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'8. 1 .* , ,¡'it . , I ..,,:. 790' RESOLUCiÓN DE ALCALDíA N° - 2015-MPCH/A. Chiclayo, .1 3 JUL 2015 VISTO: El Expediente Administrativo N° 039395 de fecha 14 de Octubre del 2014 don: CESAR LOPEZ SANCHEZ interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución de Gerencia N° 1441-2014/MPCH/GRRHH de fecha 02 de Octubre del 2014; e Informe Legal W 488- 2015-MPCH/GAJ de fecha 02 de Julio del 2015. . CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado en armonia con el articulo" del Título Preliminar de la Ley W 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, conforme a lo establecido en el artículo 209° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General" El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho( ...)" , consecuentemente lo que se busca con este recurso es obtener un segundo parecer jurídico de la administración sobre los mismos hechos y evidencias, no requiere nueva prueba, pues se trata de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho. 4AfJ p Que, no estando conforme con la decisión administrativa, el administrado mediante Expediente a t~-:;-: .._.~ inistrativo N° 039395 de fecha 14 de Octubre del 2014 don: CESAR LOPEZ SANCHEZ '~'f~LNC/Ai pone Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución de Gerencia W 1441- "~SOHIA ~-". !P.i!J/CA 2 IMPCH/GRRHH de fecha 02 de Octubre del 2014. -, ..... e' . Que, del estudio y análisis del recurso sub examine, se advierte que es objeto de la pretensión tu':.¡o e don CESAR LOPEZ SANCHEZ, el pago por concepto de reconocimiento de refrigerio y movilidad I "n forma diaria. Que, en atención a los argumentos de defensa esgrimidos por el recurrente, es necesario s ntar algunos criterios interpretativos que ha de servir como fundamento legal para la resolución del r urso sub materia, por lo que señalamos, que los dispositivos legales que ha otorgado la asignación .nica por refrigerio y movilidad para los trabajadores del Gobierno Central son los siguientes: d' ..... ~ \1_ _ El Decreto Supremo N" 021-85-PCM, nivelo en CINCO MIL SOLES ORO (SI. 5,000.00) diarios o "tí'" ' .~.f:. partir del 01 de marzo de 1985, la asignación única de movilidad y refrigerio para aquellos que % i~,,.' estuvieran percibiendo este beneficio . .'"• r.'-~c El Decreto Supremo W 025-85-PCM de fecha 04 de abril de 1985, que amplia este beneficio !i~f"" para los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central e incrementa la asignación única en CINCO MIL SOLES ORO (s[ 5,000.00) diarios adicionales para los mismos, a partir del 01 de marzo de 1985 y por dias efectivamente laborados. El Decreto Supremo W 063-85-PCM de fecha 15 de julio de abril de 1985, se otorga una asignación diaria de MIL SEISCIENTOS SOLES ORO (SI. 1,600.00) por días efectivos. El Decreto Supremo N" 103-88-PCM, de fecha 10 de julio de 1988, se fija el monto de la asignación única por refrigerio y movilidad en CINCUENTA Y DOS Y 50/100 INTIS (1/. 52.50) diarios para el personal nombrado y contratado comprendido en el Decreto Supremo N° 025-85-PCM, derogándose y dejándose sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto. El Decreto Supremo W 204-90-EF de fecha 03 de julio de 1990, dispone que a partir del 1° de julio de 1990 los funcionarios, servidores nombrados así como los pensionistas a cargo del Estado percibirán un incremento de 1/. 500,000.00 mensuales por concepto de movilidad. El Decreto Supremo W 109-90-PCM, dispone una compensación por movilidad que se fijará en CUATRO MILLONES DE INTIS (1/. 4'000,000.00) a partir del 01 de agosto de 1990, para los funcionarios servidores nombrados y pensionistas.

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'8.1.*, ,¡'it . ,I .. ,,:.

790'RESOLUCiÓN DE ALCALDíA N° - 2015-MPCH/A.

Chiclayo, .1 3 JUL 2015VISTO:

El Expediente Administrativo N° 039395 de fecha 14 de Octubre del 2014 don: CESARLOPEZ SANCHEZ interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución deGerencia N° 1441-2014/MPCH/GRRHH de fecha 02 de Octubre del 2014; e Informe Legal W 488-2015-MPCH/GAJ de fecha 02 de Julio del 2015. .

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado enarmonia con el articulo" del Título Preliminar de la Ley W 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, losgobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos yde administración.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 209° de la Ley N° 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General" El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente endiferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho( ...)", consecuentemente lo que se busca con este recurso es obtener un segundo parecer jurídico de laadministración sobre los mismos hechos y evidencias, no requiere nueva prueba, pues se trata de unarevisión integral del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho.

4AfJ p Que, no estando conforme con la decisión administrativa, el administrado mediante Expedienteat~-:;-:.._.~ inistrativo N° 039395 de fecha 14 de Octubre del 2014 don: CESAR LOPEZ SANCHEZ'~'f~LNC/Ai pone Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución de Gerencia W 1441-"~SOHIA

~-". !P.i!J/CA 2 IMPCH/GRRHH de fecha 02 de Octubre del 2014.-,.....e' . Que, del estudio y análisis del recurso sub examine, se advierte que es objeto de la pretensión

tu':.¡o e don CESAR LOPEZ SANCHEZ, el pago por concepto de reconocimiento de refrigerio y movilidadI "n forma diaria.

Que, en atención a los argumentos de defensa esgrimidos por el recurrente, es necesarios ntar algunos criterios interpretativos que ha de servir como fundamento legal para la resolución delr urso sub materia, por lo que señalamos, que los dispositivos legales que ha otorgado la asignación.nica por refrigerio y movilidad para los trabajadores del Gobierno Central son los siguientes:

d' .....~ \1_ _ El Decreto Supremo N" 021-85-PCM, nivelo en CINCO MIL SOLES ORO (SI. 5,000.00) diarioso "tí'" ' .~.f:. partir del 01 de marzo de 1985, la asignación única de movilidad y refrigerio para aquellos que% i~, ,.' • estuvieran percibiendo este beneficio ..'"• r.'-~c El Decreto Supremo W 025-85-PCM de fecha 04 de abril de 1985, que amplia este beneficio

!i~f"" para los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central e incrementa laasignación única en CINCO MIL SOLES ORO (s[ 5,000.00) diarios adicionales para los mismos, apartir del 01 de marzo de 1985 y por dias efectivamente laborados.

El Decreto Supremo W 063-85-PCM de fecha 15 de julio de abril de 1985, se otorga unaasignación diaria de MIL SEISCIENTOS SOLES ORO (SI. 1,600.00) por días efectivos.

El Decreto Supremo N" 103-88-PCM, de fecha 10 de julio de 1988, se fija el monto de laasignación única por refrigerio y movilidad en CINCUENTA Y DOS Y 50/100 INTIS (1/. 52.50) diariospara el personal nombrado y contratado comprendido en el Decreto Supremo N° 025-85-PCM,derogándose y dejándose sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto.

El Decreto Supremo W 204-90-EF de fecha 03 de julio de 1990, dispone que a partir del 1° dejulio de 1990 los funcionarios, servidores nombrados así como los pensionistas a cargo del Estadopercibirán un incremento de 1/. 500,000.00 mensuales por concepto de movilidad.

El Decreto Supremo W 109-90-PCM, dispone una compensación por movilidad que se fijará enCUATRO MILLONES DE INTIS (1/. 4'000,000.00) a partir del 01 de agosto de 1990, para losfuncionarios servidores nombrados y pensionistas.

El Decreto Supremo W 264-90-EF, otorgan' un aumento por concepto de movilidad en unMILLON DE INTIS (11. 1'000,000.00) a partir del 01 de setiembre de 1990, para los funcionarios,servidores nombrados y pensionistas. Precisándose que el monto total por movilidad que correspondepercibir al trabajador público se fijará en CINCO MILLONES DE INTIS (11. 5'000,000.00) dicho montoincluye los Decretos Supremos W 204-90-EF y 109-90-PCM y el Decreto Supremo N° 264-90-EF; losmismos que establecen un pago mensual (no diario) de incremento por concepto de movilidad.

De otro lado, la asignación única por refrigerio y movilidad fue otorgada en el año 1985, cuandoel Sol de Oro fue la unidad monetaria del Perú hasta Enero de 1985 y desde el 01 de Febrero de 1985hasta el 30 de Junio de 1991 fue reemplazado por el Inti, cuya equivalencia era la siguiente: Un Inti =1000 Soles de Oro, y a partir del 01 de Julio de 1991, la unidad monetaria del Perú es el Nuevo Sol,siendo su equivalencia la siguiente: UN Nuevo Sol = 1 '000,000 de Intis; conforme se desprende de losestablecido por el Artículo 3° de la Ley W 25295 en cuanto señala, la relación entre el "Inti" y el "NuevoSol", será de un millón de intis por cada un "Nuevo Sol"( ... ).

Estando a lo expuesto en los puntos precedentes, se advierte que las asignaciones porrefrigerio y movilidad han sufrido devaluaciones como consecuencia del cambio de moneda (del sol deoro al inti y del inti al nuevo sol). Ahora bien, cabe indicar que se advierte también que, el monto queaún sigue vigente es el dispuesto por el Decreto Supremo W 264-90-EF, siendo solo de alcance parael personal comprendido en el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo W 276, y que hoy endía asciende a SI. 5.00 Nuevos Soles MENSUALES en aplicación del Artículo 3° de la Ley W 25295 encuanto establece que la relación entre el "Inti" y el "Nuevo Sol", será de un millón de intis por cada un"Nuevo Sol", mientras que las anteriores han sido derogadas o en su defecto, debido al monto diminuto(por efectos de la conversión monetaria) no representa el valor esperado, como es el caso de los

,o~ Decretos Supremos W 021, 025 Y063-85-PCM.(J G-R ~ 0-s Que, el apelante no ha rebatido los fundamentos de la resolución impugnada, por lo que estos~ A~E~ 1(;1: § ubsisten, deviniendo en infundado el recurso administrativo de apelación.~ JIJRI eA ~

Que, de acuerdo al Informe Legal N° 488-2015-MPCH/GAJ de fecha 02 de Julio del2015, se concluye declarar Infundado el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto.

Con las facultades conferidas por el artículo 200 numeral 6) de la Ley Orgánica deunicipalidades No. 27972 y demás normas vigentes.

__ . SE RESUELVE:, ·\'-.I\L~"

'J~i> ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación,~~~·h\.~i terpuesto por el obrero CESAR LOPEZ SANCHEZ contra la Resolución de Gerencia W 1441-

~. 014/MPCH/GRRHH de fecha 02 de Octubre del 2014; conforme los fundamentos expuestos en la• C;:;IC\.~() presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO.- Téngase por Agotada la Via Administrativa y notifíquese alinteresado conforme a Ley.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.

e, e,oto"'-rt ••••••tea.

W MUHlClPAlID

lng- David o ejo ChinguelALCALDE D CHICLAYO