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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Ilegalidad de la administración pública en la emisión del acto administrativo de destitución y reforma legal atenta al tema de investigación Tesis previa a la obtención del título de: ABOGADO AUTOR: Benavides Pozo Danny Gabriel E-mail: [email protected] TUTORA: Dra. MSc. Ojeda De Larco María Del Cármen Junio, 2015 Quito

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Ilegalidad de la administración pública en la emisión del acto

administrativo de destitución y reforma legal atenta al tema

de investigación

Tesis previa a la obtención del título de:

ABOGADO

AUTOR: Benavides Pozo Danny Gabriel

E-mail: [email protected]

TUTORA: Dra. MSc. Ojeda De Larco María Del Cármen

Junio, 2015

Quito

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DEDICATORIA

A Dios por haberme obsequiado el don precioso de la

vida, a mis padres por su apoyo incondicional, en cada

momento difícil de mi existencia, especialmente a mi

esposa Anita y mis dos angelitos, por su amor

incondicional y su entrega,

a ustedes les debo lo que soy y lo que tengo.

Gracias…

Danny Gabriel Benavides Pozo

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AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento especial a todos los profesores de la Alma Mater Universidad

Central del Ecuador, quienes supieron sembrar en mí la semilla de la solidaridad, respeto y amor

por la justicia, desde el inicio de la carrera.

También quiero agradecer a los bibliotecarios de la Carrera, quienes con un servicio

personalizado documental y referencial acompañaron día a día la construcción de este trabajo.

Mi eterna gratitud al Sra. Dra. María del Carmen Ojeda del Larco distinguido

maestro, Director de mi tesis, quien con capacidad y entrega dirigió este modesto trabajo de

investigación, compartiendo conmigo a raudales sus vastos conocimientos jurídicos,

acompañándome con su sabiduría y guía en la ardua tarea investigativa.

Danny Gabriel Benavides Pozo

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DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD

Quito, junio de 2015

Yo, Danny Gabriel Benavides Pozo, en calidad de autor del trabajo de investigación,

con cédula de ciudadanía número: 0401301312, libre y voluntariamente DECLARO, que el

trabajo de Grado titulado: “ILEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA

EMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN Y REFORMA

LEGAL ATENTA AL TEMA DE INVESTIGACIÓN”, es de mi plena autoría, original y

no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los

principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las

disposiciones legales pertinentes.

Es todo lo que puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Danny Gabriel Benavides Pozo

C.C. 040130131-2

Email: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Danny Gabriel Benavides Pozo, en calidad de autor de la tesis realizada sobre:

“ILEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA EMISIÓN DEL ACTO

ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN Y REFORMA LEGAL ATENTA AL TEMA

DE INVESTIGACIÓN”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR, a hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o de parte de los que

contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5,

6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, junio de 2015

Danny Gabriel Benavides Pozo

C.C. 0401301312

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL JURADO O TRIBUNAL

Nosotros, en calidad de miembros del Jurado o Tribunal de la presente tesis previa a la

obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador,

cuyo tema es: “ILEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA EMISIÓN

DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN Y REFORMA LEGAL

ATENTA AL TEMA DE INVESTIGACIÓN”, realizada por la Señor Danny Gabriel

Benavides Pozo, portador de la cédula de ciudadanía número: 0401301312 aprobamos el

presente trabajo, pues ha sido desarrollado en su totalidad por el antes indicado estudiante y

reúne los requisitos pertinentes; por tanto, puede continuar con el trámite legal pertinente.

Quito, junio de 2015

FIRMA FIRMA

FIRMA

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INDICE DE CONTENIDO

DEDICATORIA ..........................................................................................................................ii

AGRADECIMIENTO ................................................................................................................ iii

DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD .................................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ............................................................ v

APROBACIÓN DEL TUTOR .................................................................................................... vi

APROBACIÓN DEL JURADO O TRIBUNAL ........................................................................ vii

INDICE DE CONTENIDO .......................................................................................................viii

INDICE DE TABLAS ..............................................................................................................xiii

INDICE DE GRAFICOS .......................................................................................................... xiv

INDICE DE CUADROS ............................................................................................................ xv

RESUMEN EJECUTIVO ......................................................................................................... xvi

ABSTRACT ............................................................................................................................. xvii

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 1

CAPÍTULO I ............................................................................................................................... 4

EL PROBLEMA .......................................................................................................................... 4

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................................... 4

1.2. UBICACIÓN DEL PROBLEMA ..................................................................................... 5

1.3. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA................................................................................... 10

1.4. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................ 11

1.5. CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................. 12

1.6. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................ 13

1.7. PREGUNTAS DIRECTRICES ....................................................................................... 13

1.8. EVALUACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................... 13

1.9. OBJETIVOS ................................................................................................................... 14

1.9.1. OBJETIVO GENERAL ........................................................................................... 14

1.9.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................... 14

1.10. JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................... 15

CAPÍTULO II ............................................................................................................................ 18

MARCO TEÓRICO ................................................................................................................... 18

2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ................................................................................. 18

2.2. ANTECEDENTES DE ESTUDIO ................................................................................. 19

2.3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS ................................................................................. 20

2.4. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.............................................................. 23

2.5. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ..................................................................................... 24

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2.6. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ..................................................................... 27

2.7. CONCEPTOS ................................................................................................................. 28

2.8. HIPÓTESIS .................................................................................................................... 45

2.9. VARIABLES .................................................................................................................. 45

2.9.1. VARIABLE INDEPENDIENTE: ............................................................................ 45

2.9.2. VARIABLE DEPENDIENTE: ................................................................................ 46

TÍTULO I ................................................................................................................................... 47

2.10. GENERALIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA .................................... 47

2.10.1. ESTADO ............................................................................................................... 47

2.10.2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ........................................................................... 48

2.10.3. CONCEPTO DE ADMINISTRADOR Y ADMINISTRADO ............................... 50

2.10.4. SERVICIO PÚBLICO ........................................................................................... 52

2.10.5. ENTIDADES PÚBLICAS ..................................................................................... 53

2.10.6. RESPONSABILIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ............................................ 55

2.10.6.1. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS .................................. 57

2.10.6.2. RESPONSABILIDADES CIVILES ...................................................... 69

2.10.6.3. RESPONSABILIDADES PENALES .................................................... 70

2.10.7. LOS ACTOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ................... 73

2.10.7.1. ACTOS DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN .......................................... 73

2.10.7.2. REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS ............................................. 74

2.10.7.3. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS .................................................. 76

2.10.7.4. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS .................................................... 77

TÍTULO II ................................................................................................................................. 79

2.11. EL ACTO ADMINISTRATIVO................................................................................... 79

2.11.1. CONCEPTO .......................................................................................................... 79

2.11.2. DECLARACIÓN ................................................................................................... 80

2.11.3. UNILATERAL ...................................................................................................... 81

2.11.4. EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ......................................... 81

2.11.5. PRODUCTOR DE EFECTOS JURÍDICOS EN FORMA DIRECTA E

INMEDIATA .............................................................................................................. 82

2.11.6. ELEMENTOS ....................................................................................................... 83

2.11.7. COMPETENCIA ................................................................................................... 83

2.11.8. VOLUNTAD ......................................................................................................... 83

2.11.9. OBJETO ................................................................................................................ 84

2.11.10. FORMA ............................................................................................................... 84

2.11.11. CONTENIDO ...................................................................................................... 85

2.11.12. MOTIVACIÓN.................................................................................................... 86

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2.11.13. NOTIFICACIÓN ................................................................................................. 87

2.11.14. CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO .................................. 87

2.11.14.1. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD .................................................................... 87

2.11.14.2. EJECUTORIEDAD .......................................................................................... 88

2.11.14.3. EXIGIBILIDAD ............................................................................................... 88

TÍTULO III ................................................................................................................................ 89

2.12. FALTAS Y SANCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS................................. 89

2.12.1. FALTAS ................................................................................................................ 89

2.12.2. TIPOS DE FALTAS DISCIPLINARIAS .............................................................. 89

2.12.3. SANCIONES ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS .................................... 91

2.12.4. DESTITUCIÓN ..................................................................................................... 92

2.12.5. SUMARIO ADMINISTRATIVO .......................................................................... 93

2.12.6. EL SERVIDOR PÚBLICO Y SU DERECHO A LA DEFENSA.......................... 94

2.12.7. LA NOTIFICACIÓN ............................................................................................. 96

2.12.8. INFORME DE LA UNIDAD DE TALENTO HUMANO .................................... 96

2.12.9. RESOLUCIÓN ...................................................................................................... 96

CAPÍTULO III ........................................................................................................................... 97

MARCO METODOLÓGICO .................................................................................................... 97

3.1. TIPOS DE INVESTIGACIÓN ....................................................................................... 97

3.1.1. INVESTIGACIÓN CUALITATIVA ....................................................................... 98

3.1.2. INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA .................................................................... 98

3.1.3. INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA ................................................................... 98

3.1.4. INVESTIGACIÓN DE CAMPO ............................................................................. 98

3.2. POBLACIÓN O MUESTRA .......................................................................................... 99

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES..................................................... 100

3.4. MÉTODOS ................................................................................................................... 101

3.4.1. MÉTODO INDUCTIVO. ...................................................................................... 101

3.4.2. MÉTODO DEDUCTIVO. ..................................................................................... 101

3.4.3. MÉTODO ANALÍTICO. ....................................................................................... 101

3.4.4. MÉTODO SINTÉTICO. ........................................................................................ 102

3.4.5. MÉTODO DESCRIPTIVO. .................................................................................. 102

3.4.6. MÉTODO HIPOTÉTICO DEDUCTIVO. ............................................................. 102

3.4.7. MÉTODO DE OBSERVACIÓN. .......................................................................... 102

3.4.8. MÉTODO HISTÓRICO COMPARADO. ............................................................. 102

3.4.9. MÉTODO DESCRIPTIVO. .................................................................................. 103

3.4.10. MÉTODO EXEGÉTICO. .................................................................................... 103

3.5. TÉCNICAS ................................................................................................................... 103

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3.5.1. TÉCNICAS DE GABINETE ................................................................................. 103

3.5.2. TÉCNICAS DE CAMPO ...................................................................................... 104

3.5.2.1. OBSERVACIÓN ................................................................................................ 104

3.5.2.2. ENTREVISTA ................................................................................................... 104

3.5.2.3. ENCUESTA ....................................................................................................... 105

3.5.2.4. VISITA DOMICILIARIA ................................................................................... 105

3.5.2.5. DIARIO DE CAMPO ......................................................................................... 105

3.6. INSTRUMENTOS ........................................................................................................ 105

3.6.1. FORMULARIO DEL CUESTIONARIO .............................................................. 106

3.7. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ................................... 106

3.8. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ..................................... 106

CAPÍTULO IV ......................................................................................................................... 107

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS......................................................... 107

4.1. ANÁLISIS DE ENCUESTAS ...................................................................................... 107

4.2. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .................................................................... 110

4.3. COMPROBACIÓN DE HIPÓTESIS............................................................................ 120

4.4. CONCLUSIONES ........................................................................................................ 121

4.5. RECOMENDACIONES ............................................................................................... 123

CAPÍTULO V .......................................................................................................................... 124

LA PROPUESTA .................................................................................................................... 124

5.1. TÍTULO DE LA PROPUESTA .................................................................................... 124

5.2. JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................... 124

5.3. OBJETIVOS ................................................................................................................. 125

5.3.1. OBJETIVO GENERAL ......................................................................................... 125

5.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................. 125

5.4. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA ........................................................................ 126

5.5. MAPA ..................................................................................................................... 126

5.6. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPUESTA .............................................................. 126

5.7. BENEFICIARIOS......................................................................................................... 127

5.7.1. DIRECTOS. ........................................................................................................... 127

5.7.2. INDIRECTOS. ...................................................................................................... 127

5.8. FACTIBILIDAD........................................................................................................... 127

5.9. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ........................................................................ 127

5.10. FASES DE LA PROPUESTA .................................................................................... 127

5.11. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ...................................................................... 128

5.12.PRESUPUESTO .......................................................................................................... 129

5.13. PROYECTO DE LEY REFORMATORIA................................................................. 129

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BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................... 133

LINKOGRAFÍA ...................................................................................................................... 134

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xiii

INDICE DE TABLAS

TABLA 1: ................................................................................................................................ 110

TABLA 2 ................................................................................................................................. 111

TABLA 3 ................................................................................................................................. 112

TABLA 4 ................................................................................................................................. 113

TABLA 5 ................................................................................................................................. 114

TABLA 6 ................................................................................................................................. 115

TABLA 7 ................................................................................................................................. 117

TABLA 8 ................................................................................................................................. 118

TABLA 9 ................................................................................................................................. 119

TABLA 10 ............................................................................................................................... 128

TABLA 11 ............................................................................................................................... 129

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INDICE DE GRAFICOS

GRAFICO 1 ............................................................................................................................. 110

GRAFICO 2 ............................................................................................................................. 111

GRAFICO 3 ............................................................................................................................. 112

GRAFICO 4 ............................................................................................................................. 113

GRAFICO 5 ............................................................................................................................. 114

GRAFICO 6 ............................................................................................................................. 115

GRAFICO 7 ............................................................................................................................. 117

GRAFICO 8 ............................................................................................................................. 118

GRAFICO 9 ............................................................................................................................. 119

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INDICE DE CUADROS

CUADRO 1: Población .............................................................................................................. 99

CUADRO 2: Operacionalización de las variables .................................................................... 100

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RESUMEN EJECUTIVO

“Ilegalidad de la administración pública en la emisión del acto administrativo de

destitución y reforma legal atenta al tema de investigación”

En la Administración Pública, se establece la necesidad prioritaria de que el acto administrativo

empate con los lineamientos del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, con la finalidad

de que los Administradores Públicos, hagan uso de sus derechos y facultades lo más apegados a

la Constitución de la República del Ecuador, de tal manera que la resolución que deviene del

proceso disciplinario administrativo viabilice el Debido Proceso; pues lamentablemente, en la

actualidad los actos administrativos se han caracterizado por su evidente desapego a la

Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y la Ley,

desatando devastadoras consecuencias en perjuicio de quienes se dicta dichos actos

administrativos, causando daños irreparables al administrado con la emisión de un acto jurídico

que carece de legalidad, por lo que es indispensable que se respete el derecho a la defensa

tipificado en nuestra Constitución.

Palabras claves:

1. ILEGALIDAD

2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

3. EMISIÓN

4. ACTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN

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ABSTRACT

“Illegality of government in issuing the administrative act of dismissal and legal reform

related to the research topic”

In public administration, the priority need to establish that the administrative act is according to

the guidelines of the State Constitutional Rights and Justice, in order that Public Administrators,

make use of their rights and powers as attached to the Republic of Ecuador’s Constitution, so

that the resolution of the administrative disciplinary process becomes a viable due process;

because unfortunately, currently administrative acts are characterized by their apparent

indifference to the Constitution of the Republic, International Human Rights Treaties and Law,

unleashing devastating consequences to the detriment of whom such administrative action is

issued, causing irreparable damage by issuing a legal act which lacks legality, so it is essential

that the right to defense is respected typified in our Constitution.

Key Words:

5. ILLEGALITY

6. PUBLIC ADMINISTRATION

7. ISSUANCE

8. ADMINISTRATIVE ACT OF DISMISS

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1

INTRODUCCIÓN

Desde la incorporación del Neoconstitucionalismo en las Constituciones Políticas de la

Región Andina y el ingreso del alto Garantismo Constitucional, por acción del Derecho Global,

la concepción de los derechos y garantías que amparan, protegen y tutelan a las personas recibió

un plausible cambio, mismo que impulsó una amplia evolución en las Ciencias del Derecho y en

la Administración Pública.

En las Ciencias del Derecho, porque como nunca antes en la historia de la humanidad,

se dio paso al innovador principio hermenéutico de interpretación constitucional y legal, el pro

homine, a cuyo amparo se pretende que las disposiciones constitucionales, los Tratados

Internacionales de Derechos Humanos y la Ley, en general, se interpreten de manera que más

favorezca al ser humano; y que, todas las disposiciones que de una u otra manera restrinjan sus

derechos, sean interpretadas de manera limitada, de tal suerte que, se ubique a la persona como

principio y fin de la actividad legislativa.

En la Administración Pública, porque se establece como necesidad prioritaria para el

Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que los Administradores Públicos, hagan uso de

sus derechos y facultades lo más apegados a la Constitución de tal manera que los actos

administrativos que devengan de tal empoderamiento sean la específica viabilización del

Debido Proceso; pues lamentablemente, en la actualidad los actos administrativos se han

caracterizado por su evidente desapego a la Constitución de la República del Ecuador 2008, los

Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y la Ley, desatando devastadoras

consecuencias en perjuicio de quienes se dicta, con lo cual se rompe con la armonía requerida.

Razón por la cual, en la presente investigación: “ILEGALIDAD DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA EMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE

DESTITUCIÓN Y REFORMA LEGAL ATENTA AL TEMA DE INVESTIGACIÓN”,

se analiza las causas por las cuales se siguen dictando actos administrativos inconstitucionales e

ilegales, a pesar de la renovada institucionalización de la Administración Pública.

Pues, en la actualidad, los actos administrativos lejos de constituir en la expresión más

pura y loable del Estado, como ente facilitador y dotador de servicios, se ha constituido en el

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2

“Armagedón”1 de las personas que dependen de la Administración Pública, colocándose en un

peligroso entre dicho, sus legítimos derechos y garantías ciudadanas.

Por todo lo manifestado se emprende la presente investigación, misma que se encuentra

contenida dentro de los siguientes cinco capítulos:

En el primer capítulo: EL PROBLEMA, se diseña el planteamiento, la ubicación, la

definición, la delimitación, la contextualización y la formulación del problema, las preguntas

directrices, la evaluación del problema, el objetivo general, los objetivos específicos, y

finalmente la justificación del tema de estudio.

El segundo capítulo: MARCO TEÓRICO, recoge la doctrina que sirve de fundamento

para defender la hipótesis de investigación, además recoge la fundamentación teórica, los

antecedentes de estudio del tema de tesis, de donde se infiere la inexistencia de otra

investigación que desarrolle el mismo enfoque teórico. De igual modo se estudian los

antecedentes históricos y los antecedentes de investigación.

Se determina la fundamentación legal, se cataloga una serie de definiciones y conceptos

de términos básicos referentes al tema de estudio. Asimismo se determina la hipótesis de trabajo

y las variables de estudio, que forman parte de la estructura de la tesis.

El capítulo tercero: MARCO METODOLÓGICO, determina los aspectos

metodológicos que sirven de camino para la consecución de los objetivos de la investigación

planteados en el primer capítulo; se diseña el tipo de investigación, los métodos, las técnicas

empleadas para la recopilación de información bibliográfica y de campo; de igual modo se

puntualizan las técnicas utilizadas para el procesamiento de la información obtenida, se

establece además los instrumentos y se finaliza con los procesos de validez y confiabilidad y se

puntualizan las técnicas de procesamiento y análisis de datos. Se esbozan las conclusiones y

recomendaciones de la tesis, en donde se sintetiza lo más relevante del trabajo y los aspectos

que dan sustento a la comprobación de la hipótesis y los objetivos planteados a fin de sostener

jurídicamente la propuesta de reforma.

Finalmente, el quinto capítulo: LA PROPUESTA, se desarrolla: el título, los

antecedentes, el análisis de la situación actual, la justificación, los objetivos: general y

1 Armagedón es un término bíblico que aparece en el libro del Apocalipsis, Capítulo 16, Versículo 16.

Aunque el término es de origen cristiano, varias religiones y culturas lo emplean para referirse

generalmente al fin del mundo o al fin del tiempo mediante catástrofes. (Información recuperada de la

página web: http://es.wikipedia.org/wiki/Armaged%C3%B3n).

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específicos, la ubicación sectorial y física, el mapa, las características, los beneficiarios, la

factibilidad, la descripción, las fases, el cronograma de actividades, el presupuesto, la

fundamentación, la administración y el plan de acción de la propuesta; de donde se concluye

que no existen propuestas académicas que sean similares o que mantengan el mismo enfoque de

esta investigación.

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El problema que vamos a investigar dentro de este estudio gira en torno a la

inconstitucional e ilegal emisión del acto administrativo de destitución, pues a pesar de los

plausibles esfuerzos de la pasada Asamblea Constituyente de Montecristi 2007 y a la actual

Asamblea Nacional, los administradores públicos persisten en dictar actos constitucionales en

visible desapego al Debido Proceso, con el protervo fin de satisfacer apetencias personales.

Razón por la cual, resulta inconcebible que, la Administración Pública haga gala de su

recargado poder, a través de actos administrativos, que a decir de la amplia doctrina nacional e

internacional gozan de legalidad, pero que de manera injusta vulneran los legítimos derechos

constitucionales y legales de los administrados; tanto más cuando los mismos se refieren a

temas tan trascendentales como la destitución.

Lamentablemente, sea por dar amplia viabilidad a políticas públicas gubernamentales o

por reducir el tamaño de la burocracia nacional, la destitución, hoy por hoy, se ha constituido en

la mejor herramienta para separar de su lugar de trabajo a un importante número de servidores

públicos, mediante actos administrativos huérfanos de asidero constitucional y legal.

El Derecho Administrativo al encontrarse tan fuertemente ligado al Derecho

Constitucional, dentro de todas sus instituciones debe replicar, dentro de su accionar, los

valores, principios, reglas, derechos y garantías que protegen a los administrados en general, y a

los servidores públicos, en particular. De tal manera que los actos administrativos deben

enarbolarse como paradigmas de constitucionalidad y legalidad.

Lamentablemente, la realidad es otra, porque la gran mayoría de actos administrativos

de destitución, de ser el resultado visible y palpable del Debido Proceso constituye una letal

arma para literalmente “cortar cabezas” en el sector público. Deslegitimando al Debido Proceso,

la Seguridad Jurídica y la Supremacía Constitucional, todo lo cual a carrera grandes y graves

secuelas en el conglomerado social.

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1.2. UBICACIÓN DEL PROBLEMA

Para ubicar de manera adecuada y debida el tema que nos ocupa, debemos partir de la

idea primaria que gira en torno a que los principios sobre los cuales se sustenta el Estado

Constitucional de Derechos y Justicia, son la expresión de sus características esenciales; por lo

cual resulta imperioso y fundamental, tener presente la subordinación a la Constitución de la

República del Ecuador de 2008 y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, con la

consecuente proscripción de la arbitrariedad en el ejercicio del poder público y el

reconocimiento expreso y alta viabilización de los derechos y garantías ciudadanas.

Por tanto y de manera inequívoca se debe reconocer que el Estado Constitucional de

Derechos y Justicia es un mecanismo de equilibrio entre las legítimas prerrogativas de la

autoridad pública y los derechos que el Ordenamiento Jurídico reconoce u otorga a los

administrados. En este sentido el principio de subordinación a la Constitución de la República

del Ecuador de 2008 y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos trae como

consecuencia necesaria la responsabilidad jurídica por los resultados de los actos de autoridad

pública, los cuales comportan un límite al ejercicio del poder público y aún más, un elemento al

que debe servir y promover la autoridad.

En la actualidad, el fin del Estado Constitucional de Derechos y Justicia se expresa en la

exigencia y necesidad de colocar al ser humano en el centro de la actividad legislativa, en otras

palabras y a decir de Juan Carlos Benalcázar Guerrón (2007, p. 20), “el bien común adquiere

rostro humano y no el Estado como fin último”. Todo lo cual, nos lleva a concluir que, uno de

los principales puntales del nuevo paradigma estatal radica en la Administración Pública, misma

que debe vestirse por completo de constitucionalidad, legalidad y justicia.

Por tanto el acto administrativo persigue la consecución de un objeto: constitucional,

legal, concreto, puesto que establece una de las relaciones jurídicas más importantes, donde el

Estado ecuatoriano actúa como púbico unas veces y otras como persona jurídica, con los

administrados, sean éstas personas físicas o morales; y en un segundo término con la

administración.

El acto administrativo emana de un órgano que expresa su voluntad a través de su

representante o autoridad, en uso de las potestades o competencias que, expresamente determina

la Constitución de la República y la Ley, por lo tanto se trata de una declaración de la autoridad

pública unilateral, cuyo texto puede ser explícito o puede deducirse.

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En todo caso, el acto administrativo debe ser la representación viable y tangible del

Debido Proceso, la Seguridad Jurídica y la Supremacía Constitucional.

Decimos Debido Proceso, en virtud de que, para que la Administración Pública y

específicamente la Autoridad Pública emita un acto administrativo debe seguir un camino

trazado con anterioridad tanto por la Constitución de la República como por la Ley, caso

contrario está viciado, generando únicamente la nulidad del mismo.

Al punto que, el numeral primero del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de

la Función Ejecutiva expresamente manifiesta:

Los actos de la Administración Pública son nulos de pleno derecho en los casos

siguientes: a. Los que lesionen, de forma ilegítima, los derechos y libertades

consagrados en el artículo 24 de la Constitución Política de la República; b. Los

dictados por órgano incompetente por razón de la materia, del tiempo o del

territorio; c. Los que tengan un contenido imposible; d. Los que sean constitutivos

de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta; e. Los dictados

prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de

las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de

los órganos de la administración, sean colegiados o no; f. Los actos expresos o

presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o

derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición; y, g.

Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. …

2. En concordancia con lo estipulado (sic) en el artículo 272 de la Constitución,

también serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren

la Constitución, los tratados internacionales, las leyes u otras disposiciones

administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, y las

que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o

restrictivas de derechos individuales (Registro Oficial Nro. 536, Estatuto del

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 18 de marzo de 2002).

Además, siendo coherentes con lo establecido dentro del Mandato Constitucional, la

Administración Pública, para emitir una resolución, por más pequeña o grande que sea debe

realizar una adecuada operación mental, cuyo eje fundamental debe partir de la interpretación

pro homine o pro administrado público, para con puntualidad, interpretar la Constitución de la

República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Ley, al caso particular, en

atención y aplicación de sus legítimos derechos de las personas sobre las cuales se va a resolver.

Razón por la cual, el Art. 31 de la Ley de Modernización del Estado, al respecto

establece: “[…] Todos los actos emanados de los órganos del Estado, deberán ser motivados.

La motivación debe indicar los presupuestos de hecho y las razones jurídicas que han

determinado la decisión del órgano, en relación con los resultados del procedimiento previo”.

(Registro Oficial Nro. 349, Ley de Modernización del Estado, 31 de diciembre de 1993). Por lo

que, en acatamiento de esta norma, el Art. 20 del Reglamento a la Ley de Modernización del

Estado señala que los actos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán como

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actos violatorios de la ley, cuyo efecto es la nulidad, por lo que el Art. 94 del Estatuto del

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, coloca a los actos no debidamente

motivados entre los que no son susceptibles de convalidación alguna y en consecuencia se

consideran como nulos de pleno derecho.

Motivar un acto administrativo es reconducir la decisión que en el mismo se contiene

a una regla de derecho que autoriza tal decisión o de cuya aplicación surge. Por ello

motivar un acto obliga a fijar, en primer término, los hechos de cuya consideración

se parte y a incluir tales hechos en el supuesto de una norma jurídica; y, en segundo

lugar, a razonar como tal norma jurídica impone la resolución que se adopta en la

parte dispositiva del acto. (GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y RAMÓN

FERNÁNDEZ, Tomás, 1997, p. 556).

Así también se establece la necesidad puntual de que el acto administrativo se

constituya en la viabilización operante y efectiva de la Seguridad Jurídica, acatando y dando

cumplimiento a las normas constitucionales y legales existentes con anterioridad al acto

administrativo, de tal suerte que NO se creen Tribunales de excepciones, y la resolución siga los

lineamientos de legalidad, equidad y justicia.

También hicimos referencia a la Supremacía Constitucional, toda vez que, de manera

esencial y básica, la Administración Pública, debe erguirse como la máxima cumplidora de la

Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Ley, buscando a ultranza

se aplique en cada momento el Mandato Constitucional.

En aspectos tan básicos como la destitución, entendida como el acto administrativo que

retira a un funcionario público del puesto que ocupa, el procedimiento a seguir debe armonizar

plenamente con la esencia garantista del nuevo paradigma estatal y constitucional.

La ubicación del problema a investigarse se realiza bajo los siguientes parámetros:

Campo: Derecho Constitucional;

Derecho Sustantivo Administrativo;

Derecho Procesal Administrativo; y,

Contencioso Administrativo.

Área: Derechos humanos, constitucionales y legales de los funcionarios y

empleados públicos.

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Aspecto: Mixto (teórico-práctico).

Propuesta: PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA

DE SERVICIO PÚBLICO (LOSEP), TÍTULO III DEL RÉGIMEN

INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO,

CAPÍTULO V CESACIÓN DE FUNCIONES, ART. 48.

Objetivo: Establecer dentro del procedimiento de destitución de los funcionarios y

empleados públicos un procedimiento equitativo, justo y nutrido del alto

garantismo constitucional, mediante la inclusión del Debido Proceso.

Beneficiarios: Los funcionarios y empleados públicos cobijados por la Ley Orgánica

de Servicio Público (LOSEP); y, en general los habitantes de la

República del Ecuador.

Ubicación del problema en el contexto social.-

En la actualidad, debido a la crisis económica mundial, el mejor empleador es el Estado

ecuatoriano, razón por la cual, la gran mayoría de profesionales calificados pugnan por ingresar

a entidades públicas, donde están seguros de contar con una buena remuneración, un adecuado

servicio de seguridad social, una relación laboral estable o a largo plazo incluso aspiran

jubilarse como funcionarios públicos; sin percibir, que existen muchos factores que, de una u

otra manera colocan en entre dicho tal aspiración.

Si bien es cierto, la relación laboral que se edifica en el sector público dista mucho de la

establecida en sector del sector privado, ello no significa el descontrol o falta de fiscalización a

las tareas encomendadas al funcionario y empleado público, más bien, por el contrario, sobre el

funcionario y empleado público existen fuertes controles que devienen en significativas

sanciones, constituyéndose la más fuerte la destitución del cargo del funcionario o empleado

público.

Siendo tan grave la destitución, la Administración Pública, específicamente el Estado

debe cuidar que tal proceso se desarrolle con las garantías requeridas para cada acto, es decir, se

viabilice a plenitud el Debido Proceso, con la finalidad de evidenciar el alto garantismo

constitucional.

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Art. 41.- Responsabilidad administrativa.- La servidora o servidor público que

incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus

reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad

administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción

civil o penal que pudiere originar el mismo hecho. La sanción administrativa se

aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido

proceso.

Art. 43.- Sanciones disciplinarias.- Las sanciones disciplinarias por orden de

gravedad son las siguientes: a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita; c)

Sanción pecuniaria administrativa; d) Suspensión temporal sin goce de

remuneración; y, e) Destitución.

La amonestación escrita se impondrá cuando la servidora o servidor haya recibido,

durante un mismo mes calendario, dos o más amonestaciones verbales. La sanción

pecuniaria administrativa o multa no excederá el monto del diez por ciento de la

remuneración, y se impondrá por reincidencia en faltas leves en el cumplimiento de

sus deberes. En caso de reincidencia, la servidora o servidor será destituido con

sujeción a la ley. Las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de las faltas.

(Registro Oficial Nro. 294, Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), 6 de

octubre de 2010).

De todo lo revisado, resulta prioritario para el nuevo Estado Constitucional de Derechos

y Justicia, llegar a establecer la destitución del funcionario público de manera adecuada, para

evitar futuras acciones de restitución, que como sabemos traen aparejadas más de una molestia

y/o dificultad al Sector Público.

Ubicación del problema en el contexto cultural.-

Como ya lo referimos en líneas anteriores, la sociedad ecuatoriana considera

mayoritariamente que ingresar a las filas de la Función Púbica están óptima como encontrar la

panacea; sin llegar a entender que también, y como debería ser en justicia, sobre la relación

laboral se implementan fuertes y controles que devienen en sanciones disciplinarias en caso de

omisión de las legítimas obligaciones de los empleados.

De esta manera la destitución, culturalmente, es visualizada como la pérdida de un

importante proyecto de vida, que obviamente iba a garantizar al funcionario púbico y a su

familia días de abundancia, es decir una vida holgada. Más todavía, cuando el funcionario

público es de edad avanzada, está camino a la jubilación y durante su vida productiva se ha

dedicado en específico a desarrollar una solo actividad productiva dentro de un ente público, la

destitución resulta, literalmente, el fin del mundo.

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Razón por la cual, se requiere de modo puntual, que el proceso de destitución atienda a

plenitud los legítimos derechos y garantías constitucionales y legales del funcionario público en

contra de quien se dicta y ejecuta.

1.3. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

El problema que se aborda en la presente investigación: “ILEGALIDAD DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA EMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE

DESTITUCIÓN Y REFORMA LEGAL ATENTA AL TEMA DE INVESTIGACIÓN”;

es de alto impacto social, debido a que, resulta inconcebible que dentro del vigente Estado

Constitucional de Derechos y Justicia, impregnado del alto garantismo constitucional propio del

Neoconstitucionalismo regional, se permita la gestación de un acto administrativo

inconstitucional y legal que devenga en la destitución de un funcionario público, cuando la

propia Constitución de la República se afana por edificar en torno a la Administración Pública y

a las relaciones laborales que de ella devienen, amplios y puntuales derechos, que giran en torno

a la estabilidad laboral. Al punto que culturalmente, los ecuatorianos consideran que el Estado

ecuatoriano es el mejor empleador.

Lamentablemente, la realidad es otra, pues se busca a ultranza contar con servidores

públicos de papel, visiblemente desechables, con la proterva intención de pagar favores

políticos, de tal suerte que no es de extrañarse que en las Instituciones Públicos, de cuando en

cuando, exista un desfile de funcionarios que rotan sin justificativo técnico legítimo de una

función a otra.

Todo lo cual, deriva en perjuicio de la ciudadanía, pues los funcionarios y servidores

públicos que rotan, al sentirse pasajeros, no realizan mayor esfuerzo para dotar de un bien

servicio de calidad y candidez a la ciudadanía en general.

Lejos queda la Burocracia emprendedora y preocupada que hacía de su trabajo honesto

y denodado, su mejor carta de presentación, pues en la actualidad estamos asistiendo a la

edificación convenciera de instituciones públicas innecesarias creadas con la única finalidad de

sumar serviles adeptos a las políticas gubernamentales, al punto que, quienes no participan de

dicha convicción política son destituidos de manera arbitraria.

Cabe finalmente destacar que la destitución, en años anteriores, fue empleada como

vehículo para concretar el recorte de funcionarios públicos, visiblemente de manera

inconstitucional, ilegal e injusta, porque NO se siguieron los principio, reglas, valores, derechos

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y garantías del Debido Proceso, tan solo respondieron a recortes de personal masivos en

distintas áreas públicas, incluso de aquellas definidas como intocables como la educación y

salud.

1.4. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

En síntesis la ILEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA

EMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN Y REFORMA

LEGAL ATENTA AL TEMA DE INVESTIGACIÓN” evidencia la imperdonable omisión

del Debido Proceso, con fines netamente convencieros de destitución inconstitucional, ilegal e

injusta que atienden a políticas públicas pasajeras de cerrar Entidades Públicas sin visión técnica

de servicio colectivo; dadas y desarrolladas con protervos fines electoreros de políticas

populistas que rayan en el ámbito de lo inadmisible.

La delimitación del problema a tratarse queda establecida de la siguiente manera:

Lugar de la investigación: Ciudad Metropolitana de Quito.

Tiempo de la investigación: Doctrina publicada hace cinco años anteriores a la

presente investigación.

Legislación abordada: Constitución de la República del Ecuador;

Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP);

Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público

(LOSEP);

Reglamento de la Ley de Modernización del Estado;

Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva; y,

Código de Ética para el Buen Vivir de la Función

Ejecutiva.

Con la aclaración de que adicionalmente se revisaron importantes esfuerzos normativos

emprendidos por la Comunidad Internacional, a través de tratados, acuerdos, convenciones,

protocolos, declaraciones, etc.; que versan directa e indirectamente sobre los derechos y

garantías constitucionales y legales de los funcionarios públicos.

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Dentro de la delimitación del problema que se aborda en la presente investigación

resulta necesario resaltar que la destitución es un proceso administrativo sancionatorio razón por

la cual cuenta a su haber con importantes criterios doctrinarios y aportes jurisprudenciales

provenientes del Tribunal Contencioso Administrativo.

1.5. CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA

CONTEXTUALIZACIÓN MACRO.- De manera macro, en la presente investigación

se abordó los principios procesales establecidos tanto dentro de la Constitución de la

República del Ecuador (2008) como en los Tratados Internacionales de Derechos

Humanos, especialmente, se tomó como referencia la Declaración Universal de los

Derechos del Hombre, en virtud de que en las descritas disposiciones se hace puntual

hincapié sobre la relevancia y trascendencia jurídica del Debido Proceso, abordado

como la espina dorsal del quehacer jurídico a nivel internacional y nacional; asimismo

se tomó como referente las enumeradas normas legales, con el firme propósito de

establecer la necesidad de motivar y fundamentar la generalidad de actos

administrativos, específicamente los que determinan la destitución del funcionario

público; pues como queda expresado, tal decisión incide de manera radical y puntual en

el proyecto de vida del empleado público y su familia.

CONTEXTUALIZACIÓN MESO.- Dentro de la contextualización meso se analizó la

Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y su correspondiente Reglamento, con el

propósito de analizar los parámetros legales que dan correcta viabilidad a la destitución,

de tal manera que no afecte ni vulnere los legítimos derechos humanos, constitucionales

y legales, del funcionario público; y que además no afecte a la Administración Pública,

representante visible del Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Puesto que en

atención a la esencia misma de la Institución Jurídica de la Destitución, se debe

entender que, la misma busca separar justificada y debidamente al funcionario público,

que por su actuar, ha incurrido dentro de las causales descritas en la Ley Orgánica De

Servicio Público (LOSEP), Título III Del Régimen Interno de Administración del

Talento Humano, Capítulo V Cesación de Funciones, Art. 48.

CONTEXTUALIZACIÓN MICRO.- Finalmente en la contextualización micro, de

manera específica y puntual se estudió la Destitución, como un mecanismo idóneo de la

Administración Pública para separar de las filas del servicio público, al funcionario que

ha dado motivos suficientes para ello. Razón por la cual, el mismo Derecho

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Administrativo establece que el acto administrativo que da lugar a la destitución debe

ser fundamentado y motivado; de tal suerte que, quien emite el acto administrativo

como quien lo recibe sientan que en su caso particular se hizo justicia.

1.6. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Los actos administrativos de destitución emitidos por la Administración Pública en

contra de una servidora o servidor público, son siempre legales?

1.7. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Qué es la Administración Pública?

¿Qué son los Actos Administrativos?

¿Cuándo un Acto Administrativo es inconstitucional e ilegal?

¿Cuáles son las características de los Actos Administrativos?

¿Cuáles son los elementos esenciales de los Actos Administrativos?

¿Cuándo los Actos Administrativos gozan de validez y eficacia?

¿Por qué los Actos Administrativos son presumiblemente legales?

¿Cuáles son las principales falencias de la Administración de Pública al emitir un acto

administrativo?

¿Qué es la destitución?

¿Cuándo procede la destitución?

¿Cuál es el debido proceso de la destitución?

¿Quién debe emitir el acto administrativo de destitución?

¿Cuándo se puede impugnar el acto administrativo de destitución?

¿Con qué frecuencia se emiten los actos administrativos de destitución de manera

ilegal?

¿Qué efectos produce la destitución de un servidor público con un acto administrativo

producido de manera ilegal?

1.8. EVALUACIÓN DEL PROBLEMA

Con la finalidad de realizar una óptima evaluación sobre el tema planteado durante toda

la investigación se implementara tres tipos de evaluación:

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Diagnóstica o inicial;

Procesal o de procedimiento; y,

Final o de cierre.

De tal suerte que, en el proceso de evaluación se irá constatando los avances y

retrocesos que, el Estado ecuatoriano, ha ido obteniendo periódicamente, a medida que se

aplican los principios esenciales del Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Además se

constatará, cómo ha ido evolucionando la Administración Pública, desde el viejo paradigma de

Estado Social de Derechos a Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

1.9. OBJETIVOS

1.9.1. OBJETIVO GENERAL

Establecer las causas que motivan a la Administración Pública a emitir de manera

inconstitucional e ilegal actos administrativos de destitución; a través del análisis de casos

prácticos, donde se evidencie la inconstitucionalidad e ilegalidad de los mismos, con la finalidad

de proponer la LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO (LOSEP), TÍTULO III DEL

RÉGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO, CAPÍTULO V

CESACIÓN DE FUNCIONES, ART. 48.

1.9.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Determinar cuáles son los elementos esenciales de los actos administrativos para su

validez y eficacia.

Analizar la normativa aplicable a la destitución de los servidores públicos que han sido

separados de sus funciones por un acto administrativo ilegal.

Evidenciar la existencia del problema a través de la aplicación de métodos y técnicas

empíricas.

Determinar cuáles son los efectos que produce la emisión de actos administrativos de

manera inconstitucional e ilegal.

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Evaluar si las autoridades públicas hacen correcto uso de las leyes, doctrina y

jurisprudencia en la emisión de actos administrativos de destitución.

1.10. JUSTIFICACIÓN

Al verificar la realidad de los servidores públicos en ejercicio de sus funciones y debido

a la cantidad de destituciones, que se han venido presentando sin realizar un correcto

procedimiento administrativo, a la luz del Debido Proceso, los resultados son devastadores tanto

para el funcionario que es sujeto de destitución, lo cual contraviene enormemente, con la

esencia garantista del nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y su empeño de dotar

a los habitantes de la República del Ecuador del Sumay Kausay o Buen vivir.

Llama entonces poderosamente la atención que pese a las medidas constitucionales y

legales los funcionarios y servidores públicos sigan sometidos a un régimen laboral adverso

donde la Administración Pública goza de enorme poderío al punto que puede decidir

arbitrariamente sobre la permanencia de tal o cual persona en las filas de la burocracia.

A pesar de que lo óptimo sería que la Administración Púbica, dé cumplimiento cabal al

Debido Proceso, la constante es que, lejos de que los actos administrativos sean producto de una

justa y equitativa valoración, se yerguen como insignes ejemplos del desacato y la arbitrariedad;

razón por la cual es urgente y necesario se reforme la Ley Orgánica de Servicio Público

(LOSEP), de tal suerte que la destitución se establezca como un justo y debido proceso.

Por lo manifestado, la presente investigación se justifica en los siguientes aspectos:

Científica: El desarrollo científico y doctrinario de la destitución como un mecanismo

de la Administración Pública, utilizado para separar de manera justificada y motivada al

funcionario público que ha incurrido en una de las causales contempladas por el Art. 48 de la

Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), permitirá un análisis más minucioso y

pormenorizado de las causas por las cuales todavía se siguen dictando actos administrados

inconstitucionales e ilegales, en claro menoscabo de los derechos humanos, constitucionales y

legales de los funcionarios y servidores públicos.

Técnica: A través de la presente investigación, se establece de manera técnica, nuevos e

innovadores medios constitucionales y legales que permitan, a la luz del Debido Proceso,

deslindar de la burocracia a los funcionarios y servidores públicos, que por su conducta, se

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encasillan dentro de las causales taxativamente expresadas en la Ley Orgánica de Servicio

Público (LOSEP). Es decir que, se aborda a la destitución como la herramienta técnica de la

Administración Pública para depurar sus filas mediante procesos justos y transparentes.

Social: La presente investigación es radicalmente importante en la sociedad debido a

que aborda una de las formas de terminación de la relación laboral más dramática, la

destitución, de mucha trascendencia e incidencia en el quehacer jurídico, más todavía cuando

consideramos que el Estado ecuatoriano es el mejor y mayor empleador; la destitución se torna

en el fin del proyecto de vida del funcionario público y su familia. Debido a que él mismo, NO

tiene otra forma o manera de ganarse la vida, pues durante años ha desarrollado la misma

actividad mecánica, es más se ha especializado en ella, apostando sus mejores años de

productividad al servicio a la comunidad.

Institucional: Cabe destacar que, esta investigación se encuentra en las líneas de

investigación del área humanística de la Universidad Central del Ecuador, que se dirige al

desarrollo integral de la persona y del buen vivir estratégico del Estado.

Personal: Investigar esta problemática me permite potenciar mi formación profesional

en las áreas Constitucional y Administrativa de basta importancia en la actualidad, pues de

manera sistemática e interactiva, las mismas, inciden en la vida de los pueblos.

Originalidad: La presente investigación es original porque aborda un tema innovador

que gira en torno a la necesidad de reformar la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP),

específicamente lo concerniente a la destitución, debido sobre todo a que la misma en la

actualidad es mal empleado y mal utilizada por las Autoridades Públicas, quienes de manera

directa, han hecho de la destitución el instrumento más idóneo para literalmente deshacerse de

funcionarios y servidores públicos, muchas de las veces, innecesariamente; al punto de dictar

actos administrativos inconstitucionales e ilegales.

Impacto: Cabe recalcar que el tema propuesto posee gran impacto social por tutelar un

bien jurídico amparado dentro del Mandato Constitucional; y, por ser parte de la revolución

normativa que se encamina a consolidar el Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

Beneficiarios: Los principales beneficiarios son los funcionarios y servidores públicos,

quienes claman se reforme a la destitución, tornándola un procedimiento justo, debido y

necesario para los intereses de la colectividad, y no para los protervos intereses de las

autoridades de turno.

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Alcance: Por medio de este estudio se busca motivar la pronta reforma de la Ley

Orgánica de Servicio Público (LOSEP).

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

La presente investigación se fundamenta teóricamente en amplia doctrina nacional e

internacional, que de manera directa hace referencia: al Estado, a la Administración Pública, al

Servicio Público, a las Entidades Públicas, a las Responsabilidades: Administrativas, Civiles y

Penales de los Servidores Públicos, a los Actos Jurídicos de la Administración Pública como los

Reglamentos y los Contratos Administrativos, al Acto Administrativo y todas sus

particularidades, a las faltas y responsabilidades de los Servidores Públicos, a las Sanciones,

específicamente a la Destitución y al Sumario Administrativo en todo su universo; todo con la

finalidad de dar sustento a la propuesta final LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO

(LOSEP), TÍTULO III DEL RÉGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL

TALENTO HUMANO, CAPÍTULO V CESACIÓN DE FUNCIONES, ART. 48. Pues

como queda indicado dentro de la Institución Jurídica del Derecho Administrativo, la

Destitución, se colocan en la balanza los legítimos derechos humanos, constitucionales y legales

de los servidores públicos, específicamente su derecho al Buen Vivir, a su proyecto de vida y a

su derecho al trabajo, frente al interés público de la ciudadanía y el propio Estado; siendo la

llamada a ponderar tales derechos circundantes la Autoridad Pública, quien está en la irrestricta

obligación de determinar de manera fundamentada y motivada la procedencia o improcedencia

de la referida destitución.

Razón por la cual, se torna necesario remarcar la institucionalidad de la Destitución,

pues su constitucionalidad y legalidad NO se basan en el “perverso” fin de literalmente sacra de

las filas de la burocracia al servidor público, muy por el contrario la Destitución se constituye en

la última y más grave sanción que se aplica al servidor público, que por su accionar, encuadró

su conducta dentro de las taxativas causales de destitución establecidas dentro de la Ley

Orgánica de Servicio Público (LOSEP). Es más para resguardar su legitima procedencia tanto la

Constitución de la República del Ecuador de 2008, como la citada Ley, establecen cuál es el

Debido Proceso que se debe seguir para conseguir se dicte el acto administrativo de destitución,

lo cual significa que el caso debe ser expresado mediante acto administrativo, motivado,

fundamentado y sustentado, de tal suerte que las partes en cuestión, sientan y tengan la firme

convicción que se hizo justicia.

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2.2. ANTECEDENTES DE ESTUDIO

Después de una exhaustiva búsqueda realizada en diferentes bibliotecas de la ciudad

metropolitana de Quito, se puede afirmar que no existen trabajos investigativos relacionados

con el tema de investigación: ILEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

LA EMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN Y REFORMA

LEGAL ATENTA AL TEMA DE INVESTIGACIÓN, por lo que se considera que la

presente investigación es original, actual, importante y de puntual trascendencia jurídica, ya que

está encaminada a solucionar un problema jurídico – social visiblemente latente, la mala

utilización de la destitución, viabilizada en actos administrativos inconstitucionales, ilegales e

injustos.

Tengamos presente que la Administración Pública, específicamente, en esta última

década ha ido cambiando de manera abrupta siguiendo los tortuosos avatares del

desquebrajamiento de la institucionalización del Estado como símbolo de la sociedad

políticamente organizada. Razón por la cual, se ha tenido que ir moldeando en los diferentes

paradigmas estatales, desde el Estado Liberal (Constitución Política de 1978), hasta el Estado

Social de Derecho (Constitución Política de 1998), para finalmente llevar al Estado

Constitucional de Derechos y Justicia (Constitución de la República de 2008). En estos

paradigmas o modelos estatales, la Administración Pública, ha ido incorporando en sus filas a

servidores públicos para prestar el contingente demandado, pero de la misma manera ha ido

sacando de sus filas a los servidores públicos que ya no satisfacen las exigencias cada vez más

demandantes de la ciudadanía.

Cabe destacar que en este último periodo, desde la promulgación y vigencia de la

Constitución de la República del Ecuador 2008, la burocracia nacional ha crecido

significativamente, es más como nunca antes en la historia republicana de nuestro país se han

creado fructíferamente Ministerios y Subsecretarias, además de Instituciones Burocráticas, para

cubrir las demandas de políticas públicas, muchas de ellas desechables.

Lamentablemente en este abrupto crecimiento burocrático, la tónica ha sido la inclusión

y exclusión de servidores públicos de manera anti técnica, toda vez que, las autoridades de

turno, por pagar cuotas políticas, han hecho del servidor público funcionarios moldeables y

desechables. Decimos moldeables porque los mismos desfilan indiscriminadamente por la

Administración Pública, así saltan de cargo en cargo, a pesar de que su perfil no lo convierte en

servidor público poli-funcional. También manifestamos desechable porque, la Administración

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Pública en la actualidad no emite nombramientos, tal es así, que las relación laboral se

desarrolla mediante contratos, fácilmente terminables.

2.3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Al estudiar los antecedentes históricos de una institución jurídica, se realiza un análisis

acerca de la génesis de la misma, es decir, se analiza las razones históricas, sociológicas,

políticas, antropológicas, económicas, entre otras; que motivaron su existencia en el mundo

jurídico.

Razón por la cual, consideramos prudente partir de la doctrina administrativa que ha

sostenido que para la creación y existencia del Derecho Administrativo se requirió de la

concurrencia de dos condiciones o principios, a saber: la existencia de una Administración

suficientemente desarrollada y la aceptación del principio según el cual la Administración, rama

del ejecutivo, está sometida a la ley. Por consiguiente, a través de estos dos principios hacen

posible y necesaria la creación del Derecho Administrativo y la Jurisdicción Contenciosa

Administrativa, razón por la cual, la doctrina ha afirmado que Francia fue el primer país que

reunió estos dos puntuales elementos fundamentales. En efecto, origen de la Jurisdicción

Contenciosa Administrativo lo encontramos, específicamente, en la época inmediatamente

posterior a la Revolución Francesa, sin embargo, existen algunos antecedentes en la época de la

Monarquía, que contribuyeron a su establecimiento. Más aún si tenemos presente que el

Derecho Público existe como tal desde que existe la civilización, ya que por muy simples que

fueran los sistemas políticos de antaño siempre se necesitó de normas que rijan las relaciones

entre el poder y los súbditos.

Obviamente que, las primeras relaciones de poder que se fraguaron en el Antiguo

Régimen, y que marcaron un notable estado de desarrollo, no puede hablarse todavía en esta

época del Derecho Administrativo porque no existe aún la Administración Pública como tal.

Además, es muy difícil hablar en esta época de una justicia administrativa, aunque, ya entonces,

existían órganos contenciosos y recursos en materia administrativa; porque la realidad de los

hechos, de manera bien justificada exige rechazar su carácter jurisdiccional puesto que, se

trataba de crear una especie de tribunal dependiente del Rey que presentaba a los súbditos la

apariencia de la justicia sin aplicarla en realidad. De tal manera que la idea de justicia y su

viabilización real era un simple espejismo que servía en pocas palabras para cubrir apariencias y

nada más.

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Por tanto, no existía una conciencia unitaria de la Administración Pública, mucho

menos, un derecho que regule su actuación ni una jurisdicción unitaria que conozca de sus

actos, lo que sólo será posible tras la Revolución Francesa y un marcado grado de evolución

estatal.

No obstante, debemos mencionar, que en esta época ya se conocen algunos tribunales

especializados en asuntos administrativos. Por ejemplo las Cámaras de Cuentas, jurisdicciones

para problemas de aguas y bosques y la Corte de Monedas. Sin embargo, no se podía hablar aún

de la existencia de un Derecho Administrativo ni de una Jurisdicción Administrativa, peor aún

de servidores público, por cuanto las actividades de estos organismos estaban regidas por el

principio de la soberanía del Monarca, que implicaba, a su vez, que toda justicia emane del Rey,

visualizado como la representación de Dios en la tierra, al punto que sus decisiones eran

indiscutibles, porque era la voz de Dios exteriorizada a través del Rey. Es decir, estos tribunales

más que juzgar a la Administración, lo que hacían era defender los intereses de ésta, los cuales,

a su vez, eran los del Rey, único tenedor de poder. Además, eran organismos dependientes del

Rey, hasta el punto que éste podía en cualquier momento asumir la competencia en relación con

algún litigio, para ser fallado directamente por él. En definitiva, estos tribunales, juzgaban en

nombre del Rey, no en nombre de la comunidad.

Razón por la cual, y de manera certera y casi indiscutible se puede afirmar que la

Revolución Francesa es la partida de nacimiento del Derecho Administrativo, de hecho, por una

parte, significa el fin del Estado Absoluto; el Estado se va a encontrar separado en sus poderes

para realizar el adecuado balance y contrapeso entre ellos, frente al poder personal y arbitrario

existente con anterioridad, el gobierno en virtud de las leyes va a prevalecer, desarrollándose la

sumisión del Estado al Derecho y al Principio de la Legalidad.

Por otra parte, la Revolución Francesa formuló los principios de la filosofía política que

permanecerán como base de toda la elaboración ulterior: la primacía de la ley, la separación de

las autoridades administrativas y judiciales, el liberalismo político, la igualdad de los

ciudadanos ante la Administración y el liberalismo económico.

Cabe destacar que en el modelo liberal burgués que impusieron los revolucionarios de

1789 estaban los principios y, por tanto, el germen de lo que hoy llamamos Derecho

Administrativo.

El Consejo de Estado creado a inspiración de Napoleón conocía de todos los asuntos

encomendados al antiguo Consejo del Rey y se distinguían sus funciones contenciosas, de

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consulta y de casación, además, de preparar los proyectos de decisiones que debía tomar el Jefe

de Estado. Ese auge del Consejo de Estado trajo como consecuencia que mediante Ley del 24 de

mayo de 1872, se reconociera el carácter jurisdiccional y se instalara el sistema de justicia

delegada. La referida Ley convirtió al Consejo de Estado en un cuerpo judicial autónomo, pues

le dio competencia para administrar justicia en forma independiente y en nombre del pueblo

francés. Igualmente, en ese momento se creó el Tribunal de Conflictos, con el fin de resolver las

dudas que se presentaran en relación con la competencia entre los tribunales comunes y los

tribunales administrativos. Es decir, se creó claramente el sistema de la dualidad de

jurisdicciones, por cuanto la tercera rama del poder quedaba dividida en dos brazos

independientes entre sí: la jurisdicción común, encargada de los litigios civiles y penales; y, la

Jurisdicción Administrativa o Contencioso Administrativa, encargada de los litigios de la

Administración.

Por tanto, si bien, en principio, desde el siglo pasado en el que justamente está naciendo

en Francia el moderno derecho administrativo, la sujeción de las Administraciones Públicas al

derecho privado y a la jurisdicción civil se ve como una excepción al fuero de la jurisdicción

administrativa, ya en este siglo, la aplicación del derecho privado se ve como una posibilidad

para la realización de actividades industriales y comerciales.

En consecuencia, el Derecho Administrativo es un derecho mudable, por cuanto vive en

permanente transformación. De hecho, la aparición de nuevos cometidos estatales lo mantiene

en permanente desarrollo, así como los nuevos intereses sociales que demanda la comunidad y

cuya satisfacción corre a cargo del Estado.

Por lo revisado, se entiende de manera clara y precisa que el Derecho Administrativo y

por ende la Administración Pública, han ido evolucionando según las circunstancias históricas

de cada paradigma estatal, desde el Derecho Antiguo hasta el Derecho Contemporáneo las

exigencias sociales han marcado la tónica y la exigencia de cambio.

Razón por la cual, para adecuar de manera idónea a la Administración Pública a las

exigencias puntuales del modelo estatal implementado se han ido buscando mecanismos que

permitan el ingreso de probos servidores públicos al Ente Estatal y de la misma manera se han

establecido mecanismos que permitan la salida de servidores públicos que se empecinan en

replicar acciones sancionadas y prohibidas por la ley.

De hecho las sanciones administrativas permitieron y en la actualidad permiten a los

servidores públicos enmendar sus actuaciones inconstitucionales, ilegales e injustas. Entonces,

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frente a la necesidad estatal de separar a los malos servidores públicos de las filas de la

burocracia nació la destitución como la última y máxima sanción aplicable, por sus efectos

devastadores, sin embargo su actual concepción, de arma de persecución deslegitima su esencia

y procedencia, justa y debida.

2.4. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El presente estudio se sustenta en investigaciones académicas anteriores, con

variaciones lógicas y puntuales del presente enfoque, entre las cuales cabe mencionar a:

JIMBO GALARZA, Silvia (2008). La acción de amparo sobre los actos

administrativos en el derecho ecuatoriano. Quito – Ecuador: Tesis de la Universidad

Simón Bolívar.- Dentro de este estudio se establece que la Administración Pública se

manifiesta a través de hechos, actos, contratos, resoluciones y procedimientos

administrativos que producen los órganos de la administración de acuerdo con su

competencia, esto es, todas las actividades que realizan en el ámbito de sus funciones

los servidores públicos, autoridades funcionarios y empleados de la administración en

general que producen efectos jurídicos. Pero, cuando la administración emite actos

administrativos que vulneran los derechos consagrados en la Constitución nuestro

ordenamiento jurídico ha consagrado la acción de amparo como una garantía para

suspender los efectos ilegítimos de estos actos, en una forma preferente y sumaria es

decir a través de un procedimiento ágil y oportuno, prohibiendo cualquier acto que

tienda a retardar su despacho.

MOREIRA de la Paz, César Humberto & MOSQUERA PAZMIÑO, Héctor Arcelio

(2013). Las acciones jurisdiccionales ante la responsabilidad del estado y servidores

públicos en el ejercicio de sus funciones. Guayaquil – Ecuador: Tesis de la

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.- En esta investigación se establece que

la responsabilidad administrativa equivale al cumplimiento de deberes y obligaciones y

si los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, actúan en contra del orden

jurídico, deberán asumir las consecuencias jurídicas derivadas por el incumplimiento de

sus deberes y obligaciones, por lo que dichos actos contrarios a la norma jurídica

pueden afectar a las personas y al patrimonio, en cuyo caso el servidor público

transgresor de la ley, recibe una sanción, quedando sujeto además a una indemnización

10 pecuniaria, por lo que la responsabilidad equivale a reparar el daño causado, ya será

personal o económicamente.

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NÚÑEZ LÓPEZ, Ángel Gonzalo (2008). El procedimiento contencioso administrativo

para tutelar los derechos de los servidores públicos. Quito – Ecuador: Tesis de la

Universidad Andina Simón Bolívar.- En ella se expresa que La Jurisdicción

Contenciosa Administrativa en la legislación ecuatoriana, como parte integrante del

Derecho Administrativo, es un tema poco difundido y comentado, tanto por tratadistas

cuanto por los profesionales del Derecho.

2.5. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

En relación a las variables que forman parte de este tema de investigación, poseen la

siguiente fundamentación legal:

Constitución de la República del Ecuador

SECCIÓN TERCERA

SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS

Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier

forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o

dignidad dentro del sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley

definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para

todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen

disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus

servidores.

Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La

remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con

relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,

responsabilidad y experiencia.

Art. 230.- En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine

la ley:

1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia

universitaria siempre que su horario lo permita.

2. El nepotismo.

3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo.

Art. 231.- Las servidoras y servidores públicos sin excepción presentarán, al iniciar y

al finalizar su gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración

patrimonial jurada que incluirá activos y pasivos, así como la autorización para que,

de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; quienes incumplan este

deber no podrán posesionarse en sus cargos. Los miembros de las Fuerzas Armadas

y Policía Nacional harán una declaración patrimonial adicional, de forma previa a la

obtención de ascensos y a su retiro.

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La Contraloría General del Estado examinará y confrontará las declaraciones e

investigará los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito. La falta de

presentación de la declaración al término de las funciones o la inconsistencia no

justificada entre las declaraciones hará presumir enriquecimiento ilícito.

Cuando existan graves indicios de testaferrismo, la Contraloría podrá solicitar

declaraciones similares a terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya

ejercido una función pública.

Art. 232.- No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos

directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación,

quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o

representen a terceros que los tengan. Las servidoras y servidores públicos se

abstendrán de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del

organismo o entidad en los que presten sus servicios.

Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades

por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán

responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de

fondos, bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos

colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas

por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para

perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los

juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas

normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no

tengan las calidades antes señaladas.

Art. 234.- El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las

servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y

programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con

instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.

(Registro Oficial Nro. 449, Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre

de 2008).

De las normas constitucionales transcritas se establece que el servidor público

ecuatoriano tiene en su haber la noble labor de concretar y dar viabilidad a los servicios que

establece el Estado ecuatoriano a sus ciudadanos, a los cuales les añade de manera taxativa las

cualidades de calidad y calidez, en virtud de que el vigente Estado Constitucional de Derechos y

Justicia, busca en la actualidad viabilizar en la práctica los derechos que con tanto afán

proclama dentro de su Mandato Constitucional, en tal virtud, requiere de servidores públicos

comprometidos con el bienestar común.

Razón por la cual, la Asamblea Constituyente de Montecristi, edificó dentro de la

Constitución de la República del Ecuador una Sección exclusiva para delimitar los pormenores

del Servicio Público Nacional, puntualizando sus derechos, facultades, deberes y obligaciones,

de tal suerte que, la Administración Pública se arme de personas altamente calificadas y con don

de servicio.

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Finalmente cabe establecer que la Norma Constitucional establece de manera certera

disposiciones que aseguran la estabilidad y bienestar del servidor público en su lugar de

servicio, para correlativamente recibir una labor denodada y plausible de la persona que ingresa

a la burocracia nacional.

Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP)

Art. 48.- Causales de destitución.- Son causales de destitución: a) Incapacidad

probada en el desempeño de sus funciones, previa evaluación de desempeño e

informes del jefe inmediato y la Unidad de Administración del Talento Humano; b)

Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos; c)

Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de: cohecho,

peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento lícito y en general por

los delitos señalados en el Artículo 10 de esta Ley; d) Recibir cualquier clase de

dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración; e) Ingerir licor o hacer uso de

sustancias estupefacientes o psicotrópicas en los lugares de trabajo; f) Injuriar

gravemente de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o

compañeros de trabajo, cuando éstas no sean el resultado de provocación previa o

abuso de autoridad; g) Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas

alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; h) Incurrir durante el

lapso de un año, en más de dos infracciones que impliquen sanción disciplinaria de

suspensión, sin goce de remuneración; i) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un

nombramiento o contrato de servicios ocasionales, contraviniendo disposiciones

expresas de esta Ley y su reglamento; j) Incumplir los deberes impuestos en el literal

f) del Artículo 22 de esta Ley o quebrantar las prohibiciones previstas en el literal d)

a la n) del Artículo 24 de esta Ley; k) Suscribir y otorgar contratos civiles de

servicios profesionales contraviniendo disposiciones expresas de esta Ley y su

reglamento; l) Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o

violencia de cualquier índole en contra de servidoras o servidores públicos o de

cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones, actos que serán debidamente

comprobados; m) Haber obtenido la calificación de insuficiente en el proceso de

evaluación del desempeño, por segunda vez consecutiva; n) Ejercer presiones e

influencias, aprovechándose del puesto que ocupe, a fin de obtener favores en la

designación de puestos de libre nombramiento y remoción para su cónyuge,

conviviente en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad; ñ) Atentar contra los derechos humanos de

alguna servidora o servidor de la institución, mediante cualquier tipo de coacción,

acoso o agresión; y, o) Las demás que establezca la Ley. (Registro Oficial Nro. 294,

Ley Orgánica del Servgicio Público, 6 de octubre de 2010).

De las normas legales transcritas se puede colegir que la destitución es la medida

extrema que se reserva el Estado para expulsar al servidor público, que previo a la observancia

de las normas del Debido Proceso haya adecuado su proceder a una de las prohibiciones que la

Ley establece y de esta manera propender a restaurar el orden y disciplina que esta generó.

La inconstitucionalidad e ilegalidad del acto administrativo que determina la destitución

del servidor público se verifica con mayor nitidez y claridad en el Informe que presenta la

Autoridad Pública, pues éste se desarrolla de manera discrecional, subjetiva e imprecisa; toda

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vez que, el Director o Jefe de Talento Humano, respectivamente de acuerdo con la Institución

Pública, suelo emitirlo sin motivación o fundamentación alguna.

2.6. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

Es de gran importancia establecer cierta terminología jurídica previa, respecto al tema

propuesto, razón por la cual se establece, a continuación, la definición de los conceptos más

utilizados:

Acto Administrativo: Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la

función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa.

(CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, 2010, p. 28).

Administración Pública: La administración pública es una actividad científica, técnica

y jurídica y uno de los medios que se vale el Estado para lograr obtener que los servicios sean

atendidos de la mejor manera, con el mayor grado de eficiencia, eficacia, calidad y

transparencia de sus actos para el desarrollo del país. (CABANELLAS DE TORRES,

Guillermo, 2010, p. 32).

Autoridad: Es el representante de un órgano de la administración pública

legítimamente designado para administrar los recursos humanos, físicos y financieros, que goza

del poder de decisión de mando y ejecución de sus actos, de acuerdo con sus límites de su

competencia. (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, 2010, p. 41).

Competencia: Es el derecho que tienen las autoridades públicas para conocer, procesar

y resolver los asuntos que le han sido atribuidos legalmente, en razón de la materia, territorio u

otro aspecto de especial interés público previsto en la ley. (CABANELLAS DE TORRES,

Guillermo, 2010, p. 65).

Motivación: La motivación es una declaración de cuáles son las circunstancias de

hecho y de derecho que han llevado a la emanación, o sea los motivos o presupuestos del acto;

constituye por lo tanto la fundamentación fáctica y jurídica con la que la administración

entiende sostener la legitimidad y oportunidad de la decisión tomada y es el punto de partida

para el juzgamiento de esa legitimidad. (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, 2010, p.

80).

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Principio de Legalidad: La presunción de legalidad de los actos administrativos es

aquella característica por medio de la cual se considera que toda decisión emanada del poder

pública está enmarcada en el respectivo ordenamiento jurídico. La Constitución de la República

establece que todo órgano del poder público y sus servidores están obligados a actuar

únicamente ceñidos a las atribuciones, competencias y facultades constitucionales y legales. .

(CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, 2010, p. 92).

Procedimiento Administrativo.- Serie de actos y diligencias que regulan el despacho

de los asuntos ante la Administración pública, en la modalidad gubernativa cuya expresión la

constituye el expediente. . (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, 2010, p. 128).

Responsabilidad: Desde el punto de vista jurídico la responsabilidad en términos

generales, es la capacidad que tenemos las personas para aceptar y responder por las

consecuencias de un acto, hecho o contrato, efectuando de manera consciente y voluntaria. La

responsabilidad general una obligación de reparar y satisfacer por uno mismo el mal inferido o

el daño causado. (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, 2010, p. 145).

Servicio Público: Es toda actividad encaminada a satisfacer una necesidad de carácter

general, en forma continua y obligatoria, según la ordenación del derecho público, bien sea que

su prestación está a cargo del Estado directamente o de concesionarios o administradores

delgados, o a cargo de simples personas privadas. (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo,

2010, p. 160).

Servidor Público: El empleado público, para el Derecho administrativo, es aquel

trabajador por cuenta ajena cuyo empleador es el Estado, incluyendo la Administración Pública

y los entes regulados por Derecho Público. (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, 2010, p.

181).

2.7. CONCEPTOS

EL ESTADO

Es un concepto político que se refiere a la forma de organización: social, económica,

política, soberana y jurídica, formada por un conjunto de instituciones que tienen el poder de

regular la vida del conglomerado social ubicado en un territorio determinado al amparo de la

Constitución de la República del Ecuador de 2008, los Tratados Internacionales, especialmente

aquellos que versan sobre Derechos Humanos, y las leyes que constituyen el Ordenamiento

Jurídico, vigente.

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El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definen el

Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para

establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y

externa sobre un territorio determinado.

Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una “asociación de

dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar

dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que,

a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha

expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por

derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”. Por ello se

hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la

administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las

funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones

exteriores.

Probablemente el concepto más clásico de Estado, fue la citada por el jurista alemán

Hermann Heller que conceptualiza al Estado como una “unidad de dominación,

independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de

poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial”.

Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construcción

propia de las monarquías absolutas siglo XV, de la Edad Moderna. “No hay Estado

en la Edad Antigua”, señala el autor. Asimismo, como evolución del concepto se ha

desarrollado el “Estado de Derecho” por el que se incluyen dentro de la

organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de

poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias

del Estado, como la emisión de moneda propia. (Información recuperada de la

página web: es.wikipedia.org/wiki/Estado).

De la cita transcrita se establece que el concepto de Estado es diverso y que depende de

la cosmovisión del tratadista que conceptualiza su esencia, pero que en líneas generales, Estado

es el concepto a través del cual, se refiere a la sociedad políticamente organizada, asentada en

un territorio determinado.

FINES DEL ESTADO

Los fines del Estado ecuatoriano, se encuentran establecidos dentro de la Constitución

de la República del Ecuador 2008:

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,

democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La

soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se

ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación

directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su

patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible (Registro Oficial Nro. 449,

Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008).

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Razón por la cual se puede establecer que los fines del Estado ecuatoriano son los

propósitos que persigue el Estado.

Bajo esta tendencia doctrinaria el fin supremo del Estado ecuatoriano lo constituye el

buen vivir:

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

Numeral 5to. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el

desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza,

para acceder al buen vivir (Registro Oficial Nro. 449, Constitución de la República

del Ecuador, 20 de octubre de 2008).

A su vez el buen vivir engloba varios derechos tales como:

Sección primera: Agua y alimentación;

Sección segunda: Ambiente sano;

Sección tercera: Comunicación e información;

Sección cuarta: Cultura y ciencia;

Sección quinta: Educación

Sección sexta: Hábitat y vivienda;

Sección séptima: Salud; y,

Sección octava: Trabajo y seguridad social

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Se denomina responsabilidad del Estado a la obligación que pesa sobre éste de reparar

los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos. La responsabilidad del Estado se basa en

el principio de que todo daño causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe.

También se basa en el principio de igualdad ante las cargas públicas, una variante de la

igualdad ante la ley, en el sentido de que nadie puede soportar más exacciones o perjuicios de

parte del Estado que aquellos que la ley expresamente señala como obligatorios o lícitos.

Actualmente se considera como un principio general de Derecho Público que el Estado

debe reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos, pero el tema está

generalmente tratado en las legislaciones a propósito de los daños provocados por la

Administración del Estado.

En el campo del derecho internacional el Estado además puede tener responsabilidad

internacional derivada de actos ilícitos y crímenes internacionales, independientemente de la

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respectiva responsabilidad individual de aquellos responsables. (NAJMAN, Alexander, 2012,

pp. 23 - 25).

LOS PRINCIPIOS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL, DE DERECHOS Y JUSTICIA

SOCIAL

Antes de establecer cuáles son los principios del Estado Constitucional de Derechos y

Justicia es propio establecer cuál es la esencia del mismo, así diremos que el Estado

Constitucional de Derechos y Justicia (Constitución de la República del Ecuador de 2008) es

una etapa superior del Estado Social de Derecho (Constitución Política de 1998) y un concepto

amplio, que alude al gobierno sometido a la Constitución, a los Tratados Internacionales de

Derechos Humanos, Leyes, Reglamentos con énfasis en el respeto a los derechos y garantías de

las personas. Se fundamenta en la subordinación de la Administración Pública a la Norma

Constitucional, con rango jerárquico superior a las leyes.

Bien se podría manifestar que el Estado Constitucional de Derechos y Justicia nació el

20 de octubre del 2008, cuando la vigente Constitución de la República fue publicada en el

Registro Oficial No. 449, puesto que ésta, a la luz de su alta garantismo, por acción del

Neoconstitucionalismo Regional desde su primer artículo evidencia una clara revolución

normativa, al manifestar que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,

social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”

(Registro Oficial Nro. 449, Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008).

Es precisamente, en virtud de esta disposición constitucional, que el Ecuador

evolucionó de la ficción del Estado Social de Derecho hacia un nuevo diseño estatal, esto es, un

Estado Constitucional de Derechos y Justicia con fuerte incidencia del Neoconstitucionalismo

europea, pero enriquecido por el sorpresivo auge de estudiosos latinoamericanos, quienes

robustecieron el Garantismo Constitucional; por tanto presenta connotaciones interesantes.

En primer lugar, el Estado reconoce la evolución histórica de la libertad y demás

derechos fundamentales del hombre, derechos que fueron desarrollados a la par con el

paradigma constitucional, y que lograron finalmente que el Estado cumpla con las condiciones

básicas de un Estado garantista de derechos constitucionales y sociales.

Por otro lado, reconoce que existe una influencia del Neoconstitucionalismo en nuestra

Constitución, estableciendo los métodos y técnicas que utiliza el Estado para que sea cumplido

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el deber máximo de un Estado Garantista, tutelar de los derechos y garantías ciudadanas, en

general y específicamente de los servidores públicos.

Recordemos que, el Neoconstitucionalismo tiene origen en la Alemania de la Segunda

Guerra Mundial y la primera jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal germano de

1958, para luego desarrollarse con distintas vertientes en Estados Unidos, Italia y parte de

Latinoamérica, aplicándose en diversas constituciones como la de Colombia, Venezuela y

Bolivia.

Se trata de una teoría jurídica que plantea que las normas deben delimitar estrictamente

los poderes estatales y proteger con claridad los derechos fundamentales de las personas, de esta

forma pasa de un Estado Social de Derecho a un Estado garantista Constitucional de Derechos y

Justicia Social.

Con el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se ha llegado a un nuevo

paradigma político-social, en el cual se pasó de la legalidad a la judicialidad. Dentro del

derogado Estado Social de Derecho, todo el Ordenamiento Jurídico estaba sujeto a la ley, a la

aplicación pura y simple del texto de la ley, aun cuando ésta sea injusta, en sacrificio de la

protección de los derechos humanos, constitucionales y legales de las personas, porque se

prefiere la aplicación de la ley antes que los principios imperecederos de los Derechos

Humanos.

Hoy el nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia, no permite el sacrificio de

los derechos ciudadanos por capricho de la ley, el garantismo magnifica su protección, pues

protege, cuida y viabiliza los legítimos derechos humanos, constitucionales y legales de las

personas.

Con el nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia se pasa al paradigma

constitucional, en que las normas constitucionales no son meramente declarativas, en la

actualidad son vinculantes, provocando que sean de efectiva e inmediata aplicación, así como

una exigibilidad del cumplimiento de los derechos fundamentales, incluyendo también a los

derechos sociales. Porque ahora se busca que los conflictos de los derechos sean resueltos en un

juicio de ponderación, por los representantes jurisdiccionales del Estado, para que sea cumplido

el deber máximo del Estado Garantista, y así avanzar un paso más para cumplir el fin último del

Estado, garantizar la convivencia social, el buen vivir y el bienestar público.

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Entre los principales principios del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, cabe

mencionar a los siguientes:

Titularidad.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y la

naturaleza son sujetos titulares de derechos.

Exigibilidad.- Las autoridades deben garantizar el reconocimiento, universalización y

ejercicio pleno de los derechos, correspondiendo a los sujetos titulares de derechos el

ejercer, promover y demandar sus derechos.

Igualdad en la diversidad.- Debemos vivir los derechos con igualdad para todas y todos

en medio de la diversidad que somos, garantizando a las personas que sus derechos no

son ni más ni menos importantes o necesarios que los derechos de los demás, teniendo

cada una de las personas y pueblos los mismos derechos, responsabilidades y

oportunidades. Debemos defender nuestro derecho a ser iguales para el disfrute de los

derechos pero sin dejar de ser distintos.

Los derechos son integrales.- Esto significa que los derechos se cumplan bajo los

siguientes principios:

I. Inalienables.- Son propios de los sujetos de derechos y les pertenece a ellos, no

pueden ser otorgados como concesiones, ni transferirse ni abusar de ellos, por

lo que ni los poderes públicos ni los particulares pueden disponer o violar los

derechos de cada uno de los sujetos titulares de derechos.

II. Irrenunciables.- Nadie puede negociarlos, transarlos, venderlos ni decidir si se

aplican o no, son de inmediata aplicación y nadie puede obligar a nadie a

renunciar a derechos, su vigencia es permanente y necesitan todos los sujetos

titulares de derechos para vivir.

III. Imprescriptibles.- Son para siempre y una vez que han sido reconocidos no

pueden ser desconocidos ni alterados porque llegan a convertirse en necesarios

para alcanzar nuestra dignidad.

IV. Indivisibles.- Todos son trascendentales, ninguno puede separase de otro, no

poseen un orden jerárquico de importancia y deben ser aplicables en forma

integral, porque los derechos humanos son un todo, no se los puede dividir ni

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reconocer a medias, ya que cualquier afectación o disminución es una forma de

vulnerarlos.

V. Interdependientes.- El incumplimiento de un derecho también afecta

directamente al cumplimiento de los demás derechos, por esto, todos los

derechos se ejercen con una recíproca vinculación.

VI. La norma abierta.- Se acogen aquellos derechos de instrumentos

internacionales que no están en la Constitución y que requiera el ser humano

para su desenvolvimiento o cuando pertenezcan al conjunto de valores

presentes en la Constitución o cuando existan formas más contundentes de

protección que no se encuentren en las normas internas. No se deben cerrar las

posibilidades de incorporar nuevos derechos para garantizar la efectividad y

eficacia de estos de acuerdo con las demandas futuras y cambiantes de las

personas.

VII. La dignidad como fuente generadora de derechos.- Todo aquello que

necesitemos para alcanzar la dignidad serán hechos constructores de nuevos

derechos o que coadyuvarán a una mejor aplicación de los ya existentes, por lo

que aquellos derechos no proclamados, por el texto constitucional o en

instrumentos internacionales también puedan ser reclamados, si permiten

ejercer nuestra dignidad.

VIII. Progresividad.- Debemos siempre luchar por alcanzar más libertades y más

igualdad de derechos para los sujetos titulares de derechos, es un reto de todas y

todos el trabajar para que el protagonismo de los derechos se desarrolle frente a

los logros alcanzados por la sociedad en este tema. No tendrá ningún tipo de

validez cualquier acción u omisión que reduzca, perjudique o elimine

injustificadamente el ejercicio de los derechos, volviéndose inconstitucional.

El Estado es el defensor más directo y fuerte de los derechos, tanto él como toda

persona que desempeñe una función pública, están en la obligación de reparar las violaciones a

los derechos cuando exista deficiencia de servicios públicos o por acción u omisión de sus

funcionarias/os.

En lo que respecta a la materia administrativa, con el pasado Estado Social de Derecho

los administrados, escasamente poseían derechos, con el agravante que para hacer valer los

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mismos, debían recurrir a una normativa caduca y dispersa, que incluía el estudio de

disposiciones generales, que no se solidarizaban con sus requerimientos personales.

(GORDILLO, Agustín, 1998, p. 1). Realidad que era compartida con los servidores públicos,

pues ellos, también tenía que sortear los avatares de una legislación desproporcional, caduca y

siempre restrictiva de derechos, todo lo opuesto al nuevo Estado Constitucional de Derechos y

Justicia.

DIVISIÓN DE FUNCIONES Y MUTUO CONTROL ENTRE LOS ÓRGANOS QUE

LO EJERCEN

Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al ejercicio real y

efectivo del poder, pueden definirse como las direcciones de la actividad del Estado para

cumplir sus fines. De modo simple podemos afirmar que las funciones equivalen a lo que hay

que hacer para realizar los fines del Estado.

En el Estado contemporáneo se reconocen tres funciones básicas: la legislativa, la

ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional. Estás tienen correspondencia con la tri-división de

poderes, es decir, cada una de las ramas del poder público está instituida para llevar a cabo por

regla general una de esas funciones. Sin embargo, cada vez es más evidente que al lado de estas

funciones clásicas han existido y cada vez con mayor fuerza, otras que no encuadran en dicha

clasificación, se trata de la función constituyente, la función electoral, la función de control y

otras que se han venido desagregando de la función legislativa y ejecutiva, tales como la función

reguladora que cumplen ciertos órganos.

FUNCIÓN LEGISLATIVA.-

Históricamente tiene las potestades básicas de legislar y fiscalizar, y es ejercida por la

Asamblea Nacional.

Legislar: conforme a los preceptos constitucionales es dictar leyes abstractas,

generales, obligatorias y permanentes, en sujeción de las cuales ejercen su potestad las

funciones Ejecutiva y Judicial, creando de este modo el sistema normativo jurídico del

Estado; y,

Fiscalizar: en estricto sentido, los actos de la Función Ejecutiva y demás órganos del

sector público.

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No se puede ignorar que la Función Legislativa o Asamblea Nacional la conforman los

representantes del pueblo, elegidos en forma universal y secreta conforme las disposiciones

legales establecidas, pero ello no implica una total identidad con sus intereses; al contrario, los

asambleístas electos defienden los intereses de los grupos de poder que los respaldaron o

financiaron sus campañas, de allí se derivan sus comprometimientos con tales sectores y su

divorcio de las reales exigencias colectivas.

Actualmente la Asamblea Nacional es una institución deteriorada frente al contexto

social, ha perdido credibilidad y hasta legitimidad debido, a conformación antojadiza de las

Comisiones Permanentes y la falta de fiscalización al gobierno central; sin embargo de ser una

institución cuestionada, por el bien de la institucionalidad estatal, continúa siendo el signo de la

democracia.

FUNCIÓN JUDICIAL.-

Su objeto fundamental es sancionar la violación de las leyes a fin de garantizar su

cumplimiento, y resolver los conflictos de diferente índole que plantean los particulares entre sí

o con el Estado, aplicando las normas legales a situaciones concretas y particulares, a través de

la decisión de los jueces y tribunales de justicia.

La facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia civil, penal, de tránsito,

laboral, inquilinato, etc., corresponde exclusivamente a la Función Judicial. Ni el Presidente de

la República ni la Asamblea Nacional, pueden en caso alguno, ejercer funciones judiciales.

Este hecho no es tan cierto, toda vez que los pueblos indígenas por ejemplo tienen

capacidad jurisdiccional, en base a disposiciones constitucionales.

FUNCIÓN EJECUTIVA.-

La Función Ejecutiva consiste en la administración del Estado, formulación de políticas

y ejecución de acciones destinadas principalmente a garantizar la defensa nacional para el

mantenimiento de la soberanía, la seguridad interior; y, el establecimiento y dotación de los

servicios en las áreas de salud, educación, vialidad, comunicaciones, industria, comercio,

bienestar social, energía y minas, agricultura y ganadería, turismo, protección ambiental,

conservación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables, entre

otros.

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Al Gobierno le corresponde ejecutar dos actos de naturaleza diferente: los actos de

gobierno y los actos administrativos; los primeros recaen sobre materias políticas y los segundos

sobre materias administrativas o de aprobación conforme a normas determinadas de las

diferentes autorizaciones, licencias y más trámites que requieran los particulares en la vida

social.

Cabe indicar que desde la promulgación y vigencia de la Vigésima Constitución de la

República del Ecuador 2008, se crearon dos poderes adicionales:

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.-

Es el ente encargado de promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la

participación ciudadana, impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de

interés público, y designar a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y

la ley.

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.-

Organiza, dirige, vigila y garantiza, de manera transparente, los procesos electorales,

convoca a elecciones, realiza los cómputos electorales, proclama los resultados, y posesiona a

los ganadores de las elecciones. Designa los integrantes de los organismos electorales

desconcentrados.

Controla la propaganda y el gasto electoral, conoce y resuelve sobre las cuentas que

presenten las organizaciones políticas y los candidatos. Garantiza la transparencia y legalidad de

los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley.

Presenta propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de

la Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso

Electoral. Reglamenta la normativa legal sobre los asuntos de su competencia. Determina su

organización y formula y ejecuta su presupuesto.

Mantiene el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y

verifica los procesos de inscripción. Vigila que las organizaciones políticas cumplan con la ley,

sus reglamentos y sus estatutos. Ejecuta, administra y controla el financiamiento estatal de las

campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas. Conoce y resuelve las

impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos

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desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan.

Organiza y elabora el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro

Civil. Organiza el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción

político electoral.

En todo caso, las cinco funciones o poderes del Estado tienen específicas

responsabilidades, pero, conforme se ha ido transformando la sociedad en su conjunto, se han

requerido cambios en las estructuras política, económica y jurídica a fin responder a las

exigencias de la contemporaneidad.

En la órbita del Derecho Administrativo, donde la Administración Pública luce como

representante de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin -

el bienestar general-, a través de los Servicios Públicos, requiere para su cabal funcionamiento

de una óptima atribución de funciones, facultades, derechos y obligaciones, que les permita

funcionar a la perfección.

Para ello es necesario que las funciones del Estado Constitucional de Derecho y Justicia,

se encuentren bien estructuradas, bajo sólidas bases que aseguren su efectivo funcionamiento.

De tal suerte que no exista riesgos de injerencia, entre un poder y otro. Tanto más si recordamos

que, el poder público consiste en el ejercicio de ciertas acciones y actividades que la sociedad

deja en manos del Estado por entender que estas serán resueltas mejor de manera colectiva. Esta

delegación se hace a través de la Constitución de la República que determina el diseño del

Estado y los derechos, deberes y garantías que tienen los ciudadanos, y por el voto mediante el

cual se eligen a quienes serán los representantes y servidores públicos.

Complementariamente ciertos y determinados espacios de actuación se dejan en manos

de la propia sociedad organizada, para que a través de mecanismos expresamente señalados en

la Constitución de la República y desarrollados en las leyes participen del poder público. Razón

por la cual la representación y la participación son principios fundamentales en cualquier

democracia, tanto más, dentro del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

Resulta apremiante señalar que estos dos principios lejos de ser contrarios entre sí, son

complementarios, pues deben estar ambos en perfecto equilibrio.

En corolario, podemos manifestar que la división de funciones y mutuo control entre los

órganos que lo ejercen, encuentran su asidero en la determinación puntual y directa de las

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facultades, derechos y obligaciones de los funcionarios públicos de tal suerte que el Estado

otorgue un buen servicio a la comunidad.

LEGITIMACIÓN DEMOCRÁTICA DEL PODER PÚBLICO

En los últimos años, Ecuador ha vivido un proceso intensivo de cambios en el diseño de

su Democracia. Los acontecimientos de los años 90 y los primeros de este siglo demostraron

que el sistema político no era lo suficientemente flexible para incorporar nuevas visiones y

demandas originadas desde distintos sectores de la sociedad.

En el 2007 se desarrolló un proceso constituyente que buscaba redefinir las formas de

convivencia ciudadana; proceso necesario para salir de la crisis política que había durado ya

muchos años. Además un proceso que extrajo importantes conclusiones válidas tanto para la

región como para el mundo en general.

La vigente Constitución de la República 2008, sentó las bases de un nuevo modelo

democrático. El diseño arquitectónico del país estaba listo, pero al igual que una gran obra de

infraestructura, se precisan todavía de “toques finales” antes de que “el gran edificio” sea

habitable.

En ese sentido, la legislación secundaria y su posterior aplicación dependen de un

proceso amplio de diálogo entre actores políticos y la sociedad civil. Es el diálogo la

herramienta clave en estos momentos. Para que una democracia funcione bien y los procesos

constitucionales se realicen, se requiere una cultura política democrática.

La vigente Constitución de la República presenta novedades importantes, como por

ejemplo la ampliación de tres a cinco funciones constitucionales y la introducción del concepto

del buen vivir. No obstante, sin cambios profundos en la sociedad la aplicación de este nuevo

modelo no es viable. Resulta vital un proceso de diálogo de las implicaciones de la nueva

estructura legal para fortalecer el cumplimiento de deberes y la exigibilidad de los derechos

ciudadanos. Además es necesario promover el debate desde los mismos actores políticos

ecuatorianos, a fin de que las lecciones no se agoten.

La aplicación de las reformas surgidas del proceso constituyente avanza de forma

secuencial, por lo que no es posible arribar a una conclusión final sobre lo actuado. Resulta

evidente, sin embargo, que todas las reflexiones aquí reunidas apuntan a mantener un diálogo

permanente para lograr una mejora de la cultura política nacional.

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La Legislación Administrativa está estrechamente relacionada con la política y con la

elaboración de políticas. Es innegable que la legitimación democrática del poder público incide

dentro de su esencia y en la forma o manera de establecer atribuciones, facultades, derechos y

obligaciones, de unos y otros funcionarios públicos.

Basta recordar que dentro de la agenda de reforma al Estado en las democracias ya

consolidadas, se incluye reformas al Derecho Administrativo, como un camino para afirmar la

legitimidad democrática y la capacidad de los gobiernos de rendir cuentas.

Pues, en la medida que la democracia se va consolidando en el Ecuador, el Estado

necesita crear instituciones de participación y vigilancia popular, instituciones que vayan más

allá de las elecciones y de la vigilancia legislativa. Por ende, el Derecho Administrativo requiere

moverse desde la postura que coloca el foco de atención en la legalidad técnica de las acciones

del Estado hacia los principios que permitan profundizar la rendición de cuentas en el ámbito de

la elaboración de las políticas públicas, que garanticen el buen vivir.

Poner el foco de atención en los derechos individuales -sobre todo de los administrados-

contra un Estado avasallador no resulta suficiente para hacer frente a las afirmaciones del poder

ejecutivo en la elaboración de las políticas o al control de entidades privadas que cumplen

funciones públicas. Se requiere de una mayor transparencia. El Derecho Administrativo necesita

crear instituciones mediadoras que le den al pueblo, a los grupos de la sociedad civil,

empresariales y sindicales, canales establecidos que les permitan demandar justificaciones

cuando se elaboran políticas públicas no solidarias con el Mandato Constitucional.

Más aún si consideramos que la legitimidad, define la cualidad de estar conforme al

mandato constitucional, legal, a la justicia, a la razón y al derecho. Entenderemos que un Estado

es legítimo si existe un consenso entre los miembros de la comunidad política para aceptar la

autoridad vigente.

El punto de partida de la legitimidad de un Gobierno, o de cualquier órgano del poder

público, está en su origen. Si no han sido elegidos en un proceso electoral transparente o si no

han sido investidos en conformidad con las normas constitucionales o legales, nunca gozarán de

legitimidad. Pero hay que estar siempre alertas, porque esta legitimidad puede perderse a

posteriori.

En esa línea de reflexión, también se ha recordado con alguna frecuencia lo que ocurrió

en Alemania con la asunción al poder del régimen nazi en la década de los treinta del siglo

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pasado. Hitler no asumió el poder como resultado de un golpe de Estado. Llegó al Gobierno

como fruto de un proceso electoral legítimo en que el pueblo alemán, en circunstancias

especialmente dramáticas, lo escogió mayoritariamente para conducir al país. Pero una vez en el

poder se convirtió en el dictador más brutal de la historia reciente de la humanidad.

También en América Latina podemos encontrar varios casos de gobiernos que, ungidos

en las urnas, degeneraron luego en dictaduras, más o menos abiertas o más o menos solapadas,

que renegaron de sus juramentos e hicieron tabla rasa de las leyes. La lección es evidente: la

legitimidad democrática no consiste tan solo en ganar unas elecciones. Exige actuar

democráticamente todo el tiempo en el ejercicio del poder, respetando la Constitución de la

República, los Tratados de Derechos Humanas, la ley y los derechos de las personas.

Tengamos presente que lo popular no es siempre lo legítimo y menos todavía si se

considera que la popularidad se mide, en tantas ocasiones, congregando a las personas

interesadas en las calles y plazas.

La legitimidad se expresa a través de reglas y cauces preestablecidos, que deben ser

respetados por quienes detentan el poder. Proceder de otra manera sería desconocer uno de los

fundamentos esenciales de un Estado democrático -Constitucional de Derechos y Justicia

Social-, que es el orden jurídico que lo sustenta.

SUBORDINACIÓN AL DERECHO

El Derecho Público es la parte del Ordenamiento Jurídico que regula las relaciones entre

las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos

últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales,

administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el

procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración Pública entre sí.

La característica del Derecho Público, tal como lo señala el prestigioso jurisconsulto

Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que

pudiesen ejercer las partes (es decir no pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de

su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el Derecho Privado). Son mandatos

irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el

Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio).

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La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser

acatados por toda la población (RIVERA, Julio César, 2008, p. 58).

También se ha definido al Derecho Público como la parte del Ordenamiento Jurídico

que regula las relaciones de supra-ordenación y de subordinación entre el Estado y los

particulares y las relaciones de supra-ordenación, de subordinación y de coordinación de los

órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.

Por lo que queda claro que el Estado es un ente que ostenta soberanía, cualidad que se

traduce en superioridad. Sin embargo, la soberanía y el poder del Estado no son absolutos, sino

que tienen límites objetivos que vienen dados por la misma naturaleza del Estado y por la norma

jurídica, cuya principal misión es el establecimiento de la justicia y el bien común.

El conjunto de todos estos límites objetivos del poder y de la soberanía del Estado

provienen de su naturaleza y configuración del Derecho al que el Estado está sujeto y del que no

se puede apartarse sin renunciar a su ley esencial.

La articulación de los sujetos de la relación jurídica de Derecho Público, Estado e

individuos, de una instrumentación jurídico-formal por la que los derechos se ejercen y los

deberes se cumplen. Ello genera una serie de regulaciones normativas que se conocen con el

nombre de legalidad administrativa ponencia lógica dentro del Estado Constitucional de

Derechos y Justicia Social, que obliga a la Administración Pública a sujetarse a la Constitución,

los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Ley.

Por lo tanto se debe entender que, los administradores y los administrados públicos,

deban sujetarse al Derecho, de manera irrestricta, pues uno de los principales postulados del

Derecho Administrativos es que: “…se puede realizar lo que la ley permite” (ROBALINO

ORELLANA, Javier, 1999, 71); nada más, nada menos.

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos fundamentales son la expresión más inmediata de la dignidad humana,

según la expresión del tratadista español Fernández Segado. Dicho de otra forma, los seres

humanos poseen derechos fundamentales por tener la dignidad, o calidad de persona humana y

son la condición sine qua non del Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social -

democrático-, pues el Estado no puede dejar de reconocerlos, por existir un fuerte compromiso

de la Comunidad Internacional.

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Razón por la cual, el Estado, se limita a reconocer los derechos fundamentales, no

puede al respecto, realizar ninguna otra acción, pues son derechos naturales del hombre, que

demandan su reconocimiento expreso dentro del texto constitucional. El Estado, entonces,

simplemente reconoce dichos derechos, no los establece, no es una concesión graciosa por parte

del poder estatal, y, es más, no puede vulnerarse ni a través del legislador ni del poder

constituyente.

El pensamiento filosófico, moral y ético que está detrás del concepto de los derechos

fundamentales se remonta a los tiempos de las primeras civilizaciones. Las luchas por conseguir

libertades humanas fundamentales han transformado para siempre la manera como los seres

humanos se relacionan unos con otros, así como la relación existente entre el individuo y el

Estado, y las expectativas de justicia social, normas internacionales consensuadas y un orden

global.

Los derechos fundamentales han sido reconocidos y codificados a nivel internacional a

lo largo de los últimos 50 años, comenzando con la creación de la Organización de las Naciones

Unidas tras la Segunda Guerra Mundial. Durante las siguientes décadas, sin embargo, los

derechos fundamentales no ocuparon un papel central en las prácticas del desarrollo, y lo que

sucedió fue que las organizaciones que se esforzaban por introducir mejoras en los derechos

fundamentales actuaron en paralelo con practicantes del sector del desarrollo.

Los derechos fundamentales y el desarrollo no empezaron a convergir hasta el final de

la década de los noventa. En 1997 se llegó a una coyuntura de importancia crítica para muchos

organismos del desarrollo cuando el Secretario General de la Organización de las Naciones

Unidas hizo una llamada a favor de que fuesen integrados los derechos fundamentales en todo el

sistema de las Naciones Unidas.

Desde entonces, la integración de los derechos fundamentales viene ganando cada vez

más intensidad, tal desarrollo está llevando a la creación de un nuevo tipo de entorno de

desarrollo en el que las mejoras en igualdad, respeto y dignidad se convierten en factores clave

para juzgar el progreso civilizatorio de las sociedades. La teoría administrativa considera que

para la atribución de un acto administrativo al Estado, es necesario, como condición previa, que

una norma jurídica le procure esa atribución. Una vez que el Estado posee tal atribución expresa

su voluntad a través de la administración y los órganos pertinentes. De esta manera el Estado

cumple sus fines político-sociales de interés público y pone en práctica los derechos y deberes

de las entidades administrativas y de los particulares. En definitiva, los actos administrativos

son a la vez aplicadores y productores de derecho.

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ACTOS IMPUGNABLES

El tema de la materia del proceso contencioso administrativo abarca también el análisis

de los actos que las leyes procesales califican como susceptibles de revisión judicial. Se incluye

el control de legalidad de los actos administrativos reglados, el de los actos separables de los

contratos que celebra la administración y el de los reglamentos y demás figuras a fines.

Se excluye, por el contrario el examen de las cuestiones relacionadas con los actos

políticos de gobierno, con los actos discrecionales y con los que se rige por otras ramas del

Derecho.

Sin embargo, la complejidad de la vida no siempre muestra casos sencillos que se

adecuen a este esquema teórico se ha advertido que en frecuentes ocasiones los administrados se

ven obligados a paralizar un previo peregrinaje por los diversos tribunales, hasta dilucidar el que

es competente. Todo ello, ocasiona los inconvenientes derivados, por un lado, del innecesario

dispendio de la labor de los jueces y por otro, de lo que trae consigo la demora en el acceso a la

instancia judicial competente.

Asimismo, la doctrina ha puesto en tela de juicio los esquemas de los actos excluidos,

especialmente en lo que concierne a los actos políticos y a los discrecionales. Respecto a los

primeros se ha podido observar que su noción se presta a interpretaciones abusivas y forzadas, y

se acusa el propósito único de dejar al margen de la justicia muchos actos que sí podrían ser

objeto de control. En cuanto a los segundos se ha examinado si son realmente valederas las

razones que impiden a rajatabla que los jueces los revisen y hasta qué punto es justificable que

se obstruya dicha revisión.

LA CLÁUSULA CONSTITUCIONAL DE IMPUGNABILIDAD DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS

Son muchas las definiciones que se han planteado entorno al contenido del acto

administrativo, desde el punto de vista, substancialmente jurídico. Así, Jaramillo Alvarado,

define al acto administrativo como: “…toda clase de declaración jurídica, unilateral y ejecutiva,

en virtud de la cual, la Administración tiene a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas

subjetivas”.

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Algunos autores han enunciado como una característica más del acto administrativo su

revocabilidad, en el sentido de que la administración podría en todo momento y sin limitación

dejarlo sin efecto.

La revocación del acto administrativo es una medida excepcional, verdaderamente

anormal, que se aplica siempre que favorezca a los derechos y facultades de los interesados, a

tono, con el principio pro homine establecido en el Mandato Constitucional.

Pues la estabilidad de los derechos es una de las principales garantías del orden jurídico,

a tal punto que puede incluso sentarse un principio general en tal sentido, que sólo podría ser

objeto de excepción en casos concretos y ante norma expresa. Toda vez que, el orden público se

interesa en que los derechos adquiridos bajo el amparo de resoluciones definitivas queden

inconmovibles ya que de otro modo no habrá régimen administrativo ni judicial posible.

Por lo tanto la estabilidad del acto administrativo consiste en la permanencia de las

garantías de orden jurídico que impide la arbitrariedad de las autoridades, en ocasión de los

frecuentes cambios administrativos que se operan por mandato de la ley o de otra circunstancia.

Y la impugnabilidad del acto administrativo consiste en el rechazo del acto

administrativo que es el productor de efectos jurídicos inmediatos que a la vez son exigibles y

ejecutorias. Es decir son reclamaciones y las denuncias dentro del procedimiento administrativo.

2.8. HIPÓTESIS

La reforma a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento General,

sobre la emisión del acto administrativo, evita la vulneración de derechos del administrado

(servidor público).

2.9. VARIABLES

2.9.1. VARIABLE INDEPENDIENTE:

(CAUSA) Necesidad de promulgar una urgente Reforma a la Ley Orgánica del Servicio

Público y su Reglamento General sobre la emisión del acto administrativo.

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2.9.2. VARIABLE DEPENDIENTE:

(CONSECUENCIA) Con la referida reforma se tiende a evitar la vulneración de

derechos al administrado (servidor público).

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TÍTULO I

2.10. GENERALIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

2.10.1. ESTADO

“La palabra Estado proviene de la voz latina status que significa la manera de ser de

una persona o cosa; o las condiciones, circunstancias en las que se encuentra una persona o

cosa”. (SECAIRA, 2004, p. 32).

Maquiavelo utiliza por primera vez el término stato, definiendo así al cuerpo social que

en la actualidad conocemos como estado nacional, al que se refirió acertadamente sobre todo de

orden político.

La noción del Estado determina necesariamente que lo ubiquemos dentro de su

contexto de orden social entendiendo al colectivo como una necesaria interrelación

entre los seres humanos que inter-dependen entre sí. Desde luego que esa

interdependencia se genera por razón fundamentalmente de la debilidad del hombre

individualmente considerado, por su búsqueda permanente y natural de asegurar su

existencia y perpetuar la especie. Esta necesidad individual de seguridad se

colectiviza surgiendo la solidaridad humana que busca su desarrollo y progreso en

los más diversos campos de su accionar. No puede entenderse la existencia del

Estado si este no expresare ese conjunto de internacionalidades mutuas a través del

poder público, garante del ejercicio pleno del derecho y de la fijación de derroteros

concretos de justicia. (SECAIRA, 2004, p. 32).

Entonces, se puede decir que el Estado se ha creado por la necesidad de las personas de

agrupase para interrelacionarse y cumplir objetivos comunes, a través de la costumbre que con

el tiempo se han establecido en las leyes y así, cumplir un régimen común manifestado en la

Constitución.

El Dr. Hernán Jaramillo, en su obra Manual de Derecho Administrativo, da una

definición muy clara del Estado actual y señala:

Al Estado se lo ha definido como la nación jurídicamente organizada o como una

superestructura que se levanta sobre una base económica. También se ha expresado

que es un instrumento de opresión de una clase sobre otra o la organización política

con personería jurídica o una empresa de servicios políticos. (JARAMILLO, 2005, p.

54).

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Además, el mismo autor señala:

Es la institución de instituciones, soberano, gobernado y administrado constitucional

y legalmente en línea vertical horizontal y en forma descentralizada por dignatarios,

autoridades y funcionarios del sector público en función social, moral y

transparente. Es una persona jurídica integrada por un territorio, una población, un

gobierno y un fin: el bien común. (JARAMILLO, 2005, p. 54).

Y para concluir con el Estado, es importantísimo hacer referencia a la actual

Constitución, publicada en el Registro Oficial No. 499 de 20 de octubre de 2008; así, el Dr.

Jorge Zavala Egas, respecto al actual Estado manifestado en la Norma Suprema señala:

La significación de ser un Estado constitucional de derechos es una superación a

nuestra constitución como un Estado social de derecho realizada en la Constitución

de 1998, como éste lo fue del simple Estado soberano que fuimos antes. Este último

caracterizado por contener una serie de prohibiciones y limitaciones al poder

público estatal para garantizar los derechos individuales, mientras que el Estado

social de derecho contiene la demanda de la satisfacción de los derechos sociales

mediante prestaciones, obligaciones de hacer por parte del poder público; sin

embargo, tan solo mediante la inclusión de normas programáticas, caracterizadas

por su discrecionalidad y no vinculadas por el principio de legalidad. (ZABALA,

2010, pp. 141-142).

2.10.2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Para empezar a abordar el tema de la Administración Pública es importante hacer

referencia a lo que la doctrina señala. Así, Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental da

un concepto muy claro y preciso de lo que es la Administración Pública y dice:

Es el Poder ejecutivo en acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto

interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos. La administración

puede ser nacional, provincial o municipal, de acuerdo con la esfera territorial de

sus atribuciones. (CABANELLAS DE TORRES, 1982, p. 16).

El tratadista Eduardo García de Enterría señala que;

“El Derecho Administrativo la Administración Pública es una persona jurídica. Este

de la personificación es el único facto que permanece siempre, que no cambia como cambian

los órganos y las funciones, y el por él se hace posible el Derecho Administrativo”. (GARCÍA

& FERNÁNDEZ, 1983, p. 42).

El mismo autor añade como se encuentra conformada la Administración Pública, así:

“a) La Administración del Estado; b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas;

c) Las Entidades que integran la Administración local; d) Las Entidades de Derecho Público

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que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las

Entidades locales”. (GARCÍA & FERNÁNDEZ, 1983).

Nuestra Carta Magna en su artículo 227 dice: “La administración pública constituye

un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,

jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,

transparencia y evaluación”. (Registro Oficial Nro. 449, Constitución de la República del

Ecuador, 20 de octubre de 2008).

Entonces, si decimos que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos, es obvio

que las instituciones públicas deben estar conectadas a los derechos fundamentales garantizados

en la Carta Magna y sobre todo deben respetar, cumplir y hacer cumplir dichos derechos, lo que

se ve plasmado a través de los servicios brindados a la sociedad.

La Administración Pública se encuentra bajo la responsabilidad del Presidente de la

República, tal como lo señala el Art. 141 de la Constitución: “La Presidenta o Presidente de la

República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de

la administración pública”. (Registro Oficial Nro. 449, Constitución de la República del

Ecuador, 20 de octubre de 2008).

Concordantemente con lo señalado anteriormente, respecto a la responsabilidad que

tiene el Presidente de la república frente a la Administración Pública, el Art. 147 del mismo

cuerpo legal en su número 5 y 13 señalan:

Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República,

además de los que determine la ley:

Numeral 5to. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir

los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.

Numeral 13ro. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes,

sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la

administración. (Registro Oficial Nro. 449, Constitución de la República del

Ecuador, 20 de octubre de 2008).

Es decir, que el Presidente de la República es el encargado de la administración pública

del país, así como es él quien debe tomar las medidas necesarias para que esta administración

sea la correcta, tomando todas las medidas necesarias para la aplicación de las leyes y llegar así

al bien común.

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Así mismo, es importante tomar en cuenta lo que nuestra Constitución, señala respecto a

los empleados públicos, directivos, gerentes de empresas públicas o de empresas privadas con

participación principal de recursos públicos, los mismos que están en la obligación de acatar las

leyes de la administración pública; el número 16 del Art. 326 señala:

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: Numeral

16to. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que

haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades

de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes

que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta

categorización estarán amparados por el Código del Trabajo. (Registro Oficial Nro.

449, Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008).

En relación a lo manifestado, el Art. 226 de nuestra Carta Magna señala:

Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o

servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal

ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la

Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento

de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la

Constitución. (Registro Oficial Nro. 449, Constitución de la República del Ecuador,

20 de octubre de 2008).

Es decir que la Administración Pública está en la obligación de cumplir con el principio

de legalidad, el de jerarquía normativa, el de publicidad de las normas, el de irretroactividad de

la ley, seguridad jurídica y la no arbitrariedad de los poderes públicos; principios que garantizan

una correcta administración de lo público.

Entonces, es el Estado el que nos debe garantizar y asegurar una correcta y adecuada

administración de justicia, es él quien debe cumplir y hacer cumplir nuestros derechos en el uso

de los bienes y servicios públicos, pero así mismo, es el Estado quien debe controlar que la

sociedad en general usemos correctamente los bienes y servicios públicos.

2.10.3. CONCEPTO DE ADMINISTRADOR Y ADMINISTRADO

ADMINISTRADOR

El autor Guillermo Cabanellas, da un concepto de lo que es administrador diciendo:

El que cuida, dirige y gobierna los bienes o negocios de otro. Siendo la

administración verdadero mandato, el administrador no es más que un mandatario,

con sus obligaciones y sus derechos. Funcionario que tiene a su cargo una rama de la

Administración pública o alguna actividad de la misma. (CABANELLAS DE

TORRES, 1982, p. 17).

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Si se dice que el Administrador es quien cuida, dirige y gobierna los bienes o negocios

de otro, entonces respecto a la Administración Pública el Administrador es el Gobierno -

mandatario-, tal como lo señala el acápite primero del Art. 141 de la Constitución: “La

Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y

de Gobierno y responsable de la administración pública” (Registro Oficial Nro. 449,

Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008), quien fue elegido por todos

los ecuatorianos para que sea él quien administre y encamine correctamente los bienes y

servicios de nuestro país. Es importante tomar en cuenta que la administración es

descentralizada, es por esto que en cada provincia y cantón existe un administrador, quien goza

de autonomía administrativa y económica, esto a través de la transferencia de competencias

desde el Gobierno Nacional a los GAD (Gobierno Autónomos Descentralizados); por lo que el

ejercicio de la autonomía y la descentralización conjetura para los gobiernos autónomos

descentralizados, en especial para sus autoridades, la responsabilidad y el desafío de fortalecer

día a día la institución y los roles para los que han sido elegidos.

ADMINISTRADO

El ya mencionado tratadista Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Enciclopédico de

Derecho Usual, da una definición de administrado y dice: “Gobernado por otro. Regido

patrimonialmente por quien tiene atribuciones convencionales o legales para ello. Sometido a

una jurisdicción administrativa”. (CABANELLAS DE TORRES, 1982, p. 171).

Podemos definir entonces al administrado como la persona que se encuentra regida por

un Gobierno, sometido a un régimen, el cual le garantiza el cumplimiento de sus derechos así

como sus obligaciones por ser parte de ese régimen a través de la administración pública y sus

Órganos.

Es importante hacer referencia a lo que señala el Art. 1 de nuestra Constitución de la

República en su inciso segundo respecto a la soberanía del Ecuador y su radicación: “(…) La

soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a

través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la

Constitución (…)” (Registro Oficial Nro. 449, Constitución de la República del Ecuador, 20 de

octubre de 2008).

Entonces, los administrados tenemos el derecho de participar directamente en las

decisiones de la autoridad, es nuestra voluntad, la decisión de la autoridad.

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2.10.4. SERVICIO PÚBLICO

El tratadista ecuatoriano Hernán Jaramillo respecto al servicio público señala que es uno

de los procedimientos que se vale el Estado para satisfacer necesidades colectivas.

(JARAMILLO, 2005, p. 185).

En una forma más amplia y precisa, Eustorgio Sarria manifiesta:

Servicio público es toda actividad encaminada a satisfacer una necesidad de carácter

general, en forma continua y obligatoria, según la ordenación del derecho público,

bien sea que su prestación está a cargo del estado directamente o de cocesionarios o

administradores delegados, o a cargo de simples personas privadas. (SARRIA, 1968,

p. 79).

El conocido tratadista Manuel María Diez respecto al servicio público acota:

El servicio público debe satisfacer una necesidad de interés general. Hemos de señalar, en

primer término, que el interés general no es el interés de la administración. Se dice que el interés

general es la suma de la mayoría de los intereses individuales coincidentales. Solo hay interés

general cuando de entre una mayoría de individuos cada uno puede escindir del mismo su

interés individual. No hay interés general sino en el supuesto en que cada individuo pueda

encontrar e identificar en él su proporción concreta de interés individual, interés que debe ser

personal y directo. Así como por ejemplo, hay interés general en que se presten los servicios de

transporte, de correos, de teléfonos, de agua, de gas, de electricidad, porque cada individuo de la

mayoría de los habitantes tiene un interés personal y directo en viajar, escribir, en comunicarse

por teléfono, etc.

Dijimos que el interés general no es el interés de la administración y por eso se ha

resuelto que el funcionamiento de un casino no constituye un servicio público

tampoco es el funcionamiento de los hipódromos. Ello es así porque la explotación de

los casinos, de los hipódromos y de la lotería redunde en beneficio de la

administración y no del interés público. (DIEZ, 1983, p. 1979).

Así mismo, nuestra Carta Magna manifiesta que el Estado será el responsable de la

provisión de los servicios públicos, (Registro Oficial Nro. 449, Constitución de la República del

Ecuador, 20 de octubre de 2008), estos servicios pueden ser nacionales, regionales o locales, así

como existen servicios prestados directamente por la administración pública como por ejemplo

el servicio de teléfono que se lo hace a través de la Corporación Nacional de

Telecomunicaciones, otros servicios públicos son prestados por concesiones con el estado como

por ejemplo el mantenimiento de las carreteras, y otros por personas privadas pero que no dejan

de ser servicios públicos, como por ejemplo el transporte público.

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Así mismo existen servicios públicos que son gratuitos como por ejemplo la seguridad

pública y otros que no son totalmente indispensables para poder vivir como por ejemplo el

servicio de internet; pero existen servicios públicos que a pesar que sean pagados, son

indispensables para la subsistencia humana, por ejemplo el servicio de atención médica, agua

potable, educación, seguridad pública, etc. Pero es importante manifestar que todos los servicios

públicos que el Estado nos proporciona, siempre han sido financiados por el cobro de

impuestos, tasas y contribuciones de los administrados.

Al respeto, el artículo 274 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

y Descentralización, Publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 303, de martes 19 de

octubre del 2010 señala:

Los gobiernos autónomos descentralizados son responsables por la prestación de los

servicios públicos y la implementación de las obras que les corresponda ejecutar

para el cumplimiento de las competencias que la Constitución y la ley les reconoce,

de acuerdo con sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial,

asegurando la distribución equitativa de los beneficios y las cargas, en lo que fuere

aplicable, de las intervenciones entre los distintos actores públicos y de la sociedad

de su territorio.

Los usuarios de los servicios públicos prestados y de las obras ejecutadas por los

gobiernos autónomos descentralizados serán corresponsables de su uso,

mantenimiento y conservación.

El Estado, debe prestar los servicios públicos para cubrir necesidades de interés general,

y no particular, por lo que debe ser continuo, permanente, eficiente, obligatorio, accesible y no

debe perseguir fines de lucro, pero a su vez, somos los usuarios quienes debemos cuidar su

mantenimiento, el buen uso y que dichos servicios se conserven.

2.10.5. ENTIDADES PÚBLICAS

Concebidas como tales, a todos aquellos entes que perteneciendo a la administración, la

Constitución o la ley les asigna personería jurídica para su funcionamiento. (SECAIRA, 2004,

p. 107).

Además a decir del tratadista citado, Secaira añade:

El órgano público generalmente representa al estado dentro de la actividad

administrativa, de modo directo. Pero, cuando se le ha entregado personería

jurídica, cumple su función representando a su propia entidad, de modo

independiente a la gestión pública propia del Estado. En el primer caso se adquiere

derechos y obligaciones por el Estado, en el segundo a nombre institucional.

(SECAIRA, 2004, p. 107).

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Así, el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador señala como se

encuentra conformado el sector público:

Art. 225.- El sector público comprende:

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial,

Electoral y de Transparencia y Control Social.

2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio

de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar

actividades económicas asumidas por el Estado.

4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos

descentralizados para la prestación de servicios públicos. (Registro Oficial Nro.

449, Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

Todos los organismos e instituciones mencionados en el artículo precedente son

entidades del sector público, las mismas que se encuentran bajo el régimen de la administración

pública y de las leyes públicas.

Ante este concepto, es importante hablar acerca de la autonomía, autarquía autarcía de

las Entidades Públicas, que señala que mencionado tratadista:

AUTONOMÍA

Es la capacidad que tienen ciertas instituciones para darse derecho propio; esto es

para crear su propia legislación. Por ello la autonomía es una institución del derecho

político, ya que es la capacidad de generar leyes y hacerlas cumplir. Dentro de este

aspecto es necesario preciar que la autonomía es un cierto grado de capacidad legal

para que las entidades puedan actuar por sí solas; por ello no afecta a la soberanía

que es propia del Estado y, a la cual están sometidos los entes autónomos.

(SECAIRA, 2004, p. 108).

Las entidades autónomas no están subordinadas a ningún órgano administrativo,

funcionan por sí mismas, sometidos a un claro ordenamiento legal entregado por el propio

Estado y es considerada como un forma de descentralización cuyo propósito es la optimización

de la gestión pública; operando tanto en los estados federales como en los unitarios. (SECAIRA,

2004, p. 108).

AUTARQUÍA

Es la capacidad institucional para administrarse por sí misma, es una forma de

descentralización. Funciona por medio de la dotación de personalidad jurídica al

ente público al que se le encarga una finalidad o atribución determinada de la cual

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no puede apartarse. El Estado posee una capacidad general, el ente autárquico tiene

capacidad específica y limitada. Sus atribuciones están fijadas en un ordenamiento

jurídico emanado del poder central. Forma parte del orgánico del Estado, ya que su

finalidad es siempre estatal. (SECAIRA, 2004, p. 108).

AUTARCÍA

“Es la condición de autosuficiencia económica del ente público; e decir es la

capacidad jurídica entregada por la Constitución o la ley para que ciertas entidades públicas

puedan autofinanciar sus actividades, sin recurrir al presupuesto central”. (SECAIRA, 2004,

p. 109).

2.10.6. RESPONSABILIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

Para hablar de las responsabilidades de los servidores públicos, es importante dar un

concepto general de lo que es responsabilidad: “Deber y obligación que tienen los servidores

públicos para realizar con voluntad, capacidad y conciencia las actividades encomendadas

por la administración y responder por sus actos y consecuencias”. (DIEZ, 1983, p. 292).

Desde el punto de vista jurídico, el Dr. Nelson López señala: “La responsabilidad en

términos generales, es la capacidad que tenemos las personas para aceptar y responder por

las consecuencias de un acto, hecho o contrato, efectuado de manera consciente y

voluntaria”. (LÓPEZ, 2007, p. 23).

Muchos autores dan varios puntos desde los que se puede analizar a la responsabilidad,

pero en la Administración Pública es importante analizarle desde el punto de vista del

cumplimiento de los deberes públicos y del cumplimiento y sus consecuencias.

Desde el punto de vista del deber e interés público, la responsabilidad significa

observar y cumplir exactamente con la letra de la Constitución, las Leyes y los

Reglamentos y obrar con rectitud, honestidad y suma diligencia dentro de las

funciones encomendadas para garantizar un buen servicio a la colectividad.

Desde el punto de vista del incumplimiento y sus consecuencias la responsabilidad es

la obligación que tienen los servidores para responder administrativamente, civil y

penalmente por los actos o hechos cometidos en contra del ordenamiento jurídico.

(LÓPEZ, 2007, p. 24).

La responsabilidad de los servidores públicos, es un tema demasiado importante y que

merece total atención en la administración pública ya que es el Estado el encargado de velar por

una buena justicia, y en caso de no ser así, es el encargo de reparar las injusticias cometidas con

la sociedad.

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Así, la Constitución de la República, en su Art. 233 señala:

Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los

actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán

responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de

fondos, bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos

colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas

por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para

perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los

juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas.

Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando

no tengan las calidades antes señaladas. (Registro Oficial Nro. 449, Constitución de

la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008).

Por otro lado, el Art. 11 en su número 9, de la Nora Constitucional, también hace

referencia a las responsabilidades de los servidores públicos frente a los particulares diciendo

que:

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de

una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de

los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o

por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y

empleados públicos en el desempeño de sus cargos. (Registro Oficial Nro. 449,

Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008).

El mismo artículo continúa diciendo: “(…) El Estado ejercerá de forma inmediata el

derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin

perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas”. (Registro Oficial Nro.

449, Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)

Por lo que las entidades estatales, están en la obligación de aplicar el derecho de

repetición y hacer efectiva la responsabilidad de los servidores o empleados que por dolo o

culpa grave declarada por un juez, hubieren causado perjuicios al Estado.

Es importante mencionar que la Contraloría General del Estado, al ser organismo de

control, determina responsabilidades administrativas y civiles así como presunción de

responsabilidad penal de los servidores públicos.

Así, el Art. 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado publicada en el

Registro Oficial Suplemento Nro. 595 de 12 de junio del 2002, última modificación de 11 de

agosto de 2009:

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Responsabilidad por acción u omisión.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y

demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño

que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y

actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de

conformidad con lo previsto en esta ley. (Registro Oficial Suplemento Nro. 595, Ley

Orgánica de la Contraloría General del Estado, de 11 de agosto de 2009).

Entonces, se puede decir que la responsabilidad está derivada de la ley, por lo que todas

las actuaciones correctas son permitidas y las incorrectas son sancionadas.

Se debe tomar en cuenta que muchas veces en las entidades del sector público, los

servidores no han sido sancionados por sus responsabilidades, esto se debe a la falta de

conocimiento de los respectivos de procedimiento de sanción de las autoridades y en otros casos

debido a intereses personales.

Luego que hemos analizado a las responsabilidades de la administración pública, es

importante clasificarlas de acuerdo a su naturaleza:

2.10.6.1. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

“Para la existencia decorosa del Estado moderno, soberano, democrático,

independiente y unitario, la disciplina administrativa es una necesidad social, moral y

jurídica”. (JARAMILLO, 2005, p. 384).

El mismo autor acota: “La responsabilidad administrativa se origina en las faltas

cometidas por el servidor público en el ejercicio de sus actividades”. (JARAMILLO, 1999, p.

385).

“La responsabilidad administrativa se la impondrá al servidor, sin perjuicio de la

responsabilidad civil o penal que pueda originar su actuación”. (LÓPEZ, 2007, p. 33).

Esta clase de responsabilidad es sancionada disciplinariamente cuando los servidores

públicos que son los sujetos activos, en el desempeño de sus funciones y actividades incurren en

la inobservancia de la Constitución de la República, Leyes, Reglamentos, Estatutos,

Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones, etc.; es decir cuando no cumplen a cabalidad con sus

deberes y obligaciones, al contrario, su conducta recae en las prohibiciones previstas en las

leyes, concordantemente con lo que señala el Art. 41 de la Ley Orgánica del Servicio Público,

publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 294 de 6 de octubre del 2010 que dice:

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La servidora o servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las

disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, así como las leyes y normativa conexa,

incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente,

sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho (…).

El mismo cuerpo legal, en su Artículo 22 señala los deberes de las o los servidores públicos, así:

Deberes de las o los servidores públicos.- Son deberes de las y los servidores

públicos:

1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes,

reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

2. Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud,

eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia

que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades;

3. Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida,

de conformidad con las disposiciones de esta Ley;

4. Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El

servidor público podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que

sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley;

5. Velar por la economía y recursos del Estado y por la conservación de los

documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda,

administración o utilización de conformidad con la ley y las normas secundarias;

6. Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención

debida al público y asistirlo con la información oportuna y pertinente,

garantizando el derecho de la población a servicios públicos de óptima calidad;

7. Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar

daño a la administración;

8. Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos

deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe

y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad,

eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión;

9. Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos

humanos y remuneraciones implementados por el ordenamiento jurídico vigente;

10. Someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones; y,

11. Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo,

cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso

indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización.

El incumplimiento de estos deberes constituye el fundamento jurídico para determinar

las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

El artículo 24 ibídem, respecto a las prohibiciones de los servidores públicos determina

lo siguiente:

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Prohibiciones a las servidoras y los servidores públicos.- Prohíbese a las servidoras y

los servidores públicos lo siguiente:

a) Abandonar injustificadamente su trabajo;

b) Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el

tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores, excepto

quienes sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las

universidades e instituciones politécnicas del país, siempre y cuando esto no

interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo o en los

casos establecidos en la presente Ley;

c) Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la

prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su

cargo;

d) Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas

por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención

prioritaria, debidamente justificadas;

e) Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier

naturaleza o utilizar, con este y otros fines, bienes del Estado;

f) Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de

sufragio, asociación u otras garantías constitucionales;

g) Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas

para esos fines;

h) Paralizar a cualquier título los servicios públicos, en especial los de salud,

educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y

alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y sus

derivados; transportación pública, saneamiento ambiental, bomberos, correos y

telecomunicaciones;

i) Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o

indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del

Estado, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba

atender personalmente dichos asuntos;

j) Resolver asuntos, intervenir , emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir

convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener

cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su

cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes

hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición

se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el

servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente

reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad tengan interés;

k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o

contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus

funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos

actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o

enriquecimiento ilícito;

l) Percibir remuneración o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o

contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeñar labor específica alguna,

conforme a la normativa de la respectiva institución;

m) Negar las vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores públicos; y,

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n) Nota: Inciso omitido en la secuencia del texto.

o) Las demás establecidas por la Constitución de la República, las leyes y los

reglamentos.

Por lo tanto, si los administrados cometieren cualquiera de las prohibiciones

establecidas en el artículo precedente, deberán responder por sus responsabilidades

administrativas.

Entonces, para imponer las sanciones disciplinarias administrativas, es importante

analizar el acto cometido, puesto que se debe determinar si dicho acto se encuentre tipificado

dentro de las infracciones administrativas establecidas en la Ley, ya que no depende de la

facultad discrecional de la autoridad, sino que es necesario realizar un análisis mucho más

amplio de la infracción para así imponer sanciones que se encuentren dentro de ley y que no

vulneren las garantías constitucionales básicas del derecho a la defensa y el debido proceso, tal

como lo señala el ya mencionado artículo 41 de la LOSEP.

Por otro lado, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial Nro. 595 de 12 de junio del 2002, en el Artículo 45:

Se refiere a la responsabilidad administrativa culposa de las autoridades,

dignatarios, funcionarios y servidores de las instituciones del Estado, disponiendo en

la norma, que se establecerá a base de análisis documentado del grado de

inobservancia de las disposiciones legales relativas al asunto de que se trate, y sobre

el incumplimiento de las atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que les

competen por razón de su cargo o de las estipulaciones contractuales, especialmente

las previstas en el Título III de esta ley. (LÓPEZ, 2007, p. 39).

El mismo artículo, indica que incurrirán en responsabilidad administrativa culposa las

autoridades, dignatarios, funcionarios o servidores públicos que por su acción u omisión,

estuvieran dentro de las siguientes causales.

1. No establecer ni aplicar indicadores de gestión y medidas de desempeño para

evaluar la gestión institucional o sectorial y el rendimiento individual de sus

servidores;

2. Cometer abuso en el ejercicio de su cargo;

3. Permitir la violación de la ley, de normas específicas emitidas por las

instituciones del Estado, o de normas de carácter generalmente obligatorio

expedidas por autoridad competente, inclusive las relativas al desempeño de

cada cargo;

4. Exigir o recibir dinero, premios o recompensas, por cumplir sus funciones con

prontitud o preferencia, por otorgar contratos a determinada persona o

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suministrar información, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere

lugar;

5. No establecer o no aplicar con sujeción a la ley y normas pertinentes, los

subsistemas de determinación y recaudación, presupuesto, tesorería, crédito

público y contabilidad gubernamental;

6. No establecer o no aplicar con sujeción a esta Ley y más normas pertinentes los

subsistemas de control interno y control externo;

7. No establecer o no aplicar con sujeción a la ley y más normas pertinentes, los

sistemas de planificación, administración de bienes y servicios, inversiones

públicas, administración de recursos humanos, de gestión financiera y de

información;

8. Contraer compromisos y obligaciones por cuenta de la institución del Estado, a

la que representan o en la que prestan sus servicios, en contravención con las

normas respectivas y sin sujetarse a los dictámenes de la ley; o insistir

ilegalmente en una orden que haya sido objetada por el control previo;

9. No tomar inmediatamente acciones correctivas necesarias en conocimiento del

informe del auditor interno o externo; o de consultas absueltas por organismos

de control;

10. No proporcionar oportunamente la información pertinente o no prestar la

colaboración requerida a los auditores gubernamentales, y demás organismos de

control y fiscalización;

11. Incurrir en ilegal determinación o recaudación de los ingresos del Gobierno

Central, y demás instituciones del Estado;

12. No efectuar el ingreso oportuno de cualquier recurso financiero recibido;

13. Disponer o ejecutar, sin tener atribución, el cambio de planes, programas y

estipulaciones relativas a la ejecución de los contratos; y,

14. Las demás previstas en otras normas y disposiciones legales vigentes.

Esto tiene mucha relación con lo que establecen los artículos 22 y 24 de la LOSEP,

respecto a los deberes y prohibiciones de los servidores públicos, puesto que es la Contraloría

General del Estado, como Organismo de Control, quien al igual que la misma institución

pública donde labore el servidor, luego del respectivo estudio, quien debe imponer las sanciones

administrativas por las inobservancia de las leyes de los administrados, concordantemente con

lo que señala el Artículo 48 de la LOCGE que manifiesta:

Ejecución e imposición de sanciones.- Las sanciones de destitución o de multa, o

ambas conjuntamente, las ejecutará la correspondiente autoridad nominadora de la

institución del Estado, de la que dependa el servidor, a requerimiento y por

resolución ejecutoriada de la Contraloría General del Estado. Dicha autoridad

informará mensualmente a la Contraloría General del Estado sobre la ejecución de

las sanciones y, en su caso, de la recaudación de las multas. Las sanciones serán

impuestas y ejecutadas por la Contraloría General del Estado cuando la indicada

autoridad haya dejado de hacerlo o cuando se hubieren constituido en sujetos

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pasivos de la sanción, o cuando deba imponérselas a personas de derecho privado o

a terceros (…).

Ahora bien, el Artículo 42 de la LOSEP, clasifica a las faltas en leves y graves:

a.- Faltas leves.- Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidos o

desconocimientos leves, siempre que no alteren o perjudiquen gravemente el normal

desarrollo y desenvolvimiento del servicio público.

Se considerarán faltas leves, salvo que estuvieren sancionadas de otra manera, las

acciones u omisiones que afecten o se contrapongan a las disposiciones

administrativas establecidas por una institución para velar por el orden interno,

tales como incumplimiento de horarios de trabajo durante una jornada laboral,

desarrollo inadecuado de actividades dentro de la jornada laboral; salidas cortas no

autorizadas de la institución; uso indebido o no uso de uniformes; desobediencia a

instrucciones legítimas verbales o escritas; atención indebida al público y a sus

compañeras o compañeros de trabajo, uso inadecuado de bienes, equipos o

materiales; uso indebido de medios de comunicación y las demás de similar

naturaleza.

Las faltas leves darán lugar a la imposición de sanciones de amonestación verbal,

amonestación escrita o sanción pecuniaria administrativa o multa.

b.- Faltas graves.- Son aquellas acciones u omisiones que contraríen de manera

grave el ordenamiento jurídico o alteraren gravemente el orden institucional. La

sanción de estas faltas está encaminada a preservar la probidad, competencia,

lealtad, honestidad y moralidad de los actos realizados por las servidoras y

servidores públicos y se encuentran previstas en el artículo 48 de esta ley.

La reincidencia del cometimiento de faltas leves se considerará falta grave.

Las faltas graves darán lugar a la imposición de sanciones de suspensión o

destitución, previo el correspondiente sumario administrativo.

En todos los casos, se dejará constancia por escrito de la sanción impuesta en el

expediente personal de la servidora o servidor.

Es decir que las faltas leves son cuando el servidor público ha actuado por acción y

omisión en sus funciones, debido a su desconocimiento o error, pero sus actos no perjudican el

normal proceso y progreso de la institución, tomando en cuenta siempre la responsabilidad que

conlleva las actuaciones.

En cambio, las faltas graves son las que perjudican o inestabilizan el desarrollo,

proceso, progreso y funcionamiento de la institución en la que labora el servidor que cometió la

falta y sus consecuencias, atraen sanciones de suspensión temporal o destitución.

Es importante analizar a las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores

públicos en el cometimiento de sus faltas desde varios punto de vista, es decir desde: la acción u

omisión del servidor, la jerarquía del sujeto pasivo de la sanción (administrado), la gravedad de

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la falta, la ineficiencia en la gestión, el volumen e importancia de los recursos discutidos, la

reiteración de las faltas cometidas.

El Art. 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público clasifica a las sanciones

disciplinarias de acuerdo a la gravedad, así:

Sanciones disciplinarias.- Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad son las

siguientes:

a) Amonestación verbal;

b) Amonestación escrita;

c) Sanción pecuniaria administrativa;

d) Suspensión temporal sin goce de remuneración; y,

e) Destitución.

El Reglamento de la LOSEP publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 418 de 1

de abril del 2011, define correctamente a cada una de las sanciones diciendo:

AMONESTACIÓN VERBAL:

“De la amonestación verbal.- Las amonestaciones verbales se impondrán a la o el

servidor, cuando desacate sus deberes, obligaciones y/o las disposiciones de las autoridades

institucionales”. (Registro Oficial Nro. 418, Ley Orgánica de Servicio Público, 1 abril 2011).

“El servidor reincidente que dentro de un período de un mes continuo hubiere

merecido dos sanciones de amonestación verbal será objeto de amonestación escrita”.

(LÓPEZ, 2007, p. 45).

A través de la amonestación verbal, se hace un llamado de atención o advertencia por la

conducta indebida de un servidor público, por parte del Jefe de la Unidad de Talento Humano, a

pedido del Jefe inmediato conocedor de la falta.

AMONESTACIÓN ESCRITA:

Art. 83.- De la amonestación escrita.- Sin perjuicio de que las faltas leves según su

valoración sean sancionadas con amonestación escrita, la o el servidor que en el

período de un año calendario haya sido sancionado por dos ocasiones con

amonestación verbal, será sancionado por escrito por el cometimiento de faltas leves.

(Registro Oficial Nro. 418, Ley Orgánica de Servicio Público, 1 abril 2011).

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Además, las sanciones se deberán imponer de acuerdo al nivel de gravedad de las faltas,

respecto a los reglamentos institucionales de la institución.

Cada entidad pública sancionará disciplinariamente las faltas leves de acuerdo a los

reglamentos internos para el funcionamiento del personal a parte de la LOSEP y su reglamento,

es decir cada institución valorará las faltas leves cometidas por los servidores y sus

responsabilidades para posteriormente proceder la amonestación verbal o escrita.

SANCIÓN PECUNIARIA:

Art. 84.- De la sanción pecuniaria administrativa.- Sin perjuicio de que las faltas

leves según su valoración sean sancionadas directamente con sanción pecuniaria

administrativa, a la o el servidor que reincida en el cometimiento de faltas que hayan

provocado amonestación escrita por dos ocasiones, dentro de un año calendario, se

impondrá la sanción pecuniaria administrativa, la que no excederá del diez (10%)

por ciento de la remuneración mensual unificada. (Registro Oficial Nro. 418, Ley

Orgánica de Servicio Público, 1 abril 2011).

Las instituciones públicas de acuerdo a su reglamento interno, se encargarán de valorar

a las sanciones administrativas, es decir que puede sancionar con multa depende de la gravedad

de la falta leve, existen faltas leves que no necesariamente deben pasar por la amonestación

verbal y escrita para ser sancionadas con sanción pecuniaria, sino que depende de la gravedad y

en otros casos de la reiteración de la falta.

De conformidad con el Art. 85 del Reglamento de la LOSEP, lo servidores que hayan

sido sancionados pecuniariamente por dos o más ocasiones dentro de un período de un año

calendario, serán sancionados por falta grave con sanción de suspensión temporal sin goce de

remuneración o destitución.

SUSPENSIÓN TEMPORAL:

Las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de las faltas.

Art. 87.- De la suspensión temporal sin goce de remuneración.- A más de las causales

señaladas en los dos artículos precedentes de este Reglamento General, la o el

servidor podrá ser sancionado con suspensión temporal sin goce de remuneración,

que no exceda de treinta días, cuando incumpliere con los deberes determinados en

el artículo 22 o incurriere en las prohibiciones señaladas en el artículo 24 de la

LOSEP; siempre y cuando el incumplimiento de tales deberes o prohibiciones no sea

causal de destitución.

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En caso de reincidir en una falta que haya merecido sanción de suspensión temporal

sin goce de remuneración, dentro del período de un año consecutivo, esta falta será

sancionada con la destitución, previa la realización del sumario administrativo

correspondiente. (Registro Oficial Nro. 418, Ley Orgánica de Servicio Público, 1

abril 2011).

Cuando los servidores públicos han sido sancionados disciplinariamente con suspensión

temporal, no deben laborar en la institución a la que prestan sus servicios, ya que de hacerlo por

obligación de las autoridades, se vulneraría lo que establece el Art. 66 numeral 17 de la

Constitución de la República que dice: “Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o

forzoso, salvo los casos que determine la ley”. (Registro Oficial Nro. 449, Constitución de la

República del Ecuador, 20 de octubre de 2008).

En varias ocasiones y erradamente, anteriormente, en las instituciones públicas

disponían a los servidores públicos suspendidos, que laboren en otras unidades y realices

funciones diferentes a las de su cargo, cuando la suspensión es a las funciones y al puesto, esto

pese a lo establecido en el Art. 88 del Reglamento de la LOSEP que dice:

Efectos de la suspensión.- La sanción de suspensión temporal sin goce de

remuneración, tendrá los siguientes efectos para las y los servidores sancionados:

1) No asistirán a su lugar de trabajo, ni ejercerán sus funciones durante el tiempo

de la suspensión;

2) No percibirán remuneración mensual unificada, durante el tiempo de la

suspensión;

3) Habrá lugar al pago de aportes patronales al IESS, sin embargo, la o el

servidor suspendido deberá efectuar de su propio peculio, el pago por concepto

de aporte individual;

4) El Estado no generará el pago de fondos de reserva por el período de la

suspensión;

5) El período de la suspensión no será considerado para el pago de la décima

tercera remuneración y décima cuarta remuneración;

6) El período de la suspensión no será considerado para la concesión de

vacaciones;

7) El puesto podrá ser llenado provisionalmente, por el tiempo que dure la

suspensión, si se presenta la necesidad institucional;

8) No se considerará el período de la suspensión para efectos de devengación por

formación o capacitación; y,

9) No se autorizará el intercambio de puestos cuando uno de los servidores se

encuentre suspendido.

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El Dr. Guillermo Cabanellas de Torres (1982, p. 303), en su Diccionario Jurídico

Elemental da un concepto más limitado de lo que es suspensión diciendo que es una sanción

administrativa que priva del sueldo y a veces temporalmente del empleo.

Esto contradice lo que se señala el artículo precedente, ya que en nuestra legislación

ecuatoriana, cuando se suspende temporalmente a un servidor público, no recibe remuneración

alguna y tampoco debe asistir a su lugar de trabajo. Es importante que las instituciones públicas

tomen muy en cuenta todos los efectos que menciona el artículo precedente, ya que de no

hacerlo se vulneraría los derechos garantizados en la Constitución de la República para los

servidores públicos y produciría la ilegalidad de los actos administrativos.

DESTITUCIÓN:

Art. 89.- De la destitución.- La destitución de la o el servidor constituye la máxima

sanción administrativa disciplinaria, dentro del servicio público y será impuesta

únicamente por la autoridad nominadora o su delegado, en los casos señalados en el

artículo 48 de la LOSEP, previo el cumplimiento del procedimiento del sumario

administrativo. (Registro Oficial Nro. 418, Ley Orgánica de Servicio Público, 1 abril

2011).

Así, el Art. 48 de la LOSEP menciona las causas por las que un servidor público será destituido:

Son causales de destitución:

a) Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, previa evaluación de

desempeño e informes del jefe inmediato y la Unidad de Administración del

Talento Humano.

b) Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos;

c) Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de: cohecho,

peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento lícito y en general

por los delitos señalados en el Artículo 10 de esta Ley;

d) Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración;

e) Ingerir licor o hacer uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en los

lugares de trabajo;

f) Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a

compañeras o compañeros de trabajo, cuando éstas no sean el resultado de

provocación previa o abuso de autoridad;

g) Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias

estupefacientes o psicotrópicas;

h) Incurrir durante el lapso de un año, en más de dos infracciones que impliquen

sanción disciplinaria de suspensión, sin goce de remuneración;

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i) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un nombramiento o contrato de servicios

ocasionales, contraviniendo disposiciones expresas de esta Ley y su reglamento;

j) Incumplir los deberes impuestos en el literal f) del Artículo 22 de esta Ley o

quebrantar las prohibiciones previstas en el literal d) a la n) del Artículo 24 de

esta Ley;

k) Suscribir y otorgar contratos civiles de servicios profesionales contraviniendo

disposiciones expresas de esta Ley y su reglamento;

l) Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia de

cualquier índole en contra de servidoras o servidores públicos o de cualquier otra

persona en el ejercicio de sus funciones, actos que serán debidamente

comprobados;

m) Haber obtenido la calificación de insuficiente en el proceso de evaluación del

desempeño, por segunda vez consecutiva;

n) Ejercer presiones e influencias, aprovechándose del puesto que ocupe, a fin de

obtener favores en la designación de puestos de libre nombramiento y remoción

para su cónyuge, conviviente en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el

cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

o) ñ) Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la

institución, mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión; y,

p) Las demás que establezca la Ley.

Por su parte, el Art. 106 del Reglamento de la LOSEP, da un concepto similar a la ley

mencionada respecto a la destitución y dice:

Cesación de funciones por destitución.- La o el servidor que haya sido destituido por

una de las causales establecidas en el artículo 48 de la LOSEP y las demás previstas

en el ordenamiento jurídico, cesará en su puesto, previo el sumario administrativo

respectivo.

Es común que las autoridades vulneren los procedimientos establecidos en la ley para

destituir a los servidores públicos, es decir, muchas veces no se realiza el debido procedimiento

-sumario administrativo- para imponer la sanción, así como durante la tramitación del mismo,

vulnerando el principio al debido proceso y el derecho a la defensa.

Es importante dar un concepto de lo que es el sumario administrativo, para entender de

mejor manera todo lo que respecta a la destitución de los servidores públicos. Así, el Art. 44 de

la LOSEP manifiesta:

Del sumario administrativo.- Es el proceso administrativo, oral y motivado por el

cual la administración pública determinará o no el cometimiento, de las faltas

administrativas establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o

servidor público. Su procedimiento se normará en el Reglamento General de esta

Ley.

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El sumario administrativo se ejecutará en aplicación de las garantías al debido

proceso, respecto al derecho a la defensa y aplicación del principio de que en caso de

duda prevalecerá lo más favorable a la servidora o servidor.

De determinarse responsabilidades administrativas, se impondrán las sanciones

señaladas en la presente Ley. De establecerse responsabilidades civiles o penales, la

autoridad nominadora correrá traslado a los órganos de justicia competentes.

Es muy importante hacer referencia a lo que señala el artículo mencionado

anteriormente, respecto al “proceso administrativo”, ya que la doctrina del derecho

administrativo a lo largo de todo el tiempo ha sabido diferenciar el procedimiento

administrativo del proceso administrativo.

Al respecto, el tratadista ecuatoriano Dr. Patricio Secaira señala:

Tanto el procedimiento como el proceso administrativo dan la idea de un conjunto

de actos necesarios para lograr un fin específico. Provienen de la misma raíz

etimológica “procederé” que es una acción latina que denota avanzar, caminar por

un sendero hacia adelante. (SECAIRA, 2004, p. 157).

Pero dentro del derecho administrativo, los términos tienes diferentes significados, el

autor continúa diciendo:

El procedimiento es la unión de varios actos, coordinados y ligados unos a otros,

encaminados a un propósito previamente establecido (…)

(…) El ligamen de los distintos actos que integran el procedimiento administrativo es

tan rígido que la ineficacia de uno de ellos acarrea la ineficacia de los otros, hasta

cuando se halle un acto válido, desde el cual deba reiniciarse el procedimiento (…)

(…) A través del procedimiento administrativo es todo el conjunto de actividades

administrativas mediante el cual el sujeto activo satisface las necesidades o

pretensiones del sujeto pasivo (…)

(…) El procedimiento entonces siempre corresponde y es propio de los órganos de la

administración pública a los que se les ha atribuido capacidad de decisión (…).

(SECAIRA, 2004, p. 157).

En cambio, respecto al proceso administrativo señala lo siguiente: “El proceso

administrativo en cambio está integrado por el conjunto de actividades, trámites,

solemnidades, formalidades que deben cumplirse para que los órganos judiciales o

jurisdiccionales expidan sentencias o decisiones relacionadas con cuestiones de orden

administrativo”. (SECAIRA, 2004, p. 157).

Entonces, existe una contradicción en lo que señala la LOSEP respecto al concepto de

sumario administrativo y la doctrina ecuatoriana, la que establece que el procedimiento

administrativo pertenece a las instituciones del sector público, es decir, se resuelve en vía

administrativa, por lo tanto, el sumario administrativo es un “procedimiento administrativo”,

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mas no un proceso administrativo, como señala la Ley, en cambio, el proceso administrativo es

el que se ventila en los órganos de justicia, en el presente caso en los Tribunales Distritales de lo

Contencioso Administrativo.

Entonces, podemos definir al sumario administrativo como un procedimiento

administrativo cuya finalidad es resarcir una falta cometida por un servidor público en el

ejercicio de sus funciones, siempre y cuando la falta amerite la sanción de suspensión temporal

o destitución.

2.10.6.2. RESPONSABILIDADES CIVILES

Para hablar de las responsabilidades civiles, es importante mencionar lo que señala la

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado al respecto:

Art. 52.- Alcance.- La responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión

culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o

beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas,

precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o

indirectos a los bienes y recursos públicos.

La responsabilidad civil culposa genera una obligación jurídica indemnizatoria del

perjuicio económico ocasionado a las instituciones del Estado, calculado a la fecha en

que éste se produjo, que nace sin convención, proveniente de un acto o hecho

culpable del servidor público, o de un tercero, cometido sin intención de dañar, que

se regula por las normas del cuasidelito del Código Civil.

Acertadamente y coincidiendo con lo que manifiesta la Ley Orgánica de la Contraloría

General del Estado, el Dr. Hernán Jaramillo define a la responsabilidad civil como “la

obligación que tienen los servidores públicos de pagar daños y perjuicios ocasionados a los

administrados, o al Estado por la comisión de los actos dolosos o culposos en el cumplimiento

de las actividades administrativas”. (JARAMILLO, 2005, p. 389).

Por su parte, el Art. 2214 del Código Civil ecuatoriano publicado en el Registro Oficial

Suplemento Nro. 46 de 24 de junio del 2005, última modificación 19 de mayo del 2011,

establece lo siguiente: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a

otro, está obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por

el delito o cuasidelito”.

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Además, el Art. 2220 del mismo cuerpo legal, respecto a la responsabilidad de las

personas señala: “Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones, sino del

hecho de los que estuvieren a su cuidado”.

De lo expuesto se deduce que existen dos elementos esenciales para la configuración de

la responsabilidad civil: Por un lado el perjuicio económico a la entidad u organismo y por otro,

que haya sido consecuencia de la acción u omisión de los servidores respectivos.

Entendemos por perjuicio económico o daño material todo perjuicio, menoscabo,

agravio en los bienes, en el patrimonio y en los atributos morales o sociales de la persona;

agravio en los bienes que entraña una lesión pecuniaria, una disminución de patrimonio, de

carácter cuantificable y demostrable en forma matemática.

Muchos tratadistas expresan que otro de los elementos necesarios para imputar la

responsabilidad civil de los funcionarios públicos es la culpa, a la que se la puede definir como

la violación dañosa del derecho ajeno, cometido con libertad pero sin malicia, por alguna causa

que puede y debió evitarse.

La responsabilidad civil es manejada por el derecho público cuando la ley obligue al

Estado, por medio de sus Organismos de Control, a establecerlas, cuantificarlas, imponerlas y

recuperar el valor del daño provocado en contra de los recursos públicos, pero es manejada por

el derecho civil cuando el perjudicado se acciona directamente en contra del servidor público

que ocasionó el perjuicio.

La indemnización del perjuicio económico comprende el daño emergente y el lucro

cesante, el daño se relaciona con la afectación desfavorable que recae sobre el

patrimonio económico de la persona natural jurídica; y el lucro cesante, recae sobre

los ingresos que el propietario deja de percibir a consecuencia del daño. El cobro de

los daños y perjuicios ocasionados tiene un tratamiento jurídico propio,

independiente de la responsabilidad administrativa y penal. (LÓPEZ, 2007, p. 110).

2.10.6.3. RESPONSABILIDADES PENALES

Incurren en responsabilidad penal los funcionarios que en el ejercicio de su cargo

realizan actos u omisiones que constituyen delito previsto y penado por las leyes.

Habrá, en consecuencia: a) infracción de un deber por el funcionario en el ejercicio

de su cargo, ya sea por acción o por omisión; b) la intervención de dolo o culpa; y, c)

la previsión del delito y de la pena por las leyes. (LÓPEZ, 2007, p. 133).

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Los indicios de responsabilidad penal son determinados por la Contraloría General del

Estado, al igual que las responsabilidades administrativas y civiles, así lo manifiesta el Art. 39

en concordancia con el Art. 65 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y el Art.

212 número 2 de la Constitución de la República:

Art. 39.- Determinación de responsabilidades y seguimiento.- A base de los

resultados de la auditoría gubernamental, contenidos en actas o informes, la

Contraloría General del Estado, tendrá potestad exclusiva para determinar

responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad

penal.

Art. 65.- Indicios de responsabilidad penal determinados por la Contraloría General

del Estado.- Cuando por actas o informes y, en general, por los resultados de la

auditoría o de exámenes especiales practicados por servidores de la Contraloría

General del Estado, se establezcan indicios de responsabilidad penal, por los hechos

a los que se refieren el artículo 257 del Código Penal, los artículos agregados a

continuación de éste, y el artículo in-numerado agregado a continuación del artículo

296, que trata del enriquecimiento ilícito y otros delitos, se procederá de la siguiente

manera:

1. El auditor Jefe de Equipo que interviniere en el examen de auditoría, previo visto

bueno del supervisor, hará conocer el informe respectivo al Contralor General o

a sus delegados, quienes luego de aprobarlo lo remitirán al Ministerio Público,

con la evidencia acumulada, el cual ejercitará la acción penal correspondiente de

conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal. Dichos

informes también serán remitidos a las máximas autoridades de las Instituciones

Auditadas;

2. El Fiscal de ser procedente resolverá el inicio de la instrucción en los términos

señalados en el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal y solicitará al

juez las medidas cautelares que considere pertinentes, en defensa de los intereses

del Estado; y,

3. Copia certificada de la sentencia ejecutoriada, será remitida al órgano

competente en materia de administración de personal, para la inhabilitación

permanente en el desempeño de cargos y funciones públicas.

Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que

determine la ley:

Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de

responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control,

sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General

del Estado.

El Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano es la norma que prevé, califica y

sanciona los delitos cometidos por los servidores públicos en el cumplimiento de sus funciones

ya sea por su participación directa o por la no participación en caso de hacerlo.

Esta clase de responsabilidades son las más graves, ya que su conducta se encuentra

tipificada como delito en el Código Orgánico Integral Penal, es decir, como una conducta

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antisocial y cuya sanción principal afecta la libertad del infractor, esta sanción solo puede ser

impuesta por un Juez competente.

Nuestro Código Orgánico Integral Penal tipifica a los delitos cometidos por los

servidores públicos dentro de SECCIÓN TERCERA: “DELITOS CONTRA LA EFICIENCIA

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”.

El Dr. Hernán Jaramillo respecto a las responsabilidades penales señala:

Los ilícitos cometidos por los servidores públicos son de diferente índole; no sólo

repercuten en el orden interno de la administración sino que trascienden

externamente con toda clase de implicaciones y suspicacias de la opinión pública. La

presencia punitiva del Estado, por ilícitos cometidos por los servidores públicos, es

una necesidad social, y tiene por objeto sancionar al infractor mediante la privación

de la libertad, la imposición de una multa y la inhabilitación de los derechos de

ciudadanía, como medios para reparar el daño causado a la administración. La

prisión y reclusión son dos formas privativas de la libertad. Es indispensable

argumentar que allí donde el poder disciplinario y civil son débiles debe existir

fuerte responsabilidad penal para proteger a todos los bienes jurídicos del Estado y

la sociedad. (JARAMILLO, 2005, p. 392).

El mismo autor, señala los elementos que determinan la existencia de un delito, así:

Los elementos que determinan la existencia de un delito son:

a.- La infracción cometida por el servidor público mediante acción u omisión;

b.- La mediación de culpa o dolo;

c.- La norma que sancione al delito cometido. (JARAMILLO, 2005, p. 395).

Existen varios delitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, pero entre los

más usuales e incurridos por los servidores públicos tenemos: el peculado, el enriquecimiento

ilícito, la concusión, el cohecho, el prevaricato, la usurpación de funciones, la falsificación de

documentos y el abuso de autoridad.

Todos estos delitos tienen como cabecera principal a la corrupción en las instituciones

públicas, ya que es a través de ella, que los servidores pretenden enriquecerse ilícitamente,

cometiendo cualquiera de los delitos señalados en el parágrafo anterior.

Para finalizar con las responsabilidades de los servidores públicos, diremos que un

servidor es responsable penalmente, cuando su conducta ya sea por acción u omisión se

encuentra tipificada por el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano como delito. Además,

dicha conducta es realizada con dolo o culpa y debe ser sancionada por un Juez competente, por

conocimiento inicial del Órgano de Control respectivo –Contraloría General del Estado-.

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2.10.7. LOS ACTOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin

inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir

derechos y obligaciones.

Es importante abordar este tema, ya que a través de los actos jurídicos, la administración

pública expresa y emana su voluntad a sus administrados.

La expresión del Estado siempre es jurídica y formal; jurídica por cuanto toda su

manifestación es de imperio aun en el campo político, económico o social, el Estado

se manifiesta jurídicamente y esta manifestación es la esencia misa del accionar

público; pero también esa expresión estatal siempre es formal pues debe observar

requisitos para formar la voluntad: revistiendo, cubriendo a la esencia jurídica de

los elementos indispensables para que esa voluntad pueda aplicarse debidamente,

para que sea eficaz. La forma otorga además jerarquía a la norma jurídica. Las dos

son normas jurídicas; pero su forma entrega la fuerza a la esencia de su imperio.

(SECAIRA, 2004, p. 170).

Antes de analizar y conocer a los actos jurídicos de la administración pública, es

importante tener claro el concepto de los hechos jurídicos que:

(…) son aquellas circunstancias que ocurren por la acción u omisión humana o de

los entes públicos que hacen factible la aplicación de la norma jurídica pertinente.

La disposición jurídica no puede entrar en movimiento si no existe un hecho similar

al que ha presupuestado (SECAIRA, 2004, p. 171).

Según la doctrina existen cuatro tipos de actos jurídicos de la administración pública, así

tenemos: actos de simple administración, reglamentos administrativos, contratos

administrativos; y acto administrativos.

2.10.7.1. ACTOS DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN

El acto de administración es una expresión jurídica de la administración interna de

los órganos públicos, esto es de aquella que no trasciende su esfera; se expide

únicamente para desarrollar su funcionamiento por lo que, no crean efectos

jurídicos directos en terceros. (SECAIRA, 2004, p. 171).

Este tipo de actos son los conocidos como actos de simple administración, los mismos

que únicamente sirven para que la institución pública pueda marchar correctamente de manera

interna, no producen efectos jurídicos entre las partes, por lo que no pueden ser impugnados.

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La legislación ecuatoriana, específicamente el Art. 70 del Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva da un concepto muy preciso de lo que es acto de simple

administración y dice:

Son toda declaración unilateral interna o interorgánica, realizada en ejercicio de la

función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma indirecta

en vista de que solo afectan a los administrados a través de los actos, reglamentos y

hechos administrativos, dictados o ejecutados en su consecuencia.

Se entiende, entonces que los actos de simple administración, son el camino para llegar

a un acto administrativo, por lo tanto no vulnera derechos subjetivos y no son sujetos a

impugnación alguna, así lo señala el Art. 74 del ERJAFE: “Los actos de simple administración

por su naturaleza consultiva y preparatoria a la manifestación de la voluntad administrativa

no son propiamente impugnables”.

2.10.7.2. REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Son las normas jurídicas que emanan de la administración pública para el

cumplimiento de sus funciones. De modo general son dictados por el Presidente de la

República, aunque también se expiden por las otras funciones y organismos del

Estado, siempre que la Constitución o la ley concedan dicha atribución. (SECAIRA,

2004, p. 172).

El Art. 147 de la Constitución de la República señala las atribuciones y deberes de la

Presidenta o Presidente de la República, y en su número 13 manifiesta: “Expedir los

reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así

como los que convengan a la buena marcha de la administración”.

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, llama a los

Reglamentos Administrativos como Actos Normativos y les da un concepto similar a los ya

expuestos:

Art. 80.- ACTO NORMATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en

ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales,

objetivos de forma directa. De conformidad con la Constitución corresponde al

Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria. Un acto

normativo no deja de ser tal por el hecho de que sus destinatarios puedan ser

individualizados, siempre que la decisión involucre a la generalidad de los diversos

sectores.

De acuerdo a lo transcrito, la emisión de los Reglamentos Administrativos le

corresponde siempre a la Función Ejecutiva, pero hay que tomar en cuenta que cuando la

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Constitución, atribuye a otra Institución del Estado, esta puede hacerlo, siempre y cuando no se

contraponga a la Constitución y ley, ya que se encuentran ubicados en la escala inferior de la

jerarquía de las leyes.

De conformidad con el Art. 83 del ERJAFE, las personas que se crean afectadas

directamente por las disposiciones de los actos normativos o reglamentos, o por los actos de

ejecución de los mismos podrán pedir su derogatoria o reforma en sede administrativa, sin

perjuicio de la impugnación judicial.

Es importante señalar que la Contraloría General del Estado, de acuerdo a su normativa

tiene la facultad de expedir reglamentos para el control de las entidades públicas y sus

servidores, así el Art. 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado menciona:

Marco normativo general.- Para regular el funcionamiento del sistema, la

Contraloría General del Estado adaptará, expedirá, aprobará y actualizará, según

corresponda:

1.- Normas de control interno que sirvan de marco básico para que las instituciones

del Estado y sus servidores establezcan y pongan en funcionamiento su propio

control interno;

2.- Políticas de auditoría gubernamental;

3.- Normas de control y fiscalización sobre el sector público, adaptadas de Normas

Internacionales y de las emitidas por la Organización Internacional de Entidades

Fiscalizadoras Superiores;

4.- Normas de auditoría gubernamental, de carácter local e internacional en sus

modalidades de gestión, control de obras, auditoría judicial, protección ambiental y

auditoría de proyectos internacionales; y,

5.- Reglamentos, regulaciones, manuales generales y especializados, guías

metodológicas, instructivos y más disposiciones necesarias para la aplicación del

sistema y la determinación de responsabilidades.

En el marco de las normas, políticas, regulaciones, reglamentos, disposiciones y más

instrumentos indicados, cada institución del Estado, cuando considere necesario, dictará las

normas, las políticas y los manuales específicos para el control de las operaciones a su cargo. La

Contraloría General del Estado verificará la pertinencia y la correcta aplicación de las mismas.

Así mismo, el Art. 95 del mismo cuerpo legal señala: “Emisión de regulaciones.- La

Contraloría General del Estado expedirá las regulaciones de carácter general, los

reglamentos y las normas internas necesarias para el cumplimiento de sus funciones”.

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El mismo cuerpo legal, en su Art. 77 letra e) otorga a la máxima autoridades de las

instituciones públicas la capacidad para emitir reglamentos para el funcionamiento de las

instituciones, así:

Máximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros de Estado y las

máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos,

contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las

siguientes atribuciones y obligaciones específicas: literal e) Dictar los

correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el

eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones; (…).

2.10.7.3. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Para empezar a hablar de los contratos administrativos, es importante que conozcamos

que es un contrato. El Art. 1454 del Código Civil ecuatoriano señala:

“Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a

dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.

El tratadista Enrique Rojas Franco, da un concepto más amplio del contrato en los

siguientes términos:

“El contrato se define como una convención libremente concluida por dos voluntades

capaces de obligarse, con el objeto de hacer nacer obligaciones y derechos recíprocos, los

cuales deberán ejercitarse en un plazo determinado a cambio de un precio”. (ROJAS, 2010,

p. 242).

Con este concepto de contrato, puede entender mucho mejor lo que es un contrato

administrativo:

“Los contratos administrativos son aquellos acuerdos de voluntades en los cuales al

menos un de las partes es la administración pública”. (SECAIRA, 2004, p. 172)

El Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el

Registro Oficial Nro. 536 de 18 de marzo del 2002, en su Art. 75 define a los contratos

administrativos de la siguiente manera:

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“Es todo acto o declaración multilateral o de voluntad común; productor de efectos

jurídicos, entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la función

administrativa. Su regulación se regirá por las normas jurídicas aplicables”.

El tratadista ya mencionado en su obra realiza una cita de una resolución de la

Procuraduría General de la República de Costa Rica respecto a los contratos administrativos

muy acertada:

“Los contratos administrativos son actos bilaterales y como tales no son asimilables a

los actos administrativos unilaterales”. (ROJAS, 2010, p. 242).

2.10.7.4. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

El Dr. Patricio Secaira define a los actos administrativos como: “Declaración

unilateral de voluntad que expresa la administración pública y que genera efectos jurídicos

directos e inmediatos”. (SECAIRA, 2004, p. 178).

El tratadista Mario Cichero, citado por Hernán Jaramillo Ordóñez en la Quinta Edición

de su libro “Manual de Derecho Administrativo”, da un concepto claro de acto administrativo y

dice lo siguiente:

Los actos administrativos tienen lugar cuando la Administración Pública en

ejercicio de sus funciones específicas, decide, mediante resoluciones de carácter

general o particular, sobre algún derecho o interés. El acto administrativo es, pues,

un acto jurídico ya que se relaciona con la finalidad de que produzca efectos de esa

naturaleza (jurídicos). (JARAMILLO, 2005, p. 202).

Así mismo, el ya citado tratadista Dr. Patricio Secaira, en su libro “Curso Breve de

Derecho Administrativo”, señala:

La administración tiene que manifestar jurídicamente su voluntad pues debe

exteriorizar su decisión sobre los casos que conoce, cuya competencia le ha sido

atribuido. Su propósito es, por tanto, crear, extinguir o modificar derechos

subjetivos de los administrados de modo inmediato y directo. A este modo de

patentar la voluntad pública se le conoce como acto administrativo. (SECAIRA,

2004, p. 179).

El Estatuto del Régimen Jurídico Administración de la Función Ejecutiva, da un

concepto de acto administrativo y dice: Art. 65.- ACTO ADMINISTRATIVO.- “Es toda

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declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce

efectos jurídicos individuales de forma directa”.

Entonces, de la lectura de los conceptos señalados anteriormente, se establece que para

que un acto sea administrativo debe poseer algunos elementos como la manifestación de la

administración, la voluntad, que el acto sea unilateral, que sean expedidos por personas

competentes y que sus efectos sean subjetivos e inmediatos.

En el siguiente capítulo analizaremos profundamente todo lo referente al acto

administrativo.

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TÍTULO II

2.11. EL ACTO ADMINISTRATIVO

2.11.1. CONCEPTO

Para poder comprender mejor el actual trabajo de investigación, debemos tomar en

consideración que la actividad administrativa ejerce sus funciones y decisiones a través del acto

administrativo.

En la doctrina ecuatoriana dentro de los especialistas del Derecho Administrativo haré

referencia al Dr. Patricio Secaira (2002, p. 79), el cual manifiesta que:

(…) la administración tiene que manifestar jurídicamente su voluntad pues debe

exteriorizar su decisión sobre los casos que conoce, cuya competencia le ha sido

atribuido. Su propósito es, por tanto, crear, extinguir o modificar derechos

subjetivos de los administrados de modo inmediato y directo. A este modo de

patentar la voluntad pública se le conoce como acto administrativo.

Así mismo dentro de los tratadistas extranjeros encontramos al argentino Dromi

Roberto (2004, p. 353) manifiesta que: “el acto administrativo es toda declaración unilateral

efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos

individuales en forma directa”.

Por otro lado el Dr. Morales Marco (2011, p. 120), indica que: “acto administrativo es

una declaración unilateral de voluntad de autoridad competente que versa sobre asuntos de

la Administración Pública y que tiene efectos jurídicos de orden particular”.

Desde otro punto de vista el Dr. Efraín Pérez, (2009, p. 419), cita a Jaramillo Alvarado

y manifiesta que acto administrativo es “toda clase de declaración jurídica, unilateral y

ejecutiva, en virtud de la cual la Administración tiende a crear, modificar o extinguir

situaciones jurídicas subjetivas”.

En el Ordenamiento Jurídico ecuatoriano se encuentra establecido en el Art. 65 del

Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en el que señala: “Acto

Administrativo.- es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función

administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa”.

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Al hacer un análisis de todos los tratadistas podemos definir al acto administrativo como

la manifestación unilateral de la administración pública en ejercicio de una potestad

administrativa, que produce efectos jurídicos, que pueden crear, extinguir o modificar derechos

y obligaciones.

Para continuar analizando haré referencia a los términos con los que se compone la

definición de acto administrativo:

2.11.2. DECLARACIÓN

La declaración de voluntad en términos simples es la expresión intelectual del acto

administrativo, de tal forma que la decisión ejecutada se da conocer a los demás

individuos a través de hechos reales que trasmiten la idea respectiva, la diferencia

entre actos y hechos administrativos, se basa en que los actos son decisiones de la

voluntad, mientras que los hechos son las actuaciones materiales, carentes de sentido

mental, constituyen más bien una actuación física o material. (GORDILLO, Agustín,

2000, p. 209).

Asimismo para el Dr. Secaira Patricio (2002, p. 180), la declaración se refiere:

A la manifestación expresa de la decisión administrativa; por medio de ella se

explica la opinión, la intención que sobre determinado asunto toma la

administración pública. La declaración formaliza el parecer administrativo, por ello

siempre es escrita. No obstante, es factible que existan decisiones administrativas

orales como en el caso de las disposiciones que las jerarquías de la Fuera Pública

toman al emitir órdenes al personal subalterno.

El Dr. Marco Morales (2011, p. 123) al referirse a la declaración manifiesta:

(…) es un proceso de exteriorización intelectual de la expresión del accionar de la

Administración Pública, que se concreta a través de la selección de signos

convencionales, gestos indicativos y datos simbólicos derivados del lenguaje oral o

escrito a los que se les atribuye un significado, en virtud del resultado jurídico

obtenido y del pronunciamiento declarativo emanado de la Administración.

Con relación a la jurisprudencia haré referencia a la declaración de voluntad del acto

administrativo, de la sentencia de 17 de mayo de 2004, emitida por la Sala de lo Contencioso

Administrativo de la ex Corte Suprema de Justicia, hoy Corte Nacional de Justicia, publicada en

la Gaceta Judicial, No. 15, año CV, Serie XVII de 17 de mayo de 2004, que señala lo siguiente:

(…) Se define al acto administrativo como la declaración de voluntad, de juicio, de

conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una

potestad. Se trata, en primer término, de una declaración intelectual, lo que excluye

las actividades puramente materiales. Esto no obstante, por declaración no ha de

entenderse únicamente la que formalmente se presenta como tal (aunque esto será lo

común en la actividad administrativa como consecuencia de su procedimiento y de

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su expresión escrita ordinaria) o declaración expresa, sino también la que se

manifiesta a través de comportamientos o conductas que revelan concluyentemente

una posición intelectual previa declaración o acto tácito. La declaración puede ser de

voluntad, que será lo normal, en las decisiones o resoluciones finales de los

procedimientos, pero también de otros estados intelectuales: de juicio, de deseo, de

conocimiento como es hoy pacíficamente admitido en la teoría general del acto

administrativo. Se define Como acto tácito: según esta perspectiva, la

administración pública puede manifestar su voluntad en forma expresa o tácita:

expresa, cuando mediante ella quede de manifiesto directa o concretamente el objeto

del acto; tácita o implícita, cuando de la declaración se puede deducir

inequívocamente, por vía de interpretación, el alcance de la voluntad de la

Administración Pública.

2.11.3. UNILATERAL

Existen tratadistas como el Dr. Patricio Secaira (2004, p. 180), que sostiene que:

(…) el acto administrativo se caracteriza precisamente por cuanto solo el sujeto

activo del procedimiento tiene la capacidad decisoria. Decisión que se toma a basa de

antecedentes fácticos y jurídicos pertinentes a cada caso y en función del logro del

bien común. La administración siempre tiene ventaja frente a los particulares y la

mayor expresión de ella es la unilateralidad decisoria. La administración para

resolver los asuntos puestos en su conocimiento no consulta el interés del

administrado sino únicamente el bien protegido en las disposiciones legales que está

obligado aplicar.

Al respecto, Roberto Dromi, citado por el Dr. Efraín Pérez (2009, p. 431), señala que:

La voluntad del administrado no interviene en la preparación del acto; puede ser

causa de su formación, por ejemplo una petición, que solo vale como requisito de

eficiencia del acto administrativo, pero sin que tal voluntad integre el acto. La

voluntad de administrado no es elemento esencial del acto, ni presupuesto básico de

él.

Puedo concluir que la unilateralidad es el poder que tiene la administración pública para

emitir decisiones, sin tomar en cuenta la voluntad del administrado, pero tomando en cuenta que

estos actos administrativos deben estar en concordancia con las leyes y el ordenamiento

jurídico.

2.11.4. EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Los actos administrativos son emitidos por un órgano estatal, el estado ecuatoriano

ejerce sus funciones a través de sus poderes como son: Función Ejecutiva, Función Legislativa,

Función Judicial, Función de Transparencia y Control Social y Electoral, es así que quienes

ejercen la función administrativa emiten los actos administrativos; este concepto lo señala

Patricio Secaira (2004 p. 180):

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Los actos administrativos solo son factibles de ser expedidos por las personas

naturales en ejercicio de la titularidad de un cargo; esto es; ejerciendo una función

administrativa. La decisión tiene fuerza jurídica por cuanto sustenta en las

competencias legales señaladas para el órgano público. Por manera que, las

resoluciones emanan de los órganos público siempre en ejercicio de la función

administrativa.

Un criterio válido y acertado es el que define el Dr. Morales Marco (2011, p. 125),

cuando señala que:

De suerte tal, que puede concluirse que la nota calificada del acto administrativo no

atiende al órgano del que nace, sino a si sustancia, que deriva de la función

administrativa que entraña dicho acto al cual deberá aplicársele, elementalmente, el

régimen legal administrativo, independientemente de su carácter orgánico.

Finalmente el tratadista Agustín Gordillo (2003, p. 114) expresa que:

Para el ejercicio de los actos administrativos se han fijado límites, estos límites son

catalogados de acuerdo a la doctrina como sustantivos y adjetivos, los primeros

tienen que ver con la observación de los principios jurídicos superiores

constitucionales, la razonabilidad, la no desviación del poder, imparcialidad, buena

fe, no auto contradicción, adecuación de medio a fin sustento fáctico suficiente,

motivación.

2.11.5. PRODUCTOR DE EFECTOS JURÍDICOS EN FORMA DIRECTA

E INMEDIATA

Para empezar el estudio de este tema cabe citar a Agustín Gordillo (2003, p. 144) quien

expresa que

Los actos administrativos producen efectos jurídicos individuales por lo tanto

excluyen a los actos generales como los reglamentos, los mismos que tienen un

régimen jurídico especial; al indicar que el acto administrativo produce efectos

jurídicos individuales e inmediatos significa que estos efectos son directos, es decir

no están sometidos a la emanación de un acto superior.

El Dr. Patricio Secaira (2004, p. 180), sostiene que:

Los actos administrativos tienen la característica de ser ejecutorios; es decir, la

administración emisora de la decisión tiene la capacidad de hacerla cumplir

inmediatamente, siempre y cuando hayan sido publicitados en forma legal. Mediante

la notificación respectiva al administrado a quien va dirigida la resolución. Es decir

los efectos jurídicos se generan al momento mismo de haberse expedido la decisión

pública y de notificada a quien va dirigida, solo ahí crea efectos jurídicos, directos e

inmediatos afectando de modo inminente el derecho subjetivo del administrado, sea

positiva o negativamente, Se crea entonces una vinculación jurídica directa entre el

sujeto pasivo de la administración de la cual emana el administrativo de que se trate.

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Analizando lo que define el Dr. Patricio Secaira se puede concluir que para que un acto

administrativo produzca efectos jurídicos, se debe de realizar la notificación, ya que este

requisito produce la eficacia, solo cuando la administración notifique al administrado mediante

una resolución se configura de forma legal el acto administrativo.

2.11.6. ELEMENTOS

Para seguir analizando el acto administrativo, haré referencia a los elementos que lo

componen, son los siguientes:

2.11.7. COMPETENCIA

La competencia según Cabanellas Guillermo (1982, p. 58) es la “capacidad para

conocer una autoridad sobre una materia o asunto”.

Al respecto el tratadista Patricio Secaira (2004, p. 180), manifiesta que la “competencia

es el derecho que tienen las autoridades públicas para conocer, procesar y resolver los

asuntos que les han sido atribuidos legalmente, en razón de la materia, territorio otro aspecto

de especial interés público previsto en la ley”.

2.11.8. VOLUNTAD

El acto administrativo emana de un órgano que expresa su voluntad a través de su

representante o autoridad, en uso de las potestades o competencia que la Constitución de la

República del Ecuador y la Ley le atribuye al órgano, el mismo que es competente en razón de

los poderes, atribuciones, facultades y deberes, previamente conferidos, para el cumplimiento de

sus responsabilidades que le han sido asignadas.

Al respecto Eduardo García Enterría y Tomás Ramón Fernández (2004, p. 562) manifiestan:

(…) El acto administrativo consiste en la declaración y que o declarado puede ser

tanto una voluntad (decisión) como otros estados psicológicos (juicio, conocimiento,

deseo). Igualmente hemos indicado que la declaración puede ser explícita o

deducirse de una conducta expresiva (actos tácitos), aunque ésta última con ciertas

reservas.

De lo cual se colige que los pronunciamientos de las Autoridades Públicas declarativos

de diversa índole en razón de su contenido.

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En virtud de lo expresado la declaración es un proceso de exteriorización intelectual de

expresión del accionar de la Administración Pública, que se concreta a través del acto

administrativo.

2.11.9. OBJETO

Cabe remarcar el criterio de Eduardo García Enterría y Tomás Ramón Fernández (2004,

p. 550), quienes, establecen que: “El acto administrativo tiene como objeto exteriorizar la

declaración de la voluntad; del juicio, de conocimiento o de deseo realizado por la

administración en ejercicio de una potestad administrativa de la potestad reglamentaria”.

De lo cual se revela que el acto administrativo, persigue la consecución de un objeto

concreto, estable de una relación jurídica entre el Estado que actúa como público unas veces y

otras como persona jurídica, con los administrados, sean estas personas físicas o morales; y, en

segundo término con la Administración.

2.11.10. FORMA

Toda actividad administrativa está revestida de una serie de formalidades y

solemnidades que hay que cumplir para que su relación sea legítima; razón por la cual, hay que

diferenciar lo que es la forma de lo que es la formalidad, puesto que indiscriminadamente se

viene usando estos dos vocablos, lo cual trae como consecuencia mucha confusión.

Por lo tanto, la forma del acto administrativo, no es sino la estructura del mismo, es

decir, como debe realizarse el mismo; en cambio, la formalidad del acto administrativo, es

aquella serie de solemnidades que dan forma y eficacia al acto administrativo.

De hecho, la formalidad es el cumplimiento de todos los requisitos señalados para la

ejecución de los actos administrativos. De tal manera, la forma del acto administrativo, así como

todo acto de Derecho Público, está dada por la Constitución, las leyes y los reglamentos. Existe

una serie de formalidades de que las que están revestidas los actos administrativos; una de las

principales es la constancia escrita, fechada y firmada por el funcionario competente.

En ciertos casos constituye formalidad principal la publicación, razón por la cual, la

publicación es la forma más corriente y eficaz de dar a conocer el contenido de un acto a los

interesados. No solo los actos administrativos de carácter general, es decir los reglamentos,

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deben ser publicados; los actos administrativos concretos, también deben ser publicados, o al

menos, notificados al interesado, según lo establezca la normativa.

Finalmente, nuestra legislación considera que la publicación es una solemnidad

condicional la validez y eficacia del acto, pues que mal se puede exigir el cumplimiento de lo

que no se conoce.

En determinados actos administrativos, lo que en ellos se ordena, tiene efectos para

terceros, desde el momento de su publicación; esta es otra razón para hacerlos conocer.

2.11.11. CONTENIDO

El contenido es lo que se manda a hacer o no hacer con un acto administrativo, es la

clara determinación de la Autoridad Pública en su expresión de voluntad. De ahí que en la

práctica administrativa el contenido se da por el comportamiento de acción u omisión

desplegado por el sujeto ejecutor del acto administrativo.

De manera general el contenido del acto administrativo se puede distinguir bajo tres

parámetros: natural, implícito y eventual.

De tal suerte que el contenido natural es aquel que se le distingue como acto

administrativo por su naturaleza y esencia. Pues le da identidad al mismo. Con la aclaración de

que NO es posible la existencia de actos administrativos idénticos, los actos pueden ser

similares. El contenido natural señala el fin específico que se quiere conseguir con la emisión

del acto.

El contenido implícito, en cambio, se destaca por su formación, aun cuando todo acto

administrativo tiene y debe ajustarse a la normativa vigente de un Estado, tratándose del

Derecho Público, el órgano, ente o entidad solo puede realizar aquello que está previamente

normado y regulado, hasta las facultades discrecionales para su pleno ejercicio, que en un

principio están regladas.

De aquí nacen dos principios jurídicos-administrativos, la auto-tutela jurídica y la

presunción de legitimidad de las actuaciones administrativas.

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El contenido eventual es aquel que puede constar o no en el acto administrativo, el

hecho de que no aparezca en el mismo NO cambia su naturaleza intrínseca; en el contenido

eventual juegan un papel importante los aspectos que giran en torno a la condición, plazo y

modo.

2.11.12. MOTIVACIÓN

La motivación se encuentra consagrada como una garantía constitucional del Debido

Proceso (Art. 76, numeral 7, literal l), contiene la exigencia de que toda resolución de Autoridad

Pública, se sustente y fundamente en las razones de hecho y de derecho sobre las cuales se emite

la resolución, en resguardo del principio de seguridad jurídica y el control de la arbitrariedad. La

motivación se encuentra taxativamente expresa dentro del Art. 31 de la Ley de Modernización y

el Art. 122 del Estatuto de Régimen Jurídico, Administrativo, Función Ejecutiva, ERJAFE.

La motivación dentro del acto administrativo tiene como esencia y filosofía que el

administrado conozca de primera mano por voz de la propia autoridad, cuáles son las razones

para dictar o emitir el acto (causa), sobre todo cuando el acto administrativo afecta los derechos

del ciudadano en general y del servidor público en particular. La razón de ser de la motivación

es que ciudadano nunca, por desconocimiento real de los hechos pueda quedar en indefensión,

bajo éste propósito se crearon una serie de seguridades, formas y formalismos que son ser

simples ritualidades son verdaderas garantías de protección al administrado y que la más

moderna doctrina del Derecho Administrativo ha señalado como la motivación, por tanto la

misma NO es requisito meramente formal, sino sustancia del acto administrativo y por tanto

debe entenderse a la misma, como la exteriorización clara y sucinta de las razones que estimulan

a la Autoridad Pública a emitir el acto administrativo (FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, Emilio, 1981,

p. 504) .

Razón por la cual los actos administrativos deben indicar, muestren y señalen los

supuestos de hecho y las razones jurídicas que han determinado la decisión del Órgano Público,

en razón de los resultados del procedimiento; este significa que, en el acto debe constar no otra

cosa que la CAUSA, RAZONES Y EFECTOS JURÍDICOS en razón del procedimiento

incoado.

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2.11.13. NOTIFICACIÓN

La doctrina ha sido concluyente en determinar que la notificación, NO constituye un

requisito de la validez del acto administrativo, sino de la eficacia del mismo, al punto de que los

tratadistas excluyen del procedimiento administrativo constitutivo del acto administrativo a la

notificación con lo que se deduce que un acto se refuta perfecto y totalmente terminado así no

hubiese sido comunicado a las partes, lo que acontece es que el acto administrativo se vuelve

inviable en sus efectos, dado el desconocimiento de las partes sobre la existencia de los mismos,

cuestión que produce que sus efectos sean inejecutables.

La notificación constituye el requerimiento fundamental para conseguir la eficacia del

acto administrativo.

Por lo tanto se debe entender que el efecto jurídico de la notificación consiste en

someter al conocimiento del administrado, las decisiones emanadas de Autoridad Pública, con

la finalidad de que el administrado pueda hacer uso de su legítimo derecho humano,

constitucional y legal de la defensa. Para a plena validez del acto, este debe ser debidamente

notificado.

2.11.14. CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

2.11.14.1. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD

El acto administrativo, además de la protección y promoción de los derechos de los

administrados se orienta a la salvaguarda de la norma jurídica objetiva con el fin de mantener el

imperio de la legalidad y justicia en el funcionamiento administrativo en concordancia con la

vigencia de la jerarquía legal del Ordenamiento Jurídico.

En este sentido debemos entender que el principio de la legalidad, impulsa la

supremacía de la Constitución de la República del Ecuador 2008 y la Ley en un sentido

material, lo que implica la sumisión total de la actividad administrativa al bloque de legalidad,

advirtiéndose una relación inescindible con el principio de jerarquía, los cuales presiden tanto la

expedición de normas constitucional como legal, así como las emanadas del poder ejecutivo.

Por lo tanto, por más que el acto administrativo se constituya en la expresión plena de la

Administración Pública, el principio de presunción de legalidad obliga a que el mismo acate a

ultranza las normas constitucionales y legales dando viabilidad al Estado Constitucional.

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2.11.14.2. EJECUTORIEDAD

Al presumirse los actos administrativos como legítimos deben ser cumplidos desde que

son dictados, pues desde ese preciso momento deciden el caso y pasan hacer notificados, salvo

el caso de suspensión exclusiva prevista en la Ley. De tal suerte que los actos administrativos

son inmediatamente ejecutivos salvo excepcionales casos.

Razón por la cual, en un sentido amplio, la ejecutoriedad significa que, las decisiones de

la Administración Pública están investidas de fuerza ejecutiva, lo que impone su inmediato

cumplimiento mediante coacción propia eximiendo de la necesidad de contar con el amparo del

Órgano Jurisdiccional, de tal suerte que, si el acto administrativo emanado de Autoridad

competente es perfecto y por lo tanto guarda todas las condiciones para su plena validez se

convierte en ejecutorio.

El sentido de la ejecutoriedad del acto administrativo, lo enviste de cumplimiento

obligatorio sin necesidad de que la Autoridad Administrativa deba recurrir a ninguna otra

instancia, sino que posee sus propios medios para hacer cumplir sus decisiones y resoluciones.

2.11.14.3. EXIGIBILIDAD

La Administración Pública, a través de sus órganos competentes en cada caso, pueden

proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los

supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la

Ley exijan la intervención de los tribunales para efectos de dicha ejecución.

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TÍTULO III

2.12. FALTAS Y SANCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

2.12.1. FALTAS

De acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Público:

Art. 41.- Responsabilidad administrativa.- La servidora o servidor público que

incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus

reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad

administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción

civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.

La sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a

la defensa y el debido proceso. (Registro Oficial Nro. 418, Ley Orgánica de Servicio

Público, 1 abril 2011).

Razón por la cual, fácilmente se infiere que las y los servidores públicos están sujetos a

un régimen disciplinario, donde se contempla con anterioridad las faltas y sanciones a las cuales

están sujetos, en caso de incurrir dentro de este repertorio taxativo. Cabe destacar que, dentro de

la referida Ley Orgánica del Servicio Público, las faltas y sanciones se van graduando de

manera coherente según el daño irrogado.

2.12.2. TIPOS DE FALTAS DISCIPLINARIAS

Al referirnos con puntualidad a las faltas disciplinarias en el sector público, debemos

partir de la concepción de un conjunto de normas legales que se aplican para administrar el

recurso humano y más valioso de la Administración Pública.

Razón por la cual, el Régimen Disciplinario de la Administración Pública regula los

derechos, obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos.

Razón por la cual se debe tomar en cuenta, que el Régimen Disciplinario Administrativo

toma un giro con la aprobación de la Constitución de la República del Ecuador 2008, cuando en

sus artículos 225 y 315, se dispone la forma de organización del sector público. En esta

organización, se incluye a las entidades creadas para la prestación de servicios públicos, siendo

necesaria la creación de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), publicada en el

Suplemento del Registro Oficial Nro. 48 de 16 de octubre de 2009, con el fin de regular la

constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas

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públicas que no pertenezca al sector financiero que actúen en el ámbito internacional, nacional,

regional, provincial y local; y establecen los mecanismos de control económico, administrativo,

financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo con lo dispuesto por la

Constitución de la República del Ecuador 2008. (Art. 1 LOEP).

Según la Ley Orgánica del Servicio Público las faltas disciplinarias en el sector público,

se clasifican de la siguiente manera:

Art. 42.- De las faltas disciplinarias.- Se considera faltas disciplinarias aquellas

acciones u omisiones de las servidoras o servidores públicos que contravengan las

disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en la República y esta ley, en lo

atinente a derechos y prohibiciones constitucionales o legales. Serán sancionadas por

la autoridad nominadora o su delegado.

Para efectos de la aplicación de esta ley, las faltas se clasifican en leves y graves.

a.- Faltas leves.- Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidos o

desconocimientos leves, siempre que no alteren o perjudiquen gravemente el normal

desarrollo y desenvolvimiento del servicio público.

Se considerarán faltas leves, salvo que estuvieren sancionadas de otra manera, las

acciones u omisiones que afecten o se contrapongan a las disposiciones

administrativas establecidas por una institución para velar por el orden interno,

tales como incumplimiento de horarios de trabajo durante una jornada laboral,

desarrollo inadecuado de actividades dentro de la jornada laboral; salidas cortas no

autorizadas de la institución; uso indebido o no uso de uniformes; desobediencia a

instrucciones legítimas verbales o escritas; atención indebida al público y a sus

compañeras o compañeros de trabajo, uso inadecuado de bienes, equipos o

materiales; uso indebido de medios de comunicación y las demás de similar

naturaleza.

Las faltas leves darán lugar a la imposición de sanciones de amonestación verbal,

amonestación escrita o sanción pecuniaria administrativa o multa.

b.- Faltas graves.- Son aquellas acciones u omisiones que contraríen de manera

grave el ordenamiento jurídico o alteraren gravemente el orden institucional. La

sanción de estas faltas está encaminada a preservar la probidad, competencia,

lealtad, honestidad y moralidad de los actos realizados por las servidoras y

servidores públicos y se encuentran previstas en el artículo 48 de esta ley.

La reincidencia del cometimiento de faltas leves se considerará falta grave.

Las faltas graves darán lugar a la imposición de sanciones de suspensión o

destitución, previo el correspondiente sumario administrativo.

En todos los casos, se dejará constancia por escrito de la sanción impuesta en el

expediente personal de la servidora o servidor. (Registro Oficial Nro. 418, Ley

Orgánica de Servicio Público, 1 abril 2011).

De acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio Público, las faltas disciplinarias constituyen

las acciones u omisiones desarrolladas por los servidores públicos contraviniendo expresamente

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la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, dependiendo de su gravedad se clasifican

en leve y grave.

Las faltas leves se circunscriben a la amonestación verbal, amonestación escrita y multa

que no excederá del diez por ciento de la remuneración; las graves sujetas a suspensión

temporal sin goce de remuneración y destitución.

2.12.3. SANCIONES ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS

Las sanciones administrativas disciplinarias se deben aplicar conforme a las garantías

básicas del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso y con respecto a este último, se entiende

se debe desarrollar al tenor expreso de lo que determina el Reglamento General de la Ley

Orgánica del Servicio Público, para cuyo efecto se puntualiza de manera taxativa los pasos a

seguir.

Sin embargo, y a pesar de encontrarse delimitado el poder sancionador de la

Administración Pública, cabe destacar que en los últimos tiempos, el desborde indiscriminado

del mismo deja mucho que desear en virtud de que, por servir a protervos intereses el Debido

Proceso que viabiliza las sanciones administrativas disciplinarias se ha moldeado de tal manera

que responde a las apetencias personales y siempre convencieras de las Autoridades Públicas de

turno. De tal suerte que, el servidor público, sometido a sanción disciplinaria se queda en

absoluta indefensión, sometido incluso a la apreciación personalísima de su caso.

Tema sumamente grave si tenemos presente que el régimen disciplinario es el conjunto

de normas que regula las conductas del personal de las empresas públicas (servidores públicos)

con el fin de garantizar su actuación, con apego al derecho positivado (Constitución de la

República del Ecuador 2008, Ley Orgánica del Servicio Público y demás disposiciones legales

anexas a la Carta Magna y que pertenecen al Ordenamiento Jurídico Nacional) y a las buenas

costumbres.

El establecimiento del régimen disciplinario es de vital importancia por cuanto, como

señala el tratadista Manuel María Diez: “Si el funcionario deja de cumplir con alguno de sus

deberes, puede por ese solo hecho, afectar la regularidad del servicio y de los intereses generales que

tiene a su cargo la Administración Pública”. (1967, p. 431).

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2.12.4. DESTITUCIÓN

La noción del servicio público es una noción compleja del derecho calificado como

administrativo, su contenido no solo se relaciona con el entorno prestacional, también tiene un

núcleo político, social, económico, normativo y cultural, que hace difícil su delimitación.

La prestación de los servicios públicos es más antigua que el concepto, algunos

antecedentes los podemos encontrar en la societas publicanorum, el collegium y sodalitas. En

cambio la noción es una construcción reciente de la Escuela de Burdeos y constituye un

referente para el Derecho Administrativo, al punto que, en su momento el concepto de servicio

público fue calificado de histórico, al grado que se sostenía que era la piedra angular del

Derecho Administrativo.

Con el devenir de los tiempos el servicio público se constituyó en la manifestación

tangible y real del que hacer estatal, al punto que, a través de la eficacia y eficiencia del servicio

público se mide o diagnostica el grado de evolución de una sociedad políticamente organizada.

Cabe entonces recalcar que la prestación del servicio público se encuentra sobre los

hombros de los servidores públicos a quienes les compete desarrollar, en armonía y atención a la

Norma Constitucional, una prestación de alta calidad, so pena de ser sometido al Régimen

Disciplinario Administrativo. En tal virtud, es obligación irrestricta del servidor público atender

al administrado y satisfacer sus altas y justificadas demandas.

Al punto que, si el servidor público no cumple a cabalidad con el fin a él encomendado

la Administración Pública está facultada plenamente a sancionar al servidor público. Con la

aclaración de que tal actividad sancionadora se encuentra plenamente normada y graduada de

acuerdo a los grados e índices de gravedad. Así, la Ley Orgánica del Servicio Público, establece

de manera taxativa las faltas en las cuales puede incurrir el servidor público y sus respectivas

sanciones. Estableciendo al respecto dos clases de faltas: leves y graves.

Siendo la destitución la sanción disciplinaria administrativa más grave, en virtud de que,

producida la causal de destitución NO le queda más a la Administración Pública que separar al

servidor público de las filas de la burocracia, previa a la consecución y desplazamiento del

Debido Proceso y Derecho a la Defensa. Sin embargo, y pese a lo señalado, la destitución por

más legítima que luzca, siempre causará grandes estragos en virtud de que coloca en vilo al

proyecto de vida tanto del servidor público como al de su familia.

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2.12.5. SUMARIO ADMINISTRATIVO

Los sumarios administrativos eran práctica común, para evitar la continuación y el

desenlace de los trámites disciplinarios de la Administración Pública; de tal suerte que el

servidor público prefería presentar la renuncia para que se produzca la cesación definitiva de las

funciones por esta causa y no por la destitución que afecte a la hoja de vida del servidor público.

Ahora la descrita opción ya no es posible por cuanto, de conformidad con la disposición

contenida en el Art. 45 de la Ley Orgánica del Servicio Público de haberse iniciado un sumario

administrativo en contra de un servidor que durante el proceso presentare su renuncia, no se

suspenderá él mismo y continuará aún en ausencia del servidor; además de conformidad con la

disposición general décima segunda, inciso segundo, los servidores en contra de los cuales se

encuentren sustanciándose un sumario administrativo y que presentaren su renuncia, no podrán

acogerse a la compensación económica, salvo que se les exima de responsabilidad al concluir el

trámite del mismo.

Se refiere a la compensación económica a la que podrán acogerse los servidores

públicos que tengan más de cinco años de servicio prestado en la misma institución, cuya

regulación deberá ser determinada por el Ministerio de Relaciones Laborales, previo dictamen

del Ministerio de Finanzas, compensación económica a la cual solo podrán acogerse los

servidores públicos más no los trabajadores amparados por el Código de Trabajo, excepto los de

las empresas públicas quienes, de conformidad con la disposición contenida en el Art. 23 de la

Ley Orgánica de Empresas Públicas, en caso de retiro voluntario podrán recibir un monto de

hasta siete salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio hasta un

máximo de doscientos diez salarios básicos unificados del trabajador privado.

Finalmente es propicio tener presente que el sumario administrativo es el proceso

administrativo, oral y motivado por el cual la administración pública determina o no el

cometimiento, de las faltas administrativas establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público,

por parte de una servidora o servidor público.

El sumario administrativo se ejecuta en aplicación de las garantías al debido proceso,

respeto al derecho a la defensa y aplicación del principio de que en caso de duda prevalece lo

más favorable a la servidora o servidor; gracias a la hegemonía constitucional y legal del pro

homine, en este caso particular en virtud del pro servidor público.

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Una vez determinada la o las responsabilidades administrativas, se impone en contra del

servidor público las sanciones señaladas en la Ley Orgánica del Servicio Público. Con la

aclaración de que si se encuentran responsabilidades que sobre pasan la órbita administrativa, es

decir se tratan de responsabilidades civiles o penales, la autoridad nominadora está obligada a

correr traslado a los órganos de justicia competentes.

2.12.6. EL SERVIDOR PÚBLICO Y SU DERECHO A LA DEFENSA

Tradicionalmente la estructura, alcance y legitimidad de la potestad sancionadora de la

Administración Pública ha generado polémica entre la doctrina, dado su origen privativamente

ostentado por las monarquías que abusaron de su ejercicio limitándola únicamente a las

fronteras de su arbitrio, despotismo y dominación.

Gracias a la Revolución Francesa se racionalizó el ejercicio de tales poderes directos y

expeditivos, a través de la promulgación del primer Código Penal Francés en 1791, que

instituyó el Derecho Penal judicializado, alumbramiento que fomentó que las monarquías

adoptaran el nuevo sistema sancionatorio más objetivo y con alcances delimitados, progreso que

no trajo aparejada la consecuencia del abandono de sus propios poderes sancionatorios.

(GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y RAMÓN FERNÁNDEZ, Tomás, 2004, p. 164).

Más o menos singular cuestión sucedió en nuestro medio, en principio las acciones

irregulares del orden administrativo e incluso disciplinario fueron judicializadas, verbigracia, el

desarrollo y evolución del sistema de control en el Ecuador. De modo que, la consecuente y

progresiva judicialización de las faltas administrativas no significó en realidad, la eliminación

de los poderes represivos de las autoridades de turno que podían ejercer plenamente y sin

limitación alguna la actividad sancionadora.

Muchos años debieron pasar para que en realidad las cosas cambien al grado de aceptar,

admitir y viabilizar la independencia de funciones, con plena adopción del Debido Proceso,

altamente garantista. Toda vez que la potestad sancionadora de la Administración Pública es

uno de los pilares del Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Razón por la cual, en la

actualidad se exige de manera justificada que todos y cada uno de los procesos sancionadores

administrativos estén literalmente empapados de constitucionalidad y legalidad, objetivo que se

logra única y exclusivamente a través de la implementación real y práctica del derecho de

defensa, amparado y reforzado por el Debido Proceso.

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De esta manera queda atrás el oscuro pasado que daba carta abierta a la Administración

Pública a sancionar sin que el servidor público sea escuchado, es más, en la actualidad gracias a

la Constitución de la República del Ecuador, se exige a la Administración Pública la

viabilización irrestricta del referido derecho humano, constitucional y legal.

Cabe destacar que tal derecho no comprende únicamente la comparecencia al sumario

administrativo en compañía de un Abogado Patrocinador, su incidencia va más allá, pues se

busca que el servidor público pueda participar activa y dinámicamente en el proceso, en procura

de que la verdad de los hechos salga a flote.

Solo y únicamente con la viabilización del derecho de defensa dentro del sumario

administrativo y cualquier otro procedimiento de corte administrativo, los legítimos derechos e

intereses del servidor público y de la Administración Pública tendrán resonancia y eco en el

mundo jurídico, caso contrario, es decir la indefensión del servidor público o en su defecto de la

Administración Pública acarrearán la nulidad procesal.

A manera de comentario se debe tener presente que la gran mayoría de procedimientos

sancionadores de la Administración Pública, a pesar de existir amplias garantías procesales de

corte constitucional y legal, se llevan a espaldas del servidor público colocándolo en total

indefensión, es más victimizándolo al someterlo a un proceso inquisitivo donde su participación

es nula.

Siendo entonces necesario impulsar un cambio radical en la operatividad del derecho de

defensa que como queda indicado, no se justifica con la presencia del Profesional del Derecho, s

accionar debe ser desbordante al punto que se tutelen, resguarden y viabilicen todas y cada una

de las garantías contempladas en el debido proceso, puntualmente el principio de inocencia que

resulta ser endeble frente al principio de presunción de legalidad del acto administrativo.

Entonces y en conclusión, la nueva Administración Pública, debe armarse de medos y

mecanismos legales que en la práctica lleven a la consecución precisa y visible de los principios

universales procesales, que por su incidencia se inscriben en el más alto rango normativo:

Derechos Humanos, y que de su implementación depende la cristalización de la seguridad

jurídica y la supremacía constitucional tan ampliamente demandada por décadas. Así, tanto el

servidor público como la Administración Pública, serán consientes que, sobre su caso brillo la

luz de la justicia, a través de la sustanciación de un proceso probo, justo y debido.

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2.12.7. LA NOTIFICACIÓN

“La notificación es el acto jurídico mediante el cual se comunica de una manera

autentica a una persona determinada o a un grupo de personas la resolución judicial o

administrativa de una autoridad, con todas las formalidades preceptuadas por la ley” (…).

(Gaceta Judicial. Año CI. Serie XVII. Nro. 3, p. 629, Quito – Ecuador, 26 de abril de 2000).

Razón por las cual, en atención a los principios constitucionales de seguridad jurídica,

tutela judicial efectiva y debido proceso se torna imperiosa y necesaria la implementación de la

notificación de los actos administrativos, sobre todo si versan sobre la destitución de los

servidores públicos, porque solo así se puede viabilizar de manera efectiva, real y concreta la

garantía procesal del derecho a la defensa.

2.12.8. INFORME DE LA UNIDAD DE TALENTO HUMANO

Consiste en el documento público emitido por la Autoridad Administrativa

correspondiente y competente, cuya finalidad es la de dar a conocer de manera técnica,

motivada y justificada los fundamentos de hecho y de derecho del caso particular que se analiza.

Con respecto a la destitución de un servidor público, corresponde al Jefe o Director de

Talento Humano, según se trate de la dependencia o entidad pública, dar a conocer cuáles son

las faltas en las cuales ha incurrido el referido servidor, obviamente con las evidencias del caso,

para proceder con el trámite correspondiente. Cada observación que realice la Autoridad

Administrativa debe ser motivada y fundamentada. De tal suerte que la apreciación del caso sea

lo más objetiva posible.

2.12.9. RESOLUCIÓN

Al igual que el Informe de Talento Humano, la resolución emitida por la

Administración Pública correspondiente debe estar motivada y fundamentada de manera

técnica, recogiendo la norma constitucional y legal que ampara y justifica la decisión tomada en

el caso particular; con especial atención de las pruebas de cargo y de descargo que presente las

partes procesales, y su correspondiente valoración y judicialización; tanto más si el proceso

administrativo tiene como finalidad analizar la permanencia del servidor público dentro de las

filas de la burocracia ecuatoriana.

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CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

A través de la presente investigación se propone como solución al problema jurídico-

social planteado la promulgación y vigencia del “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A

LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO (LOSEP), TÍTULO III DEL RÉGIMEN

INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO, CAPÍTULO V CESACIÓN

DE FUNCIONES, ART. 48”, a través del cual se incorpora mayores seguridades taxativas para

la correcta y adecuada emisión del acto administrativo de destitución de tal manera y forma que

no se afecte a los legítimos derechos humanos, constitucionales y legales de los servidores

públicos ni de la Administración Pública nominadora; para tal efecto dentro del presente estudio

se desarrollaron los siguientes tipos de investigación:

3.1. TIPOS DE INVESTIGACIÓN

Tengamos presente que la investigación jurídica es el conjunto de procedimientos de

carácter reflexivo, sistemático, controlado, crítico y creativo, cuyo objetivo es la búsqueda,

indagación y el estudio de las normas, los valores, las reglas, los principios, que giran en torno

al Debido Proceso que a su vez asegura y viabiliza los derechos humanos, constitucionales y

legales de los servidores públicos; y que por lo mismo obliga a las Autoridades Públicas a

motivar y fundamentar el acto administrativo de destitución.

Siendo entonces un problema de enorme trascendencia jurídico-social, resulta imperioso

abordar los siguientes tipos de investigación: cuantitativa, cualitativa, bibliográfica y de campo,

todo con el firme propósito de abordar la universalidad del problema planteado que dio lugar a

este estudio y que gira en torno a la INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD DEL

ACTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN.

Además, teniendo presente que, para que una investigación jurídica esté completa se

debe estructurar a través de la teoría y la práctica, hemos empleado en el presente estudio los

siguientes tipos de investigación:

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3.1.1. INVESTIGACIÓN CUALITATIVA

La presente investigación es de tipo cualitativa porque ayudó a entender las

consecuencias jurídico-sociales que derivan del problema jurídico abordado:

INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE

DESTITUCIÓN. Siendo el más notorio la salida indiscriminada de un número alarmante de

servidores públicos a través de la mala implementación de la destitución, empleada en la

actualidad con el fin protervo de pagar cuotas políticas.

3.1.2. INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA

La investigación implementada en el presente trabajo también es cuantitativa porque

para el estudio de campo se utilizó la encuesta, como principal herramienta de la estadística

descriptiva, lo que permitió observar y valorar de manera numérica la investigación de campo

emprendida en la ciudad metropolitana de Quito.

3.1.3. INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA

La investigación emprendida es bibliográfica porque la principal fuente de consulta

fueron los Cuerpos Legales, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la doctrina y la

jurisprudencia sobre el tema planteado. Dentro de los cuerpos legales revisados consta la

Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su

Respectivo Reglamento, la Ley de Modernización del Estado y su Respectivo Reglamento, la

Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) y su Respectivo Reglamento, el Estatuto del

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) y además de otras leyes y

reglamentos. Finalmente se analizó amplia doctrina, nacional e internacional, misma que reposa

en la bibliografía de la presente investigación.

3.1.4. INVESTIGACIÓN DE CAMPO

Complementariamente, en el presente estudio se realizó una investigación de campo,

mediante la aplicación de la encuesta, porque se consideró prudente observar cómo la

ciudadanía quiteña visualiza los legítimos derechos humanos, constitucionales y legales de los

servidores públicos, principalmente su derecho al Debido Proceso, Derecho a la Defensa y

Presunción de Inocencia, cuando su estabilidad laboral se encuentra en análisis debido a la

implementación del Régimen Administrativo Disciplinario y Sancionador.

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99

3.2. POBLACIÓN O MUESTRA

La población, objeto de investigación está constituida por los siguientes estratos:

CUADRO 1: Población

COMPOSICIÓN MUESTRA

JUECES DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nro. 1

5

SERVIDORES JUDICIALES DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nro. 1

15

SERVIDORES PÚBLICOS

15

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

25

USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

40

TOTAL: 100

Autor: Danny Gabriel Benavides Pozo

MUESTRA

Se aplicaron las entrevistas a un grupo a un número reducido de Jueces de las diferentes

materias e instancias. De idéntica manera se encuestó a un pequeño grupo Profesionales del

Derechos, servidores judiciales, servidores públicos y usuarios, todo con la finalidad de recoger

sus criterios sobre el tema propuesto.

Se entiende como muestra al subconjunto de la población de la presente investigación,

para ser confiable la muestra deber ser representativa, práctica, económica y eficiente en su

aplicación. El muestreo es un método estadístico que sirve para seleccionar una parte de la

población a investigar.

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100

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

CUADRO 2: Operacionalización de las variables

Variable

Independiente

Dimensión Indicadores Nro.

de

Ítems

Técnicas e

Instrumentos

Necesidad de

promulgar una

urgente

Reforma a la

Ley Orgánica

del Servicio

Público y su

Reglamento

General sobre la

emisión del acto

administrativo.

Derecho

Constitucional

Derecho

Administrativo

Práctica

Administrativa

LOSEP: El sumario

Administrativo.

Reglamento General a la

LOSEP: El Procedimiento

del Sumario

Administrativo.

Estatuto del Régimen

Jurídico de la Función

Ejecutiva: Acto

administrativo, sus

requisitos y procedimiento.

Instituciones Públicas:

Contraloría General del

Estado,

Tribunal Distrital de lo

Contencioso

Administrativo Nro. 1.

Principios de Legalidad,

debido proceso, derecho a

la defensa.

Ley de la Jurisdicción

Contencioso

Administrativa: Nulidad

de los actos

administrativos.

5

5

Entrevista

Encuesta

Variable

Dependiente

Dimensión Indicadores Nro.

de

Ítems

Técnicas e

Instrumentos

Con la referida

reforma se

tiende a evitar la

vulneración de

derechos al

administrado

(servidor

público).

Derecho

Constitucional

Derecho

Administrativo

Práctica

Administrativa

Inobservancia de principios

y normas legales.

Principio de Legalidad,

Legitimidad, Debido

proceso, Derecho a la

defensa.

Tribunal Distrital de lo

Contencioso

Administrativo Nro. 1.

5

5

Entrevista

Encuesta

Autor: Danny Gabriel Benavides Pozo

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101

3.4. MÉTODOS

3.4.1. MÉTODO INDUCTIVO.

Establece proposiciones de carácter general inferidas de la observación y el estudio

analítico de hechos y fenómenos particulares, su aplicación permite establecer conclusiones

generales derivadas precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos reales

que ocurre en torno al fenómeno en cuestión (SANTILLANA, 2008, p. 45). A través de este

método se podo obtener información minuciosa y particular del procedimiento administrativo

3.4.2. MÉTODO DEDUCTIVO.

Considerado como el método que desempeña dos funciones en la investigación

científica: 1.- Consiste en hallar el principio desconocido de un hecho conocido, se trata de

referir el fenómeno a la ley que lo rige; 2.- Consiste en descubrir la consecuencia desconocida

de un principio conocido, esto significa que sí conocemos cierta ley podemos aplicarla en casos

particulares menores (SANTILLANA, 2008, p. 46). A través de este método se revisó

información general que llevó a un óptimo análisis particular de las actuales deficiencias de la

actual Administración Pública.

3.4.3. MÉTODO ANALÍTICO.

Es el análisis de un objeto significa, comprende la revisión de sus características a

través de las partes que la integran, es hacer una separación de sus componentes y observar

periódicamente cada uno de ellos, al fin de identificar tanto su dinamia particular como las

relaciones de correspondencia que guardan entre sí y dan origen a las características generales

que se quieren conocer (SANTILLANA, 2008, p. 47). Al estudiar cada artículo de la

Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su

Respectivo Reglamento, la Ley de Modernización del Estado y su Respectivo Reglamento, la

Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) y su Respectivo Reglamento, el Estatuto del

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), se hizo uso de este

método.

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102

3.4.4. MÉTODO SINTÉTICO.

Se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los elementos del

todo, previamente separados, descompuesto por el análisis. Es la labor de volver a reunir las

partes divididas por el análisis, ya previamente examinadas (SANTILLANA, 2008, p. 48). Una

vez segmentada la Administración de Pública, se volvió a reunir sus componentes para

analizarla de manera global.

3.4.5. MÉTODO DESCRIPTIVO.

Este método se la utiliza cuando se investiga el presente, el ahora es decir todo lo que

está ocurriendo actualmente (SANTILLANA, 2008, p. 49). Al analizar la tipificación vigente

sobre el principio de legalidad, se empleó este método.

3.4.6. MÉTODO HIPOTÉTICO DEDUCTIVO.

Trata de enfatizar el hecho de que el proceso de adquisición de nuevos conocimientos

actúa de forma tal que el investigador necesita tanto ir de los datos a la teoría, como de ésta a los

datos (SANTILLANA, 2008, p. 50). Se utilizó este método al analizar el derecho al debido

proceso, para posteriormente cotejar con lo observado en la práctica diaria.

3.4.7. MÉTODO DE OBSERVACIÓN.

La aplicación de la investigación por observación no se puede realizar de cualquier

manera, sino que debemos plantearnos y decidir qué, cómo y cuándo observar. Para que la

observación sea válida, se requiere que sea sistemática, es decir, deberemos realizarla de tal

manera que dé lugar a datos susceptibles de ser reproducidos por cualquier otro investigador

(SANTILLANA, 2008, p. 51). Se empleó este método al poner en marcha las entrevistas y

encuestas.

3.4.8. MÉTODO HISTÓRICO COMPARADO.

Se lo utiliza en el estudio del derecho, y se apoya en la exposición de las diferencias

entre las instituciones jurídicas, para apreciar su coherencia o precisar sus peculiaridades

(SANTILLANA, 2008, p. 52). Al emprender el estudio de Derecho Comparado, se hizo uso de

este método.

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3.4.9. MÉTODO DESCRIPTIVO.

Este método se la utiliza cuando se investiga el presente, él ahora es decir todo lo

que está ocurriendo actualmente (SANTILLANA, 2008, p. 53). Al analizar el derecho a la

defensa, se empleó este método.

3.4.10. MÉTODO EXEGÉTICO.

Es el que utiliza como procedimiento de exposición, enseñanza, construcción

científica o aplicación práctica del estudio de los textos, positivos, cuya interpretación y

sistematización procura (CABANELLAS, Guillermo, 1986, p. 63). Este método fue de gran

ayuda en el desarrollo del presente estudio al analizar distintos cuerpos legales como

Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su

Respectivo Reglamento, la Ley de Modernización del Estado y su Respectivo Reglamento, la

Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) y su Respectivo Reglamento, el Estatuto del

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), etc.

3.5. TÉCNICAS

3.5.1. TÉCNICAS DE GABINETE

Para la recolección de la información se utilizó precisamente esta técnica de la

Investigación Científica, la misma que consiste en ir anotando en fichas, toda la información

bibliográfica, hemerográfica y linkográfica obtenida, siendo las fichas más importantes las

siguientes:

Fichas bibliográficas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, que sirven

para identificar, las fuentes de información bibliográfica.

Fichas nemotécnicas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, en ella se

registra la información obtenida de la lectura.

Fichas hemerográficas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, en ella se

registra la información obtenida de la investigación de revistas, periódicos y

demás publicaciones.

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3.5.2. TÉCNICAS DE CAMPO

También se hizo uso de las técnicas de campo porque sirven para verificar los hechos o

fenómenos que se producen, dentro del campo de acción. Las técnicas de campo, empleadas en

esta investigación son:

3.5.2.1. OBSERVACIÓN

En el presente estudio jurídico-social, se hizo uso de la observación, como técnica de la

investigación científica, porque fue concebida como el procedimiento estructurado de

recolección de datos que explora, describe, comprende, identifica y genera hipótesis sobre

“ILEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA EMISIÓN DEL ACTO

ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN Y REFORMA LEGAL ATENTA AL TEMA

DE INVESTIGACIÓN ”.

3.5.2.2. ENTREVISTA

Es un término que está vinculado al verbo entrevistar que a su vez es la acción de

desarrollar una charla con una o más personas con el objetivo de hablar sobre ciertos temas y

con un fin determinado (YÉPEZ TAPIA, Armando, 2008, p. 90).

Es un diálogo entablado entre dos o más personas: el entrevistador o entrevistadores que

interrogan y el o los entrevistados que contestan (Ediciones L.N.S., 2004, p. 33).

Dentro de este estudio científico se implementó la técnica de investigación científica -

entrevista- de manera no formal y no estructurada a un grupo reducido de Autoridades Públicas,

dentro del tema de que se aborda “ILEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

EN LA EMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN Y REFORMA

LEGAL ATENTA AL TEMA DE INVESTIGACIÓN”, quienes establecieron de manera

puntual: que resulta prioritario promulgar e implementar la LEY REFORMATORIA A LA

LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO (LOSEP), TÍTULO III DEL RÉGIMEN

INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO, CAPÍTULO V

CESACIÓN DE FUNCIONES, ART. 48, con la finalidad de que el acto administrativo que

gire en torno a la destitución del servidor público sea constitucional, judicial y probo, de tal

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manera que tanto el servidor público como la Administración Pública sientan y perciban que en

su caso particular reinó el Debido Proceso y todas y cada una de sus garantías procesales.

3.5.2.3. ENCUESTA

Esta técnica de investigación se la realizará a través de la aplicación de un formulario de

encuesta a 100 personas, de acuerdo con la fórmula aplicada en el ítem correspondiente a la

población.

3.5.2.4. VISITA DOMICILIARIA

La visita domiciliaria es una técnica de investigación científica cuyo objetivo es recoger

información directamente de la fuente, es decir, mediante la vinculación inmediata del

investigador con el sujeto de la investigación y su entorno en conjunto (YÉPEZ TAPIA,

Armando, 2008, p. 91). Dentro del presente estudio se realizó visitas a un pequeño grupo de

personas que fueron destituidas de manera inconstitucional e ilegal.

3.5.2.5. DIARIO DE CAMPO

El diario de campo es un instrumento utilizado, posteriormente a la observación

científica, por los investigadores para registrar aquellos hechos que son susceptibles de ser

interpretados. En este sentido, el diario de campo es una herramienta que permite sistematizar

las experiencias para luego analizar los resultados (YÉPEZ TAPIA, Armando, 2008, p. 92).

Razón por la cual el diario de campo sirvió de sustento a esta investigación.

3.6. INSTRUMENTOS

Los instrumentos más utilizados dentro de la presente investigación fueron las siguientes:

La ficha de observación

El registro de observación

El cuaderno de notas

El diario de campo

Los mapas

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3.6.1. FORMULARIO DEL CUESTIONARIO

El cuestionario es un instrumento rigurosamente estandarizado, que traduce el problema

de investigación (YÉPEZ TAPIA, Armando, 2008, p. 93). Razón por la cual debe estar

adecuadamente diseñado y avalado.

3.7. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

Los instrumentos de investigación, como el cuestionario fueron sometidos a la

evaluación de validez y confiabilidad, a través del examen exhaustivo de los mismos por

expertos investigadores.

3.8. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

Las actividades investigativas que se realizaron tienen un gran nivel de confiabilidad ya

que las mismas estuvieron destinadas a recolectar información en las personas conocedoras del

tema.

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107

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1. ANÁLISIS DE ENCUESTAS

Las encuestas se aplicaron de acuerdo a lo que se determinó en la población, es decir a

100 personas. A continuación se exponen los análisis respectivos:

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

Por favor sírvase contestar a las siguientes preguntas, marcando una “X”, en la opción

que considere pertinente, su respuesta será de mucha utilidad para la investigación titulada:

“ILEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA EMISIÓN DEL ACTO

ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN Y REFORMA LEGAL ATENTA AL TEMA

DE INVESTIGACIÓN”.

CUESTIONARIO DE PREGUNTAS

PREGUNTA Nro. 1.- ¿CONSIDERA USTED QUE, ACTUALMENTE EL ESTADO

ECUATORIANO SE HA CONSTITUIDO EN EL MEJOR Y MAYOR EMPLEADOR, A

NIVEL NACIONAL?

SI

NO

PREGUNTA Nro. 2.- ¿SEGÚN SU APRECIACIÓN, LA RELACIÓN LABORAL QUE SE

ESTRUCTURA ENTRE EL SERVIDOR PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

REFUERZAN EL PRINCIPIO UNIVERSAL DE ESTABILIDAD LABORAL ACORDE CON

EL MANDAMIENTO INTERNACIONAL?

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SI

NO

PREGUNTA Nro. 3.- ¿A SU CRITERIO, EN ESTOS ÚLTIMOS AÑOS, LA FIGURA

LABORAL DE NOMBRAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO TIENDE A

DESAPARECER?

SI

NO

PREGUNTA Nro. 4.- ¿CREE USTED QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTÁ

GESTIONANDO MEDIOS Y MEDIDAS LEGALES QUE LIMITEN LA ESTABILIDAD

LABORAL DEL SERVIDOR PÚBLICO?

SI

NO

PREGUNTA Nro. 5.- ¿A SU CRITERIO, EL SERVIDOR PÚBLICO SE ENCUENTRA

SOMETIDO A UN RÉGIMEN DISCIPLINARIO INQUISITIVO Y FISCALIZADOR?

SI

NO

PREGUNTA Nro. 6.- ¿PIENSA USTED QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SON JUSTA

Y DEBIDAMENTE SANCIONADOS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

CORRESPONDIENTE?

SI

NO

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PREGUNTA Nro. 7.- ¿USTED CONSIDERA QUE EL SERVIDOR PÚBLICO SOMETIDO

AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO PUEDE EJERCER SU DERECHO A

LA DEFENSA?

SI

NO

PREGUNTA Nro. 8.- ¿A SU PARECER EL INFORME DE TALENTO HUMANO, SUELE

SER EMITIDO DE MANERA MOTIVADA Y JUSTIFICADA?

SI

NO

PREGUNTA Nro. 9.- ¿CREE USTED QUE EL INFORME DE TALENTO HUMANO ES

DECISIVO EN EL PROCESO DE DESTITUCIÓN?

SI

NO

PREGUNTA Nro. 10.- ¿CONSIDERA USTED QUE, PARA QUE EL ACTO

ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO SE A

CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEBE SER ADECUADAMENTE MOTIVADO Y

FUNDAMENTADO?

SI

NO

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4.2. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

FORMULARIO Nro. 1.- Pregunta Nro. 1: ¿CONSIDERA USTED QUE,

ACTUALMENTE EL ESTADO ECUATORIANO SE HA CONSTITUIDO EN EL MEJOR Y

MAYOR EMPLEADOR, A NIVEL NACIONAL?

TABLA 1:

Alternativas Fa. Fr.

SI 98 99%

NO 1 1%

TOTAL 99 100%

GRAFICO 1

Autora: Danny Gabriel Benavides Pozo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 1.- La mayoría de

encuestados (99%) consideran que, actualmente el Estado ecuatoriano se ha constituido en el

mejor y mayor empleador, a nivel nacional, en virtud de que como nunca antes en la Historia

Republica se han creado fértilmente varias carteras públicas, así también se han implementado

políticas públicas que han contribuido a un crecimiento alarmante de la burocracia nacional al

punto que la mayoría de quiteños trabajan prestando sus servicios lícitos y personales, bajo

relación de dependencia a favor de la Administración Pública razón por la cual llama

poderosamente la atención cómo y de qué manera el Estado ecuatoriano termina la referida

relación laboral, puesto que al final el servidor público apuesta su juventud en pro de una

jubilación tranquila y llevadera.

SI; 99%

NO; 1%

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FORMULARIO Nro. 2.- Pregunta Nro. 2: ¿SEGÚN SU APRECIACIÓN, LA

RELACIÓN LABORAL QUE SE ESTRUCTURA ENTRE EL SERVIDOR PÚBLICO Y LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REFUERZAN EL PRINCIPIO UNIVERSAL DE

ESTABILIDAD LABORAL ACORDE CON EL MANDAMIENTO INTERNACIONAL?:

TABLA 2

Alternativas Fa. Fr.

SI 10 10%

NO 89 90%

TOTAL 99 100%

GRAFICO 2

Autora: Danny Gabriel Benavides Pozo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 2.- Según la

apreciación de la mayoría de encuestados (90%) la relación laboral que se estructura entre el

servidor público y la administración pública NO refuerza el principio universal de estabilidad

laboral acorde con el mandamiento internacional; en virtud de que, en la actualidad la

Administración Pública ha dado muestras certeras de su afán de crear servidores públicos

rotativos y poli funcionales, de tal suerte que, con frecuencia se observa como un funcionario

público rota incansablemente de una dependencia pública a otra sin ningún límite, dejando de

lado la posibilidad de especializarse en la labor a él encomendada, y lo que es peor vulnerando

los derechos humanos, constitucionales y legales de los ecuatorianos de obtener servicios de

óptima calidad.

SI; 10%

NO; 90%

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FORMULARIO Nro. 3.- Pregunta Nro. 3: ¿A SU CRITERIO, EN ESTOS ÚLTIMOS

AÑOS, LA FIGURA LABORAL DE NOMBRAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO

TIENDE A DESAPARECER?

TABLA 3

Alternativas Fa. Fr.

SI 98 99%

NO 1 1%

TOTAL 99 100%

GRAFICO 3

Autora: Danny Gabriel Benavides Pozo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 3.- Al criterio, de la

mayoría de encuestados (99%), en estos últimos años, la figura laboral de nombramiento en el

sector público tiende a desaparecer, puesto que la Administración Pública ha creado distintas

modalidades de contratación pública de personal, que en pocas y cortas palabras facilitan la

inestabilidad laboral, y la disminución de derechos del servidor público, pues con sobrados

motivos se entiende que los servidores vinculados a la burocracia nacional a través de Contrato

a Prueba, Contrato Accidental, Contrato Ocasional, son servidores públicos de papel, fácilmente

reciclados en otras Entidades Públicas, diversas, pese a su perfil, sin importar que tan cerca o

lejos está ubicado su domicilio, la institución educativa que alberga a sus hijos, etc. por lo tanto

bien se puede hablar de servidores públicos desechables.

SI; 99%

NO; 1%

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FORMULARIO Nro. 4.- Pregunta Nro. 4: ¿CREE USTED QUE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTÁ GESTIONANDO MEDIOS Y MEDIDAS LEGALES

QUE LIMITEN LA ESTABILIDAD LABORAL DEL SERVIDOR PÚBLICO?

TABLA 4

Alternativas Fa. Fr.

SI 98 99%

NO 1 1%

TOTAL 99 100%

GRAFICO 4

Autora: Danny Gabriel Benavides Pozo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 4.- La mayoría de

encuestados (99%) consideran que la Administración Pública está gestionando medios y

medidas legales que limitan la estabilidad laboral del servidor público, pues ha dado claras

muestras de preferir el reciclaje o rotación de servidores públicos en las diferentes Instituciones

Públicas, con tal de que éste último no reúna los requisitos necesarios para que obtenga mejores,

así también ha impedido la especialización de los servidores públicos en sus lugares de trabajo,

siendo la improvisación la tónica en la mayoría de dependencias públicas debido al

desconocimiento y falta de experiencia del servidor público, que ha pasado sus mejores y

mayores años de productividad de Institución e Institución pública. Todo lo cual abunda en

justificativos para que la ciudadanía ecuatoriana NO pueda recibir un servicio público de

calidad y candidez.

SI; 99%

NO; 1%

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FORMULARIO Nro. 5.- Pregunta Nro. 5: ¿A SU CRITERIO, EL SERVIDOR

PÚBLICO SE ENCUENTRA SOMETIDO A UN RÉGIMEN DISCIPLINARIO

INQUISITIVO Y FISCALIZADOR?

TABLA 5

Alternativas Fa. Fr.

SI 98 99%

NO 1 1%

TOTAL 99 100%

GRAFICO 5

Autora: Danny Gabriel Benavides Pozo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 5.- Al criterio de la

mayoría de encuestados (99%), el servidor público se encuentra sometido a un régimen

disciplinario inquisitivo y fiscalizador, porque es política de Estado la denuncia de los “malos

servidores públicos”; inclusive por los medios de comunicación social, de manera masiva se

estimula a la ciudadanía a fiscalizar la labor del servidor público, mediante denuncias muchas

de ellas inmotivadas y simplemente movidas por la proterva intención de causar malestar.

Política pública, que a pesar de ser bien intencionada se ha deformado, se ha convertido en una

verdadera cacería de brujas; llegando a límites inconmensurables que rayan en el acoso labor y

en el temor continúo de ser deslindado injustamente del lugar de trabajo. Tanta más si se tiene

presente que, para justificar la destitución de ciertos funcionarios públicos se da oídos a

denuncias descabelladas.

SI; 99%

NO; 1%

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FORMULARIO Nro. 6.- Pregunta Nro. 6: ¿PIENSA USTED QUE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS SON JUSTA Y DEBIDAMENTE SANCIONADOS POR LA

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE?

TABLA 6

Alternativas Fa. Fr.

SI 3 3%

NO 96 97%

TOTAL 99 100%

GRAFICO 6

Autora: Danny Gabriel Benavides Pozo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 6.- La gran mayoría de

encuestados (97%) piensan que los servidores públicos NO son justa y debidamente

sancionados por la autoridad administrativa correspondiente, debido a que el proceso

administrativo que se inicia en su contra generalmente se encuentra viciado sea porque procede

de un Informe subjetivo extremadamente parcializado o porque no existió la debida y oportuna

notificación, lo cual rayó en la indefensión del servidor público que no pudo presentar pruebas

de descarga y a su favor, dando como resultado un acto administrativo carente de

constitucionalidad y legalidad, lo cual abunda en la violación y desacato de los debidos y

legítimos derechos humanos, constitucionales y legales de los servidores públicos.

NO; 97%

SI; 3%

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FORMULARIO Nro. 7.- Pregunta Nro. 7: ¿USTED CONSIDERA QUE EL

SERVIDOR PÚBLICO SOMETIDO AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO

PUEDE EJERCER SU DERECHO A LA DEFENSA?

Tabla Nro. 7:

Alternativas Fa. Fr.

SI 19 20%

NO 80 80%

TOTAL 99 100%

Gráfico Nro. 7:

Autora: Danny Gabriel Benavides Pozo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 7.- La mayoría de

encuestados (80%) consideran que el servidor público sometido al régimen disciplinario

administrativo NO puede ejercer su derecho a la defensa, debido a que la Administración

Pública imbuida de poder, suele dar cabida al trámite de Informes de Talento Humano

inmotivados e injustificados, visiblemente parcializados y con criterios subjetivos anti-técnicos,

que responden a pasajeras denuncias huérfanas de evidencias. En otros casos en cambio, los

procedimientos disciplinarios no son notificados, por errores propios de la Administración de

Justicia Administrativa, dejando en total indefensión al servidor público quien no puede ejercer

su legítimo derecho a la defensa, es decir, con mucha frecuencia sobre la Administración

Pública se desarrollan procesos indebidos.

SI; 20%

NO; 80%

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FORMULARIO Nro. 8.- Pregunta Nro. 8: ¿A SU PARECER EL INFORME DE

TALENTO HUMANO, SUELE SER EMITIDO DE MANERA MOTIVADA Y

JUSTIFICADA?

TABLA 7

Alternativas Fa. Fr.

SI 1 1%

NO 98 99%

TOTAL 99 100%

GRAFICO 7

Autora: Danny Gabriel Benavides Pozo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 8.- Al parecer de la

gran mayoría de encuestados (99%) el informe de talento humano, NO suele ser emitido de

manera motivada y justificada; todo lo contrario, suele representar la exteriorización subjetiva y

parcializada de la Autoridad Administrativa correspondiente (Jefe o Director de Talento

Humano), quien con frecuencia extrema y sin evidencia alguna suele sobredimensionar las

faltas del servidor público, con la finalidad de justificar su labor, sin siquiera recoger evidencias

que en el momento procesal oportuno sirvan de cargo o descargo de responsabilidad. Así las

cosas, el servidor público debe de batallar con un informe desfavorable anti-técnico y

parcializado, a pesar de gozar de la presunción de inocencia, reconocida a favor de todos los

ecuatorianos, es sometido a un proceso viciado desde el inicio. Razón por la cual, la población

encuestada considera que el procedimiento de destitución debe desarrollarse a través de la

implementación real y práctica del Debido Proceso, para que sus resultados sean óptimos.

SI; 1%

NO; 99%

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FORMULARIO Nro. 9.- Pregunta Nro. 9: ¿CREE USTED QUE EL INFORME DE

TALENTO HUMANO ES DECISIVO EN EL PROCESO DE DESTITUCIÓN?

TABLA 8

Alternativas Fa. Fr.

SI 98 99%

NO 1 1%

TOTAL 99 100%

GRAFICO 8

Autora: Danny Gabriel Benavides Pozo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 9.- A decir de la gran

mayoría de encuestados (99%) el informe de talento humano es decisivo en el proceso de

destitución, ya que se trata de la apreciación jurídico técnica del cumplimiento disciplinario del

servidor público en su lugar de trabajo. Es decir, que el informe de talento humano es el récor

laboral del servidor público, donde se realza su grado de cumplimiento y acatamiento de la

Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su

Respectivo Reglamento, la Ley de Modernización del Estado y su Respectivo Reglamento, la

Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) y su Respectivo Reglamento, el Estatuto del

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), de tal suerte que, el

mismo, desde el inicio del proceso administrativo revela la predisposición del servidor público

de respetar el Ordenamiento Jurídico vigente.

SI; 99%

NO; 1%

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FORMULARIO Nro. 10.- Pregunta Nro. 10: ¿CONSIDERA USTED QUE, PARA

QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO

SEA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEBE SER ADECUADAMENTE MOTIVADO Y

FUNDAMENTADO?

TABLA 9

Alternativas Fa. Fr.

SI 98 99%

NO 1 1%

TOTAL 99 100%

GRAFICO 9

Autora: Danny Gabriel Benavides Pozo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 10.- Al decir de la gran

mayoría de encuestados, (99%), para que el acto administrativo de destitución del servidor

público sea constitucional y legal debe ser adecuadamente motivado y fundamentado, de tal

manera que tanto el servidor público como la Administración Pública, perciban que sobre el

caso sometido a resolución se hizo justicia, porque se viabilizó de manera operante el Debido

Proceso, el Derecho de Defensa y la Presunción de Inocencia, de tal manera que el

procedimiento emprendido empate plena y totalmente con los principios del Estado

Constitucional de Derechos y Justicia.

SI; 99%

NO; 1%

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4.3. COMPROBACIÓN DE HIPÓTESIS

La presente investigación partió de la siguiente hipótesis:

La reforma a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento General,

sobre la emisión del acto administrativo, evita la vulneración de derechos del administrado

(servidor público).

Hipótesis que a lo largo de la investigación se llegó a comprobar a plenitud debido a que:

La Administración Pública imbuida de poder suele dar cabida a controles disciplinarios

anti-técnicos carentes de constitucionalidad y legalidad.

Así también la Administración Pública de manera indebida suele estimular la

presentación de denuncias, inclusive de manera imprecisa y sin fundamentos.

También se constató que las actuales políticas públicas en vez de edificar una adecuada

relación laboral entre el servidor público y la Administración Pública, dan paso a un

estado de persecución, en la cual, se coloca en extremo entre dicho la labor del mismo,

restando valor a su gestión.

Además se pudo observar cómo dentro del proceso administrativo de destitución se

suelen inobservar solemnidades legítimas y justificadas, que nutren el debido proceso,

permitiendo que las partes procesales disfruten del legítimo derecho a la defensa.

Por otro lado, se debe tener presente que la actual Administración Pública ha dado

claras muestras de interesarse por la viabilización de relaciones laborales pasajeras,

donde el servidor público debe rotar indiscriminadamente de Institución Pública en

Institución Pública, sin asegurar de modo alguno la estabilidad del servidor público,

más bien dando pie a su falta de especialización y experiencia. Además nutriendo la

posibilidad de dejar de percibir importantes y trascendentales derechos laborales por

falta de continuidad dentro de un específico servicio público.

Finalmente y de manera sorprendente, dentro del vigente Estado Constitucional de

Derechos y Justicia Social, se permite la creación de servidores públicos de papel,

reciclables, desechables y poli-funcionales.

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4.4. CONCLUSIONES

Al finalizar la presente investigación y con la investigación de campo implementado,

podemos concluir:

La Administración Pública, ha venido evolucionando de manera significativa a través

del tiempo, desde que el ser humano sintió la necesidad de vivir en comunidad, y de

servirse de sus semejantes para obtener la satisfacción de sus primarias necesidades,

razón por la cual, de manera concluyente se puede manifestar que el servicio público,

entendido como la satisfacción de colectivas necesidades ha existido desde tiempos

inmemoriales.

Sin embargo, también se debe dejar de manifiesto que, la Administración Pública

estuvo sometida a una importante y significativa evolución, desde el Derecho Primitivo,

basado en la simple y espontánea satisfacción de necesidades básicas como la

alimentación, el refugio, la cacería, etc. hasta acciones más complejas como la súper

vivencia.

Obviamente se debe remarcar que en esta evolución, el Derecho Administrativo, se

vistió con diferentes connotaciones, puesto que en el Derecho Medieval, la

Administración Pública se sintetizó en la viabilización egoísta y convenciera del

Monarca visualizado como el representante de Dios en la tierra, a quien la comunidad

entera, es decir los súbditos debían rendir extrema obediencia y pleitesía.

Más adelante, gracias a la Revolución Francesa, la Administración Pública evolucionó

significativamente, hasta configurarse como una rama del Derecho de Radical

importancia e incidencia social.

Cabe asimismo puntualizar que la Administración Pública se encuentra estructurada de

un amplio equipo humano, a quien la Ley Orgánica de Servicio Público define como

servidores públicos. Bajo la intención y propósito estatal, del nuevo Estado

Constitucional de Derechos y Justicia, se instituyó a nivel nacional el Régimen

Disciplinario Administrativo, a través del cual, se establecen puntuales lineamientos con

el fin de crear un servicio público acorde con las necesidades actuales.

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De esta manera, el servidor público cuenta a su haber con amplias disposiciones legales

que de manera taxativa expresan cómo y de qué manera se va a sancionar a los

funcionarios que irrespetan la Constitución de la República del Ecuador, la Ley

Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su Respectivo Reglamento, la Ley de

Modernización del Estado y su Respectivo Reglamento, la Ley Orgánica de Empresas

Públicas (LOEP) y su Respectivo Reglamento, el Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), entre otras disposiciones.

La amplia normativa nacional que viabiliza la potestad pública sancionadora determina

a favor del servidor público principios, derechos y garantías procesales de tal manera

que ante una falta disciplinaria el servidor público sea sancionado de manera justa y

debida.

Razón por la cual el acto administrativo que emana de la acción disciplinaria, debe estar

nutrido de las normas vigentes en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley

Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su Respectivo Reglamento, la Ley de

Modernización del Estado y su Respectivo Reglamento, la Ley Orgánica de Empresas

Públicas (LOEP) y su Respectivo Reglamento, el Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), y viabilizado a través del Debido

Proceso, el Derecho de defensa y la Presunción de inocencia. Solo y únicamente de este

modo, el acto administrativo puede ser calificado de constitucional y legal.

Sin embargo, y pese a las salvaguardas que de manera prudente y plausible establece la

Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público

(LOSEP) y su Respectivo Reglamento, la Ley de Modernización del Estado y su

Respectivo Reglamento, la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) y su

Respectivo Reglamento, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva (ERJAFE), actualmente el acto administrativo que resuelve la permanencia o

destitución del servidor público en las filas de la burocracia nacional, se encuentra en

entredicho en virtud de que la actual política pública se circunscribe en la creación de

servidores y funcionarios públicos de papel, reciclables y desechables; de tal suerte que

no es de sorprenderse cómo las Instituciones Públicas se llenan y vacían básicamente

por un recurso humano rotativo, con lo cual no se permite la especialización del

funcionario y la adquisición provechosa de experiencia; y, más bien se estructura

servicios públicos con evidentes desatinos.

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4.5. RECOMENDACIONES

Al finalizar la presente investigación es de importante y radical importancia recomendar

que se establezca medios legales que permitan al servidor público, someterse con extrema

dignidad y con amplio respeto a sus derechos humanos, constitucionales y legales, al Régimen

Disciplinario Administrativo, de tal suerte que los actuales procedimientos sean reformados con

el fin de encaminar una proba y justa destitución. Sobre todo porque lo que se encuentra en tela

de discusión es el bienestar y el proyecto de vida de un ser humano completo, cubierto de justos

y debidos principios, derechos y garantías.

Además se debe visualizar a la destitución como un mecanismo constitucional y legal

que permite a la Administración Pública, separar de manera justa y debida al servidor público

que por su accionar ha vulnerado las disposiciones contenidas en la Constitución de la

República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su Respectivo

Reglamento, la Ley de Modernización del Estado y su Respectivo Reglamento, la Ley Orgánica

de Empresas Públicas (LOEP) y su Respectivo Reglamento, el Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); siendo necesaria su separación de la

burocracia nacional, para a su vez atender con mayor eficiencia y eficacia a la ciudadanía. De tal

suerte que al final del proceso se contribuya al interés superior de la colectividad, en procura de

la dotación de servicios públicos de calidad.

También recomendados la revisión profunda a las políticas públicas que en la actualidad

se están estructurando sobre los servidores públicos, pues resulta intolerable que su permanencia

en la burocracia estatal sea tan frágil, al punto de que se encuentren rotando de cargo en cargo,

como material reciclable. Más bien y al respecto recomiendo la especialización y permanencia

de los servidores públicos capaces que prestan óptimos y plausibles servicios, cuya permanencia

en el cargo, permite la dotación de servicios públicos con calidad.

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CAPÍTULO V

LA PROPUESTA

5.1. TÍTULO DE LA PROPUESTA

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO

PÚBLICO (LOSEP), TÍTULO III DEL RÉGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIÓN

DEL TALENTO HUMANO, CAPÍTULO V CESACIÓN DE FUNCIONES, ART. 48.

5.2. JUSTIFICACIÓN

Resulta en extremo prioritario realizar la presente propuesta, pues como queda de

manifiesto la actual situación de los servidores públicos es preocupante, porque de manera

opuesta a lo que se piensa, la creación de Ministerios y Subsecretarias del Estado, contrasta con

la desvinculación inconstitucional e injustificada de servidores públicos, que literalmente dieron

su vida a la cosa pública, quedando en entre dicho su reputación y su legítimo derecho a una

jubilación digna y merecida.

Con lo cual se atenta de manera directa al proyecto de vida del administrador público y

de su familia, más todavía cuando esta desvinculación es inconstitucional, ilegal e injusta.

Entonces para evitar todo tipo de imprecisiones, desmanes o abusos de poder, es necesario dar

viabilidad a la presente propuesta, tanto más si tenemos presente que la actual estructura

Constitucional de Derechos y Justicia, obliga al Estado ecuatoriano a viabilizar de manera

operativa los legítimos derechos humanos, constitucionales y legales de todos y cada uno de los

habitantes, notaremos que la destitución proterva y convenciera de los servidores públicos, es

una simple y notable falacia impropia ante el alta garantismo constitucional.

Finalmente se debe tener presente que, la Administración Pública en particular y el

Estado ecuatoriano para cumplir con el fin de dotar de un adecuado servicio público a la

colectividad debe armarse de servidores y funcionarios públicos idóneos y especializados en la

rama en la cual van a prestar sus servicios, para lo cual se debe garantizar su adecuada

confortable y merecida estabilidad.

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5.3. OBJETIVOS

5.3.1. OBJETIVO GENERAL

Establecer como propuesta de solución al problema jurídico abordado la PROYECTO

DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO

(LOSEP), TÍTULO III DEL RÉGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL

TALENTO HUMANO, CAPÍTULO V CESACIÓN DE FUNCIONES, ART. 48, con el

objetivo de evitar e impedir que se sigan dictando actos administrativos de destitución,

inconstitucionales, ilegales e injustos.

5.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Establecer la radical importancia de los derechos humanos, constitucionales y legales de

los servidores públicos sometidos al Régimen Disciplinario Administrativo.

Dar a conocer las puntuales violaciones a los derechos humanos, constitucionales y

legales de los servidores públicos destituidos mediante la aplicación de un acto

administrativo inconstitucional, ilegal e injusto.

Estimular a los Asambleístas Nacionales a dar operante viabilidad a los principios

procesales universales que versan sobre el Debido Proceso, el Derecho de Defensa y la

Presunción de inocencia de los servidores públicos.

Difundir los legítimos derechos humanos, constitucionales y legales de los servidores

públicos.

Dejar atrás prácticas inquisitivas que afectan directamente los derechos humanos,

constitucionales y legales de los servidores públicos sometidos al Régimen

Disciplinario Administrativo.

Permitir a permanencia y estabilidad laboral de los servidores públicos en las distintas

dependencias del Estado ecuatoriano.

Permitir una vida digna tanto al servidor público como a su familia con la garantía que

su desvinculación de la burocracia nacional se realizará a través de un justo y debido

proceso.

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5.4. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA

Cabe recalcar que la presente propuesta va a tener incidencia nacional toda vez que se

trata de un PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE

SERVICIO PÚBLICO (LOSEP), TÍTULO III DEL RÉGIMEN INTERNO DE

ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO, CAPÍTULO V CESACIÓN DE

FUNCIONES, ART. 48.

5.5. MAPA

Fuente: ww.google.com.ec/imgres

5.6. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPUESTA

La presente propuesta se caracteriza por:

Tener incidencia nacional, pues se trata de una propuesta de reforma legislativa.

Establecer nuevos e innovadores lineamientos dentro de la Administración Pública.

Garantizar la viabilización plena de los legítimos derechos humanos, constitucionales y

legales de los servidores públicos sometidos al Régimen Disciplinario Administrativo.

Robustecer la seguridad jurídica, a través de la implementación real y visible del

Mandato Constitucional.

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5.7. BENEFICIARIOS

5.7.1. DIRECTOS.

Los servidores públicos sometidos al Régimen Disciplinario Administrativo.

5.7.2. INDIRECTOS.

Los habitantes de la República del Ecuador.

5.8. FACTIBILIDAD

La propuesta a implementarse es factible por cuanto existen los parámetros de carácter

constitucional, legal y doctrinario a fin de la Administración Pública refuerce su accionar hacia

la consecución plena de actos administrativos constitucionales y legales de destitución

empapados del Debido Proceso.

5.9. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

En resumen la presente propuesta tiene la finalidad de dotar de constitucionalidad,

legalidad y justicia al acto administrativo de destitución.

5.10. FASES DE LA PROPUESTA

El presente proyecto se encuentra estructurado de seis fases:

Redacción,

Revisión,

Corrección,

Publicación,

Difusión y

Socialización

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Cabe destacar que cada fase está estructurada de sub-fases cuya consolidación dan como

resultado la edificación del PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY

ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO (LOSEP), TÍTULO III DEL RÉGIMEN

INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO, CAPÍTULO V

CESACIÓN DE FUNCIONES, ART. 48.

5.11. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Para el desarrollo de la presente propuesta se estableció el siguiente cronograma:

TABLA 10

ACTIVIDADES

TIEMPO.- AÑO: 2015

Marzo Abril Mayo

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1.- Redacción X X

2.- Revisión X X

3.- Corrección X X

4.- Publicación X X

5.- Difusión X X

6.- Socialización X X

Autor: Danny Gabriel Benavidez Pozo

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5.12. PRESUPUESTO

La presente propuesta se financió a través de la autogestión del investigador y cubrió los

siguientes rubros:

TABLA 11

MATERIALES

COSTO

Elaboración y Edición $ 500,00

Materiales de oficina $ 500,00

Alquiler de equipos $ 250,00

Transporte $ 250,00

Gastos varios $ 500,00

TOTAL $ 2000,00

Autor: Danny Gabriel Benavidez Pozo

5.13. PROYECTO DE LEY REFORMATORIA

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al

ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado

Constitucional de Derechos y Justicia, lo que implica realizar cambios

normativos que respondan coherentemente al espíritu del Mandato

Constitucional, el garantismo del neoconstitucionalismo y la incorporación del

principio pro homine de manera general y del pro funcionario o servidor público

de manera específica.

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Que, la Constitución, en el inciso primero del artículo 424, señala que es la norma

suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, y por lo

tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con

las disposiciones constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Que, la Constitución, de conformidad con el artículo 75, reconoce a las personas el

derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita

de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y

celeridad, y que en ningún caso quedarán en indefensión.

Que, de acuerdo con el artículo 76 de la Constitución, en todo procedimiento en el

que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se debe asegurar

las garantías que integran el debido proceso, garantías de la defensa para la

persona y la presunción de inocencia.

Que, la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene la

obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas

jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y tratados internacionales.

En ejercicio de sus competencias establecidas en la Constitución, la Asamblea Nacional

expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO (LOSEP).

Artículo. 1.- A continuación del artículo 43, agréguese los siguientes:

Artículo. 43.1.- Derecho a la defensa.- Para la imposición de sanciones por faltas leves y

graves se asegurará el derecho a la defensa.

Artículo. 43.2.- Proporcionalidad de las sanciones.- La imposición de las sanciones que

establece esta Ley, se las establecerá de conformidad al principio de proporcionalidad, para lo

cual se deberá hacer una valoración entre el hecho que ocasionó la falta y su

responsabilidad.

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La calificación de una falta disciplinaria como susceptible de suspensión o destitución, en los

casos que se utilizan estas expresiones en los artículos precedentes, se hará de acuerdo con

las siguientes circunstancias constitutivas:

1. Naturaleza de la falta;

2. Grado de participación de la servidora o servidor;

3. Haberse cometido el hecho por primera vez o en forma reiterada;

4. Tratarse de hechos que constituyan una sola falta o una acumulación de faltas;

5. Los resultados dañosos que hubieran producido la acción u omisión; y,

6. Otros elementos atenuantes o agravantes que consten del sumario disciplinario.

Artículo. 2.- En el primer inciso del artículo 44, sustitúyase la palabra “proceso” por

“procedimiento” (…).

Artículo. 3.- A continuación del artículo 44, agréguese los siguientes:

Artículo. 44.1.- Principio de Legalidad.- Toda decisión emanada del poder público debe estar

enmarcada en el respectivo ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta los principios

jurídicos, la norma, jurisprudencia y tratados internacionales.

Artículo. 44.2.- Principio de Informalismo.- La administración pública reconocerá los

derechos de la servidora o servidor público, aún en el caso de que estos no hayan sido

exteriorizados debidamente.

Artículo 2.- Agréguese.- A continuación del Art. 48 de la Ley Orgánica de Servicio Público:

“En el proceso de destitución, es obligación irrestricta de la Administración Pública

correspondiente velar por la viabilización cabal de los siguientes derechos:

1. El derecho al Debido Proceso;

2. El derecho a la defensa;

3. La presunción de inocencia; y,

4. La incorporación de evidencias que justifiquen la necesidad de la sanción

disciplinaria.

Asimismo se establece como requisito de eficacia, al procedimiento administrativo

sancionador, la estructuración motivada, fundamentada y sustentada de la resolución emitida

por la Administración Pública, competente.

En caso de que no se verifique la motivación, fundamentación y sustentación de la resolución

del acto administrativo, con referencia puntual a la Constitución de la República del

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Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su Respectivo Reglamento, la Ley

de Modernización del Estado y su Respectivo Reglamento, la Ley Orgánica de Empresas

Públicas (LOEP) y su Respectivo Reglamento, el Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); se tendrá como nulo”.

Disposición Final.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Registro Oficial.

Disposición Derogatoria.- Se deroga toda norma contraria a esta Ley Reformatoria. El resto del

ordenamiento jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea contraria a la misma.

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