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Iluminación del Corredor Colonia - Punta del Este
Prueba Piloto para la Incorporación de Nuevas Tecnologías
Dirección Nacional de Vialidad Gerencia de Conservación - Sector Iluminación
En el marco del proyecto para la iluminación del corredor Colonia - Punta del Este, se ha definido realizar una prueba piloto para la incorporación de nuevas tecnologías. Con la adopción de estas nuevas tecnologías se persiguen los siguientes objetivos:
◊ reducir el consumo ◊ prolongar la vida útil de las instalaciones ◊ reducir el costo de mantenimiento de las instalaciones ◊ mejorar las prestaciones lumínicas ◊ aportar al embellecimiento y modernización de las instalaciones
Este documento contiene las especificaciones técnicas para realizar esta prueba piloto de iluminación.
El contenido es el siguiente:
1. Información técnica a presentar en el proyecto. 2. Anexo I "Criterios de diseño para la Prueba Piloto para la Iluminación del
Corredor Colonia- Punta del Este" 3. Anexo II " Especificaciones técnicas para luminarias de LEDS para
iluminación vial" 4. Anexo III " Especificaciones técnicas para luminarias de Inducción Magnética
para iluminación vial"
1- Información Técnica a presentar en el Proyecto.
A- Marco Normativo.
Los proyectos entregados deben estar en todo de acuerdo al Pliego de Condiciones Particulares para las Obras de Iluminación, Semáforos y Destellantes, en Rutas Nacionales de Setiembre del 2000, quedando sin efecto los siguientes artículos:
• capítulo III Art 1 - Proyecto lumínico • capítulo V - Iluminación - Criterios y definiciones (todo el capítulo) • capítulo VII - Características de los materiales de iluminación y de su instalación Art 2 -
Luminarias, Art 3 - Lámparas y Art - 4 Equipos auxiliares.
Las disposiciones de estos artículos se sustituyen por las del ANEXO I "Criterios de diseño para la Prueba Piloto para la Iluminación del Corredor Colonia- Punta del Este" y ANEXO II " Especificaciones técnicas para luminarias de LEDS para iluminación vial" o ANEXO III " Especificaciones técnicas para luminarias de Inducción Magnética para iluminación vial" según corresponda, en función de la tecnología a utilizarse.
También quedan sin efecto por tratarse de elementos que están en desuso los artículos:
• Capitulo VII, Art: 8- Regulador de flujo, Art 9- Equipos de comando y control a distancia, Art 10- Reloj y Programador y Art 11- Temporizadores.
Aquellos capítulos o artículos que no sean de aplicación a este proyecto también quedarán sin efecto.
B- Componentes del Proyecto.
El proyecto entregado deberá comprender el proyecto eléctrico, lumínico, estructural, cálculo del ahorro y garantías sobre la luminarias.
B1. Proyecto eléctrico.
Deberá presentarse firmado por un Ingeniero eléctrico.
Comprenderá:
Cálculo y dimensionado de líneas de alimentación del tablero a las luminarias y desde la alimentación de UTE hacia el tableros.
En los planos se indicarán las líneas, así como la fase correspondiente a cada luminaria.
Recorrido de la canalización y ubicación de columnas.
Detalle de elementos a instalar en el o los tableros y selectividad de las protecciones.
Detalle del poder de corte de cada interruptor termomagnético.
Diagrama unifilar.
B2. Proyecto lumínico.
Comprenderá:
Valores de Iluminancias y Luminancias.
Uniformidades de Iluminancias y Luminancias.
Valores de deslumbramiento.
Factor de mantenimiento global utilizado, detallando como se realizó su calculo.
Se deberán entregar las matrices digitales o la información que sea necesaria para realizar la verificación de los cálculos entregados.
Las grillas de calculo se verificaran según la norma CIE 140 - 2000.
Se deberá entregar toda la información solicitada en el Anexo II o Anexo III según corresponda, en función de la tecnología elegida.
B3. Proyecto de obra civil.
Deberá presentarse firmado por un Ingeniero Civil opción Estructuras
Comprenderá:
Cálculo de fundación de columnas y plano.
Cálculo de brazos de fijación de las luminarias a las columnas y planos.
Cálculo de las columnas metálicas y planos (de existir en el proyecto).
B4. Cálculo del Ahorro.
Comprenderá:
Cálculo del ahorro energético tal cual está descripto en el Anexo I.
Opcionalmente se podrá presentar a criterio libre, un cálculo del ahorro especifico de cada luminaria presentada, considerando además del ahorro energético de potencia, el ahorro debido a su vida útil y costo de mantenimiento, el cual también se menciona en el Anexo I.
B5. Garantías de funcionamiento y servicio de las luminarias.
Se deberá presentar una carta del proveedor en la cual garantice la reposición de la luminaria en sitio, si la misma no cumple con la calidad de servicio mostrada en la información técnica y en las normas que cumple por al menos 5 años.
Se deberá presentar una carta del fabricante en la cual se garantice la luminaria completa en su conjunto por al menos cinco años.
ANEXO I "Criterios de diseño para la Prueba Piloto para la Iluminación del Corredor Colonia- Punta del Este"
Niveles lumínicos:
El diseño lumínico se hará según la norma CIE 115 " Alumbrado de Carreteras para Tráfico de Vehículos y Peatones"
El tramo a elegir presentará las siguientes características:
• será un tramo recto • tendrá 500 metros aproximadamente • tendrá en lo posible pobladores en sus alrededores
Los parámetros de velocidad y volumen de trafico de las rutas involucradas, relativos a nuestra realidad se consideran altos.
Por estos motivos el tipo de alumbrado escogido para realizar esta prueba es M2, el cual establece los siguientes parámetros lumínicos:
Tipo de Alumbrado L en cd/m2 U0 Ul TI en % Rs M2 1.5 0.4 0.7 10 0.5
Consideraciones para la ubicación de columnas:
Las columnas estarán a un mínimo de 3 metros de los bordes laterales de la ruta o línea blanca continua. La distancia al borde exterior de la banquina no será menor de 70 centímetros.
Consideraciones para el tendido eléctrico
Deberá tener las siguientes características: • Cable armado o similar directamente enterrado en el terreno. • Los conductores eléctricos a utilizar serán aptos para instalaciones subterráneas con
doble aislamiento semirígidos o flexibles clase 2 o 5 IEC 228, IEC 60227 y IEC 60502. • El conductor a utilizar se instalara sin realizar empalmes al pie de las columnas. Se
deberá enhebrar el mismo hasta la caja de conexión, efectuándose la derivación y continuando así hasta la columna siguiente y así sucesivamente.
• Las puestas a tierra se efectuarán de acuerdo al proyecto pero de no lograrse con la ubicación planteada valores menores a 10 Ohm, el Contratista deberá a su costo incluir nuevas jabalinas o mallas de puesta a tierra.
Comando del encendido:
El encendido y control de la iluminación se realizara por medio de un Programador Lógico Computadorizado (computador industrial) o comúnmente denominado PLC con una programación a definir por el Contratante. Agregando fotocélula al tablero.
Ahorro energético:
Se deberá conseguir un ahorro de la potencia consumida de al menos un 25%.
Este ahorro que denominaremos P es el porcentaje de ahorro de potencia por metro cuadrado de calzada, obtenido para la instalación de la nueva tecnología. P está dado por la siguiente formula:
100*]/95.0
/95.0[
2
2
mW
LmWP
−=
con:
S
WL =
donde W es la potencia instalada en Watts que surge del proyecto (considerando la potencia del Driver) y S es la superficie de calzada iluminada.
No se tienen en cuenta en esta estimación los ahorros generados por vida útil de la instalación y mantenimiento, que son un punto fuerte de esta tecnología y que harán que dichos ahorros se traduzcan en valores mucho mayores que los calculados en la estimación propuesta. De todos modos también se podrá y será muy conveniente presentar el cálculo teniendo en cuenta dichas consideraciones.
ANEXO II " Especificaciones técnicas para luminarias de LEDS para iluminación vial"
I – OBJETO Y ALCANCE
Las presentes especificaciones técnicas buscan estipular requisitos a exigir para las luminarias LED que se empleen en instalaciones de iluminación vial en Rutas Nacionales bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Vialidad.
A la hora de evaluar una luminaria LED se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
• diseño térmico. • diseño óptico - fotometría. • LEDS individuales. • control electrónico. • diseño mecánico y aerodinámico.
II – DEFINICIONES
A los efectos de las siguientes especificaciones técnicas se adoptan las siguientes definiciones:
• LED: dispositivo de estado sólido que contiene una unión pn, que emite radiación
óptica incoherente cuando es excitado por una corriente eléctrica. NOTA La emisión
óptica puede ser en las regiones de longitud de onda ultravioleta, visible o infrarroja.
•• Módulo LED: sistema comprendido por uno o varios LED individuales montados
adecuadamente sobre un circuito impreso con la posibilidad de incluir o necesitar
otros elementos como, disipadores térmicos, sistemas ópticos o fuentes de
alimentación que modificaran las cualidades y garantías que el propio fabricante de
LED individual ofrece.
•• Luminaria LED: aparato que distribuye, filtra o transforma la luz de uno o mas
LEDS o módulos de LED y que incluye todas las partes necesarias para fijar y
proteger a los LEDS o módulos de LED y, donde sea necesario, circuitos auxiliares
junto con los medios para conectarlos al suministro eléctrico
•• Circuitería de control de un LED (Driver): componentes electrónicos diseñados
para controlar una fuente de energía mediante el ajuste de voltaje de salida,
corriente o ciclo de trabajo para conectarlo o si no, el control de cambio de
cantidades y características de la energía eléctrica entregada a un LED o a un
módulo LED
III – LUMINARIAS LED.
3.1– Grado de protección.
El grado de protección del grupo óptico de la luminaria será IP65 mínimo.
3.2– Componentes del cuerpo.
El cuerpo contendrá un tornillo de fijación de la puesta a tierra de las partes metálicas que lo
componen en caso de ser Clase I.
La apertura y cierre se efectuarán mediante un sistema de bisagras y para su retiro se podrán
utilizar tornillos roscados de material inoxidable que permitan su apertura con una sola mano
desde una sola posición del operador. Los tornillos deberán ser del tipo imperdibles. Se
valorará que su retiro pueda ser realizado sin necesidad de herramientas.
Las partes móviles deberán quedar suspendidas del artefacto cuando se realicen operaciones
de mantenimiento.
3.3– Cubierta
De tener una cubierta, la misma será de vidrio de suficiente transparencia y robustez, sin fallas
que puedan provocar su rotura en uso y por los cambios de temperaturas a la que estará
expuesta.
Se exigirá un índice IK 08 mínimo.
3.4 - Protección contra sobretensiones.
Se deberá especificar con que protección cuenta y bajo que estándar o norma se ensayó.
3.5 - Normas
Existen dos posibilidades de las cuales se deberá cumplir completamente una de ellas:
A-Normativa Europea
Se deberán cumplir las normas que se detallan a continuación:
•• UNE-EN 60598-1 Luminarias. Requisitos generales y ensayos.
•• UNE-EN 60598-2-3 Luminarias. Requisitos particulares. Luminarias de alumbrado
público..
• UNE-EN 61000-3-2 Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-2: Límites.
Límites para las emisiones de corriente armónica (equipos con corriente de entrada
<= 16 A por fase)
• UNE-EN 61000-3-3 Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-3: Límites.
Límites para las variaciones de tensión, fluctuaciones de tensión y flicker en las
redes públicas de suministro de BT(equipos con corriente de entrada <= 16 A por
fase y no sujetos a una conexión condicional)
• UNE-EN 61547 Equipos para alumbrado de uso general. Requisitos de inmunidad-
CEM
•• UNE-EN 55015 Límites y métodos de medida de las características relativas a la
perturbación radioeléctrica de los equipos de iluminación
• Cumplimiento de la directiva RoHS directiva 2002/95/Ec
• UNE-EN 62031 Módulos LED para alumbrado general. Requisitos de seguridad
• UNE-EN 62471 Seguridad fotobiológica de lámparas y aparatos que utilizan
lámparas
• UNE-EN 61347-2-13 Dispositivos de control de lámpara. Parte 2-13: Requisitos
particulares para dispositivos de control electrónico alimentados con CC o CA para
módulos LED)
• UNE-EN 62384 Dispositivos de control electrónicos alimentados en CC o CA para
módulos LED. requisitos de funcionamiento
• UNE 62707-1 LED - Binning Requisitos Generales y Grilla.
B-Normativa americana.
Se deberán cumplir las normas que se detallan a continuación:
UL
• 1598, Luminaires • 8750, Light Emitting Diode (LED) Equipment for Use in Lighting Products • 1449, Surge Protective Device
IEEE
• IEEE C62.41.2-2002, IEEE Recommended Practice on Characterization of Surges in Low-Voltage (1000V and less) AC Power Circuits
• ANSI/IEEE C62.45-2002, IEEE Recommended Practice on Characterization of Surges Testing for Equipment Connected to Low-Voltage (1000V and less) AC Power Circuits
EC
• RoHS Directive 2002/95/EC
ANSI
• C136.2-2004, American National Standard for Roadway and Area Lighting Equipment - Luminaire Voltage Classification
• C136.25-2009, American National Standard for Roadway and Area Lighting Equipment - Ingress Protection (Resistance to Dust, Solid Objects and Moisture) for Luminaires Enclosures
• C136.31-2010, American National Standard for Roadway and Area Lighting Equipment - Luminaire Vibration
IESNA or IES
• LM-79-08, IESNA Approved Method for the Electrical and Photometric Measurements of Solid-State Lighting Products
• LM-80-08, IESNA Approved Method for Measuring Lumen Maintenance of LED Light Source
• TM-21-11, Projecting Long Term Lumen Maintenance of LED Light Source
NEMA
• ANSI/NEMA/ANSLG C78.377-2008, American National Standard for the Chromaticity of Solid State Lighting Products
VI – DOCUMENTACIÓN E INFORMACION A PRESENTAR
1. Certificados de cumplimiento de todas las normas mencionadas expedido por un
laboratorio independiente y debidamente acreditado.
2. Información sobre la luminaria:
• Marca y modelo.
• Memoria descriptiva de la luminaria, detalles constructivos, materiales empleados, forma de instalación, conservación, reposición de los distintos componentes y demás especificaciones.
• Ficha técnica del producto, donde se describan sus características, dimensiones, prestaciones y parámetros técnicos de funcionamiento.
• Vida útil estimada para la luminaria en horas de funcionamiento. Se deberá informar la cantidad de horas que tiene la luminaria para depreciar un 30% del flujo lumínico inicial (L70).
• Curva fotométrica. Se deberá informar bajo que norma o en su defecto en que condiciones se realizó la fotometría.
• Valor de temperatura de color correlacionada en Grados Kelvin (°K)
• Gráfico del mantenimiento del flujo lumínico cada 4.000 hs de funcionamiento indicando temperatura ambiente y temperatura de juntura Tj.
3. Información sobre el LED:
• Marca y modelo.
• Potencia individual de cada LED
• Vida útil estimada para el LED en horas de funcionamiento, bajo la norma LM-80-08 e interpolación según la norma TM-21-11.
• Índice de reproducción cromática
Para la elaboración de las presentes especificaciones se tomaron en cuenta los siguientes documentos:
A- Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología Led de alumbrado exterior - Comité Español de Iluminación
B- Model Specification for Led roadway Lunimaires - Street lighting Consortium
ANEXO III" Especificaciones técnicas para luminarias de inducción magnética para iluminación vial"
I – OBJETO Y ALCANCE
Las presentes especificaciones técnicas buscan estipular requisitos a exigir para las luminarias de inducción magnética que se empleen en instalaciones de iluminación vial en Rutas Nacionales bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Vialidad.
II – LUMINARIAS DE INDUCCIÓN MAGNETICA.
3.1– Cuerpo de la luminaria.
El cuerpo de la luminaria será preferentemente de aluminio.
3.2– Grado de protección.
El grado de protección del grupo óptico de la luminaria será IP65 mínimo.
3.3– Componentes del cuerpo.
El cuerpo contendrá un tornillo de fijación de la puesta a tierra de las partes metálicas que lo
componen en caso de ser Clase I.
La apertura y cierre se efectuarán mediante un sistema de bisagras y para su retiro se podrán
utilizar tornillos roscados de material inoxidable que permitan su apertura con una sola mano
desde una sola posición del operador. Los tornillos deberán ser del tipo imperdibles. Se
valorará que su retiro pueda ser realizado sin necesidad de herramientas.
Las partes móviles deberán quedar suspendidas del artefacto cuando se realicen operaciones
de mantenimiento.
3.4– Cubierta
De tener una cubierta, la misma será de vidrio de suficiente transparencia y robustez, sin fallas
que puedan provocar su rotura en uso y por los cambios de temperaturas a la que estará
expuesta.
Se exigirá un índice IK 08 mínimo.
3.5 - Normas
Se definen dos conjuntos de normas: A-Normativa europea y B- Normativa Americana.
Las luminarias presentadas deberán cumplir con uno de estos dos conjuntos.
A-Normativa Europea
Se deberán cumplir las normas que se detallan a continuación:
Luminarias.
•• IEC 60598-1 Luminarias. Requisitos generales y ensayos.
•• IEC 60598-2-3 Luminarias. Requisitos particulares. Luminarias de alumbrado
público..
Lámparas.
• IEC 62532 Lámparas de inducción fluorescentes - Especificaciones de seguridad
• IEC 62639 Lámparas de inducción fluorescentes - Especificaciones de
performance
Equipo auxiliar.
• IEC 61347-1 Dispositivos de control de lámpara. Parte 1: Requisitos generales y de
seguridad
• IEC 61347-2-3 Dispositivos de control de lámpara. Parte 2-3: Requisitos particulares
para equipos AC y/o DC de control electrónico de lámparas fluorescentes.
• IEC 60929 Equipo electrónico AC y/o DC de control para lámparas fluorescentes -
Requisitos de performance.
Compatibilidad electromagnética.
• IEC 61547 Equipos para alumbrado de uso general. Requisitos de inmunidad-CEM
• UNE - EN 55015:2006 Perturbación radioeléctrica de los equipos de iluminación y
similares
Armónicos.
• IEC 61000-3-2
B-Normativa americana.
Se deberán cumplir las normas que se detallan a continuación:
UL
• UL 1598, Luminaires
• UL 1993 Self-Ballasted Lamps and Lamp Adapter
• UL 935 Fluorescent-Lamp Ballast
ANSI
• C136.2-2004, American National Standard for Roadway and Area Lighting Equipment - Induction Lighting
EC
• RoHS Directive 2002/95/EC
III – DOCUMENTACIÓN E INFORMACION A PRESENTAR
1. Certificados de cumplimiento de todas las normas mencionadas expedido por un
laboratorio independiente y debidamente acreditado.
2. Información sobre la luminaria:
• Marca y modelo.
• Memoria descriptiva de la luminaria, detalles constructivos, materiales empleados, forma de instalación, conservación, reposición de los distintos componentes y demás especificaciones.
• Ficha técnica del producto, donde se describan sus características, dimensiones, prestaciones y parámetros técnicos de funcionamiento.
• Curva fotométrica. Se deberá informar bajo que norma o en su defecto en que condiciones se realizó la fotometría.
• Valor de temperatura de color correlacionada en Grados Kelvin (°K)
3. Información sobre la lámpara:
• Marca y modelo.
• Potencia nominal
• Flujo nominal a las 100 horas de funcionamiento.
• Curva de depreciación del flujo lumínico.
• Índice de reproducción cromática
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD EN EL TRÁNSITO
ILUMINACIÓN Y SEÑALES LUMINOSAS
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PARA LAS OBRAS DE ILUMINACIÓN, SEMÁFOROS Y
DESTELLANTES, EN RUTAS NACIONALES.
Montevideo, setiembre de 2000.
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PPlliieeggoo ddee CCoonnddiicciioonneess PPaarrttiiccuullaarreess ppaarraa IIlluummiinnaacciióónn,, SSeemmááffoorrooss,, yy DDeesstteellllaanntteess,, eenn RRuuttaass NNaacciioonnaalleess..
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CAPÍTULO I – INTRODUCCIÓN Y CONDICIONES GENERALES.
Contenido:
Art. 1 – Objeto de estas especificaciones.
Art. 2 – Alcance de estas especificaciones.
Art. 3 - Información contenida en estas especificaciones.
Art. 4 - Proyecto básico y variantes.
Art. 5 - Información técnica a presentar. – Muestras.
Art. 6 - Ensayos.
Art. 7 – Aporte por leyes sociales.
Art. 1 - OBJETO DE ESTAS ESPECIFICACIONES.
El objeto de este pliego es definir las características generales, los criterios básicos, la
normativa o recomendaciones, y los procedimientos de construcción a aplicar en los
proyectos y en la ejecución de obras de iluminación, semáforos y destellantes, a instalar
en rutas nacionales.
Art. 2 - ALCANCE DE ESTAS ESPECIFICACIONES.
Estas especificaciones serán aplicables en forma independiente de la gestión o forma de
realización de la obra. Por lo tanto serán aplicables a proyectos y obras que realiza o
ejecuta la Administración por contrato o licitación de cualquier tipo, y aplicable a
proyectos y obras que se realizan en tramos de concesiones, en rutas nacionales.
También serán aplicables a obras que realizan particulares u otros organismos o
instituciones publicas, con autorización gestionada ante la Dirección Nacional de Vialidad
del M.T.O.P., lo cual será condición indispensable para la realización de la obra.
Estas condiciones serán válidas en tanto no se opongan a las Especificaciones
Particulares de la obra que se proyecta, licita o ejecuta y deberán ser tenidas en cuenta
tanto en el diseño como en la ejecución y la gestión de la obra.
Se incluyen en las presentes especificaciones:
• Las condiciones para las obras de iluminación, para las instalaciones de
semáforos, y para las instalaciones de señales de atención destellantes.
• Las características de la señalización de obra, aplicable tanto en la ejecución de
obras nuevas como en las tareas de mantenimiento.
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• Las características de las defensas metálicas y su instalación, cuando se soliciten
en las especificaciones particulares complementarias de las obras que se licitan.
Art. 3 - INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTAS ESPECIFICACIONES.
Las presentes especificaciones contienen las condiciones que deben cumplir los
proyectos, las que deben cumplir los materiales a utilizar en las obras, la normativa
utilizable o las condiciones que debe cumplir cada elemento.
La Administración podrá solicitar ensayos o información adicional cuando se considere
necesario.
Contienen las condiciones que se deben tener en cuenta en la ejecución y
procedimientos y condiciones constructivas.
Se incluyen las condiciones que debe cumplir la empresa que realiza la obra.
Se incluyen capítulos que corresponden a las obligaciones que adquiere la empresa al
trabajar para la Dirección Nacional de Vialidad en forma directa o indirecta en este tipo de
obra.
Contienen también las características de las tareas de mantenimiento de las obras
ejecutadas, o del mantenimiento cuando se contrata en forma independiente, y las
características mínimas que deben cumplirse en los trabajos que se realizan en período
de garantía de las obras.
Art. 4 - PROYECTO BÁSICO Y VARIANTES.
Cuando en un llamado a licitación o en un proyecto que se presenta para su aprobación
se presentan variantes a las condiciones contenidas en las especificaciones particulares
complementarias de la obra o en estas especificaciones, estas deberán estar avaladas
por toda la información técnica correspondiente a los cambios que se proponen, y
cálculos si corresponde.
Además de las ventajas técnicas de las variantes, se detallarán las ventajas económicas
cuando las haya, o los mayores costos que surjan de su aplicación.
En todos los casos, excepto que la Administración lo especifique explícitamente en sus
pliegos particulares, se deberá presentar el proyecto básico además de las posibles
variantes.
En el caso de las variantes, queda a exclusivo juicio de la Administración la aceptación de
las mismas.
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Art. 5 - INFORMACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR. – MUESTRAS.
Se incluirá en el proyecto o la oferta la información técnica solicitada en estas
especificaciones, además de la que pudiese solicitarse en las Especificaciones
Particulares de la Obra.
Se presentarán igualmente las muestras solicitadas en este pliego y en las
Especificaciones Particulares de la Obra.
Toda la información técnica que se presente tendrá carácter de compromiso, por lo que
la Administración exigirá su cumplimiento.
Art. 6 - ENSAYOS.
Cuando la Administración lo considere necesario podrá solicitar ensayos de cualquiera de
las características comprometidas de los elementos a utilizar en las obras, luminarias,
lámparas, equipos auxiliares, interruptores, columnas, tratamientos anticorrosivos en
distintos elementos, o de cualquier otra característica solicitada en los pliegos o
especificada en las normas.
Los ensayos se podrán realizar a las muestras, a los elementos a instalar en la obra, o a
elementos ya instalados, y durante cualquier etapa de la gestión de la obra incluyendo el
período de garantía.
En todos los casos los costos totales de los ensayos serán de cargo de la empresa.
Art. 7 – APORTE POR LEYES SOCIALES.
Se deja constancia que las obras objeto de estas licitaciones no están comprendidas en
el Régimen de Aporte Unificado previsto por la Ley 14.411, por tanto todas las
obligaciones por Leyes Sociales corren por cuenta de los Señores Contratistas y se
supondrán incluidos en los precios unitarios, lo mismo que el I.V.A.
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CAPÍTULO II – CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA.
Contenido:
Art. 1 - Registro de Empresas.
Art. 2 – Antecedentes de obra.
Art. 3 – Autorización de UTE.
Art. 4 – Representante Técnico.
Art.1 - REGISTRO DE EMPRESAS.
Se exigirá certificado que habilite a ofertar en empresas inscritas en la Sección Trabajos
y Servicios Complementarios del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas,
Rubro 21 Luminotecnia, decreto 385/92 expedido especialmente para la licitación.
Cuando corresponda se solicitará certificado similar correspondiente a otro tipo de tareas
o en nuevos rubros que se consideren más representativos de los trabajos que se licitan.
Cuando se trate de un sub-contrato regirá la misma exigencia para la empresa
instaladora.
Art. 2 – ANTECEDENTES DE OBRA.
La empresa deberá tener antecedentes en obras similares a las que realizará de acuerdo
a estos pliegos.
Por antecedentes en trabajos similares se entiende que:
• En el caso de obras de iluminación la empresa deberá como mínimo haber realizado
la iluminación vial correspondiente a un empalme o un kilómetro de ruta.
• En el caso de semáforos como mínimo deberá haber ejecutado 3 cruces simples o 1
cruce complejo.
• Para mantenimiento en iluminación deberá tener como antecedente como mínimo un
año en trabajos en iluminación con un mínimo de 250 lámparas mantenidas. Se
considerarán como válidos los períodos de garantía de las obras de iluminación
ejecutadas por la empresa.
• Para mantenimiento de semáforos deberá tener como mínimo 6 meses en 3 cruces
simples o en un cruce complejo.
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Art. 3 – AUTORIZACIÓN DE UTE.
La empresa deberá estar autorizada por UTE para la potencia y tensión de los trabajos
que realizará.
Art. 4 – REPRESENTANTE TÉCNICO.
El Contratista deberá contar con un Representante Técnico ante la Dirección de Obra.
Será un Ingeniero opción Eléctrica con título expedido o revalidado por la Universidad de
la República, con experiencia acreditada en trabajos similares a los relacionados con el
pliego, proyectos, dirección de obras de iluminación vial, semáforos o destellantes
según corresponda.
En el caso de que la experiencia en trabajos similares no la posea el Ingeniero que figura
como Representante Técnico, la empresa deberá contar con personal técnico en su staff
con la experiencia requerida.
Por proyectos y dirección de obras se entiende haber realizado proyectos completos de
iluminación vial, con los cálculos lumínicos y eléctricos necesarios, y haber participado en
la dirección de obras de iluminación vial, debiéndose acreditar estos trabajos con la
documentación correspondiente. Ídem en semáforos y destellantes.
En cualquiera de los casos el Ingeniero Representante Técnico será el responsable ante
la Administración.
Se presentará con la oferta la documentación que acredite a los técnicos de la empresa,
indicando además los cargos ocupados en la misma y los curriculum vitae
correspondiente.
La Dirección de Obras podrá requerir la presencia del Representante Técnico cada vez
que lo considere necesario.
En las inspecciones que realice a obra el Director de Obras, en los replanteos, y en todas
las etapas correspondientes a la recepción de las obras, será obligatoria la presencia del
Representante Técnico del Contratista.
Para los aspectos relacionados con temas estructurales, diseño y fundación de
columnas, diseño y dimensionado de brazos para luminarias, y otros que eventualmente
pueda corresponder, el Contratista contará con un Ingeniero Civil Estructural con título
expedido o revalidado por la Universidad de la República que firme los cálculos que se
presenten, sea responsable por los trabajos relacionados y cumpla con la
responsabilidad decenal correspondiente.
MMiinniisstteerriioo ddee TTrraannssppoorrttee yy OObbrraass PPúúbblliiccaassDDiirreecccciióónn NNaacciioonnaall ddee VViiaalliiddaaddDDeeppaarrttaammeennttoo ddee SSeegguurriiddaadd eenn eell TTrráánnssiittoo –– IIlluummiinnaacciióónn yy SSeeññaalleess LLuummiinnoossaass
PPlliieeggoo ddee CCoonnddiicciioonneess PPaarrttiiccuullaarreess ppaarraa IIlluummiinnaacciióónn,, SSeemmááffoorrooss,, yy DDeesstteellllaanntteess,, eenn RRuuttaass NNaacciioonnaalleess..
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La Dirección de Obras podrá requerir la presencia de dicho profesional en la oficina o en
la obra, cuando lo considere necesario para la evaluación de cualquier cálculo,
procedimiento de obra, o inspección de los trabajos realizados en la misma.
Se presentará en la oferta, proyecto, o cuando corresponda, la documentación que
acredite a dicho profesional.
MMiinniisstteerriioo ddee TTrraannssppoorrttee yy OObbrraass PPúúbblliiccaassDDiirreecccciióónn NNaacciioonnaall ddee VViiaalliiddaaddDDeeppaarrttaammeennttoo ddee SSeegguurriiddaadd eenn eell TTrráánnssiittoo –– IIlluummiinnaacciióónn yy SSeeññaalleess LLuummiinnoossaass
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CAPÍTULO III – INFORMACIÓN TÉCNICA A INCLUIR EN LOS PROYECTOS O LAS
OFERTAS.
Contenido:
Art. 1 – Proyecto lumínico.
Art. 2 – Proyecto de semáforos o destellantes.
Art. 3 – Proyecto eléctrico.
Art. 4 – Canalizaciones de otros organismos.
Art. 5 – Proyecto de obra civil.
Art. 6 – Información de los materiales.
Art. 7 – Muestras a entregar.
Art. 1 – PROYECTO LUMÍNICO.
El proyecto lumínico deberá estar integrado por:
a) Plano de planta en escala 1:500 de las instalaciones proyectadas con la
indicación de la ubicación de todas las columnas y luminarias y las zonas o
grillas de cálculo utilizadas en el proyecto.
b) Valores iniciales (100 horas) de iluminancia en las grillas indicadas en el literal
a), valor medio y uniformidades.
c) Valores iniciales (100 horas) de luminancia, uniformidad global y uniformidad
longitudinal, en las mismas grillas.
d) Coeficientes estimados LLD y LDD.
e) Coeficiente TI (%) de control de deslumbramiento.
f) Planilla con la ubicación de todas las luminarias de la obra, su altura,
orientación, tilt, tipo de luminaria y lámpara, coeficiente de depreciación
utilizado y flujo de lámpara. La misma información para cada una de las grillas
consideradas en el cálculo, de modo de poder verificar y rehacer los cálculos.
De ser posible se agregarán los archivos utilizados, en disquete.
g) Croquis con indicación de altura de columna, altura de luminaria, y
dimensiones del brazo o de la sujeción de luminaria a columna.
Las cuadrículas a considerar incluirán todos los sectores típicos que se repiten a lo largo
de la ruta, todos los sectores de empalme o el empalme completo (ídem para
intercambiadores, viaductos, glorietas, etc.) y todos aquellos casos particulares no
repetitivos.
Se especificará claramente las normas utilizadas para el cálculo.
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En las cuadrículas formadas por las intersecciones de líneas transversales y
longitudinales, se tomará como mínimo:
• Separaciones de 5 m entre líneas transversales.
• Tres líneas longitudinales (eje y bordes de ruta) en rutas de ancho hasta 7,20 m.
En tramos con zonas de mayor ancho se considerarán 5 líneas longitudinales.
Se adjuntará la siguiente información:
Para cada tipo de luminaria:
• Curvas de intensidad en planos C-Gama, en matriz según normas CIE
preferentemente, indicando claramente los valores de I80, I88, I90, en el plano C0
como mínimo.
• Rendimiento
• SLI.
Las características deben ser expedidas por laboratorio reconocido y con una antigüedad
no mayor a siete años de la fecha de licitación.
Por cada tipo de lámpara, las siguientes características expedidas por el fabricante y
referidas a 220 Volt:
• Potencia nominal.
• Flujo nominal a las 100 horas de funcionamiento.
• Tensión de línea mínima compatible con el buen funcionamiento de la lámpara.
• Curva de depreciación del flujo lumínico.
• Curva de mortalidad (hasta un valor en horas con falla del 50% de las lámparas).
Para las curvas de depreciación y mortalidad se supondrá 10 horas de funcionamiento
por cada arranque, o se indicarán los coeficientes de ajuste que correspondan.
Art. 2 – PROYECTO DE SEMÁFOROS O DESTELLANTES.
El proyecto incluirá:
a) Plano de planta en escala 1:500 de las instalaciones proyectadas con la
indicación de la ubicación de todas las columnas y cuerpos de semáforos.
b) Diagrama de movimientos y estados posibles.
c) Especificación e identificación de cada uno de los grupos de lámparas.
d) Diagrama de tiempos de funcionamiento del ciclo, cuando corresponda.
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PPlliieeggoo ddee CCoonnddiicciioonneess PPaarrttiiccuullaarreess ppaarraa IIlluummiinnaacciióónn,, SSeemmááffoorrooss,, yy DDeesstteellllaanntteess,, eenn RRuuttaass NNaacciioonnaalleess..
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Art. 3 – PROYECTO ELÉCTRICO.
Será aplicable tanto a las obras de iluminación como a las de semáforos o destellantes.
Incluirá:
a) Plano de planta en escala 1:500 de las instalaciones proyectadas con la
indicación de la ubicación de todas las columnas y luminarias o cuerpos de
semáforos según corresponda, canalizaciones completas incluyendo cámaras
y sus dimensiones, cruces de ruta o calle, ductos, cableado, puestas a tierra,
ubicación del tablero general y tableros derivados, ubicación del controlador
de semáforos o equipos destelladores cuando corresponda, ubicación del
transformador de UTE y línea de acometida en baja tensión, línea de media
tensión en caso de ser necesario su ampliación o modificación.
b) Unifilar de la instalación, completo, incluyendo el equipo regulador de flujo y la
doble vía manual en las obras de iluminación, y todos los elementos de
potencia. Incluirá la información de marca y modelo de cada elemento.
c) Diagrama del circuito de comando en las obras de iluminación.
d) Diagrama del conexionado del controlador o equipos destelladores.
e) Planilla de cargas indicando cada línea de tablero con sus cargas, corrientes
en régimen y en arranque en fases y neutro, y protecciones.
h) Cálculo para dimensionado de conductores. Se incluirá la verificación del
diseño en el caso de cortocircuito. Se tomará en cuenta la longitud real de los
conductores, incluyendo los bucles en cámaras, y las acometidas reales
hasta la caja ubicada en cada columna con las protecciones eléctricas.
i) Estudio de selectividad de las protecciones, adjuntando curvas, y utilizando la
información técnica correspondiente a los elementos (marca y modelo) a
utilizar en la obra.
Se adjuntará la siguiente información:
Del conjunto lámpara y equipo eléctrico auxiliar y referido a 220 Volt, se especificará:
• Valor del factor de potencia corregido, que no podrá ser menor de 0.92
• Valor de la intensidad de corriente de línea, en régimen y en el arranque, con y sin
corrección del factor de potencia.
Art. 4 – CANALIZACIONES DE OTROS ORGANISMOS.
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En las láminas de proyecto donde se indica la ubicación de columnas de cualquier tipo y
el recorrido de la instalación eléctrica, se marcarán todas las canalizaciones existentes de
otros organismos o instituciones públicas o privadas (UTE, OSE, ANTEL, ANCAP, TV-
cable, etc), aéreas o subterráneas, en las zonas donde se instalará iluminación,
semáforos o destellantes.
Para ello los proyectistas deberán solicitar la información correspondiente en los
organismos mencionados o en otros que pudiese corresponder, además de efectuar sus
propios relevamientos.
De ser necesario solicitarán la presencia de personal capacitado de dichos organismos
de modo de identificar los servicios aludidos y su ubicación.
Se verificará que no sean obstáculo para la instalación de columnas, cámaras, ductos,
cables, tableros, o cualquier otro elemento de la instalación proyectada.
Se respetarán las distancias mínimas de seguridad exigidas a dichas canalizaciones.
Si fuese el caso de que estas canalizaciones impidan proyectar la obra de modo de
cumplir con los parámetros requeridos, se efectuarán las consultas pertinentes a la
Administración, en la etapa previa a los proyectos, anteproyectos o preparación de
ofertas, según corresponda.
Art. 5 – PROYECTO DE OBRA CIVIL.
La información a presentar cuando se trate de proyectos ejecutivos incluirá:
a) Croquis de fundación de cada uno de los distintos tipos de columnas, y
cálculo correspondiente de acuerdo a las normas que se solicitan en estas
especificaciones.
b) Datos de las columnas y cálculo de las mismas de modo de verificar que son
aptas para el esfuerzo a que serán sometidas de acuerdo a las normas
especificadas.
c) Croquis de brazos, agarres, soportes, etc., dimensionado de sus partes y
cálculo.
La información a presentar cuando se trate de ofertas en licitaciones no incluirá los
cálculos mencionados. Estos deberán ser presentados en la etapa de presentación de
proyectos ejecutivos definitivos previo al replanteo y a la iniciación de la obra.
Art. 6 – INFORMACIÓN DE LOS MATERIALES.
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En cualquier caso, ya sean anteproyectos, proyectos ejecutivos u ofertas de licitaciones,
se deberá incluir un listado completo de todos los materiales a utilizar, indicando marca,
modelo y procedencia.
El Oferente o Contratista asumirá el compromiso de utilizar los materiales ofrecidos,
salvo que sean solicitados cambios por parte de la Administración. El Oferente o
Contratista podrá también solicitar cambios, presentando la información técnica
correspondiente; estos serán evaluados por la Administración la que podrá o no aceptar
dichos cambios, quedando a su exclusivo juicio.
Podrá presentar varias opciones en cuanto a los materiales, pudiendo la Administración
aceptar o rechazar algunos o todos los ofrecidos.
En todos los casos el listado de materiales irá acompañado por la información técnica de
fábrica.
Art. 7 – MUESTRAS A ENTREGAR.
Previo a la apertura de ofertas o simultáneo con la entrega de proyectos, tal como se
indique en las Especificaciones Particulares de la obra y dependiendo de que se trate de
obras de iluminación o semáforos, se deberá entregar en los Almacenes de la Dirección
Nacional de Vialidad los siguientes elementos:
• Una luminaria de cada tipo de las propuestas, completa, con lámpara y equipo
auxiliar.
• Un cuerpo de semáforos de 3x300 mm y uno de 3x200 mm.
• Un juego completo de soportes de semáforos.
La entrega de las muestras se realizará con un mínimo de 24 horas antes del acto de
apertura de las propuestas. Cuando se trate de presentación de proyectos en contratos
de concesión de obra pública, la entrega de las muestras se realizará en forma
simultánea con la entrega de los proyectos.
Los elementos serán devueltos, a pedido de la firma que los entrega, posterior a la
adjudicación en el caso de las ofertas no adjudicadas, y junto a la recepción provisoria de
la obra, en el caso de la adjudicataria o en obras por concesión.
Pasados los 3 meses de la notificación de la adjudicación, las muestras no retiradas
quedarán en poder de la Dirección Nacional de Vialidad.
La Dirección Nacional de Vialidad se reserva el derecho de realizar, donde estime
conveniente, los ensayos que correspondan a efectos de determinar si el material
entregado cumple con las especificaciones de estos recaudos y con las características
estipuladas en la oferta.
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CAPÍTULO IV – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y GESTIONES QUE
DEBE REALIZAR.
Contenido:
Art. 1 – Presentación de proyectos definitivos.
Art. 2 – Replanteo de obra.
Art. 3 – Suministro de las instalaciones completas, y mantenimiento.
Art. 4 – Ensayo de materiales.
Art. 5 – Gestiones ante otros organismos.
Art. 6 – Trámites ante UTE.
Art. 7 – Inspección de obra, obrador, locomoción, comunicaciones, gastos de inspección.
Art. 8 – Horario de trabajo.
Art. 9 – Suministro de elementos de contralor.
Art. 10 – Método de trabajo.
Art. 11 – Pruebas de las instalaciones.
Art. 12 – Planos de obra.
Art. 13 – Información de avance de obra.
Art. 14 – Mantenimiento de las instalaciones.
Art. 1 – PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DEFINITIVOS.
El Contratista deberá una vez adjudicada la obra o en los plazos previstos en las
Especificaciones Particulares de la obra, presentar el proyecto ejecutivo definitivo para su
aprobación.
Cuando se trate de obras a realizar en empalmes, tramos de rutas, puentes, etc., en
donde la planimetría haya sido modificada o se trate de una obra nueva, el proyecto de
iluminación, semáforos o destellantes, deberá ser realizado sobre la planimetría final
aprobada por la Administración.
Los proyectos definitivos deberán incluir toda la información solicitada en estas
especificaciones.
No podrán presentar variaciones en cuanto a los materiales propuestos en un
anteproyecto previamente aprobado, ni variarse las marcas o modelos de los materiales
previamente comprometidos. En dicho caso se deberá explicitar solicitando la
autorización pertinente a la Administración e indicando las causas de los cambios y las
razones técnicas que lo avalan.
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Cuando se hayan presentado en las ofertas o en anteproyectos distintas opciones en
cuanto a materiales, se deberá en el proyecto definitivo especificar claramente cuales son
las opciones elegidas.
Art. 2 – REPLANTEO DE OBRA.
El replanteo de las obras será realizado por el Contratista en conjunto con la
Administración, posteriormente a la aprobación del proyecto definitivo. Deberá estar
aprobado el replanteo previamente a iniciación de la obra.
De surgir variaciones en lo proyectado, independientemente de los motivos, el Contratista
deberá presentar luego del replanteo los nuevos planos de obra, y los cálculos que fuese
necesario, en función de las variaciones. Esto incluye la posibilidad de realizar
nuevamente los cálculos lumínicos por variación en la disposición o ubicación de
columnas o luminarias, y los cálculos eléctricos, por las mismas variaciones o por tenerse
distintos recorridos o distancias, a los proyectados originalmente.
Cuando los proyectos sean entregados por la Administración, total o parcialmente, el
Contratista deberá presentar los planos modificados luego del replanteo, y previo al
comienzo de la obra. No deberá realizar nuevos cálculos lumínicos o eléctricos, salvo que
los cambios respondan a modificaciones propuestas por el mismo Contratista.
En todos los casos mencionados los costos que surjan por las variaciones mencionadas
estarán a cargo del Contratista y no generarán ningún tipo de reconocimiento de
adicionales.
Art. 3 – SUMINISTRO DE LAS INSTALACIONES COMPLETAS, Y MANTENIMIENTO.
Se incluyen todos los elementos necesarios para el correcto funcionamiento y el
cumplimiento de las normas de U.T.E. aunque no aparezcan en planos ni
especificaciones, durante la obra y el período de mantenimiento.
Los materiales a utilizar serán sin uso y previamente autorizados por la Inspección. Los
materiales eléctricos deberán estar además autorizados por U.T.E.. Si se rechazará
algún material en obra deberá ser retirado en el plazo que establezca la Dirección de
Obra, que no será menor de 24 horas. Cumplido el plazo indicado la Dirección de Obra
podrá retirar los materiales, cargando el costo de la operación al Contratista.
Art. 4 – ENSAYO DE MATERIALES.
La Dirección de Obra podrá requerir ensayos de muestras de los materiales a utilizar.
Estos se seleccionarán al azar y se realizarán los ensayos en la Facultad de Ingeniería,
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U.T.E., o en laboratorio reconocido, con cargo al Oferente o adjudicatario según
corresponda.
En obra, de comprobarse que el material no cumple con las características requeridas, el
Contratista deberá presentar nuevos materiales de los cuales se extraerán nuevas
muestras o - en su caso - proceder al retiro de los materiales instalados y a la colocación
de nuevo material ajustado a lo requerido. El reemplazo de materiales por no ajustarse a
las normas exigidas (los que hubiese presentado o instalado el Contratista), no dará lugar
a reconocimiento de costo alguno ni de ampliación de plazos.
Art. 5 – GESTIONES ANTE OTROS ORGANISMOS.
El Contratista, una vez realizado el replanteo de la obra, deberá solicitar la información
final y precisa acerca de la proximidad de canalizaciones subterráneas de los organismos
públicos correspondientes en los lugares de emplazamiento de las columnas y de las
cañerías.
En caso de ser necesario, el Contratista deberá solicitar la presencia de un sobrestante
del Organismo afectado.
Si el Contratista necesita efectuar cambios sobre lo ofertado, tanto sobre proyecto o
materiales, deberá recabar previamente autorización.
Art. 6 – TRÁMITES ANTE UTE.
Corresponde al Contratista la construcción de las casetas para tablero de comando y de
medidores de U.T.E.
El cableado desde la(s) subestación(es) hacia la(s) caseta(s) se cotizará de acuerdo al
cuadro de metrajes y se realizará por parte del Contratista a pedido de la Administración,
en el caso que U.T.E. no realice el trabajo.
El pago de la tasa por conexión, transformadores, refuerzo de líneas por aumento de
carga, etc., si corresponde, estará a cargo de la Administración, con la excepción que
constituyen las obras que se licitan como concesión de otra pública o cuando se indique
en las Especificaciones Particulares de la obra. En estas todos los costos estarán a cargo
del concesionario.
El trámite de conexión, presentación de solicitud, planos, inspecciones, proyectos, (y el
pago correspondiente), etc., correrá por cuenta del Contratista, en baja o media tensión,
según corresponda.
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Será obligación del Contratista, de ser necesario y no realizarlo UTE, la ejecución de los
trabajos de montaje de sub-estaciones, o el agregado de tramos de línea de media
tensión, y la presentación del proyecto de media tensión ante UTE.
Cuando se trate de la realización de obras licitadas en concesión de obra pública, los
costos estarán a cargo del concesionario.
La titularidad de los servicios frente a UTE estará a cargo de la Administración, por lo que
el personal de la misma se limitará a la firma de los contratos pertinentes con UTE.
En los casos de concesión de obra pública, durante el período de concesión, la titularidad
de los servicios estará a cargo del concesionario, salvo que en las especificaciones
particulares de la licitación se exprese lo contrario.
Los trámites que debe realizar el Contratista los realizará con la suficiente antelación para
que no se presenten atrasos en los trabajos de líneas de media o baja tensión o de
montaje de transformadores que deba realizar UTE y que posterguen la puesta en
servicio de la obra una vez que esta esté concluida y en condiciones de estar en
funcionamiento.
Art. 7 – INSPECCIÓN DE OBRA, OBRADOR, LOCOMOCIÓN, COMUNICACIONES,
GASTOS DE INSPECCIÓN.
7.1 – Inspección de obra.
En forma permanente habrá uno o más funcionarios de la Dirección Nacional de Vialidad
presenciando todos los trabajos en la obra. Los mismos serán designados por el Director
de Obra.
El Contratista no realizará trabajos sin la presencia del funcionario asignado, salvo
expresa decisión de la Dirección de Obra.
Los mismos tendrán como cometido principal la verificación de los trabajos realizados, la
calidad de los mismos, el correcto uso de los materiales, y el cumplimiento de las normas
sobre seguridad vial y señalización de obra.
7.2 – Obrador.
El Contratista deberá prever dentro de su obrador una oficina de dimensiones mínimas
de 4 m de largo por 3 m de ancho, con iluminación y ventilación adecuada, con un
escritorio con 3 cajones con cerradura, tres sillas, y un gabinete metálico con cerradura,
para uso exclusivo del personal de la Dirección de Obra, durante todo el lapso de
ejecución de la obra, desde su replanteo y hasta la recepción provisoria.
En el caso de concesiones de obra pública o de obras de iluminación, semáforos o
destellantes comprendidas dentro de licitaciones u obras viales de mayor envergadura,
esto se regirá por los pliegos de dicha concesión o licitación.
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7.3 - Suministro de Locomoción.
El Contratista deberá suministrar en forma permanente, desde el replanteo, un vehículo
para uso del personal que el Director de obra indique, sin limitaciones de horario ni
kilometraje, y con destino exclusivo al contralor de la obra.
Será utilizado en la obra, para llegar hasta la misma, y regresar, las veces que sea
necesario.
Se utilizará también para todas las gestiones relacionadas con la obra que se deban
realizar en cualquier punto de la República, por ejemplo recepción previa de materiales
en fábrica, gestiones ante UTE, etc.
La locomoción se utilizará durante los días laborables, de lunes a viernes, y cuando
existan traslados en días feriados o festivos.
El vehículo tendrá capacidad mínima para cuatro personas, cuatro puertas, contando con
radio y aire acondicionado.
Serán modelos con no más de 4 (cuatro) años de antigüedad, con un año de uso como
máximo al comienzo de las obras. El vehículo estará en perfectas condiciones de
conservación durante el tiempo de obra.
En caso de interrumpirse el suministro del vehículo por cualquier causa, será sustituido
por otro de características no inferiores.
Serán de cuenta del Contratista todos los gastos de amortización, funcionamiento
(combustible, aceites, etc., peajes que sea necesario abonar) y del mantenimiento del
vehículo y los seguros de los mismos contra terceros, robo e incendio.
Esto se extenderá durante todo el lapso de obra inclusive las mediciones para las
recepciones provisoria y definitiva.
El precio de la prestación del vehículo se cotizara de la forma indicada en las
Especificaciones Particulares de la obra.
7.4 – Comunicaciones.
El Contratista suministrará los medios de comunicación (teléfono, fax) que se requieran
en las Especificaciones Particulares de la obra.
Se utilizará para las comunicaciones con la Oficina Central de la Dirección Nacional de
Vialidad y para efectuar todas aquellas gestiones necesarias relacionadas con la obra o
el mantenimiento, desde el comienzo de la obra hasta la fecha recepción provisoria o
definitiva según corresponda.
En los pliegos particulares se indicará si se trata de teléfono fijo o celular, las
características de los equipos, el grado de utilización, y la forma de cotizar dicho servicio
en la oferta.
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7.5 – Gastos de inspección.
El Contratista proveerá durante la ejecución del contrato (replanteos, ejecución de la
obra, pruebas) alimentación (desayuno y almuerzo), para el personal que el Director de
Obra indique, incluido el propio Director de Obra.
En las Especificaciones Particulares de la obra se establecerá la cantidad de cupos de 2
U.R. a incluir en la oferta y la distribución de los mismos durante la obra.
Se entregará la cantidad prevista, mes a mes, a la Tesorería de la Dirección Nacional de
Vialidad, entre el 1 y el 5 de cada mes.
Art. 8 – HORARIO DE TRABAJO.
Se dispondrá un ritmo de trabajo con jornadas de 8 (ocho) horas de lunes a viernes.
Cuando el Contratista desee trabajar fuera de este horario, o en días no laborables para
los funcionarios de la Administración, deberá comunicarlo a la Dirección de Obra, quien
tomará la decisión correspondiente.
Si la misma fuera favorable, serán de cuenta y cargo del Contratista, todas las
erogaciones que frente a los funcionarios de la Administración se generan por el nuevo
ritmo de trabajo.
Art. 9 – SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE CONTRALOR.
El Contratista deberá suministrar todos aquellos elementos de contralor previstos en las
Especificaciones Particulares de la obra, en los plazos previstos.
En la oferta se cotizará de acuerdo a los rubros previstos en las mencionadas
especificaciones particulares.
Art. 10 – MÉTODO DE TRABAJO.
No podrá interrumpir el tránsito vehicular.
Se exigirán por cada frente de obra los siguientes elementos de seguridad: 20 conos
delineadores de PVC, 8 señales de 2 x 1m, 2 barreras TIPO I, 2 señales circulares de
0.75m de diámetro, y 1 señal de 0.75 x 0.75m, según “Especificaciones Técnicas para
Elementos de Señalización en Zona de Obras”. Se exigirá que esta señalización
mantenga en todo momento sus propiedades originales.
El personal que trabaje en carretera deberá estar protegido con elementos de seguridad
de acuerdo con las reglamentaciones del Ministerio de Trabajo, y la zona de obra con
barreras, señales, etc. de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y a las órdenes de la
Dirección de Obra.
MMiinniisstteerriioo ddee TTrraannssppoorrttee yy OObbrraass PPúúbblliiccaassDDiirreecccciióónn NNaacciioonnaall ddee VViiaalliiddaaddDDeeppaarrttaammeennttoo ddee SSeegguurriiddaadd eenn eell TTrráánnssiittoo –– IIlluummiinnaacciióónn yy SSeeññaalleess LLuummiinnoossaass
PPlliieeggoo ddee CCoonnddiicciioonneess PPaarrttiiccuullaarreess ppaarraa IIlluummiinnaacciióónn,, SSeemmááffoorrooss,, yy DDeesstteellllaanntteess,, eenn RRuuttaass NNaacciioonnaalleess..
1188
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Durante el horario nocturno se dejarán balizadas con destellantes las zonas y materiales
de obra que presenten riesgos para vehículos o peatones; las zanjas abiertas quedarán
cercadas con elementos adecuados.
Durante el día, se tendrán las mismas precauciones en todos aquellos lugares donde no
se esté trabajando, y también en aquellos en que a pesar de haber personal efectuando
tareas, existan riesgos para vehículos o peatones.
Deberá reponer pavimento, tierra vegetal, etc., de tal manera que restituya el estado
original.
Art. 11 – PRUEBAS DE LAS INSTALACIONES.
El Contratista deberá realizar las pruebas que se enumeran, suministrando el equipo y
personal necesarios, en presencia de la Dirección de Obras y combinando la fecha con
72 horas de antelación como mínimo.
• Comprobación de continuidad de los conductores.
• Comprobación de aislación en conductores, en bobinas, previo al enhebrado.
• Resistencia de aislamiento entre fases y a tierra en conductores enhebrados,
previo al conexionado de luminarias o semáforos.
• Resistencia de puestas a tierra medidas con suelo seco y sin humectar.
• Prueba de operación de los sistemas semafóricos o de destellantes.
• Prueba de operación de la iluminación.
• Prueba de operación de los equipos reguladores de flujo.
• Prueba de operación de los equipos de comando e información a distancia, vía
línea telefónica.
• Mediciones eléctricas, tensión, corrientes en cada línea, en cada contactor y en
interruptor general, corrientes de fuga a tierra, caída de tensión en las líneas.
• Mediciones lumínicas de acuerdo a las cuadrículas de proyecto.
Aquellas pruebas que corresponden a etapas en el avance de la obra se realizarán en el
momento oportuno, mientras que en las pruebas finales y en las inspecciones previas a
las recepciones provisoria o definitiva, o cuando se indique en las especificaciones
particulares, o en tareas rutinarias de control, se realizarán todas aquellas otras
(mediciones lumínicas, eléctricas, pruebas de operación) que corresponda o se indique
en los cronogramas de control de estado de las instalaciones.
Todo el instrumental que sea necesario para las mediciones eléctricas y lumínicas deberá
estar calibrado y la calibración deberá estar vigente en el momento de efectuarse las
mediciones.
MMiinniisstteerriioo ddee TTrraannssppoorrttee yy OObbrraass PPúúbblliiccaassDDiirreecccciióónn NNaacciioonnaall ddee VViiaalliiddaaddDDeeppaarrttaammeennttoo ddee SSeegguurriiddaadd eenn eell TTrráánnssiittoo –– IIlluummiinnaacciióónn yy SSeeññaalleess LLuummiinnoossaass
PPlliieeggoo ddee CCoonnddiicciioonneess PPaarrttiiccuullaarreess ppaarraa IIlluummiinnaacciióónn,, SSeemmááffoorrooss,, yy DDeesstteellllaanntteess,, eenn RRuuttaass NNaacciioonnaalleess..
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Art. 12 – PLANOS DE OBRA.
El Contratista deberá:
• Actualizar los planos de obra, unifilares, etc., luego del replanteo y/o
modificaciones de proyecto.
• Actualizar los planos conforme a obra en cualquier etapa de la misma en la que
se realicen modificaciones a lo proyectado, aun si se trata de variaciones surgidas
en el avance de obra.
• Presentar los planos finales conforme a obra una vez que esta ha concluido,
previo a la recepción provisoria parcial.
Los planos se entregarán en primera instancia en una copia en papel para ser
verificados por la Dirección de Obras. Una vez que esta de su conformidad a los
mismos, se entregará un juego completo de originales en poliéster, dos copias en
papel, y los archivos magnéticos de todos los planos que conforman la obra. Se
colocará una copia adicional en los tableros.
Art. 13 – INFORMACIÓN DE AVANCE DE OBRA.
Mensualmente, durante toda la ejecución de la obra, se entregará al Director de Obra, en
la fecha que el mismo indique, el listado de los metrajes ejecutados en el período en
cuestión, y que la empresa solicita sean incluidos en el certificado.
A esta información se agregarán los planos de obra donde se indiquen los trabajos
realizados en el período correspondiente al certificado.
La información se entregará en papel y en medios magnéticos.
Art. 14 – MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES.
Corresponderá al Contratista el mantenimiento de todas las instalaciones en el periodo
de garantía de la obra, o durante aquellos períodos comprendidos en los contratos de
mantenimiento.
Las tareas de ejecutarán de acuerdo a las especificaciones contenidas en este pliego, o
de acuerdo a lo estipulado en las Especificaciones Particulares de la obra o contrato
correspondiente.
Cuando se trate de períodos de garantía las obligaciones del Contratista será similares a
aquellas indicadas en contratos de mantenimiento por nivel de servicio, aunque no se
apliquen multas o descuentos en la certificación mensual.
Una vez finalizado el período de contrato y recibida la obra en forma definitiva, la
Administración tendrá en cuenta los niveles de servicio durante el período de garantía,
MMiinniisstteerriioo ddee TTrraannssppoorrttee yy OObbrraass PPúúbblliiccaassDDiirreecccciióónn NNaacciioonnaall ddee VViiaalliiddaaddDDeeppaarrttaammeennttoo ddee SSeegguurriiddaadd eenn eell TTrráánnssiittoo –– IIlluummiinnaacciióónn yy SSeeññaalleess LLuummiinnoossaass
PPlliieeggoo ddee CCoonnddiicciioonneess PPaarrttiiccuullaarreess ppaarraa IIlluummiinnaacciióónn,, SSeemmááffoorrooss,, yy DDeesstteellllaanntteess,, eenn RRuuttaass NNaacciioonnaalleess..
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para la calificación de la actuación de la empresa Contratista ante el Registro Nacional de
Empresas.
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CAPÍTULO V – ILUMINACIÓN – CRITERIOS Y DEFINICIONES.
Contenido:
Art. 1 – Zonas a iluminar.
Art. 2 – Niveles de iluminancia, luminancia, y de control de deslumbramiento.
Art. 3 – Criterios para ubicación de columnas.
Art. 4 – Altura mínima de columnas y luminarias.
Art. 5 – Características de las obras y parámetros generales.
Art.1 – ZONAS A ILUMINAR.
1.1 – Definiciones y criterios generales.
1.1.1 - Zona de empalme
En un cruce de Rutas, desvíos, o intersecciones de cualquier tipo, se define por zona de
empalme aquella donde los anchos de ruta son mayores que en tramos rectos, de modo
de facilitar los giros, accesos o salidas del Empalme (zonas de aceleración o
desaceleración). La zona de Empalme comienza entonces donde empieza el ensanche
de la Ruta, y finaliza, al otro lado del Empalme, donde termina la zona de mayor ancho.
Esto es aplicable tanto a la Ruta principal como a la Ruta Secundaria, en cada cruce.
1.1.2 - Zonas de transición
Son aquellos tramos de Ruta, donde se efectúa una transición lumínica entre una zona
iluminada y una no iluminada.
Las zonas de transición tendrán las siguientes longitudes mínimas:
• Aquellas adyacentes a la Zona de Empalme, por la ruta principal del cruce,
tendrán una longitud no menor de 150 m, y por la ruta secundaria, una longitud no
menor de 75 m.
• Aquellas adyacentes a una zona de iluminación continua tendrán una longitud no
menor de 150 m, a ambos lados de la zona de iluminación continua.
1.1.3 – Tramos rectos.
Se trata de aquellos tramos de ruta con iluminación continua, los que pueden contener
empalmes o cruces de rutas, o cruces de rutas principales con caminos o calles
secundarias.
Para los empalmes o cruces comprendidos en esta zona se tendrán en cuenta los
requerimientos solicitados para las Zonas de Empalme.
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PPlliieeggoo ddee CCoonnddiicciioonneess PPaarrttiiccuullaarreess ppaarraa IIlluummiinnaacciióónn,, SSeemmááffoorrooss,, yy DDeesstteellllaanntteess,, eenn RRuuttaass NNaacciioonnaalleess..
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1.1.4 - Intercambiadores de tránsito, viaductos, glorietas, a nivel o a desnivel.
Se considerará que la zona involucrada es la correspondiente a todas las calzadas del
intercambiador, ya sean calzadas principales o ramales de acceso o salida de la ruta
principal. Los límites externos del intercambiador estarán definidos por aquellos puntos
donde las calzadas toman su ancho original, o sea el que tienen antes de accederse al
Intercambiador.
Las zonas de transición se tomarán a partir de estos puntos, y tendrán las longitudes
indicadas en el numeral correspondiente.
Se considerarán dos tipos de intercambiadores, a los efectos de la Iluminación: (referido
a las calzadas de la ruta principal del Intercambiador)
• Serán aquellos donde las zonas de intersección de calzadas de acceso o salida
se encuentran separadas unas de otras 200 m o una longitud mayor.
• Serán aquellos donde las distancias mencionadas son menores de 200 m.
Para el primer caso, cada intersección, o zona donde se encuentran dos o más vías, será
tratada en cuanto a los niveles lumínicos como si se tratase de un Empalme, pudiendo
reducirse los niveles lumínicos en los tramos intermedios entre los anteriores, hasta en
un 20 % de los existentes en las intersecciones.
Para el segundo caso, todas las superficies o calzadas a iluminar, serán iluminadas con
el mismo nivel, no efectuándose escalonamientos, salvo en las zonas de transición.
Para las calzadas correspondientes a ramales de acceso o salida del intercambiador,
siempre que estos no involucren nuevas intersecciones, los niveles lumínicos serán los
indicados para "Tramos Rectos".
1.1.5 – Curvas.
Los siguientes criterios se aplicarán a curvas de radio menor a 300 m.
Cuando se proyecte y una curva de estas características quede incluida parcialmente
dentro de la zona a iluminar, se deberá extender la iluminación hasta la tangente de
entrada o salida de la curva según corresponda.
En el tramo en curva no se producirán disminuciones de los niveles lumínicos existentes
en la zona adyacente. A modo de ejemplo, si la curva comienza en una zona con niveles
de “tramo recto”, se mantendrán los mismos hasta la tangente correspondiente,
comenzando en dicha tangente la zona de transición.
1.1.6 – Puentes.
Se proyectará de acuerdo a las Especificaciones Particulares de la obra, teniendo en
cuenta que si el puente forma parte de una obra de iluminación de mayor longitud en la
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PPlliieeggoo ddee CCoonnddiicciioonneess PPaarrttiiccuullaarreess ppaarraa IIlluummiinnaacciióónn,, SSeemmááffoorrooss,, yy DDeesstteellllaanntteess,, eenn RRuuttaass NNaacciioonnaalleess..
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que el puente queda incluido, en este no se podrá efectuar disminución de los niveles
lumínicos.
Las cabeceras del puente deberán quedar convenientemente iluminadas.
1.1.7 – Zonas inferiores a puentes y viaductos. – Pasajes inferiores.
Las calzadas bajo puentes, viaductos, etc., deberán quedar completamente iluminadas.
Se deberá proyectar de modo de evitar conos de sombra sobre las calzadas.
De no poder lograrse una solución como la indicada, con la iluminación vial adyacente, se
deberán agregar proyectores o similares bajo la estructura de modo de no disminuir
niveles en dicha zona. Se tendrá especial cuidado para evitar el deslumbramiento.
1.1.8 – Iluminación decorativa de puentes, estructuras, monumentos.
Se proyectará de acuerdo a las Especificaciones Particulares de la obra, teniendo en
cuenta los criterios generales y el control de deslumbramiento.
Art. 2 – NIVELES DE ILUMINANCIA, LUMINANCIA, Y DE CONTROL DE
DESLUMBRAMIENTO.
2.1 - Requerimientos.
Iluminancia media en Zona de Empalme. 40 a 50 lx (rango de preferencia, siendo 40 lx el
valor mínimo para la Iluminancia media)
Iluminancia media en Zonas de Transición. 40 a 55 % del valor de la iluminancia media de la
zona de empalme
Iluminancia media en Tramos Rectos. 70 a 85 % del valor de la iluminancia media de la
zona de empalme.
Variación en la Iluminancia media en los distintos
tramos del Empalme, Tramos Rectos o Zonas de
Transición.
Preferentemente no mayor de 15% por sobre el
menor valor.
Uniformidad media (Emín/Emed) 0,50 (valor mínimo)
Uniformidad extrema (Emín/Emáx) 0,25 (valor mínimo)
Luminancia media en Zona de Empalme 2 cd/m2 (valor mínimo)
Uniformidad total Uo - (Lmín/Lmed) 0,40 (valor mínimo)
Uniformidad longitudinal Ul - (Lmín/Lmáx) 0,70 (valor mínimo)
Coeficiente TI Menor a 10%.
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2.2 – Comentarios.
Los valores lumínicos son iniciales, a nivel de calzada, tomando el flujo nominal de la
lámpara según catálogo de fábrica, y afectándolo de un coeficiente de 0.90.
En las calzadas de mayor ancho que las del resto de la ruta (con zonas de aceleración o
desaceleración) los parámetros solicitados se deberán cumplir en la calzada completa.
El tercer carril no podrá tener una iluminancia media inferior en mas de un 15 % que la
iluminancia media de los dos carriles principales. El gradiente estará acotado por este
valor.
El pavimento se supondrá del tipo R3 para el cálculo por luminancias, cuando se trate de
pavimentos asfálticos.
Para el proyecto lumínico y el control del deslumbramiento se podrá optar por:
• Instalar luminarias del tipo Cut-off según CIE 12 (1965) o con SLI>3, y proyectar
por iluminancias, indicando además todos los valores de luminancia y de control de
deslumbramiento si es posible calcularlos, indicando claramente aquellos que no
sean aplicables por cualquier motivo, y el motivo. Los valores de Luminancia,
uniformidades Uo y Ul, y TI, deberán cumplir lo solicitado en el cuadro anterior,
cuando su cálculo sea técnicamente posible. Si no lo fuese se justificará.
• Instalar luminarias con las que se logren los valores de luminancias e iluminancias
pedidos, uniformidades y coeficiente TI, pero que no tengan características Cut-off
o que tengan un índice SLI<3. No se aceptará esta opción cuando no sea posible
calcular los parámetros solicitados.
El control del deslumbramiento será considerado como factor fundamental. De no
contarse con el cálculo del coeficiente TI o no poder llegarse a verificar dicho valor,
calculado para todas las luminarias que lo afecten en la zona de empalme, o resultando
este mayor a un 10 %, se considerará que el proyecto no cumple con las
especificaciones.
Para poder verificar los valores se agregará toda la información de cálculo necesaria para
realizar dichos cálculos, inclusive aquellos datos de la luminaria que sean necesarios,
certificados por fábrica o por un Laboratorio reconocido, el software de cálculo y los
archivos obtenidos en el mismo.
Art. 3 – CRITERIOS PARA UBICACIÓN DE COLUMNAS.
Las columnas se ubicarán de modo de que no sean un obstáculo visual tanto para los
conductores que efectúen cruces de ruta como para aquellos que circulando por la vía
principal deben ver los vehículos detenidos o en movimiento que esperan para realizar el
cruce.
Se distribuirán de modo de que constituyan para el conductor una guía visual adicional.
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En accesos a empalmes se colocarán preferentemente del lado derecho del conductor
que accede al empalme o cruce.
En las curvas se proyectarán del lado en la senda de mayor radio.
En rutas con cantero central se proyectará de modo de utilizar el mismo para la
instalación de columnas.
Cuando en canteros centrales se presenten distintos anchos, se podrán utilizar los
canteros con un ancho no menor a 1.20 m para instalar columnas de hormigón. En
anchos menores se proyectará con columnas metálicas.
Similar situación se tomará en los angostamientos de canteros para permitir giros a la
izquierda.
Las columnas estarán a un mínimo de 3 m de los bordes laterales de la ruta o línea
blanca continua. En ningún caso estarán a menos de 3 m de los bordes cuando se trate
de isletas.
La distancia al borde exterior de la banquina no será menor de 70 cm.
Art. 4 – ALTURA MÍNIMA DE COLUMNAS Y LUMINARIAS.
Salvo que en las Especificaciones Particulares de la obra se permita la utilización de
otras alturas, se tendrán los siguientes mínimos medidos desde el nivel de calzada, para
las luminarias:
• En zona de empalme: 15 m.
• En tramos rectos: 11,50 m.
• En zonas de transición: 11,50 m.
• En puentes o viaductos: 9 m.
Para las columnas los mínimos serán:
• En zona de empalme: 13 m.
• En tramos rectos: 10,20 m.
• En zonas de transición: 10,20 m.
• En puentes o viaductos: 9 m.
Exclusivamente con los brazos se logrará ubicar la luminaria a la altura de proyecto, no
admitiéndose ningún tipo de alargue o suplemento en las columnas, para llegar a la
altura de luminaria necesaria.
Si bien no existe limite superior, se proyectará de modo de obtener una solución
armoniosa.
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PPlliieeggoo ddee CCoonnddiicciioonneess PPaarrttiiccuullaarreess ppaarraa IIlluummiinnaacciióónn,, SSeemmááffoorrooss,, yy DDeesstteellllaanntteess,, eenn RRuuttaass NNaacciioonnaalleess..
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Art. 5 – CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y PÁRAMETROS GENERALES.
Se tratará de colocar el menor numero de columnas y se calcularán los espaciamientos
entre éstas para obtener los valores lumínicos solicitados.
Los proyectos deberán cuidar la estética de la obra de modo de que esta tome en cuenta
el entorno y las obras de iluminación cercanas o adyacentes.
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CAPÍTULO VI – UTILIZACIÓN DE LA ILUMINACIÓN Y CRITERIOS DE DISEÑO.
Contenido:
Art. 1 – Diseño de líneas de alimentación de luminarias.
Art. 2 – Equipos reguladores de flujo.
Art. 3 – Grado de utilización - encendido.
Art. 4 – Otros equipos de control y comando.
Art.1 – DISEÑO DE LÍNEAS DE ALIMENTACIÓN DE LUMINARIAS.
Se diseñarán las líneas de alimentación a las luminarias de modo de evitar que ante
fallas en el tablero en los contactores o interruptores, queden sectores de empalme o ruta
completamente sin el servicio de la iluminación.
Para esto de dispondrá de la cantidad de líneas de alimentación necesarias de modo de
obtener una alimentación alternada de luminarias en lo que refiere al contactor que le
corresponde en el tablero.
Esto se aplicará tanto en los empalmes o intercambiadores como en los tramos de ruta o
ramales.
En proyectos con iluminación en cantero central, las luminarias se alimentarán al menos
de dos líneas eléctricas diferentes, alimentadas desde distintos contactores,
alternadamente en cada vía de tránsito.
En iluminación unilateral, cada senda tendrá 2 líneas de alimentación, también con una
distribución alternada.
En iluminación bilateral, se proyectarán dos líneas por cada senda.
En puentes o viaductos, se preferirá también esta solución. De no poder lograrse debido
a que el tamaño de las canalizaciones fuese insuficiente, se aceptará una línea por cada
senda. Si se trata de iluminación unilateral, se deberán instalar dos líneas.
Para la iluminación ornamental, se preferirá este tipo de soluciones aunque no será
excluyente.
Art. 2 – EQUIPOS REGULADORES DE FLUJO.
Se instalarán equipos reguladores de flujo en todos los tableros, de la potencia
adecuada, salvo que se excluya explícitamente esta obligación en las Especificaciones
Particulares de la obra.
Cubrirán toda la instalación y su utilización será programada por parte de la
Administración.
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Cuando no se instalen estos equipos se agregarán relojes y temporizadores en el circuito
de comando, un reloj por contactor y un temporizador para retardo de conexión del
segundo grupo de contactores.
Art. 3 – GRADO DE UTILIZACIÓN – ENCENDIDO.
Las instalaciones funcionarán con el 100 % de las luminarias encendidas durante el
horario nocturno o cuando las condiciones de visibilidad lo impongan.
Si se proyectasen instalaciones con luminaria con doble lámpara o con al menos dos
luminarias por columna, con la misma orientación, la Administración podrá disponer el
funcionamiento del 50 % de las instalaciones en horarios a determinar.
La instalación eléctrica deberá en todos los casos permitir esta posibilidad.
Deben encenderse las luminarias en forma escalonada cuando el nivel de iluminación
natural caiga a valores comprendidos entre 50 y 70 lux. Cuando la iluminación natural
suba deben apagarse entre 100 y 200 lux.
Art. 4 – OTROS EQUIPOS DE CONTROL Y COMANDO.
Se instalará en el tablero un temporizador que retarde en aproximadamente 10 seg la
conexión de toda la iluminación cada vez que se reciba tensión de UTE luego de un corte
de energía.
Si se solicita en las especificaciones particulares de las obras, se instalarán equipos de
control a distancia vía línea telefónica o similar. Estos permitirán también conocer a
distancia, y en tiempo real, el estado de funcionamiento de las instalaciones, en forma
global, o individualmente en cada luminaria, tal como se solicite en las especificaciones
particulares.
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CAPÍTULO VII – CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES DE ILUMINACIÓN Y DE
SU INSTALACIÓN.
Contenido:
Art. 1 – Introducción.
Art. 2 – Luminarias.
Art. 3 – Lámparas.
Art. 4 – Equipos auxiliares.
Art. 5 – Conductores.
Art. 6 – Cajas de conexión.
Art. 7 – Elementos de los tableros.
Art. 8 – Regulador de flujo.
Art. 9 – Equipos de comando y control a distancia.
Art. 10 – Reloj y programador.
Art. 11 – Temporizadores.
Art. 12 – Células fotoeléctricas.
Art. 13 – Puestas a tierra.
Art. 14 – Gabinetes para tableros.
Art. 15 – Columnas y fundaciones. – Numeración.
Art. 16 – Brazos.
Art. 17 – Zanjado y reposición.
Art. 18 – Cruces de calzada y canalizaciones en accesos a predios.
Art. 19 – Cañerías.
Art. 20 – Cámaras.
Art. 1 – INTRODUCCIÓN.
En el presente capítulo se describen las características que deben cumplir los elementos
y materiales que componen las instalaciones, y algunos criterios adicionales de
utilización.
En el caso de elementos que se construyen especialmente para la obra, tableros por
ejemplo, se indican también los procedimientos constructivos y características mínimas
que se consideran aceptables, al igual que para otro tipo de trabajos necesarios para la
ejecución de la obra.
Todos los materiales a utilizar en la obra deberán ser de fabricación standard, de fácil
reposición en caso de roturas, y de fácil obtención en plaza.
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Por ejemplo esto se aplica a lámparas, tapas de cámaras, contratapas, etc.
Art. 2 – LUMINARIAS.
2.1 - Clasificación fotométrica:
Tipo Cut-off o semi cut-off según C.I.E. de acuerdo a estas especificaciones y a las
exigencias de las Especificaciones Particulares de la obra.
La norma C.I.E. indica:
Cut-off:
Valor máximo de intensidad en un ángulo de elevación de 80 grados: 30 cd cada 1000 lm.
Valor máximo de intensidad en un ángulo de elevación de 90 grados: 10 cd cada 1000 lm. (Valor máximo
1000 cd)
Dirección de intensidad máxima inferior a: 65 grados.
Semi cut-off:
Valor máximo de intensidad en un ángulo de elevación de 80 grados: 100 cd cada 1000 lm.
Valor máximo de intensidad en un ángulo de elevación de 90 grados: 50 cd cada 1000 lm. (Valor máximo
1000 cd)
Dirección de intensidad máxima inferior a: 75 grados.
2.2 – Rendimiento.
No será inferior al 65 %.
2.3 – Cuerpo de la luminaria.
El cuerpo será preferentemente de aluminio fundido, de espesor adecuado.
Si se tratase de luminarias con cuerpo de poli carbonato u otros materiales similares, se
deberán presentar certificado de ensayos correspondientes a la resistencia a la radiación
UV, y al impacto.
2.4 – Compartimentos, grados de protección y filtros.
La luminaria será de equipo auxiliar incorporado y poseerá un espacio para el mismo
independiente de la óptica pudiendo tener un acceso común con la misma. En servicio
ambos compartimentos estarán completamente aislados. El correspondiente al equipo
auxiliar podrá tener un sistema de refrigeración, si es necesario.
El grado de protección del compartimiento óptico será IP65 mínimo.
El grado de protección del compartimiento para el equipo auxiliar será preferentemente
IP 33 o superior.
La luminaria contará preferentemente con filtro de carbón o similar.
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2.5 – Componentes del cuerpo.
El cuerpo contendrá:
• Una pieza para la fijación de la cubierta.
• Preferentemente una bandeja porta-equipo. Si la garantía del equipo eléctrico es
igual o mayor a 5 años, es proporcionada por fábrica y válida en las condiciones
de instalación e independiente de las variaciones de tensión de alimentación de
UTE , no se exigirá dicha bandeja.
• Tornillo de fijación de la puesta a tierra de las partes metálicas que lo componen.
Las características de los elementos del cuerpo serán tales que permitan en forma
independiente preferentemente, la apertura y cierre de los compartimentos. No será
necesaria la apertura del espacio destinado al equipo óptico salvo para recambio de
lámparas.
La apertura y cierre se efectuarán mediante un sistema de bisagras y su retiro sin
necesidad de herramientas. El sistema de cierre será tal que impida el desprendimiento
de éstos por cualquier eventualidad. Las partes móviles deberán quedar suspendidas del
artefacto cuando se realicen operaciones de mantenimiento.
La bandeja porta-equipo será preferentemente extraíble, de modo de permitir el fácil
recambio de la misma, completa, con todos sus elementos.
2.6 – Pintura y tratamiento anticorrosivo.
Los elementos pintados deberán soportar un ensayo de envejecimiento que equivalga a
la exposición de cinco años a la intemperie sin que aparezca afectación importante
(oxidación, ampollado, grietas).
Todas las partes que deban ser de hierro, estarán galvanizadas en caliente, con un
espesor mínimo del tratamiento de 100 micras.
2.7 - Superficie reflectora.
Será desmontable, independiente del cuerpo de la luminaria, de aluminio de elevada
pureza (u otro metal de características equivalentes), con tratamiento de superficie de
alta calidad. Deberá tener la suficiente rigidez para evitar deformaciones en operaciones
de limpieza, armado o desarmado.
2.8 – Cubierta.
La cubierta de vidrio boro silicato, vidrio templado u otro tipo de material con
características equivalentes será de suficiente transparencia y robustez, sin fallas que
puedan provocar su rotura en uso y por los cambios de temperaturas a que estarán
expuestos.
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Si se tratase de poli-carbonato u otro material con características similares, se presentará
la documentación correspondiente a los ensayos a la radiación UV.
Será sometida al siguiente ensayo para su aprobación:
"Colocada en el artefacto en su posición normal, funcionando con su lámpara y equipo
correspondiente durante una hora como mínimo, deberá soportar sin afectarse una lluvia
fría repentina (10 C)."
2.9 – Juntas.
Entre la cubierta y su soporte y entre éste y el cuerpo del artefacto existirán juntas tipo
goma siliconada o calidad similar que impidan la entrada al interior del sistema de polvo,
humedad o insectos. Estas juntas no se deben degradar por la acción del calor de la
lámpara, presión de cierre, humedad, etc.
2.10 – Portalámparas.
Serán de porcelana para uso eléctrico, con doble elemento de sujeción. Los contactos
serán de bronce, y el central de bronce fosforoso y elástico, y todos los elementos
cadmiados. Deberán tener por lo menos doble seguro, uno central y otro en la camisa,
para asegurar un buen contacto y evitar el desenroscamiento. La protección de porcelana
debe sobresalir de la camisa por lo menos 5 mm.
2.11 - Colillas de conexión.
Estarán protegidas con material aislante eléctrico y del calor, aptos para resistir 250º C
de temperatura, no inflamables.
2.12 - Bornera de conexiones.
Se utilizarán para el conexionado, mediante presión por tornillos de bronce, sin que sean
necesarias ataduras ni encintados. Estarán ubicadas de modo de que no sea posible un
contacto accidental entre los conductores y partes metálicas de la luminaria, y con
separación suficiente entre bornes, para evitar contacto accidental entre fase y neutro.
Art. 3 – LÁMPARAS.
Para iluminación vial las lámparas serán de vapor de sodio de alta presión de las
potencias que surjan del proyecto lumínico.
Se utilizarán preferentemente aquellas con mayor flujo dentro de su potencia, de modo
de optimizar la relación lumen/kW, aunque esto represente un aumento de niveles de
iluminancia por sobre lo solicitado en las especificaciones.
Para iluminación decorativa, ornamental o en proyectos especiales, se podrán también
utilizar otros tipos de lámparas, preferentemente de alto rendimiento energético.
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Las lámparas y los elementos del equipo auxiliar cumplirán con las normas solicitadas, y
serán de una misma fábrica de modo de asegurar la compatibilidad, o de tratarse de
elementos de diferentes fábricas, las marcas deberán ser aceptadas como compatibles
por documentación de fábrica.
Art. 4 – EQUIPOS AUXILIARES.
4.1 – Impedancias.
Estarán fabricadas según normas CEI 922 y CEI 923, o equivalentes, para la tensión
nominal de suministro por parte de U.T.E.
Previo a su instalación se deberá entregar copias de los resultados de los ensayos
realizados según dicha norma.
Si la tensión de UTE en el tablero es mayor de 235 Volt, las impedancias se deberán
proveer con al menos dos puntos de conexión, uno de ellos para dicha tensión, a efectos
de no disminuir la vida de las lámparas.
También se podrá optar por la utilización de impedancias auto-reguladas.
4.2 – Ignitores.
Los mismos cumplirán las normas CEI 926 y CEI 927, o equivalentes.
4.3 – Condensadores.
Los condensadores serán del tipo hermético, no inflamables y auto recuperables.
Corregirán el factor de potencia a 0.92 como mínimo, funcionando a tensión nominal, y
estarán provistos de resistencia de descarga.
Serán aptos para trabajar con tensiones hasta 400 Volt como mínimo, sin sufrir
deterioros.
Art. 5 – CONDUCTORES.
5.1 – Tipo y secciones.
Serán conductores tetrapolares de cobre electrolítico, del tipo cable armado o del tipo con
doble aislamiento de PVC, salvo que en las especificaciones particulares se indique otra
posibilidad.
Las aislaciones de fases o fases y neutro, tendrán distintos colores, de modo de permitir
una fácil identificación. Se tendrá en cuenta la normativa de U.T.E..
La sección del neutro no será menor que las de las fases.
En todos los casos deberán cumplir con las normas UNIT – IEC 227. La sección mínima
del conductor a utilizar será de 2 mm2.
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En líneas desde tablero a columnas, hasta la protección con interruptor termo-magnético,
la sección no será menor de 4 mm2 , independientemente de que se efectúen empalmes
de derivación en las cámaras o que se llegue con el cable principal hasta el interruptor.
En los tramos entre los interruptores termo-magnéticos en las columnas, y las luminarias,
se colocará cable bipolar 2x2 mm2 con doble aislación de PVC. Si la columna tiene mas
de una luminaria, cada una tendrá un conductor independiente desde la caja de conexión
hasta la luminaria, del tipo indicado.
5.2 – Empalme de conductores.
Se preferirá que las instalaciones no presenten empalmes de derivación en cada
columna y se acceda directamente hasta el interruptor ubicado en la caja de conexión
con el conductor principal de línea.
Esto se aplicará tanto en cable armado como en el tipo con doble aislación de PVC.
Cuando se deban realizar empalmes, de derivación o de continuación de línea, serán
tales que aseguren adecuadas condiciones de seguridad desde el punto de vista eléctrico
y mecánico.
Los empalmes serán estancos y duraderos y podrán ser ensayados si la Dirección de
Obra lo considera necesario.
En instalaciones con cable armado, sin ducto, con el cable directamente enterrado, los
empalmes de cualquier tipo utilizarán tecnología de caja de resina, manta termocontraíble
o similares y no se cortará el conductor principal en las derivaciones.
Se preferirá utilizar en cada línea cable de longitud tal que no sea necesario efectuar
empalmes rectos.
En instalaciones con cable de doble aislación de PVC y ductos, para el conexionado en
las cámaras adyacentes a cada columna, se efectuarán derivaciones sin cortar el
conductor principal y se utilizarán materiales de calidad reconocida, a juicio de la
Dirección de Obra.
Se preferirá también utilizar en cada línea cable de longitud tal que no sea necesario
efectuar empalme en el conductor principal. Cuando sea necesario se deberá recabar
autorización de la Dirección de Obra, y en estos casos los empalmes se ejecutarán
únicamente dentro de las cámaras.
5.3 – Bucles de conductores en cámaras.
En las cámaras de 40x40 cm cada conductor tendrá un bucle de no menos de un metro
de largo, aun sí la línea pasa por la cámara sin derivación.
En las cámaras de mayores dimensiones los bucles serán de no menos de 1,50 metros.
Estas consideraciones se aplicarán para el conductor principal de alimentación a las
luminarias, para los conductores derivados, y para los conductores de puesta a tierra.
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Todos los conductores en las cámaras se dispondrán de manera ordenada de forma de
evitar que la caída de restos de tapas o contratapas rotas les ocasionen daños.
Se evitará también que permanezcan dentro del agua cuando las cámaras tengan
drenajes lentos.
Art. 6 – CAJAS DE CONEXIÓN.
Se instalarán en cada columna de iluminación.
Serán robustas, con junta para cierre estanco y garantizarán un índice de protección
IP57.
Podrán ser de aluminio u otro material resistente a los agentes atmosféricos y
radiaciones UV.
Tendrán:
• Tapa con tornillos allen inoxidables 304 o cadmiados.
• Abertura para pasaje de conductores protegida con pasa cable.
• Espacio físico para dos (2) interruptores termo-magnéticos colocados
horizontalmente o tres (3) colocados verticalmente.
Se colocarán firmemente amuradas a la columna a una altura mínima de 2,50 m y
máxima de 3,30 m respecto al nivel de suelo.
Los interruptores termo-magnéticos serán bipolares para fijación en perfil tipo DIN Ω
aunque se trabaje en 380 Volt con neutro. El neutro se interrumpirá y tendrá el corte
correspondiente en dichos interruptores, de modo de evitar el tener tensión en la
luminaria en el momento de las reparaciones, al desconectar el interruptor
correspondiente.
Cada luminaria tendrá interruptor bipolar independiente.
Art. 7 – ELEMENTOS DE LOS TABLEROS.
• Interruptor general diferencial monoblock, con protección termo-magnética, de
intensidad nominal según normas de U.T.E. y poder de corte adecuado al
transformador existente o a instalar si se trata de servicios de UTE dedicados
únicamente a la obra de iluminación. En el caso de conectarse a transformadores
de uso general, los poderes de corte estarán de acuerdo a la máxima potencia de
transformador posible de instalar en el sitio.
• Interruptores aguas arriba de los contactores, de protección de los mismos.
• Contactores deberán operar en régimen al 60% de su capacidad nominal en
categoría AC3.
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• Interruptores termo-magnéticos y diferenciales en cada derivación del tablero, que
aseguren la protección de las instalaciones y personas. El elemento diferencial
tendrá sensibilidad de 100 mA o 300 mA y anti-transitorios (estarán protegidos
contra desconexiones intempestivas provocadas por corrientes de fuga
transitorias, puntas de tensión por rayos, cargas capacitivas, etc.)
• Borneras de riel adecuadas a las corrientes y a la sección de los conductores.
• Temporizadores, relojes.
Si se opta por la selectividad vertical el dispositivo diferencial situado aguas arriba deberá
ser selectivo o retardado con respecto al ubicado aguas abajo.
Cada derivación del tablero general estará protegida por interruptor termo-magnético y
por interruptor diferencial, independientes de forma de ser selectivo frente a las fallas.
Cada ramal tendrá una línea independiente desde el tablero principal, o en su defecto si
hay derivaciones a lo largo de la línea, para estos se colocarán las protecciones que
correspondan en tableros derivados.
El sistema de comando estará protegido por un interruptor termo-magnético de
intensidad adecuada, y uno diferencial de 30 mA. Lo mismo se instalará para la
iluminación interior del tablero.
En el circuito de comando se colocarán interruptores para puentear tanto los relojes
programables como la fotocélula, a los efectos de operar las instalaciones y realizar
pruebas y reparaciones en horario diurno.
Todos los elementos serán aptos para trabajar en ambiente de 80% de humedad relativa.
Art. 8 – REGULADOR DE FLUJO.
Será apto para:
• Regular la potencia requerida,
• Estabilizar la tensión que reciben las lámparas en las luminarias, en 220 Volt a la
salida de tablero, en forma equilibrada en las tres fases,
• Reducir la corriente de arranque de las instalaciones.
• Establecer los horarios de funcionamiento a pleno flujo o a flujo reducido.
Será programable tanto en los horarios como en los modos de funcionamiento y podrá
trabajar en conjunto con equipos de información y comando a distancia.
En el tablero se incluirá una llave doble vía manual para realizar el by-pass del equipo
regulador, cuando sea necesario el retiro del mismo por reparaciones.
Art. 9 – EQUIPOS DE COMANDO Y CONTROL A DISTANCIA.
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Permitirán recibir información vía telefónica del estado de funcionamiento de las
instalaciones.
Incluirán elementos para instalar en los tableros para medir tensión en cada fase y
corrientes, generales y por línea.
Los datos se registrarán y podrán ser obtenidos en tiempo real mediante conexión
telefónica o en sitio mediante un computador portátil.
El Contratista deberá gestionar la conexión telefónica, definiéndose en las
especificaciones particulares los temas de gestión de la obra.
Permitirán también comandar a distancia el encendido o apagado, mediante la
programación de horarios.
En el caso de trabajar con información individual de cada luminaria, esta información
también podrá ser requerida en tiempo real, a distancia.
Acumularán registros de eventos, cortes de energía, reconexión, encendidos, apagados,
etc.
Tendrán autonomía de trabajo, no perderán la programación por períodos mínimos de 1
semana, y guardarán registros pertenecientes a 1 mes como mínimo.
Art. 10 – RELOJ Y PROGRAMADOR.
En las instalaciones en que no se instalen reguladores de flujo se instalarán relojes y
temporizadores en el tablero.
El reloj tendrá por función efectuar la conexión y desconexión del contactor a horas
determinadas actuando por medio de una señal continua sobre los conductores de
mando a distancia.
La técnica de construcción y los materiales empleados serán de primera, acorde con la
precisión que deben tener estos dispositivos.
Funcionarán sin error dentro de un rango de tensiones de alimentación de 190 Volt hasta
250 Volt. Su funcionamiento no se modificará por transitorios en la tensión de
alimentación.
La reserva de energía del reloj, en casos de cortes del suministro de energía eléctrica no
será inferior a 72 horas.
Los contactos eléctricos estarán diseñados para soportar como mínimo 3 A, 220 V, en el
circuito piloto.
Todo el sistema de reloj y programador estará contenido en una caja de metal o plástico,
de cierre hermético.
Las funciones que el reloj o programador deberá cumplir se indicarán en las
Especificaciones Particulares de la obra.
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Art. 11 – TEMPORIZADORES.
En todos los tableros se instalará un temporizador de retardo inicial de aproximadamente
10 seg, que actuará cada vez que se restablezca el servicio de energía eléctrica para
mantener sin tensión las instalaciones durante el lapso mencionado evitando que las
mismas se vean expuestas a posibles maniobras de restablecimiento de tensión y cortes.
En las obras en que no se instalen equipos reguladores de flujo, se agregará uno o más
temporizadores adicionales que tendrán como función temporizar el encendido en
distintas líneas de alimentación a luminarias. Para ello deberán tener regulación de
tiempo, hasta aquel valor que se necesite en la instalación que se diseñe.
Podrán ser de diversas tecnologías, pero asegurarán que los tiempos elegidos no varíen
en función de condiciones de temperatura ambiente, humedad, tensión de alimentación,
etc.
Funcionarán dentro de un rango de tensiones desde 190 hasta 250 Volt sin presentar
error en su funcionamiento, el que no se modificará por transitorios en la tensión de
alimentación.
Los contactos eléctricos estarán diseñados para soportar como mínimo 3 A, 220, en el
circuito que comanden.
Estarán contenidos en una caja hermética de metal o plástica, y tendrán bornera de
conexión con identificación de sus contactos.
Art. 12 – CÉLULAS FOTOELÉCTRICAS.
Se instalará una por tablero si existe otro sistema de respaldo (reloj, equipo regulador de
flujo con horario programable, etc.), de lo contrario se instalarán dos fotocélulas en
paralelo, de modo de asegurar el encendido en caso de falla de la primera.
Estarán diseñadas para operar sobre circuitos de 220 v 50 Hz.
La fotocélula se instalará sobre caño galvanizado de diámetro 1y1/4" como mínimo,
amurado sobre pared lateral de la caseta y a una altura de 2 m sobre el techo de la
caseta, o a mayor altura si fuera necesario, o en la columna mas cercana al tablero a una
altura no menor de 5 m, estando el cableado totalmente dentro de la columna.
Estará contenida en una caja hermética, de material no deteriorable por el envejecimiento
ni las vibraciones y que la protegerá de los agentes atmosféricos de modo que el
mantenimiento requerido será prácticamente nulo.
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Se deberán tomar las precauciones necesarias de un resguardo contra los efectos de
una radiación excesiva. La luz deberá entrar por una ventana dispuesta de modo tal que
pueda orientarse a voluntad.
Las variaciones de tensión no afectarán su funcionamiento normal dentro del rango
190/250 voltios.
Se exigirá una sensibilidad mínima para el encendido, ajustable en el rango de 50 a 70
lux, en tanto que para el apagado de 100 a 200 lx. Deberá ser insensible a iluminaciones
transitorias provocadas por relámpagos, focos de automóviles, letreros luminosos, etc.
debiendo tener un retardo de encendido o apagado que varíe entre 20 y 30 segundos.
Art. 13 – PUESTAS A TIERRA.
Cada tablero tendrá su puesta a tierra.
Se utilizará un sistema de puestas a tierra tal que a este se conecten además todas las
partes metálicas expuestas de la instalación (caja conexión, brazo y luminaria). Estas se
conectarán a tierra con conductor de cobre aislado por dentro de la columna.
Al pie de la columna, en el caso de tierra individual, el conductor se unirá a la jabalina de
una de las siguientes formas de acuerdo a las Especificaciones Particulares de la obra:
• Con morseto a presión y estañado a una jabalina de diámetro 1/2" de tipo de
pared gruesa de cobre y alma de acero, de 1.50 m mínimo de longitud, con la
punta enterrada a 2 m mínimo de profundidad en el caso de 1.50 m de longitud,
la que se ubicará cercana a la columna y estará directamente enterrada, fuera de
la cámara. El conductor estará debidamente protegido frente a golpes y la
conexión protegida de la corrosión de modo de evitar falsos contactos.
• Mediante soldadura adecuada a una jabalina del mismo tipo instalada con el
mismo procedimiento.
En el caso de un sistema de puestas a tierra, la línea de puesta a tierra de la columna se
conectará a una línea de tierra cumpliendo con los reglamentos de U.T.E. y las normas
vigentes. La conexión se efectuará por medios físicos y por soldadura que eviten falsos
contactos. En este caso el conductor en la cámara deberá estar protegido frente a
roturas producidas por vandalismo, rotura de tapas de cámara y otros elementos que
puedan producir desperfectos en la conexión.
Cuando se trate de columnas metálicas, el cuerpo de la columna deberá tener también la
puesta a tierra correspondiente.
Los conductores de puesta a tierra tendrán las siguientes secciones mínimas:
a) desde caja de conexión a luminaria mínimo 4 mm2.
b) en líneas de tierra, y hasta la caja de conexión, mínimo 4 mm2. Cuando se trate de
puestas individuales el mínimo será de 10 mm2.
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La resistencia de puesta a tierra deberá ser menor a 10 ohms en todos los casos, sin
humectar y medida con suelo seco, además de verificarse lo indicado en el Reglamento
de UTE. Se deberá además limitar la tensión de contacto a 24 Volt.
Si las características del terreno impiden lograr el valor solicitado con jabalinas, se
colocarán mallas de tierra, o se utilizarán otras alternativas para lograr el valor requerido,
preferentemente sistemas sin mantenimiento.
Art. 14 – GABINETES PARA TABLEROS.
14.1 – Cuerpo metálico.
El tablero será de chapa inoxidable 304 o chapa de hierro decapada de bajo tenor de
carbono. El mínimo espesor admitido será galga Nº18. Si el mismo se construye en
chapa de hierro será galvanizado en caliente o fosfatado después de haber realizado
todas las operaciones de plegado corte y soldadura.
Se le aplicara un esquema de pintura a soplete en tres capas. La primera será de fondo
(especial para aplicar sobre galvanizado “washprimer”), la segunda de fondo epoxi
cromato de zinc y la tercera de pintura epoxídica.
También se aceptara la aplicación de pintura en polvo electro depositada.
El espesor mínimo de cualquiera de las opciones de recubrimiento será de 100 µ
Si se opta por el acero inoxidable se le aplicara una capa de pintura epoxídica como
terminación con un espesor de recubrimiento mínimo de 50µ.
14.2 – Grado de protección.
El tablero garantizara un índice de protección IP57.
14.3 – Frente muerto.
El tablero contará con frente muerto con bisagras.
14.4 – Cierre del tablero.
La puerta tendrá cerradura de seguridad con llave de tipo de doble paleta.
14.5 – Caseta.
El gabinete del tablero estará protegido por caseta de mampostería.
14.6 – Iluminación interior.
Tendrá iluminación interior para inspección nocturna.
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14.7 – Puesta a tierra.
Tendrá tornillo para fijación de la tierra a la bandeja porta-elementos. La puerta y el frente
muerto contaran ambos con tornillos para establecer un puente conductor de la tierra
entre ellos y el cuerpo del tablero.
14.8 – Espacio de reserva.
Las dimensiones del tablero serán tales que se deje un espacio libre sin colocar
elementos eléctricos de 20 cm de ancho x el alto del tablero.
14.9 – Cableado interno.
El cableado interno del tablero se realizará en cable flexible. Se efectuarán las
previsiones necesarias para que sea posible realizar todas las mediciones de corrientes,
con pinza amperimétrica, con comodidad, en todas las líneas, en cada una de las fases y
en el neutro, al igual que en el interruptor general.
El cableado de control será distribuido ordenadamente en ductos de PVC su color será
diferente al cableado de potencia. Todos los conductores sin excepción deberán tener
anillos numerados para su identificación en concordancia con los planos y las normas EN
50005 y EN 60445, y terminales en los extremos.
El ingreso y salida de todos los conductores al tablero se efectuará por la parte inferior a
través de prensa cables y se conectarán en una bornera para montaje en perfil tipo DIN
ΩLa bornera estará numerada para su identificación según EN 50005 y EN 60445.
14.10 – Planos.
En un bolsillo interior en la puerta del tablero se colocará un sobre hermético con cierre
que contendrá un juego de planos de todas las instalaciones tal como quedaron
ejecutadas.
14.11 – Distribución del tablero.
En la caseta del tablero general deberá preverse:
• Lugar para medidores con capacidad para colocar medidores de tarifa
multihoraria, y caja para acometida de U.T.E.,
• Compartimiento separado sobre tablero con puerta y cerradura, del ancho del
tablero, profundidad la de la caseta y 30 cm de altura, donde no se ubicarán
elementos.
• Lugar para la ubicación del equipo regulador de flujo. Este podrá proyectarse en
una pilastra separada si se considera más conveniente.
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Los visores para los medidores serán de vidrio o acrílico de un espesor mínimo de 8 mm.
Tendrán cubierta de chapa rebatible que los cubran totalmente, en su posición de reposo.
Art. 15 – COLUMNAS Y FUNDACIONES. – NUMERACIÓN.
15.1 – Columnas y fundaciones.
Las columnas, sus fundaciones y todos los soportes y agarres de las luminarias se
calcularán para un viento de 150 km/h, en las condiciones indicadas en las normas UNIT
Nº 50-84 Rev. 2.
Se podrán utilizar columnas metálicas o de hormigón. En este último caso las columnas
serán preferentemente huecas.
La acometida a las columnas se hará por cañería de PVC o similar, interior, integrada a la
misma, si las columnas no fuesen huecas. Esta cañería tendrá un diámetro mínimo
interior de 38 mm, de modo de poder albergar con comodidad los conductores
necesarios.
Las fundaciones se realizaran con molde con una conicidad mínima del 2% en el interior
de la fundación, de tal manera de fijar las columnas acuñadas con arena. En el extremo
superior de la fundación quedara un espacio libre alrededor de la columna de 10 cm x 10
cm de profundidad que se rellenara con mortero de arena y cemento.
El hormigón a utilizar en las fundaciones será clase IX según el pliego de condiciones
generales para la construcción de obras publicas, las dimensiones de las mismas
surgirán del proyecto.
El llenado del molde con el hormigón se efectuará en una sola etapa, no admitiéndose
que el mismo se realice de otra forma, para evitar que el hormigón no constituya una
única pieza. No se admitirán reparaciones.
Las columnas estarán centradas en el macizo de fundación de modo de que en ningún
punto del perímetro quede un espesor de hormigón de menos de 10 cm. Si se verificase
un incumplimiento en tal sentido, se deberá retirar la fundación y eventualmente la
columna si ya hubiese sido colocada en la misma, procediéndose a la nueva ejecución de
todo el procedimiento constructivo, de modo de cumplir con esta exigencia. No se
admitirán reparaciones en tal sentido.
Las columnas de hormigón serán verificadas en fábrica por personal designado por el
Director de Obras, si el Contratista así lo solicita. En cualquier caso, serán nuevamente
inspeccionadas en obra luego de la descarga, y posteriormente a su parado lo serán
nuevamente. En ninguna de las etapas mencionadas se admitirá ningún tipo de fisuras
en las columnas. Si apareciesen fisuras, las columnas deberán ser sustituidas a costo
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exclusivo del Contratista. No se admitirá ningún tipo de reparación de las columnas para
eliminar fisuras.
En caso de utilizarse columnas metálicas, estas deberán ser galvanizadas y pintadas. El
galvanizado podrá ser en caliente o electrolítico. La pintura podrá ser aplicada por
electro-deposición o por métodos manuales. De utilizarse esto ultimo se aplicara un
esquema de tres capas la primera será fondo (especial para aplicar sobre galvanizado
“washprimer”) la segunda de fondo epoxi cromato de zinc la tercera de pintura epoxídica.
El espesor total (galvanizado y pintura) del recubrimiento tendrá un mínimo de 150 micras
15.2 – Numeración de columnas.
Durante la obra se numerarán las columnas en obra de acuerdo a las láminas del
proyecto final ejecutado, de modo de facilitar durante las inspecciones posteriores, en el
mantenimiento de la obra, los relevamientos de columnas o luminarias con fallas.
Art. 16 – BRAZOS.
Sus dimensiones (largo y ángulo) surgirán de las características del proyecto.
Serán construidos en caño de hierro de diámetro 2” y un espesor de pared mínimo de 2.5
mm al cual se soldaran dos abrazaderas para sujeción del brazo a la columna
construidas en planchuela de hierro de 2” x ¼”.
Los tornillos de fijación de las abrazaderas serán como mínimo de diámetro 1/2”
Las abrazaderas estarán conformadas de manera que impidan el giro del brazo en el
extremo de la columna.
Todo el conjunto (brazo, abrazaderas tornillos y arandelas) será galvanizado en caliente
con un espesor de recubrimiento mínimo de 80 micras.
La Administración se reservara el derecho de aprobar estos materiales previa inspección.
Art. 17 – ZANJADO Y REPOSICIÓN.
Salvo que en las especificaciones particulares se indique algún procedimiento diferente,
se aplicarán los siguientes criterios.
Para la colocación de las cañerías o cable armado se efectuarán zanjas con una
profundidad tal que colocado el caño o cable sobre una base de arena de 5 cm y cubierto
con 5 cm de arena, la parte superior del caño o cable quede a una profundidad mínima
de 50 cm en canteros centrales con cordones y 80 cm en cruces de ruta, calles
transversales, bordes laterales de la ruta o canteros centrales no nivelados y sin
cordones.
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Sobre la arena que cubre el caño y previo al tapado de la zanja se colocara un film
continuo de polietileno de 100 micras de espesor y un ancho mínimo de 30 cm, de color
verde con la siguiente inscripción DUCTO ILUMINACION M.T.O.P. D.N.V. en color
contrastante, o una capa de ladrillos continua, colocados en forma transversal.
Sobre ésta señalización se colocará la tierra retirada teniendo en cuenta que se debe dar
al terreno un acabado como el que tenía previo al zanjado. Si el terreno es parte de un
área verde, se deberá dejar en la parte superior de la zanja una capa de al menos 7 cm
de tierra vegetal, y se deberán reponer las plantas y arbustos que haya sido necesario
retirar.
El mantenimiento de estos últimos elementos durante la obra y hasta su reposición es
obligación del Contratista.
Art. 18 – CRUCES DE CALZADA Y CANALIZACIONES EN ACCESOS A PREDIOS.
En los cruces de calzada la canalización se efectuará sin corte de pavimento, si el terreno
lo permite. Se utilizarán en este caso caños de suficiente resistencia mecánica y un
espesor mínimo de 2 mm con 75 mm mínimo de diámetro en su interior.
En cruces de calzada con corte de pavimento, los ductos serán de PVC de 2mm de
espesor mínimo y diámetro 100 mm mínimo en su interior, y se dejará una cañería libre
adicional. En este caso se cubrirán los ductos con una capa de hormigón clase IX de 10
cm de espesor mínimo. Se deberá efectuar la reposición del pavimento cortado, de forma
de dejarlo con las mismas características que el original.
La profundidad de los ductos, en su parte superior, no será menor a 80 cm desde el nivel
de calzada. Si por las características del terreno o algún elemento presente en la zona la
profundidad fuese inferior se deberán cubrir los ductos con una capa de hormigón clase
IX con mayor espesor que la indicada a definir de acuerdo a la profundidad, en conjunto
con la Dirección de Obras.
En las canalizaciones que se deba realizar en accesos a predios, se tendrán en cuenta
los mismos criterios.
Art. 19 – CAÑERÍAS.
Se utilizarán en la totalidad de las instalaciones con cable multipolar. En las instalaciones
con cable armado se colocarán únicamente en los cruces de calzada.
Serán de PVC u otros materiales aprobados por U.T.E..
No tendrán menos de 100 mm de diámetro en su interior con excepción de los cruces
bajo calzada sin corte de pavimento. Se usará para enhebrado solo el 30% del área útil
interior.
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Todas las cañerías en sus uniones serán cementadas con cemento para PVC y tendrán
adecuada pendiente para desagües, no admitiéndose la formación de bolsas de agua.
Art. 20 – CÁMARAS.
Se utilizarán en instalaciones con ductos y cable multipolar, y en los cruces de ruta o
calle en instalaciones con cable armado.
Las cámaras se colocarán fuera de banquina a una distancia mínima de 50 cm.
Las cámaras que reciban cañerías de cruces de calzada serán como mínimo de 1.06 x
0.60 x 1.00 m. En los tramos en que se trabaje con ductos a 80 cm de profundidad, las
cámaras serán como mínimo de 0.60 x0.60 x1.00 m. En los canteros centrales con ducto
a 50 cm las cámaras serán como mínimo de 0.40 x 0.40 x 0.70 m
Las cámaras de 1,00 x 0,60 x 1,00 m podrán tener tapa de 0,60 x 0,60 colocada en una
losa con las dimensiones externas mayores a la de la cámara.
Las cámaras podrán ser prefabricadas o de mampostería. Tendrán tapa y contratapa, y
fondo con pendiente hacia una abertura y drenaje por cañería.
Contarán con un gancho de hierro de 6 mm mínimo, galvanizado para suspender el bucle
formado por los conductores.
Además de las cámaras para cruces se colocarán cámaras al pie de cada columna (de
0,60 x 0,60 x 1.00 mínimo).
En el caso de separaciones de columnas o cámaras mayores de 50 m, se colocarán
cámaras de registro intermedias, de las dimensiones que correspondan a la profundidad
de zanjado en ese lugar.
Se utilizarán materiales de buena calidad a juicio de la Dirección de Obra.
En el caso de instalaciones con cable armado, en los cruces de calle se podrá evitar
colocar cámaras de las dimensiones indicadas para los cruces. En dicho caso se deberá
asegurar que los caños por donde pasen los conductores no se llenen con tierra o
materiales que impidan un re-enhebrado futuro, y se deberá balizar correctamente cada
extremo del cruce.
Las tapas y contratapas de cámaras que se utilicen en la obra deberá tener grabado en
relieve el logotipo del MTOP.
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CAPÍTULO VIII – SEMÁFOROS Y DESTELLANTES.
Contenido:
Art. 1 – Características generales de proyecto de semáforos.
Art. 2 – Destellantes.
Art. 3 – Utilización de los sistemas.
Art. 4 – Interruptores diferenciales.
Art. 1 – CARACTERÍSTICAS GENERALES DE PROYECTO DE SEMÁFOROS.
1.1 – Generalidades.
En función de la información incluida en las Especificaciones Particulares de la obra, el
Oferente o el Contratista deberán completar ciertos datos del proyecto.
En general la información que incluye la Administración en sus especificaciones
particulares comprende la ubicación de columnas y el tipo, la cantidad de cuerpos de
semáforos por columna y el tipo, y los estados de funcionamiento de los semáforos,
incluyendo los movimientos necesarios para cada cruce.
El Oferente o Contratista deberá, de acuerdo al controlador que suministra, completar el
diseño de los grupos de lámparas y del cableado a instalar.
En general, se asignará como mínimo un grupo de lámparas a cada movimiento, de
modo de realizar correctamente el control de rojas ausentes.
1.2 – Cruces simples.
Los cruces simples tendrán los movimientos vehiculares en ambas vías y los cruces de
peatones, además de los giros a la izquierda que se indiquen en las especificaciones
particulares de cada obra.
1.3 – Cruces en rutas o avenidas con cantero central.
Estos cruces tendrán los tránsitos principales en ambos sentidos separados en grupos
diferentes de lámparas.
De existir giros a la izquierda desde la ruta principal, estarán también, cada uno, en un
grupo de lámparas independiente.
Desde las transversales existirán distintas opciones, cruce simultáneo en ambos sentidos
o cruce en un solo sentido y giro a la izquierda simultáneo.
En cualquiera de las dos opciones estarán separados en distintos grupos de lámparas la
circulación en ambos sentidos de las transversales. En el segundo caso, el cruce y el giro
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a la izquierda estarán en un único grupo de lámparas, salvo que se prevea en los estados
distintos modos de funcionamiento en los que esta situación no sea compatible. En dicho
caso se separarán en dos grupos de lámparas.
1.4 – Cruces resueltos con mas de un controlador.
Cuando un cruce se resuelva con mas de un controlador, el conjunto no deberá perder o
limitar la capacidad de control de rojas faltantes o la incompatibilidad de verdes.
En este sentido los controladores funcionarán como un único controlador.
1.5 – Varios cruces sincronizados, en un empalme.
Aquellos cruces que se resuelvan con uno o más controladores, deberán tener la
posibilidad de los despejes de ruta, en cada uno de los cruces en los que se presente
dicha posibilidad.
Si se trata de varios controladores sincronizados o comunicados entre sí, se deberá tener
una limitación en cantidad de ciclos, para que luego de un “reinicio” el sincronismo vuelva
a funcionar.
Art. 2 – DESTELLANTES.
Los destellantes se proyectarán con señales luminosas de 1x300 mm, con lente ámbar o
rojo de acuerdo a las especificaciones particulares, a razón de 2 cuerpos por vía de
tránsito.
Se instalarán en columnas con pescante, con un gálibo mínimo de 5 m sobre el nivel de
calzada.
Las instalaciones tendrán las mismas características constructivas que se exigen para
semáforos.
Art. 3 – UTILIZACIÓN DE LOS SISTEMAS.
Las instalaciones de semáforos o destellantes deberán estar en funcionamiento durante
las 24 horas del día, salvo que en las especificaciones particulares se prevea otro tipo de
funcionamiento. En dicho caso se agregarán los relojes de comando necesarios.
Los semáforos podrán funcionar de forma rígida, por demanda, o destellantes, en los
horarios, días, o fechas que se considere necesario, y serán programables en tal sentido.
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Art. 4 – INTERRUPTORES DIFERENCIALES.
Cada instalación de semáforos o destellantes tendrá un único interruptor diferencial de
sensibilidad 30 mA.
Si se tratase de instalaciones con múltiples controladores, se aceptará la instalación de
hasta un interruptor diferencial por controlador, todos de 30 mA de sensibilidad,
interconectados, de modo de que ante el disparo de uno de los interruptores, todo el
sistema, y no solo la parte correspondiente a dicho interruptor diferencial, queden fuera
de servicio, hasta que sea solucionada la falla.
Los interruptores diferenciales serán del tipo previsto, para evitar disparos intempestivos.
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CAPÍTULO IX – CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES DE SEMÁFOROS Y
DESTELLANTES Y DE SU INSTALACIÓN.
Contenido:
Art. 1 – Generalidades.
Art. 2 – Cuerpos de semáforos.
Art. 3 – Lámparas.
Art. 4 – Soportes.
Art. 5 – Columnas.
Art. 6 – Cámaras, ductos, cañerías, puestas a tierra.
Art. 7 – Conductores y empalmes.
Art. 8 – Tableros y elementos de los tableros.
Art. 9 – Gabinetes para tablero y controlador.
Art. 10 – Controladores de tránsito.
Art. 11 – Sensores.
Art. 12 – Circuitos destellantes.
Art. 1 – GENERALIDADES.
Las dimensiones de las columnas con pescante serán tal que dejen debajo de los
artefactos colocados sobre ruta un gálibo mínimo de 5 m.
Los semáforos funcionarán las 24 horas del día.
Art. 2 – CUERPOS DE SEMÁFOROS.
2.1 – Tipo y materiales.
Serán del tipo seccional, de 300 o 200 mm de diámetro, y se instalarán en las
cantidades, ubicaciones y orientaciones dadas en las láminas e información de cada
obra, pudiendo ser rectificadas en el replanteo de obra o pruebas finales.
Los cuerpos serán de poli-carbonato color amarillo integrado al material. Este tendrá
protección contra la radiación UV.
En la instalación se preverá el agregado de un fondo oscuro en todos los cuerpos de 300
mm de diámetro a colocarse en las columnas con pescante, de modo de evitar la falta de
visión de las señales que se produce cuando el fondo (cielo soleado) tiene una
luminancia elevada.
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Cada sección comprenderá una fuente luminosa eléctrica con su correspondiente
sistema óptico.
La parte superior o inferior de la sección estará en condiciones de ser unida a los
acoplamientos de soportes o columnas por medio de elementos de fijación adecuados.
Estas uniones deben ser tales que permitan orientar los semáforos, manteniendo su
hermeticidad y el paso de los conductores.
2.2 – Estanqueidad y grado de protección.
Los cuerpos deberán ser estancos (preferentemente IP 65) de forma de que los agentes
atmosféricos no dificulten el correcto funcionamiento ni impliquen la desconexión por
actuación de los interruptores diferenciales.
Las borneras interiores deberán tener la suficiente aislación para evitar que la humedad
ambiente provoque la situación mencionada.
Cada semáforo deberá ser provisto con un tapón apto para cerrar herméticamente
cualquiera de los extremos para acoplamiento que este posea y no se utilicen para la
instalación.
Para asegurar la hermeticidad entre las puertas y el frente, entre el lente y su marco y
entre la unión de diferentes secciones se emplearán burletes adecuados y removibles
para su sustitución, los que no permitirán la entrada de polvo, agua o humedad. Se
utilizará un material suficientemente elástico y blando, que no degrade a la intemperie.
2.3 – Sistema óptico.
El sistema óptico debe ser de características tales que cada lente presente un disco
luminoso de 30 o 20 cm de diámetro, y que en su conjunto con el reflector y la visera no
permitan la aparición de la denominada "Luz Fantasma". Los lentes no tendrán rajaduras,
burbujas u otras imperfecciones que afecten su eficiencia.
2.4 – Reflectores.
Los reflectores deberán ser de una sola pieza, presentando en su superficie un pulido a
espejo; serán de un espesor no inferior a 0,6 mm. Podrán montarse tanto en el reverso
de la puerta como sobre las paredes internas de cada sección. Estarán montados sobre
un soporte de materiales resistentes a la acción del agua y la humedad. Este soporte
estará montado con goznes y preferentemente debe poder ser retirado de su posición
normal sin necesidad de utilizar herramientas; los conductores eléctricos serán de
suficiente longitud como para permitir ese movimiento sin entorpecimiento. Estas
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condiciones se deberán cumplir también si el reflector esta montado directamente en el
reverso de la puerta.
2.5 – Conductores y borneras.
Todos los conductores terminarán en una bornera con aislación adecuada, no
carbonizable, provista de bornes, tuercas o tornillos de bronce, imperdibles, con
indicaciones indelebles para identificación de los conductores unidos a los mismos. Se
deberá tener en cuenta que los semáforos serán utilizados con corriente alterna de hasta
250 Volt.
Los conductores tendrán terminales adecuados a las borneras existentes.
2.6 – Soportes y hermeticidad.
Los soportes permitirán adoptar la orientación necesaria de los semáforos, manteniendo
la hermeticidad contra el agua o la humedad y permitiendo el paso de los conductores
desde la columna al semáforo. Estos podrán girar 90 grados a cada lado de la posición
normal sin interferir con aquellos montados en el mismo soporte.
Art. 3 – LÁMPARAS.
Se utilizarán lámparas incandescentes de hasta 100 W en los cuerpos de 300 mm y de
hasta 75 W en los cuerpos de 200 mm de diámetro.
Serán lámparas de larga vida, no menor a 5000 horas, aptas para trabajar a una tensión
de 230 Volt.
El flujo de la lámpara será adecuado para permitir la correcta visualización de la señal
luminosa.
Se podrán utilizar alternativamente semáforos en base a leds.
Art. 4 – SOPORTES.
Los soportes de los cuerpos de semáforos, deberán tener un galvanizado de primera
calidad, para evitar la corrosión y pintura de acuerdo a las condiciones generales.
Las soldaduras que sean necesarias también serán objeto de protección contra la
corrosión, no aceptándose soluciones donde la calidad y duración no esté asegurada.
Los soportes se confeccionarán de tal forma que en los cuerpos de semáforos ubicados
en columnas rectas y en las partes rectas de las columnas con pescante los conductores
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de alimentación de los semáforos estén enhebrados siempre por dentro de las
estructuras, no quedando visibles ni al alcance de la mano de los peatones.
En los cuerpos de semáforos ubicados en los pescantes se preferirá que los conductores
estén también enhebrados por dentro de los soportes, no quedando visibles.
Se aplicarán las mismas condiciones generales que se indican para las columnas, en
cuanto a protección anticorrosiva y pintura.
Art. 5 – COLUMNAS.
5.1 – Columnas con pescante.
El largo del pescante se indica en la información contenida en las Especificaciones
Particulares de la obra. De no indicarse será tal que los semáforos ubicados en el
pescante queden en la mitad de la senda de tránsito correspondiente.
El largo del tramo recto que va empotrado será tal que queden al menos cuatro metros
libres, desde el suelo, hasta el primer quiebre de la columna.
La altura de la columna será tal que los semáforos dejen un gálibo de 5 metros desde
nivel de calzada.
Los cuerpos a instalarse en la parte recta de la columna estarán a 2,40 m desde el nivel
de terreno hasta la parte inferior de los mismos.
Las columnas serán tubulares de hierro o acero, constituidas por tubos sin costura de
una sola pieza, o tubos sin costura, de distintos diámetros y soldados entre sí, estando
las distintas posibilidades sujetas a los cálculos de resistencia que presentará el
Contratista.
Las soldaduras no serán visibles una vez pintada.
Las columnas, sus fundaciones y todos los soportes y agarres de los semáforos se
calcularán para un viento soplando en un solo sentido de 150 km/h, en las condiciones
indicadas en las normas UNIT No 50-84 Rev. 2.
La acometida a las columnas se hará por cañerías de PVC o polietileno interior
integradas a la columna.
Estarán pintadas de color blanco y negro, a franjas horizontales de aproximadamente 40
cm de ancho, hasta una altura de 2 metros. Los tramos restantes serán de color gris.
5.2 – Columnas rectas.
Tendrán una longitud total de aproximadamente 3 m, de tal forma que los semáforos,
colocados en su parte superior, estén a una altura de 2,40 metros desde el nivel de piso
hasta su parte inferior. Se podrán utilizar columnas de mayor altura de forma que los
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semáforos estén paralelos al tramo de columna correspondiente, el lugar de colocarlos a
tope.
5.3 – Fundación de columnas.
El empotramiento se construirá de tal forma que se pueda colocar o retirar la columna sin
necesidad de romper el dado, permitiendo así la fácil reposición de columnas en caso de
ser necesario. Se podrán también colocar columnas con bulones a una platina fija al dado
o presentar otras soluciones que permitan el recambio de estas en caso de accidentes.
Se deberán presentar los cálculos de la opción elegida.
El hormigón a utilizar en las fundaciones será clase IX según el pliego de condiciones
generales para la construcción de obras publicas y las dimensiones de las mismas
surgirán del proyecto que presentará el Contratista previo a la instalación.
5.4 - Condiciones generales.
Todos los elementos utilizados deberán contar con la adecuada protección para
condiciones de intemperie.
Todos los elementos metálicos pintados expuestos a la intemperie permanente o
esporádica (columnas, soportes, etc.), deberán estar protegidos por un tratamiento
anticorrosivo, de acuerdo al siguiente procedimiento:
• Limpieza de óxidos, grasa, inclusiones, etc., por el método que se estime más
conveniente.
• Las columnas metálicas deberán ser galvanizadas y pintadas. El galvanizado podrá
ser en caliente o electrolítico. La pintura podrá ser aplicada por electro deposición o
por métodos manuales. De utilizarse esto ultimo se aplicara un esquema de tres
capas. La primera será fondo (especial para aplicar sobre galvanizado “washprimer”),
la segunda de fondo epoxi cromato de zinc y la tercera de pintura epoxídica. El
espesor total (galvanizado y pintura) del recubrimiento tendrá un mínimo de 150
micras.
• Al tramo de las columnas que va empotrado se darán dos manos de pintura asfáltica
anticorrosiva, la que también se dará por dentro del mismo tramo, en lugar del
tratamiento general antes mencionado.
• Los soportes serán galvanizados y pintados. El recubrimiento tendrá también un
espesor mínimo de 150 micras.
La administración se reservara el derecho de aprobar estos materiales previa inspección.
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Los elementos pintados deberán soportar un ensayo acelerado de envejecimiento que
equivalga a una exposición de 7 años a la intemperie. Luego de este ensayo acelerado,
las probetas mostrarán una perdida de brillo y color y un tizado razonable, admitiéndose
un cuarteado visible a lupa que afecte solamente a la capa superior del esmalte. No
serán admisibles oxidaciones, escamados, ampollados o grietas que afecten a los
elementos pintados. No se admitirá el crecimiento del moho, ni aun en lugares húmedos
y poco soleados; tanto el pigmento como la base serán adecuados para usar a la
intemperie sin decoloración apreciable, no-degradación, tizado, etc., en un lapso de por lo
menos 3 años. Todos los elementos se pintarán en color.
Art. 6 – CÁMARAS, DUCTOS, CAÑERÍAS, PUESTAS A TIERRA.
Se aplicarán en general las mismas condiciones que se indican para las obras de
iluminación.
Cada columna tendrá su puesta a tierra individual aunque se podrán también
interconectar las jabalinas para lograr los valores requeridos de resistencia de puesta a
tierra.
Art. 7 – CONDUCTORES Y EMPALMES.
7.1 – Conductores de alimentación de la red de UTE.
Los conductores de conexión del tablero a la red de UTE serán bipolares de cobre
electrolítico con doble aislamiento de PVC (súper plástico), salvo que en las
Especificaciones Particulares de la obra se indique otra posibilidad.
En todos los casos deberán cumplir con las normas UNIT – IEC 227. La sección mínima
del conductor a utilizar será de 6 mm2.
7.2 – Conductores en el sistema de semáforos.
Los conductores desde el tablero con el controlador hacia las lámparas de los semáforos
serán del tipo súper plástico de 7 o más hilos por 1,5 mm2 mínimo, de acuerdo a la
necesidad de cada una de las columnas, según las láminas o el proyecto que realice el
Contratista.
Serán de cobre electrolítico.
Se utilizarán códigos de colores (o numerados totalmente visibles), para el conexionado.
En el conductor de varios hilos no se repetirán colores (o números), o existirán marcas
claramente visibles, e indelebles, que no desaparezcan con el paso del tiempo.
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Estos códigos se indicarán claramente en la información de la instalación que estará
permanentemente en el tablero.
El conductor de 7 o más hilos por 1,5 mm2 tendrá entre los conductores individuales y la
vaina de protección exterior, un forro de nylon u otro material similar para evitar que las
aislaciones individuales y generales queden adheridas, ocasionando problemas al abrir el
cable para el conexionado.
7.3 – Condiciones generales.
Preferentemente no se efectuarán empalmes de conductores en las cámaras. De ser
necesarias derivaciones, estas se efectuarán en las borneras en los cuerpos de
semáforos, o en borneras auxiliares.
En las cámaras de 40x40 cada conductor tendrá un bucle de no menos de un metro de
largo.
En las cámaras mayor dimensión los bucles serán de no menos de 1,50 metros.
Estas consideraciones se aplicarán para el conductor principal de alimentación a los
semáforos, para los conductores de puesta a tierra, para los correspondientes a los
sensores y sincronismo cuando corresponda, salvo que existan razones de índole técnica
que indiquen que esto es inconveniente.
Art. 8 – TABLEROS Y ELEMENTOS DE LOS TABLEROS.
El tablero de baja tensión contendrá:
• interruptor general diferencial termo magnético,
• interruptores derivados termo magnéticos,
• un tomacorriente del tipo modular, protegido con interruptor termo magnético,
• iluminación interior con interruptor.
Los interruptores diferenciales asegurarán la protección de las instalaciones y personas,
serán de 30 mA de sensibilidad, y antitransitorios (estarán protegidos contra
desconexiones intempestivas provocadas por corrientes de fuga transitorias, puntas de
tensión por rayos, cargas capacitivas etc.)
Todos los elementos serán aptos para trabajar en ambiente de 80% de humedad relativa.
Art. 9 – GABINETES PARA TABLERO Y CONTROLADOR.
Cumplirán todas las condiciones constructivas previstas para los tableros en las obras de
iluminación incluyendo el grado de protección, el espacio de reserva y el espacio para
medidores. Se excluye únicamente la exigencia del espacio de reserva superior.
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El gabinete para el controlador tendrá de dimensiones adecuadas para el controlador de
semáforos, equipos estabilizadores de tensión y cualquier otro elemento complementario
que sea necesario instalar. Se aplican las mismas condiciones constructivas indicadas
anteriormente. El controlador y su gabinete estarán incluidos en el gabinete de
mampostería, no aceptándose la instalación de los controladores en forma independiente
del resto del tablero y sin la protección de mampostería correspondiente.
Se preverá ventilación si fuese necesaria.
Art. 10 – CONTROLADORES DE TRÁNSITO.
10.1 – Características generales y modos de funcionamiento
Los controladores serán aptos para cruces con la cantidad de movimientos indicada en
las Especificaciones Particulares de la obra.
Estarán diseñados para funcionar las 24 horas del día.
Tendrán al menos los siguientes modos de funcionamiento:
• RÍGIDO (con posibilidad de sincronización).
• POR DEMANDA (peatonal y vehicular).
• TITILANTE (amarillo en vía principal, rojo en vía secundaria)
Además, se podrá cambiar de modo de funcionamiento por programa, por ejemplo
funcionar en modo rígido desde las 6 a las 24 horas y en modo destellante de las 0 a 6
horas.
10.1.1. – Modo rígido
Permitirán un mínimo de 5 ciclos diferentes, a programar por la Administración y que
quedarán almacenados en el controlador para su uso, o que serán fácilmente utilizables.
El controlador contará con un reloj que permitirá como mínimo cambiar los ciclos de
acuerdo a la hora del día y el día de la semana, según los 5 o más programas
almacenados.
También se podrá variar por programa el tiempo de sincronismo.
Cada ciclo podrá tener una estructura conformada por los diversos estados indicados en
las Especificaciones Particulares de la obra. La estructura de estados deberá responder
a dicha exigencia.
Los tiempos podrán variar entre 0 y 120 seg en el caso de las señales verdes, y 0 a 10
seg en las amarillas.
Existirá la posibilidad de programar tiempos rojo-rojo entre estados.
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10.1.2 – Modo por demanda.
Ante una demanda peatonal o vehicular, el controlador deberá discernir si la vía principal
ha estado en verde un tiempo prefijado (programable en c/u de los programas), y si es
así armonizará con la secuencia que otorgue paso a los peatones o vehículos
solicitantes, sino mantendrá en verde la vía principal, hasta alcanzar el tiempo verde
mínimo para recién comenzar dicha transición.
10.1.3 – Modo titilante
En el modo titilante, las lámparas encenderán a una frecuencia aproximada de 30 ciclos
por minuto. (amarillo por vía principal y rojo por vía secundaria)
10.2 – Corte en el suministro de energía eléctrica.
En caso de corte en el suministro de energía, el controlador no perderá la hora ni la
programación por plazos no menores de 1000 horas.
Por plazos mayores, al reiniciar el servicio, como mínimo adoptará el modo titilante.
Si existiese esta posibilidad, se indicará explícitamente y se cotizará por separado todo
equipo necesario para recuperar la programación.
10.3 – Circuitos de demanda.
10.3.1 – Tipos de circuito.
Se instalarán aquellos tipos previstos en las Especificaciones Particulares de la obra.
Podrán tratarse de botoneras peatonales o loop vehiculares.
El funcionamiento deberá estar totalmente garantizado.
10.3.2 – Tensión de trabajo.
La tensión en los circuitos de demanda igual o menor a 30 Volt.
10.3.3 – Cortocircuito en un circuito de demanda.
En caso de cortocircuito de alguno de los circuitos de demanda peatonal o vehicular, el
controlador contará con un sistema de seguridad, que pase los semáforos a modo
titilante o deje fuera de servicio el circuito con falla y permita el normal funcionamiento
del resto del sistema.
Se preferirá que los circuitos de demanda sean independientes, o sea que en el caso que
uno quede en cortocircuito permanente, el resto siga funcionando, quedando fuera de
servicio el que está en falta.
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Se presentarán las variantes que se consideren convenientes.
10.3.4 – Circuito abierto en un circuito de demanda.
Se indicará si el controlador detecta falta de circuito abierto.
10.4 – Señales incompatibles.
Deben existir en el controlador mecanismos de seguridad que detecten la presencia de
señales incompatibles de modo de generar acciones de bloqueo de semáforo que lo
llevan a funcionar al modo titilante.
Se asegurará, preferentemente por software y por hardware, la imposibilidad de que se
den situaciones de señales verdes incompatibles.
En dicho caso el controlador deberá pasar a modo titilante.
10.5 – Falta de señales rojas.
El controlador deberá detectar la ausencia de las señales rojas en los grupos de
lámparas, y pasar a modo titilante en dicha situación.
Se indicará si también realiza la detección en las señales verdes o amarillas.
10.6 – Programación del controlador.
Los parámetros de c/u de los programas (Tiempo de sincronísmo, duración del ciclo y de
c/u de sus estados) serán modificables e independientes entre sí.
Un mismo controlador, para el sincronismo, deberá poder actuar indistintamente como
Maestro o Esclavo.
El tiempo de la duración de c/u de los estados podrá variarse desde cero a infinito.
La modificación de parámetros y programación del reloj se hará en sitio, mediante un
dispositivo adecuado, el que se encontrará en el controlador en forma permanente y se
colocará en un compartimento del contenedor, de tal forma que la reprogramación se
efectúe sin necesidad de abrir el compartimento con la electrónica del mismo contenedor.
Este deberá estar debidamente protegido frente al acceso a personas no autorizadas.
Permitirá, en caso de fallas en la entrada de datos, luego de cierto lapso predeterminado,
que el dispositivo vuelva a la condición previa al comienzo de la operación de
modificación, sin introducir variantes en los programas almacenados, y sin cambiar el
modo de funcionamiento del controlador.
El sistema estará protegido de tal forma que solo permite modificación de tiempos de
acuerdo a la estructura de estados prevista.
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Ninguna operación incorrecta cambiará la estructura del ciclo básico, ni otro parámetro
interno al controlador.
10.7 – Equipo eléctrico-electrónico y gabinete.
10.7.1 – Contenedor.
Las distintas partes funcionales estarán alojadas en un único contenedor con protección
contra polvo y humedad, según norma NEMA 4 y grado de protección mínimo IP55.
El mismo irá colocado en el compartimento del tablero destinado a este fin, del que se
podrá retirar y colocar en forma sencilla solamente mediante la utilización de la
herramienta adecuada.
El contenedor deberá prever la aislación térmica necesaria para el buen funcionamiento
del equipo.
Se considerará un contenedor metálico con cerradura.
10.7.2 – Ruidos.
El controlador será inmune a ruidos o transitorios en las líneas de alimentación, en los
circuitos de alimentación a lámparas, en los circuitos de demanda y en los de
sincronismo.
10.7.3 – Tensión de UTE.
El controlador deberá operar correctamente, sin fallas, ni alteraciones en su
funcionamiento, con tensiones de 220 V +/- 15 %, 50 Hz.
Fuera de este rango se deberá apagar evitando el mal funcionamiento del mismo,
reiniciando cuando la tensión vuelva al rango previsto.
Para evitar el apagado, de presentarse esta situación se deberán instalar reguladores de
tensión automáticos que permitan un rango mayor de funcionamiento.
10.7.4 – Borneras y protecciones de los conductores.
Las salidas hacia los semáforos serán accionadas por elementos electrónicos. Estos
estarán eléctricamente protegidos de tal forma que ningún cortocircuito exterior cause
daños al controlador.
El controlador contará con protecciones (fusibles por ejemplo) preferentemente externos
al contenedor o accesibles sin necesidad de tener acceso a la electrónica.
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Asimismo habrán borneras en el exterior del contenedor, que permitirán la conexión hacia
los semáforos y hacia las botoneras. Las borneras tendrán escritas, en forma indeleble,
las indicaciones correspondientes a los circuitos que alimentan de acuerdo a los planos
finales de la obra.
El controlador tendrá preferentemente protecciones internas con selectividad respecto a
las externas.
Cualquier falla en el cableado u operación de las protecciones externas no dañará al
controlador.
10.7.5 – Potencia.
El dispositivo de comando de cada salida estará diseñado para soportar cualquier ciclo
de trabajo, cualquiera sea la duración de sus fases.
Además estará diseñado para soportar una sobrecarga (por posibles modificaciones
futuras) del 50 %. Los triacs serán de una corriente igual o superior a 15 A.
10.7.6 – Mayor vida útil de las lámparas.
Se preferirá que los controladores posean encendido de lámparas en el cruce por cero de
la tensión de línea, y que circulen corrientes bajas por las lámparas "apagadas" para
estabilizar la temperatura del filamento.
10.7.7 – Baterías.
Las baterías de respaldo de programa y reloj, serán del tipo sin mantenimiento, como
por ejemplo baterías de litio o totalmente selladas.
La Administración se reserva el derecho de solicitar la sustitución del tipo de batería
ofrecido.
Se indicará la duración prevista por el fabricante, de las baterías utilizadas.
10.7.8 – Servicio y mantenimiento.
El Contratista deberá contar con un servicio técnico especializado de respaldo para las
reparaciones que demanden los controladores.
Los controladores deberán ser equipos libres de mantenimiento.
Art. 11 – SENSORES.
Los sensores de demanda se instalarán de acuerdo a las Especificaciones Particulares
de la obra.
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Los loop para detección de demanda para giro a la izquierda o cruce se instalarán
efectuando cortes en el pavimento, con instrumentos adecuados. Se instalará una
cámara contigua a los loop de modo de efectuar las conexiones correspondientes.
El cable para los loop será el adecuado y recomendado por los fabricantes de los
equipos, al igual que el cable de comunicación entre el loop y el controlador.
La cantidad de espiras será la recomendada para asegurar el funcionamiento correcto, al
igual que la dimensión de las espiras.
Las botoneras peatonales se instalarán a una altura aproximada de 0,80 m desde el nivel
de terreno. Su cuerpo será metálico y tendrá conexión de puesta a tierra.
El botón pulsador tendrá como mínimo 1,5 cm de diámetro, se instalará de modo de no
permitir la entrada de agua o polvo al interior de la botonera, y asegurará una cantidad
mínima de 5000 pulsaciones en condiciones normales de uso.
Art. 12 – CIRCUITOS DESTELLANTES.
Los circuitos electrónicos destellantes trabajarán en 220 Volt, tendrán uno o dos canales,
podrán alimentar una carga de hasta 1000 W por canal, y estarán diseñados para
funcionar en forma permanente.
Serán robustos, estarán contenidos en un gabinete estanco y se podrán instalar
directamente en los cuerpos de semáforos o en el tablero.
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CAPÍTULO X – CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA INSTALACIÓN
ELÉCTRICA.
Contenido:
Art. 1 – Generalidades, normas y reglamentos.
Art. 2 – Tipo de instalación.
Art. 3 – Cálculo de redes y medición.
Art. 4 – Distribución de fases.
Art. 5 – Selectividad de las protecciones.
Art. 6 – Corrección del factor de potencia.
Art. 1 – GENERALIDADES, NORMAS Y REGLAMENTOS.
La instalación eléctrica cumplirá con lo establecido en el Reglamento General de U.T.E.,
el Reglamento de Ejecución de Alumbrado Público de U.T.E. y con las normas UNIT-IEC
(tableros, cañerías, conductores, tierras, etc.) salvo que en las presentes
especificaciones se establezca algún requisito más exigente. En los casos no cubiertos
por dichas reglamentaciones, se aplicarán las disposiciones del National Electric Code, u
otra norma oficial reconocida (ABNT, IRAM, etc.)
Art. 2 – TIPO DE INSTALACIÓN.
Salvo que en las Especificaciones Particulares de la obra se indique lo contrario, o se den
otras alternativas, en la oferta básica toda la red de alimentación será subterránea, y se
tendrá en cuenta la ubicación de las subestaciones de U.T.E. al elegir el sitio donde
colocar los tableros de comando y protección.
Art. 3 – CÁLCULO DE REDES Y MEDICIÓN.
Para el cálculo de redes de deberá tener en cuenta una caída de tensión no mayor del
3% en régimen en la luminaria más alejada en cada derivación.
Se efectuarán dos mediciones con voltímetro:
• Entre fase y neutro, en la línea de alimentación de U.T.E.
• Entre fase y neutro, en la ultima columna.
Ambas mediciones se realizarán en la fase más cargada y de mayor extensión. La
diferencia entre ambas mediciones no deberá superar el porcentaje correspondiente del
valor de tensión en la línea de alimentación de U.T.E., medidas en estado de régimen. En
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En caso de no cumplir con este requisito, se deberá adecuar la sección de los
conductores.
Art. 4 – DISTRIBUCIÓN DE FASES.
La distribución de cargas estará equilibrada en las tres fases, permitiéndose el
desequilibrio en una sola fase en una corriente no mayor que la que circula por una
luminaria.
Se distribuirán las cargas entre fases, para disminuir el desequilibrio al mínimo posible en
cada derivación y en bornes del interruptor general.
Además el Oferente o Contratista tendrá en cuenta de evitar cargar sobre una misma
fase dos luminarias consecutivas. De no poder realizarse, demostrará técnicamente la
imposibilidad con la presentación de planos y cálculos que corresponda.
Art. 5 – SELECTIVIDAD DE LAS PROTECCIONES.
Los elementos de protección que se coloquen en las instalaciones deberán actuar de
forma selectiva. Actuará únicamente la protección inmediata aguas arriba del defecto sin
perturbar las otras líneas, aislando sectores defectuosos de forma de no interrumpir el
servicio en aquellas líneas que no presenten fallas.
Se incluyen las protecciones en la alimentación de media tensión, los interruptores
generales de tablero, los interruptores de cada línea derivada, los interruptores de
tableros derivados, y los interruptores en la caja de conexión correspondiente a cada
luminaria. También se incluyen aquellos fusibles que se intercalen en cualquier parte del
circuito.
La selectividad será total en los interruptores y vertical en los diferenciales.
Se deberá presentar durante la obra el estudio correspondiente, con las curvas de
disparo de los elementos utilizados y el detalle del escalonamiento propuesto.
Art. 6 – CORRECCIÓN DEL FACTOR DE POTENCIA.
Se corregirá el factor de potencia individualmente en cada carga, siendo 0,92 el valor
mínimo.
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CAPÍTULO XI – CARACTERÍSTICAS DEL MANTENIMIENTO.
Contenido:
Art. 1 – Alcance.
Art. 2 – Gestión de mantenimiento.
Art. 3 – Mantenimiento durante el período de garantía.
Art. 4 – Garantía de las instalaciones.
Art. 5 – Requerimientos del mantenimiento.
Art. 6 – Detalle de requerimientos.
Art. 7 – Tareas incluidas en el mantenimiento.
Art. 8 – Método de trabajo.
Art. 1 – ALCANCE.
Este capítulo comprende las características del mantenimiento a realizar en las obras de
iluminación, semáforos y destellantes, durante los períodos de garantía.
Comprende las características de los trabajos de mantenimiento que se incluyen en la
contratación de servicios de mantenimiento de obras de iluminación, semáforos o
destellantes.
Comprende también las características de los trabajos de mantenimiento a cargo de las
empresas concesionarias en contratos de concesión de obra pública.
Art. 2 – GESTIÓN DE MANTENIMIENTO.
En las especificaciones particulares de las obras se indicará el tipo de mantenimiento que
se contrata.
Se tendrán las siguientes opciones:
• Mantenimiento por nivel de servicio, con certificación mensual directamente
relacionada con los niveles obtenidos.
• Mantenimiento mensual con inclusión de trabajos unitarios.
En cualquiera de las opciones serán válidas las exigencias del presente capítulo, en los
plazos que se establecen en las especificaciones particulares.
Art. 3 - MANTENIMIENTO DURANTE EL PERÍODO DE GARANTÍA.
Luego de finalizada cada obra, y una vez efectuada la recepción provisoria parcial
correspondiente, existirá un período de garantía mínimo de un año, que finalizará
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simultáneamente para todos los tramos incluidos en la obra, al cumplirse los 12 meses de
la recepción provisoria del último tramo en ser recibido. Durante este período será válida
la garantía, siendo obligación del Contratista mantener la instalación siempre en
funcionamiento en el horario correspondiente.
Art. 4 - GARANTÍA DE LAS INSTALACIONES.
Salvo que en las Especificaciones Particulares de la obra se disponga algo diferente,
serán válidos los siguientes criterios.
Durante el período de garantía, en el lapso comprendido entre la recepción provisoria
parcial o total, y la recepción definitiva, aquellas situaciones imputables a falla en los
materiales que hubiese instalado el Contratista, a la ejecución, sobre-tensiones en las
líneas, tormentas eléctricas, serán resultas por el Contratista, a su costo.
Se incluyen aquellos materiales que hubiesen llegado al fin de la vida útil, por ejemplo
lámparas si fuese el caso, fotocélula, etc., aunque se encuentren dentro de los
porcentajes previstos de mortalidad.
Cuando el origen de las fallas sean sobre-tensiones por ejemplo, también será obligación
del Contratista la reposición de los elementos dañados, a su costo. Es también obligación
de este realizar los trámites necesarios ante UTE si la tensión de alimentación no es la
correcta. La misma obligación se tiene en el caso de que las instalaciones sean
afectadas por tormentas eléctricas o descargas atmosféricas, salvo la sustitución de
columnas.
Todas aquellas fallas que tengan por origen vandalismo, accidentes, causas ajenas a la
instalación no incluidas en los párrafos anteriores, no se incluyen en la garantía, y serán
resueltas por la Administración.
Se efectuará una inspección semestral de las instalaciones durante el período de
garantía, en conjunto entre la Administración y el Contratista.
Se efectuará una revisión general, visual, incluyéndose las cámaras, y mediciones en
tablero y lumínicas, de modo de verificar la evolución de los valores de proyecto.
Si los valores de iluminancia hubiesen disminuido de los obtenidos a las 100 horas, en
más de un 20 %, el Contratista, a su costo, deberá realizar los ajustes necesarios, por
ejemplo limpieza de luminarias, sustitución de lámparas, o partes defectuosas de las
luminarias.
Todos los elementos que se sustituyan lo serán por elementos nuevos, del mismo origen
y fábrica que los originales de la obra.
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Art. 5 – REQUERIMIENTOS DEL MANTENIMIENTO.
Se deberá tener siempre encendidas todas las instalaciones con los siguientes criterios:
• Todos los tableros funcionarán correctamente suministrando energía a las
instalaciones lumínicas, durante el horario nocturno en el caso de obras de
iluminación y en forma permanente en semáforos y destellantes.
• Periódicamente se verificará que las instalaciones están encendidas. Si no lo
están se pondrán en servicio a la brevedad. Se tendrán cuidados especiales los
fines de semana y los feriados, o en aquellas fechas en que el tránsito se
acrecienta; en estas ocasiones las instalaciones serán objeto de una atención
especial, y deberán prestar el servicio salvo causas de extrema fuerza mayor
debidamente documentadas.
Si se tratase de falta de energía por parte de U.T.E. se efectuarán las gestiones
ante dicho Ente con el fin de tener una rápida solución, y se dará aviso vía Fax al
Departamento de Seguridad en el Tránsito. (FAX 916 57 32).
• Cualquier falla debida a los materiales o a la ejecución, comprendida en el período
de garantía, será reparada sin costo adicional para la Administración.
• Las fallas en luminarias aisladas que necesiten del acceso a las luminarias, no se
atenderán individualmente, salvo pedido expreso de la Dirección de Obras, o que
configuren incumplimiento de los niveles de servicio previstos.
No se admitirá un porcentaje mayor al 3% de luminarias apagadas
simultáneamente, ni luminarias adyacentes fuera de servicio, aunque no se
supere el 3 % antes indicado.
Al tratarse en este caso de una obra nueva, se fijan en estas especificaciones,
plazos temporales para la sustitución de elementos que presenten fallas en las
luminarias. Se cuidará especialmente la calidad de la luminaria, lámpara y equipo
auxiliar, de modo de tener el menor nivel de fallas posible disminuyendo la
necesidad de reparaciones.
• Las fallas en las líneas de alimentación hacia las luminarias serán reparadas en
todos los casos, en los plazos indicados en estas especificaciones.
Art. 6 – DETALLE DE REQUERIMIENTOS.
• Luminarias encendidas, y en perfecto estado, limpias por fuera y por dentro.
Previo a la entrega de las instalaciones se efectuará una limpieza de luminarias.
• Elementos de comando y protección en correcto funcionamiento y adecuado el
encendido a los niveles de iluminación natural.
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• Tableros de comando y cajas de conexión en perfecto estado, con sus cerraduras
o cierres en condiciones para no permitir riesgos a terceros ni depredación.
• Líneas de alimentación, hasta la conexión de U.T.E., controladas, en perfecto
estado de conservación y funcionamiento, con niveles de aislación adecuados.
• Columnas alineadas y conservadas.
• Cámaras limpias, sin agua, con los desagües en condiciones. Tendrán sus tapas
y contratapas para evitar que penetre suciedad y riesgos a terceros. Si la falta de
alguno de estos elementos se debe a acciones vandálicas, se dará aviso a la
Administración, quien suministrará los elementos necesarios cuando así esté
previsto en las Especificaciones Particulares de la obra, siendo de cuenta del
Contratista la colocación.
• Tapas y marcos, dientes y contratapas de cámaras sin roturas.
• Ductos limpios.
• Resistencia de puesta a tierra debe permanecer por debajo de 10 ohmios, o un
valor menor si este resultase de los cálculos previstos por el Reglamento de UTE.
• Todas aquellas tareas aquí no detalladas que sean necesarias para mantener un
nivel de servicio adecuado, con la finalidad de evitar fallas por falta de
mantenimiento preventivo.
Art. 7 – TAREAS INCLUIDAS EN EL MANTENIMIENTO.
Se incluyen todas las tareas de mantenimiento y conservación de las instalaciones,
necesarias para cumplir con los requerimientos dados en este Capítulo, de acuerdo a las
condiciones y método de trabajo indicados.
Se incluyen asimismo:
• ubicación de fallas en líneas de alimentación, en cortocircuito o con bajas
aislaciones; ejecución de empalmes,
• pintura de tableros si existen deterioros por mala calidad,
• revisación de piezas galvanizadas y tratamiento anticorrosivo en caso de
defectos,
• limpieza de luminarias previa a la entrega de la obra.
Art. 8 – MÉTODO DE TRABAJO.
8.1 – Generalidades:
El Contratista efectuará todas aquellas reparaciones necesarias para el normal
funcionamiento de la iluminación, semáforos o destellantes.
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8.2 – Origen de fallas, vandalismo y accidentes.
Cuando la causa de las fallas sea el resultado de acciones de terceros sobre las
instalaciones, por ejemplo deterioros causados en tableros, fotocélulas, tapas de
cámaras, etc., el Contratista deberá dar aviso vía fax a la Dirección de Obras, de la
situación.
En cualquiera de estas situaciones, cuando el Contratista detecte que parte o la totalidad
de las instalaciones han quedado fuera de servicio por los motivos antes mencionados,
efectuará las reparaciones de emergencia que sean necesarias, por ejemplo dejará
puenteadas las fotocélulas, de modo de dejar la instalación en servicio.
En caso de accidentes en que resulten dañadas partes de las instalaciones, se actuará
de la misma forma.
Estas reparaciones de emergencia, al no involucrar sustitución de materiales, no
generarán derecho al cobro de ningún tipo de adicional.
En las obras comprendidas en concesiones de obra pública, contratos de mantenimiento,
se estará a lo dispuesto en las especificaciones particulares.
8.3 – Plazos y condiciones generales de trabajo.
Cualquier desperfecto que incluya el mal funcionamiento de ramales completos, sectores
con varias lámparas adyacentes apagadas, o iluminación en cruces con funcionamiento
incorrecto, deberá ser subsanado antes de la noche siguiente al aviso o a la verificación
de la falla, si esto sucede antes de la hora 14.00 de dicho día, y en un plazo no mayor a
24 horas si ocurre luego de dicha hora, salvo que medien condiciones debidamente
documentadas.
Cuando se trate de lámparas o equipos auxiliares, la reparación se efectuará dentro de
los 10 días hábiles a partir de la falla.
No se superará el 3 % de luminarias apagadas simultáneamente.
8.4 – Inspección de las instalaciones y reparaciones.
Independientemente de las inspecciones en común con la Administración, el Contratista
será responsable de las instalaciones y deberá efectuar las inspecciones que sean
necesarias a fin de tener la totalidad de las instalaciones prestando un servicio adecuado
todos los días, inclusive domingos y feriados, durante el período de mantenimiento de las
mismas.
Durante todo el período de garantía y mantenimiento, una vez por mes, informará por
escrito a la Dirección de Obras del estado de las instalaciones.
Efectuará las reparaciones necesarias sin que medie previo pedido por parte de la
Administración.
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Esta, si lo juzga necesario podrá cursar órdenes de servicio, durante el período de
mantenimiento de las instalaciones.
Los incumplimientos de las obligaciones o de las órdenes de servicio darán origen a la
aplicación de las multas indicadas en las Especificaciones Particulares de la Obra, las
que se deducirán de los montos a certificar o en su defecto de los montos de garantía, o
a la aplicación de los descuentos previstos en los casos de contratación de
mantenimiento por niveles de servicio.
Las comunicaciones referente a fallas que se detecten que no han sido subsanadas
según los plazos aquí indicados, se cursarán en forma escrita por parte de la
Administración, contándose el plazo para la reparación a partir de la notificación de la
orden de servicio.
El Contratista llevará una planilla de inspección donde se anotarán los resultados de las
revisiones periódicas.
8.5 – Información de las reparaciones efectuadas.
La empresa llevará una ficha de servicio donde consten todas las reparaciones y
sustituciones realizadas en c/u de los elementos de las instalaciones; dicha ficha estará a
disposición de la Dirección de Obra cuando esta lo solicite.
Respecto a los trabajos de sustitución de elementos en luminarias, se brindará
mensualmente información sobre los mismos. Se indicará Nº de columna e identificación
de la luminaria, y detalle de los elementos nuevos instalados, indicando la marca de los
mismos o su identificación.
Durante las reparaciones en luminarias, la inspección de obra podrá solicitar acceder a
las mismas, en el momento que lo considere oportuno, a los efectos de realizar las
verificaciones necesarias.
No se considerarán costos adicionales, por sobre lo ofertado, por este concepto.
8.6 – Suministro de materiales para las reparaciones y el mantenimiento.
Corresponderá al Contratista el suministro de todos los elementos que se deban reponer,
por las causas antes indicadas, durante el período de garantía y mantenimiento de la
obra de Iluminación, semáforos o destellantes, según los plazos estipulados en las
Especificaciones Particulares de la obra.
No se podrán utilizar en estos casos, para cumplir con las reparaciones, los repuestos
suministrados con la licitación.
Por tratarse de materiales e instalaciones en garantía no habrá costo para la
Administración, debido a la reposición.
Los materiales a utilizar en la reposición por fallas serán de la misma calidad, y de la
misma marca y modelo, que los utilizados al realizar la obra. Cualquier cambio deberá
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ser previamente autorizado por la Dirección de Obra. En ningún caso se aceptarán
materiales de menor calidad que los originales. Corren por cuenta del Contratista o Sub
Contratista todos los gastos que se originen por ensayos, etc., para comprobar la
calidad de materiales sustitutivos propuestos.
8.7 – Reparaciones de emergencia:
El Contratista efectuará reparaciones de emergencia si fuese necesario. No se admitirán
situaciones en que queden fuera de servicio líneas o tramos de la iluminación. La
reparación definitiva será efectuada en el menor plazo posible.
Si la Administración detecta que parte de la instalación no presta el servicio debido, podrá
actuar sobre los tableros de comando, de modo de reponer el servicio. Para esto, contará
con acceso a los tableros. Dará aviso en ese caso, por escrito, al Contratista, indicando
cual fue la reparación efectuada. El Contratista en dicho caso procederá de inmediato a
la reparación definitiva, e informará a la Administración de la causa de la falla acaecida.
8.8 – Situaciones extraordinarias.
En caso de presentarse situaciones extraordinarias, accidentes con choque y/o derribado
de columnas de iluminación, sustracción de elementos, etc., corresponderá a la
Administración la solución de la situación y los costos que se originen por dicho motivo
con excepción de aquellos contratos en los que se prevea otro tipo de gestión en las
Especificaciones Particulares de la obra.
De ser detectadas situaciones de este tipo por el Contratista, este dará aviso de
inmediato a la Administración, vía Fax, y procederá a aislar de la instalación eléctrica
aquella parte que pueda generar riesgos para los usuarios de la ruta.
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CAPÍTULO XII – RECEPCIÓN DE OBRAS.
Contenido:
Art. 1 – Recepción provisoria.
Art. 2 – Recepción definitiva.
Art. 3 – Características de la obra en el momento de la entrega final.
Art. 1 – RECEPCIÓN PROVISORIA.
El plazo total para la entrega de la totalidad de las obras se indica en las Especificaciones
Particulares de la obra.
Finalizado el mismo, si las tareas se han realizado de acuerdo a los pliegos y proyectos
aprobados, y los resultados de las pruebas y mediciones son correctos, se procederá a la
recepción parcial o total, según corresponda, de las obras, comenzando el período de
garantía.
No se admitirán demoras indefinidas en la ejecución de la obra por concepto de trámite
de importación de materiales.
Las mediciones lumínicas se realizarán a las 100 horas de funcionamiento de las
instalaciones.
La recepción provisoria total se realizará simultáneamente con la última de las
recepciones provisorias parciales.
Corresponderá al Contratista la conservación de todas las obras ejecutadas hasta la
recepción provisoria parcial de cada uno de los tramos o tableros, incluyendo reposición
de elementos dañados accidental o intencionalmente por terceros.
Corresponderá al Contratista la conservación de todas las obras ejecutadas hasta su
recepción definitiva (durante el período de garantía), incluyendo solo la reposición de los
elementos dañados o inutilizados por el uso y/o causas naturales según el texto de las
Especificaciones Particulares de la obra, con excepción de aquellas obras realizadas por
concesión de obra pública o cuando se explicite en las Especificaciones Particulares de la
obra que el Contratista se hará cargo de todos los costos.
Art. 2 – RECEPCIÓN DEFINITIVA.
La recepción definitiva total de la obra se realizará en los plazos establecidos en las
Especificaciones Particulares de la obra, siempre que la instalación se encuentre
debidamente conservada durante todo el período de garantía o de contrato y que esté en
condiciones de ser recibida por parte de la Administración.
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Art. 3 – CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA
FINAL.
Para efectuarse la recepción definitiva total se requerirá que la obra haya sido mantenida
en el período contratado de acuerdo a estas especificaciones, y que en el momento de la
entrega se encuentre en perfecto estado de conservación y funcionamiento, también de
acuerdo a estas especificaciones.
No podrán faltar elementos de ningún tipo.
En el caso de que la obra haya sufrido cambios o modificaciones, se deberán entregar
nuevas láminas conforme a obra.
Previo a la entrega y a la recepción definitiva total se realizarán todas las pruebas y
mediciones previstas en estas especificaciones, debiendo estar los valores dentro de los
rangos admitidos.
De no ser así, el Contratista deberá efectuar las correcciones o sustitución de elementos
necesaria.
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INDICE GENERAL POR CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS.
CAPÍTULO I – INTRODUCCIÓN Y CONDICIONES GENERALES.
Art. 1 – Objeto de estas especificaciones.
Art. 2 – Alcance de estas especificaciones.
Art. 3 - Información contenida en estas especificaciones.
Art. 4 - Proyecto básico y variantes.
Art. 5 - Información técnica a presentar. – Muestras.
Art. 6 - Ensayos.
Art. 7 – Aporte por leyes sociales.
CAPÍTULO II – CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA.
Art. 1 - Registro de Empresas.
Art. 2 – Antecedentes de obra.
Art. 3 – Autorización de UTE.
Art. 4 – Representante Técnico.
CAPÍTULO III – INFORMACIÓN TÉCNICA A INCLUIR EN LOS PROYECTOS O LAS
OFERTAS.
Art. 1 – Proyecto lumínico.
Art. 2 – Proyecto de semáforos o destellantes.
Art. 3 – Proyecto eléctrico.
Art. 4 – Canalizaciones de otros organismos.
Art. 5 – Proyecto de obra civil.
Art. 6 – Información de los materiales.
Art. 7 – Muestras a entregar.
CAPÍTULO IV – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y GESTIONES QUE DEBE
REALIZAR.
Art. 1 – Presentación de proyectos definitivos.
Art. 2 – Replanteo de obra.
Art. 3 – Suministro de las instalaciones completas, y mantenimiento.
Art. 4 – Ensayo de materiales.
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Art. 5 – Gestiones ante otros organismos.
Art. 6 – Trámites ante UTE.
Art. 7 – Inspección de obra, obrador, locomoción, comunicaciones, gastos de inspección.
Art. 8 – Horario de trabajo.
Art. 9 – Suministro de elementos de contralor.
Art. 10 – Método de trabajo.
Art. 11 – Pruebas de las instalaciones.
Art. 12 – Planos de obra.
Art. 13 – Información de avance de obra.
Art. 14 – Mantenimiento de las instalaciones.
CAPÍTULO V – ILUMINACIÓN – CRITERIOS Y DEFINICIONES.
Art. 1 – Zonas a iluminar.
Art. 2 – Niveles de iluminancia, luminancia, y de control de deslumbramiento.
Art. 3 – Criterios para ubicación de columnas.
Art. 4 – Altura mínima de columnas y luminarias.
Art. 5 – Características de las obras y parámetros generales.
CAPÍTULO VI – UTILIZACIÓN DE LA ILUMINACIÓN Y CRITERIOS DE DISEÑO.
Art. 1 – Diseño de líneas de alimentación de luminarias.
Art. 2 – Equipos reguladores de flujo.
Art. 3 – Grado de utilización - encendido.
Art. 4 – Otros equipos de control y comando.
CAPÍTULO VII – CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES DE ILUMINACIÓN Y DE
SU INSTALACIÓN.
Art. 1 – Introducción.
Art. 2 – Luminarias.
Art. 3 – Lámparas.
Art. 4 – Equipos auxiliares.
Art. 5 – Conductores.
Art. 6 – Cajas de conexión.
Art. 7 – Elementos de los tableros.
Art. 8 – Regulador de flujo.
Art. 9 – Equipos de comando y control a distancia.
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Art. 10 – Reloj y programador.
Art. 11 – Temporizadores.
Art. 12 – Células fotoeléctricas.
Art. 13 – Puestas a tierra.
Art. 14 – Gabinetes para tableros.
Art. 15 – Columnas y fundaciones. – Numeración.
Art. 16 – Brazos.
Art. 17 – Zanjado y reposición.
Art. 18 – Cruces de calzada y canalizaciones en accesos a predios.
Art. 19 – Cañerías.
Art. 20 – Cámaras.
CAPÍTULO VIII – SEMÁFOROS Y DESTELLANTES.
Art. 1 – Características generales de proyecto de semáforos.
Art. 2 – Destellantes.
Art. 3 – Utilización de los sistemas.
Art. 4 – Interruptores diferenciales.
CAPÍTULO IX – CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES DE SEMÁFOROS Y
DESTELLANTES Y DE SU INSTALACIÓN.
Art. 1 – Generalidades.
Art. 2 – Cuerpos de semáforos.
Art. 3 – Lámparas.
Art. 4 – Soportes.
Art. 5 – Columnas.
Art. 6 – Cámaras, ductos, cañerías, puestas a tierra.
Art. 7 – Conductores y empalmes.
Art. 8 – Tableros y elementos de los tableros.
Art. 9 – Gabinetes para tablero y controlador.
Art. 10 – Controladores de tránsito.
Art. 11 – Sensores.
Art. 12 – Circuitos destellantes.
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CAPÍTULO X – CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA INSTALACIÓN
ELÉCTRICA.
Art. 1 – Generalidades, normas y reglamentos.
Art. 2 – Tipo de instalación.
Art. 3 – Cálculo de redes y medición.
Art. 4 – Distribución de fases.
Art. 5 – Selectividad de las protecciones.
Art. 6 – Corrección del factor de potencia.
CAPÍTULO XI – CARACTERÍSTICAS DEL MANTENIMIENTO.
Art. 1 – Alcance.
Art. 2 – Gestión de mantenimiento.
Art. 3 – Mantenimiento durante el período de garantía.
Art. 4 – Garantía de las instalaciones.
Art. 5 – Requerimientos del mantenimiento.
Art. 6 – Detalle de requerimientos.
Art. 7 – Tareas incluidas en el mantenimiento.
Art. 8 – Método de trabajo.
CAPÍTULO XII – RECEPCIÓN DE OBRAS.
Art. 1 – Recepción provisoria.
Art. 2 – Recepción definitiva.
Art. 3 – Características de la obra en el momento de la entrega final.
REQUERIMIENTOS TECNICOS EXIGIBLES PARA LUMINARIAS CON TECNOLOGÍA LED DE ALUMBRADO EXTERIOR.
1. Objeto y alcance
2. Definición
3. Legislación aplicable
4. Documentación general de la empresa
5. Memoria técnica sobre las características generales de la luminaria y sus componentes
6. Certificados y ensayos emitidos por entidad acreditada sobre la luminaria y sus componentes.
7. Estudio y propuesta luminotécnica
8. Cumplimiento del REEIAE
9. Garantías
10. Anexos
1. OBJETO Y ALCANCE
El gran desarrollo experimentado por la tecnología LED (Light Emitting Diode) de alta potencia como fuente de luz para su aplicación en luminarias de alumbrado exterior, ha motivado la aparición en el mercado de productos que implantan esta tecnología para sustituir a la iluminación convencional.
Estas innovaciones podrían traer consigo grandes beneficios si se constata que se trata de instalaciones de alumbrado más eficientes energéticamente y que reducen los costes de mantenimiento en función de su durabilidad.
Es importante destacar que los parámetros proporcionados por los fabricantes de leds (del propio diodo emisor) no son extrapolables al funcionamiento de los mismos una vez incorporados a una luminaria LED, ya que variaran según el diseño de la misma durante su periodo de funcionamiento. Fundamentalmente se debe a que los fabricantes caracterizan sus led en condiciones nominales, que diferirán de las condiciones de funcionamiento reales en la propia luminaria. Por este motivo, los fabricantes de luminarias Led debe de proporcionar de forma clara, concisa, realista y normalizada, las características y paramentos técnicos de sus luminarias, posibilitando la comparativa entre productos de diferentes fabricantes. No estando aún contemplada la aplicación de esta tecnología LED en el Reglamento de Eficiencia Energética de Instalaciones de Alumbrado Exterior, se ha considerado conveniente elaborar este documento sobre las mínimas especificaciones técnicas que debería reunir cualquier instalación de LED que quiera proveerse para la reforma o nueva instalación de un alumbrado exterior.
El objetivo del presente documento, elaborado por el Comité Español de Iluminación (CEI) y a iniciativa del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), es desarrollar aquellos conceptos y requerimientos técnicos que han de cumplir los productos técnicos y las propias empresas que ofrezcan tecnología LED y garantizar que los resultados lumínicos, económicos y de explotación, una vez instalados, se corresponden con los presentados en los estudios previamente realizados.
2. DEFINICIONES
Las características básicas de los elementos integrantes de este tipo de instalaciones son los siguientes:
2.1. LUMINARIA
Aparato de alumbrado que reparte, filtra o transforma, la luz emitida por una o varias lámparas y que comprende todos los dispositivos necesarios para el soporte, la fijación, la protección de las fuentes de luz y, en caso necesario, los circuitos auxiliares en combinación con los medios de conexión con la red de alimentación, así como los elementos que permitan su fijación a soportes, de forma que todo el conjunto cumpla con las especificaciones marcadas en la normativa vigente.
2.2. LED
Se entiende por LED (Light Emitting Diode) como un diodo compuesto por la superposición de varias capas de material semiconductor que emite luz en una o más longitudes de onda (colores) cuando es polarizado correctamente. Un diodo es un dispositivo que permite el paso de la corriente en una única dirección y su correspondiente circuito eléctrico se encapsula en una carcasa plástica, de resina epoxi o cerámica según las diferentes tecnologías.
Módulo LED sistema comprendido por uno o varios LED individuales montados adecuadamente sobre un circuito impreso con la posibilidad de incluir o necesitar otros elementos como, disipadores térmicos, sistemas ópticos o fuentes de alimentación que modificarán las cualidades y garantías que el propio fabricante de LED individual ofrece, haciendo así necesaria su certificación y pruebas de funcionamiento para la correcta oferta de características.
Sistema LED Retrofit elemento de tecnología LED para la sustitución directa de otras fuentes de luz y equipos auxiliares asociados, que se realizan sin justificación fotométrica, mecánica ni térmica del comportamiento de este sistema donde se encuentra alojado (luminaria de instalación existente)
Luminaria LED luminaria que incorpora la tecnología LED como fuente de luz y que determina unas condiciones de funcionamiento, rendimiento, vida, etc. Propias de esta tecnología.
Dispositivo de alimentación y control electrónico (DRIVER) Elemento auxiliar básico para regular el funcionamiento de un sistema LED que adecua la energía eléctrica de alimentación recibida por la luminaria a los parámetros exigidos para un correcto funcionamiento del sistema.
3. LEGISLACIÓN APLICABLE En la actualidad, las luminarias de alumbrado exterior están sometidas a la siguiente legislación:
UNE-EN 60598-1. Luminarias. Requisitos generales y ensayos UNE-EN 60598-2-3. Luminarias. Requisitos particulares. Luminarias de alumbrado
público. UNE-EN 60598-2-5. Luminarias. Requisitos particulares. Proyectores. UNE-EN 62471-2009. Seguridad fotobiológica de lámparas y aparatos que utilizan
lámparas. Directiva de Baja Tensión- 2006/95/CEE. Relativa a la aproximación de las
Legislaciones de los estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión.
Directiva de Compatibilidad Electromagnética- 2004/108/CEE. Relativa a la
aproximación de las Legislaciones de los estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética y por la que se deroga la directiva 89/336/CE.
Directiva de Ecodiseño-2009/125/CE. Por la que se instaura un marco para el
establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
Real Decreto 154/1995, por el que se modifica el Real Decreto 7/1988, de 8 de
enero, sobre exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.
Real Decreto 1890/2008, que aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Real Decreto 842/2002 por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de
Baja Tensión y sus instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT-01 a ITC-BT-51.
Reglamento CE nº 245/2009, de la Comisión de 18 de marzo por el que se aplica
la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo relativo a los requisitos de diseño ecológico, para lámparas, balastos y luminarias.
Todos los productos incluidos en su ámbito están sometidos obligatoriamente al marcado CE, que indica que todo elemento o componente que exhibe dicho marcado cumple con la Legislación previamente mencionada y cualquier otra asociada o futura que le sea de aplicación.
La modificación de una luminaria ya instalada y equipada con lámpara de descarga, adaptándola a diferentes soluciones con fuentes de luz tipo LED (ya sea mediante “lámparas de reemplazo”, “sustitución del sistema óptico” o “sistema LED Retrofit”) que implican operaciones técnicas (por ejemplo, desconectar o puentear el equipo existente), puede comprometer la seguridad y características de la luminaria original y presenta diferentes problemas en el ámbito de seguridad, funcionamiento, compatibilidad electromagnética, marcado legal, consideraciones medioambientales y distribución fotométrica, características de disipación térmica, flujo, eficiencia de la luminaria, consumo, vida útil y garantía.
En estos casos, el producto resultante de las modificaciones anteriormente mencionadas se convierte en una nueva luminaria; por tanto, quien efectúa dichas modificaciones pasa a convertirse en fabricante de la misma, siendo aplicable la totalidad de la Legislación, así como la responsabilidad sobre el producto, su correcto funcionamiento y sobre su seguridad eléctrica y mecánica.
4. DOCUMENTACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA.
Las empresas que promocionen, fabriquen, suministren o instalen productos con aplicación de tecnología led, deberán facilitar la siguiente documentación y cumplimentar las fichas incluidas en los anexos adjuntos.
Datos de empresa:
o Nombre de la empresa fabricante y, en su caso, del distribuidor. o Actividad social o Código de identificación fiscal o Dirección/es o Página/s web o Números de teléfono o Número de fax o Personas de contacto.
Certificado ISO 9001 de la empresa fabricante. Certificado ISO 14001, EMAS u otro que acredite que la empresa fabricante se
encuentra adherido a un sistema de gestión integral de residuos. Catálogo publicado con especificaciones técnicas de sus productos.
5. MEMORIA TÉCNICA SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA LUMINARIA Y COMPONENTES
La Memoria Técnica a aportar por la empresa fabricante, distribuidora o instaladora, incluirá las características técnicas suficientes para garantizar la correspondencia entre el proyecto luminotécnico y los valores obtenidos una vez realizada la instalación.
Los datos, parámetros y características a aportar, serán, como mínimo, los siguientes:
LUMINARIA O PROYECTOR:
o Marca y modelo
o Memoria descriptiva del elemento, detalles constructivos, materiales empleados, forma de instalación, conservación, reposición de los distintos componentes y demás especificaciones.
o Planos, a escala conveniente, de planta, alzado y perspectiva del elemento
o Ficha técnica del producto, donde se describan sus características, dimensiones,
prestaciones y parámetros técnicos de funcionamiento.
Potencia nominal asignada y consumo total del sistema.
Distribución fotométrica, flujo luminoso total emitido por la luminaria y flujo luminoso emitido al hemisferio superior en posición de trabajo.
Rendimiento de la luminaria y vida útil estimada para la luminaria en horas
de funcionamiento. El parámetro de vida útil de una luminaria de tecnología LED vendrá determinado en horas de vida por tres magnitudes: en mantenimiento de flujo total emitido por la luminaria, porcentaje de fallo del LED y una temperatura ambiente de funcionamiento (por ejemplo: L70 B10 60.000 horas ta=25ºC) donde significa que hasta 60.000 horas y a una temperatura ambiente de funcionamiento de 25ºC el flujo total emitido por la luminaria es al menos de un 70% del inicial con una tasa máxima de fallo del LED del 10%.
Gráfico sobre el mantenimiento lumínico a lo largo de la vida de la
luminaria, indicando la pérdida de flujo cada 4.000 horas de funcionamiento.
Rango de temperaturas ambiente de funcionamiento sin alteración de sus
parámetros fundamentales, en función de la temperatura ambiente exterior, indicando al menos de -10°C a 35°C.
Grado de hermeticidad de la luminaria, detallando el del grupo óptico y el
del compartimiento de los accesorios eléctricos, en el caso de que sean diferentes.
Los valores mínimos serán los que se señalan en el Reglamento CE nº 245-2009, donde en el Capítulo 3. Criterios de Referencia de las luminarias, establece los valores mínimos según las clases de alumbrado de las vías públicas:
IP6x Para las clases de alumbrado: ME1 a ME6 y MEW1 a MEW6
IP5x Para las clases de alumbrado: CE0 a CE5, S1 a S6, ES, EV y A
No obstante para garantizar la mejor calidad de las instalaciones de alumbrado exterior se recomienda en todo tipo de vía, la utilización de luminarias tipo IP6x
o Marcado CE: Declaración de Conformidad y Expediente Técnico o Documentación Técnica asociada. El diseño de la carcasa de la luminaria no permitirá la acumulación de suciedad u otros elementos del medio ambiente que podrían perjudicar su eficiencia, de forma que se garantice su funcionamiento sin requerir labores de conservación y limpieza distintas de las programadas para las luminarias normalizadas
El diseño de la luminaria permitirá, la reposición del sistema óptico y el dispositivo de control electrónico de manera independiente, de forma que el mantenimiento de los mismos no implique el cambio de la luminaria completa.
o Marca, modelo y datos del fabricante del LED / Modulo LED
o Potencia del led:
Potencia nominal individual de cada LED Potencia nominal del módulo completo. Flujo luminoso emitido por cada LED individualmente y por el módulo
completo. Curvas de duración de vida, en horas de funcionamiento, en función de la
temperatura de unión (Tj). Índice de reproducción cromática. Temperatura de color.
Cuando el LED o el módulo LED puedan alimentarse a diferentes corrientes o tensiones de alimentación, los datos anteriores se referirán a cada una de dichas corrientes o tensiones.
o Temperatura máxima asignada (tc) del módulo. o Vida útil estimada de cada LED y del módulo LED en horas de funcionamiento.
DISPOSITIVO DE CONTROL ELECTRÓNICO
o Marca, modelo y datos del fabricante. o Temperatura máxima asignada (tc) o Tensión de salida asignada para dispositivos de control de tensión constante.
Corriente de salida asignada para dispositivos de control de corriente constante. o Consumo total del equipo electrónico. o Grado de hermeticidad IP o Factor de potencia del equipo. o Vida del equipo en horas de funcionamiento dada por el fabricante o Marcado CE: Declaración de Conformidad y Expediente Técnico o
documentación técnica asociada.
6. CERTIFICADOS Y ENSAYOS EMITIDOS POR ENTIDAD
ACREDITADA SOBRE LA LUMINARIA Y COMPONENTES. Se deberán aportar los siguientes certificados o resultados de ensayos realizados a la luminaria y sus componentes, verificando las características indicadas por el fabricante, debiendo cumplir los valores de referencia indicados: LUMINARIA O PROYECTOR
o Marcado CE: Declaración de conformidad y Expediente Técnico, tanto de la luminaria como de sus componentes.
o Certificado del cumplimiento de las normas:
UNE-EN 60598-1. Luminarias. Requisitos generales y ensayos. UNE-EN 60598-2-3. Luminarias. Requisitos particulares.
Luminarias de alumbrado público. UNE-EN 60598-2-5. Luminarias. Requisitos particulares.
Proyectores. UNE-EN 61000-3-2. Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-2:
Límites. Límites para las emisiones de corriente armónica (equipos con corriente de entrada ≤ 16A por fase)
UNE-EN 61000-3-3. Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3: Límites. Sección 3: Limitación de las variaciones de tensión, fluctuaciones de tensión y flicker en las redes públicas de suministro de baja tensión para equipos con corriente de entrada ≤ 16A por fase y no sujetos a una conexión condicional.
UNE-EN 61547. Equipos para alumbrado de uso general. Requisitos de
inmunidad CEM. UNE-EN 55015. Límites y métodos de medida de las características
relativas a la perturbación radioeléctrica de los equipos de iluminación y similares.
UNE-EN 62031. Módulos LED para alumbrado general. Requisitos de seguridad.
o Certificados sobre los requisitos exigidos a la luminaria/proyector, que sean de
aplicación, indicados en el Pliego de Condiciones Técnicas del proyecto de iluminación.
o Certificado sobre el grado de hermeticidad de la luminaria, conjunto óptico y
general. o Ensayo fotométrico de la luminaria: matriz de intensidades luminosas, diagrama
polar e isolux y curva coeficiente de utilización. Flujo luminoso total emitido por la luminaria y flujo luminoso al hemisferio superior en posición de trabajo máximo permitido FHSINST (ULOR en inglés), según lo marcado en el cuadro 25 del Reglamento CE nº 245-2009 en la tabla 3, y que está en función de la clase de alumbrado de la vía y del flujo luminoso de la lámpara:
Cuadro 25
Valores máximos indicativos de la eficiencia hemisférica superior (ULOR) por clase de alumbrado de vías públicas para las luminarias usadas en alumbrado de vías públicas (nivel de referencia)
Clases de alumbrado de vías públicas de ME1 a ME6 y MEW1 a MEW6 3%
o Medidas eléctricas: Tensión, corriente de alimentación, potencia y factor de
potencia. o Medida de eficiencia de la luminaria alimentada y estabilizada (mínimo requerido
70 lm/W).
o Medida de las características de emisión luminosa de la luminaria en función de la temperatura ambiente exterior, en un rango de temperaturas de funcionamiento de -10°C a 35°C.
Nota: Todos los certificados y ensayos indicados deberán haber sido emitidos preferentemente por entidad acreditada por ENAC o entidad internacional equivalente y en su defecto, por el laboratorio del fabricante u otro externo a la empresa.
o Certificado del cumplimiento de las normas: • UNE-EN 62031. Módulos LED para alumbrado general. Requisitos de
seguridad. • UNE-EN 62471 de Seguridad Fotobiológica de lámparas y aparatos que
utilizan lámparas.
o Medida del Índice de Reproducción Cromática (mínimo requerido: Ra 70) o Medida de Temperatura de color correlacionada en Kelvin, rango de temperatura
admitido: desde 2800 a 4500K (+200), que corresponde a un blanco neutro. La utilización de temperatura de color superior, habrá de justificarse adecuadamente.
o Temperatura máxima asignada (tc) o Medidas eléctricas: Tensión, corriente de alimentación, factor de potencia y
potencia
DISPOSITIVO DE CONTROL ELECTRÓNICO:
o Certificado del cumplimiento de las normas:
UNE-EN 61347-2-13. Dispositivos de control de lámpara. Parte 2-13: Requisitos particulares para dispositivos de control electrónicos alimentados con corriente continua o corriente alterna para módulos LED.
UNE-EN 62384. Dispositivos de control electrónicos alimentados en
corriente continua o corriente alterna para módulos LED. Requisitos de funcionamiento.
o Medida de potencia total consumida conforme a sus características nominales.
7. ESTUDIO Y PROPUESTA LUMINOTÉCNICA
Las instalaciones de alumbrado exterior que incorporen, sistemas o tecnología LED, deberán disponer inicialmente de un estudio o proyecto luminotécnico que incluirá un apartado fotométrico en el que se expondrán las características fotométricas de las luminarias y el estudio lumínico realizado sobre la instalación de referencia.
Al ser distinta la fotometría de un LED y el flujo de una luminaria única, que el conjunto de un numero de ellos (flujo LED x n Luminaria con n LED) , se presentará esta referenciada a 1.000 lúmenes y realizada con un goniómetro calibrado de fabricante reconocido internacionalmente, siendo recomendable que las mediciones sean realizadas en una sala acondicionada para efectuar la medida con la luminaria en su posición de trabajo, sin que existan corrientes de aire y a una temperatura ambiente de 25ºC +/- 1ºC.
Los datos fotométricos para la luminaria utilizada en el proyecto exigibles son:
o Curva fotométrica de la luminaria
o Curva del factor de utilización de la luminaria
o Flujo luminoso global emitido por la luminaria
o Eficacia de la luminaria en %
o Flujo hemisférico superior instalado (FHSINST)
o Temperatura de color en K de la luz emitida por la luminaria
Con estos datos se realiza el proyecto luminotécnico que incorpora:
o Cálculo luminotécnico para cada sección de proyecto o Cálculo de la eficiencia energética para cada sección de proyecto
8. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGETICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR (REEIAE-R.D.1890/2008)
Consideraciones iniciales, según el reglamento, que incluirá:
FDFL: Porcentaje de depreciación del flujo luminoso respecto al flujo inicial hasta el periodo de reemplazo del módulo LED
FSL: Porcentaje de luminarias LED que sobreviven y alcanzan el flujo indicado en su curva de depreciación, para las horas especificadas. Deberá ser 100% a las 20.000 horas. Diferencial porcentual entre el flujo lumínico a las 20.000 horas y el flujo luminoso por debajo del que el fabricante está obligado a sustituir la fuente luminosa a las 20.000 horas.
FDLU: Depreciación de la luminaria según su grado de IP e intervalo de limpieza cada dos años.
FDSR: Factor de depreciación de las superficies del recinto para túneles de carretera o pasos inferiores.
El factor de mantenimiento global se calculará por la siguiente fórmula:
Fm = FDFL x FSL x FDLU x FDSR
El factor de mantenimiento global por estos conceptos no podrá ser inferior a 0,7 ni superior a 0,85.
En el apartado de parámetros luminotécnicos, una luminaria equipada con fuentes luminosas tipo LED, tiene que tener una eficacia superior al 55% si es de tipo vial ambiental y superior al 65% si es de tipo vial funcional.
El estudio luminotécnico propondrá la eficiencia energética de la instalación y aportara lo necesario para conocer las características y prestaciones de sus componentes:
Justificación de la clasificación de las vías según ITC-EA 02 Valores máximos de luminancia e iluminancia establecido en la ITC-EA 02
Valores mínimos y de referencia de eficiencia energética con la correspondiente
calificación energética de la instalación establecido en la ITC-EA 01
Prescripciones de los componentes de la instalación, según lo señalado en la ITC-EA 04
Régimen de funcionamiento, sistemas de accionamiento y regulación del nivel
luminoso, según ITC-EA 04 Plan de mantenimiento según ITC-EA 05
Compromiso escrito del correcto funcionamiento de la luminaria, con un flujo lumínico mínimo del 80% respecto al inicial, durante un periodo no inferior a 5 años para funcionamiento en horario nocturno, indicando la depreciación del flujo para cada 4000 horas.
Se deberá aportar:
o Estudio luminotécnico detallando:
1. Valores de Iluminancias y Luminancias 2. Uniformidades de Iluminancias y Luminancias. 3. Valores de deslumbramiento 4. Clasificación energética de la instalación.
El estudio incluirá el cálculo del factor de mantenimiento siguiendo los mismos criterios que se indican en el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) con lámparas convencionales, considerando los siguientes factores: FDFL, FSL, FDLU y si procede FDSR
IDENTIFICACIÓN DE LA VÍA
Nombre: Población:
DIMENSIONES
Acera 1 (m) Calzada (m) Acera 2 (m) Ancho Total (m) Tipo Tráfico
CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN
Disposición Altura Luminaria (m) Interdistancia (m) Modelo Luminaria Lámpara
CLASIFICACIÓN DE LA VÍA
Calificación Tipo de vía Velocidad (Km/h)
Situación Proyecto Tipo Vía Intensidad
Tráfico Clase
Alumbrado
RESULTADOS LUMÍNICOS
Situación de
Proyecto
Intensidad Tráfico
Clase Alumbrado
Parámetros Luminotécnicos
Requisitos según Reglamento Eficiencia Energética
Lm (cd/m2) Uo Ul Ti(%) Sr
Valores Obtenidos
Lm (cd/m2) Uo Ul Ti(%) Sr
CÁLCULO ENERGÉTICO
Superficie Iluminada
Iluminancia Media (lux)
Potencia Activa Total
(w)
Eficiencia Energética
=S.Em/P
Índice Eficiencia
Energértica (I=/r)
Índice Consumo
Energético (ICE=1/I)
Calificación Energética de la Instalación
9. GARANTIAS
El fabricante, suministrador, distribuidor o instalador aportará las garantías que estime oportunas, que en cualquier caso no serán inferiores a un plazo de 5 años para cualquier elemento o material de la instalación.
10. ANEXOS
ANEXO 1
TABLAS DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN GENERAL DE LAS EMPRESAS
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA /DISTRIBUIDORA/ INSTALADORA / ETC…
1 Nombre de la empresa
2 Actividad social de la empresa
3 Dirección
4 Nº Identificación Fiscal
5 Domicilio
6 Nº Teléfono y Fax
7 Persona de contacto
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA FABRICANTE DE LA LUMINARIA LED
1 Nombre de la empresa
2 Actividad social de la empresa
3 Dirección
4 Nº Identificación Fiscal
5 Domicilio
6 Nº Teléfono y Fax
7 Persona de contacto
8 Certificado ISO 9000
9 Certificado ISO 14001
10 Catálogo Publicado de Producto
ANEXO 2
TABLA DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
DATOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LA LUMINARIA
1 Marca y Modelo
2 Materiales de fabricación
3 Forma de Instalación
4 Elementos de posible reposición
5 Dimensiones y Descripciones Físicas (mm)
6 Fotografías/Catálogo
7 Potencias, Consumo del sistema y Factor de Potencia (VAR, W…)
8 Flujo Lumínico total emitido (lm)
9 Flujo Lumínico emitido al Hemisferio Superior (lm)
10 Rendimiento de la Luminaria. (%)
11 Vida útil (horas. L70, reducción del 30% Flujo con una tasa de fallo como máximo del 10% a una temperatura determinada).
12 Gráfico de depreciación de flujo cada 4.000 h. de funcionamiento
13 Rango de Temperatura ambiente de funcionamiento sin alteraciones de los parámetros fundamentales (ºC)
14 Grado de Hermeticidad. (Grado IP de Protección, recomendado IP65)
DATOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LOS ELEMENTOS AUXILIARES Y NECESARIOS PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA LUMINARIA
1 Marca y Modelo
2 Tensiones y Corrientes de Funcionamiento (V, A)
3 Temperaturas máximas de funcionamiento (ºC)
4 Potencias y factor de potencia (W, VAR)
5 Pérdidas
6 Vida (horas)
ANEXO 3
TABLA DE VERIFICACIÓN DE CERTIFICADOS
CERTIFICADOS Y ENSAYOS EMITIDOS POR UNA ENTIDAD ACREDITADA
1 Marcado CE: Declaración de Conformidad y Expediente Técnico tanto de la luminaria como de sus componentes.
2 Certificado sobre el grado de hermeticidad de la luminaria completa o en su defecto de cada uno de los elementos auxiliares y necesarios para el correcto funcionamiento de la luminaria. (Recomendado IP65).
3 Fotometría de la luminaria estabilizada en temperatura según Norma EN 13032
4 Medidas eléctricas de tensión, corriente de alimentación, potencias y factor de potencia de la luminaria
5 Rendimiento de la luminaria. (%)
6 Medidas de Flujo en función de la temperatura ambiente de funcionamiento (-10ºC a 35ºC)
7 Medida del Índice de Reproducción Cromática. (Mínimo Ra 60)
8 Medida de Temperatura de Color. (Rango admitido: 2.800K – 4.500K, con variaciones máximas de + 200K)
9 Certificado del cumplimiento de las normas UNE-EN 60598-1 (Luminarias. Requisitos generales y ensayos), UNE-EN 60598-2.3 (luminarias) y UNE-EN 60598-2-5 (proyectores)
10 Certificado del cumplimiento de las normas UNE-EN 62031 (módulo LED) y UNE-EN 62471 sobre seguridad fotobiológica de lámparas y de aparatos que utilizan lámparas.
11 Certificado del cumplimiento de las normas UNE-EN 61347-2-13 y UNE-EN 62384 para los dispositivos de control electrónico
12 Certificado del cumplimiento de las normas UNE-EN 55015 (supresión de radiointerferencias), UNE-EN 61547 (inmunidad a interferencias) y UNE-EN 61000-3-2 (mínimo contenido de armónicos)
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1 See Appendix A, and attach supporting documentation as required. 2 Value shall be no less than as specified in section 1.6-C, and shall not exceed six times the testing duration indicated in the row above. Value shall be consistent with values submitted in the rows below for maintained light output, maintained input power, and maintained drive current.