No. 018-92-EM) (28-09-99)- D.S. No. 016-93-EM (Art. 7o. del Reglamento) (01-05-93)- Ley. No. 27444 (Art. 132o. y 191o. (11-04-01)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

Nota 1.- Se entiende por transporte minero al sistema de traslado masivo y con tinuo de productos minerales, (mediante fajas transportadoras, tuberías o cable carril) y el procedimiento ordinario para la concesión de transporte minero, tiene dos etapas puntuales: la primera es la elevación del petitorio y la autorización de construcción para lo cual debe contar con el EIA aprobado y la última comprende la inspección de verificación, otorgamiento del título y autorización de funcionamiento, para dicho fin el informe de la inspección debe ser favorable.

Nota 2.- Se entiende por Labor General a toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desague, izaje o extracción de dos o más concesiones de distintos titulares y el procedimiento ordinario para dicha concesión, tiene dos etapas puntuales: La primera es la realización de una junta de concesionarios con el objeto de aprobar la ejecución de la obra y autorizar la construcción (para dicho fin deberá cumplirse dos citaciones como máximo) y la última comprende la inspección de verificación, otorgamiento del título y autorización de funcionamiento; es necesario que el informe de inspección sea favorable.

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) INFORMACIÓN TÉCNICA SEGÚN ART. 40o. D.S. No. 018-

92-EM- COPIA DEL CARGO DE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO

DE IMPACTO AMBIENTAL A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.

- DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE ESTÁ AUTORIZADO A UTILIZAR EL TERRENO EN EL QUE SE CONSTRUIRÁ, EN CASO QUE DICHO TERRENO SEA DE PROPIEDAD PRIVADA.

c) DEBERÁ ACOMPAÑAR:

65 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (TUPA), aprobado por el D.S. No. 025-2002-EM publicado el 01.09.2002, en el Diario Oficial El Peruano, y cuyo contenido se puede observar en : http://www.minem.gob.pe/mineria/consulta_inicio.asp

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- MEMORIA DESCRIPTIVA QUE INDICARÁ LA LONGITUD DE LA LABOR GENERAL, ÁREA DE INFLUENCIA, PLAZO Y CALENDARIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL O LOS SERVICIOS A PRESTAR, CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO DE LOS MINERALES EN LAS CONCESIONES QUE ATRAVIESA, RELACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y LOS DE LA ZONA DE INFLUENCIA, REGIMEN DE MANTENIMIENTO, REGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LA LABOR POR EL Y/O LOS DISTINTOS CONCESIONARIOS, DISPOSICIÓN DE LAS SUSTANCIAS MINERALES EN LAS AGUAS QUE SE ALUMBRAN, LIMPIEZA DE DESMONTE, SISTEMA DE VENTILACIÓN, DESAGUE, ILUMINACIÓN Y FORMA COMO SE ALMACENA EL DESMONTE EN LA SUPERFICIE.

- PLANO DE UBICACIÓN A 1/25,000 O A ESCALA ADECUADA) INDICANDO COORDENADAS UTM. DEL ÁREA SUPERFICIAL Y SEÑALANDO VÍAS DE ACCESO, POR OROGRAFÍA Y AREAS NATURALES PROTEGIDAS, SI LAS HUBIERA. SE INDICARÁ ADEMÁS, LOS TERRENOS AGRÍCOLAS CULTIVADOS EN LAS ÁREAS EN LAS INMEDIACIONES DEL LUGAR SELECCIONADO PARA REALIZAR LAS INSTALACIONES.

- PLANO EN COORDENADAS UTM. A ESCALA 1/500 Y A CURVAS DE NIVEL, CON INDICACIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS QUE ATRAVIESA, NOMBRE DE ELLAS Y DE SUS TITULARES, DOMICILIO DE ELLOS CON LA PROYECCIÓN HORIZONTAL DE LAS OBRAS A EJECUTARSE.

- CORTES LONGITUDINALES Y TRANSVERSALES NECESARIOS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA Y DE LAS ROCAS QUE LA SOCAVEN.

d) ACREDITAR HABER PAGADO EL DERECHO DE VIGENCIA

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT15

PequeñoProd. Minero

5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA

--

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 90 díashábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DPDM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

6. SERVIDUMBRE MINERA.

6.1. INTRODUCCIÓN.Los titulares de concesiones pueden solicitar a la autoridad minera autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión. La servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada si fuere el caso.

6.1.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería; Artículo 37o., numeral 3o. y numeral 4o. (Pub. 04.06.92).

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Información del Perito

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER SERVIDUMBRE MINERA

Del Solicitante de la Servidumbre al Propietario del Predio.

Plazo 30 días Sí

Sobre la necesidad y magnitud de la Servidumbre.

Plazo de 10 días

En Centro de Conciliación designado por las partes. No

Plazo de 30 días

En Centro de Concilia-ción del lugar designa- Sído por la DGM de la terna de la Dirección Sí Plazo de Regional Agraria (DRA). No 15 díasEl Centro de Concilia-ción informará a DGM haya o no acuerdo.

al 15º día

No Dentro de los

60 días

Dentro de 60 días

30d días

Carta Notarial

para TratoDirecto

Notificación a las Partes en Comparendo

El Solicitante informa a DGM

Citación a las Partes a un Centro

de Concilicición

Solicitud a DGM

Acuerdo ? Firma de Acuerdo

entre las Partes

Conciliación 1

Conciliación 2Acuerdo ?

Comparendo?

Designación de Perito

Inspección Ocular

Información del Perito

Opinión Técnica

ResoluciónSuprema

Consignación y Escritura

Pública

Designación de un Perito minero por parte de la DGM

Solicitud a CONATA – Perito Agrónomo.

Informe de Peritos a DGM y Centros de

Conciliación

Acuerdo por Conciliación

Acuerdo por Comparendo

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6.2. CASOS.Los titulares de concesiones, gozan de los siguientes atributos:

A solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión. La servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada si fuere el caso. De oficio o a petición del propietario afectado, la autoridad minera dispondrá la expropiación si la servidumbre enerva el derecho de propiedad.

A solicitar autorización para establecer servidumbre sobre los terrenos superficiales de otras concesiones, siempre que no se impida o dificulte la actividad minera de sus titulares.

6.2.1. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 37, incs. 3,

4 y 7; 130o. a 135o. (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 43o. a 44o. (Pub.

08.09.92).- D. Legislativo No. 295, Código Civil; Arts. 1035o. a 1054o. (Pub. 27.11.84)

6.3. PROCEDIMIENTO.

6.3.1. TRATO DIRECTO.La utilización de tierras para el ejercicio de la actividad minera requiere acuerdo previo entre el titular de la concesión minera solicitante de la servidumbre y el propietario del predio superficial, como paso previo para el establecimiento de la servidumbre legal minera.La etapa de trato directo entre las partes se inicia mediante carta notarial, en la cual el solicitante de la servidumbre propone al propietario del predio el trato directo.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 015-2003-AG, modificatoria de artículos del Reglamento

del Artículo 7o. de la Ley No. 26505, sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera, aprobado por Decreto Supremo No. 017-96-AG; Artículo 1o. (Pub. 07.05.2003).

6.3.2. CONCILIACIÓN.De no producirse el acuerdo entre las partes en un plazo máximo de treinta (30) días laborables, el solicitante de la servidumbre se dirigirá a la Dirección General de Minería poniendo en conocimiento el agotamiento de la etapa de trato directo, acompañando la constancia de recepción de la carta notarial por el propietario del predio. En tal virtud, la Dirección General de Minería llamará a las partes y les invocará a conciliar con la participación de un Centro de Conciliación, designado de común acuerdo en un plazo no mayor de 10 días laborables. En caso de no producirse este acuerdo, la Dirección General de Minería solicitará a la Dirección Regional Agraria de la jurisdicción una terna, de la cual elegirá al Centro de Conciliación para que en un plazo máximo de 30 días laborables, procure el acuerdo respecto de la servidumbre.La Conciliación se regulará conforme a la Ley de Conciliación y su Reglamento, y será sufragada por el solicitante de la servidumbre, a través de la Dirección General de Minería.La Dirección General de Minería deberá instruir al propietario del terreno superficial sobre la legislación minera y de servidumbre legal minera, así como sobre los derechos que le asisten, previamente a la invocación a conciliar.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 015-2003-AG, modificatoria de artículos del Reglamento

del Artículo 7o. de la Ley No. 26505, sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera, aprobado por Decreto Supremo No. 017-96-AG; Artículo 1o. (Pub. 07.05.2003).

6.3.3. INFORME DEL PERITO.

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Simultáneamente a la invocación a conciliar; la Dirección General de Minería designará un perito minero de la nómina oficial para que se pronuncie sobre la necesidad y magnitud de la servidumbre a efectos de la actividad minera planeada y solicitará al Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) para que designe un perito profesional agronómico el que procederá a la tasación del área solicitada, elaborando adicionalmente un informe técnico debidamente sustentado que analice si la servidumbre es posible sin enervar el derecho de propiedad, es decir, sin perjudicar al resto del predio sirviente de tal modo que lo haga inútil o lo afecte de manera sustantiva respecto de los fines para los cuales estaba siendo usado o estuviere destinado.El plazo máximo para ambas pericias es de 15 días laborables y serán remitidas al Centro de Conciliación y a la Dirección General de Minería para que sirvan de referencia o base en sus respectivos procedimientos.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 015-2003-AG, modificatoria de artículos del Reglamento

del Artículo 7o. de la Ley No. 26505, sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera, aprobado por Decreto Supremo No. 017-96-AG; Artículo 1o. (Pub. 07.05.2003).

6.3.4. CULMINACIÓN DE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN.El acuerdo al que lleguen las partes o la ausencia del mismo será objeto de certificación por parte del Centro de Conciliación, notificándose a la Dirección General de Minería.Culminada la etapa de conciliación sin que se hubiera producido el acuerdo entre las partes, podrá solicitarse a la Dirección General de Minería el inicio del procedimiento administrativo de servidumbre legal adjuntando la carta notarial inicial, incorporándose entonces al expediente los respectivos informes periciales.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 015-2003-AG, modificatoria de artículos del Reglamento

del Artículo 7o. de la Ley No. 26505, sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera, aprobado por Decreto Supremo No. 017-96-AG; Artículo 1o. (Pub. 07.05.2003).

6.3.5. SOLICITUD.La solicitud de establecimiento de servidumbre se presentará a la Dirección General de Minería, indicando el nombre y domicilio de los afectados, memoria descriptiva y planos de las servidumbres solicitadas con tantas copias como propietarios afectados resulten, que incluya:

Naturaleza y duración de la servidumbre Justificación técnica y económica de la servidumbre propuesta. Descripción y valor del predio afectado y determinación del lucro cesante y del

desmedro a ocasionar.Asimismo, debe acompañar a la solicitud la comunicación que acredite que el solicitante ha presentado al propietario del predio una propuesta de acuerdo previo, y documentos adicionales que el concesionario juzgue necesario.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería; Artículo 130o. (Pub. 04.06.92).

6.3.6. COMPARENDO.El Director General de Minería citará a las partes a comparendo para el decimoquinto día útil de notificadas, bajo apercibimiento de continuar con el trámite en caso de inconcurrencia del propietario. En dicho acto, el propietario del inmueble deberá acreditar su derecho.En caso de desacuerdo o de hacerse efectivo el apercibimiento, el Director General de Minería designará un perito, para lo cual ordenará la realización de la inspección ocular con citación de las partes interesadas y del perito.

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A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería; Artículo 130o. (Pub. 04.06.92).

6.3.7. INSPECCIÓN OCULAR.La inspección ocular se practicará dentro del plazo de sesenta días de la fecha de comparendo, a fin de comprobar la necesidad del derecho solicitado.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería; Artículo 130o. (Pub. 04.06.92).

6.3.8. INFORME DEL PERITO.Realizada la inspección, el perito deberá emitir su informe dentro del plazo de treinta días, y entregarlo con el expediente a la Dirección General de Minería. La pericia deberá pronunciarse necesariamente sobre la indemnización por los daños y perjuicios correspondientes.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería; Artículos 130o. y 131o. (Pub. 04.06.92).

6.3.9. OPINIÓN TÉCNICA.El Director General de Minería y el Director General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, dentro del plazo de 30 días útiles de recibidas las pericias; emitirán cada uno su opinión técnica pronunciándose respecto al cumplimiento del procedimiento indicado en la Ley General de Minería, y en las disposiciones reglamentarias vigentes; señalando, en forma expresa; si la servidumbre es posible sin enervar el derecho de propiedad, teniendo para ello en cuenta los dictámenes periciales, salvo que a su juicio las pericias contengan vicios o defectos, en cuyo caso la Dirección General de Minería ordenará se subsanen, debiendo los peritos entregar la información a dicho órgano en un plazo máximo de 15 días laborables.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 015-2003-AG, modificatoria de artículos del Reglamento

del Artículo 7o. de la Ley No. 26505, sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera, aprobado por Decreto Supremo No. 017-96-AG; Artículo 1o. (Pub. 07.05.2003).

6.3.10. RESOLUCIÓN SUPREMA.En el caso que la servidumbre sea posible, sin enervar el derecho de propiedad; el Director General de Minería preparará el proyecto de Resolución Suprema que fija la indemnización, junto con la minuta de establecimiento de la servidumbre; elevando todos los actuados dentro del plazo de 30 días útiles, para la expedición de la Resolución Suprema que impondrá la servidumbre, la que será refrendada por los Ministros de Energía y Minas y Ministro de Agricultura.La Resolución Suprema que otorgue la servidumbre sólo podrá contradecirse ante el Poder Judicial respecto al monto de la indemnización fijada.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 015-2003-AG, modificatoria de artículos del Reglamento

del Artículo 7o. de la Ley No. 26505, sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera, aprobado por Decreto Supremo No. 017-96-AG; Artículo 1o. (Pub. 07.05.2003).

6.3.11. CONSIGNACIÓN.Expedida la Resolución Suprema, el solicitante consignará en el Banco de la Nación a la orden de la Dirección General de Minería el monto de la indemnización, en el plazo máximo de 10 días laborables de notificado con la Resolución, bajo pena de declararse abandonada la solicitud.

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A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 015-2003-AG, modificatoria de artículos del Reglamento

del Artículo 7o. de la Ley No. 26505, sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera, aprobado por Decreto Supremo No. 017-96-AG; Artículo 1o. (Pub. 07.05.2003).

6.3.12. SUSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA.Efectuada la consignación, la Dirección General de Minería ordenará la suscripción de la escritura pública dentro de los 10 días laborables siguientes de notificadas las partes. La entrega de la indemnización al propietario de la tierra se efectuará contra la firma de la escritura pública.Si transcurridos los 10 días laborables el propietario no firmase la escritura pública, ésta será firmada en rebeldía por el Director General de Minería, instruyendo al Banco de la Nación para entregar el monto consignado al propietario.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 015-2003-AG, modificatoria de artículos del Reglamento

del Artículo 7o. de la Ley No. 26505, sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera, aprobado por Decreto Supremo No. 017-96-AG; Artículo 1o. (Pub. 07.05.2003).

6.3.13. DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD.En caso de que la servidumbre enerve el derecho de propiedad, conforme a la opinión técnica de la Dirección General de Minería o de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, se denegará el pedido del concesionario minero mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Energía y Minas.En caso de no ser conocido el dueño del terreno materia de la solicitud; la citación a comparendo se hará por tres veces en el diario oficial "El Peruano", y en un periódico de la localidad o del lugar más próximo en donde se ubique el bien, mediando ocho días entre las publicaciones y, además, mediante un cartel que se fijará en el predio.El comparendo se llevará a cabo después de vencido el plazo de sesenta días contados a partir del día siguiente de la última publicación, con o sin concurrencia del propietario, debiendo continuar el trámite en su caso. Si el supuesto dueño no acredita su derecho de propiedad sobre la tierra objeto de servidumbre; el solicitante depositará el monto indemnizatorio en una cuenta, en el Banco de la Nación de la localidad, en calidad de consignación para ser entregado a quien acredite fehacientemente su derecho de propiedad sobre la tierra, procediendo el Director General de Minería a la firma de la escritura de establecimiento de servidumbre.Mientras no esté aprobada la servidumbre, no se podrán iniciar las obras para las que fue solicitada.Si la Autoridad Minera comprueba que el bien materia de la expropiación es utilizado para fines distintos a los específicamente solicitados, pasará sin costo alguno a dominio del Estado para lo cual la Dirección General de Minería expedirá la resolución respectiva, la que inscribirá en la Oficina Nacional de los Registros Públicos y en el INACC.

A) BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 015-2003-AG, modificatoria de artículos del Reglamento

del Artículo 7o. de la Ley No. 26505, sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera, aprobado por Decreto Supremo No. 017-96-AG; Artículo 1o. (Pub. 07.05.2003).

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6.4. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A SERVIDUMBRES MINERAS (66).

6.4.1. ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE.

A) INTRODUCCIÓN.Los titulares de concesiones, gozan entre otros atributos, al derecho de solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión. La solicitud de establecimiento de servidumbre y/o expropiación se presentará a la Dirección General de Minería, indicando la ubicación del inmueble, su propietario, extensión, el fin para el cual lo solicita y el valor que en concepto del solicitante tuviere dicho inmueble y, en su caso, la apreciación del desmedro que sufrirá el presunto bien a afectar.De oficio o a petición del propietario afectado, la autoridad minera dispondrá la expropiación si la servidumbre enerva el derecho de propiedad.La servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada si fuere el caso.

B) CONSIDERACIONES ADICIONALES. La extensión del área inicialmente solicitada en expropiación y/o servidumbre podrá

ser modificada en los siguientes casos:a) De oficio, cuando en la inspección ocular el Perito determine que el área solicitada

excede a las necesidades de la actividad;b) A solicitud de parte, cuando el propio interesado reduzca el área originalmente

solicitada;c) A solicitud del propietario del terreno, cuando el área remanente no sujeta a

expropiación sea insuficiente para continuar explotándola en forma rentable. En este caso, la expropiación se efectuará por la totalidad del área del terreno, previo informe del Perito, salvo que el expropiante convenga con el propietario sobre la expropiación total del área.

Si la Autoridad Minera comprueba que el bien materia de la expropiación es utilizado para fines distintos a los específicamente solicitados, pasará sin costo alguno a dominio del Estado para lo cual la Dirección General de Minería expedirá la resolución respectiva, la que inscribirá en la Oficina Nacional de los Registros Públicos y en el Registro Público de Minería.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

SERVIDUMBRES MINERAS

ITEM(Según TUPA)

SM01

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE

Base Legal:- D.S. No. 014-92-EM (Art. 37 Inc. 3 y Art. 130o., 131o., 132o., 133o.

y 134o. del TUO de la Ley G.M.) (04-06-92)- D.S. No. 018-92-EM (Art. 43o. y 44o. del Reglamento de

Procedimientos) 08-09-92)- Ley No. 26570 que modifica el Art. 7o. de la Ley de Tierras No.

26505 (04-01-96)- D.S. 017-96-AG (Art. 7o. del Reglamento) (18-10-96)- D.S. No. 011-97-AG. (13-06-97)- D.S. No. 094-92-PCM (Inciso b) Art. 10o.) (02-01-93)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS AFECTADOSc) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA VOLUNTAD DE

CONCERTAR DEL SOLICITANTE Y Y LA FALTA DE RESPUESTA O IMPOSIBILIDAD DE ACUERDO CON EL PROPIETARIO

d) MEMORIA DESCRIPTIVA Y PLANOS DE LAS SERVIDUMBRES SOLICITADAS CON TANTAS COPIAS COMO PROPIETARIOS AFECTADOS RESULTEN, QUE INCLUYA:

- NATURALEZA Y DURACIÓN DE LA SERVIDUMBRE- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LA SERVIDUMBRE

66 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (TUPA), aprobado por el D.S. No. 025-2002-EM publicado el 01.09.2002, en el Diario Oficial El Peruano, y cuyo contenido se puede observar en : http://www.minem.gob.pe/mineria/consulta_inicio.asp.

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PROPUESTA- DESCRIPCIÓN Y VALOR DEL PREDIO AFECTADO Y

DETERMINACIÓN DEL LUCRO CESANTE Y DEL DESMEDROe) DOCUMENTOS ADICIONALES QUE EL CONCESIONARIO

JUZGUE NECESARIOf) CARTA CURSADA POR EL SOLICITANTE AL PROPIETARIO DEL

PREDIO

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT10

PequeñoProd. Minero

5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 120 DÍAShábiles (*)

(*) El Plazo que se indica es el tiempo que el procedimiento toma al interior del Ministerio (Dirección General de Minería), desde el ingreso de la solicitud hasta la expedición de la de la Resolución Directoral, a merito del informe Técnico-Legal de aprobación del procedimiento de servidumbre, para luego ser elevado al despacho con proyecto de R.S. Para la aprobación de la servidumbre conforme a Ley. No se considera el tiempo que demora la atención por parte del Consejo Nacional de Tasaciones, CONATA.

RESPONSABLE DE LA EVALUACION OTN

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Presidente de la República yMinistro

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Suprema

6.4.2. AUTORIZACIÓN DE USO MINERO O SERVIDUMBRE, SEGÚN EL CASO SOBRE TERRENOS SUPERFICIALES A OTRAS CONCESIONES.

A) INTRODUCCIÓN.Los titulares de concesiones, gozan entre otros atributos, al derecho de solicitar autorización para establecer servidumbre sobre los terrenos superficiales de otras concesiones, siempre que no se impida o dificulte la actividad minera de sus titulares.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

AUTORIZACIONES

ITEM(Según TUPA)

AM04

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN DE USO MINERO O SERVIDUMBRE, SEGÚN EL CASO, SOBRE TERRENOS SUPERFICIALES A OTRAS CONCESIONES

Base Legal:- D.S No. 014-92-EM (inc. 4o. Art. 37o., Art. 143o.) (04-06-92)- Ley. No. 27444 (Art. 132o. y 191o.) (11-04-01)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) UBICACIÓN DEL INMUEBLE, PROPIETARIO , EXTENSIÓN, EL

FIN PARA EL CUAL LO SOLICITA Y EL VALOR QUE EN CONCEPTO DE SOLICITANTE TUVIERE DICHO INMUEBLE Y EN SU CASO, LA APRECIACIÓN DEL DESMEDRO QUE SUFRIRÁ EL PRESUNTO BIEN A AFECTAR (POR LAS VECES QUE SE ESTA AFECTANDO EL ÁREA)

c) MEMORIA DESCRIPTIVA CON EL DETALLE DE LAS OBRAS A EJECUTARSE (EJEMPLARES SEGÚN NUMERO DE TITULARES AFECTADOS)

d) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA VOLUNTAD DE CONCERTAR DEL SOLICITANTE Y Y LA FALTA DE RESPUESTA

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O IMPOSIBILIDAD DE ACUERDO CON EL PROPIETARIOe) PLANOS

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 10

PequeñoProd. Minero

5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 80 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION OTN

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

7. DENUNCIAS.

7.1. DENUNCIAS DE TITULARES MINEROS POR POSIBLE INUNDACIÓN, DERRUMBE O INCENDIO DE LABORES U OTRAS EN CONCESIONES VECINAS.

7.1.1. PROCEDIMIENTO.

A) PRESENTACIÓN DE DENUNCIA.Cuando el titular de una concesión tema inundación, derrumbe o incendio de sus labores o, en general, situaciones atentatorias contra las normas de seguridad e higiene, por causas imputables a los concesionarios vecinos, se presentará por escrito a la Dirección General de Minería, denunciando tales infracciones.

B) INSPECCIÓN OCULAR.El Director General de Minería ordenará una inspección ocular, la que deberá realizarse en el plazo más breve posible, de acuerdo a la gravedad del hecho denunciado, sin exceder de 10 días desde la recepción de la solicitud.

C) RESOLUCIÓN.Practicada la inspección ocular, el Director General de Minería expedirán la resolución que corresponda.

D) RECURSOS IMPUGNATORIOS.Los recursos impugnatorios contra esta resolución se tramitarán sin que se suspendan los efectos de ella.

7.1.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería; Art. 140o. (Pub. 04.06.92).

7.1.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE TITULARES MINEROS POR POSIBLE INUNDACIÓN, DERRUMBE O INCENDIO DE LABORES U OTRAS EN CONCESIONES VECINAS.

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D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

APROBACIÓN

ITEM(Según TUPA)

DM01

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DENUNCIAS DE TITULARES MINEROS POR POSIBLE INUNDACIÓN, DERRUMBE O INCENDIO DE LABORES U OTRAS EN CONCESIONES VECINAS.

Base Legal :- D.S.No. 094-92-PCM (Inciso b) del Art. 10o.) (02-01-93)- D.S. No. 014-92-EM (Art. 140o. del TUO de la Ley G.M.) (04-

06-92)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) SUSTENTO DE LA DENUNCIA

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 20

Pequeño Prod. Minero

5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DFM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

7.2. DENUNCIAS CONTRA TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MINERAS, AMBIENTALES Y/O DE SEGURIDAD MINERA.

7.2.1. PROCEDIMIENTO.

A) PRESENTACIÓN DE DENUNCIA.Toda denuncia referida a las obligaciones establecidas en el artículo 2o. del TUO de la Ley General de Minería(67), formulada contra los titulares de la actividad minera, debe ser presentada ante la Dirección General de Minería, acompañada del informe que la sustente o en su defecto con algún elemento visual o audio visual que otorgue indicios de los hechos. Las denuncias formuladas por Comunidades campesinas o Nativas están exentas de dicho requisito. El informe sustentatorio debe estar suscrito por un profesional con experiencia en la materia denunciada, debidamente colegiado.

B) CONTESTACIÓN DE DENUNCIA Y EXAMEN ESPECIAL.67 D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería; Art. 140o. (Pub. 04.06.92) :

“Artículo 2o .- El cateo y la prospección son libres en todo el territorio nacional. Estas actividades no podrán efectuarse por terceros en áreas donde existan concesiones mineras, áreas de no admisión de denuncios y terrenos cercados o cultivados, salvo previo permiso escrito de su titular o propietario, según sea el caso.Es prohibido el cateo y la prospección en zonas urbanas o de expansión urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueológicas y sobre bienes de uso público; salvo autorización previa de la entidad competente.”

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Admitida la denuncia se correrá traslado de la misma al denunciado para que la conteste en el plazo de diez (10) días calendario. Sin perjuicio del traslado, la Dirección General de Minería podrá ordenar la ejecución de un examen especial. Las denuncias que no sean contestadas dentro del plazo señalado darán lugar a que el denunciado asuma los costos del examen especial, sea cual fuere el resultado de éste.

C) RESOLUCIÓN.Una vez concluido el presente procedimiento, la Dirección General de Minería, con la opinión de la Dirección General de Asuntos Ambientales en asuntos de su competencia, resolverá la denuncia en un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la recepción del informe del examen especial.

7.2.2. CONSIDERACIONES ADICIONALES. Los gastos de los exámenes especiales o inspecciones generados por denuncias

serán sufragados por la entidad fiscalizada en caso que como resultado de ellos la denuncia se declare fundada por la Dirección General de Minería..

Toda denuncia sobre incumplimiento de normas ambientales en la actividad minero-metalúrgica, dirigida hacia los titulares de actividad minera, incluso las denunciasrecibidas por las autoridades locales, regionales, provinciales y/o distritales, deberán ser tramitadas ante el Ministerio de Energía y Minas, acompañadas por un informe suscrito por un Auditor Ambiental registrado.

7.2.3. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería; Art. 140o. (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 049-2001-EM, Reglamento de Fiscalización de la actividad minera; Art. 43o. a 46

(Pub. 06.09.01).- D.S. No. 016-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en la actividad Minero-

Metalúrgica; Art. 45o. (Pub. 01.05.93).

7.2.4. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA CONTRA TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MINERAS, AMBIENTALES Y/O DE SEGURIDAD MINERA.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

APROBACIÓN

ITEM(Según TUPA)

DM02

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DENUNCIAS CONTRA TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MINERAS, AMBIENTALES Y/O DE SEGURIDAD MINERA.

Base Legal :- D.S.No. 094-92-PCM (Inciso b) del Art. 10o.) (02-01-93)- D.S. No. 049-2001-EM (Art. 43o. a 46 del Reglamento) (06-09-

01)- D.S. No. 016-93-EM (Art. 45o. del Reglamento) (01-05-93)- Ley No. 27444 (Art. 132o., 136 y 191) (11-04-01)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) SUSTENTO DE LA DENUNCIA

- SEGURIDAD E HIGIENE MINERA- ASUNTOS AMBIENTALES - INFORME SUSCRITO POR UN

PROFESIONAL COLEGIADO, HABILITADO Y CON EXPERIENCIA EN LA MATERIA DENUNCIADA

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 10

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DFM

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AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

7.3. DENUNCIAS DE EXTRACCIÓN DE MINERAL SIN DERECHO ALGUNO EN AGRAVIO DEL ESTADO.

7.3.1. INTRODUCCIÓN.La persona que extraiga sustancias minerales sin derecho alguno, devolverá al Estado los minerales indebidamente extraídos, o sus valores, sin deducir costo alguno y sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere lugar.

7.3.2. PROCEDIMIENTO.

A) INSPECCIÓN OCULAR.Para los efectos de este tipo de denuncia, el Director General de Minería, dispondrá la realización de una diligencia de Inspección Ocular, dentro del plazo de diez (10) días, la cual será efectuada por un perito de la Dirección General de Minería.La diligencia comprenderá el levantamiento topográfico de las labores materia de la extracción indebida para cubicación y valorización de las sustancias indebidamente extraídas en dicha área y la identificación del infractor.

B) INFORME PERICIAL.El perito deberá emitir el informe y planos en un plazo no mayor de diez (10) días de realizada la inspección.

C) RESOLUCIÓN.El Director General de Minería resolverá sobre la extracción ilícita en un plazo no mayor de diez (10) días y dispondrá, de ser pertinente, que el infractor devuelva las sustancias extraídas o sus valores sin deducir costo alguno dentro del plazo de diez (10) días de notificada la resolución.

7.3.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. Asimismo, el Director General de Minería, luego que emita la Resolución sobre la

denuncia, elevará todo lo actuado al Despacho Ministerial para que se expida la resolución ministerial que instruya al Procurador Público encargado de los asuntos del Ministerio de Energía y Minas para la interposición de la acción judicial correspondiente.

7.3.4. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería; Art. 52o. (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería;

Art. 90o. (Pub. 15.01.94).

7.3.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE EXTRACCIÓN DE MINERAL SIN DERECHO ALGUNO EN AGRAVIO DEL ESTADO.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

APROBACIÓN

ITEM(Según TUPA)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DENUNCIAS DE EXTRACCIÓN DE MINERAL SIN DERECHO ALGUNO EN AGRAVIO DEL ESTADO.

Base Legal :- D.S. No. 014-92-EM (Art. 52o. del TUO de la Ley G.M.) (04-06-92)

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DM03- D.S. No. 03-94-EM (Art. 90o. del Reglamento) (15-01-94)- Ley. No. 27444 (Art. 132o., 136 y 191) (11-04-01)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) ESCRITO DE DENUNCIA CONTENIENDO: MEMORIA

SUSTENTARIA DE LA MISMA ADJUNTANDO PLANO O CROQUIS DE LA UBICACIÓN DEL ÁREA MOTIVO DE LA DENUNCIA

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT --

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION OTN

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

III. OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA (DGM).

1. AUTORIZACIONES.

1.1. INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, CONCESIONES, MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS/AUTORIZACIÓN DE MINADO DE CANTERAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.

1.1.1. EXPLOTACIÓN DE CONCESIONES MINERAS.Los titulares de concesiones mineras que, habiendo completado la etapa de exploración, proyecten iniciar la etapa de explotación, deberán presentar al Ministerio de Energía y Minas un estudio de Impacto Ambiental del correspondiente proyecto.Adicionalmente Las actividades mineras no podrán iniciar, reiniciar o cesar sus operaciones sin notificar previamente a la autoridad minera, adjuntando lo siguiente:a) Evaluación ambiental o estudio de impacto ambiental, plan de minado y plan de cierre

debidamente aprobados.b) Documentación que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno de propiedad

privada en el que realizará la explotación.c) Autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en caso de

que se proyecte iniciar la explotación cercana a asentamiento humanos, carreteras y/o autopistas.d) Opinión favorable del respectivo consejo provincial en caso de que se proyecte iniciar la

explotación en zona urbana o expansión urbana.e) Si la explotación, afectara a zonas agrícolas, no sólo contar con la opinión favorable del

Ministerio de Agricultura, sino la autorización del propietario.

1.1.2. INICIO O REINICIO DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.

A) REQUISITOS.Para el inicio o reinicio de las actividades de explotación de canteras de materiales de construcción, el titular del derecho minero deberá presentar previamente a la Dirección

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General de Minería, para su aprobación, lo siguiente:a) Plano general de planta en coordenadas UTM, indicando los límites de la explotación del

tajo, su proyección horizontal, secciones verticales y áreas de influencia no minables, entendidas éstas como la franja de cien (100) metros de ancho como mínimo alrededor del tajo abierto, medida desde el límite final. La explotación se diseñará de manera que la referida franja no afecte vías de comunicación ni los asentamientos humanos existentes.

b) Diseño del tajo, incluyendo rampas, bermas y bancos de trabajo.c) Diseño del talud de los bancos o niveles de explotación.d) Equipo a ser utilizado.e) Tiempo de explotación, en años, y cota más profunda a la que se propone explotar la

cantera.f) Estudio de Impacto Ambiental, incluido el Plan de Cierre, realizado por cualquiera de las

entidades inscritas en el Registro de la Dirección General de Asuntos Ambientales.g) Informe sobre las medidas de seguridad e higiene en las instalaciones principales,

auxiliares y complementarias.h) Plan de Cierre, incluyendo garantías para rehabilitar las áreas afectadas por la

explotación.i) Documento que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno en el que

realizará la explotación.

B) DISEÑO DE LOS TAJOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.El diseño de los tajos para la explotación de materiales de construcción se efectuará considerando lo siguiente:a) Altura de bancos, ancho de berma y rampas, incluyendo gradientes.b) La pendiente de los taludes del tajo será establecida bajo condiciones seudoestáticas,

asumiendo las máximas aceleraciones sísmicas para períodos de retorno de 100 años.c) Límites finales del tajo abierto.d) El límite de explotación se establecerá de acuerdo al lugar donde se ubica la cantera:

d.1) Si la cantera está ubicada en zonas alejadas de poblaciones o centros poblados o de expansión urbana: dentro de la concesión hasta el límite económico de la cantera.

d.2) Si la cantera está ubicada en zonas próximas o dentro de la zona urbana o de expansión urbana, el límite superior o cresta del tajo deberá considerar un área de influencia no menor de cien (100) metros medidos alrededor de la cresta final del tajo, respetando estrictamente las viviendas y/o carreteras de acceso más cercanas. Dichas áreas no podrán ser afectadas ni explotadas bajo ninguna circunstancia. Asimismo, la profundidad de explotación de las canteras no podrá ser inferior al nivel superficial de la zona urbana o del proyectado en la expansión urbana.

d.3) En caso que la cantera se encuentre en zona urbana o de expansión urbana, se requerirá, además, la opinión favorable de la respectiva Municipalidad Provincial.

C) MINADO DE CANTERA.Para el minado de la cantera se tomará en cuenta el diseño del tajo aprobado por la Dirección General de Minería. La Dirección General de Minería dispondrá la verificación semestral de la explotación, a través de la respectiva Empresa de Auditoría e Inspectoría, bajo responsabilidad. El titular de la explotación presentará anualmente los planos del avance de labores, la cubicación de los materiales extraídos y su valorización.

1.1.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. Para el abandono de una cantera, el titular deberá poner en conocimiento de la

Dirección General de Minería, para su aprobación, el Plan de Abandono, para lo cual presentará, adjunto a la solicitud, el procedimiento de rehabilitación, su programación y su presupuesto, los mismos que deberán ser compatibles con el Plan de Cierre aprobado con el Estudio de Impacto Ambiental - EIA y/o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA.

Concluida la etapa de explotación, los terrenos eriazos otorgados en uso minero volverán al dominio del Estado.

La explotación de los materiales de construcción que acarrean las aguas de los ríos y que se depositan en sus álveos o cauces será controlada y supervigilada por la Autoridad de Aguas.

1.1.4. BASE LEGAL.

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- D.S. No. 016-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en la actividad Minero-Metalúrgica; Art. 7o., numeral 2 (Pub. 01.05.93).

- D.S. No. 037-96-EM, Dicta normas para el aprovechamiento de canteras de materiales de construcción que se utilizan en obras de infraestructura que desarrolla el Estado (Pub. 28.10.96).

- R.M. No. 188-97-EM/VMM (modificada con la Ley No. 27560, que modifica el numeral 10o. del Art. 1o. de la R.M. No. 188-97-EM/VMM)

- Ley No. 27560, Modifica R.M. No. 188-97-EM/VMM (Pub. 24.11.01).- D.S. No. 046-2001-EM, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, Art. 25o. (Pub.

26.07.01).

1.1.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, CONCESIONES, MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS/AUTORIZACIÓN DE MINADO DE CANTERAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

A U T O R I Z A C I O N E S

ITEM(Según TUPA)

AM01

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, CONCESIONES, MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS.

Base Legal :- D.S. No. 016-93-EM (Art. 7o. numeral 2o.) (01-05-93)- D.S. No. 037-96-EM (28-10-96)- R.M. No. 188-97-EM/VMM (modificada con la Ley No. 27560,

que modifica el numeral 10o. del Art. 1o. de la R.M. No. 188-97-EM/VMM)

- Ley No. 27560 (Modifica R.M. No. 188-97-EM/VMM) (24-11-01)

- D.S. No. 046-2001-EM (Art. 25o.) (26-07-01)- Ley No. 27444 (Art. 35o.) (11-04-01)

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REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) PROYECTO DE EXPLOTACIÓN, CUMPLIENDO LO

DISPUESTO EN LOS ART. 1o. Y 2o. DE LA R.M. No. 188-97-EM

1o. PLANO GENERAL DE PLANTA EN TONELADAS UTM, IDENTIFICANDO LOS LÍMITES DE LA EXPLOTACIÓN DEL TAJO SU PROYECCIÓN HORIZONTAL, SECCIONES ESTAS COMO LA FRANJA DE INFLUENCIAS NO MINERALES EXTENDIDAS, COMO LA FRANJA DE CIEN (100 METROS DE ANCHO COMO MÍNIMO ALREDEDOR DEL TAJO ABIERTO MEDIDA DESDE EL LÍMITE FINAL. LA EXPLOTACIÓN SE DISEÑARÁ DE MANERA QUE LA REFERIDA FRANJA NO AFECTE VIAS DE COMUNICACIÓN, NI LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS EXISTENTES.

2o. DISEÑO DEL TAJO, INCLUYENDO RAMPAS, BERMAS Y BANCOS DE TRABAJO.

3o. DISEÑO DEL TALUD DE LOS BANCOS O NIVELES DE EXPLOTACIÓN

4o. EQUIPO A SER UTILIZADO5o. TIEMPO DE EXPLOTACIÓN, EN AÑOS, Y COTA MAS

PROFUNDA A LA QUE SE PROPONE EXPLOTAR LA CANTERA

6o. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL APROBADO, INCLUIDO EL PLAN DE CIERRE, REALIZADO POR CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES

7o. INFORME SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LAS INSTALACIONES PRINCIPALES, AUXILIARES, COMPLEMENTARIAS

8o. PLAN DE CIERRE, INCLUYENDO GARANTÍAS PARA REHABILITAR LAS AREAS AFECTADAS POR LA EXPLOTACIÓN

9o. DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE ESTA AUTORIZADO A UTILIZAR EL TERRENO EN EL QUE SE UTILIZARÁ LA EXLOTACIÓN

10o. AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN EN CASO QUE SE PROYECTE EXPLOTAR CANTERAS CERCANAS A ASENTAMIENTOS HUMANOS.

11o. ALTURA DE BANCOS, ANCHO DE BERMA Y RAMPAS, INCLUYENDO GRADIENTES

12o. LA PENDIENTE DE LOS TALUDES DEL TAJO SERÁ ESTABLECIDA BAJO CONDICIONES SEUDOESTÁTICAS, ASUMIENDO LAS MÁXIMAS ACELERACIONES SÍSMICAS PARA PERÍODOS DE RETORNO DE 100 AÑOS

13o. LÍMITES FINALES DEL TAJO ABIERTO14o. LÍMITE DE EXPLOTACIÓN SE ESTABLECERÁ DE

ACUERDO AL LUGAR DONDE SE UBICA LA CANTERA.14.1 SI LA CANTERA ESTA UBICADA EN ZONAS

ALEJADAS DE POBLACIONES O CENTROS POBLADOS O DE EXPANSIÓN URBANA: DENTRO DE LA CONCESIÓN HASTA EL LÍMITE ECONÓMICO DE LA CANTERA

14.2 SI LA CANTERA ESTA UBICADA EN ZONAS PRÓXIMAS O DENTRO DE LA ZONA URBANA O DE EXPANSIÓN URBANA, EL LÍMITE SUPERIOR O DE CRESTA DE TAJO DEBERÁ CONSIDERAR UN ÁREA DE INFLUENCIA NO MENOR DE CIEN (100) METROS MEDIDOS ALREDEDOR DE LA CRESTA FINAL DEL TAJO, RESPETANDO ESTRICTAMENTE LAS VIVIENDAS Y/O CANTERAS DE ACCESO MAS CERCANAS.

DICHAS AREAS NO PODRÁN SER AFECTADAS NI EXPLOTADAS BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA. ASIMISMO LA PROFUNDIDAD DE EXPLOTACIÓN DE LAS CANTERAS NO PODRÁ SER INFERIOR AL NIVEL SUPERFICIAL DE LA ZONA URBANA

c) COPIA DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE APROBACIÓN

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DEL EIA, EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACUERDO A LA CATEGORÍA QUE CORRESPONDA, PLAN DE MINADO Y PLAN DE CIERRE Y DOCUMENTOS DISPUESTOS EN LOS LITERALES B, C, D y E DEL ART. 25o. DEL D.S. No. 046-2001-EM

1. DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE ESTA AUTORIZADO A UTILIZAR EL TERRENO DE PROPIEDAD PRIVADA EN EL QUE REALIZARÁ LA EXLOTACIÓN

2. AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN EN CASO QUE SE PROYECTE INICIAR LA EXPLOTACIÓN CERCA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, CARRETERAS Y/O AUTOPISTAS

3. OPINIÓN FAVORABLE DEL RESPECTIVO CONSEJO PROVINCIAL EN CASO DE QUE SE PROYECTE INICIAR LA EXPLOTACIÓN EN ZONA URBANA O DE EXPANSIÓN URBANA

4. SI LA EXPLOTACIÓN, AFECTARÁ ZONAS AGRÍCOLAS, NO SOLO CONTAR CON LA OPINIÓN FAVORABLE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, SINO CON LA AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO.

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 15

PequeñoProd. Minero

5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DPDM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

1.2. MODIFICACIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE INICIO DE LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

A U T O R I Z A C I O N E S

ITEM(Según TUPA)

AM02

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE INICIO DE LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN.

Base Legal :- D.S. No. 016-93-EM (Art. 7o. numeral 2o.) (01-05-93)- D.S. No. 037-96-EM (28-10-96)- Ley No. 27560 (Modifica Numeral 10 del Art 1o. de la R.M. No.

88-97-EM/VMM) (24-11-01)- Ley. No. 27444 (Art. 35o., 123o. y 136o.) (11-04-01)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) MEMORIA DESCRIPTIVA CON ESPECIFICACIONES

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TÉCNICAS PARA FUNDAMENTAR AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN U OTRO ASPECTO TÉCNICO

c) CARGO DEL EIA CUANDO EL INCREMENTO DE PRODUCCIÓN ES MAS DEL 50%

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 15

PequeñoProd. Minero

5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA

--

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO--

NEGATIVO 30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DPDM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

1.3. AUTORIZACION DE OPERACIÓN/BENEFICIO DE MINERALES DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.

1.3.1. PROCEDIMIENTO.El conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos que realizan los productores mineros artesanales para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales, no se encuentran comprendidos en el alcance de lo establecido en el TUO de la Ley General de Minería sobre Concesiones de Beneficio, para su realización sólo será necesaria la solicitud acompañada de información técnica y una Declaración de Impacto Ambiental suscrita por un profesional competente en la materia. La autorización correspondiente será expedida por la Dirección General de Minería, una vez verificada la conformidad de la información técnica y de la Declaración de Impacto Ambiental presentadas por el solicitante.

1.3.2. INICIO O REINICIO DE ACTIVIDADES DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES.Para el inicio o reinicio de actividades, los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, según sea su caso, para la obtención de la Certificación Ambiental referida en la Ley No. 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental(68).

68 Sobre la Certificación Ambiental a que alude la Ley No. 27446, ver el Sub Capítulo sobre Autorizaciones Ambientales en el siguiente Capítulo.

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La declaración o estudio que deban presentar los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales no requerirán estar suscritos por un auditor ambiental registrado, bastará para el efecto la suscripción del o los profesionales competentes en la materia.La Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, deberá contener la identificación de los compromisos ambientales y sociales individuales o colectivos, según sea la naturaleza de éstos.

1.3.3. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, modificado por Ley No. 27651; Art.

18o. (Pub. 04.06.92).- Ley. No. 27446, Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

(SEIA) (Pub. 23.04.01).- Ley No. 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería

Artesanal; Arts. 5o. y 15o. (Pub. 24.01.02).- D.S. No. 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la

Pequeña Minería y la Minería Artesanal, Art. 16o. (Pub. 21.04.02).

1.3.4. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE OPERACIÓN/BENEFICIO DE MINERALES DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

A U T O R I Z A C I O N E S

ITEM(Según TUPA)

AM03

Capítulo 39 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIZACION DE OPERACIÓN/BENEFICIO DE MINERALES DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.

Base Legal :- D.S. No. 014-92-EM, (Art. 18o. modificado por Art. 5o. Ley No.

27651 (24-01-02)- Ley. No. 27444 (Art. 35o.) (11-04-01)- Ley. No. 27446 (23-04-01)- D.S. No. 013-02-EM (21-04-02)- Ley. No. 27651 (24-01-02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO APROBADOb) INFORMACIÓN TÉCNICA EN EL FORMULARIO

APROBADO POR DGMc) DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (GUIA DE

ORIENTACIÓN EMITIDA POR LA DGAA)

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 2,5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA

--

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO--

NEGATIVO 30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DPDM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

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1.4. AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES DE LABORES DE ACCESO, VENTILACIÓN Y DESAGUE EN CONCESIONES MINERAS VECINAS.

1.4.1. PROCEDIMIENTO.

A) SOLICITUD Y COMPARENDO.Presentada la solicitud, la Dirección General de Minería citará a las partes a comparendo para el décimo día de notificadas. Si el solicitante no concurre al comparendo, se tendrá por abandonado el procedimiento. Si no concurre la otra parte, se citará a un nuevo comparendo dentro del plazo máximo de seis días, bajo apercibimiento de continuarse el trámite en su rebeldía.

B) ACUERDO Y RESOLUCIÓN.Si las partes se ponen de acuerdo en el comparendo, se sentará acta, y el Director General de Minería expedirá la resolución que corresponda.

C) ACTUACIÓN DE PRUEBAS EN CASO DE DESACUERDO O DE REBELDÍA, Y RESOLUCIÓN.En caso de desacuerdo o de rebeldía, la Jefatura de Concesiones Mineras, a petición de parte o de oficio, ordenará las pruebas que se consideren necesarias, que se actuarán dentro del plazo máximo de 30 días, vencido el cual se expedirá la resolución que corresponda.

1.4.2. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería; Art. 143o. (Pub. 04.06.92).

1.4.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES DE LABORES DE ACCESO, VENTILACIÓN Y DESAGÜE EN CONCESIONES MINERAS VECINAS.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

A U T O R I Z A C I O N E S

ITEM(Según TUPA)

AM05

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES DE LABORES DE ACCESO, VENTILACIÓN Y DESAGUE EN CONCESIONES MINERAS VECINAS.

Base Legal :- D.S No. 014-92-EM (Art. 143o.) (04-06-92)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) MEMORIA DESCRIPTIVA (TANTAS COPIAS COMO

CONCESIONES VECINAS SEAN AFECTADAS)c) PLANOS DE PLANTA Y CORTES

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 10

PequeñoProd. Minero

5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA

--

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO--

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NEGATIVO 80 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION OTN

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

1.5. AUTORIZACIÓN DE ÁREA DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS.

1.5.1. INTRODUCCIÓN.La Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas sólo podrá autorizar áreas de no admisión de denuncios, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), por plazos máximos de dos años calendarios, con la exclusiva finalidad que dicha Institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país.Cada una de estas áreas no podrá comprender más de cien mil (100,000) hectáreas.INGEMMET, bajo responsabilidad, pondrá a disposición del público a título oneroso, los estudios que contengan la información contenida en sus trabajos de prospección regional, un mes antes del vencimiento del plazo concedido, al término del cual éstas quedarán de libre disponibilidad con las excepciones siguientes:

PROCEDIMIENTO EN CASO DE VENCERSE EL PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE PROSPECCIÓN POR INGEMMET EN LAS AREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS.

2 años

SI No

60 días naturales

DGM – MINEM : Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.

D.G.M.Otorgamiento a

INGEMMET de Areasde No Admisión de

Denuncios

I.N.A.C.C.Remate

Acta de Adjudicación de

Remate a favor de ganador

No Adjudicación

D.G.M.Declaración de Areas de Libre

Denunciabilidad

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a) La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) o quien haga sus veces, en convenio con los Gobiernos Regionales podrá encargarse del proceso de promoción de la inversión en todo o parte de dichas áreas, dentro del plazo de dos años señalado anteriormente.En este caso, las áreas incorporadas tendrán la condición de áreas de no admisión de denuncios y/o petitorios y se mantendrán como tales en función al resultado del proceso, hasta que se otorgue la titularidad de la concesión minera. El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), otorgará las concesiones mineras respecto de dichas áreas al adjudicatario de la buena pro que adquiera la titularidad o ejerza la opción, de acuerdo a lo establecido en el contrato.

b) PROINVERSIÓN o quien haga sus veces, podrá solicitar al Ministerio de Energía y Minas la incorporación en el proceso de promoción de la inversión la extensión de hasta cien mil (100,000) hectáreas de acuerdo a los estudios técnico- económicos del proyecto y dentro del radio respecto de las concesiones mineras incluidas en dicho proceso de promoción, respetando derechos adquiridos. Estas áreas incorporadas tendrán la condición de áreas de no admisión de denuncios y/ o petitorios hasta que se otorgue la titularidad de la concesión minera.

1.5.2. PROCEDIMIENTO EN CASO DE VENCERSE EL PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE PROSPECCIÓN POR INGEMMET EN LAS AREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS.

A) REMATE.Vencido el plazo otorgado para la realización de los trabajos de prospección por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), las áreas concedidas deberán sacarse a remate en pública subasta, dentro de los tres (03) meses siguientes, en cuadrículas de cien (100) hectáreas identificadas con coordenadas UTM.

B) OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN MINERA.Por el mérito del acta de adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar el otorgamiento de una concesión minera en el plazo de sesenta (60) días naturales, contado a partir de la suscripción del acta de adjudicación. Vencido dicho plazo y no se hubiere formulado el petitorio, las áreas serán publicadas de libre denunciabilidad. El petitorio se tramitará con arreglo a las normas aplicables al procedimiento ordinario.

C) AREAS DE LIBRE DENUNCIABILIDAD.Las áreas que no fueron adjudicadas en pública subasta de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, serán declaradas de libre denunciabilidad por la Dirección General de Minería.

1.5.3. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Art. 25o. (Pub.

04.06.92).- D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros, Arts. 8o. a 11o. (Pub.

08.09.92).

1.5.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE AREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS.

Solicitud de Otorgamiento de

Concesión Minera

Procedimiento Ordinario ante

I.N.A.C.C.

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D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

A U T O R I Z A C I O N E S

ITEM(Según TUPA)

AM06

Capítulo 40 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIZACIÓN DE ÁREA DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS.

Base Legal :- D.S. No. 014-92-EM (Art. 25o.) (04/06/92)- D.S. No. 018-92-EM (Arts. 8o. y 9o.) (08/09/90)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO APROBADOb) INFORMACIÓN TÉCNICA EN EL FORMULARIO

APROBADO POR DGMc) DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (GUIA DE

ORIENTACIÓN EMITIDA POR LA DGAA)

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 20,00

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DPDM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

2. INSCRIPCIONES Y REGISTRO.

2.1. CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS.

2.1.1. INTRODUCCIÓN.El Ministerio de Energía y Minas es el organismo del Poder Ejecutivo competente para fiscalizar las actividades mineras, a través de sus órganos de línea.La fiscalización de actividades mineras tiene los siguientes propósitos fundamentales:a) Identificar y prevenir las exposiciones a lesiones personales y enfermedades ocupacionales, daños al equipo, la propiedad y al ambiente, así como determinar la existencia de un peligro inminente.b) Medir objetivamente el trabajo que se está efectuando para administrar el control de exposiciones accidentales y así determinar el cumplimiento de las normas y estándares de seguridad e higiene minera y ambientales.c) Promover el logro de un programa de control eficiente.d) Disponer las medidas correctivas correspondientes.

2.1.2. DE LA PARTICIPACIÓN DE FISCALIZADORES EXTERNOS.La fiscalización de las obligaciones establecidas en las normas y disposiciones legales, y las inspecciones requeridas en los procedimientos administrativos, relacionadas a las actividades mineras, puede ser encargada a personas naturales o jurídicas denominadas fiscalizadores

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externos, debidamente calificadas por el Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27474, Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras.

2.1.3. DEL REGISTRO, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS FISCALIZADORES.

A) REGISTRO DE FISCALIZADORES.La Dirección General de Minería llevará el registro de fiscalizadores externos, al que se accederá previa calificación conforme al Reglamento de la Ley No. 27474, Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras.El Registro de Fiscalizadores Externos es el Libro o Base de Datos, que llevará la Dirección General de Minería y en el cual serán inscritos los fiscalizadores externos seleccionados por la Comisión de Calificación y Clasificación para tal efecto.

B) DE LA SELECCIÓN DE LOS FISCALIZADORES EXTERNOS. La selección de los fiscalizadores externos, a ser incluidos en el Registro de Fiscalizadores, la efectúa el Ministerio de Energía y Minas a través de una Comisión de Calificación y Clasificación, nombrada por resolución viceministerial del Viceministro de Minas e integrada por:a) El Director General de Minería, quien la preside;b) El Director General de Asuntos Ambientales;c) El Director de Fiscalización Minera;d) Un representante de la Dirección de Normatividad del subsector minero; y,e) Un representante de la Dirección de Normatividad del subsector de medio ambiente.

C) DE LA DESIGNACIÓN DE LOS FISCALIZADORES EXTERNOS. La designación de los fiscalizadores externos la efectúa la Dirección General de Minería, previo informe de la Dirección General de Asuntos Ambientales en los temas de su competencia.

D) PERÍODO DE DESIGNACIÓN. El fiscalizador o los fiscalizadores externos, según se requiera, serán designados por períodos anuales o por la duración de las comisiones de servicios.

2.1.4. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS FISCALIZADORES EXTERNOS.Para efectos de selección y designación de los fiscalizadores externos, se exigirá evidenciar solvencia técnica y económica, así como ofrecer las garantías a satisfacción del Ministerio de Energía y Minas, que permita responder por las obligaciones que se deriven del ejercicio de sus labores.Las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse en el Registro de Fiscalizadores Externos deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Minería, en la que se señale los temas en los que se desea intervenir como fiscalizador, acompañando la documentación detallada en el presente artículo y cumpliendo los requisitos que se señalan:

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS FISCALIZADORES EXTERNOS

PERSONA JURIDICAa) Denominación o razón social completa de la empresa solicitante y nombre

completo de su representante legal, consignando los datos de inscripción en los Registros Públicos y el número del Registro Unico del Contribuyente (RUC). Domicilio de la empresa, número de teléfono, fax y correo electrónico.

b) Nombre del profesional que se hará cargo de las coordinaciones técnicas con la Dirección de Fiscalización Minera.

c) Testimonio de escritura pública de constitución social o la última modificación estatuaria, si la hubiere, debidamente inscrita en la que conste que el objeto social, entre otros, es el de realizar supervisión, auditoría y/o fiscalización de actividades mineras.

d) Copia certificada del Poder del representante legal debidamente inscrito en los Registros Públicos.

e) Documento suscrito por el representante legal indicando el nombre de los

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integrantes del Directorio.f) Balance de Apertura (en el caso de empresas recién constituidas), y Estados

Financieros de los dos últimos años (Balance y Estado de Ganancias y Pérdidas), debidamente refrendados por Contador Público Colegiado.

g) Presentar el Certificado Negativo o en su caso el Certificado de Títulos Regularizados, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 27287 - Ley de Títulos Valores, emitido por el Registro Nacional de Protestos y Moras a cargo de la Cámara de Comercio de Lima.

h) Fianza bancaria en los casos que las normas pertinentes así lo establezcan.i) Póliza de seguros de accidentes para todos los profesionales de su nómina.j) Nómina de profesionales indicando en cada caso el tema al que se presentan.k) Para el tema de seguridad e higiene minera en el caso de minería subterránea,

los profesionales de la nómina deben ser Ingenieros de Minas o Geólogo Colegiado con una experiencia no menor de cinco (5) años en operaciones mineras y tres (3) en seguridad minera. En el caso de minería diferente a la subterránea los profesionales de la nómina serán de preferencia Ingenieros de Minas o Geólogo colegiados, o en su defecto Ingenieros de otra especialidad. Dichos profesionales deben tener experiencia, no menor de cinco (5) años, en operaciones mineras y tres (3) en seguridad minera. Asimismo, deberán consignar la experiencia en minería subterránea, minería superficial, planta de beneficio, fundición y refinación, según corresponda, adjuntando el correspondiente curriculum vitae documentado.

l) En el caso de empresas que desean ser inscritas en el tema 2 "Medio Ambiente", deben presentar la constancia de estar inscritas en el Registro normado por Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM en la Dirección General de Asuntos Ambientales, así como los profesionales de la nómina, quienes deberán contar con experiencia no menor de cinco (5) años en la materia, adjuntándose el respectivo curriculum vitae documentado.

m) Para la fiscalización de las obligaciones comprendidas en el tema 3 "Otras Obligaciones", los profesionales acreditarán como mínimo cinco (5) años de experiencia en el área en que desea ser clasificado, adjuntando el respectivo curriculum vitae documentado.

n) Los profesionales de la nómina deben acreditar capacitación en el tema a inscribirse, adquirida en los últimos tres años, equivalente a 120 (ciento veinte) horas debidamente acreditadas con los certificados correspondientes.

o) Los profesionales de la nómina deberán acreditar su inscripción y habilitación, con documento oficial del Colegio Profesional correspondiente.

p) Acreditar que disponen de instrumentos y equipos básicos para la ejecución de trabajos y mediciones en campo.

q) Certificado médico, en el que se indique que cada profesional de la nómina goza de buena salud y que está apto para trabajos de campo en zonas ubicadas por encima de los cuatro mil (4,000) metros sobre el nivel del mar.

PERSONA NATURALa) Nombre y apellidos del solicitante; documento de identidad; número del Registro

Unico de Contribuyente RUC, domicilio, número de teléfono, fax y correo electrónico.

b) Póliza de seguro de accidentes.c) Fianza bancaria en los casos que las normas pertinentes así lo establezcan.d) Para el tema de seguridad e higiene minera en el caso de minería subterránea,

el profesional debe ser Ingeniero de Minas o Geólogo Colegiado con una experiencia no menor de cinco (5) años en operaciones mineras y tres (3) en seguridad minera. En el caso de minería diferente a la subterránea el profesional será de preferencia Ingeniero de Minas o Geólogo colegiado, o en su defecto Ingeniero de otra especialidad. Dicho profesional debe tener experiencia no menor de cinco (5) años en operaciones mineras y tres (3) en seguridad minera. Asimismo, deberá consignar experiencia en minería subterránea, minería superficial, planta de beneficio, fundición y refinación, según corresponda, adjuntando el respectivo curriculum vitae documentado.

e) Los profesionales que deseen ser inscritos en el tema 2 "Medio Ambiente" deben acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia en la materia adjuntando el correspondiente curriculum vitae y acreditar que integra la nómina

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de profesionales de una entidad inscrita en el Registro normado por la Resolución Ministerial No. 580-98-EM/VMM en la Dirección General de Asuntos Ambientales.

f) Para la fiscalización de las obligaciones comprendidas en el tema 3 "Otras Obligaciones", los profesionales acreditarán como mínimo cinco (5) años de experiencia en el área en que desea ser clasificado, adjuntando el respectivo curriculum vitae.

g) Acreditar capacitación en el tema a inscribirse, adquirida en los últimos tres (3) años, equivalente a ciento veinte (120) horas debidamente acreditadas con los certificados correspondientes.

h) Los profesionales deberán acreditar su inscripción y habilitación con documento oficial del Colegio Profesional correspondiente.

i) Acreditar que disponen de instrumentos y equipos básicos para la ejecución de trabajos y mediciones en campo.

j) Presentar el Certificado Negativo o en su caso el Certificado de Títulos Regularizados, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 27287 - Ley de Títulos Valores, emitido por el Registro Nacional de Protestos y Moras a cargo de la Cámara de Comercio de Lima.

k) Certificado médico, en el que se indique que el profesional goza de buena salud y que está apto para trabajos de campo en zonas ubicadas por encima de los cuatro mil (4,000) metros sobre el nivel del mar.

2.1.5. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL FISCALIZADOR EXTERNO.

A) SOLICITUD PARA INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN.La solicitud para la inscripción y para la renovación de la misma, en el Registro de Fiscalizadores Externos, podrá realizarse en el mes de setiembre de cada año.

B) CALIFICACIÓN DE SOLICITUD.La Comisión de Calificación y Clasificación evaluará la solicitud de inscripción en un plazo de treinta (30) días calendario de presentada. El sistema de calificación será sobre un máximo de cien (100) puntos. Aquéllos que obtengan un puntaje mínimo de setenticinco (75) puntos serán considerados, por la Comisión de Calificación y Clasificación, aptos para acceder al registro.

C) COMUNICACIÓN DE RESULTADOS DE CALIFICACIÓN.Vencido el plazo, la Comisión comunicará el resultado al solicitante, ordenando, de ser el caso, la inscripción en el Registro de Fiscalizadores Externos. La decisión de la Comisión, sólo podrá ser objeto de reconsideración dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, la que se resolverá dentro de los cinco (5) días de recibida. La decisión de la Comisión es inapelable.

D) INSCRIPCIÓN DE FISCALIZADORES EXTERNOS.La Dirección General de Minería procederá a inscribir a los fiscalizadores externos en el registro correspondiente una vez culminado el proceso de selección.

2.1.6. FACULTADES DEL FISCALIZADOR.Los fiscalizadores externos, así como los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, designados para tal función, a fin de cumplir con su labor de fiscalización, pueden:a) Ingresar en cualquier momento a cualquier derecho minero o lugar donde se lleven a caboactividades regidas por la Ley General de Minería y sus reglamentos, para fiscalizarlas.b) Tomar muestras representativas y hacer las mediciones que consideren necesarias.c) Recomendar medidas de seguridad, higiene y medio ambiente, señalando plazos

perentorios para su cumplimiento.e) Requerir información o documentación vinculadas a la fiscalización específica.f) Determinar el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene minera, de protección y

conservación del ambiente y cualquier otra obligación relacionada con la actividad minera.g) Los fiscalizadores externos y funcionarios designados deben guardar reserva sobre la

información obtenida en la fiscalización o inspección.

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2.1.7. CONSIDERACIONES ADICIONALES. La renovación de la inscripción como Fiscalizador Externo, se debe realizar en el

segundo año de inscripción y deberá presentarse la solicitud acompañada de un certificado médico, en el que se indique que el profesional o profesionales de la nómina, según sea el caso, gozan de buena salud y que se encuentran aptos para realizar trabajos de campo en zonas ubicadas por encima de los cuatro mil (4,000) metros sobre el nivel del mar; adicionalmente, deberán presentar los documentos que acrediten la actualización de la capacitación del profesional o profesionales de la nómina, y la póliza de seguro de accidentes.

La Dirección General de Minería llevará un registro permanentemente actualizado de los Fiscalizadores Externos seleccionados que se publicará en el mes de noviembre de cada año por resolución de la Dirección General de Minería.

2.1.8. BASE LEGAL.- Ley No. 27474, Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras; Arts. 1o. a 4o., 6o.,7o.,

17o. (Pub. 06.06.01).- D.S. No. 049-2001-EM, Reglamento de la Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras;

Arts. 1o. a 5o., 11o. a 14o., 15o. a 20o., 21o., 22o. (Pub. 06.09.01).

2.1.9. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

I N S C R I P C I O N E S Y R E G I S T R O

ITEM(Según TUPA)

IM01

Capítulo 41 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS.

Base Legal :- Ley No. 27474 (06-06-01)- D.S. No. 049-2001-EM (06-09-01)- Ley No. 27444 ( Art. 35o. y 132o.) (11-04-01)

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REQUISITOS

REQUISITOS

PARA PERSONA JURÍDICA:a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO.b) NOMBRE DEL PROFESIONAL QUE SE ENCARGARÁ DE

LAS COORDINACIONES TÉCNICAS CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA.

c) TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y SI FUERA EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y SI FUERA EL CASO LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA, INSCRITA EN LA OFICINA DE REGISTROS PÚBLICOS; EN EL OBJETO SOCIAL DEBERÁ INDICARSE, ENTRE OTROS, QUE LA EMPRESA SE DEDICA A ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN MINERA.

d) PODER DEL REPRESENTANTE LEGAL, DEBIDAMENTE INSCRITO EN LA OFICINA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS.

e) DOCUMENTO FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL, INDICANDO LA NÓMINA DEL DIRECTORIO Y DE LOS PROFESIONALES, DOCUMENTO DE IDENTIDAD, DOMICILIO Y OTROS DATOS PERSONALES QUE ESTIMEN CONVENIENTES.

f) ACREDITAR LA EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA COMO EMPRESA, SI LA HUBIERE.

g) PARA EL TEMA DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA, LOS PROFESIONALES DE LA NÓMINA DEBEN ACREDITAR EXPERIENCIA COMPROBADA NO MENOR DE CINCO (5) AÑOS EN OPERACIONES MINERAS Y ADICIONALMENTE TRES (3) AÑOS EN EL ÁREA DE SEGURIDAD ADJUNTANDO EL CORRESPONDIENTE CURRICULUM VITAE

h) PARA EL TEMA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE, LOS PROFESIONALES DEBEN ACREDITAR UNA EXPERIENCIA COMPROBADA NO MENOR DE CINCO (5) AÑOS EN MATERIA AMBIENTAL RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD MINERA ADJUNTANDO EL CORRESPONDIENTE CURRICULUM VITAE.

i) PARA LA FISCALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY No. 27474, LOS PROFESIONALES DEBEN ACREDITAR COMO MÍNIMO CINCO (5) AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL ÁREA EN LA QUE DESEA SER CLASIFICADO ADJUNTANDO EL RESPECTIVO CURRICULUM VITAE.

j) LOS PROFESIONALES ACREDITARÁN CAPACITACIÓN MÍNIMA ADICIONAL EQUIVALENTE A UN SEMESTRE ACADÉMICO EN EL TEMA AL QUE POSTULA.

k) LOS PROFESIONALES PRESENTARÁN EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU INCORPORACIÓN Y HABILITACIÓN POR EL COLEGIO PROFESIONAL NACIONAL O LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE, DE SER PROCEDENTE Y SEGÚN CORRESPONDA.

l) ACREDITAR QUE DISPONEN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPOS BÁSICOS PROPIOS O CARTA DE COMPROMISO DE ALQUILER O DE OTRA MODALIDAD DE DISPOSICIÓN DEL EQUIPO.

PARA PERSONA NATURAL:a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

b) ACREDITAR LA EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA, SI LA HUBIERE.

c) PARA EL TEMA DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA ACREDITARÁ EXPERIENCIA NO MENOR DE CINCO (5) AÑOS EN OPERACIONES MINERAS Y TRES (3) AÑOS EN EL ÁREA DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA, ADJUNTANDO EL CORRESPONDIENTE CURRICULUM VITAE.

d) EN EL TEMA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE LA PERSONA NATURAL DEBE ACREDITAR UNA EXPERIENCIA COMPROBADA NO MENOR DE CINCO (5) AÑOS EN MATERIA AMBIENTAL RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD MINERA, ADJUNTANDO EL CORRESPONDIENTE CURRICULUM VITAE.

e) PARA LA FISCALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY. No. 27474, EL SOLICITANTE ACREDITARÁ COMO MÍNIMO CINCO (5) AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL TEMA PARA EL QUE DESEA SER CLASIFICADO, ADJUNTANDO

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EL RESPECTIVO CURRICULUM VITAE.f) ACREDITAR CAPACITACIÓN ADICIONAL MÍNIMA

EQUIVALENTE A UN SEMESTRE ACADÉMICO EN EL TEMA AL QUE POSTULA.

g) LOS PROFESIONALES PRESENTARÁN EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU INCORPORACIÓN Y HABILITACIÓN POR EL COLEGIO PROFESIONAL NACIONAL O LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE, DE SER PROCEDENTE Y SEGÚN CORRESPONDA.

h) EN EL CASO DE PROFESIONALES EXTRANJEROS, ESTOS DEBERAN SER DOMICILIADOS EN EL PERÚ Y PRESENTARÁN EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU HABILITACIÓN POR EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE.

i) ACREDITAR QUE DISPONEN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPOS BÁSICOS PROPIOS O CARTA DE COMPROMISO DE ALQUILER O DE OTRA MODALIDAD DE DISPOSICIÓN DEL EQUIPO.

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 15

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA

--

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO--

NEGATIVO 30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION Comisión de Calificación yClasificación

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

2.2. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS.

2.2.1. INTRODUCCIÓN.Los fiscalizadores designados por la Dirección General de Minería tienen entre otras obligaciones, la de actualizar los datos generales contenidos en el registro comunicando a la Dirección General de Minería dentro de los diez días calendario de producido el cambio.

2.2.2. REQUISITOS.La renovación se debe realizar en el segundo año de inscripción.Para la renovación de la inscripción y correspondiente actualización de datos, deberá presentarse la solicitud acompañada de un certificado médico, en el que se indique que el profesional o profesionales de la nómina, según sea el caso, gozan de buena salud y que se encuentran aptos para realizar trabajos de campo en zonas ubicadas por encima de los cuatro mil (4,000) metros sobre el nivel del mar; adicionalmente, deberán presentar los documentos que acrediten la actualización de la capacitación del profesional o profesionales de la nómina, y la póliza de seguro de accidentes.

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2.2.3. PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO.

A) SOLICITUD.La solicitud para la renovación de la inscripción, en el Registro de Fiscalizadores Externos, podrá realizarse en el mes de setiembre de cada año.

B) CALIFICACIÓN DE SOLICITUD.La Comisión de Calificación y Clasificación evaluará la solicitud de inscripción en un plazo de treinta (30) días calendario de presentada. La Comisión también evaluará las modificaciones a la inscripción que soliciten los Fiscalizadores Externos.

C) COMUNICACIÓN DE RESULTADO DE CALIFICACIÓN.Vencido el plazo, la Comisión comunicará el resultado al solicitante, ordenando, de ser el caso, la inscripción en el Registro de Fiscalizadores Externos. La decisión de la Comisión, sólo podrá ser objeto de reconsideración dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, la que se resolverá dentro de los cinco (5) días de recibida. La decisión de la Comisión es inapelable.

2.2.4. BASE LEGAL.- Ley No. 27474, Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras (Pub. 06.06.01).- D.S. No. 049-2001-EM, Reglamento de la Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras;

Art. 9o., inc. 11), Arts. 15o., 20o. (Pub. 06.09.01).

2.2.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

A U T O R I Z A C I O N E S

ITEM(Según TUPA)

IM04

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS.

Base Legal :- D.S.No. 049-2001-EM (Inciso 11o. Art. 9o.) (06-09-01)- LEY No. 27444 (Art. 35o. y 132o.) (11-04-01)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA MODIFICACIÓN DE

LOS DATOS

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 10

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION Comisión de Calificación yClasificación

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

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2.3. RENUNCIA AL REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS.

2.3.1. INTRODUCCIÓN.La inscripción en el Registro quedará cancelada en los siguientes casos:a) Por haber sido inhabilitado en el ejercicio profesional o sentenciado penalmente.b) Por renuncia expresa del Fiscalizador Externo.c) Por sanción de cancelación.d) Por no renovar su inscripción.En el caso de renuncia del fiscalizador designado para la ejecución del Programa de Fiscalización aprobado por la Dirección General de Minería, o que éste haya sido suspendido o su inscripción haya sido cancelada, la Dirección General de Minería procederá a designar al fiscalizador externo que lo reemplace.

2.3.2. BASE LEGAL.- Ley No. 27474, Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras (Pub. 06.06.01).- D.S. No. 049-2001-EM, Reglamento de la Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras;

Art. 22, inc. 2), Art. 28o. (Pub. 06.09.01).

2.3.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA AL REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

A U T O R I Z A C I O N E S

ITEM(Según TUPA)

IM05

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RENUNCIA AL REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS.

Base Legal :- LEY No. 27444 (Art. 35o. y 132o.) (11-04-01)- D.S. No. 049-2001-EM (Art. 22o.) (06-09-01)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) DOCUMENTO INDICANDO EL MOTIVO DE LA RENUNCIA

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 10

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO 30 días hábiles

NEGATIVO --

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DFM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

2.4. CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS DE CONTRATISTAS MINEROS.

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D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

A U T O R I Z A C I O N E S

ITEM(Según TUPA)

IM02

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS DE CONTRATISTAS MINEROS.

Base Legal :- D.S. No. 043-2001-EM (21-07-01)- D.Leg. No. 868 (01-01-96)- D.S. No. 014-92-EM (04-06-92)- Ley No. 27444 (Art. 35o. y 132o.) (11-04-01)

REQUISITOS

REQUISITOS

a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) ADJUNTAR COPIAS DE LA ESCRITURA PÚBLICA

INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS SI SE TRATA DE UNA PERSONA JURÍDICA, O COPIA LEGALIZADA NOTARIALMENTE DEL DNI. SI SE TRATA DE UNA PERSONA NATURAL.

c) ACREDITAR CAPITAL SOCIAL PAGADO MÍNIMO NO INFERIOR A 10 UIT PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS.

d) COPIA DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EMPLEADORAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE RIESGO. EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO.

e) ACREDITAR CAPACIDAD TÉCNICAf) EL PLANTEL TÉCNICO MÍNIMO DE CONTRATISTA,

CONFORMADO POR PROFESIONALES ESPECIALIZADOS DE LA ACTIVIDAD MINERA, DE ACUERDO A LA ESCALA SIGUIENTE: (INCISO E) ARTÍCULO 3o. D.S. No. 043-2001-EM)

CAPACIDAD DE CONTRATACIÓNMONTO MENSUAL MÍNIMO DEUIT PROFESIONALESHASTA 130 UIT 01HASTA 260 UIT 02HASTA 400 UIT 03HASTA 500 UIT 04MAS DE 500 UIT 05

g) ACREDITAR SOLVENCIA ECONÓMICA: CAPITAL SOCIAL INTEGRAMENTE PAGADO Y NO TENER PÉRDIDAS QUE EXCEDAN LA MITAD O MAS DEL CITADO CAPITAL O PÉRDIDAS QUE REDUZCAN EL PATRIMONIO O CANTIDAD INFERIOR A LA TERCERA PARTE DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO.

h) ACREDITAR ORGANIZACIÓN SUFICIENTE: DATOS DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA, RELACIÓN DE TRABAJADORES O INDICACIÓN DE LAS EMPRESAS QUE LE PROVEEN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y/O TEMPORALES

i) CONTRATO CON UN INGENIERO DE MINAS O GEÓLOGO CON TRES (3) AÑOS DE EXPERIENCIA COMO MÍNIMO, ADICIONAL AL PERSONAL EXIGIDO EN EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 3o. DEL D.S. No. 043-2001-EM, CUANDO LOS CONTRATISTAS TENGAN MAS DE 100 TRABAJADORES EN LABORES SUBTERRÁNEAS Y/O TAJO ABIERTO.

J) DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA, FICHA TÉCNICA Y DE GESTIÓN CONTENIENDO:- UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD O UNIDADES

MINERAS DONDE SE TENGA PREVISTO DESARROLLAR ACTIVIDADES

- PREVISIÓN DEL VOLUMEN DE USUARIOS A ATENDER Y SERVICIOS A PRESTAR

- INSTALACIONES, MOBILIARIO Y RECURSOS MATERIALES

- PREVISIONES DE DOTACIÓN DE TRABAJADORES- PREVISIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS

NORMAS SOBRE BIENESTAR Y SEGURIDAD MINERA- SISTEMAS, MÉTODOS E INSTRUMENTOS DE TRABAJO.

DERECHO DE PAGO TRAMITE

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COSTO (%) UIT 20

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 15 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION OTN

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

2.5. INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS DE CONTRATISTAS MINEROS.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

A U T O R I Z A C I O N E S

ITEM(Según TUPA)

IM03

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS DE CONTRATISTAS MINEROS.

Base Legal :- D.S. No. 043-2001-EM (21-07-01)- D.Leg. No. 868 (01-01-96)- D.S. No. 014-92-EM (04-06-92)- Ley No. 27444 (Art. 35o.) (11-04-01)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) BALANCE DE GASTOS E INGRESOSc) MEMORIA DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADAd) ACTUALIZACIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD

TÉCNICAe) ACREDITAR SOLVENCIA ECONÓMICA: CAPITAL SOCIAL

ÍNTEGRAMENTE PAGADO Y NO TENER PÉRDIDAS QUE EXCEDAN LA MITAD O MÁS DEL CITADO CAPITAL O PÉRDIDAS QUE REDUZCAN EL PATRIMONIO NETO O CANTIDAD INFERIOR A LA TERCERA PARTE DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO

f) ACREDITAR ORGANIZACIÓN SUFICIENTE: DATOS DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA, RELACIÓN DE TRABAJADORES O INDICACIÓN DE LAS EMPRESAS QUE LE PROVEEN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y/O TEMPORALES

g) CONTRATO VIGENTE CON UN INGENIERO DE MINAS O GEÓLOGO CON TRES (3) AÑOS DE EXPERIENCIA MÍNIMO, ADICIONAL AL PERSONAL EXIGIDO AL INCISO E) DEL ARTÍCULO 3o. DEL D.S. No. 043-2001-EM, CUANDO LOS CONTRATISTAS TENGAN MÁS DE 100 EN LABORES SUBTERRÁNEAS Y/O TAJO ABIERTO.

h) FICHA TÉCNICA Y DE GESTIÓN ACTUALIZADA, CONTENIENDO:- UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD O UNIDADES

MINERAS DONDE SE TENGA PREVISTO DESARROLLAR ACTIVIDADES

- PREVISIÓN DEL VOLUMEN DE USUARIOS A ATENDER Y SERVICIOS A PRESTAR

- INSTALACIONES, MOBILIARIO Y RECURSOS MATERIALES

- PREVISIONES DE DOTACIÓN DE TRABAJADORES- PREVISIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS

NORMAS SOBRE BIENESTAR Y SEGURIDAD- SISTEMAS, MÉTODOS E INSTRUMENTOS DE TRABAJO

DERECHO DE PAGO TRAMITE

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COSTO (%) UIT 20

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 15 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION OTN

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

2.6. ACREDITACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.

2.6.1. INTRODUCCIÓN.La Ley No. 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (Publicada el 24.01.02), ha establecido ciertos beneficios para los Pequeños Mineros y para los Mineros Artesanales, por lo que dichos derechos y beneficios están sujetos a la acreditación de la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal y su registro ante la Dirección General de Minería. Son Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, aquellos que cumplen con las características establecidas en el Art. 91o. del TUO de la Ley General de Minería, modificado por el Art. 10 de la Ley No. 27651(69).

2.6.2. ACREDITACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO.

A) REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS.La Dirección General de Minería llevará un registro administrativo de Pequeños Productores Mineros el cual contendrá:

REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROSContenido

a) Relación de las personas naturales o jurídicas que hayan acreditado la condición de Pequeño Productor Minero, con indicación de su documento de identidad, Número de RUC en su caso y/o datos de inscripción registral.

b) Domicilio del Pequeño Productor Minero.

69 Ley No. 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (Pub. 24.01.02) :“Artículo 10o.- Estratificación de la pequeña minería y la minería artesanal.Sustitúyese el Artículo 91o. del TUO de la Ley General de Minería (D.S. 014-92-EM) por el siguiente texto:"Artículo 91o.- Son pequeños productores mineros los que:1. Posean por cualquier título hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras.2. Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 350 toneladas métricas por día, con

excepción de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta tres mil (3,000) metros cúbicos por día.

Son productores mineros artesanales los que:1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican habitualmente y como medio de sustento

a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos.2. Posean por cualquier título hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios o concesiones mineras; o hayan

suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el Reglamento de la presente Ley.3. Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 toneladas métricas por día, con

excepción de los productores de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos por día.

La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal".

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c) Relación de sus derechos mineros y códigos únicos, así como los datos de inscripción registral que acrediten su titularidad.

d) Número de la Constancia de Pequeño Productor Minero y fecha de caducidad de la condición de Pequeño Productor Minero.

e) La fecha y causal de su pérdida, por causas distintas a la caducidad.

B) REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO.El Pequeño Productor Minero puede ser una personal natural o una persona jurídica organizada bajo cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre la materia.

REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO

Para acreditar la condición de Pequeño Productor Minero, el solicitante deberá presentar la correspondiente Constancia de Pago del Derecho de Trámite y una Declaración Jurada Bienal, cuyo formulario será aprobado por la Dirección General de Minería, conteniendo como mínimo lo siguiente:a. Nombre completo de la persona natural o jurídica y su representante legal en

este último caso; domicilio; teléfono; fax y correo electrónico, si los tuviera.b. Número de documento de identidad adjuntando copia del mismo y de ser el

caso, el número del documento de identidad del cónyuge así como copia de dicho documento. Tratándose de personas jurídicas, número de RUC y copia del mismo.

c. En el caso de personas jurídicas, debe consignarse los datos de inscripción en los Registros Públicos y los datos de identificación de su representante legal; así como los datos registrales correspondientes al otorgamiento de facultades.

d. Acreditación de la titularidad de todos sus derechos mineros conforme a las reglas establecidas en el Artículo 6o. del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (aprobado mediante D.S. 013-2002-EM y publicado el 21.04.02)(70), identificándolos por su nombre, código único, extensión actual y datos de inscripción en el registro correspondiente.

Adicionalmente si se trata de derechos cesionados o entregados en opción o riesgo compartido, deberá adjuntarse copia del contrato vigente con la certificación de inscripción en los Registros Públicos o señalarse los datos de inscripción respectiva.

C) CONDICIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO.Para acreditar la condición de Pequeño Productor Minero, es obligación ineludible la concurrencia de los dos requisitos establecidos por el Artículo 91o. del TUO de la Ley General de Minería (71).Una vez verificado el cumplimiento de los dos requisitos establecidos en el Artículo 91o. del

70 D.S. No. 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (Pub. 21.04.02) :“Artículo 6o.- Límites de extensión y producción.La Dirección General de Minería verificará el cumplimiento de los requisitos respectivos sobre extensión y capacidad de producción previstos en el Artículo 91o. del TUO, considerando para el efecto la suma de las áreas correspondientes a denuncios, petitorios y concesiones mineras, referida a todo el territorio nacional, que estén bajo las siguientes condiciones:a. A título personal o en sociedad conyugal.b. Cesionados o de los que es cesionario.c. Entregados en opción o riesgo compartido.d. Solicitados en calidad de co-peticionarios, en la proporción correspondiente.e. Pertenecientes a cualquiera de las sociedades mencionadas en el Artículo 186o. del TUO de la Ley General de Minería

(sobre las Sociedades Legales), en la proporción correspondiente.En los casos de cesión u opción o entrega en riesgo compartido de derechos mineros de pequeños productores mineros a personas naturales o jurídicas no calificadas como Pequeño Productor Minero, el monto del Derecho de Vigencia a pagar será el correspondiente al régimen general.”

71 Ver Nota 69.

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TUO de la Ley General de Minería, quedará acreditada la condición de Pequeño Productor Minero del declarante. En este caso la Dirección General de Minería emitirá la respectiva Constancia de Pequeño Productor Minero. En la Constancia se indicará las fechas de inicio y término del período de vigencia de dos años de la condición de Pequeño Productor Minero.La condición de Pequeño Productor Minero tiene vigencia de dos años desde la fecha en que se verificó la conformidad de la Declaración Jurada Bienal.La Dirección General de Minería tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse sobre la verificación de la Declaración Jurada Bienal y emitir, de ser el caso, la constancia respectiva.

D) PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO.La pérdida de la condición de Pequeño Productor Minero ocurre automáticamente cuando la persona natural o jurídica:a) Supera los límites establecidos en el Artículo 91o. del TUO de la Ley General de

Minería(72).b) Por vencimiento del plazo.c) Por acreditación de la condición de Productor Minero Artesanal.d) Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros.

2.6.3. ACREDITACIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.

A) AMBITO DE LA CONDICIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.La condición de Productor Minero Artesanal procede respecto de los derechos mineros, capacidad instalada y actividades mineras artesanales realizadas en el ámbito de una circunscripción provincial o en el ámbito de circunscripciones provinciales colindantes sobre el que se extienden sus actividades.Para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal es requisito ineludible la concurrencia de las tres condiciones establecidas en el Artículo 91o. del TUO de la Ley General de Minería(73).

B) REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES.La Dirección General de Minería llevará un registro administrativo de Productores Mineros Artesanales el cual contendrá:

REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PRODUCTORES MINEROS ARTESANALESContenido

a) La relación de las personas naturales o jurídicas que hayan acreditado la condición de Productor Minero Artesanal, con indicación de su documento de identidad, número de RUC en su caso y/o datos de inscripción registral.

b) Domicilio del Productor Minero Artesanal.c) Provincia o provincias colindantes dentro de las que el Productor Minero

Artesanal realiza sus actividades.d) La relación de sus derechos mineros ubicados dentro de la circunscripción

provincial y códigos únicos, así como los datos de inscripción que acrediten su titularidad.

e) La relación de los derechos mineros de terceros dentro de la circunscripción provincial, códigos únicos y extensión total o parcial del área que ha sido objeto del Acuerdo o Contrato de Explotación.

f) El número de la Constancia de Productor Minero Artesanal y la fecha de caducidad de la condición de Productor Minero Artesanal.

g) La fecha y causal de su pérdida, por causas distintas a la caducidad.

C) REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE PRODUCTOR MINERO

72 Ver Nota 69.73 Ver Nota 69.

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ARTESANAL.El Productor Minero Artesanal puede ser una persona natural o una persona jurídica organizada como sociedad legal o en cualquiera de las formas societarias establecidas por la Ley General de Sociedades.

REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL

Para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal, los solicitantes deberán presentar la Constancia de Pago de Derecho de Trámite y una Declaración Jurada Bienal, cuyo formulario será aprobado por la Dirección General de Minería, conteniendo como mínimo lo siguiente:a. Nombre completo de la persona natural o jurídica y su representante legal en

este último caso; domicilio; teléfono y fax si los tuviera.b. Número de documento de identidad adjuntando copia del mismo y de ser el

caso, el número de documento de identidad del cónyuge, así como copia de dicho documento. Tratándose de personas jurídicas, número de RUC y copia del mismo.

c. En el caso de personas jurídicas, debe consignarse los datos de inscripción en los Registros Públicos y los datos de identificación del representante legal así como los datos registrales correspondientes al otorgamiento de facultades.

d. Tratándose de personas naturales, declaración de dedicarse a la actividad minera artesanal como medio de sustento. En el caso de personas jurídicas, declaración de que las actividades realizadas son medio de sustento para los socios que la integran.

e. Provincia o provincias colindantes dentro de las que realiza sus actividades artesanales.

f. Acreditación de la titularidad de todos sus derechos mineros ubicados dentro de la respectiva provincia o provincias colindantes, identificándolos por su nombre, código único, extensión actual y datos de inscripción.

g. En el caso de Acuerdo o Contrato de Explotación, identificación de los derechos mineros de terceros, indicando su nombre, código único, extensión actual y datos de inscripción; así como descripción del área o áreas sobre las que se ha celebrado el respectivo acuerdo o contrato. En este último supuesto se adjuntará copia fedatada del Acuerdo o Contrato de Explotación.

Si se trata de derechos mineros cesionados de terceros, deberá adjuntarse copia del contrato de cesión vigente con la certificación de inscripción en el registro minero o señalarse los datos de inscripción respectiva.

D) LÍMITES DE EXTENSIÓN Y PRODUCCIÓN.La Dirección General de Minería verificará que el declarante cumpla con los tres supuestos previstos en el Artículo 91o. del TUO de la Ley General de Minería(74), considerando para el efecto la suma de las áreas correspondientes a denuncios, petitorios y concesiones mineras, referida a la provincia o provincias colindantes donde desarrolla sus actividades artesanales, que estén bajo las siguientes condiciones:a) A título personal o en sociedad conyugal.b) De los que es cesionario.c) Areas sujetas a un Acuerdo o Contrato de Explotación.d) Solicitados en calidad de co-peticionarios, en la proporción correspondiente.e) Pertenecientes a cualquiera de las sociedades mencionadas en el Artículo 186o. del TUO

de la Ley General de Minería (sobre Sociedades Legales), en la proporción correspondiente.

E) CONDICIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.Una vez verificado el cumplimiento de los tres requisitos establecidos en el Artículo 91o. del TUO de la Ley General de Minería(75), quedará acreditada la condición de Productor Minero

74 Ver Nota 69.75 Ver Nota 69.

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Artesanal del declarante. En este caso la Dirección General de Minería emitirá la respectiva Constancia de Productor Minero Artesanal. En la Constancia se indicará las fechas de inicio y término del período de vigencia de dos años de la condición de Productor Minero Artesanal.La condición de Productor Minero Artesanal tiene vigencia de dos años desde la fecha en que se verificó la conformidad de la Declaración Jurada Bienal.La Dirección General de Minería indicará en la Constancia la circunscripción provincial bajo la cual se acredita la condición de Productor Minero Artesanal, en la que éste realizará sus actividades al amparo del régimen de excepción previsto por la Ley.La Dirección General de Minería tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse sobre la verificación de la Declaración Jurada Bienal y emitir, de ser el caso, la constancia respectiva.

F) PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.La pérdida de la condición de Productor Minero Artesanal ocurre automáticamente cuando la persona natural o jurídica:a) Supera los límites establecidos en el Artículo 91o. del TUO de la Ley General de

Minería(76).b) Transfiere o cesiona sus derechos mineros. Se exceptúan la transferencia del derecho

minero para la realización de actividad minera artesanal y para optar por un Acuerdo o Contrato de Explotación.

c) Por resolución del Acuerdo o Contrato de Explotación por la causal prevista en el Artículo 19o. de la Ley No. 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (77).

d) Por vencimiento del plazo.e) Por acreditación de la condición de Pequeño Productor Minero.f) Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros.g) Por poseer por cualquier título derechos mineros en provincia distinta a la que figura en

su Declaración Jurada Bienal al amparo de la cual acreditó la condición de Productor Minero Artesanal.

La pérdida de la condición de Productor Minero Artesanal por las causales a, b, c, f y g, inhabilitan al titular para acreditar nuevamente tal condición hasta que transcurran dos años desde la fecha que la perdió.

2.6.4. CUADRO DE LOS REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.

REQUISITOS PARA CALIFICARSE COMO PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO (PPM) O PRODUCTOR MINERO ARTESANAL (PMA)

76 Ver Nota 69.77 Ley No. 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (Pub. 24.01.02) :

“Artículo 19o.- Responsabilidad ambiental.Las partes que suscriben el Contrato o Acuerdo de Explotación Minera responden solidariamente por los daños causados al ambiente conforme a la legislación vigente.El incumplimiento de las normas ambientales comprobadas por la autoridad minera constituirá causal de resolución del Contrato o Acuerdo de Explotación Minera a que se refiere el Artículo 11o. de la presente Ley."

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Importante : Para visualizar mejor este Cuadro aumentar imagen al 150 o 200%.

2.6.5. BASE LEGAL.- Ley No. 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería

Artesanal; Art. 10o. que sustituye al Art. 91o. del D.S. No. 014-92-EM (Pub. 24.01.02).- D.S. No. 013-02-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña

Minería y la Minería Artesanal; Arts. 3o. a 17o. (Pub. 24.04.02).- R.D. No. 136-02-EM/DGM, Aprueba formularios de declaración jurada bienal para la

acreditación de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal (Pub. 07.05.02).

2.6.6. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

A U T O R I Z A C I O N E S

ITEM(Según TUPA)

IM07

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACREDITACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.

Base Legal :- Ley No. 27651 (Art. 10 que sustituye al Art. 91 del Reglamento

aprobado por D.S.No. 014-92-EM) (24-01-02)- D.S.No. 013-02-EM (24-04-02)- R.D.No. 136-02-EM/DGM (07-05-02)

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REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) DECLARACIÓN JURADA BIENAL SEGÚN FORMATO

APROBADO POR LA RD. No. 136-02-EM/DGM

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT Pequeño Prod. Minero5

ProductorMinero Artesanal

2,5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO 30 días hábiles

NEGATIVO --

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DFM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

2.7. RENOVACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.

2.7.1. PROCEDIMIENTO.Para renovar la condición de Pequeño Productor Minero o de Productor Minero Artesanal, respectivamente, el interesado deberá presentar la respectiva Constancia de Pago por Derecho de Trámite y la Declaración Jurada Bienal.Verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, quedará acreditada la condición de Pequeño Productor Minero, emitiéndose la Constancia de Pequeño Productor Minero o de Productor Minero Artesanal, respectivamente.Para pronunciarse sobre la verificación de la Declaración Jurada Bienal, la Dirección General de Minería tendrá un plazo de treinta (30) días calendario y emitir, de ser el caso, la constancia respectiva.

2.7.2. BASE LEGAL.- Ley No. 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería

Artesanal; Art. 10o. que sustituye al Art. 91o. del D.S. No. 014-92-EM (Pub. 24.01.02).- D.S. No. 013-02-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña

Minería y la Minería Artesanal; Arts. 8o. y 15o. (Pub. 24.04.02).Capítulo 42 - R.D. No. 136-02-EM/DGM, Aprueba formularios de declaración jurada bienal

para la acreditación de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal (Pub. 07.05.02).

2.7.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.

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D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

A U T O R I Z A C I O N E S

ITEM(Según TUPA)

IM08

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RENOVACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.

Base Legal :- Ley No. 27651 ( Art. 10 que sustituye al Art. 91 del Reglamento

aprobado por D.S.No. 014-92-EM) (24-01-02)- R.D.No. 136-02-EM/DGM (07-05-02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) DECLARACIÓN JURADA BIENAL DE POSECIÓN DE DERECHOS MINEROS, DE ACUERDO A FORMATO APROBADO POR LA R.D. No. 136-02-EM/DGM.

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT Pequeño Prod. Minero5

ProductorMinero Artesanal

2,5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO 30 días calendario

NEGATIVO --

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DFM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

3. APROBACIÓN.

3.1. CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA (COM) / OPERACIONES MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS( 78 ).

3.1.1. INTRODUCCIÓN.Mediante el Decreto Ley No. 25707 (Publicado el 06.09.2002) se estableció las responsabilidades de cada uno de los organismos públicos con respecto al uso y manejo de

78 Para ver más detalles sobre los Procedimientos referidos al Uso de Explosivos y conexos de uso civil, ver el Capítulo IV sobre Procedimientos Administrativos Complementarios referidos al ámbito minero, en particular el Sub Capítulo II sobre Seguridad, Higiene y Autorizaciones Sanitarias, y específicamente los Procedimientos sobre Seguridad Minera ante el Ministerio del Interior.

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explosivos, por lo que el Ministerio de Energía y Minas, asumió las siguientes responsabilidades:a) Expedir el certificado de operación minera, para la autorización global del uso de explosivos.b) Emitir opinión para la adquisición de explosivos y/o conexos por las personas naturales o

jurídicas dedicadas a la actividad minera.Para el empleo de explosivos, accesorios y agentes de voladura en la actividad minera, así como para la importación o exportación de explosivos y conexos de uso civil; los titulares deberán contar con el Certificado de Operación Minera vigente y estar inscritos en la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC).

3.1.2. CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA.El Certificado de Operación Minera será expedido por al Dirección General de Minería, previa solicitud presentada a la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas.

3.1.3. USUARIOS PERMANENTES Y EVENTUALES DE EXPLOSIVOS.Los usuarios permanentes de explosivos y conexos de uso civil sólo podrán obtenerlos directamente de fábrica, quedando prohibido el uso de intermediarios. Los usuarios eventuales de explosivos de uso civil y/o conexos sólo podrán obtenerlos directamente de las Fuerzas Armadas (FFAA), en los lugares señalados por éstos para tal efecto, quedando prohibida la utilización de intermediarios.Sólo pueden ser calificados como usuario permanente las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera que demuestren, por la naturaleza de su actividad, la necesidad de utilización constante de material explosivo de uso civil.

3.1.4. BASE LEGAL.- Decreto Ley No. 25707, Declara en emergencia la utilización de explosivos de uso civil y

conexos; Arts. 2o., 5o., 7o., 8o. (Pub. 06.09.92).- D.S. No. 086-92-PCM, Reglamento del Decreto Ley No. 25707; Arts. 6o., 7o., 8o., 9o.

(Pub. 02.11.92).- R.D. No. 226-96-EM/DGM (Pub. 06.06.96).- D.S. No. 046-2001-EM, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera; Art. 211o. (Pub.

26.07.01).

3.1.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA (COM) / OPERACIONES MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

APROBACIÓN

ITEM(Según TUPA)

BM03

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA (COM) / OPERACIONES MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS.

Base Legal :- Decreto Ley No. 25707 (Art. 2o.) (06-09-92)- D.S. No. 086-92-PCM (02-11-92)- Ley No. 27444 (Art. 132o. y 136o.) (11-04-01)- R.D. No. 226-96-EM/DGM (06-06-96)

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- D.S. No. 046-2001-EM (Art. 211o.) (26-07-01)- Ley No. 27651 (Art. 15o. y 18o.) (24-01-02)- D.S. No. 038-98-EM (30-11-98)

REQUISITOS

PARA OPERACIONES CONTINUASa) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) PRESENTACIÓN DEL FORMATO DEL COM

DEBIDAMENTE LLENADO CON LOS DATOS TÉCNICOS EN TRES EJEMPLARES

c) HABER ACREDITADO OPORTUNAMENTE:1. INFORME MENSUAL DE PRODUCCIÓN Y AVANCES

LINEALES2. ESTADÍSTICA MENSUAL DE INCIDENTES Y

ACCIDENTES DE TRABAJOd) TENER APROBADO:

1. EVALUACIÓN AMBIENTAL, CATEGORÍA "B" CUANDO SU PROGRAMA DE TRABAJO CONTIENE UNA LONGITUD MENOR DE 50 METROS DE LABOR SUBTERRÁNEA Y/O CONSTRUCCIÓN MENOR A 20 PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN

2. EVALUACIÓN AMBIENTAL CATEGORÍA "C" CUANDO SU PROGRAMA DE TRABAJO CONTIENE UNA LONGITUD MAYOR DE 50 METROS DE LABOR SUBTERRÁNEA Y/O CONSTRUCCIÓN MAYOR A 20 PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN

3. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL APROBADO Y/O PAMA CUANDO SE ENCUENTRAN EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN O CUANDO AMPLIEN SU PRODUCCIÓN MAYOR DEL 50%

e) COPIA DEL TÍTULO DE LA CONCESIÓN, AUTO DE AMPARO O RESOLUCIÓN JEFATURAL DE FORMACIÓN DE U.E.A.

f) EN CASO DE CESIÓN U OTROS CONTRATOS MINEROS, SE DEBERÁ ACREDITAR SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

g) PLANO DE LABORES DE PROYECCIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL DONDE SE VISUALICE LOS TRABAJOS EJECUTADOS Y PROGRAMADOS EN COORDENADAS U.T.M., A ESCALA ADECUADA, FIRMADO POR UN INGENIERO DE MINAS O GEÓLOGO COLEGIADO.

h) DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE LA(S) EMPRESA(S) ESPECIALIZADA(S), CON SU RESPECTIVO NÚMERO DE TRABAJADORES

I) RELACIÓN DEL NÚMERO DE FACTURAS DE COMPRA DE EXPLOSIVOS Y CONEXOS, INDICANDO LA CANTIDAD DE CADA UNO DE ELLOS.

PARA INICIO Y/O REINICIO DE OPERACIONES:SE REQUIERE PRESENTAR:1. a), b), c), d), e), f), g) CON EXCEPCIÓN DE LABORES

EJECUTADAS, y h), INCLUYENDO LA DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS

PARA AMPLIACIÓN DE COMSE REQUIERE PRESENTAR:1. a), b), Y PLANO DE LAS NUEVAS LABORES CON LOS

MISMOS REQUISITOS INDICADOS EN EL LITERAL g).

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PARA OPERACIONES DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANALa) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) PRESENTACIÓN DEL FORMATO DEL COM

DEBIDAMENTE LLENADO CON LOS DATOS TÉCNICOS EN TRES EJEMPLARES

c) RESOLUCIÓN JEFATURAL DE FORMACION DE U.E.A.d) EN CASO DE CESIÓN U OTROS CONTRATOS MINEROS,

SE DEBERÁ ACREDITAR SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

e) PLANO DE LABORES DE PROYECCIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL DONDE SE VISUALICE LOS TRABAJOS EJECUTADOS Y PROGRAMADOS EN COORDENADAS U.T.M., A ESCALA ADECUADA, FIRMADO POR UN INGENIERO DE MINAS O GEÓLOGO COLEGIADO.

f) DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE LA (S) EMPRESA(S) ESPECIALIZADA (S) , CON SU RESPECTIVO NÚMERO DE TRABAJADORES

g) RELACIÓN DEL NÚMERO DE FACTURAS DE COMPRA DE EXPLOSIVOS Y CONEXOS, INDICANDO LA CANTIDAD DE CADA UNO DE ELLOS.

Nota: Los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales que a la fecha de publicación de la Ley 27651 del 24/01/02, no cuenten con E.I.A. o P.A.M.A. deben presentarlo a la DGM en el plazo máximo de un año

(24/01/03)

PARA INICIO Y/O REINICIO DE OPERACIONES:a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) PRESENTACIÓN DEL FORMATO DEL COM

DEBIDAMENTE LLENADO CON LOS DATOS TÉCNICOS EN TRES EJEMPLARES

c) COPIA DEL TÍTULO DE LA CONCESIÓN, AUTO DE AMPARO O RESOLUCIÓN JEFATURAL DE FORMACIÓN DE U.E.A.

d) EN CASO DE CESIÓN U OTROS CONTRATOS MINEROS, SE DEBERÁ ACREDITAR SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

e) PLANO DE LABORES DE PROYECCIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL DONDE SE VISUALICE LOS TRABAJOS EJECUTADOS Y PROGRAMADOS EN COORDENADAS U.T.M., A ESCALA ADECUADA, FIRMADO POR UN INGENIERO DE MINAS O GEÓLOGO COLEGIADO.

f) DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE LA (S) EMPRESA(S) ESPECIALIZADA (S) , CON SU RESPECTIVO NÚMERO DE TRABAJADORES, INCLUYENDO LA DISPONIBILIDAD DE HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS

g) ACREDITAR HABER PRESENTADO LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL O ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO.

PARA AMPLIACIÓN DE COMSE REQUIERE PRESENTAR:1. a), b), Y PLANO DE LAS NUEVAS LABORES CON LOS

MISMOS REQUISITOS INDICADOS EN EL LITERAL g)

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT Gran Minería10

Mediana Minería10

PequeñaMinería

5

Minería Artesanal2,50

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

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NEGATIVO 30 días calendario

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DFM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

3.2. APROBACIÓN DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DEL SERVICIO PÚBLICO.

3.2.1. INTRODUCCIÓN.Con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad entre otros beneficios, el que las inversiones que efectúen los titulares de la actividad minera en infraestructura que constituya servicio público, serán deducibles de la renta imponible, siempre que las inversiones hubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente.

3.2.2. BASE LEGAL.- D.S.No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería; Art. 72o. Inciso d), Art. 73o. al Art

77o. (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 024-93-EM (Pub. 07.06.93).

3.2.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DEL SERVICIO PÚBLICO.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

APROBACIÓN

ITEM(Según TUPA)

BM05

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DEL SERVICIO PÚBLICO.

Base Legal :- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la L.G.M. (Art. 72o. Inciso d), del

Art. 73o. al Art 77o.) (04-06-92)- D.S. No. 024-93-EM (07-06-93)- Ley. No. 27444 (Art. 34o., 132o. y 136o.) (11-04-01)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) MEMORIA DESCRIPTIVA Y PLANOS DEL PROYECTO,

PRESUPUESTO Y CRONOGRAMA DE LA INVERSIÓN.

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 10

Pequeño Prod. Minero

5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DPDM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

Page 255: ilustrados - Monografias, tesis, bibliografias, …€¦ · Web viewGrava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

3.3. APROBACIÓN DE INVERSIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE PROPIEDADES MINERAS E INVERSIONES POR EXTRANJEROS EN ZONAS DE FRONTERA.

3.2.1. INTRODUCCIÓN.De conformidad con lo prescrito en el último párrafo del Artículo 126o. de la Constitución Política, declárase de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en la actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país. En consecuencia, las personas naturales y jurídicas extranjeras podrán adquirir concesiones y derechos sobre minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, fuentes de energía y otros recursos que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades productivas dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras del país, previa autorización otorgada mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro que ejerza la Presidencia del Consejo de Ministros del Sector correspondiente. Dicha Resolución Suprema podrá establecer las condiciones a las cuales se sujeta la adquisición o explotación.Las autoridades sectoriales competentes otorgarán las concesiones y otras formas de autorización para la explotación de recursos naturales ubicados dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras del país en favor de las personas naturales o jurídicas extranjeras que lo soliciten, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y luego de verificar que se haya expedido la Resolución Suprema a la que se refiere el párrafo anterior.

3.2.2. BASE LEGAL.- Constitución Política del Perú; Arts. 71o., 126o. (Vigente desde el 30.12.93).- D.Leg. No. 757; Art. 13o. (Pub. 13.11.91).- D.S. No. 162-92-EF; Art. 32o. y 33o. (Pub. 12.10.92).

3.2.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INVERSIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE PROPIEDADES MINERAS E INVERSIONES POR EXTRANJEROS EN ZONAS DE FRONTERA.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

APROBACIÓN

ITEM(Según TUPA)

BM06

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DE INVERSIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE PROPIEDADES MINERAS E INVERSIONES POR EXTRANJEROS EN ZONAS DE FRONTERA.

Base Legal :- Constitución Política del Perú (Art. 71o.) (30-12-93)- D.Leg. No. 757 (Art. 13o.) (13-11-91)- D.S. No. 162-92-EF (Art. 32o. y 33o. ) (12-10-92)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) ANEXO III DEL ART. 13o. SOBRE INVERSIÓN PRIVADA EN

ZONAS DE FRONTERA

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 15

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓN POSITIVO --

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PREVIANEGATIVO 30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION OTN

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Presidente de la República yMinistro

DOCUMENTO RESOLUTORIO Decreto Supremo

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

3.4. VISACIÓN DEL "CUADRO INSUMO PRODUCTO" PARA ADMISIÓN TEMPORAL (REGIMEN ADUANERO DE PERFECCIONAMIENTO).

3.4.1. INTRODUCCIÓN.Podrán ser objeto de admisión temporal las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado, incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción. Asimismo, podrán ser objeto de admisión temporal mercancías tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado.No podrán ser objeto de admisión temporal las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía, los repuestos, útiles de recambio, por cuanto no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar.La admisión temporal para perfeccionamiento activo será solicitado ante la autoridad aduanera mediante Declaración.El plazo de la admisión temporal se computará a partir de la fecha de la numeración de la Declaración.

3.4.2. CUADRO DE INSUMO-PRODUCTO.La Declaración deberá estar acompañada de un Cuadro de Insumo-Producto que indique la cantidad de la mercancía a utilizar por unidad de producto compensador a exportar y de las contenidas en las mermas, residuos y subproductos con o sin valor comercial.El Cuadro de Insumo-Producto sólo será presentado con la primera Declaración, salvo que se produzcan modificaciones en relación a sus variables.Las variaciones en los coeficientes insumo-producto o el incremento de los productos a exportar se aceptarán con la sola presentación de una comunicación del beneficiario, dentro de la vigencia de la admisión temporal y regirán a partir de la fecha de dicha comunicación.Copia de la comunicación antes referida será remitida por ADUANAS al sector competente para su verificación posterior.

3.4.3. BASE LEGAL.- Decreto Legislativo No. 809, Ley General de Aduanas; Capítulo IV Título V (Pub. 19.04.96).- D.S. No. 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas; Art. 117o. a 122o. (Pub.

24.12.96).

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3.4.4. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN DEL "CUADRO INSUMO PRODUCTO" PARA ADMISIÓN TEMPORAL.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

APROBACIÓN

ITEM(Según TUPA)

BM07

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO VISACIÓN DEL "CUADRO INSUMO PRODUCTO" PARA ADMISIÓN TEMPORAL.

Base Legal :- D.L. No. 809 (Capíltulo IV Título V de la Ley General de

Aduanas) (19-04-96)- D.S. No. 121-96-EF (Art. 122 del Reglamento General de

Aduanas) (24-12-96)- Ley No. 27444 (Art. 31o.) (11-04-01)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) DECLARACIÓN JURADA (FORMATO DGM)c) CUADRO DEL COEFICIENTE INSUMO-PRODUCTO

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 0,5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO 5 días hábiles

NEGATIVO --

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DFM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Ministro

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Ministerial

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE, EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERÁ OBLIGATORIA.

5. CUADRO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA PARA EMPRESAS MINERAS.

5.1. INFORMACIÓN PARA ESTADÍSTICA.

5.1.1. DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC).

A) INTRODUCCIÓN.Los titulares de concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC) conteniendo la información que se precisará por resolución ministerial. Esta información tendrá carácter confidencial.La inobservancia de esta obligación será sancionada con multa.Las multas no serán menores de cero punto uno por ciento (0.1%) de una (1) UIT, ni mayores de quince (15) UIT, según la escala de multas por infracciones que se establecerá por Resolución Ministerial. En el caso de los pequeños productores mineros el monto máximo será de dos (2) UIT, y en el caso de productores mineros artesanales el monto máximo será de una (1) UIT.La omisión en el pago de las multas, cuya aplicación hubiere quedado consentida, se someterá a cobro coactivo.Sobre la base de la Declaración Anual Consolidada (DAC), el Ministerio de Energía y Minas redistribuirá la información que requiera el sector público nacional, sin que pueda exigirse a

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los titulares de la actividad minera declaraciones adicionales por otros organismos o dependencias del sector público nacional.

B) PRESENTACIÓN.La Declaración Anual Consolidada (DAC) será presentada ante la Dirección General de Minería por el titular de actividades mineras por cada Unidad Económica Administrativa (UEA), y en caso no tenga UEA se presentará una Declaración anexa indicando las concesiones mineras y/o denuncios que tenga el titular.

C) BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Art. 50o. (Pub.

04.06.92)- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería; Arts. 6o., 88o., 89o. (Pub. 15.01.94).- R.M. No. 150-2001-EM/VMM, Aprueba Formularios mediante los cuales los titulares de la

actividad minera deberán presentar la Declaración Anual Consolidada - DAC. (Pub. 06.04.2001).

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASINFORMACIÓN PARA ESTADISTICA

CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION PLAZO

IM09 MINERÍADECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC)

Base Legal :- D.S. No. 014-92-EM (Art. 50o.)(04-06-92)- D.S. No. 003-94-EM (Art. 6, 65, 88)- R.M. No. 150-2001-EM/VMM (06-04-01)

a) LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CUYOS DERECHOS SE ENCUENTRAN EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN

-F1-A: INFORMACIÓN A NIVEL DE EMPRESA MINERA-F2-B : INFORMACIÓN A NIVEL DE UEA O CONC. MINERA-F2-B : INFORMACIÓN A NIVEL DE UEA O CONC. MINERA

b) LOS TITULARES DE DERECHOS MINEROS EN EXPLORACIÓN Y EN GENERAL EN LA ETAPA PREOPERATIVA.

-F2- A : INFORMACIÓN A NIVEL DE EMPRESA MINERA.-F2- B : INFORMACIÓN A NIVEL DE LA UEA O CONC. MINERA Y EN GENERAL EN LA ETAPA PREOPERATIVA.- F2-C:PARA LOS TITULARES DE DERECHOS MINEROS QUE NO HAN INICIADO ACT. MINERA O SE ENCUENTRAN PARALIZADAS

- ANEXO DE INVERS. : ART. 6o., RM 150-2001-EM/VMM SUSCRITO POR AUDITOR CONTABLE EXTERNO, EN CASO DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO NO SE REQUIERE EL REFRENDO POR AUDITOR CONTABLE EXTERNO- ANEXO 1, D.S. No. 016-93-EM, SUSCRITO POR AUDITOR AMBIENTAL REGISTRADO EN EL MEM.

EL PLAZO DE PRESENTACIÓN VENCE EL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO.

5.1.2. ESTADÍSTICA MENSUAL DE INCIDENTES Y ACCIDENTES INCAPACITANTES Y FATALES.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASINFORMACIÓN PARA ESTADISTICA

CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION PLAZO

IM10 MINERÍAESTADÍSTICA MENSUAL DE INCIDENTES YACCIDENTES INCAPACITANTES Y FATALES.

Base Legal :- D.S. No. 046-2001-EM (Art. 129o. y 130o.)

(26-07-01)

- PRESENTAR A LA DGM, SEGÚN LOS FORMATOS ANEXOS 5, 12 y 13, D.S. No. 046-2001-EM

DIEZ (10) DÍAS CALENDARIO DESPUÉS DE FINALIZADO EL MES.

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5.1.3. PRESENTACIÓN DE AVISOS DE LOS ACCIDENTES FATALES.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASINFORMACIÓN PARA ESTADISTICA

CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION PLAZO

IM11 MINERÍAPRESENTACIÓN DE AVISOS DE LOS ACCIDENTES FATALES

Base Legal :- D.S. No. 046-2001-EM (Art. 123o.) (26-07-

01)- Ley No. 27474 (Art. 12o.) (06-06-01)

CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN - AVISO DE ACCIDENTE FATAL DENTRO DE LAS 24 HORAS POR LA VÍA MAS RÁPIDA, ANEXO 7 DEL D.S. 046-2001-EM

DENTRO DE LAS 24 HORAS DE OCURRIDO ELACCIDENTE

5.2. INFORMACIÓN PARA FISCALIZACIÓN.

5.2.1. INFORMES DE ACCIDENTES FATALES.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASINFORMACIÓN PARA FISCALIZACION

CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION PLAZO

IM12 MINERÍAINFORMES DE ACCIDENTES FATALES

Base Legal :- D.S. No. 046-2002-EM.(Art. 123o. inciso c) ,

Art. 127o. inciso b), (26-07-01)

- INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE, POR LA FISCALIZADORA EXTERNA UTILIZANDO FORMATO ANEXO 7B POR EL TITULAR MINERO , FORMATO ANEXO 7A.

- CROQUIS DEL ACCIDENTE, EN FORMATO DE PAPEL A4

- INFORME DENTRO DE LOS 10 DÍAS POR EL FISCALIZADOR EXTERNO

- 10 DÍAS PARA EL TITULAR MINERO DESPUES DE OCURRIDO EL ACCIDENTE.

5.2.2. ENCUESTA ESTADÍSTICA MENSUAL.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASINFORMACIÓN PARA FISCALIZACION

CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION PLAZO

IM13 MINERÍAENCUESTA ESTADÍSTICA MENSUAL.

Base Legal :- D.S. No. 093-94-EM (Art. 91o.)- R.D. No. 100-94-EM/DGM (07-04-94)- R.D. No. 069-2000-EM/DGM (15-04-00)

- CUADROS DE PRODUCCIÓN Y AVANCES LINEALES.

- MEDIANTE R.D. 069-2000-EM/DGM SE APROBÓ EL USO DEL PROGRAMA "ESTAMIN" PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.

HASTA LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE FINALIZADO EL MES.

5.2.3. COMUNICACIÓN (AVISO) DE INICIO, REINICIO, CESE DE OPERACIONES MINERO METALÚRGICAS (INCLUYE METÁLICAS, NO METÁLICAS, PLANTAS FIJAS Y PLANTAS MÓVILES).

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D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASINFORMACIÓN PARA FISCALIZACION

CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION PLAZO

IM14 MINERÍACOMUNICACIÓN (AVISO) DE INICIO, REINICIO, CESE DE OPERACIONES MINERO METALÚRGICAS (INCLUYE METÁLICAS, NO METÁLICAS, PLANTAS FIJAS Y PLANTAS MÓVILES).

Base Legal :- D.S. No. 046-2001-EM (Art. 25o.) (26-07-

01)-DS No. 016-93-EM, Art. 5o. (21-07-99)- DS 052-99-EM Modif. Art. 43o. DS. No.

003-94-EM.)(15-01-94)- Ley No. 27651 (24-01-02)- D.S. No. 013-2002-EM (Art. 38o.) (21-04-

02)

- SOLICITUD DIRIGIDA A LA D.G.M.- DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LA

ACTIVIDAD MINERA Y A LOS FINES QUE PERSIGUE PRESENTARÁ UN INFORME TÉCNICO. SI ES PARALIZACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA, ACOMPAÑAR PLAN DE CIERRE, PARA EL PRONUNCIAMIENTO DE LA DGAA .

- PARA INICIO O REINICIO DE OPERACIONES MINERAS METALÚRGICAS DEBE PRESENTAR LA R,D. DE APROBACIÓN DEL EIA

- EVALUACIÓN AMBIENTAL O EIA, PLAN DE MINADO Y PLAN DE CIERRE DEBIDAMENTE APROBADOS

- DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE ESTÁ AUTORIZADO A UTILIZAR EL TERRENO DE PROPIEDAD PRIVADA EN EL QUE REALIZARÁ LA EXPLOTACIÓN

- AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES , COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN EN CASO DE QUE SE PROYECTE INICIAR LA EXPLOTACIÓN CERCANA A ASENTAMIENTOS HUMANOS, CARRETERAS Y/O AUTOPISTAS

- OPINIÓN FAVORABLE DEL RESPECTIVO CONSEJO PROVINCIAL EN CASO DE QUE SE PROYECTE INICIAR LA EXPLOTACIÓN EN ZONA URBANA O DE EXPANSIÓN URBANA

- SI LA EXPLOTACIÓN, AFECTARÁ A ZONAS AGRÍCOLAS, NO SÓLO CONTAR CON LA OPINIÓN FAVORABLE DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA SINO LA AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO

PREVIO AL INICIO, REINICIO O CESE DE OPERACIONES

5.2.4. GENERACIÓN DE EMISIONES Y/O VERTIMENTO DE RESIDUOS DE LA INDUSTRIA MINERO METALÚRGICA.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASINFORMACIÓN PARA FISCALIZACION

CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION PLAZO

IM15 MINERÍAGENERACIÓN DE EMISIONES Y/O VERTIMENTO DE RESIDUOS DE LA INDUSTRIA MINERO METALÚRGICA.

Base Legal :- D.S. No. 014-92-EM (Art. 50o.) (04-06-92)- D.S. No. 016-93-EM (Art. 07o.) (01-05-93)- D.S. No. 059-93-EM (Art. 02o.) (13-12-93)- R.M. No. 011-96-EM/VMM (13-01-96)- R.M. No. 315-96-EM/VMM(19-07-96)

LOS TITULARES DE LA GRAN , MEDIANA Y PEQUEÑA MINERÍA:- ANEXO No. 1 D.S. No. 016-93-EM, SUSCRITO

POR LA AUDITORA AMBIENTAL REGISTRADA EN EL MEM.

TITULARES CUYA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN Y/O BENEFICIO NO EXCEDAN DE 25 TM/DÍA- ANEXO O1, D.S. No. 016-93-EM- RELACIÓN DE ELEMENTOS CONTENIDOS EN

LOS EFLUENTES LÍQUIDOS DE LA INDUSTRIA MINERO-METALÚRGICA

- RELACIÓN DE ELEMENTOS CONTENIDOS EN EMISIONES GASEOSAS Y CALIDAD DE AIRE

EL PLAZO DE PRESENTACIÓN VENCE EL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO Y SE PRESENTA ADJUNTA A LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC).

MINERÍA :PARA VOÚMENES TOTAL DE DESCARGA- MAYOR A 300 M3/DÍA: TRIMESTRAL

(ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE MARZO, JUNIO, SET., Y DIC.)

- 50 A 300 M3/día : SEMESTRAL (ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE JUNIO Y DICIEMBRE)

-MENOR QUE 50 M3/DÍA : ANUAL (ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE JUNIO)

EMISIONES GASEOSAS :- ULTIMO DÍA HÁBIL DE LOS MESES

DE MARZO, JUNIO, SETIEMBRE Y DICIEMBRE EL REPORTE DEL MES

DE JUNIO Y EL CONSOLIDADO ANUAL ESTARÁN CONTENIDAS EN

EL ANEXO 1 DEL D.S. No. 016-93-EM.

5.2.5. PRESENTACIÓN DE INFORMES ELABORADOS POR EL FISCALIZADOR EXTERNO.

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D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASINFORMACIÓN PARA FISCALIZACION

CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION PLAZO

IM16 MINERÍAPRESENTACIÓN DE INFORMES ELABORADOS POR EL FISCALIZADOR EXTERNO.

Base Legal :- Ley No. 27474 (06-06-01)- D.S. o. 049-2001-EM (06-09-01)- R.D. No. 086-2000-EM/DGM (19-05-00)

- INFORME DETALLADO DE ACUERDO A LOS FORMATOS ESTABLECIDOS POR LA D.G.M.

A) NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA :

B) NORMAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE

C) OTRAS OBLIGACIONES TÉCNICAS, ADMINISTRATIVAS, CONTABLES Y/O FINANCIERAS ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES DIFERENTES A LAS MENCIONADAS EN LOS INCISOS ANTERIORES Y/O REFERIDAS A LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN, CONCENTRACIÓN, FUNDICIÓN, Y REFINACIÓN SUS SERVICIOS AUXILIARES E INSTALACIONES.

5.2.6. LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCRIPCIÓN, Y UTILIZACIÓN DE ELECTRICIDAD.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASINFORMACIÓN PARA FISCALIZACION

CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION PLAZO

IM17 MINERÍALA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCRIPCIÓN, Y UTILIZACIÓN DE ELECTRICIDAD.

Base Legal :- D.S. No. 046-2002-EM (Art. 297o.) (26-07-01)- R.M.o. 308-2001-EM/VME (16-07-01)

- SOLICITUD DIRIGIDA A LA D.G.M.- PLANO DE UBICACIÓN, RED DE DISTRIBUCIÓN,

DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD.

INICIO, REINICIO Y/O OPERACIONES CONTÍNUAS

5.2.7. FUNCIONAMIENTO DE SALA DE CARGUÍO DE BATERÍA.

A) INTRODUCCIÓN.Las salas de carguío de baterías deberán estar bien ventiladas. Para el funcionamiento de éstas en el subsuelo se deberá presentar a la autoridad minera, la memoria descriptiva, el plano de ubicación y el plano de ventilación. La fiscalización lo hará la Dirección General de Minería.En lLas estaciones de baterías y cargado de éstas debe tenerse en cuenta lo siguiente:a) Estar ventilados con un volumen suficiente de aire para prevenir la acumulación de gas

hidrógeno.b) En la estación de cargado de baterías se debe prohibir el fumar, el uso de llamas abiertas,

u otras actividades que podrían crear una fuente de ignición durante la actividad de cargado de éstas.

c) Letreros fácilmente visibles que prohíban el fumar o el uso de llamas abiertas, deben ser colocados en la estación de baterías abiertas.

B) BASE LEGAL.- D.S. No. 046-2001-EM, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera; Arts. 208o. y 273o.

(Pub. 25.07.01).

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D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASINFORMACIÓN PARA FISCALIZACION

CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION PLAZO

IM18 MINERÍAFUNCIONAMIENTO DE SALA DE CARGUÍO DE BATERÍA.

Base Legal :- D.S. No. 046-2001-EM (Art. 208 y 204) (26-

07-01)

- SOLICITUD DIRIGIDA A LA D.G.M.- PLANO DE UBICACIÓN- PLANO DE VENTILACIÓN- MEMORIA DESCRIPTIVA

INICIO, REINICIO Y/O OPERACIONES CONTÍNUAS

5.2.8. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INVERSIONES.

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASINFORMACIÓN PARA FISCALIZACION

CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION PLAZO

IM19 MINERÍAPRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INVERSIONES.

Base Legal :- R.D. No. 104-96-EM/DGM

- INVERSIONES SUPERIORES A US $ 100,000. DENTRO DE LOS DIEZ (10) PRIMEROS DÍAS DE VENCIDO EL TRIMESTRE.

5.2.9. ACREDITACIÓN DE LA PRODUCCIÓN MÍNIMA ( 79 ).

A) INTRODUCCIÓN.La concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales.La producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 100.00 por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas, y del equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por año y por hectárea otorgada tratándose de sustancias no metálicas. En el caso de pequeños productores mineros la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia. Para el caso de productores mineros artesanales la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 25.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia.La producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del sexto año, computado a partir del año en que se hubiera otorgado el título de concesión. La producción deberá acreditarse con liquidación de venta.Tratándose de ventas internas, las liquidaciones deberán ser extendidas por empresas de comercialización o de beneficio debidamente inscritas en el anterior Registro Público de Minería, o por empresas no titulares de la actividad minera inscritas en la Oficina Nacional de los Registros Públicos.Dichas liquidaciones de venta deberán presentarse ante la autoridad minera en el formulario proporcionado por ésta, dentro de los 180 días siguientes al vencimiento de cada año calendario, respecto a las ventas de dicho año.Los plazos se cuentan a partir del primero de enero del año siguiente al de titulación.

ACREDITACION TIPO DE PRODUCTOR MINERO

79 Para conocer más sobre el contenido y pautas del Padrón Minero 2005 desarrollado por el INACC, ver http://www.inacc.gob.pe/prodserv_contenido/prodserv_padron.html.

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DE PRODUCCIÓN

MINIMA

Mediana y Gran Minería. Pequeño Productor

Minero (PPM).

Productor Minero

Artesanal (PMA).

Minería Metálica

Minería No Metálica

PRODUCCIÓN MINIMA ANUAL

Y POR HECTÁREA

La produc-ción deberá obtenerse no más tar-de del ven-cimiento del sexto año, computado a partir del año en que se hubiera otorgado el título de concesión.

US$ 100.00 o su equivalente

en moneda nacional por

año y por hectárea

US$ 50.00 o su equivalente

en moneda nacional por

año y por hectárea

US$ 50.00 o su equivalente

en moneda nacional por

año y por hectárea, sea cual fuere la

sustancia

US$ 25.00 o su equivalente

en moneda nacional por

año y por hectárea, sea cual fuere la

sustancia

B) BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por

el Art. 6o. de Ley No. 27651, por el Art. 1o. de la Ley No. 27341, y aclarado por el Art. 3o. del D. Leg. No. 913, por el Art. 2o. del D.S. No. 029-2001-EM, por el Art. 3o. del D.S. No. 029-2001-EM; Arts. 38o. (Pub. 04.06.92)

- D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 6o., 88o., 89o. (Pub. 15.01.94).

- R.M. No. 150-2001-EM/VMM, Aprueba Formularios mediante los cuales los titulares de la actividad minera deberán presentar la Declaración Anual Consolidada – DAC; Anexo (Pub. 06.04.2001).

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASINFORMACIÓN PARA FISCALIZACION

CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION PLAZO

IM20 MINERÍAACREDITACIÓN DE LA PRODUCCIÓN MÍNIMA.

Base Legal :- D.S. No. 014-92-EM. (Art. 38o., 39o. y 40o.) Ley General de Minería (04-06-92)- D.S. No. 003-94-EM (Art. 63, 64, 65, 66, 67 y 68) (15-01-94) REGLAMENTO DE VARIOS TITULOS DEL TUO,- R.D. No. 150-2001-EM/VMM (ANEXO)- D.S. No. 010-2002-EM.

- PRESENTACIÓN DE LA PRODUCCIÓN MÍNIMA EN LOS FORMULARIOS APROBADOS

- Arts. 38o., 39o., 40o., LEY GENERAL DE MINERÍA,

- Art. 78 D.S. No. 010-2002-EM

SE PRESENTARÁ ADJUNTO A LA DAC

5.2.10. ACREDITACIÓN DE DEPÓSITOS POR FISCALIZACIÓN EXAMEN ESPECIAL.

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D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASINFORMACIÓN PARA FISCALIZACION

CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION PLAZO

IM21 MINERÍAACREDITACIÓN DE DEPÓSITOS POR FISCALIZACIÓN EXAMEN ESPECIAL.

Base Legal :- Ley No. 27474 (Art. 5o.) (06-06-01)- R.M. No. 541-2001-EM/VMM (04-12-01)- R.D. No. 091-2002-EM/VMM (22-03-02)- Copia del comprobante de depósito

efectuado en el Banco de la Nación

DUPLICADO DE BOLETA DE PAGO 10 DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADO EL IMPORTE DE LA PLANILLA

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CAPITULO IIIPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS

Sub Capítulo IV

RECURSOS IMPUGNATIVOS ANTE EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (MINEM)(80)

(POR ACTOS Y RESOLUCIONES TANTO DE LOS ORGANOS JERÁRQUICOS DEL MINEM COMO DE LA JEFATURA DEL

INACC)

I. RECURSOS IMPUGNATIVOS.

1. INTRODUCCIÓN.Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos que la Ley General del Procedimiento Administrativo (Ley No. 27444) y las demás normas específicas que regulen los procedimientos mineros y los recursos impugnativos.Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

2. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS PASIBLES DE IMPUGNACIÓN.En el ámbito de competencias del Ministerio de Energía y Minas, las resoluciones administrativas se clasifican en decretos, autos, resoluciones jefaturales, directorales y del Consejo de Minería.Los decretos se dictan para la realización de los trámites establecidos en la ley.Los autos resuelven cuestiones de procedimiento, que no sean de mera tramitación ni pongan término a la instancia o a la jurisdicción administrativa minera.Las resoluciones podrán término a la instancia o a la jurisdicción minera.Los decretos y autos expedidos en el procedimiento minero, no causan estado.

3. PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS IMPUGNATIVOS.Los plazos para interponer los recursos indicados en el artículo precedente serán:a) Contra los decretos, dentro de los cinco días siguientes a la notificación.b) Contra los autos y resoluciones, dentro de los quince días siguientes a la notificación.

4. REQUISITOS DEL RECURSO.

80 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por D.S. No. 025-2002-EM, publicado el 01.09.2002, y que puede ser revisado en : http://www.minem.gob.pe.

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El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los requisitos siguientes previstos en el Artículo 113o. de la Ley General del Procedimiento Administrativo (Ley No. 27444), a saber:

REQUISITOS DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.

b) La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.

c) Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.d) La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida,

entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo.

e) La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral a). Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.

f) La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA.g) La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya

iniciados.Por último, debe ser autorizado por letrado (Abogado).

5. ACTO FIRME.Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto.

6. ERROR EN LA CALIFICACIÓN.El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.

7. ALCANCE DE LOS RECURSOS.Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente.

8. SILENCIO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE RECURSOS IMPUGNATIVOS. Los recursos impugnativos administrativos están sujetos al silencio administrativo negativo cuando cuestionen otros actos administrativos anteriores, salvo que estén sujetos al silencio administrativo positivo cuando los Recursos estén destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo.

9. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN.

La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.

La decisión de la suspensión se adoptará previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido.Al disponerse la suspensión podrán adoptarse las medidas que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o los derechos de terceros y la eficacia de la resolución impugnada.La suspensión se mantendrá durante el trámite del recurso administrativo o el correspondiente

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proceso contencioso-administrativo, salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidió.

10. RESOLUCIÓN.La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.

11. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo. Son actos que agotan la vía administrativa:a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano

jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; o

b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica; o

c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en caso se interponga dicho recurso ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; o

d) El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos; o e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes

especiales.

12. BASE LEGAL.- Constitución Política de 1993, Art. 148o. (Vigente desde el 30.12.93)- Ley No. 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo; inciso 2) del Art. 33o., numeral

34.1.2 del Art. 34o., Arts. 108o., 113o., 202o., 203o., 206o. a 218o. (Pub. 11.04.01).- D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Art. 153o. a 156o.

(Pub. 04.06.92).

II. TIPOS DE RECURSOS IMPUGNATIVOS ANTE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MINEM).

1. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

1.1. INTRODUCCIÓN.El recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

1.2. TRAMITE.Contra los autos o resoluciones podrá interponerse Reconsideración, dentro de los quince días siguientes a la notificación del correspondiente auto o resolución.

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1.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASRECURSOS IMPUGNATIVOS

ITEM(Según TUPA)

RY01

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Base Legal :- Ley No. 27444 ( Art 34o., 207o. y 208o.) (11-04-01) - Ley No. 27651 ( Art 13o.) (24-01-02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) SOLICITUD DEBE ESTAR FIRMADA POR ABOGADO

COLEGIADOc) NUEVA PRUEBA

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 10

P.P.M.: 5P.M.A.: 2,5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION Director de PersonalDirector General

Vice MinistroMinistro

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director de PersonalDirector General

Vice MinistroMinistro

según el caso

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución de autoridad quegeneró la Resolución

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS LA PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO SERÁ OBLIGATORIA.

2. RECURSO DE APELACIÓN.

2.1. INTRODUCCIÓN.El recurso de Apelación es el recurso o medio impugnativo vertical cuyo objeto es la revocación total o parcial de un acto administrativo-minero: auto o resolución.Se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

Auto.- Los autos resuelven cuestiones de procedimiento, que no sean de mera tramitación ni pongan término a la instancia o a la jurisdicción minera. Cuando se expidan en el procedimiento minero, no causan estado.

Resolución.- Las resoluciones pondrán término a la instancia o a la jurisdicción minera y se clasifican en Resoluciones Jefaturales, Resoluciones Directorales y Resoluciones del Consejo de Minería.

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2.2. TRAMITE.Contra los autos o resoluciones podrá interponerse apelación, dentro de los quince días siguientes a la notificación del correspondiente auto o resolución.El recurso de apelación deberá ser resuelto en un plazo que no excederá de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de ingreso del expediente o recurso a la instancia superior. Transcurrido dicho plazo sin que medie pronunciamiento, el interesado podrá considerar denegado su recurso a efectos de interponer el recurso correspondiente, o esperar el pronunciamiento expreso de la autoridad minera.

2.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASRECURSOS IMPUGNATIVOS

ITEM(Según TUPA)

RY02

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN. Base Legal :- Ley No. 27444 ( Art 34o., 207o. y 209o.) (11-04-01) - Ley No. 27651 ( Arts 13o. y 17o.) (24-01-02).

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) SOLICITUD DEBE ESTAR FIRMADA POR ABOGADO

COLEGIADOc) FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL

RECURSO

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 10

P.P.M.: 5P.M.A.: 2,5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION Secretario GeneralVice Ministro

Ministro

según el casoDIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS

(DREM)

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Secretario GeneralVice Ministro

MinistroDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

(DGM)según el caso

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución de autoridad superior jerárquico

a quien generó la Resolución Impugnada

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS LA PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO SERÁ OBLIGATORIA.

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3. RECURSO DE REVISIÓN.

3.1. INTRODUCCIÓN.Excepcionalmente hay lugar a Recurso de Revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Asimismo y de igual manera que la Apelación, el recurso de Revisión es el medio impugnativo vertical cuyo objeto es la revocación total o parcial de un acto administrativo-minero: auto o resolución.

3.2. TRAMITE.Contra los autos o resoluciones podrá interponerse Revisión, dentro de los quince días siguientes a la notificación del correspondiente auto o resolución.Cuando el acto impugnado sea un auto, el recurso de revisión se tramita en cuaderno separado, incluyendo las copias certificadas de las piezas procesales que las partes designen y que la autoridad señale.Cuando el acto impugnado sea una resolución, el recurso de revisión se tramita en el mismo expediente de título y no en cuaderno separado.

3.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASRECURSOS IMPUGNATIVOS

ITEM(Según TUPA)

RY03

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RECURSO DE REVISIÓN.A) RECURSOS PROVENIENTES DE LA DGMB) RECURSOS PROVENIENTES DE LA DGAAC) RECURSOS PROVENIENTES DEL INACC Base Legal :- D.S. No. 014-92-EM (Arts. 72, Inc. k; 111; 153, Párrafo tercero

e Incs. 3 y 5 ; 154, Párrafos tercero y cuarto; 155, Inc.2 y 226o.) (04.06.92).

- D.S. No. 03-94-EM (Art. 118o.) (15-01-94)- D.S. No. 018-92-EM (Art. 73o.) (08-09-92)- D.S. No. 041-2001-EM (Art. 8o.) (21-07-01)- D.S. No. 018-92-EM (Art. 60o.) (08-09-92)- Modificado por el

Art. 1o. del D.S. No. 011-93-EM (26-02-93)- Ley No. 27444 ( Arts. 35o.y191o.) (11-04-01) en los casos en

que sea aplicable- Ley No. 27651 ( Art 13o.) (24-01-02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) FIRMA DE ABOGADO COLEGIADO EN LA SOLICITUD

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 10

P.P.M.: 5P.M.A.: 2,5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días hábilesPara Evaluación del Consesorio

15 días hábilesPosteriores a la vista de la causa

para emitir Resolución

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA(DGM)

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS(DGAAM)

INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES(INACC)

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AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Consejo de Minería

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución delConsejo de Minería

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS LA PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO SERÁ OBLIGATORIA.

4. RECURSO DE REPOSICIÓN.

4.1. INTRODUCCIÓN.Es el medio impugnativo horizontal que tiene por objeto la modificación total o parcial de un acto administrativo minero de mero trámite denominado decreto. La autoridad minera la resolverá de plano o corriendo previamente traslado a la otra parte.Contra lo que se resuelva no procede recurso de apelación o de revisión.

4.2. TRAMITE.Contra los decretos podrán pedirse reposición, dentro de los cinco días siguientes a la notificación. La autoridad minera resolverá de plano o corriendo previamente traslado a la otra parte. Contra lo que se resuelva no procede recurso de apelación o de revisión.

4.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASRECURSOS IMPUGNATIVOS

ITEM(Según TUPA)

RY04

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RECURSO DE REPOSICIÓN. Base Legal :- D.S. No. 014-92-EM (Arts. 154o., primer y segundo párrafo; y

155o., inc. 1) (04.06.92).- Ley No. 27444 ( Art 132o., 136o. y 191o.) (11-04-01)- Ley No. 27651 ( Art 13o.) (24-01-02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) FIRMA DE ABOGADO COLEGIADO EN LA SOLICITUD

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 10

P.P.M.: 5P.M.A.: 2,5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO 15 días hábiles

NEGATIVO --

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA(DGM)

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS LA PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO SERÁ OBLIGATORIA.

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5. SOLICITUD DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN.

5.1. INTRODUCCIÓN.En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige.

5.2. TRAMITE.El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad inmediata superior, dentro del término de 15 días contado a partir del día siguiente de notificada la resolución denegada, y ella resolverá en única instancia. Se tramitará en cuerda separada y no paralizará el trámite del expediente principal.La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día siguiente de solicitado.En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado queja, y la resolución será irrecurrible.La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía al quejado, asuma el conocimiento del asunto.En caso de declararse fundada la queja, se dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable.

5.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASRECURSOS IMPUGNATIVOS

ITEM(Según TUPA)

RY05

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN. Base Legal :- Ley No. 27444 ( Art 35o., 126o. y 158o.) (11-04-01)- Ley No. 27651 ( Art 13o.) (24-01-02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 10

P.P.M.: 5P.M.A.: 2,5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO 3 días hábiles

NEGATIVO --

RESPONSABLE DE LA EVALUACION Director GeneralVice Ministro

Ministro

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director GeneralVice Ministro

Ministro

según el caso

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución de autoridad superior jerárquico

a quien generó la Resolución

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NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS LA PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO SERÁ OBLIGATORIA.

6. SOLICITUD DE QUEJA POR DENEGATORIA DE REVISIÓN.

6.1. INTRODUCCIÓN.Procede interponer recurso de queja contra las resoluciones de las autoridades que no concedan los recursos de apelación o revisión.

6.2. TRAMITE.El recurso de queja se interpondrá ante autoridad inmediata superior, dentro del término de quince días contado a partir del día siguiente de notificada la resolución denegada, y ella resolverá en única instancia.El recurso de queja se tramitará por cuerda separada y no paralizará el trámite del expediente.

6.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE QUEJA POR DENEGATORIA DE REVISIÓN.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASRECURSOS IMPUGNATIVOS

ITEM(Según TUPA)

RY06

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE QUEJA POR DENEGATORIA DE REVISIÓN. Base Legal :- D.S. No. 041-2001-EM (Art. 9o.) (21-07-01)- D.S. No. 014-92-EM (Art. 156o.) ( 03-06-92)- Ley No. 27444 (Arts 132o. numeral 4o. y 191o.) (11-04-01) en

los casos en que sea aplicable.- Ley No. 27651 ( Art 13o.) (24-01-02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) FIRMA DE ABOGADO COLEGIADO EN LA SOLICITUDc) COPIA FEDATEADA DE LA RESOLUCIÓN MOTIVO DEL

RECURSO DE REVISIÓN CON LA CONSTANCIA DE LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN

d) COPIA FEDATEADA DEL CARGO DEL RECURSO DE REVISIÓN

e) COPIA FEDATEADA DE LA RESOLUCIÓN QUE DENIEGA EL RECURSO DE REVISIÓN Y DE LA CONSTANCIA DE LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 10

P.P.M.: 5P.M.A.: 2,5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION Consejo de Minería

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Consejo de Minería

DOCUMENTO RESOLUTORIO Auto de Sala delConsejo de Minería

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. SI EL

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PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS LA PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO SERÁ OBLIGATORIA.

7. DEDUCCIÓN DE NULIDAD.

7.1. INTRODUCCIÓN.Son nulos de pleno derecho los actos administrativos:a) Dictados por órgano incompetente:b) Contrarios a la Constitución y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico;c) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita

por la Ley.La autoridad minera declarará la nulidad de actuados, de oficio o a petición de parte, en caso de existir algún vicio sustancial, reponiendo la tramitación al estado en que se produjo el vicio, pero subsistirán las pruebas y demás actuaciones a las que no afecte dicha nulidad.La nulidad será deducida ante la autoridad que ejerza jurisdicción y se tramitará en cuerda separada sin interrumpir el trámite del expediente. La referida autoridad formará el cuaderno separado, incluyendo las copias que las partes designen y que la autoridad señale. El cuaderno será elevado a la autoridad inmediata superior, la que resolverá la nulidad.

7.2. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE DEDUCCIÓN DE NULIDAD.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASRECURSOS IMPUGNATIVOS

ITEM(Según TUPA)

RY07

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEDUCCIÓN DE NULIDAD.A) RECURSOS PROVENIENTES DE LA DGMB) RECURSOS PROVENIENTES DE LA DGAAC) RECURSOS PROVENIENTES DEL INACC Base Legal :- D.S. No. 014-92-EM (Arts. 148o. , 149o. y 150o.) (03-06-92)- Ley No. 27444 ( Art. 35o.) (11-04-01) en los casos en que sea

aplicable- D.S. No. 03-94-EM (Art. 116o. a 118o.) (15-01-94)- Ley No. 27651 ( Art 13o.) (24-01-02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO (ADJUNTANDO LAS COPIAS QUE LAS PARTES DESIGNEN)

b) FIRMA DE ABOGADO COLEGIADO EN LA SOLICITUD

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 10

P.P.M.: 5P.M.A.: 2,5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días hábilesPara formar cuaderno

15 días hábilesPosteriores a la vista de la causa

para emitir Resolución

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA(DGM)

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS(DGAAM)

INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES(INACC)

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Consejo de Minería

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DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución delConsejo de Minería

NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS LA PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO SERÁ OBLIGATORIA.

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CAPITULO IV

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPLEMENTARIOS REFERIDOS AL

AMBITO MINERO

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CAPITULO IVPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

COMPLEMENTARIOS REFERIDOS AL AMBITO MINERO

Sub Capítulo I

AUTORIZACION AMBIENTAL PARA LAEJECUCION DE PROYECTOS MINEROS

I. AUTORIZACION AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS.

1. INTRODUCCION.El Titular de la actividad minero-metalúrgica (tambien incluye al cesionario), es el responsable por las emisiones, vertimiento y disposición de desechos al medio ambiente, que se produzcan como resultado de las actividades de exploración y explotación minera efectuadas en el área de su concesión. Asimismo, debe evitar e impedir que se sobrepasen los niveles máximos permisibles establecidos, para aquellos elementos o sustancias que por sus concentraciones o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en el ambiente y la salud de las personas. Las autorizaciones ambientales que sean necesarias se tramitan ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas(81).

CONTENIDOS MÍNIMOS EN ASPECTOS AMBIENTALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN (82)

Plano de ubicación del proyecto (Coordenadas UTM)-Escala 1:50 000.

Plano del área de Influencia del proyecto, en mapa del Instituto Geográfico Nacional (IGN)- Escala 1:100 000 o 1: 50 000 y en caso no se disponga se podrá presentar en planos distritales detallados, en la cual deberá indicarse.

o Cuerpos de agua (Ríos, lagunas, quebradas, etc.) o Área natural protegida o zona de reserva Patrimonios Culturales e históricos o Sitios vulnerables o Pueblos cercanos o Uso de suelos

La información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias, si no puede determinar la ubicación de los datos anteriores la Unidad Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentarlos en el Estudio de Impacto Ambiental

Para el caso de Perfiles de líneas de transmisión ( L.T), también se deberá presentar en el

81 Este Cuadro proviene del Ministerio de Energía y Minas y puede ser revisado en : http://www.minem.gob.pe/ministerio/proy_asp_amb.asp

82 Al respecto ver el Subcapítulo I sobre Procedimientos Administrativos Mineros y Jurisdicción Minera, del Capítulo III de este Manual, y en particular sobre las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas.

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plano del Instituto Geológico Natural el trazo de la L.T en escala 1:50 000 o 1: 100 000, y en caso que no se disponga en planos distritales detallados.

Descripción del Área de Influencia del proyecto o Ambiente Físico o Ambiente Biológico o Ambiente Socioeconómico

Descripción de actividades a desarrollar en detalle, determinar los impactos previsibles (dependiendo de las alternativas).

o Impactos Positivos o Impactos negativos o Impactos Socioeconómicos

La información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias, si no puede definir los datos anteriores la Unidad Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentarlos en el Estudio de Impacto Ambiental.

Plan de Manejo Ambiental o Medidas de Prevención, Mitigación o Compensación

La información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias, asimismo la Unidad Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentar la información en forma detallada en el Estudio de Impacto Ambiental (1).

Programa de Monitoreo

La información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias, asimismo la Unidad Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentar la información en forma detallada en el Estudio de Impacto Ambiental (1).

Plan de contingencia (Identificando sitios vulnerables)

La información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias, asimismo la Unidad Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentar la información en forma detallada en el Estudio de Impacto Ambiental (1).

(1) Para el caso de los proyectos que requieren de EIA en la fase de inversión.

1.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente;

(Pub. 28.04.93).- Decreto Supremo No. 038-98-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de

Exploración Minera; Artículo 1o., Artículo 5o., Artículo 7o. numeral 2 (Pub. 30.11.98).

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) .

2.1. DEFINICIÓN.El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) implica la realización de diversos estudios que deben efectuarse en proyectos para la realización de actividades en concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, que deben evaluar y describir los aspectos físiconaturales, biológicos, socio-económicos y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realización del proyecto, indicando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio ambiente.

2.2. CONTENIDO DEL EIA.De acuerdo al Anexo II del Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente (Pub. 28.04.93), los Estudios Ambientales para Proyectos Minero – Metalúrgicos deben tener el siguiente contenido :

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ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

PARTE UNO: CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Para los efectos de lo previsto en el Reglamento para la Protección Ambiental en laActividad Minera, el EIA comprenderá lo siguiente:

I. RESUMEN EJECUTIVO, que podrá ser objeto de difusión en los términos estipulados al Articulo 11 del D.Leg. 613, Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.

II. ANTECEDENTES, un resumen descriptivo de:a) Aspectos legales inherentes y/o legislación aplicable a la actividad a realizar.b) Descripción de la actividad a realizar, y,c) En los casos de operaciones en marcha y/ modificaciones de la actividad que

contasen con la correspondiente autorización, se debe agregar a la relación de los permisos obtenidos o trámites de obtención realizados.

III. INTRODUCCIÓN.a) Descripción del proyecto; y,b) Costo estimado.

IV. DESCRIPCION DEL AREA DEL PROYECTO.a) Componentes generales, de acuerdo a lo establecido para el procedimiento de

petición para concesión de beneficio:- Plano de ubicación a escala 1:25,000. señalando vías de acceso, orografía y áreas

naturales protegidas, si las hubiera. Indicar además, los terrenos agrícolas cultivados en las áreas inmediatas al lugar seleccionado para realizar las instalaciones.

- Plano topográfico a escala 1/500 ó 1/1000, con indicación del o los perímetros escogidos para realizar las instalaciones, señalando las áreas agrícolas, cultivadas o de vocación agrícola, trazado esquemático de redes de agua, desague y eléctrico. proyección de edificaciones, vías de acceso, campamentos, canchas de desmontes y relaveras, canales de conducción de relaves y/o escorias y, en general, toda aquella obra que modifique el paisaje original.Adicionalmente, se indicarán los linderos de los propietarios del terreno superficial.

- Cortes longitudinales y secciones transversales del terreno, indicando muros de contención, obras de represamiento, tuberías de decantación, acequias de desviación. Además, se indicará la distribución vertical de las instalaciones de la planta, desde la tolva de recepción de mineral hasta la evacuación de los productos finales y de desecho.

- Cuadro de distancias a los poblados cercanos, señalando el tipo de vías de acceso.b) Componentes físicos:

- Plano geológico con identificación de rocas y suelos, incluyendo el respectivo informe geológico.

- En el caso de descargas subacuáticas (en fondo marino, fondo de lagos o lagunas) se requerirá planos batimétricos del área de descarga.

- Accidentes fisiográficos existentes dentro del área del proyecto, como son manantiales, sumideros, cuevas naturales, etc.Descripción de los cuerpos de agua .Elevación sobre el nivel del mar.Descripción climatológica, con la información metereológica existente o datos tomados en el terreno para los fines del estudio, tales como luminosidad, precipitación pluvial, vientos (dirección y velocidad), mareas, temperaturas y presión barornétrica.

c) Componentes bióticos:- Flora y fauna existente en la zona, indicando especialmente la presencia de

especies en extinción o amenazadas, de acuerdo al listado oficial nacional existente.

- Tipos de ecosistemas presentes en el área del proyecto y áreas adyacentes (incluyendo las áreas protegidas), de acuerdo a la descripción oficial nacional

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existente.

V. DESCRIPCION DE LAS ACTVIDADES A REALIZAR.Incluirá una memoria descriptiva de los procesos a ser utilizados en la extracción obeneficio de los minerales. Se pondrá especial énfasis en aspectos como :a) Volúmen estimado de movimiento de mineral.b) Niveles de ruido estimados durante las fases de habilitación y operación.c) Volúmen estimado de suministro y consumo de agua, tanto para fines industriales

como para consumo humano.d) Volúmen estimado de aguas de desecho a generarse.e) Volúmen estimado de desechos sólidos a generarse.f) Volúmen estimado de gases a generarse, de ser el caso.g) Tipos y volúmenes de desechos tóxicos o peligrosos determinados por la autoridad

competente.h) Demanda de energía eléctrica y fuentes de aprovisionamiento.i) Número estimado de puestos de trabajo permanentes y temporales a ser generados

en las etapas de habilitación y operación.Se incluirá planos de construcción de la planta de beneficio, instalaciones auxiliares y complementarias, señalando pozos sépticos, plantas de tratamiento de agua, tantopara consumo humano y necesidades industriales, como de tratamiento de desagües; sistemas de drenaje y recolección de salpicaduras, sistemas de recolección de gases y polvos y procesos para su neutralización, sistemas de conducción y depósito de relaves y/o escorias.Esquema de tratamiento metalúrgico, control y muestreo de los afluentes sólidos, líquidos o gaseosos, así como aquellos resultantes de procesos intermedios.

VI. EFECTOS PREVISIBLES DE LA ACTIVIDAD.(Descripción de los efectos directos e indirectos previsibles causados por la actividad a:)a) La salud humana.b) La flora y faunac) Los ecosistemas presentes en el área de la actividadd) Los recursos hídricos o cuerpos de agua; ye) Recursos socio-económicos, áreas de recreación pública, sistemas de

comunicación, zonas arqueológicas, infraestructura general, etc.

VII. CONTROL Y MITIGACION DE LOS EFECTOS DE LA ACTIVIDAD.Descripción de aquellas medidas que sean aplicable para la disminución de los efectosde la actividad sobre el ambiente, la salud e infraestructura.a) Medidas para el control del ruido, dependiendo de su cercanía a centros poblados.b) Medidas para proteger de la actividad los sistemas naturales circundantes.c) Descripción del área de disposición de aguas de desecho y del tipo de tratamiento a

aplicarse a las aguas de desecho.d) Descripción del lugar de disposición y almacenamiento de relaves y/o escorias y

escorias, forma de acumulación, decantación y drenaje, tanto del agua de pulpa, como de precipitación pluvial, filtración y escorrentía.

e) Si se desecha en la costa o fondo marino, medidas a tomar para evitar la contaminación por encima de los niveles permitidos, así como su dispersión más allá del área de deposición.

Si se utilizase pozos sépticos, medidas para evitar contaminar la napa freática.g) Descripción de las áreas de almacenaje y métodos de almacenaje, transporte y

disposición de desechos tóxicos o peligrosos, yh) Medidas y/o equipos utilizados para el control de contaminantes del aire.

VIII. ANALISIS DE COSTO - BENEFICIO DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR.

PARTE DOS: INFORMACION ADICIONAL DE MAYOR ALCANCE

La Dirección General de Asuntos Ambientales a través de la Dirección General del Minería (DGM), en los casos de proyectos de gran envergadura o que representaran un posible efecto significativo del ambiente podrá solicitar que se amplíe el EIA en aspectos

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observados y/o en cualquiera de los siguientes aspectos :

I. DETERMINACION DE ALTERNATIVAS AL PROYECTO.a) Formulación de alternativas:

i. Categorización o priorización (incluye la alternativa propuesta y la alternativa del costo de la «no acción»).

ii. Integración de información (ingeniería, economía, naturaleza, etc) para cada alternativa.

iii. Posibles efectos de cada alternativa.iv. Medidas de mitigación, evaluación y control.

b) Justificación de la alternativa propuesta frente a las descartadas.

II. AMBIENTE(S) AFECTADO(S).Si se determinase efectos probables o actuales, debido a la actividad, se debe realizarpara el caso:a) Aguas Continentales (ríos, lagos, lagunas, humedales, manantiales), estudios de:

i. Análisis físicos, químicos y biológicos completos, cualitativos y cuantitativos, para determinar los niveles de concentración de los elementos comprendidos en la actividad.

ii. Pruebas para determinar la alteración de dichos elementos sobre la flora y fauna existente.

iii. Pruebas de tiempo de permanencia y dilución de los mismos; yiv. De ser necesaria la construcción de pozos sépticos:

pruebas de percolación. información sobre la napa freática. determinación de no estar ubicado en zona inundable.

b) Mar (neritico, pelágico y bentónico) estudios de:i. Dispersión de material suspendido en la columna de agua debido al oleaje

(turbidez).ii. Análisis físicos, químicos y biológicos completos que incluya la zona bentónica.iii. Pruebas para determinar la alteración de los elementos comprendidos en la

actividad sobre la flora y fauna.; incluyendo el efecto sobre la productividad de fitopliacton.

iv. Pruebas de tiempo de permanencia y dilución de los elementos comprendidos en la actividad.

v. Dirección y velocidad de corrientes superficiales y profundas.vi. Distribución de las comunidades marinas en relación al punto de descarga.

c) Aire, estudios de:i. Análisis cualitativo y cuantitativo de los elementos gaseosos.ii. Análisis cualitativo y cuantitativo del material particulado en suspensión.iii. Integración e interpretación de la información meteorológica con los elementos

expedidos al aire; y,iv. Determinación del efecto de los ecosistemas receptores.

d) Terreno, incluyendo rocas y suelos, cuyo estudio comprenderá:i. Composición litológica y edafológica.ii. Reacción física, química y biológica del terreno con los efluentes a descargar o

almacenar.iii. Permeabilidad del terreno.iv. Estabilidad geológica y sísmica; y,v. Potencial de erosión y sedimentación por cercanía a un cuerpo de agua.

Además se presentará:i. Un análisis de costo/beneficio donde se incluya la posible devaluación de los

ecosistemas circundantes, infraestructura existente, calidad de vida humana, entre otros pertinentes al proyecto.

ii. Un plan específico para cada riesgo ambiental de contingencia, previendo ocurrencias para mil días de operación.

2.3. BASE LEGAL.

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- Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente en las actividades minero-metalúrgicas; Artículo 2o. y Anexo II (Pub. 28.04.93).

- Decreto Supremo No. 038-98-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera; (Pub. 30.11.98).

3. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS .

3.1. ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) (83).El solicitante de una concesión minera y/o beneficio, así como los que realicen ampliaciones de producción en sus operaciones, deberán presentar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del correspondiente proyecto. Las instituciones autorizadas para la realización del EIA en actividades mineras, son las incluidas en el Registro correspondiente de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas.( http://www.minem.gob.pe/ambientales/publicaciones/ )

3.1.1. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE EXPLORACIÓN MINERA.

A) Proyectos de Exploración Categoría A: Comprende aquellas actividades de exploración minera, que causan ligera o ninguna alteración a la superficie, tales como estudios geológicos, geofísicos, levantamientos topográficos y la recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie, utilizando instrumentos o aparatos, que pueden ser transportados a mano o sobre la superficie sin causar mayor alteración a la tierra que la causada por el uso ordinario de personas ajenas a la exploración.Las actividades de exploración que se encuentran comprendidas en esta categoría, no requieren autorización.

B) Proyectos de Exploración Categoría B: Menos de 20 plataformas de perforación (Presentar Declaración Jurada).Requisitos:a) Solicitud de acuerdo a formato y pago por derecho de trámite (40% UIT).b) Dos ejemplares de la Declaración Jurada:

Para la Dirección General de Asuntos Ambientales. Para consulta del público.

c) Comprobante de entrega de un ejemplar de la declaración jurada, presentada en la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente a la zona del proyecto.

d) Comprobante de la entrega de un ejemplar de la evaluación ambiental, impresa y digitalizada, presentada en la Municipalidad Distrital más próxima a la zona del proyecto.

La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros se encarga de la evaluación del expediente en un plazo de 20 días calendario para primer el pronunciamiento.La Autoridad que resuelve el trámite es el Director General mediante una Resolución Directoral.

C) Proyectos de Exploración Categoría C: Más de 20 plataformas de perforación, en áreas mayores a 10 hectáreas y/o con túneles de más de 50 metros (Contar con Evaluación Ambiental).

83 Para conocer más sobre los Estudios de Impacto Ambiental es recomendable revisar el libro denominado Gestión y Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental, realizado por el investigador Guillermo ESPINOZA, y en particular los Capítulos referidos a “Contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental” y a “Participación Ciudadana en los Estudios de Impacto Ambiental (EIAs)”. Dicho libro fue elaborado como parte de la Cooperación Técnica No. ATN/JF-6618-RG “Programa de Apoyo para el Mejoramiento de la Gestión Ambiental en los Países de América Latina y el Caribe” que realiza el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y que puede ser visualizado en internet, al ingresar a la siguiente página web de los E-CURSOS (Cursos gratuitos por Internet del BID) : http://www.iadb.org/int/rtc/ecourses/esp/index.htm, creando un login y un password para el Curso de Evaluación de Estudio Ambiental, e ingresando al contenido de dicho curso.

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Requisitos:a) Solicitud de acuerdo a formato y pago por derecho de trámite.b) Dos ejemplares de la Evaluación Ambiental impresos y digitalizados:

Para la Dirección General de Asuntos Ambientales. Para consulta del público en el proceso de participación ciudadana.

c) Comprobante de entrega de un ejemplar de la Evaluación Ambiental, impresa y digitalizada, presentada en la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente a la zona del proyecto.

d) Comprobante de la entrega de un ejemplar de la Evaluación Ambiental, impresa y digitalizada, presentada en la Municipalidad Distrital más próxima a la zona del proyecto.

La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros se encarga de la evaluación del expediente en un plazo de 40 días calendario.La Autoridad que resuelve el trámite es el Director General de Asuntos Ambientales Mineros mediante una Resolución Directoral.

3.1.2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO.

Requisitos:a) Solicitud de acuerdo a formato y pago por derecho de trámite.b) Dos ejemplares del EIA impresos y digitalizados y cinco resúmenes ejecutivos:

Para la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. Para consulta del público en el proceso de participación ciudadana.

c) Comprobante de entrega del ejemplar del estudio impreso y digitalizado presentado al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).

d) Comprobante de entrega de dos ejemplares impresos y digitalizados y veinticinco resúmenes ejecutivos del EIA presentado en la Dirección Regional de Energía y Minas más próxima a la zona del proyecto.

e) Comprobante de entrega de dos ejemplares impresos y digitalizados del EIA y un ejemplar del resumen ejecutivo a la Municipalidad Distrital próxima a la zona del proyecto.

f) La participación ciudadana forma parte del procedimiento de evaluación en el trámite de aprobación del EIA, colocando a disposición del público el EIA; a travéz de audiencias públicas y talleres, locales, Regionales y Nacionales, según el caso.

La Dirección General de Asuntos Ambientales se encarga de la evaluación del expediente en un plazo de 120 días calendario.La Autoridad que resuelve el trámite es el Director General de Asuntos Ambientales Mineros mediante una Resolución Directoral.

3.1.3. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio

Ambiente en las actividades minero-metalúrgicas; Artículo 7o. numeral 3 (Pub. 28.04.93).

- Decreto Supremo No. 038-98-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera; Artículo 4o. al Artículo 6o. (Pub. 30.11.98).

- Decreto Supremo No. 053-99-EM, Disposiciones para uniformizar procedimientos administrativos ante la DGAA (Pub. 28.09.99).

- Resolución Ministerial No. 596-2002-EM/DM, Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación y de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas (Pub. 22.12.2002).

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3.2. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MINEM) - DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS (DGAAM).La Autoridad Sectorial Competente en Asuntos Ambientales del Sector Energía y Minas es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM)(84), ante la cual deberán presentarse los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Estudios de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP), Evaluaciones Ambientales (EA) o las modificaciones de los mismos y las modificaciones de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), exigidos por Ley a los titulares de actividades minero-metalúrgicas, de hidrocarburos o de electricidad, para su evaluación y aprobación, aprobación condicionada o desaprobación, según corresponda.

El Ministerio de Energía y Minas como autoridad competente en materia ambiental del sector minero metalúrgico es el único ente gubernamental encargado de:a) Fijar las políticas de protección del medio ambiente para las actividades minero-metalúrgicas y

dictar la normatividad correspondiente.b) Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental

y autorizar la ejecución de los mismos, para cada una de las unidades económicas administrativas.

c) Suscribir con los titulares de la actividad minero-metalúrgica convenios de estabilidad administrativa ambiental en base al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) que se apruebe.

d) Fiscalizar el efecto ambiental producido por las actividades minero-metalúrgicas en los centros operativos y áreas de influencia, determinando la responsabilidad del titular, en caso de producirse una violación a las disposiciones de este Reglamento e imponiendo las sanciones previstas en él.

3.2.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio

Ambiente; Artículo 4o. (Pub. 28.04.93).- Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM, Modelo de Contrato de Estabilidad

Administrativa Ambiental para la Actividad Minero Metalúrgica (Pub. 12.07.97).

3.3. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL.

Los titulares de la actividad minera en operación, podrán suscribir Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental con el Ministerio de Energía y Minas sobre la base del EIA y Programa de Adecuación y Manejo Ambienta (PAMA) aprobado, en el cual se fijará:

Plazo de Vigencia para la adecuación ambiental Frecuencia de muestreos y puntos de muestreo Niveles máximos permisibles a la firma del contrato no sujetos a modificación

durante la vigencia del mismo.El contrato será de adhesión y su modelo está aprobado por Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM. La Dirección General de Minería cada seis meses verificará el cumplimiento del contrato.

3.3.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio

Ambiente; Artículo 18o. (Pub. 28.04.93).- Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM, Modelo de Contrato de Estabilidad

Administrativa Ambiental para la Actividad Minero Metalúrgica (Pub. 12.07.97).

3.4. NORMAS SOBRE CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE. Toda concesión de beneficio deberá contar con instalaciones apropiadas para el

tratamiento de sus residuos líquidos. Se procurará que las aguas residuales resultantes de este tratamiento, así como el agua contenida en soluciones, pulpas y emulsiones sean reutilizada, de ser técnica y económicamente factible.

84 Al respecto ver el Subcapítulo I sobre Procedimientos Administrativos Mineros y Jurisdicción Minera, del Capítulo III de este Manual, y en particular sobre las funciones de cada una de las Subdirecciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas.

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Toda operación de beneficio deberá tener un sistema de colección y drenaje de residuos y derrames.

Cuando el agua a ser utilizada por la planta de beneficio provenga de cuerpos de agua con sustancias contaminantes que se encuentren por encima de los niveles máximos permisibles establecidos, se llevará un registro de los muestreos periódicos realizados y sus respectivos análisis, antes y después del uso.

En los casos en que el agua utilizada provenga de pozos, se deberá propiciar la recarga natural del sistema y el control del acuífero.

Las aguas servidas provenientes de campamentos y de los servicios sanitarios de las instalaciones mineras, deberán ser tratadas antes de su vertimiento, en el volumen que le competa al titular de la actividad minera.

En caso de disposición de relaves y/o escorias, en tierra, éstos deberán ser depositados en canchas ubicadas preferentemente cerca de las plantas de beneficio, para permitir el reciclaje del agua y así minimizar o evitar la descarga de efluentes fuera de la zona de almacenamiento.

Para el abandono definitivo de los depósitos de relaves y/o escorias, necesariamente se elaborarán y ejecutarán las obras o instalaciones requeridas para garantizar su estabilidad, especialmente en lo que respecta a la permanencia y operatividad de los elementos de derivación de los cursos de agua y el tratamiento superficial del depósito y de la presa, para evitar su erosión.

3.4.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio

Ambiente en las actividades minero – metalúrgicas; Artículo 31o. al Artículo 36o., Artículo 39o. (Pub. 28.04.93).

3.5. GUIAS DE MANEJO AMBIENTAL MINERO.Las Guías de Manejo Ambiental Minero son documentos expedidos por la Dirección General de Asuntos Mineros Ambientales (DGAAM) sobre lineamientos aceptables a nivel nacional en la actividad minero-metalúrgica para llegar a un desarrollo sostenible. Estas Guías consisten entre otros de: Protocolo de Monitoreo de Agua, Protocolo de Monitoreo de Aire, Procedimiento de elaboración del PAMA, Procedimiento de elaboración del EIA, Guías para: Relaves, Aguas Acidas, Plan de Cierre, Lixiviación, Exploración, Manejo de Cianuro, Uso y Almacenamiento de Reactivos, Manejo de Aguas, Vegetación, Calidad de Aire, entre otros.Actualmente las Guías de Manejo Ambiental que han sido publicadas por el Ministerio de Energía y Minas son(85):

GUIAS DE MANEJO AMBIENTAL MINEROPUBLICADAS POR EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal1. Guía para la Clasificación Ambiental.2. Guía para la Formulación de Declaración de Impacto Ambiental.3. Guía para elaborar Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados.4. Guía para el desarrollo de PAMA .

Matriz de evaluación de Impactos (PAMA).

5. Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental Semi Detallado.

Relaciones Comunitarias Energía y Minas1. Guía de Relaciones Comunitarias.

Sub Sector Minería1. Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones.2. Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua.3. Guía Ambiental para el Manejo de Agua en Operaciones Minero – Metalúrgicas.4. Guía Ambiental para el Manejo de Drenaje Acido de Minas. 5. Guía para elaborar Estudios de Impacto Ambiental. 

85 El Texto de las Guías Ambientales Mineras puede ser revisada en: http://www.minem.gob.pe/dgaam/normas_tecdisamb.asp

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6. Guía para Elaborar Programa de Adecuación y Manejo Ambiental.  7. Guía para el Manejo de Relaves Mineros. 8. Guía Ambiental para Vegetación de Áreas Disturbadas por la Industria Minero

Metalúrgica.  9. Guía Ambiental para el Cierre y Abandono de Minas. 10. Guía Ambiental para Proyectos de Lixiviación en Pilas.  11. Guía Ambiental para Actividades de Exploración de Yacimientos Minerales en el Perú.  12. Guía Ambiental para la Perforación y Voladura en Operaciones Mineras. 13. Guía Ambiental para el Manejo de Cianuro. 14. Guía para el Manejo de Reactivos y Productos Químicos. 15. Guía Ambiental para el Manejo de Problemas de Ruido en la Industria Minera. 16. Guía Ambiental para la Estabilidad de Taludes de Depósitos de Residuos Sólidos

provenientes de Actividades Mineras. 17. Guía de Manejo Ambiental para Minería No Metálica. 18. Guía Ambiental de Manejo y Transporte de Concentrados Minerales. 19. Guía de Fiscalización Ambiental. 20. Borrador de la Guía para la Elaboración y Revisión de Planes de Cierre de Minas.

3.5.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente en las

actividades minero – metalúrgicas; Artículo 2o. modificado por D.S. No. 059-93-EM (Pub. 28.04.93).

4. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LA AUTORIZACION AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS (86).

4.1. APROBACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA MAYOR A 30 Mw., Y OTROS ASPECTOS ELÉCTRICOS; PARA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS Y OTROS ASPECTOS SOBRE HIDROCARBUROS.APROBACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA PARA EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO.

4.1.1. INTRODUCCIÓN.

Hay que recordar que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) implica la realización de diversos estudios que deben efectuarse en proyectos para la realización de actividades en concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, que deben evaluar y describir los aspectos físiconaturales, biológicos, socio-económicos y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realización del proyecto, indicando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio ambiente.

86 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (TUPA), aprobado por el D.S. No. 025-2002-EM publicado el 01.09.2002, en el Diario Oficial El Peruano, y cuyo contenido se puede observar en : http://www.minem.gob.pe/mineria/consulta_inicio.asp

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PARA LA EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO

- Solicitud en Formato.- Pago Derecho de Tramite 40% UIT.- 2 ejemplares de EIA.- Comprobante de entrega a INRENA, DREM y Municipalidad.

No

UIT : S/. 3,300.00 a partir del 1º de Enero del 2005. DGAAM-MINEM : Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas.

DREM : Dirección Regional de Energía y Minas.INRENA : Instituto Nacional de Recursos Naturales.

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DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

APROBACIONESITEM

(Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

APROBACIÓN DE EIA PARA:- DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA MAYOR A 30 Mw;

TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA CON POTENCIA MAYOR A 10 Mw, GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA , GEOTÉRMICA Y OTRAS

Presentar EIA a

DGAAM - MINEM

Informe con Compromiso

Evaluación

Audiencias y Talleres

AutorizaciónResolución Directoral

SubsanarObservaciones

Observaciones

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BG01

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

- EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, TRANSPORTE POR DUCTOS, DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR DUCTOS, REFINACIÓN Y PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN: PLANTA DE ABASTECIMIENTOS O PLANTA DE VENTAS

- EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO.

Base Legal:- D.S. No. 053-99-EM (Art. 4o. al 6o. ) (28-09-99)- R.M. No. 728-99-EM/VMM (01-01-00)- D.S. No. 016-93-EM (01905-93)- D.S. No. 046-93-EM (12-11-93)- D.S. No. 041-99--EM (Art. 152o.) (15-09-99)- D.S. No. 042-99--EM (Art. 129o.) (15-05-99)- D.S. No. 029-94-EM (18-06-94)- D.S. No. 014-92--EM (Art. 91o.) (04-06-92)- Ley No. 27444 (Art. 33o., 132o., 191o.) (11-04-01)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) DOS EJEMPLARES DEL EIA:- PARA LA DGAAM.- PARA CONSULTA DEL PÚBLICO EN EL PROCESO DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL

ESTUDIO PRESENTADO EN INRENA.d) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL

ESTUDIO PRESENTADO EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO.

e) COPIA DEL ESTUDIO EN MEDIO MAGNÉTICO O, CD-ROM.f) 30 RESÚMENES EJECUTIVOS:- 5 PARA LA DGAAM- 25 PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO.

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 100

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO 120 díascalendario

NEGATIVO ---

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

4.2. APROBACIÓN DE EIA EXONERADOS DE AUDIENCIA PÚBLICA (PARA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA MENOR A 30 Mw., EN CASO EL TITULAR DE LA CONCESIÓN MINERA SOLICITE CONCESIÓN ELÉCTRICA TEMPORAL Y DEFINITIVA).

4.2.1. INTRODUCCIÓN.Existen actividades del subsector energía que por su naturaleza y dimensión de sus instalaciones hacen prever impactos ambientales negativos, leves y localizados, por lo que no tendría objeto darle el trámite exigido en la Resolución Ministerial No. 335-96-EM/SG, siendo suficiente reconocer el derecho que tiene todo ciudadano a solicitar información sobre cualquier Estudio de Impacto Ambiental, tal como lo establece el Artículo 19o. del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto supremo No. 029-94-EM y el Artículo 15o. del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 046-93-EM y modificado por Decreto Supremo No. 09-95-EM. Por estas razones mediante la Resolución Ministerial No. 391-96-EM/SG se ha exonerado del procedimiento de Audiencias Públicas regulado por la Resolución Ministerial No. 335-96-EM/SG

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a los Estudios de Impacto Ambiental requeridos para el desarrollo de las actividades de distribución eléctrica cuya máxima demanda sea inferior a 30 MW en cada zona de concesión; asimismo, los exigidos para estaciones de servicio y/o puestos de venta de combustible denominados grifos y consumidores directos de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos inferiores a 5,000 galones/mes. Adicionalmente los interesados que presenten Estudios de Impacto Ambiental, exonerados del procedimiento de Audiencia Pública conforme al artículo precedente, deberán efectuar una publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de la Región donde se desarrollará el proyecto, dando a conocer la disponibilidad al público del Estudio de Impacto Ambiental respectivo.

DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

APROBACIONESITEM

(Según TUPA)

BG03

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DE EIA EXONERADOS DE AUDIENCIA PÚBLICA:

A) DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA MENOR A 30 MwB) ESTACIONES DE SERVICIO O GRIFOS DE MENOS DE

5000 Gal/Mes.

Base Legal:- R.M. No. 391-96-EM (01-10-96)- D.S. No. 053-99-EM (Art. 4o. al 6o. ) (28-09-99)- D.S. No. 046-93-EM (Art. 10o., 15o., 53o. Y 56o.) (12-11-93)- R.M. No. 728-99-EM/VMM (01-01-00)- Ley No. 27444 (Art. 33o.) (11-04-01)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) DOS EJEMPLARES DEL EIA:- PARA LA DGAAM.- PARA CONSULTA DEL PÚBLICO EN EL PROCESO DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANAc) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL EIA

PRESENTADO EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO

d) COPIA DEL ESTUDIO EN MEDIO MAGNÉTICO O CD-ROM.

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT Caso A:25

Caso B:40

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO

Caso A:45 días calendario

Caso B:30 días calendario

NEGATIVO ---

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

4.3. APROBACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES PARA EXPLORACIÓN MINERA.

4.3.1. INTRODUCCIÓN.La Exploración es la actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimiento minerales.El desarrollo de estas actividades requiere el acuerdo previo con el propietario del terreno

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superficial o la culminación del proceso de servidumbre, según lo dispuesto por el Artículo 7o. de la Ley No. 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, modificada por la Ley No. 26570.

4.3.2. CATEGORÍAS.Para efectos de la calificación y aprobación de los proyectos de exploración, éstos se clasifican en categorías, las mismas que se definen por la intensidad de la actividad y el área que es directamente afectada por su ejecución:

Categoría A: Comprende aquellas actividades de exploración minera, que causan ligera o ninguna alteración a la superficie, tales como estudios geológicos, geofísicos, levantamientos topográficos y la recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie, utilizando instrumentos o aparatos, que pueden ser transportados a mano o sobre la superficie sin causar mayor alteración a la tierra que la causada por el uso ordinario de personas ajenas a la exploración.Las actividades de exploración que se encuentran comprendidas en esta categoría, no requieren autorización.

Categoría B: Comprende actividades de exploración en las cuales se originen vertimientos y se requiera disponer desechos, que puedan degradar el ambiente de la zona, y donde el área efectivamente disturbada sea aquella requerida para construir 20 plataformas de perforación o menos, los accesos entre ellas, y las instalaciones auxiliares, siempre que no supere en total 10 hectáreas.

Categoría C: Comprende actividades de exploración en las cuales se originen vestimientos y se requiere disponer desechos, que puedan degradar el ambiente de la zona,

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE EXPLORACION MINERA

Proyectos de Exploración Categoría B (menos de 20 plataformas de perforación)

- Solicitud en Formato.- Pago Derecho de Tramite 5% UIT.- 2 ejemplares de Declaración Jurada.- Comprobante de entrega a la DREM.- Comprobante de entrega a la Municipalidad Distrital.

20 días calendario para el primer pronunciamiento

UIT : S/. 3,300.00 a partir del 1º de Enero del 2005. DGAAM-MINEM : Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas.

DREM : Dirección Regional de Energía y Minas.

Declaración Jurada a DGAAM - MINEM

Evaluación

Aprobación

Aprobación víaResolución Directoral

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y donde el área efectivamente disturbada sea aquella requerida para construir más de 20 plataformas de perforación, los accesos entre ellas, y las instalaciones auxiliares, o que supere 10 hectáreas. También estarán comprendidas en esta categoría las actividades de exploración que incluyan la construcción de túneles por más de 50 metros.

4.3.3. PROCEDIMIENTO.

A) El Titular que desea realizar actividades de exploración comprendidas en la Categoría B, deberá cumplir con presentar una Declaración Jurada en la que comunique su intención de iniciar un Proyecto de Exploración, adjuntando lo siguiente:

DECLARACIÓN JURADAPROYECTO DE EXPLORACIÓN

CATEGORÍA B

a) La información indicada en un Formato cuyo contenido se indica en el cuadro siguiente, y mapas con coordenadas UTM, a escala apropiada, de la ubicación del proyecto y de las áreas potencialmente afectadas por el proyecto.

DATOS GENERALES

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE EXPLORACION MINERA

Proyectos de Exploración Categoría C (más de 20 plataformas de perforación)

- Solicitud en Formato.- Pago Derecho de Tramite 40% UIT.- 2 ejemplares de EIA.- Comprobante de entrega a la DREM.- Comprobante de entrega a la Municipalidad Distrital.

40 días calendario

UIT : S/. 3,300.00 a partir del 1º de Enero del 2005. DGAAM-MINEM : Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas.

DREM : Dirección Regional de Energía y Minas.

Presentar EIA a

DGAAM - MINEM

Evaluación

Aprobación

Aprobación víaResolución Directoral

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Razón Social:Nombre Representante Legal:Dirección:Teléfono: Fax: Correo Electrónico:Fecha de Inicio de Actividades:Inscripción Registro Mercantil Fecha: Ficha:Inscripción Registro Público de Minería: Fecha: Ficha:

AREA DE EXPLORACION:Lugar:Distrito: Provincia: Departamento:Punto representativo del área de exploración (PR)Descripción:Coordenadas UTM de PREste: Norte: Altura: Zona:Radio del área (km):

b) Programa de actividades de la exploración minera, (cronograma de actividades).c) Descripción de los procedimientos y los sistemas de control ambiental a utilizarse

durante la exploración.d) Planes para la recuperación de los impactos ocasionados.

Los sistemas de control durante la operación y los planes de recuperación ambiental, deberán basarse, de forma no limitativa, en los criterios establecidos en la Guía, que para el efecto haya elaborado la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineras (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas.De no efectuarse alguna observación a los documentos anteriormente señalados, en un plazo de 20 días calendario de presentada a la Dirección General de Minería, se entenderá aprobado el Proyecto de Exploración.

B) Si el proyecto se encuentra dentro de la Categoría C, deberá contar con una Evaluación Ambiental (EA), aprobada por el Ministerio de Energía y Minas, la misma que deberá elaborarse siguiendo la estructura establecida en el siguiente Cuadro, y los lineamientos de la Guía, que para el efecto haya elaborado la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas.

CONTENIDO DE LA EVALUACION AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES DE EXPLORACION MINERA

CATEGORÍA C

Para los efectos de lo previsto en el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, el EIA comprenderá lo siguiente:

I. RESUMEN EJECUTIVO.Podra ser objeto de difusión en los términos estipulados en el Artículo 11o. del D.Leg. No. 613.

II. ANTECEDENTES.Deberá incluir:1. Un resumen descriptivo de los aspectos legales inherentes y/o legislación

aplicable a la actividad a realizar.2. En los casos de exploraciones en marcha o modificaciones de la actividad que

contasen con autorizaciones anteriores, se debe agregar la relaciones de los permisos obtenidos o trámites de obtención realizados.

III. INTRODUCCIÓN.Descripción y objetivos del proyecto de exploración, así como el cronograma de

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ejecución.

IV. DESCRIPCION DEL AREA DEL PROYECTO.a) Componentes generales:

1. Plano de ubicación a escala conveniente, señalando vías de acceso, orografía, áreas naturales protegidas, terrenos agrícolas y poblados aledaños.

2. Plano topográfico a escala conveniente, señalando los perímetros del área a explorar, accesos, instalaciones, trincheras y plataformas de perforación proyectados.

3. Cuadro de distancias a los poblados cercanos, señalando el tipo de vías de acceso.

b) Componentes físicos:1. Elevación sobre el nivel del mar.2. Descripción de los cuerpos de agua y accidentes fisiográficos existentes

dentro del área de la evaluación, como: manantiales, sumideros, cuevas naturales, etc.

3. Información meteorológica del área de evaluación: velocidad y dirección del viento, precipitación pluvial y temperatura; siempre que exista información oficial disponible.

c) Componentes bióticos:1. Flora y fauna existente en la zona, indicando especialmente la presencia de

especies de extinción o amenazadas, de acuerdo al listado oficial a cargo del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).

2. Tipos de ecosistemas presentes en el área del proyecto y áreas adyacentes, de acuerdo al mapa ecológico del Perú a cargo del INRENA.

d) Recursos socio-económicos:1. Areas de recreación pública, sistemas de comunicación, zonas arqueológicas

documentadas por el Instituto Nacional de Cultura, Infraestructura general y población.

V. DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES DE REALIZAR.Incluirá una memoria descriptiva de los métodos de exploración a ser utilizados con planos de ubicación de instalaciones auxiliares y complementarias. Se pondrá especial énfasis en aspectos como:a. Descripción de la técnicas y trabajos de exploración a desarrollar.b. Estimación del área que será disturbada.c. Volumen estimado de movimiento de tierras.d. Volumen estimado de suministro y consumo de agua, tanto para fines

industriales como para consumo humano.e. Volúmenes estimados de agua de desecho y residuos sólidos a generarse.f. Esquema de control, muestro y tratamiento de efluentes.g. Cronograma de las actividades de exploración.h. Número estimado de trabajadores en el área.

VI. EFECTOS PREVISIBLES DE LA ACTIVIDAD.Descripción de los efectos directos e indirectos previsibles causados por la actividad a las poblaciones o al ambiente.

VII. CONTROL Y MITIGACION DE LOS EFECTOS DE LA ACTIVIDAD.Descripción de aquellas medidas que sean aplicables para la disminución de los efectos de la actividad sobre el ambiente, la salud e infraestructura, tales como:a. Tratamiento y disposición de lodos y aguas residuales.b. Disposición de residuos sólidos industriales y domésticos.c. Descripción de áreas y procedimientos de almacenajes d. Medidas para la protección de restos o sitios arqueológicos identificados o

inferidos antes y durante la exploración.

VIII. PLAN DE CIERRE O DE PARALIZACION TEMPORAL.Plan de recuperación ambiental describiendo la manera en que se dirigirán las prácticas de exploración y los procedimientos de recuperación que se adoptarán según el caso.

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La EA deberá presentarse al Ministerio de Energía y Minas en tres ejemplares, su aprobación requiere la revisión y opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM).El Ministerio de Energía y Minas pondrá el Resumen Ejecutivo de la EA respectiva a disposición de los interesados, en la DGAAM, lo cual se hará de conocimiento público mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de la Región donde se desarrollará el proyecto. Los interesados podrán presentar al Ministerio de Energía y Minas sus comentarios a la EA hasta 25 días calendario, después de publicado el aviso.La revisión de la EA por el Ministerio de Energía y Minas, deberá efectuarse en un plazo no mayor de quince (15) días calendario después de concluido el período de presentación de comentarios. Transcurrido dicho plazo, sin haberse notificado observación alguna al Titular, la EA quedará aprobada automáticamente.

DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

APROBACIONESITEM

(Según TUPA)

BG04

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES PARA EXPLORACIÓN MINERAA) CATEGORIA B: MENOS DE 20 PLATAFORMAS DE

PERFORACIÓN (DJ)B) CATEGORÍA C: MAS DE 20 PLATAFORMAS DE

PERFORACIÓN EN ÁREA MAYOR A 10 Ha. Y / O CON TÚNELES DE MÁS DE 50 MTS. (EA)

Base Legal:- D.S. No. 038-98-EM (30-11-98)- D.S. No. 053-99-EM (Art. 4o. al 6o. ) (28-09-99)- R.M. No. 728-99-EM/VMM (09-01-00)- Ley No. 27444 (Art. 33o.) (11-04-01)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

REQUISITOS CATEGORIA A:a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

CATEGORIA B:b) DOS EJEMPLARES DE LA DECLARACIÓN JURADA (DJ):

- PARA LA DGAAM.- PARA CONSULTA DEL PÚBLICO

c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DE LA DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO

CATEGORIA C:b) DOS EJEMPLARES DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL (EA):

- PARA LA DGAAM- PARA CONSULTA DEL PÚBLICO EN EL PROCESO DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DE LA

EVALUACIÓN AMBIENTAL PRESENTADA EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO

d) COPIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL EN MEDIO MAGNÉTICO O CD-ROM.

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT Caso A:5

Caso B:40

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓN

POSITIVO Caso A:20 días calendario

Caso B:40 días calendario

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PREVIA (*)(*) El plazo de evaluación es computado después de publicado el aviso poniendo a disposición del público la Evaluación Ambiental.

NEGATIVO ---

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

4.4. MODIFICACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES.

4.4.1. INTRODUCCIÓN.Los Estudios Ambientales en el ámbito minero pueden ser :

ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO MINERO

Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA) Plan de Cierre Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Es el documento que sustenta el análisis ambiental preventivo y que entrega los elementos de juicio para tomar decisiones informadas en relación a las implicancias ambientales de proyectos.

Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA).- Es el Programa que contiene las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las operaciones minerometalúrgicas los adelantos tecnológicos y/o medidas alternativas que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos para poder cumplir con los niveles máximos permisibles establecidos por la Autoridad Competente.

Plan de Cierre.- Son las Medidas que debe adoptar el titular de la actividad minera antes del cierre de operaciones, para evitar efectos adversos al medio ambiente producidos por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo.

Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP).- Es el estudio que se realiza antes de la elaboración del PAMA con el objeto de identificar los problemas en el medio ambiente que se está generando por la actividad minero-metalúrgica.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA).- Es el Estudio cuyo propósito es evaluar los impactos ambientales y sociales causados por proyectos que no involucran potenciales impactos ambientales y sociales significativos.

Los Estudios Ambientales pueden modificarse tanto antes de ser aprobados, en el caso de ser observados por la autoridad ambiental competente, como después ser aprobados, a solicitud de parte, para lo cual los solicitantes deben cumplir con los requisitos que se indican en el siguiente Cuadro Resumen de Procedimiento.

DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

APROBACIONESITEM

(Según TUPA)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALESA) EIA, PAMA, PLAN DE CIERREB) EA, EIAP

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BG06

C) DECLARACIÓN JURADA

Base Legal:- D.S. No. 053-99-EM (28-09-99)- Ley No. 27444 (Art. 35o.) (11-04-01)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) DOS EJEMPLARES DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO- PARA LA DGAAM- PARA CONSULTA DEL PÚBLICO EN EL PROCESO DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DE LA

MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO PRESENTADO EN INRENA, EN EL CASO DE EIA, CUANDO CORRESPONDA

d) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO PRESENTADO EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO

e) COPIA DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO EN MEDIO MAGNÉTICO Ó CD-ROM.

f) 30 RESÚMENES EJECUTIVOS PARA CASOS DE E.I.A:- 5 PARA LA DGAAM- 25 PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT Caso A:50

Caso B:25

Caso C:2

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

4.5. APROBACIÓN DE PLAN DE CIERRE O ABANDONO.

4.5.1. INTRODUCCIÓN.La Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas, es la encargada de evaluar y cuando corresponda, aprobar el plan de cierre o abandono que deben presentar los titulares de actividades energéticas o mineras, cuando han decidido terminar su actividad.El Plan de Cierre se refiere a un conjunto de medidas que debe adoptar el titular de la actividad minera antes del cierre de operaciones, para evitar efectos adversos al medio ambiente producidos por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo.El titular de actividad minera presentará para los efectos de cierre temporal o definitivo de labores según sea el caso, el Plan de Cierre que incluirá las medidas que deberá adoptar para evitar efectos adversos al medio ambiente por efecto de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo, debiendo verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre Protección del Medio Ambiente.Adicionalmente el Plan de Cierre para el área objeto de la concesión, para operaciones de minado subterráneo y a cielo abierto, debe contemplar normas relacionadas con:

Medidas que garanticen la estabilidad del terreno. Revegetación, de ser técnica y económicamente viable. Medidas para prevenir la contaminación de los cuerpos de agua.

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DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

APROBACIONESITEM

(Según TUPA)

BG07

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DEL PLAN DE CIERRE O ABANDONOA) PARA GRIFOS, ESTACIONES DE SERVICIOS, PLANTAS

ENVASADORAS DE GAS, GASOCENTROS Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE MENOS DE 30 Mw

B) PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PEQUEÑO MINERO ARTESANAL, DECLARACIÓN JURADA Y EVALUACION AMBIENTAL

C) OTROS

Base Legal:- D.S. No. 053-99-EM (Art. 4o. al 6o., Art. 9o.) (28-09-99)- D.S. No. 046-93-EM (Art. 56o.) (12-11-43)- R.M. No. 728-99-EM/VMM (09-01-00)- Ley No. 27444 (Art. 34o.) (11-04-01)- D.S.No. 013-02-EM (24-04-02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) DOS EJEMPLARES DEL PLAN DE CIERRE:- PARA LA DGAAM.- PARA CONSULTA DEL PÚBLICO.c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL PLAN

DE CIERRE PRESENTADO EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO

d) COPIA DEL PLAN DE CIERRE EN MEDIO MAGNÉTICO Ó CD-ROM

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT Caso A:20

Caso B:20

Caso C:100

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

4.6. CLASIFICACIÓN DE ESTUDIO AMBIENTAL PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL.

4.6.1. INTRODUCCIÓN.En principio son pequeños productores mineros los que:a) Posean por cualquier título hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y

concesiones mineras.

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b) Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 350 toneladas métricas por día, con excepción de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta tres mil (3,000) metros cúbicos por día.

Son productores mineros artesanales los que:a) En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican

habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos.

b) Posean por cualquier título hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios o concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el Reglamento de la Ley No. 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.

c) Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 toneladas métricas por día, con excepción de los productores de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos por día.

La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal.

4.6.2. CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO AL RIESGO AMBIENTAL . Los proyectos de inversión públicos o privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, según lo establecido en el Artículo 4o. la Ley No. 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, serán clasificados en una de las siguientes categorías :

a) Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo.La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es el estudio cuyo propósito es evaluar los impactos ambientales y sociales causados por proyectos clasificados como Categoría I, es decir proyectos que no involucran potenciales impactos ambientales y sociales significativos.

b) Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd).El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) es el estudio cuyo propósito es evaluar los impactos ambientales y sociales causados por proyectos clasificados en la Categoría II, es decir proyectos que tienen el potencial de causar impactos ambientales y sociales moderados. Los EIAsd son desarrollados en base a términos de referencia específicos para el proyecto, preparados por el proponente y aprobados por la autoridad competente.

c) Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales nagativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIAd).El Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIAd) es el estudio que se realiza respecto a aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales nagativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.

4.6.3. CERTIFICACIÓN AMBIENTAL . Para el inicio o reinicio de actividades, los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, según sea su caso, para la obtención de la Certificación Ambiental referida en la Ley No. 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto

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Ambiental. La declaración o estudio que deban presentar los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales no requerirán estar suscritos por un auditor ambiental registrado, bastará para el efecto la suscripción del o los profesionales competentes en la materia.La Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, deberá contener la identificación de los compromisos ambientales y sociales individuales o colectivos, según sea la naturaleza de éstos.

4.6.4. PROCEDIMIENTO PARA LA CLASIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN AMBIENTAL.

A) SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.El pequeño productor minero o el productor minero artesanal, presentará ante la Dirección General de Asuntos Ambientales, una solicitud de Certificación Ambiental, indicando en ella su propuesta de clasificación de Categoría I o II del proyecto.La información contenida en la solicitud deberá ser suscrita por el solicitante y tendrá carácter de declaración jurada.La solicitud de Certificación Ambiental se presentará con la siguiente documentación:

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

a) Recurso. Datos generales del pequeño productor minero o productor minero artesanal solicitante; nombre del proyecto o actividad que desea desarrollar; tipo de documento presentado según se trate de DIA para la Categoría I o EIASd para la Categoría II; fecha de presentación, la que será formalmente establecida por la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas una vez presentado el documento; y pago por derecho de trámite.

b) Evaluación Preliminar, la cual contendrá:b.1) Descripción del proyecto de inversión indicando: características principales;

actividades en las etapas de planificación, construcción, operación y abandono; aspectos involucrados en cuanto a infraestructura y proceso productivo; y tamaño.

b.2) Descripción del área de implementación del proyecto, indicando: características de los componentes del ambiente involucrado; ubicación geográfica; tipo de paisaje, elementos y valores naturales y humanos existentes; y grado de intervención humana existente.

b.3) Descripción de los impactos ambientales potenciales y de las medidas de prevención, mitigación, corrección, compensación, en su caso, y control de aquellos impactos ambientales que pudieran originarse, incluyendo el abandono o cierre de la actividad.

b.4) Plan de Cierre.b.5) Resumen ejecutivo.

c) Propuesta de la Categoría I o II de clasificación ambiental del proyecto, basada en la recopilación de información precedente y un análisis de los posibles impactos ambientales y las medidas de mitigación, seguimiento y control aplicables.

d) De ser el caso, propuesta de términos de referencia del EIASd.

La documentación deberá incluir tablas, cuadros, mapas, esquemas, flujogramas, planos, así como cualquier otra documentación que pueda complementar el estudio del proyecto propuesto.

B) PLAZO PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD.Presentada la solicitud de Calificación Ambiental con la propuesta de categoría de estudio ambiental, la Dirección General de Asuntos Ambientales deberá ratificar o modificar la propuesta de clasificación realizada, lo cual comunicará al titular en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario ni mayor de cincuenta (50) días calendario.

C) SOLICITUD CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA I.Si la solicitud presentada corresponde a una DIA y es conforme, la Dirección General de Asuntos Ambientales ratificará la propuesta de clasificación y expedirá la correspondiente Certificación Ambiental dentro del plazo previsto en el artículo precedente, quedando así autorizada la ejecución del proyecto, sin perjuicio de los trámites conexos a que hubiere lugar.De faltar información en la documentación presentada en la DIA, la Dirección General de

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Asuntos Ambientales notificará al proponente para que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, adjunte la información adicional correspondiente, bajo apercibimiento de darse por abandonada la solicitud; si la Dirección General de Asuntos Ambientales en el plazo máximo de treinta días calendario después de presentada la información adicional la encuentra conforme, ratificará la clasificación propuesta y emitirá la Certificación Ambiental solicitada. De no encontrarla conforme, desaprobará la solicitud presentada.

D) SOLICITUD PARA CLASIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA II.En caso que la solicitud se refiera a un proyecto de la Categoría II, de ser conforme, la Dirección General de Asuntos Ambientales ratificará la clasificación propuesta y aprobará los Términos de Referencia del EIASd en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario ni mayor de cincuenta (50) días calendario.De faltar información en la documentación presentada o en los Términos de Referencia, la Dirección General de Asuntos Ambientales notificará al solicitante para que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, adjunte la información adicional correspondiente. Presentada la información dentro, si es conforme, la Dirección General de Asuntos Ambientales ratificará la clasificación propuesta y aprobará los Términos de Referencia del EIASd en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. De no ser conforme, la solicitud será desaprobada.

4.6.5. RECLASIFICACIÓN DE LA SOLICITUD POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES.En caso que la solicitud no corresponda a la Categoría I a criterio de la Dirección General de Asuntos Ambientales, ésta clasificará el proyecto como de Categoría II y solicitará al proponente la presentación de los Términos de Referencia del EIASd correspondiente.El proponente tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para presentar los Términos de Referencia del EIASd, bajo apercibimiento de darse por abandonada la solicitud.

4.6.6. FACULTADES DERIVADAS DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL . Con la Certificación Ambiental, el titular estará en condiciones de tramitar los permisos, autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecución del proyecto.

DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

APROBACIONESITEM

(Según TUPA)

BG08

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CLASIFICACION DE ESTUDIO AMBIENTAL PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL

Base Legal:- Ley No. 27651 (24-01-02)- Ley No. 27446 Ley del S.E.I.A. (23-04-01)- Ley No. 27444 (Art. 35o.) (11-04-01)- D.S.No. 013-02-EM) (24-04-02)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) DOS EJEMPLARES DEL PLAN DE CIERRE:- PARA LA DGAAM.- PARA CONSULTA DEL PÚBLICO.c) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO EL CONTENIDO

DE LA SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN A LA DREM

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 10

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO 50 días calendario

NEGATIVO --

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

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DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

4.7. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE EIA SEMIDETALLADO (EIAsd) PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL.

4.7.1. TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO . La presentación de los Términos de Referencia del EIASd se hará con la documentación indicada en el procedimiento anterior (sobre Clasificación de Estudio Ambiental).La propuesta de Términos de Referencia deberá incluir la siguiente información:

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO

a. Objetivo del proyecto.b. Propuesta de contenido del EIASd según lo establecido en el presente Reglamento y

las guías que para el efecto apruebe la Autoridad Competente.c. Información disponible pertinente para el desarrollo del EIASd.d. Cronograma de elaboración del EIASd.e. Metodología para identificar en el EIASd a beneficiados y afectados por el proyecto.f. Criterios para definir la información de carácter reservado.g. Criterios para el Plan de Cierre.

Los Términos de Referencia se complementarán con la información que la Dirección General de Asuntos Ambientales considere necesaria para mejor resolver.

4.7.2. CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO.El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIASd) deberá contener:

CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO(EIASd)

a. Resumen Ejecutivo. No debe exceder de treinta (30) páginas y presentará en forma sucinta el EIASd, procurando que la información sea comprensible por personas no expertas en materias técnicas.

b. Descripción del proyecto de inversión y su viabilidad. Mapas de ubicación y diagramas relevantes.

c. Síntesis de características y antecedentes del área de influencia del proyecto.d. Descripción de aquellos efectos, características o circunstancias que dieron origen a la

necesidad de efectuar el EIASd sobre la base de criterios de protección ambiental.e. Descripción de los impactos positivos y negativos, análisis de riesgo.f. Estrategia de manejo ambiental, que incluye plan de manejo, plan de contingencias y

fuentes de información utilizadas.g. Plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente.h. Planes de seguimiento, vigilancia y control.i. Plan de Cierre.

4.7.3. PROCEDIMIENTO.

A) REVISIÓN DEL EIASD POR OTRAS AUTORIDADES SECTORIALES.Cuando el desarrollo de proyectos implique la intervención de aguas continentales o la modificación de los microclimas y clima local, se requerirá la opinión del SENAMHI.Además, la Dirección General de Asuntos Ambientales podrá solicitar opinión sobre aspectos específicos del EIASd a otras Autoridades Sectoriales, cuando corresponda.El plazo máximo para el efecto es de veinte (20) días calendario, vencido el cual la Dirección

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General de Asuntos Ambientales continuará el trámite respectivo. Este plazo es sin perjuicio del plazo establecido para el Procedimiento de Participación Ciudadana mediante la revisión directa del expediente de la EIAsd por cualquier ciudadano y/o mediante una Audiencia Pública para la sustentación del EIASd ante el público en general.

B) PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL EIASd.Dentro de los ciento veinte (120) días calendario de recibido el EIASd, la Dirección General de Asuntos Ambientales, lo revisará, pudiendo solicitar al titular información adicional, o plantear observaciones, o aprobar, o desaprobar el EIASd.En caso que la Dirección General de Asuntos Ambientales encuentre conforme el EIASd, dentro del referido plazo emitirá la resolución aprobatoria, que constituirá la Certificación Ambiental solicitada, quedando así autorizada la ejecución del proyecto, sin perjuicio de los trámites conexos requeridos.

C) PLAZO PARA ENVIAR INFORMACIÓN ADICIONAL O LEVANTAR OBSERVACIONES.De requerirse información adicional o de existir observaciones, la Dirección General de Asuntos Ambientales notificará al titular para que, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario envíe la información adicional solicitada o levante las observaciones, bajo apercibimiento de declararse en abandono el proceso de aprobación del EIASd.

D) REVISIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL O DESCARGOS A OBSERVACIONES.Si la información adicional o los descargos formulados son satisfactorios, la Dirección General de Asuntos Ambientales contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para emitir la correspondiente resolución otorgando la Certificación Ambiental.En caso que el solicitante no presente la información adicional o no subsane satisfactoriamente las observaciones, la Dirección General de Asuntos Ambientales desaprobará el EIASd, emitiendo la Resolución Directoral correspondiente, dentro del plazo máximo indicado en el párrafo anterior.

E) PARTICIPACIÓN CIUDADANA.La participación ciudadana forma parte del procedimiento de evaluación en el trámite de aprobación del EIASd, consistiendo básicamente en la publicación de avisos poniendo a disposición del público el contenido del EIASd.En casos en que la magnitud del proyecto y el nivel de sensibilidad del área lo determinen, la Dirección General de Asuntos Ambientales podrá disponer la presentación en audiencia pública del EIASd correspondiente.

F) PUBLICACIONES Y COMENTARIOS DE LOS INTERESADOS.La Dirección General de Asuntos Ambientales dispondrá la publicación de un aviso por cuenta del solicitante, el cual será publicado en el plazo de quince (15) días calendario en un diario de la región o en cualquier otro medio de difusión en la zona del proyecto, del cual pueda tenerse constancia. El aviso indicará el organismo estatal o gobierno local en que se encuentra disponible el EIASd, para su revisión y en donde se recibirán los aportes de la comunidad. Asimismo, la difusión se realizará por medios electrónicos de comunicación. En caso se dispusiera la realización de Audiencia Pública, se indicará lugar, día y hora de la misma.Los interesados podrán presentar a la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente sus comentarios hasta quince (15) días calendario de publicado el aviso, o, en su caso, de realizada la Audiencia Pública; los cuales serán remitidos a la Dirección General de Asuntos Ambientales para que sean incluidos en la evaluación respectiva.

G) AUDIENCIA PÚBLICA.En caso que la Dirección General de Asuntos Ambientales dispusiera la realización de Audiencia Pública, el solicitante deberá presentar copia de la página completa del aviso en el diario en que se realizó la publicación o informará la utilización del medio alternativo, acreditando el hecho.La Audiencia Pública se realizará en un lugar adecuado en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección Regional de Energía y Minas del área del proyecto, a costo del solicitante, en un plazo no menor de veinte (20) días calendario luego de publicado el aviso y un máximo de treinta (30) días calendario después de dicha publicación.La Dirección Regional de Energía y Minas y las instituciones públicas de la zona del proyecto podrán apoyar gratuitamente al solicitante cediendo el local para la realización de la Audiencia Pública, así como podrá otorgar otras facilidades propias de la reunión.

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4.7.4. FACULTADES DERIVADAS DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL . Con la Certificación Ambiental, el titular estará en condiciones de tramitar los permisos, autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecución del proyecto.

DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

APROBACIONESITEM

(Según TUPA)

BG09

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE EIA SEMIDETALLADO (EIAsd) PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL.

Base Legal:- Ley No. 27651 (24-01-02)- Ley No. 27446 Ley del S.E.I.A. (23-04-01)- Ley No. 27444 (Art. 35o.) (11-04-01)- D.S.No. 013-02-EM) (24-04-02)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) DOS EJEMPLARES DEL EIA sd:- PARA LA DGAAM- PARA CONSULTA DEL PÚBLICO.c) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO EL EIAsd A LA

DREM.d) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO EL EIAsd A

INRENAe) COPIA DEL ESTUDIO EN MEDIO MAGNÉTICO Ó CD-ROM.f) 30 RESÚMENES EJECUTIVOS:- 5 PARA LA DGAAM.- 25 PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 20

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO 120 días calendario

NEGATIVO --

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

4.8. APROBACIÓN DE PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA) O MODIFICACIÓN DE PAMA PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL.

4.8.1. PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA).El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) contiene las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las operaciones minerometalúrgicas los adelantos tecnológicos y/o medidas alternativas que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos para poder cumplir con los niveles máximos permisibles establecidos por la Autoridad Competente.Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), tienen como objetivo que los pequeños productores mineros o productores mineros artesanales referidos en la Ley No. 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal; logren reducir los niveles de contaminación por sus emisiones y/o vertimientos hasta alcanzar los límites máximos permisibles; evitar la degradación de suelos y minimizar el impacto sobre la flora y fauna.

4.8.2. PRESENTACIÓN DEL PAMA.La presentación del PAMA deberá ocurrir luego de obternerse la certificación ambiental antes referida.

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4.8.3. CONTENIDO DEL PAMA.En el respectivo Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) se detallarán los compromisos de remediación, adecuación e inversión y calendario de obras, además deberá contener la identificación de los Compromisos Ambientales y Sociales individuales y colectivos, según la naturaleza de éstos.Adicionalmente el PAMA deberá contener lo siguiente:

CONTENIDO DEL PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA)

a) Descripción del área del proyecto; b) Descripción de la actividad comprendida en el proyecto; c) Evaluación de impactos ambientales; d) Plan de Manejo Ambiental, el cual deberá incluir un programa de monitoreo; e) Plan de Contingencias; y f) Plan de Cierre detallado.

El PAMA identificará y, en su caso, contemplará el tratamiento, según corresponda, de:

a) Contaminación de acuíferos por filtraciones de colas o relaves; b) Estabilidad de taludes; c) Contaminación y/o alteración de suelos, áreas de cultivo y aguas superficiales; d) Remoción del suelo y de la vegetación; e) Disposición adecuada de residuos y materiales no utilizables; f) Control en el uso y recuperación de mercurio; g) Control en el uso y destrucción de cianuro; y h) Otras que indique la Dirección General de Asuntos Ambientales.

4.8.4. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PAMA.El plazo para la ejecución del PAMA tendrá como máximo cinco (5) años y estará en función de la amplitud y complejidad de las operaciones y sus efectos sobre el medio ambiente.

4.8.5. PAMA EN LA E JECUCIÓN DE OBRAS COMUNES. El mencionado programa podrá ser realizado para operaciones que involucren uno o más pequeños productores mineros o productores mineros artesanales cuando las condiciones de explotación y la ubicación geográfica de la misma así lo permita.En el caso de operaciones cuyo PAMA, por la proximidad de las operaciones y las condiciones de explotación, involucre la ejecución de obras comunes por parte de los pequeños productores mineros y/o productores mineros artesanales y ellos decidan ejecutarlas en forma colectiva, asumirán solidariamente la ejecución de las mismas; lo que constará en cada PAMA involucrado.

4.8.6. PLAZO PARA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PAMA.La Dirección General de Asuntos Ambientales evaluará, observará, aprobará o desaprobará el PAMA o su modificación, en un plazo de noventa (90) días calendario.En caso de observaciones, éstas deberán absolverse en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, bajo apercibimiento de sanción.

4.8.7. INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL PAMA.En caso de incumplimiento en la ejecución del PAMA, será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 48o. del D.S. No. 016-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica (87). En este caso las multas quedan limitadas a dos (2) UIT tratándose de Pequeños Productores Mineros y a una (1) UIT para Productores Mineros Artesanales.

87 D.S. No. 016-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica (Pub. 01.05.93) :“Artículo 48o.- Los titulares de la actividad minera que incumplan, sin causa justificada, el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental presentado, a que se refiere el artículo 10o. del presente Reglamento, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar, la Dirección General de Minería para la aplicación de la sanción correspondiente, se sujetará a lo siguiente:

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DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

APROBACIONESITEM

(Según TUPA)

BG10

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DE PAMA O MODIFICACION DE PAMA PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL.

Base Legal:- Ley No. 27651 (24-01-02)- Ley No. 27446 Ley del S.E.I.A. (23-04-01)- D.S.No. 013-02-EM) (24-04-02)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) DOS EJEMPLARES DEL PAMA O SU MODIFICACIÓN SEGÚN CORRESPONDA- PARA LA DGAAM- PARA CONSULTA DEL PÚBLICO.c) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO LA PAMA A LA

DREMd) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO LA PAMA A

INRENAf) 30 RESÚMENES EJECUTIVOS:- 5 PARA LA DGAAM.- 25 PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 20

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO 90 días calendario

NEGATIVO --

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

4.9. APROBACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL DE MANEJO AMBIENTAL (PEMA).

4.9.1. INTRODUCCIÓN.En el caso de que el titular de las actividades de minería se encuentre imposibilitado de continuar con la ejecución del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y Plan de Cierre o Abandono por razones de caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar ante la Dirección General de Minería la autorización para la presentación de un Programa Especial de Manejo Ambiental (PEMA), sobre los proyectos o actividades que no pudieron ejecutarse como parte del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o Plan de Cierre o Abandono aprobado.El PEMA deberá ser sustentado con fundamentos técnicos, económicos, ecológicos, ambientales y sociales, además contendrá un cronograma de acciones e inversiones de los proyectos a ejecutarse y un programa de monitoreo y control de emisiones y efluentes.

4.9.2. PROCEDIMIENTO.

1. Detectada la infracción se notificará al titular de la actividad minera-metalúrgica para que en el plazo de 90 días cumpla con las disposiciones contenidas en el Programa, bajo apercibimiento de proceder al cierre de la operación.

2. Si vencido dicho plazo subsistiera el incumplimiento, la Dirección General de Minería ordenará el cierre de las operaciones por un período de treinta (30) días calendario; además de una multa de diez Unidades Impositivas Tributarías.

3. En caso de verificarse por segunda vez el incumplimiento, el cierre de las operaciones se efectuará por un período adicional de 60 días calendario y la multa se incrementará al doble de la establecida en el inciso anterior, y

4. Si el infractor, incumple el programa por tercera vez, el cierre será por un período adicional de 90 días calendario y la multa será el triple de la primera.

5. De persistir el incumplimiento, la autoridad competente dispondrá el cierre de la operación por períodos adicionales de 90 días, y el pago de la última multa impuesta. Para casos graves se procederá al cierre definitivo.”

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El PEMA deberá ser presentado en dos ejemplares ante la Dirección General de Asuntos Ambientales, acompañado del documento emitido por la Dirección General de Minería que acredite la autorización de la presentación del respectivo PEMA.La Dirección General de Asuntos Ambientales evaluará y aprobará el PEMA en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, de no emitir pronunciamiento en el plazo establecido el PEMA se tendrá por aprobado.El plazo para la ejecución del PEMA será fijado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros de acuerdo al caso específico.

DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

APROBACIONESITEM

(Según TUPA)

BG11

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL DE MANEJO AMBIENTAL (PEMA).

Base Legal:- D.S. No. 041-2001-EM (Art. 3o.) (21-07-01)- Ley No. 27444 (Art. 33o.) (11-04-01)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) DOS EJEMPLARES DEL PEMA

- PARA LA DGAAM- PARA CONSULTA DEL PÚBLICO.

c) AUTORIZACIÓN DE PRESENTACIÓN DEL PEMA EMITIDO POR DGM U OSINERG (sólo en caso de Hidrocarburos o Electricidad).

d) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO UN EJEMPLAR DEL PEMA A LA DREM

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 30

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO 60 días calendario

NEGATIVO --

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

4.10. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE PLAN DE CESE DE PROCESO / INSTALACIÓN MINERA.

4.10.1. PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN MINERA POR INCUMPLIMIENTO DEL PAMA.El Plan de Cese de Proceso/Instalación por Incumplimiento del PAMA es el documento que contiene las medidas que adoptará el titular para, en primer lugar, eliminar, paralizar o cerrar definitivamente uno o varios procesos y/o una o varias instalaciones a fin de eliminar o neutralizar sus efectos sobre el medio ambiente; y, en segundo lugar, evitar efectos adversos al medio ambiente producidos por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo.

4.10.2. CONTENIDO DEL PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN MINERA.El Plan de Cese debe contener, en detalle, los trabajos de revalorización de las áreas alteradas o su remediación o revegetación si ha de abandonarse. Las acciones a desarrollarse y las inversiones a ejecutarse constarán en un cronograma cuyo plazo total será fijado por la Dirección General de Asuntos Ambientales y que no excederá de doce (12) meses, prorrogables por excepción debidamente fundamentada.

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4.10.3. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PAMA.El procedimiento para la evaluación y aprobación del Plan de Cese de Proceso/Instalación por Incumplimiento del PAMA será el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PAMA

a) La Dirección General de Asuntos Ambientales se pronunciará sobre el Plan de Cese de Proceso/Instalación en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentado. De existir observaciones, el titular tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para subsanarlas. La Dirección General de Asuntos Ambientales tendrá un plazo de quince (15) días calendario, luego de presentadas las subsanaciones, para aprobar o desaprobar el Plan de Cese de Proceso/Instalación.

b) Si el Plan es desaprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros , la Dirección General de Minería impondrá una multa de 80 UIT y otorgará un plazo máximo de treinta (30) días calendario para que el titular presente un nuevo Plan, el cual será evaluado y aprobado o desaprobado en el plazo de treinta (30) días calendario de su presentación. De no presentarse el Plan dentro del plazo correspondiente o de ser éste desaprobado nuevamente, la Dirección General de Minería tendrá por vencido el plazo de ejecución del PAMA y dispondrá el cierre definitivo de las operaciones de acuerdo con la Norma sobre Cierre de Operaciones que establezca el Ministerio de Energía y Minas, asumiendo el titular la responsabilidad civil y penal prevista en las disposiciones legales vigentes; sin perjuicio de la obligación de ejecutar el cierre ordenado de la unidad involucrada.

c) Aprobado el Plan, el titular, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, presentará al Ministerio de Energía y Minas una garantía, la cual contendrá un aporte equivalente al cien por ciento del monto de las inversiones involucradas y será para cubrir la ejecución del Plan de Cese de Proceso/Instalación. De no presentarse la garantía, la Dirección General de Minería tendrá por vencido el plazo de ejecución del PAMA y dispondrá el cierre definitivo de las operaciones de acuerdo con la Norma sobre Cierre de Operaciones que establezca el Ministerio de Energía y Minas, asumiendo el titular la responsabilidad civil y penal prevista en las disposiciones legales vigentes; sin perjuicio de la obligación de ejecutar el cierre ordenado de la unidad involucrada.

d) La iniciación de la ejecución del Plan deberá ocurrir dentro de los dos (2) meses de aprobado.

4.10.4. REGIMEN DEL CESE DE PROCESO / INSTALACIÓN.El régimen de cese de Proceso/Instalación corresponde a una modificación del PAMA para todos sus efectos legales y contractuales.

DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

APROBACIONESITEM

(Según TUPA)

BG12

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN MINERA.

Base Legal:- D.S. No. 022-2002-EM (Art. 2o., QUE ADICIONA LOS Arts: 52,

53, 54 y 55 AL D.S. 016-93-EM) (04/07/02).

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) DOS EJEMPLARES DEL PLAN DE CESE DE

PROCESO/INSTALACIÓN:

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- PARA LA DGAAM.- PARA CONSULTA DEL PÚBLICO.c) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO UN EJEMPLAR

DEL PLAN DE CESE A LA DREM CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO

d) COPIA DEL PLAN DE CESE EN MEDIO MAGNÉTICO O CD ROM

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 100

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO 30 días hábiles

NEGATIVO --

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

4.11. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DEL PROYECTO INTEGRAL MINERO - PAMA.

4.11.1. PROYECTO INTEGRAL MINERO. Los Proyectos Integrales son aquéllos constituidos por acciones e inversiones que corresponden simultáneamente a dos o más PAMA y/o Cierre de Operaciones, que deben ser realizadas conjuntamente por los titulares involucrados, respecto de una o varias medidas de mitigación o adecuación ambiental que, por sus especiales características, dependen de la acción concertada, coordinada y conjunta de los titulares involucrados.

4.11.2. PROCEDIMIENTO . En el caso que se produzca el incumplimiento del PAMA al término del plazo previsto para su ejecución, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento del PAMA, el fiscalizador externo designado para el programa de fiscalización anual correspondiente presentará a la Dirección General de Minería un informe de auditoría ambiental, en el que señalará el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos en el PAMA y de los niveles máximos permisibles en las emisiones y/o vertimientos.Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción del informe referido en el párrafo anterior, en caso de no haberse cumplido con los compromisos asumidos en el PAMA y con los niveles máximos permisibles de emisiones y/o vertimientos, la Dirección General de Minería requerirá al titular para que, dentro del plazo máximo de doce (12) meses, dentro del cronograma previamente presentado a la Dirección General de Asuntos Ambientales y una vez aprobado el mismo, cumpla con adecuarse a los niveles máximos permisibles de emisiones y/o vertimientos y con los compromisos asumidos en el PAMA.En este caso el procedimiento para la aprobación del Proyecto Integral se aplicará de la siguiente manera:

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO INTEGRAL

a) Los titulares respectivos presentarán a la Dirección General de Asuntos Ambientales, dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, un Proyecto Integral detallado, con estudios de ingeniería y parámetros actualizados de participación en los costos de las unidades involucradas considerando los avances logrados por cada titular, orientado a dar solución al problema ambiental correspondiente y alcanzar y cumplir sostenidamente con los niveles máximos permisibles de emisiones y/o vertimientos.

b) La solicitud respectiva deberá ser suscrita por los titulares de las unidades minero metalúrgicas involucradas e incluirán, además de lo indicado en el párrafo anterior, la

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propuesta de inversiones y actividades correspondientes al proyecto integral, así como el cronograma de las acciones y aportes a ejecutar por parte de cada titular.

c) La presentación del Proyecto Integral determinará que los compromisos asumidos en cada uno de sus PAMA por los titulares solicitantes, exclusivamente respecto de la medida de mitigación o adecuación que requiera de la acción conjunta, se suspendan durante el proceso de aprobación del Plan Integral.

d) El plazo de ejecución del Proyecto Integral será fijado por la Dirección General de Asuntos Ambientales considerando las características y tamaño del proyecto y no será mayor a doce (12) meses contados a partir de su aprobación o del vencimiento del plazo del PAMA original con mayor plazo, lo que ocurra último. En el caso de proyectos que, por su envergadura y complejidad, requiriesen de un tiempo adicional, debidamente fundamentado, el plazo podrá extenderse hasta un máximo de dieciocho (18) meses, según lo determine y apruebe la Dirección General de Asuntos Ambientales.

e) Los compromisos previos acordados entre los titulares respecto de su participación en el Proyecto Integral, con conocimiento y aprobación de la Dirección General de Minería o de la Dirección General de Asuntos Ambientales, según corresponda, constituyen modificación de los PAMA involucrados y por tanto, son de obligatorio cumplimiento.

f) La Dirección General de Asuntos Ambientales resolverá sobre la solicitud en el plazo de treinta (30) días hábiles de su presentación, pudiendo formular observaciones a los titulares durante los quince (15) primeros días calendario del referido plazo, las que deberán ser absueltas en el plazo de quince (15) días calendario de notificadas.

g) El Proyecto Integral, una vez aprobado, será considerado como una modificación del PAMA respectivo para todos sus efectos legales y contractuales.

h) Al término del plazo de ejecución se dispondrá la auditoría ambiental correspondiente, a los efectos de determinar el cumplimiento del objetivo del Proyecto Integral. En caso que el Proyecto Integral involucre una actividad que suponga costos de operación, los parámetros de participación en tales costos por parte de los titulares involucrados serán revisados anualmente.

El Proyecto Integral se ejecutará, sin perjuicio de la ejecución de las demás obras incluidas en los PAMA respectivos.

DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

APROBACIONESITEM

(Según TUPA)

BG13

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DEL PROYECTO INTEGRAL MINERO - PAMA.

Base Legal:- D.S. No. 022-2002-EM (Art. 2o., QUE ADICIONA LOS Arts: 52,

53, 54 y 55 AL D.S. 016-93-EM) (04/07/02).

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) DOS EJEMPLARES DEL PROYECTO INTEGRAL:- PARA LA DGAAM.- PARA CONSULTA DEL PÚBLICO.c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL

PROYECTO INTEGRAL PRESENTADO EN LA DREM CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO

d) COPIA DEL PLAN DE CESE EN MEDIO MAGNÉTICO O CD ROM

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 100

CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO 30 días hábiles

NEGATIVO --

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

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DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

4.12. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE CRONOGRAMA DE REAJUSTE DE PAMA.

4.12.1. PROCEDIMIENTO.Cuando los titulares de actividad minera, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, incumplan el PAMA aprobado al término del plazo previsto para su ejecución, la Dirección General de Minería se sujetará a lo siguiente:Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción del informe referido en el inciso anterior, en caso de no haberse cumplido con los compromisos asumidos en el PAMA y con los niveles máximos permisibles de emisiones y/o vertimientos, la Dirección General de Minería requerirá al titular para que, dentro del plazo máximo de doce (12) meses, dentro del cronograma previamente presentado a la Dirección General de Asuntos Ambientales y una vez aprobado el mismo, cumpla con adecuarse a los niveles máximos permisibles de emisiones y/o vertimientos y con los compromisos asumidos en el PAMA. En el caso de proyectos que, por su envergadura y complejidad, requiriesen de un tiempo adicional, debidamente fundamentado, el plazo del PAMA podrá extenderse hasta un máximo de dieciocho (18) meses, según lo determine y apruebe la Dirección General de Asuntos Ambientales. En el caso de actividades mineras que incluyen procesos de fundición, sinterización y/o refinación el plazo máximo del PAMA no excederá de ciento veinte (120) meses.

DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

APROBACIONESITEM

(Según TUPA)

BG14

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE CRONOGRAMA DE REAJUSTE DE PAMA.

Base Legal:- D.S. No. 022-2002-EM (Art. 1o., B.2.b (04/07/02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) DOS EJEMPLARES DEL CRONOGRAMA DE REAJUSTE DE

PAMA- PARA LA DGAAM- PARA CONSULTA DEL PÚBLICO.c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL

CRONOGRAMA DE REAJUSTE DE PAMA EN LA DREM CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO

d) COPIA DEL PLAN DE CESE EN MEDIO MAGNÉTICO O CD ROM

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 100

CALIFICACION

APROBACIÓNAUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO 30 días hábiles

NEGATIVO --

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

5. OTROS PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS (DGAAM) – INSCRIPCIONES Y REGISTRO.

5.1. CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS Y/O ENTIDADES ENCARGADAS DE ELABORAR EIA.

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DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MIENROS

INSCRIPCIONES Y REGISTRO

ITEM(Según TUPA)

IG01

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS Y/O ENTIDADES ENCARGADAS DE ELABORAR EIA.

Base Legal :- Art. 10o. D.Leg 613 - (08-04-90)- Art. 51o. D.Leg. No. 757 (13-11-91)- R.M. No. 580-98-EM/VMM (27-11-98)- Ley No. 27444 (Art. 132o.) (11-04-01)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) COPIA FEDATADA DEL TESTIMONIO DE CONSTITUCIÓN

DE LA SOCIEDAD, CON OBJETO SOCIAL EN ESPECIALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE (DE SER EXTRANJERA CONTARÁ CON LA INSCRIPCIÓN EN EL CONSULADO Y LA VISACIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES)

c) ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE LEGALd) COPIA FEDATADA DE ESCRITURA PÚBLICA DE ACTOS

MODIFICATORIOSe) CURRICULUM VITAE DE NO MENOS DE 5

PROFESIONALES COLEGIADOS DE DIFERENTES ESPECIALIDADES, CON CAPACITACIÓN EN EL CAMPO AMBIENTAL

f) CERTIFICADO DE HABILIDAD PROFESIONAL EXPEDIDO POR EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE O EL DOCUMENTO EQUIVALENTE PARA EL CASO DE PROFESIONALES EXTRANJEROS

g) CARTA DE COMPROMISO DE SUS PROFESIONALES EN CASO QUE SU RELACIÓN CON LA EMPRESA NO SEA PERMANENTE (INDICAR LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS PROFESIONALES PERMANENTES)

h) RELACIÓN DE INSTRUMENTOS ESPECIALES PARA EFECTUAR EIA (PROPIOS O ALQUILADOS)

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 15

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO 60 días calendario

NEGATIVO --

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

(*) EL PLAZO PODRÁ VARIAR EN FUNCIÓN AL TIPO DE OBSERVACIONES QUE FORMULE LA AUTORIDAD Y/O A LA CAPACIDAD DEL INTERESADO DE SUBSANAR LAS MISMAS.

NOTA PARA EFECTOS DE TRAMITE, EL USUARIO DEBERA HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRAMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERA OBLIGATORIA.

5.2. RENOVACIÓN DE CALIFICACIÓN DE EMPRESAS ENCARGADAS DE ELABORAR EIA.

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DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

INSCRIPCIONES Y REGISTRO

ITEM(Según TUPA)

IG02

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RENOVACIÓN DE CALIFICACIÓN DE EMPRESAS ENCARGADAS DE ELABORAR EIA.

Base Legal :- D.Leg 613 (Art. 10o.) (08-04-90)- D.Leg. No. 757 (Art. 51o.) (13-11-91)- R.M. No. 580 - 98 -EM/VMM (Art. 6o.) (27-11-98)- Ley No. 27444 (Art. 34o., 35o. y 132o.) (11-04-01)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) FICHA DE DECLARACIÓN JURADA (FORMATO R.D. No.

032-97-EM/DGAA)c) ACTUALIZACIÓN DE CURRICULUM VITAE DE LOS

PROFESIONALES Y DEL CERTIFICADO DE HABILIDAD PROFESIONAL EXPEDIDO POR EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, O EL DOCUMENTO EQUIVALENTE EN CASO DE PROFESIONAL EXTRANJERO.

d) CARTA DE COMPROMISO DE SUS PROFESIONALES EN CASO QUE SU RELACIÓN CON LA EMPRESA NO SEA PERMANENTE (INDICAR LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS PROFESIONALES PERMANENTES)

e) COPIA FEDATADA DE ESCRITURA PÚBLICA DE ACTOS MODIFICATORIOS DE LA EMPRESA (MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DE REPRESENTANTE LEGAL, AUMENTO DE CAPITAL, ETC.)

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 10

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO 60 días calendario

NEGATIVO --

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

(*) EL PLAZO PODRÁ VARIAR EN FUNCIÓN AL TIPO DE OBSERVACIONES QUE FORMULE LA AUTORIDAD Y/O A LA CAPACIDAD DEL INTERESADO DE SUBSANAR LAS MISMAS.

NOTA PARA EFECTOS DE TRAMITE, EL USUARIO DEBERA HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRAMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERA OBLIGATORIA.

5.3. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS ENCARGADAS DE ELABORAR EIA.

DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

INSCRIPCIONES Y REGISTRO

ITEM(Según TUPA)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS ENCARGADAS DE ELABORAR EIA.

Base Legal :- D.Leg 613 (Art. 10o.) (08-04-90)- D.Leg. No. 757 (Art. 51o.) (13-11-91)

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IG03 - R.M. No. 580-98-EM/VMM (Art. 12o. y 13o.) (27-11-98)- Ley No. 27444 (Art. 33o., 35o. y 132o.) (11-04-01)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

CAMBIOS EN LA EMPRESAb) COPIA FEDATADA DE ESCRITURA PÚBLICA DE ACTOS

MODIFICATORIOS DE LA EMPRESA (MODIFICACIÓN DE ESTAUTOS, DE REPRESENTANTE LEGAL, AUMENTO DE CAPITAL, ETC.)

NUEVOS PROFESIONALESb) CURRICULUM VITAE DE LOS PROFESIONALES CON

CAPACITACIÓN EN EL CAMPO AMBIENTAL Y EL CERTIFICADO DE HABILIDAD PROFESIONAL. EXPEDIDO POR EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, O EL DOCUMENTO EQUIVALENTE EN CASO DE PROFESIONAL EXTRANJERO CARTA DE COMPROMISO EN CASO QUE SU RELACIÓN CON LA EMPRESA NO SEA PERMANENTE.

AMPLIACIÓN DE LA CALIFICACIÓNb) CURRICULUM VITAE DE LOS PROFESIONALES,

CERTIFICADO DE HABILIDAD PROFESIONAL EXPEDIDO POR EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, O EL DOCUMENTO EQUIVALENTE EN CASO DE PROFESIONAL EXTRANJERO, CON CAPACITACIÓN EN LA ACTIVIDAD PARA LA CUAL SOLICITA AMPLIACIÓN, Y EN EL CAMPO AMBIENTAL CARTA DE COMPROMISO EN CASO QUE SU RELACIÓN CON LA EMPRESA NO SEA PERMANENTE

DERECHO DE PAGO TRAMITE

COSTO (%) UIT 10

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días calendario

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

(*) EL PLAZO PODRÁ VARIAR EN FUNCIÓN AL TIPO DE OBSERVACIONES QUE FORMULE LA AUTORIDAD Y/O A LA CAPACIDAD DEL INTERESADO DE SUBSANAR LAS MISMAS.

NOTA PARA EFECTOS DE TRAMITE, EL USUARIO DEBERA HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, ‘PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRAMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERA OBLIGATORIA.

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CAPITULO IVPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

COMPLEMENTARIOS REFERIDOS AL AMBITO MINERO

Sub Capítulo II

SEGURIDAD E HIGIENE MINERA Y AUTORIZACIÓN SANITARIA

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I. SEGURIDAD MINERA.

1. INTRODUCCIÓN.Se entiende por Seguridad e Higiene Minera al conjunto de normas de orden técnico, legal y social, cuyo fin es la protección de la vida humana, la promoción de la salud y la seguridad, así como la prevención de accidentes e incidentes, relacionados a las actividades mineras.Los funcionarios de la Dirección General de Minería (DGM), así como los fiscalizadores autorizados, están facultados para inspeccionar la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte de las operaciones mineras, para lo cual el titular de la actividad minera les dará las facilidades requeridas.Las acciones correctivas y observaciones de las inspecciones serán anotadas en el Libro de Seguridad e Higiene Minera, el cual debe llevarlo el titular de la actividad minera.El costo que demande las inspecciones de Seguridad e Higiene Minera, será cubierto por el titular de la actividad minera.

1.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería (Pub.

04.06.92).- Decreto Supremo No. 03-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de

la Ley General de Minería (Pub. 15.01.94).- Decreto Supremo No. 046-2001-EM, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera; Artículo 1o.,

Artículo 2o., Artículo 7o., Artículo 13o., Artículo 14o., Artículo 19o. (Pub. 25.07.01).

2. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES Y OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

2.1. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES.Las actividades mineras no podrán iniciar, reiniciar o cesar sus operaciones sin notificar, previamente, a la autoridad minera.El titular de la actividad minera debe facilitar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y/o las personas autorizadas por la DGM, siempre y cuando sea en estricta ejecución de una misión de servicios, proporcionándoles toda la información que requieran, para el total cumplimiento de sus cometidos.Asimismo, deben informar a la DGM dentro de las 24 horas de ocurrido algún accidente fatal o situación de emergencia y presentar un informe detallado de investigación en el plazo de 10 días calendario de ocurrido tal suceso.El titular de la actividad minera adoptará las medidas necesarias para la protección de la vida, integridad física y la salud de los trabajadores; entre otras, las siguientes:

Cada titular de actividad minera está obligado a establecer, difundir y hacer cumplir sus estandares de trabajo, sus procedimientos y reglamentos internos.

Eliminar los riesgos originados por condiciones o prácticas inseguras, reportados por su personal, por el Ing. de Seguridad, Comité de Seguridad o autoridades del Ministerio de Energía y Minas.

Proporcionar a los trabajadores todos los equipos de protección personal necesarios para su seguridad y salud.

2.2. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.Los trabajadores están obligados a realizar toda acción conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del empleador. Asimismo, los trabajadores deberán hacer uso apropiado de todos los resguardos, dispositivos e implementos de seguridad y demás medios suministrados de acuerdo con el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, para su protección o la de otras personas. Igualmente los trabajadores tienen entre otras obligaciones y derechos las siguientes :

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Recibir de la empresa, sin costo alguno, todos los equipos de protección personal necesarios para su tarea, usarlos durante todo el horario de trabajo, cuidando de su conservación.

Comunicar de inmediato a su jefe acerca de las condiciones y/o actos inseguros que observe en el desarrollo de su trabajo.

Están prohibidos terminantemente de ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol, drogas u otros estupefacientes; hecho que ser considerado como falta grave.

2.3. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 046-2001-EM, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera;

Artículo 24o. al Artículo 32o., Artículo 39o. al Artículo 44o. (Pub. 25.07.01).

3. ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA.Toda unidad económica administrativa, concesión minera, concesión de beneficio, concesión de labor general y de transporte minero que ocupen 50 o más trabajadores, figuren o no en la planilla del titular, deberá establecer su propio Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera.Los que ocupen menos de 50 trabajadores, podrán organizarse entre ellos con el objeto de establecer un servicio común, estructurando programas que comprendan a todos los trabajadores involucrados.El Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera será el responsable de organizar, dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de: estándares, procedimientos, prácticas y reglamentos internos y el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, en coordinación con los ejecutivos de mayor rango de cada área del centro laboral.

3.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 046-2001-EM, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera,

modificado por Decreto Supremo No. 018-2003-EM; Artículo 51o., Artículo 54o., Artículo 55o., Artículo 56o., Artículo 57o. (Pub. 25.07.01).

4. COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA.

4.1. CONFORMACIÓN.Todo titular de la actividad minera, deberá constituir un Comité de Seguridad e Higiene Minera por cada centro de trabajo, que estará integrado por:a) El Gerente General o Gerente de Operaciones del titular de la actividad minera, quien lo

presidirá.b) Los Superintendentes o Jefes de los Departamentos de las áreas de trabajo.c) El Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera, o su equivalente, quien actuará de

Secretario Ejecutivo.d) El Médico de Salud Ocupacional.d) Dos representantes de los trabajadores, con experiencia en seguridad o capacitación

recibida en ella elegidos por el plazo de un año; dichos miembros serán entrenados en el Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Minera.

INSPECCION DE ACCIDENTES FATALES

Hasta 24 horas

Hasta 10 días

10 días

30 días

UIT : S/. 3,300.00 a partir del 1º de Enero del 2005. DGM-MINEM : Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.

DREM : Dirección Regional de Energía y Minas.EFE : Empresa Fiscalizadora Externa.

Ocurrencia del accidente

fatal/ situación de emergencia

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4.2. FUNCIONES.Son funciones del Comité de Seguridad e Higiene Minera:a) Hacer cumplir el presente Reglamento armonizando las actividades de sus miembros,

fomentando el trabajo en equipo.b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera.c) Llevar el libro de actas de todas sus reuniones.d) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando las recomendaciones

con plazos de su ejecución en el Libro de Seguridad e Higiene Minera.e) Aprobar el reglamento interno de Seguridad e Higiene Minera.f) Reunirse ordinariamente una vez al mes para analizar y evaluar el avance de los objetivos y

metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera y extraordinariamente para analizar los accidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan.

g) Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes y accidentes, emitiendo las recomendaciones pertinentes.

4.3. BASE LEGAL.

Informe a DGM y DREM

DGM nombra a la EFE para

inspección

Aprobación del Informe y Resolución de Sanción por DGM

Informe escrito detallado a

DGM y DREMNotificación de

inspección a empresa

Inspección por EFE

Presentación del Informe de la EFE a

DGM

Evaluación del Informe

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- Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Artículo 213o. (Pub. 04.06.92).

- Decreto Supremo No. 046-2001-EM, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera; Artículo 51o., Artículo 52o., Artículo 53o. (Pub. 25.07.01).

5. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS CONEXOS SOBRE SEGURIDAD MINERA.

5.1. PROCEDIMIENTOS ANTE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS – DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA (DGM) (88).

5.1.1. APROBACIÓN DEL USO DE ANFO PARA EXPLOTACIÓN SUBTERRÁNEA.

A) INTRODUCCIÓN.El ANFO es una mezcla explosiva adecuadamente balanceada en oxígeno. Está formulado con 93.5 a 94.5% de Nitrato de Amonio en esferas y 6.5 a 5.5% de combustible líquido pudiendo ser petróleo residual o la combinación de petróleo residual más aceite quemado.

B) AGENTES DE VOLADURA.Son agentes de voladura el ANFO, las emulsiones no sensibilizadas ni potenciadas y similares.Los agentes de voladura podrán utilizarse en minas metálicas y no metálicas, en explotaciones a cielo abierto y subterráneo con exclusión de las minas de carbón en las que está absolutamente prohibido el uso de los mismos.El titular de la actividad minera verificará las condiciones de seguridad, almacenamiento, preparación, transporte, manipuleo y uso. Para minas subterráneas la velocidad del aire en los lugares de trabajo y tránsito de personal no será menor que veinticinco (25) metros por minuto.

C) BASE LEGAL.- D.S. No. 046-2001-EM, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera; Arts. 224o. y 225o. (Pub.

25.07.01).

D.S. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

APROBACIONESITEM

(Según TUPA)

BG04

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DE USO DE ANFO PARA EXPLOTACIÓN SUBTERRÁNEA.

Base Legal:- D.S.No. 023-92-EM (Art. 204o. Inciso e) (13-10-92). - D.S. No. 046-2001-EM (Arts. 224o. y 225o. del Reglamento) (26-

07-01)- Ley. No. 27444 (Art. 132o.) (11-04-01)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) MEMORIA DESCRIPTIVA DE LABORES MINERAS

SUBTERRÁNEASc) PLANO DE LABORES MINERASd) PLANO ISOMÉTRICOe) BALANCE DE VENTILACIÓNf) INFORME DE INSPECCIÓN DEL FISCALIZADOR EXTERNO

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 10

Pequeño Prod. Minero5

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

88 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por D.S. No. 025-2002-EM publicado el 01.09.2002, y que puede ser revisado en : http://www.minem.gob.pe.

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EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días calendario

RESPONSABLE DE LA EVALUACION DFM

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

5.2. PROCEDIMIENTOS ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR – DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC) (89).

5.2.1. LICENCIA PARA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE EXPLOSIVOS, INSUMOS Y CONEXOS (UN AÑO).

A) DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE EXPLOSIVOS.Los explosivos son compuestos químicos o mezclas físicas susceptibles de descomposición muy rápida que generan momentáneamente gran volumen de gases a altas temperaturas y ocasionan efectos destructivos.El término "Explosivo" comprende:a) Pólvoras: negra común; nitrato de sodio o pólvora de Tarapacá, mixtas, sin azufre,

nitroglicerinadas y sin humo.b) Dinamitas: común u ordinaria, semi-gelatinas, gelatinas explosivas, gelignitas y gelatinas

especiales.c) Explosivos de Seguridad: explosivos amoniacales, anfo y similares, nitratos.d) Explosivos cloratados.e) Explosivos para prospecciones sísmicas: nitramitas y gelatinas.f) Papillas explosivas (Emulsiones)g) Explosivos rompientes: Trinitrofenol o ácido pícrico, tetryl o tetralita, trinitrotolueno, trilita

o simplemente TNT.h) Detonadores o fulminantes ordinarios y/o eléctricos: a base de fulminato de mercurio o

plomo, nitruro o azida de plomo, de trinitrorresorcinato de plomo o de ázida de plata; o también combinaciones de dos o más de estas sustancias.

i) Cordones detonantes: a base de pentrita, nitropenta u otros.En general cualquier sustancia, compuesto o mezcla capaz de producir efectos mecánicos por explosión o pirotécnicos y las que, con características similares, puedan producirse en el futuro.

B) EXCEPCIONES AL CONCEPTO DE EXPLOSIVOS.Toda sustancia que se manufacture o use para producir efectos mecánicos por explosión cualquiera que sea su propósito, estará comprendida dentro de las disposiciones que establece el presente Reglamento, exceptuándose las mezclas explosivas que se produzcan como medio para conseguir un efecto motriz y/o constructivo en el transporte, industria u otra actividad.

C) CLASIFICACIÓN DE LICENCIAS. Las licencias se clasifican en:a) Licencia para funcionamiento otorgada por DICSCAMEC, mediante resolución ministerial

o resolución directoral, facultando el ejercicio de las siguientes actividades:a1) Fabricación de Explosivos: Resolución Ministerial.a2) Comercialización (Importación, Exportación y Comercio Interno): Resolución Directoral.a3) Internamiento: Resolución Directoral.a4) Autorizaciones Globales y Eventuales: Resolución Directoral.

b) Licencia de ActividadOperación de explosivos.

D) ENTIDAD ENCARGADA.

89 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, actualizado y modificado por D.S. No. 004-2004-IN publicado el 12.03.2004, y que puede ser revisado en : http://www.mininter.gob.pe.

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La Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), del Ministerio del Interior, es la entidad encargada de autorizar la importación de explosivos y conexos de uso civil a los usuarios permanentes de explosivos, de acuerdo a sus necesidades.

E) LICENCIA PARA LA IMPORTACIÓN DE EXPLOSIVOS O INSUMOS Y CONEXOS.

a) REQUISITOS.Los usuarios permanentes que requieran importar explosivos o insumos y conexos deberán presentar una vez al año una solicitud ante la Dirección General del Sector correspondiente, con carácter de declaración jurada, a fin de que certifique:a1) Existencia de su Registro Unificado o de las concesiones vigentes, en el caso del

sector minero.a2) Ubicación de los polvorines para el caso de explosivos o insumos y conexos, así como

las medidas de seguridad para los mismos.a3) Plan de Producción, de Adquisición y Consumo Semestral, para el caso de industrias.a4) Plan de Adquisición, para el caso del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción (construcción de carreteras y obras).a5) El Certificado de Operación Minera para el caso de minería.

Adicionalmente los usuarios permanentes interesados en adquirir del exterior explosivos de uso civil o insumos y conexos, deberán contar con la autorización de la DICSCAMEC, para lo cual adjuntarán a su solicitud aprobada por el Sector correspondiente, los siguientes documentos según corresponda:a1) Testimonio de Constitución de la Empresa.a2) Licencia Municipala3) Registro Unificado o Registro Industrial.a4) Declaración Jurada del Representante Legal de la Empresa de no tener antecedentes

penales, policiales, precisando domicilio.a5) Certificado de Operación Minera otorgado por el Ministerio de Energía y Minas.a6) Contrato de obra actualizado y visado por el Sector correspondiente.a7) Catálogo de características técnicas del producto a importar, cantidad, uso, origen,

país de fabricación y observaciones.a8) Medio de transporte.a9) Lugar autorizado de desembarque.Los documentos de importación e internamiento y de exportación son intransferibles.

b) PROCEDIMIENTO.

b.1) EVALUACIÓN EN DICSCAMEC y CCFFAA.La DICSCAMEC verificará y evaluará el expediente presentado, el que de encontrarlo conforme lo remitirá al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA), para su opinión en función de la Defensa Nacional.

b.2) RESOLUCIÓN DIRECTORAL AUTORIZANDO LA IMPORTACIÓN.Devuelto el expediente con opinión favorable del CCFFAA, la DICSCAMEC expedirá la resolución directoral autorizando la importación, la misma que tendrá validez por un año improrrogable y cuya copia remitirá al CCFFAA.

F) LICENCIA PARA LA EXPORTACIÓN DE EXPLOSIVOS O INSUMOS Y CONEXOS.El expediente presentado será objeto de similar tratamiento y/o procedimiento al indicado en lo referente a la importación.

G) CASO EN QUE NO SE CONCEDE PERMISO DE IMPORTACIÓN.No se otorgará Permiso de Importación si el polvorín de destino inmediato y/o de destino final no tiene capacidad o condiciones de seguridad para la clase y cantidad de explosivos que se desee importar.

H) BASE LEGAL.

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- Decreto Ley No. 25707, Ley que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso civil; (Pub. 06.09.92).

- DS No. 086-92-PCM, Reglamento del Decreto Ley No. 25707; Arts. 6o. al 13o. y 20o. (Pub. 02.11.92).

- DS No. 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil; Arts. 3o., 4o., 80o., 81o., 82o. (Pub. 26.08.71).

D.S. No. 004-2004-IN – TUPA del MINISTERIO DEL INTERIORDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS,

MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC)

ITEM(Según TUPA)

30

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LICENCIA PARA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE EXPLOSIVOS, INSUMOS Y CONEXOS (UN AÑO).

Base Legal:- DS No. 019-71-IN publicado el 26AGO1971 arts. 80o. y 81o.- DL No. 25707 publicado el 06SET1992.- Reglamento DS No. 086-92-PCM publicado el 02NOV1992 arts.

6o., 9o., 13o. y 20o.

REQUISITOS 1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, indicando número del RUC, la cantidad a importar y/o exportar, uso, origen, país de fabricación, medio de transporte, lugar de embarque y/o desembarque.

2. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación, Sistema de Recaudación Vía Teleproceso - Rubro "Explosivos - código 5347".

3. Declaración jurada del representante legal de la empresa de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales; y copia del poder vigente, inscrito en la Oficina Registral correspondiente.

4. Ficha técnica del producto con traducción al castellano.5. Certificación actualizada y refrendada del proveedor con las

referencias de su razón social (dirección, teléfono, fax, correo electrónico, etc.) indicando la cantidad y características técnicas de los productos por importar o exportar.

6. Empresas minerasAdemás de los requisitos 1, 2, 3, 4, y 5 presentarán:- Certificado de Operación Minera otorgado por el Ministerio de

Energía y Minas.

7. Fábricas de explosivosAdemás de los requisitos 1, 2, 3, 4, y 5 presentarán:- Certificado de Importación o Exportación otorgado por el

Ministerio de la Producción (Dirección General de Industrias).

8. Empresas importadoras de insumos no dedicadas a la fabricación de ExplosivosAdemás de los requisitos 1, 2, 3, 4, y 5 presentarán:a. Declaración jurada firmada por el representante legal de la

empresa indicando el uso del insumo a importar y que no será destinado a la fabricación de explosivos y/o conexos.

b. Certificación de las medidas de seguridad del local de almacenamiento o depósito expedido por la Municipalidad de la jurisdicción a través de su Oficina de Defensa Civil.

DERECHO DE TRAMITACIÓNY FORMA DE PAGO

(% DE LA UIT)(EN EFECTIVO)

11,54%

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 10 días

DEPENDENCIA DONDE SE INICIAEL TRAMITE

(VIA DOCUMENTARIA)

Mesa de Partes de lasDependencias de la

DICSCAMEC

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AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE Director General

AUTORIDAD QUERESUELVE RECURSO

ADMINISTRATIVO

RECONSIDERACIÓN Director General

APELACIÓN Ministro del Interior

5.2.2. AUTORIZACION DE INTERNAMIENTO DE EXPLOSIVOS, INSUMOS Y CONEXOS (DE ACUERDO AL INGRESO).

A) PROCEDIMIENTO.

a) VERIFICACIÓN FÍSICA POR ADUANA.Luego que la DICSCAMEC haya expedido resolución directoral autorizando la importación, según lo indicado en el Procdimiento anterior, y llegado los productos al Puerto o Aeropuerto autorizado, la Aduana respectiva comunicará a la DICSCAMEC o a su Delegación, para que realice la verificación física conforme a la resolución de “Autorización de Importación'', dejando constancia de la diligencia mediante acta.Si como resultado de la verificación física se constatara que las cantidades son iguales o menores que las autorizadas, procederá a su internamiento. En caso de ser mayor la cantidad o que las características técnicas no coincidan con las consignadas en la resolución directoral de “Autorización de Importación'', se procederá al decomiso del excedente y de los productos con características distintas, de conformidad a las normas legales de aduana, sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio de Público.

b) RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE “INTERNAMIENTO''.Establecida la conformidad de los productos consignados en la resolución directoral de “Autorización de Importación'', y recibida el Acta respectiva, la DICSCAMEC expedirá la resolución directoral de “Internamiento'' en un plazo máximo de 05 días útiles, remitiendo copia al CCFFAA, procediendo a la formulación de la Guía de Tránsito para el traslado de los productos al polvorín del usuario, con la custodia policial correspondiente de acuerdo a la cantidad autorizada.

c) ADUANAS AUTORIZADAS.La importación de explosivos o insumos y conexos de uso civil, sólo se podrá realizar por las Aduanas siguientes:

Aeropuerto Internacional Jorge Chávez del Callao. Terminal Marítimo del Callao.

Y, eventualmente, en concordancia con el proceso de regionalización, se podrá autorizar que las importaciones se realicen por otros puertos y/o aeropuertos de la República, que reúnan condiciones de seguridad expresamente indicadas en la resolución directoral; previa opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

B) BASE LEGAL.- Decreto Ley No. 25707, Ley que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso

civil; (Pub. 06.09.92).- DS No. 086-92-PCM, Reglamento del Decreto Ley No. 25707; Arts. 10o., 11o. y 20o.

(Pub. 02.11.92).

D.S. No. 004-2004-IN – TUPA del MINISTERIO DEL INTERIORDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS,

MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC)

ITEM(Según TUPA)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO AUTORIZACION DE INTERNAMIENTO DE EXPLOSIVOS, INSUMOS Y CONEXOS (DE ACUERDO AL INGRESO).

Base Legal:- DL No. 25707 publicado el 06SET1992.- Reglamento DS No. 086-92-PCM publicado el 02NOV1992 arts.

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31 10o., 11o. y 20o..

REQUISITOS 1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, pidiendo lo siguiente :a. Verificación física por la DICSCAMEC del producto importado,

previo a su internamiento.b. Resolución de Internamiento.c. Guía de Tránsito.

2. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación, Sistema de Recaudación Vía Teleproceso - Rubro "Explosivos - código 5347".

3. Copia de la factura del producto a importar.

DERECHO DE TRAMITACIÓNY FORMA DE PAGO

(% DE LA UIT)(EN EFECTIVO)

1,93%

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 3 días

DEPENDENCIA DONDE SE INICIAEL TRAMITE

(VIA DOCUMENTARIA)

Mesa de Partes de lasDependencias de la

DICSCAMEC

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE Director General

AUTORIDAD QUERESUELVE RECURSO

ADMINISTRATIVO

RECONSIDERACIÓN Director General

APELACIÓN Ministro del Interior

5.2.3. AUTORIZACION SEMESTRAL PARA USO DE EXPLOSIVOS, INSUMOS Y CONEXOS (AUTORIZACIÓN GLOBAL).

A) INTRODUCCIÓN.El Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) y sus delegaciones a nivel nacional, asumirá entre otras responsabilidades la de otorgar autorizaciones semestrales y eventuales para la adquisición de explosivos previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA).

B) AUTORIZACIONES SEMESTRALES (GLOBALES) Y/O EVENTUALES.Para la compra de explosivos se necesita autorización de la DICSCAMEC o sus Delegaciones. La primera extenderá Autorizaciones Semestrales (Globales), y/o Eventuales; y las segundas sólo Eventuales.Las Autorizaciones Semestrales (Globales) facultan al solicitante la compra, todas las veces que sea necesario, durante el año hasta completar la cantidad que requieran.Las Autorizaciones Eventuales facultan la compra por una vez y caducan a los 45 días.En ambos casos, se requiere la justificación del pedido y se concederá la Autorización previas las verificaciones que fuere necesario.Tratándose de usuarios mineros, deberán presentar copia certificada del Título de Concesión, y, semestralmente, constancia certificada otorgada por el INACC o por la Dirección General de Minería, según corresponda, que acredite la vigencia de la Concesión Minera o de Beneficio.

C) USUARIOS PERMANENTES Y USUARIOS EVENTUALES.Los usuarios permanentes de explosivos y conexos de uso civil sólo podrán obtenerlos directamente de fábrica, quedando prohibido el uso de intermediarios. Los usuarios eventuales de explosivos de uso civil y/o conexos sólo podrán obtenerlos directamente de

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las Fuerzas Armadas (FFAA), en los lugares señalados por éstos para tal efecto, quedando prohibida la utilización de intermediarios.Sólo pueden ser calificados como usuario permanente las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera que demuestren, por la naturaleza de su actividad, la necesidad de utilización constante de material explosivo de uso civil.La calificación de usuario permanente o eventual de explosivos de uso civil y conexos será determinada por la DICSCAMEC, en función a las actividades desempeñadas por las personas naturales o jurídicas que demuestren la necesidad de utilización constante o esporádica de material explosivo.

D) PROCEDIMIENTO.La Autorización Global, otorgada por DICSCAMEC conforme lo señala el Decreto Supremo No. 019-71-IN, tendrá una duración de seis meses, para lo cual las Compañías Mineras deberán presentar los documentos pertinentes a partir del 01 de mayo y 01 de noviembre de cada año.Una vez concedida la Autorización Global se podrá efectuar en cualquier momento retiros parciales previa obtención de la Guía de Tránsito respectiva.

E) BASE LEGAL.- Decreto Ley No. 25707, Ley que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso

civil; Arts. 4o., 8o. (Pub. 06.09.92).- DS No. 086-92-PCM, Reglamento del Decreto Ley No. 25707; Arts. 4o., 20o. y 23o. (Pub.

02.11.92).- DS No. 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil; Arts. 7o., 85o. y

154o. (Pub. 26.08.71).

D.S. No. 004-2004-IN – TUPA del MINISTERIO DEL INTERIORDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS,

MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC)

ITEM(Según TUPA)

33

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO AUTORIZACION SEMESTRAL PARA USO DE EXPLOSIVOS, INSUMOS Y CONEXOS (AUTORIZACIÓN GLOBAL).

Base Legal:- DS No. 019-71-IN publicado el 26AGO1971 arts. 7o., 85o. y 154o.- DL No.25707 publicado el 06SET1992 art. 4o.- Reglamento DS No. 086-92-PCM publicado el 02NOV1992 arts.

4o., 20o. y 23o.

REQUISITOS

1. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación, Sistema de Recaudación Vía Teleproceso - Rubro "Explosivos - código 5347".

2. Solicitud en formulario impreso (No. 001-1703.02) firmada por el repre sentante legal, indicando cantidades a utilizar en cada semestre.

3. Certificado de operación minera en original otorgado por el Ministerio de Energía y Minas.

4. En caso de no contar con Polvorín operativo, presentará:Constancia de la dependencia militar o policial que se va a encargar del almacenamiento de los explosivos; o copia del contrato de al quiler de Polvorín autorizado.

5. Contrato de locación de servicios con empresa de servicios de seguridad privada o convenio con dependencia policial o militar, que brindará vigilancia armada al polvorin.

6. Informe adjuntando acta de verificación expedido por la Jefatura Departamental o Delegación Policial de Apoyo a la DICSCAMEC indicando lo siguiente :a. Medidas de seguridad del Polvorín.b. Empresa o entidad que brinda la seguridad.c. Saldo de explosivos

7. Declaración jurada del representante legal de la empresa de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales; y copia del poder vigente, inscrito en la Oficina Registral correspondiente.

8. Declaración jurada del Superintendente y/o responsable del control de explosivos de la Mina, de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales.

9. Relación de los manipuladores de explosivos, indicando el número de Licencia vigente de cada uno de ellos.

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10. Libro de actas para el control de uso de explosivos y conexos de uso civil para ser aperturado y sellado por la DICSCAMEC, solo en el caso del primer semestre.

11. Copia de la ficha literal del Registro de Minería donde consta la inscripción de la empresa o Resolución Jefatural de Minería que reconozca el derecho de la concesión minera.

Notas :el segundo semestre y a partir del 01 de noviembre para el primer semestre del siguiente año. El expediente será tramitado al CC.FF.AA. para opinión.

EN CASOS DE AMPLIACION1. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación, Sistema de

Recaudación Vía Teleproceso - Rubro "Explosivos - código 5347".2. Solicitud en formulario impreso (No. 001-1703.02) firmada por el

representante legal.3. Certificado de operación minera en original otorgado por el

Ministerio de Energía y Minas.4. Informe adjuntando acta de verificación expedido por la Jefatura

Departamental o Delegación Policial de Apoyo a la DICSCAMEC indicando saldo de explosivos, si los hubiera.

DERECHO DE TRAMITACIÓNY FORMA DE PAGO

(% DE LA UIT)(EN EFECTIVO)

0,50%

EN CASOS DE AMPLIACIÓN0,50%

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 10 días

EN CASOS DE AMPLIACIÓN5 días

DEPENDENCIA DONDE SE INICIAEL TRAMITE

(VIA DOCUMENTARIA)

Mesa de Partes de lasDependencias de la

DICSCAMEC

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE Director General

AUTORIDAD QUERESUELVE RECURSO

ADMINISTRATIVO

RECONSIDERACIÓN Director General

APELACIÓN Ministro del Interior

5.2.4. AUTORIZACION EVENTUAL PARA USO DE EXPLOSIVOS, INSUMOS Y CONEXOS (CUARENTA Y CINCO DIAS).

A) INTRODUCCIÓN.El Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) y sus delegaciones a nivel nacional, asumirá entre otras responsabilidades la de otorgar autorizaciones eventuales para la adquisición de explosivos previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA).

B) AUTORIZACIONES EVENTUALES.Para la compra de explosivos se necesita autorización de la DICSCAMEC o sus Delegaciones. La primera extenderá Autorizaciones Semestrales (Globales), y/o Eventuales; y las segundas sólo Eventuales.Las Autorizaciones Eventuales facultan la compra por una vez y caducan a los 45 días.Para la emisión de la autorización eventual se requiere la justificación del pedido y se concederá la Autorización previas las verificaciones que fuere necesario.

C) USUARIOS EVENTUALES.

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Los usuarios eventuales de explosivos de uso civil y/o conexos sólo podrán obtenerlos directamente de las Fuerzas Armadas (FFAA), en los lugares señalados por éstos para tal efecto, quedando prohibida la utilización de intermediarios.La calificación de usuario eventual de explosivos de uso civil y conexos será determinada por la DICSCAMEC, en función a las actividades desempeñadas por las personas naturales o jurídicas que demuestren la necesidad de utilización constante o esporádica de material explosivo.

D) BASE LEGAL.- Decreto Ley No. 25707, Ley que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso

civil; Arts. 4o. (Pub. 06.09.92).- DS No. 086-92-PCM, Reglamento del Decreto Ley No. 25707; Arts. 4o., 20o. (Pub.

02.11.92).- DS No. 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil; Arts. 7o., 85o. (Pub.

26.08.71).

D.S. No. 004-2004-IN – TUPA del MINISTERIO DEL INTERIORDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS,

MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC)

ITEM(Según TUPA)

34

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO AUTORIZACION EVENTUAL PARA USO DE EXPLOSIVOS, INSUMOS Y CONEXOS (CUARENTA Y CINCO DIAS).

Base Legal:- DS No. 019-71-IN publicado el 26AGO1971 arts. 7o. y 85o.- DL No. 25707 publicado el 06SET1992 art. 4o.- Reglamento DS No. 086-92-PCM publicado el 02NOV1992 arts.

4o. y 20o.

REQUISITOS 1. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación, Sistema de Recaudación Vía Teleproceso - Rubro "Explosivos - código 5347".

2. Solicitud en formulario impreso (No. 001-1703.02) firmada por el representante legal.

3. Declaración jurada del representante legal de la empresa de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales; y copia del poder vigente, inscrito en la Oficina Registral correspondiente.

4. Relación de los manipuladores de explosivos, indicando el número de Licencia de cada uno de ellos.

5. Constancia de la dependencia militar, policial o contrato del polvorín particular, que se va a encargar del almacenamiento de los explosivos.

6. Informe adjuntando acta de verificación expedido por la Jefatura Departamental o Delegación Policial de Apoyo a la DICSCAMEC indicando lo siguiente :a. Medidas de seguridad del Polvorín o lugar de almacenaje.b. Empresa o entidad que brinda la seguridad.c. Saldo de explosivos

7. Copia del contrato de obra actualizado.8. Informe técnico formulado por el Ingeniero responsable de la

obra, aprobado por el sector correspondiente o gobierno local, el que obligatoriamente indicará:a. Memoria descriptiva del tipo de obra a realizar.b. Geología del área de trabajo.c. Diseño de voladura.d. Plano de ubicacion a la Escala apropiada referido a coordenadas UTM (PSAD-56), especificando nombre y código de la carta nacional.

9. Plan de Contingencia aprobado por el Gobierno local.10. Copia autenticada de la licencia municipal de ejecución de la

obra.11. Copia de la ficha literal donde consta la inscripción de la

empresa en la Oficina Registral correspondiente.

A. EN CASOS DE PERSONAS NATURALES:Además de los requisitos que anteceden presentarán:- Constancia de inscripción en el Registro de Comerciantesexpedida por la Oficina Registral correspondiente

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B. EN CASOS DE RENOVACION DEL PLAZO AUTORIZADO1. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación, Sistema de

Recaudación Vía Teleproceso - Rubro "Explosivos - código 5347".

2. Solicitud en formulario impreso (No. 001-1703.02) firmada por el representante legal.

3. Informe actualizado de la Jefatura Departamental o Delegación Policial de Apoyo a la DICSCAMEC sobre la verificacion de uso de explosivos en la obra y saldos existentes, y de las guías de tránsito expedidas, correspondientes a las autorizaciones eventuales expedidas por la Sede Central de la DICSCAMEC.

C. EN CASOS DE AMPLIACION DE LAS CANTIDADES DE EXPLOSIVOS AUTORIZADAS

1. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación, Sistema de Recaudación Vía Teleproceso - Rubro "Explosivos - código 5347".

2. Solicitud en formulario impreso (No. 001-1703.02) firmada por el representante legal.

3. Informe técnico que sustente la ampliación del uso de explosivos formulado por el Ingeniero responsable de la obra y visado por el sector correspondiente o gobierno local.

4. Informe de la Jefatura Departamental o Delegación Policial de Apoyo a la DICSCAMEC sobre el saldo de explosivos.

Nota : El expediente es tramitado ante el CC.FF.AA. para opinión.

DERECHO DE TRAMITACIÓNY FORMA DE PAGO

(% DE LA UIT)(EN EFECTIVO)

0,50%

EN CASOS DE RENOVACION DEL PLAZO AUTORIZADO0,50%

EN CASOS DE AMPLIACION DE LAS CANTIDADES DEEXPLOSIVOS AUTORIZADAS

0,50%

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA

--

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 20 días

EN CASOS DE RENOVACION DEL PLAZO AUTORIZADO 5 días

EN CASOS DE AMPLIACION DE LAS CANTIDADES DEEXPLOSIVOS AUTORIZADAS

20 días

DEPENDENCIA DONDE SE INICIAEL TRAMITE

(VIA DOCUMENTARIA)

Mesa de Partes de lasDependencias de la

DICSCAMEC

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE Director General

AUTORIDAD QUERESUELVE RECURSO

ADMINISTRATIVO

RECONSIDERACIÓN Director General

APELACIÓN Ministro del Interior

5.2.5. LICENCIA DE MANIPULADOR DE EXPLOSIVOS (DOS AÑOS).

A) REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE MANIPULADOR DE EXPLOSIVOS (DOS AÑOS) .  El personal que manipule, opere y administre material explosivo o conexos deberá ser entendido en la materia, requiriendo para el desarrollo de sus actividades de la “Licencia de Operación de Explosivos'' otorgada por la DICSCAMEC, para lo cual los usuarios presentarán una solicitud acompañando los siguientes documentos:a) Copia fotostática de la Libreta Electoral.d) Dos fotos tamaño carné, de frente y con fondo blanco.

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c) Certificación de la Empresa Minera o contratista de obra para el caso de explosivos empleados en la construcción de carreteras y obras públicas, indicando respecto al personal que manipule, opere y administre material explosivo o conexos, sus generales de ley, tiempo que viene trabajando, experiencia en el uso de explosivos y cargo que ocupa.

d) Declaración Jurada Simple de no registrar antecedentes penales o policiales y encontrarse física y mentalmente apto para manipular explosivos, refrendado por el superintendente o el representante legal de la empresa.

e) Certificado Domiciliario, expedido por la autoridad competente.

B) DURACIÓN DE LA LICENCIA.La licencia de operación de explosivos tiene una duración de dos años prorrogables, su renovación debe efectuarse 30 días antes de su vencimiento, previo cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente.

C) BASE LEGAL.- Decreto Ley No. 25707, Ley que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso

civil; Arts. 15o. (Pub. 06.09.92).- DS No. 086-92-PCM, Reglamento del Decreto Ley No. 25707; Arts. 20o., 21o. y 22o. (Pub.

02.11.92).- DS No. 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil; Arts. 7o., 85o. (Pub.

26.08.71).D.S. No. 004-2004-IN – TUPA del MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

(DICSCAMEC)

ITEM(Según TUPA)

35

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LICENCIA DE MANIPULADOR DE EXPLOSIVOS (DOS AÑOS)

Base Legal:- DS No. 019-71-IN publicado el 26AGO1971 arts. 7o. y 85o.- DL No.25707 publicado el 06SET1992 art. 15o.- Reglamento DS No. 086-92-PCM publicado el 02NOV1992 arts.

20o. y 21o.

REQUISITOS A. PARA MANIPULADOR1. Carta de la empresa minera, constructora o entidad ejecutora con

autorización para uso de explosivos vigente, firmada por el representante legal, adjuntando copia del poder inscrito en la Oficina Registal correspondiente.

2. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación, Sistema de Recaudación Vía Teleproceso - Rubro "Explosivos - código 5347".

3. Solicitud en formulario impreso (No. 002-1703.02) firmada por el representante legal.

4. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) ó Carné de Extranjería vigente, del manipulador.

5. Dos (02) fotografías de frente tamaño carné a color.6. Certificación de experiencia otorgado por el Ingeniero de Minas o

Ingeniero responsable de la obra.7. Declaración jurada del manipulador, indicando su domicilio y de

no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales.

B. PARA TRANSPORTISTASAdemás de los requisitos 2, 3, 4, 5 y 6, del Subprocedimiento A presentarán:1. Carta de la empresa de transporte con vehículos autorizados por

DICSCAMEC, solicitando la licencia de manipulador para el chofer.2. Constancia de capacitación en manipulación de explosivos del

chofer otorgada por personas naturales o juridicas autorizadas por la DICSCAMEC.

3. Copia de la licencia de conducir vigente.

Nota: de haber contado con anterior licencia a nombre de otraempresa deberá anexarla a la solicitud para la correspondienteanulación.

DERECHO DE TRAMITACIÓNY FORMA DE PAGO

(% DE LA UIT)0,58%

por cada licencia

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(EN EFECTIVO)

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 2 días

DEPENDENCIA DONDE SE INICIAEL TRAMITE

(VIA DOCUMENTARIA)

Mesa de Partes de lasDependencias de la

DICSCAMEC

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE Director de Control de Armas,Munición y Explosivos

AUTORIDAD QUERESUELVE RECURSO

ADMINISTRATIVO

RECONSIDERACIÓN --

APELACIÓN --

5.2.6. EXPEDICIÓN DE GUIA DE TRANSITO DE EXPLOSIVOS (CUARENTA Y CINCO DIAS)

A) VALIDEZ TEMPORAL DE LAS GUÍAS DE TRÁNSITO - CERTIFICADOS DE EXISTENCIA.Para el transporte de explosivos se requiere de la Guía de Tránsito expedida por la DICSCAMEC o sus Delegaciones, según formato que aparece en el Anexo Nº 10 del presente Reglamento.Dicha guía debe presentarse en todos los Puestos de Control de la Policía Nacional del proyecto y canjearse por un "Certificado de Existencia" en el último Puesto más cercano al lugar del destino.La Guía de Tránsito deja de tener validez al ser canjeada por el Certificado de Existencia o al no haber sido empleada al término de los 45 días de expedida, pudiendo se renovada por una sola vez y por igual tiempo.

B) TRÁNSITO DE EXPLOSIVOS A OTRO PAÍS.En vista de que los Tratados Internacionales respetan la vigencia de la Legislación Nacional sobre armas, municiones y explosivos, todo producto explosivo elaborado o materia prima para su elaboración, que ingrese o transite por territorio nacional con destino a otro país, deberá contar con la autorización de la DICSCAMEC o sus Delegaciones, amparada por las respectivas Guías de Tránsito las que se expedirán previos los informes de las autoridades de Transportes y Comunicaciones respectivas.

C) BASE LEGAL.- Decreto Ley No. 25707, Ley que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso

civil; Arts. 2o., 8o. y 10o. (Pub. 06.09.92).- DS No. 086-92-PCM, Reglamento del Decreto Ley No. 25707; Arts. 1o., 11o., 16o., 23o. y

27o. (Pub. 02.11.92).- DS No. 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil; Arts. 7o., 89o., 90o.

(Pub. 26.08.71).

D.S. No. 004-2004-IN – TUPA del MINISTERIO DEL INTERIORDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS,

MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC)

ITEM(Según TUPA)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EXPEDICIÓN DE GUIA DE TRANSITO DE EXPLOSIVOS (CUARENTA Y CINCO DIAS)

Base Legal:- DS No. 019-71-IN publicado el 26AGO1971 arts. 7o. y 90o.- DL No.25707 publicado el 06SET1992.

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36 - Reglamento DS No. 086-92-PCM publicado el 02NOV1992 art. 27o.

REQUISITOS 1. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación, Sistema de Recaudación Vía Teleproceso - Rubro "Explosivos - código 5347".

2. Solicitud en formulario impreso (No. 003-1703.02), indicando número del certificado del vehículo autorizado por DICSCAMEC para el transporte respectivo y firmada por el titular del derecho de uso de explosivos.

3. Copia del documento que acredite la compra de explosivos.

DERECHO DE TRAMITACIÓNY FORMA DE PAGO

(% DE LA UIT)(EN EFECTIVO)

0,50%por cada Guía

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 2 días

DEPENDENCIA DONDE SE INICIAEL TRAMITE

(VIA DOCUMENTARIA)

Mesa de Partes de lasDependencias de la

DICSCAMEC

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE Director de Control de Armas,Munición y Explosivos

AUTORIDAD QUERESUELVE RECURSO

ADMINISTRATIVO

RECONSIDERACIÓN --

APELACIÓN --

5.2.7. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE POLVORÍN (HASTA CINCO AÑOS).

A) INTRODUCCIÓN.Los polvorines deberán estar permanentemente vigilados por personal instruido en el manejo de armas de fuego y seguridad, en cantidad determinada por la DICSCAMEC o sus delegaciones a nivel nacional.Los polvorines que sean inspeccionados por las Fuerzas del Orden y se verifique que no reúnan las medidas de seguridad serán clausurados y el material explosivo en existencia remitido a los polvorines de la zona que reúnan las medidas de seguridad.

B) POLVORINES.El almacenaje de explosivos se hará en polvorines que se ajusten a las características y requisitos establecidos en el presente Reglamento.Los cartuchos de caza, luces de bengala y artificios pirotécnicos deberán almacenarse en diferente depósito que la pólvora negra.

C) REQUISITOS DE LOS POLVORINES.Los polvorines deberán reunir los siguientes requisitos:a) Que su ubicación y construcción eviten posibilidades de siniestro.b) Asegurar que los explosivos estén en un ambiente seco y ventilado.c) Asegurar que los explosivos no estén expuestos a cambios bruscos de temperatura.d) Evitar las sustracciones.

D) ALMACENAMIENTO EN DEPÓSITOS Y POLVORINES.Toda persona natural o jurídica que posea explosivos en cantidades mayores de 250 kgs. está obligada a recabar Licencia para establecer un polvorín, excepto las plantas industriales de explosivos.Cuando se trate de explosivos hasta un máximo de 250 kgs., toda persona natural o jurídica esta obligada a almacenarlos en lugar adecuado y protegido, fuera del radio urbano y a distancia de seguridad de acuerdo a las especificaciones establecidas por el presente Reglamento.

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E) CLASIFICACIÓN DE LOS POLVORINES.Los polvorines se clasifican en dos tipos:a) Tipo "A": polvorín tipo Iglú o corriente, construido de cemento armado o galería

subterránea con barricadas o sin ellas, en los que se puede almacenar más de 1,000 Kgs. de explosivos.

b) Tipo "B": polvorines provisionales, construidos aprovechando los accidentes del terreno, con paredes de sacos de arena y techos de láminas de eternit, en los que se puede almacenar hasta 1,000 kilos de explosivos.

La ubicación de los polvorines tipo "B" estará de acuerdo a la Tabla "Cantidad-Distancia"(90) y el suelo de los mismos podrá ser de tierra apisonada libre de todo material combustible.

F) ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS.No podrán almacenarse en los polvorines y consecuentemente en ningún otro lugar, explosivos que no estén registrados en la Dirección General de Industrias y en la DICAMEC, salvo el caso de un nuevo tipo de explosivo en proceso de experimentación.

G) SUPERVISIÓN DE POLVORINES.La supervisión de polvorines estará a cargo de las reparticiones del Ministerio de Industrias y Comercio por intermedio de la Dirección General de Industrias, así como por la DICSCAMEC del Ministerio del Interior.

H) BASE LEGAL.- Decreto Ley No. 25707, Ley que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso

civil; Arts. 3o., 8o., 9o. y 10o. (Pub. 06.09.92).- D.S. No. 086-92-PCM, Reglamento del Decreto Ley No. 25707; Arts. 1o., 11o., 24o., 25o. y

27o. (Pub. 02.11.92).- D.S. No. 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil; Arts. 7o., 59o.,

71o. a 75o. (Pub. 26.08.71).

D.S. No. 004-2004-IN – TUPA del MINISTERIO DEL INTERIORDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS,

MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC)

ITEM(Según TUPA)

37

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE POLVORÍN (HASTA CINCO AÑOS)

Base Legal:- DS No. 019-71-IN publicado el 26AGO1971 arts. 59o., 71o., 72o. y

73o.- DL No.25707 publicado el 06SET1992 arts. 3o., 9o. y 10o.- Reglamento DS No. 086-92-PCM publicado el 02NOV1992 arts.

1o., 24o., 25o. y 27o.

REQUISITOS 1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, indicando número del RUC.

2. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación, Sistema deRecaudación Vía Teleproceso - Rubro "Explosivos - código 5347".3. Copia del plano de estructuras del polvorín.4. Croquis de ubicación del polvorín indicando distrito, provincia y

departamento.5. Declaración jurada del representante legal de la empresa de no re

gistrar antecedentes penales, judiciales y policiales; y copia del poder vigente, inscrito en la Oficina Registral correspondiente

6. Copia del contrato de servicio con la empresa de seguridad privada o certificación de la institución (FF.AA o PNP) que proporcionará la seguridad.

Nota : Inspección por la DICSCAMEC.

90 Para saber más acerca de la Clasificación de los Explosivos por Categorías y las Tablas "Cantidad-Distancia" aplicables, ver los Arts. 59o. a 70o. y Anexos 2, 3, 4 y 5 del D.S. No. 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil (Pub. 26.08.71) y que puede ser visto en http://www.mininter.gob.pe, en su sección de Legislación.

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DERECHO DE TRAMITACIÓNY FORMA DE PAGO

(% DE LA UIT)(EN EFECTIVO)

17,86%por cada polvorín

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 8 días

DEPENDENCIA DONDE SE INICIAEL TRAMITE

(VIA DOCUMENTARIA)

Mesa de Partes de lasDependencias de la

DICSCAMEC

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE Director General

AUTORIDAD QUERESUELVE RECURSO

ADMINISTRATIVO

RECONSIDERACIÓN Director General

APELACIÓN Ministro del Interior

5.2.8. RENOVACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE POLVORÍN (HASTA CINCO AÑOS).

D.S. No. 004-2004-IN – TUPA del MINISTERIO DEL INTERIORDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS,

MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC)

ITEM(Según TUPA)

38

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RENOVACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE POLVORÍN (HASTA CINCO AÑOS)

Base Legal:- DS No. 019-71-IN publicado el 26AGO1971 arts. 7o. y 90o.- DL No. 25707 publicado el 06SET1992.- Reglamento DS No. 086-92-PCM publicado el 02NOV1992 art.

27o.

REQUISITOS 1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, indicando número del RUC.

2. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación, Sistema de Recaudación Vía Teleproceso - Rubro "Explosivos - código 5347".

3. Copia del plano de estructuras del polvorín, si hubiera variación.4. Croquis de ubicación del polvorín.

DERECHO DE TRAMITACIÓNY FORMA DE PAGO

(% DE LA UIT)(EN EFECTIVO)

17,86%por cada polvorín

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 8 días

DEPENDENCIA DONDE SE INICIAEL TRAMITE

(VIA DOCUMENTARIA)

Mesa de Partes de lasDependencias de la

DICSCAMEC

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE Director General

AUTORIDAD QUE RECONSIDERACIÓN Director General

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RESUELVE RECURSOADMINISTRATIVO APELACIÓN Ministro del Interior

5.2.9. AUTORIZACIÓN PARA VEHÍCULO DE TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS, INSUMOS Y CONEXOS (HASTA UN AÑO).

A) INTRODUCCIÓN (91).Las empresas de transporte de carga de explosivos de uso civil, insumos y conexos deberán inscribirse en un Registro Especial, ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, que otorgará la certificación correspondiente.

B) PÓLIZA DE SEGURO.El riesgo que comporta todo transporte de explosivos deberá estar cubierto por una Póliza de Seguro que ampare los riesgos de conductores, ayudantes, custodios y terceros.

C) PROHIBICIÓN DE TRANSPORTE.Queda prohibido el transporte de explosivos no autorizados.

D) AUTORIZACIÓN A LOS TRANSPORTISTAS POR LA DICSCAMEC Y LA DIRECCIÓN DE CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.El transporte de explosivos sólo se efectuará por las agencias o dueños de vehículos que, reuniendo los requisitos establecidos en el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil (D.S. No. 019-71-IN publicado el 26.08.71), tengan autorización de la DICSCAMEC y de las autoridades de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial respectiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

E) PROHIBICIÓN DE TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS DE DISTINTO GRUPO, CLASE Y CON PASAJEROS.En un vehículo sólo podrán transportarse explosivos de un mismo grupo. Por ningún motivo podrán transportarse altos explosivos y dinamitas conjuntamente con fulminantes o artificios que contengan explosivos detonantes o iniciadores. Tampoco podrá llevar ninguna otra carga peligrosa, (combustibles, etc.) ni pasajeros.

F) SITIOS EN QUE ES PROHIBIDO ABRIR RECIPIENTES.Los recipientes que contengan explosivos no podrán ser abiertos sobre los vehículos, muelles, desembarcaderos y aeródromos.

G) BASE LEGAL.- Decreto Ley No. 25707, Ley que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso

civil; Arts. 15o. (Pub. 06.09.92).- DS No. 086-92-PCM, Reglamento del Decreto Ley No. 25707; Arts. 26o., 27o. (Pub.

02.11.92).- D.S. No. 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil; Arts. 3o., 7o., 89o.,

91o. y 96o. (Pub. 26.08.71).

D.S. No. 004-2004-IN – TUPA del MINISTERIO DEL INTERIORDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS,

MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC)

ITEM(Según TUPA)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN PARA VEHÍCULO DE TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS, INSUMOS Y CONEXOS (HASTA UN AÑO)

Base Legal:- DS No. 019-71-IN publicado el 26AGO1971 arts. 3o., 7o., 89o.,

91o. y 96o.

91 Para saber más acerca de los Requisitos Técnicos aplicables al Personal que realiza el transporte como en cuanto a las modalidades del transporte de explosivos (Transporte Terrestre, Transporte Acuático y Transporte Terrestre), ver los Arts. 97o. a 156o. del D.S. No. 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil (Pub. 26.08.71) y que puede ser visto en http://www.mininter.gob.pe, en su sección de Legislación.

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39 - DL No.25707 publicado el 06SET1992.- Reglamento DS No. 086-92-PCM publicado el 02NOV1992 art.

27o.

REQUISITOS A. PERSONAS NATURALES1. Solicitud firmada por el propietario del vehículo, indicando número

del RUC.2. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación, Sistema de

Recaudación Vía Teleproceso - Rubro "Explosivos - código 5347".3. Copia de la constancia de inscripcion en el Registro de

Comerciantes expedida por la Oficina Registral correspondiente.4. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de

Extranjería vigente del propietario del vehículo.5. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales,

judiciales y policiales, del propietario del vehículo.6. Copia de la tarjeta de propiedad y fotografía del vehículo, tamaño

postal actualizada.

7. Copia autenticada de la constancia de inscripción en el registro es pecial de transportistas de cargas peligrosas, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

8. Póliza de seguro del vehículo de transporte que ampare riesgos de conductores, ayudantes, custodios y terceros.

9. Del chofera. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de

Extranjería vigente.b. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales,

judiciales y policiales.c. Copia de la licencia de conducir.d. Licencia de manipulador de explosivos vigente.

Nota : Inspección conjunta por el MTC y DICSCAMEC.

B. PERSONAS JURIDICAS1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa de

transportes, indicando número del RUC.2. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación, Sistema de

Recaudación Vía Teleproceso - Rubro "Explosivos - código 5347".3. Copia de la ficha de inscripción de la empresa en la Oficina

Registral correspondiente.4. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de

Extranjería vigente del representante legal de la empresa de transportes.

5. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales del representante legal de la empresa de transportes y copia del poder vigente inscrito en la Oficina Registral correspondiente.

6. Copia de la tarjeta de propiedad y fotografía del vehículo, tamaño postal actualizada.

7. Copia autenticada de la constancia de inscripción en el registro especial de transportistas de cargas peligrosas, expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

8. Póliza de seguros del vehículo de transporte que ampare riesgos de conductores, ayudantes, custodios y terceros.

9. Del chofera. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de

Extranjería vigente.b. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales,

judiciales y policiales.c. Copia de la licencia de conducir.

Nota : Inspección conjunta por el MTC y DICSCAMEC.

DERECHO DE TRAMITACIÓNY FORMA DE PAGO

(% DE LA UIT)(EN EFECTIVO)

2,50%por cada vehículo

PERSONAS JURIDICAS2,50%

por cada vehículo

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

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EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 5 días

PERSONAS JURÍDICAS5 días

DEPENDENCIA DONDE SE INICIAEL TRAMITE

(VIA DOCUMENTARIA)

Mesa de Partes de lasDependencias de la

DICSCAMEC

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE Director de Control de Armas,Munición y Explosivos

AUTORIDAD QUERESUELVE RECURSO

ADMINISTRATIVO

RECONSIDERACIÓN --

APELACIÓN --

II. AUTORIZACION SANITARIA.

1. INTRODUCCIÓN.Toda empresa minera deberá obtener Autorización Sanitaria ante la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). Los requisitos para el trámite de la autorización sanitaria son:a) Ficha de Registro de Vertimientos de aguas residuales industriales ( 01 ficha por

descarga )b) Memoria descriptiva y copia simple de los planos del dispositivo de descarga del

Vertimiento, firmados por un profesional colegiado responsable.c) Caracterización de las aguas residuales a verter, sustentada con análisis de

laboratorio.d) Caracterización y Estudio Hidrobiológico del cuerpo receptor, sustentada con análisis

de laboratorio actualizado.e) Estudio hidrológico (Record histórico según corresponda del cuerpo receptor)f) Estudio Ambiental del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor y en caso se

requiera,del sistema de tratamiento previo,aprobado por el sector competente y con la firma de los responsables.

1.1. BASE LEGAL.- Decreto Legislativo No. 584, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

Salud; Capítulo VIII (Pub. 18.04.90).

2. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES OTORGADOS POR DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL (DIGESA) – MINISTERIO DE SALUD (92).

D.S. 001-2002-SA – TUPA del MINISTERIO DE SALUDUNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL - DIGESA

ITEM(Según TUPA)

88

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Autorización Sanitaria del Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas Residuales Industriales para :a) Vertimiento.b) Reuso.c) Reciclaje.

Base Legal - Ley No. 26842 - Ley General de Salud del 20/07/1997

92 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Ministerio de Salud aprobado por el D.S. No. 001-2002-SA publicado el 02.03.2002, en el Diario Oficial El Peruano, y cuyo contenido se puede observar en: http://www.minsa.gob.pe. Adicionalmente se puede observar tanto el Formulario del Procedimiento de Autorización Sanitaria del Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas Residuales Industriales para Vertimiento, Reuso y Reciclaje; como la Guía para el llenado de dicho Formulario, pueden ser revisados en los siguientes enlaces, respectivamente :http://www.digesa.sld.pe/webmaster/requisitos_formulario.asphttp://www.digesa.sld.pe/webmaster/formularios/GUIA%20VERTIMIENTO.pdf

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- Decreto Ley No. 17752 - Ley General de Aguas del 24/07/69- Decreto Legislativo No. 613 - Código del Medio Ambiente y

Recursos Naturales del 08/09/90- Decreto Supremo No. 261-69-AP del 12/12/69- Decreto Supremo No. 41-70-A del 20/02/70

REQUISITOS GENERALES1. Solicitud dirigida al Director General de DIGESA, con carácter

de declaración Jurada.2. Pago de Derecho de Trámite.

PARA SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES3. Ficha de Registro del sistema de tratamiento de las aguas

residuales industriales.4. Memoria descriptiva del proceso industrial.

5. Caracterización de las Aguas Residuales industriales crudas, sustentados con los análisis de Ensayo de Laboratorio.

6. Memoria Descriptiva y Copia simple de los planos del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por Ingeniero sanitario colegiado.

7. Manual de Operación y Mantenimiento.

PARA DISPOSICIÓN SANITARIA DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y ADICIONALMENTE A LOS REQUISITOSGENERALES 1 Y 2, SE PRESENTARA;A ) PARA VERTIMIENTO:1. Ficha de Registro de Vertimientos de aguas residuales

industriales (01 ficha por descarga).2. Memoria descriptiva y copia simple de los planos del dispositivo

de descarga del Vertimiento, firmados por un profesional colegiado responsable.

3 Caracterización de las aguas residuales a verter, sustentada con análisis de laboratorio

4. Caracterización y Estudio Hidrobiológico del cuerpo receptor, sustentada con análisis de laboratorio actualizado.

5. Estudio hidrológico (Record historico según corresponda del cuerpo receptor)

6. Estudio Ambiental del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor y en caso se requiera, del sistema de tratamiento previo, aprobado por el sector competente y con la firma de los responsables.

B) PARA REUSO1. Ficha de Registro de Reuso de aguas residuales industriales.2. Memoria descriptiva del uso de las aguas residuales industriales

y planos respectivos.3. Caracterización de las aguas residuales a reusar, sustentados

análisis de laboratorio.4. Titulo de Propiedad del terreno o el documento que autorice su

uso para a disposición de las aguas residuales industriales6. Título de propiedad del terreno o el documento que autorice su

uso para la disposición de las aguas residuales industriales7. Estudio Ambiental sobre los efectos del Reuso en las zonas de

influencia y en caso de requerirse, del sistema de tratamiento previo aprobado por el sector competente y con la firma de los responsables.

C) PARA RECICLAJE3. Ficha de registro de reciclaje4. Memoria descriptiva del proceso de reciclaje.5. Balance Hídrico.

DERECHO DE PAGO 20% UIT

COSTO (%) UIT --

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO 30 días

NEGATIVO --

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DEPENDENCIA DONDE SE INICIA ELTRAMITE

Trámite Documentario DIGESA

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General de la DIGESA

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO DE IMPUGNACION

Reconsideración:Director General de la DIGESA

Apelación:Viceministro de Salud

ANEXO No. 03

TERMINOLOGÍA APLICABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

Decreto Supremo No. 046-2001-EM, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (Pub. 26.07.01).

Artículo 6o.- Las siguientes definiciones se aplican al presente reglamento:

AcarreoTraslado de materiales hacia un destino señalado.

Accidente de TrabajoSe llama así a todo suceso que resulta en lesión o daño no intencional.

Accidente Trivial o LeveEs aquél que, luego de la evaluación, el accidentado debe volver máximo al día siguiente a sus labores habituales.

Accidente IncapacitanteEs aquél que, luego de la evaluación, el médico diagnostica y define que el accidente no es trivial o leve y determina que continúe el tratamiento al día siguiente de ocurrido el accidente. El día dela ocurrencia de la lesión no se tomará en cuenta, para fines de información estadística.

Accidente FatalEs aquél en el que el trabajador fallece como consecuencia de una lesión de trabajo; sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la muerte. Para efecto de la estadística se debe considerar la fecha en que fallece.

Causas de los AccidentesSon motivos por los cuales ocurre un accidente.Se dividen en:1. Causas por Falta o Falla en el Sistema de Gestión

Es cuando no existe o son deficientes: Los Planes de Gestión, los estándares operacionales y el desempeño directivo y operativo.

2. Causas BásicasSon aquéllas producidas por factores personales y factores de trabajo, los mismos que se definen a continuación:a) Factores Personales.- Son los relacionados con la falta de habilidades, conocimientos, la condición físico-mental y

psicológica de la persona.b) Factores del Trabajo.- Se refiere a defectos en el diseño, errores y demora logística, adquisiciones inadecuadas,

uso de equipos, herramientas y materiales inapropiados y mala elección o mala ejecución de los métodos de explotación. Están relacionados con el ambiente de trabajo.

3. Causas InmediatasSon aquéllas producidas por actos y/o condiciones subestándares. Definidas a continuación:a) Condiciones Subestándares:

Se llama así a las instalaciones incorrectas, áreas de trabajo inapropiadas, uso incorrecto de sustancias, materiales, equipos y/o energía.

b) Actos Subestándares:Es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que causa o contribuye a la ocurrencia de un accidente.

Actividad MineraEs el ejercicio de las actividades de exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero, en concordancia con la normatividad vigente.

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AlambreEs un hilo metálico de forma cilíndrica larga y sección circular.

AlmaParte interior de los cables que les da mayor solidez y resistencia. El alma de un cable es un hilo, torón o cordaje colocado siguiendo su eje.

Ambiente de TrabajoEs el lugar en el que se desarrollan las labores encomendadas o asignadas.

ANFOEs una mezcla explosiva adecuadamente balanceada en oxígeno. Está formulado con 93.5 a 94.5% de Nitrato de Amonio en esferas y 6.5 a 5.5% de combustible líquido pudiendo ser: petróleo residual o la combinación de petróleo residual más aceite quemado.

AuditoríaEs el proceso de evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad e Higiene Minera.

Autoridad MineraEs la ejercida por el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Minería.

Banco o CaraEs la parte de cualquier mina donde se efectúa o efectúo trabajos de excavación.

Berma de SeguridadEs una pila o acumulación de material, capaz de detener a un vehículo.

BotaderosConocidos también como canchas de depósito de mineral de baja ley o ganga, usualmente se localiza en el entorno de la mina y fuera de la zona mineralizada.

CableAlambre o conjunto de alambres protegidos con envoltura aislante, que sirve para el transporte de electricidad, así como para la telegrafía y la telefonía subterráneas. También se define cable a las utilizadas en winches de rastrillaje, izaje en los piques o pozas y otros servicios auxiliares.

CapacitaciónConsiste en instruir conocimientos teóricos y prácticos del trabajo a los participantes.

CeboEs un tipo de iniciador, compuesto por un explosivo, un fulminante conectado a un tipo de mecha.Hay varias formas de preparar los cebos, entre ellos tenemos:a) Cebo preparado con dinamita, fulminante y mecha.b) Cebo preparado con explosivo potente, fulminante, mechas, cordón detonante o mangueras no eléctricas.

Centro de Trabajo o Unidad de ProducciónDesigna al conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la actividad minera en las que los trabajadores desempeñan sus labores.

Certificado de CalificaciónConocido también como autorización para tareas específicas, es aquél que otorga el titular de la actividad minera o una institución reconocida y autorizada, para operar maquinarias, realizar trabajos en caliente, en espacios confinados, entre otros.

Código de ColoresEs un sistema para colorear las partes del equipo u otros artículos con varios colores predeterminados para facilitar la identificación.

Jefe del Programa de Seguridad e Higiene MineraEs un profesional, que reporta a la administración superior; una de sus funciones es medir y evaluar la efectividad del programa de Seguridad e Higiene Minera; también aconseja y asiste en todos los asuntos relacionados al programa de Seguridad e Higiene Minera.

Comité de Seguridad e Higiene MineraEstá formado por representantes en capacidad no supervisora y supervisora, nombrados para considerar los asuntos de seguridad y salud.

Conductor NeutroConductor de un sistema polifásico de 4 conductores eléctricos (p.e.: 380/220V) o de un sistema monofásico de 3 conductores eléctricos (p.e.: 440/220V) que tiene un potencial simétrico con los otros conductores del sistema y es puesto a tierra intencionalmente.

Conductor EléctricoEs un material, usualmente en la forma de alambre o conjunto de alambres, cables y barras, capaz de conducir la corriente eléctrica. Puede ser descubierto, cubierto o aislado.

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ConectorEs un accesorio complementario de la mecha rápida, compuesto de un casquillo de aluminio, ranurado cerca de la base, y en su interior lleva una masa pirotécnica especial e impermeable al agua. La mecha rápida es colocada en la ranura, se presiona la base para asegurar el contacto y al encender la mecha rápida, el conector recibe la chispa, transmitiéndola a su vez a la mecha lenta o de seguridad.

Contaminación del Ambiente de TrabajoEs toda alteración indeseable del ambiente de trabajo, referido a la calidad del suelo, agua o aire, a un nivel que puede afectar la salud y la integridad física de los trabajadores en su entorno.

Cordón DetonanteEs un cordón flexible que contiene un alma sólida de alto poder explosivo.

Cultura de SeguridadEs el conjunto de valores, principios, normas, comportamiento y conocimiento que comparten los miembros de una organización, con respecto a la prevención de incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad y pérdidas asociadas, sobre los cuales se resuelve la gestión empresarial.

Chimenea de Gran DimensiónEs una labor minera de trabajo especializado, que requiere en unos casos perforar taladros pilotos en forma descendente y luego ampliar el diámetro con un rimado ascendente y en otros en forma ascendente y mecanizado.

DetonadorEs todo dispositivo que contiene una carga detonante para iniciar un explosivo, normalmente se le conoce con el nombre de fulminante. Pueden ser eléctricos o no, instantáneos o con retardo. El término detonador no incluye al cordón detonante.

DinamitaEs un explosivo sensible al fulminante, contiene un compuesto sensibilizador como medio principal para desarrollar energía. En la mayor parte de dinamitas el sensibilizador es la nitroglicerina y los nitratos son aditivos portadores de oxígeno.

Disyuntor o Interruptor AutomáticoEs un dispositivo diseñado para abrir y cerrar un circuito eléctrico por medios manuales o mecánicos y abrir el circuito automáticamente, bajo condiciones de sobre corriente predeterminada.

EchaderoEs una labor minera vertical o semivertical que sirve como medio de transporte del mineral o desmonte de un nivel a otro.

Emergencia MineraEs un evento que se presenta en forma natural o como consecuencia de un trabajo mal realizado dentro del centro de trabajo, como: incendios, explosiones por presencia de gases explosivos, inundaciones, deshielos, deslizamientos, golpes de agua y otro tipo de catástrofes.

EmpleadorEs toda persona natural o jurídica que da empleo a uno o más personas.

Empresa EspecializadaEs toda persona jurídica que por contrato, ejecuta una obra o presta servicio a los titulares de la actividad minera.

Enfermedad OcupacionalSe llama así a todo estado patológico permanente o temporal que adquiere el trabajador como consecuencia de los agentes físicos, químicos, biológicos o ergonómicos del trabajo que desempeña.

Empresa MineraEs la persona jurídica, que ejecuta las acciones y trabajos de la actividad minera de acuerdo a las normas legales vigentes, diseños, métodos de explotación, estándares, procedimientos y prácticas establecidas.

Emulsión ExplosivaEs aquélla que está compuesta básicamente por una solución oxidante de nitrato de Amonio y agua, por un combustible insoluble en agua, un agente emulsificante y por elementos sensibilizadores y potenciadores.

Equipos de EmergenciaConjunto de personas organizados para dar respuesta a las emergencias, tales como incendios, hundimientos de minas, inundaciones, grandes derrumbes o deslizamientos.

ErgonomíaEs el estudio sistemático o evaluación de la productividad y eficiencia del hombre con relación al lugar y ambiente de trabajo. Su propósito es la concepción de equipos para mejorar los métodos de trabajo con el fin de minimizar el estrés y la fatiga y con ello incrementar el rendimiento y la seguridad del trabajador. La Ergonomía, es definida también como Ingeniería Humana.

Espacio confinadoEs aquel lugar de área reducida constituido por maquinaria, tanque, tolvas o labores subterráneas; en las cuales existen condiciones de alto riesgo, como falta de oxígeno, presencia de gases tóxicos u otros similares que requieran

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permiso de trabajo.

Estadística de accidentesEs un sistema de control de la información de los incidentes y accidentes.

Estándares de TrabajoEl estándar es definido como los modelos, pautas y patrones que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigente y/o resultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial.Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas.El estándar satisface las siguientes preguntas:¿Qué?, ¿Quién? y ¿Cuándo?

ExplosivosSon compuestos químicos susceptibles de descomposición muy rápida que generan instantáneamente gran volumen de gases a altas temperaturas, y presión ocasionando efectos destructivos.

Explosivo potenteEs un explosivo de alta densidad, velocidad y presión de detonación utilizada para iniciar taladros de gran longitud y diámetro, siempre que estén utilizando agentes de voladura.

Explotación RacionalEs aquélla que consiste en la explotación sostenida del yacimiento, obteniendo los mejores resultados económicos.

FacilitadorEs una persona con características particulares de conocimientos y experiencia combinadas en la industria minera, este calificativo es otorgado a los expertos en seguridad e higiene minera.

FiscalizadorEs toda persona natural o jurídica domiciliada en el país encargada de realizar exámenes objetivos y sistemáticos en las unidades de actividad minera, sobre asuntos de salud, seguridad y medio ambiente y cuente con autorización expresa de la Dirección General de Minera del Ministerio de Energía y Minas.

FiscalizaciónProceso de control sistemático y objetivo que permite la identificación y evaluación de los sistemas de gestión, para luego recomendar acciones correctivas, a efectos de minimizar la ocurrencia de incidentes y accidentes.

Fulminante comúnEs una cápsula cilíndrica de aluminio cerrada en un extremo, en cuyo interior lleva una determinada cantidad de explosivo primario muy sensible a la chispa de la mecha de seguridad y otro secundario de alto poder explosivo.

GasesFluidos sin forma que ocupan cualquier espacio que esté disponible para ellos, emitidos por los equipos diesel, explosivos y fuentes naturales.

GaseadoEs un término genérico que se emplea para indicar que una persona o varias han sido afectadas por un gas tóxico que sobrepasa sus límites permisibles.

Gestión de la Seguridad e Higiene MineraEs la aplicación de los principios de la administración profesional a la seguridad, así como se aplica a la producción, a la calidad y al control de costos. Permite dejar de tratar a la seguridad como un factor separado del trabajo y de la administración, para considerarla como la forma correcta de hacer las cosas.

HumosSon productos de la combustión incompleta de los materiales orgánicos tales como la madera, el carbón, los productos del petróleo y las plantas.

Humos metálicosSon partículas sólidas que se crean por la condensación de una sustancia desde un estado gaseoso.

IncidenteSe llama así a todo suceso, que bajo circunstancias ligeramente diferentes, resulta en lesión o daño no intencional. En el sentido más amplio incidente involucra también los accidentes.

Incapacidad Total TemporalEs aquélla que, luego de un accidente, genera la imposibilidad de utilizar una determinada parte del organismo humano, hasta finalizar el tratamiento médico y volver a las labores habituales, totalmente recuperado.

Incapacidad Parcial PermanenteEs aquélla que, luego de un accidente genera la pérdida parcial de un miembro o simplemente es la pérdida parcial de las funciones de un miembro.

Incapacidad Total PermanenteEs aquélla que, luego de un accidente, genera la pérdida anatómica total de un miembro aunque sea a partir del dedo meñique del organismo humano.

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Indice de Frecuencia (IF)Número de accidentes fatales e incapacitantes por cada millón de horas hombre trabajadas. Se calculará con la formula siguiente: No. Accidentes x 1'000,000 (No. Accidentes = Incap. + Fatal)IF = ------------------------------------------------------------------------------ Horas Hombre Trabajadas

Indice de Severidad (IS)Número de días perdidos o cargados por cada millón de horas-hombre trabajadas. Se calculará con la fórmula siguiente: No. Días perdidos o Cargados x 1'000,000IS = ---------------------------------------------------------- Horas Hombre Trabajadas

Indice de Accidentabilidad (IA)Una medición que combina el índice de frecuencia de lesiones con tiempo perdido (IF) y el índice de severidad de lesiones (IS), como un medio de clasificar a las empresas mineras. Es el producto del valor del índice de frecuencia por el índice de severidad dividido entre 1000. IF x ISIA = ------------ 1000

Inducción u OrientaciónCapacitación inicial para ayudar al trabajador a ejecutar el trabajo en forma segura, eficiente y correcta. Estas se dividen normalmente en dos tipos: generales y de trabajo.1. Inducción u Orientación General.- Es una presentación a los trabajadores con anterioridad a la asignación al puesto

de trabajo sobre temas principales de la política, beneficios, servicios, facilidades, reglas y prácticas generales, y el ambiente laboral de la organización.

2. Inducción u Orientación del Trabajo Específico.- Es orientar al trabajador con la información necesaria a fin de prepararlo para el trabajo específico.

Investigación de Incidentes y AccidentesEs un proceso de recopilación, evaluación de datos verbales y materiales que conducen a determinar las causas de los incidentes y/o accidentes, para tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia.

Institutos CalificadosSon personas jurídicas organizadas para prestar servicios de capacitación técnica a empresas o personas naturales que la soliciten.

InspecciónEs un proceso de observación metódica para examinar situaciones críticas de prácticas, condiciones, equipos, materiales y estructuras. Son realizadas por personas capacitadas y conocedoras en la identificación de peligros y evaluación de riesgos.

Jefe del Programa de Seguridad e Higiene MineraPor las características de su puesto, sus funciones son las de un facilitador. El Puesto es compatible con las de un superintendente de las diversas áreas de la operación minera, con quienes deberá coordinar en todo momento acciones preventivas de Seguridad e Higiene Minera en las operaciones mineras. Reportará directamente al Gerente General.En el caso de empresas de minería subterránea tendrá como Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera a un Ingeniero de Minas o Geólogo Colegiado con una experiencia no menor de cinco (5) años en explotación minera y tres (3) años en Seguridad e Higiene Minera, con capacitación o estudios de especialización en estos temas.En toda otra actividad minera diferente a la subterránea el Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera será un profesional colegiado con experiencia no menor de cinco (5) años en la actividad principal que el centro minero desarrolle y tres (3) años en Seguridad e Higiene Minera, con capacitación o estudios de especialización en estos temas.

LesiónEs un daño físico u orgánico que sufre una persona como consecuencia de un accidente de trabajo, la misma que debe ser evaluada y diagnosticada por un médico titulado y colegiado o paramédico calificado.Las siguientes lesiones no se clasifican como incapacidades parciales permanentes:a) Hernia inguinal, si quedó curada.b) Pérdida de la uña de los dedos de las manos o de los pies.c) La pérdida del falange de los dedos cuando no afecta el hueso.d) Pérdida de dientes.e) Desfiguración.f) Relajamiento o torceduras.g) Fracturas simples en los dedos de las manos, de los pies, tanto como otras fracturas que no originan menoscabo o

restricción permanente de la función normal del miembro lesionado.

Libro de ActasEs un libro legalizado por el Notario Público o por la autoridad que en su defecto cumpla funciones notariales en el ámbito geográfico respectivo, donde se anotará todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad e Higiene Minera, cuyas recomendaciones se prepararán y remitirán a los responsables e involucrados por escrito.

Libro de Seguridad e Higiene Minera

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Libro donde se registra las observaciones y recomendaciones que resultan de las inspecciones realizadas por personal autorizado de la organización, por los fiscalizadores y funcionarios de la Dirección General de Minería.

Mecha armadaEs un sistema seguro de iniciación convencional de explosivos, integrado por accesorios tradicionales que son el fulminante corriente, la mecha de seguridad y un conector, ensamblados con máquinas neumáticas de alta precisión.

Mecha LentaEs un accesorio para voladura que posee capas de diferentes materiales que cubren el reguero de pólvora.

Mecha RápidaEs una mecha o cordón flexible que contiene dos alambres, uno de fierro y el otro de cobre, uno de los cuales está envuelto en toda su longitud por una masa pirotécnica especial, y ambos a la vez están cubiertos por un plástico impermeable.

MinaPara fines de fiscalización, incluye a todo:a) Lugar donde se ha realizado rotura de la corteza terrestre o cualquier excavación hecha para explorar o producir minerales metálicos y no metálicos con título de concesión minera.b) Actividad incluida perforaciones de exploración, explotación, beneficio, depósito de desmonte, relaves, plantas de tratamiento de aguas de mina, entre otros.c) Mina cerrada o abandonada.

NeblinaConjunto de partículas líquidas muy pequeñas suspendidas en el aire.

Operaciones MinerasConjunto de medios mineros que se ponen en juego para conseguir un resultado favorable durante y después de la actividad minera (Ver definición de actividad minera).

PeligroTodo aquello que tiene potencial de causar daño a las personas, equipo, procesos y ambiente.

Plan de EmergenciaUn documento guía comprensivo sobre las medidas que se deben tomar bajo varias condiciones de emergencia posibles. Incluye responsabilidades de individuos y departamentos, recursos de la organización disponibles para su uso, fuentes de ayuda fuera de la organización, métodos o procedimientos generales que se deben seguir, autoridad para tomar decisiones, requisitos para implementar procedimientos dentro del departamento, capacitación y práctica de procedimientos de emergencia, las comunicaciones y los informes exigidos.

Plantasa) Plantas Concentradoras:

Es la infraestructura diseñada y construida para el proceso de chancado, molienda, flotación y concentración metalúrgica en el proceso de recuperación de minerales.

b) Plantas de Separación:Son instalaciones destinadas a la separación mecánica de metales pesados, tales como el oro y el tungsteno y trabajos de amalgamación y otros.

c) Plantas de Clasificación:Son instalaciones destinadas a la clasificación de materiales finos con relación a la presencia de materiales gruesos.

PrácticaUn conjunto de pautas positivas, útiles para la ejecución de un tipo específico de trabajo que puede no hacerse siempre de una forma determinada.

Prevención de AccidentesEs la combinación razonable, de políticas, estándares, procedimientos y prácticas, en el contexto de la actividad minera, para alcanzar los objetivos de Seguridad e Higiene Minera del empleador.

ProcedimientoUna descripción paso a paso sobre cómo proceder, desde el comienzo hasta el final, para desempeñar correctamente una tarea; resuelve la pregunta ¿Cómo?.

ReglasSon principios, fórmulas o preceptos que se deberán cumplir siempre, sin ninguna excepción; para asegurar que una tarea sea bien hecha.

ReglamentoEs el conjunto de disposiciones y la autorización de uso y aplicación de una norma, que abarca todos los procedimientos, prácticas o disposiciones detalladas, a las que la autoridad competente ha conferido el uso obligatorio.

Representante de los TrabajadoresEs un trabajador sindicalizado o no, con experiencia en seguridad o capacitación recibida en ella, elegido mediante elecciones convocadas por los trabajadores para representarlos por un año, ante el Comité de Seguridad e Higiene Minera.

RiesgoEs la posibilidad/probabilidad de que haya pérdida.

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SaludEn relación con el trabajo, abarca la ausencia de afecciones o enfermedades, incluyendo los elementos físicos y/o mentales; directamente relacionados con el desempeño competitivo del trabajador.

SeccionadorDispositivo de maniobra destinado a separar un circuito eléctrico de la fuente de energía en forma visible. No tiene capacidad de interrupción de corriente y está destinado a ser manipulado solamente después que el circuito ha sido abierto.

Sobrecorriente EléctricaCorriente eléctrica anormal, mayor que la de plena carga. Puede resultar por sobrecarga, cortocircuito o por falla a tierra.

SupervisorEs la persona que tiene a su cargo un lugar de trabajo o autoridad sobre un trabajador o más. Esta calificado debido a su conocimiento, capacitación y experiencia a organizar el trabajo y su desempeño, está familiarizado con las regulaciones que se aplica al trabajo y tiene conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la salud o seguridad en el lugar de trabajo.

TareaEs una parte específica del trabajo.

Temperatura EfectivaEs el resultado de la combinación de tres (3) factores:Temperatura, Humedad Relativa y Velocidad del Aire, que expresa en un solo valor el grado de confort termo-ambiental. Se define también como la sensación de frío o calor del cuerpo humano.

TensiónEs el valor eficaz de la diferencia de potencial entre dos conductores cualquiera del circuito eléctrico.

Tensión Eléctrica AltaEs la tensión eléctrica de transmisión mayor de 35 kilo Voltios (35 kV).

Tensión Eléctrica BajaEs la tensión eléctrica de utilización menor de 1 kilo Voltio (mil voltios = 1 kV).

Tensión Eléctrica MediaEs la tensión de distribución comprendida entre 1 kV y 35 kV.

Titular de Actividad MineraEs la persona natural o jurídica responsable de la operación minera en concordancia con la normatividad vigente.

Trabajo en CalienteTrabajo en caliente es aquél que involucra la presencia de llama abierta generada por trabajos de soldadura, chispas de corte, esmerilado y otras afines, como fuente de ignición en áreas con riesgos de incendio.

TrabajadorEs la persona que tiene vínculo laboral con un empleador.

Zonas de Alto RiesgoSon áreas o ambientes donde están presentes las condiciones de peligro inminente, que pueden presentarse por un diseño inadecuado o por condiciones físicas, eléctricas, mecánicas,ambientales inapropiadas, entre otros.(*)(*) Conforme Fe de Erratas publicado en El Peruano del 05.08.01

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CAPITULO IVPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

COMPLEMENTARIOS REFERIDOS AL AMBITO MINERO

Sub Capítulo III

USO DE AGUA PARA PROPOSITOS NOAGRARIOS

I. USO DE AGUA PARA PROPÓSITOS NO AGRARIOS.

1. INTRODUCCIÓN.Todos los usuarios del agua están obligados a contribuir económicamente, mediante el pago de la tarifa de agua y de la cuota, para lograr el uso racional y eficiente del recurso. La cancelación de los correspondientes recibos sólo reconoce el cumplimiento de la indicada obligación, mas no la propiedad sobre el terreno en el que se utiliza el agua.La tarifa está clasificada en dos grupos: “Tarifa por uso de agua con fines agrarios” y “Tarifa por uso de agua con fines no agrarios”. En este último grupo se incluyen los usos: industrial, minero, energético, poblacional, piscícola y otros.

1.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 003-90-AG, Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de

Agua; Artículo 1o., Artículo2o., Artículo 3o. (Pub. 11.02.90).

2. TARIFA POR USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES NO AGRARIOS.La tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios, está constituida por dos componentes: “Ingresos Dirección General” y “Canon de Agua”.Se determinan tres categorías de valores de tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios: minero, industrial y poblacional que son: mínima, media y máxima, en nuevos soles por metro cúbico. Estas categorías están relacionadas con la disponibilidad hídrica existente en el ámbito de cada uno de los Distritos de Riego.

TARIFA POR USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES NO AGRARIOSCategorías de Tarifas en S/. x m3

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USO MÍNIMA MEDIA MAXIMA

Industrial 0.02262 0.02683 0.03098Minero 0.01488 0.01908 0.02323

Poblacional 0.00207 0.00628 0.01043

2.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 003-90-AG, Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de

Agua; Artículo 51o., Artículo 52o., Artículo 53o., Artículo 56o., Artículo 57o., Artículo 58o., Artículo 60o. (Pub. 11.02.90).

- Decreto Supremo No. 055-2002-AG, Tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorías, correspondiente a los años 2001, 2002 y 2003; Artículo 3o. (Pub. 31.10.2002).

- Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Artículo 107o. (Pub. 19.11.92).- Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Artículo 213o., Artículo 214o. , Artículo 215o. (Pub. 25.02.93).

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CAPITULO IVPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

COMPLEMENTARIOS REFERIDOS AL AMBITO MINERO

Sub Capítulo IV

CONCESION ELECTRICA DEFINITIVA

I. CONCESION ELECTRICA DEFINITIVA.

1. INTRODUCCIÓN.La Concesión Definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición deservidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad.La concesión se otorgará por plazo indefinido.

1.1. BASE LEGAL.- Decreto Ley No. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Artículo 22o. , Artículo 24o.

(Pub. 19.11.92)- Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,

modificado por Decreto Supremo No. 022-97-EM; Artículo 7o. (Pub. 25.02.93).

2. PROCEDIMIENTO.

2.1. SOLICITUD.La solicitud será presentada a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas (DGE), cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 25o. de la Ley de Concesiones Eléctricas. Además, deberá señalar en la solicitud el domicilio legal y adjuntará el monto de la garantía equivalente al 1% del presupuesto del proyecto con un tope de 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Tratándose de concesión definitiva de generación hidráulica, el monto de la garantía será equivalente al 1% del presupuesto del proyecto, con un tope de 50 Unidades Impositivas Tributarias.

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La vigencia de la garantía se extenderá hasta la suscripción del contrato de concesión.La garantía será otorgada mediante carta fianza extendida por una entidad financiera o de seguros que opere en el país.

2.1.1. BASE LEGAL.- Decreto Ley No. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Ley No.

27435; Artículo 25o. (Pub. 19.11.92)- Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones

Eléctricas, modificados por Decreto Supremo No. 038-2001-EM y Decreto Supremo No. 022-97-EM; Artículo 37o. y Artículo 55o., Artículo 57o. (Pub. 25.02.93)

2.2. EVALUACIÓN.La solicitud presentada deberá ser estudiada por la Dirección General de Electricidad, la que emitirá su informe dentro de los 5 días calendarios siguientes a la presentación de dicha solicitud. Si luego de la evaluación efectuada se determina la necesidad de ampliar información o se verificara la existencia de deficiencias y/u omisiones susceptibles de corregirse, la Dirección notificará al peticionario para que dentro del término de 7 días calendarios las subsane, anotándose este hecho en el libro respectivo.Si el peticionario no cumpliera con atender en el plazo establecido el requerimiento de la Dirección o si la información que presentase resultara insuficiente o no cubriese las exigencias de la Dirección, ésta resolverá denegando la solicitud, lo que será comunicado al interesado y asentado en el libro correspondiente. En este caso la Dirección ejecutará la garantía otorgada por el peticionario.

2.2.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones

Eléctricas, modificados por Decreto Supremo No. 022-97-EM; Artículo 38o. al Artículo 40o. (Pub. 25.02.93).

2.3. NOTIFICACIÓN Y REGISTRO.Si la solicitud es admitida, se notificará al interesado y se anotará en el libro correspondiente, ordenándose su publicación, dentro de los 3 días calendarios siguientes a su admisión.

2.3.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,

modificados por Decreto Supremo No. 022-97-EM; Artículo 41o. (Pub. 25.02.93).

2.4. PUBLICACIÓN.La solicitud será publicada durante 2 días consecutivos, por cuenta del peticionario en el Diario Oficial “El Peruano” y en uno de los diarios de mayor circulación donde se ubica la concesión.

2.4.1. BASE LEGAL.- Decreto Ley No. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Ley No.

27435; Artículo 25o. (Pub. 19.11.92).

2.5. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN.La Concesión Definitiva será otorgada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas, en un plazo máximo de 90 días calendarios contados a partir de la fecha de su presentación, aprobando el respectivo Contrato de Concesión y designando al funcionario que debe intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado.Esta Resolución deberá ser notificada al peticionario dentro de los 5 días calendarios siguientes a suexpedición y únicamente entrará en vigencia si el peticionario cumple con aceptarla por escrito dentro de los 10 días siguientes de su notificación.

2.5.1. BASE LEGAL.

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- Decreto Ley No. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Ley No. 27435; Artículo 25o., Artículo 28o. (Pub. 19.11.92).

- Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Decreto Supremo No. 02-94-EM; Artículo 53o. (Pub. 25.02.93).

2.6. PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA.El Ministerio de Energía y Minas hará publicar la Resolución de otorgamiento de la concesión por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” en un plazo de 5 días calendarios, contados a partir de su aceptación. La publicación será por cuenta del interesado.

2.6.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones

Eléctricas, modificado por Decreto Supremo No. 022-97-EM, Artículo 54o. (Pub. 25.02.93).

2.7. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.La concesión adquiere carácter contractual cuando el peticionario acepta por escrito la Resolución Suprema emitida y suscribe el contrato correspondiente.

2.7.1. BASE LEGAL.- Decreto Ley No. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Ley No.

27435; Artículo 29o. (Pub. 19.11.92).- Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones

Eléctricas, modificado por Decreto Supremo No. 038-2001-EM; Artículo 55o. (Pub. 25.02.93).

2.8. ESCRITURA PÚBLICA.Suscrito el contrato, éste se eleva a Escritura Pública en un plazo máximo de 60 días calendarios, contados a partir de la fecha de recibida la transcripción de la Resolución Suprema.El titular de la concesión financiará los gastos que demande la respectiva Escritura Pública y estará obligado a proporcionar al Ministerio un Testimonio de la misma.En la Escritura Pública se insertará el texto de la Resolución Suprema correspondiente.Las concesiones definitivas serán inscritas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, de Registros Públicos.

2.8.1. BASE LEGAL.- Decreto Ley No. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Ley No.

27435; Artículo 29o. (Pub. 19.11.92).- Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones

Eléctricas, modificado por Decreto Supremo No. 022-97-EM y Decreto Supremo No. 038-2001-EM; Artículo 7o., Artículo 56o. (Pub. 25.02.93).

2.9. SOLICITUD DE LIBERACIÓN PARCIAL DE GARANTÍAS.El concesionario podrá solicitar la liberación parcial de la garantía otorgada en función al avance de las obras, cada vez que ejecute un 25% del presupuesto. Para la liberación de las garantías, el avance de las obras deberá ser comprobado y aprobado por la Dirección General de Electricidad.

2.9.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones

Eléctricas, modificado por Decreto Supremo No. 022-97-EM; Artículo 7o., Artículo 57o. (Pub. 25.02.93).

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3. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LA CONCESIÓN ELECTRICA DEFINITIVA( 93 ).

3.1. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN ELECTRICA DEFINITIVA.

D.S. 025-2002-EM - TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

CONCESIONES

ITEM(Según TUPA)

CE01

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DEFINITIVA

Base Legal:- D.L. No. 25844 (Arts. 3o., 6o., 22o., 25o., 26o. y 28o.) (19-11-92)- D.S. No. 009-93-EM (Art. 37o. al 43o., 53o. y 54o.) (25-02-93)- Ley. No. 27444 (Art. 202o.) (11-04-01)- D.S. No. 053-99-EM (28-09-99)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) AUTORIZACIÓN CONSENTIDA DE USO DE RECURSOS

NATURALES DE PROPIEDAD DEL ESTADO PARA EJECUCIÓN DE OBRA CUANDO CORRESPONDA

c) MEMORIA DESCRIPTIVA Y PLANOS COMPLETOS DEL PROYECTO

d) PRESUPUESTO DEL PROYECTOe) CALENDARIO DE EJECUCIÓN DE OBRASf) R.D. CONSENTIDA DE APROBACIÓN DE EIA POR LA DGAAg) ESPECIFICACIÓN DE SERVIDUMBRE REQUERIDA

h) DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE CONCESIÓN EN COORDENADAS UTM WGS 84 Ó PASAD 56 Y CONTRATO FORMAL DE SUMINISTRO DE ENERGÍA EN CASO DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN

i) GARANTÍA VIGENTE HASTA LA SUSCRIPCIÓN DEL CORRESPONDIENTE CONTRATO POR UN MONTO EQUIVALENTE AL 1% DEL PRESUPUESTO DEL PROYECTO CON UN TOPE DE DE 500 UIT (*) . TRATÁNDOSE DE GENERACIÓN HIDRÁULICA, EL TOPE ES DE 50 UIT.

(*) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002 EL TOPE SERA 250 UIT.

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 50

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO 90 díascalendario

NEGATIVO60 DIAShábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.C.E.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Presidente de la República y Ministro

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Suprema

3.2. MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN.

D.S. 025-2002-EM - TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

CONCESIONES93 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (TUPA), aprobado por el

D.S. No. 025-2002-EM publicado el 01.09.2002, en el Diario Oficial El Peruano, y cuyo contenido se puede observar en : http://www.minem.gob.pe/mineria/consulta_inicio.asp

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ITEM(Según TUPA)

CE03

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN DE CONCESIÓNA) DEFINITIVAB) TEMPORAL

Base Legal:

- D.L. No. 25844 (Art. 25o. y 30o.) (19-11-92)- D.S. No. 009-93-EM (Arts. 37o. al 41o. 53o., 54o. 60o. y 61o. (25-

02-93)- Ley. No. 27444 (Art. 34o.) (11-04-01)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) ESCRITURA PUBLICA DE LA EMPRESA INSCRITA EN LOS

REGISTROS PÚBLICOSc) MEMORIA DESCRIPTIVA CON ESPECIFICACIONES

TÉCNICAS PARA FUNDAMENTAR CAMBIOS EN COORDENADAS UTM, AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD U OTRO ASPECTO TÉCNICO

d) ESPECIFICACIÓN DE SERVIDUMBRE REQUERIDA, EN EL CASO DE AMPLIACIONES DE ZONAS

e) R.D. CONSENTIDA DE APROBACIÓN DE EIA POR LA DGAAf) GARANTÍA VIGENTE HASTA EL TÉRMINO DE LA OBRA,

EQUIVALENTE AL 1% DEL PRESUPUESTO DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN CON UN TOPE DE 500 UIT (*)

TRATÁNDOSE DE GENERACIÓN HIDRÁULICA, EL TOPE ES 50 UIT.

(*) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002 EL TOPE SERÁ 250 UIT.

REGULARIZACIONES DE AMPLIACIONESa) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) MEMORIA DESCRIPTIVA, PLANOS, METRADOS Y COSTOS

PARA LAS AMPLIACIONESDE ZONAS DE DISTRIBUCIÓNc) DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE CONCESIÓN Y

CONTRATO FORMAL DE SUMINISTRO DE ENERGÍA EN EL CASO DE CONCESIONES DE DISTRIBUCIÓN.

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 30

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 díascalendario

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.C.E.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DEFINITIVAPresidente de la República y Ministro

TEMPORAL:Ministro

DOCUMENTO RESOLUTORIO DEFINITIVAResolución Suprema

TEMPORALResolución Ministerial

3.3. OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN.

D.S. 025-2002-EM - TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

CONCESIONES

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ITEM(Según TUPA)

CE04

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OPOSICIÓN A LA CONCESIÓNA) DEFINITIVAB) TEMPORAL

Base Legal:- D.L. No. 25844 (Art. 27o.) (19-11-92)- D.S. No. 009-93-EM (Arts. 34, 44o. al 51o.) ( 25-02-93)- Ley. No. 27444 (Art. 34o., 35o. y 132o. ) (11-04-01)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) FUNDAMENTOS QUE AMPAREN LO SOLICITADOc) GARANTÍA VIGENTE HASTA LA SOLUCIÓN DEFINITIVA DE

LA OPOSICIÓN

DEFINITIVA:GARANTÍA EQUIVALENTE AL 1% DEL PRESUPUESTO DEL

PROYECTO CON UN TOPE DE 500 UIT (*) TRATÁNDOSE DE GENERACIÓN HIDRÁULICA, EL TOPE ES DE 50 UIT.

(*) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002 EL TOPE SERÁ 250 UIT. Hábiles

TEMPORALGARANTÍA EQUIVALENTE AL 10% DEL PRESUPUESTO DEL

ESTUDIO HASTA UN TOPE DE 250 UIT, TRATÁNDOSE DE ESTUDIOS DE CENTRALES DE GENERACIÓN HIDRÁULICA, EL 1% DEL PRESUPUESTO DEL ESTUDIO, HASTA UN TOPE DE 25 UIT

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 25

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO DEFINITIVA45 días hábiles

TEMPORAL30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.C.E.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

3.4. RENUNCIA A LA CONCESIÓN.

D.S. 025-2002-EM - TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

CONCESIONES

ITEM(Según TUPA)

CE05

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RENUNCIA A LA CONCESIÓNA) DEFINITIVAB) TEMPORAL

Base Legal:- Ley. No. 27444 (Art. 33o. y 34o.) (11-04-01)- D.L. No. 25844 (Art. 35o.) (19-11-92)- D.S. No. 009-93-EM (Arts. 70o., 71o. y 72o.) (25-02-93)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) JUSTIFICACIÓN DE LA RENUNCIA

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

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COSTO (%) UIT DEFINITIVA:40

TEMPORAL:20

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO TEMPORAL:30 días calendario

NEGATIVO DEFINITIVA90 días calendario

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.C.E.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DEFINITIVAPresidente de la República y Ministro

TEMPORAL:Ministro

DOCUMENTO RESOLUTORIO DEFINITIVAResolución Suprema

TEMPORALResolución Ministerial

3.5. TRANSFERENCIA DE CONCESIÓN.

D.S. 025-2002-EM - TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

CONCESIONES

ITEM(Según TUPA)

CE07

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRANSFERENCIA DE CONCESIÓN

Base Legal:- Ley . No. 27444 (Art. 34o. y 35o.) (11-04-01)- Código Civil (Arts. 1435o. y s.s).

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) ACTA DE TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD SUSCRITA

POR LOS REPRESENTANTES LEGALES.c) PODER DE REPRESENTANTE LEGAL INSCRITO EN

REGISTROS PÚBLICOS

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 10

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.C.E.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DEFINITIVAPresidente de la República y Ministro

TEMPORAL:Ministro

DOCUMENTO RESOLUTORIO DEFINITIVAResolución Suprema

TEMPORALResolución Ministerial

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CAPITULO IVPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

COMPLEMENTARIOS REFERIDOS AL AMBITO MINERO

Sub Capítulo V

CONCESION ELECTRICA TEMPORAL

I. CONCESIÓN ELECTRICA TEMPORAL.

1. INTRODUCCIÓN.La Concesión Eléctrica Temporal permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la realización de estudios de centrales de generación, subestaciones y líneas de transmisión.El plazo máximo para la Concesión Temporal será de 2 años, pudiendo renovarse por una sola vez a solicitud del peticionario y hasta por el mismo plazo, sólo en caso de fuerza mayor.

1.1. BASE LEGAL.- Decreto Ley No. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Artículo 22o., Artículo 23o.

(Pub. 19.11.92).- Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,

modificado por Decreto Supremo No. 004-96-EM; Artículo 32o. (Pub. 25.02.93).

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2. PROCEDIMIENTO.

2.1. SOLICITUD.Las solicitudes de Concesión Eléctrica Temporal se presentarán a la Dirección General de Electricidad cumpliendo los requisitos señalados en el Artículo 30o. del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.Asimismo, conjuntamente con la solicitud deberán otorgar una garantía equivalente al 10% del presupuesto del estudio con un tope de 250 UIT.Tratándose de estudios de centrales de generación hidráulica, el monto de la garantía será equivalente al 1% del presupuesto del estudio con un tope de 25 UIT.

2.1.1. BASE LEGAL.- Decreto Ley No. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Ley No.

27435; Artículo 25o. (Pub. 19.11.92).- Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones

Eléctricas, modificado por Decreto Supremo No. 038-2001-EM; Artículo 29o., Artículo 30o. (Pub. 25.02.93).

2.2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS.Presentada la solicitud, se comprobará en un plazo máximo de 5 días calendarios que ésta cumple con los datos y requisitos establecidos en el Artículo 30o. del Reglamento.

2.2.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones

Eléctricas, modificado por Decreto Supremo No. 038-2001-EM; Artículo 30o. , Artículo 31o. (Pub. 25.02.93).

2.3. ADMISIÓN Y PUBLICACIÓN.Luego de comprobar los requisitos de la solicitud, la Dirección General de Electricidad la admitirá y dispondrá su publicación inmediata en el Diario Oficial “El Peruano” por 2 días calendarios consecutivos, por cuenta del interesado.

2.3.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Artículo 31o. (Pub. 25.02.93).

2.4. EVALUACIÓN.El expediente de Concesión Temporal será evaluado por la Dirección General de Electricidad, con el objeto de determinar su viabilidad, debiendo quedar resuelta la solicitud mediante Resolución Ministerial.Para emitir su dictamen, la Dirección General de Electricidad podrá solicitar se complemente y/o se aclare la información presentada, debiendo el peticionario cumplir con lo solicitado dentro de un plazo de 10 días calendarios de notificado.

2.4.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones

Eléctricas; Artículo 33o. (Pub. 25.02.93).

2.5. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN.Mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de 30 días calendarios de presentada la solicitud, debe quedar resuelta la solicitud y otorgada la concesión temporal.

2.5.1. BASE LEGAL.- Decreto Ley No. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Artículo 23o. (Pub.

19.11.92).- Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones

Eléctricas; Artículo 33o. (Pub. 25.02.93).

2.6. PUBLICACIÓN.

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La Resolución Ministerial que otorga la Concesión Temporal será publicada por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano”, por cuenta del interesado.

2.6.1. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones

Eléctricas, modificado por Decreto Supremo No. 022-97-EM; Artículo 36o. (Pub. 25.02.93).

3. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LA CONCESIÓN ELECTRICA TEMPORAL(94).

3.1. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN ELECTRICA TEMPORAL

D.S. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

CONCESIONES

ITEM(Según TUPA)

CE02

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN TEMPORAL

Base Legal:- D.L. No. 25844 (Art. 23o.) (19-11-92)- D.S. No. 009-93-EM (Arts. 30o. al 33o.) (25-02-93)- Ley. No. 27444 (Art. 33o.) (11-04-01)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) AUTORIZACIÓN CONSENTIDA DE USO DE RECURSOS

NATURALES DE PROPIEDAD DEL ESTADO PARA EJECUCIÓN DE OBRA CUANDO CORRESPONDA

c) MEMORIA DESCRIPTIVA Y PLANO GENERAL DE DELIMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO EN COORDENADAS UTM WGS 84 O PASAD 56

d) PRESUPUESTO DEL ESTUDIOe) DESCRIPCIÓN Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE

ESTUDIOSf) ESPECIFICACIÓN DE SERVIDUMBRE REQUERIDAg) GARANTÍA VIGENTE HASTA EL PLAZO DE CONCESIÓN

SOLICITADO POR EL MONTO EQUIVALENTE AL 10% DEL PRESUPUESTO DEL ESTUDIO HASTA UN TOPE DE 250 UIT. TRATÁNDOSE DE ESTUDIOS DE CENTRALES DE GENERACIÓN HIDRÁULICA, EL MONTO SERA EQUIVALENTE AL 1% DEL PRESUPUESTO, HASTA UN TOPE DE 25 UIT.

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 40

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO 30 díascalendario

NEGATIVO ---

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.C.E.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Ministro

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Ministerial

3.2. MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN

94 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (TUPA), aprobado por el D.S. No. 025-2002-EM publicado el 01.09.2002, en el Diario Oficial El Peruano, y cuyo contenido se puede observar en : http://www.minem.gob.pe/mineria/consulta_inicio.asp

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D.S. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

CONCESIONES

ITEM(Según TUPA)

CE03

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN DE CONCESIÓNA) DEFINITIVAB) TEMPORAL

Base Legal:

- D.L. No. 25844 (Art. 25o. y 30o.) (19-11-92)- D.S. No. 009-93-EM (Arts. 37o. al 41o. 53o., 54o. 60o. y 61o. (25-

02-93)- Ley. No. 27444 (Art. 34o.) (11-04-01)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) ESCRITURA PUBLICA DE LA EMPRESA INSCRITA EN LOS

REGISTROS PÚBLICOSc) MEMORIA DESCRIPTIVA CON ESPECIFICACIONES

TÉCNICAS PARA FUNDAMENTAR CAMBIOS EN COORDENADAS UTM, AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD U OTRO ASPECTO TÉCNICO

d) ESPECIFICACIÓN DE SERVIDUMBRE REQUERIDA, EN EL CASO DE AMPLIACIONES DE ZONAS

e) R.D. CONSENTIDA DE APROBACIÓN DE EIA POR LA DGAAf) GARANTÍA VIGENTE HASTA EL TÉRMINO DE LA OBRA,

EQUIVALENTE AL 1% DEL PRESUPUESTO DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN CON UN TOPE DE 500 UIT (*)

TRATÁNDOSE DE GENERACIÓN HIDRÁULICA, EL TOPE ES 50 UIT.

(*) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002 EL TOPE SERÁ 250 UIT.

REGULARIZACIONES DE AMPLIACIONESa) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) MEMORIA DESCRIPTIVA, PLANOS, METRADOS Y COSTOS

PARA LAS AMPLIACIONESDE ZONAS DE DISTRIBUCIÓNc) DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE CONCESIÓN Y

CONTRATO FORMAL DE SUMINISTRO DE ENERGÍA EN EL CASO DE CONCESIONES DE DISTRIBUCIÓN.

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 30

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 díascalendario

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.C.E.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DEFINITIVAPresidente de la República y Ministro

TEMPORAL:Ministro

DOCUMENTO RESOLUTORIO DEFINITIVAResolución Suprema

TEMPORALResolución Ministerial

3.3. OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN.

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D.S. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

CONCESIONES

ITEM(Según TUPA)

CE04

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OPOSICIÓN A LA CONCESIÓNA) DEFINITIVAB) TEMPORAL

Base Legal:- D.L. No. 25844 (Art. 27o.) (19-11-92)- D.S. No. 009-93-EM (Arts. 34, 44o. al 51o.) ( 25-02-93)- Ley. No. 27444 (Art. 34o., 35o. y 132o. ) (11-04-01)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) FUNDAMENTOS QUE AMPAREN LO SOLICITADOc) GARANTÍA VIGENTE HASTA LA SOLUCIÓN DEFINITIVA DE

LA OPOSICIÓN

DEFINITIVA:GARANTÍA EQUIVALENTE AL 1% DEL PRESUPUESTO DEL

PROYECTO CON UN TOPE DE 500 UIT (*) TRATÁNDOSE DE GENERACIÓN HIDRÁULICA, EL TOPE ES DE 50 UIT.

(*) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002 EL TOPE SERÁ 250 UIT. Hábiles

TEMPORALGARANTÍA EQUIVALENTE AL 10% DEL PRESUPUESTO DEL

ESTUDIO HASTA UN TOPE DE 250 UIT, TRATÁNDOSE DE ESTUDIOS DE CENTRALES DE GENERACIÓN HIDRÁULICA, EL 1% DEL PRESUPUESTO DEL ESTUDIO, HASTA UN TOPE DE 25 UIT

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 25

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO DEFINITIVA45 días hábiles

TEMPORAL30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.C.E.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral

3.4. RENUNCIA A LA CONCESIÓN.

D.S. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

CONCESIONES

ITEM(Según TUPA)

CE05

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RENUNCIA A LA CONCESIÓNA) DEFINITIVAB) TEMPORAL

Base Legal:- Ley. No. 27444 (Art. 33o. y 34o.) (11-04-01)- D.L. No. 25844 (Art. 35o.) (19-11-92)- D.S. No. 009-93-EM (Arts. 70o., 71o. y 72o.) (25-02-93)- Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

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REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) JUSTIFICACIÓN DE LA RENUNCIA

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT DEFINITIVA:40

TEMPORAL:20

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO TEMPORAL:30 días calendario

NEGATIVO DEFINITIVA90 días calendario

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.C.E.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DEFINITIVAPresidente de la República y Ministro

TEMPORAL:Ministro

DOCUMENTO RESOLUTORIO DEFINITIVAResolución Suprema

TEMPORALResolución Ministerial

3.5. RENOVACIÓN DE CONCESIÓN TEMPORAL.

D.S. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

CONCESIONES

ITEM(Según TUPA)

CE06

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RENOVACIÓN DE CONCESIÓN TEMPORAL

Base Legal:- D.L. No. 25844 (Art. 23o.) (19-11-92)- D.S. No. 009-93-EM (Arts. 31o. y 35o.) (25-02-93)- Ley . No. 27444 (Art. 33o.) ( 11-04-01)

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO, CON ANTERIORIDAD DE 30 DIAS ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA CONCESIÓN

b) INFORME SUSTENTATORIO QUE JUSTIFIQUE LA RENOVACIÓN (CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR)

c) AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA VIGENTE HASTA EL NUEVO TERMINO PARA EJECUCION DE ESTUDIOS: 10% DEL PRESUPUESTO DEL ESTUDIO HASTA UN TOPE DE 250 UIT. TRATANDOSE DE ESTUDIOS DE CENTRALES DE GENERACIÓN HIDRÁULICA, EL MONTO SERA EQUIVALENTE AL 1% DEL PRESUPUESTO, HASTA UN TOPE DE 25 UIT.

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 25

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO 30 días calendario

NEGATIVO --

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.C.E.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Ministro

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DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Ministerial

3.6. TRANSFERENCIA DE CONCESIÓN.

D.S. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

CONCESIONES

ITEM(Según TUPA)

CE07

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRANSFERENCIA DE CONCESIÓN

Base Legal:- Ley . No. 27444 (Art. 34o. y 35o.) (11-04-01)- Código Civil (Arts. 1435o. y s.s).

REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATOb) ACTA DE TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD SUSCRITA

POR LOS REPRESENTANTES LEGALES.c) PODER DE REPRESENTANTE LEGAL INSCRITO EN

REGISTROS PÚBLICOS

DERECHO DE PAGO TRÁMITE

COSTO (%) UIT 10

CALIFICACIONAPROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION D.C.E.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DEFINITIVAPresidente de la República y Ministro

TEMPORAL:Ministro

DOCUMENTO RESOLUTORIO DEFINITIVAResolución Suprema

TEMPORALResolución Ministerial

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CAPITULO V

CONTRATOS MINEROS

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CAPITULO VCONTRATOS MINEROS

I. CONTRATOS MINEROS.

1. INTRODUCCIÓN.Capítulo 43 Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común contenidas en el Código Civil, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley General de Minería (Texto Unico Aprobado por D.S. No. 014-92-EM), así como en lo establecido en la Ley General de Sociedades (Ley No. 26887) en lo que respecta a los contratos asociativos. Aunque es necesario hacer la salvedad que también son aplicables otras normas como la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo No. 861) en cuanto al Contrato de Fideicomiso (aplicable a Procesos de Titulización) y los Decretos Legislativos Nos. 299 y 915, en cuanto al Contrato de Leasing.

2. NOCIÓN DE CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN CIVIL.El Contrato, según la legislación civil peruana, es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.Además todos los contratos se perfeccionan con el libre consentimiento de las partes, excepto aquellas que, además, deben observar la forma señalada por la ley, bajo sanción de nulidad, forma que puede consistir en que el mismo contrato sea elevado a escritura pública o simplemente que las firmas de los contrayentes sea legalizado ante notario público. Igualmente las partes intervinientes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo, que incluye la noción del orden público y las buenas costumbres.Por último en Perú, rige además el Principio de la Formalidad Escrita de los Contratos, al seguir la legislación el sistema romano germánico, muy diferente al sistema del common law que prima en Estados Unidos y los países europeos.

3. CARACTERES GENERALES DE LOS CONTRATOS.Los contratos tienen como principales caracteres :a) Su liberalidad, consistente en la atribución de las partes intervinientes de definir si contratan o

no, y una vez definido el contrato, el establecer de común acuerdo el contenido del contrato.

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b) Su fuerza de ley entre los contratantes, dado que los efectos del contrato celebrado no pueden invalidarse o declararse ineficaz de manera unilateral por una de las partes, sino sólo de común acuerdo, y en caso de discrepancia o conflicto mediante la intervención del Juez o de un Arbitro.

c) Su carácter patrimonial, puesto que esencialmente el contrato tiene por finalidad el generar, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, y en el ámbito minero es más valedero este criterio.

d) El imperativo de la voluntad de las partes, característica que se relaciona con la fuerza de ley del contrato celebrado entre los contratantes.

4. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS EN GENERAL.Según lo establecido por el Código Civil vigente, son elementos de los Contratos en general los siguientes:a) El Consentimiento, puesto que el contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que

la aceptación es conocida por el oferente o persona que solicitó inicialmente a la otra parte (el aceptante) el pactar el contrato.

b) El Objeto del Contrato, consistente en crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas; siendo que la obligación que es objeto del contrato debe ser lícita, y la prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella, deben ser posibles.

c) La Forma del Contrato , por cuanto se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.

Adicionalmente es necesario tomar en cuenta los requisitos generales de todo acto jurídico debe poseer para ser válido:a) Agente Capaz.b) Objeto Física y jurídicamente posible.c) Fín lícito.d) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

5. CONTRATO MINERO.Visto el Contrato en general, puede definirse el Contrato Minero como aquel acuerdo en el que intervienen dos o mas partes intervinientes con el objetivo de realizar actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte de productos minerales respecto a una concesión minera, según el tipo de concesión que fuere, a fin de conseguir una utilidad o provecho de carácter económico a favor de las partes intervinientes en mención. Incluyéndose en esta definición de contrato, todas las formas de exploración y explotación posibles que pudiera realizarse; en estricto cumplimiento de las normas jurídicas mineras y ambientales específicas aplicables, y de las normas civiles, comerciales y empresariales de carácter general, aplicables a los contratos mineros de manera supletoria.

6. REQUISITOS GENERALES DE VALIDEZ E INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS MINEROS.Los contratos mineros constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el Registro Público correspondiente (Registro de Derechos Mineros o Registro de Sociedades o de Sociedades Mineras, según corresponda), para que surtan efecto frente al Estado y terceros; siendo sólo inscribibles a solicitud de parte. Los actos, contratos y resoluciones no inscritos, no surten efecto frente al Estado ni frente a terceros.Los contratos mineros que se celebren en el extranjero para tener efectos frente a terceros y al Estado Peruano, deberán ser otorgados por escritura pública ante el respectivo Cónsul del Perú. Sin este requisito, el Registro Público no podrá inscribirlos.Es competente para las inscripciones de los contratos mineros y los demás actos inscribibles, la Oficina Registral donde se ubica la concesión.Si la concesión se encuentra bajo la competencia territorial de dos o más Oficinas Registrales, será competente aquella en la que esté el área mayor de la concesión. Para tal efecto, el titular de la concesión presentará bajo responsabilidad declaración jurada con firma legalizada notarialmente señalando el área mayor y la provincia en que se encuentra ubicada la concesión.Es competente para las inscripciones de los contratos con respecto a las concesiones Minera, de Transporte Minero, Labor General y los demás actos inscribibles que recaen sobre ellas, la Oficina Registral donde se ubica el área a la que prestan servicios.Es competente para las inscripciones de los Contratos de Riesgo Compartido, la Oficina Registral que corresponda al domicilio señalado para el Contrato.

7. BASE LEGAL.

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- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 106, 108, 162 y 163 (Pub. 04.06.92).

- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art. 128 y 129 (Pub. 15.01.94).

- Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354, 1373, 1402, 1403 y 1411 (Pub. 25.07.84)- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros,

Art. 10o. (Pub. 12.02.2004).

II. TIPOS DE CONTRATOS MINEROS.

Los Contratos Mineros que trataremos a continuación son los siguientes:

CONTRATOS MINEROS

A) Contratos de Disposición de Derechos Mineros:a) Contrato de Transferencia.b) Contrato de Opción.c) Contrato de Cesión.

B) Garantías Mineras :a) Hipoteca Minera.b) Prenda Minera.

C) Acuerdos o Contratos de Explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley No. 27651)

D) Contratos Comerciales aplicables en materia Minera :a) Contrato de Fideicomisob) Contrato de Leasing

E) Contrato Societario Minero :a) Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada.

F) Contratos Empresariales (Asociativos) aplicables en materia Minera :a) Riesgo Compartido (Joint Venture)b) Asociación en Participaciónc) Consorcio

G) Convenios y Contratos de Garantías a la Inversión Privada :a) Convenio de Estabilidad Jurídica.b) Contrato de Estabilidad Tributaria.

H) Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad Minero-Metalúrgica.

1. CONTRATOS DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS MINEROS.

1.1. CONTRATO DE TRANSFERENCIA.

1.1.1. INTRODUCCIÓN.En virtud de este contrato, se realiza la enajenación, el traspaso, la transmisión del dominio que tiene el concesionario sobre la concesión (derecho o derechos mineros), puesto que al no tratarse de propiedad la concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que la Ley General de Minería reconoce al concesionario.La transferencia comprende las partes integrantes de la concesión y, en su caso, las accesorias, cuando así se pacte expresamente.

1.1.2. FIGURAS JURÍDICAS INMERSAS EN LA TRANSFERENCIA.

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Bajo la modalidad genérica del contrato de transferencia, se regulan diversas modalidades especificas, tales como la permuta, la donación, la dación en pago y el aporte a una sociedad. a) La Permuta, consiste en que los permutantes (concesionarios) se obligan a transferirse

recíprocamente el dominio de las concesiones mineras que cada uno tuviera.b) La Donación, consiste en la transferencia gratuita que un concesionario hace a otra

persona natural o jurídica respecto de su concesión.c) La Dación en Pago, consiste en la entrega efectiva y real de la concesión minera, cuando el

pago por una deuda anterior en la que el concesionario tiene la calidad de deudor, queda efectuado al recibir el acreedor como cancelación total o parcial una prestación diferente, en este caso la entrega de la concesión minera, a la que debía cumplirse originalmente.

d) El Aporte a una Sociedad(95), consiste en que cada socio integrante de la sociedad, está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital de la misma. El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante, en el presente caso la transmisión del dominio que tiene el concesionario sobre la concesión. El  aporte de la concesión minera (bien inmueble no dinerario) se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública a favor de la sociedad.

1.1.3. REQUISITOS.Los Contratos Mineros constarán en Escritura Pública y deberán inscribirse en el Registro de Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente (contrato “ad solemnitaten”), haciendo la salvedad que ya no se inscriben en el Registro Público de Minería, dado cuenta que las funciones registrales de dicha ahora inexistente institución han sido tranferidas a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

El contrato de transferencia de derechos mineros, para su inscripción debe contener además, cuando menos, el precio o la valorización en su caso, la forma y modo de pago por cada derecho minero.

El contrato que no cumple con estos requisitos no surte efecto frente al Estado y terceros. El contrato en ésta situación es ineficaz y sólo tendrá la calidad de prueba (contrato “ad probationen”).

1.1.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES. De conformidad con el Artículo 164o. del TUO de la Ley General de Minería, puede

transferirse el derecho minero o la parte de derecho que, sobre el mismo, corresponde a alguno o algunos de los solicitantes, previamente a la constitución de una sociedad legal

95 Adicionalmente la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 052-2004-SUNARP/SN , Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Pub. 12.02.2004), establece en su Art. 36o. que “para la inscripción de la transferencia de derechos mineros derivada del aporte por constitución, aumento de capital o pagos del capital suscrito, se requiere la previa inscripción de la sociedad o la modificación del estatuto, según corresponda, en el Registro de Personas Jurídicas. En tales casos, no resulta de aplicación lo previsto en el literal c) del artículo 35o. del Reglamento del Registro de Sociedades. La inscripción de transferencias de derechos mineros por fusión, escisión y reorganización simple de las sociedades, se rige por lo dispuesto en los artículos 123o., 129o. y 134o. del Reglamento del Registro de Sociedades (aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 200-2001-SUNARP/SN y publicado el 27.02.2001) respectivamente.”

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minera (96). Adicionalmente el retracto (97) no es aplicable a la transferencia de derechos mineros, o de

parte de derecho sobre ellos. Por último en los contratos en los que se transfiera la totalidad o parte de concesiones no

hay rescisión por causa de lesión (98).

1.1.5. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 164 (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de

Minería, Art. 128, 129, 130 al 132 (Pub. 15.01.94).- Código Civil, Arts. 140, 1265, 1351, 1352, 1447, 1592, 1602, 1621 (Pub. 25.07.84)- Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, Art. 22, 25, 27 (Pub. 09.12.97).- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos

Mineros, Arts. 6, 10, 29, 30 y 36 (Pub. 12.02.2004).

1.2. CONTRATO DE OPCIÓN.

1.2.1. INTRODUCCIÓN.Por el Contrato de Opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, mientras que la otra persona, el opcionista , que puede ser una persona natural o jurídica, tiene el derecho exlusivo de celebrarlo o no, siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato, dentro del plazo estipulado.El contrato de Opción deberá contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo, siendo también válido el pacto por el cual la opción puede ser ejercitada indistintamente por cualesquiera de las partes.El contrato de Opción minera se celebrará por un plazo no mayor de cinco años, contado a partir de su suscripción. Adicionalmente pueden entregarse en opción las alícuotas de una concesión.

1.2.2. REQUISITOS.El Contrato de Opción es una modalidad del contrato preparatorio prevista en el Código Civil, por lo que dicho contrato es nulo si no se celebra en la misma forma que la ley prescribe para el contrato definitivo bajo sanción de nulidad.De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE OPCION PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

El contrato de Opción para su inscripción debe contener además, cuando menos, el plazo de la opción.

96 La figura de la Sociedad Legal o Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada se explica más adelante en este Capítulo, así como en el Capítulo siguiente sobre Procedimientos Registrales Mineros.

97 El Código Civil de 1984 (Pub. 25.07.84), define en su Artículo 1592o. que “el derecho de Retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa (léase contrato de Transferencia). El retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio, los tributos y gastos pagados por éste y, en su caso, los intereses pactados...”

98 Igualmente el Código Civil de 1984 (Vigente desde el 25.07.84), define en su Artículo 1447o. que “la acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor de las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro...”

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1.2.3. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 165 (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de

Minería, Art. 128, 129, 133 al 134 (Pub. 15.01.94).- Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1419 a 1422, 1424 y 1425 (Pub. 25.07.84).- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos

Mineros, Arts. 6, 10, 29 y 31 (Pub. 12.02.2004).

1.3. CONTRATO DE CESION MINERA.

1.3.1. INTRODUCCIÓN.El contrato de Cesión Minera constituye una modalidad de arrendamiento en la que, en lugar de cederse temporalmente el uso de un bien a cambio de una renta periódica, la ley minera faculta al concesionario la entrega de su concesión minera a un tercero cesionario, cediéndole además el concesionario el derecho a la explotación de la concesión en mención, a cambio de una compensación económica. Este contrato puede aplicarse a la concesión minera propiamente dicha, a la concesión de beneficio, como a la de labor general o a la de transporte minero.El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el concesionario, sin embargo el cesionario que esté operando una concesión, no podrá a su vez celebrar con terceros contratos de cesión minera sobre dicha concesión.El contrato de cesión minera podrá ser transferido en su totalidad a tercero, con el consentimiento expreso del cedente.

1.3.2. REQUISITOS.De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE CESION MINERA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

El contrato de cesión minera, para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información:

a) La cesión que el titular hace de su derecho minero, como cedente, al cesionario;b) La sustitución del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente;c) La compensación que abonará el cesionario al cedente;d) El plazo de la cesión.

1.3.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. En el caso de que se dé en cesión uno (1) o más derechos mineros a dos (2) o más

personas, éstas quedarán obligadas a designar un apoderado común. A falta de designación, ejercerá la representación la persona natural o jurídica siguiendo el orden alfabético de apellidos y, en su caso, de nombres.

Adicionalmente procede el pacto de opción para la celebración de contratos de cesión minera.

En los procedimientos en los que se discuta el título o el área de la concesión, deberá entenderse necesariamente con el cedente y el cesionario, salvo que cualesquiera de ellos hubiere delegado expresamente el derecho de defensa en favor del otro.

Son causales de resolución del contrato de cesión minera, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título Sexto, capítulo I de la Ley General de Minería, referidas a la obligación de trabajar y hacer producir la concesión, como al pago del derecho de vigencia de la concesión, así como de aquéllas causales de resolución que

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se hubiesen pactado en el contrato. Las acciones sobre resolución del contrato de cesión minera se tramitarán de acuerdo

a las reglas del procedimiento de menor cuantía.

1.3.4. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 38 a 42, 166, 168 a 171

(Pub. 04.06.92).- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de

Minería, Arts. 128, 129, 135 al 137 (Pub. 15.01.94).- Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352 (Pub. 25.07.84).- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos

Mineros, Arts. 6, 10, 29 y 32 (Pub. 12.02.2004).

2. CONTRATOS DE GARANTÍA MINERA.

2.1. CONTRATO DE HIPOTECA MINERA.

2.1.1. INTRODUCCIÓN.Por la Hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La hipoteca debe recaer sobre inmuebles específicamente determinados y sólo sobre inmuebles transferibles (una Concesión Minera en particular), y más específicamente en el ámbito minero, sólo puede constituirse Hipoteca sobre una concesión minera inscrita en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente.Tanto la Legislación como la Doctrina definen a la Hipoteca como un Derecho Real de Garantía y es así considerada en forma casi universal.La razón de la Hipoteca es garantizar una obligación propia o de terceros conforme a las condiciones pactadas para tal obligación. Es, por consiguiente, un medio legal destinado a facilitar el crédito sin privar al deudor de la posesión del bien hipotecado. La hipoteca cubre el capital, los intereses que devengue, las primas del seguro pagadas por el acreedor y las costas del juicio.

2.1.2. CARACTERÍSTICAS.

a) Afecta sólo Bienes Inmuebles:La Hipoteca Minera es un Derecho Real de garantía que sólo afecta a las concesiones mineras.De acuerdo a la Ley General de Minería y al Código Civil, las concesiones mineras son considerados bienes inmuebles. En consecuencia, sobre ellas se podría constituir contratos de hipoteca minera.

b) No Origina Desposesión:La Hipoteca Minera no origina la desposesión del bien hipotecado (concesión minera). El deudor o garante hipotecario en todo momento conserva la posesión de dicho bien (concesión minera) hasta la eventualidad de la ejecución judicial de la garantía (toma de posesión del acreedor sobre la concesión minera hipotecada por el incumplimiento de la obligación del deudor).

c) Otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado (concesión minera), en caso de incumplimiento de la obligación principal.

d) Se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado: La hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación, salvo pacto distinto. Salvo estipulación en contrario la hipoteca sobre una concesión afecta también a las construcciones, instalaciones y demás objetos destinados permanentemente a la actividad minera, sin perjuicio del derecho de prenda que pueda constituirse sobre ellos.

e) Es indivisible:La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados.

2.1.3. REQUISITOS.El contrato de Hipoteca se constituye por escritura pública.Son requisitos para la validez de la hipoteca:

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REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO DE HIPOTECA MINERA

a) Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley.

b) Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.c) Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el

Registro de la Propiedad Inmueble (Registro de Derechos Mineros) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Oficina que sea competente.

De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE HIPOTECA MINERA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

El contrato de Hipoteca para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información:a) La obligación determinada o determinable garantizada por la hipoteca;b) El monto del gravamen determinado o determinable;c) La fecha de vencimiento del plazo de la obligación garantizada y el interés

pactado, cuando consten del título, en el caso de hipotecas que garantizan créditos;

d) Valorización del bien para el caso del remate;e) El pacto de diferenciación de accesorios, si lo hubiere.

2.1.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES. La hipoteca puede ser constituida bajo condición o plazo. Los contratantes pueden considerar como una sola unidad para los efectos de la

hipoteca, toda explotación económica que forma un conjunto de bienes unidos o dependientes entre sí.

Aunque no se cumpla la obligación, el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por el valor de la hipoteca. Es nulo el pacto en contrario.

Adicionalmente el acreedor tiene derecho a inspeccionar los bienes dados en garantía y solicitar la mejora de la misma, pudiendo realizarse dicha inspección en la oportunidad que determine el acreedor.

Para los efectos de la valorización y remate, los contratantes pueden considerar como una sola unidad, varias concesiones que formen un conjunto de bienes unidos o dependientes entre sí, pudiendo ser sólo ejercida dicha atribución cuando los derechos mineros objeto de la hipoteca no tengan gravámenes previos o, en caso los tuvieran, los acreedores o titulares de las cargas consintieran expresamente en el pacto de unidad. Para proceder al remate de una concesión hipotecada no será necesaria la tasación de la misma.

La hipoteca se acaba por:a) Extinción de la obligación que garantiza.b) Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación.c) Renuncia escrita del acreedor.d) Destrucción total del inmueble.

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e) Consolidación (99).

2.1.5. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 172 a 174 (Pub.

04.06.92).- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de

Minería, Art. 128, 129, 138 al (Pub. 15.01.94).- Código Civil, Arts. 140, 885, inc. 8; 1097 a 1107, 1111 a 1113, 1122, 1300, 1301, 1351,

1352 (Pub. 25.07.84).- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos

Mineros, Arts. 6, 10, 29 y 33 (Pub. 12.02.2004).

2.2. CONTRATO DE PRENDA MINERA.

2.2.1. INTRODUCCIÓN.La Prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.La Prenda Minera es un derecho real de garantía aplicable exclusivamente a los bienes muebles. Según el TUO de la Ley General de Minería pueden darse en Prenda Minera todos los bienes muebles destinados a la actividad minera y los minerales extraídos y beneficiados de propiedad del obligado.La Prenda sobre minerales será aplicable sobre aquellos que hubieran sido separados o extraídos del depósito natural del que formaban parte y aquellos que han sido transportados desde el interior de la mina a la superficie o fuera del lugar en que fueron arrancados en los casos de explotaciones a cielo abierto.La Prenda es indivisible y garantiza la obligación mientras no se cumpla íntegramente, aun cuando dicha obligación o el bien prendado sean divisibles. Cuando se han dado en prenda varios bienes no se puede desafectar ninguno sin pagar el total de la obligación, salvo pacto distinto.La Prenda se extienda a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al concesionario, salvo pacto distinto.El acreedor o el tercero que recibe la prenda tiene la calidad de depositario.

2.2.2. REQUISITOS.El contrato de Prenda da al acreedor el derecho de ser pagado con el valor de la cosa pignorada con preferencia a otros acreedores, por el importe del préstamo, sus intereses y los gastos que se señalen en el contrato.Para ejercitar este derecho, el acreedor deberá formalizar la Prenda por escritura pública e inscribirla en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral pertinente.En los casos de constitución de Prenda sobre minerales, bienes consumibles y/o fungibles que no constituyan activos fijos, las partes contratantes estipularán los términos, condiciones y plazo para su reposición.De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE PRENDA MINERA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.El documento en que consta la Prenda (Escritura Pública) debe mencionar la obligación principal y contener una designación detallada del bien gravado.

99 Aunque el Código Civil (Vigente desde el 25.07.84), no define textualmente a la Consolidación en sus Artículos 1300o. y 1301o., puede inferirse que la Consolidación es una forma de extinción de las obligaciones que se produce cuando se reúnen en una misma persona, las condiciones de acreedor y deudor de una obligación crediticia.

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Las inscripciones de contratos con garantía prendaria contendrán los datos siguientes:

a) Nombre del deudor prendario;b) Bienes prendarios;c) Derecho minero a cuyo laboreo se encuentra afectado el bien pignorado y lugar

de su ubicación;d) En caso de Prenda sobre sustancias naturales desarraigadas, el derecho minero

del que previenen y lugar donde se encuentren;e) Nombre del acreedor;f) Obligación que garantiza; y, g) Instrumento en virtud del cual se constituye el gravamen, su fecha y nombre del

notario ante quien se otorgó.

No procede la constitución de prenda sobre bienes que estén comprendidos dentro de una hipoteca inscrita, salvo que se pacte la diferenciación.

2.2.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. Salvo estipulación en contrario la hipoteca sobre una concesión afecta también a las

construcciones, instalaciones y demás objetos destinados permanentemente a la actividad minera, sin perjuicio del derecho de prenda que pueda constituirse sobre ellos. Sobre los demás bienes muebles destinados a la exploración y/o explotación de la concesión y, en su caso, sobre las sustancias minerales extraídas del yacimiento, podrá constituirse prenda y quedar ésta en poder del deudor, con arreglo a las disposiciones que rigen la prenda minera o la prenda sin desplazamiento (prenda legal), según se convenga.

Se entiende entregado jurídicamente el bien al acreedor cuando queda en poder del deudor (Prenda Legal o Prenda sin desplazamiento). La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes muebles inscritos. En este caso, la prenda sólo surte efecto desde su inscripción en el registro respectivo.

El deudor conservará la posesión del bien materia de la prenda, teniendo derecho a usarla. Sus deberes y responsabilidades son los del depositario, siendo de su cuenta los gastos que demande la conservación.

El acreedor tiene derecho a inspeccionar el estado de los bienes objeto de la prenda. Por el contrato de prenda, el deudor queda impedido de celebrar cualquier otro

contrato sobre los mismos bienes sin el consentimiento expreso del acreedor. Podrá sin embargo, venderlos en todo o en parte, siempre que el acreedor intervenga para recibir del precio, el monto que constituye su crédito. Si el precio ofertado de compra fuere menor que el importe de la acreencia, el acreedor tendrá derecho preferencial para adquirirlo por el tanto, subsistiendo su acreencia por el saldo. Si el acreedor no prestara su consentimiento para la venta, el deudor podrá acudir al poder judicial para efectuarla en subasta pública y consignar el valor de la suma que alcance para cubrir el crédito.

Los bienes dados en prenda sólo podrán ser trasladados fuera del lugar indicado en el contrato, con consentimiento del acreedor, salvo pacto en contrario.

La violación de esta norma faculta al acreedor para exigir la venta inmediata de la prenda, sin perjuicio de la responsabilidad del deudor por el incumplimiento de sus obligaciones como depositario.

Aunque no se pague la deuda, el acreedor no puede apropiarse del bien prendado por la cantidad prestada. Es nulo el pacto en contrario.

2.2.4. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 178 a 183 (Pub.

04.06.92).- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de

Minería, Arts. 128, 129, 146 a 149 (Pub. 15.01.94).- Código Civil, Arts. 140, 1055 a 1060, 1062 a 1066, 1265, 1351, 1352 (Pub. 25.07.84).

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- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29, 3ra. Disp. Transitoria (Pub. 12.02.2004).

- D.S. No. 027-82-EM/RPM, Reglamento del Registro Público de Minería, Art. 146 a 148 (Pub. 12.08.82) (100).

3. ACUERDOS O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL (LEY No. 27651).

3.1. INTRODUCCIÓN.Por el acuerdo o contrato de explotación el titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el área total de su concesión minera, a cambio de una contraprestación.El acuerdo o contrato de explotación celebrado constituye un requisito alternativo a la tenencia de derechos mineros para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal según lo previsto en el Artículo 91o. del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. No. 014-92-EM (101).La intervención del Ministerio de Energía y Minas como intermediario en las negociaciones de los acuerdos o contratos de explotación se realiza a petición de cualquiera de las partes. Tal intervención tendrá como finalidad ejercer el papel de facilitador y orientador de las partes en negociación.Tratándose de concesiones invadidas por las cuales se hayan formulado denuncias que se encuentren pendientes de resolver, el Ministerio de Energía y Minas se abstendrá de intervenir como facilitador, salvo que el titular de la concesión lo solicite expresamente.No se celebrarán acuerdos o contratos de explotación en casos de invasiones a derechos mineros de terceros, con denuncias pendientes de resolver.Los acuerdos o contratos de explotación tampoco podrán celebrarse sobre derechos mineros pertenecientes a productores mineros artesanales.

3.2. REQUISITOS.

100 En virtud a la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Pub. 12.02.2004), se establece que “las disposiciones del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por el D.S. No. 027-82-EM/RPM y las demás disposiciones legales modificatorias y complementarias, referidas a sociedades legales, mandatos y prenda minera, se mantienen vigentes en tanto la SUNARP no emita las disposiciones sustitutorias. En tales casos, el procedimiento registral se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 19o., referido a las notificaciones, y la Segunda Disposición Transitoria, relativa al archivo de títulos, de este Reglamento y en todo lo demás que no se le oponga por el Reglamento General de los Registros Públicos. El servicio de publicidad registral también se regirá por el Reglamento General de los Registros Públicos.”

101 El Art. 91 del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. No. 014-92-EM (Pub. 04.06.92), establece que : “Artículo 91o.- Son pequeños productores mineros los que:

1. Posean por cualquier título hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras.2. Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 350 toneladas métricas por día, con

excepción de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta tres mil (3,000) metros cúbicos por día.

Son productores mineros artesanales los que:1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican habitualmente y como medio de

sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos.

2. Posean por cualquier título hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios o concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el Reglamento de la presente Ley.

3. Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 toneladas métricas por día, con excepción de los productores de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos por día.La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal.”(*) (**)(*)Artículo sustituido por el Art. 10o. de Ley No. 27651, publicada el

24.01.02, que anteriormente fuera sustituido por el Art. 6o. del D. Leg. No. 868, publicada el 01.11.96

(**)Artículo aclarado por el Art. 4o. último párrafo del D.S. No. 029-2001-EM, publicada el 18.06.01

Nota: La presente norma, establece que en el caso que los pequeños productores mineros perdiesen tal condición con posterioridad al 31 de diciembre de cada año, por exceder los límites establecidos en el Art. 91o. del T.U.O. de la Ley General de Minería, deberán pagar el derecho de vigencia por el monto del régimen general.

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El acuerdo o contrato de explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información:

REQUISITOS DEL ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y

MINERÍA ARTESANAL, PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

a) En caso que el acuerdo o contrato sea sobre parte del área del derecho minero, deberá identificarse dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM, además de otras referencias de ser el caso;

b) Contraprestación pactada.

3.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. Una vez logrado el acuerdo o contrato de explotación entre el minero artesanal y el titular del

derecho minero, el Ministerio de Energía y Minas ayudará al minero artesanal en una labor tutelar de fortalecimiento orientada a su consolidación empresarial, por un período no mayor a dos años, que cubra los siguientes aspectos:a) Capacitación tecnológica operativa y de administración tendiente a lograr una explotación

racional del yacimiento.b) Canalización de información procedimental administrativa que permita al minero artesanal

hacer uso de las oportunidades que pudieran surgir y las que la presente Ley otorga. Para tal efecto el Ministerio de Energía y Minas deberá contar con un Registro de Productores Mineros Artesanales.

c) Facilitar los contactos con los proveedores y clientes más convenientes, tanto locales como externos.

e) Facilitar el acceso directo del minero artesanal a los insumos de producción, que son materia de control especial por parte del Estado.

f) Asesoría para la identificación de fuentes de financiamiento. El titular de una concesión minera puede celebrar uno o más acuerdos o contratos de

explotación sobre su derecho minero. La posibilidad de celebrar acuerdos o contratos de explotación sobre áreas de

concesiones mineras pertenecientes a terceros se da en cualquier momento en el caso de invitación formal formulada por el titular del derecho minero.

Esta posibilidad también se da en el caso de ocupaciones pacíficas ocurridas antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Minería, siempre que el derecho minero de terceros no haya caído en causal de extinción y que las partes estén de acuerdo.

La producción minera resultante de los acuerdos o contratos de explotación es acreditativa para los fines a que se refiere el Artículo 38o. del TUO (referido a la Obligación de Producción Mínima de los Pequeños Productores Mineros Titulares de Concesiones Mineras), con los requisitos establecidos por los Artículos 60o. al 66o. del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo No. 03-94-EM (referido a las Obligaciones de los Titulares de las Concesiones Mineras).

Esta condición podrá formar parte del Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión que el titular del derecho minero decida celebrar de conformidad con lo establecido en el Título Noveno del TUO (sobre Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión Minera en general) o el Artículo 92o. del TUO (sobre la aplicación de dicho Contrato en el caso de los Pequeños Productores Mineros), según corresponda.

3.4. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 38, 91, 92, 106 (Pub.

04.06.92).- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería,

Arts. 60 a 66, 128, 129 (Pub. 15.01.94).- Ley No. 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal,

Arts. 11 y 16, inciso 2) (Pub. 24.01.02).- D.S. No. 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña

Minería y la Minería Artesanal, Arts. 18 a 25 (Pub. 21.04.02)- Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352 (Pub. 25.07.84).

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- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29, 34 (Pub. 12.02.2004).

4. CONTRATOS COMERCIALES APLICABLES EN MATERIA MINERA.

4.1. CONTRATO DE CONSTITUCIÓN de FIDEICOMISO(102).

4.1.1. INTRODUCCIÓN.El Fideicomiso es la figura jurídica por la que una persona llamada FIDEICOMITENTE transfiere o se obliga a transmitir la propiedad fiduciaria de bienes determinados o determinables a otras persona llamado FIDUCIARIO; esta última se obliga a ejercer la propiedad y los derechos que ésta le otorga en beneficio de quien se designe en el contrato como beneficiario y, además se obliga a restituir al Fideicomitente, al Beneficiario o al FIDEICOMISARIO, la propiedad una vez cumplido el plazo o condición estipulado. En materia minera este contrato puede ser aplicable en la adquisición de la titularidad de una concesión minera para su explotación, siendo que toda clase de bienes pueden ser en principio, objeto del Fideicomiso, ya sean determinados o determinables, los que podrán ser sustituidos por otros durante la ejecución del Fideicomiso.

4.1.2. REQUISITOS.

a) Sujetos del Fideicomiso:- Fideicomitente, es quien constituye el Fideicomiso, transfiere la propiedad de sus bienes,

establece el objetivo a cumplirse y designa al Fiduciario.- Fiduciario, es quien adquiere la titularidad de los bienes, sólo para los fines determinados

en el acto constitutivo.- Fideicomisario, es aquel en cuyo favor se establece el Fideicomiso (puede ser el propio

Fideicomitente o un tercero).b) Elementos reales:

- Los bienes deben ser de libre disposición del Fideicomitente.- Los bienes no deben estar fuera del comercio.- El Fideicomiso puede recaer sobre bien o derecho susceptible de enajenación.- Al término del Fideicomiso, los bienes se devuelven al Fideicomitente o a la persona

designada en acto constitutivo.

En líneas generales este contrato para ser inscrito en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral correspondiente, debe haber sido elevado a escritura pública, así como deberá contener lo siguiente:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO PARA SU

INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

102 Este Contrato en particular sólo se halla regulado de manera parcial en la legislación comercial, puesto que se regula algunas de las modalidades que este Contrato posee, sin regular una formula legal general, y en cuanto a la legislación minera no se halla regulado de manera directa, salvo una pequeña mención en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP (Procedimiento 23 del Registro de Derechos Mineros), la cual puede verse en el siguiente Capítulo; sin embargo ello no obsta su gran utilidad para las operaciones mineras.

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4.1.3. TIPOS DE FIDEICOMISOS.

Fideicomiso Ordinario o común. Fideicomiso de Titulización (Fideicomiso del Mercado de Valores).

4.1.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES. No existe limitación, por lo menos a nivel jurídico y de manera expresa que excluya a

determinados bienes. Algunos bienes, por su propia naturaleza (como por ejemplo los que sean

estrictamente personales de su titular) pueden no ser susceptibles de ser objeto del contrato, sin embargo en líneas generales no existen limitaciones.

4.1.5. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10 (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de

Minería, Art. 128, 129 (Pub. 15.01.94).- Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352 (Pub. 25.07.84).- Decreto Legislativo No. 861, Ley del Mercado de Valores, Arts. 301 a 323 (Pub. 22.10.96).- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos

Mineros, Arts. 6, 10, 29, 42 (Pub. 12.02.2004).

4.2. CONTRATO DE LEASING.

4.2.1. INTRODUCCIÓN.El Leasing es un contrato por el que una empresa de leasing se obliga a adquirir bienes de capital, maquinaria, equipos o inmuebles, de acuedo a los requierimientos del arrendatario, siendo que además el arrendatario se obliga a usar y disfrutar de estos bienes durante un plazo determinado y a cambio de una contraprestación, y una vez que se ha cumplido el plazo, el arrendatario tiene la posibilidad de adquirir los bienes pagando un valor residual pactado de antemano (opción de compra) o continuar en el uso, bajo términos contractuales distintos (considerando que el valor de dichos bienes se encuentra amortizado por los pagos durante el contrato) o devolverlos al arrendador; siendo que el bien objeto del leasing, debe tener una aptitud tal que proporcione los rendimientos necesarios para cubrir el costo de la amortización de los beneficios esperados.En el ámbito minero se utiliza generalmente este contrato para la adquisición de maquinarias especializadas para las actividades de exploración y explotación minera.

4.2.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

a) Elementos Personales :- La Empresa de Arrendamiento, es la Sociedad de Leasing autorizada por la

Superintendencia de Banca y Seguros para efectuar dicha actividad.- La Arrendataria, es la persona que debe realizar la actividad empresarial.

b) Elementos Reales :- El Bien (de capital) consistente en los medios materiales de producción que integran el

equipamiento de las empresas, o aquellos bienes de equipo material industrial. Deben ser además NO FUNGIBLES, es decir, que no puedan ser reemplazados con otros en el cumplimiento de la obligación.

- El Precio, es la contraprestación por la utilización del bien.c) Elementos Especiales :

- El Plazo, es la duración del contrato que se aproxima a la vida útil estimada para el bien en el momento de su celebración.

- La Opción de Compra, constituye la alternativa del usuario para convertirse en propietario del bien al término del contrato. Por el contrato de opción una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no.

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4.2.3. TIPOS DE LEASING.

a) Leasing Financiero La Empresa debe adquirir la propiedad del bien requerido por la usuaria; y, se le concede su uso por un período determinado, vencido el cual la arrendataria podrá dar por terminado el Contrato, restituyendo el bien, o continuar en el uso del mismo, o ejercitar la opción de compra por un valor residual sobre el bien.

b) Leasing OperativoPropio de fabricantes, distribuidores; suministradores, e importadores de bienes, quienes ceden el uso de un equipo profesional tipo standard y de una rápida obsolescencia, durante un tiempo determinado y, en contraprestación reciben un canon, siendo que el contrato está acompañado de la prestación de una serie de servicios remunerados como por ejemplo el mantenimiento.

c) Lease BackSu mecanismo consiste en la venta que hace una empresa de sus bienes e instalaciones a una sociedad de leasing, la cual, de inmediato se los alquila por medio de un contrato de Leasing.

d) Leasing InmobiliarioLa figura del leasing puede servir para atender necesidades de inmuebles en la actividad comercial o industrial.

4.2.4. REQUISITOS.En líneas generales este contrato para ser inscrito en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral correspondiente, debe haber sido elevado a escritura pública, así como deberá contener lo siguiente:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE LEASING PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

Adicionalmente podrá inscribirse a pedido de la locadora en la ficha o partida registral (Registro de Personas Jurídicas) en el que se encuentre inscrita la arrendataria.

4.2.5. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10 (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de

Minería, Art. 128, 129 (Pub. 15.01.94).- Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1419 a 1425, 1677 (Pub. 25.07.84).- Decreto Legislativo No. 299, Considera Arrendamiento Financiero el contrato mercantil que

tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periodicas y con opción a comprar dichos bienes (Pub. 26.07.84).

- Decreto Legislativo No. 915, Precisa los alcances del artículo 18o. del Decreto Legislativo No. 299 sobre Arrendamiento Financiero, modificado por la Ley No. 27394 (Pub. 12.04.2001).

- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29, 42 (Pub. 12.02.2004).

5. CONTRATO SOCIETARIO MINERO.

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5.1. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD LEGAL).

5.1.1. INTRODUCCIÓN.Cuando por razón de petitorio, sucesión, transferencia o cualquier otro titulo, resulten dos o más personas titulares de una concesión, se constituirá de modo obligatorio una sociedad minera de responsabilidad limitada, salvo que las partes decidan constituir una sociedad contractual. En todos los casos interviene el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), y a través de la Dirección General de Concesiones Mineras, calificando la procedencia de la constitución de la sociedad legal, emitiendo autos de amparo si la sociedad se constituye en razón de la formulación de un denuncio minero, o emitiendo la resolución pertinente cuando la constitución de la sociedad tenga su origen en una sucesión, transferencia u otra causa.La sociedad minera de responsabilidad limitada es una persona jurídica de derecho privado, y por el acto de su constitución se convierte en único titular de la concesión que la originó.Los socios de las sociedades mineras de responsabilidad limitada no responden personalmente por las obligaciones sociales sino hasta el límite de sus participaciones.

5.1.2. REQUISITOS.Si por cualquier causa aparecen superpuestas, total o parcialmente, dos o más concesiones mineras, con título inscrito, el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones Mineras), procederá a constituir una sociedad legal respecto del área superpuesta, salvo que las partes hubieren adoptado un acuerdo distinto para solucionar la superposición.El área superpuesta constituirá siempre una nueva concesión minera, que tomará el nombre de la concesión minera superpuesta más antigua, precedida de la palabra “reducción”. La participación de los socios originales en la sociedad legal que se constituya, será en proporciones iguales.Los derechos originales se reducirán a las áreas no superpuestas, cuando sea el caso.Si no obstante lo indicado anteriormente, no hubiere llegado a advertirse la superposición, al extinguirse cualesquiera de las concesiones superpuestas, la concesión vigente adquirirá automáticamente la totalidad de los derechos sobre el área superpuesta.En el Libro de Sociedades Mineras del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral competente se inscribirán obligatoriamente las sociedades de responsabilidad limitada a que se refiere el TUO de la Ley General de Minería, por el mérito de copia certificada del escrito de denuncio y del auto de amparo cuando las sociedades legales se hayan constituido en razón de la formulación del denuncio y de la resolución pertinente cuando la constitución tenga su origen en una sucesión, transferencia o cualquier otro título.

En las inscripciones de sociedades legales se expresará los datos siguientes :

REQUISITOS DEL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD

LEGAL) PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

a) Denominación.b) Fecha de auto de amparo o resolución que la constituya; nombres y apellidos de

la autoridad minera que expida la resolución;c) Nombres y apellidos de sus cónyuges; la denominación o razón social, número de

registro único de contribuyente y el domicilio en caso de personas jurídicas, así como el nombre de quien o quienes las representen;

d) Capital social, teniéndose presente que la sociedad legal constituida en el auto de amparo, tiene como capital inicial la suma del valor de los derechos del denuncio y de la inscripción registral, así como los gastos en que se hubiere incurrido para formular el denuncio, en tanto que en otros casos, los interesados, al solicitar la constitución de la sociedad legal, deberán señalar el capital social inicial de la sociedad y la forma en que se pagará;

e) El domicilio social;f) El régimen de la administración;g) Derechos y obligaciones de los socios;

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h) Los quórums establecidos para las Juntas Generales;i) Designación del Gerente y demás representantes en su caso; y, j) El día y hora de presentación del Título en la Unidad de Trámite Documentario

Registral y el número del asiento del Libro Diario;

Para la inscripción de la sociedad legal no son imprescindibles los datos a que se refieren los incisos e), f), g), h) e i), los que serán consignados si constan en la resolución o auto de amparo que lo constituye.

5.1.3. INSCRIPCIÓN DE CONSIDERACIONES ADICIONALES. El nombramiento de gerentes y mandatarios de la sociedad legal y sus facultades se

inscribirán por el mérito de copia certificada notarial de la parte pertinente del acta de la junta general.

Los aumentos o reducciones del capital social se inscribirán por el mérito del testimonio o partes de la escritura pública de su propósito, con inserto del acta de la junta general que los aprobó y siempre que conste del acta que el acuerdo fue aprobado cumpliendo los requisitos previstos en el TUO de Ley General de Minería o por el estatuto social o conste la conformidad de los demás socios.

La transferencia de participaciones sociales se inscribirá por el mérito de partes o testimonio de la escritura pública respectiva y siempre que conste el cumplimiento de los requisitos previstos en el TUO de Ley General de Minería o por el estatuto social o conste la conformidad de los demás socios.

Para la inscripción de la transformación de una sociedad legal a una contractual, se exigirán los mismos requisitos que para la transformación de sociedad contractual, de conformidad con la Ley General de Sociedades, Ley No. 26887. Los mismos requisitos se exigirá en caso de inscripción de la liquidación o fusión de sociedades legales.

La extinción de la sociedad legal no se inscribirá mientras no se verifique el proceso liquidatorio de acuerdo a la Ley General de Sociedades, Ley No. 26887.

El estatuto social que convengan los socios se inscribirá por el mérito de partes o testimonio de la escritura pública pertinentes, con inserto del acta de la junta general que los aprobó y siempre que conste que el acuerdo fue adoptado cumpliéndose los requisitos previstos en el TUO de Ley General de Minería.

Las modificaciones del estatuto social se sujetarán a lo indicado precedentemente.

5.1.4. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 115, 186 a 203 (Pub.

04.06.92).- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos

Mineros, Arts. 6, 10, 29, 3ra. Disp. Transitoria (Pub. 12.02.2004).- D.S. No. 027-82-EM/RPM, Reglamento del Registro Público de Minería, Arts. 37, 130 a 137

(Pub. 12.08.82) (103).

6. CONTRATOS EMPRESARIALES (ASOCIATIVOS) APLICABLES EN MATERIA MINERA.

6.1. CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE).

6.1.1. INTRODUCCIÓN.El titular de actividad minera podrá realizar contratos de Riesgo Compartido (Joint Venture) para el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades mineras.Por el contrato de riesgo compartido dos (2) o más personas se agrupan para realizar cualquiera de las actividades mineras previstas en la Ley General de Minería, y conforme a su

103 En virtud a la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Pub. 12.02.2004) , se establece que “las disposiciones del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por el D.S. No. 027-82-EM/RPM (Pub. 12.08.82) y las demás disposiciones legales modificatorias y complementarias, referidas a sociedades legales, mandatos y prenda minera, se mantienen vigentes en tanto la SUNARP no emita las disposiciones sustitutorias. En tales casos, el procedimiento registral se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 19o., referido a las notificaciones, y la Segunda Disposición Transitoria, relativa al archivo de títulos, de este Reglamento y en todo lo demás que no se le oponga por el Reglamento General de los Registros Públicos. El servicio de publicidad registral también se regirá por el Reglamento General de los Registros Públicos.”

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naturaleza, los contratos de riesgo compartido son de carácter asociativo, destinados a realizar un negocio en común, por un plazo que podrá ser determinado o indeterminado, en el que las partes efectúan aportes en bienes, servicios o conocimientos que se complementan, con el propósito de llevar adelante el objeto del contrato, manteniendo cada parte su individualidad, y participando en los resultados en la forma que convengan, pudiendo ejercer cualquiera de las partes o todas ellas la gestión del negocio compartido. Salvo pacto en contrario, los aportes en bienes no conllevan transferencia de propiedad sino el usufructo de los mismos. Las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, pueden asociarse entre sí, mediante contratos de riesgo compartido (Joint Ventures), para realizar dentro del territorio de la República cualquiera de las actividades mineras señaladas por la Ley. Pueden, asimismo, desarrollar o ejecutar los trabajos, obras y servicios complementarios o accesorios al objeto principal del contrato de riesgo compartido.Los derechos y obligaciones del contrato de riesgo compartido, en base a la libertad contractual establecida por el Artículo 1354o. del Código Civil, se rigen por lo acordado por las partes en el respectivo contrato.En el ejercicio de la actividad minera, la asociación en joint venture, al igual que otras formas de contratos de colaboración empresarial, son consideradas titulares de actividad minera.

6.1.2. REQUISITOS.Para suscribir un contrato de riesgo compartido es requisito que, cuando menos, una de las partes contratantes sea titular de actividad minera.En los contratos de riesgo compartido se designarán uno o más representantes con poder suficiente de todas las partes contratantes para ejercer los derechos y contraer las obligaciones relativas al desarrollo del objeto de la agrupación.Para efectos del control de las inversiones realizadas al amparo del contrato de riesgo compartido, se llevará contabilidad independiente de las acciones realizadas al amparo del mismo. Los estados financieros y demás serán llevados con las formalidades previstas en la ley. Para este fin, se abrirán los libros que la ley exige, los registros tributarios pertinentes y las cuentas corrientes y otras necesarias para la operación de la agrupación, bajo la denominación acordada en el contrato.Estos contratos deberán formalizarse por escritura pública e inscribirse en el Libro de Contratos de Riesgo Compartido de la Oficina Registral del lugar del domicilio señalado en el contrato y facultativamente en la partida de los derechos mineros afectados (Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del lugar del domicilio señalado en el contrato), fecha a partir de la cual surtirá efecto legal respecto a terceros.Extendida la inscripción, el registrador procederá a anotarla en la partida de los derechos mineros afectados, indicando los datos de inscripción del contrato de riesgo compartido y que el mismo involucra al derecho minero.En caso que los derechos mineros se encuentren inscritos en una oficina registral distinta a aquella donde se encuentre inscrito el contrato de riesgo compartido, el registrador que efectuó la inscripción del contrato comunicará este hecho a las oficinas donde se encuentren inscritos los derechos mineros afectados a fin de que se extienda la anotación correspondiente.El contrato de riesgo compartido, para su inscripción deberá contener, cuando menos, la siguiente información:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE)PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

a) Objeto;b) Domicilio;c) Aportes;d) Plazo;e) Denominación;f) El o los representantes, sus facultades y domicilio común.

6.1.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. Salvo acuerdo contractual expreso en contrario, no existe solidaridad ni responsabilidad

de las partes en los contratos de riesgo compartido por los actos y las operaciones de ésta, ni por las obligaciones contraídas por ella frente a terceros, quedando limitada la

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responsabilidad de las partes contratantes a los aportes comprometidos. La quiebra de cualquiera de las partes o la incapacidad o muerte de las partes

individuales no conlleva necesariamente la terminación del contrato de riesgo compartido.

Aquellas personas que celebren contratos de riesgo compartido con titulares de la actividad minera, a los que se hubiere otorgado las garantías de estabilidad tributaria, tendrán las mismas garantías que las otorgadas al titular de la actividad minera, de acuerdo al porcentaje o monto que les corresponda en el contrato de riesgo compartido.

Las modificaciones del contrato, la designación de los representantes o su revocatoria y, en su caso, la designación de los liquidadores, deberán inscribirse también en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del lugar del domicilio señalado en el contrato.

Las personas naturales o jurídicas nacionales, que posean concesiones mineras en la franja fronteriza de cincuenta (50) kilómetros podrán suscribir contratos de riesgo compartido con personas naturales o jurídicas extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley.

6.1.4. BASE LEGAL.- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 90, 204 y 205 (Pub.

04.06.92).- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de

Minería, Art. 128, 129, 151 a 165 (Pub. 15.01.94).- Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354 (Pub. 25.07.84).- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos

Mineros, Arts. 6, 10, 29, 39 y 40 (Pub. 12.02.2004).

6.2. CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN .

6.2.1. INTRODUCCIÓN.El Contrato de Asociación en Participación es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.

6.2.2. CARACTERÍSTICAS.a) El asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni

denominación.  b) La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no

existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.  c) Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos

ante aquéllos.  El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato. 

e) Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término de cada ejercicio.

6.2.3. REQUISITOS.Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes.  El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.Este contrato sólo requiere ser elevado a escritura pública, al no ser un acto inscribible, según el Reglamento de Inscripción de Sociedades aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual es aplicable también a los sociedades mineras de manera supletoria.Las partes están obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato.  Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades.La entrega de dinero, bienes o la prestación de servicios, se harán en la oportunidad, el lugar y la forma establecida en el contrato.  A falta de estipulación, rigen las normas para los aportes establecidas en la Ley General de Sociedades, en cuanto le sean aplicables.

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6.2.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES. El asociante no puede atribuir participación en el mismo negocio o empresa a otras

personas sin el consentimiento expreso de los asociados. Respecto de terceros, los bienes contribuidos por los asociados se presumen de

propiedad del asociante, salvo aquellos que se encuentren inscritos en el Registro a nombre del asociado.

Salvo pacto en contrario, los asociados participan en las pérdidas en la misma medida en que participan en las utilidades y las pérdidas que los afecten no exceden el importe de su contribución.  Se puede convenir en el contrato que una persona participe en las utilidades sin participación en las pérdidas así como que se le atribuya participación en las utilidades o en las pérdidas sin que exista una determinada contribución.

6.2.5. BASE LEGAL.- Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, Artículos 51o., 234o. al 248o., 249o.

al 262o., 396o. al 406o., 438o. al 444o. (Pub. 09.12.97).- Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354 (Pub. 25.07.84).- R. No. 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades, Arts. 4 y Cuarta

Disposición Final (Pub. 27.07.2001).

6.3. CONTRATO DE CONSORCIO .

6.3.1. INTRODUCCIÓN.El Consorcio es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.  Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido.  Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.

6.3.2. CARACTERÍSTICAS.a) Los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a que se

han comprometido, continúan siendo de propiedad exclusiva de éstos.  La adquisición conjunta de determinados bienes se regula por las reglas de la copropiedad.

b) Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular.

6.3.3. REQUISITOS.Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes.  El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.Este contrato sólo requiere ser elevado a escritura pública, al no ser un acto inscribible, según el Reglamento de Inscripción de Sociedades aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual es aplicable también a los sociedades mineras de manera supletoria.El contrato deberá establecer el régimen y los sistemas de participación en los resultados del consorcio; de no hacerlo, se entenderá que es en partes iguales.Las partes están obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato.  Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades.La entrega de dinero, bienes o la prestación de servicios, se harán en la oportunidad, el lugar y la forma establecida en el contrato.  A falta de estipulación, rigen las normas para los aportes establecidas en la Ley General de Sociedades, en cuanto le sean aplicables.

6.3.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

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Cuando el consorcio contrate con terceros, la responsabilidad será solidaria entre los miembros del consorcio sólo si así se pacta en el contrato o lo dispone la ley.

6.3.5. BASE LEGAL.- Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, Artículos 51o., 234o. al 248o., 249o. al

262o., 396o. al 406o., 438o. al 439o., 445o. al 448o. (Pub. 09.12.97).- Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354 (Pub. 25.07.84).- R. No. 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades, Arts. 4 y Cuarta

Disposición Final (Pub. 27.07.2001).

7. CONVENIOS Y CONTRATOS DE GARANTÍAS A LA INVERSIÓN PRIVADA.

7.1. CONVENIO DE ESTABILIDAD JURÍDICA.

7.1.1. INTRODUCCIÓN(104).El Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que ellos invierten, mediante la suscripción de convenios que tienen carácter de contrato-ley, y que se sujetan a las disposiciones generales sobre contratos establecidas en el Código Civil.

7.1.2. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LOS INVERSIONISTAS. Tratamiento de igualdad, por el cual la legislación nacional no discrimina a los

inversionistas en empresas, en términos de su condición de nacional o extranjero. Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta vigente al momento de suscripción del

convenio. Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de utilidades,

dividendos y regalías en el caso de capitales extranjeros.

7.1.3. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LA EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSIÓN.

Estabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes al momento de suscripción del convenio.

Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones que sean de aplicación al momento de suscribirse el convenio.

Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta.

7.1.4. BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA.Podrán suscribir los convenios de estabilidad jurídica los inversionistas y las empresas receptoras de inversión, tanto en el caso de constitución de nuevas empresas como en el de ampliación del capital social de empresas establecidas; así como los inversionistas participantes en el proceso de privatización y concesiones y las empresas involucradas en dicho proceso, que cumplan con los siguientes requisitos.

7.1.5. COMPROMISO DE INVERSIÓN POR PARTE DEL INVERSIONISTA.El inversionista deberá cumplir con uno de los cuatro compromisos de inversión señalados a continuación:

Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$ 5 mlls. en cualquier sector de la economía, con excepción de los sectores minería e hidrocarburos.

Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$ 10 mlls. en los sectores minería e hidrocarburos.

Adquirir más del 50% de las acciones de una empresa en proceso de privatización. Efectuar aportes de capital a la empresa beneficiaria de un contrato de concesión.

7.1.6. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA RECEPTORA DE INVERSIÓN. Que uno de sus accionistas haya suscrito el correspondiente convenio de estabilidad

jurídica.

104 Sobre los Convenios de Estabilidad Jurídica, se puede revisar el Informe que emitió la SUNAT sobre las incidencias legales al respecto, por lo que puede ser revisado en http://www.sunat.gob.pe.

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En caso se solicite la estabilidad tributaria, que los aportes a recibir representen un incremento del 50% respecto del monto total de capital y reservas, y sean destinados a incrementar la capacidad productiva o al desarrollo tecnológico de la empresa.

Que se trate de la transferencia de más del 50% de las acciones de la empresa, cuando se trate de proceso de privatización.

Que se trate de una sociedad beneficiaria de un contrato de concesión.

7.1.7. PLAZO DE VIGENCIA.La vigencia de los convenios es de 10 años y sólo pueden ser modificados por común acuerdo entre las partes. En el caso de concesiones, el plazo de vigencia del convenio de estabilidad jurídica se extiende por el plazo de vigencia de la concesión.

7.1.8. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.Los convenios de estabilidad jurídica derivan la solución de controversias a tribunales arbitrales.

7.1.9. BASE LEGAL.- D. Leg. No. 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Pub. 13.11.91)- Decreto Supremo No. 162-92-EF, Reglamento de los Regímenes de Estabilidad Jurídica

(Pub. 12.10.92).- Demás normas modificatorias y complementarias.

7.2. CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN LA ACTIVIDAD MINERA.

7.2.1. INTRODUCCIÓN.Con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, el Estado Peruano otorga a los titulares de concesiones mineras el beneficio de suscribir contratos de estabilidad tributaria, por Diez (10) y Quince (15) años.

7.2.2. MODALIDADES CONTRACTUALES.

A) CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 10 AÑOS.

a) CASOS. Los titulares de actividades mineras que inicien operaciones mayores de 350 TM/día y

hasta 5,000 TM/día, gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de diez años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión.

Aquellas unidades que encontrándose en producción dentro del rango de 350 TM/día hasta 5,000 TM/día, amplíen su capacidad de producción en 100% y hasta 5,000 TM/día, gozarán de estabilidad tributaria por el mismo plazo de diez años, contados a partir del aquél en que se acredite la ampliación.

b) BENEFICIOS Y GARANTÍAS.Los contratos de estabilidad por 10 años garantizarán al titular de actividad minera los beneficios siguientes:b1) Estabilidad tributaria, por la cual quedará sujeto, únicamente, al régimen tributario

vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión, no siéndole de aplicación ningún tributo que se cree con posterioridad.

b2) Libre disposición de las divisas generadas por sus exportaciones, en el país o en el extranjero.

b3) No discriminación en lo que se refiere a tipo de cambio, en base al cual se convierte a moneda nacional el valor FOB de las exportaciones y/o el de venta locales.

b4) Libre comercialización de los productos minerales;b5) Estabilidad de los regímenes especiales aduaneros.b6) La no modificación unilateral de las garantías incluidas dentro del contrato.

c) REQUISITOS. Tendrán derecho a celebrar esta modalidad contractual los titulares de actividad

minera que presenten programas de inversión por el equivalente en moneda nacional a US$ 2'000,000.00.

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Los titulares de la actividad minera para gozar de los beneficios de esta modalidad contractual presentarán ante la Dirección General de Minería, con carácter de declaración jurada, un programa de inversiones con plazo de ejecución para su aprobación.

B) CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 15 AÑOS.

a) INTRODUCCIÓN.A fin de promover la inversión y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros con capacidad inicial no menor de 5,000 TM/día o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de 5,000 TM/día referentes a una o más Unidades Económicas Administrativas (UEA)(105), los titulares de la actividad minera gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de quince años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión o de la ampliación, según sea el caso.

b) BENEFICIOS Y GARANTÍAS.b1) Los contratos de estabilidad tributaria por 15 años garantizarán al titular de la actividad

minera los beneficios señalados para los contratos de estabilidad tributaria por 10 años, así como la facultad de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos hasta el límite máximo de 20% (veinte por ciento) anual como tasa global de acuerdo a las características propias de cada proyecto, a excepción de las edificaciones y construcciones cuyo límite máximo será el 5% (cinco por ciento) anual

b2) Adicionalmente, en los casos de contratos de estabilidad tributaria por 15 años, el titular de la actividad minera podrá solicitar, como parte del contrato, llevar la contabilidad en dólares de Estados Unidos de América o en la moneda en que hizo la inversión,

c) REQUISITOS. Tendrán derecho a celebrar los contratos a que se refiere el artículo anterior, los

titulares de la actividad minera, que presenten programas de inversión no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 20'000,000.00, para el inicio de cualesquiera de las actividades de la industria minera.

Tratándose de inversiones en empresas mineras existentes, se requerirá un programa de inversiones no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 50'000,000.00.

Los titulares de la actividad minera para gozar de los beneficios garantizados, presentarán un estudio de factibilidad técnico-económico, que tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser aprobado por la Dirección General de Minería.

7.2.3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA MINERA.a) Los contratos que garanticen los beneficios establecidos en el presente título, son de

adhesión, y sus modelos serán elaborados por el Ministerio de Energía y Minas.b) Dichos contratos deberán incorporar todas las garantías establecidas en el TUO de la Ley

General de Minería y en las normas legales pertinentes.c) Los modelos de contratos, serán aprobados por resolución ministerial, para el caso de los

Contratos por 10 años, y por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, para el caso de los Contratos por 15 años.

d) Los contratos serán suscritos en representación del Estado por el Viceministro de Minas, para el caso de los Contratos por 10 años, y por el Ministro de Energía y Minas, para el caso de los Contratos por 15 años, por una parte; y, de la otra, los titulares de la actividad minera.

e) Copia de tales contratos serán remitidas a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

7.2.4. BASE LEGAL.

105 Sobre las Unidades Económico-Administrativas, ver el Sub Capítulo II sobre Procedimientos Administrativos ante el INACC del Capítulo III del presente Manual.

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- D.S. No. 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, Art. 78o. a 90o. (Pub. 04.06.92).

- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería; Arts. 163o. y 164o. (Pub. 15.01.94).

- D.S. No. 024-93-EM, Reglamento de la Ley General de Mineria; Arto. 18o. y 23o. (Pub. 07.06.93).

- D.S. No. 04-94-EM, Aprueba el modelo de contrato de garantías y medidas de promoción a la inversión minera (Pub. 09.02.94).

- Ley No. 27343, Ley que regula los contratos de estabilidad jurídica con el Estado al amparo de las leyes sectoriales (Pub. 06.09.00).

- Ley No. 27651, Aprueba Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (Pub. 24.01.02).

- Ley No. 27798, Establece plazos para la evaluación previa de ciertos procedimientos administrativos tramitados ante el Ministerio de Energía y Minas (Pub. 26.07.2002).

7.3. CONTRATOS DE EXPLORACION PARA DEVOLUCION DEFINITIVA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM) A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN.

7.3.1. INTRODUCCIÓN.La aprobación del Programa de Inversión en Exploración para devolución del IGV-IPM beneficia a los titulares de concesiones mineras, que no habiendo iniciado operaciones productivas, realicen actividades de exploración de recursos minerales del país y suscriban un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado.El Estado garantiza al titular de la actividad minera la estabilidad de este régimen de devolución, por lo que no resultarán de aplicación los cambios que se produzcan en dicho régimen durante la vigencia del Contrato de Inversión en Exploración correspondiente. La Ley que aprobó este beneficio tiene vigencia hasta el 08 de febrero del 2007.La devolución comprende el IGV y el IPM correspondiente a todas las importaciones adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país, y se podrá solicitar mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotación en el Registro de Compras.

7.3.2. REQUISITOS PARA SOLICITAR SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE EXPLORACIÓN.a) Solicitud de suscripción del contrato de acuerdo al formato dirigido a la Dirección

General de Minería.b) Programa de Inversión por un monto no menor a US$ 500,000.00 (quinientos mil

y 00/100 dólares americanos).c) Memoria descriptiva del Programa de Inversión.d) Presupuesto y cronograma de ejecución detallado y en forma mensual.e) Copia de los poderes debidamente inscritos en las oficinas registrales

respectivas, acreditando la capacidad del representante del titular de la concesión minera para suscribir el contrato.

f) Información adicional que permita una mejor apreciación del programa (Relación de derechos mineros a nombre del titular, etc).

g) Comprobante de pago por derecho de trámite según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) : 15% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) .

h) En la solicitud se deberán incluir solo las concesiones mineras, en las cuales ejecutarán inversiones en exploración (acreditando titularidad).

7.3.3. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN.Una vez ejecutada la inversión los Beneficiarios sustentaran la ejecución del Programa de Inversión realizado mediante la presentación a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas de una declaración jurada refrendada por una Sociedad de Auditoria, en la cual se detallen las inversiones y/o adquisiciones realizadas. La declaración jurada deberá estar acompañada de un informe técnico sustentatorio preparado por la referida sociedad.

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La Dirección General de Minería verificara que el Beneficiario cumplió con ejecutar los Programas de Inversión y emitir la constancia de ejecución de los programas de inversión en un plazo máximo de noventa (90) días.

7.3.4. REQUISITOS PARA OBTENER LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN.La aprobación de la Ejecución del Programa de inversión en Exploración para devolución del IGV, necesita cumplir los siguientes requisitos:a) Solicitud de acuerdo a formato.b) Presentación de la Declaración Jurada refrendada por una sociedad de auditoria,

sustentando la ejecución del Programa de Inversión acompañado por un informe técnico.

c) Comprobante por derecho de trámite según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) : 15% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

7.3.5. BASE LEGAL.- Ley No. 27623, Ley que Dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e

Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, modificada por Ley No. 27662 (Pub. 08.01.02).

- Decreto Supremo No. 082-2002-EF, Reglamento de la Ley que Dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración (Pub. 16.05.02).

- Ley No. 27474, Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras (Pub. 06.06.01).- D.S. No. 038-98-EM, Aprueba el Reglamento Ambiental para las Actividades de

Exploración Minera (Pub. 30.11.98)- Decreto Supremo No. 049-2001-EM, Reglamento de Fiscalización de las Actividades

Mineras (Pub. 06.09.01).- Decreto Supremo No. 018-2003-EM, Modifican Reglamento de Seguridad e Higiene

Minera, de Fiscalización de las Actividades Mineras y de diversos títulos del TUO de la Ley General de Minería (Pub. 30.05.03).

- D.S. No. 150-2002-EF, Aprueba lista general de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a titulares de actividad minera durante la fase de exploración (Pub. 26.09.2002).

- R.M. No. 530-2002-EM/DM, Aprueba modelo de contrato de adhesión para la suscripción del Contrato de Inversión en Exploración al que se refiere el artículo 1o. de la Ley No. 27623 Pub. 16.11.2002).

8. CONTRATO DE ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERO-METALÚRGICA .

8.1. INTRODUCCIÓN.Los titulares de la actividad minera en operación, podrán suscribir Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental con el Ministerio de Energía y Minas sobre la base del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Programa de Adecuación y Manejo Ambienta (PAMA) aprobado, en el cual se fijará:

Plazo de Vigencia para la adecuación ambiental Frecuencia de muestreos y puntos de muestreo Niveles máximos permisibles a la firma del contrato no sujetos a modificación

durante la vigencia del mismo.El contrato será de adhesión y su modelo está aprobado por Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM. La Dirección General de Minería cada seis meses verificará el cumplimiento del contrato.

8.2. BASE LEGAL.- Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio

Ambiente; Artículo 18o. (Pub. 28.04.93).- Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM, Modelo de Contrato de Estabilidad

Administrativa Ambiental para la Actividad Minero Metalúrgica (Pub. 12.07.97).

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CAPITULO VI

PROCEDIMIENTOS REGISTRALES MINEROS

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CAPITULO VIPROCEDIMIENTOS REGISTRALES MINEROS

I. LOS REGISTROS PUBLICOS EN GENERAL.

1. INTRODUCCIÓN.Los Registros Públicos en general tienen por finalidad registrar todos los actos, contratos, resoluciones administrativas o resoluciones judiciales que las leyes establecen necesaria su inscripción con el objetivo que el acto jurídico inscribible quede perfeccionado, adquiriendo el mismo seguridad jurídica frente a actos de terceros y así como publicidad registral, consistente en la presunción legal de que el acto inscrito es conocido por toda la colectividad.El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un título. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción.

2. PRINCIPIOS REGISTRALES.

2.1. PUBLICIDAD MATERIAL.El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie. El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo.

2.2. PUBLICIDAD FORMAL.El Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo Registral. El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro.

2.3. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE TITULACIÓN AUTÉNTICA.Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario. La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el título, salvo reserva expresa.Se presume que el presentante del título actúa en representación del adquirente del derecho o del directamente beneficiado con la inscripción que se solicita, salvo que aquél haya indicado en la solicitud de inscripción que actúa en interés de persona distinta. Para todos los efectos del procedimiento, podrán actuar indistintamente cualquiera de ellos.En caso de contradicción o conflicto entre el presentante y el representado, prevalece la solicitud de éste.

2.4. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno. En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrirá una sola partida por cada persona natural en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles.

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Excepcionalmente, podrán establecerse otros elementos que determinen la apertura de una partida registral.

2.5. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción. La calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en aquél, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción. La calificación comprende también, la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho. Se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquél y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro.

2.6. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.Ninguna inscripción, salvo la primera se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.

2.7. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN.Los asientos regístrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez.

2.8. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL.La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos regístrales.

2.9. PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE.Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvo disposición en contrario.

2.10. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE.No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha.

3. CLASES DE REGISTROS.

3.1. REGISTRO DE PERSONAS NATURALES.Es el Registro responsable de la inscripción y publicidad de actos y contratos referidos a personas naturales; por lo que unifica a los siguientes Registros.

3.1.1. Registro de Mandatos y Poderes : Se inscriben los mandatos y poderes otorgados por Personas Nturales, sus modificaciones, extinciones, entre otros actos.

3.1.2. Registro de Testamentos : Se inscriben los otorgamientos de testamentos, sus modificaciones, ampliaciones, revocaciones y otros actos.

3.1.3. Registro de Sucesión Intestada : Se inscriben las anotaciones preventivas de las solicitudes o demandas de sucesiones intestadas, así como las actas notariales y sentencias que declaran la sucesión intestada.

3.1.4. Registro Personal : Se inscriben divorcios, nulidades de matrimonio, separaciones de matrimonio, separaciones de patrimonios, declaraciones de insolvencias, entre otros actos.

3.1.5. Registro de Comerciantes : Se inscriben a las personas naturales que se desempeñan como comerciantes.

3.2. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS.

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Es el Registro encargado de la Inscripción y Publicidad de los actos y contratos referidos a Personas Jurídicas. Unifica los siguientes registros:

3.2.1. Registro de Personas Jurídicas : En el se inscriben asociaciones, fundaciones, cooperativas, comunidades campesinas y nativas, entre otros.

3.2.2. Registro de Sociedades Mercantiles : Se inscriben las sociedades anónimas, las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, sucursales, entre otros actos.

3.2.3. Registro de Sociedades Mineras : Se inscriben todos los actos relativos a la constitución, otorgamientos de poderes, modificación de estatutos, aumento o reducción de capital, disolución, liquidación o extinción de sociedades legales o sociedades mineras de responsabilidad limitada (S.M.R.L.).

3.2.4. Registro de Sociedades de Registro Público de Hidrocarburos : En este Registro se inscriben las sociedades dedicadas al rubro de Hidrocarburos, así como los contratos de contratistas y sub contratistas de servicios petroleros, al igual como los contratos de servicios de explotación.

3.2.5. Registro de Sociedades Pesqueras : Se inscriben todos los actos relativos a la constitución, otorgamientos de poderes, modificación de estatutos, aumento o reducción de capital, disolución, liquidación o extinción de sociedades pesqueras.

3.2.6. Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

3.3. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.Es el encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos sobre bienes inmuebles. Por ejemplo: terrenos, casas, edificios, predios, etc.El Registro de Propiedad Inmueble comprende los siguientes Registros:

3.3.1. Registro de Predios (106): que unifica el Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales. En este Registro se inscriben las Transferencias de Propiedad, Declaratorias de Fábrica, Urbanizaciones, Hipotecas, Primeras de Dominio, Embargos y Demandas referidas a Predios Urbanos y Rurales. En virtud a la unificación también se inscribe el derecho de propiedad y otros derechos o actos relativos a predios de pueblos jóvenes, urbanizaciones populares, entre otros; así como la inscripción del derecho de posesión de predios rurales, entre otros.

3.3.2. Registro de Buques : Se inscriben los buques, sus transferencias y cargas, etc.

3.3.3. Registro de Embarcaciones Pesqueras : En este Registro se inscriben las embarcaciones de pesca, sus transferencias y cargas, entre otros.

3.3.4. Registro de Aeronaves: Se inscriben las aeronaves, transferencias de dominio, contratos de arrendamiento, hipotecas, etc.

3.3.5. Registro de Derechos Mineros: Se inscriben las concesiones, transferencias, fraccionamientos, acumulaciones, entre otros.

3.3.6. Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos: Se inscriben las concesiones, hipotecas, entre otros actos.

3.4. REGISTRO DE BIENES MUEBLES.

106 En aplicación de la Ley No. 27755 (Pub. el 15.06.2002), se crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), puesto que antes de ello se hallaban dispersos en varias instituciones públicas, por lo que el proceso de unificación e integración de los registros, se efectuó progresivamente en el plazo de dos años. En dicha situación anterior se hallaba el Registro Público de Minería cuyas funciones registrales fueron transferidas a los Registros Públicos inicialmente mediante la Ley No. 26615, Ley del Catastro Minero Nacional (Pub. el 25.05.96), siendo incorporado definitivamente las funciones registrales mineras al Sistema Nacional de los Registros Públicos, mediante la Resolución de Superintendencia No. 100-2000-SUNARP (Pub. 26.05.2000). Igualmente con la dación de la Ley No. 26615, Ley del Catastro Minero Nacional, las funciones administrativas de la Dirección General de Concesiones Mineras del Registro Público de Minería han sido tranferido al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).

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Es el encargado de la inscripción de los actos y contratos referidos a ciertos bienes muebles. Unifica los siguientes registros : 3.4.1. Registro de Propiedad Vehicular : Se inscriben primeras de dominio, transferencias de

propiedad, afectaciones judiciales, cambios de características, y otros de vehículos automotores.

3.4.2. Registro Fiscal de Ventas a Plazos : Donde se inscriben los contratos de venta a plazos de automóviles, tractores, enre otros bienes muebles; así como también las cesiones de crédito, etc.

3.4.3. Registro de Prenda Industrial : Donde se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento relativos a maquinarias, herramientas, materias primas semielaboradas destinados a la actividad industrial.

3.4.4. Registro de Prenda Agrícola: Donde se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento sobre máquinas e instrumentos de labranza, usados en la agricultura, ganados de toda especie, etc.

3.4.5. Registro de Prenda Vehicular : Donde se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento sobre vehículos automotores.

3.4.6. Registro de Prenda Global y Flotante : Donde se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento que recae sobre bienes fungibles.

3.5. OTROS REGISTROS.Asimismo por normas especiales se han creado los siguientes Registros: Registro Público de Gestión de Intereses (a cargo del Registro de Personas Naturales), Registro de Rondas Campesinas (a cargo del Registro de Personas Jurídicas).

4. ASPECTOS PROCEDIMENTALES.

4.1. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.El procedimiento registral termina con:a) La inscripción;b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación;c) La aceptación del desistimiento total de la rogatoria.

4.2. INSTANCIAS.Son instancias del procedimiento Registral:a) El Registrador;b) El Tribunal Registral.Contra lo resuelto por el Tribunal Registral sólo se podrá interponer demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.

4.3. CÓMPUTO DE PLAZOS.Los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrario. Se consideran días hábiles aquéllos en los cuales el Diario de la Oficina respectiva hubiese funcionado. En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento.

4.4. PARTIDA REGISTRAL.La partida registral es la unidad de registro, conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación del bien o de la persona susceptible de inscripción; y, excepcionalmente, en función de otro elemento previsto en disposiciones especiales.

4.5. TÍTULOS.Se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia.También formarán parte del título los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripción pero que de manera complementaria coadyuvan a que ésta se realice.

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4.6. INSCRIPCIÓN DE ACTOS O DERECHOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO.Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. Se presentarán en idioma español o traducidos a éste, legalizados conforme a las normas sobre la materia.Para calificar la validez de los actos y derechos otorgados en el extranjero, se tendrán en cuenta las normas establecidas en los Títulos I y III del Libro X del Código Civil (Derecho Internacional Privado : Sobre Disposiciones Generales y Ley Aplicable).Las sentencias, así como las resoluciones que ponen término al procedimiento y los laudos arbitrales pronunciados en el extranjero son inscribibles, siempre que hayan sido reconocidos en el país conforme a las normas establecidas en el Código Civil, el Código Procesal Civil y la Ley General de Arbitraje, en su caso.

4.7. CONTENIDO GENERAL DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN.Todo asiento de inscripción contendrá un resumen del acto o derecho materia de inscripción, en el que se consignará los datos relevantes para el conocimiento de terceros, siempre que aparezcan del título; así como, la indicación precisa del documento en el que conste el referido acto o derecho; la fecha, hora, minuto y segundo, el número de presentación del título que da lugar al asiento, el monto pagado por derechos registrales la fecha de su inscripción, y, la autorización del registrador responsable de la inscripción, utilizando cualquier mecanismo, aprobado por el órgano competente, que permita su identificación.

4.8. DERECHOS REGISTRALES.

4.8.1. INTRODUCCIÓN.Los derechos registrales son las tasas que se pagan por los servicios de inscripción, publicidad y otros que presta el Registro.

4.8.2. CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS DERECHOS REGISTRALES.Los derechos registrales comprenden los siguientes conceptos:a) Servicios de inscripción, que incluyen los derechos de calificación y los derechos de

inscripción propiamente dicha;b) Derechos por expedición de certificados;c) Derechos por manifestación del Archivo Registral y otros servicios registrales.Los derechos registrales se abonan de acuerdo con el arancel aprobado por la autoridad competente.

4.8.3. DERECHOS DE CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN.El derecho de calificación comprende la presentación, la calificación del título y la búsqueda de los antecedentes registrales previos a la inscripción.El derecho de inscripción comprende la incorporación del acto o derecho al Registro.

4.8.4. PAGO DE DERECHOS.Constituye requisito para la admisión de la solicitud de inscripción o de la expedición de certificados y otros servicios, el pago de los derechos de calificación o el monto mínimo establecido en su caso, respectivamente, salvo que se acredite la exoneración o inafectación correspondiente.Los derechos de inscripción pueden ser pagados conjuntamente con los derechos de calificación o luego de la presentación del título.

4.9. RECURSO DE APELACIÓN.

4.9.1. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN.Procede interponer recurso de apelación contra:a) Las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los Registradores;b) Las decisiones de los Registradores y Abogados Certificadores respecto de las solicitudes

de expedición de certificados;c) Las resoluciones expedidas por los Registradores en el procedimiento de pago de cuotas

del Registro Fiscal de Ventas a Plazos;d) Las demás decisiones de los Registradores en el ámbito de su función registral.No procede interponer recurso de apelación contra las inscripciones.

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4.9.2. PERSONAS LEGITIMADAS.Están facultados para interponer el recurso de apelación en el procedimiento registral, el presentante del título o la persona a quien éste represente.

PROCEDIMIENTO REGISTRAL ANTE LA SUNARP

- Solicitud en Formato.- Título a inscribir (Acto, Contrato o Resoluc. Admtva. o Judicial) en materia minera.- Pago de Derechos Registrales (Calificación e Inscripción).- Otros documentos a criterio del Registrador.- En día hábil y horario establecido.

Dentro de los 7 días de presentaciónANTE REGISTRADOR

Sí No

Vigencia de Asiento de Hasta 6 días Presentac. : 35 días hábiles

Hasta 6 días hábiles anteriores al vencimiento del Asiento de Presentación

Hasta 10 días hábiles

ANTE TRIBUNAL

REGISTRAL

Hasta 2 días Hábiles de recibido

Fundado Infundado

Solicitud de Inscripción

ante Registrador

Asiento de Presentación

Observación Liquidación Tacha Sustantiva

Subsanación

Reingreso(Subsan. de

Observación o Pago de Mejor

Derecho Regist.)

Calificación de Reingreso

Tacha por Caducidad del

Plazo de Vigencia de Asiento de

Presentación

Calificación por Registrador

ASIENTO DEINSCRIPCIÓN

Presentación RECURSO de APELACION

Verificación Contenido de

Recurso (Of. Tram. Doc.)

Anotación de Apelación por Registrador

Remisión del Recurso a Tribunal Registral

Recepción del Recurso por

Secretaría del Tribunal Registral

Solicitud Informe Oral

AUDIENCIA PUBLICA

Ponencias y Votación

RESOLUCION

Fin de Procedimiento

Ejecución de

Resolución

Devolución a

Registrador

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4.9.3. PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.El recurso de apelación se interpondrá en el procedimiento registral, dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación.

4.9.4. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.Son requisitos de admisibilidad del recurso:a) Indicación del Registrador ante quien se interpone el recurso;b) Nombre, datos de identidad y domicilio del recurrente o de su representante o apoderado, si

fuera el caso, para efectos de las notificaciones. El domicilio debe estar ubicado dentro del ámbito de la Oficina Registral correspondiente;

c) La decisión respecto de la cual se recurre y el número del título;d) Los fundamentos de la impugnación; el lugar, fecha y firma del recurrente;e) La autorización de abogado colegiado, con su firma y la indicación clara de su nombre y

número de registro, salvo en el caso que el apelante fuese Notario.El recurso deberá estar acompañado del recibo de pago del derecho registral correspondiente y del título respectivo cuando el usuario lo hubiera retirado.

4.9.5. PROCEDIMIENTO.

A) RECEPCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.El recurso debe ser presentado por la Oficina de Trámite Documentario o la que haga sus veces.

B) VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL RECURSO.La Oficina de Trámite Documentario, o quien haga sus veces, verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso. Si no se hubieran cumplido, esta Oficina está obligada a recibir los recursos bajo condición de ser subsanado el defecto u omisión en el plazo de dos días, anotándose en el escrito y en la copia dicha circunstancia. Subsanado el defecto u omisión advertido se considerará presentado el recurso desde la fecha inicial.Transcurrido el plazo antes indicado sin que el defecto u omisión fuera subsanado, el recurso se tendrá por no presentado y será devuelto al interesado.

C) REMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.Recibido el recurso, el Registrador procederá a efectuar la anotación de apelación en la partida registral respectiva y lo remitirá al Tribunal Registral, acompañado del título, en un plazo no mayor de seis (6) días contados desde la fecha de su recepción.

D) INFORME ORAL.El apelante dentro de los primeros diez (10) días de ingresado el expediente a la Secretaría del Tribunal, podrá solicitar que se conceda el uso de la palabra a su abogado, para fundamentar en Audiencia Pública su derecho.

E) PONENCIAS, VOTACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO.Los vocales ponentes deberán formular y sustentar sus respectivas ponencias, luego de lo cual se procederá al debate y votación de las resoluciones.El Tribunal Registral se pronunciará:a) Confirmando total o parcialmente la decisión del Registrador;b) Revocando total o parcialmente la decisión del Registrador;c) Declarando improcedente o inadmisible la apelación;d) Aceptando o denegando, total o parcialmente el desistimiento formulado.Para la aprobación de las resoluciones se requerirá de dos (2) votos conformes, sin perjuicio de la existencia de votos singulares o discordantes.

F) RESOLUCION.Toda Resolución emitida por una de las Salas del Tribunal Registral se expedirá, bajo responsabilidad, en el plazo de treinta (30) días contados desde el ingreso del expediente a la Secretaría del Tribunal, salvo que por causa debidamente justificada la respectiva Sala

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requiera de un plazo mayor, en cuyo caso deberá solicitar a la Presidencia del Tribunal Registral la ampliación correspondiente antes de vencerse el plazo antes señalado.

4.10. DESISTIMIENTO.

4.10.1. CLASES DE DESISTIMIENTO.El desistimiento en la segunda instancia registral puede ser:a) Del recurso;b) De la rogatoria, referido a los actos cuya inscripción se solicita.Únicamente en el caso de desistimiento de la rogatoria, aquél puede ser parcial, lo que dará lugar a que el Tribunal Registral no se pronuncie respecto del acta objeto del desistimiento.

4.10.2. FORMALIDAD DEL DESISTIMIENTO.El desistimiento deberá efectuarse mediante escrito, con firma legalizada notarialmente, y sólo procederá cuando se formule antes de expedirse la resolución respectiva.En caso que el apelante fuese Notario, no será necesaria la legalización de su firma.

4.10.3. EFECTOS DEL DESISTIMIENTO.El desistimiento pone fin al procedimiento registral únicamente cuando se trata del desistimiento total de la rogatoria.

4.11. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES.Cuando el Tribunal Registral ordene la inscripción del título y los derechos registrales se encuentren íntegramente pagados, el Registrador procederá a extender los asientos respectivos, en un plazo de dos (2) días. Por excepción, tratándose de asientos cuya complejidad y amplitud no permitan su extensión inmediata, el registrador tendrá un plazo de diez (10) días desde la recepción de la resolución para efectuar la inscripción.

5. BASE LEGAL.- Ley 26366, Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Pub.

16.10.94).- Código Civil, Libro IX sobre los Registros Públicos; Artículos 2008o. a 2045o. (Pub. 25.07.84).- Ley No. 27755, Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de

los Registros Públicos (Pub. 15.06.2002).- Ley No. 26615, Ley del Catastro Minero Nacional. (Pub. 25.05.96).- Decreto Legislativo No. 110, Ley Orgánica del Registro Público de Minería (Pub. 15.06.81).- D.S. No. 027-82-EM/RPM, Reglamento del Registro Público de Minería (Pub. 12.08.82).- Resolucion del Superintendente No. 079-2005-SUNARP/SN, TUO del Reglamento General de los

Registros Públicos, Arts. I al IX del Título Preliminar, Arts. 1o. al 4o., 6o., 7o., 23o., 60o., 142o. a 151o., 152o. a 164o.,165o. a 169o. (Pub. 23.03.2005).

II. PROCEDIMIENTOS REGISTRALES MINEROS(107).

1. INTRODUCCIÓN.En materia minera, los Registros Públicos tienen por finalidad registrar todos los derechos mineros y los actos, contratos o resoluciones judiciales y administrativas que incidan sobre ellos, y que de acuerdo a la Ley General de Minería y demás dispositivos legales vigentes sean inscribibles; y así mismo a solicitud de las partes los contratos de cualquier naturaleza que se relacionen con derechos mineros y con personas que ejerzan actividades mineras o vinculadas con ellas.Veamos a continuación cuales son cada uno de los Procedimientos Registrales Mineros ante los Registros Públicos

2. CLASES DE PROCEDIMIENTOS REGISTRALES.Las Clases de Procedimientos Registrales son :

107 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) aprobado por Decreto Supremo No. 008-2004-JUS, publicado el 01.08.2004, el cual puede ser revisado en : http://www.sunarp.gob.pe.

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CLASES DE PROCEDIMIENTOS REGISTRALES.

Inscripción de Títulos. Servicio de Publicidad Registral.

3. INSCRIPCIÓN DE TITULOS.

3.1. PROCEDIMIENTO.

3.1.1. PRESENTACIÓN DEL TÍTULO.Los títulos susceptibles de inscripción pueden ser presentados en las Oficinas Registrales competentes o en otras oficinas las que funcionarán como oficinas receptoras. La calificación del título está a cargo de un Registrador Público. Los actos emitidos por aquél, salvo la inscripción, pueden ser apelados ante el Tribunal Registral.

3.1.2. CALIFICACIÓN REGISTRAL.Presentado un título, éste puede ser materia de observación, liquidación definitiva, inscripción o tacha.

3.1.3. OBSERVACIÓN.Es la indicación que hace el registrador para que el usuario complete o subsane datos y/o documentos necesarios para lograr la inscripción. Se consignará simultáneamente, de ser el caso, el monto del mayor derecho a pagar por concepto de inscripción del título.

3.1.4. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA.Es la acción por la que se fija el total de los derechos que debe pagar el solicitante cuando se concluya que procede la inscripción del título.

3.1.5. INSCRIPCIÓN.Es el resultado exitoso de la gestión de inscripción, gracias al cual el Registrador incorpora al Registro el título presentado, extendiendo el asiento respectivo. Lo que significa que a partir de la fecha y hora de presentación en la Oficina Registral competente, los derechos inscritos gozan de todos los beneficios que brinda la inscripción.Las inscripciones se practicarán, si no existiesen defectos u otras circunstancias debidamente acreditadas, dentro de los siete días siguientes a la fecha del asiento de presentación o dentro de los cinco días siguientes al reingreso del título y siempre dentro del plazo de vigencia de dicho asiento.

3.1.6. TACHA.Es la decisión por la que se niega la inscripción de los títulos; sea porque los defectos no se subsanaron o cuando no se pagó el mayor derecho dentro del plazo que el reglamento dispone. Asimismo, se formula tacha sustantiva cuando el título adoleciera de defecto insubsanable.

3.1.7. BASE LEGAL.- Resolucion del Superintendente No. 079-2005-SUNARP/SN, TUO del Reglamento General

de los Registros Públicos, Arts. I al IX del Título Preliminar, Arts. 11o., 31o., 32o., 33o., 37o., 40o. a 45o., 46o., 50o., 55o., 64o., 65o., 75o., 80o., 81o., 91o. a 94o., 105o., 165o. a 169o. (Pub. 23.03.2005).

3.2. TIPOS DE INSCRIPCIONES REGISTRALES EN MATERIA MINERA.Como Tipos de Inscripciones Registrales en materia minera tenemos los siguientes :

TIPOS DE INSCRIPCIONES REGISTRALES EN MATERIA MINERA

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Inscripciones en el Registro de Personas Jurídicas.

Sociedades.

Constitución de Sociedad. Nombramiento de Directores, Administradores, Gerentes, Apoderados,

Liquidadores y otros Representantes de la Sociedad. Remoción o Revocación de Directores, Administradores, Gerentes,

Apoderados, Liquidadores y otros Representantes de la Sociedad. Emisión de Obligaciones. Reembolso de Obligaciones. Cancelación o Reducción de Emisiones de Obligaciones No Colocadas

Total o Parcialmente. Modificación del Estatuto de la Sociedad. Aumento de Capital. Cancelación de Capital. Inscripción de la Extinción del Patrimonio del Deudor. Inscripción de Conclusión del Procedimiento Concursal. Reorganización de Sociedades Constituidas en el Extranjero. Establecimiento de Sucursal de Sociedad constituida en el Perú. Cancelación de Sucursal de Sociedad constituida en el Perú. Sucursal en el Perú de Sociedad constituida en el Extranjero. Disolución y Liquidación de Sucursal de Sociedad Extranjera. Disolución de Sociedades. Revocación de Acuerdo de Disolución. Extinción de Sociedades. Poderes otorgados por Sociedades constituidas en el Extranjero o por

Sucursales establecidas en el Extranjero. Anotación de Resoluciones Judiciales. Transferencia de Participaciones por Acto Intervivos.

Sociedades Mineras.

Constitución de Sociedad Legal. Nombramiento de Gerentes y Mandatarios de la Sociedad Legal. Otros Actos Inscribibles (Otorgamiento de Estatutos, Aumento o

Disminución de Capital, Transferencia de Participaciones, Etc.).

Otros Actos Inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas.

Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social.

Otros Actos Inscribibles en general.

Inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Registro de Derechos Mineros.

Inscripción de Concesiones Mineras. Inscripción de Fraccionamiento de Concesiones Mineras. Inscripción de Acumulación de Concesiones Mineras. Inscripción de Labor Minera sobre Áreas de otros Derechos

Mineros. Inscripción de Áreas de No Admisión de Denuncios. Inscripción de Adjudicación en Pago o Dación en Pago. Inscripción de Transferencias. Inscripción de Contratos de Riesgo Compartido (Joint Venture). Inscripción de Contratos de Cesión Minera. Inscripción de Contratos de Opción. Inscripción de Servidumbres y Expropiaciones.

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Inscripción de Modificación y Resolución de Contratos. Inscripción de Resolución de Contrato de Pleno Derecho. Inscripción de Resolución de Contrato por Cláusula Resolutoria

Expresa. Inscripción de Hipoteca. Inscripción de Contratos con Garantía Prendaria o su

Ampliación. Inscripción de Levantamiento de Garantía Hipotecaria o

Prendaria. Acuerdos o Contratos de Explotación a que se refiere la Ley de

Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. Inscripción de Denuncios de Beneficio formulados antes de la

vigencia de la Ley General de Minería. Inscripción de Denuncios de Labor General y Transporte Minero

formulados antes de la Vigencia de La Ley General de Minería. Inscripción de Concesiones cuyo Denuncio se encuentra

previamente inscrito y de Concesiones provenientes de Denuncios no inscritos formulados antes y durante la vigencia del Decreto Legislativo No. 109.

Inscripción de Terrenos Francos. Otros Actos Inscribibles (Constitución de Fideicomiso, Leasing o

Lease Back, Etc.).

3.3. INCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS.El Registro de Personas Jurídicas es el encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos referidos a Pesonas Jurídicas en general.Según los Libros referidos a materia minera que componen el Registro de Personas Jurídicas, el mismo posee las siguientes atribuciones :a) Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurídicas.

Se inscriben tanto a las sociedades conformadas por la Ley General de Sociedades dedicadas a la actividad minera, como las Comunidades Campesinas, Cooperativas MIneras, Empresas de Propiedad Social Mineras, y todos los actos, contratos, resoluciones judiciales y administrativas relacionadas con las mismas.No son inscribibles ni pueden dedicarse a la actividad minera aquellas sociedades que no tengan fines de lucro por cuanto la minería es netamente lucrativa.

b) Libro de Sociedades Legales (“Sociedades Mineras de Responsabilidad Limitada” – S.M.R.L.)En Derecho Minero no sólo existen las sociedades conformadas por la voluntad de las partes intervinientes, sino que dadas ciertas circunstancias se “obliga” a los usuarios mineros a pertencer a una sociedad. Estas sociedades tienen dos formas de ser conformadas :

Cuando una misma área se titula a nombre de dos personas. Cuando una zona se solicita por más de una persona natural por acuerdo de ellas, en una

misma solicitud.En ambos casos, es el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) quien a través de una Resolución Jefatural constituye una Sociedad Legal, indicando en ella d oficio (en caso no lo indico el usuario), el capital por el que se conforma, el número de participaciones, el valor de cada una y el nombramiento del primer gerente.Estas Sociedades se rigen tanto por el TUO de la Ley General de Minería como por la Ley General de Sociedades que rigen las Sociedades de Responsabilidad Limitada, con la única diferencia que la denominación de la Sociedad será la de SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA e incluira las siglas “S.M.R.L.”.

Veamos ahora los diversos procedimientos de Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas respecto a materia minera, tanto referente a Sociedades Contractuales como a Sociedades Legales.

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3.3.1. SOCIEDADES CONTRACTUALES.

A) CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD.

a) OFICINA REGISTRAL COMPETENTE.Las inscripciones previstas por este Reglamento, se efectuarán en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al domicilio de la respectiva sociedad o sucursal.Los poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero, se inscribirán en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al lugar indicado en el poder. Cuando no se hubiere indicado el lugar, se inscribirán en la Oficina Registral de Lima.

b) DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL.No es inscribible la sociedad que adopte una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra preexistente en el Indice.Tampoco es inscribible la sociedad que adopte una denominación abreviada que no esté compuesta por palabras, primeras letras o sílabas de la denominación completa. No es exigible la inclusión de siglas de la forma societaria en la denominación abreviada, salvo mandato legal en contrario.

c) RAZÓN SOCIAL.Cuando en la razón social aparezca el nombre de una persona que no es socia, ésta o sus sucesores deberán comparecer en la correspondiente escritura pública brindando su consentimiento al uso de su nombre.La separación o exclusión de un socio sólo se inscribirá si en la escritura pública respectiva comparece el socio separado o excluido, dando su consentimiento para que su nombre continúe apareciendo en la razón social, salvo que previa o simultáneamente se inscriba la modificación de la razón social.

d) OBJETO SOCIAL.No se inscribirá el pacto social ni sus modificaciones, cuando el objeto social o parte del mismo contenga expresiones genéricas que no lo identifique inequívocamente.

e) DURACIÓN DE LA SOCIEDAD.En el asiento de inscripción del pacto social, de sus modificaciones o del establecimiento de sucursal, deberá indicarse si el plazo es determinado o indeterminado y la fecha de inicio de sus actividades.Cuando el plazo de duración de la sociedad o sucursal sea determinado, se indicará la fecha de vencimiento, si éste hubiese sido señalado.

f) DOMICILIO.En el asiento de inscripción del pacto social, del establecimiento de sucursal, o de sus modificaciones, deberá consignarse como domicilio una ciudad ubicada en territorio peruano, precisándose la provincia y departamento a que dicha ciudad corresponde.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

ITEM(Según TUPA)

1

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículos 5o., 54o. y 55o. de la Ley General de Sociedades, Ley No. 26887 (09/12/1997);

- Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN(27/07/2001);

- Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994).

REQUISITOS 1.-Formato de solicitud de inscripción debidamente

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llenado y suscrito.2.- Copia del documento de identidad del presentante, con

la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.

4.- Pago de derechos registrales.5.-Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 1.08% UIT por derechos de calificación y 3/1000 del valor del capital por derechos de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

INICIO DEL TRAMITE Libro Diario

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público

RESUELVE EL RECURSO

IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

B) NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES, APODERADOS, LIQUIDADORES Y OTROS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD.

a) ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR.En todas las inscripciones que sean consecuencia de un acuerdo de directorio, el Registrador comprobará que se han cumplido las normas legales, del estatuto y de los convenios de accionistas inscritos en el Registro sobre convocatoria, quórum y mayorías, salvo las excepciones previstas en el Reglamento de Inscripción de Sociedades (Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN publicada el 27.07.2001).

b) OBLIGATORIA DESIGNACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES.No se inscribirá la constitución de una sociedad anónima en cuyo pacto social no estén designados los miembros del directorio y el gerente general. Se exceptúan de esta regla, en lo que se refiere al directorio, las sociedades anónimas cerradas sin directorio.

c) CALIDAD DE DIRECTOR.En los casos en que el estatuto disponga que se requiere ser accionista para ser director, se acreditará tal circunstancia con la certificación que expida el gerente general o el representante debidamente autorizado, salvo que del acta se desprenda que los directores son accionistas.

d) CONSTANCIA DE CONVOCATORIA.Salvo que se encuentren todos los directores reunidos, el presidente del directorio, quien haga sus veces o el gerente general, dejará constancia en el acta o mediante certificación en documento aparte que la convocatoria fue cursada en la forma y con la anticipación previstas en la Ley General de Sociedades, el Estatuto de la Sociedad y los convenios de accionistas inscritos en el Registro.

e) QUÓRUM DE DIRECTORIO.Para inscribir acuerdos del directorio, el quórum se computará teniendo en cuenta el número total de directores fijado por el estatuto o la junta general, aun cuando aquél se encuentre incompleto por cualquier causa de vacancia.

f) CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN.

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En el respectivo asiento de inscripción constará, cuando así aparezca del título:a) Que la sociedad tiene más de un gerente general;b) La designación de los diferentes gerentes previstos en el estatuto o de los gerentes

designados por el directorio o, en su caso por la junta general de accionistas;c) Duración del cargo de los gerentes;d) Que el nombramiento de cualquiera de los gerentes constituye condición del pacto social.

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ITEM(Según TUPA)

2

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES, APODERADOS LIQUIDADORES Y OTROS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículos 116o., 152o. al 197o. de la Ley General de Sociedades, Ley No. 26887 (09/12/1997);

- Artículos 52o. al 60o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN(27/07/2001);

- Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escritura pública o copia certificada notarialmente del acta del órgano competente de la sociedad, en la que conste el acuerdo de nombramiento del directorio, gerente, administrador, liquidador y otros representantes de la sociedad. Asimismo, debe indicarse el nombre completo y documento de identidad de la persona nombrada.En caso de que el poder sea otorgado por el gerente o representante debidamente autorizado, sólo podrá realizarse por escritura pública.

4.- Original o copia certificada, por notario o fedatario de la entidad, de la(s) publicación (es) del aviso de convocatoria o, la constancia de convocatoria otorgada en la forma prevista por el art. 55o. del Reglamento del Registro de Sociedades, según corresponda.

5.- Pago de derechos registrales.6.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 0.36 % UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

INICIO DEL TRAMITE Libro Diario

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público

RESUELVE EL RECURSO

IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

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C) REMOCIÓN O REVOCACIÓN DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES, APODERADOS, LIQUIDADORES Y OTROS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD.

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ITEM(Según TUPA)

3

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REMOCIÓN O REVOCACIÓN DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES, APODERADOS, LIQUIDADORES Y OTROS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículos 116o., 152o. al 197o. de la Ley General de Sociedades, Ley No. 26887 (09/12/1997); y

- Artículo 52o. al 60o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN(27/07/2001);

- Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escritura Pública o copia certificada notarialmente del acta del acuerdo debidamente asentada en libro de actas, donde conste el acuerdo de remoción o revocación. Asimismo, debe indicarse el nombre completo de la persona removida o cuyo cargo se revoca.

4.- En caso de revocatoria del poder otorgado por gerente, deberá realizarse por escritura pública.

5.- Original o copia certificada, por notario o fedatario de la entidad, de la(s) publicación (es) del aviso de convocatoria o,la constancia de convocatoria otorgada en la forma prevista por el art. 55o. del Reglamento del Registro de Sociedades, según corresponda.

6.- Pago de derechos registrales.7.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 0.24% UIT por derechos de calificación, y 0.24% UIT por derechos de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

INICIO DEL TRAMITE Libro Diario

AUTORIDAD QUE

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RESUELVE EL RECURSO

IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

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D) EMISIÓN DE OBLIGACIONES.

a) EMISIÓN CON GARANTÍAS INSCRIBIBLES.Si la emisión se asegura con alguna garantía inscribible, ésta se inscribirá en el registro respectivo antes de la inscripción de la emisión en la partida de la sociedad.

b) CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN.En el asiento de inscripción de la sociedad se harán constar las condiciones relevantes de la emisión y, de ser el caso, su programa, así como:a) El importe de la emisión, la clase y la serie o series de los valores emitidos o por emitirse;b) El valor nominal de las obligaciones, sus intereses, vencimientos, reajuste, índices u otros

mecanismos de determinación de rentabilidad, descuentos o primas si los hubiere, el modo y lugar de pago, precisándose si las obligaciones son convertibles en acciones, participaciones sociales u otros valores mobiliarios;

c) Las garantías de la emisión si las hubiere y sus datos de inscripción. En el caso de los bienes o derechos no registrados, la indicación de sus datos identificatorios; y,

d) El régimen del sindicato de obligacionistas, con la indicación de su representante.

c) OTROS ACTOS INSCRIBIBLES.En la partida registral de la sociedad se inscriben:a) Los acuerdos de la asamblea de obligacionistas que sean relevantes con relación a la

emisión, su ejecución u otros aspectos de la emisión;b) Las demandas y resoluciones judiciales o arbitrales referidas a la emisión y a los aspectos

relacionados, tanto con ella como con los acuerdos inscritos de la asamblea de obligacionistas;

c) La confirmación en el cargo del representante de los obligacionistas, su remoción o renuncia;

d) Las delegaciones que otorgue dicho representante y sus revocatorias; y,e) La designación, remoción o renuncia de apoderados especiales que puedan ser

nombrados por la junta de obligacionistas.

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ITEM(Según TUPA)

4

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EMISIÓN DE OBLIGACIONES.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículos 304o. al 328o. de la Ley General de Sociedades, Ley No. 26887 (09/12/1997);

- Artículos 111o. al 116o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001);

- Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escritura pública con intervención del representante de los obligacionistas,

4.- Previamente deben inscribirse las garantías susceptibles de registro, con las que se aseguran la emisión, las mismas que deben inscribirse en los Registros respectivos.

5.- Pago de derechos registrales.6.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 0.24% U.I.T por derecho de calificación y 3/1000 del valor de la emisión por derechos de

inscripción.

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CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

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E) REEMBOLSO DE OBLIGACIONES.

a) REEMBOLSO Y LEVANTAMIENTO DE GRAVÁMENES.El reembolso parcial o total de las obligaciones constará en escritura pública otorgada por el representante de los obligacionistas.Para el levantamiento de los gravámenes deberá acreditarse la inscripción en el Registro de Sociedades de la cancelación total de la emisión o del reembolso total de las obligaciones asumidas.En los casos de cancelación parcial de la emisión o reembolso parcial de las obligaciones, deberá indicarse en el asiento de inscripción la identificación de los valores cancelados o redimidos.

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ITEM(Según TUPA)

5

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REEMBOLSO DE OBLIGACIONES.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 329o. de la Ley General de Sociedades, Ley No. 26887 (09/12/1997);

- Artículo 115o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001);

- Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escritura pública otorgada por el representante de los obligacionistas.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 0.24% U.I.T por derecho de calificación y 3/1000 del valor del reembolso por derechos de

inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

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APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público

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AUTORIDAD QUE

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IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

F) CANCELACIÓN O REDUCCIÓN DE EMISIONES DE OBLIGACIONES NO COLOCADAS TOTAL O PARCIALMENTE.

a) EMISIÓN NO COLOCADA TOTAL O PARCIALMENTE.La reducción o cancelación, total o parcial, de la emisión de obligaciones que no ha sido íntegramente colocada debe constar en escritura pública otorgada por la sociedad emisora, en la que intervendrá el representante de los obligacionistas inscrito en el Registro expresando su conformidad. Si aún no se hubiera inscrito el nombramiento del representante, bastará insertar o acompañar la constancia expedida por el gerente general, indicando que la totalidad o la parte de la emisión que se cancela no ha sido colocada.En los casos de cancelación parcial de la emisión o reembolso parcial de las obligaciones, deberá indicarse en el asiento de inscripción la identificación de los valores cancelados o redimidos.

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ITEM(Según TUPA)

6

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CANCELACIÓN O REDUCCIÓN DE EMISIONES DE OBLIGACIONES NO COLOCADAS TOTAL O PARCIALMENTE.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 114o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001);

- Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escritura pública otorgada por la sociedad emisora y el representante de los obligacionistas.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 0.24% U.I.T por derecho de calificación y 3/1000 del valor de la cancelación o reducción, por

derechos de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

INICIO DEL TRAMITE Libro Diario

AUTORIDAD QUE

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IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

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G) MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD.

a) REQUISITOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA.Sin perjuicio de los demás requisitos y formalidades que dispone el Reglamento de Inscripción de Sociedades (Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN publicada el 27.07.2001), para la inscripción de modificaciones del estatuto, la correspondiente escritura pública deberá contener:a) El acta de la junta general que contenga el acuerdo de modificación, con la indicación de

los artículos que se modifican, derogan o sustituyen y el texto de los artículos sustitutorios o adicionales;

b) En caso que la modificación la acuerde el directorio, por delegación de la junta general, el acta de la sesión de directorio que satisfaga los requisitos indicados en el inciso precedente, y el acta de la junta de accionistas que delega en el directorio la facultad de modificar, derogar, sustituir o agregar determinados artículos del estatuto;

c) Si la decisión la adopta el gerente general, por delegación de la junta, tal decisión debe expresarse en la escritura pública. En ésta se insertará el acta en la que consta la delegación para modificar, derogar, sustituir o agregar determinados artículos del estatuto.

b) CONTENIDO DEL ASIENTO.El asiento de inscripción de la modificación del estatuto contendrá la indicación de los artículos modificados, derogados o sustituidos y los cambios acordados.

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ITEM(Según TUPA)

7

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículos 116o., 120o., 198o. al 199o.de la Ley General de Sociedades - Ley No. 26887 (09/12/1997);

- Artículo 61o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001);

- Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escritura pública que contenga el acuerdo de junta de modificación del estatuto de la sociedad, con la indicación de los artículos modificados y su nuevo texto. En caso de delegación a otro órgano se insertará en la escritura pública el acta de junta pertinente.

5.- Original o copia certificada, por notario o fedatario de la entidad, de la(s) publicación (es) del aviso de convocatoria, salvo que el acuerdo se haya adoptado en junta universal.

6.- Pago de derechos registrales.7.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 0.24% U.I.T por derecho de calificación y 3/1000 del valor por derechos de

inscripción.

CALIFICACION

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POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

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H) AUMENTO DE CAPITAL.

a) CONVERSIÓN DE CRÉDITOS O DE OBLIGACIONES Y OTROS.El aumento de capital o el pago de capital suscrito que se integre por la conversión de créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación u otra forma que signifique el incremento de la cuenta capital, se acreditará con copia del asiento contable donde conste la transferencia de los montos capitalizados a la cuenta capital, refrendada por contador público colegiado o contador mercantil matriculado en el Instituto de Contadores del Perú.Si el aumento se realiza por la conversión de créditos o de obligaciones, el consentimiento del acreedor debe constar en el acta de la junta general, la que será firmada por éste con indicación de su documento de identidad. Alternativamente, puede constar en documento escrito, con firma legalizada por Notario, el mismo que se insertará en la escritura pública, salvo que el acreedor comparezca en ésta para prestar su consentimiento.

b) CONTENIDO DEL ACTA.Para inscribir el aumento de capital y la correspondiente modificación de estatuto, el acta que contenga el acuerdo deberá indicar:a) El importe y la modalidad del aumento;b) El número de nuevas acciones creadas, o en su caso emitidas, su clase y cuando

corresponda, el nuevo mayor valor nominal de las existentes, con la indicación de si están parcial o totalmente pagadas;

c) El nuevo texto del artículo o artículos pertinentes al capital social; y,d) Cualquier otra información que exija la Ley General de Sociedades o el el Reglamento de

Inscripción de Sociedades.

c) CONTENIDO DEL ASIENTO.El asiento de inscripción de aumento de capital deberá indicar:a) El importe y modalidad de aumento;b) El número de las nuevas acciones creadas, o en su caso emitidas, su clase y cuando

corresponda, el nuevo mayor valor nominal de las existentes, con la indicación de si están parcial o totalmente pagadas;

c) El importe del nuevo capital, el número y clase de acciones en que está representado; y,d) Cualquier otra información que el Registrador estime relevante, siempre que aparezca del

título.

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ITEM(Según TUPA)

8

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO AUMENTO DE CAPITAL.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículos 43o., 116o., 120o., 201o. al 214o. de la Ley General de Sociedades - Ley No. 26887 (09/12/1997);

- Artículos 35o., 65o. al 70o.del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001);

- Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

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3.- Escritura pública que contenga el acta del acuerdo de aumento de capital de la sociedad, asentado en libro de actas. En el caso contemplado en el art. 205o. de la Ley General de Sociedades, basta copia certificada del acta correspondiente. En la escritura pública debe indicarse el artículo modificado y su nuevo texto. En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional en cuenta a nombre de la sociedad.

4.- Tratándose de inmuebles no registrados éstos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad.

5.- En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados.

6.- En caso de conversión de créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación u otra forma de incremento de la cuenta capital, se acompañará el asiento contable debidamente suscrito por contador público o mercantil. Si el aumento se realiza por la conversión de créditos u obligaciones, el consentimiento del acreedor debe constar en la forma prevista por el segundo párrafo del art. 65o. del Reglamento del Registro de Sociedades.

7.- Original o copia certificada, por notario o fedatario de la entidad, de la(s) publicación (es) del aviso de convocatoria, salvo que el acuerdo se haya adoptado en junta universal.

8.- En caso de aporte de títulos valores, debe insertarse en la escritura pública correspondiente, el documento expedido por la entidad financiera o bancaria nacional en el que conste el abono de fondos en la cuenta de la sociedad.

9.- En caso de capitalización de préstamos, se debe contar con el asentimiento del acreedor y el informe favorable del directorio o de la gerencia del ser el caso.

10.- En caso de existir derecho de suscripción preferente, se deben acompañar las publicaciones indicadas en el artículo 211o. de la Ley y la certificación del gerente relativa al cumplimiento de este derecho.

11.- Pago de derechos registrales.12.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 0.24% U.I.T por derecho de calificación y 3/1000 del monto del capital que se incrementa por

derechos de inscripción

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

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APELACION Tribunal Registral

I) CANCELACIÓN DE CAPITAL.

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D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

ITEM(Según TUPA)

9

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CANCELACIÓN DE CAPITAL.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículos 22o., 43o., 116o. y 120o. de la Ley General de Sociedades - Ley No. 26887 (09/12/1997);

- Artículos 35o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001);

- Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Copia certificada por un representante de la Comisión, del instrumento en el que conste el acto inscribible.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 0.24% UITpor derechos de calificación, y 0.24% UITpor derechos de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

INICIO DEL TRAMITE Libro Diario

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público

RESUELVE EL RECURSO

IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

J) INSCRIPCIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

ITEM(Según TUPA)

10

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 2030o. del Código Civil (25/07/1984); - Artículos 22o. y 99.4o. de la Ley No. 27809(08/08/2002) - Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias del auto que declara la quiebra y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma.Las copias deben estar certificadas por el secretario de

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juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 0.24% UITpor derechos de calificación, y 0.24% UITpor derechos de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

INICIO DEL TRAMITE Libro Diario

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público

RESUELVE EL RECURSO

IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

K) INSCRIPCIÓN DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

ITEM(Según TUPA)

11

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 2030o. del Código Civil (25/07/1984); - Artículo 21.3o. de la Ley No. 27809 (08/08/2002);- Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Copia certificada de la resolución de conclusión del procedimiento concursal, en la que se señale la fecha en que la resolución quedó consentida o adquirió la autoridad de cosa decidida, según el caso.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 0.24% UITpor derechos de calificación, y 0.24% UITpor derechos de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

INICIO DEL TRAMITE Libro Diario

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público

RESUELVE EL RECURSO

IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

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L) REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO.

a) CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA.Para la inscripción de la reorganización de sociedades constituidas en el extranjero se presentarán los partes de la escritura pública extendida ante Notario o Cónsul peruanos, que deberá contener el texto de la resolución o acta emitido por el órgano competente, con los siguientes acuerdos:a) La decisión de radicar en el Perú y transformarse;b) La adopción de la forma societaria escogida, conforme a la legislación peruana; la

adecuación del pacto social y el texto del estatuto;c) La designación de la persona autorizada para suscribir la minuta y la escritura pública en

el Perú, que formalizará el acuerdo de reorganización de sociedad; y,d) La decisión de solicitar al registro del país de origen o institución análoga al Registro, la

cancelación de su inscripción después de que el Registro efectúe la anotación preventiva de la reorganización de sociedad.

Se acompañará a la escritura pública, en forma de inserto o anexo, el documento que acredite la vigencia de la sociedad en el extranjero.No se exigirá la inserción del pacto social en la resolución o acta emitida por la sociedad, sino únicamente en la escritura pública, cuyos partes notariales se presenten a inscripción, siempre que se haya delegado la facultad correspondiente para la redacción y aprobación del mismo.

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ITEM(Según TUPA)

12

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 394o. de la Ley General de Sociedades - Ley No. 26887 (09/12/1997);

- Artículo 135o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001);

- Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escritura pública extendida ante Notario o Cónsul Peruano que contenga el texto de la resolución o acta emitida por el órgano competente de la sociedad constituida en el extranjero, conteniendo los acuerdos a que se refiere el art. 135o. del Reglamento del Registro de Sociedades.

4.- Documento que acredite la vigencia de la sociedad en el extranjero.

5.- Pago de derechos registrales.6.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 0.24% UITpor derechos de calificación, y 0.24% UITpor derechos de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

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NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

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AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público

RESUELVE EL RECURSO

IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

LL) ESTABLECIMIENTO DE SUCURSAL DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL PERÚ.

a) SUCURSAL DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL PERÚ.El acuerdo de establecer una sucursal por una sociedad constituida en el Perú, se inscribirá en la partida de la sociedad y en el Registro del lugar de su funcionamiento.Para la inscripción de la sucursal en el Registro del lugar de su funcionamiento, además de los documentos exigidos por el Artículo 398o. de la Ley General de Sociedades (Ley No. 26887 publicada en 09.12.1997)(108), deberá presentarse copia literal del asiento de inscripción del acuerdo en la partida de la sociedad.

b) CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN.En el asiento de inscripción de la sucursal de una sociedad constituida en el Perú deberá constar lo siguiente:a) El acuerdo de establecimiento de sucursal y la mención que la identifique como tal;b) Denominación o razón social de la sociedad principal y la indicación de su partida registral

en la Oficina Registral correspondiente;c) Nombre y documento de identidad del representante legal permanente y sus facultades. Si

hubiere más de uno, la misma información respecto de cada uno de ellos;d) Las actividades a desarrollarse; y,e) Cualquier otra información que el Registrador estime relevante, siempre que aparezca del

título.

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REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

ITEM(Según TUPA)

13

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIMIENTO DE SUCURSAL DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL PERÚ.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículos 396o. al 401o. de la Ley General de Sociedades - Ley No. 26887 (09/12/1997);

- Artículo 147o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001);

- Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Copia certificada notarial del acta del órgano competente de la sociedad que adopta el acuerdo de establecimiento de la sucursal debidamente asentado en libro de actas, o el parte de la escritura pública de constitución de la sociedad cuando ha sido decidido el

108 Ley No. 26887, Ley General de Sociedades (Pub. el 09.12.1997) :“Artículo 398.- Establecimiento e inscripción de la sucursal.A falta de norma distinta del estatuto, el directorio de la sociedad decide el establecimiento de su sucursal.  Su inscripción en el Registro, tanto del lugar del domicilio de la principal como del de funcionamiento de la sucursal, se efectúan mediante copia certificada del respectivo acuerdo salvo que el establecimiento de la sucursal haya sido decidido al constituirse la sociedad, en cuyo caso la sucursal se inscribe por el mérito de la escritura pública de constitución.”

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establecimiento de la sucursal al constituirse la sociedad. El acuerdo debe comprender además el nombramiento del representante legal permanente con facultades suficientes para obligar a la sociedad.

4.- Constancia de convocatoria otorgada en la forma prevista por el art. 55o. del Reglamento del Registro de Sociedades, cuando corresponda.

5.- Pago de derechos registrales.6.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 0.24% UITpor derechos de calificación, y 0.24% UITpor derechos de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

INICIO DEL TRAMITE Libro Diario

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público

RESUELVE EL RECURSO

IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

M) CANCELACIÓN DE SUCURSAL DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL PERÚ.

Para la inscripción de la cancelación de la sucursal de la sociedad constituida en el Perú, debe presentarse el balance de cierre de operaciones a que se refiere el Artículo 402o. de la Ley General de Sociedades (Ley No. 26887 publicada en 09.12.1997)(109), debidamente suscrito y sellado por contador público colegiado y por el representante legal permanente.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

ITEM(Según TUPA)

14

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CANCELACIÓN DE SUCURSAL DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL PERÚ.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 402o. de la Ley General de Sociedades - Ley No. 26887 (09/12/1997);

- Artículo 149o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001);

- Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Copia certificada del acuerdo de cancelación adoptada por el órgano competente de la sociedad, debidamente asentado en libro de actas acompañado del balance de cierre de operaciones de la sucursal que consigne las obligaciones pendientes a su cargo que son de responsabilidad de la sociedad, debidamente suscrito y

109 Ley No. 26887, Ley General de Sociedades (Pub. el 09.12.1997) :“Artículo 402.- Cancelación de la sucursal.La sucursal se cancela por acuerdo del órgano social competente de la sociedad.  Su inscripción en el Registro se efectúa mediante copia certificada del acuerdo y acompañando un balance de cierre de operaciones de la sucursal que consigne las obligaciones pendientes a su cargo que son de responsabilidad de la sociedad.”

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sellado por contador público colegiado y por el representante legal permanente.

4.- Constancia de convocatoria otorgada en la forma prevista por el art. 55o. del Reglamento del Registro de Sociedades.

5.- En caso de vacancia de representante legal, se presentará declaración jurada con firma legalizada notarialmente.

6.- Pago de derechos registrales.7.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 0.24% UITpor derechos de calificación, y 0.24% UITpor derechos de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

INICIO DEL TRAMITE Libro Diario

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público

RESUELVE EL RECURSO

IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

N) SUCURSAL EN EL PERÚ DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO.

a) INSCRIPCION.Para la inscripción de la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero, la correspondiente escritura pública deberá contener los documentos e información indicados en el Artículo 403o. de la Ley General de Sociedades (Ley No. 26887 publicada en 09.12.1997)(110).

b) CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN.En el asiento de inscripción, deberá constar lo siguiente:a) El acuerdo de establecimiento de la sucursal en el Perú;b) Denominación o razón social de la sociedad constituida en el extranjero;c) El capital asignado;d) El lugar de domicilio de la sucursal;e) Nombre y documento de identidad del representante legal permanente y sus facultades. Si

hubiere más de uno, la misma información respecto de cada uno de ellos;f) Las actividades a desarrollarse; y,g) Cualquier otra información que el Registrador estime relevante, siempre que aparezca del

título.

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REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

ITEM(Según

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUCURSAL EN EL PERÚ DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EXTRANJERO.

110 Ley No. 26887, Ley General de Sociedades (Pub. el 09.12.1997) : “Artículo 403.- Sucursal en el Perú de una sociedad extranjera.   La sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, se establece en el Perú por escritura pública inscrita en el Registro que debe contener cuando menos:       1. El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero;       2. Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen; y,       3. El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad, que indique: el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.”

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TUPA)

15

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 403o. de la Ley General de Sociedades - Ley No. 26887 (09/12/1997);

- Artículo 150o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001);

- Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escritura de establecimiento de Sucursal en el Perú de sociedad constituida en el extranjero. El acuerdo de establecimiento de sucursal debe contener el capital asignado para el giro de sus actividades en el país, la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal, la designación de representante legal permanente y los poderes que le confiere y su sometimiento a las leyes nacionales.

4.- Certificado de vigencia de la sociedad principal.5.- Constancia que acredite que ni el pacto social ni el

estatuto social impiden establecer sucursales en el extranjero.

6.- Pago de derechos registrales.7.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 1.20% de UIT por derechos de calificación y 3/1000 del capital asignado por derechos de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

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IMPUGNATORIO

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APELACION Tribunal Registral

Ñ) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

ITEM(Según TUPA)

16

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 404o. de la Ley General de Sociedades - Ley No. 26887 (09/12/1997);

- Artículo 149o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001);

- Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994).

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REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escritura pública que contenga el acuerdo tomado por el órgano competente y la designación de liquidadores.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 0.24% UITpor derechos de calificación, y 0.24% UITpor derechos de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

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APELACION Tribunal Registral

O) DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARPREGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

ITEM(Según TUPA)

17

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículos 116o., 120o., 407o. al 412o. de la Ley General de Sociedades - Ley No. 26887 (09/12/1997);

- Artículos 156o. y 159o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001);

- Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escritura pública o copia certificada notarialmente del acta que contenga el acuerdo de disolución, así como la causal de ésta y la designación de los liquidadores.

4.- Original o copia certificada, por notario o fedatario de la entidad, de la (s) publicación (es) del aviso de convocatoria, salvo que el acuerdo se haya adoptado en junta universal.

5.- Avisos de publicación del acuerdo de disolución, realizados de conformidad con lo dispuesto en el art. 43o. de la Ley General de Sociedades y acreditado conforme al art. 38o. del Reglamento del Registro de Sociedades.

6.- Pago de derechos registrales.7.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) Por acuerdo de disolución: 0.24% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derecho de inscripción.

APROBACIÓN AUTOMATICA --

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CALIFICACION EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

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APELACION Tribunal Registral

P) REVOCACIÓN DE ACUERDO DE DISOLUCIÓN.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

ITEM(Según TUPA)

18

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REVOCACIÓN DE ACUERDO DE DISOLUCIÓN.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículos 43o., 116o., 120o. y 437o. de la Ley General de Sociedades - Ley No. 26887 (09/12/1997);

- Artículos y 159o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001);

- Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Copia certificada que contenga el acuerdo de revocación de junta asentado en libro de actas.

4.- Original o copia certificada, por notario o fedatario de la entidad, de la (s) publicación (es) del aviso de convocatoria, salvo que el acuerdo se haya adoptado en junta universal.

5.- Declaración del liquidador en el sentido que no se ha iniciado el reparto del haber social entre los socios.

6.- Pago de derechos registrales.7.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) Por acuerdo de disolución: 0.24% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derecho de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

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POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

INICIO DEL TRAMITE Libro Diario

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APELACION Tribunal Registral

Q) EXTINCIÓN DE SOCIEDADES.

a) FORMALIDAD DE LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN.El o los liquidadores deberán legalizar notarialmente su firma en la solicitud de inscripción de la extinción de una sociedad, conforme al segundo párrafo del Artículo 421o. de la Ley General de Sociedades (Ley No. 26887 publicada en 09.12.1997)(111).

b) EFECTOS DE LA EXTINCIÓN.La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral, dándose de baja la denominación o razón social del Indice.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

ITEM(Según TUPA)

19

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EXTINCIÓN DE SOCIEDADES.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículos 421o. y 422o. de la Ley General de Sociedades - Ley No. 26887 (09/12/1997);

- Artículos 160o. y 161o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001);

- Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Solicitud de extinción con firma legalizada notarialmente de los liquidadores, cuyo contenido cumpla lo dispuesto por el art. 421 de la Ley General de Sociedades.

4.- Constancia de haberse publicado el aviso del balance final de liquidación.

5.- Pago de derechos registrales.6.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) Por acuerdo de disolución: 0.24% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derecho de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓN POSITIVO --

111 Ley No. 26887, Ley General de Sociedades (Pub. el 09.12.1997) :“Artículo 421o.- Extinción de la sociedad.  Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro.  La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y se acompaña la constancia de haberse publicado el aviso a que se refiere el artículo 419o.  Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad.  Si algún liquidador se niega a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encuentra impedido de hacerlo, la solicitud se presenta por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción.”

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PREVIANEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

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AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público

RESUELVE EL RECURSO

IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

R) PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO O POR SUCURSALES ESTABLECIDAS EN EL EXTRANJERO.

a) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN.Para la inscripción de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero, debe acompañarse un certificado de vigencia de la sociedad otorgante u otro instrumento equivalente expedido por autoridad competente en su país de origen.No se requiere de aceptación del poder para su inscripción.

b) REQUISITOS ADICIONALES.Adicionalmente, deberá presentarse alguno de los siguientes documentos:a) Declaración jurada o certificación expedida por un representante legal de la sociedad

extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad y las leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos en el título materia de inscripción;

b) Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente, de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad extranjera y leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción;

c) Otro documento con validez jurídica que acredite el contenido de algunas de las declaraciones señaladas en los literales anteriores.

c) PODERES OTORGADOS POR SUCURSALES ESTABLECIDAS EN EL EXTRANJERO.Para la inscripción de Poderes otorgados por sucursales establecidas en el extranjero, se aplicarán las normas sobre inscripción de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero, en cuanto resulten pertinentes.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

ITEM(Según TUPA)

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DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO O POR SUCURSALES ESTABLECIDAS EN EL EXTRANJERO.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 11o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Ley General de Sociedades - Ley No. 26887 (09/12/1997);

- Artículos 165o. y 169o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001);

- Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994).

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Certificado de vigencia de la sociedad otorgante u otro instrumento equivalente expedido por autoridad competente en su país de origen.

4.- Alternativamente deberá presentarse alguno de los siguientes documentos :a) Declaración jurada o certificación expedida por un

representante legal de la sociedad extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad y las leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos en el título materia de inscripción;

b) Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente, de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad extranjera y leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción;

5.- Las declaraciones juradas y certificaciones, a que se refiere el artículo anterior, deberán consignar los nombres completos de los declarantes y su domicilio.

6.- Las firmas de quienes brindan las declaraciones juradas o certificaciones, deberán estar legalizadas ante Notario, Cónsul Peruano o autoridad extranjera competente.

7.- Pago de derechos registrales.8.- Otros, según calificación registral y disposiciones

DERECHO DE PAGO (TASA) 1.20% UIT por derechos de calificación, y 0.24% UIT por derechos de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

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S) ANOTACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES.

a) ANOTACIONES PREVENTIVAS.Unicamente se permiten anotaciones preventivas en los siguientes casos:a) Las demandas y otras medidas cautelares sobre sobre la validez del pacto social inscrito;

asimismo, las que se refieran a sus modificaciones o a los acuerdos o decisiones societarias inscribibles; así como los que se refieran a la emisión de obligaciones de una sociedad y los aspectos referidos tanto a ella, como a los acuerdos inscritos de la asamblea de obligacionistas.

b) Resoluciones judiciales o arbitrales no consentidas que ordenen la suspensión de acuerdos adoptados por la sociedad;

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c) Las demandas, embargos y otras medidas cautelares relacionadas con la participación del socio en las sociedades distintas a las anónimas.

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ITEM(Según TUPA)

21

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ANOTACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Ley General de Sociedades - Ley No. 26887 (09/12/1997);

- Artículo 9o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001);

- Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Parte judicial relativo a actos susceptibles de inscripción o anotación contemplados en el artículo 9o. del Reglamento del Registro de Sociedades.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 0.24% UITpor derechos de calificación, y 0.24% UITpor derechos de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

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T) TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES POR ACTO INTERVIVOS.

a) INSCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES.Las transferencias de participaciones por acto intervivos se inscribirán en mérito de escritura pública, en la que intervendrán el transferente y el adquirente. En ella, se insertará el acta de la junta de socios en que conste el consentimiento de todos los demás socios a la transferencia y la aprobación de la modificación del pacto social, con indicación de la nueva distribución de las participaciones.

b) ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES Y DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE.La inscripción de la transferencia de participaciones por acto intervivos se hará en mérito de escritura pública, con intervención del transferente y del adquirente.De no haberse vencido el plazo para el ejercicio del derecho de adquisición preferente, establecido en la Ley General de Sociedades o en el estatuto, en la escritura se insertarán los documentos que acrediten que los socios y, en su caso, la sociedad, han renunciado a tal

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derecho, salvo que intervengan en la escritura renunciando expresamente.De haberse vencido el plazo para el ejercicio del derecho, en la escritura pública se insertará la certificación del gerente indicando que se ha cumplido con el procedimiento previsto en la Ley General de Sociedades o en el estatuto.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

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ITEM(Según TUPA)

22

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES POR ACTO INTERVIVOS.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículos 271o., 291o. y 298o. Ley General de Sociedades - Ley No. 26887 (09/12/1997);

- Artículos 88o., 97o. y 105o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001);

- Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito .

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escritura pública de transferencia con la intervención del transferente y del adquiriente.

4.- En su caso, acreditar el cumplimiento del derecho de adquisición prefrente.

5.- Pago de derechos registrales.6.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 0.24% de UIT por derecho de calificación y 3/1000 del valor de la transferencia por derechos de

inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

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3.3.2. SOCIEDADES MINERAS.

A) CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LEGAL.

a) INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES LEGALES.En el Registro de Personas Jurídicas se inscribirán obligatoriamente las Sociedades Mineras de Responsabilidad Limitada (Sociedades Legales) a que se refiere el TUO de la Ley General de Minería, por el mérito de copia certificada del escrito de denuncio y del auto de amparo cuando las sociedades legales se hayan constituido en razón de la formulación del denuncio y de la resolución pertinente cuando la constitución tenga su origen en una sucesión, transferencia o cualquier otro título.

b) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES LEGALES.

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En las inscripciones de sociedades legales se expresará los datos siguientes :a) Denominación.b) Fecha de auto de amparo o resolución que la constituya; nombres y apellidos de la

autoridad minera que expida la resolución;c) Nombres y apellidos de sus cónyuges; la denominación o razón social, RUC y el

domicilio en caso de personas jurídicas, así como el nombre de quien o quienes las representen;

d) Capital social, teniéndose presente que la sociedad legal constituida en el auto de amparo, tiene como capital inicial la suma del valor de los derechos del denuncio y de la inscripción registral, así como los gastos en que se hubiere incurrido para formular el denuncio, en tanto que en otros casos, los interesados, al solicitar la constitución de la sociedad legal, deberán señalar el capital social inicial de la sociedad y la forma en que se pagará;

e) El domicilio social;f) El régimen de la administración;g) Derechos y obligaciones de los socios;h) Los quórums establecidos para las Juntas Generales;i) Designación del Gerente y demás representantes en su caso; y, j) El día y hora de presentación del Título en la Unidad de Trámite Documentario Registral

y el número del asiento del Libro Diario;Para la inscripción de la sociedad legal no son imprescindibles los datos a que se refieren los incisos e), f), g), h) e i), los que serán consignados si constan en la resolución o auto de amparo que lo constituye.

c) NORMA REGISTRAL APLICABLE.En el caso de todos los actos inscribibles referidos a la Sociedad Legal, en virtud de la Tercera Disposisición Transitoria del Reglamento de Inscripción de Derechos Mineros del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (aprobado por Resolución No. 052-2004-SUNARP/SN y publicado el 12.02.2004)(112) es aplicable la parte vigente del Reglamento del Registro Público de Minería (aprobado por el D.S. No. 027-82-EM/RPM y publicado el 12.08.1982).

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

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ITEM(Según TUPA)

1

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LEGAL.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 187o. del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo No. 014-92-EM (04/06/1992);

- Artículos 37o. y 130o. del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por el D.S. No. 027-82-EM/RPM (12/08/1982).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito .

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Según corresponda: a) copia certificada del escrito de denuncio y del auto de

112 Resolución No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Pub. 12.02.2004:“Tercera Disposición Transitoria.- De la vigencia del Reglamento del Registro Público de Minería.Las disposiciones del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por el D.S. No. 027-82-EM/RPM y las demás disposiciones legales modificatorias y complementarias, referidas a sociedades legales, mandatos y prenda minera, se mantienen vigentes en tanto la SUNARP no emita las disposiciones sustitutorias.En tales casos, el procedimiento registral se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 19o., referido a las notificaciones, y la Segunda Disposición Transitoria, relativa al archivo de títulos, de este Reglamento y en todo lo demás que no se le oponga por el Reglamento General de los Registros Públicos.El servicio de publicidad registral también se regirá por el Reglamento General de los Registros Públicos.”

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amparo, cuando la sociedad se constituye en razón de la formulación de denuncio o,

b) copia certificada de la resolución pertinente, cuando la constitución de la sociedad tenga su origen en una sucesión, transferencia u otra causa.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UITpor derechos de calificación y 3.30% por derechos de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

INICIO DEL TRAMITE Libro Diario

AUTORIDAD QUE

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RESUELVE EL RECURSO

IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

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B) NOMBRAMIENTO DE GERENTES Y MANDATARIOS DE LA SOCIEDAD LEGAL.El nombramiento de gerentes y mandatarios de la sociedad legal y sus facultades se inscribirán por el mérito de copia certificada notarial de la parte pertinente del acta de la junta general.Los aumentos o reducciones del capital social se inscribirán por el mérito del testimonio o partes de la escritura pública de su propósito, con inserto del acta de la junta general que los aprobó y siempre que conste del acta que el acuerdo fue aprobado cumpliendo los requisitos previstos por los artículos 198o. y 200o. del TUO de la Ley General de Minería(113) o por el estatuto social o conste la conformidad de los demás socios.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

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ITEM(Según TUPA)

2

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NOMBRAMIENTO DE GERENTES Y MANDATARIOS DE LA SOCIEDAD LEGAL.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículos 37o. y 132o. del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por el D.S. No. 027-82-

113 D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Pub. 04.06.92) :“Artículo 198o.- Para la celebración de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias, cuando no se trate de los asuntos mencionados en el artículo siguiente, se requiere la concurrencia de socios que representen, cuando menos, la mitad del capital pagado. En segunda convocatoria, bastará la concurrencia de cualquier número de participaciones.Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las participaciones concurrentes.El estatuto podrá exigir mayorías más altas, pero nunca inferiores.Artículo 200o.- Toda sociedad legal tendrá inicialmente como su Gerente al socio que tuviese mayor participación, y si hubiesen dos o más socios con la misma participación, asumirá la gerencia al que corresponda siguiendo el orden alfabético de apellidos, y en su caso, de nombres. La misma regla se aplicará para reemplazar al gerente, en caso de vacancia.Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando los interesados en el escrito de petitorio o al momento de producirse las otras causales de constitución de la sociedad legal hubiesen designado Gerente.El Gerente podrá ser removido en cualquier momento, por la Junta General.Corresponde al Gerente, sin perjuicio de las facultades que le otorgue la Junta General, la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social. No pueden ser materia de la limitación las facultades que la Ley señala para la representación Judicial conforme al Código de Procedimientos Civiles, ni las que ordinariamente le corresponden al Gerente según la Ley General de Sociedades.El Gerente tiene la facultad de administración interna y las responsabilidades que señala para el cargo la Ley General de Sociedades, siendo especialmente responsable de la existencia, regularidad y validez de los libros que la Ley ordena llevar, y las de rendición de cuentas y presentación de balances.”

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EM/RPM (12/08/1982).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito .

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Copia certificada notarial de la parte pertinente del acta de de la Junta General que contenga el acto inscribible.

4.- Avisos de convocatoria, cuando corresponda.5.- Pago de derechos registrales.6.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UITpor derechos de calificación y 3.30% por derechos de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

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AUTORIDAD QUE

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IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

C) OTROS ACTOS INSCRIBIBLES (OTORGAMIENTO DE ESTATUTOS, AUMENTO O DISMINUCIÓN DE CAPITAL, TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES, ETC.).

a) ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.Son inscribibles en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente, todos los derechos mineros y los actos, contratos o resoluciones administrativas y judiciales que recaigan sobre ellos y que de acuerdo al TUO de la Ley General de Minería, sus Reglamentos, el Reglamento de Inscripción de Derechos Mineros del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (aprobado por Resolución No. 052-2004-SUNARP/SN y publicado el 12.02.2004), el Reglamento del Registro Público de Minería (aprobado por el D.S. No. 027-82-EM/RPM y publicado el 12.08.1982) en su parte vigente; y demás dispositivos legales vigentes sean inscribibles.Son también inscribibles los actos y contratos de cualquier naturaleza que se relacionen con los derechos mineros y con personas que ejerzan actividades mineras o relacionadas con ellos.

b) REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN.Los derechos mineros y los actos o resoluciones administrativas se inscribirán por el mérito de copia certificada expedida por la Autoridad Administrativa competente.Los actos y contratos se inscribirán siempre que consten por escritura pública y por el mérito del testimonio o partes de la misma, salvo que la ley permita expresamente una formalidad distinta.Las resoluciones judiciales se inscribirán por el mérito de las partes correspondientes, suscritos por la autoridad judicial respectiva.

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c) TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES SOCIALES.La transferencia de participaciones sociales se inscribirá por el mérito de partes o testimonio de la escritura pública respectiva y siempre que conste el cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 201o. del TUO de la Ley General de Minería(114) o por el estatuto social o conste la conformidad de los demás socios.

d) TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD LEGAL A UNA CONTRACTUAL.Para la inscripción de la transformación de una sociedad legal a una contractual, se exigirán los mismos requisitos que para la transformación de sociedad contractual, de conformidad con la Ley General de Sociedades, Ley No. 26887. Los mismos requisitos se exigirá en caso de inscripción de la liquidación o fusión de sociedades legales.

e) EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL. La extinción de la sociedad legal no se inscribirá mientras no se verifique el proceso liquidatorio de acuerdo a la Ley General de Sociedades, Ley No. 26887.

f) INSCRIPCIÓN DEL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD QUE CONVENGAN LOS SOCIOS.El estatuto social que convengan los socios se inscribirá por el mérito de partes o testimonio de la escritura pública pertinentes, con inserto del acta de la junta general que los aprobó y siempre que conste que el acuerdo fue adoptado cumpliéndose los requisitos previstos por los artículos 196o. a 199o. del TUO de la Ley General de Minería (115).

114 D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Pub. 04.06.92) :“Artículo 201o.- La transferencia de participaciones sociales deberá efectuarse por escritura pública. El socio que desee transferir su participación, deberá dirigirse previamente por escrito al Gerente de la sociedad, juntamente con el adquiriente, comunicando ambos su decisión de realizar la compra-venta. Dentro de los tres días siguientes a la recepción de dicha comunicación, el Gerente deberá hacerla conocer a los socios restantes al domicilio señalado por ellos ante la Sociedad, y a falta del mismo, por aviso publicado una sola vez en el diario oficial “El Peruano'' y un periódico del domicilio de la sociedad. Los socios gozarán del derecho de adquirir tales participaciones, a prorrata de las que les correspondan en la sociedad, dentro de los quince días siguientes de notificados o de efectuada la publicación. En caso de que ninguno de los socios ejercieran el derecho de preferencia, el interesado podrá enajenar directamente su participación.Estatuto podrá establece normas diferentes.”

115 D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Pub. 04.06.92) :“Artículo 196o.- Las Juntas Generales de Socios pueden ser ordinarias y extraordinarias.La Junta General Ordinaria debe realizarse cuando lo disponga el Estatuto y, necesariamente, cuando menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico anual. La Junta General Ordinaria deberá resolver sobre la gestión social, las cuentas y el balance general del ejercicio, y disponer la aplicación de las utilidades que hubiesen. Adicionalmente, podrán tratarse los demás asuntos que se hubiesen consignado en la convocatoria si se contase con el quórum correspondiente.La Junta General Extraordinaria puede realizarse en cualquier momento, inclusive simultáneamente con la Junta General Ordinaria siendo de su competencia tratar todos los asuntos de interés para la sociedad y que sean materia de la convocatoria.Artículo 197o.- Las Juntas Generales serán convocadas por el gerente, mediante aviso publicado con no menos de diez días de anticipación tratándose de Juntas Ordinarias, y cuando lo estime conveniente a los intereses sociales, con no menos de tres días de anticipación, tratándose de Juntas Extraordinarias.Adicionalmente deberá convocarse a Junta General cuando lo solicite notarialmente un número de socios que representen, cuando menos, la quinta parte de las participaciones sociales, expresando en la solicitud el o los asuntos a tratar en la Junta. En este último caso, la Junta deberá ser convocada obligatoriamente dentro de los quince días siguientes a la fecha de la solicitud.La convocatoria deberá realizarse mediante aviso publicado por una sola vez en un diario de la provincia a la que corresponde el domicilio de la sociedad y en el diario oficial “El Peruano'', indicándose en el mismo, lugar, día y hora de la reunión y asunto a tratar.No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Junta quedará válidamente constituida, siempre que estén presentes socios que representen la totalidad de las participaciones sociales y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta y los asuntos que en ella se propongan tratar.Artículo 198o.- Para la celebración de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias, cuando no se trate de los asuntos mencionados en el artículo siguiente, se requiere la concurrencia de socios que representen, cuando menos, la mitad del capital pagado. En segunda convocatoria, bastará la concurrencia de cualquier número de participaciones.Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las participaciones concurrentes.El estatuto podrá exigir mayorías más altas, pero nunca inferiores.Artículo 199o.- Para la celebración de Juntas Generales Extraordinarias y Ordinarias, en su caso, cuando se trate de transferencia o cesión de las concesiones de las cuales sea titular la sociedad, cambio de domicilio, constitución de hipoteca y prenda sobre los derechos o bienes de la sociedad, emisión de obligaciones, transformación, fusión o disolución de la sociedad y, en general, de cualquier modificación del Estatuto, salvo lo dispuesto en el último párrafo de este artículo, se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de socios que representen al menos las dos terceras partes de total del capital pagado. En segunda convocatoria, bastará que concurran socios que representen las tres quintas partes del capital pagado.Para la validez de los acuerdos, requiere, en ambos casos, el voto favorable de socios que representen, cuando menos, la mayoría absoluta de las participaciones sociales.Para el aumento o disminución de capital, se requerirá en cualquier citación, la concurrencia a Junta General y el voto conforme de, cuando menos socios que representen el 51% de las participaciones sociales.”

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Las modificaciones del estatuto social se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo precedente.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

ITEM(Según TUPA)

3

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OTROS ACTOS INSCRIBIBLES (OTORGAMIENTO DE ESTATUTOS, AUMENTO O DISMINUCIÓN DE CAPITAL, TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES, ETC.).

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Parte vigente del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobadopor D.S. No. 027-82-EM/RPM (12/08/1982);

- T.U.O. De la Ley General de Minería, aprobado por el D.S. No. 014-92-EM;

- Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por el D.S. 03-94-EM y demás normas aplicables al caso concreto.

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito .

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Instrumento Público que contenga el acto o derecho inscribible, salvo disposición que establezca formalidad distinta.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UITpor derechos de calificación y 3.30% por derechos de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

INICIO DEL TRAMITE Libro Diario

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público

RESUELVE EL RECURSO

IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

3.3.3. OTROS ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS.

A) RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL DE NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.

a) DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL.No es inscribible la sociedad que adopte una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra preexistente en el Indice.Tampoco es inscribible la sociedad que adopte una denominación abreviada que no esté compuesta por palabras, primeras letras o sílabas de la denominación completa. No es exigible la inclusión de siglas de la forma societaria en la denominación abreviada, salvo mandato legal en contrario.

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b) RAZÓN SOCIAL.Cuando en la razón social aparezca el nombre de una persona que no es socia, ésta o sus sucesores deberán comparecer en la correspondiente escritura pública brindando su consentimiento al uso de su nombre.La separación o exclusión de un socio sólo se inscribirá si en la escritura pública respectiva comparece el socio separado o excluido, dando su consentimiento para que su nombre continúe apareciendo en la razón social, salvo que previa o simultáneamente se inscriba la modificación de la razón social.

c) RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL.La reserva de preferencia registral salvaguarda una denominación completa y, en caso de ser solicitada, su denominación abreviada, o una razón social, durante el proceso de constitución de una sociedad o de modificación del pacto social.

d) PERSONAS LEGITIMADAS PARA SOLICITAR LA RESERVA.La solicitud de Reserva puede ser presentada por uno o varios socios, el abogado o el Notario interviniente en la constitución de una sociedad o en la modificación del pacto social, o por la persona autorizada por la propia sociedad si ésta estuviera constituida.

e) REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE RESERVA.La solicitud de Reserva deberá presentarse por escrito, conteniendo los siguientes datos:a) Nombres y apellidos, documentos de identidad y domicilio de los solicitantes, con la

indicación de estar participando en el proceso de constitución;b) Denominación completa, y en su caso abreviada, o razón social de la sociedad;c) Forma de la sociedad;d) Domicilio de la sociedad;e) Nombres de los socios intervinientes; y,f) Fecha de la solicitud.Cuando se trate de la modificación del pacto social, la solicitud debe contener los datos consignados en los literales b) y f) y será presentada por quien se encuentra autorizado por la sociedad.

f) PRESENTACIÓN Y CONCESIÓN DE LA RESERVA.La solicitud de Reserva se presenta al Diario de la Oficina Registral del domicilio de la sociedad, para ser protegida por el principio de prioridad registral. Al concederse la Reserva, se ingresará la denominación completa y, en su caso, la abreviada, o razón social al Indice, lo que se comunicará al interesado, con indicación del plazo de vigencia de la Reserva.

g) VIGENCIA DE LA RESERVA.El plazo de vigencia de la Reserva es de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de su concesión.Vencido el plazo, la Reserva caduca de pleno derecho. La caducidad se produce, antes de este plazo, a solicitud de quien la pidió o por haberse extendido la inscripción de la constitución o modificación del pacto social materia de la Reserva.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

ITEM(Según TUPA)

1

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL DE NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 2028o. del Código Civil (25/07/1984); - Decreto Supremo No. 002-96-JUS (11/06/96);- Artículo 10o. de la Ley General de Sociedades, Ley No.

26887 (09/12/1997);- D.L. No. 21621 (15/09/1976);- Artículo 17o. y siguientes del Reglamento del Registro de

Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).

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REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito .

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Solicitud de reserva de preferencia registral presentada por la o las personas autorizadas de acuerdo a la normatividad vigente.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 0.24% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

INICIO DEL TRAMITE Libro Diario

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público

RESUELVE EL RECURSO

IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

B) OTROS ACTOS INSCRIBIBLES EN GENERAL.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

ITEM(Según TUPA)

2

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OTROS ACTOS INSCRIBIBLES EN GENERAL.

BASE LEGAL - Código Civil, aprobado por D.Leg. No. 295 ( 25/07/1984); - Artículo 2028o. del Código Civil (25/07/1984);

- Ley General de Sociedades - Ley No. 26887 (09/12/1997);

- Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001);

- Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN(23/07/2001);

- Directivas emitidas por la SUNARP; - Ley No. 26221 (20/08/1993); - Decreto Supremo No. 047-93-EM(14/ 11/1993),

modificado por el art. 1o. del D.S. No. 037-2001-EM (15/07/2001);

- D. L. No. 19038 (17/11/1971);- D.S. No. 015-72-EM/DGH l (05/02/1972)- D.L.No. 21621 (15/09/1976) y demás normas

modificatorias y complementarias;- D.S. No. 37-94-JUS (07/07/1994).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito .

2.- Instrumento público que contenga el acto o derecho inscribible, salvo disposición que establezca formalidad distinta.

3.- Pago de derechos registrales.

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4.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

3.4. INSCRIPCIONES ANTE EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE.

3.4.1. REGISTRO DE DERECHOS MINEROS

A) INTRODUCCIÓN.Anteriormente hasta el año 2000 el Registro Público de Minería estaba encargado de las inscripciones registrales referidos a actos, contratos y resoluciones en materia minera, sin embargo dichas funciones registrales fueron transferidas a los Registros Públicos inicialmente mediante la Ley No. 26615, Ley del Catastro Minero Nacional (Pub. el 25.05.96), siendo incorporado definitivamente las funciones registrales mineras al Sistema Nacional de los Registros Públicos, mediante la Resolución de Superintendencia No. 100-2000-SUNARP (Pub. 26.05.2000). Igualmente con la dación de la Ley No. 26615, Ley del Catastro Minero Nacional, las funciones administrativas de la Dirección General de Concesiones Mineras del Registro Público de Minería han sido tranferido al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).

B) ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.Son inscribibles en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente, todos los derechos mineros y los actos, contratos o resoluciones administrativas y judiciales que recaigan sobre ellos y que de acuerdo al TUO de la Ley General de Minería, sus Reglamentos, el Reglamento de Inscripción de Derechos Mineros del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (aprobado por Resolución No. 052-2004-SUNARP/SN y publicado el 12.02.2004), el Reglamento del Registro Público de Minería (aprobado por el D.S. No. 027-82-EM/RPM y publicado el 12.08.1982) en su parte vigente; y demás dispositivos legales vigentes sean inscribibles. Adicionalmente es aplicable la Resolución  No. 101-2000-SUNARP/SN, mediante la cual se dictan medidas sobre inscripciones, publicidad registral y tasas en asuntos mineros (Publicado el 26.05.2000). Son también inscribibles los actos y contratos de cualquier naturaleza que se relacionen con los derechos mineros y con personas que ejerzan actividades mineras o relacionadas con ellos.

C) REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN.Los derechos mineros y los actos o resoluciones administrativas se inscribirán por el mérito de copia certificada expedida por la Autoridad Administrativa competente.Los actos y contratos se inscribirán siempre que consten por escritura pública y por el mérito del testimonio o partes de la misma, salvo que la ley permita expresamente una formalidad distinta.Las resoluciones judiciales se inscribirán por el mérito de las partes correspondientes, suscritos por la autoridad judicial respectiva.

3.4.2. INSCRIPCIONES ANTE EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS.

A) INSCRIPCIÓN DE CONCESIONES MINERAS.

a) DOCUMENTOS QUE DAN MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN DE CONCESIÓN MINERA.Para la inscripción de una concesión minera, se requerirá exclusivamente la presentación de copias certificadas de la Resolución de otorgamiento del título, con la constancia de haber quedado firme.Se entienden cumplidos los requisitos, condiciones o formalidades necesarias para la inscripción del título de concesión, con la sola emisión de la resolución que la otorga, salvo que de la resolución o de los documentos complementarios que se presenten al registro, se evidencie la incompetencia del órgano, la falta de observancia de las formalidades extrínsecas del documento presentado o la incongruencia de la resolución con la clase de procedimiento seguido.

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b) CONTENIDO DEL TÍTULO Y DEL ASIENTO REGISTRAL.Para la inscripción de concesión minera, el registrador verificará que el título contenga la información siguiente:a) Número y fecha de la resolución que aprueba el título de la concesión;b) Nombres y apellidos, nacionalidad y estado civil del titular y nombres, apellidos y

nacionalidad del cónyuge en su caso. Si el titular es persona jurídica, su razón o denominación social y datos de su inscripción en los registros públicos;

c) Fecha y código de presentación del petitorio;d) Nombre de la concesión;e) Distrito, provincia y departamento en donde se ubica la concesión;f) Plazo por períodos anuales cuando se trate de concesiones de sustancias no metálicas

ubicadas en zona urbana o de expansión urbana;g) Naturaleza de las sustancias minerales de la concesión minera;h) Extensión superficial expresada en hectáreas;i) Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas o de la poligonal cerrada otorgada

en coordenadas UTM, indicando el nombre y número de la Carta Nacional en donde se ubica la concesión;

j) Nombre y código de los derechos mineros a respetar, con indicación de las coordenadas UTM definitivas de los vértices que definen el área a respetarse;

En el asiento de inscripción de concesión minera se transcribirá el contenido de la resolución de otorgamiento del título.

c) CONCESIÓN DE BENEFICIO.Para la inscripción de concesión de beneficio se deberá presentar copia certificada de la siguiente documentación:a) Resolución de otorgamiento del título, con la constancia de haber quedado firme;b) La memoria descriptiva, esquema de tratamiento y plano de los sistemas de evacuación y

almacenamiento de relaves.En el asiento de concesión de beneficio se transcribirá el contenido de la resolución que lo otorga, indicándose la capacidad instalada que tendrá la planta y la demás información señalada para la Concesión Minera, cuando corresponda.

d) CONCESIÓN DE LABOR GENERAL Y DE TRANSPORTE MINERO.Para la inscripción de concesión de labor general y de transporte minero, se deberá presentar copias certificadas de la siguiente documentación:a) Resolución de otorgamiento del título, con la constancia de haber quedado firme;b) Memoria descriptiva, plano a escala, curvas de nivel y planos de cortes longitudinales y

transversales, en coordenadas UTM.En el asiento se transcribirá el contenido de la resolución que otorga la concesión, consignándose la fecha de celebración de la junta aprobatoria de la ejecución de la obra a que se refiere el artículo 41o. del Reglamento de Procedimientos Mineros (aprobado por D.S. 018-92-EM y publicada el 08.09.92)(116), la longitud expresada en metros lineales y la demás información señalada para la Concesión Minera, en lo que corresponda.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS

ITEM(Según TUPA)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE CONCESIONES MINERAS.

116 D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros (Pub. 08.09.92) :“Artículo 41o.- Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la Dirección General de Minería notificará a los titulares de las concesiones mineras en favor de los cuales se solicita la labor general, para la realización de una Junta de Concesionarios, la que tendrá lugar, en primera citación, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de efectuada la citación y, en segunda citación, de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.La Junta será presidida por el Director General de Minería, y en ella se adoptarán los acuerdos concernientes a la ejecución de la obra y el aprovechamiento de los servicios. Para decidir sobre la ejecución de la obra, será necesaria la concurrencia y el voto favorable de por lo menos las dos (2/3) terceras partes de los concesionarios mineros de la zona de influencia, calculando cada voto por hectárea concedida. Los demás acuerdos se tomarán por mayoría simple.Aprobada la ejecución de la obra por la Junta, la Dirección General de Minería otorgará el título de la concesión y transcribirá la resolución al Registro Público de Minería para que proceda a abrir la partida correspondiente a la concesión de labor general.”

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1

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículos 107o. y 126o. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. No. 014-92-EM (04/06/1992);

- Artículos 38o. y 42o. del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo No. 018-92-EM (08/09/1992);

- Artículos 22o. y siguientes del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución No. 052-2004-SUNARP/SN(12/02/2004);

REQUISITOS A) Concesión Minera: 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente

llenado y suscrito.2.- Copia del documento de identidad del presentante,

con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Copia Certificada de la Resolución que otorga el título, acompañada de la constancia que acredite que ha quedado firme. La resolución debe contener la información aludida en el artículo 23o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

B) Beneficio:1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente

llenado y suscrito.2.- Copia del documento de identidad del presentante,

con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Copia certificada de la Resolución que otorga el título, acompañada de la constancia que acredite que ha quedado firme. La resolución debe contener la información aludida en el artículo 23o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, en cuanto corresponda.

4.- Esquema de tratamiento, memoria descriptiva y plano de los sistemas de evacuación y almacenamiento de relaves.

5.- Pago de derechos registrales.6.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

C) Concesiones de Labor General y Transporte Minero:1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente

llenado y suscrito.2.- Copia del documento de identidad del presentante,

con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Copia certificada de la Resolución que otorga el título, acompañada de la constancia que acredite que ha quedado firme. La resolución debe contener la información aludida en el artículo 23o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, en cuanto corresponda.

4.- Memoria descriptiva, plano a escala, curvas de nivel y planos de cortes longitudinales y transversales, en coordenadas UTM.

5.- Pago de derechos registrales.6.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UIT por derechos de calificacióny 10% de la UIT por derechos de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓN POSITIVO --

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PREVIANEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

INICIO DEL TRAMITE Libro Diario

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público

RESUELVE EL RECURSO

IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

B) INSCRIPCIÓN DE FRACCIONAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS.Para la inscripción del fraccionamiento o división de concesiones mineras se aplicará lo dispuesto anteriormente para la inscripción de la Concesión Minera en general y su asiento de inscripción.Al inscribir el fraccionamiento o división, simultáneamente se inscribirá la reducción de área de la concesión minera original, en su partida.En el caso que la concesión fraccionada o dividida hubiere estado hipotecada, cedida o bajo contrato de opción, deberá constar la autorización correspondiente por escritura pública.

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REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS

ITEM(Según TUPA)

2

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE FRACCIONAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 11o. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. No. 014-92-EM, (04/06/1992);

- Artículo 8o. y siguientes del Reglamento de diversos títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. No. 03-94-EM (15/01/1994);

- Artículos 23o. y 46o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución No. 052-2004- SUNARP/SN (12/02/2004);

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Copia certificada de la Resolución que aprueba el fraccionamiento, acompañada de la constancia que acredite que ha quedado firme. La resolución debe contener la información aludida en el artículo 23o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.

4.- La concesión minera objeto de fraccionamiento debe encontrarse previamente inscrita.

5.- Si la concesión objeto de fraccionamiento se encuentra hipotecada, cedida o bajo contrato de opción, debe constar la autorización correspondiente por escritura pública.

6.- Pago de derechos registrales.7.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UIT por derechos de calificacióny 3.30% de la UIT por derechos de inscripción.

APROBACIÓN AUTOMATICA --

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CALIFICACION EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

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AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público

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IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

C) INSCRIPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE CONCESIONES MINERAS.Para la inscripción del título de concesión minera por acumulación de derechos mineros, deberán indicarse los derechos mineros objeto de la misma, sus datos de inscripción y si se trata de acumulación total o parcial del área de los derechos mineros acumulados; acompañándose copia certificada de la resolución del título de concesión minera por acumulación con la constancia de que ha quedado firme.

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ITEM(Según TUPA)

3

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE CONCESIONES MINERAS.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 14o. de la Ley de Catastro Minero Nacional, Ley No. 26615 (25/05/1996);

- Artículos 44o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución No. 052-2004- SUNARP/SN (12/02/2004);

- Numerales 5 y siguientes de la Directiva No.011-2001-SUNARP/SN, aprobada por Resolución No.270-2001-SUNARP/SN (26/10/2001).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, en el que deben precisarse los derechos mineros objeto de acumulación con indicación de sus datos registrales, así como si se trata de una acumulación total o parcial con indicación del área de los derechos mineros acumulados.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Copias certificadas de la solicitud de acumulación, del informe técnico y plano del área materia de acumulación presentados para el otorgamientode la nueva concesión acumulada.

4.- Copia certificada de la Resolución que otorga la concesión acumulada, acompañada de la constancia que acredite que ha quedado firme.

5.- De existir cargas y gravámenes que afectan los derechos mineros acumulados inscritos con posterioridad a la expedición de la resolución que aprueba la acumulación, se acompañará la escritura pública en la que conste el consentimiento de los respectivos titulares o beneficiarios de la carga o gravamen.

6.- Pago de derechos registrales.7.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UIT por derechos de calificacióny 3.30% de la UIT por derechos de inscripción.

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CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

INICIO DEL TRAMITE Libro Diario

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público

RESUELVE EL RECURSO

IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

D) INSCRIPCIÓN DE LABOR MINERA SOBRE ÁREAS DE OTROS DERECHOS MINEROS.La inscripción de labor minera se efectuará por el mérito de la resolución que la otorgue en las partidas de los derechos mineros sirviente y dominante, indicándose linderos y medidas del área del derecho minero afectado.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS

ITEM(Según TUPA)

4

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE LABOR MINERA SOBRE ÁREAS DE OTROS DERECHOS MINEROS.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículos 27o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución No. 052-2004- SUNARP/SN (12/02/2004);

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Copia certificada de la Resolución que otorga la labor mi nera, acompañada de la constancia que acredite que ha quedado firme.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UIT por derechos de calificacióny 3.30% de la UIT por derechos de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

INICIO DEL TRAMITE Libro Diario

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público

RESUELVE EL RECURSO

IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

E) INSCRIPCIÓN DE ÁREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS.Para la inscripción de áreas de no admisión de denuncios se deberá presentar copia certificada de la Resolución de aprobación, con la constancia de haber quedado firme.

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El contenido del asiento de áreas de no admisión de denuncios contendrá las condiciones de otorgamiento y la información a que se refiere el asiento de inscripción de la Concesión Minera en general antes descrita, en lo que corresponda.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS

ITEM(Según TUPA)

5

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE ÁREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículos 28o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución No. 052-2004- SUNARP/SN (12/02/2004);

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Copia certificada de la Resolución que aprueba la no admisión de denuncio, acompañada de la constancia que acredite que ha quedado firme.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UIT por derechos de calificacióny 10% de la UIT por derechos de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

INICIO DEL TRAMITE Libro Diario

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público

RESUELVE EL RECURSO

IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

F) INSCRIPCIÓN DE ADJUDICACIÓN EN PAGO O DACIÓN EN PAGO.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS

ITEM(Según TUPA)

6

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE ADJUDICACIÓN EN PAGO O DACIÓN EN PAGO.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículos 1265 y 1266 del Código Civil (25/07/1984);- Artículo 744 del Código Procesal Civil (04/03/1993);

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

Page 436: ilustrados - Monografias, tesis, bibliografias, …€¦ · Web viewGrava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Parte notarial o parte judicial, según sea el caso.4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UIT por derechos de calificacióny 3.30% de la UIT por derechos de inscripción.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

INICIO DEL TRAMITE Libro Diario

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público

RESUELVE EL RECURSO

IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

G) INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS.

a) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS.Los contratos que se presenten para su inscripción deberán contener, además de lo que señala el artículo pertinente, lo siguiente:a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y

apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

b) TRANSFERENCIA.El contrato de transferencia de derechos mineros, para su inscripción debe contener, cuando menos, el precio o la valorización en su caso, la forma y modo de pago por cada derecho minero.

c) TRANSFERENCIA POR SUCESIÓN HEREDITARIA.La transferencia de derechos mineros por sucesión hereditaria, se inscribirá previa verificación de que la sucesión intestada o la ampliación del testamento haya sido inscrita en el Registro de Personas Naturales del lugar de ubicación de la concesión minera.En caso de testamentos, sentencias o acta notarial de sucesión intestada en los que no se precisen los derechos mineros en cuyas partidas deben inscribirse, el interesado hará indicación de los mismos al solicitar la inscripción de la transferencia.

d) TRANSFERENCIA POR APORTE DE DERECHOS MINEROS Y OTROS ACTOS.Para la inscripción de la transferencia de derechos mineros derivada del aporte por constitución, aumento de capital o pagos del capital suscrito, se requiere la previa inscripción de la sociedad o la modificación del estatuto, según corresponda, en el Registro de Personas Jurídicas.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS

ITEM(Según TUPA)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de

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los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículos 163o. y 164o. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. No. 014-92-EM (04/06/1992);

- Artículos 29o. y 30o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución No. 052-2004- SUNARP/SN (12/02/2004)

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Parte notarial que contenga la transferencia, la que debe contener los datos previstos en el art. 29o. y 30o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UIT por derechos de calificacióny 3.30% de la UIT por derechos de inscripción,

por cada derecho minero.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

INICIO DEL TRAMITE Libro Diario

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público

RESUELVE EL RECURSO

IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

H) INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE).

a) CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO.El contrato de riesgo compartido se inscribe en el Libro de Contratos de Riesgo Compartido de la Oficina Registral del lugar del domicilio señalado en el contrato y facultativamente en la partida de los derechos mineros afectados.Extendida la inscripción, el registrador procederá a anotarla en la partida de los derechos mineros afectados, indicando los datos de inscripción del contrato de riesgo compartido y que el mismo involucra al derecho minero.En caso que los derechos mineros se encuentren inscritos en una oficina registral distinta a aquella donde se encuentre inscrito el contrato de riesgo compartido, el registrador que efectuó la inscripción del contrato comunicará este hecho a las oficinas donde se encuentren inscritos los derechos mineros afectados a fin de que se extienda la anotación correspondiente.

b) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO.El contrato de riesgo compartido, para su inscripción deberá contener, cuando menos, la siguiente información:a) Objeto;b) Domicilio;c) Aportes;d) Plazo;e) Denominación;f) El o los representantes, sus facultades y domicilio común.

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D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS

ITEM(Según TUPA)

8

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE).

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 204o. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. No. 014-92-EM (04/06/1992);

- Artículos 29o., 39o. y 40o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución No. 052-2004- SUNARP/SN (12/02/2004)

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Parte notarial que contenga el contrato de riesgo compartido, el que debe contener los datos previstos en los artícu los 29o. y 40o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UIT por derechos de calificacióny 3.30% de la UIT por derechos de inscripción,

por cada derecho minero.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

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AUTORIDAD QUE

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IMPUGNATORIO

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APELACION Tribunal Registral

I) INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE CESIÓN MINERA.El contrato de cesión minera, para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información:a) La cesión que el titular hace de su derecho minero, como cedente, al cesionario;b) La sustitución del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente;c) La compensación que abonará el cesionario al cedente;d) El plazo de la cesión.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS

ITEM(Según TUPA)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE CESIÓN MINERA.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

Page 439: ilustrados - Monografias, tesis, bibliografias, …€¦ · Web viewGrava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos

9 - Artículos 166o., 167o. y 169o. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. No. 014-92-EM (04/06/1992);

- Artículos 29o. y 32o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución No. 052-2004- SUNARP/SN (12/02/2004)

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Parte notarial que contenga el contrato de cesión minera el que debe contener los datos previstos en los artícu los 29o. y 32o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UIT por derechos de calificacióny 3.30% de la UIT por derechos de inscripción,

por cada derecho minero.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

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AUTORIDAD QUE

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IMPUGNATORIO

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J) INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE OPCIÓN.El contrato de opción para su inscripción debe contener, cuando menos, el plazo de la opción.

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REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS

ITEM(Según TUPA)

10

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE OPCIÓN.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 165o. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. No. 014-92-EM (04/06/1992);

- Artículos 29o. y 31o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución No. 052-2004- SUNARP/SN (12/02/2004)

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Parte notarial que contenga el contrato de opción el que debe contener los datos previstos en los artículos 29o. y 31o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

Page 440: ilustrados - Monografias, tesis, bibliografias, …€¦ · Web viewGrava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UIT por derechos de calificacióny 3.30% de la UIT por derechos de inscripción,

por cada derecho minero.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

INICIO DEL TRAMITE Libro Diario

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público

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IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

K) INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES.La inscripción de servidumbre en favor de derechos mineros, se efectuará por el mérito de la escritura pública que la imponga, en la partida del o de los derechos mineros involucrados, trátese de concesión sirviente o dominante. No se requiere la inscripción previa en la partida del predio o bien sirviente.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

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ITEM(Según TUPA)

11

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 163o. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. No. 014-92-EM (04/06/1992);

- Artículo 26o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución No. 052-2004- SUNARP/SN (12/02/2004)

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Parte notarial que contenga el acto de constitución de la servidumbre o la transferencia por expropiación, según el caso.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UIT por derechos de calificacióny 3.30% de la UIT por derechos de inscripción,

por cada derecho minero.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

INICIO DEL TRAMITE Libro Diario

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público

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AUTORIDAD QUE

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IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

L) INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTRATOS.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

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ITEM(Según TUPA)

12

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTRATOS.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 163o. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. No. 014-92-EM (04/06/1992);

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Parte notarial que contenga la modificación o resolución, la que debe contener los datos previstos en el artículo 29o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UIT por derechos de calificacióny 3.30% de la UIT por derechos de inscripción,

por cada derecho minero.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

INICIO DEL TRAMITE Libro Diario

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público

RESUELVE EL RECURSO

IMPUGNATORIO

RECONSIDERACION --

APELACION Tribunal Registral

LL) INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PLENO DERECHO.Para la inscripción de la escritura pública de resolución de pleno derecho de un contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1429o. del Código Civil(117), ésta deberá contener la

117 Código Civil, Decreto Legislativo No. 295 (Vigente desde el 25.07.84) :“Art. 1428o.- En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios.A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución, la parte demandada queda impedida de cumplir su prestación.Art. 1429o.- En el caso del artículo 1428o. la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto.

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siguiente información:a) El requerimiento mediante carta notarial con cargo de recepción, hecho por la parte

perjudicada con el incumplimiento, para que la otra parte cumpla con su prestación en un plazo no menor de 15 días. El requerimiento deberá precisar la obligación u obligaciones incumplidas y el apercibimiento de que este incumplimiento es causal de resolución del contrato. La carta notarial deberá ser remitida al domicilio que corresponda;

b) La declaración del acreedor de la obligación, de que el deudor no ha cumplido con satisfacer la prestación en el plazo otorgado.

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DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PLENO DERECHO.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 163o. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. No. 014-92-EM (04/06/1992);

- Artículo 1429o. del Código Civil (25/07/1984);- Artículo 37o. del Reglamento de Inscripciones del

Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución No. 052-2004-SUNARP/SN (12/02/2004).

REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Parte notarial de resolución de contrato. La escritura pública debe contener la declaración del acreedor en el sentido que el deudor no ha cumplido con satisfacer la prestación en el plazo otorgado; asimismo, debe obrar inserto el requerimiento efectuado por el acreedor, con los requisitos previstos en el art. 1429o. del CC., y con el respectivo cargo de recepción.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UIT por derechos de calificacióny 3.30% de la UIT por derechos de inscripción,

por cada derecho minero.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

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M) INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA.

Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios.”

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Para la inscripción de la escritura pública de resolución de contrato por causa de cláusula resolutoria expresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1430o. del Código Civil (118), ésta deberá contener la siguiente información:a) Indicación de la prestación incumplida.b) Comunicación indubitable cursada a la otra parte, en el sentido que quiere valerse de la

cláusula resolutoria.

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ITEM(Según TUPA)

14

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 163o. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. No. 014-92-EM (04/06/1992);

- Artículo 1430o. del Código Civil (25/07/1984);- Artículo 38o. del Reglamento de Inscripciones del

Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución No. 052-2004-SUNARP/SN (12/02/2004).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Parte notarial de resolución de contrato. La escritura pública debe contener la indicación de la prestación incumplida y, como inserto, la comunicación indubitable cursada a la otra parte en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UIT por derechos de calificacióny 3.30% de la UIT por derechos de inscripción,

por cada derecho minero.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

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APELACION Tribunal Registral

N) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.

a) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS.

118 Código Civil, Decreto Legislativo No. 295 (Vigente desde el 25.07.84) :“Art. 1430o.- Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión.La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra parte que quiere valerse de la cláusula resolutoria.”

Page 444: ilustrados - Monografias, tesis, bibliografias, …€¦ · Web viewGrava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos

Los contratos que se presenten para su inscripción deberán contener, además de lo que señala el artículo pertinente, lo siguiente:a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y

apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

b) HIPOTECA.El contrato de hipoteca para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información:a) La obligación determinada o determinable garantizada por la hipoteca;b) El monto del gravamen determinado o determinable;c) La fecha de vencimiento del plazo de la obligación garantizada y el interés pactado,

cuando consten del título, en el caso de hipotecas que garantizan créditos;d) Valorización del bien para el caso del remate;e) El pacto de diferenciación de accesorios, si lo hubiere.

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15

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículos 163o., 172o. y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. No. 014-92-EM (04/06/1992);

- Artículos 29o. y 33o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución No. 052-2004-SUNARP/SN (12/02/2004).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Parte notarial que contenga el acto de constitución de hi poteca el que debe contener los datos previstos en los ar tículos 29o. y 33o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UIT por derechos de calificacióny 3.30% de la UIT por derechos de inscripción,

por cada derecho minero.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

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POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

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Ñ) INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS CON GARANTÍA PRENDARIA O SU AMPLIACIÓN.

a) PRENDA MINERA . En el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente se inscribirán los contratos de prenda relacionados con los bienes muebles destinados a la industria minera y los minerales extraidos o beneficiados.

b) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA PRENDA MINERA.Las inscripciones de contratos con garantía prendaria contendrán los datos siguientes:a) Nombre del deudor prendario; b) Bienes prendarios;c) Derecho minero a cuyo laboreo se encuentren afectado el bien pignorado y lugar de su

ubicación;d) En caso de prenda sobre sustancias minerales desarraigadas, el derecho mienro del que

provienen y lugar donde se encuentren;e) Nombre del acreedor;f) Obligación que garantiza;g) Instrumento en virtud del cual se constituye el gravamen, su fecha y nombre del notario o

fedatario ante quien se otorgó.

c) NORMA REGISTRAL APLICABLE.En el caso de todos los actos inscribibles referidos a la Prenda Minera, en virtud de la Tercera Disposisición Transitoria del Reglamento de Inscripción de Derechos Mineros del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (aprobado por Resolución No. 052-2004-SUNARP/SN y publicado el 12.02.2004)(119) es aplicable la parte vigente del Reglamento del Registro Público de Minería (aprobado por el D.S. No. 027-82-EM/RPM y publicado el 12.08.1982).

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE

ITEM(Según TUPA)

16

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS CON GARANTÍA PRENDARIA O SU AMPLIACIÓN.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículos 178o. y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. No. 014-92-EM (04/06/1992);

- Artículo 37o. del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por el D.S. No. 027-82-EM/RPM (12/08/1982);

- Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución No. 052-2004-SUNARP/SN (12/02/2004)

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente

119 Resolución No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Pub. 01.04.2004) :“Tercera Disposición Transitoria.- De la vigencia del Reglamento del Registro Público de Minería.Las disposiciones del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por el D.S. No. 027-82-EM/RPM y las demás disposiciones legales modificatorias y complementarias, referidas a sociedades legales, mandatos y prenda minera, se mantienen vigentes en tanto la SUNARP no emita las disposiciones sustitutorias.En tales casos, el procedimiento registral se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 19o., referido a las notificaciones, y la Segunda Disposición Transitoria, relativa al archivo de títulos, de este Reglamento y en todo lo demás que no se le oponga por el Reglamento General de los Registros Públicos.El servicio de publicidad registral también se regirá por el Reglamento General de los Registros Públicos.”

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llenado y suscrito.2.- Copia del documento de identidad del presentante, con

la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Parte notarial que contenga el acto de constitución de la garantía prendaria o de su ampliación.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UIT por derechos de calificacióny 3.30% de la UIT por derechos de inscripción,

por cada derecho minero.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

EVALUACIÓNPREVIA

POSITIVO --

NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

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O) INSCRIPCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE GARANTÍA HIPOTECARIA O PRENDARIA.

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ITEM(Según TUPA)

17

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE GARANTÍA HIPOTECARIA O PRENDARIA.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 163o. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. No. 014-92-EM (04/06/1992);

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Parte notarial que contenga la declaración del acreedor levantando la hipoteca o la prenda, según el caso.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UIT por derechos de calificacióny 3.30% de la UIT por derechos de inscripción,

por cada derecho minero.

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA --

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NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

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P) ACUERDOS O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL.El acuerdo o contrato de explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (aprobada por Ley No. 27651 y publicada el 24.01.02), para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información:a) En caso que el acuerdo o contrato sea sobre parte del área del derecho minero, deberá identificarse dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM, además de otras referencias de ser el caso;b) Contraprestación pactada.

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ITEM(Según TUPA)

18

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACUERDOS O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 106o. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. No. 014-92-EM (04/06/1992);

- Artículos 18o., 20o. y siguientes del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, aprobado por D.S. No. 013-2002- EM (21/04/2002);

- Artículo 29o. y 34o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución No. 052-2004-SUNARP/SN (12/02/2004).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Parte notarial que contenga el acuerdo o contrato de explotación minera. En el contrato o acuerdo se debe precisar la contraprestación pactada y, en caso que el acuerdo verse sólo sobre parte del área del derecho minero, la identificación de dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM, además de otras referencias, de ser el caso.

4.- Pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UIT por derechos de calificacióny 3.30% de la UIT por derechos de inscripción,

por cada derecho minero.

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NEGATIVO 35 días, salvo prórroga o suspensión.

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Q) INSCRIPCIÓN DE DENUNCIOS DE BENEFICIO FORMULADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA.

a) INSCRIPCIÓN DE DENUNCIOS DE BENEFICIO FORMULADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA.La primera inscripción de denuncios mineros de exploración, explotación y beneficio es obligatoria y se efectuará de oficio, por el mérito de copias certificadas del escrito del denuncio, del auto de amparo y del croquis y el comprobante de pago de los derechos registrales de inscripción que las Direcciones Regionales de Energía y Minas remitirán al Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente.

b) NORMA REGISTRAL APLICABLE.En el caso de la Inscripción de Denuncios de Beneficio formulados antes de la vigencia de la Ley General de Minería, en virtud de la Cuarta Disposisición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripción de Derechos Mineros del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (aprobado por Resolución No. 052-2004-SUNARP/SN y publicado el 12.02.2004)(120) es aplicable la parte vigente del Reglamento del Registro Público de Minería (aprobado por el D.S. No. 027-82-EM/RPM y publicado el 12.08.1982).

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ITEM(Según TUPA)

19

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE DENUNCIOS DE BENEFICIO FORMULADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 94o. del D.S.027-82-EM/RPM (12/08/1982);- Cuarta Disposición Complementaria y Final del

Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución No. 052-2004-SUNARP/SN (12/02/2004).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escrito de denuncio.4.- Croquis.5.- Auto de amparo.6.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

120 Resolución No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Pub. 01.04.2004):“Cuarta Disposición Complementaria y Final.- Denuncios y concesiones formulados antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Minería.La inscripción de los denuncios y concesiones formulados antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Minería, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 93o. al 104o. del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por Decreto Supremo No. 27-82-EM, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente reglamento, caso contrario, regirán las del presente reglamento.Para los efectos del artículo 23o. del Reglamento del Registro Público de Minería, que también mantendrá su vigencia, cada oficina registral competente efectuará las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano.”

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R) INSCRIPCIÓN DE DENUNCIOS DE LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO FORMULADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA.

a) INSCRIPCIÓN DE DENUNCIOS DE LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO FORMULADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA.La primera inscripción de denuncios de Labor General y de Transporte Minera, se efectuará a petición de parte, en mérito a copias certificadas del escrito del denuncio, del croquis y el del acta de la junta aprobatoria de la ejecución de la obra y el comprobante de pago de los derechos registrales de inscripción.

b) NORMA REGISTRAL APLICABLE.En el caso de la Inscripción de Denuncios de Labor General y Transporte Minero formulados antes de la vigencia de la Ley General de Minería, en virtud de la Cuarta Disposisición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripción de Derechos Mineros del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (aprobado por Resolución No. 052-2004-SUNARP/SN y publicado el 12.02.2004)(121) es aplicable la parte vigente del Reglamento del Registro Público de Minería (aprobado por el D.S. No. 027-82-EM/RPM y publicado el 12.08.1982).

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ITEM(Según TUPA)

20

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE DENUNCIOS DE LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO FORMULADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 94o. del D.S. 027-82-EM/RPM (12/08/1982);- Cuarta Disposición Complementaria y Final del

Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución No. 052-2004-SUNARP/SN (12/02/2004).

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escrito de denuncio.4.- Croquis (Memoria Descriptiva).5.- Acta de Junta.6.- Aprobatoria de Ejecución de la obra.7.- Otros, según calificación registral y disposiciones

121 Ver Nota anterior.

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vigentes.

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S) INSCRIPCIÓN DE CONCESIONES CUYO DENUNCIO SE ENCUENTRA PREVIAMENTE INSCRITO Y DE CONCESIONES PROVENIENTES DE DENUNCIOS NO INSCRITOS FORMULADOS ANTES Y DURANTE LA VIGENCIA DEL D. LEG. 109.

a) INSCRIPCIÓN DE CONCESIONES CUYO DENUNCIO SE ENCUENTRA PREVIAMENTE INSCRITO Y DE CONCESIONES PROVENIENTES DE DENUNCIOS NO INSCRITOS FORMULADOS ANTES Y DURANTE LA VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 109. La inscripción de la concesión de exploración que no haya sido objeto de la

delimitación se efectuará por el sólo mérito de copia certificada de la resolución directoral que la otorgó.

La inscripción de la concesión de explotación delimitada y de la concesión de explotación se efectuará por el mérito de copias certificadas de la resolución directoral del otorgamiento, del acta de la delimitación, plano e informe de la operación técnica de la Dirección de Concesiones Mineras aprobatoria de la diligencia de la delimitación.

La inscripción de las concesiones de beneficio y refinación, se efectuará en mérito a copias certificadas de la resolución directoral y resolución suprema respectivamente, que las haya otorgado, de la memoria descriptiva, esquema de tratamiento y plano de los sistemas de evacuación y almacenamiento de relaves.

La inscripción de concesiones de labor general y de transporte minero se efectuará por el mérito de copias certificadas de la resolución directoral de otorgamiento, memoria descriptiva, plano a coordenadas a escala 1/500 y a curva de nivel y planos de cortes longitudinales y transversales.

Para los fectos de la inscripción de concesiones antes indicadas, la Dirección General de Minería (DGM) o el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), según corresponda, remitirá al Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente, las copias certificadas a que se refieren las concesiones antes indicadas, inclusive, con constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada la resolución de otorgamiento, dentro de los siete (07) días siguientes de haber quedado firme.

b) NORMA REGISTRAL APLICABLE.En el caso de la Inscripción de Inscripción de Concesiones cuyo Denuncio se encuentra previamente inscrito y de Concesiones provenientes de Denuncios No Inscritos formulados antes y durante la vigencia del Decreto Legislativo No. 109, en virtud de la Cuarta Disposisición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripción de Derechos Mineros del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (aprobado por Resolución No. 052-2004-SUNARP/SN y publicado el 12.02.2004)(122) es aplicable la parte vigente del Reglamento del Registro Público de Minería (aprobado por el D.S. No. 027-82-EM/RPM y publicado el 12.08.1982).

122 Ver Nota 120.

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D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP

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ITEM(Según TUPA)

21

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE CONCESIONES CUYO DENUNCIO SE ENCUENTRA PREVIAMENTE INSCRITO Y DE CONCESIONES PROVENIENTES DE DENUNCIOS NO INSCRITOS FORMULADOS ANTES Y DURANTE LA VIGENCIA DEL D. LEG. 109.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículos 100, 101, 102 y 103 del D.S. 027-82-EM/RPM (12/08/1982);

REQUISITOS

A) Exploración no delimitada:1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente

llenado y suscrito.2.- Copia del documento de identidad del presentante, con

la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Copia certificada del escrito del denuncio.4.- R. D. de concesión con la constancia de que ha

quedado firme o ha causado estado.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

B) Explotación o Exploración Delimitada:1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente

llenado y suscrito.2.- Copia del documento de identidad del presentante, con

la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- R.D. de concesión, con la constancia de que ha quedado firme o ha causado estado.

4.- Acta de delimitación o diligencia de enlace.5.- Plano de delimitación, de ser el caso.6.- Informe pericial.7.- Resolución aprobatoria de la diligencia de delimitación

o de la diligencia de enlace.8.- Escrito de Denuncio.9.- Escrito de la diligencia pericial de relacionamiento en

campo, de ser el caso, y de la resolución aprobatoria.10. Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

C) Beneficio y Refinación1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente

llenado y suscrito.2.- Copia del documento de identidad del presentante, con

la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Copia certificada del escrito del denuncio.4.- Copias certificadas de R.D. (Beneficio) o R.S.

(Refinación) de otorgamiento, con la constancia de que la R.D. ha quedado firme o ha causado estado.

5.- Memoria Descriptiva.6.- Esquema de tratamiento.7.- Planos de los sistemas de evaluación y

almacenamiento de relaves.8.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

D) Labor General y Transporte Minero1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente

llenado y suscrito.2.- Copia del documento de identidad del presentante, con

la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Copia certificada del escrito del denuncio.4.- R.D. de otorgamiento con la constancia de que ha

quedado firme o ha causado estado.5.- Memoria Descriptiva.

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6.- Plano de coordenadas a escala 1/500 y a curva de nivel.

7.- Plano de cortes longitudinales y transversales.8.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

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T) INSCRIPCIÓN DE TERRENOS FRANCOS.

a) TERRENOS FRANCOS.Hay que recordar que se considera que un terreno franco “es el subsuelo que no ha sido concedido, en el cual no se ejerce actividad minera”(123), es decir si no estuviera comprendido dentro del perímetro de una Area de No Admisión de Denuncios, o de los perímetros o áreas solicitados o ya otorgados de un Concesión Minera o una concesión de Beneficio. Los titulares de concesiones pueden ejecutar en terreno franco las labores que sean necesarias al acceso, ventilación y desagüe de su propias concesiones, transporte de los minerales y seguridad de los trabajadores.

b) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE TERRENOS FRANCOS.El uso de terrenos eriazos o terrenos francos, se inscribirá a solicitud de parte, en la partida de la concesión beneficiada y en mérito de la copia certificada de la resolución de otorgamiento, croquis del área o croquis demostrativo de los derechos mineros colindantes o vecinos en su caso.

c) NORMA REGISTRAL APLICABLE.En el caso de la Inscripción de Terrenos Francos es aplicable la parte vigente del Reglamento del Registro Público de Minería (aprobado por el D.S. No. 027-82-EM/RPM y publicado el 12.08.1982).

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ITEM(Según TUPA)

22

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE TERRENOS FRANCOS.

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- Artículo 107 del D.S. 027-82-EM/RPM (12/08/1982);

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente

123 Dicha definición corresponde a los autores Guillermo GARCIA MONTUFAR y Militza FRANCISKOVIC INGUNZA; Derecho Minero Común, Doctrina, Legislación y Jurisprudencia; Edit. Gráfica Horizonte S.A., Lima – 1999, pág. 98. Igualmente agregan dichos autores que “los concesionarios tienen el derecho de utilizar el subsuelo libre, vecino o colindante a su concesión, para las mismas finalidades que menciona el inciso anterior –referido a la servidumbre de socavón-, siguiendo el procedimiento respectivo.” (El subrayado es nuestro).

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llenado y suscrito.2.- Copias certificadas del croquis del área o croquis

demostrativo de los mineros colindantes o vecinos en su caso y de la resolución aprobatoria con la constancia de que ha quedado firme o que ha causado estado.

3.- Recibo de pago de derechos registrales.4.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UIT por derechos de calificacióny 3.30% de la UIT por derechos de inscripción.

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T) OTROS ACTOS INSCRIBIBLES (CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO, LEASING O LEASE BACK, ETC.).

a) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS.Los contratos que se presenten para su inscripción deberán contener, además de lo que señala el artículo pertinente, lo siguiente:a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y

apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

b) REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS INNOMINADOS.Los contratos que se celebren sobre las concesiones mineras en general, así como otros actos que declaren, trasmitan, modifiquen, limiten o extingan obligaciones, derechos y atributos establecidos en el TUO de la Ley General de Minería (aprobado por el D.S. No. 014-92-EM y publicado el 04.06.1992), Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (aprobado mediante el Decreto Legislativo No. 613 publicado el 08.09.90) y disposiciones complementarias que correspondan a las concesiones; para su inscripción, deberán contener la información señalada en el presente capítulo en lo que corresponda.

c) INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS SOBRE PETITORIOS.Los contratos que originalmente involucren petitorios mineros, son objeto de inscripción aún cuando obren inscritos como concesión minera.

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ITEM(Según TUPA)

23

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OTROS ACTOS INSCRIBIBLES (CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO, LEASING O LEASE BACK, ETC.).

BASE LEGAL - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001);

- T.U.O. de la Ley General de Minería, aprobado por el D.S. No. 014-92-EM (04/06/1992);

- Reglamento de diversos Títulos de la Ley General de

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Minería, aprobado por el D.S. 03-94-EM (15/01/1994);- Demás normas aplicables al caso concreto.

REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Documento Público salvo disposición legal en contrario4.- Recibo de pago de derechos registrales.5.- Otros, según calificación registral y disposiciones

vigentes.

DERECHO DE PAGO (TASA) 3.30% UIT por derechos de calificacióny 3.30% de la UIT por derechos de inscripción,

de cada acto.

4. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA.

4.1. PUBLICIDAD REGISTRAL.

4.1.1. INTRODUCCIÓN.El Registro otorga Publicidad Jurídica a los diversos actos o derechos inscritos, en ese sentido se presume, sin admitirse prueba su contrario, que todos tienen conocimiento efectivo de lo inscrito. La publicidad, dentro del ámbito registral, representa la información contenida en los Registros, y está a disposición de toda institución o persona que lo solicite, sin ninguna limitación; generándose efectos jurídicos a los terceros, y a las partes involucradas en el acto o contrato.Todas las Oficinas Registrales están obligadas a :

Otorgar certificados a quien los solicite. Efectuar búsquedas en los índices de actos o contratos para verificar si están o no

inscritos. Otorgar copias simples de fichas y partidas electrónicas, llamadas manifestaciones. Brindar acceso a la lectura de los tomos y títulos archivados.

4.1.2. ACCESO A LA LECTURA DE TOMOS Y TÍTULOS ARCHIVADOS.Le permite solicitar, desde cualquier parte del país, la expedición de certificados negativos así como copias literales certificadas de partidas Registrales inscritas en nuestras oficinas a nivel nacional, con la opción de envío a la dirección que usted indique dentro del territorio nacional.

4.1.3. TIPO DE SERVICIO.

A) CERTIFICADOS COMPENDIOSOS.Son Certificados Compendiosos los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicación de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podrán referirse a los gravámenes o cargas registradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones. Están comprendidos dentro de los certificados compendiosos los siguientes:a) Certificados positivos: Los que acreditan la existencia de determinada inscripción.

También, de acuerdo a la solicitud del interesado, pueden brindar información detallada;b) Certificados negativos: Los que acreditan sólo la inexistencia de determinada

inscripción;c) Certificados de vigencia: Los que acreditan la existencia del acto o derecho inscrito a la

fecha de su expedición;d) Certificados de búsqueda catastral: Los que acreditan si un determinado predio se

encuentra inmatriculado o no; o, si parcialmente forma parte de un predio ya inscrito. También acredita la existencia o no de superposición de áreas.

B) CERTIFICADOS LITERALES.A través de este servicio se extienden copias literales (certificadas), mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos.

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El costo de este servicio es por página, por lo que varía de acuerdo a la extensión de la Partida.

4.1.4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

A) VÍA INTERNET.Para usuarios suscritos al servicio de Publicidad Registral en Línea (http://www.sunarp.gob.pe), pueden efectuar solicitudes de Publicidad Certificada de acuerdo al servicio de :

Certificados Negativos/Positivos: ingresando a la opción Servicios / Solicitar Certificado, y consignando los datos solicitados

Copia Literal: Identificando la partida cuya copia literal desea, y consignando los datos solicitados.

Importante: Consigne los datos de envío y/o recojo, así como los datos de pago en línea o descuento de su saldo disponible.

B) EN OFICINAS REGISTRALES DE LA SUNARP.También podrá solicitar el servicio en nuestras Oficinas Registrales ubicadas en todo el país, acercándose a las ventanillas para efectuar su pedido, abonando la tasa registral correspondiente, con las mismas ventajas de entrega a domicilio y de partidas registrales con cobertura nacional.

4.1.5. SEGUIMIENTO DE SOLICITUDES.El usuario también puede hacer el seguimiento de atención de su solicitud ingresando a la opción Servicios / Estado de Solicitud de Certificados (http://www.sunarp.gob.pe) consignando el numero de su solicitud y el sistema le informará el estado de la misma.

4.1.6. COSTO DEL SERVICIO.

A) Certificado Negativo/PositivoS/.15.00 para el Registro de Propiedad InmuebleS/. 7.00 para los demás Registros. 

B) Solicitud de Copia Literal (Registro Predial)S/. 10.00 (hasta 2 hojas)S/. 5.00 (por hoja adicional) 

C) Mensajería RegistralS/. 4.00 (Costo por envío. Distribución a nivel nacional)

4.1.7. TIEMPO DE ATENCIÓN.Los certificados se expedirán dentro de los tres (03) días hábiles de solicitados, salvo aquéllos que por su extensión u otra causa justificada requieran de un mayor plazo para su expedición.

4.1.8. RECLAMO POR RETARDO O DENEGATORIA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS.En caso que el Registrador o Certificador debidamente autorizado, retarde o deniegue indebidamente la expedición de los certificados o manifestación de los libros, títulos archivados, índices y demás documentos que obran en las Oficinas Registrales, los interesados podrán formular su reclamo ante el Gerente Registral o, en su caso, ante el Gerente del Registro respectivo, el cual comprobado el retardo o denegatoria indebida, ordenará que se acceda a lo solicitado, sin perjuicio de adoptar las acciones correspondientes.

4.1.9. EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL FORMAL.Los certificados que extienden las Oficinas Registrales acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas vigentes en el Registro al tiempo de su expedición.La existencia de títulos pendientes de inscripción no impide la expedición de un certificado, en cuyo caso éste debe contener la indicación de la existencia de título pendiente y las precisiones o aclaraciones correspondientes para no inducir a error a terceros sobre la situación de la partida registral.

4.1.10. BASE LEGAL.

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- Resolucion del Superintendente No. 079-2005-SUNARP/SN, TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Arts. I al IX del Título Preliminar, Arts. 127o. a 141o., 165o. a 169o. (Pub. 23.03.2005).

- Decreto Supremo No. 008-2004-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Anexo 01 (Pub. 01.08.2004).

4.2. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL OFRECIDOS EN MATERIA MINERA.Los Servicios de Publicidad Registral ofrecidos en materia minera s agrupan según los Registros a los que corresponden, a saber :

SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL EN MATERIA MINERA

Registro de Propiedad Inmueble.

Certificado Negativo de Titularidad o Inexistencia de Determinada Inscripción o Anotación en el Registro de Derechos Mineros.

Constancia Certificada de la Inscripción o Anotación de Determinado Acto o Derecho en el Registro de Derechos Mineros.

Certificado de Gravamen en el Registro de Derechos Mineros. Copia Literal de Partida Registral o Título archivado en el Registro de

Derechos Mineros.

Registro de Personas Jurídicas.

Certificado Negativo de Titularidad o Inexistencia de Determinada Inscripción o Anotación en el Registro de Derechos Mineros.

Certificado Negativo de Persona Jurídica, de Inscripción de Nombramiento de Órgano De Administración (Directorio, Consejo de Administración, Junta Directiva, Otros, según corresponda), de Inscripción de Nombramiento en cargos de los Organos de Administración y de Otorgamiento de Poder.

Certificado Negativo de Titularidad o Inexistencia de determinada Inscripción o Anotación en el Registro de Sociedades Mineras.

Constancia Certificada de la Inscripción o Anotación de determinado Acto o Derecho en el Registro de Sociedades Mineras.

Copia Literal de Partida Registral o Título Archivado en el Registro de Sociedades Mineras.

Registro de Bienes Muebles.

Certificado de Gravamen Prendario (Prenda Minera). Copia Literal de Partida Registral o Título Archivado de Prenda Minera.

Servicios de Publicidad Registral Simple y Otros Servicios .

Copia Simple de Ficha, Tomos o Partida Electrónica. Copia Informativa de Título Archivado. Manifestación de Tomos y Títulos del Registro Público de Minería. Exhibición de Títulos Archivados y Planos.

4.2.1. REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE.

A) CERTIFICADO NEGATIVO DE TITULARIDAD O INEXISTENCIA DE DETERMINADA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS.

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D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARPI. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA

1.1 REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLENro.

13

SERVICIO DE PUBLICIDAD CERTIFICADO NEGATIVO DE TITULARIDAD O INEXISTENCIA DE DETERMINADA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS.

PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.2.- Pago de los derechos correspondientes.

TASA 1.10 % UIT, por cada derecho o acto

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público o Certificador debidamente autorizado.

B) CONSTANCIA CERTIFICADA DE LA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE DETERMINADO ACTO O DERECHO EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARPI. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA

1.1 REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLENro.

14

SERVICIO DE PUBLICIDAD CONSTANCIA CERTIFICADA DE LA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE DETERMINADO ACTO O DERECHO EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS.

PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.2.- Pago de los derechos correspondientes.

TASA 1.10 % UIT, por cada derecho o acto

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público o Certificador debidamente autorizado.

C) CERTIFICADO DE GRAVAMEN EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARPI. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA

1.1 REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLENro.

15

SERVICIO DE PUBLICIDAD CERTIFICADO DE GRAVAMEN EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS.

PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.2.- Pago de los derechos correspondientes.

TASA 3.30 % UIT, por cada derecho.

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público o Certificador debidamente autorizado.

D) COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL O TÍTULO ARCHIVADO EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS.

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D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARPI. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA

1.1 REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLENro.

17

SERVICIO DE PUBLICIDAD COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL O TÍTULO ARCHIVADO EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS.

PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.2.- Pago de los derechos correspondientes.

TASA 0.2 % UIT por cada página.

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público o Certificador debidamente autorizado.

4.2.2 REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS.

A) CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER; VIGENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS; VIGENCIA DE ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONA JURÍDICA, VIGENCIA DE GERENTE, DIRECTOR, ADMINISTRADOR, REPRESENTANTE O APODERADO DE PERSONA JURÍDICA.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARPI. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA

1.3 REGISTRO DE PERSONAS JURIDICASNro.

1

SERVICIO DE PUBLICIDAD CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER; VIGENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS; VIGENCIA DE ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONA JURÍDICA, VIGENCIA DE GERENTE, DIRECTOR,ADMINISTRADOR, REPRESENTANTE O APODERADO DE PERSONA JURÍDICA.

PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.2.- Pago de los derechos correspondientes.

TASA 0.60% UIT

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público o Certificador debidamente autorizado.

B) CERTIFICADO NEGATIVO DE PERSONA JURÍDICA, DE INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN (DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, JUNTA DIRECTIVA, OTROS, SEGÚN CORRESPONDA), DE INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTO EN CARGOS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE OTORGAMIENTO DE PODER.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARPI. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA

1.3 REGISTRO DE PERSONAS JURIDICASNro.

2

SERVICIO DE PUBLICIDAD CERTIFICADO NEGATIVO DE PERSONA JURÍDICA, DE INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN (DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, JUNTA DIRECTIVA, OTROS, SEGÚN CORRESPONDA), DE INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTO EN CARGOS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE OTORGAMIENTO DE PODER.

PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.2.- Pago de los derechos correspondientes.

TASA 0.24% UIT

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público o Certificador debidamente autorizado.

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C) CERTIFICADO NEGATIVO DE TITULARIDAD O INEXISTENCIA DE DETERMINADA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES MINERAS.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARPI. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA

1.3 REGISTRO DE PERSONAS JURIDICASNro.

6

SERVICIO DE PUBLICIDAD CERTIFICADO NEGATIVO DE TITULARIDAD O INEXISTENCIA DE DETERMINADA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES MINERAS.

PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.2.- Pago de los derechos correspondientes.

TASA 1.10 % UIT, por cada derecho o acto

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público o Certificador debidamente autorizado.

D) CONSTANCIA CERTIFICADA DE LA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE DETERMINADO ACTO O DERECHO EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES MINERAS.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARPI. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA

1.3 REGISTRO DE PERSONAS JURIDICASNro.

7

SERVICIO DE PUBLICIDAD CONSTANCIA CERTIFICADA DE LA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE DETERMINADO ACTO O DERECHO EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES MINERAS.

PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.2.- Pago de los derechos correspondientes.

TASA 1.10 % UIT, por cada derecho o acto

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público o Certificador debidamente autorizado.

E) COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL O TÍTULO ARCHIVADO EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES MINERAS.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARPI. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA

1.3 REGISTRO DE PERSONAS JURIDICASNro.

8

SERVICIO DE PUBLICIDAD COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL O TÍTULO ARCHIVADO EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES MINERAS.

PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.2.- Pago de los derechos correspondientes.

TASA 0.20 % UIT por cada página.

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público o Certificador debidamente autorizado.

4.2.3. REGISTRO DE BIENES MUEBLES.

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A) CERTIFICADO DE GRAVAMEN PRENDARIO (PRENDA MINERA).

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARPI. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA

1.4 REGISTRO DE BIENES MUEBLESNro.

9

SERVICIO DE PUBLICIDAD CERTIFICADO DE GRAVAMEN PRENDARIO (PRENDA MINERA).

PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.2.- Pago de los derechos correspondientes.

TASA 3.30 % UIT, por cada derecho.

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público o Certificador debidamente autorizado.

B) COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL O TÍTULO ARCHIVADO DE PRENDA MINERA.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARPI. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA

1.4 REGISTRO DE BIENES MUEBLESNro.

13

SERVICIO DE PUBLICIDAD COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL O TÍTULO ARCHIVADO DE PRENDA MINERA.

PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.2.- Pago de los derechos correspondientes.

TASA 0.2 % UIT por cada página.

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público o Certificador debidamente autorizado.

4.2.4. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL SIMPLE Y OTROS SERVICIOS.

A) COPIA SIMPLE DE FICHA, TOMOS O PARTIDA ELECTRÓNICA.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARPIII. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL SIMPLE Y OTROS SERVICIOS.

Nro.

1

SERVICIO DE PUBLICIDAD COPIA SIMPLE DE FICHA, TOMOS O PARTIDA ELECTRÓNICA.

PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.2.- Pago de los derechos correspondientes.

TASA 0.12% UIT por cada cara, salvo en el Registro Público de Minería

que es el 0.1% UIT por página y en el Registro de Predios, el 0.13 % UIT por página.

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público o Certificador debidamente autorizado.

B) COPIA INFORMATIVA DE TÍTULO ARCHIVADO.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARPIII. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL SIMPLE Y OTROS SERVICIOS.

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Nro.

4

SERVICIO DE PUBLICIDAD COPIA INFORMATIVA DE TÍTULO ARCHIVADO.

PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.2.- Pago de los derechos correspondientes.

TASA 0.065% UIT por página.

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público o Certificador debidamente autorizado.

C) MANIFESTACIÓN DE TOMOS Y TÍTULOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARPIII. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL SIMPLE Y OTROS SERVICIOS.

Nro.

7

SERVICIO DE PUBLICIDAD MANIFESTACIÓN DE TOMOS Y TÍTULOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA.

PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.2.- Pago de los derechos correspondientes.

TASA 0.50 % de UIT

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público o Certificador debidamente autorizado.

D) EXHIBICIÓN DE TÍTULOS ARCHIVADOS Y PLANOS.

D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARPIII. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL SIMPLE Y OTROS SERVICIOS.

Nro.

8

SERVICIO DE PUBLICIDAD EXHIBICIÓN DE TÍTULOS ARCHIVADOS Y PLANOS.

PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.2.- Pago de los derechos correspondientes.

TASA 0.32 % UIT por título

APRUEBA EL TRAMITE Registrador Público o Certificador debidamente autorizado.

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BIBLIOGRAFÍA

01) Guía del Inversionista Minero 2005. Ministerio de Energía y Minas. Dirección General de Minería. Lima – Perú, 2005, Primera Edición. http://www.minem.gob.pe.

02) Manual del Pequeño Minero 2001. Ministerio de Energía y Minas. Dirección General de Minería. Lima – Perú, 2001, Primera Edición. http://www.minem.gob.pe.

03) Como Establecer una Empresa en Perú.

Agencia Nacional de Promoción a la Inversión – Proinversión, Lima – Perú, 2004, Primera Edición. http://www.proinversion.gob.pe

04) Moderno Manual de Redacción de Contratos, Tomo I.

Abado D. RUIZ GARCIA; Editorial Berrio, Lima – Perú, 2004, Primera Edición, 520 pp.

05) Manual Práctico del Abogado. Modelos Civil – Comercial – Laboral.

Luis PALACIOS GARCIA; Ediciones Jurídicas, Lima – Perú, 1993, Primera Edición, 541 pp.

06) Glosario de Términos MineroEnergéticos y Ambientales de la

Martha FERNÁNDEZ DE LÓPEZ; Sociedad Nacional de Minería, Energía y Petróleo; Lima –

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Legislación Peruana. Perú, 2003, Primera Edición, 187 pp.http://www.snmpe.org.pe

07) Monografía : La acción contenciosa en el ámbito minero Peruano.

Juan Francisco BALDEÓN RÍOS, Director General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones Mineras (INACC) - Perú. http://www.ilustrados.com

08) Guía para la Clasificación Ambiental de las Actividades Desarrolladas por los Pequeños Mineros. Documento Borrador.

Ministerio de Energía y Minas. Dirección General de Minería. Lima – Perú, 2005, Primera Edición. http://www.minem.gob.pe.

09) Guía para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental.

Ministerio de Energía y Minas. Dirección General de Minería. Lima – Perú, 2005, Primera Edición. http://www.minem.gob.pe.

10) Guía Ambiental para el Cierre y Abandono de Minas.

Ministerio de Energía y Minas. Dirección General de Minería. Lima – Perú, 2005, Primera Edición. http://www.minem.gob.pe.

11) Guía Ambiental para Actividades de Exploración de Yacimientos Mineralesen el Perú.

Ministerio de Energía y Minas. Dirección General de Minería. Lima – Perú, 2005, Primera Edición. http://www.minem.gob.pe.

12) Guía para la Elaboración y Revisión de Planes de Cierres de Minas.

Ministerio de Energía y Minas. Dirección General de Minería. Lima – Perú, 2002, Primera Edición. http://www.minem.gob.pe.

13) Guía para el desarrollo del Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA) del PequeñoProductor Minero o Minero Artesanal.

Ministerio de Energía y Minas. Dirección General de Minería. Lima – Perú, 2005, Primera Edición. http://www.minem.gob.pe.

14) Separata Especial. Hernando MONTOYA ALBERTI, Diplomado Internacional en Derecho Comercial y Empresarial, desarrollado entre Marzo y Julio del 2005, por la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación (APECC);Lima – Perú.

15) Curso de Derecho Minero. José Luis ARAMBURO; Edit. Temis Librería, Bogotá, Colombia – 1984, Segunda Edición, 332 pp.

16) Derecho Minero y Concesión. Martín BELAUNDE MOREYRA; Edit. San Marcos, Lima – 1998, Primera Edición, 363 pp.

17) Derecho Minero Común, Doctrina, Legislación y Jurisprudencia.

Guillermo GARCIA MONTUFAR y Militza FRANCISKOVIC INGUNZA; Edit. Gráfica Horizonte S.A., Lima – 1999, Primera Edición, 404 pp.

18) Legislación Ambiental en la Minería Peruana.

Lorenzo DE LA PUENTE BRUNKE; Instituto de Estudios Energético Mineros (IDEM) – De la Puente Abogados, Lima – 2005, Primera Edición, 294 pp.

19) Derecho Minero Peruano. Jorge BASADRE AYULO; P.L. Villanueva Editor, Lima –

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1974, Primera Edición, 182 pp.

20) Derecho Minero Peruano. Jorge BASADRE AYULO; Editora y Distribuidora Jurídica Grijley E.I.R.L., Lima – 1996, Sexta Edición, 457 pp.

21) Curso sobre Derecho Minero, Unidad 1, Fundamentos de Derecho y Política Minera.

Centro de Información Minera y Energética, Universidad de Dundee; Dundee, Inglaterra - _______, Primera Edición. pág. 14.

22) Gestión y Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental

Guillermo ESPINOZA; Banco Interamericano de Desarrollo (BID) – Centro de Estudios para el Desarrollo (CED); Santiago, Chile – 2002, Primera Edición. 259 pp.

Dicho libro fue elaborado como parte de la Cooperación Técnica No. ATN/JF-6618-RG “Programa de Apoyo para el Mejoramiento de la Gestión Ambiental en los Países de América Latina y el Caribe” que realiza el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y que puede ser visualizado en internet, al ingresar a la siguiente página web de los E-CURSOS (Cursos gratuitos por Internet del BID) : http://www.iadb.org/int/rtc/ecourses/esp/index.htm, creando un login y un password para el Curso de Evaluación de Estudio Ambiental, e ingresando al contenido de dicho curso.

23) Compendio Laboral 2003. Informativo Vera Paredes, Lima – 2003, Segunda Edición, 832 pp.

24) Actualización de la compilación de Leyes MIneras de catorce países de América Latina y el Caribe

Eduardo CHAPARRO A.; Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Lítina y el Caribe -CEPÁL/ONU-, División de Recursos Naturales e Infraestructura, Santiago – Chile, 2002, Primera Edición; Volumen I, 122 pp.Volumen II, 86 pp.

25) Sinópticos Derecho Minero y de los Hidrocarburos.

Jaime TEJADA GURMENDI; Curso de Derecho Minero y de los Hidrocarburos, Facultad de Derecho y CC.PP., Universidad de San Martín de Porres, Lima – Perú, s/ año de edición, 31 Sesiones.http://www.derecho.usmp.edu.pe/5anual/derecho_minero/sinopticos.htm

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INFORMACIÓN EN INTERNET

A) Ministerio de Energía y Minas (MINEM). http://www.minem.gob.pe

B) Instituto Nacional de Catastro y Concesiones Mineras (INACC).

http://www.inacc.gob.pe

C) Instituto Geológico Minero y Metalúrgico del Perú (INGEMMET).

http://www.ingemmet.gob.pe

D) Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE).

http://www.snmpe.org.pe

E) Ministerio de Salud (MINSA). http://www.minsa.gob.pe

F) Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).

http://www.digesa.sld.pe

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G) Ministerio del Interior (MININTER). http://www.mininter.gob.pe

H) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT – ADUANAS).

http://www.sunat.gob.pehttp://www.aduanet.gob.pe.

I) Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION).

http://www.proinversión.gob.pe

J) Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MINTRA).

http://www.mintra.gob.pe

K) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

http://www.indecopi.gob.pe

INDICE

Pág. DEDICATORIA 004PRESENTACION 005INTRODUCCION 008GLOSARIO DE TERMINOS 010

CAPITULO I PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL 013I. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. 013

1. CONTENIDO DE LA LEY No. 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. 0132. ACTOS ADMINISTRATIVOS. 013

2.1. DEFINICIÓN. 0132.2. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA. 0132.3. FORMALIDADES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. 0132.4. OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. 0132.5. MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. 014

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3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 0143.1. DEFINICIÓN. 0143.2. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 014

3.2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. 0153.2.2. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO. 0153.2.3. PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO. 0153.2.4. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD. 0153.2.5. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. 0153.2.6. PRINCIPIO DE INFORMALISMO. 0153.2.7. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. 0153.2.8. PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL. 0153.2.9. PRINCIPIO DE CELERIDAD. 0153.2.10. PRINCIPIO DE EFICACIA. 0153.2.11. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL. 0163.2.12. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN. 0163.2.13. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD. 0163.2.14. PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD. 0163.2.15. PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD. 0163.2.16. PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES. 016

3.3. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. 0163.3.1. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA. 0163.3.2. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA. 017

A) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA A LOS QUE SE LES APLICA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO (SAP). 017

B) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA A LOS QUE SE LES APLICA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO (SAN). 017

C) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE NO ESTÁN SUJETOS A LA APLICACIÓN DE PLAZOS NI SILENCIOS ADMINISTRATIVOS. 017

3.4. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 0183.5. TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA). 018

3.5.1. DEFINICIÓN. 0183.5.2. FINALIDAD DEL TUPA. 0183.5.3. CONTENIDO DEL TUPA. 018

3.6. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 0193.6.1. INTRODUCCIÓN. 0193.6.2. TERMINACIÓN NORMAL. 020

A. RESOLUCIONES EN EL ÁMBITO MINERO. 0203.6.3. TERMINACIÓN IRREGULAR. 020

A. EL DESISTIMIENTO. 020B. LA DECLARACIÓN DE ABANDONO. 020C. LOS ACUERDOS ADOPTADOS COMO CONSECUENCIA DE CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN

EXTRAJUDICIAL QUE TENGAN POR OBJETO PONER FÍN AL PROCEDIMIENTO. 0203.7. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. 021

A) RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. 021B) RECURSO DE APELACIÓN. 021C) RECURSO DE REVISIÓN. 021

Pág.D) QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN. 021

4. LOS ADMINISTRADOS. 0224.1. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS. 022

5. FALTAS Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. 0226. BASE LEGAL. 023

CAPITULO IIPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EMPRESARIALES 025Sub Capítulo ICONSTITUCIÓN DE EMPRESAS MINERAS, TRIBUTACION MUNICIPAL Y REGULACIÓN DE LA INVERSIÓN NACIONAL Y EXTRANJERA.

025

I. CREACION DE EMPRESAS MINERAS. 0251. CONSTITUCION DE EMPRESAS MINERAS. 025

1.1. SOCIEDAD ANÓNIMA. 0251.1.1. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. 0251.1.2. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA. 025

1.2. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 0261.3. SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (“SOCIEDAD LEGAL”). 0261.4. SUCURSAL. 0261.5. CONTRATOS ASOCIATIVOS. 026

1.5.1. CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. 0261.5.2. EL CONSORCIO. 026

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1.5.3. JOINT VENTURE. 0261.6. BASE LEGAL. 027

2. INSCRIPCION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC). 0282.1. BASE LEGAL. 028

3. REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE (RUC). 0283.1. BASE LEGAL. 028

II. TRIBUTOS MUNICIPALES APLICABLES A EMPRESAS MINERAS. 0281. TRIBUTOS MUNICIPALES. 028

1.1. BASE LEGAL. 0282. IMPUESTO PREDIAL. 028

2.1. BASE LEGAL. 029III. INVERSIÓN NACIONAL Y EXTRANJERA. 030

1. OPORTUNIDADES PARA LA EMPRESA EXTRANJERA EN PERÚ. 0301.1. ESTABILIDAD MACROECONÓMICA. 0311.2. REFORMAS ESTRUCTURALES. 0301.3. REDUCCIÓN DEL RIESGO. 0311.4. POTENCIALES OBSTÁCULOS AL CRECIMIENTO. 031

2. FACTORES DETERMINANTES PARA ATRAER INVERSIÓN MINERA. 0313. FOMENTO Y PROMOCION A LA INVERSIÓN NACIONAL Y EXTRANJERA. 032

3.1. MARCO LEGAL DE LA INVERSIÓN PRIVADA. 0323.1.1. NORMAS CONSTITUCIONALES. 0323.1.2. LEGISLACIÓN MARCO. 033

A) BASE LEGAL. 0333.1.3. ACUERDOS DE INVERSIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL. 033

3.2. MODALIDADES DE INVERSIÓN EXTRANJERA PERMITIDA. 0343.2.1. BASE LEGAL. 035

3.3. DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS. 0353.3.1. BASE LEGAL. 035

4. ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA EN MATERIA DE INVERSIÓN PRIVADA NACIONAL E INTERNACIONAL. 0354.1. ENTE RECTOR DE LA INVERSION PRIVADA - AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSION

PRIVADA (PROINVERSION). 0354.1.1. BASE LEGAL. 035

4.2. REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA. 0364.2.1. APORTES EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE. 0364.2.2. APORTES PRODUCTO DE LA CAPITALIZACIÓN DE OBLIGACIONES PRIVADAS CON EL

EXTERIOR. 0364.2.3. APORTES EN BIENES FÍSICOS O TANGIBLES, INCLUSIVE EN EL CASO DE CONTRATOS

DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN O SIMILARES. 0364.2.4. APORTES EN CONTRIBUCIONES TECNOLÓGICAS INTANGIBLES. 0364.2.5. APORTES EN MONEDA NACIONAL CON DERECHO A GIRO, POR CONCEPTO DE

UTILIDADES, DIVIDENDOS, REGALÍAS U OTRO TIPO DE ACREENCIAS DEVENGADAS. 0364.2.6. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS AL REGISTRO DE INVERSIÓN

EXTRANJERA ANTE PROINVERSION. 037A) REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA. 037

Pág.B) CALIFICACIÓN DE EMPRESAS. 038C) REMESAS DE DIVIDENDOS, UTILIDADES Y REGALIAS. 039D) SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE INVERSIÓN CON EMPRESAS QUE CELEBREN

CONTRATOS CON EL ESTADO PARA LA EXPLORACIÓN, DESARROLLO Y/O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES.

040

E) RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACION. 041F) RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION. 042

4.3. LA LIBRE COMPETENCIA Y LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 0434.3.1. BASE LEGAL. 044

4.4. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. 0444.4.1. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LA TRANSFERENCIA DE

TECNOLOGÍA ANTE INDECOPI. 044A) INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE LICENCIAS DE USO DE TECNOLOGÍA, ASISTENCIA

TÉCNICA, INGENIERÍA BÁSICA Y DE DETALLE, GERENCIA Y FRANQUICIA, DE ORIGEN EXTRANJERO. 044

B) MODIFICACIONES AL REGISTRO DE CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EXTRANJERA O AL LISTADO DE LICENCIAS DE USO DE TECNOLOGÍA, ASISTENCIA TÉCNICA, INGENIERÍA BÁSICA Y DE DETALLE, GERENCIA Y FRANQUICIA DE ORIGEN EXTRANJERO.

046

4.4.2. BASE LEGAL. 0464.5. REGULACIONES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL. 046

4.5.1. OPERATIVA DEL COMERCIO EXTERIOR EN PERÚ. 046A) MECANISMOS REGULADORES DEL COMERCIO EXTERIOR EN EL PERÚ. 046

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a) DUMPING Y SUBSIDIOS. 047B) PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES. 048

a) IMPORTACIONES PROHIBIDAS. 048b) EXPORTACIONES PROHIBIDAS. 049c) MERCANCIAS RESTRINGIDAS. 049

4.6. REGIMEN TRIBUTARIO Y ADUANERO. 0494.6.1. REGIMEN TRIBUTARIO. 049

A) IMPUESTO A LA RENTA. 049a)TASAS DEL IMPUESTO. 049

a.1) DE LOS DOMICILIADOS. 049b) ESTABILIDAD TRIBUTARIA. 050

B) IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. 050a) OPERACIONES GRAVADAS. 050b) TASA. 050

C) IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO. 050D) IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. 051E) IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (IEAN). 051F) BASE LEGAL. 051

4.6.2. REGIMEN ADUANERO - DERECHOS ARANCELARIOS. 051A) REGÍMENES DE PERFECIONAMIENTO ADUANEROS. 052

a) RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. 052a.1) REQUISITOS. 052a.2) PROCEDIMIENTO ANTE SUNAT – ADUANAS. 052

b) DRAWBACK O RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS AD- VALOREM. 053b.1) PROCEDIMIENTO ANTE SUNAT –ADUANAS. 054

c) REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA. 055c.1) PROCEDIMIENTO ANTE SUNAT –ADUANAS. 055

B) BASE LEGAL. 0564.7. EL RÉGIMEN CAMBIARIO. 056

ANEXO No. 01: Enlaces de Interés General en Internet sobre Perú para Inversionistas. 057ANEXO No. 02: Enlaces de Interés en Internet sobre Minería en Perú para Inversionistas. 058Sub Capítulo IICONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA Y CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA Y DE EXPLORACIÓN.

060

I. CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA. 0601. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LOS INVERSIONISTAS. 0602. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LA EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSIÓN. 0603. BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA. 0604. COMPROMISO DE INVERSIÓN POR PARTE DEL INVERSIONISTA. 0605. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA RECEPTORA DE INVERSIÓN. 0616. PLAZO DE VIGENCIA. 0617. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 0618. BASE LEGAL. 0619. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA

PARA INVERSIONISTAS PRIVADOS NACIONALES Y EXTRANJEROS 061Pág.

II. CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN LA ACTIVIDAD MINERA. 0621. INTRODUCCIÓN. 0622. MODALIDADES CONTRACTUALES. 062

2.1. CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 10 AÑOS. 0622.1.1. CASOS. 0622.1.2. BENEFICIOS. 0622.1.3. PROCEDIMIENTO. 064

A) REQUISITOS. 064B) APROBACIÓN. 064C) CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE INVERSIÓN. 064

2.1.4. EFECTOS DEL CONTRATO. 0642.1.5. ADELANTAMIENTO DE REGIMEN CONTRACTUAL ESTABILIZADO. 064

2.2. CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 15 AÑOS. 0642.2.1. INTRODUCCIÓN. 0642.2.2. BENEFICIOS. 0642.2.3. PROCEDIMIENTO. 066

A) REQUISITOS. 066B) APROBACIÓN. 066C) CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE INVERSIÓN. 066

2.2.4. EFECTOS DEL CONTRATO. 0662.2.5. ADELANTAMIENTO DE REGIMEN CONTRACTUAL ESTABILIZADO. 066

3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA MINERA. 0664. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 066

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5. CUADRO RESUMEN SOBRE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA 0676. BASE LEGAL 0687. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD

TRIBUTARIA MINERA. 0697.1. APROBACIÓN DE CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA. 0697.2. APROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN, DEL

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO ECONÓMICO (ESTABILIDAD TRIBUTARIA). 0707.3. TRANSFERENCIA DE CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA. 0717.4. APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE REINVERSIÓN CON CARGO A LAS UTILIDADES NO

DISTRIBUIDAS. 0727.5. APROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE REINVERSIÓN. 073

III. CONTRATOS DE EXPLORACION PARA DEVOLUCION DEFINITIVA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM) A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN.

073

1. CONTRATOS DE EXPLORACIÓN. 0731.1. BENEFICIARIOS. 0731.2. REQUISITOS PARA SOLICITAR SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE EXPLORACIÓN. 0751.3. BASE LEGAL. 075

2. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN. 0752.1. BENEFICIARIOS. 0752.2. REQUISITOS PARA OBTENER LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN

EXPLORACIÓN. 0752.3. BASE LEGAL. 075

3. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN. 0773.1. APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN PARA EFECTOS DE

DEVOLUCIÓN DEL IGV. 0773.2. MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN. 0783.3. APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIONES. 078

Sub Capítulo IIIDERECHOS LABORALES Y RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. 080I. DERECHOS LABORALES Y RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. 080

1. RÉGIMEN LABORAL. 0802. DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES MINEROS. 081

2.1. CONTRATOS LABORALES. 0812.2. CONTRATO DE TRABAJADOR EXTRANJERO. 0812.3. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES. 0812.4. INGRESO MÍNIMO MINERO. 0812.5. DÍA DEL TRABAJADOR MINERO. 0812.6. BASE LEGAL. 082

3. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. 0823.1. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. 082

3.1.1. BASE LEGAL. 0823.2. NEGOCIACION COLECTIVA. 082

Pág.3.2.1. NEGOCIACIÓN DIRECTA. 082

A) BASE LEGAL. 0843.2.2. CONCILIACION / MEDIACIÓN. 084

A) BASE LEGAL. 0843.2.3. ARBITRAJE. 084

A) BASE LEGAL. 0843.2.4. LAUDO ARBITRAL. 084

A) BASE LEGAL. 0844. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LOS DERECHOS LABORALES DE LOS

TRABAJADORES MINEROS Y A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. 0854.1. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.

0854.2. REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LIBROS DE SERVICIOS DE CALDEROS, COMPRESORAS Y

OTROS EQUIPOS A PRESIÓN. 0864.3. REGISTRO DE ENTIDADES EMPLEADORAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE ALTO

RIESGO. 0874.4. REGISTRO DE CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. 0884.5. REGISTRO DE CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD. 0904.6. APROBACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL EXTRANJERO. 0914.7. APROBACIÓN DE PRÓRROGA O MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO DE

PERSONAL EXTRANJERO.093

4.8. APROBACIÓN DEL LIBRO DE ACTAS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL. 0944.9. VERIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO. 095

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CAPITULO IIIPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS. 098Sub Capítulo IPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS Y JURISDICCIÓN MINERA.

098

I. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS. 0981. ASPECTOS PRELIMINARES. 098

1.1. CONTENIDO DEL TUO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA (LGM), APROBADA POR EL D. S. No. 014-92-EM.

098

1.2. PRINCIPIOS DE APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS MINEROS. 0981.3. BASE LEGAL. 099

2. DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MINERO. 0992.1. BASE LEGAL. 099

3. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MINERO. 0993.1. BASE LEGAL. 100

4. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS. 1005. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS SEGÚN EL TUO DE LA LEY GENERAL DE

MINERIA.100

5.1. PROCEDIMIENTO DE AREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS. 1015.1.1. INTRODUCCIÓN. 1015.1.2. BASE LEGAL. 101

5.2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA CONCESIONES MINERAS. 1015.2.1. INTRODUCCIÓN. 1015.2.2. BASE LEGAL. 102

5.3. REMATE DE CONCESIONES MINERAS. 1025.3.1. INTRODUCCIÓN. 1025.3.2. CASOS. 1025.3.3. PROCEDIMIENTO. 102

A) DELEGACIÓN. 102B) PRECIO BASE. 102C) ACTO DEL REMATE. 102D) INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL GANADOR DE LA BUENA PRO. 104E) INASISTENCIA DE POSTORES. 104

5.3.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 1045.3.5. BASE LEGAL. 104

5.4. PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONES DE BENEFICIO. 1055.4.1. INTRODUCCIÓN. 1055.4.2. PROCEDIMIENTO. 1055.4.3. BASE LEGAL. 105

5.5. PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONES DE LABOR GENERAL. 1055.5.1. INTRODUCCIÓN. 1055.5.2. PROCEDIMIENTO. 1055.5.3. BASE LEGAL. 105

5.6. PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONES DE TRANSPORTE MINERO. 105Pág.

5.6.1. INTRODUCCIÓN. 1055.6.2. PROCEDIMIENTO. 1055.6.3. BASE LEGAL. 106

5.7. PROCEDIMIENTO PARA EXPROPIACIÓN Y/O SERVIDUMBRE. 1065.7.1. INTRODUCCIÓN. 1065.7.2. CASOS. 1065.7.3. PROCEDIMIENTO. 1065.7.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 1065.7.5. BASE LEGAL. 107

5.8. PROCEDIMIENTO PARA USO MINERO DE TERRENOS ERIAZOS Y USO DE TERRENOS FRANCOS.

107

5.8.1. USO DE TERRENOS ERIAZOS. 107A) INTRODUCCIÓN. 107B) CASOS. 107C) PROCEDIMIENTO. 107D) BASE LEGAL. 108

5.8.2. USO DE TERRENOS FRANCOS. 108A) INTRODUCCIÓN. 108B) PROCEDIMIENTO. 108C) BASE LEGAL. 108

5.9. PROCEDIMIENTO PARA ACUMULACIÓN DE CONCESIONES. 1085.9.1. INTRODUCCIÓN. 1085.9.2. BASE LEGAL. 108

5.10. AGRUPAMIENTO DE CONCESIONES. 1085.10.1. INTRODUCCIÓN. 108

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5.10.2. BASE LEGAL. 1095.11. PROCEDIMIENTO PARA FRACCIONAMIENTO DE CONCESIONES. 109

5.11.1. CASOS. 1095.11.2. BASE LEGAL. 109

5.12. PROCEDIMIENTO PARA TRANSFORMACIÓN DE CONCESIONES. 1095.12.1. INTRODUCCIÓN. 1095.12.2. BASE LEGAL. 109

5.13. PROCEDIMIENTO PARA LA RENUNCIA DE CONCESIONES. 1105.13.1. INTRODUCCIÓN. 1105.13.2. BASE LEGAL. 110

5.14. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA. 1105.14.1. DENUNCIA POR SITUACIONES ATENTATORIAS CONTRA LAS NORMAS DE SEGURIDAD E

HIGIENE, POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS CONCESIONARIOS VECINOS. ANTE LA DGM. 110A) PROCEDIMIENTO. 110

5.14.2. DENUNCIA POR INTERNAMIENTO EN CONCESIÓN O PETITORIO AJENO. ANTE EL INACC. 110A) PROCEDIMIENTO. 111

5.14.3. BASE LEGAL. 1115.15. PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN. 111

5.15.1. INTRODUCCIÓN. 1115.15.2. BASE LEGAL. 111

5.16. OTROS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS. 1115.16.1. PROCEDIMIENTO. 1115.16.2. BASE LEGAL. 111

5.17. OPERACIONES PERICIALES DE REPLANTEO Y REPOSICIÓN DE HITOS, RELACIONAMIENTO Y REMENSURA.

112

5.17.1. PROCEDIMIENTO. 1125.17.2. BASE LEGAL. 112

6. PLAZOS. 1126.1. INTRODUCCIÓN. 1126.2. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 1126.3. BASE LEGAL. 112

7. NOTIFICACIONES. 1127.1. INTRODUCCIÓN. 1127.2. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 1137.3. BASE LEGAL. 113

8. RESOLUCIONES. 1138.1. INTRODUCCIÓN. 1138.2. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 113

8.3. BASE LEGAL. 1139. RECURSOS IMPUGNATORIOS. 113

Pág.9.1. INTRODUCCIÓN. 1139.2. PLAZOS PARA INTERPONER LOS RECURSOS. 1139.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 1149.4. BASE LEGAL. 114

10. ACCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN MATERIA MINERA. 11410.1. INTRODUCCIÓN. 11410.2. BASE LEGAL. 114

II. JURISDICCIÓN MINERA. 1141. INTRODUCCIÓN. 1142. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (MINEM). 114

2.1. INTRODUCCIÓN. 1142.2. FINALIDAD. 1152.3. OBJETIVO GENERAL. 1152.4. FUNCIONES GENERALES. 1152.5. ESTRUCTURA ORGANICA. 1152.6. ORGANOS DEL MINEM REFERIDOS A LA MINERIA. 116

2.6.1. CONSEJO DE MINERÍA. 117A) INTRODUCCIÓN. 117B) ATRIBUCIONES. 117

2.6.2. DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA (DGM). 117A) INTRODUCCIÓN. 117B) ATRIBUCIONES. 117C) ESTRUCTURA ORGANICA. 118D) DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD MINERA. 118

a) INTRODUCCIÓN. 118b) FUNCIONES. 118

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E) DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN MINERA DE SEGURIDAD E HIGIENE. 119a) INTRODUCCIÓN. 119b) FUNCIONES. 119

F) DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN MINERA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. 119a) INTRODUCCIÓN. 119b) FUNCIONES. 119

G) DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO MINERO. 120a) INTRODUCCIÓN. 120b) FUNCIONES. 120

2.6.3. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS (DGAAM). 120A) INTRODUCCIÓN. 120B) ATRIBUCIONES. 120C) ESTRUCTURA ORGANICA. 121D) DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL MINERA. 121

a) INTRODUCCIÓN. 121b) FUNCIONES. 121

E) DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD AMBIENTAL MINERA. 122a) INTRODUCCIÓN. 122b) FUNCIONES. 122

F) DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS MINEROS. 123a) INTRODUCCIÓN. 123b) FUNCIONES. 123

2.6.4. DIRECCIONES REGIONALES DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS. 123A) INTRODUCCIÓN. 123B) FUNCIONES. 123

2.7. BASE LEGAL. 1243. INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC). 124

3.1. INTRODUCCIÓN. 1243.2. FINALIDAD. 1243.3. OBJETIVO. 1243.4. FUNCIONES. 1243.5. ESTRUCTURA ORGANICA DEL INACC. 1263.6. PRINCIPALES ORGANOS DE INACC. 126

3.6.1. JEFATURA INSTITUCIONAL. 127A) INTRODUCCIÓN. 127B) ATRIBUCIONES. 127

3.6.2. DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS. 127A) INTRODUCCIÓN. 127B) ATRIBUCIONES. 127

3.6.3. DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO MINERO. 128A) INTRODUCCIÓN. 128

Pág.B) ATRIBUCIONES. 129

3.6.4. DIRECCIÓN GENERAL DE VIGENCIA Y DESARROLLO. 129A) INTRODUCCIÓN. 129B) ATRIBUCIONES. 129

3.6.5. ORGANOS DESCONCENTRADOS REGIONALES. 129A) INTRODUCCIÓN. 129B) ATRIBUCIONES. 129

3.7. BASE LEGAL. 1304. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP). 130

4.1. INTRODUCCION. 1304.2. FINALIDAD. 1304.3. FUNCIONES. 1304.4. GARANTIAS. 1314.5. SERVICIOS Y/O PROCEDIMIENTOS REGISTRALES. 131

4.5.1. INSCRIPCIÓN DE TITULOS. 1314.5.2. PUBLICIDAD DE LAS INSCRIPCIONES. 131

4.6. CLASES DE REGISTROS. 1314.6.1. REGISTRO DE PERSONAS NATURALES. 1324.6.2. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS. 1324.6.3. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. 1324.6.4. REGISTRO DE BIENES MUEBLES. 1324.6.5. OTROS REGISTROS. 132

4.7. REGISTROS DIRECTAMENTE REFERIDOS A MATERIA MINERA. 1324.7.1. REGISTRO DE DERECHOS MINEROS DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE. 132

A) INTRODUCCIÓN. 132B) ATRIBUCIONES. 132

4.7.2. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS. 133

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A) INTRODUCCIÓN. 133B) ATRIBUCIONES. 133

4.8. BASE LEGAL. 133III. OTROS ORGANISMOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS EN MATERIA MINERA. 133

1. INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO METALÚRGICO (INGEMMET). 1341.1. INTRODUCCIÓN. 1341.2. FUNCIONES. 1341.3. BASE LEGAL. 135

2. AGENCIA DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PRIVADA (PROINVERSION). 1352.1. INTRODUCCIÓN. 1352.2. FUNCIONES. 1352.3. BASE LEGAL. 135

Sub Capítulo IIPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC). 136I. INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC). 136

1. INTRODUCCIÓN. 1362. FUNCIONES GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO

(INACC). 1363. ORGANOS DESCONCENTRADOS REGIONALES. 1364. BASE LEGAL. 137

II. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS ANTE EL INACC. 1371. PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS (INACC). 138

1.1. PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA. 1381.1.1. INTRODUCCION. 138

A) BASE LEGAL. 1381.1.2. FORMAS Y CLASES DE CONCESIONES MINERAS. 138

A) FORMAS COMUNES. 138B) FORMAS ESPECIALES. 138C) CLASES DE CONCESIONES MINERAS. 140

1.1.3. PROCEDIMIENTO DEL PETITORIO DE LA CONCESIÓN MINERA. 140A) PETITORIO. 140B) REQUISITOS DEL PETITORIO. 140C) RECEPCIÓN DEL PETITORIO DE LA CONCESIÓN MINERA EN GENERAL. 141D) PETITORIO SEGÚN LAS FORMAS ESPECIALES DE LA CONCESIÓN MINERA. 141

a) PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN EN ÁREA URBANA. 141b) PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN EN AREAS DE EXPANSIÓN URBANA. 141c) PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN EN ZONAS DE FRONTERA. 143d) BASE LEGAL. 145

E) NOTIFICACIÓN AL INTERESADO DE AVISO DE PUBLICACIÓN. 145Pág.

a) BASE LEGAL. 145F) PUBLICACIÓN DEL PETITORIO. 145

a) BASE LEGAL. 146G) DICTAMEN TÉCNICO Y LEGAL. 146

a) BASE LEGAL. 146H) TÍTULO DE CONCESIÓN MINERA. 146

a) BASE LEGAL. 146I) RECURSOS IMPUGNATORIOS. 146

a) BASE LEGAL. 146J) INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO DE CONCESIÓN. 147

a) BASE LEGAL. 1471.1.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 1471.1.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DEL PETITORIO DE LA CONCESIÓN MINERA EN

GENERAL. 1471.2. OPOSICIÓN AL PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA. 148

1.2.1. INTRODUCCIÓN. 1481.2.2. PROCEDIMIENTO. 148

A) ESCRITO DE OPOSICIÓN. 148a) REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. 148b) LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. 148c) OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. 148

B) TRASLADO DE LA OPOSICIÓN. 148a) ESCRITO DE ABSOLUCIÓN DE TRASLADO DE OPOSICIÓN Y OFRECIMIENTO DE

PRUEBAS. 148C) ACTUACIÓN DE PRUEBAS. 149

a) PERITAJE 149D) RESOLUCIÓN. 149

1.2.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 149

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1.2.4. BASE LEGAL. 1491.2.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN AL PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA. 150

1.3. ACUMULACIÓN AL PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA. 1501.3.1. INTRODUCCIÓN. 1501.3.2. PROCEDIMIENTO. 150

A) PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y TRÁMITE. 150B) RESOLUCIÓN DE ACUMULACIÓN. 150

1.3.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 1501.3.4. BASE LEGAL. 1511.3.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACUMULACIÓN AL PETITORIO DE CONCESIONES

MINERAS. 1511.4. RENUNCIA DE ÁREA. 151

1.4.1. INTRODUCCIÓN. 1511.4.2. PROCEDIMIENTO. 151

A) SOLICITUD DE RENUNCIA. 151B) RESOLUCIÓN. 152C) INSCRIPCIÓN. 152

1.4.3. BASE LEGAL. 1521.4.4. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA DE AREA. 152

1.5. RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES DEL COPETICIONARIO. 1521.5.1. INTRODUCCIÓN. 1521.5.2. BASE LEGAL. 1531.5.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES DEL

COPETICIONARIO. 1531.6. FRACCIONAMIENTO Y DIVISION DE DERECHO MINERO TITULADO. 153

1.6.1. CASOS. 1531.6.2. PROCEDIMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO A SOLICITUD DE PARTE. 154

A) SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO. 154B) INFORMES TÉCNICO Y LEGAL. 154C) RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN. 154

1.6.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 1541.6.4. BASE LEGAL. 1541.6.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE FRACCIONAMIENTO Y DIVISIÓN DE DERECHO

MINERO TITULADO. 1541.7. FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS MINEROS TITULADOS EN AREAS URBANAS Y DE

EXPANSION URBANA. 1551.7.1. INTRODUCCIÓN. 1551.7.2. BASE LEGAL. 155

Pág.1.7.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS MINEROS

TITULADOS EN AREAS URBANAS Y DE EXPANSIÓN URBANA. 1561.8. CAMBIO DE SUSTANCIA EN PETITORIOS Y DENUNCIOS DE TRAMITE - CAMBIO DE

SUSTANCIAS EN DENUNCIOS CON AUTOS DE AMPARO Y EN CONCESIONES MINERAS. 1561.8.1. INTRODUCCIÓN. 1561.8.2 PROCEDIMIENTO DE LA TRANSFORMACIÓN DE CONCESIONES. 1561.8.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 1571.8.4. BASE LEGAL. 1571.8.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE SUSTANCIA EN PETITORIOS Y

DENUNCIOS DE TRÁMITE - CAMBIO DE SUSTANCIAS EN DENUNCIOS CON AUTOS DE AMPARO Y EN CONCESIONES MINERAS. 157

1.9. DENUNCIA POR INTERNAMIENTO EN CONCESIÓN O PETITORIO AJENO. 1581.9.1. PROCEDIMIENTO. 158

A) PRESENTACIÓN DE DENUNCIA. 158B) INSPECCIÓN OCULAR A CARGO DE PERITO. 158C) RESOLUCIÓN. 158D) EJECUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA RESOLUCIÓN. 158E) INCUMPLIMIENTO DE PAGO. 158

1.9.2. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 1581.9.3. BASE LEGAL. 1581.9.4. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA POR INTERNAMIENTO EN CONCESIÓN O

PETITORIO AJENO. 1591.10. CONSTITUCION DE SOCIEDADES LEGALES (S.M.R.L) EN ÁREA COMUN. 159

1.10.1. INTRODUCCIÓN. 1591.10.2. CARACTERÍSTICAS DE LA S.M.R.L. 1591.10.3. NORMAS QUE RIGEN LA S.M.R.L. 1591.10.4. CONTENIDO DEL ESTATUTO DE LA S.M.R.L. 160

A) DENOMINACIÓN. 160B) PLAZO DE DURACIÓN. 160

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C) CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL INICIAL. 160D) DOMICILIO. 161E) ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. 161F) JUNTAS GENERALES. 161G) CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL. 161H) QUÓRUM SIMPLE. 161I) QUÓRUM CALIFICADO. 161J) GERENCIA. 162K) TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES. 162L) INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES. 162LL) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA S.M.R.L. 162

1.10.5. PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.M.R.L.) EN ÁREA COMÚN. 163

1.10.6. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 1631.10.7. BASE LEGAL. 1631.10.8. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES LEGALES

(S.M.R.L) EN ÁREA COMÚN. 1631.11. CONSTITUCION DE SOCIEDADES LEGALES (S.M.R.L) POR COTITULARIDAD (SUCESIÓN,

TRANSFERENCIA O CUALQUIER OTRO TITULO). 1631.11.1. INTRODUCCIÓN. 1631.11.2. BASE LEGAL. 1641.11.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES LEGALES

(S.M.R.L) POR COTITULARIDAD (SUCESIÓN, TRANSFERENCIA O CUALQUIER OTRO TITULO). 1641.13. CONSTANCIA DE TRAMITE DE PETITORIOS Y DENUNCIOS. 164

1.13.1. INTRODUCCIÓN. 1651.13.2. BASE LEGAL. 1651.13.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTANCIA DE TRÁMITE DE PETITORIOS Y

DENUNCIOS. 1651.14. APROBACIÓN DE FORMACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (UEA) / CAMBIO

DE NOMBRE DE LA UEA U OTRAS MODIFICACIONES / INCLUSIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE DERECHOS MINEROS. 1661.14.1. INTRODUCCIÓN. 1661.14.2. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE FORMACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA

ADMINISTRATIVA (UEA). 166A) SOLICITUD DE LA UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA. 166B) SUBSANACIÓN DE OMISIONES. 167C) APROBACIÓN DE LA SOLICITUD. 167

a) OBJECIÓN CON POSTERIORIDAD A APROBACIÓN FICTA DE AGRUPAMIENTO. 167Pág.

b) EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE LA UEA. 1671.14.3. CAMBIO DE NOMBRE O MODIFICACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA

(UEA). 1671.14.4. INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE DERECHOS MINEROS EN UNIDAD ECONÓMICA

ADMINISTRATIVA (UEA). 1671.14.5. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 1681.14.6. BASE LEGAL. 1681.14.7. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE FORMACIÓN DE UNIDAD

ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (UEA) / CAMBIO DE NOMBRE DE LA UEA U OTRAS MODIFICACIONES / INCLUSIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE DERECHOS MINEROS. 169

2. PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE VIGENCIA Y DESARROLLO – INACC. 1692.1. EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA. 170

2.1.1. INTRODUCCIÓN. 1702.1.2. REGLAS SOBRE EL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA. 1702.1.3. CASOS EN QUE PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA. 1712.1.4. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA. 1722.1.5. PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA. 1722.1.6. CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA. 1722.1.7. PAGOS POR DERECHO DE VIGENCIA Y/O PENALIDAD CON CERTIFICADOS DE

DEVOLUCIÓN. 1732.1.8. REGISTRO DE LOS PAGOS DEL DERECHO DE VIGENCIA QUE SEAN OBJETO DE

CRÉDITO. 1732.1.9. INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA. 1732.1.10. DISTRIBUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD. 1732.1.11. COMPENSACIÓN CONTRA FUTURAS ENTREGAS DE DERECHO DE VIGENCIA. 1742.1.12. BASE LEGAL. 1742.1.13. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL

PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA. 174

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2.2. ACREDITACION DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA (EN CASO NO SE HUBIERA UTILIZADO EL CÓDIGO ÚNICO DEL DERECHO MINERO QUE APARECE EN EL PADRÓN MINERO). 1752.2.1. INTRODUCCIÓN. 1752.2.2. PADRÓN MINERO. 1752.2.3. PAUTAS GENERALES PARA EL PAGO POR DERECHOS MINEROS. 1752.2.2. PROCEDIMIENTO DE PAGO E INCUMPLIMIENTO DE PAGO. 177

A) PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA. 177a) REQUISITOS DE PAGO Y/O REGULARIZACIÓN DE PAGO DEL AÑO ANTERIOR VENCIDO. 177b) LUGAR, PLAZO Y MONEDA DE PAGO. 178c) PAGO CON CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN. 178

B) RESOLUCIONES COLECTIVAS DE NO PAGOS. 178a) EMISIÓN DE RESOLUCIÓN. 178b) PUBLICACIÓN. 178

C) CASOS DE EXCLUSIÓN DE RESOLUCIÓN COLECTIVA DE NO PAGO. 178D) CADUCIDAD DE CONCESIONES POR FALTA DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA. 178E) DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE CONCESIONES. 178F) LIBRE DENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS MINEROS DECLARADOS CADUCOS. 179

2.2.3. BASE LEGAL. 1792.2.4. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE

VIGENCIA. 1792.3. ACREDITACION DEL PAGO DE PENALIDAD (EN CASO NO SE HUBIERA UTILIZADO EL CÓDIGO

ÚNICO DEL DERECHO MINERO QUE APARECE EN EL PADRÓN MINERO). 1802.3.1. INTRODUCCIÓN. 1802.3.2. PENALIDAD. 180

A) OBLIGACIÓN DE TRABAJO DE LA CONCESIÓN. 180B) PENALIDAD EN CASO DE NO CUMPLIRSE CON LA OBLIGACIÓN DE TRABAJO. 181

2.3.3. PROCEDIMIENTO DE PAGO Y INCUMPLIMIENTO DE PAGO. 181A) PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA. 181

a) REQUISITOS DE PAGO Y/O REGULARIZACIÓN DE PAGO DEL AÑO ANTERIOR VENCIDO. 181b) LUGAR, PLAZO Y MONEDA DE PAGO. 182c) PAGO CON CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN. 182

B) INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA PENALIDAD. 182C) RESOLUCIONES COLECTIVAS DE NO PAGOS. 182

a) EMISIÓN DE RESOLUCIÓN. 182b) PUBLICACIÓN. 182

D) CASOS DE EXCLUSIÓN DE RESOLUCIÓN COLECTIVA DE NO PAGO. 182E) CADUCIDAD DE CONCESIONES POR FALTA DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA. 182

Pág.F) DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE CONCESIONES. 183G) LIBRE DENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS MINEROS DECLARADOS CADUCOS. 183

2.2.4. BASE LEGAL. 1832.2.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LA PENALIDAD. 183

2.4. CONSTANCIA DE VIGENCIA DE CONCESION MINERA O DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA O PENALIDAD DE DERECHO MINERO. 1842.4.1. INTRODUCCIÓN. 1842.4.2. BASE LEGAL. 1842.4.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTANCIA DE VIGENCIA DE CONCESIÓN MINERA

O DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA O PENALIDAD DE DERECHO MINERO. 1843. PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO – INACC. 185

3.1. CERTIFICADO DE AREA LIBRE. 1853.1.1. INTRODUCCIÓN. 1853.1.2. BASE LEGAL. 1853.1.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICADO DE AREA LIBRE. 185

3.2. INCLUIR LAS COORDENADAS UTM PSAD56 DE UNA CANTERA DE MATERIAL DE CONSTRUCCION EN EL PRE-CATASTRO MINERO NACIONAL. 1863.2.1. INTRODUCCIÓN. 1863.2.2. BASE LEGAL. 1863.2.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN DE LAS COORDENADAS UTM PSAD56 DE

UNA CANTERA DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN EN EL PRE-CATASTRO MINERO NACIONAL. 186

V. RECURSOS IMPUGNATIVOS – INACC. 1871. RECURSO DE REVISIÓN. 187

1.1. INTRODUCCIÓN. 1871.2. BASE LEGAL. 1871.3. RESUMEN DE LOS REQUISITOS DEL RECURSO DE REVISIÓN. 187

2. RECURSO DE REPOSICIÓN. 1872.1. INTRODUCCIÓN. 1872.2. BASE LEGAL. 188

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2.3. RESUMEN DE LOS REQUISITOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. 1883. NULIDAD. 188

3.1. INTRODUCCIÓN. 1883.2. BASE LEGAL. 1893.3. RESUMEN DE LOS REQUISITOS DE LA NULIDAD. 189

Sub Capítulo IIIPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA (DGM) DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (MINEM). 190I. DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA (DGM). 190

1. INTRODUCCIÓN. 1902. RELACIONES. 1903. BASE LEGAL. 1904. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

MINERIA (DGM). 191II. PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA

(DGM). 1921. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO. 192

1.1. INTRODUCCIÓN. 1921.1.1. BASE LEGAL. 192

1.2. PROCEDIMIENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO. 1921.2.1. SOLICITUD. 192

A) BASE LEGAL. 1941.2.2. NOTIFICACIÓN AL INTERESADO DE AVISO DE PUBLICACIÓN. 194

A) BASE LEGAL. 1941.2.3. PUBLICACIÓN DE AVISOS. 194

A) BASE LEGAL. 1941.2.4. EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN. 196

A) BASE LEGAL. 1961.2.5. AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. 196

A) BASE LEGAL. 1961.2.6. INSPECCIÓN DE VERIFICACIÓN. 196

A) BASE LEGAL. 1961.2.7. TÍTULO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO. 196

A) BASE LEGAL. 1961.2.8. INSCRIPCIÓN. 196

A) BASE LEGAL. 1961.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO 197

Pág.1.4. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONEXOS AL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO

DE CONCESIÓN DE BENEFICIO. 1981.4.1. AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUAS EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA. 1981.4.2. AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES OTORGADOS POR

DIGESA – MINISTERIO DE SALUD. 1982. MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO. 199

2.1. INTRODUCCIÓN. 1992.2. BASE LEGAL. 2002.3. RESUMEN DEL PROCEDIMENTO DE MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO. 200

3. OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO. 2023.1. INTRODUCCIÓN. 2023.2. BASE LEGAL. 2023.3. RESUMEN DEL PROCEDIMENTO DE OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO. 202

4. OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE LABOR GENERAL. 2034.1. INTRODUCCIÓN. 203

4.1.1. BASE LEGAL. 2034.2. PROCEDIMIENTO. 203

4.2.1. SOLICITUD. 203A) BASE LEGAL. 203

4.2.2. NOTIFICACIÓN. 203A) BASE LEGAL. 203

4.2.3. APROBACION Y EJECUCIÓN. 203A) BASE LEGAL. 203

4.2.4. INSPECCIÓN PREVIA Y TÍTULO DE CONCESIÓN DE LABOR GENERAL. 204A) BASE LEGAL. 204

4.2.5. INSCRIPCIÓN. 205A) BASE LEGAL. 205

4.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LABOR GENERAL. 2055. OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO. 206

5.1. INTRODUCCIÓN. 2065.1.1. BASE LEGAL. 207

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5.2. PROCEDIMIENTO. 2075.2.1. SOLICITUD. 207

A) BASE LEGAL. 2085.2.2. NOTIFICACIÓN. 208

A) BASE LEGAL. 2085.2.3. APROBACIÓN Y EJECUCIÓN. 208

A) BASE LEGAL. 2085.2.4. INSPECCIÓN PREVIA Y TÍTULO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO. 208

A) BASE LEGAL. 2085.2.5. INSCRIPCIÓN. 208

A) BASE LEGAL. 2085.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO. 209

6. SERVIDUMBRE MINERA. 2106.1. INTRODUCCIÓN. 210

6.1.1. BASE LEGAL. 2106.2. CASOS. 212

6.2.1. BASE LEGAL. 2126.3. PROCEDIMIENTO. 212

6.3.1. TRATO DIRECTO. 212A) BASE LEGAL. 212

6.3.2. CONCILIACIÓN. 212A) BASE LEGAL. 212

6.3.3. INFORME DEL PERITO. 212A) BASE LEGAL. 213

6.3.4. CULMINACIÓN DE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN. 213A) BASE LEGAL. 213

6.3.5. SOLICITUD. 213A) BASE LEGAL. 213

6.3.6. COMPARENDO. 213A) BASE LEGAL. 213

6.3.7. INSPECCIÓN OCULAR. 213A) BASE LEGAL. 213

6.3.8. INFORME DEL PERITO. 214A) BASE LEGAL. 214

6.3.9. OPINIÓN TÉCNICA. 214A) BASE LEGAL. 214

Pág.6.3.10. RESOLUCIÓN SUPREMA. 214

A) BASE LEGAL. 2146.3.11. CONSIGNACIÓN. 214

A) BASE LEGAL. 2146.3.12. SUSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA. 214

A) BASE LEGAL. 2156.3.13. DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD. 215

A) BASE LEGAL. 2156.4. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A SERVIDUMBRES MINERAS. 215

6.4.1. ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE. 215A) INTRODUCCIÓN. 215B) CONSIDERACIONES ADICIONALES. 215

6.4.2. AUTORIZACIÓN DE USO MINERO O SERVIDUMBRE, SEGÚN EL CASO SOBRE TERRENOS SUPERFICIALES A OTRAS CONCESIONES. 217A) INTRODUCCIÓN. 217

6.5. ESQUEMA GRÁFICO DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER SERVIDUMBRES MINERAS. 2187. DENUNCIAS. 218

7.1. DENUNCIAS DE TITULARES MINEROS POR POSIBLE INUNDACIÓN, DERRUMBE O INCENDIO DE LABORES U OTRAS EN CONCESIONES VECINAS. 2187.1.1. PROCEDIMIENTO. 218

A) PRESENTACIÓN DE DENUNCIA. 218B) INSPECCIÓN OCULAR. 218C) RESOLUCIÓN. 218D) RECURSOS IMPUGNATORIOS. 218

7.1.2. BASE LEGAL. 2187.1.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE TITULARES MINEROS POR POSIBLE

INUNDACIÓN, DERRUMBE O INCENDIO DE LABORES U OTRAS EN CONCESIONES VECINAS. 2187.2. DENUNCIAS CONTRA TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS

NORMAS MINERAS, AMBIENTALES Y/O DE SEGURIDAD MINERA. 2197.2.1. PROCEDIMIENTO. 219

A) PRESENTACIÓN DE DENUNCIA. 219B) CONTESTACIÓN DE DENUNCIA Y EXAMEN ESPECIAL. 219

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C) RESOLUCIÓN. 2197.2.2. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 2197.2.3. BASE LEGAL. 2207.2.4. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA CONTRA TITULARES DE ACTIVIDAD

MINERA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MINERAS, AMBIENTALES Y/O DE SEGURIDAD MINERA. 220

7.3. DENUNCIAS DE EXTRACCIÓN DE MINERAL SIN DERECHO ALGUNO EN AGRAVIO DEL ESTADO. 2207.3.1. INTRODUCCIÓN. 2207.3.2. PROCEDIMIENTO. 221

A) INSPECCIÓN OCULAR. 221B) INFORME PERICIAL. 221C) RESOLUCIÓN. 221

7.3.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 2217.3.4. BASE LEGAL. 2217.3.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE EXTRACCIÓN DE MINERAL SIN

DERECHO ALGUNO EN AGRAVIO DEL ESTADO. 221III. OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA (DGM). 222

1. AUTORIZACIONES. 2221.1. INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, CONCESIONES, MINERAS METÁLICAS Y NO

METÁLICAS/AUTORIZACIÓN DE MINADO DE CANTERAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. 2221.1.1. EXPLOTACIÓN DE CONCESIONES MINERAS. 2221.1.2. INICIO O REINICIO DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS DE MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN. 222A) REQUISITOS. 222B) DISEÑO DE LOS TAJOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. 223C) MINADO DE CANTERA. 223

1.1.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 2231.1.4. BASE LEGAL. 2231.1.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN,

CONCESIONES, MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS/AUTORIZACIÓN DE MINADO DE CANTERAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.

224

1.2. MODIFICACIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE INICIO DE LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN. 2261.3. AUTORIZACION DE OPERACIÓN/BENEFICIO DE MINERALES DE PRODUCTOR MINERO

ARTESANAL. 227Pág.

1.3.1. PROCEDIMIENTO. 2271.3.2. INICIO O REINICIO DE ACTIVIDADES DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y

PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES. 2271.3.3. BASE LEGAL. 2271.3.4. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE OPERACIÓN/BENEFICIO DE

MINERALES DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. 2271.4. AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES DE LABORES DE ACCESO, VENTILACIÓN Y

DESAGUE EN CONCESIONES MINERAS VECINAS. 2281.4.1. PROCEDIMIENTO. 228

A) SOLICITUD Y COMPARENDO. 228B) ACUERDO Y RESOLUCIÓN. 228C) ACTUACIÓN DE PRUEBAS EN CASO DE DESACUERDO O DE REBELDÍA, Y RESOLUCIÓN. 228

1.4.2. BASE LEGAL. 2281.4.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES DE

LABORES DE ACCESO, VENTILACIÓN Y DESAGÜE EN CONCESIONES MINERAS VECINAS. 2291.5. AUTORIZACIÓN DE ÁREA DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS. 229

1.5.1. INTRODUCCIÓN. 2291.5.2. PROCEDIMIENTO EN CASO DE VENCERSE EL PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE

TRABAJOS DE PROSPECCIÓN POR INGEMMET EN LAS AREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS. 231A) REMATE. 231B) OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN MINERA. 231C) AREAS DE LIBRE DENUNCIABILIDAD. 231

1.5.3. BASE LEGAL. 2311.5.4. ESQUEMA GRÁFICO DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE VENCERSE EL PLAZO PARA LA

REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE PROSPECCIÓN POR INGEMMET EN LAS AREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS. 231

1.5.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE AREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS. 231

2. INSCRIPCIONES Y REGISTRO. 2322.1. CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS. 232

2.1.1. INTRODUCCIÓN. 2322.1.2. DE LA PARTICIPACIÓN DE FISCALIZADORES EXTERNOS. 232

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2.1.3. DEL REGISTRO, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS FISCALIZADORES. 232A) REGISTRO DE FISCALIZADORES. 232B) DE LA SELECCIÓN DE LOS FISCALIZADORES EXTERNOS. 232C) DE LA DESIGNACIÓN DE LOS FISCALIZADORES EXTERNOS. 232D) PERÍODO DE DESIGNACIÓN. 232

2.1.4. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS FISCALIZADORES EXTERNOS. 233

2.1.5. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL FISCALIZADOR EXTERNO. 234A) SOLICITUD PARA INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN. 234B) CALIFICACIÓN DE SOLICITUD. 235C) COMUNICACIÓN DE RESULTADOS DE CALIFICACIÓN. 235D) INSCRIPCIÓN DE FISCALIZADORES EXTERNOS. 235

2.1.6. FACULTADES DEL FISCALIZADOR. 2352.1.7. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 2352.1.8. BASE LEGAL. 2352.1.9. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE FISCALIZADORES

EXTERNOS. 2362.2. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS. 238

2.2.1. INTRODUCCIÓN. 2382.2.2. REQUISITOS. 2382.2.3. PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL

REGISTRO. 238A) SOLICITUD. 238B) CALIFICACIÓN DE SOLICITUD. 238C) COMUNICACIÓN DE RESULTADO DE CALIFICACIÓN. 238

2.2.4. BASE LEGAL. 2382.2.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE

FISCALIZADORES EXTERNOS. 2382.3. RENUNCIA AL REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS. 239

2.3.1. INTRODUCCIÓN. 2392.3.2. BASE LEGAL. 2392.3.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA AL REGISTRO DE FISCALIZADORES

EXTERNOS. 2392.4. CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS DE CONTRATISTAS MINEROS. 240

Pág.2.5. INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS DE CONTRATISTAS MINEROS. 2412.6. ACREDITACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. 242

2.6.1. INTRODUCCIÓN. 2422.6.2. ACREDITACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO. 243

A) REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS. 243B) REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO. 243C) CONDICIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO. 244D) PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO. 244

2.6.3. ACREDITACIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. 244A) AMBITO DE LA CONDICIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. 244B) REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES. 245C) REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. 245D) LÍMITES DE EXTENSIÓN Y PRODUCCIÓN. 246E) CONDICIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. 246F) PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. 246

2.6.4. CUADRO DE LOS REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. 247

2.6.5. BASE LEGAL. 2482.6.6. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO

Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. 2482.7. RENOVACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR

MINERO ARTESANAL. 2492.7.1. PROCEDIMIENTO. 2492.7.2. BASE LEGAL. 2492.7.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR

MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. 2493. APROBACIÓN. 250

3.1. CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA (COM) / OPERACIONES MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS. 2503.1.1. INTRODUCCIÓN. 2503.1.2. CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA. 2503.1.2. USUARIOS PERMANENTES Y EVENTUALES DE EXPLOSIVOS. 2503.1.4. BASE LEGAL. 2503.1.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE OPERACIÓN

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MINERA (COM) / OPERACIONES MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS. 2513.2. APROBACIÓN DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DEL SERVICIO PÚBLICO. 253

3.2.1. INTRODUCCIÓN. 2533.2.2. BASE LEGAL. 2533.2.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INVERSIÓN EN

INFRAESTRUCTURA DEL SERVICIO PÚBLICO. 2533.3. APROBACIÓN DE INVERSIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE PROPIEDADES MINERAS E

INVERSIONES POR EXTRANJEROS EN ZONAS DE FRONTERA. 2543.2.1. INTRODUCCIÓN. 2543.2.2. BASE LEGAL. 2543.2.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INVERSIÓN PARA LA ADQUISICIÓN

DE PROPIEDADES MINERAS E INVERSIONES POR EXTRANJEROS EN ZONAS DE FRONTERA. 2543.4. VISACIÓN DEL "CUADRO INSUMO PRODUCTO" PARA ADMISIÓN TEMPORAL (REGIMEN

ADUANERO DE PERFECCIONAMIENTO). 2553.4.1. INTRODUCCIÓN. 2553.4.2. CUADRO DE INSUMO-PRODUCTO. 2553.4.3. BASE LEGAL. 2553.4.4. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN DEL "CUADRO INSUMO PRODUCTO" PARA

ADMISIÓN TEMPORAL. 2565. CUADRO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA PARA EMPRESAS MINERAS. 256

5.1. INFORMACIÓN PARA ESTADÍSTICA. 2565.1.1. DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC). 256

A) INTRODUCCIÓN. 256B) PRESENTACIÓN. 257C) BASE LEGAL. 257

5.1.2. ESTADÍSTICA MENSUAL DE INCIDENTES Y ACCIDENTES INCAPACITANTES Y FATALES. 2575.1.3. PRESENTACIÓN DE AVISOS DE LOS ACCIDENTES FATALES. 258

5.2. INFORMACIÓN PARA FISCALIZACIÓN. 2585.2.1. INFORMES DE ACCIDENTES FATALES. 2585.2.2. ENCUESTA ESTADÍSTICA MENSUAL. 2585.2.3. COMUNICACIÓN (AVISO) DE INICIO, REINICIO, CESE DE OPERACIONES MINERO

METALÚRGICAS (INCLUYE METÁLICAS, NO METÁLICAS, PLANTAS FIJAS Y PLANTAS MÓVILES).

259

Pág.5.2.4. GENERACIÓN DE EMISIONES Y/O VERTIMENTO DE RESIDUOS DE LA INDUSTRIA MINERO

METALÚRGICA.259

5.2.5. PRESENTACIÓN DE INFORMES ELABORADOS POR EL FISCALIZADOR EXTERNO. 2605.2.6. LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCRIPCIÓN, Y UTILIZACIÓN DE

ELECTRICIDAD. 2605.2.7. FUNCIONAMIENTO DE SALA DE CARGUÍO DE BATERÍA. 260

A) INTRODUCCIÓN. 260B) BASE LEGAL. 261

5.2.8. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INVERSIONES. 2615.2.9. ACREDITACIÓN DE LA PRODUCCIÓN MÍNIMA. 261

A) INTRODUCCIÓN. 261B) BASE LEGAL. 262

5.2.10. ACREDITACIÓN DE DEPÓSITOS POR FISCALIZACIÓN EXAMEN ESPECIAL. 263Sub Capítulo IVRECURSOS IMPUGNATIVOS ANTE EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (MINEM) (POR ACTOS Y RESOLUCIONES TANTO DE LOS ORGANOS JERÁRQUICOS DEL MINEM COMO DE LA JEFATURA DEL INACC). 264I. RECURSOS IMPUGNATIVOS 264

1. INTRODUCCIÓN. 2642. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS PASIBLES DE IMPUGNACIÓN. 2643. PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS IMPUGNATIVOS. 2644. REQUISITOS DEL RECURSO. 2655. ACTO FIRME. 2656. ERROR EN LA CALIFICACIÓN. 2657. ALCANCE DE LOS RECURSOS. 2658. SILENCIO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE RECURSOS IMPUGNATIVOS. 2659. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. 26510. RESOLUCIÓN. 26611. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. 26612. BASE LEGAL. 266

II. TIPOS DE RECURSOS IMPUGNATIVOS ANTE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MINEM). 2661. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. 266

1.1. INTRODUCCIÓN. 2661.2. TRAMITE. 2661.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. 267

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2. RECURSO DE APELACIÓN. 2672.1. INTRODUCCIÓN. 2672.2. TRAMITE. 2672.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN. 268

3. RECURSO DE REVISIÓN. 2693.1. INTRODUCCIÓN. 2693.2. TRAMITE. 2693.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN. 269

4. RECURSO DE REPOSICIÓN. 2704.1. INTRODUCCIÓN. 2704.2. TRAMITE. 2704.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. 270

5. SOLICITUD DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN. 2715.1. INTRODUCCIÓN. 2715.2. TRAMITE. 2715.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE QUEJA POR DEFECTOS DE

TRAMITACIÓN. 2716. SOLICITUD DE QUEJA POR DENEGATORIA DE REVISIÓN. 272

6.1. INTRODUCCIÓN. 2726.2. TRAMITE. 2726.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE QUEJA POR DENEGATORIA DE

REVISIÓN. 2727. DEDUCCIÓN DE NULIDAD. 273

7.1. INTRODUCCIÓN. 2737.2. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE DEDUCCIÓN DE NULIDAD. 273

CAPITULO IVPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPLEMENTARIOS REFERIDOS AL AMBITO MINERO. 276Sub Capítulo IAUTORIZACION AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS. 276I. AUTORIZACION AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS. 276

1. INTRODUCCION. 276Pág.

1.1. BASE LEGAL. 2772. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA). 277

2.1. DEFINICIÓN. 2772.2. CONTENIDO DEL EIA. 2812.3. BASE LEGAL. 281

3. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS. 2813.1. ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA). 281

3.1.1. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE EXPLORACIÓN MINERA. 2813.1.2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO

MINERO. 2823.1.3. BASE LEGAL. 282

3.2. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MINEM) - DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS (DGAAM). 2833.2.1. BASE LEGAL. 283

3.3. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL. 2833.3.1. BASE LEGAL. 283

3.4. NORMAS SOBRE CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE. 2833.4.1. BASE LEGAL. 284

3.5. GUIAS AMBIENTALES MINERAS. 2843.5.1. BASE LEGAL. 285

4. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LA AUTORIZACION AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS. 2854.1. APROBACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

MAYOR A 30 Mw., Y OTROS ASPECTOS ELÉCTRICOS; PARA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS Y OTROS ASPECTOS SOBRE HIDROCARBUROS; Y PARA EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO.

285

4.1.1. INTRODUCCIÓN. 2854.2. APROBACIÓN DE EIA EXONERADOS DE AUDIENCIA PÚBLICA (PARA DISTRIBUCIÓN

ELÉCTRICA MENOR A 30 Mw., EN CASO EL TITULAR DE LA CONCESIÓN MINERA SOLICITE CONCESIÓN ELÉCTRICA TEMPORAL Y DEFINITIVA). 2874.2.1. INTRODUCCIÓN. 287

4.3. APROBACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES PARA EXPLORACIÓN MINERA. 2894.3.1. INTRODUCCIÓN. 2894.3.2. CATEGORÍAS. 2894.3.3. PROCEDIMIENTO. 290

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4.4. MODIFICACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES. 2944.4.1. INTRODUCCIÓN. 294

4.5. APROBACIÓN DE PLAN DE CIERRE O ABANDONO. 2954.5.1. INTRODUCCIÓN. 295

4.6. CLASIFICACIÓN DE ESTUDIO AMBIENTAL PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL. 2974.6.1. INTRODUCCIÓN. 2974.6.2. CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO AL RIESGO AMBIENTAL. 2974.6.3. CERTIFICACIÓN AMBIENTAL. 2984.6.4. PROCEDIMIENTO PARA LA CLASIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN AMBIENTAL. 298

A) SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. 298B) PLAZO PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD. 298C) SOLICITUD CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA I. 299D) SOLICITUD PARA CLASIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA II. 299

4.6.5. RECLASIFICACIÓN DE LA SOLICITUD POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES. 299

4.6.6. FACULTADES DERIVADAS DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL. 2994.7. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE EIA SEMIDETALLADO (EIAsd) PARA PEQUEÑO

PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL. 3004.7.1. TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

SEMIDETALLADO. 3004.7.2. CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO. 3004.7.3. PROCEDIMIENTO. 301

A) REVISIÓN DEL EIASD POR OTRAS AUTORIDADES SECTORIALES. 301B) PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL EIASd. 301C) PLAZO PARA ENVIAR INFORMACIÓN ADICIONAL O LEVANTAR OBSERVACIONES. 301D) REVISIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL O DESCARGOS A OBSERVACIONES. 301E) PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 301F) PUBLICACIONES Y COMENTARIOS DE LOS INTERESADOS. 301G) AUDIENCIA PÚBLICA. 302

4.7.4. FACULTADES DERIVADAS DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL. 302Pág.

4.8. APROBACIÓN DE PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA) O MODIFICACIÓN DE PAMA PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL. 3034.8.1. PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA). 3034.8.2. PRESENTACIÓN DEL PAMA. 3034.8.3. CONTENIDO DEL PAMA. 3034.8.4. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PAMA. 3034.8.5. PAMA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS COMUNES. 3034.8.6. PLAZO PARA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PAMA. 3044.8.7. INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL PAMA. 304

4.9. APROBACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL DE MANEJO AMBIENTAL (PEMA). 3054.9.1. INTRODUCCIÓN. 3054.9.2. PROCEDIMIENTO. 305

4.10. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE PLAN DE CESE DE PROCESO / INSTALACIÓN MINERA. 3064.10.1. PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN MINERA POR INCUMPLIMIENTO DEL PAMA. 3064.10.2. CONTENIDO DEL PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN MINERA. 3064.10.3. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE CESE DE

PROCESO/INSTALACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PAMA. 3064.10.4. REGIMEN DEL CESE DE PROCESO / INSTALACIÓN. 307

4.11. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DEL PROYECTO INTEGRAL MINERO - PAMA. 3074.11.1. PROYECTO INTEGRAL MINERO. 3074.11.2. PROCEDIMIENTO. 307

4.12. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE CRONOGRAMA DE REAJUSTE DE PAMA. 3094.12.1. PROCEDIMIENTO. 309

5. OTROS PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES (DGAA) – INSCRIPCIONES Y REGISTRO. 3105.1. CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS Y/O ENTIDADES ENCARGADAS DE ELABORAR

EIA. 3105.2. RENOVACIÓN DE CALIFICACIÓN DE EMPRESAS ENCARGADAS DE ELABORAR EIA. 3115.3. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS ENCARGADAS DE ELABORAR EIA. 312

Sub Capítulo IISEGURIDAD E HIGIENE MINERA Y AUTORIZACIÓN SANITARIA. 314I. SEGURIDAD MINERA. 314

1. INTRODUCCIÓN. 3141.1. BASE LEGAL. 314

2. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES Y OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. 3142.1. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES. 3142.2. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. 315

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2.3. BASE LEGAL. 3153. ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA. 315

3.1. BASE LEGAL. 3154. COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA. 315

4.1. CONFORMACIÓN. 3154.2. FUNCIONES. 3164.3. BASE LEGAL. 317

5. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS CONEXOS SOBRE SEGURIDAD MINERA. 3175.1. PROCEDIMIENTOS ANTE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS – DIRECCIÓN GENERAL DE

MINERÍA (DGM).317

5.1.1. APROBACIÓN DEL USO DE ANFO PARA EXPLOTACIÓN SUBTERRÁNEA. 317A) INTRODUCCIÓN. 317B) AGENTES DE VOLADURA. 317C) BASE LEGAL. 317

5.2. PROCEDIMIENTOS ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR – DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC).

318

5.2.1. LICENCIA PARA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE EXPLOSIVOS, INSUMOS Y CONEXOS (UN AÑO). 318A) DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE EXPLOSIVOS. 318B) EXCEPCIONES AL CONCEPTO DE EXPLOSIVOS. 318C) CLASIFICACIÓN DE LICENCIAS. 319D) ENTIDAD ENCARGADA. 319E) LICENCIA PARA LA IMPORTACIÓN DE EXPLOSIVOS O INSUMOS Y CONEXOS. 319

a) REQUISITOS. 319b) PROCEDIMIENTO. 319

b1) EVALUACIÓN EN DICSCAMEC y CCFFAA. 319b2) RESOLUCIÓN DIRECTORAL AUTORIZANDO LA IMPORTACIÓN. 320

F) LICENCIA PARA LA EXPORTACIÓN DE EXPLOSIVOS O INSUMOS Y CONEXOS. 320G) CASO EN QUE NO SE CONCEDE PERMISO DE IMPORTACIÓN. 320

Pág.H) BASE LEGAL. 320

5.2.2. AUTORIZACION DE INTERNAMIENTO DE EXPLOSIVOS, INSUMOS Y CONEXOS (DE ACUERDO AL INGRESO). 321A) PROCEDIMIENTO. 321

a) VERIFICACIÓN FÍSICA POR ADUANA. 321b) RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE “INTERNAMIENTO''. 321c) ADUANAS AUTORIZADAS. 321

B) BASE LEGAL. 3225.2.3. AUTORIZACION SEMESTRAL PARA USO DE EXPLOSIVOS, INSUMOS Y CONEXOS

(AUTORIZACIÓN GLOBAL). 322A) INTRODUCCIÓN. 322B) AUTORIZACIONES SEMESTRALES (GLOBALES) Y/O EVENTUALES. 323C) USUARIOS PERMANENTES Y USUARIOS EVENTUALES. 323D) PROCEDIMIENTO. 323E) BASE LEGAL. 323

5.2.4. AUTORIZACION EVENTUAL PARA USO DE EXPLOSIVOS, INSUMOS Y CONEXOS (CUARENTA Y CINCO DIAS). 325A) INTRODUCCIÓN. 325B) AUTORIZACIONES EVENTUALES. 325C) USUARIOS EVENTUALES. 325D) BASE LEGAL. 325

5.2.5. LICENCIA DE MANIPULADOR DE EXPLOSIVOS (DOS AÑOS). 327A) REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE MANIPULADOR DE EXPLOSIVOS (DOS AÑOS). 327B) DURACIÓN DE LA LICENCIA. 327C) BASE LEGAL. 327

5.2.6. EXPEDICIÓN DE GUIA DE TRANSITO DE EXPLOSIVOS (CUARENTA Y CINCO DIAS). 329A) VALIDEZ TEMPORAL DE LAS GUÍAS DE TRÁNSITO - CERTIFICADOS DE EXISTENCIA. 329B) TRÁNSITO DE EXPLOSIVOS A OTRO PAÍS. 329C) BASE LEGAL. 329

5.2.7. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE POLVORÍN (HASTA CINCO AÑOS). 330A) INTRODUCCIÓN. 330B) POLVORINES. 330C) REQUISITOS DE LOS POLVORINES. 330D) ALMACENAMIENTO EN DEPÓSITOS Y POLVORINES. 330E) CLASIFICACIÓN DE LOS POLVORINES. 330F) ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS. 331G) SUPERVISIÓN DE POLVORINES. 331

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H) BASE LEGAL. 3315.2.8. RENOVACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE POLVORÍN (HASTA CINCO AÑOS). 3325.2.9. AUTORIZACIÓN PARA VEHÍCULO DE TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS, INSUMOS Y

CONEXOS (HASTA UN AÑO).332

A) INTRODUCCIÓN. 332B) PÓLIZA DE SEGURO. 333C) PROHIBICIÓN DE TRANSPORTE. 333D) AUTORIZACIÓN A LOS TRANSPORTISTAS POR LA DICSCAMEC Y LA DIRECCIÓN DE

CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL. 333E) PROHIBICIÓN DE TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS DE DISTINTO GRUPO, CLASE Y CON

PASAJEROS. 333F) SITIOS EN QUE ES PROHIBIDO ABRIR RECIPIENTES. 333G) BASE LEGAL. 333

II. AUTORIZACION SANITARIA. 3351. INTRODUCCIÓN. 335

1.1. BASE LEGAL. 3352. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE RESIDUOS

INDUSTRIALES OTORGADOS POR DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL (DIGESA) – MINISTERIO DE SALUD. 335

ANEXO No. 03 : Terminología aplicable en materia de Seguridad e Higiene Minera. 337Sub Capítulo IIIUSO DE AGUA PARA PROPOSITOS NO AGRARIOS. 344I. USO DE AGUA PARA PROPÓSITOS NO AGRARIOS. 344

1. INTRODUCCIÓN. 3441.1. BASE LEGAL. 344

2. TARIFA POR USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES NO AGRARIOS. 3442.1. BASE LEGAL. 344

Sub Capítulo IVCONCESION ELECTRICA DEFINITIVA. 346

Pág.I. CONCESION ELECTRICA DEFINITIVA. 346

1. INTRODUCCIÓN. 3461.1. BASE LEGAL. 346

2. PROCEDIMIENTO. 3462.1. SOLICITUD. 346

2.1.1. BASE LEGAL. 3462.2. EVALUACIÓN. 346

2.2.1. BASE LEGAL. 3472.3. NOTIFICACIÓN Y REGISTRO. 347

2.3.1. BASE LEGAL. 3472.4. PUBLICACIÓN. 347

2.4.1. BASE LEGAL. 3472.5. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN. 347

2.5.1. BASE LEGAL. 3472.6. PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA. 347

2.6.1. BASE LEGAL. 3472.7. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. 347

2.7.1. BASE LEGAL. 3482.8. ESCRITURA PÚBLICA. 348

2.8.1. BASE LEGAL. 3482.9. SOLICITUD DE LIBERACIÓN PARCIAL DE GARANTÍAS. 348

2.9.1. BASE LEGAL. 3483. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LA CONCESIÓN ELECTRICA DEFINITIVA 348

3.1. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN ELECTRICA DEFINITIVA. 3483.2. MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN. 3493.3. OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN. 3503.4. RENUNCIA A LA CONCESIÓN. 3513.5. TRANSFERENCIA DE CONCESIÓN. 352

Sub Capítulo VCONCESION ELECTRICA TEMPORAL. 353I. CONCESION ELECTRICA TEMPORAL. 353

1. INTRODUCCIÓN. 3531.1. BASE LEGAL. 353

2. PROCEDIMIENTO. 3532.1. SOLICITUD. 353

2.1.1. BASE LEGAL. 3532.2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. 353

2.2.1. BASE LEGAL. 3532.3. ADMISIÓN Y PUBLICACIÓN. 354

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2.3.1. BASE LEGAL. 3542.4. EVALUACIÓN. 354

2.4.1. BASE LEGAL. 3542.5. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN. 354

2.5.1. BASE LEGAL. 3542.6. PUBLICACIÓN. 354

2.6.1. BASE LEGAL. 3543. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LA CONCESIÓN ELECTRICA TEMPORAL. 354

3.1. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN ELECTRICA TEMPORAL.. 3543.2. MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN. 3553.3. OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN. 3563.4. RENUNCIA A LA CONCESIÓN. 3573.5. RENOVACIÓN DE CONCESIÓN TEMPORAL. 3583.6. TRANSFERENCIA DE CONCESIÓN. 358

CAPITULO VCONTRATOS MINEROS. 361I. CONTRATOS MINEROS. 361

1. INTRODUCCIÓN. 3612. NOCIÓN DE CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN CIVIL. 3613. CARACTERES GENERALES DE LOS CONTRATOS. 3614. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS EN GENERAL. 3615. CONTRATO MINERO. 3626. REQUISITOS GENERALES DE VALIDEZ E INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS MINEROS. 3627. BASE LEGAL. 362

II. TIPOS DE CONTRATOS MINEROS. 3621. CONTRATOS DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS MINEROS. 363

1.1. CONTRATO DE TRANSFERENCIA. 363Pág.

1.1.1. INTRODUCCIÓN. 3631.1.2. FIGURAS JURÍDICAS INMERSAS EN LA TRANSFERENCIA. 3631.1.3. REQUISITOS. 3641.1.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 3641.1.5. BASE LEGAL. 365

1.2. CONTRATO DE OPCIÓN. 3651.2.1. INTRODUCCIÓN. 3651.2.2. REQUISITOS. 3651.2.3. BASE LEGAL. 365

1.3. CONTRATO DE CESION MINERA. 3661.3.1. INTRODUCCIÓN. 3661.3.2. REQUISITOS. 3661.3.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 3661.3.4. BASE LEGAL. 367

2. CONTRATOS DE GARANTÍA MINERA. 3672.1. CONTRATO DE HIPOTECA MINERA. 367

2.1.1. INTRODUCCIÓN. 3672.1.2. CARACTERÍSTICAS. 3672.1.3. REQUISITOS. 3672.1.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 3682.1.5. BASE LEGAL. 369

2.2. CONTRATO DE PRENDA MINERA. 3692.2.1. INTRODUCCIÓN. 3692.2.2. REQUISITOS. 3692.2.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 3702.2.4. BASE LEGAL. 370

3. ACUERDOS O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL (LEY No. 27651). 3713.1. INTRODUCCIÓN. 3713.2. REQUISITOS. 3723.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 3723.4. BASE LEGAL. 372

4. CONTRATOS COMERCIALES APLICABLES EN MATERIA MINERA. 3734.1. CONTRATO DE CONSTITUCIÓN de FIDEICOMISO. 373

4.1.1. INTRODUCCIÓN. 3734.1.2. REQUISITOS. 3734.1.3. TIPOS DE FIDEICOMISOS. 3744.1.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 3744.1.5. BASE LEGAL. 374

4.2. CONTRATO DE LEASING. 374

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4.2.1. INTRODUCCIÓN. 3744.2.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO. 3744.2.3. TIPOS DE LEASING. 3754.2.4. REQUISITOS. 3754.2.5. BASE LEGAL. 375

5. CONTRATO SOCIETARIO MINERO. 3765.1. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD

LEGAL). 3765.1.1. INTRODUCCIÓN. 3765.1.2. REQUISITOS. 3765.1.3. INSCRIPCIÓN DE CONSIDERACIONES ADICIONALES. 3775.1.4. BASE LEGAL. 377

6. CONTRATOS EMPRESARIALES (ASOCIATIVOS) APLICABLES EN MATERIA MINERA. 3786.1. CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE). 378

6.1.1. INTRODUCCIÓN. 3786.1.2. REQUISITOS. 3786.1.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 3796.1.4. BASE LEGAL. 379

6.2. CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. 3796.2.1. INTRODUCCIÓN. 3796.2.2. CARACTERÍSTICAS. 3796.2.3. REQUISITOS. 3796.2.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 3806.2.5. BASE LEGAL. 380

6.3. CONTRATO DE CONSORCIO. 3806.3.1. INTRODUCCIÓN. 3806.3.2. CARACTERÍSTICAS. 380

Pág.6.3.3. REQUISITOS. 3806.3.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 3816.3.5. BASE LEGAL. 381

7. CONVENIOS Y CONTRATOS DE GARANTÍAS A LA INVERSIÓN PRIVADA. 3817.1. CONVENIO DE ESTABILIDAD JURÍDICA. 381

7.1.1. INTRODUCCIÓN 3817.1.2. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LOS INVERSIONISTAS. 3817.1.3. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LA EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSIÓN. 3817.1.4. BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA. 3817.1.5. COMPROMISO DE INVERSIÓN POR PARTE DEL INVERSIONISTA. 3817.1.6. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA RECEPTORA DE INVERSIÓN. 3827.1.7. PLAZO DE VIGENCIA. 3827.1.8. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 3827.1.9. BASE LEGAL. 382

7.2. CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN LA ACTIVIDAD MINERA. 3827.2.1. INTRODUCCIÓN. 3827.2.2. MODALIDADES CONTRACTUALES. 382

A) CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 10 AÑOS. 382a) CASOS. 382b) BENEFICIOS Y GARANTÍAS. 382c) REQUISITOS. 383

B) CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 15 AÑOS. 383a) INTRODUCCIÓN. 383b) BENEFICIOS Y GARANTÍAS. 383c) REQUISITOS. 383

7.2.3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA MINERA. 383

7.2.4. BASE LEGAL. 3847.3. CONTRATOS DE EXPLORACION PARA DEVOLUCION DEFINITIVA DEL IMPUESTO GENERAL A

LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM) A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN. 3847.3.1. INTRODUCCIÓN. 3847.3.2. REQUISITOS PARA SOLICITAR SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE EXPLORACIÓN. 3847.3.3. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN. 3857.3.4. REQUISITOS PARA OBTENER LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN

EXPLORACIÓN. 3857.3.5. BASE LEGAL. 385

8. CONTRATO DE ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERO-METALÚRGICA. 3858.1. INTRODUCCIÓN. 3858.2. BASE LEGAL. 386

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CAPITULO VIPROCEDIMIENTOS REGISTRALES MINEROS. 388I. LOS REGISTROS PUBLICOS EN GENERAL. 388

1. INTRODUCCIÓN. 3882. PRINCIPIOS REGISTRALES. 3883. CLASES DE REGISTROS. 389

3.1. REGISTRO DE PERSONAS NATURALES. 3893.2. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS. 3893.3. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. 3903.4. REGISTRO DE BIENES MUEBLES. 3903.5. OTROS REGISTROS. 391

4. ASPECTOS PROCEDIMENTALES. 3914.1. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 3914.2. INSTANCIAS. 3914.3. CÓMPUTO DE PLAZOS. 3914.4. PARTIDA REGISTRAL. 3914.5. TÍTULOS. 3914.6. INSCRIPCIÓN DE ACTOS O DERECHOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. 3924.7. CONTENIDO GENERAL DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN. 3924.8. DERECHOS REGISTRALES. 392

4.8.1. INTRODUCCIÓN. 3924.8.2. CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS DERECHOS REGISTRALES. 3924.8.3. DERECHOS DE CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN. 3924.8.4. PAGO DE DERECHOS. 392

4.9. RECURSO DE APELACIÓN. 392Pág.

4.9.1. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN. 3924.9.2. PERSONAS LEGITIMADAS. 3944.9.3. PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN. 3944.9.4. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. 3944.9.5. PROCEDIMIENTO. 394

A) RECEPCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. 394B) VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL RECURSO. 394C) REMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. 394D) INFORME ORAL. 394E) PONENCIAS, VOTACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO. 394F) RESOLUCION. 394

4.10. DESISTIMIENTO. 3954.10.1. CLASES DE DESISTIMIENTO. 3954.10.2. FORMALIDAD DEL DESISTIMIENTO. 3954.10.3. EFECTOS DEL DESISTIMIENTO. 395

4.11. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES. 3955. BASE LEGAL. 395

II. PROCEDIMIENTOS REGISTRALES MINEROS. 3951. INTRODUCCIÓN. 3962. CLASES DE PROCEDIMIENTOS REGISTRALES. 3963. INSCRIPCIÓN DE TITULOS. 396

3.1. PROCEDIMIENTO. 3963.1.1. PRESENTACIÓN DEL TÍTULO. 3963.1.2. CALIFICACIÓN REGISTRAL. 3963.1.3. OBSERVACIÓN. 3963.1.4. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA. 3963.1.5. INSCRIPCIÓN. 3963.1.6. TACHA. 3963.1.7. BASE LEGAL. 396

3.2. TIPOS DE INSCRIPCIONES REGISTRALES EN MATERIA MINERA. 3973.3. INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS. 398

3.3.1. SOCIEDADES. 399A) CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. 399

a) OFICINA REGISTRAL COMPETENTE. 399b) DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL. 399c) RAZÓN SOCIAL. 399d) OBJETO SOCIAL. 399e) DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. 399f) DOMICILIO. 399

B) NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES, APODERADOS, LIQUIDADORES Y OTROS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD. 400a) ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR. 400

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b) OBLIGATORIA DESIGNACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES. 400c) CALIDAD DE DIRECTOR. 400d) CONSTANCIA DE CONVOCATORIA. 400e) QUÓRUM DE DIRECTORIO. 400f) CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN. 401

C) REMOCIÓN O REVOCACIÓN DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES, APODERADOS, LIQUIDADORES Y OTROS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD. 402

D) EMISIÓN DE OBLIGACIONES. 403a) EMISIÓN CON GARANTÍAS INSCRIBIBLES. 403b) CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN. 403c) OTROS ACTOS INSCRIBIBLES. 403

E) REEMBOLSO DE OBLIGACIONES. 404a) REEMBOLSO Y LEVANTAMIENTO DE GRAVÁMENES. 404

F) CANCELACIÓN O REDUCCIÓN DE EMISIONES DE OBLIGACIONES NO COLOCADAS TOTAL O PARCIALMENTE. 405a) EMISIÓN NO COLOCADA TOTAL O PARCIALMENTE. 405

G) MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD. 406a) REQUISITOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA. 406b) CONTENIDO DEL ASIENTO. 406

H) AUMENTO DE CAPITAL. 407a) CONVERSIÓN DE CRÉDITOS O DE OBLIGACIONES Y OTROS. 407b) CONTENIDO DEL ACTA. 407c) CONTENIDO DEL ASIENTO. 407

I) CANCELACIÓN DE CAPITAL. 409J) INSCRIPCIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR. 409

Pág.K) INSCRIPCIÓN DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL. 410L) REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO. 411

a) CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA. 411LL) ESTABLECIMIENTO DE SUCURSAL DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL PERÚ. 412

a) SUCURSAL DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL PERÚ. 412b) CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN. 412

M) CANCELACIÓN DE SUCURSAL DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL PERÚ. 413N) SUCURSAL EN EL PERÚ DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO. 414

a) SUCURSAL EN EL PERÚ DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO. 414b) CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN. 415

Ñ) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA. 416O) DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES. 417P) REVOCACIÓN DE ACUERDO DE DISOLUCIÓN. 417Q) EXTINCIÓN DE SOCIEDADES. 418

a) FORMALIDAD DE LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN. 418b) EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. 419

R) PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO O POR SUCURSALES ESTABLECIDAS EN EL EXTRANJERO. 419a) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. 419b) REQUISITOS ADICIONALES. 419c) PODERES OTORGADOS POR SUCURSALES ESTABLECIDAS EN EL EXTRANJERO. 420

S) ANOTACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES. 421a) ANOTACIONES PREVENTIVAS. 421

T) TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES POR ACTO INTERVIVOS. 422a) INSCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES. 422b) ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES Y DERECHO DE

ADQUISICIÓN PREFERENTE. 4223.3.2. SOCIEDADES MINERAS. 423

A) CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LEGAL. 423a) INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES LEGALES. 423b) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES LEGALES. 423c) NORMA REGISTRAL APLICABLE. 424

B) NOMBRAMIENTO DE GERENTES Y MANDATARIOS DE LA SOCIEDAD LEGAL. 425C) OTROS ACTOS INSCRIBIBLES (OTORGAMIENTO DE ESTATUTOS, AUMENTO O

DISMINUCIÓN DE CAPITAL, TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES, ETC.). 426a) ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD INMUEBLE. 426b) REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN. 426c) TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES SOCIALES. 426d) TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD LEGAL A UNA CONTRACTUAL. 427e) EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL. 427f) INSCRIPCIÓN DEL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD QUE CONVENGAN LOS SOCIOS. 427

3.3.3. OTROS ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS. 428

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A) RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL DE NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. 428a) DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL. 428b) RAZÓN SOCIAL. 429c) RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL. 429d) PERSONAS LEGITIMADAS PARA SOLICITAR LA RESERVA. 429e) REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE RESERVA. 429f) PRESENTACIÓN Y CONCESIÓN DE LA RESERVA. 429g) VIGENCIA DE LA RESERVA. 429

B) OTROS ACTOS INSCRIBIBLES EN GENERAL. 4303.4. INSCRIPCIONES ANTE EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE. 431

3.4.1. REGISTRO DE DERECHOS MINEROS 431A) INTRODUCCIÓN. 431B) ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD INMUEBLE. 431C) REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN. 431

3.4.2. INSCRIPCIONES ANTE EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS. 431A) INSCRIPCIÓN DE CONCESIONES MINERAS. 431

a) DOCUMENTOS QUE DAN MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN DE CONCESIÓN MINERA. 431b) CONTENIDO DEL TÍTULO Y DEL ASIENTO REGISTRAL. 431c) CONCESIÓN DE BENEFICIO. 432d) CONCESIÓN DE LABOR GENERAL Y DE TRANSPORTE MINERO. 432

B) INSCRIPCIÓN DE FRACCIONAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS. 434C) INSCRIPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE CONCESIONES MINERAS. 435D) INSCRIPCIÓN DE LABOR MINERA SOBRE ÁREAS DE OTROS DERECHOS MINEROS. 436

Pág.E) INSCRIPCIÓN DE ÁREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS. 437F) INSCRIPCIÓN DE ADJUDICACIÓN EN PAGO O DACIÓN EN PAGO. 437G) INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS. 438

a) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS. 438b) TRANSFERENCIA. 438c) TRANSFERENCIA POR SUCESIÓN HEREDITARIA. 438d) TRANSFERENCIA POR APORTE DE DERECHOS MINEROS Y OTROS ACTOS. 438

H) INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE). 439a) CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO. 439b) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO. 440

I) INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE CESIÓN MINERA. 440J) INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE OPCIÓN. 441K) INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES. 442L) INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTRATOS. 443LL) INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PLENO DERECHO. 444M) INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA. 445N) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA. 446

a) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS. 446b) HIPOTECA. 446

Ñ) INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS CON GARANTÍA PRENDARIA O SU AMPLIACIÓN. 447a) PRENDA MINERA. 447b) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA PRENDA MINERA. 447c) NORMA REGISTRAL APLICABLE. 447

O) INSCRIPCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE GARANTÍA HIPOTECARIA O PRENDARIA. 449P) ACUERDOS O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE

FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL. 449Q) INSCRIPCIÓN DE DENUNCIOS DE BENEFICIO FORMULADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE

LA LEY GENERAL DE MINERÍA. 450a) INSCRIPCIÓN DE DENUNCIOS DE BENEFICIO FORMULADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE

LA LEY GENERAL DE MINERÍA. 450b) NORMA REGISTRAL APLICABLE. 450

R) INSCRIPCIÓN DE DENUNCIOS DE LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO FORMULADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA. 452a) INSCRIPCIÓN DE DENUNCIOS DE LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO

FORMULADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA. 452b) NORMA REGISTRAL APLICABLE. 452

S) INSCRIPCIÓN DE CONCESIONES CUYO DENUNCIO SE ENCUENTRA PREVIAMENTE INSCRITO Y DE CONCESIONES PROVENIENTES DE DENUNCIOS NO INSCRITOS FORMULADOS ANTES Y DURANTE LA VIGENCIA DEL D. LEG. 109. 453a) INSCRIPCIÓN DE CONCESIONES CUYO DENUNCIO SE ENCUENTRA PREVIAMENTE

INSCRITO Y DE CONCESIONES PROVENIENTES DE DENUNCIOS NO INSCRITOS FORMULADOS ANTES Y DURANTE LA VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 109.

453

b) NORMA REGISTRAL APLICABLE. 453T) INSCRIPCIÓN DE TERRENOS FRANCOS. 455

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a) TERRENOS FRANCOS. 455b) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE TERRENOS FRANCOS. 455c) NORMA REGISTRAL APLICABLE. 455

T) OTROS ACTOS INSCRIBIBLES (CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO, LEASING O LEASE BACK, ETC.). 456a) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS. 456b) REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS INNOMINADOS. 456c) INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS SOBRE PETITORIOS. 456

4. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA. 4574.1. PUBLICIDAD REGISTRAL. 457

4.1.1. INTRODUCCIÓN. 4574.1.2. ACCESO A LA LECTURA DE TOMOS Y TÍTULOS ARCHIVADOS. 4574.1.3. TIPO DE SERVICIO. 457

A) CERTIFICADOS COMPENDIOSOS. 457B) CERTIFICADOS LITERALES. 457

4.1.4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 457A) VÍA INTERNET. 457B) EN OFICINAS REGISTRALES DE LA SUNARP. 458

4.1.5. SEGUIMIENTO DE SOLICITUDES. 4584.1.6. COSTO DEL SERVICIO. 4584.1.7. TIEMPO DE ATENCIÓN. 4584.1.8. RECLAMO POR RETARDO O DENEGATORIA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS. 4584.1.9. EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL FORMAL. 458

Pág.4.1.10. BASE LEGAL. 458

4.2. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL OFRECIDOS EN MATERIA MINERA. 4594.2.1. REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE. 459

A) CERTIFICADO NEGATIVO DE TITULARIDAD O INEXISTENCIA DE DETERMINADA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS. 459

B) CONSTANCIA CERTIFICADA DE LA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE DETERMINADO ACTO O DERECHO EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS. 460

C) CERTIFICADO DE GRAVAMEN EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS. 460D) COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL O TÍTULO ARCHIVADO EN EL REGISTRO DE

DERECHOS MINEROS. 4604.2.2 REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS. 461

A) CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER; VIGENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS; VIGENCIA DE ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONA JURÍDICA, VIGENCIA DE GERENTE, DIRECTOR, ADMINISTRADOR, REPRESENTANTE O APODERADO DE PERSONA JURÍDICA.

461

B) CERTIFICADO NEGATIVO DE PERSONA JURÍDICA, DE INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN (DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, JUNTA DIRECTIVA, OTROS, SEGÚN CORRESPONDA), DE INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTO EN CARGOS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE OTORGAMIENTO DE PODER.

461

C) CERTIFICADO NEGATIVO DE TITULARIDAD O INEXISTENCIA DE DETERMINADA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES MINERAS. 461

D) CONSTANCIA CERTIFICADA DE LA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE DETERMINADO ACTO O DERECHO EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES MINERAS. 462

E) COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL O TÍTULO ARCHIVADO EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES MINERAS. 462

4.2.3. REGISTRO DE BIENES MUEBLES. 462A) CERTIFICADO DE GRAVAMEN PRENDARIO (PRENDA MINERA). 462B) COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL O TÍTULO ARCHIVADO DE PRENDA MINERA. 463

4.2.4. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL SIMPLE Y OTROS SERVICIOS. 463A) COPIA SIMPLE DE FICHA, TOMOS O PARTIDA ELECTRÓNICA. 463B) COPIA INFORMATIVA DE TÍTULO ARCHIVADO. 463C) MANIFESTACIÓN DE TOMOS Y TÍTULOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA. 464D) EXHIBICIÓN DE TÍTULOS ARCHIVADOS Y PLANOS. 464

BIBLIOGRAFIA 465INFORMACIÓN EN INTERNET 467INDICE 468

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