iii.2.a.d atenuantes, agravantes, elementos de valoración para

10
.79. LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. 111.9..A.d. Atenuantes, agravantes y elementosde valoracion para aplicar 1a pena defensa, es sancionado con la pena fijada para el delito culposo 0 imprudencial (a. 35). . La condena debe fijarse de acuerdo con las circunstancias atenuantes 0 agravantes (a. 40) y de conformidad con la calidad de 10s motivos que determinaron a delinquir, especialmentela miseria 0 la dificultad para ganarse el sust~nto propio ne- cesario y el de 10s suyos (a.41). +Bolivia+ No se preven agravantes generales. Sonatenuantes:obrar For motivo honorable, impulsado For la miseria, bajo impresi6n de ame- naza grave, For el ascendientede una persona a la que se deba obediencia 0 de la que se dependa, 0 cuando se trate de un indigena carente de instruc- ci6n y se compruebe su ignorancia de la ley (a.40). £1exceso en la legitima defensa,en el ejercicio legi- timo de un derecho 0 cargo y en el cumplimiento de un debeT, lleva a que se aplique la pena prevista para el delito culposo (a. 11). Para apreciar la personalidad del autor se ban de tamar en cuenta,entre otros, los m6viles que 10impulsaron a delinquir y su situaci6n econ6mica y social; las condiciones especiales en que seencon- traba al ejecutar el delito; los antecedentes y las condiciones personales;los vinculos de parentesco u otros; la calidad de las personas ofendid as. Para determinar la gravedad del hecho debe tenerse en cuenta el peligro corrido (a. 38). Este tema es de suma importancia para el analisis que aqui se hace, ya que, como se vera enseguida, son muchos los paises en donde todavia razones tales como la defensa del honor 0 el impulso de los celos, asi como la intoxicaci6n For alcohol 0 drogas, atenuan la responsabilidad en la comisi6n de deli- tos de los que las victimas mas frecuentes son mu- jeres, nmos, nmas y adolescentes, cuando debieran agravarla. Ademas, estos datos ayudan a percibir que margen de posibilidades tiene en carla caso el juez de decidir sobre la. pena que resultaria mas adecua- da; pensando en la rehabilitaci6n asi como en la prevenci6n, particularmente en la especial consti- tuida For la protecci6n de las victimas de carla delito, ya que sepuede observar hastaque grado los elementos de ponderaci6n previstos en los c6digos, estan compuestos For factores como las relaciones personales y familiares. Care recordar, antes de incluir el contenido de los c6digos, que los delitos pueden agruparse en cinco variantes del tipo: cuando son dolosospueden seT a) simples, cuando hubo intenci6n de matar pero no hubo circunstancias calificativas; b) atenuados en consideraci6n de ciertas circunstancias que pre- ve carla c6digo, y que implican menDsresponsabi- lidad del autor y llevan a disminuir la sanci6n prevista para el tipo simple; c) agravados, cuando en virtud de otras circunstancias tambien previstas, la sanci6n es mas severa porque se considera que tales circunstancias son agravatorias de la respon- sabilidad; 0 bien pueden seT d)preterintencionales, cuando hubo intenci6n de causarun mal pero no de la magnitud del que se caus6 0 e) culposos, cuando no se queria causar un mal que For negligencia, descuido 0 error, se provoc6. + Brasil+ Son agravantes:que el crimen seacometido contra ascendiente, descendiente, hermano 0 c6nyuge; con abuso de autoridad 0 prevaliendose de relaciones domesticas, de cohabitaci6n 0 de hospitalidad; con- tra nifto, viejo, enfermo 0 mujer gravida (a. 61). Son atenuantes:que el agente sea menor de 21 afios en el momenta del hecho y el desconoci- miento de la ley (a. 65). La pena puede ser todavia mas atenuada en raz6n de circunstancia relevante, anterior 0 posterior al crimen, aunque no este pre- vista en la ley (a. 66). No existe la atenuante de la emoci6n violenta. +Argentina+ No se preven agravantes generales. El que excede los limites impuestos por la ley, por la autoridad 0 por la necesidad en la legitima

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Page 1: III.2.A.d Atenuantes, agravantes, elementos de valoración para

.79.

LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

111.9..A.d. Atenuantes, agravantes y elementos devaloracion para aplicar 1a pena

defensa, es sancionado con la pena fijada para el

delito culposo 0 imprudencial (a. 35)..La condena debe fijarse de acuerdo con las

circunstancias atenuantes 0 agravantes (a. 40) y deconformidad con la calidad de 10s motivos quedeterminaron a delinquir, especialmente la miseria0 la dificultad para ganarse el sust~nto propio ne-cesario y el de 10s suyos (a. 41).

+Bolivia+

No se preven agravantes generales.Son atenuantes: obrar For motivo honorable,

impulsado For la miseria, bajo impresi6n de ame-naza grave, For el ascendiente de una persona a laque se deba obediencia 0 de la que se dependa, 0cuando se trate de un indigena carente de instruc-ci6n y se compruebe su ignorancia de la ley (a. 40).£1 exceso en la legitima defensa, en el ejercicio legi-timo de un derecho 0 cargo y en el cumplimiento deun debeT, lleva a que se aplique la pena prevista

para el delito culposo (a. 11).Para apreciar la personalidad del autor se

ban de tamar en cuenta, entre otros, los m6viles que10 impulsaron a delinquir y su situaci6n econ6micay social; las condiciones especiales en que se encon-traba al ejecutar el delito; los antecedentes y lascondiciones personales; los vinculos de parentescou otros; la calidad de las personas of en did as. Paradeterminar la gravedad del hecho debe tenerse en

cuenta el peligro corrido (a. 38).

Este tema es de suma importancia para el analisisque aqui se hace, ya que, como se vera enseguida,son muchos los paises en donde todavia razonestales como la defensa del honor 0 el impulso de loscelos, asi como la intoxicaci6n For alcohol 0 drogas,atenuan la responsabilidad en la comisi6n de deli-tos de los que las victimas mas frecuentes son mu-jeres, nmos, nmas y adolescentes, cuando debieran

agravarla.Ademas, estos datos ayudan a percibir que

margen de posibilidades tiene en carla caso el juezde decidir sobre la. pena que resultaria mas adecua-da; pensando en la rehabilitaci6n asi como en laprevenci6n, particularmente en la especial consti-tuida For la protecci6n de las victimas de carladelito, ya que se puede observar hasta que grado loselementos de ponderaci6n previstos en los c6digos,estan compuestos For factores como las relaciones

personales y familiares.Care recordar, antes de incluir el contenido

de los c6digos, que los delitos pueden agruparse en

cinco variantes del tipo: cuando son dolosos puedenseT a) simples, cuando hubo intenci6n de matar perono hubo circunstancias calificativas; b) atenuados

en consideraci6n de ciertas circunstancias que pre-ve carla c6digo, y que implican menDs responsabi-lidad del autor y llevan a disminuir la sanci6nprevista para el tipo simple; c) agravados, cuandoen virtud de otras circunstancias tambien previstas,la sanci6n es mas severa porque se considera quetales circunstancias son agravatorias de la respon-

sabilidad; 0 bien pueden seT d) preterintencionales,cuando hubo intenci6n de causar un mal pero no dela magnitud del que se caus6 0 e) culposos, cuando

no se queria causar un mal que For negligencia,descuido 0 error, se provoc6.

+ Brasil+

Son agravantes: que el crimen sea cometido contraascendiente, descendiente, hermano 0 c6nyuge; conabuso de autoridad 0 prevaliendose de relacionesdomesticas, de cohabitaci6n 0 de hospitalidad; con-

tra nifto, viejo, enfermo 0 mujer gravida (a. 61).Son atenuantes: que el agente sea menor de

21 afios en el momenta del hecho y el desconoci-miento de la ley (a. 65). La pena puede ser todavia

mas atenuada en raz6n de circunstancia relevante,anterior 0 posterior al crimen, aunque no este pre-vista en la ley (a. 66). No existe la atenuante de la

emoci6n violenta.

+Argentina+No se preven agravantes generales.

El que excede los limites impuestos por la ley,por la autoridad 0 por la necesidad en la legitima

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.80.

CAPiTULO III

tColombiatSon circunstancias de mayor punibilidad: que laejecuci6n de la conducta este inspirada en la into le-rancia y la discriminaci6n referidas al sexo (a. 58);que se able con abuso de la condici6n de superioridadde la victima 0 aprovechando circunstancias de tiem-po, modo y lugar que dificulten Ia defensa 0 la iden-tificaci6n del autor, 0 en quebrantamiento de losdeberes que las relaciones sociales 0 de parentescoimpongan al sentenciado respecto de la victima, 0valiendose de la posici6n que se ocupe en sociedadpar su cargo, posici6n econ6mica, ilustraci6n, po-del, oficio 0 ministerio, 0 valiendose de un inimpu-table (a. 58).

Son ~ircunstancias de menor punibilidad,siempre que no hayan sido previstas de otra mane-fa: el que se able en estado de emoci6n 0 pasi6nexcusables 0 de temor intenso, 0 par infIuencia deapremiantes circunstancias personales 0 familiares;el que se procure voluntariamente anular 0 dismi-nuir las consecuencias del delito; el que se reparevoluntariamente el dafio ocasionado; la indigencia0 la faIta de ilustraci6n, en cuanto hayan infIuido enla ejecuci6n de la conducta (a. 55); el estado de iTa 0intenso dolor, causados par comportamiento ajenograve e injustificado (a. 57).

victima 0 su dependencia 0 subordinaci6n, 0 noobstante existir amistad y afecto intima entre elof ens or y el of en dido; bajo los efectos de alcohol 0droga ingeridos con el prop6sito de delinquir, 0 sila embriaguez 0 la toxicomania son habituales, 0despues de haber sido objeto de advertencia oficialefectuada a este respecto (a. 53).

Son atenuantes: haber obrado la mujer bajotrastornos producidos par el embarazo, la meno-pausia, el periodo menstrual 0 el puerperia; 0 elagente en estado de grave alteraci6n psiquica paractos ilicitos del of en dido (a. 52); el exceso en loslimites de la legitima defensa, especialmente si seusa un media desproporcionado en relaci6n con elpeligro suscitado par el ataque, puede lIevar a ate-nuar la pena (a. 21).

A los mayores de 16 aftos y menores de 18,se les pueden reducir hasta la mitad los limitesminimos y maximos de las 'sanciones; a los quetienen entre 18 a 20, hasta un tercio (a. 17).

.Costa Rica.No se preven agravantes generales.

Es atenuante, a discreci6n del juez, el excesoen la defensa, siempre y cuando no provenga deuna excitaci6n 0 turbaci6n que las circunstanciashagan excusable (a. 29).

Para fijar la pena, el juez tomara en cuenta,entre otros, los aspectos subjetivos del hecho; la im-portancia de la lesi6n 0 del peligro; las circunstanciasde tiempo, modo y lugar; la calidad de los motivosdeterminantes; !as demas condiciones personales delsujeto activo 0 de la victima, en la medida en quehayan influido en la comisi6n del delito (a 71).

tChile t

Son agravantes: abusar de la superioridad que setiene en raz6n del sexo, de la fuerza 0 de armas, demanera que el of en dido no pueda defenderse conprobabilidades de repeler la of ens a; cometer el delitocon abuso de confianza; ejecutar el hecho con ofensa0 desprecio del respeto que pol dignidad, autoridad,edad 0 sexo merezca el of en dido, 0 en su morada,cuando el no haya provocado el suceso (a. 12); co-meter el hecho con un menor de 18 afios; la circuns-tancia de que el delincuente mayor de edad seprevali6 del menor de 18 afios puede seT apreciadpen conciencia pOT el juez (a. 72).

Son atenuantes: las eximentes cuando no con-curren todos los requisitos necesarios para operarcomo tales; la de habeT precedido inmediatamentede parte del of en dido, provocaci6n 0 amenaza pro-porcionada al delito; la de haberse ejecutado el he-cho en vindicaci6n pr6xima de una of ens a gravecausada al autor, a su c6nyuge, a sus parientes legi-timos pOT consanguinidad 0 afinidad en toda lalinea recta y en la colateral hasta el segundo gradoinclusive, a sus padres 0 hijos naturales 0 ilegitimosreconocidos; la de obrar pol estimulos tan poderosos

.Cuba.Son agravantes: co meter el hecho con la participa-ci6n de menores; con abuso de poder, autoridad 0confianza, 0 aprovechandose la indefensi6n de la

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.81..A

PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

que naturalmente hayan producido arrebato y ob-cecaci6n (a. 11); la de ser menor de 18 afios y mayorde 16 y no babel sido exentado de responsabilidadpar babel obrado con discernimiento

Es atenuante 0 agravante, seg<m la naturalezay los accidentes del delito: ser el agraviado c6nyuge,pariente legitimo par consanguinidad 0 afinidad entoda la linea recta y en la colateral basta el segundogrado inclusive, padre 0 hijo natural 0 ilegitimoreconocido del of ens or (a. 13).

.El Salvador.Son agravante~: el abuso de superioridad en el ata-que; el aprovecharse de la debilidad de la victimapar su edad u otra causa similar, 0 emplear mediasque debiliten su defensa; ejecutar el delito en lugarque merezca respeto 0 en la morada del of en didocuando este no haya provocado el suceso, 0 enabuso de relaciones domesticas, de cohabitaci6n 0de hospitalidad, 0 de forma reincidente 0 habitual(la habitualidad implica mas de dos condenas) si noes delito continuado y es doloso (a. 30).

Son atenuantes: el estado de intoxicacion decualquier indole que no sea preordenado al hecho,ni llegue a teneT plenos efectos soble el sujeto; elexceso de los limites establecidos para las causas deexclusion; el ejercicio legitimo de un derecho; elhabeT obrado en momenta de arrebato u obceca-cion, 0 bajo impulso de intensa emoci6n provocadapar un hecho injusto efectuado contra el, su conyu-ge, compafiero de vida 0 conviviente, ascendiente,descendiente 0 hermanos; el habeT procurado es-pontanea y eficazmente evitar 0 atenuar las conse-cuencias dafiinas (a. 29).

Podra seT apreciado como agravante 0 ate-nuante seglrn la naturaleza, los m6viles y los efectosdel delito: que el agraviado sea conyuge, ascendiente,descendiente 0 hermano del agente, 0 su concubina 0en el compafiero de vida marital, si conviven (a. 31).

La pena no podra exceder del desvalor quecorresponda al hecho realizado y sera proporcionala la cuIpabilidad, y para determinarla se tendrilespecialmente en cuenta: la extension del dafio y elpeligro efectivo provocados; la calidad de los moti-vas que impulsaron al hecho; la mayor 0 menorcomprension de su caracter ilicito; las circunstan~cias, especialmente econ6micas, sociales y culturalesque 10 rodearon; las atenuantes 0 agravantes (a. 63).

tEcuadort

Son agravantes lag circunstancias que aumentan lamalicia del acto como: ejecutar la infracci6n conalevosia y traici6p (a. 30). Cuando se trata de unacontravenci6n, la reiteraci6n es circunstancia agra-vante (a. 613) y la reincidencia lleva a que se apliqueel maxima de la pena seftalada para la ultima con-travenci6n cometida (a. 614).

Son atenuantes lag que, refiriendose alas cau-sas de la infracci6n, al estado y a la capacidad fisicae intelectual del delincuente, a su conducta con res-pecto al acto y sus circunstancias, disminuyen lagravedad de la infracci6n, como: que la victima hayalanzado provocaciones, amenazas 0 injurias de lasque no son calificadas como circunstancias de excu-sa; que el delincuente haya procurado reparar el malque caus6 0 impedir lag consecuencias perniciosasdel acontecimiento con espontaneidad y celo, 0 quesu rusticidad sea de tal naturaleza que revele clara-mente que cometi6 el acto For ignorancia (a. 29).

Se tomara como atenuante 0 agravante, se-gUn la naturaleza y los accidentes de la infracci6n,que el agraviado sea c6nyuge, ascendiente, descen-diente 0 hermano del of ens or (a. 31).

La embriaguez y la intoxicaci6n con estupe-facientes que deriven de caso fortuito 0 fuerza ma-yor y disminuyan grandemente el conocimiento,atenuan la responsabilidad. Las premeditadas conel fin de cometer la infracci6n 0 de preparar unadisculpa, asi como las habituales, son agravantes;lag no derivadas de caso fortuito 0 fuerza mayor, nipremeditadas no excluyen, ni atenuan ni agravan laresponsabilidad (aa. 37 y 38).

+(juatemala+Son agravantes: la alevosia cuando se emplean me-dios, modos 0 formas que tiendan directa 0 especial-mente a asegurar la ejecuci6n del delito sin riesgoque proceda de la defensa, 0 cuando el of en dido, Forsus condiciones 0 circunstancias, no puede prevenir,

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.82.

CAPiTULO III

0 evitar el hecho 0 defenderse; el abuso de supe-rioridad ftsica 0 mental, 0 el empleo de medias quedebiliten la defensa; la participaci6n de un mellorde edad en la comisi6n del delito; la embriaguez 0la intoxicaci6n deliberada del delincuente para eje-cutar el delito; el desprecio For la edad avanzada 0la nifiez, el sexo, la enfermedad, la incapacidadftsica 0 la penuria econ6mica del of en dido; el ejecu-tar el delito en la morada de este cuando el no haya

provocado el suceso. En delitos culposos, babelocasionado el dafio en circunstancias que 10 hacianmuy probable 0 facilmente previsible; la reinciden-cia y la habitualidad, es decir, estar condenado Formas de 2 delitos y cometer otro (a. 27).

Son atenuantes: obrar el delincuente For es-timulos tan poderosos que, naturalmente, hayanproducido arrebato u obcecaci6n; babel procurado,con celo, reparar el dafio causado 0 impedir susulteriores consecuencias; babel ejecutado el hechoen vindicaci6n pr6xima de una of ens a grave causa-da al autor del delito, su c6nyuge, su concubinario,sus parientes dentro de los grados de ley, sus adop-tantes 0 sus adoptados; y las circunstancias de in-culpabilidad antes mencionadas cuando no seconfiguren suficientemente (a. 26).

Pueden ser atenuantes 0 agravantes, segUnla naturaleza, los m6viles y los efectos del delito, serel agraviado c6nyuge 0 concubinario, 0 pariente delof ens or For col1Sanguinidad 0 For afinidad dentrode los grados de ley, asi como medial entre ambosrelaciones de respeto, amistad, gratitud, depen-dencia u hospitalidad (a. 31).

El manto de la pella se fijara atendiendo,entre otros, a los antececedentes personales del cul-pable y de la victima (a. 65).

eficaz para asegurar la agresi6n 0 la huida; la viola-ci6n de deberes especiales que las relaciones de

respeto, amistad, gratitud, dependencia u hospita-lidad impongan al inculpado respecto del. ofendido;la reincidencia, y el prevalerse de inimputables paracometer el delito (a. 27).

Son atenuantes lag circunstancias de inimputa-bilidad cuando no se perfeccionen como tales; el seTel autor menor de 21 afios y mayor de 70; elejecutar el hecho en estado de embriaguez, cuandono sea habitual 0 posterior al proyecto de cometerel delito ~i ello se comprueba cientificamente; habeT

precedido provocaci6n 0 amenaza proporcionadaal delito; cuando se responda en vindicaci6n pr6xi-ma de una of ens a grave causada al autor, a suc6nyuge 0 persona con quien hace vida marital, susascendientes, sus descendientes, hermanos 0 afineshasta el segundo grado; cuando se obra pOT estlmu-los tan poderosos que naturaImente hayan produ-cido arrebato u obcecaci6n; si se procur6 reparar elmal causado 0 impedir consecuencias perniciosaspOT medios eficaces; cuando la mujer acma bajo lainfluencia de trastornos fisiol6gicos propios de susexo; cuando no se ha tenido intenci6n de causal unmal tan grave (a. 26).

Es atenuante 0 agravante el que el agraviadoy el of ens or esten vinculados pol matrimonio, uni6nde hecho, 0 sean ascendientes y descendientes pOTconsanguinidad, 0 colaterales hasta el cuarto gra-do, pOT adopci6n 0 pOT afinidad hasta el segundogrado, segtin su naturaleza, los accidentes y los efec-tos del delito (a. 27).

El juez tendra en cuenta el grado de peligro-sidad, los antecedentes personales y lag circunstan-cias agravantes y atenuantes pOT su relativa

importancia (a. 68)..Honduras.

Son agravantes: la alevosia; el abuso de confianza;el que se acttie en lugar que merezca respeto 0reverencia, 0 en la morada del of en dido que no hayaprovocado el suceso, 0 of ens a 0 en desprecio delrespeto que el of en dido merece For su dignidad, suedad 0 su sexo; la embriaguez 0 intoxicaci6n deli-berada para preparar 0 ejecutar el delito; el que estese cometa utilizando autom6vil 0 cualquier medio

.Mexico.No se preven agravantes generales.

Son atenuantes, en el ambito federal, las ex-cluyentes de defensa legitima, cumplimiento de undebeT 0 ejercicio de un derecho cuando se exceden,

encuyocasoeldelito esconsideradoculposo (a. 16).En los ambitos federal y del Distrito Federal

se dispone, entre las reglas de aplicaci6n, que se

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+83+LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVjERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.,

tendra

en cuenta la magnitud del dafto causado albien juridico 0 del peligro al que se Ie expuso, lagcircunstancias

personaies como edad, nivel educa-tivo, ilustraci6n, costumbres, condiciones sociales,econ6micas

y culturales y motivos que impulsarona delinquir y que, cuando el procesado pertenezcaa un grupo indigena se tomaran en cuenta BUS usos

y costumbres (a. 52 en ambos c6digos).La ca1ificaci6n de gravedad de log delitosculposos

queda aI arbitrio del juez quien tomara encuenta, entre otras cuestiones, el deber de cuidadodel inculpado que Ie es exigible pOl lag circunstan-cias y condiciones personales que el oficio 0 activi-dad que desempefte Ie impongan (a. 60 en ambos

c6digos).

total 0 parcial (a. 28), 0 embriagarse (a. 29) para come-tel el delito 0 Rrocurarse una excusa 0 excluyente.

Son atenuantes: no babel tenido intenci6n decausal mal de tal gravedad; las condiciones fisicas0 psiquicas que colocaron al agente en situaci6n deinferioridad; el arrepentimiento mostrado For actosposteriores tendientes a disminuir las consecuen-cias del hecho; la supina ignorancia; la legitimadefensa si hay exceso en los limites sefialados For laley, la necesidad 0 la autoridad; cualquier otra cir-cunstancia que deba ser apreciada For analogia 0For peculiares condiciones del ambiente (aa. 22 y66). ActUa con imputabilidad disminuida quien enel momento de la acci6n u omisi6n posea incomple-tamente la capacidad de comprender el caracterilicito del hecho en raz6n de grave perturbaci6n de

la conciencia (a. 25).Es atenuante 0 agravante seg(rn la naturale-

za, los motivos y los efectos del delito, ser el agra-viado c6nyuge 0 pariente dentro del cuarto gradode consanguinidad 0 segundo de afinidad del of en-

SOl (a. 69).El juez fijara la pena teniendo en cuenta los

aspectos objetivos y subjetivos del hecho punible,la importancia de la lesion 0 del peligro, las circuns-tancias de modo, tiempo y lugar, la calidad de losmotivos determinantes, las demas condiciones per-sonales del sujeto activo 0 de la victima en la medi-da en que hayan influido en la comisi6n del hecho;la conducta del agente antes, durante y despues delhecho, el valor 0 la importancia de la cosa (a. 56).

.Paraguay.

tNicaraguatSon agravantes: actuar de noche 0 con ofensa 0 des-precio del respeto que merezca el ofendido pOT ladignidad, el parentesco, la edad 0 el sexo; la reinciden-cia -en delitos de la misma 0 diferente naturalezadentro dellapso de 5 afios posteriores a una condenaprivativa de libertad-, salvo que al cometer los hechos

no se tuvieran 16 afios (aa. 30 y 31).Son atenuantes: las eximentes cuando no se

perfeccionen; seT menor de 21 aiios que no estaexento; habeT precedido inmediatamente del of en-dido provocaci6n 0 amenaza proporcionada al de-litQ; la embriaguez que no sea habitual 0 poste1'ioral proyecto de co meter el delito; habeT obrado enreacci6n a un notable abuso de autoridad de la

victima (a 29).Para la aplicaci6n de la pena los jueces apre-

ciaran la culpabilidad y la peligrosidad del agenteteniendo en cuenta las circunstancias del hecho.

Para elevarla 0 rebajarla, atenderan preferentemen-te a la calidad de las circunstancias concurrentes ya las conclusiones que ellas permitan derivar acerca

de la peligrosidad (aa. 78 y 92).

tPanamat

Son agravantes: abusar de superioridad 0 emplearmedias que debiliten la defensa; abusar de las rela-ciones domesticas, de cohabitacion 0 de hospitali-dad (a. 67). Colocarse en estado de inimputabilidad

No se preven agravantes generales.Son atenuantes: el error 0 desconocimiento

de un elemento constitutivo del tipo legal (a. 18); elque el autor able con considerable disminuci6n desu capacidad de conocer la antijuridicidad del hecho

0 de determinarse conforme a ese conocimiento, parcausa de trastomo mental, desarrollo psiquico in-completo 0 retardado, 0 grave perturbaci6n de la

conciencia (a. 23).La medici6n de la pena se basara en la repro-

chabilidad del autor y sera limitada par ella. Seatenderan tambien los efectosde la pena en su vida

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+84+ CAP!WLO III

futura en sociedad. Aldeterminarla, el tribunal so-pesara todas las circunstancias en favor 0 en contradel autor. Particularmente sus m6viles y fines; suactitud £rente al derecho; la intensidad de la ener-gia criminal usada; el grado de violaci6n del debeTde no actual 0, en caso de omisi6n, del de actual;la forma de realizaci6n; los medias empleados; laimportancia del dafto y del peligro; las consecuen-cias reprochables del hecho; la vida anterior y lascondiciones personales y econ6micas del autor; suconducta posterior y, en especial, sus esfuerzospara reparar los daftos y reconciliarse con la victi-ma (a. 65).

gravedad del hecho y tomandose en consideraci6nla importancia de log deberes transgredidos (a. 60).

+Repilblica Dominicana+Si el tribtmal considera que un mellor de 18 aftos haobrado con discernimiento Ie i~pondra: prisi6n encasa de correcci6n durante maxima 20 anos y mini-mo 10, cuando el delito amerite trabajos publicos;encierro en casa de correcci6n durante entre unatercera parte y la mitad dellapso de la pella queameritara de ser mayor de edad, si amerita deten-ci6n 0 reclusi6n (en estos casas tambien puede sercondenado a permanecer bajo vigilancia de policiaentre 1 a 5 aftos); y encierro de 1 a 5 anos en casa decorrecci6n si amerita degradaci6n civica (a. 67)..Peru.

.Vruguay.Son agravantes: la alevosia -cuando la victima sehalla en condiciones inadecuadas de cualquier na-turaleza para prevenir el ataque 0 defenderse de laagresi6n; el abuso de la superioridad del sexo, delag fuerzas 0 de lag armas, en condiciones que im-pidan la defensa con probabilidades de repeler laof ens a; el abuso de confianza; el hecho abuso deautoridad 0 de lag relaciones domesticas 0 de lacohabitaci6n, 0 la violaci6n de log deberes inheren-tes al estado; la reincidencia; la habituaIidad (a. 47);el valerse de la cooperaci6n de inimputables (a. 59).

Son atenuantes la legitima defensa propia 0ajena cuando no concurran todos log requisitos paraque produzca inimputabiIidad; la embriaguez ple-na voluntaria, pero no premeditada para cometer eldeIito, la culpable, y la semiplena producida parfuerza mayor 0 rasa fortuito, semiplena; la edadmenor de 21 y mayor de 18 aTlaS; la buena conductaanterior; el habeT procurado eficazmente reparar elmal causado 0 atenuar sus consecuencias, obradopar m6viIes de honor u otros impulsos de particularvalor social y moral, 0 bajo impulso de la c61eraproducida par un hecho injusto, 0 en estado deintensa emoci6n determinada par una gran desven-tura; cualquier circunstancia analoga (a. 46).

Para determinar la pena el juez tendra encuenta la mayor 0 menor peIigrosidad del culpable,sus antecedentes personales, el numero y, sabre

No se preven agravantes generales.Son atenuantes: el error sabre un elemento

del tipo que puede excluir la agravaci6n (a. 14); elerror vencible sabre la licitud; la disminuci6n de laposibilidad de comprender el caracter delictuosodel acto par razones de cultura 0 costumbres (a. 15)las causantes de imputabilidad cuando no se dentodos los requisitos que se requieren para que ope-ren (a. 21); que el agente tenga entre 18 y 21 afios alrealizar la infracci6n, salvo en los delitos de viola-ci6n y trMico de drogas, entre otros (a. 22).

£1 juez, para determinar la pena, debe: teneren cuenta las carencias sociales que ha sufrido elagente, su cultura y sus costumbres, y los interesesde la victima; su familia 0 las personas que de ella

dependen; atender a la responsabilidad y gravedaddel hecho punible cometido, considerando espe-cialmente la naturaleza de la acci6n, los mediasempleados, la importancia de los deberes infringi-dos, la extensi6n del dano 0 el peligro causado, lascircunstancias de tiempo, modo y ocasi6n, los m6-viles y fines, la edad, la educaci6n, la situaci6necon6mica y el media social y la reparci6n esponta-nea que se haya hecho del dano. £1 juez debe cono-cer al agente y, en cuanto sea posible 0 util, a lavictima (a. 46).

.Puerto Rico.

Dentro de log 1fmites establecidos por la ley, lag

penas se fijaran de acuerdo con la mayor 0 menor

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.85.

LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

todo, la calidad de lag circunstancias agravantes yatenuantes

no haya tenido la intenci6n de causal un mal detanta gravedad; si precedi6 injuria 0 amenaza nomuy graves, cualquier otra circunstancia que ami-noTe la gravedad del hecho (a. 74).

El exceso en la legitima defensa es atenuantecon disminuci6n de uno ados tercios y de la mitaden caso de multa (a. 66).

.ANALISIS COMP ARA TIVO.

Una primera cuesti6n a observar es que solamenteen 3 c6digos se pide al juzgador tomar en cuentaespecialmente, para atenuar la pena, las circunstan-cias de miseria 0 dificultad para ganarse el sustentopropio y el de los SUrDS -que en algunos pocosc6digos se establece mediante la f6rmula menDsclara de: existencia de apremiantes circunstancias per-sonales 0 familiares 0 forma parte de los elementos devaloraci6n-. Vale recordar que muchas mujeres quedelinquen, presionadas pOt la necesidad de alimen-ta h ..114 . dr a sus I)OS, son sanclona as pOt penas muyseveras y eno trae consecuencias a las que se haceextensa referencia mas adelante, al tratarse el traficode drogas, que son particularmente dolorosas ydafrinas cuando consisten en la separaci6n de losgrupos familiares que conforman estas madres ysus hijos. Es valiosa a este respecto la f6rmula boli-viana que atenua la pena a quien obra pOT el ascen-diente de una persona a la que se deba obediencia 0de la que se dependa, ya que tambien con frecuencialas mujeres que cometen estos delitos atienden a lapresi6n 0 al afecto, en respuesta a la solicitud de suscompafieros. En pocos paises hay, plies, instrumen-tos utiles para aliviarla situaci6n de gran injusticiaque viven muchas mujeres porque son, en la cadenadel narcotrafico, uno de los eslabones mas vulnera-.hies y mas al alcance del sistema de justicia.

POt otro lado, podemos decir que ha habidoun gran avance, en terminos generales, en cuanto ala visibilidad que se da al fen6meno delictivo den-tro de la familia. Se acepta que esta es un espacio enel que se vive mucha violencia, misma que, a su vez,

tVenezue1atSon agravantes: la alevosia -la hay cuando el culpa-ble obra a traici6n 0 soble seguro- el abuso de lasuperioridad del sexo, de la fuerza, de las armas 0de la autoridad; el empleo de medio que debilite ladefensa; seT el agraviado c6nyuge del of ensor, 0 suascendiente 0 hermano legitimo, natural 0 adopti-yO, 0 c6nyuge de estos, 0 ascendiente, descendiente0 hermano legitimo de su c6nyuge, 0 su pupilo,discipulo, amigo intimo 0 bienhechor; la embria-guez deliberada para ejecutar el hecho (a. 77).

Son atenuantes: el estado de enfermedadmental tal que atenua en alto grado la responsabili-dad (a. 63); la de embriaguez no deliberada y cuyasconsecuencias no fueran previsibles, pOT conocidas,para el autor, 0 enteramente causal 0 excepcional,

sin precedente (a. 64).La embriaguez, si el autor sabia y era notorio

entre sus relaciones que Ie hace provocador y pen-denciero, no obra ni como eximente ni como agra-vantes. La habitual, lleva a que la pella puedacumplirse en establecimiento de correcci6n (a. 64).

£1 que cometa el hecho punible en un mo-mento de arrebato 0 de intenso dolor, determinadopOT injusta provocaci6n, amerita disminuci6n de untercio a la mitad, segtin la gravedad de la provoca-

ci6n (a. 67).Si el mayor de 12 afios y mellor de 15 fue

declarado responsable, la pella se convertira enarresto si fuera prisi6n 0 presidio y se disminuira ala mitad; se disminuiran a la mitad todas las otraspenas y cesaran cuando cumpla 21 afios (a. 70). £1mellor de 18 y mayor de 15 se sanciona con la pella

disminuida en una tercera parte (a. 71).Se consideran circunstancias atenuantes que

clan lugar a aplicar la pella en menDs del terminomedio dentro del inferior, el que el reo sea mellorde 21 afios y mayor de 18 cuando delinque; el que

Esta siendo un fen6meno muy expandido en cuanto al trafico de drogas, de una magnitud que amerita se Ie yeacomo un problema que lesiona a toda la sociedad.

114

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+86+ CAPfTVLO III

te de que el autor del delito procure reparar el mal0 evitar sus consecuencias y que se dispone expre-samente en seis c6digos; y la definici6n que se hacede 10 que es un delito continuado, que tambien aveces influye aumentando el monto de la pena, peroque, atendiendo a las perspectivas de mujeres, ni-nos, nifias y adolescentes, tiene una mayor impor-tancia si se aprovecha para evitar la atenuante antesmencionada que podemos llamar del arrepenti-miento. En efecto, como pueden con frecuencia ob-servarlo los medicos de los hospitales pediatricos yquienes atienden a victimas de la violencia intrafa-miliar, y como han sustentado suficientemente quie-nes han elaborado la trona soble este fen6meno;16se trata de una forma de relacionarse que funcionapOt ciclos en los que hay momentos de violencia ymomentos de paz; y una de las etapas de carla cicIo,inmediatamente posterior aI.acto violento, es la delarrepentimiento que, inclusive, lleva a auxiliar yllevar con un medico 0 a una sala de urgencias a lavictima, soble todo si es menor de edad. Ello se debetomar en cuenta al valorar esta atenuante del arre-pentimiento, e inclusive debe pensarse una preven-ci6n expresa a su respecto en la norma, cuandosuceda en el ambito de la familia. Tambien la cir-cunstancia de que no se haya tenido la intenci6n decausal un mal tan grave es frecuente en delitoscontra familiares, 10 cual debe set valorado pOt eljuez en raz6n de la reiteraci6n y, soble todo, del

abuso de poder.POt otra parte es de pensarse si deben seguir-

se dando los tacitos permisos para embriagarse queahora existen, a pesar de que la embriaguez es factorde riesgo de gran numero de delitos violentos dafii-nos de bienes jundicos que debieran set muy alta-mente protegidos, como la vida, la integridad y lalibertad sexual de mujeres, nifios, nifias y adoles-centes, particularmente en relaciones de familia.Salvo una embriaguez producida fortuitamente 0contra la voluntad del delincuente, ninguna debiera

se proyecta al ambito social. Tal avance consiste enque ya se incluye en los c6digos de nueve paises,como una circunstancia que incide en la decisi6nsoble el manto de la pena, el que el delito sucedaentre un gama amplia de personas que conformanla familia, y de relaciones que las unen (ascendien-tes, descendientes, en algunos casas c6nyuges y aveces concubinos y parejas en uniones de hecho, einclusive hermanos, consanguineos hasta el cuartogrado y afines hasta el segundo). La inclusi6n tiene,sin embargo, sus variantes de calidad, es decir, deeficacia en terminos de justicia, ya que solamente en3 casas es agravante y en 6 opera, seglm el criteriadel juzgador y a veces esta asociada a las circunstan-cias de modo, tiempo y lugar, como atenuante 0agravante!15 Tambien care decir que hay 3 c6digosen los que se utiliza la f6rmula prevaliffidose de lasrelaciones domesticas, con 10 que se obliga a los juecesa sancionar con mayor severidad todo delito cometi-do contra quienes integren una familia. Pero ademaspuede aprovecharse, cuando el c6digo no haya incor-porada cabalmente como agravante a la relaci6n defamilia, una que a veces existe y que consiste en elabuso de la condici6n de inferioridad 0 indefenci6nde la victima en raz6n de su sexo 0 edad, de laautoridad, 0 la superioridad del autor 0 de discri-minaci6n, que operan, For ejemplo, en Colombia. 0

de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, yaque muchos actos delictivos contra mujeres y niftosse daD en condiciones en donde la victima estaimpedida de defenderse en raz6n del Fader quesoble ella tiene el agresor; de su dependencia de estey de la falta de personas a quienes acudir en busca

de auxilio.Siempre con referencia a los delitos que se

cometen dentro de la familia, care hacer una refle-xi6n soble dos cuestiones que conviene analizarhasta donde 10 permite el insuficiente conocimientode la dinamica 0 del funcionamiento del sistemajuridico en donde existen: la circunstancia atenuan-

115 Ya en los capitulos en los que se estudian los tipos se puede vel c6mo funcionan estas agravantes y atenuantes

respecto de carla uno de ellos.Para un acercamiento mas abundante a este fen6meno vel el capitulo relativo a los delitos contra la vida y la

integridad, y los textos enlistados en la bibliografia.116

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.87.

LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

otro lado, tampoco puede prescindirse de hacer unareflexi6n a prap6sito de que muchas de !as circuns-tancias que siempre ban servido para calificar losdelitos podrian haberse aplicado atendiendo a laiguaidad de genera y aI respeto de quienes no sonadultos. Sin embargo, Ia mecanica del derecho pe-nal en nuestros sistemas juridicos y nuestras socie-clades cargadas de valores discriminatorios respectode mujeres, nifios, nifias y adolescentes, ha llevadoa que cuestiones como la aplicaci6n de las reglas delconcurso de atenuantes y agravantes, 0 la identifica-ci6n de los elementos de un determinado tipo penalen una situaci6n concreta, se realicen con frecuenciade manera ilegitima e injusta e, inclusive, conformen

ilegaljurisprudencia.Una mirada a los expedientes judiciaIes,

comparando los de hombres y mujeres;18 permitevel c6mo se valora de manera diferente, aI aplicarIa ley, cada raz6n de ita 0 de dolor, 0 el mismo

alcoholismo, dependiendo de si la tuvo un hombre0 si la tuvo una mujer.119 Sin embargo, de todo ellono solamente son responsables los jueces, y muchasveces los asesores juridicos de las victimas fallan ensu deber de exigir a los juzgadores, con razona-mientos s6lidos, que interpreten la ley en favor dela igualdad. Cuestiones como el que en Costa Ricase incluya, entre los elementos de valoraci6n, a lascircunstancias personales de autor y victima, 0 enHonduras se aldene to mar en cuenta como agra-vante el que se haya actuado en lugar que merezca

respeto y consideraci6n, pueden ser aprovechadas;ya que, par un lado las relaciones de poder soncondiciones personaies de ambos sujetos que infIu-yen con frecuencia en la comisi6n de muchos delitoscontra mujeres, nifios, nifias y adolescentes, y en suimposibilidad de defenderse de ellos. Mientras quepar otro, nadie puede negar que la casa de la fami-lia, que es en donde sucede mas frecuentemente laviolencia domestica, es un lugar que merece serrespetado. Claro que ello no disminuye el deber dellegislador de ser mas preciso en cuanto se refiere a

ser atenuante -como a(m sucede en 4 paises en que10 es general- y todas debieran ser agravantes. A finde lograr esto, es promisoria la f6rmula adoptadaen Guatemala de aumentar la pena, inclusive dedelitos culposos, cuando se ocasione el dafto encircunstancias que 10 hacian muy probable 0 facil-mente previsible, como sucede, For ejemplo, enaccidentes producidos al conducir en estado deebriedad. Algo similar sucede respecto de la ira 0del dolor ante la injusticia, que son atenuantes, Forejemplo, en Colombia, y que no debieran operar, 0cuando menDs tendrian que restringirse de tal ma-nera que no pudieran proceder en los casos derelaciones de poder dispar entre adultos y nmos 0integrantes de una familia.

Respecto de los elementos de valoracionpara aplicar la pena, cabe decir que casi en ningUnpais se ordena expresamente tomar en cuenta a lavictima, sus circunstancias, el dafto que ha sufrido,ni la necesidad de escoger penas que lleven a pre-veniT el delito y a la vez evitar 10 mas posible laprisi6n. Tampoco se hace explicita la circunstanciade que el delincuente tenga familia a la que debesostener, y no resulta relevante el dafto sufrido Forel bien juridico tutelado. Ademas, apenas en Co-lombia y Puerto Rico se considera como un factor atomar en cuenta la importancia de los deberes tans-gredidos al delinquir :17

La atenuante For minoria de edad del autorfluctUa entre los 12 y los 21 aftos. Cuando se prevepara edades de 18 0 menDs, en incumplimiento dela CDN, se esta haciendo imputables y responsablesa menores de esa edad que, segUn el parecer deljuzgador, han obrado con discernimiento. Esto su-cede en 6 casos. En cambio, solamente en 4 es agra-vante general el hecho de hacerse acompaftar demenores de edad 0 de prevalerse de ellos en lacomisi6n de los delitos.

No puede pasarse For alto el que, en 2 paises,la atenuante de los trastornos emocionales propiosde la condici6n deser mujer es general. Pero, For

117 Ver a este prop6sito la reflexi6n que se hace en el apartado relativo alas eximentes.118 Ver Elena Azaola. EI deli to de ser mujer. Mexico: CIFSASjPlaza y Valdes, 1996.119 A ese tema se refiere el ultimo capitulo de este libro.

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+88+ CAPiTULO III

la

protecci6n de las victimas y a la justicia, agregan-do a los c6digos aquellos detalles que se revelannecesarios

cuando las interpretaciones que se estan

haciendo

de su letra son a todas luces injustas eineficaces.

SINOPSIS SOBRE CIRCVNSTANCIAS GENERALES DE CALIFICACION Y PONDERACION

Pais Agravantes Atenuantesjagravantesa

Atenuantes

Argentina

Bolivia

Brasil

Colombia

Costa RicaCuba ~i

ChileEcuador

EISalvador

GuatemalaHonduras

Mexicoc .

Nicaragua .11Panama

11

ParaguayPeruR.

Dominicana

UruguayVenezuela

eld; rex ---I ~on; pex; dep; ign; eld; ecu

I -21; ign

abub;

ref; gra

abu; sex; acir; ref; vai; roe

abu; vai; acir; afe; alc

abu; sex; afe; vai

alt; reit; alcb boo tau; acIr; reI

abu; alt; acir; vai; sex; alc; reit

alt; afe; sex; alc

prov; arr; 19n

eld; ecu; emo; arr

eld; emo; arr

-21; embr; arr; tra

eld; ecu

eld; -21; embr; rabu

arr; ign; eld; inc c

inc

me +18 -21d,-18

alt; sex; reit

abub; alc; ref

eld; embr; +18 -21; mhon; emo; arrabub; alt; sex; acir; ate; reit; vai

abu; alt; sex; ref; ate-

embr; emo, me +12 -21; eld

a. Operan de !as dos maneras, dependiendo de la decisi6n del

juez.b. lncluye expresamente la prevalencia de !as relaciones domes-ticas.c.

En el Distrito Federal y en el ambito Federald. Salvo en violaci6n y trafico de drogas.

embr = embriaguez no premeditadaemo = emoci6n 0 pasi6n, ira 0 dolorgra = gravidez de la victimaign = carencia de instruci6n y / 0 ignorancia de la leyinc = grave alteraci6n de la concienciamhon = motivo honorablerex = pobreza extrema 0 miseriaroe = posici6n de poder socialprov = provocaci6nrabu = reacci6n a notable abuso de autoridadref ~ parentesco 0 relaci6n de familiareit = reiteraci6n 0 reincidenciasex = desprecio, superioridad, intolerancia y discriminaci6n por

sexotra = trastomos propios de la mujervai = valerse de inimputable-= cuando la victima es menor de esa edad+ = cuando la victima es mayor de esa edad; = indica que son independientes

abu = abuso de autoridad 0 superioridadacir = aprovechando circunstancias que dificultan defensa e

identificaci6n del autorate = afecto 0 intimidad 0 confianzaalc = efecto de alcohol 0 draga voluntario y / 0 habitualalt = alevosia y / 0 traici6napr = apremiantes circunstancias familiares 0 personalesarr = procurar disminuir consecuencias 0 reparar daftosdep = influencia de persona a quien se deba obediencia 0 de

quien se dependaecu = exceso en ejercicio legitimo de derecho 0 cargo y / 0 cum-

plimiento del debereld = exceso en la legitima defensa