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UNIVERSIDAD SIMÓN BOLIVAR Decanato de Estudios de Postgrado Doctorado en Ciencia Política VENEZUELA: LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Tesis Doctoral presentada a la Universidad Simón Bolívar por MERALIA ISABEL VELASCO RAMÍREZ Como requisito parcial para optar al título de Doctor en Ciencia Política Realizado con la asesoría del Profesor Marino J. González R., Ph,D Abril, 2005

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UNIVERSIDAD SIMÓN BOLIVAR Decanato de Estudios de Postgrado

Doctorado en Ciencia Política

VENEZUELA: LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

Tesis Doctoral presentada a la

Universidad Simón Bolívar

por

MERALIA ISABEL VELASCO RAMÍREZ

Como requisito parcial para optar al título de

Doctor en Ciencia Política

Realizado con la asesoría del

Profesor Marino J. González R., Ph,D

Abril, 2005

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Certifico que he leído esta Tesis Doctoral y la he encontrado aceptable en cuanto a contenido científico y lenguaje. Prof. Marino J. González R. Sartenejas, Abril 2005

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Universidad Simón Bolívar Decanato Estudios de Postgrado Doctorado en Ciencia Política

VENEZUELA: LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

Esta Tesis Doctoral ha sido aprobada en nombre de la Universidad Simón Bolívar por

el siguiente jurado examinador:

_______________________________

Jesús M. Herrera S. Presidente

________________________________ Ricardo Combellas

Universidad Central de Venezuela

_______________________________ Ángel M. Oropeza Z.

Miembro Principal

________________________________ Silverio González T. Miembro Principal

_______________________________ Marino José González R. Miembro Principal-Tutor

Fecha: 3 de noviembre de 2005

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DEDICATORIA

a

Mercedes Ramírez de Velasco, mi madre, In Memóriam

y Ali J. Velasco Henríquez, mi padre,

a quienes honro con la presente investigación por haberme dado el don de la vida y orientado

mi formación para el estudio, el trabajo y los valores éticos.

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AGRADECIMIENTOS

Al Prof. Marino J. González R., tutor de mi tesis doctoral, por sus invalorables aportes durante mi formación académica. A los Alcaldes Francisco Cabrera Santos, William Páez S., Algencio Monasterio y José Barreto así como a los representantes de las comunidades organizadas, miembros del Consejo Local de Planificación Pública, de los Municipios Valencia, Estado Carabobo; Ambrosio Plaza, Estado Miranda; Cajigal y Mariño, ambos del Estado Sucre, quienes gentilmente dispusieron de su tiempo para responder los cuestionarios y la información requerida con honestidad, en procura de aportar sus experiencias para la consolidación de la participación ciudadana. A los Directores General de las Alcaldías de los municipios Valencia y Mariño, Gustavo Urriola y Fernando Ruiz, respectivamente; al Director Ejecutivo de la Alcaldía del Municipio Plaza, Pedro Contreras; al Sindico Procurador del Municipio Cajigal, Carlos Rodríguez; al Secretario de la Cámara Municipal de Cajigal, Alcides López Flores y al Director de Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Plaza, Jesús Tovar, por la invalorable información suministrada así como a los licenciados Carmelo Ecarri y Régulo Lugo, consejeros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia, quienes además de suministrarme información sobre esta instancia de desarrollo local en su entidad me acompañaron al Municipio Cajigal del Estado Sucre para intercambiar sus conocimientos con los concejales y consejeros de esa entidad. A las funcionarias de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, Maglini Piñango y Luisa Brazón quienes me acompañaron a las entidades municipales, objeto de la presente investigación, y asistieron en las entrevistas efectuadas a los Alcaldes y consejeros del Consejo Local de Planificación Pública. Al Sr. Aníbal Hernández quien tuvo siempre la generosidad y mejor disposición para trasladarme a los municipios Cajigal y Mariño del Estado Sucre.

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vi

RESUMEN

El planteamiento investigativo estuvo orientado a indagar si, independientemente de la

afiliación partidista del Alcalde, la densidad poblacional y la situación socioeconómica del municipio, la elección de los representantes de las comunidades organizadas ante el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) se efectuó de manera legal y legítima, porque ciertas limitaciones en los mecanismos de elección de los consejeros pudieran generar tensiones que, al acumularse, desatarían perturbaciones capaces de erosionar la legitimidad del sistema político venezolano.

Los objetivos básicos del trabajo fueron: primero, analizar la correspondencia entre la normativa legal y la actuación de los gobernantes locales, en los municipios Plaza, Estado Miranda y Valencia, Estado Carabobo (Grupo 1); Cajigal y Mariño del Estado Sucre (Grupo 2) y segundo, conocer si la elección de estos consejeros en el periodo definido se efectuó de manera legal y legítima. El análisis realizado en procura del cumplimiento de esos objetivos, nos condujo a la siguiente conclusión: el grado de legalidad y legitimidad en la elección de los consejeros ante el CLPP fue diferente en los Grupos 1 y 2, acercándose mucho más el Grupo 1 al valor ideal.

Esto implica que la participación ciudadana a nivel local no alcanza aún plena efectividad y por tanto mediatiza el cumplimiento del principio de corresponsabilidad pautado en la Constitución. Esto plantea la necesidad de reformar la Ley respectiva a fin de contribuir a la formulación de una política pública que conduzca a potenciar esa participación. Ello contribuiría a evitar que las perturbaciones degeneraran en una crisis capaz de afectar la legitimidad del sistema político. Estos resultados constituyen, también, un estímulo para ampliar la investigación a un número mayor de municipios a fin de analizar la participación de los actores políticos y comunitarios en sus respectivas gestiones.

Palabras claves: participación ciudadana, consejo local de planificación pública, sociedad civil, corresponsabilidad, Venezuela.

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INDICE

Página CERTIFICACIÓN DEL TUTOR...………………………................................... iiAPROBACIÓN DEL JURADO …………………………………………………. iiiDEDICATORIA…………………………………………………………………. ivAGRADECIMIENTOS………………………………………………………….. vRESUMEN………………………………………………………………………. viINDICE…………………………………………………………………………... viiINDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS………………........................................ xiiINTRODUCCIÓN……………………………………………………………… 1PARTE 1 LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA……………………………. 10CAPÍTULO I LA SOCIEDAD ORGANIZADA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA……………………………………………………………………

11

1. La sociedad organizada ……………………………………………………….. 11a. John Locke (1632 – 1704) …………………………………………………….. 12b. Friedrich Hegel (1770 -1831) ………………………………………………… 14c. Karl Marx (1818 -1883) ……………………………………………………… 17d. Antonio Gramsci (1891-1937) ………………………………………………... 18e. Alain Tourraine (1925 - ) …………………………………………………….. 22f. Salamon L. y Helmut, Anheier ………………………………………………... 24g. Antonio L. Itriago (1950- ) y Miguel A. Itriago (1941 - ) …………………... 25h. Decisión del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de

Venezuela……………………………………………………………………...

282. Participación ciudadana………………………………………………………. 32CAPITULO II LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN VENEZUELA…………………………………………………………………….

47

CAPITULO III MARCO TEÓRICO Y METODOLOGÍCO DE LA INVESTIGACIÓN ..……………………………………………………………..

68

1. Justificación y planteamiento del problema……………................................... 68a. Legitimidad de los procesos participativos…………………………………… 72b. Venezuela: Consejos Locales de Planificación Pública………………………. 792. Objetivos……………………………………………………………………… 82a. Objetivo General……………………………………………………………… 82b. Objetivos Específicos…………………………………………………………. 823. Hipótesis………………………………………………………………………. 824. Metodología……………………………………………................................... 83a. Dimensión política……………………………………………………………. 861. Análisis del desempeño del sector público a nivel local……………………… 872. Análisis del desempeño de la sociedad organizada en el nivel local…………. 88b. Dimensión comunitaria……………………………………………………….. 89

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viii

1. Seguridad intercomunitaria…………………………………………………… 892. Correlatos políticos de las relaciones sociales…………................................... 905. Diseño de la investigación ……………………………………………………. 911. Estructuración de los cuestionarios…………………………………………… 93a. Dimensión política……………………………………………………………. 93b. Dimensión comunitaria………………………………………………………... 98CAPÍTULO IV ANÁLISIS DEL PROCESO DE DEFINICIÓN DEL MARCO LEGAL PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS ….……………………………………….

1031. Municipio Valencia, Estado Carabobo ………………………………………. 103a. Ordenanza que crea el Consejo Local de Planificación Pública en el Municipio

Valencia……………………………………………………………………….

105b. Reglamento Interno del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio

Valencia ………………………………………………………………………

107c. Integración y composición del Consejo Local de Planificación Pública del

Municipio Valencia…………...........................................................................

1092. Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda ………………………………… 110a. Ordenanza que rige la organización y funcionamiento del Consejo Local de

Planificación Pública del Municipio Ambrosio Plaza. ……………………….

111b. Integración y composición del Consejo Local de Planificación Pública del

Municipio Plaza. ……………...........................................................................

1143. Municipio Cajigal, Estado Sucre ……………………….................................. 115a. Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio

Cajigal………………………………………………………………………...

115b. Integración y composición del Consejo Local de Planificación Pública del

Municipio Cajigal. ……………………………………………………………

1184. Municipio Mariño, Estado Sucre ……………………….................................. 119a. Ordenanza sobre organización y funcionamiento del Consejo Local de

Planificación Pública del Municipio Mariño. ………………………………...

120b. Integración y composición del Consejo Local de Planificación Pública del

Municipio Mariño. ……………………………………………………………

1255. Conclusiones del “Análisis del proceso de definición del marco legal para

elegir a los representantes de las comunidades organizadas”. ………………..

127PARTE 2 Legalidad y legitimidad de los representantes de las comunidades organizadas ante el Consejo Local de Planificación Pública …………………

129

CAPÍTULO V Dimensión Política……………………………………………. 1301. Análisis del desempeño público a nivel local…………………………………. 130a. Eficiencia y competencia de los gobernantes locales………………………. 1301. Invitación a las asociaciones de vecinos interesadas en participar en el

Consejo Local de Planificación Pública ………………………………………

1312. Medios de comunicación social utilizados ……………………………………. 135a. El periódico…………………………………………………………………… 136b. La radio ……………………………………….................................................. 137c. La televisión……………………………………………................................... 138d. Carteles ubicados dentro de las Alcaldías …………………………………….. 138e. Carteles ubicados en los alrededores de las Alcaldías…................................... 138f. Invitación a través del megáfono……………………………………………... 139

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ix

g. Comunicaciones expresas ……………………………………………………... 139h. Invitación verbal………………………………………………………………. 139i. Consideraciones previas……………………………………………………….. 1403. Invitación a los sectores interesados en participar en el Consejo Local de

Planificación Pública ………………………………………………………….

1424. Invitación a los sectores con domicilio residencial y fiscal en el municipio … 1455. Invitación a través de los medios de comunicación social…………………… 146a. El periódico…………………………………………………………………... 147b. La radio………………………………………………………………………. 148c. La televisora…………………………………………….................................. 148d. Carteles ubicados dentro y en lugares cercanos a las Alcaldías……………… 148e. Invitación efectuada mediante comunicaciones expresas ……………………. 149f. Invitación efectuada verbalmente …………………………………………….. 149g. Consideraciones previas………………………………………………………. 1496. Inscripción de las comunidades organizadas interesadas en participar en el

Consejo Local de Planificación Pública ………………………………………

1517. Inscripción de las comunidades organizadas sin personalidad jurídica

interesadas en participar en el Consejo Local de Planificación Pública……...

1568. Publicación de la identificación de las comunidades organizadas interesadas

en participar en el proceso de elecciones para elegir a su representante ante el Consejo Local de Planificación Pública ………………………………………

1609. Invitación a la Defensoría del Pueblo ………………………………………… 16310.Desempeño del Alcalde concluido el proceso eleccionario de primer grado … 167a. Publicación de la identificación de los representantes de las asociaciones de

vecinos y sectores electos en elecciones de primer grado …………………….

167b. Medios de comunicación social empleados…………….................................. 1711. El periódico…………………………………………………………………... 1712. Carteles ubicados dentro de la Alcaldía …………………................................ 1723. Carteles ubicados en los alrededores de la Alcaldía …………………………. 172c. Publicación de los acuerdos de las reuniones preparatorias para elegir al

consejero en elecciones de segundo grado........................................................

173d. Publicación de los representantes de las comunidades organizadas ante el

Consejo Local de Planificación Pública en la Gaceta Municipal …………….

174b. Conclusiones del índice Análisis del desempeño del sector público a nivel

local………………………………...................................................................

1752. Análisis del desempeño de la sociedad organizada a nivel local … 179a. Análisis de los mecanismos de representatividad de la comunidad

organizada ……………………………….......................................................

1791. Participación ciudadana asociativa…………………………………………… 1792. Inscripción de las organizaciones en la Oficina Responsable del Registro de

las Alcaldías y personalidad jurídica de las comunidades organizadas………

1863. Cumplimiento del estado legal para participar en el Consejo Local de

Planificación Pública. …………………………………………………………

188a. Comunidades organizadas inscritas en el Registro Subalterno ……………….. 188b. Comunidades organizadas sin personalidad jurídica……................................. 1914. Representatividad de las asociaciones de vecinos y de los sectores………….. 192a. Elecciones de primer grado …………………………….................................... 193

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x

1. Participación del Alcalde en las elecciones…………………………………... 1932. Presencia del Alcalde en las elecciones de primer grado................................... 1943. Participación de representantes vecinales en la elección de los sectores…….. 1954. Participación en elecciones de primer grado de otros sectores diferentes a las

bases naturales…………………........................................................................

196b. Elecciones de segundo grado ……………………………................................. 1971. Presencia del Alcalde en las elecciones de segundo grado……………………. 1972. Participación de los sectores en las elecciones de segundo grado……………. 1983. Presentación de varias personas expresando representar a un mismo sector en

elecciones de segundo grado…………………………………………………..

1995. Nivel de ingresos de los consejeros miembros del Consejo Local de

Planificación Pública………………………………………………………….

2036. Grado de instrucción de los consejeros miembros del Consejo Local de

Planificación Pública…………………..............................................................

2067. Afiliación partidista de los miembros de las comunidades organizadas que

integran el Consejo Local de Planificación Pública …………………………..

2088. Conclusiones del indicador Análisis de los mecanismos de representatividad

de las comunidades organizadas ……………………………………………..

211b. Funcionamiento del sistema democrático en la elección del consejero…… 2151. Reuniones preparatorias con el propósito de coordinar las elecciones para

elegir a los representantes de las comunidades organizadas ante el Consejo Local de Planificación Pública………………………………………………...

2162. Invitación a la Defensoría del Pueblo ………………………………………... 2193. Presencia de un representante de la Defensoría del Pueblo en las elecciones

de las comunidades organizadas ……………………………………………...

222a. Elecciones de primer grado …………………………………………………... 222b. Elecciones de segundo grado ………………………………………………… 2274. Causas de la inasistencia del representante de la Defensoría del Pueblo en las

elecciones celebradas por las comunidades organizadas ……………………..

228a. Elecciones de primer grado …………………………….................................... 228b. Elecciones de segundo grado ……………………………................................. 2315. Desempeño del representante de la Defensoría del Pueblo en las elecciones de

las comunidades organizadas …………………………………………………

231a. Elecciones de primer grado …………………………………………………… 231b. Elecciones de segundo grado ……………………………................................. 2396. Convalidación de las elecciones celebradas en las comunidades organizadas

por el representante de la Defensoría del Pueblo ……………………………..

2417. Participación al Alcalde de la identidad de los consejeros electos ante el

Consejo Local de Planificación Pública………………………………………

2458. Conocimiento del texto legal sobre los Consejos Locales de Planificación

Pública………………………………………………………………………...

2519. Conclusiones del indicador Funcionamiento del sistema democrático en

la elección del consejero……………………………………………………..

258c. Conclusiones del índice Análisis del desempeño de la sociedad organizada a

nivel local …………………………………………………………………….. 261CAPITULO VI Dimensión Comunitaria………………………………………. 2621. Seguridad Intercomunitaria…………………………….................................. 262

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xi

a. Confianza intercomunitaria del ciudadano………….................................. 2631. Participación de las asociaciones de vecinos y sectores en programas o

proyectos institucionales……………………………………………………...

2632. Identificación de las asociaciones de vecinos y sectores que participan de los

programas institucionales de capacitación, promoción y apoyo a las asociaciones de vecinos, organizaciones vecinales y sectores ………………..

2643. Cobertura de las asociaciones de vecinos y sectores que participan en

programas o proyectos sociales de interés público …………………………...

2654. Conclusiones del indicador Confianza intercomunitaria del ciudadano……... 267b. Eficacia comunitaria………………………………………………………... 2681. Despliegue vital de las comunidades organizadas………................................ 268c. Conclusiones del índice Seguridad intercomunitaria. ………………………. 2732. Correlatos políticos de las relaciones sociales………………………………... 273a. El interés político……………………………………….................................. 2731. Cuantificación de las asociaciones de vecinos, organizaciones vecinales y

sectores registradas en la alcaldía. ……………………………………………

2732. Cuantificación de las asociaciones de vecinos, organizaciones vecinales y

sectores con actividades permanentes y juntas directivas actualizadas………

2773. Conclusiones del indicador Interés Político…………….................................... 279b. Deber cívico…………………………………………….................................. 2801. Cuantificación de la inscripción de comunidades organizadas interesadas en

participar en el Consejo Local de Planificación Pública ……………………...

2802. Participación política de las comunidades organizadas…................................ 2803. Consideraciones finales del indicador Deber Cívico……................................. 281c. Competencia Política Subjetiva…………………………............................. 2821. Existencia de programas de capacitación, promoción y apoyo a las

comunidades organizadas ………………….....................................................

2822. Programas institucionales, promoción y apoyo de las comunidades

organizadas……………………………….........................................................

283d. Conclusiones del índice Correlatos políticos de las relaciones

sociales………………………………………………………………………...

285Conclusiones e Implicaciones………………………............................................ 2871. Conclusiones………...……………………………………………………….. 2872. Implicaciones………………………………………........................................ 293a. Implicaciones de carácter político……………………...................................... 294b. Implicaciones para la investigación…………………....................................... 295Fuentes Consultadas ……………………………………………………………. 2971. Documentos Oficiales………………………………………………………... 297a. Textos y documentos legales…………………………………………………. 297b. Boletines estadísticos, anuarios, revistas, publicaciones de conferencias o

discursos, seminarios, talleres, informes, páginas de internet…………………

3002. Bibliografía……………………………………………................................... 302Apéndice………………………………………………………………………….. 304

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xii

INDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS

Página Cuadro Nº 1 Variables de las entidades municipales……………………………... 93Gráfico Nº 1 Dimensiones de la legalidad y legitimidad de los representantes de

las comunidades organizadas ante el Consejo Local de Planificación Pública ……………………………………………………………….

102Gráfico Nº 2 Invitación pública a las asociaciones de vecinos efectuada por los

Alcaldes ……………………………………………………………...

132Cuadro Nº 2 Indicadores de la Dimensión Política (Adjunto en el Apéndice)…… 305Cuadro Nº 3 Indicadores de la Dimensión Comunitaria (Adjunto en el Apéndice). 337Cuadro Nº 4 Invitación a las asociaciones de vecinos interesadas en participar en

el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia ...

133Cuadro Nº 5 Invitación a las asociaciones de vecinos interesadas en participar en

el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Plaza……. 133Cuadro Nº 6 Invitación a las asociaciones de vecinos interesadas en participar en

el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Cajigal….. 134Cuadro Nº 7 Invitación a las asociaciones de vecinos interesadas en participar en

el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Mariño ….. 135Cuadro Nº 8 Medios de comunicación social usados para invitar a las

asociaciones de vecinos ……………………………………………... 136Cuadro Nº 9 Invitación a los sectores interesados en participar en el Consejo

Local de Planificación Pública del Municipio Valencia…………….

143Cuadro Nº 10 Invitación a los sectores interesados en participar en el Consejo

Local de Planificación Pública del Municipio Plaza ………………...

143Cuadro Nº 11 Invitación a los sectores interesados en participar en el Consejo

Local de Planificación Pública del Municipio Cajigal ………………

144Cuadro Nº 12 Invitación a los sectores interesados en participar en el Consejo

Local de Planificación Pública del Municipio Mariño ………………

145Gráfico Nº 3 Invitación pública a los sectores con domicilio residencial………… 145Gráfico Nº 4 Invitación a los sectores con domicilio fiscal….................................. 146Cuadro Nº 13 Medios de comunicación social usados para invitar a los sectores…. 147Cuadro Nº 14 Requisitos legales que deben exigirse a las comunidades inscritas en

el Registro Subalterno Municipio Valencia …………………………

153Cuadro Nº 15 Requisitos legales que deben exigirse a las comunidades inscritas en

el Registro Subalterno Municipio Plaza ……………………………..

153Cuadro Nº 16 Requisitos legales que deben exigirse a las comunidades inscritas en

el Registro Subalterno Municipio Cajigal …………………………...

154Cuadro Nº 17 Requisitos legales que deben exigirse a las comunidades inscritas en

el Registro Subalterno Municipio Mariño …………………………...

154Gráfico Nº 5 Fijación del lapso con la exigencia de los requisitos legales………... 155

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xiii

Cuadro Nº 18 Requisitos legales que se deben exigir en la invitación a las comunidades organizadas sin personalidad jurídica Municipio Cajigal ……………………………………………………………….

158Cuadro Nº 19 Requisitos legales que se deben exigir en la invitación a las

comunidades organizadas sin personalidad jurídica Municipio Mariño ……………………………………………………………….

158Gráfico Nº 6 Comunidades organizadas sin personalidad jurídica integrantes del

Consejo Local de Planificación Pública ……………………………..

159Cuadro Nº 20 Publicación de las comunidades organizadas que manifestaron

interés en participar en el Consejo Local de Planificación Pública Municipio Valencia ………………………………………………….

160Cuadro Nº 21 Publicación de las comunidades organizadas que manifestaron

interés en participar en el Consejo Local de Planificación Pública Municipio Plaza ……………………………………………………...

161Cuadro Nº 22 Publicación de las comunidades organizadas que manifestaron

interés en participar en el Consejo Local de Planificación Pública Municipio Cajigal ……………………………………………………

161Cuadro Nº 23 Publicación de las comunidades organizadas que manifestaron

interés en participar en el Consejo Local de Planificación Pública Municipio Mariño …………………………………………………...

162Cuadro Nº 24 Invitación a la Defensoría del Pueblo Municipio Valencia…………. 164Cuadro Nº 25 Invitación a la Defensoría del Pueblo Municipio Plaza…………….. 165Cuadro Nº 26 Invitación a la Defensoría del Pueblo Municipio Cajigal…………... 165Cuadro Nº 27 Invitación a la Defensoría del Pueblo Municipio Mariño…………... 166Cuadro Nº 28 Desempeño del Alcalde concluidas las elecciones de primer grado

Municipio Valencia………….............................................................

168Cuadro Nº 29 Desempeño del Alcalde concluidas las elecciones de primer grado

Municipio Plaza ……………………………………………………...

168Cuadro Nº 30 Desempeño del Alcalde concluidas las elecciones de primer grado

Municipio Cajigal ……………………………………………………

169Cuadro Nº 31 Desempeño del Alcalde concluidas las elecciones de primer grado

Municipio Mariño …………………………………………………...

170Gráfico Nº 7 Publicación de la identificación de los representantes electos en

elecciones de primer grado …………………………………………..

171Cuadro Nº 32 Publicación de acuerdos con los representantes de las comunidades

electos en elecciones de Primer Grado Municipio Plaza……………

173Cuadro Nº 33 Publicación de acuerdos con los representantes de las comunidades

electos en elecciones de Primer Grado Municipio Cajigal………….

174Cuadro Nº 34 Resumen de los valores obtenidos en el Análisis del Desempeño del

Sector Público a Nivel Local, Eficiencia y competencia de los gobernantes locales ………………………………………………….

178Gráfico Nº 8 Pertenencia de los consejeros a organizaciones vecinales………….. 180Gráfico Nº 9 Pertenencia de los consejeros a sectores productivos o

sociales………………………………………………………………..

181Gráfico Nº 10 Inscripción de las comunidades organizadas en la oficina

responsable del Registro ……………………………………………..

186Gráfico Nº 11 Inscripción de las comunidades organizadas en el Registro

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xiv

Subalterno …………………………………………………………… 187Cuadro Nº 35 Cumplimiento del estado legal por parte de las comunidades

organizadas con personalidad jurídica ……………………………….

190Gráfico Nº 12 Promedio de comunidades organizadas, con personalidad jurídica,

que cumplieron con el estado legal requerido ………………….........

191Cuadro Nº 36 Cumplimiento del estado legal por parte de las comunidades

organizadas sin personalidad jurídica ………………………………..

192Cuadro Nº 37 Participación del Alcalde en las elecciones de las comunidades

organizadas …………………………………………………………..

194Cuadro Nº 38 Presencia del Alcalde en las elecciones de primer grado de las

comunidades organizadas ……………………………………………

195Cuadro Nº 39 Participación de las Asociaciones Vecinales en las elecciones de

primer grado celebradas por los sectores ……………………………

196Cuadro Nº 40 Participación de otros sectores diferentes a las bases naturales en las

elecciones de primer grado …………………………………………..

197Cuadro Nº 41 Presencia del Alcalde en las elecciones de segundo grado de las

comunidades organizadas....................................................................

198Cuadro Nº 42 Participación de los sectores en las elecciones de segundo grado de

las organizaciones vecinales …………………………………………

198Cuadro Nº 43 Presentación de dos o más personas expresando representar a una

organización vecinal o a un sector en elecciones de segundo grado ...

199Cuadro Nº 44 Mecanismos de representatividad Municipio Valencia……………… 200Cuadro Nº 45 Mecanismos de representatividad Municipio Plaza………………..... 200Cuadro Nº 46 Mecanismos de representatividad Municipio Cajigal……………….. 201Cuadro Nº 47 Mecanismos de representatividad Municipio Mariño……………….. 201Cuadro Nº 48 Ingreso promedio familiar de los consejeros del Consejo Local de

Planificación Pública ………………………………………………...

204Gráfico Nº 13 Comparativo del promedio del ingreso familiar de los miembros del

Consejo Local de Planificación Pública con el ingreso promedio del Municipio............................................................................................

206Cuadro Nº 49 Nivel educativo de los miembros de los Consejos Locales de

Planificación Pública………………………………………………...

207Gráfico Nº 14 Consejeros del Consejo Local de Planificación Pública que

expresaron pertenecían a una organización política…………………

209Cuadro Nº 50 Afiliación partidista de los miembros de los Consejos Locales de

Planificación Pública……...................................................................

210Cuadro Nº 51 Análisis de los mecanismos de representatividad de la comunidad

organizada …………………………………………………………...

214Gráfico Nº 15 Convocatoria a una reunión preparatoria para coordinar las

elecciones mediante las cuales se elegirían a los consejeros………..

217Gráfico Nº 16 Promedio de consejeros que expresaron haber celebrado las

elecciones preparatorias para definir el sistema de elección, la comisión electoral y el calendario de las elecciones ………………..

219Gráfico Nº 17 Participación a la Defensoría del Pueblo del calendario de las

elecciones por parte de las comunidades organizadas………………

221Gráfico Nº 18 Invitación a la Defensoría del Pueblo a estar presente en las

elecciones de primer grado de las comunidades organizadas……….

222

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xv

Cuadro Nº 52 Comunidades que efectuaron las elecciones de primer grado sin la presencia de un representante de la Defensoría del Pueblo…………

224

Cuadro Nº 53 Presencia de un representante de la Defensoría del Pueblo en las elecciones de primer grado…..............................................................

224

Cuadro Nº 54 Presencia de un representante de la Defensoría del Pueblo en las elecciones de primer grado Municipio Valencia …………………….

225

Cuadro Nº 55 Presencia de un representante de la Defensoría del Pueblo en las elecciones de primer grado Municipio Plaza ………………………..

225

Cuadro Nº 56 Presencia de un representante de la Defensoría del Pueblo en las elecciones de primer grado Municipio Cajigal ……………………...

226

Cuadro Nº 57 Presencia de un representante de la Defensoría del Pueblo en las elecciones de primer grado Municipio Mariño ……………………...

226

Gráfico Nº 19 Presencia de un representante de la Defensoría del Pueblo en las elecciones mediante las cuales se escogieron a los consejeros del Consejo Local de Planificación Pública ……………………………..

228Cuadro Nº 58 Inasistencia de un representante de la Defensoría del Pueblo,

consideró otras actividades prioritarias……………………………...

229Cuadro Nº 59 Inasistencia de un representante de la Defensoría del Pueblo, no

conocía sobre el calendario de las elecciones de primer grado……...

230Cuadro Nº 60 Inasistencia de un representante de la Defensoría del Pueblo,

ninguna autoridad le participó sobre las elecciones de primer grado efectuadas por las comunidades……………………………………..

230Gráfico Nº 20 Verificación del Defensor del Pueblo de que la invitación pública a

los otros miembros de las comunidades organizadas se haya efectuado …………………………………………………………….

232Gráfico Nº 21 Verificación del Defensor del Pueblo del quórum reglamentario para

la celebración de las elecciones de las comunidades organizadas …..

233Gráfico Nº 22 Verificación del Defensor del Pueblo del sistema de elección

acordado para elegir a los consejeros ante el Consejo Local de Planificación Pública ………………………………………………...

234Cuadro Nº 61 Certificación del representante de la Defensoría del Pueblo del

proceso eleccionario en forma de acta ………………………………

234Gráfico Nº 23 Certificación del representante de la Defensoría del Pueblo del

proceso eleccionario en forma de acta ………………………………

235Cuadro Nº 62 ¿Sabe usted de algún miembro de la sociedad organizada que forma

parte del consejo local de planificación pública cuya elección no fue certificada por el representante de la Defensoría del Pueblo? ……….

235Cuadro Nº 63 Verificación del proceso eleccionario por el representante de la

Defensoría del Pueblo Municipio Valencia………………………...

237Cuadro Nº 64 Verificación del proceso eleccionario por el representante de la

Defensoría del Pueblo Municipio Plaza …………………………… ..

237Cuadro Nº 65 Verificación del proceso eleccionario por el representante de la

Defensoría del Pueblo Municipio Cajigal …………………………...

238Cuadro Nº 66 Verificación del proceso eleccionario por el representante de la

Defensoría del Pueblo Municipio Mariño …………………………...

238Cuadro Nº 67 Elección del consejero ante el Consejo Local de Planificación

Pública Municipio Plaza……………………………………………..

240

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xvi

Cuadro Nº 68 Elección del consejero ante el Consejo Local de Planificación Pública Municipio Cajigal…………………………………………...

241

Cuadro Nº 69 Convalidación por parte del representante de la Defensoría del Pueblo de la elección interna celebrada por la organización………...

242

Gráfico Nº 24 Consejeros que expresaron que la elección interna de su organización fue convalidada por el representante de la Defensoría del Pueblo ……………………………………………………………

243Cuadro Nº 70 Observaciones a las actas con motivo de la elección del

representante de las comunidades organizadas ……………………...

244Cuadro Nº 71 Celebradas las elecciones internas de primer grado ¿presentaron ante

la Alcaldía copia del acta de elección? ………………………………

245Cuadro Nº 72 ¿Informó su organización la identidad de su representante ante el

Consejo Local de Planificación Pública? …………………………...

246Cuadro Nº 73 ¿Informó la Comisión Electoral la identidad de los representantes

electos ante el Consejo Local de Planificación Pública y la finalización del proceso electoral? …………………………………..

247Cuadro Nº 74 Participación de la identificación de los representantes de las

comunidades organizadas finalizadas las elecciones para elegir a los consejeros ante el Consejo Local de Planificación Pública Municipio Valencia ……………………………………………………………...

248Cuadro Nº 75 Participación de la identificación de los representantes de las

comunidades organizadas finalizadas las elecciones para elegir a los consejeros ante el Consejo Local de Planificación Pública Municipio Plaza ………………………................................................................

248Cuadro Nº 76 Participación de la identificación de los representantes de las

comunidades organizadas finalizadas las elecciones para elegir a los consejeros ante el Consejo Local de Planificación Pública Municipio Cajigal ……………………………………………………………….

249Cuadro Nº 77 Participación de la identificación de los representantes de las

comunidades organizadas finalizadas las elecciones para elegir a los consejeros ante el Consejo Local de Planificación Pública Municipio Mariño. ……………………................................................................

249Cuadro Nº 78 ¿Conoce usted si la ordenanza expresa la vocación o actividad

económica del Municipio? …………………………………………..

252Cuadro Nº 79 ¿Conoce usted si la ordenanza expresa el número de representantes

vecinales y por sector que deben estar representados en el Consejo Local de Planificación Pública? …………………………..................

252Cuadro Nº 80 ¿Conoce usted si la ordenanza señala como requisito para que los

sectores, de acuerdo a la vocación o actividad económica, puedan participar, deben tener por lo menos domicilio fiscal en el municipio? …………………………………………………………...

253Cuadro Nº 81 Análisis de la Ordenanza del Municipio Valencia…………………... 254Cuadro Nº 82 Análisis de la Ordenanza del Municipio Plaza……............................. 254Cuadro Nº 83 Análisis de la Ordenanza del Municipio Cajigal…………………….. 254Cuadro Nº 84 Análisis de la Ordenanza del Municipio Mariño……………………. 255Cuadro Nº 85 Funcionamiento del sistema democrático en la elección del

consejero…………………………………………………………….

260

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xvii

Cuadro Nº 86 Valores finales del indicador Análisis del desempeño de la sociedad organizada a nivel local. …………………………………………….

261

Cuadro Nº 87 ¿Existe algún programa o proyecto institucional donde las asociaciones de vecinos y los sectores pueden participar? De existir puede mencionarlos…………………………………………………..

264Cuadro Nº 88 ¿Conoce el nombre de las asociaciones, organizaciones vecinales y

sectores que participan de los programas institucionales de capacitación, promoción y apoyo? Por favor menciónelos………….

265Cuadro Nº 89 Pudiera indicar ¿cuántas asociaciones de vecinos u organizaciones

vecinales participan en programas y o proyectos sociales de interés público? ……………………………………………………………...

266Cuadro Nº 90 Confianza intercomunitaria del ciudadano………………………….. 268Gráfico Nº 25 Despliegue vital mayor a 4 años de las organizaciones vecinales y

sectoriales que integran el Consejo Local de Planificación Pública ...

270Gráfico Nº 26 Despliegue vital entre 2 y 4 años de las comunidades organizadas

que integran el Consejo Local de Planificación Pública......................

270Gráfico Nº 27 Despliegue vital entre 1 y 2 años de las comunidades organizadas

que integran el Consejo Local de Planificación Pública……………..

271Gráfico Nº 28 Despliegue vital menor a un (1) año de las comunidades organizadas

que integran el Consejo Local de Planificación Pública... …………..

272Cuadro Nº 91 Cuantificación de las comunidades organizadas.................................. 274Gráfico Nº 29 Incremento de la participación ciudadana Diciembre 2002-2003…... 276Cuadro Nº 92 Valoración del incremento de las comunidades organizadas para el

lapso diciembre 2002-2003..................................................................

277Gráfico Nº 30 Porcentaje de comunidades organizadas con juntas directivas

actualizadas …………………………………………………………..

278Cuadro Nº 93 Comunidades organizadas con actividades permanentes y juntas

directivas actualizadas ……………………………………………….

279Cuadro Nº 94 Interés político………………………………….................................. 279Gráfico Nº 31 Porcentaje de comunidades organizadas que eligieron a los

consejeros del Consejo Local de Planificación Pública...……………

281Cuadro Nº 95 Deber Cívico……………………………………………………….... 282Cuadro Nº 96 Desde el punto de vista institucional ¿tiene esa Alcaldía programas

de capacitación, promoción y apoyo a las asociaciones de vecinos, organizaciones vecinales y sectores? ………………………………..

283Cuadro Nº 97 Pudiera mencionar ¿cuáles son los programas institucionales de

capacitación, promoción y apoyo a las asociaciones de vecinos, organizaciones vecinales y sectores? ………………………………..

284Cuadro Nº 98 Valores del indicador Correlatos políticos de las relaciones sociales.. 285Cuadro Nº 99 Valores porcentuales del indicador Correlatos políticos de las

relaciones sociales …………………………………………………...

285Cuadro Nº 100 Valores finales de los indicadores de las Dimensiones Política y

Comunitaria ………………………………………………………….

290

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INTRODUCCIÓN

En Venezuela, al igual que en otros países de América Latina, se han producido cambios

de carácter constitucional para transformar el panorama político, económico e institucional.

Esos cambios tratan de democratizar y descentralizar el Estado para crear una nueva relación

con la Sociedad Civil, en los ámbitos local, regional y nacional. Esta transformación no se debe

a que el Estado busque reducir su tamaño ni que los ciudadanos asuman responsabilidades

propias de él, sino a la conciencia que ellos diariamente adquieren sobre sus derechos y la

legitimidad de las instituciones.

En los individuos ha surgido una nueva conciencia de sus derechos, de sus

potencialidades y de la posibilidad de participar en procesos que los afectan directamente y

que, hasta hace pocos años, eran reservados a pequeños grupos de autoridad, protegidos en las

instituciones sociales como son el Estado, la iglesia, la empresa, los partidos políticos, entre

otros. El individuo, que antes era o se sentía referido a las instituciones actuaba guiado por

dictámenes externos a él, empieza a encontrar en sí mismo la referencia de su identidad y busca

en su consciencia el fundamento ético de sus actos. Consciente de su identidad empieza a

transformar su percepción de las instituciones y pone al descubierto la ineficacia, corrupción, el

gigantismo de las instituciones y desconoce la legitimidad gratuita. Allí empieza el derrumbe

de las instituciones, de los valores que en ellas se apoyaban y se crean condiciones mínimas

para que la Sociedad Civil exista. Esto genera un concepto diferente de Estado, de Sociedad

Civil y de Comunidad la cual estaría formada por individuos conscientes de sí mismos.

De acuerdo con esta nueva visión de la realidad, las políticas, programas y proyectos de

desarrollo tienen que adaptarse al origen histórico del problema, a las circunstancias locales y a

los niveles de bienestar. La planificación, la ejecución de los programas y la transformación de

la realidad representan problemas cuasiestructurados1. En este nuevo paradigma no cabe el

1 Dunn, William. (1994, última edición es de 2003). Public Policy Analysis: An Introduction. USA, Prentice-Hall Inc, pp 103-106

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2

Estado tecnócrata y autosuficiente que puede prescindir de la Sociedad Civil una vez que la

nueva realidad aborda problemas y oportunidades multidisciplinares y exige programas y

acciones creativas donde dialogan diversos sectores, instituciones y ciencias que aportan con

rigor su conocimiento, sin pretender monopolizarlo, en el escenario de una localidad o región.

A diferencia del otro modelo, en el cual las relaciones entre los individuos o grupos con

el Estado son caracterizadas por el predominio del paternalismo, la relación de autoridad

vertical, de arriba hacia abajo, y está ausente la corresponsabilidad, el desarrollo tiene tantos

protagonistas como ciudadanos. Se abre el escenario para actores que antes eran observadores

y beneficiarios pasivos de las acciones del desarrollo: actores con racionalidad, intereses,

valores y criterios diversos. Del gobierno autócrata del pasado surge un gobierno que no

controla todos los recursos y que, en consecuencia, enfrenta problemas de gobernabilidad. El

manejo del conflicto es un elemento necesario, dentro de este paradigma, una característica

esencial de las instituciones que demanda la época actual y una función clave de las nuevas

relaciones entre Estado y Sociedad Civil.

Hoy se reconoce que no es posible resolver los problemas del desarrollo ni aprovechar

sus oportunidades sin la participación y el compromiso de la Sociedad Civil. La eficacia en la

acción del Estado depende en buena parte de la eficacia con que actúen las organizaciones de

la Sociedad Civil, para que los ciudadanos ejerzan sus derechos y cumplan con sus

responsabilidades. En tal sentido, Yriart y Rippetoe (1994) expresan:

“Sin lugar a dudas uno de los desafíos históricos de nuestros días está en lograr que los gobiernos y la sociedad comprendan que los flagelos de la pobreza y del subdesarrollo no pueden ser eliminados sin el involucramiento de toda la ciudadanía, no sólo laboralmente, sino también en la concepción y conducción de los grandes esquemas y también de los pequeños proyectos. Lograr este grado de participación significará un perfeccionamiento de la democracia”2.

De una visión centralista que subestima la capacidad local a una visión descentralizada

que no niega las funciones del centro se reconoce que el desarrollo no puede ser

responsabilidad exclusiva de la nación y que es necesario fortalecer y hacer operativa las

relaciones Estado-Sociedad Civil en todos sus niveles, desde el nacional hasta el local para

2 Yriart, Juan Felipe y Rippetoe, Regina (1994). Hacia una estrategia del BID para el fortalecimiento de la Sociedad Civil. Washington, mimeo, p.31.

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3

promover el bienestar de la gente con mayor eficacia y equidad tomando en cuenta el ámbito

de competencia de cada ente territorial. Esta visión incorpora la geografía y los recursos

naturales como hábitat de la actividad humana en todas sus dimensiones. Dentro de esta nueva

visión, la relación hombre-naturaleza se fundamenta en el concepto moderno de desarrollo

sostenible. El escenario de la planificación y del desarrollo se refiere a regiones concretas. Las

instituciones deben subordinar sus políticas a los objetivos regionales y estar al servicio de los

consensos y propósitos regionales. El reconocimiento de las regiones y de su identidad

(económica, social y política) es el recurso más sólido para la afirmación de la identidad

nacional3.

El nuevo paradigma exige que las funciones antes ejercidas por los gobiernos centrales se

descentralicen y garanticen la autonomía debida a las regiones y a las comunidades en la

solución de problemas que no trasciendan su ámbito propio sin abandonar los principios de

subsidiaridad, concurrencia y complementariedad.

Las características de la nueva concepción de la realidad han transformado el papel y las

responsabilidades del Estado, del gobierno, del sector privado y del ciudadano con respecto a

la construcción del bienestar y de la sociedad del futuro. En el esquema paternalista,

parcializado y estático que regía hasta hace poco las relaciones entre el Estado y la Sociedad

Civil se daba un claro distanciamiento entre las esferas de sus actividades respectivas. Las

relaciones eran básicamente unidireccionales y sólo ocasionales y circunstancialmente eran

bidireccionales, es decir, predomina la dependencia de la Sociedad Civil con respecto al

Estado. En estas nuevas relaciones el Estado y la Sociedad Civil son corresponsables del

desarrollo, sin perder su identidad. El sector público y el sector privado deben trabajar

coordinadamente y complementarse en la búsqueda del consenso, en la formulación e

implementación de las políticas, en la ejecución de proyectos y en la prestación de los

servicios.

Las instituciones públicas y privadas deben propiciar la unión de esfuerzos y recursos de

distintos sectores y entidades alrededor de compromisos e intereses comunes para la solución

de los problemas o para el aprovechamiento de oportunidades. Lograr trascender, sin

desconocer, los conceptos del sector público o del sector privado, del sector disciplinar o 3 Vallejo Mejías, César (1995). Estado-Sociedad Civil en el Ambito Local. En busca de una nueva relación. En: Descentralización y nuevos actores políticos. Caracas, Ediciones Fundación Konrad Adenauer, pp. 83-110

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4

temático y de nivel territorial es condición necesaria para unir acciones alrededor de la

solución de problemas, forzosamente, interdisciplinarios. Para lograrlo, las instituciones deben

propiciar consensos fundamentales sobre el desarrollo en el largo plazo y sobre la solución de

sus distintos problemas. Estos consensos deben ser verdaderos compromisos nacionales,

regionales o locales en los que las entidades de la sociedad civil y del sector público se

encuentren.

La descentralización, la regionalización y la participación exigen una estrategia de

coordinación. Las instancias de coordinación no deben competir entre sí. Deben actuar

modularmente cuando la búsqueda es hacia objetivos comunes. El cumplimiento de

responsabilidades concurrentes se debe lograr mediante la formulación conjunta de objetivos y

compromisos comunes y la consecuente delegación de autoridad en instancias institucionales

adecuadas.

Las instituciones deben respetar la autonomía e integrar la participación de los distintos

actores que intervienen. Deben empezar por reconocer que tanto el Estado como la Sociedad

Civil tienen funciones específicas que no deben confundirse y que se dan en planos diferentes:

el nivel macro, propio de la intervención del Estado y el nivel micro donde se da la actividad

privada. Ninguno de los dos puede interferir en las decisiones del otro. Ni el Estado puede

interferir en decisiones propias de lo privado, de los ciudadanos, de la Sociedad Civil en la

gestión final de su propio progreso; ni éstos deben intervenir en las responsabilidades que le

competen al Estado, en la definición de la política, en la salvaguarda de la seguridad

ciudadana, en la vigilancia y garantía de la igualdad de las oportunidades.

El Estado y la Sociedad Civil necesitan el concurso del otro en dos sentidos, en un nivel

intermedio, para cumplir con eficiencia su función específica; y de otra, para lograr

condiciones necesarias para el desarrollo que no es posible obtener sin el concurso de ambos.

Las políticas y funciones que le corresponden cumplir al Estado deben ser consultadas a la

Sociedad Civil, que en muchos aspectos está más cerca de la realidad. La óptica local y

regional de los problemas y oportunidades del desarrollo no se puede conocer adecuadamente

sin el concurso de la comunidad y de los agentes individuales más estrechamente relacionados

con ellos. Igualmente, no pueden los individuos, las empresas, las organizaciones de la

sociedad civil cumplir cabalmente con los objetivos de su actividad en la búsqueda de su

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5

bienestar, en el desarrollo de actividades económicas, políticas y sociales, sin el concurso del

Estado como fuente de normas y garante de condiciones mínimas para que se desarrolle la

actividad privada. Existen además funciones en las cuales es necesaria la contribución de

ambos actores, sin las cuales no es posible articular las decisiones y responsabilidades del

Estado con las decisiones y responsabilidades de los individuos, de las empresas, de los

trabajadores y de las organizaciones privadas y tienen como objetivo crear condiciones

favorables para que las decisiones tengan éxito y den mayor bienestar a la comunidad.

Su campo de aplicación es la búsqueda de consensos, la formulación de planes y

programas de desarrollo, el diseño y aplicación de políticas sectoriales y la promoción de

proyectos económicos y sociales; la investigación y producción necesaria de conocimiento

científico y tecnológico; la evaluación, el seguimiento y el debate de políticas públicas, entre

otras funciones.

Dentro de este contexto, en nuestro país estas nuevas relaciones entre el Estado y la

Sociedad Civil se dan en tres organismos de rango constitucional y de distinto ámbito

territorial de gobierno: el Consejo Local de Planificación Pública, a nivel local (Artículo 182)4;

Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de la Política Pública, a nivel regional o

estadal (Artículo 166) y el Consejo Federal de Gobierno, a nivel nacional (Artículo 185). En

estas instancias intermedias se unen el Estado y la Sociedad Civil para planificar y promover

los programas de inversión; impulsar y planificar las transferencias de competencias y

recursos; impulsar el Plan de Seguridad de Personas y Bienes; participar en la elaboración de

planes de desarrollo urbano, las normativas de zonificación a nivel municipal y elaborar el

estudio técnico para la fijación de los emolumentos de altos funcionarios y funcionarias de los

municipios y regiones, entre otras prerrogativas.

El artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa:

“Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.”

4 En los capítulos siguientes observamos el texto constitucional de los artículos 166 y 185. Desarrollamos el artículo 182 por ser objeto de esta investigación, una vez que analizamos la legalidad y legitimidad de los miembros de las comunidades organizadas ante el Consejo Local de Planificación Pública.

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6

El Consejo Local de Planificación Pública, para el cumplimiento de sus funciones, estará

integrado por un Presidente, quien será el o la Alcalde, los Concejales del municipio, los

Presidentes de las Juntas Parroquiales y representantes de las organizaciones vecinales de las

parroquias y de los sectores de las organizaciones de la sociedad organizada, además de

representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere. Estos representantes

serán elegidos a través de asambleas de ciudadanos de su comunidad o sector respectivo y

deberán ser en un número igual a la sumatoria más uno de los integrantes de los miembros del

ejecutivo y legislativo municipal5. Hay que destacar que la concepción e institucionalización de

los mencionados entes en nuestro derecho público ha sido posible gracias a las disposiciones

del texto constitucional aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente el 17 de noviembre

de 1999 y ratificado mediante referéndum popular aprobatorio, por el soberano el 15 de

diciembre del mismo año y a los desarrollos legales ordenados por las respectivas pautas de

carácter constitucional.

El propósito de la presente investigación es indagar si la elección de estos miembros de

las comunidades organizadas se ha efectuado de manera legal y legitima. El análisis de esta

temática fue abordado de manera integral, se pretende arribar a conclusiones rigurosas y

esclarecedoras en torno a una materia tan trascendente para el país y nuestro sistema político en

el proceso de profundización democrática, pues a través de la participación ciudadana en las

instituciones es donde los individuos se transforman en ciudadanos con un equilibrio entre

derechos y responsabilidades y cuya principal preocupación es el bienestar público.

Elaboramos un plan que nos llevó a indagar sobre conceptos fundamentales de Sociedad Civil

y Participación Ciudadana. A tal fin, en el Capítulo 2 analizamos el aporte efectuado por

filósofos clásicos como son: Locke, Hegel, Marx y Antonio Gramsci; autores modernos como

Touraine y Salamon y Anheier; y los venezolanos Antonio Itriago Machado y Miguel Itriago

Machado de quienes asumimos el concepto de sociedad civil propuesto por ser, en nuestro

criterio, el más ajustado al espíritu constitucional. Así mismo se revisó la decisión del

Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero, de la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 21 de noviembre de

5 Asamblea Nacional (2002). Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. En: Gaceta Oficial Nº 37.463, fechada en Caracas, 12 de junio de 2002, artículo 3

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7

2000. Observamos el significado de la participación ciudadana, su fundamentación, los niveles

y ámbitos de la participación, así como sus modalidades.

En el Capítulo 3 estudiamos la normativa constitucional y legal venezolana en materia de

participación ciudadana. Se analizaron las veinticinco constituciones, desde la Carta Magna de

1811 hasta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999. Fue a partir de la

Constitución de 1946, promulgada el 5 de julio de 1947, donde se establecen, por primera vez,

mecanismos de participación popular, sin incluir los artículos referidos al sufragio, que son

expresión de los derechos políticos individuales. En cuanto a la normativa legal conocimos de

la participación de los usuarios en la gestión de servicios sociales así como en actividades de

vigilancia en el sector de distribución, urbano y en el ambiental. Empero, es en 1969, cuando

se instituyeron los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDE), de carácter consultivo,

como instancias de concertación para proponer políticas económicas y sociales para la región y

conocer los planes de desarrollo. Formaban parte de esta institución los miembros del Comité

Regional de Coordinación, el cual estaba integrado por los gobernadores y jefes de servicios

dependientes de la Administración Pública Nacional, los presidentes de los Concejos

Municipales; los presidentes de las Asambleas Legislativas; representantes de los sectores

culturales, en especial de las universidades; representantes de los colegios profesionales;

representantes del sector laboral y campesino y representantes de los sectores de la producción,

comercio y servicios. Eliminada posteriormente la participación ciudadana de estas instancias

de desarrollo regional, reaparece nuevamente en 1980 el Consejo Nacional de Desarrollo

Regional, como comité técnico con participación de las comunidades organizadas y por

primera vez las entidades federales instituyeron el único órgano en el que se considera una

representación mayoritaria de la comunidad organizada: las Asambleas de Participación. En

estas Asambleas se contemplaba la presencia de cuatro representantes de las asociaciones de

vecinos, un representante por las cooperativas, uno por las universidades, uno por los otros

institutos de educación superior, uno por las entidades culturales, uno por los gremios

profesionales, uno por las otras asociaciones de profesionales egresados de otros institutos de

formación profesional. También consideraba un representante por la organización mayoritaria

del sector empresarial; de productores independientes; del sector laboral y del sector

campesino. Al concluir este capítulo podemos afirmar que en Venezuela ha habido intentos de

relacionar las instituciones de la Sociedad Civil y del sector público, afectadas por celos

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8

institucionales que obstaculizan la coordinación y la mutua colaboración en temas y propósitos

comunes.

En el Capítulo 4 abordamos el tema medular de nuestra tesis doctoral como es estudiar la

legalidad y legitimidad de los miembros de las comunidades organizadas que integran el

Consejo Local de Planificación Pública. Para desarrollar esta propuesta investigativa aplicamos

un diseño cuasiexperimental6 con dos grupos equivalentes. Se seleccionaron cuatro municipios

(Valencia, Estado Carabobo y Plaza, Estado Miranda, que constituyen un grupo, mientras que

los municipios Cajigal y Mariño, ambos del Estado Sucre integran otro grupo), después de

haber analizado las variables densidad poblacional, nivel económico y social del municipio y

afiliación partidista del alcalde con el objeto de buscar su equivalencia. Las tres primeras

variables serán fijas mientras la afiliación partidista del Alcalde será variable pues es diferente

para cada uno de los municipios. Esta equivalencia no es solamente en tres de las cuatro

variables ya descritas sino también en los cuestionarios que permitirán analizar la dimensión

política y la dimensión comunitaria en el modelo propuesto. Partimos de la hipótesis si,

independientemente de la afiliación partidista del Alcalde, la densidad poblacional y situación

social y económica del municipio, la elección de los representantes de las comunidades

organizada ante el Consejo Local de Planificación Pública, se ha efectuado o no de manera

legal y legitima. Los cuestionarios efectuados a cada uno de los Alcaldes y a los representantes

de las comunidades organizadas, miembros del Consejo Local de Planificación Pública,

quienes actuaron como grupo de información, para analizar la dimensión política y la

dimensión comunitaria nos llevaron a analizar la hipótesis.

En las líneas iniciales del Capítulo 4 analizamos el marco legal de cada uno de los

municipios, estudiamos si la conformación de las comunidades organizadas a nivel sectorial

respondía a la vocación o actividad económica del municipio; si la instalación y juramentación

de los miembros estaba enmarcada en el estamento legal y si la elección de esos miembros

había sido dentro de lo estatuido en las ordenanzas y la ley. Formulamos además de la

hipótesis, los objetivos generales y específicos propuestos por la investigación y la

fundamentación del marco metodológico con el propósito de comprobar si ha existido o no la

legalidad y legitimidad en la elección de los representantes de las comunidades organizadas.

6 Campbell, Donald y Stanley, Julian (1970). Diseños Experimentales y cuasiexperimentales en la investigación social. Argentina, Amorrotu Editores, pp. 70-137

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9

Diseñamos un instrumento de análisis inspirado en el modelo elaborado por el científico

político Stephen Weatherford7 (1992), que es un modelo con dos dimensiones: la dimensión

política y la dimensión comunitaria. La dimensión política y la dimensión comunitaria,

desarrolladas en los Capítulos 5 y 6, fueron conceptualizadas y cuantificadas mediante índices.

Las mediciones de estos índices fueron convertidas en ítems especificados en los cuestionarios

efectuados a los Alcaldes así como a los representantes de las comunidades organizadas que

forman parte del Consejo Local de Planificación Pública y medidas en las diferentes fases de

los procesos de elección de los representantes vecinales y de los sectores organizados, de

acuerdo con la vocación del municipio. Al final, como apéndice incorporamos los

cuestionarios efectuados a los Alcaldes y a los consejeros miembros del Consejo Local de

Planificación Pública los cuales fundamentaron la investigación, así como los Cuadros Nº 2 y

3, “Indicadores de la Dimensión Política” y “Indicadores de la Dimensión Comunitaria”,

respectivamente.

La investigación realizada en procura del cumplimiento de los objetivos propuestos y

analizados los indicadores Análisis del desempeño del sector público a nivel local, Análisis del

desempeño de la sociedad organizada a nivel local; Seguridad intercomunitaria y Correlatos

políticos de las relaciones sociales nos lleva a expresar de manera responsable que el grado de

legalidad y legitimidad de los Grupos 1 y 2 es diferente, pues el Grupo 1 estuvo más cerca del

valor ideal que el Grupo 2.

7 Weatherford, M. Stephen (1992) Measuring Political Legitimacy. En: American Political Science Review, Vol.86, Nº 1, March 149-166.

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PARTE 1

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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CAPÍTULO I

LA SOCIEDAD ORGANIZADA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

En el marco de la presente investigación nos proponemos analizar dos conceptos

fundamentales: la sociedad organizada y la participación ciudadana. Con el abordaje de este

tema investigamos el aporte realizado por algunos filósofos clásicos como son: Locke, Hegel,

Marx y Gramsci; autores modernos como Touraine, Salamon y Anheier y los venezolanos

Antonio Itriago Machado y Miguel Itriago Machado. Así mismo, revisamos la decisión de la

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de

Venezuela expuesta por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Observamos el

significado de la participación ciudadana, su fundamentación, los niveles y ámbitos de la

participación, así como sus modalidades.

1. La Sociedad organizada

La sociedad organizada tiene su asidero constitucional en la libre asociación expresada

en el artículo 52 de la Carta Magna cuando señala que “Toda persona tiene derecho de

asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el

ejercicio de este derecho.”

El concepto de sociedad organizada está vinculado con el derecho de libre asociación.

El derecho de participación ciudadana trasciende el de los ciudadanos como individuos; se

extiende a las organizaciones de la sociedad civil por ellos creadas o a las cuales se afilien y

está expresado en nuestra Constitución cuando alude en varios artículos al ejercicio indirecto

de ese derecho a través de representantes y organizaciones. Algunos derechos son por esencia

de participación individual, como lo es el voto y los referendos, pero también abrió

significativamente el campo de la participación asociativa de los ciudadanos mediante las

organizaciones de la sociedad civil.

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12

El derecho que todos los ciudadanos tienen de participar en los asuntos de interés de

sus respectivas comunidades mediante manifestaciones de sus sociedades organizadas

correspondientes, es consecuencia del derecho constitucional pautado en el artículo 52 de la

Carta Magna (de libre asociación). Antes de expresar el concepto de sociedad civil que

asumiremos en el desarrollo de los argumentos y exposición de las ideas de esta investigación,

consideramos pertinente presentar un breve bosquejo histórico respecto a la conceptualización

de sociedad civil.

a. John Locke (1632-1704)

El contexto histórico en el que John Locke elaboró Dos Ensayos sobre el Gobierno Civil

(1991) estuvo marcado por la crisis del “bill” de exclusión de los católicos al trono de

Inglaterra de los años 1679-1681, una época en que los whigs en torno al Conde de

Shaftesbury intentaban asegurar que la sucesión al trono recayera en una persona protestante

con el fin de evitar una monarquía absoluta según el modelo francés. Los argumentos que

utiliza Locke hay que verlos, por tanto, como exposición de los objetivos políticos whigs y

como una teoría del poder político legítimo la cual contiene en su núcleo esencial una defensa

del derecho a la revolución, cuando el poder no cumple los fines para los que ha sido

instituido.

Dentro de este contexto histórico hay que señalar además que las tesis elaboradas por

Locke fueron su respuesta a las tesis de Sir Robert Fillmer y no a las de Hobbes, como

normalmente se suele decir. Dentro de la polémica entre los Whigs partidarios de la exclusión

de los católicos a la sucesión en el trono de Inglaterra no tenía mucho sentido polemizar con

Hobbes, que en aquellos momentos era un autor muy rechazado y el menos importante de los

escritores absolutistas. Su materialismo no era aceptado por casi nadie. Filmer, por el

contrario, era el pensador absolutista del momento, el representante máximo del sistema

establecido. Era muy apreciado por los seguidores del rey Carlos II y llegó a tener una gran

significación política. Por eso Locke polemizó directa y duramente contra su libro Patriarcha,

or the Natural Power of Kings, si bien a lo largo de su crítica fueron rechazadas también

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algunas tesis absolutistas tal como las había formulado Hobbes, aunque las referencias a

Hobbes son siempre implícitas y muy raras8.

Lo fundamental de la contrargumentación de Locke es que el Estado no surge como una

creación divina directa, en donde la cabeza monárquica tenga un título que pueda remitirse al

poder absoluto de Adán, sino que para él el Estado se entiende como una unión política

realizada a partir de hombres libres e iguales.

John Locke9 hace un aporte fundamental a la idea de Estado anti-clientelar, es decir, de

Estado árbitro. No se trata de un Estado que debe responder a todo lo que sus “clientes”

pretenden sino de un Estado responsable de lo que los ciudadanos acuerdan, pues la relación

de los individuos con el Estado es una circunstancia jurídica. El gobierno surge como un

Administrador de Justicia más que un interventor social para lograr la paz, pues los individuos

en su estado natural son equilibrados y pacíficos. Así, la sociedad civil (o el pacto entre

individuos) debe diferenciarse del Estado, aún siendo éste último reflejo de ese Pacto que

resguarda el “equilibrio natural”.

Plantea el concepto de sociedad civil como la unión de hombres con el objeto de

protegerse a sí mismos y a la propiedad, en otras palabras, para proteger sus derechos

naturales. La única manera por la que uno renuncia a su libertad natural y se sitúa bajo los

límites de la sociedad civil es alcanzando un acuerdo con otros hombres para reunirse y vivir

en comunidad, para vivir unos con otros en paz, tranquilidad y con la debida comodidad, en el

disfrute seguro de sus propiedades respectivas y con la mayor salvaguardia frente a aquellos

que no forman parte de esa comunidad. Esto lo pueden realizar un número de hombres

cualesquiera, porque en nada perjudica a la libertad de los demás, a los que se dejan en el

estado de naturaleza en que se encontraban. Cuando un grupo de hombres ha llegado a un

consenso para formar una comunidad o gobierno, se incorpora en el acto al cuerpo político que

conforman ellos mismos, en el que la mayoría adquiere el derecho de actuar y decidir por los

demás10.

8 Abellán, Joaquin (1991). Dos Ensayos sobre el gobierno civil. Madrid. Introducción. Editorial Espasa Calpe SA. p.18-19. 9 Locke, John.(1991) Dos Ensayos sobre el Gobierno Civil. Madrid, Editorial Espasa- Calpe SA. 10 IBIDEM. p.273.

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14

Al utilizar el argumento de la creación de acuerdos entre los hombres con la finalidad de

actuar como un cuerpo único, Locke le asigna una connotación política a la sociedad. En la

formación de la sociedad civil y de la autoridad política legítima, Locke distingue dos

procesos distintos, aunque ambos pueden tener lugar al mismo tiempo: Locke distingue, en

efecto, entre contrato de sociedad y “contrato” de gobierno. Por el primero, se crea una

comunidad, una sociedad que supera el estado de naturaleza. Al segundo, es decir a la relación

entre los gobernantes y los gobernados, Locke no le llama “contrato” sino que le aplica el

término y concepto de trust, es decir, la entiende como una relación basada en la confianza11.

El gobierno se hace necesario para constituir un poder civil, producto del consentimiento

de todos los individuos, para hacer leyes, regular la propiedad y emplear la fuerza a fin de

asegurar la ejecución de esas leyes. Una vez que la mayoría ha acordado constituir un

gobierno, todo el poder de la comunidad está naturalmente en él.

La señal inequívoca para Locke de que se ha superado el estado de naturaleza y de que

existe una sociedad civil, una comunidad política, es que cada individuo haya renunciado a su

poder de ejecutar por sí mismo la ley natural para proteger sus derechos y lo haya entregado a

la sociedad. La renuncia a la ejecución propia de la ley natural supone que en la sociedad civil

formada existe una autoridad con poder para dirimir las controversias que surjan entre los

miembros del Estado (Commonwealth)12. La forma de gobierno dependerá del uso que la

comunidad o mayoría haga de su poder. Locke distingue entre gobierno y sociedad y admite

que el gobierno puede disolverse bien sea por el cambio de residencia del poder legislativo o

porque se viole la confianza que el pueblo ha depositado en él. Este autor es el inspirador de

los llamados “Ultraliberales”, quienes postulan que la sociedad tiene un orden natural

producto de la interacción de los individuos, y que el Estado, mientras más interventor se hace,

más perturba este equilibrio.

b. Friedrich Hegel (1770-1831)

Friedrich Hegel13, filósofo alemán, profesó un idealismo absoluto. Es uno de los

pensadores que insiste en separar el mundo de lo económico del mundo privado familiar. La

teoría del Estado de Hegel dependía de la naturaleza peculiar de la relación existente, como él 11 IBIDEM. p.25. 12 IBIDEM. p. 25 13 Hegel, Friedrich. (1989) Principios de la Filosofía del Derecho. España, Edhsa.

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suponía, entre el Estado y la sociedad civil. La relación es a la vez de contraste y dependencia

mutua. El Estado, tal como lo concebía Hegel, no es una institución utilitaria, dedicada a las

tareas ordinarias de suministrar los servicios públicos, administrar justicia, realizar deberes de

policía y ajustar los intereses industriales y económicos. Todas estas funciones pertenecen a la

sociedad civil. El Estado puede sin duda dirigirlas y regularlas de acuerdo con las necesidades,

pero él mismo no las realiza.

La sociedad civil depende del Estado para la supervisión inteligente y el sentido moral.

Considerada en si misma, la sociedad estaría gobernada por las leyes mecánicas resultantes de

la interacción de los motivos adquisitivos y auto centrados de muchos individuos. El Estado,

sin embargo, depende de la sociedad civil en cuanto a los medios para realizar los fines

morales que encarna. Pero, aunque dependen mutuamente entre sí, ambos corresponden a dos

niveles dialécticos distintos. El Estado no es un medio sino fin. Representa el ideal nacional en

desarrollo y el elemento verdaderamente espiritual en la civilización y como tal utiliza o

quizás, en un sentido metafísico, crea a la sociedad civil para la realización de sus propios

fines14. El Estado es la voluntad divina, en el sentido de que es el espíritu presente en la tierra

que se despliega para convertirse en la forma y organización real de un mundo15. Mientras que

la sociedad civil es el reino de la inclinación ciega y la necesidad causal, el estado “actúa en

obediencia a fines conscientes, principios y leyes conocidos, que no están simplemente

implícitos sino expresamente conscientes16.” Podrían multiplicarse indefinidamente las citas

de esta especie: el estado es el absoluto racional, la divinidad que se sabe y se quiere, el eterno

y necesario ser del espíritu, la marcha de Dios por el mundo. Es importante observar, no

obstante, que la superioridad moral atribuida así al Estado no implicaba desprecio por la

sociedad civil ni sus instituciones sino, en cierto sentido, todo lo contrario. Hegel, en su

carácter personal y en su pensamiento político, era antes que nada un buen burgués, con algo

más que el respeto burgués habitual por la estabilidad y la seguridad.

Define a la sociedad civil más como la esfera de la producción y del intercambio entre

individuos que como un acuerdo para conseguir el orden y la paz. En la sociedad civil los

individuos producen, crean bienes para su intercambio así como crean las instituciones legales 14 Sabine, George (1992). Historia de las Ideas Políticas. Colombia. Editorial Fondo de Cultura Económica.

p.481. 15 Hegel, Friedrich. (1989) Principios de la Filosofía del Derecho. España, Edhsa, sección 270, nota. 16 Sabine, George (1992). Op Cit,. p.481.

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y sociales que hacen posible estas actividades. La explicación hegeliana de la sociedad civil

fue, en realidad, un cuidadoso y elaborado análisis de los gremios y corporaciones, los

estamentos y clases, las asociaciones y comunidades locales que integraban la estructura de la

sociedad alemana con la que estaba familiarizado. Consideraba que estos o sus equivalentes

eran humanamente indispensables. Sin ellos el pueblo sería simplemente una masa informe y

el individuo únicamente una especie de átomo humano, puesto que es el contexto de los lazos

económicos e institucionales lo que da sustancia a su personalidad. Desde el punto de vista de

Hegel, el Estado no está compuesto principalmente por ciudadanos individuales. El individuo

debe pasar por “mediación” de una larga serie de corporaciones y asociaciones antes de llegar

a la dignidad final de ciudadano en el estado. El jacobinismo, que hace al gobierno depender

de la voluntad del pueblo expresada a través del sufragio, significa en la práctica el gobierno

de la plebe. “El pueblo”, en el sentido de un mero sector de los ciudadanos, es justamente

aquello que “no sabe lo que quiere”17.

Esta idea de la sociedad civil, hay que advertirlo, tenía diversos aspectos. Por una parte,

podría ser considerada como reaccionaria. Indudablemente reflejaba el punto de vista de una

sociedad todavía seguramente estratificada, que conservaba un incuestionable respeto por el

rango y la jerarquía y que nunca había sentido los efectos niveladores de la industrialización.

Atribuía poco o ningún valor a la igualdad de ciudadanía que, a la luz de la política francesa e

inglesa, parecía una condición de libre gobierno. La concepción hegeliana de la sociedad civil

no era, sin embargo, simplemente reaccionaria. No compartía la ilusión de los economistas

utilitarios, en el sentido de que el laissez-faire es parte de un orden inmutable de la naturaleza,

sino que sugería más bien la idea de Marx de que se trata de una etapa particular del desarrollo

social. El punto de vista de Hegel, además, se adaptaba bien a una forma de nacionalismo en

la que se atribuía al estado la función de fomentar el comercio y la industria como parte de su

misión general de extensión del poderío nacional.

Al establecer la diferencia entre Estado y Sociedad y la autonomía de la Sociedad con

respecto al Estado alega que ni el Estado, ni las relaciones naturales como las familiares

permiten establecer el conjunto de condiciones apropiadas para la vida de los hombres. Por

tanto, entre el Colectivo y el Estado, surgen un conjunto de instituciones que tratan tanto el

17 Hegel, Friedrich. (1989) Op Cit. sección 301, nota.

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sistema de necesidades (la producción y el intercambio), como la administración de la justicia

y el orden, y las corporaciones que actúan como mediadoras y hacen factible la vida

ciudadana. En este sentido para Hegel (1989) la vida asociativa es prioritaria para el Estado,

pues permite desarrollar la vida ética de los ciudadanos y las virtudes cívicas.

Es importante acotar que para Hegel la idea de Estado está particularmente inspirada en

la noción de nacionalidad. El Estado es la representación de un colectivo de individuos que

han decidido unirse para tener historia común como ciudadanos. Así el vínculo de ciudadanía

se establece de forma directa, pues todos los individuos son miembros del Estado, siendo éste

el ideal moral de la sociedad. Las relaciones entre las Asociaciones y el Estado se realizan en

términos de intermediación práctica. El individuo debe pasar por la mediación de un conjunto

de asociaciones y corporaciones para desarrollar virtudes cívicas.

c. Karl Marx (1818-1883)

Karl Marx18 consideraba que la sociedad civil correspondía a una forma histórica del

proceso material de producción. Su concepto se reduce a lo económico, al sistema de

necesidades, a las condiciones materiales de vida. Por ello, las características fundamentales

están condicionadas a la política económica.

En su análisis Marx destaca que la sociedad civil es el lugar en donde existe una

oposición entre los propietarios de los medios de producción y los no propietarios. La

sociedad civil aparece constituida como la esfera de necesidades y de los intereses

particulares, opuesta a la universal de los derechos; es la esfera constituida por el individuo

egoísta, el bourgeois, que busca su satisfacción personal sin contar con los demás y por

encima de ellos19. Por eso Marx proclama que sólo habrá emancipación humana cuando se

acabe con la escisión, cuando el individuo real se convierta en ser genérico y social, cuando la

universalidad del ciudadano sea patrimonio real de cada miembro particular de la sociedad

civil, de cada burgués20.

El Estado político perfecto es, según su esencia, la vida genérica del hombre,

contrapuesta a su vida material. Todos los presupuestos de esta vida egoísta subsisten fuera de

18 Marx, Karl. (1997) “La Cuestión Judía sobre Democracia y Emancipación”. Madrid, Santillana, SA. 19 IBIDEM. p, 14. 20 IBIDEM. p, 14-15.

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la esfera del Estado, en la sociedad civil, pero como atributos de la sociedad civil. Allá donde

el Estado político haya alcanzado su verdadera perfección, el individuo conduce una doble

vida, y no sólo en el pensamiento, en la conciencia, sino en la realidad, en la vida: una celeste

y otra terrena, la vida en la comunidad política, en la que él se valora como ser público, y la

vida en la sociedad civil, en la que actúa como hombre privado que considera a los demás

hombres como medio, se degrada a sí mismo a medio y deviene juguete de fuerzas extrañas.

El estado político se relaciona con la sociedad civil de manera tan espiritual como el cielo con

la tierra. Se halla en igual contraposición con ella, la supera en idéntico modo a como la

religión supera las limitaciones del mundo profano, a saber: debiendo reconocerlas y

restaurarlas de nuevo, y a la vez dejarse dominar por ellas. En su realidad más inmediata, en la

sociedad civil, el hombre es un ser profano. Aquí, donde para sí y para los demás vale como

individuo real, es un fenómeno incierto. Por el contrario, en el Estado, donde el hombre vale

como ser genérico, es el miembro ilusorio de una soberanía imaginaria, es despojado de su

real vida individual y llenado con una irreal universalidad21.

Allí participa el Estado como instrumento de uno de estos dos actores. Su aporte consiste

en concebir la sociedad civil como un espacio de conflictos, de contradicciones entre

individuos agrupados por su actividad productiva.

En su diagnóstico sobre el desarrollo histórico del capitalismo occidental él afirma que

“la anatomía de la sociedad civil hay que buscarla en la economía política.”22 Asimismo,

define su contenido: “Incluye el conjunto de las relaciones materiales de los individuos en el

interior de un estado de desarrollo de las fuerzas productivas. Incluye el conjunto de la vida

comercial e industrial de una etapa.”23

d. Antonio Gramsci (1891 – 1937)

Gramsci distingue la sociedad civil de la sociedad política o Estado y le añade un

componente extraeconómico. Esta última distinción constituye uno de los hilos conductores

del análisis histórico y político desarrollado en los Cuadernos de la Cárcel. El concepto de la

organización aportado por Marx, según Gramsci, estaba atado a “organizaciones de oficios,

21 IBIDEM. p, 25. 22 Marx, Karl (1972). “Contribution à la critique de l’èconomie politique”. Paris. Editions Sociales. p.4. 23 IBIDEM. p,55.

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clubes jacobinos, conspiraciones secretas de pequeños grupos, organizaciones periodísticas.”24

Mientras que la asociación, para Hegel, es “vaga y primitiva, entre el político y el economista,

según la experiencia histórica de la época, que era muy limitada y daba un solo ejemplo

logrado de organización, el ‘corporativo’25”, para Gramsci la expresión de sociedad civil

adquiere un significado distinto:

“Se pueden, por ahora, fijar dos planos superestructurales: el que se puede llamar de la sociedad civil, o sea el conjunto de organismos comúnmente llamados privados, y el de la sociedad política o estado, y que corresponde a la función de hegemonía que el grupo dominante ejercita en toda la sociedad y el de dominio directo o de mando que se expresa en el estado o en el gobierno jurídico”.26

La sociedad civil comprende el conjunto de las relaciones ideológicas o culturales y no el

conjunto de relaciones materiales solamente, lo cual modifica el significado marxista. Gramsci

lleva este concepto desde la infraestructura a la superestructura para lo cual desarrolla tres

momentos. En la primera fase señala: “Hay una relación de fuerzas sociales ligada a la

estructura: ésta es una relación objetiva, es un dato “naturalista” que puede ser medido con los

sistemas de las ciencias exactas o matemáticas.”27 En el desarrollo de las fuerzas materiales de

producción se originan distintas agrupaciones sociales, representantes cada una de ellas de una

función y posición en la producción, lo cual posibilita estudiar si en la sociedad existen las

condiciones suficientes y necesarias para su transformación con el propósito de controlar el

grado de realismo y factibilidad de las diversas ideologías nacidas en el terreno de las

contradicciones generadas por esta alineación durante su desarrollo.

El segundo momento es la “relación de fuerzas”, políticas “o sea la evaluación del grado

de homogeneidad y de autoconciencia alcanzado por los agrupamientos sociales”.28 En esta

fase “elemental” y “primitiva” existe la solidaridad del grupo profesional y no de la agrupación

social. Posteriormente, se alcanza “la conciencia de la solidaridad de intereses entre todos los

24 Gramsci, Antonio (1986). Cuadernos desde la cárcel. Vol. 1, Notas sobre Hegel y el asociacionismo. Edición

crítica del Instituto Gramsci. México, Ediciones Era. p,122. 25 IBIDEM. Vol. 1. p,122. 26 IBIDEM. En: Bobbio, Norberto (1998). Diccionario de política. Vol II. México. Editorial Siglo XXI editores.

p 1523. 27 Gramsci, Antonio (1986). Cuadernos desde la cárcel. Vol. 2, Relaciones entre estructura y superestructuras.

Edición crítica del Instituto Gramsci. México, Ediciones Era. p, 169. 28 IBIDEM. p,169.

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miembros del agrupamiento social, pero todavía en el campo puramente económico.”29 En esta

fase “económico-política” se plantea la cuestión del Estado en el terreno de la igualdad porque

se reivindica el derecho de participar en la administración y la legislación y de modificarlas, de

reformarlas en los marcos generales existentes.

Un tercer momento es cuando se alcanza la conciencia de que los intereses propios

“corporativos” en su desarrollo presente y futuro superan los límites corporativos y pasan a los

intereses de otras agrupaciones sociales subordinadas; esta fase es la “más estrictamente

política” que marca el paso de la estructura a las superestructuras complejas, es la fase en que

las ideologías germinadas entran en contacto y en oposición hasta que una de ellas o una

combinación de ellas prevalezca, se imponga y difunda determinando la “unidad económica y

política, también la unidad intelectual y moral” en un plano universal, no corporativo, de

hegemonía de una agrupación social fundamental sobre agrupaciones subordinadas.

El Estado-gobierno es concebido como organismo propio de una agrupación para crear

las condiciones favorables a la expansión máxima de esta misma agrupación; esta evolución y

expansión son vistas como universales, es decir, “vinculadas a los intereses de las agrupaciones

subordinadas, como un desarrollo de equilibrios inestables entre los intereses del grupo

fundamental y los de los grupos subordinados (…).”30 En estos equilibrios, para Gramsci,

deben prevalecer los intereses del grupo fundamental hasta cierto punto, pues de otra manera

sería un “egoísmo económico-corporativo.”31

Gramsci distinguió las formaciones sociales occidentales de las orientales con el

propósito de señalar la necesidad de no hacer abstracción de las peculiaridades nacionales, en

su intento por desarrollar el proceso revolucionario ruso en occidente con sentido de la

realidad, porque aquí la estructura social es más compleja:

“En Oriente, el Estado era todo, la sociedad civil era primitiva y gelatinosa. En Occidente, entre el Estado y la sociedad civil existe una justa relación y en un Estado que se tambalee se descubrirá, a pesar de ello, una robusta estructura de la

29 IBIDEM. p, 169. 30 IBIDEM. p, 170. 31 IBIDEM p, 170.

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sociedad civil. El Estado sólo era una trinchera avanzada, detrás de la cual existía una robusta cadena de fortalezas y casamatas.”32

Con esta expresión él pretende una estrategia revolucionaria diferente, capaz de crear la

sociedad y el estado en su totalidad, a todos los niveles. De ahí la necesidad de vincularse

profundamente con la realidad nacional que debe ser comprendida en su historia y actualidad.

El aporte, quizás, más original que hace en torno al concepto de sociedad civil lo

constituye la explicación de su significado y valor estratégico en la lucha y en el combate

político. La inscribe abiertamente en un programa político. Animado por el propósito de

contribuir a las transformaciones revolucionarias de las sociedades occidentales y consciente

de sus diferencias con las sociedades de la Rusia zarista, propone una estrategia política

distinta. Para ello recurre al símil militar, con el objeto de destacar la desigual importancia

estratégica que en un caso o en otro adquiere la sociedad civil. Gramsci afirma:

“Ni las tropas asaltantes, por efectos de las crisis, se organizan en forma fulminante en el tiempo y el espacio, ni tanto menos adquieren un espíritu agresivo; recíprocamente, los asaltados no se desmoralizan ni abandonan la defensa, aún entre los escombros, ni pierden la confianza en las propias fuerzas ni en su porvenir.”33

Gramsci reincorpora lo ético en el concepto de sociedad civil cuando destaca la

importancia de la actividad educativa y cultural que tiene lugar en el ámbito de lo estatal y

contribuye a elevar la formación de los ciudadanos. “El Estado tiene y pide el consenso, pero

también “educa” este consenso con las asociaciones políticas y sindicales, que sin embargo son

organismos privados, dejados a la iniciativa privada de la clase dirigente.”34

Si en la obra de J. Locke la sociedad civil tiene una primera formulación; si en Hegel

observamos una sistemática conceptualización; en Gramsci el concepto hegeliano revela su

encubierta dimensión estratégica. Pudiéramos asímismo afirmar que este filósofo

revolucionario, convertido en dirigente político, ha sido el más polémico estratega de la

sociedad civil.

32 Gramsci, Antonio (1975). Obras, T.1, “Notas sobre Maquiavelo, sobre Política y sobre el estado Moderno”.

Juan Pablos Editor. pp, 95-96. 33 IBIDEM. p, 94. 34 Gramsci, Antonio. Cuadernos desde la cárcel. Vol. 1. Op. Cit. p, 122.

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e. Alain Touraine (1925 - )

Entre los autores contemporáneos tenemos a Alain Touraine35, quien a lo largo de sus

obras se ha dedicado a estudiar las diversas formas de intervención del Estado en la sociedad.

Propone un método para comprender esta intervención, conciente de que cada vez que

hablamos de Estado no siempre hacemos referencia a la misma identidad y nos propone

comprender su acción a partir de tres dimensiones: La primera reconoce el rol jurídico del

Estado, como el resultado del conflicto entre fuerzas sociales de una nación. Este rol jurídico

está marcadamente dividido entre la pura personería jurídica formalmente definida en la

Constitución Nacional y las fuerzas sociales que entran en juego para definir continuamente

esa personería jurídica. La segunda dimensión es el interés que reflejan las acciones del Estado

dentro de la sociedad. Generalmente, el Estado actúa en nombre de un interés nacional cuando

se auto define como representante de una nación ante el mundo. Sin embargo, esta identidad

del Estado suele entrar en tensión con otra identidad que responde al interés social, es decir,

aquella cuya dinámica está definida por los intereses de clases. La tercera y última dimensión

son las funciones de orden social del Estado en la sociedad. Esta dimensión se divide entre la

identidad que debe hacer respetar el orden social existente o la identidad de un Estado

comprometido con la transformación del orden social capaz de llevar a cabo las reformas

necesarias para crear uno diferente.

El conflicto central de nuestra sociedad es según Touraine, el que libra un Sujeto en

lucha por un lado, contra el triunfo del mercado y las técnicas y, por el otro, contra unos

poderes comunitarios autoritarios. Este conflicto cultural es tan central como lo fue el

conflicto económico de la sociedad industrial y el conflicto político que dominó los primeros

siglos de la modernidad36.

La idea de Sujeto, como la de movimiento social que está asociada a ella, procura, al

contrario, restablecer un vínculo entre el mundo de los medios y el de los fines, entre la

racionalidad instrumental y las creencias, entre el mercado y la comunidad. Si el mundo de los

fines está separado del de los medios, como los derechos del hombre de las prácticas políticas,

la idea de Sujeto queda protegida pero también encerrada en un mundo de principios, casi

siempre aplastado por el del poder, como lo fueron la idea de los derechos del hombre por la 35 Touraine, Alain. (2002). Critica de la Modernidad. México, Editorial Fondo de Cultura Económica. 36 Touraine, Alain (2001). ¿Podremos vivir juntos? México, Editorial Fondo de Cultura Económica. p.99.

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interpretación jacobina de la soberanía popular y el movimiento obrero revolucionarios por las

dictaduras posrevolucionarias37. Quienes participan en un movimiento social quieren poner

fin a lo intolerable interviniendo en una acción colectiva, pero mantienen también una

distancia nunca abolida entre la convicción y la acción, una reserva inagotable de protesta y

esperanza; la acción de un movimiento social siempre es inconclusa. Es éste doble

movimiento de compromiso y descompromiso, de lucha contra las amenazas exteriores y

llamamiento a la unidad del individuo como actor, lo que define una acción colectiva librada

en nombre del Sujeto38.

El vínculo estrecho que une al movimiento social y al Sujeto invita a partir de la

sociedad civil. Con esta experiencia se designó durante tres décadas un conjunto de actores

sociales y políticos que combatían a la vez la dominación capitalista y el Estado autoritario, de

acuerdo con modalidades muy diversas a las que Jean Cohen y Andrew Arato pasaron revista

con mucha precisión39. Pero la idea de sociedad civil es indispensable, ya que designa el

vínculo de las acciones colectivas emprendidas en pro de la liberación de los actores sociales y

contra el funcionamiento de la economía dominada por la ganancia y la voluntad política de

dominación. Contra esos dos sistemas de poder, todas las figuras del Sujeto procuran crear un

espacio autónomo e intermedio. Tema que hallamos en todos los teóricos contemporáneos de

la sociedad civil y que debe completarse con la idea de que los actores de aquélla tienen por

objetivo central su propia autonomía. Frente a las monarquías absolutas, fueron los actores

económicos, los burgueses quienes defendieron la sociedad civil. En una sociedad dominada

por la economía de mercado, son los movimientos de defensa de los derechos culturales lo que

mejor la representan; en las sociedades totalitarias, es un movimiento social total, como lo fue

Solidaridad en Polonia, porque ese movimiento opone a un poder total la liberación de un

actor a la vez nacional, democrático y obrero. Si hoy hay que hablar de sociedad civil, es para

afirmar que el

“Sujeto habla en lo sucesivo por si mismo; ya no puede hacerlo de otra manera porque está cercado a la vez por el universo económico del mercado y las técnicas y por unas ideologías comunitarias encarnadas por estados o partidos políticos40”.

37 IBIDEM. p. 105. 38 IBIDEM. p. 105. 39 Cohen, Jean y Andrew Arato. (1992). Civil Society and Political Theory. Cambridge, MIT Press. En

particular, la tercera parte: “La reconstrucción de la sociedad civil”. pp 345-604) 40 Touraine, Alain (2001). Op Cit. p. 107

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Habida cuenta de que manifiesta reivindicaciones más morales y culturales que

económicas, esta sociedad civil no puede sino actuar en conexión con fuerzas políticas, pero

éstas, por su lado no pueden confundirse con partidos o coaliciones que manejan la política

nacional. Así, a medio camino entre los programas políticos y las situaciones sociales se

construye un conjunto de mediaciones a la vez sociales y políticas. El ejemplo de las

Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en los países subdesarrollados es el más claro:

movimientos de opinión e incluso sociales, también son elementos del sistema político; a

veces se les reprocha pertenecer demasiado directamente a éste. Esta conexión de demandas o

protestas sociales y de fuerzas de influencia política se opera mucho más en el nivel local que

en el profesional, lo que da a la vida política y social local una independencia creciente con

respecto al plano nacional. Cohen y Arato definen a la sociedad civil como “la participación

de los ciudadanos en la vida pública41”. Pero, la sociedad civil se descompone cuando las

demandas sociales se subordinan al programa político. No sólo no es contradictorio decir que

en la sociedad civil demandas sociales e influencias políticas se asocian y que los nuevos

movimientos sociales están más directamente orientados que los del pasado, hacia la defensa

del sujeto, sino que las dos afirmaciones son inclusos complementarias. A la inversa, fueron

los movimientos sociales más fuertes del pasado, instalados en su ideología nacional o de

clase, los que más se subordinaron a unos agentes políticos. La “debilidad” de los nuevos

movimientos sociales y de la sociedad civil no es más que la contrapartida de su

independencia. Los existentes en los años sesenta se agotaron rápidamente porque se

mantuvieron como movimientos prepolíticos o parapolíticos. Al contrario, el movimiento de

las mujeres, que no se convirtió en una fuerza política, penetró cada vez más profundamente

en las conductas personales, las relaciones familiares y las concepciones del derecho y la

educación42.

f. Salamon, L. y Helmut, Anheier.

En varias publicaciones recientes sobre las relaciones Estado-Sociedad se introduce “lo

público” como una tercera dimensión que permitiría superar la visión tradicional que opone lo

estatal con lo privado. Lo público en cuanto categoría, ha recibido diversos sentidos, pero

41 Cohen, Jean y Andrew Arato. (1992). Op.Cit,.p.19 42 Touraine, Alain (2001). Op Cit. p. 107

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siempre refiere a un ámbito en donde se expresa el interés común. Es el caso de la definición

de sociedad civil empleada por los autores Salamon y Helmut43. La sociedad civil es la

plenitud de organizaciones privadas sin fines de lucro y no gubernamentales que han emergido

en las recientes décadas (...) para proporcionar vehículos a través de los cuales los ciudadanos

pueden ejercer una iniciativa individual en la prosecución privada de propósitos públicos. Los

autores igualan el concepto de sociedad civil al elemento institucional del mundo de las

asociaciones sin fines de lucro: 1) organizado, 2) privado, 3) de distribución sin fines de lucro,

4) autogobernable, 5) voluntario hasta una extensión significativa. Estos autores observan que

cuando el Estado reconoce la capacidad de gestión de las asociaciones sin fines de lucro, las

relaciones de cooperación entre los dos sectores pueden ser muy útiles para el conjunto de la

sociedad.

Mientras que los pensadores políticos conservadores pueden argumentar que existe un

conflicto inherente entre el sector de la sociedad civil y el Estado y que esa actividad del

Estado puede cortarse para abrir paso a la expansión del esfuerzo voluntario, la relación más

común, por lo menos en las naciones desarrolladas, parece ser más bien una participación

penetrante.

Salamón y Anheier (1997) argumentan que la sociedad civil está representada por un

mundo de relaciones en colaboración para la solución a problemas públicos, tales como el

empleo y el crecimiento económico de la sociedad en general. En otras palabras el sector de la

sociedad civil no es más que una forma de innovación de las políticas públicas a partir de la

iniciativa individual privada. Este concepto, al parecer, se agota en lo cooperativo y no toma

en cuenta las múltiples formas de relación: cooperación, disenso, intercambio, conflictos, entre

otras. Son representativas aquellas asociaciones dedicadas a cooperar interviniendo en la

ejecución de las políticas sociales del gobierno.

g. Antonio Leonidas Itriago (1950 - ) y Miguel Ángel Itriago (1941 - )

Antonio Leonidas Itriago y Miguel Angel Itriago (2001), venezolanos, abogados en

ejercicio y estudiosos del derecho privado. Proponen que la sociedad civil es:

43 Salamon, L. y Helmut, Anheier. (january/february 1997) The civil society Sector. En: Social Science and Modern Society. Vol. 34, Number 2, Canadá

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“una red voluntaria y espontánea de personas, grupos, organizaciones y o instituciones, que en una comunidad, en un tiempo y en un espacio físico, político o social goza del respeto y credibilidad de sus integrantes, componentes o afiliados, quienes le otorgan poderes de representatividad y defensa de sus derechos e intereses, especialmente de los colectivos y difusos, ante el Estado, los gobernantes u otros componentes de su respectivo conglomerado social, con el fin de lograr una mejor calidad de vida, de acuerdo (sic) a sus necesidades, valores, principios e intereses comunes.”44

La selección de este concepto se debe a que en nuestra Carta Magna se asume que la

sociedad organizada es una red con una estructura horizontal, participativa, dinámica, flexible

e informal, de personas y no una estructura vertical, rígida o formal, integrada por personas,

naturales o jurídicas, así como por las llamadas instituciones, entendidas éstas como

organizaciones que han adquirido permanencia e importancia en su medio social lo que las

cualifica y las lleva a diferenciarse de otras organizaciones sociales conformadas

verticalmente. Sus integrantes se unen o afilian espontáneamente, sin formalidades y su

continuo proceso de autorregulación determina ciertas exclusiones que contribuyen a

diferenciarla de otros grupos sociales y varían de acuerdo con el medio social que le otorga su

identidad. Son igualmente dinámicas y flexibles porque tienen permanentemente que

adaptarse a las circunstancias propias de los tiempos y lugares en los cuales se desenvuelven

pues de no hacerlo, se convertirían en organizaciones obsoletas que abrirían paso a otras

sociedades organizadas mejor sintonizadas, a diferencia de otros criterios como el hegeliano

que ve a la sociedad organizada como un mero espacio o un lugar de encuentro.

La sociedad organizada pudiéramos clasificarla, por su función, en dos tipos: la primera

corresponde a la defensa de intereses concretos y la segunda a la defensa de intereses difusos.

Las que representan intereses concretos las definiríamos como aquellas cuyos intereses son de

criterio territorial, por ejemplo las asociaciones de vecinos tienen una población y un

territorio y su representación social es de carácter territorial. Las organizaciones sectoriales

presentan intereses de criterio colectivo pero no son territoriales. Dentro de esta clasificación

podemos señalar a los sindicatos, las cooperativas, las asociaciones empresariales, entre otras.

Dentro de la segunda clasificación podemos incluir a las organizaciones no gubernamentales 44 Esta definición corresponde a la propuesta venezolana efectuada por Antonio L. Itriago Machado y Miguel A.Itriago Machado en el Seminario Enabling Enviroment for Civil Society Engagement in Development, convocado por CIVICUS, el Banco Mundial, el Instituto de Estudios Sociales (ISS) y el International Center for Not-for-profit Law (ICNL), en La Haya, octubre de 2000. (Itriago Machado: 2001, 46)

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que no tienen representación social determinada45. Las comunidades organizadas que deben

integrar el Consejo Local de Planificación Pública, y objeto de la presente investigación,

corresponden a las que hemos incluido en la primera clasificación, es decir, la que defiende

los intereses concretos, como son las asociaciones de vecinos u otras organizaciones

vecinales, cuya representación social es de carácter territorial y las organizaciones sectoriales

que presentan intereses de criterio colectivo pero no son territoriales.

La sociedad organizada nace y se desenvuelve en una comunidad, se nutre de ella. Cada

grupo social tiene varias sociedades organizadas de acuerdo con sus aspiraciones, necesidades

y valores en el ámbito de sus actividades. Representa y defiende los intereses de sus

integrantes. Debido al respeto y credibilidad a los cuales se hacen beneficiarios sus

integrantes, le otorgan poderes de representación y defensa ante el Estado, los gobernantes u

otro componente de su conglomerado social. Por lo general, esos poderes son otorgados de

manera expresa o tácita46. Su existencia puede comprobarse porque la comunidad aprueba,

rechaza, modifica o convalida su actuación lo cual no implica permanentemente

confrontación sistemática ante el Estado, personas u otros actores propios de la dinámica

social. Al tener como finalidad el logro para sus miembros de una mejor calidad de vida, en

atención a sus necesidades, valores, principios o requerimientos defienden los intereses

específicos de un grupo determinado de vecinos, por ejemplo, frente a una comunidad más

amplia.

La responsabilidad de la sociedad organizada encuentra también su asidero en los

artículos 132 y 326 de la Carta Magna cuando le atribuye el deber

“de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.”

45 Esta clasificación de la sociedad organizada ha sido tomada de una transcripción de una reunión celebrada entre el equipo técnico y el profesor Julio César Fernández, el 12 de diciembre de 2003, en la sede de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional. 46 La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, tal como lo analizaremos más adelante, regula los mecanismos de participación de la sociedad organizada en la planificación, implementación y evaluación de la política pública, en el ámbito local.

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El artículo 326 reza lo siguiente:

“La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.”

h) Decisión del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela

El 21 de noviembre de 2000, en el expediente Nº 135, el Magistrado Jesús Eduardo

Cabrera, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia47, basado en el artículo

constitucional 326, con el fin de establecer quién representará a los entes colectivos invocados

por los gobernadores de estados y en virtud de que la Carta Magna los denomina sociedad

organizada: artículos 182, 185 y 211; pueblo venezolano: artículos 62, 70, 347 y Disposición

Final Única; comunidad: artículos 184 numerales 2, 4, 7 y 264; pueblos y comunidades

indígenas: artículos 119, 120 y 166; sociedad civil: artículos 206, 296 y 326; sociedad en

general: artículos 79, 80, 81, 102, 127, 270, 279 y 295; familias: artículos 78, 79, 80, 81 y

102; comunidades organizadas: artículos 166 y 184; asamblea de ciudadanos y

ciudadanas: artículo 70, y no establece “criterios48 para definir con precisión a cada uno de

estos entes, para que puedan ser considerados como un todo identificable que tiene derechos,

deberes y obligaciones” ellos requieren de conceptualizaciones legales previas, lo cual

47 El 20 de junio de 2000 los entonces gobernadores de los estados Mérida, Falcón, Cojedes, Yaracuy, Vargas, Sucre, Portuguesa, Trujillo, Táchira Amazonas Anzoátegui y Zulia, William Dávila Barrios, José Curiel Rodríguez, Alberto Galíndez, Eduardo Lapi, Alfredo Laya, Eloy Gil, Iván Colmenares, Luís Ernesto González, Sergio Omar Calderón, Bernabé Gutiérrez, Alexis Rosas y Germán Valero, así como el Alcalde del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, Mario Antonio Urdaneta Inciarte, “en protección de los intereses colectivos y difusos de los integrantes de las respectivas comunidades estadales”, interpusieron acción de amparo constitucional en contra del comportamiento del ciudadano José A. Rojas Ramírez, en su carácter de Ministro de Finanzas, a objeto de que se le ordenase el inmediato restablecimiento de la “situación jurídica infringida” con la retención de los recursos que pertenecen a los Municipios derivados del aumento de los precios del petróleo así como la modificación del presupuesto nacional, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y, en consecuencia, se efectúe el reajuste proporcional del Situado constitucional a que hubiere lugar, por concepto de ingresos ordinarios adicionales derivados del aumento de los precios del petróleo. La Sala Constitucional declaró improcedente el amparo con el voto salvado del Magistrado Héctor Peña Torrelles. 48 Ibidem p.6

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corresponde a la Asamblea Nacional definirlo, regularlo conforme al espíritu constitucional, así

como señalar quiénes lo representan.

Debido a que el ente legislativo no ha definido esos conceptos, la Sala Constitucional los

delineó de manera somera a fin de resolver el problema de su legitimación que les “permitirá

actuar en juicio, y rechazar a quienes ilegítimamente pretenden representarlos.”. Empero, llama

la atención, como a continuación observaremos, que esta decisión no haya interpretado el

concepto de asamblea de ciudadanos y ciudadanas a diferencia del resto de los otros entes

colectivos en esta sentencia.

En tal sentido, señala que de lo expresado en el Texto Fundamental se pueden inferir diez

argumentos que caracterizan a nuestra sociedad civil. En primer lugar, la sociedad civil es

diferente al Estado y a los entes que lo componen (Estados, Municipios, Institutos Autónomos,

Fundaciones Públicas, Sociedades con capital de los Poderes Públicos, etc.). En consecuencia,

el Estado no puede formar parte ni directa ni indirectamente de la sociedad civil, fundaciones,

asociaciones, sociedades o grupos financiados por el Estado, así sean de carácter privado, no

puede representarla, a menos que demuestren que en su dirección y actividades no tienen

influencia alguna.

Segundo, considerando que existen ciudadanos que pertenecen a fuerzas políticas con

espacios delimitados por la Constitución y las leyes y cuyos exponentes son los grupos o

partidos políticos, entonces la sociedad civil tiene que ser diferente a esas fuerzas. Todo tipo de

participación partidista en personas jurídicas, desnaturaliza su condición de organizaciones

representativas de la sociedad civil. La sociedad civil la forman los organismos e instituciones

netamente privados, mientras que la sociedad política es el dominio directo que se expresa en

el Estado y en el gobierno jurídico, en el cual contribuyen los partidos en un régimen

democrático.

Tercero, que la sociedad civil, considerada por el Constituyente, es la sociedad civil

venezolana, de allí el principio de corresponsabilidad general con el Estado ejercida en los

ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. Por ello, quienes

la representan no pueden ser extranjeros, ni organismos dirigidos, afiliados, subsidiados,

financiados directa o indirectamente por Estados, asociaciones, grupos o movimientos

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trasnacionales o mundiales que persigan fines políticos o económicos, en beneficio propio. No

escapan al Tribunal aquellas organizaciones que reciben ayuda económica de organismos

internacionales, producto de colectas provenientes de la solidaridad humana o que son

contratadas desde el exterior para realizar estudios, las cuales no dejan de ser nacionales, si

fueron constituidas en el país y mientras sus personeros nacionales tengan autonomía de

control y dirección de los entes.

Cuarto, cuando la Constitución sectoriza a la sociedad civil, al prever que ella está

conformada por diversas organizaciones con actividades específicas, reconoce la realidad de

que los diversos grupos ante una representación política insuficiente, producto de la

problemática de cada sector, necesitan una representación propia que a veces coincide con

zonas geográficas, según la materia de que se trate. Expresa el dictamen que esta composición

sectorizada de la sociedad civil permite distinguir sociedades civiles nacionales, regionales,

estadales y municipales, vecinales o locales así como la sociedad civil por sector es decir,

profesional, obrera, campesina, etc. Cuando la materia en la que es llamado a ejercer su

derecho de participar es de carácter nacional, por ejemplo, sus representantes son

organizaciones de carácter nacional que tengan por objeto el ejercicio de los derechos políticos

a ese nivel.

Quinto, debido a lo etéreo del concepto de sociedad civil, ella tiene que estar conformada

por actores sociales organizados en forma democrática, con un número de miembros que

permita elecciones, las cuales pueden ser dirigidas por el Consejo Nacional Electoral. Ella no

puede estar representada por individualidades, por más notables que sean, autopostulados, por

grupúsculos sin personalidad jurídica y organizaciones semejantes.

Sexto, los actores sociales que la conforman son organizaciones no gubernamentales de

la más diversa índole, pero sus voceros no pueden ser militares activos, ni religiosos.

Séptimo, la sociedad civil, para cumplir su cometido, tiene que estar organizada y de allí

el término sociedad civil organizada.

Octavo, la sociedad civil es corresponsable de la Nación y debe ser vigilante de los

principios constitucionales, del desarrollo sustentable y de la aplicación de tales principios

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constitucionales en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y

militar. De allí que el artículo 182 constitucional coloca a las organizaciones vecinales dentro

de la sociedad organizada, por su referencia en los señalados ámbitos. El artículo 326 evidencia

que la sociedad civil no es un ente opuesto al Estado o a la sociedad política, sino diferente, y

que para nuestro Constituyente, ella no es un representante del mercado, ni su enemigo. Sus

fines, en atención a la Carta Magna, son de colaboración con el Estado.

Noveno, asume el concepto expresado por Juan Carlos Portantiero (1995) en “La

sociedad civil en América Latina: entre autonomía y centralización”. Editorial Nueva

Sociedad, p.35. La sociedad civil es una esfera organizada de la vida social en la que actores

colectivos expresan intereses y valores dentro de un marco legal, y efectúan demandas al

Estado, definidas como fines públicos. Su destino es influir en el Estado para obtener cambios

beneficiosos para toda la sociedad o nación, de allí, su corresponsabilidad en la seguridad de

ésta. Su transparencia depende de que sus actores no persigan fines de lucro, que no suplanten

al ciudadano por el consumidor, o que no persigan adoctrinamientos políticos, religiosos o de

cualquier índole. En atención al artículo 326, la sociedad civil que requiere de regulación legal,

es un intermediario entre el ciudadano y el Estado, conformada por actores sociales que se

encuentran en un mismo plano (redes horizontales), debe ser preferida a la formada por

organizaciones cupulares o verticales, donde lo que impera es la orden que viene de la

dirección principal, tal como sucede con Federaciones, en contraposición con sus miembros.

Décimo, la sociedad civil está conformada por instituciones u organizaciones con

personalidad jurídica, las cuales serán reguladas de acuerdo a los requisitos que imponga la ley.

En cuanto al término comunidad, recogido en la Constitución en sus artículos 84, 120,

166, 184, 264 y 326, y salvo que ellos se remitan a la comunidad nacional tal como se expresa

en el artículo 326, esta decisión señala “a grupos restringidos de personas que habitan sectores

del territorio y que a su vez pueden considerarse como elementos de la sociedad general, o

coincidir a veces con la sociedad civil en particular”49.

En este sentido, el Consejo Local de Planificación Pública se constituye en un verdadero

instrumento para atender la corresponsabilidad atribuida; para que los ciudadanos, de manera 49 Ibidem. p.16

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asociativa, puedan ejercer su soberanía directa en el campo político, civil y comunitario, a

nivel local y ser protagonista de su propio destino en la planificación de la gestión local la

cual es, si duda alguna, un asunto público.

2. Participación ciudadana En los oídos de los actores del sistema político representativo debe resonar aún, grave y

solemne, la aguda y categórica afirmación de Francois Guizot: “sin participación en el poder

no hay ni derecho ni libertad50”.

En rigor, la participación política significa una superación del concepto tradicional de

delegación de poderes, característico del sistema liberal democrático y la institución de una

nueva manera de gestión del poder. En el sistema participativo el ciudadano ejerce el poder

mediante la creación de los instrumentos que permiten la formación originaria de una voluntad

popular que se canaliza a través del Estado. El representante de los ciudadanos, en este

sistema, no administra el poder en nombre del pueblo como sucede en el sistema

representativo, recibiendo su legitimación de las decisiones de los electores y tampoco por el

pueblo, el cual es siempre ajeno al ejercicio del poder, al que ni siquiera proporciona la fuente

de legitimación. Actúa de común acuerdo con el pueblo de quien más que representante es

exponente.

La realidad histórica concreta se ha venido transformando. Hasta no hace muchos años,

quienes han detentado el poder en la sociedad civil han avasallado a quienes lo ejercen en la

sociedad política, porque si bien es cierto que ambas sociedades no se han fusionado a nivel de

base, la fusión se ha producido a nivel del vértice de la pirámide social con la formación de

una monoclase en la cual los dirigentes políticos se han subordinado a los dirigentes

económicos en una especie de relación simbiótica. Esta circunstancia contribuyó a consolidar

el principio del centralismo democrático tanto en el Estado como en las instituciones de

agregación de intereses de la sociedad civil y de la sociedad política, por ejemplo, los partidos

políticos y los sindicatos.

La democracia participativa propugna en el plano institucional la liquidación del

centralismo democrático y la participación de la ciudadanía en el ejercicio del poder. En este

50 Zampetti, Pier Luigi. (1997). La participación popular en el poder. España, Ediciones y Publicaciones Españolas, SA (EPESA), p.166

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sentido, es conveniente precisar que el pueblo no está constituido únicamente por ciudadanos

individuales sino también por grupos sociales. Y ello es así, porque los grupos son la

manifestación de la capacidad, de la actividad y de los intereses de los ciudadanos. El sistema

participativo pretende extender el ejercicio del poder de pocos a todos, propendiendo a que el

principio de igualdad deje de ser un principio abstracto y se convierta en un principio histórico

concreto. En otros términos, el sistema participativo se propone que ningún ciudadano sea

excluido del ejercicio del poder y no que el poder sea igualmente ejercido51.

En suma, pues, debemos entender a la participación como el mecanismo de inserción de

los ciudadanos en las instituciones del Estado. La voluntad popular no es ya un mito al cual

apelan los actores políticos para dar fundamento o legitimación a sus decisiones, sino que es

algo real y efectivo. Es una voluntad dinámica, es decir, que se forma continuamente y como

tal no puede ser representada mediante el sistema de la delegación. Dicha voluntad, por el

contrario, debe ser transformada en voluntad del Estado.

La ideología participacionista considera al individuo activo tanto en el momento

electoral como en el momento de intervenir en la formulación e instrumentación de las

políticas públicas, como ciudadano individual pero también como inserto en un grupo social

que expresa determinados intereses. Es decir, que el pueblo no puede entenderse sólo como

cuerpo electoral ni como masa popular, sino como una comunidad de sujetos que eligen y

deciden. En el Estado participativo existen diferencias sociales, pero a pesar de la diversidad

de roles, todos los ciudadanos concurren a participar en la gestión pública, cuyas decisiones no

son impuestas desde arriba, sino de acuerdo con un procedimiento que parte de la base de la

sociedad hasta llegar, a través de una serie de grados o momentos intermedios (uno de ellos es

el momento electoral), al vértice del Estado.

La irrupción de movimientos sociales que surgen a la escena pública exigiendo nuevas

formas de instrumentación de la política y mecanismos que les permitan expresar y canalizar

sus intereses, constituyen la expresión de una crisis de representatividad aflorada en las

democracias liberales en la década de los sesenta y explican el surgimiento de demandas de

participación ciudadana en el marco de esos sistemas políticos. Entre los elementos que

contribuyen a explicar esa crisis de representatividad puede mencionarse el deterioro de

51 IBID, p. 195

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algunas sociedades intermedias destinadas a canalizar la voluntad de los ciudadanos, como,

por ejemplo, las instituciones parlamentarias, los partidos políticos y las organizaciones

sindicales. Otra variable está representada por la conciencia comunitaria respecto al elevado

poder discrecional de la burocracia pública, que se refleja en la mediatización de la

participación de las comunidades en los asuntos públicos. A la inocultable realidad de una

burocracia estatal cada vez más poderosa y de unas instituciones de representación y

canalización de demandas populares deterioradas se agrega un deficiente control judicial sobre

la administración pública, cada vez más acentuado.

Por esta última razón, se desarrolla, a partir de la década de los setenta, un movimiento

reformista que enfatiza en la necesidad de democratizar al sistema político en general y a la

burocracia pública en particular. La generación de esta conciencia de profundización y

perfeccionamiento del sistema democrático para enfrentar la crisis de representatividad que

tiende a su desestabilización abre un espacio significativo a la participación ciudadana,

entendida ésta como una alternativa para concretar la democratización y un medio para

contener la alta discrecionalidad de la burocracia pública. En años más recientes, la

participación ciudadana gana espacio apuntalada en la crisis de eficacia que socava las bases

del Estado. En suma, en el contexto de los sistemas políticos democráticos del mundo

capitalista, la temática de la participación ciudadana encuentra fundamentación política y

económica según se interprete la crisis del Estado como una crisis de representatividad o de

eficacia. Sin embargo, el denominador común radica en la búsqueda de una base democrática

para el funcionamiento de la sociedad.

En América Latina hay un nuevo giro que asocia la participación ciudadana tanto a la

necesidad de ampliar la democracia como de justificar su inexistencia, pues en algunos

regímenes dictatoriales, como el de Augusto Pinochet en Chile, la participación ciudadana es

asumida como sustituta de la participación política. Sin embargo, la tendencia dominante, por

lo menos a nivel declaratorio, pareciera asociar estrechamente la participación ciudadana con

las necesidades de democratización. En tal sentido, en la década de los ochenta comienza a

desarrollarse en este sub-continente un discurso oficial sobre la participación ciudadana en

función de la democratización del Estado, que se expresa básicamente en los planes de

desarrollo.

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Desde principios de la década de los ochenta hay indicios del surgimiento en las

sociedades latinoamericanas de un conjunto de fenómenos que contribuyen a explicar las

razones por las cuales el tema de la democratización del Estado comienza a constituirse en

objeto particular de atención por parte de algunas estrategias gubernamentales. Uno de estos

fenómenos es la crisis política, agravada por la crisis económica, que se expresa sobre todo en

la pérdida de credibilidad sobre la capacidad de los mecanismos tradicionales de canalización

y agregación de demandas hacia el sistema político, así como la deficiente capacidad de

gestión de la burocracia pública y centralizada para satisfacerla. A ello se agrega la creciente

pérdida de credibilidad y representatividad de las estructuras político-institucionales existentes

en América Latina, frente a las demanda de nuevos sectores emergentes de la crisis que no

encuentran un ámbito apropiado para la solución de sus problemas, dado el carácter

restringido de la participación que admiten tales estructuras.

El acento en la democratización supone, por tanto, un reconocimiento del carácter

excluyente y desarticulador de los regímenes políticos sobre los que se habían fundado los

estados latinoamericanos y asumir que el tránsito hacia un nuevo orden político y social en la

región lleva implícita una dosis de apertura. De una parte, reconocimiento gubernamental

sobre la existencia de sectores marginados de las instituciones y de la legitimidad, como

interlocutores válidos en el proceso de la reducción de las tensiones y conflictos sociales. Y

por otra parte, apertura de los canales del sistema político para permitir que estos sectores

diriman en los escenarios naturales de la institucionalidad sus contradicciones y conflictos.

Algunos organismos internacionales, como la CEPAL, han ido conformando una

concepción del desarrollo integral fundada en la idea según la cual el desarrollo debe

subordinarse a valores humanos, especialmente a los de bienestar y justicia social, el cual

privilegia la participación de la población en el desarrollo económico y social. Se trata, en

definitiva, de reivindicar el papel de los sujetos sociales y, particularmente, de los más

vulnerables en el proceso de formulación y ejecución de políticas y programas de desarrollo.

Este tipo de apreciaciones fundamenta una noción amplia de participación que cada vez más

involucra un cuestionamiento del rol del Estado como definidor exclusivo de la política

económica y social. En este sentido, la CEPAL ha propuesto una estrategia para superar las

carencias sociales definiendo como objetivo central

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“la incorporación dentro de los procesos sociopolíticos, en calidad de ciudadanos plenamente participativos, de los grupos poblacionales mayoritarios representados por las diversas categorías de estratos rezagados, margínales y excluidos que existen en América Latina y el Caribe52”.

En la actualidad hay coincidencias de diversos puntos de vistas y enfoques en el sentido

de que la participación popular debe constituir una dimensión clave en la planificación e

instrumentación del desarrollo. En esa línea de pensamiento, el planteamiento más recurrente

alude a que el esfuerzo del desarrollo debe asociarse a la profundización de la democracia en

términos de permitir una ampliación de la capacidad de influencia sobre el proceso de toma de

decisiones en todos los niveles de la actividad y de las instituciones sociales. La participación

ciudadana constituiría una de las dimensiones fundamentales de este proceso.

En el marco de las relaciones entre el Estado y la sociedad, en busca de la

profundización de la democracia, la participación ciudadana admite dos abordajes

complementarios. Por una parte, en una estrategia dirigida a lograr que lo público no se agote

en el marco estatal, la participación ciudadana puede ser asumida como un medio de

fortalecimiento de la sociedad civil, hecho que implica la transferencia a ésta de funciones o

decisiones que habían permanecido tradicionalmente en manos del Estado. El segundo

abordaje coloca a la participación ciudadana en relación con el Estado mismo, entendiéndola

como un medio de socialización de la política que supone la generación de nuevos espacios y

mecanismos de articulación del Estado con los sujetos sociales. En nuestro trabajo

asumiremos esta perspectiva conceptual y metodológica, siguiendo la orientación de la

profesora Cunill53.

La administración pública es expresión de intereses propios pero también encarna un

sistema de intereses personales, un sistema de intereses sectoriales de la organización a la que

sirve o de la clase a la cual pertenece. Por tanto, la burocracia pública no constituye un todo

homogéneo donde los organismos representantes del Estado fijan e imponen el interés general.

Es decir, los representantes políticos están condicionados por una serie de voluntades e

52 CEPAL; PNUD; UNICEF;PREALC (1987). Desarrollo, transformación y equidad: La superación de la pobreza. Santiago. CEPAL. p.62. 53 Cunill, Nuria (1991). Participación Ciudadana. Caracas. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) p.38-40.

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intereses particulares. Frente a estos particularismos la participación ciudadana puede actuar

como un contrapeso.

También es conocido que el sistema legal está diseñado para garantizar la protección de

derechos individuales frente a los poderes públicos, pero no para garantizar la realización por

dichos poderes de los derechos económicos, políticos y culturales. Estos derechos son

fundamentalmente sociales y aún cuando afectan a la persona, no son reducibles a la lógica

exclusiva del interés personal sino que deben comprenderse desde la perspectiva de los

intereses colectivos. Desde este punto de vista, la participación ciudadana puede constituir un

medio para el logro de esos derechos sociales que precisan de la acción del Estado.

Los mecanismos tradicionales de ejercicio de la participación política, a través de la

elección de representantes con la mediación de los partidos políticos, resultan cada vez más

insuficientes por el creciente alejamiento de elegidos y electores, que conduce a la

irresponsabilidad de los representantes electos. A ello debemos agregar la ausencia de

transparencia en el financiamiento de los partidos, hecho que contribuye a generar relaciones

clientelares entre éstos y poderosos intereses de financiamiento. Antes estas insuficiencias, la

participación ciudadana puede contribuir a la apertura de nuevos cauces de relación entre los

ciudadanos y las instituciones estatales.

Los grupos sociales no organizados y los sujetos sociales que no representan los

intereses prevalecientes en el sistema sociopolítico, no tienen cabida en los procesos de

formulación de las políticas públicas que los afectan. La participación ciudadana puede

constituir un medio de reconocimiento y expresión de los intereses sociales marginados;

especialmente, si se entiende que

“la participación es ante todo y sobre todo, un conjunto de instrumentos y procedimientos que las instituciones democráticas ponen a disposición de los grupos sociales más desfavorecidos para facilitar su intervención en la vida política y para estimular su desarrollo colectivo54”.

El fenómeno de la participación ciudadana presenta dos dimensiones posibles: a) como

medio de socialización de la política y b) como forma de ampliar el campo de lo público

54 Borja, Jordi (1987). Descentralización y participación ciudadana. Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local. p. 186.

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hacia esferas de la sociedad civil y, por ende, de fortalecer a ésta. A los efectos de la presente

investigación asumiremos, como ya anunciamos, la conceptualización contenida en la primera

dimensión porque ello supone que la práctica social refleja una interacción expresa entre el

Estado y los actores de la sociedad civil, a partir de la cual estos últimos asumen competencias

que tradicionalmente han correspondido al sector público55. Como veremos en el desarrollo

del trabajo, en esta nueva relación estratégica se inserta el Consejo Local de Planificación

Pública.

Es importante precisar que la participación ciudadana implica la intervención de los

individuos en actividades públicas, en función de su representación de intereses sociales.

Desde este punto de vista, quedarían excluidas de la conceptuación de participación ciudadana

actividades como la intervención de los ciudadanos ante la Administración Pública en función

de su formación personal y conocimientos y no como voceros de determinados intereses

sociales.

Así mismo, la participación política propiamente dicha tampoco sería asimilable al

concepto de participación ciudadana, porque aquella es entendida como la intervención de los

ciudadanos básicamente a través de los partidos políticos o grupos de electores, en órganos de

representación popular, a nivel nacional, regional y municipal, hecho que implica una

representación de intereses globales de una comunidad política. Se supone, que el ciudadano

participa políticamente eligiendo periódicamente a los miembros de esos órganos, quienes

actuando como sus representantes gobiernan o legislan en función de la ordenación global de

la sociedad. En este sentido, es preciso considerar que “la participación popular en la vida

política se hace directamente, mediante la militancia partidista y, sobre todo, indirectamente, a

través de las elecciones, que dan lugar a un proceso de selección democrática que ocuparán las

instituciones. La gran mayoría de la ciudadanía participa pues, en la política por una vía

indirecta, a través de unos representantes elegidos. Es la democracia representativa o por

delegación56”.

De lo expuesto anteriormente, se desprende que la participación ciudadana no es una

alternativa a la democracia representativa, en el sentido de que “no se trata de sustituir a los

gobernantes o representantes elegidos ni en el Estado ni en la comunidad autónoma, ni en un 55 Cunill, Nuria (1991). Op Cit. p. 44 56 Borja, Jordi (1987). Op Cit. p. 183-184

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municipio, por otras personas designadas por determinados grupos o asociaciones civiles en

representación de éstas57”.

La participación ciudadana, reiteramos, está referida a la intervención de los particulares

en actividades públicas en tanto que son voceros de determinados intereses sociales. Planteada

en esos términos, ella implica la creación de nuevos cauces de relación entre la sociedad civil

y el Estado. Las modalidades o formas que adopte la participación ciudadana experimentarán

variaciones de acuerdo, por lo menos, a dos factores: a) los niveles y ámbitos en los que

recaiga la participación y b) el carácter de la intervención de los ciudadanos en las actividades

y órganos públicos.

Respecto de los niveles y ámbitos de la participación es posible hacer varias

distinciones, diferenciando entre el plano estrictamente político y el plano de la gestión

pública como niveles en los cuales puede ejercitarse la participación ciudadana. El plano

político es el que está relacionado con la elaboración de las decisiones de interés público, es

decir con las actividades de gobierno. En este plano es posible diferenciar también varios

niveles de participación: 1) la macroparticipación que recae sobre procesos determinantes del

orden público (político, social y económico) y respecto de los cuales se invoca el interés

general y otros valores de dimensión nacional, siendo determinante la estructura global de la

sociedad. Se trata del ámbito de lo propiamente político. 2) La participación de nivel

intermedio, que tiene por objeto las políticas públicas sectoriales o regionales y 3) la

participación de base o microparticipación, referida a las materias más cercanas al destino

cotidiano de los individuos y los grupos sociales pequeños58.

El plano de la gestión pública es el que se vincula más estrechamente con la generación

de bienes y servicios públicos y con las actividades de apoyo a éstos. Aquí figuran las distintas

modalidades de intervención de particulares en el ejercicio de tales funciones públicas desde la

ejecución privada de ellas, mediante la gestión por contrato o cesión, hasta la asociación de

usuarios, terceros o interesados en la gestión de empresas, servicios o programas públicos.

57 Sánchez Morón, Miguel. (1984). Elementos de la participación ciudadana. En: Revista de Estudios de la Vida Local. Año 43, Nº 221. p.40 58 Palma, Eduardo (1985). La descentralización de la política social: participación e intersectorialidad. Santiago: ILPES. p.23-24

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Los planos antes mencionados están relacionados con el carácter que puede asumir la

intervención. En tal sentido, puede distinguirse entre participación consultiva, resolutiva,

fiscalizadora y en la ejecución de acciones. La participación consultiva o asesora se expresa

como opinión o manifestación de conocimiento que en tal carácter no obligan al sujeto que

adoptan la decisión. Ella puede operar en la fase de planificación, en la fase de definición de

políticas públicas o bien en la fase de implementación de políticas inexistentes. La

participación resolutiva y la fiscalizadora implican intervención en el curso de la actividad

pública (participación decisoria) y, por tanto, ambas tienen un carácter obligante para la

administración. La participación en la ejecución supone que los agentes sociales toman parte

directamente en la realización de una actividad o en la prestación de un servicio59.

Otra clasificación relativa al carácter que puede asumir la participación ciudadana es

aquella que se basa en el grado de involucración de los sujetos sociales y distingue entre

información, consulta, poder compartido, poder delegado y control ciudadano. Las dos últimas

modalidades suponen que el Estado cede su poder al punto de que la intervención de los

sujetos sociales termina revistiendo un carácter autónomo. Otros dos factores deben ser

considerados a fin de obtener un cuadro más integral de las distintas combinaciones que

pueden adoptar las modalidades de la participación ciudadana: a) el carácter de los sujetos

sociales intervinientes y b) el origen del impulso a la participación.

Respecto del primer factor, es posible distinguir las siguientes modalidades de

participación: 1) la participación directa, la cual es ejercida sin mediaciones, en forma

individual o colectiva. 2) la participación indirecta, que supone la intervención de

organizaciones que actúan en representación de intereses específicos, desde organizaciones de

base, grupos de intereses públicos y grupos de interés u organizaciones intermedias. Las

gradaciones a este nivel tienen importancia en el momento de estructurar los canales de

participación y evaluar sus alcances.

En atención al origen del impulso a la participación se pueden diferenciar los siguientes

tipos de intervención: a) la acción ciudadana, iniciada y controlada por los propios sujetos

sociales con relación a propósitos determinados por ellos y b) la implicación ciudadana, la

59 Cunill, Nuria (1991). Op Cit. p.58-59

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cual es iniciada y controlada por el Estado para mejorar y obtener apoyo para decisiones,

programas o servicios60.

Existen diversas fórmulas institucionales a través de las cuales se ejercen las distintas

modalidades de participación. En muchos casos el ejercicio de la participación ciudadana no

supone la creación de órganos o procedimientos especiales sino la asimilación de los sujetos a

estructuras existentes. En otros casos la participación se instituye a través de medios expresos

atendiendo al grado de organicidad de estos medios. Puede distinguirse entre la participación

ejercida a través de procedimientos y la ejercitada a través de los órganos. Ambos se incluyen

en el enfoque de la participación ciudadana como socialización de la política. Los

procedimientos pueden estar más o menos institucionalizados y en tal sentido ser más o menos

permanentes. Entre ellos figuran las encuestas públicas, las conferencias con los interesados y

las audiencias públicas abiertas que constituyen, en general, vías a través de las cuales se

ejerce la participación consultiva. En todos estos casos el público tiene la oportunidad de

participar en el proceso decisorio, haciendo oír al menos su voz o discrepancia antes de que la

decisión sea tomada61.

Otras modalidades de este tipo que poseen mayor grado de institucionalización y que en

general suponen la participación directa de los ciudadanos, son la iniciativa popular y el

referéndum. La primera no supone una participación decisoria, puesto que sólo se refiere a la

facultad de solicitar el inicio del procedimiento de formación de leyes, reglamentos u otros

actos generales de los órganos de gobierno. El referéndum, en cambio, en general está

asociado a la participación decisoria.

En cuanto a la participación ejercitada a través de órganos, se conviene en que pueden

crearse órganos especiales para lograr la participación de los ciudadanos en la ejecución de

actividades o con fines consultivos y de fiscalización. Estos órganos pueden tener distintos

grados de permanencia e insertarse o no dentro de la propia estructura de la administración

estatal. Los órganos consultivos asumen habitualmente las formas de Consejos, Comisiones o

Comités. Tradicionalmente, la diferencia entre estas instituciones se ha establecido de acuerdo

60 Cunill, Nuria (1991). Op Cit. p.59-60 61 Gordillo, Agustín. (1984). La participación administrativa. Alcalá de Henares: Instituto Nacional de Administración Pública. p.4. (Trabajo presentado al Congreso Iberoamericano sobre Democracia, Sociedad y Administración Pública, realizada en Alcalá de Henares del 12 al 14 de junio de 1984).

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con el lugar que ocupan en la jerarquía consultiva y a la duración de sus funciones62. Cuando

la participación en la ejecución en las tareas específicas se desenvuelve a través de órganos

especiales, estos generalmente asumen la forma de Comisiones. Los órganos de participación

pueden estar constituidos exclusivamente por los representantes de los intereses sociales en

cuestión o admitir otras variantes. Por lo general la estructura de los órganos es de carácter

mixto o tripartito.

Si examinamos las modalidades de participación ciudadana establecidas en el nivel

nacional en América Latina, constatamos que ellas han estado tradicionalmente asociadas a

dos tipos de iniciativas: desarrollo de sistemas de planificación y conducción de la política

económica. La mayoría de los Sistemas Nacionales de Planificación creados han incluido

entre sus estructuras a Consejos Consultivos que otorgan participación al sector privado en la

elaboración y discusión de los planes de desarrollo.

El Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES),

ha planteado la necesidad de una planificación participativa y compensatoria, que sugiere una

modalidad basada en un amplio acuerdo social con la participación de todos los sectores

involucrados63. Esta modalidad pone, además, el acento en la descentralización hacia las

comunidades territoriales a fin de obtener una redistribución del poder espacial retornando a

las comunas, municipios y regiones, la capacidad de participar en las decisiones que les

afectan. Las modalidades que adoptan la concertación social son básicamente tres: 1)

cooperación o acuerdos tripartitos sobre políticas de ingreso; 2) acuerdos marco que afectan

las negociaciones colectivas incrementando su centralización, obligándolas a la ejecución de

políticas económicas y sociales dadas y 3) instauración de comisiones tripartitas públicas o

parapúblicas, con mayor o menor grado de institucionalización y de poder donde se discute la

orientación de la política económica64.

62 Brewer Carías, Allan R. (1985). El derecho administrativo y la participación de los administrados en las tareas administrativas. En: Revistas de Derecho Público, Nº 22. p. 26. 63 CEPAL División de Desarrollo Social (1982). La participación popular en el desarrollo en América Latina. Santiago.CEPAL p.11-16. (Documento presentado al Seminario Internacional sobre Participación Popular, celebrado en Ljubjana, Yugoslavia, del 17 al 25 de mayo de 1982). 64 Dos Santos, Mario R. (1987) Pacto en la crisis: una reflexión regional sobre la construcción de la democracia. p.27. En: Concertación político social y democratización/Mario R. Dos Santos, comp. Buenos Aires. CLACSO. p.378

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Una dirección interesante que ha adoptado la participación ciudadana a nivel nacional

está siendo desarrollada en relación a la concepción de ciertos programas de

desburocratización que se han adelantado en América Latina. La experiencia más resaltante en

este sentido la proporciona el Perú con su programa de “Simplificación Administrativa”, el

cual tiene por objetivo final lograr la eliminación de obstáculos o costos innecesarios para la

sociedad civil, generados por el inadecuado y entrabado funcionamiento de la Administración

Pública peruana. La Ley Número 25.035 de 1989, que instituye el mencionado programa,

asume que las funciones que desarrolla la burocracia estatal peruana están sujetas, entre otros,

al principio de “la participación de los ciudadanos en el control de la prestación de los

servicios por parte de la Administración Pública y en la prestación misma de los servicios65”.

En relación a la institucionalización de la participación ciudadana vinculada a los

procesos de regionalización, se vislumbran dos tendencias: a) creación de órganos consultivos

promotores del desarrollo regional y b) creación de órganos decisorios a nivel del propio

gobierno local. Una parte significativa de las modalidades más resaltantes de participación

ciudadana está relacionada con procesos de descentralización, particularmente con aquellos

que intentan comprender el traspaso de recursos y facultades desde el nivel central hacia las

regiones o provincias como parte de una estrategia de readecuación del Estado. La creación de

órganos a los cuales se asignan responsabilidades deliberativas con la representación de

intereses particulares, aparece precisamente en este marco. Al respecto, merecen destacarse

dos casos que muestran distintos contextos de desarrollo de estos tipos de órganos: a) la

representación política y ciudadana en el gobierno regional en el contexto democrático

peruano (1987) y b) la participación ciudadana en órganos deliberantes dentro del contexto

autoritario del gobierno de Augusto Pinochet, en Chile.

Buena parte de los procesos de regionalización intentados en América Latina han

previsto algún mecanismo que involucra a los intereses particulares en la conducción de las

regiones, aún cuando sólo por vía de consulta. Hay países que han intentado instituir la

participación de la sociedad organizada en la formulación de las políticas regionales,

asumiendo de manera expresa que ella favorece la regionalización. En tales casos, los órganos

65 Cunill, Nuria (1991). Op Cit. pp.81-82.

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han sido directamente desarrollados alrededor del proceso de regionalización y en general se

ha buscado articularlos a un sistema que abarca los distintos niveles de gobierno.

Es evidente que la mayoría de los países de América Latina ha procurado dotar a los

municipios de una mayor autonomía financiera y política. En estos casos se verifica no sólo un

esfuerzo por transferir competencias a favor de los municipios para convertirlos en unidades

gestoras de los recursos y servicios locales, sino también por desarrollar mecanismos que

permitan profundizar la democracia en estos niveles, hecho que en general aparece vinculado a

la existencia de movimientos de la sociedad civil que han presionado expresamente a favor de

tales medidas. Un caso típico, en este sentido, lo constituye Bolivia, país donde los principales

agentes movilizadores de las demandas democratizadoras y descentralizadoras han sido

organizaciones sociales de base territorial que han actuado en procura de tales demandas

incluso desde antes de 1982, año en el cual se reinstaura el sistema democrático, con la

presidencia de Hernán Siles Zuazo. También dentro de un movimiento más amplio de

descentralización ocurren reformas en las legislaciones de Venezuela y Perú.

La participación directa puede atribuirse a los ciudadanos en forma individual o

colectiva. Su característica básica, en cualquier caso, supone prescindir de mediaciones

político-partidistas. La legislación de algunos países de América Latina posibilita estos tipos

de participación reconociendo ciertos derechos genéricos a los ciudadanos. En el caso de

Brasil, por ejemplo, la constitución de 1988, en su artículo 58, literal 2 II y IV, extiende la

audiencia pública al ámbito nacional cuando establece que comisiones instituidas por el

Congreso Nacional podrán realizar audiencias públicas con entidades de la sociedad civil, así

como recibir peticiones, reclamos, representaciones de cualquier persona, ante omisiones de

las autoridades públicas. En el caso del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, de 1984, en

su artículo 82, estableció que cada sesenta (60) días el Concejo Municipal dedicará una de sus

sesiones para tratar públicamente las materias de interés comunal que los vecinos soliciten.

También dispone que la municipalidad informe cada noventa (90) días a los vecinos de la

marcha de los asuntos comunitarios y del Estado de la economía local. Posteriormente, el 26

de mayo de 2003, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 crea el Consejo de

Coordinación Local como instancia de concertación entre las autoridades municipales y los

representantes de la sociedad civil en organizaciones sociales, asociaciones y gremios del

distrito. Al igual que el Consejo Local de Planificación Pública está formado por el Alcalde,

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quien lo preside, los regidores y los representantes de la sociedad civil elegidos

democráticamente y por dos años. La Ley 52 de 1984 de Panamá, por la cual se reforma la

Ley Nº 106, de 1973, sobre Régimen Municipal, adiciona a ésta el siguiente artículo (Nº 50.a):

“los electores de un Distrito podrán revocarle el mandato al Alcalde respectivo, de

conformidad con la Ley 19 de 1980, en lo que sea aplicable66”.

La utilización de la consulta popular supone la posibilidad de que se reduzca el problema

sobre el cual se decide, a una pregunta o a una cuestión simple. Bajo el marco del proceso de

descentralización a favor de los municipios se ha efectuado, sin restricciones especiales, un

reconocimiento legal de este derecho en países como Colombia y Venezuela.

Las organizaciones vecinales tienen en muchos países de América Latina una larga

tradición. En Chile, en 1968, se dictó una “Ley de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones

Comunitarias” que otorgaba personalidad jurídica a estas asociaciones y contemplaba la

posibilidad de formar confederaciones provinciales o nacionales, la libre elección de sus

miembros y su consulta por la municipalidad o el gobernador. Esta legislación fue modificada

durante el régimen autoritario que prevaleció entre 1973 y 1989 en aras de sustraer las bases

de poder a estas organizaciones. En Brasil, las organizaciones vecinales surgen casi a

principios de siglo y experimentan una rica evolución. En Ecuador, desde inicio de la década

de los ochenta, surgen uniones y federaciones alrededor de los comités o asociaciones de

barriadas quiteñas abarcando organizaciones de noventa barrios populares. También son de

antigua data en Perú, donde se asigna a las juntas de vecinos una función supervisora de la

prestación de servicios públicos locales, del cumplimiento de las normas municipales y de la

ejecución de obras comunales. En Argentina, la ejecución de obras por consorcio o

cooperativas de vecinos está prevista en la normativa comunal de las provincias de Mendoza,

San Luís, Tucumán y Buenos Aires67.

En la tradición latinoamericana normalmente se ha excluido en forma rotunda a las

organizaciones ciudadanas del ejercicio del gobierno local y de la dirección de las empresas o

servicios públicos. Es decir, que se ha marginado de la normativa legal y constitucional la

posibilidad de que la participación ciudadana se realice como poder compartido.

66 Cunill, Nuria (1991). Op Cit. pp.112-114 67 IBIDEM pp 128-129

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46

Recientemente, sin embargo, la Constitución venezolana de 1999 ha dictado pautas sobre esta

materia como tendremos oportunidad de comentarlo más adelante.

En América Latina, la mayoría de los programas sociales que contienen elementos de

participación ciudadana están referidos al nivel local, aún cuando también se encuentran

programas con cobertura nacional y regional. La escena latinoamericana ha estado dominada

por programas sociales que si bien en la mayoría de los casos surgen directamente vinculados

a un intento de amortiguar los costos sociales de las políticas de estabilización

macroeconómica, se plantean en forma expresa desarrollar una relación de equilibrio con las

organizaciones sociales e, incluso, concederles un rol protagónico en la definición de las

prioridades y las soluciones que se deben adoptar.

La incorporación de la representación de intereses en la gestión de programas sociales

habitualmente se ha resuelto a través de la creación de órganos que también integran a

autoridades gubernamentales. Por lo general, tales órganos solo ejercitan labores de consulta o

animación. Una posible excepción a esa tendencia pudiera estar representada por los Comités

de Participación Comunitaria establecidos en Colombia, a través del Decreto 1216 de 1989,

con el propósito de permitir a las comunidades el control y la vigilancia en el uso racional de

los recursos destinados a nivel primario de salud68.

En fin, en América Latina se conocen intentos de propiciar la participación ciudadana

tanto en la planificación como en la ejecución de los programas sociales. En un capítulo

específico, abordaremos el tema de la evolución histórica de la participación ciudadana en

Venezuela, limitando su consideración al marco cronológico ubicado entre la instauración de

los gobiernos democráticos, a raíz de la muerte del General Juan Vicente Gómez, que puso

término a su autocracia y los días finiseculares del siglo XX, con la aprobación de la Carta

Fundamental de 1999.

68 IBIDEM. p.156

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CAPÍTULO II

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN VENEZUELA

En el presente capítulo estudiamos la evolución histórica de la normativa constitucional

y legal venezolana que permite la participación ciudadana en la gestión pública. Vistas las

veinticinco constituciones, desde la Carta Magna de 1811 hasta la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, 1999, encontramos que fue a partir de la Constitución

promulgada el 5 de julio de 1947, donde se establecieron, por primera vez, mecanismos de

participación popular, distintos a los artículos referidos al sufragio, que son expresión de los

derechos políticos individuales. Así mismo, observamos que desde 1969, mediante la

institución de los Consejos Nacionales de Desarrollo, se crearon instancias intermedias

conformadas por la sociedad civil y el Estado para planificar el desarrollo regional.

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela69 elaborada por una Asamblea

Nacional Constituyente electa por votación popular en 1946, la cual fue promulgada el 5 de

julio de 1947, contiene cinco (5) artículos donde se establecen mecanismos de participación

popular, sin incluir los artículos referidos al sufragio, que son expresión de los derechos

políticos individuales. El artículo 45 garantiza a los ciudadanos el derecho de tramitar ante los

tribunales competentes las acusaciones contra los funcionarios públicos que hayan incurrido

en el quebrantamiento de sus deberes. El artículo 63, en su ordinal 12, consagra la

participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas. El artículo 69 pauta que

una ley especial establecerá los mecanismos para permitir y reconocer el funcionamiento de

las asociaciones de campesinos. El artículo 71 establece que el Estado auspiciará y fomentará

la organización de cooperativas e instituciones destinadas a mejorar la economía popular. La

69 Estados Unidos de Venezuela (1987). Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Nacional promulgada el 5 de julio de 1947. Ediciones Conmemorativas del Congreso de la República. Caracas, julio de 1987.

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Séptima disposición transitoria de esta Carta Magna ordena la realización de un plebiscito

nacional para decidir si los Gobernadores de Estado serán o no electos por votación popular.

La Constitución de la República de Venezuela70 aprobada por un Congreso

Constituyente, electo en diciembre de 1958, a raíz de la caída de la dictadura del Gral. Marcos

Pérez Jiménez, la cual fue promulgada el 23 de enero de 1961, contiene siete (7) artículos en

los cuales se establecen mecanismos de participación ciudadana, sin incluir los artículos

referidos al sufragio. El artículo 22 pauta que la ley podrá establecer la participación del

pueblo en la elección de los gobernadores de Estado. El artículo 57 establece que, en virtud del

principio de solidaridad social, los particulares compartirán con el Estado las obligaciones

inherentes a la ejecución de políticas en materia de asistencia, educación y bienestar del

pueblo. Por su parte, el artículo 72 consagra la protección del Estado para las asociaciones,

corporaciones, sociedades y comunidades así como el fomento y la organización de

cooperativas y demás instituciones destinadas a mejorar la economía popular. El artículo 109

pauta que la

“ley regulará la integración, organización y atribuciones de los cuerpos consultivos que se juzguen necesarios para oír la opinión de los sectores económicos privados la población consumidora, las organizaciones sindicales de trabajadores, los colegios profesionales y las universidades en los asuntos que interesan a la vida económica.”

El artículo 114 consagra la asociación de los ciudadanos en partidos políticos para

participar, por medios democráticos en la orientación de la política nacional. El artículo 165

consagra la iniciativa legal de los ciudadanos, al establecer, en su ordinal quinto, que no

menos de veinte mil (20.000) electores podrán presentar un proyecto de ley. El artículo 246,

referido a la reforma de la Constitución, consagra, en su ordinal cuarto, la figura del

referéndum popular para aprobar el Proyecto de Reforma Constitucional. La enmienda Nº 2

de esta Carta fundamental, en su artículo 1º, permite la adopción de un sistema electoral

especial para la elección de los concejales y los miembros del poder legislativo regional. Esta

disposición condujo a la elección uninominal de concejales y diputados regionales,

70 Constitución de la República de Venezuela 1961, Enmienda 1 de 1973, Enmienda 2 de 1983. En: Vilchez S., Rododlfo F. (1996). Compilación Constitucional de Venezuela. Venezuela. Edición del Congreso de la República. Servicio Autónomo de Información Legislativa, pp 589-628).

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posibilitando una profundización de la participación ciudadana en la elección de sus

representantes, ya que permitía a los electores librarse de las amarras impuestas por las listas

bloqueadas y cerradas elaboradas por los partidos políticos.

Respecto a la participación de los usuarios en la gestión de servicios sociales conocimos

una modalidad. La Ley del Seguro Social Obligatorio71, en su artículo 53, establecía que el

Consejo Directivo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), organismo al cual

compete la administración del mismo, estaría

“constituido por representantes en número igual del Ejecutivo nacional, de los patronos y de los asegurados y por un representante de la Federación Médica Venezolana, éste último con voz pero sin voto. Estos representantes son designados por el Ministerio del Trabajo a propuestas de las federaciones y confederaciones respectivas”.

En 1969, se emitió el Decreto Presidencial Nº 72, “Reglamento de Regionalización”72,

el cual instituyó los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDE), de carácter consultivo,

como instancias de concertación para proponer políticas económicas y sociales para la región

y conocer los planes de desarrollo. Formaban parte de esta institución los miembros del

Comité Regional de Coordinación, el cual estaba integrado por los gobernadores y jefes de

servicios dependientes de la Administración Pública Nacional, los presidentes de los Concejos

Municipales; los presidentes de las Asambleas Legislativas; representantes de los sectores

culturales, en especial de las universidades; representantes de los colegios profesionales;

representantes del sector laboral y campesino y representantes de los sectores de la

producción, comercio y servicios. A ellos les correspondía conocer de la situación económica

y social de la región y de los planes de desarrollo y proponer políticas económicas y sociales

para la región así como sugerir el estudio de problemas regionales, entre otras funciones.

En 1972, el Decreto Nº 929, “Reglamento de Regionalización Administrativa”73

incorpora al Consejo Regional de Desarrollo, de carácter consultivo y creado en cada una de

las regiones, además de las autoridades regionales dos representantes de los sectores 71 Congreso de la República. Ley del Seguro Social Obligatorio. En Gaceta Oficial Nº 1096 Ext., de fecha 6 de abril de 1967. 72 República de Venezuela (1969). Decreto Presidencial Nº 72. Reglamento de Regionalización. En: Gaceta Oficial Nº1316 Extraordinaria, de fecha 11 de junio de 1969. 73 República de Venezuela (1972). Decreto Presidencial Nº 929. Reglamento de Regionalización Administrativa. En: Gaceta Oficial Nº 29.783, de fecha 18 de abril de 1972.

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50

culturales, de los cuales uno será de las universidades, un representante de los colegios

profesionales, dos representantes de los sectores laboral y campesino y dos representantes de

los sectores de la producción, comercio y servicios. Igualmente, crea un Consejo Nacional de

Desarrollo Regional integrado por los miembros del Directorio Nacional de la Oficina Central

de Coordinación y Planificación; los gobernadores que presidan los Comités Regionales de

Gobierno, los presidentes de las Corporaciones de Desarrollo Regional, los directores de las

Oficinas Regionales de Coordinación y Planificación, el Presidente del Organismo Económico

que agrupe a la mayoría de las diversas organizaciones empresariales del país; el Presidente

del organismo que agrupe a la mayoría de las organizaciones laborales del país; el presidente

que agrupe a la mayoría de las organizaciones campesinas del país y el Director de Desarrollo

Regional de la Oficina Central de Coordinación y Planificación como Secretario Ejecutivo del

Consejo.

En 1974, el Decreto Nº 479 elimina la participación ciudadana de las Corporaciones

Regionales de Desarrollo, en su artículo 2 señala que estará integrada por el Jefe de la Oficina

Central de Coordinación y Planificación quien lo presidirá, por un representante del Ministerio

de Relaciones Interiores, por los Presidentes de las Corporaciones Regionales de Desarrollo,

por el Director General y por el Director de las Unidades de Planificación Física y Espacial y

Planificación Regional de la Oficina Central de Coordinación y Planificación.

Posteriormente, se crean dos tipos de órganos asociados con actividades de vigilancia en

el sector de distribución y en el ambiental. Respecto al primero, la Ley de Protección al

Consumidor (1974)74 preveía las juntas de consumidores, las cuales, conforme a su

Reglamento podían denunciar ante los órganos pertinentes las violaciones a las diferentes

leyes relativas a la protección del consumidor. En cuanto al segundo órgano, la Ley Orgánica

del Ambiente, (1976)75, en su artículo 15, instituye las juntas para la conservación, defensa y

mejoramiento del ambiente como

“organizaciones al servicio de la colectividad en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente mediante el examen, la vigilancia y la fiscalización de las actividades que directa o indirectamente pueden incidir sobre aquél”.

74 República de Venezuela (1974). Ley de Protección al Consumidor. En: Gaceta Oficial Nº1680 Ext. de fecha 2 de septiembre de 1974. 75 República de Venezuela (1976). Ley Orgánica del Ambiente. En Gaceta Oficial Nº 31004, de fecha 16 de junio de 1976.

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51

De acuerdo con el Reglamento de la Ley, tales Juntas tienen entre sus atribuciones

denunciar frente al Ministerio responsable y otros órganos en todos los casos en que exista

violación de la regulación ambiental.

El Decreto Nº 1331 de 1976 “Reglamento de Regionalización Administrativa”, eliminó

la participación de los sectores de la sociedad civil y convirtió dichos Consejos en instancias

de coordinación76.

La Ley Orgánica de Régimen Municipal77, de 1978, en su artículo 156, admitía

expresamente la cooperación vecinal en la gestión de los municipios. La misma Ley concedía

personalidad jurídica a las asociaciones de vecinos, las cuales, de acuerdo con el artículo 6 del

Reglamento de 1979, tenían como propósito esencial gestionar, en nombre de la respectiva

comunidad, la atención de sus problemas y la defensa de sus intereses generales.

En 1979 se dicta el Decreto Nº 3130 “Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Orgánica de

Régimen Municipal sobre las Asociaciones de Vecinos”78. Se establecen los requisitos y

regula el procedimiento que deben cumplir para la constitución de las asociaciones de vecinos

previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

En ese mismo año se emite el Decreto Nº 312879 mediante el cual se reforma el

Reglamento de Regionalización Administrativa para que en las oportunidades en que el Jefe

de la Oficina Central de Coordinación y Planificación considere conveniente invite a participar

en las deliberaciones del Consejo Nacional de Desarrollo Regional a los Presidentes de los

organismos que agrupen a la mayoría de las diversas organizaciones empresariales, laborales y

campesinas del país.

En 1980, el Decreto Nº 478, sobre “Regionalización y Participación de la Comunidad en

el Desarrollo Regional”80, contemplaba el Consejo Nacional de Desarrollo Regional, creado

76 República de Venezuela (1976). Decreto Nº 1331. Reglamento de Regionalización Administrativa. En Gaceta Oficial Nº 30890, de fecha 9 de enero de 1976. 77 Congreso de la República (1978). Ley Orgánica de Régimen Municipal. En: Gaceta Oficial Nº 2297 Ext., de fecha 18 de agosto de 1978 78 República de Venezuela. (979). Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal sobre las Asociaciones de Vecinos. En Gaceta Oficial Nº31.692, de fecha 8 de marzo de 1979. 79 República de Venezuela (1979). Decreto Nº 3128. Reforma Parcial del Reglamento de Regionalización Administrativa. En: Gaceta Oficial Nº 2422 Ext., de fecha 9 de marzo de 1979. 80 República de Venezuela. (1980). Decreto Nº 478. Regionalización y Participación de la Comunidad en el Desarrollo Regional. En Gaceta Oficial Nº 2.545 Extraordinario, de fecha 14 de enero de 1980.

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52

en el Decreto Nº 929 de 1972, derogado en 1974 y previsto de nuevo en el Decreto Nº 1331 de

1975, pero sólo como Comité Técnico. En su nuevo rol consideró la presencia de

representantes de la comunidad, a saber: un representante de las Academias Nacionales; un

representante de las universidades designado por el Consejo Nacional de Universidades, y otro

de los colegios profesionales, junto con el presidente (o su representante) del organismo

representante de los sectores económicos, de los sectores laborales y del sector campesino que

agruparan a la mayoría de las respectivas organizaciones. A este Consejo, presidido por el

Presidente de la República, integrado por los Gobernadores de Estado y otros funcionarios

públicos de alto nivel le correspondía proponer la política nacional de desarrollo nacional,

evaluarla y promover la concertación de los distintos sectores. Así mismo podían invitar sin

derecho a voto a otros funcionarios, a representantes de organizaciones de participación de la

comunidad o a particulares. Si la organización de participación de la comunidad representaba

a la mayoría de las organizaciones de base entonces su representante tendría derecho a voto.

En los artículos del 5 al 9, se establece que el Consejo Nacional de Desarrollo Regional

es un órgano consultivo y de concertación de políticas de desarrollo regional a nivel nacional.

Establece la integración de este Consejo y sus atribuciones. Los artículos 10 al 17 le

asignaban al Consejo Regional de Desarrollo las funciones, entre otras, de proponer las

políticas de desarrollo de la región y los planes regionales; reformulaciones y promover la

creación y financiamiento de órganos para el desarrollo de la región y de las estructuras y

mecanismos necesarios para lograr la participación de la comunidad en el análisis y

formulación de las políticas de desarrollo y colaborar en el control y evaluación de la

ejecución del Plan de la Nación en su parte relativa a la Región.

Los artículos que van del 31 al 37 del mismo Decreto, relacionados con las entidades

federales, instituyen el único órgano en el que se considera una representación mayoritaria de

la comunidad organizada: las Asambleas de Participación y contemplaba la presencia en

cada Asamblea de Participación de cuatro representantes de las asociaciones de vecinos, un

representante por las cooperativas, uno por las universidades, uno por los otros institutos de

educación superior, uno por las entidades culturales, uno por los gremios profesionales, uno

por las otras asociaciones de profesionales egresados de otros institutos de formación

profesional. También consideraba un representante por la organización mayoritaria del sector

empresarial; de productores independientes; del sector laboral y del sector campesino. Ellas

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tenían la misión de plantear las aspiraciones colectivas a los Consejos Regionales de

Desarrollo, emitir opinión sobre los planes de desarrollo y precisar los aportes que los diversos

sectores harían para la ejecución de tales planes. A nivel local el aludido Decreto contemplaba

los Comités Municipales de Participación Ciudadana. En referencia a ellos, el artículo 38

establecía lo siguiente:

“el gobernador propiciará la creación de los Comités Municipales de Participación Ciudadana que tendrán como finalidades plantear las aspiraciones colectivas, emitir opinión sobre los planes de desarrollo y precisar los aportes que los diversos sectores harán a la ejecución de sus programas. Estos Comités estarán sujetos, en cuanto les sea aplicable, a las disposiciones de este Capítulo relativo a las Asambleas de Participación”.

Esta experiencia venezolana fue la expresión de un intento de crear un conjunto de

órganos en los ámbitos nacional, estadal o regional y municipal que tienen formalmente

injerencia en el desarrollo regional, en el marco de un proceso de regionalización instituido

jurídicamente, pero no fue viable. En la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela,81 como veremos más adelante, se retoma este planteamiento y se le da rango

constitucional a la participación ciudadana en la creación de órganos vinculados al desarrollo

regional en las diferentes instancias de gobierno (nacional, estadal y local).

Igualmente, en nuestro país existen las comunidades educativas como un medio de

colaboración con el Estado, reguladas por la Ley Orgánica de Educación de 1980. El artículo

170 del Reglamento de la Ley82 dispone que ellas funcionen “en los planteles de los distintos

niveles educativos y en las modalidades donde resulte procedente”. Sus órganos son el

Consejo Consultivo, integrado por el Director del plantel, representante de los docentes, de los

padres y representantes y de los alumnos de cada plantel; la Sociedad de Padres y

Representantes y la Organización Estudiantil. El Consejo Consultivo podrá invitar a sus

reuniones a personas y representantes de otros organismos de la comunidad para tratar asuntos

que le conciernan, vinculadas con las actividades del plantel o de la comunidad. Entre los

objetivos que se le asignan figuran: cooperar con las autoridades educativas en los diversos

81 República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). En: Gaceta Oficial Nº 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999. 82 República de Venezuela (1986). Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Decreto Nº 975, Gaceta Oficial Nº 3695 Extraordinario de fecha 6 de febrero de 1986.

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aspectos del proceso formativo y promover, organizar y vigilar el buen funcionamiento de los

servicios escolares.

Entre 1981 y 1984 se implementó una experiencia constituida por la “Programación

Social Conjunta” para abordar el problema de la marginalidad de los barrios pobres urbanos ,

en la cual intervinieron las organizaciones comunales de base formadas por las asociaciones

de vecinos, clubes de madres, comunidades educativas, grupos culturales y deportivos de los

barrios, así como instituciones del área social coordinadas por la Fundación para el Desarrollo

de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN).

Las organizaciones comunales designaban las comisiones permanentes de trabajo por

sectores y representaban a las comunidades en todas las actividades que se originaban, desde

la elaboración de la programación hasta la selección de los proyectos y su conclusión

definitiva. La metodología de trabajo para la elaboración del Plan incluyó, además de un

diagnostico físico uno participativo, donde intervenían las organizaciones de base de la

comunidad. Por otra parte, el diseño del Plan era sometido a las comunidades para su

consideración y aprobación y, posteriormente, las comisiones de trabajo junto con los técnicos

precisaban en detalles los proyectos priorizados. Las comunidades organizadas o personas

integrantes de las mismas también intervenían en la ejecución de los proyectos83.

El VI Plan de la Nación (1981-1985) introdujo un programa dedicado a la “Organización

social y participación”. En ese documento se admitía que “la participación por medio de las

organizaciones sociales en Venezuela tenían un carácter desigual e inorgánico y es de escaso

impacto y delimitada cobertura”84. Para superar esa situación negativa se propuso como

objetivo general para el periodo un avance sustancial hacia una democracia participativa que:

“permitirá conformar progresivamente una sociedad más orgánica e integrada, que ofrezca posibilidades de realización personal y comunitaria y promueva un desarrollo integral por vía de la participación”85. Otro campo donde se promovió la participación ciudadana en Venezuela, fue el de la

ocupación y el espacio. El artículo 27 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio86

83 Illaramendi, Alba (1985). Los planes integrales: una experiencia de participación popular en Venezuela. En: Revista Iberoamericana de Autogestión y Acción Comunal. Nº 4. pp 179-182 84 República de Venezuela. CORDIPLAN, VI Plan de la Nación: Vol.II, p.143 85 IDEM

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dispone que durante la formulación de los correspondientes proyectos de planes, éstos deberán

ser sometidos a un proceso amplio de consultas a la colectividad en general; el artículo 28

establece que dichos proyectos deben ser hechos del conocimiento público para oír la opinión

de los interesados y recibir los aportes de la comunidad organizada y el artículo 30 dice que

deben ser expuestos en audiencias públicas, incluyendo a los planes de las áreas bajo régimen

de administración especial.

Estas manifestaciones del discurso gubernamental evidencian un creciente consenso

respecto a la necesidad de democratizar el Estado. En ese sentido, en Venezuela, en el año

1984, mediante Decreto Presidencial, se creó la Comisión Presidencial para la Reforma del

Estado87 la cual asumía

“que la sociedad venezolana exige la adopción de medidas que aseguren el establecimiento de un Estado esencialmente democrático y eficiente en el cual la participación ciudadana constituya un elemento efectivo en la toma de decisiones de los poderes públicos88”. Este órgano para conducir el proceso de Reforma del Estado, a diferencia de los

organismos técnicos previamente creados para adelantar reformas administrativas, se

caracterizó por su composición plural. Dicha integración se consagraba en el Decreto de

Creación de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) al establecer la

incorporación de los representantes de los principales partidos políticos (del gobierno y de la

oposición), así como la representación de otros sectores de la vida nacional: sindical,

empresarial, universitario y castrense, entre otros, además de un equipo técnico de apoyo

profesional. Se firmó un “Pacto para la Reforma” entre los distintos partidos políticos, sectores

intelectuales y la propia COPRE, con un programa de acción que debía ser implementado en el

corto y mediano plazo y constituía un compromiso de las principales fuerzas políticas para

instrumentar los cambios reclamados por el sistema político, a fin de profundizar su

democratización.

86 Congreso de la República (1983). Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. En Gaceta Oficial Nº 3238, de fecha 8 de noviembre de 1983. 87 República de Venezuela. Decreto Nº 403 del 17 de diciembre de 1984 mediante el cual se crea la Comisión para la Reforma del Estado. En Gaceta Oficial Nº 33.127, de fecha 17 de diciembre de 1984. 88 IDEM, p.8

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56

Bajo el impulso del proceso de reforma del Estado, liderado por la COPRE, y con un

claro influjo de la creciente organización vecinal, se desarrolló a partir de 1986 un movimiento

dirigido a profundizar la descentralización, basado en el fortalecimiento de los estados y

municipios. El proceso se inició con las demandas a favor de la elección popular de los

gobernadores de estado y la creación de la figura del Alcalde en los municipios, los cuales

deberían ser electos también mediante el voto popular. Así mismo, se expresaba en presiones

tendientes a mejorar la calidad de la representación en los órganos legislativos a nivel estadal

y municipal, se propuso la elección uninominal. La figura del Alcalde electo popularmente y

otra serie de modificaciones en las formas de gobierno y organización municipal fueron

incorporadas en el año 1989 a una nueva Ley Orgánica del Régimen Municipal89 que sustituyó

a la que databa de 1978 y que analizaremos más adelante.

La descentralización político administrativa dirigida hacia el nivel municipal, adelantada

como estrategia gubernamental, condujo a poner la atención en el desarrollo de mecanismos

de participación directa de los ciudadanos como complemento a los de la democracia

representativa. A las modalidades tradicionales de participación ciudadana, tales como

audiencias públicas, derechos de iniciativa, revocación, entre otras, se agregaron los

referendos, plebiscitos o consultas populares, que fueron incorporados a la normativa jurídica.

Dentro de este movimiento de fortalecimiento de la democracia local se vislumbró una clara

tendencia a dar mayor cabida a organizaciones de representaciones de intereses a nivel de

formulación y control de las políticas locales y de servicios públicos. Tales organizaciones se

integraban fundamentalmente a órganos consultivos o de apoyo a la gestión municipal, aún

cuando también existían casos de participación resolutiva en los gobiernos locales y en

servicios municipales.

La vinculación de la participación con la profundización de la democracia tuvo un

sentido más amplio en el VII Plan de la Nación (1984-1988). Este documento postulaba:

“el esfuerzo, que en el período se realizará en la profundización progresiva del sistema democrático, será una etapa hacia la conquista plena y definitiva de una Democracia Social que permita hacer de Venezuela un país sin privilegios, sin

89 Congreso de la República. Ley Orgánica del Régimen Municipal. En: Gaceta Oficial Extraordinaria 4109, de fecha 15 de junio de 1989.

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discriminaciones culturales o sociales y sin desigualdades extremas en la participación de los frutos del crecimiento económico90”. El mismo documento planteaba la necesidad de:

“democratizar las relaciones del Estado con la sociedad civil, abriendo paso a la participación ciudadana en la planificación, en la toma de decisiones, en el control de la calidad de los servicios públicos y creando un sistema eficaz de defensa del ciudadano ante la posibilidad de arbitrariedades que le pueda causar el poder público91”. Pero en ese Plan no sólo criticaba la conducta del Estado frente a la sociedad y hacía

propósito de enmienda al respecto, sino que planteaba la democratización de las bases de

sustentación civil, fortaleciendo a las organizaciones sociales para entregarles

responsabilidades precisas en la resolución de sus problemas92.

El Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Planificación elaborado en 1987

previó la creación de un Consejo Nacional de Planificación de carácter consultivo, donde

estarían representados diversos grupos de interés que integraban la sociedad civil. A nivel

regional se contemplaba la creación de Consejos de Planificación y Desarrollo, de

composición similar al nacional, a los fines de promover la participación de la población en el

proceso de planificación sectorial y espacial. A nivel local, estaban previstos los mecanismos

establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Municipal. En dicho Proyecto se establecía que

la participación del sector privado en la ejecución de los planes se podía canalizar a través de

mecanismos de concertación que implicaban la elaboración de acuerdos, convenios o contratos

entre el sector público y el privado para la realización de acciones conjuntas en las áreas de

concertación.

La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística93 en el artículo 102, sobre el procedimiento

para la defensa de la zonificación, señala que si un inmueble se destinó a un uso contrario al

que le corresponde la Asociación de Vecinos o cualquier persona con intereses legítimos,

personal y directo podía solicitar a un Juez de Distrito o su equivalente en jerarquía el cierre o 90 República de Venezuela. CORDIPLAN. VII Plan de la Nación (1984-1988). p.39 91 IBIDEM 92 IDEM, p. 40 93 Congreso de la República. Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. En: Gaceta Oficial Nº 33868, de fecha 16 de diciembre de 1987.

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clausura del establecimiento. Igualmente, considera un Capítulo sobre la Participación de la

comunidad en la Defensa de la Ordenación Urbanística. El artículo 104 permite a la

Asociación de Vecinos u organizaciones gremiales, sociales, culturales, deportivas u otras que

funcionen en la comunidad requerir de los órganos administrativos de control urbanístico en

los diferentes niveles la adopción de medidas pertinentes para el cumplimiento de los planes

urbanos y sus normas. El artículo 105 ofrece la posibilidad a la Asociación de Vecinos para

designar un Síndico Vecinal que ejerza las atribuciones conferidas por Ley, y para su

legitimación, según el artículo 106, bastará la designación de la correspondiente Asociación de

Vecinos. El artículo 108 posibilita a los organismos de la administración urbanística celebrar

convenios con la Asociación de Vecinos para que ésta asuma la realización de determinadas

actividades, como el acondicionamiento y conservación de parques públicos y zonas verdes, la

limpieza de áreas públicas y su financiamiento. Igualmente, señala que las asociaciones

podrán recibir una contraprestación en dinero o en especie para compensar los costos y gastos

de la actividad.

La Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia

del Poder Público94, promulgada en 1989, establece, en su artículo 25, que en cada entidad

federal se creará un Comité de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas como una

vía para concertar los distintos niveles de gobierno que tienen injerencia en el desarrollo de la

región y dar eventualmente cabida a los sectores económicos, sociales, laborales y culturales

en la coordinación, planificación, evaluación y control de los programas y acciones que se

ejecuten en la entidad federal. La participación ciudadana en la integración de estos Comités

queda, sin embargo, al criterio discrecional de los gobernadores de estado. No así la de los

Alcaldes y la de los jefes de las oficinas nacionales y organismos regionales que tiene

jurisdicción en el Estado, quienes junto con el tren ejecutivo estadal y el propio gobernador,

quien preside el Comité, deben formar parte de tales órganos. De acuerdo con lo previsto en el

artículo 26 de esta Ley, el gobernador del Estado dirigirá, a través del mencionado Comité de

Planificación y Coordinación, el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo del Estado, del

Plan Operativo Anual y del Presupuesto Anual, estableciendo la debida coherencia y

coordinación con los planes correspondientes a nivel nacional. Aquí queremos destacar que

94 Congreso de la República. Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. En: Gaceta Oficial Nº 4153 Ext., de fecha 28 de diciembre de 1989.

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aunque esta ley está vigente, este artículo no tiene sentido alguno una vez, como lo veremos

más adelante, que la Carta Magna aprobada en 1999 crea los Consejos Locales de

Planificación Pública, a nivel local; los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de

las Políticas Públicas, en el ámbito regional y el Consejo Federal de Gobierno en el ámbito

nacional.

La Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989), agrega a la normativa la institución del

referéndum, en su artículo 175, a los fines de las consultas de las ordenanzas u otros asuntos

de interés colectivo, con excepción de la ordenanza de presupuesto y tributaria. Su

convocatoria puede ser realizada por decisión de la mayoría calificada de los miembros de la

Cámara (2/3 partes) o por solicitud del diez por ciento (10%) de los vecinos. En este caso, la

ordenanza requerirá para su validez de la aprobación de la mayoría de los votos válidos

emitidos. Cabe destacar que el referéndum puede ser convocado también por el Cabildo, según

el artículo 30 de la Ley, para que el Cuerpo electoral local se pronuncie sobre la revocatoria o

no del mandato del Alcalde, en caso que dicho Concejo lo haya suspendido al improbar la

Memoria y Cuenta de la gestión anual (para ello se requiere ¾ partes de los votos). En su

artículo 32 instituye las parroquias como demarcaciones de carácter local dentro de un

municipio para “descentralizar la administración municipal, promover la participación

ciudadana y la mejor prestación de los servicios locales”. Así mismo, el artículo 34 dispone

que las “parroquias serán entes auxiliares de los órganos del gobierno municipal de

participación local, a través de las cuales los vecinos colaborarán en la gestión de los asuntos

comunitarios”. Del mismo modo, el artículo 73 establece que los miembros de las Juntas

Parroquiales se elegirán a partir de las elecciones municipales de 1992 por votación directa de

los residentes en el ámbito de cada parroquia.

Los Lineamientos Generales del VIII Plan de la Nación formulado en el año 1990,

asumieron explícitamente la necesidad de la reforma integral del Estado en sus dimensiones

política, administrativa y judicial para alcanzar un sistema institucionalizado de participación

y concertación social, con mejor calidad en la formulación y ejecución de los asuntos públicos

y sentar las bases del desarrollo autónomo de la sociedad civil, a fin de constituir el factor

activo de la toma de decisiones públicas.

“Las políticas de distribución de los elevados ingresos públicos que había venido desarrollando el Estado venezolano, si bien permitieron por muchos años

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satisfacer las demandas de la población y contribuyeron a la estabilidad del sistema democrático, a su vez impidieron el desarrollo de una sociedad civil organizada y generaron una gestión ineficiente de los asuntos públicos. Frente a la reducción de los ingresos fiscales, el sistema político necesita fortalecer los mecanismos de concertación y participación ciudadana para la expresión de sus necesidades y demandas. Esta situación ha conducido a la acumulación de conflictos sociales derivados de la poca efectividad de las instituciones para resolver los problemas que enfrenta la comunidad”95.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela elaborada por la Asamblea

Nacional Constituyente elegida en agosto de 199996, y ratificada por un referéndum popular

aprobatorio, el 15 de diciembre del mismo año, es un texto francamente revolucionario desde

la perspectiva de la profundización de los mecanismos de participación ciudadana en la

gestión pública. En efecto, esta Carta Fundamental contiene sesenta y tres (63) artículos en los

cuales se establecen mecanismos de participación popular en diversas materias tales como

salud, educación, cultura, deportes, ambiente, justicia, protección a niños y ancianos, entre

otras, sin incluir los artículos referidos al sufragio, ni la mención a la participación contenida

en el Preámbulo.

En este análisis nos concentraremos en dos artículos en los cuales se dan pautas

generales para la participación ciudadana. Ellos son: el artículo 62 y el artículo 70 (Gaceta

Oficial, 1999: 312;175). Por la naturaleza de nuestra investigación enfatizaremos en el artículo

182 (Gaceta Oficial, 1999: 312;183), el cual instituye la figura del Consejo Local de

Planificación Pública, materia específica que trataremos en la exposición de las ideas y el

desarrollo argumental de nuestra investigación así como los artículos 166 (Gaceta Oficial,

1999: 312;181) mediante el cual se crea el Consejo de Planificación y Coordinación de

Políticas Públicas y el 185 (Gaceta Oficial, 1999: 312;183) que crea el Consejo Federal de

Gobierno, pues tal como lo venimos señalando estas tres instancias crean órganos de

planificación y desarrollo regional. En su conjunto constituyen la nueva modalidad de la

descentralización y son las instancias por excelencia que permiten la participación ciudadana,

95 República de Venezuela. CORDIPLAN (1990). El Gran Viraje. Lineamientos Generales del VIII Plan de la Nación. p.83. 96 República Bolivariana de Venezuela. (1999) Constitución. Gaceta Oficial Nº 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999.

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en forma asociativa, para planificar y coordinar las políticas públicas, en los ámbitos local,

estadal y nacional.

Artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.”

Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancia de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.”

Artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.” Artículo 166 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“En cada estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.”

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Artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, Los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada de acuerdo con la ley. El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base a los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.”

La Asamblea Nacional y el Ejecutivo Nacional, éste último a través de las Leyes

desarrolladas en el marco de la Ley Habilitante, por mandato expreso en la Carta Magna, han

desarrollado mecanismos de participación en la normativa vigente. La Reforma a la Ley del

Fondo Intergubernamental para la Descentralización, FIDES97, obliga a que un mínimo de un

veinte por ciento (20%) de los recursos asignados anualmente a las gobernaciones y alcaldías

se utilicen para financiar proyectos que las comunidades organizadas, asociaciones vecinales y

organizaciones no gubernamentales presenten a dichas entidades. Si transcurridos treinta días

hábiles, contados a partir de la presentación de los proyectos a las Gobernaciones y Alcaldías

por parte de las comunidades organizadas, asociaciones vecinales y organizaciones no

gubernamentales, sin que las entidades hayan emitido respuesta, dichas organizaciones quedan

facultadas para presentar sus proyectos directamente al Fondo Intergubernamental para la

Descentralización, FIDES, conjuntamente con el aviso de recibo de la solicitud de la cual se

97 Asamblea Nacional. Reforma a la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización. En: Gaceta Oficial Nº 37.066, de fecha 30 de octubre de 2000.

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pueda inferir el vencimiento del plazo establecido. Los proyectos presentados por las

organizaciones antes señaladas serán cofinanciados con recursos de la alícuota

correspondiente a la Gobernación o Alcaldía a quien se le haya presentado la solicitud.

Actualmente, se estudia en la Comisión Permanente de Participación Ciudadana,

Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional reformar nuevamente esta

Ley con el propósito de crear fideicomisos, en cuentas separadas, para uso de las

gobernaciones, las alcaldías y otro para uso exclusivo de las comunidades organizadas, y

evitar así que las autoridades locales empleen el presupuesto de las comunidades organizadas.

Con el propósito de salvaguardar los intereses de la ciudadanía, las gobernaciones y

alcaldías deben mantener informadas a las comunidades organizadas, asociaciones vecinales y

organizaciones no gubernamentales sobre los programas y proyectos que se financien con

recursos del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (artículo 25) y les da la

potestad de colaborar con el Fondo Intergubernamental para la Descentralización, en las

actividades de seguimiento y control que se realicen a las obras que ejecuten los Estados y

Municipios con recursos del Fondo (artículo 26).

En la Ley de Tierras98 cualquier ciudadano que tenga conocimiento sobre la existencia

de tierras ociosas o incultas podrá presentar la denuncia motivada ante la respectiva Oficina

Regional de Tierras la cual dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la

denuncia, tomando en consideración la fundamentación de la misma, decidirá sobre la

apertura de una averiguación y ordenará la elaboración de un informe técnico.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente99 prevé que en los

Consejos de Derechos, la sociedad organizada participe en número paritario al de los

representantes del Poder Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal. Este órgano es la máxima

autoridad del Sistema Rector Nacional de Protección Integral de los niños, y los adolescentes.

La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación100 confiere a los ciudadanos y al Estado la

corresponsabilidad en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas

98 República Bolivariana de Venezuela. Ley de Tierras. En: Gaceta Oficial Nº 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001. 99 Asamblea Nacional.. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En: Gaceta Oficial Nº 5266 Ext., de fecha 2 de octubre de 1998. 100 Asamblea Nacional. Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. En: Gaceta Oficial Nº37.594, de fecha 18 de diciembre de 2002.

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64

actividades que se realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico,

ambiental y militar. En el artículo 8 intitulado “Pluralidad política y participación ciudadana”

expresa que el Estado debe fortalecer la institucionalidad democrática a través de sus órganos

institucionales sobre la base de la pluralidad política y la libre participación ciudadana en los

asuntos públicos, por medio de los mecanismos establecidos en la Constitución y las leyes,

apoyándose en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,

transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y en

el principio de corresponsabilidad que rige la seguridad de la Nación.

La Ley del Poder Electoral101 confiere a los ciudadanos organizados la posibilidad de

presentar ante la Asamblea Nacional la identificación de su representante para que forme parte

del Comité de Postulaciones que tendrá como finalidad convocar, recibir, evaluar, seleccionar

y presentar ante la plenaria de la Asamblea Nacional las listas de los candidatos calificados

para integrar el ente rector del Poder Electoral. Este Comité de Postulaciones deberá estar

integrado por veintiún (21) miembros, de los cuales once (11) son diputados designados por la

plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras (2/3) partes de los presentes y diez (10)

serán postulados por los sectores de la sociedad.

Así mismo, tienen la posibilidad de presentar para integrar la directiva del Consejo

Nacional Electoral, a través de los Consejos de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de

las Universidades Nacionales y de cada organización de la sociedad vigente y activa, hasta

tres (3) aspirantes cada uno mientras el Poder Ciudadano, con el voto unánime del Consejo

Moral Republicano, presentará una lista de por lo menos nueve (9) aspirantes.

Junto a la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002), la Ley de los

Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de las Políticas Públicas102 instituye la

participación de las comunidades organizadas a nivel regional o estadal para la planificación y

coordinación de la política pública. En ambas instancias la participación ciudadana es

asociativa pues sus integrantes deben representar a sus bases naturales. En la instancia estadal

la representación de las comunidades organizadas estaría integrada por las asociaciones de

101 Asamblea Nacional. Ley del Poder Electoral. En: Gaceta Oficial Nº 37.573 de fecha 19 de noviembre de 2002. 102 Asamblea Nacional. Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de las Políticas Públicas. En: Gaceta Oficial Nº 37.509, de fecha 20 de agosto de 2002.

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vecinos, en número de acuerdo con la composición municipal de la entidad, un representante

de los trabajadores, uno por el sector empresarial, otro por el sector campesino, otro por el

sector universitario además de un representante del medio ambiente y patrimonio histórico.

Las comunidades organizadas, a través de estas instancias podrán fijar los emolumentos

de las autoridades estadales y municipales pues la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos

Funcionarios Estadales y Municipales103 les otorga esa facultad. El artículo 3 señala que los

órganos competentes de la Administración Pública estadal, distrital y municipal

respectivamente, para la fijación de los emolumentos deberán tomar en consideración el

estudio técnico elaborado por el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas

Públicas y los Consejos Locales de Planificación Pública respectivamente, referente al

número de habitantes, la situación económica del estado, distrito o municipio, el presupuesto

consolidado y el ejecutado, correspondiente al período fiscal inmediato anterior, así como su

capacidad recaudadora y la disponibilidad presupuestaria con la que cuenta para cubrir el

concepto de emolumentos, sin que se afecte la capacidad ejecutora de obras y servicios del

estado, distrito o municipio.

Si por alguna razón las autoridades estadales y municipales así como los representantes

regionales y locales se incrementan sus emolumentos sin llenar los requisitos expuestos éste

aumento de sueldo es nulo. Salvo en los casos en que la recaudación de ingresos propios de

los estados, distritos y municipios sea superior al promedio de sus ingresos a nivel nacional,

en el año inmediatamente anterior, el límite superior de los emolumentos establecido podrá

ser aumentado en cero punto cero nueve (0, 09) salarios mínimos urbanos, por cada punto del

porcentaje en que la recaudación de ingresos propios del estado, distrito y municipio, exceda

del promedio correspondiente a nivel nacional, hasta un máximo de tres punto dos (3,2)

salarios mínimos urbanos. Aquí debemos destacar que se consideran ingresos propios los

obtenidos por los estados, distritos y municipios que no provengan del Situado Constitucional

o cualquier otra forma de aporte del Gobierno Nacional. La Oficina Nacional de Presupuesto

publicará en el mes de abril de cada año, el promedio de ingresos propios obtenidos por los

estados, distritos y municipios.

103 Asamblea Nacional. Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios Estadales y Municipales. En: Gaceta Oficial Nº 37412, de fecha 26 de marzo de 2002.

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66

La Ley contra la Corrupción104 señala que los particulares y las organizaciones de la

sociedad tienen derecho a participar en la formulación, evaluación y ejecución presupuestaria

de acuerdo con el nivel político territorial correspondiente, de conformidad con la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. A tal efecto, la Oficina

Nacional de Presupuesto someterá periódicamente a consulta pública, el diseño de los

indicadores de gestión. Los particulares tienen el derecho de solicitar a los órganos y entes

indicados cualquier información sobre la administración y custodia del patrimonio público de

dichos órganos y entes. Asimismo, podrán acceder y obtener copia de los documentos y

archivos correspondientes para examinar o verificar la información que se les suministre, de

acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, salvo las excepciones que por razones de

seguridad y defensa de la Nación expresamente establezca la ley.

La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario105 establece que los consumidores y

usuarios tienen derecho a constituirse en organizaciones o asociaciones, que ostenten la

representación de sus asociados y puedan servir de instrumento para el ejercicio de sus

derechos e intereses individuales y colectivos, siempre de conformidad con lo previsto en la

presente Ley. Define a la asociación como toda organización constituida por un mínimo de

veinticinco (25) personas naturales, y tendrá como finalidad la defensa de los intereses,

incluyendo la información y educación de los consumidores y usuarios, bien sea con carácter

general, en relación con productos o servicios determinados; y podrán ser declaradas de

utilidad pública, integrarse en agrupaciones y federaciones con idénticos fines, percibir

ayudas y subvenciones, representar a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones en

defensa de los mismos, de la asociación o de los intereses generales de los consumidores y

usuarios. Entre sus finalidades destaca la defensa de los intereses, incluyendo la información y

educación de los consumidores y usuarios, integrarse en agrupaciones y federaciones para

percibir ayudas y subvenciones; representar a sus asociados y ejercer las correspondientes

acciones en defensa de los mismos, de la asociación o de los intereses generales de los

consumidores y usuarios.

104 Asamblea Nacional. Ley contra la Corrupción. En: Gaceta Oficial Nº 5637, de fecha 7 de abril de 2003. 105 Asamblea Nacional. Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. En: Gaceta Oficial Nº 37.930, de fecha 4 de mayo de 2004.

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67

Visto el marco teórico y la participación ciudadana en Venezuela podemos señalar que

la participación ciudadana ha sido un proceso incentivado o interrumpido de acuerdo al

gobierno de turno; que fue a partir de 1969 con la creación de los Consejos Regionalización

de Desarrollo cuando se iniciaron instancias intermedias vinculadas al desarrollo regional en

las diferentes instancias para que la sociedad civil y el Estado concurrieran y es la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la que retoma el planteamiento y le da

rango constitucional en la creación de órganos vinculados al desarrollo regional en las

diferentes instancias de gobierno.

A continuación expondremos el marco teórico y metodológico de la presente

investigación.

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CAPITULO III

MARCO TEÓRICO Y METODOLOGÍCO DE LA INVESTIGACIÓN

En este capítulo expondremos los soportes argumentales sobre la justificación y

planteamiento del problema, los objetivos, la hipótesis y la metodología de diseño que dan

coherencia y estructura orgánica a la presente investigación.

1. Justificación y planteamiento del problema

En 1989, el gobierno venezolano promovió un amplio programa de liberalización

económica y, en lo político, de reforma del Estado, que tuvo como eje la descentralización

iniciada con la elección directa y secreta de los gobernadores, alcaldes, concejales y juntas

parroquiales. Los hechos sociales y políticos acaecidos en febrero de 1989, como fueron la ola

de saqueos en la mayor parte de las ciudades del país, al extremo que el gobierno suspendió

las garantías constitucionales para restablecer el orden y los intentos, sin éxito, en dos

oportunidades, de un golpe de Estado (4 de febrero y 27 de noviembre de 1992), por un grupo

de militares, dejó una secuela de agitación social e inestabilidad política.

El triunfo posterior del Teniente Coronel(Ej)(R) Hugo Rafael Chávez Frías, líder de la

insurrección del 4 de febrero de 1992, en los comicios de diciembre de 1998, condujo a la

elección directa y secreta de una Asamblea Nacional Constituyente, cuyo mandato fue la

redacción de una nueva Constitución, destinada a sustituir aquella sancionada en 1961. La

Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante referéndum

popular el 15 de diciembre de 1999, define un nuevo modelo de las relaciones Estado-

sociedad fundamentado en una democracia participativa y descentralizada, tal como se señala

en los artículos constitucionales 4 y 6. (Gaceta Oficial, 1999: 312; 171). El artículo 4 expresa

lo siguiente:

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“La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”

Por su parte, el artículo 6 establece:

“El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista, y de mandatos revocables.”

Además se detectaron otros artículos constitucionales, tal como lo expresamos en el

capítulo sobre la participación ciudadana en Venezuela, que ayudan a definir el modelo de

democracia participativa. Dentro de este nuevo modelo se tienen tantos protagonistas como

ciudadanos quienes, hasta ahora habían sido observadores y beneficiarios pasivos de las

acciones del desarrollo. En este modelo el sector público y el sector privado concurren a una

instancia intermedia para cumplir una función específica que contribuya a lograr condiciones

necesarias para el desarrollo y, sin perder cada uno su identidad, comparten responsabilidades.

El Estado debe consultar a la sociedad organizada para que aporte racionalidad política o

popular y éste, como fuente de normas, debe garantizar condiciones mínimas para que se

desarrolle la actividad privada. Las relaciones deben estar basadas en la búsqueda de

consensos, en la formulación de planes y programas de desarrollo; en el diseño y aplicación

de políticas sectoriales y económicas; en la construcción de infraestructura y la inversión

social, en la investigación y producción necesaria de conocimiento científico y tecnológico;

en el acopio sistemático y la distribución de información; la capacitación y entrenamiento de

la mano de obra; la evaluación y seguimiento y el debate de políticas públicas.

Actualmente se reconoce que, los problemas del desarrollo deben ser resueltos con la

participación y compromiso de la sociedad organizada. Por lo que se hace necesario entender

que tanto el Estado como el sector privado tienen funciones específicas que no deben

confundirse y que se dan en planos o niveles distintos: el macro, propio de la intervención del

Estado y el nivel micro donde se da la actividad privada. Ninguno de los dos debe interferir en

las decisiones del otro; el Estado no debe intervenir en las decisiones que le corresponden al

sector privado, a los ciudadanos, a la sociedad organizada en la gestión final de su propio

progreso; ni éstos deben interferir en las responsabilidades que le competen al Estado, como

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70

son la definición de políticas, la salvaguarda de la seguridad ciudadana, la garantía de

igualdad de oportunidades, entre otras.

En este sentido, el Ejecutivo Nacional promulgó una normativa legal, aprobada por la

Asamblea Nacional, denominada Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública,

publicada en la Gaceta Oficial N° 37.463, de fecha 12 de junio de 2002. Este texto ratifica el

artículo 182 constitucional (Gaceta Oficial, 1999:312.183), mediante el cual se especifica, en

los términos señalados por la ley, la creación e integración de esta instancia.

El artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza lo

siguiente:

“Se crea el Consejo Local de Planificación Pública presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.”

La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública ordena a la Cámara Municipal

de los distintos municipios del país especificar en una ordenanza, en atención a su densidad

poblacional, situación social y desarrollo económico el objetivo de la ordenanza, la vocación

del municipio, los mecanismos de elección y remoción de la sociedad organizada, la

designación de una Sala Técnica, el Plan Municipal de Desarrollo y lo referente al

presupuesto consolidado de inversión, el cual deberá además, formularse de acuerdo con los

niveles de pobreza y población. Dentro del mandato encomendado al Poder Público

Municipal, nos proponemos analizar los mecanismos de elección de los representantes de las

organizaciones vecinales y sectoriales, ante los Consejos Locales de Planificación Pública.

En atención a esa normativa queremos indagar si la elección de los representantes de las

comunidades organizadas para constituir el Consejo Local de Planificación Pública, es legal y

legítima. Se entiende por legal el cumplimiento de los requisitos expuestos en la Ley de los

Consejos Locales de Planificación Pública y las ordenanzas, y por legítima que la elección del

consejero tenga una amplia base de representatividad además de ser efectuada por los

miembros naturales de las respectivas organizaciones locales. Para abordar el estudio

particular sobre la legitimidad hemos diseñado un instrumento de análisis inspirado en el

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modelo construido por el politólogo Stephen Weatherford106 (1992) para medir la legitimidad

de los sistemas políticos, respecto al cual argumentaremos ampliamente en el aparte

correspondiente a la metodología.

Esta investigación es inédita, está enmarcada dentro del campo de las políticas públicas

y su propósito es aportar insumos para una eventual reforma de la Ley de los Consejos

Locales de Planificación Pública107.

Las razones que justifican este planteamiento, además de ser constitucionales, como ya

lo expresamos anteriormente, obedecen a que la conformación del Consejo Local de

Planificación Pública parece evidenciar problemas de gobernabilidad, no solamente por la

tradicional manera vertical (de arriba hacia abajo) de gobernar nuestros representantes,

discordante con el modelo de sociedad participativa dispuesto en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, sino también por la supuesta aparición de trabas

dirigidas a impedir a los ciudadanos el ejercicio de su soberanía, obstaculizando su

participación en las organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada en la gestión

pública.

En la selección de los representantes de las comunidades organizadas ante el Estado, los

órganos estatales no deben intervenir de manera tal que comprometan la independencia de

esos representantes, puesto que ellos son portavoces de una visión objetiva de los asuntos de

su comunidad, la cual puede ser igual o distinta a la de los órganos del Poder Público. Por ello

serían inaceptable posiciones de los órganos del Poder Público que priven, restrinjan o

subordinen los derechos de participación que la Constitución confirió a las organizaciones de

la sociedad civil; como también sería inadmisible la pretensión de asumir su representación

sin formar parte de ella, ni gozar de la aceptación expresa o tácita de la mayoría de sus

integrantes.

106Weatherford, M. Stephen. (1992) “Measuring Political Legitimacy.” En: American Political Science Review, Vol. 86, Nº 1, March. pp 149-196. 107 La Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional tuvo previsto en su agenda legislativa la Reforma a la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, para el año 2004.

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a. Legitimidad de los procesos participativos

La falta de legitimidad de los representantes de la sociedad organizada en instancias de

planificación, control y codecisión de la política pública constituye un tema clásico de los

estudios sobre participación, hasta el punto que autores preocupados por el tema hayan

propuesto la participación obligatoria108, el gobierno basándose en encuestas109,

profesionalismo excluyente o legitimidad participativa110, como únicas alternativas. Los

efectos legitimadores que aparecen en los estudios de experiencias concretas son básicamente

de una legitimidad procesal, fruto más del proceso en sí mismo que de alguna de sus

características específicas.

Existen una serie de preguntas abiertas que pueden contribuir a subrayar o a cuestionar

dicha capacidad legitimidadora. Por ejemplo, ¿son los ciudadanos comunes realmente capaces

de informarse y tomar en consideración puntos de vistas globales y distintos a los suyos así

como tomar parte en un proceso decisional? Los efectos legitimadores de los procesos

participativos serán también mayores si estos consiguen lo que fue uno de los argumentos

tradicionales de la participación: la participación como “escuela de democracia” que

contribuye a crear mejores ciudadanos. Además, estos efectos educativos pueden limitarse a

los participantes directos más comprometidos en el proceso o extenderse entre sectores más

amplios de la ciudadanía que perciban la existencia de una clara voluntad de escucharlos e

implicarlos en la toma de decisiones.

Una de las funciones principales de los procesos electorales en el marco de las

democracias representativas es garantizar la representación de los intereses de los distintos

ciudadanos y grupos sociales en los procesos de gobierno. La introducción de fórmulas de

participación ciudadana más allá de las elecciones debería preservar y potenciar la capacidad

de representación de ese conjunto de intereses en las decisiones públicas. El análisis de

experiencias participativas pudiera llevar a que el problema de la representatividad no queda

resuelto automáticamente, pues los mecanismos de participación pudieran verse afectados por

sesgos participativos intensos derivados, entre otras razones, de la exigencia de unos recursos

108 Lipjhart Arend. (1996) “Unequal participation: democracy´s unresolved dilemma”. En: American Political Science Review. Vol. 1. 91sigs 109 Verba, Sydney. (1995) “The citizen as respondent”. En: American Political Science Review. Vol. 1 N° 90. 110 Brugué, Q. y Gallego, R. (1999) “¿Una administración pública democrática”?. mimeo.

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a los participantes (tiempo, información, interés) que están desigualmente distribuidos entre la

población.

Por otra parte, no es posible definir el perfil del ciudadano que se debe integrar en los

procesos participativos, es decir a quién o a quiénes escuchar. Brugué y Gallego (1999)

proponen favorecer la incorporación de una red abierta de actores motivados a participar en

los temas a tratar, por implicación directa o por interés genérico. Desde esta perspectiva, se

debería interactuar con los ciudadanos o grupos de ellos que manifiesten su interés y no

preocuparse por su base de representación en los procesos participativos. Si el objetivo es

generar mecanismos de diálogo entre los participantes, se asumirá que la deliberación sólo

puede producirse entre un número limitado de personas que disponen de un mínimo de

información y desean hacerlo pues no estaría claro si quienes se abstienen de participar lo

hacen simplemente porque no les interesa o no disponen de los recursos necesarios para

hacerlo. Sin embargo, no se debe olvidar que cuando hay una colectividad afectada por alguna

política ésta puede superar con creces a las comunidades que han venido participando en la

toma de decisiones hasta ese momento.

El modelo de participación de base asociativa111 ha potenciado la participación de los

grupos organizados, en detrimento de la capacidad de los ciudadanos no organizados de incidir

en los procesos de gobierno, por razones diversas. Por una parte, los gobiernos locales han

concebido las asociaciones como interlocutores válidos de los intereses, las necesidades y las

demandas presentes en la ciudadanía. Por otro lado, resulta más fácil dialogar con grupos

organizados que con ciudadanos que sólo pueden representarse a sí mismos. Pero además, los

gobiernos parecieran haber entendido que el potencial disruptivo más fuerte proviene de los

colectivos organizados, con intereses y expectativas fuertes sobre la acción del gobierno y con

capacidad para influir y movilizar la opinión pública, por lo que estos son los primeros en ser

escuchados.

Desde finales de los años 80 este modelo de participación de base asociativa ha mostrado

limitaciones importantes, buena parte de las cuales se refiere al presupuesto de la

representatividad. En primer lugar, el desarrollo práctico de este modelo de participación

permite dudar en muchos casos de la representatividad de sus participantes en relación con el

111 Navarro, C.J. (1999) “El Sesgo Participativo” Madrid. CSIC

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tejido asociativo. En segundo lugar, los asistentes a los órganos de participación no siempre se

pueden presentar como representativos de las propias entidades de las que forman parte.

Finalmente, las organizaciones tienen problemas para garantizar su capacidad de

representación de los intereses presentes en la población en un contexto de escasa

participación asociativa.

En general, no todas las entidades que forman parte del tejido asociativo de un territorio

o de un área temática logran estar representadas en los órganos y procesos participativos. Un

tipo de asociaciones tiende a verse más favorecido que otro en estos espacios participativos, la

composición de los cuales se ve condicionada por los intereses políticos de los gobernantes.

Desde la década de los ochenta los gobiernos municipales han tendido a favorecer la

participación de los grupos más próximos ideológicamente y con mayor capacidad de

movilización social, mientras que la tendencia en estos últimos años es premiar a aquellas

entidades con más capacidad de gestión y que muestren acuerdo con el gobierno en la forma

de gestionar los servicios.

En el ámbito occidental, se ha contemplado una creciente presencia de mecanismos de

participación ciudadana en la administración pública local. Algunos de ellos orientados a

mejorar la eficacia de la gestión pública, a incrementar la legitimidad de las instituciones o los

gobiernos electos y otros tratan de responder una demanda social. A continuación citaremos

experiencias, con funcionamiento y resultados dispares, donde la participación gira en torno a

la planificación urbana, al medio ambiente, a la sanidad o a la fijación global de prioridades

presupuestarias. Los consejos ciudadanos españoles, los jurados ciudadanos británicos, las

experiencias de participación por Internet, el Forum Permanente del Terzo Settore112 y los

presupuestos participativos de Belo Horizonte, y Porto Alegre, éste último elegido por la ONU

como “ejemplo universal de democracia participativa” se iniciaron en los años 90113. En

España las Agendas 21 locales (A21L) se iniciaron a finales de dicha década y el control

ciudadano sobre la gestión local, se adelanta en Colombia114.

112 Para una mayor profundización se encuentra disponible en http://www.forumterzosettore.it o http://www.arci.it/Scripts/ricerca/search.exe 113 Amiguet, Luis. (14 de agosto 2001) “Entrevista de Amiguet Luis al Alcalde de Porto Alegre”. En: Primicia. N°89. 114 Font, Joan. Blanco, Ismael. Goma, Richard. Jarque, Marina. “Mecanismos de Participación Ciudadana en la Toma de Decisiones Locales: Una Visión Panorámica”. XIV Concurso de Ensayos del CLAD

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El caso de Barcelona, España, ejemplifica la existencia del nuevo sesgo prestacional,

tanto en los consejos sectoriales como en los órganos de participación por distritos. Como

señalan Brugué et al (1997)115, en estos órganos se han visto más favorecidas las asociaciones

mejor adaptadas a la colaboración con la administración en la prestación de los servicios

públicos.

La capacidad de los participantes en los órganos de participación para representar a sus

propias entidades es también, en muchos casos, dudosa. El caso de Barcelona es de nuevo un

buen ejemplo del problema del envejecimiento y la falta de renovación de los participantes116.

Este problema de representatividad pudiera deberse a una falta de interés de las entidades en

las actividades de estos órganos como consecuencia de la insuficiente democracia interna en

las mismas asociaciones.

Finalmente, otro problema relevante de este modelo de participación es la debilidad del

mismo tejido asociativo, un problema que afecta con desigual intensidad a la mayoría de las

democracias occidentales. En un contexto de escasa participación asociativa se puede dudar de

la capacidad de los grupos que forman parte de este tejido asociativo para representar la voz

del conjunto de los ciudadanos, un problema que toma especial relieve en el marco de un

modelo de participación que ha dejado a un lado a los no organizados.

Ligado al déficit de la participación de base asociativa, en los últimos años se ha abierto

una tendencia a buscar nuevas fórmulas de participación que confieran protagonismo a los

ciudadanos no organizados, bien sea mediante un modelo de participación mixta o de base

exclusivamente personal. Con respecto a los mecanismos de base personal, la distinción es

entre quienes buscan la representatividad de los participantes y quienes no la pretenden. Entre

los primeros se ubican los jurados ciudadanos, las encuestas deliberativas, los paneles

ciudadanos117. Todos estos mecanismos comparten un proceso dirigido de selección de los

participantes, basado en criterios estadísticos para la confección de una muestra aleatoria que

garantice la representatividad de los participantes en relación con el conjunto de la población.

“Administración Pública y Ciudadanía”. 2000, Caracas. Disponible en http://www.clad.org (con acceso en julio 2003) 115 Brugué Q. y Gallego, R. (1999) Op Cit 116 Sarasa; Guiu y Walliser. (1998 ) “Presentació de lávaluació dels 10 anysdel cmbs.” En: JornadesTéxniques de celebració del 10é aniversari del Consell Municipall de Bienestar Social. Ajuntament de Barcelona. 117 Stewart, J. (1997) More innovation in Democratic Practice. UK, The School of Public Policy. University of Birmingham.

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Sin embargo, lo reducidos de los grupos y el carácter voluntario de la participación son dos

obstáculos importantes para lograr una muestra estadísticamente representativa. Su principal

virtud reside en que permite construir unos microcosmos de la población, con gente de perfiles

muy diversos, con opiniones y con sensibilidades diferentes a pesar de que esas divergencias

no sean directamente proporcionales con población. Por ese motivo, son mecanismos que

permiten escuchar la voz de un tipo de ciudadanos cuyo perfil tradicionalmente se margina de

los procesos de participación basados en la autoseleción de los participantes.

Entre los mecanismos que no tienen en la representatividad un objetivo prioritario

podríamos ubicar a los Presupuestos Participativos, los procesos de elaboración de Agenda 21

Locales, así como otros instrumentos de democracia electrónica. Están basados en la

autoselección de los participantes, previa campaña de publicación de la experiencia. En este

caso, los participantes no se pueden concebir como representantes de la ciudadanía sino sólo

como interesados o implicados en el tema a debatir. Se corresponde en este sentido, con un

modelo de participación orientado a los actores interesados y dispuestos a participar.

Los instrumentos de participación de este tipo enseñan que este tipo de procesos de los

participantes derivan en una serie de sesgos participativos a tener en cuenta. Una muestra de

ello es que, a pesar de favorecer la participación de base personal, en la práctica, participan

mayoritariamente ciudadanos organizados. En Porto Alegre, por ejemplo, la participación de

ciudadanos no organizados en los Presupuestos Participativos ha oscilado entre 15% y 35%

del total de los participantes118, mientras que la experiencia de las A21L, en España, ha

contado también con una presencia predominante de grupos organizados. El perfil de los

ciudadanos no organizados que participan puede presentar algún sesgo marcado en relación

con el conjunto de la población, en términos de formación, ocupación, instrumento que no

permite una muestra representativa de la población sino un conjunto de ciudadanos

caracterizados por su interés, disposición y capacidad para participar en la discusión de

determinada política pública.

En conclusión, la cuestión de la representatividad de los participantes no tiene una

solución fácil, porque existen distintas concepciones sobre los sectores de la ciudadanía que

deben estar representados y los mecanismos para conseguir esa representatividad exigen 118 Genro, T y De Souza, U. (1999) Pressupost participatiu: l´experiencia de Porto Alegre. Barcelona, Ediciones Serbal.

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esfuerzos organizativos, estratégicos y económicos considerables. Buena parte de la

legitimidad de los instrumentos participativos dependerá de que exista una percepción

generalizada de que los intereses relevantes en una determinada política pública estén

representados en el proceso de participación. Corresponderá a los decisores públicos

determinar cuál es la voz legítima a ser escuchada en cada caso, y cabe pensar que ésta no

debe ser siempre y únicamente la voz del conjunto de la ciudadanía.

Los efectos legitimadores de los instrumentos de participación ciudadana están

condicionados, primero, a la capacidad de representación del conjunto de intereses y

sensibilidades relevantes en el conjunto de la población. La cantidad de participantes es otro

criterio que puede condicionar el poder legitimador de un instrumento participativo; tercero,

los mecanismos de participación deberán afrontar una crítica recurrente, que pone en duda la

capacidad de los ciudadanos de informarse, adoptar un punto de vista global y atender a

criterios racionales para formar sus puntos de vista. En cuarto lugar, la legitimidad de la

participación dependerá de que ésta no sea percibida como un instrumento en manos de

determinados intereses parciales de los gobernantes. Finalmente, los efectos legitimadores de

los procesos participativos serán mayores si se constata una capacidad educadora de los

ciudadanos en los valores y en las prácticas democráticas.

Una buena parte de los mecanismos de participación desarrollados en los últimos años

prevén ofrecer a los participantes la información necesaria para la formación de opiniones

suficientemente razonadas. Stewart (1997) por ejemplo, ha distinguido entre los mecanismos

que pretenden la representatividad de los participantes, en los cuales se pone especial énfasis

en dar información, y los mecanismos mediante los cuales el perfil de los participantes se

caracterizará por su nivel de interés y de implicación en el tema. Las experiencias de jurados

de ciudadanos, que corresponderían al primer grupo, demuestran que si se realiza el esfuerzo

organizativo necesario, se puede conseguir que el ciudadano común pueda emitir opiniones

bien informadas y razonadas. Otro ejemplo interesante lo constituyen los Presupuestos

Participativos de Porto Alegre, en donde los representantes ciudadanos en la fase final de la

elaboración del presupuesto reciben un curso formativo sobre técnicas de presupuesto

municipal. En definitiva, este tipo de instrumento participativo pretende formar e informar a

los participantes para que puedan emitir opiniones consistentes.

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La legitimidad de los mecanismos participativos dependerá de que éstos sean percibidos

como neutrales y no como instrumentos a disposición de los intereses de los políticos. La

decisión sobre cuándo participar, qué temas, cómo y quién debe participar sigue dependiendo

en buena medida de los mismos gobiernos. Stewart (1997) señala el riesgo de la manipulación

de la agenda y la información en el desarrollo de los procesos participativos y Navarro (1999)

la dependencia de la oferta de oportunidades políticas de participación a los intereses de los

gobernantes. Por su parte, Font119 (1999) reconoce el riesgo que los jurados ciudadanos sean

manipulados desde el punto de vista de los temas a tratar, como del momento elegido para

desarrollarlos o de la información que se proporciona a los participantes. Este mismo autor

proporciona soluciones a este problema como pueden ser someter el desarrollo de los jurados a

la iniciativa popular o a la organización de comisiones supervisoras que puedan garantizar la

neutralidad de todo el proceso. En este sentido, los jurados ciudadanos demuestran el interés

de que el proceso sea dirigido por un actor externo, cuya neutralidad esté garantizada.

Los efectos legitimadores de la participación ciudadana están relacionados con la

capacidad que demuestran los procesos participativos de generar “mejores ciudadanos”, desde

el punto de vista de su interés e implicación en los temas colectivos. Para el caso del Consejo

Municipal de Bienestar Social de Barcelona (CMBS), por ejemplo, una de sus principales

virtudes es la capacidad que ha tenido de generar dinámicas de diálogo y consenso entre los

participantes y contribuir a generar una cultura de bienestar120. Sin embargo, los efectos

educativos de este tipo de instrumento sólo llegan a una pequeña parte de la población que

precisamente por formar parte del tejido asociativo se puede considerar que ya está

fuertemente politizada. El reto estará en los mecanismos de participación de base personal y

especialmente, en aquellos que pretenden llegar no sólo a los ciudadanos interesados o

implicados con los temas sino también a los ciudadanos con acceso a menos información.

En resumen, los efectos legitimadores de los procesos participativos dependerán de

factores diversos como pueden ser su neutralidad, representatividad, el número de

participantes, la rigurosidad de las opiniones que emitan los ciudadanos y los efectos

educadores que puedan tener, a mediano y largo plazo, sobre los ciudadanos. Su principal

119 Font, J, “Citizen juries in Spain”. (1999) Comunicación presentada al Congreso Citizen Participation and innovations in community governance, Luton. 120 Saraza at al. (1997) Op cit

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aporte a las democracias representativas está en añadir legitimidad a las decisiones públicas,

pero los efectos legitimadores de las fórmulas participativas serán muy limitados, o incluso

negativos, si son percibidos como instrumentos a disposición de los intereses de los políticos,

con escaso poder de representatividad social, y/o protagonizados por ciudadanos

desinformados y sin capacidad para pensar en el bien público.

En Venezuela, la nueva Carta Magna (1999), tal como lo hemos expresado en el capítulo

anterior, declara que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de sus entidades

políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo y

descentralizado, crea tres instancias de planificación y elaboración de la política pública para

que con la participación ciudadana se planifique el desarrollo regional. El Consejo Local de

Planificación Pública, en el ámbito local; el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación

de la Política Pública, en el ámbito estadal y el Consejo Federal de Gobierno, en el ámbito

nacional. En estas tres instancias concurren los órganos de representación del Estado,

ejecutivo y legislativo, electos por el pueblo y las comunidades organizadas en asociaciones de

vecinos, organizaciones vecinales y sectores productivos en número mayor a uno a la

representación Estadal para que predominen los intereses de las comunidades organizadas.

Esta cualidad se expresa en la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación

de la Política Pública y la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. La Ley del

Consejo Federal de Gobierno no ha sido sancionada por la Asamblea Nacional. Actualmente,

en la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo

Regional está elaborando el Informe del Proyecto de Ley Orgánica del Consejo Federal de

Gobierno, a efectos de su Segunda Discusión.

b. Venezuela: Consejos Locales de Planificación Pública

La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública expresa en su artículo 2 que

esta instancia intermedia donde concurren el Poder Municipal y las comunidades organizadas

y grupos vecinales es “el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local (...)”

Más adelante, el mismo artículo refiere a la misión de los Consejos Locales de

Planificación Pública en los siguientes términos:

“Cada Consejo Local de Planificación Pública promoverá y orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico,

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capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia del municipio.”

El Consejo Local de Planificación Pública es una instancia intermedia entre la sociedad

organizada y el Estado para planificar y coordinar la política pública del municipio con el

objeto de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Se rige bajo los principios de

autonomía, concurrencia, corresponsabilidad, complementariedad, subsidiaridad y

transparencia.

El artículo 3 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública ratifica el

artículo constitucional 182, en cuanto a la integración de sus miembros. Señala que el Consejo

Local de Planificación Pública estará integrado por el Estado local, representado en el alcalde,

quien lo presidirá, los concejales del municipio y presidentes de las juntas parroquiales; y las

comunidades organizadas representadas en las organizaciones vecinales, en el ámbito

parroquial, y los sectores afines con la actividad económica, en el ámbito municipal, así como

una representación de los pueblos indígenas donde los hubiere. Igualmente, el espíritu

legislativo fue, en concordancia con el modelo de sociedad democrática y participativa

estatuido constitucionalmente, incrementar en un número igual a la sumatoria más uno de los

integrantes del Estado municipal (alcalde, concejales y presidentes de las Juntas Parroquiales),

la composición numérica de los representantes de la sociedad organizada. Es decir, si

escogemos un municipio X, por ejemplo, Mariño, Estado Sucre, que tiene 4 Juntas

Parroquiales, 7 concejales y el alcalde, es decir, doce (12) miembros representantes del Estado

local, se deberán elegir entonces 13 representantes de las comunidades organizada. En ese

mismo artículo se ha dejado claramente expresado que los representantes de las comunidades

organizadas no deberán percibir ningún tipo de lucro por su desempeño en esta instancia de

planificación.

Los mecanismos de elección y remoción de los representantes de las organizaciones

vecinales y de los sectores, éstos últimos, de acuerdo con la vocación o actividades

económicas del municipio, de la sociedad organizada, están señalados en el artículo 4 de esta

ley que reza lo siguiente:

“(...) es competencia de la asamblea de ciudadanos de la comunidad o sector respectivo, para lo cual deberá ser convocado un representante de la Defensoría del

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Pueblo, de su jurisdicción, quien testificará en el acta de la asamblea de ciudadanos los resultados de dicha elección. La ordenanza respectiva determinará la forma como se realizará la organización de los sectores involucrados de las comunidades organizadas, así como el mecanismo de elección de sus representantes. Dicha elección se harán en tres niveles:

1. El representante o los representantes de las organizaciones vecinales en el ámbito parroquial, se elegirá o se elegirán en asambleas de las comunidades organizadas que hacen vida en el ámbito parroquial. (...). La ordenanza respectiva regulará la materia.

2. Los representantes en el ámbito municipal de los distintos sectores de la sociedad civil organizada educación, salud, cultura, deporte, producción y comercio, transporte, ecología, servicios y todos aquellos que, en general, respondan a la naturaleza propia del municipio, serán elegidos en asambleas de las comunidades organizadas del sector respectivo, mediante elección en los términos que establezca la ley orgánica que regula la materia. (....). La ordenanza respectiva regulará la materia.

3. El o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere, serán elegidos de acuerdo con sus usos, costumbres y con sus organizaciones legalmente constituidas.”

De la lectura de este artículo se desprende que las comunidades organizadas deben elegir

a sus representantes en dos instancias: en el ámbito parroquial, las organizaciones vecinales y

en el ámbito municipal, los sectores. Cabe destacar, que la mayoría de los sectores de acuerdo

con las actividades productivas no está organizada en el ámbito municipal, salvo algunas

excepciones como en el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, pues generalmente las

cámaras o agrupaciones por sector se encuentran ubicadas en el municipio capital del estado.

La propuesta de este texto legal obliga a que esas organizaciones se efectúen en cada uno de

los municipios si desean participar en esta instancia de planificación del desarrollo local.

La razón por la cual los mecanismos de elección de estos representantes se encuentran

estatuidos en una ley de manera precisa es también una ventaja porque impide que el

mecanismo de elección quede a criterio de las autoridades locales. Si además, el mecanismo

de elección se efectúa sin la interferencia de las autoridades la legalidad y legitimidad del

representante de la comunidad organizada ante el Consejo Local de Planificación Pública no

estaría cuestionada, estaría en igualdad de condiciones a la de los miembros natos y sería

realmente portavoz de una visión objetiva de los asuntos de la comunidad.

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Sin embargo, es importante destacar que el legislador limitó la participación ciudadana

al expresar de manera taxativa que eran las comunidades organizadas quienes deberían

integrar el Consejo Local de Planificación Pública y no la sociedad organizada en su

concepción más amplia tal como lo señala el artículo 182 constitucional cuando crea el

Consejo Local de Planificación Pública presidido por el alcalde o alcaldesa e integrado por los

concejales, los presidentes de las Juntas parroquiales, representantes de las organizaciones

vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que

establezca la ley.

2. Objetivos

La presente investigación se propone alcanzar los siguientes objetivos:

a. Objetivo General

Analizar si la elección de los representantes de la sociedad organizada ante los

Consejos Locales de Planificación Pública, en el periodo octubre 2002-marzo 2004,

estuvo revestida de legalidad y legitimidad.

b. Objetivos Específicos

1. Analizar la correspondencia entre la normativa de la Ley de los Consejos Locales de

Planificación Pública y las respectivas ordenanzas municipales con lo efectivamente

realizado por representantes del Poder Público Municipal.

2. Conocer sí la elección de los representantes de la sociedad organizada ante el Consejo

Local de Planificación Pública, en los municipios Plaza, Estado Miranda; Valencia,

Estado Carabobo; Cajigal, Estado Sucre y Mariño, Estado Sucre, en el periodo definido,

responde a los parámetros de legitimidad asumidos en el modelo construido.

3. Hipótesis

El planteamiento investigativo central, a cuya motivación responden la coherencia y

forma orgánica del trabajo, está orientado a indagar si, independientemente de la afiliación

partidista del alcalde, la densidad poblacional y situación social y económica del municipio, la

elección de los representantes de la sociedad organizada ante los Consejos Locales de

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Planificación Pública, se ha efectuado o no de manera legal y legítima en los municipios

señalados.

4. Metodología

Con el propósito de comprobar si ha existido o no legalidad y legitimidad en la elección

de los representantes de la sociedad organizada ante los Consejos Locales de Planificación

Pública hemos diseñado un instrumento de análisis inspirado en el modelo elaborado por el

científico político Stephen Weatherford121(1992), para medir la legitimidad de los procesos

socio-políticos. Previamente, haremos algunas consideraciones sobre los métodos

tradicionales que se han utilizado para el análisis de dichos procesos, argumentando respecto

a sus fortalezas y debilidades y las razones por las cuales los hemos desechado para asumir el

planteamiento metodológico de Weatherford.

En la perspectiva de los teóricos tradicionales la investigación está guiada hacia un

contexto dentro del cual se desenvuelve la actuación pública de los ciudadanos y, aún cuando

no ignoran a la opinión pública, entendiendo ésta como la imagen que tienen de sus

gobernantes, su argumentación más o menos explica que las creencias de los ciudadanos en

cualquier tiempo no son esenciales para determinar la legitimidad del sistema. Esta visión

tradicional formula la legitimidad en cuatro ítem: 1) Cuantificación y cualificación de la

participación ciudadana: ¿permite el sistema político una participación amplia y efectiva? 2)

Eficiencia: ¿pueden los ciudadanos acudir a las instituciones y lograr sus objetivos sin pérdida

de recursos o de tiempo? 3) Igualdad procesal: ¿está el sistema estructurado para asegurar que

los casos sean resueltos de una manera regular y predecible y que el acceso a las instancias

jurisdiccionales sea abierto y equitativo? y 4) Distribución del ingreso: ¿está el ingreso

distribuido equitativamente entre la mayoría de los ciudadanos o existe una alta concentración

del mismo en sectores minoritarios de la población?

En esta línea de pensamiento podemos mencionar a Robert Dahl122 (1992), constructor

de teorías democráticas, quien sugiere dos métodos para estructurar una teoría de la

democracia. Por una parte, el método de maximización que consiste en especificar una serie de

objetivos que se deben maximizar. Así la democracia puede definirse en función de los 121 Weatherford, Stephen. (1992) Con formato: Ingles USA Op. Cit. 122 Dahl, Robert. “La Poliarquía.” En: Diez Textos Básicos de Ciencia Política. Editorial Ariel, SA. Barcelona, 1992. pp. 77-92.

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procesos gubernamentales específicos necesarios para priorizar todos o algunos de esos

objetivos y un método descriptivo, que considera común a todos los Estados-Nación y a las

organizaciones sociales democráticos y, examinándolos, descubrir: primero, las características

comunes que los distinguen, y segundo, las condiciones necesarias y suficientes para que las

organizaciones sociales posean esas características. Estas características de procedimientos

institucionales ofrecen estructuras electorales donde los ciudadanos elegidos son responsables

ante los ciudadanos.

La debilidad de estos enfoques tradicionales es su tendencia a concentrar en estructuras

formales un reconocimiento u observación inadecuados de los aspectos subjetivos del sistema

político.

Para los pioneros en el desarrollo de los métodos demoscópicos, su desafío ha sido la

explicación de la estabilidad política mediante un instrumento que le dé validez a conceptos

políticos a diversos niveles y cuya significación pueda ser demostrada cuantitativamente,

mediante una operacionalización, como la legitimidad. Las características esenciales que

identifican esta perspectiva metodológica son: 1) involucración o interés político como costo

de oportunidad, es decir, el ciudadano evalúa si los beneficios obtenidos por su participación

política son mejores que si se dedicara a realizar otra actividad. 2) Credibilidad sobre las

relaciones sociales e interpersonales para una acción colectiva, como las expectativas y

credibilidad en otras personas y 3) Optimismo sobre la responsabilidad del sistema político

basado en las percepciones que tienen los ciudadanos de la distribución del ingreso y de la

igualdad procesal.

En el interés político, Almond y Verba123 (1963) enfatizan en el rol del estatus social y

los valores personales, mientras que en la credibilidad sobre las relaciones sociales e

interpersonales señalan cómo estas relaciones sociales pueden construir sentimientos de

competencia política y en lo referente a la conciencia pública sobre la capacidad y límites de

los procesos políticos, desarrollan un proceso donde la participación y socialización de los

ciudadanos se nutre de estándares por los cuales ellos juzgan la conducta de los políticos y las

instituciones.

123 Almond, Gabriel A. y Sidney Verba. (1963) The Civic Culture. Princenton: Princenton University Press. Con formato: Ingles, USA.

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Aun cuando estos métodos contribuyen a crear nexos entre el contexto institucional y la

psicología individual en ellos persiste una debilidad: la formulación de la pregunta de los

cuestionarios pudiera estar sesgada, problema que hasta la presente fecha no se ha podido

solventar.

Existen otros modelos estadísticos que no tienen un equilibrio apropiado entre la teoría y

el desarrollo de la medición. Los llamados “modelos nido”, que también miden legitimidad124.

Mason, House, Martin y Parker125 proponen verificar los argumentos estadísticos para ciertos

cuestionarios mediante los cuales convierten los ítems en índices pero su mayor debilidad

consiste en un factor de análisis simple sobre el cual inicialmente se han agrupado; proponen

la modificación de los índices convencionales argumentando que la nueva escala propuesta es

esencial para la base estadística. Estos modelos de análisis ofrecen una información útil

porque parten de un modelo convencional y limitan sus demostraciones a ciertas

especificaciones. Ellos no pueden producir resultados teóricos basados en el examen de

estrategias corrientes. A estos modelos Wheaton126(1998) los denominan “modelos inertes”

porque ofrecen presupuestos que pueden ser usados para identificar el modelo, alcanzan

satisfactorios estadísticos para ciertas especificaciones y dejan abierta la pregunta de si otras

especificaciones pudieran ser cuantificadas para la información recolectada. La tentación a

limitar el análisis del alcance de un texto legal es muy fuerte cuando el modelo que se

encuentra bajo investigación disfruta de un estatus convencional y larga trayectoria. Al

respecto, Wheaton (1998) señala que cuando se tienen presupuestos el punto inicial para

identificar un modelo tiende a determinar un grupo de restricciones las cuales son

consideradas para demostrar jerárquicamente los definidos “modelos nido” y que el efecto

inicial generalmente no es reconocido. El problema de estos modelos inertes es conocer si son

adecuados por compromisos personales o para legitimar ciertas especificaciones previamente

publicadas en alguna investigación.

124 Mason, William M. House, James S. and Martin, Steven S. (1985) On the Dimensions of Political Alienation in America. Sociological Methodology, ed Nancy Brandon Tuma. Jossey-Bass, San Francisco, 1985. Con formato: Ingles, USA. 125 Parker, Suzanne Lee (1986) “The Dynamics of Changing System Support in the United States: 1964-1980”. Ph.D diss, Florida State University. Con formato: Ingles, USA. 126 Wheaton, Blair. “Assesment of Fit in Overidentified Models with Latent Variables”. En: Common Problems/Proper Solutions (1988) Editorial J. Scott Long, Beverly Hills; Sage. Con formato: Ingles, USA.

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Hemos optado por el modelo diseñado por Stephen Weatherford (1992) sobre

legitimidad política porque es un instrumento de uso más extendido que puede combinar y

medir aspectos legales, conceptos tradicionales de legitimidad, los cuales él denomina

dimensión política, y la imagen que tiene el ciudadano de su gobierno, que es la perspectiva

micro, denominada personal.

Weatherford (1992) propone un instrumento operacional que integra lo concerniente a

las teorías convencionales, denominadas macro, más sistemáticamente con la agenda de los

investigadores conductistas, conceptualizando los componentes de legitimidad, como parte de

un constructo multidimensional especificando estas estructuras como un modelo formal y

demuestra su propósito o conveniencia empírica en un análisis de datos estructural de

covarianza confirmatoria de las orientaciones del público hacia el sistema político.

Para Weatherford, (1992) el concepto de legitimidad supone reconocimiento y

aceptación por parte de los ciudadanos de un conjunto de reglas referidas a la estructura

formal de un Estado y a los mecanismos de articulación y agregación de intereses de un

determinado tipo de organización política. Este autor ofrece un modelo para la evaluación de

las actividades de los actores políticos, tanto individuales como institucionales, referidas a la

legitimidad. Es un instrumento de aproximación al problema de la legitimidad a nivel teórico,

con el propósito de alcanzar niveles significativos de precisión mediante la operacionalización

y comparación de hipótesis alternas. Esta aproximación parte de dos perspectivas teóricas:

una dimensión política, llamada también macro y una dimensión personal o, si se prefiere,

individual, denominada micro.

En nuestro caso, diseñamos un instrumento de análisis que es un modelo con dos

dimensiones: la dimensión política y la dimensión comunitaria, tal como se puede observar en

el Gráfico Nº 1, anexo al final del presente capítulo.

a. Dimensión política

La dimensión política se refiere a la percepción del ciudadano respecto a las capacidades

y respuestas del sistema democrático en el ámbito local. Esta dimensión fue cuantificada

mediante dos índices: 1) el análisis del desempeño del sector público a nivel local y 2) el

análisis del desempeño de la sociedad organizada a nivel local.

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1. Análisis del desempeño del sector público a nivel local

El análisis del desempeño del sector público en el ámbito local implica la percepción

que tiene el ciudadano sobre la competencia y honestidad de los gobernantes. Este índice tiene

solamente un indicador que es la Eficiencia y competencia de los gobernantes locales. Para

este indicador, al igual que para cada uno de los siguientes, sus mediciones fueron convertidas

en ítems especificados en cuestionarios y medidas en las diferentes fases de los procesos de

elección de los representantes vecinales y de los sectores organizados, de acuerdo con la

vocación del municipio.

La Eficiencia y competencia de los gobernantes locales fue medida por el ejercicio del

Alcalde en el proceso eleccionario de los representantes de la comunidad organizada ante el

Consejo Local de Planificación Pública como es la invitación, que por ley le corresponde

efectuar, a las asociaciones de vecinos, organizaciones vecinales y sectores que se

desempeñen en el municipio a participar en el Consejo Local de Planificación Pública. En esa

invitación deberían estar especificados los requisitos expuestos en la ley para las comunidades

organizadas inscritas en el registro subalterno y las comunidades organizadas no inscritas en

el registro subalterno. Concluido el lapso de inscripción para participar en el proceso de

elección del representante ante el Consejo Local de Planificación Pública, por parte de las

comunidades organizadas, en la oficina que el Alcalde determine éste debería haber publicado

los nombres de las asociaciones de vecinos, organizaciones vecinales y sectores que

cumplieron con los requisitos expuestos en la Ley y por lo tanto podían elegir a su

representante. Es importante destacar que por ser este proceso inédito, la Ley señala que la

primera vez que se va a instalar el Consejo Local de Planificación Pública, el Alcalde fijará la

oficina responsable del registro de las comunidades, posteriormente la Sala Técnica es la que

le corresponde llevar este control.

Después que las comunidades organizadas celebraron sus elecciones en primer grado

deberían haberle participado al Alcalde el nombre de la persona electa y la organización a la

cual pertenecía, de manera que él pudiera hacer esta información pública y convocar a todas

las personas electas a una reunión de acuerdo con su sector para determinar la manera de

elegir a quienes los iban a representar en el Consejo Local de Planificación Pública, en

elecciones de segundo grado.

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La máxima autoridad local debió también haber contactado al Defensor del Pueblo

Delegado para coordinar su presencia en las diferentes elecciones. La Ley señala que un

representante de la Defensoría del Pueblo deberá estar presente en las elecciones como

garante de buena fe. Posteriormente a la celebración de las elecciones de segundo grado el

Alcalde debió haber publicado el nombre de los consejeros electos, representantes de las

comunidades organizadas, que integrarían el Consejo Local de Planificación Pública y

llamarlos para su instalación.

2. Análisis del desempeño de la sociedad organizada en el nivel local

El análisis del desempeño de la sociedad organizada en el nivel local, es la percepción

del ciudadano respecto al sistema democrático de la sociedad civil. Tiene dos indicadores: 1)

Análisis de los mecanismos de representatividad de la comunidad organizada y 2)

Funcionamiento del sistema democrático en la elección del consejero. El análisis de los

mecanismos de representatividad de la comunidad organizada fue operacionalizado para

conocer si las personas que integraban el Consejo Local de Planificación Pública eran

realmente representativas de los sectores a los cuales ellos pertenecían, para lo cual deberían

haber formado parte de alguna comunidad organizada con domicilio en esa entidad, con años

de funcionamiento en beneficio de las comunidades, si celebraban reuniones permanentes,

elegían a sus juntas directivas periódicamente y cumplían con lo establecido en la Ley, si

fueron electos por sus organizaciones naturales sin presiones externas a la organización, o

votaron por ellos representantes de otros sectores diferentes a los cuales ellos pertenecían, si

cumplieron con los procedimientos internos de su organización y si su elección fue certificada

por el representante de la Defensoría del Pueblo en forma de acta sin observaciones o fueron

personas impuestas por el Alcalde por amistad o porque tienen idéntica afiliación partidista.

El funcionamiento del sistema democrático en la elección del consejero constituye la

fase de elección del consejero vecinal en el proceso electoral, en el ámbito de elecciones de

primer grado y de segundo grado. Se operacionalizó para conocer si el proceso de elección de

primer grado se cumplió de acuerdo con los estatutos internos de la organización, los

mecanismos y el tipo de elección acordado para elegir al representante en elecciones de

segundo grado, si se cumplieron los acuerdos previos al proceso de elección y ésta fue

certificada por el representante del Defensor del Pueblo.

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La elección de los representantes de las comunidades organizadas relacionadas con los

sectores productivos del municipio dependió básicamente de lo expresado en la Ley de los

Consejos Locales de Planificación Pública que señala: “La elección de los representantes

sectoriales tiene que ser cónsona con la vocación del municipio” y debe “efectuarse en el

ámbito municipal”, a diferencia de la elección de los representantes vecinales que debe ser en

el ámbito parroquial. Sin embargo, los requisitos exigidos legalmente son los mismos que

para otras organizaciones de índole vecinal.

b. Dimensión comunitaria

La dimensión comunitaria es el interés y dedicación que reflejan los ciudadanos

organizados en el quehacer político local. Esta dimensión está compuesta por dos índices: 1)

Seguridad inter-comunitaria y 2) Correlatos políticos de las relaciones sociales. El primer

índice, seguridad intercomunitaria, expresa cómo las experiencias sociales de los ciudadanos

influyen en el grado de confianza que tienen hacia el sistema político, motivando su

participación en el logro de objetivos políticos. El segundo índice, correlatos políticos de las

relaciones sociales, se orienta a estudiar el grado de involucración de la sociedad organizada.

1. Seguridad intercomunitaria

La seguridad intercomunitaria, está compuesto por dos indicadores: Confianza inter-

comunitaria del ciudadano y Eficacia comunitaria. El primer indicador es la percepción

respecto a la competencia e intencionalidad política del ciudadano de su propia comunidad y

de ésta con otras. Será cuantificado por la promoción institucional de programas o proyectos

donde las organizaciones vecinales y sectores pueden participar, el conocimiento de los

gobernantes de las comunidades organizadas que tienen interés en participar y el porcentaje

de participación de las comunidades en programas y o proyectos sociales de interés público.

El segundo indicador entendido como la maestría que tienen los individuos de su despliegue

vital se midió de acuerdo con el lapso que tenía la asociación de vecinos funcionando para el

cual hemos establecimos varios rangos: más de cuatro años de actividad en el municipio;

entre dos y cuatro años; entre uno y dos años y menos de un año de actividad en el municipio.

La consideración principal para definir estos rangos se debió a que se quería conocer si la

mayoría de las comunidades organizadas miembros de los Consejos Locales de Planificación

Pública habían sido conformadas para integrar estas instancias de planificación del desarrollo

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local posterior a la Ley aprobada en 2002, lo cual pudiera interpretarse como un sesgo de la

participación.

2. Correlatos políticos de las relaciones sociales

El segundo índice “los correlatos políticos de las relaciones sociales” está compuesto

por tres indicadores: Interés político, Deber cívico y Competencia política subjetiva. El

interés político implica que la participación ciudadana depende de costos y oportunidades. Su

operacionalización fue medida por el número de asociaciones de vecinos registrados en la

Alcaldía hasta diciembre 2002, el número de asociaciones de vecinos registrados en el año

2003, el número de asociaciones de vecinos que tiene actividades permanentes y sus juntas

directivas actualizadas, el número de asociaciones de vecinos inscritos ante la Alcaldía para

participar en el Consejo Local de Planificación Pública y el número de sectores

correspondiente a la actividad económica del municipio que se inscribieron para participar en

el Consejo Local de Planificación Pública los cuales serán ponderados de acuerdo con la

población.

El deber cívico es la importancia que tienen para el ciudadano los procesos electorales.

Estará cuantificado por el porcentaje de asociaciones de vecinos de la parroquia que eligieron

representantes en un sistema de elección de primer grado, el porcentaje de asociaciones de

vecinos que participaron en la elección de segundo grado del consejero vecinal y cuántas

organizaciones vecinales habiendo electo a sus representantes participaron en la elección del

consejero ante el Consejo Local de Planificación Pública.

La competencia política subjetiva enfoca la interacción entre el individuo y el mundo

político en general y la podemos operacionalizar conociendo si existen programas

institucionales de capacitación, programas de apoyo y de promoción a las asociaciones de

vecinos u otras organizaciones vecinales o sectoriales.

El desarrollo de estas dos dimensiones teóricas de la legitimidad está vinculado, pues la

manera como se percibe el ciudadano con respecto al sistema político influye en su juicio

sobre dicho sistema y en función de la visión que tenga del sistema político establecerá las

distintas relaciones en el ámbito social, en áreas no políticas. En tal sentido, se establecen dos

tipos de relaciones: las que van del ámbito privado a lo político y las que transitan del ámbito

político a lo privado.

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91

Existen relaciones que determinan las orientaciones de legitimidad de los individuos. Si

un ciudadano siente que existen las condiciones sociales, políticas y económicas que le

permiten planificar su vida, tener expectativas hacia el futuro y establecer relaciones sociales

sobre la base de la confianza y buenas intenciones, tenderá a evaluar de manera optimista el

sistema político (condiciones de orgullo cívico), estará más dispuesto a una participación

ciudadana activa en el Consejo Local de Planificación Pública y del desempeño de los actores

políticos, tantos comunitarios como institucionales.

Si, por el contrario, los ciudadanos perciben que los mecanismos de acumulación

(estructuras formales de gobierno) no juegan un rol positivo y que los gobernantes son

incompetentes e ineficientes, propenderán a evaluar el sistema político de una manera

negativa y considerarán dadas las condiciones que favorecen el cambio o transformación de

tal sistema.

5. Diseño de la investigación

Para determinar la legalidad y legitimidad de los representantes de las comunidades

organizadas en los Consejos Locales de Planificación Pública se aplicó un diseño

cuasiexperimental con dos grupos equivalentes127. Se seleccionaron cuatros municipios

(Valencia, Estado Carabobo y Plaza, Estado Miranda constituyeron un grupo mientras que

Cajigal, y Mariño, ambas del Estado Sucre integraron otro grupo), después de haber analizado

las variables municipales densidad poblacional, nivel económico, nivel social y afiliación

partidista del Alcalde con el objeto de buscar su equivalencia. Las tres primeras variables

fueron fijas mientras la afiliación partidista del Alcalde fue variable, pues es diferente para

cada uno de los municipios. Esta equivalencia no fue solamente en tres de las cuatro variables

ya descritas sino también en los cuestionarios que permitieron analizar la dimensión política y

la dimensión comunitaria.

En el análisis de equivalencia de los grupos la unidad de análisis fue el municipio y las

unidades de medición de las variables densidad poblacional es hab/km2, nivel económico, es la

recaudación tributaria del municipio, es decir, si el municipio recauda o no ingresos fuera del

Situado Municipal; el nivel social fue el ingreso promedio por hogar y su medición fue en

127 Campbell Donald y Stanley Julian. (1970) Diseños experimentales y cuasiexperimentales en la investigación social. Amorrortu Editores, Argentina.

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92

Bs/mes, mientras que la afiliación partidista fueron los partidos políticos diferentes a los

cuales el Alcalde pertenecía. En cada uno de los grupos las tres primeras variables fueron

similares por aproximación mientras que la afiliación partidista del Alcalde varió en cada uno

de los municipios de un mismo grupo.

En el primer grupo, tal como se observa en el cuadro N°1, el Municipio Valencia tiene

una densidad poblacional de 907,31 Hab/Km2; las familias tienen un ingreso mensual de

cuatrocientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y ocho bolívares con cero céntimos

mensuales (Bs. 481.348,00)128 equivalente a doscientos cincuenta y un dólares (US$251,00);

recauda tributos además de recibir el Situado Municipal correspondiente y la afiliación

partidista del Alcalde es CONPACO (Paco es el seudónimo del gobernante local). Este grupo

regional está actualmente identificado como aliado de la oposición al gobierno nacional. El

Municipio Plaza tiene una densidad poblacional de 955,92 Km2, las familias presentan un

ingreso de quinientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco bolívares con cero

céntimos mensuales, (Bs. 568.695,00), equivalente a Doscientos Noventa y Seis Dólares

mensuales (US$ 296,00); recauda tributos además de recibir el Situado Municipal

correspondiente. La afiliación partidista del Alcalde es el Movimiento Quinta República

(MVR).

El otro grupo son los municipios Cajigal y Mariño del Estado Sucre. El Municipio

Cajigal tiene una densidad poblacional de 59,97 Hab/Kms2, el ingreso promedio familiar es

ciento sesenta y cinco mil trescientos nueve bolívares con cero céntimos mensuales (Bs.

165.309,00), equivalente a Ochenta y Seis Dólares mensuales (US$ 86,00); se desempeña

única y exclusivamente con los recursos del Situado Municipal y la afiliación partidista del

Alcalde es el MVR. El Municipio Mariño tiene una densidad poblacional de 57,31 Hab/Km2,

el ingreso promedio familiar es de ciento sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y un

bolívares con cero céntimos mensuales (Bs. 164.871,00) equivalente a Ochenta y Cinco

Dólares con Cero Céntimos (US$ 85,00) mensuales; no tiene recaudación tributaria, se

desempeña exclusivamente con los recursos del Situado Municipal y la afiliación partidista del

Alcalde es Acción Democrática (AD). Posteriormente los resultados se compararían entre

estos dos grupos.

128 Instituto Nacional de Estadística. Ingreso Familiar Nacional y Municipal. En: Disco Compacto. Censo 2002.

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93

CUADRO N° 1 VARIABLES DE LAS ENTIDADES MUNICIPALES UNIDAD DE ANÁLISIS: EL MUNICIPIO ENTIDAD VARIABLES DENSIDAD NIVEL NIVEL AFILIACIÓN GRUPO MUNICIPIO ESTADO POBLACIONAL SOCIAL ECONÓMICO PARTIDISTA Hab/Km2 Bs/mes recaudación partido tributaria político

1 Valencia Carabobo 907,31 481.348,00 si CONPACO 1 Plaza Miranda 955,92 568.695,00 si MVR

2 Cajigal Sucre 59,97 165.309,00 no MVR 2 Mariño Sucre 57,31 164.871,00 no AD

Fuente: Instituto Nacional de Estadística. República Bolivariana de Venezuela. Ingreso Familiar Nacional y Municipal. Información entregada en disco compacto. Caracas, Venezuela. Censo 2001. Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. División Político Territorial. Información entregada en disquette. Caracas, Venezuela. 2001. Cuadro de Elaboración Propia.

a. Estructuración de los cuestionarios

1. Dimensión política

La dimensión política estuvo expresada en un cuestionario N° 1, anexo, cuya unidad de

análisis fue el Alcalde de cada uno de los municipios y un cuestionario N° 2, adjunto, dirigido

a los representantes de las comunidades organizadas, miembros del Consejo Local de

Planificación Pública, quienes actuaron como grupo de información.

Para efectuar las entrevistas se reunió en un espacio a los consejeros del Consejo Local

de Planificación Pública por municipio, bajo la coordinación de la autora, y a cada uno de

ellos se les entregó el cuestionario para ser respondido. Si hubo alguna duda ellos pudieron

hacer las preguntas públicamente para ser aclaradas. En las reuniones de los municipios Plaza

y Mariño estuvieron presentes los Alcaldes quienes a su vez respondieron sus cuestionarios. El

Alcalde del Municipio Cajigal fue entrevistado por la autora en su Despacho mientras al de

Valencia se le dejaron los cuestionarios y posteriormente los remitió. Cabe destacar que el

cuestionario fue lo suficientemente claro para ser respondido por personas de diferentes

niveles educativos, a pesar de que, por razones de tiempo, no se pudo probar.

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94

El cuestionario Nº2 se aplicó a cincuenta y un (51) representantes de las comunidades

organizadas distribuidos así: Los Consejos Locales de Planificación Pública de los municipios

Valencia, Ambrosio Plaza, Cajigal y Mariño, tal como veremos más adelante, están integrados

por veinticuatro (24), doce (12), doce (12) y catorce (14) representantes de las comunidades

organizadas, respectivamente. En el Municipio Valencia, el 3 de mayo de 2004, se les entregó

el cuestionario para ser respondido a veinte (20) consejeros de los 24, es decir 83% de los

consejeros fueron entrevistados. En el Municipio Ambrosio Plaza, el 31 de marzo de 2004, se

realizaron once (11) entrevistas de los doce (12) miembros de la sociedad civil, equivalente al

92% de los consejeros que constituyen esta instancia de planificación y coordinación de la

política pública, a nivel local. En el Municipio Cajigal, Estado Sucre, el 29 de julio de 2004, el

cuestionario fue respondido por diez (10) de los doce (12) miembros, lo que equivale al 83% y

en el Municipio Mariño del Estado Sucre, el 13 de mayo de 2004, se entrevistaron a diez (10)

consejeros de los catorce (14) representantes de estas comunidades, es decir al 71% de la

población.

Ambos cuestionarios tenían como propósito medir los ítems de los indicadores de la

dimensión política denominados eficiencia y competencia de los gobernantes locales del

índice llamado análisis del desempeño del sector público a nivel local y los indicadores

identificados análisis de los mecanismos de representatividad de la comunidad

organizada y funcionamiento del sistema democrático en la elección del consejero, del

índice titulado análisis del desempeño de la sociedad organizada en el nivel local. Las

preguntas de ambos cuestionarios fueron bastantes similares no así la codificación de sus

respuestas porque el Alcalde, se supuso, debió haber tenido una visión más global del proceso

eleccionario mientras el cuestionario diseñado para los consejeros estuvo referido a conocer si

su organización cumplió con el estado legal establecido y si el Alcalde cumplió con el marco

legal. De allí que sus respuestas estuvieron más orientadas a ser afirmativas, negativas o

NS/NC. Otra diferencia fue que el cuestionario dirigido a los consejeros estuvo orientado a

conocer su nivel académico, ingreso promedio en su hogar, afiliación partidista, si pertenecía a

alguna organización, vecinal o sectorial, del municipio y el tiempo que esa comunidad tiene

efectuando actividades a favor de sus representados.

Las preguntas de ambos cuestionarios fueron cerradas y ponderadas de manera diferentes

porque algunas de ellas estaban dentro del ordenamiento legal y otras no. Las respuestas se

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95

diseñaron de manera ordinal para poderle asignar a cada una de ellas una codificación. Ellas

tuvieron un valor máximo y uno mínimo, el acercamiento al valor máximo indicó que se

estaba más cercano a los requisitos de legalidad y legitimidad. En el Cuadro N° 2, ubicado en

el Apéndice por su extensión, denominado “Cuadro de Indicadores” se observan las

definiciones operacionales de cada uno de los índices, sus indicadores y los ítem asignados a

cada uno de los indicadores eficiencia y competencia de los gobernantes locales, análisis de

los mecanismos de representatividad de la comunidad organizada y funcionamiento del

sistema democrático. Igualmente, los valores asignados en la mayoría de las respuestas

varían desde 0 hasta 5. Por ejemplo, en la pregunta ¿Fueron las asociaciones de vecinos

invitadas a través del o los periódicos? Las respuestas “A todas ellas” el valor asignado fue 5,

“A la mayoría de ellas” el valor asignado fue 4, “A casi ninguna de ellas” el valor asignado

fue 3, “A ninguna de ellas” el valor asignado fue 2, “NS/NC” el valor asignado fue 1, “De

haber sido el periódico, sería tan amable en informar el nombre del o de los mismos” el valor

asignado fue 0 porque con ella quisimos constatar al veracidad de la información mientras en

otras preguntas la codificación de las respuestas fue desde 1 hasta 3. Tal es el caso en la

pregunta ¿Está su organización domiciliada en este municipio? Si la respuesta es “Si” su valor

es 3; si la respuesta es “No”, su valor es 2 y si la respuesta es “NS/NC”, su valor es 1.

El cuestionario N° 1, cuya unidad de análisis fue el Alcalde estuvo estructurado de la

manera siguiente: desde las preguntas 1 a la 11 se quiso determinar si el Alcalde efectuó la

invitación pública a las asociaciones de vecinos que habitaban en el municipio. Cada una de

las preguntas tuvo diferentes valores y las respuestas fueron cada una de ellas codificada.

Dentro de este grupo y de los siguientes todas las preguntas no tuvieron igual relevancia. Por

ejemplo, la pregunta para conocer si el Alcalde efectuó la invitación a las asociaciones de

vecinos y sectores a través de comunicaciones dirigidas a cada uno de ellos tuvo el valor más

alto que si la invitación fue realizada por prensa, radio, televisión o a través del megáfono,

pues pudiese haber sucedido que no todas las comunidades organizadas se sintieron invitadas

porque tiene diferencias con el Alcalde, no oyeron la radio, o no leyeron la prensa, a diferencia

de una invitación mediante una comunicación suscrita por la Máxima Autoridad con el

nombre de la organización. Las preguntas vinculadas con la invitación efectuada con carteles

ubicados en lugares dentro o cerca a la Alcaldía tuvieron una ponderación mínima, pues

obviamente, si esa fue la única manera de invitar, ésta cercena el derecho a la participación

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96

porque existe la posibilidad de que tengan conocimiento de ella solamente las personas que

pueden pertenecer a una organización pero que obviamente son simpatizantes del Alcalde, de

su misma tolda política y que por eso se encuentren siempre cerca de él.

Desde la pregunta 12 hasta la 20 se conoció si la invitación fue dirigida a todos los

sectores y si la mayoría de ellos estaban vinculados con la vocación o la actividad económica

del municipio. Cabe destacar que este punto es fundamental pues el valor general final del

Consejo Local de Planificación Pública es mejorar la calidad de vida de los habitantes y se

supone que los sectores productivos tienen que participar directamente en la programación de

los planes y proyectos para la localidad.

Desde la pregunta 22 hasta la 36 se consultó si las especificaciones estatuidas en la Ley

de los Consejos Locales de Planificación Pública tanto para las comunidades inscritas en el

Registro Subalterno como para aquellas sin personalidad jurídica se cumplían.

Las preguntas 37 y 38 tendieron a conocer si hubo transparencia por parte del Alcalde en

el proceso de inscripción de las comunidades organizadas.

Desde la pregunta 39 hasta la pregunta 43 se pretendió detectar el desempeño del

Alcalde en la invitación a la Defensoría del Pueblo para que un representante de ese

organismo se encontrara presente en el proceso eleccionario como garante de buena fe, en

atención a las funciones constitucionales otorgadas a ese organismo.

Desde la pregunta 44 hasta la 62 se indagó sobre la presencia del representante de la

Defensoría del Pueblo en los procesos eleccionarios y su desempeño.

Concluido el proceso de elección de primer grado de las organizaciones vecinales y

sectoriales a partir de la pregunta 62 hasta la 68 las organizaciones vecinales y los sectores

debieron haber informado al Alcalde el nombre de sus representantes con el propósito de que

fuera publicado.

Desde la pregunta 69 hasta la 76 se indagó si hubo reuniones preparatorias de cada uno

de los sectores para concretar acuerdos de conocimiento público para efectuar las elecciones

de segundo grado. En la pregunta 77 a la 88 así como las 93, 94 y 95 se verificaron no

solamente si el proceso de elección de segundo grado fue o no transparente, sino también, si

las personas que allí participaron fueron electas por sus organizaciones naturales o fueron

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impuestas. Desde la pregunta 88 hasta la 92 se comprobó si las personas de esa entidad

municipal, tanto Alcalde como representantes de las comunidades organizadas tenían claro la

vocación o actividad económica del municipio la cual debería estar expresa en las ordenanzas

pues como ya señalamos de ello depende el desarrollo de la entidad municipal.

Obtenidas las respuestas del cuestionario las mismas se agruparon de acuerdo con los

índices de la dimensión política: 1) análisis del desempeño del sector público en el ámbito

local y 2) análisis del desempeño de la sociedad organizada en el ámbito local, tal como se

puede observar en el Cuadro N° 2, Indicadores de la Dimensión Política, adjunto en el

apéndice.

El análisis del desempeño del sector público a nivel local lo denominado “A” es igual al

indicador eficiencia y competencia de los gobernantes locales que lo denominado “A1”.

Entonces, tendremos que A es igual a A1, por ser éste el único indicador.

El análisis del desempeño de la sociedad organizada a nivel local lo denominamos “B”.

Tiene dos indicadores: análisis de los mecanismos de representatividad de la comunidad

organizada que codificaremos B1 y funcionamiento del sistema democrático en la elección

del consejero que le asignamos el valor B2. De allí que B1 es igual a 80% del análisis de los

mecanismos de representatividad de la comunidad organizada más 20% del

funcionamiento del sistema democrático en la elección del consejero “B2”. Entonces se

tiene que B es igual a 80% B1 + 20% B2

Las razones por las cuales asignamos mayor peso al indicador análisis de los

mecanismos de representatividad de la comunidad organizada se debió a que asumimos

que la representación además de ser un mecanismo político que sirve para relacionarse con sus

representados y controlar la actividad pública, los consejeros que integran el Consejo Local de

Planificación Pública deben ser representantes reales de sus organizaciones, electos por sus

bases naturales, ser percibidos como neutrales y no impuestos por la autoridad municipal o a

disposición de los intereses de los políticos, sensibilizados con los problemas de sus

comunidades y con capacidad de representación del conjunto de intereses lo que les da

legitimidad. Para que estos consejeros sean representativos deben haberse cumplido con todos

o la mayoría de los requisitos establecidos en la Ley.

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98

Los resultados obtenidos son comparados inicialmente entre ambos municipios de un

mismo grupo y posteriormente con el otro grupo lo cual permitirá conocer si las bondades o

los problemas allí detectados son característicos de una entidad municipal, por la visión de un

partido político o es algo inmerso en nuestra cultura política.

2. Dimensión comunitaria

Los ítems de la dimensión comunitaria, a excepción de los referentes al indicador

eficacia comunitaria, fueron descritos en el cuestionario N° 3. Las unidades de análisis

fueron el Alcalde y los consejeros. Aquí no tuvimos grupo de información porque los

consejeros, en este caso, no podían responder con exactitud a todas las preguntas allí

expuestas. Igual, para el Alcalde quien no podía conocer todas las preguntas referentes al

despliegue vital de cada una de las comunidades organizadas. Las preguntas efectuadas a los

Alcaldes fueron cuantitativas y estuvieron dirigidas a conocer la promoción de la participación

ciudadana, según el espíritu de la Constitución de 1999.

Este cuestionario fue de preguntas abiertas por lo tanto la codificación de las respuestas

fue posterior a las entrevistas. En el cuadro N° 3, Indicadores de la Dimensión Comunitaria,

anexo en el Apéndice, se observa la operacionalización del concepto y los ítems asignados a

cada uno de los indicadores. Estuvo estructurado para conocer el número de comunidades

organizadas registradas hasta diciembre de 2002 así como para el lapso enero-diciembre 2003

pues pudiera ser que la mayoría de las comunidades organizadas se hayan conformado e

inscrito en la Oficina Responsable de Registro de la Alcaldía posterior a la publicación de la

Ley; el número de comunidades organizadas con actividades permanentes y juntas directivas

actualizadas; número de comunidades organizadas inscritas para participar en el

Consejo Local de Planificación Pública; de las comunidades organizadas inscritas cuántas

eligieron a sus representantes en elecciones de primer grado y de los representantes electos

cuántos participaron en elecciones de segundo grado; los programas o proyectos

institucionales donde las comunidades organizadas podían participar; programas de

capacitación, promoción y apoyo a las comunidades organizadas; la identificación de las

comunidades organizadas que participan en los programas institucionales de capacitación y

apoyo y el número de comunidades organizadas que participan en los proyectos y programas

de interés público.

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El índice denominado Seguridad Intercomunitaria, como ya lo hemos expresado

anteriormente, tiene dos indicadores: Confianza intercomunitaria, el cual fue medido

mediante el conocimiento de sí existía algún programa o proyecto institucional por parte de la

Alcaldía donde las asociaciones de vecinos y los sectores pudieran participar y de ser cierto

mencionarlos, pero también supimos el número de asociaciones vecinales y sectores que allí

participaron. El índice Eficacia comunitaria fue cuantificado por el tiempo que tenían las

comunidades prestando sus servicios a la comunidad pues pudiese haberse dado el caso de que

hubiera habido un esfuerzo gubernamental por crear comunidades organizadas con simpatías

partidistas en los últimos tiempos y sean ellas quienes integran el Consejo Local de

Planificación Pública.

Los ítems de este indicador, aplicados únicamente a los grupos de información, están

señalados en el cuestionario N° 2 desde la pregunta 44 hasta la pregunta 48, pero la

ponderación de las preguntas es diferente aún cuando la codificación asignada a sus respuestas

es similar. Supongamos por ejemplo, la pregunta 44 dice ¿Tiene la organización a la cual

usted pertenece más de cuatro años de actividad en el municipio? Si la respuesta es “Si” su

valor es 3, si la respuesta es “No” su valor es 2 y si la respuesta en “NS/NC” su valor es 1.

Mientras que la pregunta 48 señala ¿Tiene la organización a la cual usted pertenece menos de

un año de actividad en este municipio? Si la respuesta es “Si” su valor es 3, si la respuesta es

“No” su valor es 2, si la respuesta es “NS/NC” su valor es 1. La diferencia está en que no es

igual una organización con cuatro años de trabajo en ese sector a otra organización con menos

de un año de labores en beneficio de su comunidad en esa entidad y que ambas integren el

Consejo Local de Planificación Pública pues pudiese ser que esta última haya sido organizada

para formar parte de esta instancia de planificación a última hora porque tiene simpatías

políticas con el gobernante. De lo que se deduce que la ponderación de las preguntas 44 y 48

tiene que ser diferente pues como ya lo hemos explicado no es lo mismo una organización que

tiene cuatro años laborando en beneficio de su comunidad a otra que tiene menos de un año y

ambas integran este Consejo.

El índice denominado correlatos políticos de las relaciones sociales tiene tres

indicadores: interés político el cual operacionalizamos a través del número de asociaciones de

vecinos y sectores registrados hasta diciembre 2002 y los nuevos inscritos durante el año 2003

y 2004 en la Alcaldía. Si estas organizaciones tenían actividades permanentes, cuántos de ellos

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se inscribieron porque tenían interés de participar en el Consejo Local de Planificación

Pública. El deber cívico se midió a través del conocimiento de cuántos de los sectores y las

organizaciones vecinales eligieron representantes en elecciones de primer grado; cuántos de

ellos participaron en las elecciones de segundo grado para elegir al consejero que integraba el

Consejo Local de Planificación Pública y si en el caso de los sectores habían representantes

que respondían a la actividad económica del municipio. El tercer indicador competencia

política subjetiva fue operacionalizado mediante la existencia de programas institucionales de

capacitación, programas de apoyo y de promoción a las asociaciones de vecinos u otras

organizaciones vecinales o sectoriales.

Al indicador identificado como seguridad intercomunitaria le asignamos un valor “C”,

el cual fue igual a confianza intercomunitaria del ciudadano denominada C1. Las razones

por las cuales asignamos este valor se debe a que el indicador confianza intercomunitaria

comprende la promoción de la participación ciudadana priorizada en la Carta Magna la cual

declara a la República Bolivariana de Venezuela como un estado federal, descentralizado y

participativo, es competencia del gobierno local propiciar esta participación mediante

programas y/o proyectos. El indicador eficacia comunitaria señala si son organizaciones con

tiempo y trayectoria en la comunidad el representante electo gozará de credibilidad ante algún

planteamiento que efectúe y será a su vez representativa.

Al índice llamado correlatos políticos de las relaciones sociales le asignamos un valor

“D” igual a 10 por ciento de interés político “D1” más 20 por ciento de deber cívico “D2”

más 70 por ciento de competencia política subjetiva “D3”. Entonces se tiene que D es igual

10%D1 + 20%D2 + 70%D3. El indicador competencia política subjetiva tiene una mayor

ponderación porque le corresponde a la Alcaldía ofrecer programas de capacitación,

promoción y apoyo a las organizaciones para fomentar la participación ciudadana.

En conclusión, la legalidad y legitimidad de los representantes de las comunidades

organizadas en el Consejo Local de Planificación Pública será analizada de acuerdo con los

valores creados para cada uno de los índices tanto en la dimensión política como en la

dimensión comunitaria. Los resultados de estos valores serán comparados entre los municipios

de un mismo grupo y luego entre grupos y veremos si de acuerdo con la afiliación partidista

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del Alcalde, la densidad poblacional del municipio, la situación social del municipio y la

situación económica del municipio, hay diferencias o si los resultados son similares.

Seguidamente analizaremos el proceso de definición del marco legal para elegir a los

representantes de las comunidades organizadas el cual nos permitirá observar la

correspondencia entre la norma establecida y lo efectivamente realizado por los gobernantes.

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GRÁFICO Nº 1

DIMENSIONES DE LA LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA ANTE EL

CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

ANÁLISIS DEL DESMPEÑO DE LA SOCIEDAD ORGANIZADA A NIVEL LOCAL

EFICIENCIA Y COMPETENCIA DE LOS GOBERNANTES LOCALES

ANÁLISIS DE LOS MECANISMOS DE REPRESENTATIVIDAD DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO EN LA ELECCIÓN DEL CONSEJERO

DIMENSIÓN COMUNITARIA

CONFIANZA ITERCOMUNITARIA DEL CIUDADANO

EFICACIA COMUNITARIA

SEGURIDAD INTERCOMUNITARIA

DEBER CÍVICO

INTERÉS POLÍTICO COMPETENCIA POLÍTICA SUBJETIVA

ANÁLISIS DEL DESEMPEÑO DEL SECTOR PÚBLICO A NIVEL LOCAL

DIMENSIÓN POLÍTICA

CORRELATOS POLÍTICOS DE LAS RELACIONES SOCIALES

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CAPÍTULO IV

ANÁLISIS DEL PROCESO DE DEFINICIÓN DEL MARCO LEGAL PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DE LAS

COMUNIDADES ORGANIZADAS

En este capítulo analizamos el proceso de definición del marco legal general y el marco

legal particular, específicamente las ordenanzas municipales, para elegir a los representantes

de las comunidades organizadas de los municipios: Valencia, Estado Carabobo y Ambrosio

Plaza, Estado Miranda, que constituyen el Grupo 1, así como Cajigal y Mariño, ambos del

Estado Sucre, denominados Grupo 2; observamos la correspondencia entre la norma

establecida y lo efectivamente realizado por los representantes del Poder Público Municipal,

especialmente la composición de los grupos sectoriales en estas instancias de planificación y

coordinación de la política pública la cual debe corresponder con la actividad económica del

municipio.

1. Municipio Valencia, Estado Carabobo

En el primer grupo están los municipios Valencia, Estado Carabobo y Ambrosio Plaza,

Estado Miranda. El Municipio Valencia, capital del estado Carabobo, ubicado al norte de

Venezuela, segunda ciudad industrial del país, y también con vocación turística129. Su

presupuesto para el año 2004130 fue Ciento Veintiocho Mil Quinientos Ochenta y Cinco

Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Dos Bolívares con Cero

Céntimos (Bs.128.585.559.132,00)131; el Situado Municipal fue Diez y Ocho Mil Setecientos

129 Grijalbo. (1997). Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado a Color. Grijalbo Mondadori, SA. Barcelona, España 130 Cámara Municipal del Municipio Valencia. Decreto 107/04 Reconducción del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero 2004. Gaceta Municipal Municipio Valencia Nº407 Extraordinario. Valencia 05 de enero de 2004. 131 Para la finalización de la presente investigación tuvimos conocimiento que a mediados del año 2004, mediante un Decreto del Alcalde, se le asignó al Consejo Local de Planificación Pública una partida de Quinientos Millones de Bolívares (Bs.500.000.000,00), es decir el 0,38% del presupuesto, para su funcionamiento. Esta partida se utilizó en tres rubros básicos: la instalación de una intranet para conectar a los Consejos Comunales con el Consejo Local de Planificación Pública así como la dotación la dotación de computadoras y equipos en

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Ochenta y Cinco Millones Ciento Noventa y Tres Mil Setecientos Siete Bolívares (Bs.

18.785.193.707,00); los Aportes de Inversión por la Ley de Asignaciones Económica

Especiales (LAEE) fueron Seis Mil Ciento Nueve Millones Doscientos Mil con Cero

Céntimos (6.109.200.000,00) y Seis Mil Ochocientos Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta

Mil Trescientos Diez y Nueve con Diez y Seis Céntimos (Bs.6.802.450.319,16) por concepto

de Aportes de Participación de los Municipios en el Impuesto de Valor Agregado (IVA) y

el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES); Ochenta y Nueve Mil

Doscientos Ocho Millones Ochocientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Treinta y Uno con

Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 89.208.893.831,84) fue por concepto de Impuestos

Indirectos Cinco Mil Trescientos Setenta y Seis Millones Ciento Sesenta y Seis Mil

Setecientos Ochenta y Tres Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 5.376.166.783,62).

Ingresos Diversos: Setecientos Cincuenta Millones Doscientos Cuarenta y Nueve Mil

Doscientos Veintitrés Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 750.249.223,00). Doscientos Sesenta

y Seis Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Ochenta y Dos Bolívares con Cero Céntimos

(Bs.266.586.082,00) por Utilidades por Inversión en Empresas y Cincuenta y Cinco

Millones Ciento Noventa y Tres Mil Ochocientos Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs.

55.193.806,00) por Ingresos Extraordinarios.

La Cámara Municipal aprobó la Ordenanza que crea el Consejo Local de Planificación

Pública del Municipio Valencia, Estado Carabobo, el 16 de agosto de 2002 y su publicación se

hace efectiva en la Gaceta Municipal Nº Extraordinario 314, de fecha 1º de noviembre de

2002. Cabe destacar que la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública publicada en

Gaceta Oficial en Caracas, el 12 de junio de 2002, en su artículo 28 reza:

“Ordenanza

Artículo 28. La Cámara Municipal elaborará y aprobará la ordenanza respectiva del Consejo Local de Planificación Pública dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.”

La Ley penaliza al Alcalde con multa desde un mil hasta dos mil unidades tributarias si

en sus primeros ciento veinte (120) días hábiles de vigencia, previa aprobación de la partida de cada uno de estos Consejos y del mismo Consejo Local. Para los cursos de adiestramiento y capacitación de los líderes comunales y por concepto de viáticos y pasajes, fuera del territorio de representación. Igualmente, han sido auditados por la Contraloría Municipal y han hecho Memoria de la administración de su Cuenta. Para el año 2005 se les asignó similar monto a la partida presupuestaria.

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funcionamiento, deja de poner en funcionamiento esta instancia de planificación y

coordinación de la política pública local, tal como lo señala el artículo 25 que establece:

“Multas

Artículo 25. El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario accidental que, en los primeros ciento veinte (120) días de la vigencia de esta Ley dejare de poner en funcionamiento el Consejo Local de Planificación Pública, en su respectiva Alcaldía, previa aprobación de la partida de funcionamiento, será sancionado por la Contraloría Municipal con multa desde mil unidades tributarias (1000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2000 U.T.). El monto de la multa ingresará al fisco del respectivo municipio.”

La ordenanza que crea el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio

Valencia, Estado Carabobo, en su artículo 25 del Título VI Disposiciones Finales y

Transitorias señala “La Alcaldía tomará las previsiones presupuestarias pertinentes para

garantizar la puesta en funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública.”

a. Ordenanza que crea el Consejo Local de Planificación Pública en el Municipio Valencia

La Exposición de Motivos de la Ordenanza del Municipio Valencia expresa que este

municipio es considerado “urbano con una predominante actividad industrial y comercial,

así como dotado de un gran potencial para el desarrollo turístico y con una Parroquia

con vocación netamente rural(sic)”.

El Consejo Local de Planificación Pública del municipio Valencia está integrado además

del Alcalde, por los trece (13) concejales y nueve (9) presidentes de las Juntas Parroquiales

por 24 miembros representantes de las comunidades organizadas distribuidos de la manera

siguiente: “… 4.- Un (1) representante por Parroquia, de las organizaciones vecinales y otras

organizaciones no gubernamentales que funcionen en las Parroquias Candelaria, Catedral,

Negro Primero, San Blas, San José, Santa Rosa y Socorro del Municipio Valencia del Estado

Carabobo; 5.- Dos (2) representantes, por Parroquia, de las organizaciones vecinales y otras

organizaciones no gubernamentales que funciones(sic) en las Parroquias Miguel Peña y Rafael

Urdaneta del municipio Valencia del Estado Carabobo; 6.- Un (1) representante por cada uno

de los demás sectores de la sociedad civil organizada que hacen vida activa en el ámbito del

Municipio Valencia del Estado Carabobo, estos son, sector industrial, de la pequeña y mediana

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industria, comercio, educación, cultura, deportes, educación superior, salud, ambiente,

gremios profesionales, construcción, turismo y transporte”132. El Capítulo II De la elección de

los representantes de las organizaciones vecinales y de los demás sectores de la sociedad civil

organizada señala en el artículo 7:

“(…) la elección de los representantes de las organizaciones vecinales y de los sectores de la sociedad organizada, es competencia de la asamblea de ciudadanos de la comunidad o sector respectivo, para lo cual deberá ser convocado un representante de la Defensoría del Pueblo, de su jurisdicción, quien testificará en el acta de la asamblea de ciudadanos los resultados de dicha elección.”

El artículo 8 de la ordenanza refiere los requisitos que deben cumplir las comunidades

organizadas para postular a sus representantes al Consejo Local de Planificación Pública. Este

ordenamiento legal ratifica los numerales 1-5 y omite el numeral 6 del artículo 9 de la Ley de

los Consejos Locales de Planificación Pública en cuanto a que las comunidades organizadas

interesadas en participar en esta instancia de planificación y coordinación de la política pública

deben inscribirse “en la oficina respectiva del Consejo Local de Planificación Pública.” Previo

a su instalación le corresponde al Alcalde fijar, de manera temporal, la oficina de la Alcaldía

que llevará el registro. Posteriormente, a la Sala Técnica le corresponde garantizar “la

información sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidades organizadas

participantes ante el Consejo Local de Planificación Pública.”133

El artículo 26 expresa que mientras la Ley Orgánica de Participación Ciudadana no sea

aprobada

“la elección de los representantes de las organizaciones vecinales y otras organizaciones no gubernamentales, a nivel parroquial, así como sus respectivos suplentes, serán elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas que integren las comunidades organizadas que hacen vida en el ámbito parroquial.”

El artículo 27 ordena que la elección de los distintos sectores de la sociedad civil

organizada que hacen vida activa en el ámbito municipal, así como sus respectivos suplentes, 132 Cámara Municipal de Valencia.. Ordenanza que crea el Consejo Local de Valencia del Estado Carabobo. En: Gaceta Municipal Nº Extraordinario 314. Valencia, 01 de noviembre de 2002. 133 Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2002). Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. Gaceta Nacional Nº 37.463. Caracas, 12 de junio de 2002. Ediciones de la Asamblea Nacional, artículo 19, ordinal 3.

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“serán elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas

que integren la comunidad del sector respectivo.”

El artículo 28 reza:

“El Concejo Municipal ejercerá la organización y dirección de los procesos electorales (…) para lo cual solicitará la participación directa de la Defensoría del Pueblo y la colaboración de la Junta Municipal Electoral del Municipio Valencia.”

b. Reglamento Interno del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia

El Reglamento Interno del Consejo de Planificación Pública de Valencia, aprobado en la

Sesión del 19 de marzo de 2003, enfatiza en la Representación de los representantes de las

comunidades organizadas. El Capítulo 2 intitulado De los Consejeros prevé las cualidades que

deben tener los candidatos a ser electos y posteriormente el período de duración, el cual

extiende a tres periodos adicionales con el propósito de que sea equivalente al de los

concejales. Igualmente, contempla en los artículos 28, 29 30-41, los deberes de los consejeros.

En tal sentido, el artículo 28 reza así:

Artículo 28. El Consejo estará conformado por 23 miembros natos y 24 miembros electos según lo establecido por la Ley y la Ordenanza. Para ser Consejero de Valencia se debe ser mayor de edad y residente del municipio, lo cual se comprobará con la constancia del Consejo Nacional Electoral. El cambio de residencia fuera del municipio acarreará la pérdida de la representación.”(Subrayado nuestro)

El artículo 115 resume los requisitos mínimos que deben cumplir los candidatos a

representar a la “sociedad civil organizada” entre los cuales se destaca, además de los ya

mencionados ser “miembro de la organización que lo postule.” Señala:

Artículo 115. “Todo candidato a representar a la sociedad civil organizada como Consejero del Consejo de Planificación Pública de Valencia, de los Consejos Comunales, o de los Consejos Parroquiales deberá ser mayor de edad, vecino de Valencia y miembro de la organización que lo postule. Su nombre deberá ser presentado por la sociedad civil organizada que le corresponda, en el período de postulaciones que a tal fin establecerá el Consejo de Planificación Pública(sic) de Valencia. Para poder ser electo Consejero de una comunidad, se debe residir en alguna de las vecindades de dicha comunidad y ser miembro de la respectiva Asociación de Vecinos. Para ser electo Consejero de una parroquia se debe residir en alguna de las vecindades de dicha parroquia y ser miembro de la

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respectiva Asociación de Vecinos. Para ser electo Consejero de algún sector de la sociedad civil organizada es requisito ser miembro y participar activamente en la vida alguna de las organizaciones legalmente constituidas de ese sector. (Subrayado nuestro)

El artículo 29 del Reglamento Interno en concordancia con el artículo 7 de la Ley de los

Consejo Locales de Planificación Pública prevé la duración del mandato de los miembros

natos de cuatro (4) años la cual se pierde “al desaparecer la condición de la cual deriva”. El

mandato de los demás miembros será por dos (2) años “pudiendo ser reelectos hasta por tres

(3) periodos adicionales.” Este mandato puede ser “revocado mediante una Asamblea de

Ciudadanos convocada y constituida bajo los mismos requisitos y formalidades establecidos

para su elección, siempre y cuando voten por la revocatoria una cantidad mayor de electores

que para la elección del Consejero.”

El Título IV De la Participación Ciudadana, capítulo 1 De la elección de los

representantes de la comunidad organizada, el artículo 110 señala a la participación

ciudadana como el derecho que tienen los vecinos de Valencia a participar directamente en las

Asambleas de Ciudadanos que convoquen las organizaciones de la sociedad civil y en los

Cabildos Abiertos convocados por la municipalidad para “presentar propuestas o proyectos,

solicitar y obtener respuesta de la administración y presentar opiniones sobre la gestión del

municipio.” La participación política, para ellos también denominada participación ciudadana

“se ejerce mediante el sufragio en la elección de sus representantes en las directivas de las

Asociaciones de Vecinos y en los Consejos Comunales, Parroquiales y Consejo Local de

Planificación Pública.”

En el Municipio Valencia, tal como lo señalan sus instrumentos legales, las elecciones de

los representantes de las comunidades organizadas para elegir a los representantes ante el

Consejo Local de Planificación Pública se efectuaron mediante votación universal, directa y

secreta con el apoyo del Poder Electoral y la respectiva certificación del representante de la

Defensoría del Pueblo. Cada vecino inscrito en el Registro Electoral Permanente y en la

Asociación de Vecinos legalmente constituida y registrada en la Oficina designada por el

Alcalde tuvo derecho a votar por el o los representantes al Consejo Comunal, al Consejo

Parroquial y al Consejo Local de Planificación Pública de Valencia.

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c. Integración y composición del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia

La elección de los representantes sectoriales se efectuó en Asambleas de Ciudadanos de

las organizaciones civiles legalmente constituidas y debidamente registradas en los sectores de

Industria, Pequeña y Mediana Industria, Comercio, Educación, Cultura, Deportes, Educación

Superior, Salud, Ambiente, Gremios Profesionales, Construcción, Turismo y Transporte. Al

igual que en las elecciones de los representantes territoriales se efectuó por votación universal,

directa y secreta.

El 10 de octubre de 2002 se instaló el Consejo Local de Planificación Pública quedando

constituido para el lapso 2002-2004 por los miembros siguientes:

MIEMBROS NATOS REPRESENTACIÓN

Francisco Cabrera Santos Alcalde Armando Amengual concejal Nicomedes Boada concejal Lubis Heras concejal Carmen León concejal Pablo Montoya concejal Nelson Navas concejal Guillermo Romero concejal Nelson Salcedo concejal Antonio Santos concejal Víctor Suárez concejal Rafael Ulloa concejal Jorge Luís Zárraga concejal Winifred Zerlín concejal Luís Rivero Presidente de la Junta Parroquial Catedral Kensiú de Silva Presidente de la Junta Parroquial San José Rubén Tovar Presidente de la Junta Parroquial Negro Primero José Guzmán Presidente de la Junta Parroquial Rafael Urdaneta Jesús Robles Presidente de la Junta Parroquial Santa Rosa MIEMBROS NO NATOS REPRESENTACIÓN

Margot Castillo Consejera de la Parroquia Candelaria Luís López Consejero de la Parroquia Catedral Nieves Rodríguez Consejera de la Parroquia Miguel Peña Juan Carlos Amorós Consejero de la Parroquia Miguel Peña Irma Montero Consejera de la Parroquia Negro Primero Claudio Bello Consejero de la Parroquia San José Miguel Jhonge Consejero de la Parroquia Rafael Urdaneta Maigualida Marín Consejera de la Parroquia Rafael Urdaneta

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110

José Manuel Aular Consejero de la Parroquia Santa Rosa Omar Ríos Consejero de la Parroquia San Blas Tulio Hidalgo Consejero por el sector Industria Ernesto Abbass Consejero por el sector Pequeña y Mediana Industria Ricardo Reverón Consejero por el sector Comercio Carlos Guerrero Consejero por el sector Construcción Lucio Herrera Consejero por el sector Deportes Regulo Lugo Consejero por el sector Educación Superior José Ramón López Consejero por el sector Turismo Santiago Rodríguez Consejero por el sector Colegio Profesionales Carlos Villegas Consejero por el sector Educación Francisco Cordero Consejero por el sector Transporte Carmelo Ecarri Consejero por el sector Ambiente

Fuente: Acta de Instalación del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia. Cuadro. Elaboración Propia.

Esta instancia de planificación y coordinación de la política pública escogió de su seno al

ingeniero Carmelo Ecarri, consejero del sector Ambiente, como Secretario del Consejo Local

de Planificación Pública del Municipio Valencia.

2. Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda

El Municipio Ambrosio Plaza ubicado en el Estado Miranda, al norte de Venezuela,

básicamente de actividad industrial. El presupuesto municipal del año 2004134 fue de

Veintiséis Mil Millones Treinta y Seis Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil

Seiscientos Cincuenta Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 26.036.439.650,61),

desglosados en las partidas siguientes: Impuestos Indirectos: Diez Mil Millones Quinientos

Setenta y Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Treinta y Cuatro con

Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 10.575.546.934,94). Ingresos No Tributarios (por

conceptos de tasas): Ciento Setenta y Un Millones Ochocientos Noventa y Ocho Quinientos

Noventa y Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 171.898.596,00). Ingresos Diversos:

Seiscientos Noventa y Nueve Millones Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro

Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 699.064.654,00). Ingresos por Venta de Bienes y

Servicios de los Aportes de Participación: Ocho Millones Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil

Novecientos Veinte Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 8.462.920,00). Ingresos de la 134 Cámara Municipal del Municipio Ambrosio Plaza. Ordenanzas de Ingresos y Egresos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004. Gaceta Municipal Nº 029-2004, de fecha 27 de enero de 2004. El presupuesto del año 2004 fue reconducido del presupuesto del 2003 el cual a su vez, fue reconducido del año 2002.

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111

propiedad: Trescientos Cincuenta y Ocho Millones Seiscientos Mil Bolívares con Cero

Céntimos (Bs. 8.462.920,00). Ingreso por Aportes a los Municipios: Catorce Mil Millones

Doscientos Veintidós Millones Ochocientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cinco

Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 14.222.866.545,67), desglosado así: por concepto

de FONTUR: Un Mil Millones Doscientos Millones de Bolívares con Cero Céntimos Bs.

1.200.000.000). Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES): Dos Mil

Millones Trescientos Dos Millones Sesenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta con Trece

Céntimos (Bs. 2.302.063.950,13) y Ley de Asignaciones Económicas y Especiales (LAEE):

Un Mil Millones Seiscientos Sesenta y Siete Millones Novecientos Cuarenta y Dos Mil

Quinientos Cuarenta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 1.667.942.547,00) y el resto de Nueve

Mil Millones Cincuenta y Dos Millones Ochocientos Sesenta Mil Ciento Treinta y Ocho

Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 9.052.860.138,54) por concepto de Situado

Municipal. Analizados los egresos no encontramos partida presupuestaria asignada a los

Consejos Locales de Planificación Pública. Sin embargo, se nos informó de una posible

transferencia de la partida presupuestaria de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.

50.000.000,00) asignada a los Consejos de Derechos previstos en la Ley Orgánica de

Protección al Niño y al Adolescente (LOPNA) y que no fue utilizada para los Consejos

Locales de Planificación Pública. Esto es equivalente a 0,19% del presupuesto del año 2004.

En conversación sostenida con algunos consejeros ellos expresaron que no percibieron

viáticos durante este año para sus movilizaciones fuera de su ámbito de representación.

a. Ordenanza que rige la organización y funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Ambrosio Plaza

La ordenanza sobre la organización y funcionamiento del Consejo Local del Municipio

Ambrosio Plaza del Estado Miranda fue aprobada el 12 de octubre de 2002 y publicada en la

Gaceta Municipal Nº 156-2002, en Guarenas, 14 de octubre de 2002. El artículo 2 Tipología

del ámbito donde se aplicará la ordenanza define al municipio como un “espacio mixto, con

la presencia predominante de la condición urbana además de zonas industriales, rurales, el

Parque Nacional El Ávila (ABRAE) y zonas protectoras.”(Subrayado nuestro). El artículo 9

expresa que además del alcalde, concejales y Presidente de la Junta Parroquial este

instrumento de participación está integrado por “Representantes de organizaciones vecinales

de la Parroquias(sic) 5. Representantes por sectores de las organizaciones de la sociedad

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112

organizada.” El artículo 13 señala que esta representación deberá organizarse de la manera

siguiente:

“Sector Ambiente, Recursos Naturales y Agricultura, Sector Educación, Ciencia y Tecnología. Sector Deporte, Recreación y Cultura. Sector Servicios, Transporte y Comunicaciones. Sector Industria y Comercio, Sector Salud, Desarrollo Social, Cooperativismo, Discapacitados y Viviendas.”

La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública en su artículo 10 expresa que

“La representación de las organizaciones vecinales y otras de las comunidades organizadas

estará vinculada al plan rector municipal,” y el artículo 4 ejusdem, ordinal 2 también refiere

que los representantes municipales deben responder “a la naturaleza propia del municipio”. La

representación sectorial es fundamental porque depende de ella la planificación para que la

calidad de vida de los habitantes de esa entidad mejore. Si tenemos, por ejemplo, que la

actividad económica predominante de este municipio es industrial la planificación debería

girar en torno a esa actividad para consolidar al Municipio pues ella produciría ingresos lo

cual redundaría en beneficio de la comunidad, habría una mejora de los servicios públicos,

más empleo y otras cualidades que mejorarían la calidad de vida de su población. De allí la

importancia que en la conformación del Consejo Local de Planificación Pública hayan

representantes del sector industrial.

El procedimiento legal para elegir a estos consejeros expresado en los artículos 10, 11,

12 y 13 ordena al Alcalde, mediante la “publicación de un aviso de prensa de dos (02)

columnas por quince (15) centímetros como mínimo, en un medio impreso de amplia

circulación local, sin que ello obste para la utilización paralela de otros medios de

comunicación más directos” convocar a las “Representaciones Vecinales y a la Sociedad

Organizada dentro de los quince (15) días siguientes a la promulgación de la presente

Ordenanza”. Ellos, en un plazo de veinte (20) días postularán e inscribirán a sus

representantes, principales y suplentes. Señala que si la Primera Autoridad no lo hiciese la

Cámara Municipal lo efectuaría en los “quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo”.

La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública ordena que la convocatoria a

las comunidades organizadas sea realizada por el Alcalde y no por la Cámara Municipal.

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113

Razón por la cual en el artículo 25 se le impone una multa al Alcalde. Por lo tanto, la Cámara

Municipal no puede asumir competencias expresas para las Primeras Autoridades.

La elección de estos representantes “es competencia de la Asamblea de ciudadanos de la

comunidad o sector respectivo” para lo cual deberá ser convocado un representante de la

Defensoría del Pueblo de la jurisdicción, quien testificará en el acta de la Asamblea de

ciudadanos los resultados de dicha elección. Concluido el proceso de la convocatoria se deberá

“delimitar el territorio en micro sectores en atención al límite parroquial o a otros aspectos

relacionados a la vecindad y convivencia.” Esta “Asamblea deberá constituirse en mesas de

trabajo, en atención al número de representantes que tendrá el Consejo Local de Planificación

Pública” y elegir “el número de representantes, con sus respectivos suplentes, mediante un

mecanismo democrático, escogido por ellos, el cual les garantice una mayor y mejor

participación.”

El artículo 14 Postulación de los representantes de las comunidades organizadas y

sectores al Consejo Local de Planificación Pública, Parágrafo Primero: Excepciones para la

representación especifica la exclusión de los funcionarios públicos, directores y jefes

administrativos del Poder Público Municipal así como los cónyuges o parientes hasta el cuarto

grado de consaguinidad o segundo de afinidad de las personas a las que se refiere los

particulares anteriores así como interpuestas personas de los funcionarios y personas ya

mencionadas. La inclusión de este artículo es fundamental y hay que celebrarla porque impide

que se atente contra la representatividad y transparencia del proceso electoral pero además

evita que se cercene el derecho ciudadano de participar. Cuando el representante de la

comunidad es electo por su base natural, trabajará y defenderá los problemas comunales los

cuales serán prioritarios a intereses partidistas o de otra índole.

Uno de los problemas que vamos a encontrar es que miembros que integran el Consejo

Local de Planificación Pública trabajan en el Poder Público Municipal, han sido impuestos por

las autoridades municipales y por lo tanto su representatividad está seriamente cuestionada. Si

bien la Ley no prohíbe la participación de un funcionario público local su inclusión pudiera

entenderse que sus intereses van a responder en mayor grado a los requerimientos del Alcalde

o de otros representantes.

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114

b. Integración y composición del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Plaza

El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Plaza se instaló el 4 de marzo

de 2004 y quedó integrado así:

MIEMBROS NATOS REPRESENTACIÓN William Páez Alcalde Clara Vera Concejal Freddy Rodríguez Concejal Henry Gómez Concejal Gabriel Tula Concejal José Contreras Concejal Jesús Montemayor Concejal Pedro Vallenilla Concejal Richard Guevara Concejal Julio Barrios Presidente de la Junta Parroquial

MIEMBROS NO NATOS REPRESENTACIÓN Pablo Alvarez Consejero por el sector Transporte Marilyn Gómez Consejera por el sector Juventud y Estudiantil Miguel Piña Consejero por el sector Vecinal Ronald Rodríguez Consejero por el sector Deporte y Recreación Xiomara Pinto

Consejera por el sector Usuarios Transporte y Servicios

Mirida Ordoñez Consejera por el sector Producción y Comercio Thaís Oquendo

Consejera por el sector Educación, Ciencia y Tecnología

Elvira Gil Consejera por el sector Cooperativismo Benito Rosales Consejero por el sector Agroalimentario Mahida Fajardo Consejera por el sector Salud Mireya Palma Consejera por el sector Vivienda y Ambiente Manuel Aponte Consejero por el sector Cultura MIEMBROS SUPLENTES NO NATOS

REPRESENTACIÓN

Rafael Morales Consejero por el sector Transporte Ezequiel Pareja Consejero por el sector Juventud y Estudiantil Renee Delgadillo Consejero por el sector Vecinal Juana González Consejero por el sector Vecinal Eulalio Contreras

Consejera por el sector Usuarios Transporte y Servicios

Lino Manrique Consejero por el sector Producción y Comercio José Mejías

Consejero por el sector Educación, Ciencia y Tecnología

Roberto Oroño Consejero por el sector Cooperativismo Jazmín Chacón Consejero por el sector Agroalimentario

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115

Carmen González Consejera por el sector Salud Vladimir Rodríguez Consejera por el sector Vivienda y Ambiente Efraín Cedeño Consejero por el sector Cultura

Fuente: Acta de Instalación del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Ambrosio Plaza. Cuadro Elaboración Propia.

Los representantes de las comunidades organizadas de esta entidad municipal fueron

electos mediante elecciones de segundo grado. Las comunidades organizadas eligieron a sus

representantes dentro de su seno y posteriormente entre los representantes electos se eligieron

a los consejeros que integrarían el Consejo Local de Planificación Pública. El Secretario

Ejecutivo accidental es el licenciado Pedro Contreras, Director General de la Alcaldía.

3. Municipio Cajigal, Estado Sucre

El Grupo 2 está constituido por los municipios Cajigal y Mariño del Estado Sucre.

Hasta la presente fecha no ha sido posible conocer el presupuesto de ingresos del Municipio

Cajigal. Sin embargo, debemos destacar que en la Ordenanza sobre Presupuesto de Ingresos y

Gastos Públicos Municipales para el Ejercicio Fiscal Año 2004, aprobada en diciembre de

2003, en la partida presupuestaria “Relación de Transferencias”, Programa 1502

“Transferencias a Entidades Diversas” existe una asignación “A21 Consejo Local de

Planificación Pública” de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.2.400.000,00).

a. Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Cajigal

La Cámara Municipal del Municipio Cajigal sancionó la ordenanza sobre el Consejo

Local de Planificación Pública el 19 de agosto de 2002 y su publicación en Gaceta Municipal

es del 28 de octubre de 2002, Número Extraordinario.

El artículo 4 de la ordenanza establece que el Consejo Local de Planificación Pública

deberá orientar las políticas de inversión del presupuesto municipal hacia las “áreas

agropecuaria, deporte, cultura, educación, salud, programas sociales, infraestructura,

turismo, vialidad y cualquier otra actividad inherente al desarrollo municipal.” No prioriza la

actividad económica del municipio y de lo establecido pudiera inferirse que la actividad

económica del municipio es agropecuaria y turística.

El artículo 6 expresa que el Consejo Local de Planificación Pública de este Municipio

deberá integrarse además de los miembros natos (alcalde, concejales y Presidentes de las

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Juntas Parroquiales) por “Cuatro representantes de las Asociaciones de Vecinos con sus

respectivos suplentes, por cada una de las parroquias urbanas y dos representantes de las

asociaciones de vecinos con su respectivo suplente por cada una de las parroquias rurales o

foráneas.” El ordinal 5 señala que los sectores deberán estar conformado por “Cuatro

representantes de la sociedad civil organizada establecida en el Municipio, con su respectivo

suplente.” No define cuáles son los sectores que deben estar representados en el Consejo Local

de Planificación Pública.

La elección de los representantes de las organizaciones vecinales por parroquia y de los

sectores de la sociedad organizada estatuida en el artículo 8 del Capítulo III De la

Participación Ciudadana expresa: “es competencia de la Asamblea de ciudadanos de la

comunidad o sector respectivo” para lo cual deberá ser convocado “un representante de la

Defensoría del Pueblo de su jurisdicción, quien testificará en el acta de la Asamblea de

Ciudadanos los resultados de dicha elección.” El artículo 9 señala que esta elección es

transitoria hasta tanto “se sancione la legislación electoral correspondiente”. Determina que el

Alcalde deberá “convocar a las asociaciones y organizaciones vecinales debidamente

legalizadas e inscritas en la oficina de control correspondiente, a que se constituyan en

Asambleas para que seleccionen a sus representantes por Parroquia” (…) “a través de un

medio de comunicación de amplia difusión local. Así mismo deberá publicarse la convocatoria

en sitios visibles y públicos del Municipio.” Señala que las organizaciones vecinales deberán

reunirse en “mesas de trabajo” para elegir a sus representantes con sus suplentes mediante un

mecanismo democrático, “escogido por ellos, el cual les garantice una mayor y mejor

participación”.

Para elegir a los representantes por sectores se establece que la “Junta Directiva de las

diferentes Organizaciones Civiles Organizadas, elegirán el Nº(sic) de representantes con sus

respectivos suplentes mediante un mecanismo democrático escogido por ellos, a objeto de

garantizar una mayor y mejor participación.” El artículo 11 de la ordenanza expresa que la

representación de los sectores de la “Sociedad organizada” se organizará en atención a los

“equilibrios establecidos en el Plan de Desarrollo, Económico, Político y Social”.

De este texto se puede interpretar que la elección de los representantes de las

comunidades organizadas ante el Consejo Local de Planificación Pública se efectuaría por

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117

Juntas Directivas y no sería el universo total de las personas que integran esas comunidades

quienes escogerían a estos representantes. No se señala si la elección es de primer o segundo

grado ni tampoco refiere los sectores que deben encontrarse representados ante esta instancia

de participación ciudadana mediante la cual se va a planificar la política pública estatal.

El Capítulo VI De la Comisión Evaluadora crea una comisión evaluadora de

credenciales con “la finalidad de seleccionar a los representantes de las asociaciones de

vecinos y de la sociedad civil organizada” que forman parte del Consejo Local de

Planificación Pública. El artículo 26 expresa que esa comisión evaluadora de credenciales

estará integrada por la composición política del Concejo Municipal, “un (1) funcionario de la

alcaldía designado por el alcalde; dos (2) representantes de las Asociaciones de Vecinos y uno

(1) de la sociedad civil seleccionado por la Cámara Municipal.” Esa comisión evaluadora

presentará a la consideración de la Cámara Municipal un baremo habiendo tomado en cuenta

los siguientes factores:

“a) Experiencia como directivo y de organizaciones no gubernamentales. b) Capacitación profesional y técnica. c) Cursos de formación comunitaria y conocimiento en la elaboración y ejecución de proyectos. d) Reconocida solvencia moral de sus postulados.”

Más adelante en el artículo 28 señala que las asociaciones de vecinos y la sociedad civil

organizada “presentarán las postulaciones ante la comisión evaluadora de credenciales

tomando en cuenta los requisitos señalados.”

Este capítulo legal atenta contra el objetivo principal de la Ley. Se quiere que las

comunidades participen en la gestión pública, a nivel local. Cercena el derecho de

participación de las comunidades organizadas porque evita que ellas elijan libremente a sus

representantes y, en cambio, permite a los concejales mantener una cuota de poder sobre los

consejeros ante el Consejo Local de Planificación Pública. Igualmente, expresa un perfil que

deberían cumplir los dirigentes vecinales y sectoriales no especificados en la Ley. Si este

artículo se implementa o se pone en práctica pudiéramos encontrarnos con que tendríamos una

instancia de planificación y coordinación de políticas públicas burocratizada y partidizada y

desde su nacimiento estaría condenada al fracaso.

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b. Integración y composición del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Cajigal

El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Cajigal, Estado Sucre, se

juramentó según consta en Acta el 11 de julio de 2003 y está integrada por las personas

siguientes:

MIEMBROS NATOS

REPRESENTACIÓN

Algencio Monasterio Alcalde Luís Francisco Villalba Vicepresidente Getulio Méndez Concejal Víctor Contreras Concejal Oswaldo Cordova Concejal Jesús Enrique Subero Concejal María de Felice Concejal José Ramón Díaz Concejal Roger Crespo Presidente de la Junta Parroquial Yaguaraparo Justino Aguilera Presidente de la Junta Parroquial Libertad Elxito Ramírez Presidente de la Junta Parroquial El Paujil

MIEMBROS NO NATOS REPRESENTACIÓN Mauro Espinoza Consejero por la Parroquia Yaguaraparo Providencia Rivas Consejero por la Parroquia Yaguaraparo Rafael Aguilera Consejero por la Parroquia Yaguaraparo Neiva Aguilera Consejero por la Parroquia Yaguaraparo Fulco Vasquez Consejero por la Parroquia Libertad Rodolfo Martínez Consejero por la Parroquia Libertad Jeremías Almendrales Consejero por la Parroquia El Paujil Luisa Marcano Consejero por la Parroquia El Paujil Alexis Urbano Ponce Consejero por el sector Salud y Deporte José Luís Guilarte Consejero por el sector Educación Randi Marcano Consejero por el sector Comercios y Sindicatos Luis E. Caraballo Sectores Agricultura y Pesca MIEMBROS NO NATOS SUPLENTES

REPRESENTACIÓN

Evelia Manríquez Consejero por la Parroquia Yaguaraparo Agustín Martínez Consejero por la Parroquia Yaguaraparo Luís A. Salazar Consejero por la Parroquia Yaguaraparo Alcides López Flores Consejero por la Parroquia Yaguaraparo Rosaura Martínez Consejero por la Parroquia Libertad Onofre Cabrera Consejero por la Parroquia Libertad Francisco Muñoz Consejero por la Parroquia El Paujil Asisclo Rojas Consejero por la Parroquia El Paujil

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119

Raúl Ruiz Kramer Consejero por el sector Salud y Deporte Carmen Miérez Consejero por el sector Educación Luís Jesús Guacarí Consejero por el sector Comercios y Sindicatos Jesús Espinoza Sectores Agricultura y Pesca

Fuente: Acta de Juramentación del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Cajigal. Cuadro. Elaboración Propia.

El Secretario del Consejo Local de Planificación Pública es el ingeniero Ángel Marcano

y a diferencia de los otros Consejos Locales de Planificación Pública, no es de su seno.

La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública expresa que se debe elegir un

representante vecinal por parroquia. El resto de los consejeros debe representar a la actividad

económica del municipio y otros sectores sociales de la entidad municipal. En esta entidad

local la composición representativa de los sectores está muy disminuida por expreso mandato

de la ordenanza. No hay representantes del sector turismo y recae en una misma persona,

quien además es un funcionario de alto nivel del Poder Local, la representación de dos

sectores tan disímiles como son salud y deportes.

4. Municipio Mariño, Estado Sucre

El Municipio Mariño de vocación agrícola, pesquera, turística y forestal. Los ingresos

ordinarios135 ascienden a un monto total de Tres Mil Trescientos Setenta y Un Millones

Trescientos Cuarenta Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Quince Céntimos (Bs.

3.371.340.248,15). Entre otros ingresos por concepto de impuestos se tiene: Impuestos por

dominios mineros equivalen a Diez y Nueve Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs.

19.000.000,00); Impuestos de Explotación de otros minerales es de Diez y Nueve Millones

de Bolívares (Bs. 19.000.000,00); Inmuebles urbanos es de Un Millón Quinientos Mil

Bolívares (Bs. 1.500.000,00); Patente de Industria y Comercio es de Setenta y Tres

Millones de Bolívares (Bs. 73.000.000,00); por Patente de Vehículos es Dos Millones

Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 2.220.000,00); Espectáculos Públicos es de Dos

Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00); Apuestas lícitas es Cien Mil Bolívares (Bs.

100.000,00); Ingresos no Tributarios de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00);

Ingresos por Tasas es Catorce Millones Ciento Ochenta Mil Bolívares (14.180.000,00); 135 Cámara Municipal de Mariño, Estado Sucre. Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2004. Publicada en: Gaceta Municipal, Edición Extraordinaria. Irapa, diciembre de 2003.

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Permisos municipales es Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00); Ingreso por

Aportes a Municipios es de Dos Mil Veintiséis Millones Seiscientos Cincuenta y Dos Mil

Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 2.026.652.874,00); Aportes Especiales para

Gastos de Inversión es Un Mil Doscientos Veinticuatro Millones Seiscientos Ochenta y Siete

Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 1.224.687.374,15)

distribuidos en Novecientos Dos Millones Seiscientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Treinta

y Dos con Quince (Bs. 902.635.732,15) por concepto de FIDES y Trescientos Veintidós

Millones Cincuenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.

322.051.642,00) por concepto de LAEE. Para el año 2004 no se previó presupuesto de

funcionamiento para el Consejo Local de Planificación Pública. La Sala Técnica funciona con

recursos del FIDES. Se nos informó que de la partida asignada al Despacho del Alcalde se

financiaba los Consejos Locales de Planificación Pública pero que no había una partida

asignada al Consejo Local de Planificación Pública.

a. Ordenanza sobre organización y funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Mariño

La Cámara Municipal sancionó la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento del

Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Mariño en la ciudad de Irapa, el 31 de

enero de 2003. En el Capítulo IV De la participación ciudadana, artículo 12 señala que la

elección de los representantes de las organizaciones vecinales por parroquia y de los sectores

de la sociedad organizada “es competencia de la Asamblea de Ciudadanos de la Parroquia o

sector respectivo,” para lo cual deberá ser convocado un representante de la Defensoría del

Pueblo con el objeto de testificar en el Acta de la asamblea de ciudadanos los resultados de

dicha elección. Igualmente, expresa que

“En caso de que no haya nadie en ejercicio de ese cargo en el municipio o alguno cercano, la Cámara Municipal nombrará a un representante provisorio para que avale el acto, haciendo constar in situ la observación en el Acta.”

La aprobación de este texto vulnera la legalidad y legitimidad de los representantes de

las comunidades organizadas ante el Consejo Local de Planificación Pública por las razones

siguientes: 1) La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, en atención a la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 280, otorga a la

Defensoría del Pueblo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías

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121

establecidos en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos. Por lo

que no puede ser otro funcionario diferente al encomendado por la Defensoría del Pueblo

quien certifique el proceso eleccionario. Igualmente, establece en su artículo 4 que en la

elección de los representantes de las organizaciones vecinales y de los sectores de la sociedad

organizada, “deberá ser convocado un representante de la Defensoría del Pueblo, de su

jurisdicción, quien testificará en el acta de la asamblea de ciudadanos los resultados de dicha

elección”. Por lo tanto, la Cámara Municipal no puede delegar en otra persona diferente a la

institucional que es la Defensoría del Pueblo la defensa del derecho humano que tienen las

personas a participar. 2) Al ser la Cámara Municipal quien elija a este “representante

provisorio para que avale el acto” se puede elegir a un representante con afinidades políticas a

la mayoría municipal lo cual pudiera atentar contra la independencia del acto privado de las

comunidades organizadas. 3) Las funciones edilicias están claramente delimitadas en la Carta

Magna y la Ley Orgánica del Régimen Municipal y dentro de ese marco legal ellos no tienen

esa potestad.

En la Sección I De la elección de los representantes de las organizaciones vecinales por

parroquias la Ordenanza señala en el artículo 13: “La representación de las Organizaciones

Vecinales por Parroquia en el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Mariño,

se elegirá en forma transitoria, hasta tanto no(sic) se sancione la legislación correspondiente”

el alcalde deberá “convocar a las asociaciones y organizaciones vecinales, debidamente

legalizadas e inscritas en la oficina de control correspondiente”. En tal sentido, el Alcalde

emitió el Decreto Nº 12-2003, fechado en Irapa, el 4 de diciembre de 2002, designando a la

“Oficina de Relaciones Institucionales, dependiente directo de este Despacho, para que asuma

las funciones de Oficina de Registro y Control.” La responsabiliza de todo lo inherente a la

“organización y realización del proceso que conducirá a la selección de los miembros de las

comunidades vecinales y la sociedad organizada ante el Consejo Local de Planificación

Pública.”

Se elaboró un cronograma de actividades desde diciembre 2002 hasta el 13 de

septiembre de 2003, fecha de instalación del Consejo Local de Planificación Pública del

Municipio Mariño. El proceso eleccionario fue de primer grado y la asamblea de ciudadanos

se constituyó en mesas de trabajo, en atención al artículo 13 de la Ordenanza sobre

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Organización y Funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio

Mariño.

Sobre la transitoriedad de los consejeros del municipio Mariño hay que señalar que la

Ley Orgánica del Consejo Local de Planificación Pública, en su artículo 4, dice que los

mecanismos de elección de los representantes de las comunidades organizadas serán

expresados en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y este texto legal no ha sido

sancionado por la Asamblea Nacional; su Informe de Proyecto de Ley fue aprobado en

Primera Discusión, en diciembre de 2002.

El artículo 13, ordinal 1, de la Ordenanza establece que la convocatoria a las

asociaciones de vecinos y organizaciones vecinales deberá ser mediante un “medio de

comunicación social o regional de amplia cobertura y difusión en todo el municipio. También

se hará a través de la fijación de carteles en los sitios de confluencia pública, perifoneo (sic) y

distribución de volantes a lo largo y ancho de Irapa y cada uno de los caseríos ubicados” en

esa entidad municipal.

El ordinal 2 ordena a la Asamblea constituirse en “cuantas mesas de trabajo sea posible y

necesaria, ajustándose al número de representantes agrupados en el Consejo Local de

Planificación Pública y las áreas de trabajo previstas.” El ordinal 3 señala: “Previo a la

elección del representante, si es factible, se deberá delimitar el territorio en concordancia con

factores geográficos, limítrofes y poblacionales, a fin de tener una visión más completa del

alcance de todo lo que se derive de sus actos y competencias.” El ordinal 4 dice que las

organizaciones vecinales elegirán a sus representantes con sus suplentes respectivos “mediante

un mecanismo irreprochablemente democrático, el cual garantice la participación de todos los

involucrados”. El ordinal 5 exige al alcalde juramentar a estos representantes en un acto

público y “posteriormente ante el Consejo Local de Planificación Pública”.

Visto que las asociaciones de vecinos están conformadas por cada una de las personas

que habitan en un territorio específico parecería contraproducente, invitar solamente a las

juntas directivas a un salón de reuniones externo o interno de la alcaldía y reunirlas en mesas

de trabajo para que de “manera democrática” elijan a sus representantes, pues pudiera darse

inclusive que estos representantes electos no sean la expresión real de las comunidades de la

cual forman parte y además permitiría una mayor injerencia de las autoridades locales en actos

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123

que solamente son privados de la comunidad. Sería diferente, si las asociaciones de vecinos

habiendo electo a sus representantes, por votación directa y secreta, en su territorio, en

elecciones de primer grado, los representantes electos son invitados a elegir al consejero y a su

suplente en elecciones de segundo grado. Sin embargo, valdría la pena preguntarse si esas

personas electas en primer grado tienen realmente la potestad de elegir al consejero pues

cuando sus comunidades votaron por ellos, tal como lo señala la Ley, lo hicieron para que los

representara ante la instancia de planificación y coordinación de políticas públicas y no para

que ellos eligieran a otros representantes para integrar el Consejo Local de Planificación

Pública. Este sistema de votación cercena el derecho que tiene cada persona a votar de manera

libre, directa y secreta por la persona que crea es la más conveniente para integrar el Consejo

Local de Planificación Pública y además impide una mayor participación.

Para la elección de los representantes por sector la ordenanza no establece la vocación,

tipología o actividad económica del municipio lo cual impide conocer con exactitud cuáles son

los representantes sectoriales que deberían integrar el Consejo Local de Planificación Pública.

La ordenanza es genérica cuando define que la representación de los sectores de las

comunidades organizadas

“se podrá organizar teniendo como base los equilibrios establecidos en las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, complementado con las particularidades propias y endógenas del potencial y proceso de desarrollo local, (…).” Y muy ambigua cuando señala en el artículo 14 que “estos representantes deben

pertenecer a los sectores económico, social, político, territorial, integracional y no los define

sino que conceptualiza al sector. En tal sentido expresa:

El Sector Económico: “comprende el desarrollo de actividades para la producción de bienes y servicios, seguridad alimentaria, finanzas, desarrollo tecnológico, comercio, turismo, servicios, industria, pesca, agricultura, forestal, naval y todas las actividades enmarcadas dentro de los sectores primarios, secundarios y terciarios de la economía.”

El Sector Social abarca:

“actividades de desarrollo y fortalecimiento social: educación, salud, cultura, deporte, recreación, urbanismo, información, empleo, seguridad social, servicios

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públicos, seguridad ciudadana, consolidación de comunidades, transporte público, abastecimiento, ornato, solidaridad y otras afines y conexas.”

El “Sector Político incluye actividades, mecanismos e instrumento de participación ciudadana, ejercicio democrático, normas de derechos y garantías, organismos de base, asociaciones de vecinos, fortalecimiento institucional y otros relacionados.”

El “Sector Territorial comprende actividades de desarrollo y preservación del ambiente, recursos naturales, ordenación de los espacios urbano y rural, ordenación territorial, infraestructura, mancomunidades, asignación de usos, instrumentación catastral y otros de similar orden y contenido.”

Las mayorías de las actividades descritas en el Sector Territorial están comprendidas

dentro del “urbanismo” ya incluido en el sector social, y el urbanismo no es una actividad

económica del municipio sino que forma parte integral de la vida humana y su relación con el

espacio que le rodea.

El Sector Integracional está referido a

“la definición de estrategias que promuevan y propicien la integración de todos los Municipios de Paria en función de un único bloque de desarrollo, que actúe bajo el influjo de una compacta sinergia de esfuerzos, para tener mayor fortaleza en nuestras luchas y, en consecuencia, alcanzar objetivos de desarrollos comunes, que nos integren al proceso de macrodesarrollo nacional. Al mismo tiempo está orientado a preservar los intereses, derechos y aspiraciones del Municipio Mariño en el contexto de los planes de desarrollos que afecten a la zona de Paria. Además actividades de promoción y desarrollo de intercambios con otros países en lo económico, social, cultural, fronteras e información.”

El Alcalde mediante Decreto Nº 09-2003, fechado en Irapa el 15 de julio de 2003, vista

las organizaciones inscritas, las agrupa de acuerdo con su actividad por sector y considera que

para determinar la tipología del municipio “es necesario puntualizar áreas concretas de

desarrollo contenidas en cada uno de los sectores establecidos en el artículo Nº 14 de la

Ordenanza supra señalada” decreta los cinco (5) sectores

“Sector Económico 1. Área: Pesca, Agricultura, Cría y Forestal 2. Área: Comercio, Industria, Turismo y Servicio. Sector Social: 1. Área: Educación, Cultura, Deporte y Recreación 2. Área: Salud, Asistencia y Fortalecimiento Social, Abastecimiento y Ambiente 3. Área (Adicional): Transporte, Comunicación, Seguridad y Residuales

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125

4. Área: Participación Rural y Agraria. Sector Integracional 1. Área Única. Sector Territorial: Área: Única (DESIERTA)(sic)”

El artículo 2 de ese mismo Decreto expresa que se debe “elegir un representante ante el

Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Mariño por cada Área de Desarrollo” y

que en el Área Única del Sector Territorial visto que ninguna Organización Civil se inscribió

se declara “DESIERTA y provisionalmente se le sumó uno adicional al sector Social, lo cual

da origen al Área de Desarrollo ‘3’ de este Sector.”

El Reglamento Interior y de Debates del Consejo Local de Planificación Pública fue

sancionado el 30 de diciembre de 2003, en la ciudad de Irapa, y no se menciona, a diferencia

del reglamento del municipio Valencia, algún texto sobre los mecanismos de elección y

remoción de los futuros representantes de las comunidades organizadas ante el Consejo Local

de Planificación Pública.

Las elecciones fueron de primer grado y la Alcaldía aportó los recursos necesarios para

que las comunidades organizadas sin personalidades jurídicas la adquirieran a pesar de que la

Ley prevé la inscripción de comunidades organizadas no inscritas en el Registro Subalterno.

b. Integración y composición del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Mariño

Los representantes que integran el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio

Mariño son:

MIEMBROS NATOS REPRESENTACIÓN José Miguel Barreto Villegas Alcalde Orlando Aguiar Concejal Guillermo Mendoza Concejal Luís Figuera Concejal Luís Belmonte Concejal Ángel Félix Espinoza Concejal Jesús Enrique Villegas Concejal Miguel Enrique Saud Concejal Juan Pablo González Presidente de la Junta Parroquial de Irapa Yoel Pérez Presidente de la Junta Parroquial Campo Claro Wladimir Villarroel Presidente de la Junta Parroquial de Marabal Eugenio Patinez Presidente de la Parroquia Soro Luís Guerra Presidente de la Junta Parroquial S. Antonio

MIEMBROS NO NATOS REPRESENTACIÓN

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126

Isidro Jesús Díaz Representante de la Parroquia Irapa Exiquio José Vásquez Representante de la Parroquia Campo Claro Omaira Geremías A. de Marcano Representante de la Parroquia Marabal Clarmen del Valle González Cariel Representante de la Parroquia Soro Amelio Antonio Reyes Representante de la Parroquia San Antonio Ennio Sabino Aguilera Representante del sector área Pesca Celia Carmen González de Rojas Representante Comercio, Industria, Turismo y

Servicios Indfalecio Argüelles Rodríguez Representante Agricultura, Cría, Agrario y Forestal César José Díaz Representante de Salud, Asistencia y Fortalecimiento

Social, Abastecimiento y Ambiente Miguel José Farfán López Representante del Transporte, Comunicación,

Seguridad y Religión Lucas José Rojas Representante del sector Integracional Oswaldo José Mass Representante de la Participación Laboral Williams Jesús López Ravelo Representante de Educación, Cultura, Deporte y

Recreación Eleuterio González Vállenla Representante de Participación e Integración

Comunitaria

MIEMBROS NO NATOS SUPLENTES

REPRESENTACIÓN

Lucas José Rojas Representante de la Parroquia Irapa Andrés Avelino Ugas Representante de la Parroquia Campo Claro Alberto V. Pacheco Fernández Representante de la Parroquia Marabal Alberto José García Representante de la Parroquia Soro Justo Homero Viñoles Representante de la Parroquia San Antonio José A. Rivera López Representante del área Pesca Simón Miguel Blanco Rodríguez Representante Comercio, Industria, Turismo y

Servicios Jesús Ramón Gómez Representante Agricultura, Cría, Agrario y Forestal Pilar Del Valle Clemant Representante de Salud, Asistencia y Fortalecimiento

Social, Abastecimiento y Ambiente Isauro Ismael Yanez Representante del Transporte, Comunicación,

Seguridad y Religión Cornelio José Clemant Representante del sector Integracional Carmen Del Valle Figueroa Representante de la Participación Laboral Iván Antonio Rojas Urbina Representante de Educación, Cultura, Deporte y

Recreación Olga María Viera Representante de Participación e Integración

Comunitaria Fuente: Acta de Juramentación de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública. Elaboración Propia.

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127

El Consejo Local de Planificación Pública se juramentó el 19 de septiembre de 2003 y el

24 de septiembre de 2003 se instaló y designó como Secretario Accidental al ciudadano Luís

Dimas Quijada Bonaldy. En esa misma acta se señala que el artículo 27 de la Ordenanza sobre

la Organización y Funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública expresa que la

Secretaría “deberá estar conformada por miembros integrantes del Consejo Local de

Planificación Pública.” Sin embargo, en esa acta se aprueba la designación del Lic. Quijada,

con carácter provisional hasta tanto se produzca la enmienda legal con el objeto de evitar una

nueva carga económica para el municipio visto que él es funcionario de la Alcaldía y además

una persona “consustanciada con el proceso asociado a la Constitución del Cuerpo.”

5. Conclusiones del “Análisis del proceso de definición del marco legal para elegir a los representantes de las comunidades organizadas”

Expuesto el marco legal para elegir a los representantes de las comunidades organizadas

ante el Consejo Local de Planificación Públicas se puede inferir que, a excepción del

Municipio Valencia, Estado Carabobo, donde las elecciones de los representantes de las

comunidades organizadas se efectuaron mediante el sufragio directo, universal y secreto, en

Primer Grado, y con la mediación del Poder Electoral, en las otras entidades municipales,

objeto de la presente investigación, se establece la obligatoriedad de constituir “mesas de

trabajo” para que las comunidades organizadas elijan a sus representantes.

Visto lo estatuido en los marcos legales municipales observamos que la Ordenanza del

Municipio Valencia expresa con claridad y precisión la vocación del municipio así como los

representantes sectoriales que representan esa actividad económica y la representación de los

miembros que conforman el Consejo Local de Planificación Pública cumple con lo estatuido

en el ordenamiento legal. A diferencia del Municipio Plaza donde la relación entre la actividad

económica del municipio y la representación de los miembros que la integran es casi nula ya

que no se sigue al estado legal municipal. No están electos los representantes del sector

industrial, siendo ésta su actividad económica predominante, como tampoco otros sectores

expresados en la ordenanza como son: comunicación, desarrollo social, vivienda,

infraestructura y en cambio hay una representación del sector juventud y estudiantil que no la

menciona. Igualmente, la ordenanza señala al sector “discapacitados” dentro de la vocación o

actividad económica del municipio, lo que lleva a pensar que la Ley no fue comprendida.

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128

En las ordenanzas de los municipios Mariño y Cajigal del Estado Sucre la actividad

económica no está clara y precisa. En el municipio Cajigal se mencionan varias

representaciones sectoriales que al cotejarla con la representación de los miembros electos no

existe. Tal es el caso de la representación del sector turismo, cultura, programas sociales,

infraestructura, vialidad que señala el ordenamiento legal y en la realidad no hay consejeros

representando esos sectores. Una misma persona representa a dos sectores disímiles como son

el deporte y la salud y se pudo detectar que varios de los miembros que constituyen esta

instancia son funcionarios de la Alcaldía.

En el Municipio Mariño la ordenanza no especifica la actividad económica del

municipio y el Alcalde emitió un Decreto para precisar los sectores que deberían conformar

esta instancia de participación ciudadana.

Visto que para conocer la legalidad y legitimidad de estos representantes se ha diseñado

un modelo con dos dimensiones: la dimensión política y la dimensión comunitaria son ellas en

definitiva quienes van a certificar la validez de estos representantes de las comunidades

organizadas.

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PARTE 2 LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LOS

REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE

PLANIFICACIÓN PÚBLICA

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CAPÍTULO V

DIMENSIÓN POLÍTICA

En este capítulo expondremos los resultados obtenidos de las entrevistas realizadas a los

Alcaldes de los municipios Valencia, Estado Carabobo y Ambrosio Plaza, Estado Miranda que

constituyen el Grupo 1, así como de los municipios Cajigal y Mariño, del Estado Sucre, del

Grupo 2. Igualmente, veremos las respuestas de los consejeros, miembros de las comunidades

organizadas, que integran el Consejo Local de Planificación Pública de estos municipios, las

cuales serán cotejadas con las de sus autoridades con el propósito de conocer la percepción del

ciudadano a las capacidades y respuestas del sistema democrático a nivel local. Tal como lo

expresamos en el Capítulo 4 la dimensión política está cuantificada mediante dos índices: 1)

el análisis del desempeño del sector público a nivel local y 2) el análisis del desempeño de la

sociedad organizada a nivel local.

1. Análisis del desempeño del sector público a nivel local

El análisis del desempeño del sector público, tal como lo hemos descrito, lo

denominamos “A” y es igual al indicador eficiencia y competencia de los gobernantes

denominado “A1”. Entonces A es igual a A1, por ser éste el único indicador.

a. Eficiencia y competencia de los gobernantes locales

Este indicador será evaluado por los ítems aplicados en los cuestionarios tanto para los

Alcaldes como para los consejeros y los cuales consisten en los siguientes: a) la invitación

efectuada a las asociaciones de vecinos interesadas en participar en el Consejo Local de

Planificación Pública; b) la invitación efectuada a los sectores interesados en participar en el

Consejo Local de Planificación Pública; c) la información de los requisitos legales que se debe

exigir a las comunidades organizadas inscritas en el Registro Subalterno; d) requisitos legales

que deben cumplir las comunidades organizadas no inscritas en el Registro Subalterno; e) la

publicación de los nombres de las comunidades organizadas que cumplieron con los requisitos

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131

para participar en el Consejo Local de Planificación Pública; f) la participación e invitación a

un representante de la Defensoría del Pueblo para estar presente en las elecciones de primer

grado y segundo grado organizadas por las comunidades; g) el desempeño del alcalde

concluidas las elecciones de primer grado; h) publicación de los acuerdos celebrados con los

representantes de las comunidades electos en elecciones de primer grado para la celebración

de las elecciones de segundo grado, donde las hubo; i) publicación en la Gaceta Municipal de

la identificación de los consejeros ante el Consejo Local de Planificación Pública.

1. Invitación a las asociaciones de vecinos interesadas en participar en el Consejo Local de Planificación Pública

En este ítem analizamos que la invitación a las asociaciones de vecinos interesadas en

participar en el Consejo Local de Planificación Pública haya sido efectuada por el Alcalde y

no por los concejales y juntas parroquiales. La invitación le corresponde efectuarla al Alcalde.

No es excluyente si los concejales y las juntas parroquiales invitaron conjuntamente con la

Primera Autoridad, a diferencia de que la efectúen otros representantes diferentes a la Primera

Autoridad o sin él. El conocimiento de los medios de comunicación social utilizados servirá

para corroborar la hipótesis de que la invitación pública se haya efectuado.

El 95% y la totalidad de los entrevistados de los municipios Valencia y Plaza, así como

la totalidad de los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, expresaron que el Alcalde

efectuó la invitación pública a “todas” y a la “mayoría” de las asociaciones de vecinos

interesadas en participar en el Consejo Local de Planificación Pública, tal como se observa en

el Gráfico Nº 2.

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132

Gráfico Nº 2Invitación Pública a las Asociaciones de Vecinos efectuadas por los Alcaldes

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Valencia Plaza Cajigal Mariño

Elaboración Propia Municipios

Frec

uenc

ia re

lativ

a

Serie1

La primera autoridad del Municipio Valencia dijo que las asociaciones de vecinos habían

sido invitadas a través de los periódicos El Carabobeño y Notitarde, la emisora Unión Radio,

carteles ubicados dentro y en los alrededores de la Alcaldía, comunicaciones expresas a cada

una ellas y de manera verbal. En cuanto al requerimiento para conocer si la televisora y el

megáfono fueron empleados como medios de invitación el gobernante no informó. Del valor

de 500 este ítem obtiene 435, tal como se ve en el Cuadro Nº 4.

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133

CUADRO N° 5INVITACIÓN A LAS ASOCIACIONES DE VECINOS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFCACIÓN PÚBLICA

MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA

DENOMINACIÓN CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA PONDERACIÓN VALORES OBTENIDOSA todas A la mayor. A casi ning. A ninguna NS/NC DE LA

ellas de ellas de ellas de ellas RESPUESTAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1

Invitación efectuada por el alcalde X 30% 150 150Invitación efectuada por la(s) Junta(s)Parroquial(es) 0% 0 0Invitación efectuada por los concejales 0% 0 0Invitación efectuada por periódico X 10% 50 50Invitación efectuada por radio X 10% 50 50Invitación efectuada por televisión X 10% 50 20Invitación efectuada por carteles ubicados dentro de la alcaldía X 5% 25 25Invitación efectuada por cartelesubicados en los alrededores de la alcaldía X 5% 25 10Invitación efectuada con megafonos X 5% 25 10Invitación efectuada mediante comunicaciones expresas a cada unade las asociaciones X 20% 100 100Invitación efectuada de manera verbal X 5% 25 10Elaboración propia TOTAL 100% 500 425

En el Municipio Plaza las respuestas del Alcalde reflejaron un valor de 425 de 500 tal

observamos en el Cuadro Nº 5. La Primera Autoridad local expresó que la invitación a todas

las asociaciones de vecinos fue efectuada a través de los periódicos Voz de Guarenas y

Últimas Noticias, las emisoras Radio Industrial y 100.5 FM, carteles ubicados dentro de la

alcaldía y comunicaciones expresas a cada una de las asociaciones de vecinos y que no fueron

utilizados los medios de la televisión, carteles ubicados en las cercanías de la alcaldía,

megáfonos, ni de manera verbal.

CUADRO N°4 INVITACIÓN A LAS ASOCIAICONES DE VECINOS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN EL EN EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

MUNICIPIO VALENCIA

DENOMINACIÓN CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA PONDERACIÓN VALORES OBTENIDOSA todas A la mayor. A casi ning. A ninguna NS/NC DE LAS IDEAL ALCALDE

ellas de ellas de ellas de ellas RESPUESTAS5 4 3 2 1

Invitación efectuada por el alcalde X 30% 150 150Invitación efectuada por la(s) Junta(s)Parroquial(es) 0% 0 0Invitación efectuada por los concejales 0% 0 0Invitación efectuada por periódico X 10% 50 50Invitación efectuada por radio X 10% 50 50Invitación efectuada por televisión X 10% 50 10Invitación efectuada por carteles ubicados dentro de la alcaldía X 5% 25 25Invitación efectuada por cartelesubicados en los alrededores de la Xalcaldía 5% 25 20Invitación efectuada con megafonos X 5% 25 5Invitación efectuada mediante comunicaciones expresas a cada una Xde las asociaciones 20% 100 100Invitación efectuada de manera verbal X 5% 25 25

TOTAL 100% 500 435Cuadro. Elaboración propia

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134

CUADRO N° 6INVITACIÓN A LAS ASOCIACIONES DE VECINOS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

MUNICIPIO CAJIGAL

DENOMINACIÓN CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA PONDERACIÓN VALORES OBTENIDOSA todas A la mayor. A casi ning. A ninguna NS/NC DE LA

ellas de ellas de ellas de ellas RESPUESTAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1

Invitación efectuada por el alcalde X 30% 150 150Invitación efectuada por la(s) Junta(s)Parroquial(es) 0% 0 0Invitación efectuada por los concejales 0% 0 0Invitación efectuada por periódico X 10% 50 50Invitación efectuada por radio X 10% 50 50Invitación efectuada por televisión X 5% 25 10Invitación efectuada por carteles ubicados dentro de la alcaldía X 5% 25 25Invitación efectuada por cartelesubicados en los alrededores de la alcaldía X 5% 25 10Invitación efectuada con megafonos X 10% 50 20Invitación efectuada mediante comunicaciones expresas a cada unade las asociaciones X 20% 100 100Invitación efectuada de manera verbal X 5% 25 25Elaboración propia 100% 500 440

Para los municipios Cajigal y Mariño del Estado Sucre la ponderación de las respuestas

de los Alcaldes fue diferente a la de los municipios Valencia y Plaza porque se partió del

supuesto que los ingresos de las alcaldías son menores, no solamente porque su Situado

Municipal es menor, debido a su población, sino porque la recaudación tributaria es casi nula

y se supone que no tienen recursos para financiar costos tan elevados como son los medios de

comunicación audiovisuales. Debido a esta consideración se les asignó a la invitación

efectuada a través de los carteles ubicados dentro o en los alrededores a la alcaldía y de

manera verbal un valor igual a 5%. Se mantuvo la ponderación más alta, al igual que en los

municipios donde hay mayor densidad poblacional, para la invitación efectuada mediante

comunicaciones expresas a cada una de las asociaciones de vecinos, porque, tal como ya lo

explicamos no es igual una invitación colectiva, impersonal, que se puede hacer a través de los

medios de comunicación masivos a una invitación personalizada y suscrita por el alcalde.

En el Municipio Cajigal la ponderación arrojó 440 del valor ideal de 500, tal como

notamos en el Cuadro Nº 6. La primera autoridad local señaló haber realizado la invitación a

través del periódico El Diario de Sucre, la emisora comunitaria Voz del Mercado, carteles

ubicados dentro de la alcaldía, comunicaciones expresas a cada una de las asociaciones y de

manera verbal. La televisión, los carteles ubicados en los alrededores de la alcaldía y los

megáfonos no fueron utilizados.

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135

En el Municipio Mariño, Estado Sucre, la evaluación efectuada a la invitación a las

asociaciones de vecinos fue de 420 sobre 500, tal como expresamos en el Cuadro Nº 7. La

Primera Autoridad local informó que la invitación a las comunidades organizadas de esa

entidad para participar en el Consejo Local de Planificación Pública se efectuó a través del

periódico local El Diario de Sucre, las emisoras Radio Comunitaria y 96.5., el megáfono, las

comunicaciones expresas a cada una de las asociaciones de vecinos. No informó la pregunta

referente a las invitaciones hechas a través de la televisión, carteles ubicados dentro o en los

alrededores de la alcaldía, ni de manera verbal.

CUADRO N° 7 INVITACIÓN A LAS ASOCIACIONES DE VECINOS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

MUNICIPIO MARIÑO

DENOMINACIÓN CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA PONDERACIÓN VALORES OBTENIDOSA todas A la mayor. A casi ning. A ninguna NS/NC DE LAS

ellas de ellas de ellas de ellas RESPUESTAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1

Invitación efectuada por el alcalde X 30% 150 150Invitación efectuada por la(s) Junta(s)Parroquial(es) 0% 0 0Invitación efectuada por los concejales 0% 0 0Invitación efectuada por periódico X 10% 50 50Invitación efectuada por radio X 10% 50 50Invitación efectuada por televisión X 5% 25 5Invitación efectuada por carteles ubicados dentro de la alcaldía X 5% 25 5Invitación efectuada por cartelesubicados en los alrededores de la alcaldía X 5% 25 5Invitación efectuada con megafonos X 10% 50 50Invitación efectuada mediante comunicaciones expresas a cada unade las asociaciones X 20% 100 100Invitación efectuada de manera verbal X 5% 25 5Elaboración propia TOTAL 100% 500 420

2. Medios de comunicación social utilizados

Se especificaron diferentes medios de comunicación social con el propósito de conocer

cuáles de ellos fueron los más utilizados. Ninguno de ellos es excluyente. En todo caso, este

ítem es para corroborar que la invitación pública se haya efectuado. Lo ideal sería que los

Alcaldes, en un gran esfuerzo de promoción de la participación ciudadana, tuvieran y pudieran

invertir recursos suficientes.

Esta participación estaría cercenada, en cambio, si las Primeras Autoridades utilizan

solamente invitaciones verbales y/o carteles ubicados dentro o en lugares cercanos de la

Alcaldía, pues como ya lo expresamos, la invitación sería solamente para las organizaciones

afines a las autoridades locales y no consideraríamos que la invitación haya sido pública. Para

efectos de nuestro análisis la ponderación más alta se la hemos dado a la invitación a través de

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136

las comunicaciones expresas a cada una de las comunidades organizadas pues se estaría

haciendo una invitación expresa, directa y además rubricada por la máxima autoridad local.

Sin embargo, no podemos dejar de mencionar otros medios de comunicación social como el

periódico, la radio, la televisión, donde se puede y el megáfono son también de gran utilidad.

En el Cuadro Nº 8 observamos la sumatoria de las categorías afirmativas

correspondientes a las respuestas “A todas ellas” y “A la mayoría de ellas”. Ese valor está

expresado en porcentajes y corresponden a los municipios objeto del estudio.

CUADRO Nº 8 MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL UTILIZADOS PARA INVITAR A LAS ASOCIACIONES DE VECINOS ENTIDADES MUNICIPALES DENOMINACIÓN VALENCIA PLAZA CAJIGAL MARIÑO % % % % Invitación efectuada por periódico 95 82 9 30Invitación a través de la radio 90 82 55 50Invitación en la televisión 65 0 0 0Invitación realizada por carteles ubicados dentro de la alcaldía 85 81 55 30Invitación hecha por carteles ubicados en los alrededores de la alcaldía 85 45 82 40Invitación ejecutada con megáfonos 65 9 9 50Invitación lograda mediante comunicaciones expresas a cada una de las asociaciones 90 36 73 50Invitación verificada de manera verbal 60 27 36 30Cuadro. Elaboración Propia

a. El periódico

Un 95% y 82% de los consejeros de los municipios Valencia y Plaza (Grupo 1), así

como 9% y una tercera parte de ellos en los municipios Cajigal y Mariño (Grupo 2),

respectivamente, expresaron que fueron invitados a través del periódico.

Un promedio de 73% de los valencianos expresó que los periódicos utilizados para

invitar a las asociaciones de vecinos fueron Notitarde y El Carabobeño. Una media de los

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137

porcentajes de 45% del Municipio Plaza mencionó a Últimas Noticias y La Voz de Guarenas

mientras en el Municipio Mariño un 20% expresó el Diario de Sucre y una décima a Región.

El 82% y el 70% de los consejeros de los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente,

informaron que la invitación no se había efectuado a través del periódico o no supieron que

este medio de comunicación social fue empleado. Las discrepancias de estas respuestas con las

Primeras Autoridades pudiéramos interpretarlas porque ambas entidades presentan muchas

áreas rurales y la cobertura de medios impresos es muy baja.

Las personas del Grupo 1 ratificaron lo expresado por sus Alcaldes respectivos a

diferencia de la mayoría de los consejeros de los municipios Cajigal y Mariño. Un promedio

de 89% y 20% de los consejeros, de los Grupos 1 y 2, respectivamente, expresaron que la

invitación se efectuó a través del periódico.

b. La radio

El 90% y 82% de los consejeros de los municipios Valencia y Plaza, así como 55% y la

mitad de los representantes de las comunidades organizadas entrevistados en los municipios

Cajigal y Mariño, respectivamente, respondieron que las asociaciones de vecinos fueron

invitadas a través de la radio.

Un promedio de 42% de los miembros de las comunidades organizadas integrantes del

Consejo Local de Planificación Pública valenciano expresó que la invitación se había

efectuado a través de Radio América, 810 y Voz de Carabobo mientras que 21% de los

consejeros placenses señaló a las emisoras FM100.5, Radio Industrial y FM La Primera. Un

36% y la tercera parte de los grupos de información de los municipios Cajigal y Mariño,

respectivamente, mencionaron la Radio Comunitaria Voz del Mercado, Radio Comunitaria

Irapa y Stéreo 96.6.

Un 86% y 53% promedio de los consejeros de los municipios Valencia y Plaza (Grupo

1) y Cajigal y Mariño (Grupo 2), respectivamente, expresaron que la invitación a las

asociaciones de vecinos se había efectuado a través de la radio, tal como lo expresaron sus

respectivos gobernantes.

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138

c. La televisión

El 65% de los consejeros valencianos expresó que las asociaciones de vecinos fueron

invitadas a través de las televisoras locales Dat TV; NC Televisión y Telecaribe. Un 18% del

grupo de información del Municipio Plaza dijo que la televisión no había sido el medio de

comunicación utilizado para realizar la invitación a las asociaciones de vecinos a participar en

el Consejo Local de Planificación Pública mientras que el 82% no informó.

Un 45% y una décima de los entrevistados de los municipios Cajigal y Mariño

respondieron que las asociaciones de vecinos no fueron invitadas a través de la televisión

mientras un 55% y 90%, respectivamente, no contestaron. Los Alcaldes de los municipios

Plaza y Cajigal expresaron que la invitación pública a las asociaciones de vecinos no se había

efectuado a través de este medio de comunicación mientras los de Valencia y Mariño no

informaron.

d. Carteles ubicados dentro de la Alcaldía

El 85% y 81% de los miembros de los Consejos Locales de Planificación Pública de los

municipios Valencia y Plaza, así como el 55% y una tercera parte de ellos en los municipios

Cajigal y Mariño, respectivamente, señalaron que la invitación a las asociaciones de vecinos

se había efectuado a través de carteles ubicados dentro de la Alcaldía.

Un promedio de 83% y 43% de los entrevistados de los municipios de los Grupos 1 y 2,

respectivamente, expresaron que la invitación se realizó a través de carteles ubicados dentro de

la Alcaldía, tal como lo señalaron sus Alcaldes excepto el gobernante del Municipio Mariño,

quien no aportó información. Apenas una tercera parte del grupo de información respondió

positivamente.

e. Carteles ubicados en los alrededores de la Alcaldía

Un 85% y 45% de los entrevistados de los municipios Valencia y Plaza (Grupo 1) así

como un 82% y 40% de los municipios Cajigal y Mariño (Grupo 2), respectivamente,

expresaron que la invitación a las asociaciones de vecinos se realizó a través de carteles

ubicados en los alrededores del Ayuntamiento.

Un promedio de 65% y 61% de los Grupos 1 y 2, respectivamente, señalaron que la

invitación se efectuó a través de carteles ubicados en los alrededores de la Alcaldía. Cabe

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139

destacar que solamente la máxima autoridad del Municipio Valencia dijo que se habían

efectuado invitaciones a través de carteles ubicados en los alrededores de la Alcaldía, a

diferencia de los gobernantes de los municipios Plaza y Cajigal y Mariño, quienes no

informaron. Debemos recordar que la ordenanza del Municipio Mariño, como ya lo

expresamos en el Capítulo 5, señala que los carteles en los alrededores de la Alcaldía debe ser

otro de los mecanismos empleados para invitar a las comunidades organizadas.

f. Invitación a través del megáfono

El 65% y 9% de los consejeros de los municipios Valencia y Plaza así como 9% y 50%

de Cajigal y Mariño, respectivamente, respondieron que la invitación se efectuó a través del

megáfono. Un promedio de 37% y una tercera parte de ellos de los Grupos 1 y 2,

respectivamente, expresaron que las invitaciones a las asociaciones de vecinos se efectuaron a

través del megáfono. A diferencia de los Alcaldes de los municipios Valencia, Plaza y Cajigal

quienes no aportaron información, la Primera Autoridad del Municipio Mariño expresó que las

asociaciones de vecinos habían sido invitadas a través del megáfono.

g. Comunicaciones expresas

El 90% y 36% de los grupos de información de los municipios Valencia y Plaza así

como 73% y 50% de Cajigal y Mariño, respectivamente, dijeron que las asociaciones de

vecinos fueron invitadas a través de comunicaciones expresas a cada una de ellas. Un mayor

porcentaje de los entrevistados en los municipios Valencia y Cajigal confirmaron lo expresado

por sus Alcaldes a diferencia de los municipios Plaza y Mariño.

Un promedio de 63% y 62% de los Grupos 1 y 2, respectivamente, y los cuatro Alcaldes

expresaron que las asociaciones de vecinos fueron invitadas a través de comunicaciones

expresas.

h. Invitación verbal

Un 60% y 27% de los consejeros de los municipios Valencia y Plaza así como 36% y

una tercera parte de ellos de los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, expresaron que

el Alcalde efectuó la invitación a las asociaciones de vecinos de manera verbal. Los alcaldes

de los municipios Valencia y Cajigal expresaron haber utilizado este medio mientras los

gobernantes de los municipios Plaza y Mariño no informaron.

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140

i. Consideraciones previas

Visto que existen algunas discrepancias entre las informaciones suministradas por los

consejeros y sus gobernantes respectivos sobre los medios de comunicación empleados para

invitar a las asociaciones de vecinos a participar en el Consejo Local de Planificación Pública

obtuvimos la media de los porcentajes, expresados en el Cuadro Nº 8, así como la mediana y

la moda, a través del programa STATSTMy.2 y asumimos que aquellos medios de

comunicación social que estuvieran por debajo de la mediana era porque existían altas

probabilidades de que no fueron empleados para este fin especifico.

En el Municipio Valencia, un 79% promedio de los entrevistados expresó que los medios

de comunicación utilizados para invitar a las asociaciones de vecinos fueron el periódico, la

radio, la televisión, carteles ubicados dentro y en los alrededores de la alcaldía, megáfonos,

comunicaciones expresas a cada una de ellas y verbalmente. El valor mínimo fue 60 y el valor

máximo 95. Los valores que más se repitieron fueron 65 y 85. Como la mediana fue 85

observamos que el periódico, la radio y las comunicaciones expresas estuvieron por encima de

ese valor. Los carteles ubicados dentro y en los alrededores cercanos al Ayuntamiento están en

la mediana y la invitación a través de la televisión, megáfonos y de manera verbal por debajo.

El Alcalde del Municipio Valencia no informó si las asociaciones de vecinos fueron invitadas

a través de la televisora y del megáfono.

En el Municipio Plaza, un 45% promedio del grupo de información expresó que el

periódico, la radio, carteles ubicados dentro y en los alrededores de la Alcaldía, megáfonos,

comunicaciones expresas a cada una de ellas y verbalmente fueron los medios usados por su

Alcalde para invitar a las asociaciones de vecinos. El porcentaje que más se repitió fue 82 y la

invitación efectuada a través del periódico, radio y carteles ubicados dentro y en lugares

cercanos a la Alcaldía y las comunicaciones expresas a cada una de las organizaciones

vecinales están por encima del valor 41 mientras la invitación realizada a través del megáfono,

la televisión y verbalmente están por debajo de ese valor. El Alcalde del Municipio Plaza dijo

que ninguna de las asociaciones de vecinos fue invitada a través de la televisión, carteles

ubicados en lugares cercanos a la alcaldía, megáfonos, ni de manera verbal.

En el Municipio Cajigal, un promedio de 40% de los consejeros respondió que el

periódico, la radio, los carteles ubicados dentro y en los alrededores de la alcaldía, megáfonos,

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141

las comunicaciones expresas a cada una de ellas y verbalmente fueron los medios usados por

su Primera Autoridad para invitar a las asociaciones de vecinos a participar en el Consejo

Local de Planificación Pública. Los valores que más se repitieron fueron 9 y 55. La radio, los

carteles ubicados dentro y en los alrededores de la alcaldía y las comunicaciones expresas

están por encima de 46 mientras el periódico, la televisión, el megáfono y la invitación de

manera verbal están por debajo. El valor mínimo fue 0 y el máximo 82. El Alcalde del

Municipio Cajigal expresó que ninguna de las asociaciones de vecinos fue invitada a través de

la televisora, carteles ubicados en lugares cercanos a la alcaldía y megáfonos.

En el Municipio Mariño, un promedio de 35% de los consejeros respondió que el

periódico, la radio, carteles ubicados dentro y en los alrededores de la alcaldía, megáfonos,

comunicaciones expresas a cada una de ellas y verbalmente fueron los medios usados por su

Primera Autoridad para invitar a las asociaciones de vecinos. Los valores que más se

repitieron fueron 30 y 50 mientras el valor mínimo fue 0 y el máximo 50. La invitación

efectuada a través de la radio, carteles ubicados en los alrededores de la alcaldía, megáfonos y

comunicaciones expresas están por encima del valor 35 y el periódico, la televisión, los

carteles ubicados dentro de la alcaldía y la invitación de manera verbal están por debajo. El

Alcalde del Municipio Mariño no informó sobre las invitaciones a las asociaciones de vecinos

efectuadas de manera verbal o a través de carteles ubicados dentro o en lugares cercanos a la

Alcaldía.

Por lo que existen altas probabilidades de que la invitación a las asociaciones de vecinos

para participar en el Consejo Local de Planificación Pública no se haya efectuado a través de

la televisión, megáfonos, ni de manera verbal en el Municipio Valencia; megáfonos, televisión

ni de manera verbal en el Municipio Ambrosio Plaza; periódico, televisión, megáfono, ni de

manera verbal en el Municipio Cajigal; periódico, televisión, carteles ubicados dentro de la

Alcaldía, ni de manera verbal en el Municipio Mariño.

Seguidamente, analizaremos la invitación efectuada a los sectores productivos y sociales

los cuales deberán integrar el Consejo Local de Planificación Pública junto a las asociaciones

de vecinos.

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142

3. Invitación a los sectores interesados en participar en el Consejo Local de Planificación Pública

Analizaremos si los Alcaldes invitaron a los sectores con domicilio residencial y fiscal

del municipio a participar en el Consejo Local de Planificación Pública y los medios de

comunicación empleados, al igual que para la invitación a las asociaciones de vecinos, servirá

para corroborar que la invitación se haya efectuado.

La creación del Consejo Local de Planificación Pública pretende que las entidades

municipales incrementen su nivel de vida, que dependan menos de los Situados Municipales y

otros recursos provenientes del Ejecutivo Nacional. De allí la importancia que en estas

instancias de desarrollo regional participen sectores productivos, además de los sociales y las

asociaciones de vecinos. Cuando el legislador ordena definir la tipología o vocación del

municipio antes de instalar esta instancia de planificación y coordinación de políticas públicas

a nivel local y señala que este Consejo deberá estar integrado por sectores sociales y

productivos lo hace con el propósito de que las personas vinculadas a la actividad económica

del municipio den sus aportes en la planificación lo cual redundará en beneficio de la

población pues al ser un municipio productivo y el gobierno municipal recaudar más tributos

esto beneficiará a la población porque habrán más obras civiles y programas sociales que

mejorarán su calidad de vida. Si la vocación o tipología del municipio es industrial, por

ejemplo, la primera pregunta que deben hacerse los planificadores locales es ¿qué debemos

hacer para fortalecer esta actividad?, ¿cómo logramos que esa tipología fundamental redunde

en beneficio de las comunidades del municipio? Es por esto que a lo largo de la presente

investigación haremos mucho énfasis en que en el Consejo Local de Planificación Pública

deben estar presentes estos actores además de los sociales. De allí la importancia de que en

una Mesa de Trabajo estén presentes todos los sectores que hacen vida en el municipio.

En el Municipio Valencia, en el Cuadro Nº 9, “Invitación a los sectores interesados en

participar en el Consejo Local de Planificación Pública” observamos que se obtuvo una

puntuación de 372 sobre 500. El Alcalde expresó haber invitado a los sectores con domicilio

residencial del municipio a través de los periódicos Notitarde y El Carabobeño así como la

emisora Unión Radio, carteles ubicados dentro de la alcaldía, comunicaciones expresas a cada

uno de los sectores y verbalmente. Señaló que no conocía si los sectores con domicilio fiscal

fueron invitados, a pesar de que el 80% del presupuesto de esa entidad municipal es por

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143

CUADRO N° 10INVITACIÓN A LOS SECTORES INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

MUNICIPIO PLAZA

DENOMINACIÓN CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA PONDERACIÓN VALORES OBTENIDOSA todos A la mayor. A casi ning. A ninguno NS/NC DE LAS

ellos de ellos de ellos de ellos RESPUESTAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1

Invitación a los sectores que tienendomicilio residencial X 20% 100 100Invitación a los sectores que tienendomicilio fiscal X 20% 100 20Invitados a través de los periódicos X 8% 40 40Invitados a través de la radio X 8% 40 40Invitados a través de la televisión X 6% 30 12Invitados a través de carteles ubicados dentro de la alcaldía X 6% 30 30Invitados a través de carteles ubicados cercanos a la alcaldía X 6% 30 12Invitados a través de comunicaciones expresas X 20% 100 80Invitados verbalmente X 6% 30 12Elaboración propia. TOTAL 100% 500 346

recaudación tributaria. Ratificó, tal como lo señaló, en la invitación efectuada a las

asociaciones de vecinos, que la televisión y los carteles ubicados en lugares cercanos a la

alcaldía no fueron los medios de comunicación social empleados.

CUADRO N° 9INVITACIÓN A LOS SECTORES INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

MUNICIPIO VALENCIA

DENOMINACIÓN CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA PONDERACIÓN VALORES OBTENIDOSA todos A la mayor. A casi ning. A ninguno NS/NC DE LAS IDEAL ALCALDE

ellos de ellos de ellos de ellos RESPUESTAS5 4 3 2 1

Invitación a los sectores que tienendomicilio residencial x 20% 100 100Invitación a los sectores que tienendomicilio fiscal x 20% 100 20Invitados a través de los periódicos x 8% 40 40Invitados a través de la radio x 8% 40 40Invitados a través de la televisión x 6% 30 6Invitados a través de carteles ubicados dentro de la alcaldía x 6% 30 30Invitados a través de carteles ubicados cercanos a la alcaldía x 6% 30 6Invitados a través de comunicaciones expresas x 20% 100 100Invitados verbalmente x 6% 30 30Elaboración propia. TOTAL 100% 500 372

En el Municipio Ambrosio Plaza la invitación a los sectores productivos y sociales obtuvo

una evaluación de 346 sobre 500, tal como puede observarse en el Cuadro Nº 10. El Alcalde

expresó que la invitación se realizó a los sectores con domicilio residencial. Los medios de

comunicación social usados fueron los periódicos Voz de Guarenas, Ultimas Noticias, las

emisoras 100.5 FM, Radio Industrial, carteles ubicados dentro de la alcaldía y que se enviaron

comunicaciones expresas a la mayoría de los sectores. No se efectuaron invitaciones a través

de la televisión, carteles ubicados dentro de la alcaldía, ni verbalmente. No informó la

pregunta referente a la invitación a los sectores con domicilio fiscal pues, al igual que en el

Municipio Valencia, la Primera Autoridad no supo si la invitación a los sectores productivos

se efectuó, a pesar de que el 60% de ingresos de su presupuesto es por concepto de

recaudación tributaria.

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144

CUADRO N° 11INVITACIÓN A LOS SECTORES INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

MUNICIPIO CAJIGAL

DENOMINACIÓN CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA PONDERACIÓN VALORES OBTENIDOSA todos A la mayor. A casi ning. A ninguno NS/NC DE LAS

ellos de ellos de ellos de ellos RESPUESTAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1

Invitación a los sectores que tienendomicilio residencial X 20% 100 100Invitación a los sectores que tienendomicilio fiscal X 20% 100 20Invitados a través de los periódicos X 8% 40 40Invitados a través de la radio X 8% 40 32Invitados a través de la televisión X 6% 30 6Invitados a través de carteles ubicados dentro de la alcaldía X 6% 30 24Invitados a través de carteles ubicados cercanos a la alcaldía X 6% 30 6Invitados a través de comunicaciones expresas X 20% 100 100Invitados verbalmente X 6% 30 24Elaboración propia. TOTAL 100% 500 352

En el Municipio Cajigal se obtuvo una evaluación de 352 sobre 500, tal como se

observa en el Cuadro Nº 11. La Primera Autoridad señaló que la invitación a las asociaciones

de vecinos y a los sectores fue de manera conjunta. Expresó que había invitado a “todos” los

sectores con domicilio residencial y no informó sobre la invitación efectuada a los sectores

productivos o que pagaban impuestos. Se nos informó que solamente recaudaban tributos de

un supermercado. El gobernante local expresó que la invitación para todos los sectores, al

igual que para las asociaciones de vecinos, se efectuó a través del periódico El Diario de

Sucre, y que se habían enviado comunicaciones expresas invitando a los sectores a elegir a sus

representantes para participar en el Consejo Local de Planificación Pública.

“A la mayoría de ellos” se les invitó a través de la emisora comunitaria La Voz del

Mercado, carteles ubicados dentro de la alcaldía, y verbalmente. En lo que respecta a la

invitación por carteles ubicados en los alrededores de la alcaldía y televisión la primera

autoridad municipal no informó.

En el Municipio Mariño se obtuvo un valor de 184 sobre 500, tal como se observa en el

Cuadro Nº 12. El Alcalde expresó que había invitado a “la mayoría” de los sectores con

domicilio residencial a través de la emisora Radio Comunitaria Irapa. No informó si se había

invitado a los sectores con domicilio fiscal o efectuado invitaciones a través del periódico,

televisión, carteles ubicados dentro o en lugares cercanos a la Alcaldía, comunicaciones

expresas y verbalmente.

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145

CUADRO N° 12INVITACIÓN A LOS SECTORES INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

MUNICIPIO MARIÑO

DENOMINACIÓN CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA PONDERACIÓN VALORES OBTENIDOSA todos A la mayor. A casi ning. A ninguno NS/NC DE LAS

ellos de ellos de ellos de ellos RESPUESTAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1

Invitación a los sectores que tienendomicilio residencial X 20% 100 80Invitación a los sectores que tienendomicilio fiscal X 20% 100 20Invitados a través de los periódicos X 8% 40 8Invitados a través de la radio X 8% 40 32Invitados a través de la televisión X 6% 30 6Invitados a través de carteles ubicados dentro de la alcaldía X 6% 30 6Invitados a través de carteles ubicados cercanos a la alcaldía X 6% 30 6Invitados a través de comunicaciones expresas X 20% 100 20Invitados verbalmente X 6% 30 6Elaboración propia. TOTAL 100% 500 184

Si analizamos las respuestas de los grupos de información y las comparamos con las de

los Alcaldes encontramos:

4. Invitación a los sectores con domicilio residencial y fiscal en el municipio

El 95% y la totalidad de los entrevistados de los municipios Valencia y Plaza así como

un 91% y 70% de ellos de los municipios Cajigal y Mariño respondieron que las Primeras

Autoridades respectivas invitaron a los sectores con domicilio residencial a participar en el

Consejo Local de Planificación Pública, tal como puede observarse en el Gráfico Nº. 3

GRÁFICO Nº 3IINVITACIÓN PÚBLICA A LOS SECTORES CON DOMICILIO RESIDENCIAL

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Valencia Plaza Cajigal Mariño

Elaboración propia Municipios

Frec

uenc

ia r

elat

iva

Serie1

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146

El 70% y el 36% de los entrevistados de los municipios Valencia y Plaza así como un

45% y 40% de ellos de los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente informaron que los

Alcaldes habían efectuado la invitación pública a los sectores con domicilio fiscal. Un 40% y

13% de los entrevistados en los municipios Valencia y Plaza así como ninguno de los

municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, dijeron que pertenecían a organizaciones que

pagan impuestos municipales. Hay que destacar que en los municipios Cajigal y Mariño, del

Grupo 2, los ingresos por concepto de recaudación tributaria son casi nulos. Estos municipios

se desempeñan básicamente, como lo vimos en el capítulo anterior, con ingresos por concepto

de Situado Municipal y Aportes Especiales para Gastos de Inversión que son los recursos

provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización y la Ley de

Asignaciones Económicas Especiales.

GRÁFICO Nº 4 INVITACIÓN PÚBLICA A LOS SECTORES CON DOMICILIO FISCAL

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Valencia Plaza Cajigal Mariño

Elaboración Propia MUNICIPIOS

FRE

CU

EN

CIA

REL

ATI

VA

Serie1

5. Invitación a través de los medios de comunicación social

Al igual que la invitación efectuada a las asociaciones de vecinos analizaremos los

medios de comunicación social empleados por los Alcaldes y cuáles de ellos fueron más

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147

eficaces en la invitación a los sectores. Estadísticamente, asumiremos que los medios de

comunicación social por encima de la mediana fueron los que tuvieron mayor cobertura.

En el Cuadro Nº 13 observamos los valores obtenidos que son el promedio de los

porcentajes de las categorías positivas “A todos ellos” y “A la mayoría de ellos”.

CUADRO Nº 13 MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL UTILIZADOS PARA INVITAR A LOS SECTORES ENTIDADES MUNICIPALES DENOMINACIÓN VALENCIA PLAZA CAJIGAL MARIÑO % % % % Invitación efectuada por periódico 95 100 27 30Invitación efectuada por radio 80 100 64 40Invitación efectuada por televisión 70 0 0 0Invitación efectuada por carteles ubicados dentro de la alcaldía 75 64 72 30Invitación efectuada por carteles ubicados en los alrededores de la alcaldía 65 45 54 30Invitación efectuada mediante comunicaciones expresas a cada una de las asociaciones 70 72 54 50Invitación efectuada de manera verbal 75 54 72 40Cuadro. Elaboración Propia

a. El periódico

El 95% y la totalidad de los consejeros de los municipios Valencia y Plaza así como 27%

y una tercera parte de los representantes de las comunidades organizadas, miembros del

Consejo Local de Planificación Pública de los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente,

dijeron que sus Alcaldes habían invitado a los sectores a través del periódico El Carabobeño y

Notitarde en Valencia; La Voz de Guarenas y Últimas Noticias en el Municipio Plaza y El

Diario de Sucre y Región en los municipios Cajigal y Mariño. Los Alcaldes de los Municipios

Cajigal y Mariño expresaron que el Diario de Sucre fue el periódico utilizado para invitar a los

sectores mientras los de Valencia y Plaza señalaron similares periódicos que los grupos de

información.

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148

La media de los porcentajes fue de 98% y 29% de los consejeros de los Grupos 1 y 2, así

como sus Alcaldes, respectivamente, informaron que los sectores fueron invitados a través del

periódico.

b. La radio

El 80% y la totalidad de los entrevistados de los municipios Valencia y Plaza, así como

64% y 40% de ellos de los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, dijeron que la

invitación a los sectores se había efectuado a través de la radio La Voz de América y 810 en el

Municipio Valencia; Estéreo FM 100.5 y Radio Industrial en el Municipio Plaza y en los

municipios sucrenses se habían utilizado las radios comunitarias La Voz del Mercado en el

Municipio Cajigal y Radio Irapa así como Carnaval 93.9, en el Municipio Mariño. Todas

estas emisoras, a excepción de Carnaval 93.9, fueron mencionadas por los Alcaldes de los

municipios, objeto de la presente investigación.

La media de los porcentajes fue 90% y 50% de los Grupos 1 y 2, respectivamente,

quienes informaron que los sectores habían sido invitados a través de la radio.

c. La televisora

Un 70% del grupo de información del Municipio Valencia dijo que la invitación a los

sectores se había efectuado a través de la televisora, a diferencia de un 27%, 91% y una

décima de los municipios Plaza, Cajigal y Mariño, respectivamente, y de los cuatro Alcaldes

quienes expresaron que en sus entidades municipales la televisión no había sido utilizada para

invitar a los sectores.

d. Carteles ubicados dentro y en lugares cercanos a las Alcaldías

Un 75% y 64% de los entrevistados en los municipios Valencia y Plaza así como un 72%

y una tercera parte de ellos de los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, informaron

que los sectores habían sido invitados con carteles ubicados dentro de las alcaldías mientras un

65% y 45% de los municipios Valencia y Plaza y un 54% y una tercera parte de los municipios

Cajigal y Mariño, respectivamente, señalaron que habían sido convidados mediante carteles

ubicados en lugares cercanos a las alcaldías.

Un promedio de 70% y 51% de los entrevistados de los Grupos 1 y 2, respectivamente

dijeron que la invitación a los sectores se había efectuado a través de carteles ubicados dentro

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149

de las Alcaldías mientras una media de los porcentajes fue 55% y 42% en los Grupos 1 y 2,

respectivamente, expresaron que fue a través de carteles ubicados en los alrededores de los

Ayuntamientos.

e. Invitación efectuada mediante comunicaciones expresas

Un 70% y 72% de los grupos de informantes en los municipios Valencia y Plaza y un

54% y la mitad de los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, contestaron que la

invitación a los sectores había sido a través de comunicaciones expresas. Un 71% y 52%

promedio de los consejeros en los Grupos 1 y 2, respectivamente, informaron que las

comunicaciones expresas fueron un medio de comunicación social utilizado para invitar a los

sectores a participar en el Consejo Local de Planificación Pública.

f. Invitación efectuada verbalmente

Un 75% y 54% de las poblaciones entrevistadas de los municipios Valencia y Plaza así

como un 72% y 40% de ellos de los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, expresaron

que los sectores fueron invitados verbalmente.

Un 65% y 56% en promedio de los Grupos de informantes 1 y 2, respectivamente,

expresaron que la invitación verbal a los sectores fue utilizada.

g. Consideraciones previas

Al igual que las invitaciones efectuadas a las asociaciones de vecinos quisimos conocer

cuáles pudiesen haber sido los medios de comunicación empleados por lo que efectuamos los

cálculos de las medidas de tendencia central a los porcentajes expresados en el Cuadro Nº 13

“Medios de comunicación social empleados para invitar a los sectores” y ya expuestos.

Encontramos lo siguiente: en el Municipio Valencia, un 76% promedio expresó que el Alcalde

invitó a los sectores a través del periódico, la radio, la televisión, carteles ubicados dentro y en

los alrededores de la alcaldía, comunicaciones expresas y verbalmente. Los medios de

comunicación social por encima de la mediana de 75 son el periódico, la radio, carteles

ubicados dentro de la alcaldía y verbalmente mientras la televisión, carteles ubicados en los

alrededores de la alcaldía y las comunicaciones expresas están por debajo de ese valor. Los

porcentajes que más se repitieron fueron 70 y 75. El valor mínimo fue 65 mientras el máximo

fue 95.

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150

En los municipios Plaza, Cajigal y Mariño un 62%; 49% y 31% promedio,

respectivamente, expresaron que las Primeras Autoridades habían invitado a los sectores a

través del periódico, la radio, carteles ubicados dentro y en los alrededores de la alcaldía,

comunicaciones expresas y de manera verbal. En el Municipio Plaza, el periódico, la radio, los

carteles ubicados dentro de la alcaldía y las comunicaciones expresas están por encima de la

mediana 64 mientras la televisión, los carteles ubicados en los alrededores de la alcaldía y la

manera verbal estuvieron por debajo del valor. En el Municipio Cajigal, a excepción del

periódico, el resto de los medios de comunicación social están por encima de la mediana 54 y

en el Municipio Mariño, el periódico y los carteles ubicados dentro y en los alrededores de la

alcaldía están en la mediana de 30 mientras la radio, comunicaciones expresas y la invitación

de manera verbal están por encima.

Si comparamos a los municipios Valencia y Ambrosio Plaza en cuanto a la invitación de

los sectores para que participaran en el Consejo Local de Planificación Pública se tiene: 1) Los

Alcaldes de los municipios Valencia y Plaza no informaron si la invitación se había efectuado

a los sectores con domicilio fiscal. Llama la atención que dos municipios cuyos presupuestos

de ingresos por concepto de recaudación tributaria son altos las máximas autoridades tengan

desconocimiento sobre la invitación efectuada a los sectores productivos. En el municipio

Plaza el 60% del presupuesto es por concepto de tributos mientras que en el municipio

Valencia es equivalente al 80%. 2) El 70% y 36% de los entrevistados de los municipios

Valencia y Plaza, respectivamente, expresaron que se había invitado a los sectores con

domicilio fiscal. 3) El 40% y 13% de los consejeros de los municipios Valencia y Plaza,

respectivamente, expresaron que pagaban impuestos municipales. 4) Los medios de

comunicación social más eficientes fueron el periódico, la radio, los carteles ubicados dentro

de la alcaldía, en los municipios Valencia y Plaza. 5) Vista las discrepancias de las respuestas

entre los Alcaldes y los grupos de información existen altas probabilidades que en el

Municipio Valencia no se haya empleado la televisión, los carteles ubicados dentro de la

Alcaldía y las comunicaciones expresas como medio de invitación a los sectores mientras en el

Municipio Plaza tampoco fueron utilizados la televisión, carteles alrededor de la Alcaldía y la

invitación verbal que fueron los medios de comunicación que estuvieron por debajo de la

mediana.

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151

En cuanto a la invitación a los sectores del Grupo 2 se tiene: 1) Mientras un 45% y 40%

de los entrevistados de los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, expresaron que los

sectores con domicilio fiscal fueron invitados el 33% y la totalidad de los grupos de

información de ambas entidades dijeron que la organización a la cual pertenecían no pagaba

impuestos. El 63% restante del Municipio Cajigal no aportó información. 2) Los medios de

comunicación social más eficaces en los municipios Cajigal y Mariño fueron la radio, los

carteles ubicados dentro y en los alrededores de la alcaldía, las comunicaciones expresas, y en

el Municipio Mariño, también fue la invitación verbal. El periódico, como medio utilizado en

el Municipio Cajigal, estuvo por debajo de la mediana.

Seguidamente, evaluaremos el cumplimiento de los requisitos legales estatuidos en la

Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública que deberían haber cumplido las

comunidades organizadas interesadas en participar en esta instancia de planificación y

coordinación de la política pública a nivel local.

6. Inscripción de las comunidades organizadas interesadas en participar en el Consejo Local de Planificación Pública

La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, en el artículo 9, especifica los

requisitos que deben cumplir los ciudadanos que tengan interés en participar en el Consejo

Local de Planificación Pública. Lo primero que interpretamos en este texto legal es que la

participación ciudadana debe ser asociativa. No puede ser de manera individual o mixta. Los

ciudadanos que tengan interés de participar en esta instancia de planificación y coordinación

de políticas públicas deben agruparse bien sea a través de una asociación de vecinos o de

sectores sociales o productivos. Segundo, deben ser representativos, es decir, haber sido

electos por sus bases naturales y representar a un territorio o un sector vinculado con la

actividad económica del municipio. Tercero, la organización debe tener un tiempo mínimo de

un (1) año de funcionamiento. Cuarto, divide a las comunidades organizadas en inscritas en el

Registro Subalterno y comunidades organizadas no inscritas en el Registro Subalterno lo cual

permite que aquellas comunidades que no cuentan con los recursos económicos requeridos por

el Registro Subalterno para adquirir personalidad jurídica tengan igualdad de derechos a

participar que las comunidades organizadas inscritas en el Registro Subalterno y quinto, da

libertad a los pueblos indígenas para que se agrupen de acuerdo con sus usos y costumbres.

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152

Las comunidades organizadas inscritas en el Registro Subalterno deberán inscribirse en

la Oficina respectiva del Consejo Local de Planificación Pública y presentar: 1) el libro de

actas de reuniones y de asambleas, 2) constancia de la última elección de su Junta Directiva, 3)

un ejemplar de sus estatutos, 4) nómina actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres

y apellidos, cédula de identidad y dirección y 5) inscribirse en la oficina respectiva del

Consejo Local de Planificación Pública.

Las comunidades organizadas no inscritas en el Registro Subalterno deberán además

presentar actas de elección o relegitimación por asamblea de sus miembros, o constancia de

estar realizando labores en beneficio de su comunidad, por lo menos durante un año

consecutivo, para ser inscritas en la oficina de control del Consejo Local de Planificación

Pública y se les orientará y apoyará para que adquieran personalidades jurídicas.

Los Alcaldes de los municipios Valencia y Plaza informaron haber exigido “todos” o “la

mayoría”, respectivamente, de los requerimientos estatuidos en el estamento legal a las

comunidades organizadas inscritas en el Registro Subalterno. Expresaron que en un lapso de

inscripción habían solicitado a todas las comunidades organizadas inscribirse en la Oficina de

la Alcaldía Responsable del Registro, así como presentar el libro de actas de las reuniones,

constancia de la última elección de la Junta Directiva, un ejemplar de sus estatutos, la nómina

actualizada de sus representantes y el domicilio de la organización y de sus integrantes. La

Primera Autoridad del Municipio Plaza no informó si estos dos últimos requisitos fueron

solicitados.

Del valor ideal de 500, la exigencia de los requisitos legales en los municipios Valencia

y Plaza obtuvo una evaluación de 500 y 414, respectivamente, tal como puede observarse en

los Cuadros Nº 14 y 15.

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153

CUADRO N° 15 REQUISITOS LEGALES QUE SE DEBEN EXIGIR EN LA INVITACIÓN A LAS COMUNIDADES INSCRITAS EN EL REGISTRO SUBALTERNO

MUNICIPIO PLAZA

DENOMINACIÓN CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA PONDERACIÓN VALORES OBTENIDOSA todas A algunas A casi ning. A ninguna NS/NC DE LAS

ellas de ellas de ellas de ellas RESPUESTAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1

Inscripción en la Oficina responsablede la alcaldía X 16% 80 90Lapso de inscripción X 12% 60 60Inscritos en el Registro Subalterno paradeterminar su personalidad jurídica X 12% 60 60Presentar libro de actas de reuniones y asambleas X 12% 60 60Presentar constancia de la última elecc.de su junta directiva X 12% 60 60Presentar un ejemplar de sus estatutos X 12% 60 60Presentar la nómina actualizada de susintegrantes X 12% 60 12Presentar el domicilio de la organizacióny de sus integrantes X 12% 60 12Elaboración propia. TOTAL 100% 500 414

El gobernante local del Municipio Cajigal señaló que a “algunas” de las comunidades

organizadas inscritas en el Registro Subalterno, se les había especificado en la invitación el

lapso de inscripción para que las comunidades inscritas en el Registro Subalterno se

inscribieran en la Oficina de la Alcaldía Responsable del Registro si tenían interés en

participar en el Consejo Local de Planificación Pública y a “casi ninguna de ellas” les fue

requerido presentar el libro de actas y de reuniones, constancia de la última elección de su

Junta Directiva, un ejemplar de sus estatutos, la nómina actualizadas de sus integrantes ni el

domicilio de la organización y de sus integrantes. Del valor ideal 500 en el Municipio Cajigal

se obtuvo 340 tal como puede observarse en el Cuadro Nº 16.

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154

CUADRO N° 17 REQUISITOS LEGALES QUE SE DEBEN EXIGIR EN LA INVITACIÓN A LAS COMUNIDADES INSCRITAS EN EL REGISTRO SUBALTERNO

MUNICIPIO MARIÑO

DENOMINACIÓN CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA PONDERACIÓN VALORES OBTENIDOSA todas A algunas A casi ning. A ninguna NS/NC DE LAS

ellas de ellas de ellas de ellas RESPUESTAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1

Inscripción en la Oficina responsablede la alcaldía X 16% 80 80Lapso de inscripción X 12% 60 60Inscritos en el Registro Subalterno paradeterminar su personalidad jurídica X 12% 60 60Presentar libro de actas de reuniones y asambleas X 12% 60 60Presentar constancia de la última elecc.de su junta directiva X 12% 60 60Presentar un ejemplar de sus estatutos X 12% 60 60Presentar la nómina actualizada de susintegrantes X 12% 60 60Presentar el domicilio de la organizacióny de sus integrantes X 12% 60 60Elaboración propia. TOTAL 100% 500 500

CUADRO N° 16 REQUISITOS LEGALES QUE SE DEBEN EXIGIR EN LA INVITACIÓN A LAS COMUNIDADES INSCRITAS EN EL REGISTRO SUBALTERNO

MUNICIPIO CAJIGAL

DENOMINACIÓN CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA PONDERACIÓN VALORES OBTENIDOSA todas A algunas A casi ning. A ninguna NS/NC DE LAS

ellas de ellas de ellas de ellas RESPUESTAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1

Inscripción en la Oficina responsablede la alcaldía X 16% 80 64Lapso de inscripción X 12% 60 48Inscritos en el Registro Subalterno paradeterminar su personalidad jurídica X 12% 60 48Presentar libro de actas de reuniones y asambleas X 12% 60 36Presentar constancia de la última elecc.de su junta directiva X 12% 60 36Presentar un ejemplar de sus estatutos X 12% 60 36Presentar la nómina actualizada de susintegrantes X 12% 60 36Presentar el domicilio de la organizacióny de sus integrantes X 12% 60 36Elaboración propia. TOTAL 100% 500 340

La máxima autoridad del Municipio Mariño expresó haber convocado a las comunidades

organizadas inscritas en el Registro Subalterno para que en el lapso previsto se inscribieran en

la oficina de la Alcaldía responsable del Registro y que debían presentar el libro de actas y de

reuniones, constancia de la última elección de su Junta Directiva, un ejemplar de sus estatutos,

la nómina actualizada de sus integrantes y el domicilio de la organización y de sus

representantes. Del valor ideal de 500 en el Municipio Mariño se obtuvo 500 tal como puede

verse en el Cuadro Nº 17.

Si comparamos las respuestas de los Alcaldes y las de sus grupos de información

respectivos observamos que el 90% y la totalidad de los entrevistados de los municipios

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155

Valencia y Plaza así como 64% y 60% de ellos en los municipios Cajigal y Mariño,

respectivamente, respondieron que se había fijado un lapso de inscripción con la exigencia de

los requerimientos legales para que las comunidades interesadas en participar en el Consejo

Local de Planificación Pública acudieran a la Oficina responsable del registro en la Alcaldía.

Así mismo, un 18% y 30% de los consejeros de los municipios Cajigal y Mariño,

respectivamente, dijeron que no se había fijado un lapso de inscripción con las exigencias de

los requerimientos legales mientras otro 18% y una décima de esas mismas entidades no

informaron. Llama la atención que 18% de los consejeros del Municipio Cajigal no haya

respondido pues igual porcentaje informó que no se había fijado un lapso con los

requerimientos legales. En el Gráfico Nº 5 “Fijación de lapso con la exigencia de los requisitos

legales” observamos los porcentajes de los grupos de información de los Grupos 1 y 2 que

expresaron que el Alcalde fijó un lapso de inscripción con la exigencia de los requisitos

legales.

GRÁFICO Nº 5 FIJACION DE LAPSO CON LA EXIGENCIA DE LOS REQUISITOS LEGALES

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Valencia Plaza Cajigal Mariño Elaboración Propia MUNICIPIOS

FRE

CU

EN

CIA

RE

LA

TIV

A

Serie1

De lo expuesto anteriormente se observó lo siguiente: 1) en los municipios Valencia y

Mariño, dadas las respuestas de sus gobernantes se obtuvo la puntuación de 500. El 90% y

60% de los grupos de información de los municipios Valencia y Mariño, respectivamente,

expresaron que sus Alcaldes respectivos habían exigido el estamento legal. 2) A pesar de que

el Alcalde del Municipio Plaza no informó si la nómina actualizada de los integrantes de las

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156

organizaciones y el domicilio fueron requeridos la totalidad de su grupo de información señaló

que se había exigido todo el estamento legal. 3) El Alcalde del Municipio Cajigal señaló que a

las comunidades organizadas inscritas en el Registro Subalterno no le fueron exigidos lo

estatuido en la Ley, es decir, el libro de actas de las reuniones y asambleas, constancia de la

última elección de su junta directiva, los estatutos de la organización, la nómina actualizada de

los integrantes ni el domicilio de la organización y solamente a algunas de las organizaciones

se les especificó que debían inscribirse en la Oficina responsable del registro de la Alcaldía y

el lapso de inscripción. Sin embargo, su grupo de información señaló que los requisitos legales

fueron exigidos. Durante mi estada en esa entidad se pudo observar que la información

suministrada por la Máxima Autoridad fue cierta, pues se requirió ver los recaudos

presentados por las comunidades organizadas interesadas en participar en el Consejo Local de

Planificación Pública.

Seguidamente, evaluaremos el cumplimiento del estamento legal para las comunidades

organizadas no inscritas en el Registro Subalterno.

7. Inscripción de las comunidades organizadas sin personalidad jurídica interesadas en participar en el Consejo Local de Planificación Pública

En cuanto a la participación de las comunidades organizadas no inscritas en el Registro

Subalterno, tal como lo expresamos anteriormente, el legislador previó en el artículo 9 de la

Ley que esas organizaciones tuvieran igualdad de derechos a intervenir en esta instancia de

planificación y coordinación de políticas públicas y que la falta de recursos económicos no

fuera impedimento legal para ejercer su derecho a participar pues solamente con presentar las

actas de elección o relegitimación de ella de la junta directiva por asamblea de sus miembros,

y tener constancia de estar realizando labores en beneficio de su comunidad, por lo menos

durante un año consecutivo, ellas pueden inscribirse en la Oficina de Control del Consejo

Local de Planificación Pública. Posteriormente, estas organizaciones deberían ser orientadas y

apoyadas para que adquieran personalidades jurídicas.

En los municipios Valencia y Plaza ambos Alcaldes expresaron que todas las

comunidades organizadas interesadas en participar en el Consejo Local de Planificación

Pública tenían personalidad jurídica.

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157

Sin embargo, la entrevista efectuada en el Municipio Valencia arrojó que una tercera

parte de los consejeros expresó que habían comunidades organizadas que no tenían

personalidades jurídicas inscritas en la Oficina de Registro de la Alcaldía, mientras un 40%

respondió que no y la tercera parte restante no informó. Las personas que afirmaron que

existían comunidades organizadas dentro de esta categoría mencionaron a las organizaciones

El Milagro, Puerto Nuevo, La Adobera y San Blas, Casco Histórico.

De los entrevistados que expresaron que su organización no tenía personalidad jurídica

la totalidad de ellos presentaron las actas de elección de sus directivos o relegitimación de

ellos por asambleas de sus miembros. No mostraron constancias de estar realizando labores en

beneficio de sus comunidades.

La totalidad de los entrevistados en el Municipio Plaza expresó que la organización a la

cual pertenecían estaba inscrita en el Registro Subalterno. Un 36% expresó que no tenían

conocimiento de cuáles organizaciones sin personalidad jurídica se habían inscrito en la

Oficina de registro de la Alcaldía mientras 64% no informó.

La Máxima Autoridad del Municipio Cajigal señaló que en esa entidad “casi ninguna” de

las comunidades organizadas, sin personalidad jurídica, había participado en el proceso de

inscripción del Consejo Local de Planificación Pública. “La mayoría” de las que participaron

presentaron el acta de elección de sus autoridades y la constancia de estar realizando labores

en beneficio de su comunidad. Respondió que no tenía conocimiento si habían participado

comunidades que no presentaron las actas de elección de sus autoridades ni la constancia de

estar realizando labores en beneficio de la comunidad. En el Cuadro Nº 18, del valor ideal de

500 en el Municipio Cajigal se obtuvo 328.

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158

CUADRO N° 19REQUISITOS LEGALES QUE SE DEBEN EXIGIR EN LA INVITACIÓN A LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

MUNICIPIO MARIÑO

DENOMINACIÓN CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA PONDERACIÓN VALORES OBTENIDOSTodas La mayor. Casi ningun Ninguna NS/NC DE LASellas de ellas de ellas de ellas RESPUESTAS IDEAL ALCALDE

5 4 3 2 1

Inscripción de comunidades organiz.no inscritas en el registro subalterno X 24% 120 72Actas de elección de sus autoridades X 30% 150 90Comunidades que no presentaronActas de elección de sus autoridades X 8% 40 32Constancia de estar realizando laboresen beneficio de la comunidad X 30% 150 90Conocimiento de comunidades que nopresentaron constancia de estar realizando labores en beneficio de lacomunidad. X 8% 40 24Elaboración propia. TOTAL 100% 500 308

CUADRO N° 18 REQUISITOS LEGALES QUE SE DEBEN EXIGIR EN LA INVITACIÓN A LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS SIN PERSONALIDAD JURIDICA

MUNICIPIO CAJIGAL

DENOMINACIÓN CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA PONDERACIÓN VALORES OBTENIDOSTodas La mayor. Casi ningun Ninguna NS/NC DE LASellas de ellas de ellas de ellas RESPUESTAS IDEAL ALCALDE

5 4 3 2 1

Inscripción de comunidades organiz.no inscritas en el registro subalterno X 24% 120 72Actas de elección de sus autoridades X 30% 150 120Comunidades que no presentaronActas de elección de sus autoridades X 8% 40 8Constancia de estar realizando laboresen beneficio de la comunidad X 30% 150 120Conocimiento de comunidades que nopresentaron constancia de estar realizando labores en beneficio de lacomunidad. X 8% 40 8Elaboración propia. TOTAL 100% 500 328

En el Municipio Mariño del Estado Sucre el Alcalde informó que la Alcaldía previó una

partida para ayudar a la mayoría de las organizaciones que no estaban inscritas en el Registro

Subalterno, y tuvieran interés en participar en el Consejo Local de Planificación Pública, a

adquirir personalidad jurídica, previo a la inscripción de todas las comunidades organizadas.

Ellas fueron orientadas y ayudadas a adquirir su personalidad jurídica. Por lo que “Casi

ninguna” de ellas debería haberse inscrito en la Oficina de Registro de la Alcaldía ni haber

presentado el acta de elección de sus autoridades así como tampoco la constancia de estar

realizando labores en beneficio de sus comunidades.(Ver Cuadro Nº 19).

El 44% de los entrevistados del Municipio Mariño expresó que tenían conocimiento de

que se habían inscrito comunidades organizadas sin personalidades jurídicas, un 33%

respondió que no se habían inscrito estas comunidades organizadas y 22% no aportó

información.

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159

El grupo de información del Municipio Valencia no coincidió con su Mandatario local, a

diferencia de los entrevistados en el Municipio Plaza donde todas las comunidades

organizadas, miembros del Consejo Local de Planificación Pública, tenían personalidad

jurídica. La mitad y el 44% de los entrevistados de los grupos de información así como los

Alcaldes de los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, dejaron abierta la posibilidad

de que comunidades organizadas sin personalidad jurídica tuvieran inscritas en la Oficina de

Registro de la Alcaldía.

En el Gráfico Nº 6 observamos que una tercera parte, la mitad y 44% de los grupos de

informantes de los municipios Valencia, Cajigal y Mariño, respectivamente, expresaron que si

se habían inscrito comunidades organizadas sin personalidad jurídica para participar en el

Consejo Local de Panificación Pública.

GRÁFICO Nº 6 COMUNIDADES ORGANIZADAS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA INTEGRANTES DEL

CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Valencia Plaza Cajigal Mariño

Elaboración Propia MUNICIPIOS

FRE

CU

ENC

IA R

EL

AT

IVA

Serie1

Inscritas las comunidades en la Oficina responsable del Registro en la Alcaldía lo ideal

es que, bajo el principio de la transparencia, el Alcalde ordene la publicación de los nombres

de las comunidades organizadas que manifestaron interés en participar en esta instancia de

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160

planificación y coordinación de la política pública, a nivel local, con el propósito que toda la

población conozca cuales comunidades organizadas cumplieron con todos los requisitos y por

lo tanto puedan elegir a sus representantes para participar en el Consejo Local de Planificación

Pública. A continuación veremos su cumplimiento en los municipios objeto de estudio.

8. Publicación de la identificación de las comunidades organizadas interesadas en participar en el proceso de elecciones para elegir a sus representantes ante el Consejo Local de Planificación Pública

En este ítem analizaremos si los gobernantes publicaron la identificación de todas las

comunidades organizadas que manifestaron interés en participar en el Consejo Local de

Planificación Pública y las convocaron a una reunión con el objeto de coordinar las elecciones.

Los Alcaldes de los municipios Valencia y Plaza informaron que una vez inscritas las

comunidades organizadas interesadas en elegir a sus representantes para participar en el

Consejo Local de Planificación Pública publicaron los nombres de las asociaciones de vecinos

así como de los sectores sociales y productivos. Igualmente, expresaron haberlas convocado

públicamente para coordinar el sistema de elección mediante el cual elegirían a sus

representantes, miembros del Consejo Local de Planificación Pública. En los Cuadros Nº 20 y

21 se observa que del valor ideal de 500 este ítem tiene en los municipios Valencia y Plaza

500.

CUADRO N° 20 PUBLICACIÓN DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS QUE MANIFESTARON SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL

CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA MUNICIPIO VALENCIA

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN Todos Mayoría Casi ning. Ninguno NS/NC PONDERACIÓN

ellos de ellos de ellos de ellos DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

Publicación de las asociaciones devecinos que cumplieron con los requisitos x 35% 175 175Publicación de los sectoresque cumplieron con los requisitos concluido el lapso de inscripción x 35% 175 175

Convocatoria a todos los sectorespara coordinar las elecciones mediantelas cuales se elijan a sus representante x 30% 150 150Elaboración propia TOTAL 100% 500 500

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161

CUADRO N° 21 PUBLICACIÓN DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS QUE MANIFESTARON INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL

CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA MUNICIPIO PLAZA

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN Todos Mayoría Casi ning. Ninguno NS/NC PONDERACIÓN

ellos de ellos de ellos de ellos DE LA IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 PREGUNTA

Publicación de las asociaciones devecinos que cumplieron con los requisitos X 35% 175 175Publicación de los sectoresque cumplieron con los requisitos concluido el lapso de inscripción X 35% 175 175

Convocatoria a todos los sectorespara coordinar las elecciones mediantelas cuales se elijan a sus representante X 30% 150 150Elaboración propia TOTAL 100% 500 500

La Primera Autoridad del Municipio Cajigal respondió que una vez inscritas las

comunidades organizadas en la Oficina de Registro de la Alcaldía que deseaban elegir a sus

representantes para participar en el Consejo Local de Planificación Pública no publicó la

identificación de las asociaciones de vecinos y de los sectores que presentaron el estamento

legal. En cambio, la convocatoria a todos los sectores para coordinar el proceso de elecciones

mediante el cual se iba a elegir a los representantes ante esta instancia de participación

ciudadana para planificar y coordinar la política pública local si se efectuó. En el Cuadro Nº

22 se puede observar que del valor ideal de 500 se obtuvo 290 para este ítem.

CUADRO N° 22 PUBLICACIÓN DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS QUE MANIFESTARON SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL

CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA MUNICIPIO CAJIGAL

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN Todas La mayoría Casi ning. Ninguna NS/NC PONDERACIÓN

ellas de ellas de ellas de ellas DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

Publicación de las asociaciones devecinos que cumplieron con los requisitos X 35% 175 70Publicación de los sectoresque cumplieron con los requisitos concluido el lapso de inscripción X 35% 175 70

Convocatoria a todos los sectorespara coordinar las elecciones mediantelas cuales se elijan a sus representante X 30% 150 150Elaboración propia TOTAL 100% 500 290

El Alcalde del Municipio Mariño dijo que concluido el proceso de inscripción de las

comunidades organizadas interesadas en elegir a sus representantes para participar en el

Consejo Local de Planificación Pública, se publicó el nombre de las asociaciones de vecinos

que cumplieron con los requisitos, a diferencia de la identificación de los sectores que no

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162

informó. Igualmente, no aportó información cuando se le preguntó si posterior a la inscripción

de estas comunidades organizadas en la Oficina del Registro de la Alcaldía habían sido los

sectores invitados para coordinar las elecciones mediante las cuales se elegirían a sus

representantes. En el Cuadro Nº 23 de 500 vemos que en el Municipio Mariño el valor es de

240.

CUADRO N° 23 PUBLICACIÓN DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS QUE MANIFESTARON SU INTERÉS EN PARTICIPAR

EN EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICAMUNICIPIO MARIÑO

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN Todos Mayoría Casi ning. Ninguno NS/NC PONDERACIÓN

ellos de ellos de ellos de ellos DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

Publicación de las asociaciones devecinos que cumplieron con los requisitos X 35% 175 175Publicación de los sectoresque cumplieron con los requisitos concluido el lapso de inscripción X 35% 175 35

Convocatoria a todos los sectorespara coordinar las elecciones mediantelas cuales se elijan a sus representante X 30% 150 30Elaboración propia TOTAL 100% 500 240

Si comparamos las respuestas de los Alcaldes con las ofrecidas por los consejeros que

integran el Consejo Local de Planificación Pública observamos que 95%, 54%, 30% y 77% de

los municipios Valencia, Plaza, Cajigal y Mariño, respectivamente, dijeron que concluido el

lapso de inscripción en la Oficina de Registro de la Alcaldía se publicó el nombre de “todas” y

“la mayoría” las asociaciones de vecinos que cumplieron con los requisitos y por lo tanto

podían participar en el Consejo Local de Planificación Pública.

Un 95% y 63% de los consejeros valencianos y placenses, así como una tercera parte y el

66% de ellos en los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, expresaron que concluido

el lapso de inscripción en la Oficina de Registro de la Alcaldía se publicó el nombre de

“todos” y “la mayoría” de los sectores que cumplieron con los requisitos para participar en el

Consejo Local de Planificación Pública.

Un promedio de 95% y 59% de los entrevistados en los municipios Valencia y Plaza así

como una tercera parte y 72% de los grupos de información de los municipios Cajigal y

Mariño, respectivamente, expresaron que los nombres de las asociaciones de vecinos y de los

sectores fueron publicados. Los Alcaldes de los municipios Valencia y Plaza informaron que

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163

habían publicado la identificación de las asociaciones de vecinos y sectores que cumplieron

con los requisitos para participar en las elecciones mediante las cuales elegirían a sus

representantes, a diferencia de los Alcaldes de los Municipios Cajigal y Mariño quienes

informaron que no habían ordenado la publicación de la identificación de los sectores.

La totalidad de los entrevistados valencianos y 45% de los placenses, así como el 90% y

55% de los consejeros de los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, señalaron que

culminado el lapso de inscripción de las comunidades organizadas interesadas en participar en

el Consejo Local de Planificación Pública “todos ellos” y “la mayoría de ellos” fueron

convocados con el objeto de coordinar la celebración de las elecciones para elegir a sus

representantes. La Primera Autoridad del Municipio Mariño no informó si la reunión se

efectuó.

Concluida la inscripción de las comunidades organizadas en la Oficina Responsable del

Registro; publicado el nombre de todas las organizaciones que cumplieron con los requisitos

para elegir a sus representantes y participar en el Consejo Local de Planificación Pública y

acordado entre las partes el sistema de elección corresponde al Alcalde iniciar el primer

contacto con la Defensoría del Pueblo para invitarle a estar presente en las elecciones y fijar

un lapso para que las comunidades organizadas, posterior a su inscripción en la Alcaldía,

participen la fecha, lugar y hora de las elecciones en sus comunidades de manera que ese

organismo pueda organizar sus actividades para atender las invitaciones.

El artículo 4 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública ordena que para

la elección de los representantes de las organizaciones vecinales y de los sectores de la

sociedad organizada deberá ser convocado un representante de la Defensoría del Pueblo, de su

jurisdicción, quien testificará en el acta de la asamblea de ciudadanos los resultados de dicha

elección.

A continuación, vemos el cumplimiento de estos requisitos en los municipios objeto de

estudio.

9. Invitación a la Defensoría del Pueblo

La máxima autoridad del Municipio Valencia expresó que había conversado con el

Defensor del Pueblo Delegado sobre el inicio del proceso de inscripción de las comunidades

organizadas interesadas en participar en el Consejo Local de Planificación Pública y lo invitó a

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164

estar presente en las elecciones donde se elegiría a los consejeros. Igualmente, respondió que,

previo a las elecciones, no se fijó un lapso para que las comunidades organizadas acudieran y

participaran la fecha, hora y el lugar de la elección de su representante. No informó si la Junta

Parroquial o los concejales habían conversado con él sobre el proceso de inscripción. Del

Valor ideal de 300 el ítem “Invitación a la Defensoría del Pueblo” obtiene 280, tal como puede

observarse en el Cuadro Nº 24.

CUADRO N° 24INVITACIÓN A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

MUNICIPIO VALENCIA

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN Si No NS/NC PONDERACIÓN

DE LAS IDEAL ALCALDE3 2 1 RESPUESTAS

¿Conversó el alcalde con el Defensor delPueblo sobre el inicio del proceso deinscripción? X 40% 120 120¿Conversó la junta parroquial con el Defensor del Pueblo sobre el inicio delproceso de inscripción? X 0% 0 0¿Conversaron los concejales con el Defensor del Pueblo sobre el inicio delproceso de inscripción? X 0% 0 0Fijar lapso para que la comunidad acuda y participe la fecha, hora y lugarde la elección de su representante X 20% 60 40Invitación del alcalde para que el Defensor del Puebo acuda a las elecciones. X 40% 120 120Elaboración propia TOTAL 100% 300 280

Las máximas autoridades de los municipios Plaza, Cajigal y Mariño señalaron que

habían conversado con el Defensor del Pueblo Delegado sobre el inicio del proceso de

inscripción. Habían fijado un lapso para que la comunidad acudiera y participara la fecha, hora

y lugar de elección de sus representantes. Así mismo, lo habían invitado a estar presente en el

proceso electoral. El Alcalde del Municipio Plaza no informó si los concejales o los miembros

de las juntas parroquiales habían conversado con la Defensoría del Pueblo, a diferencia de los

gobernantes de Cajigal y Mariño quienes dijeron que los concejales y juntas parroquiales no le

habían invitado. Como puede observarse en los Cuadros Nº 25, 26 y 27. Del valor ideal de 300

en los municipios Plaza, Cajigal y Mariño se obtuvo 300.

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165

CUADRO N° 25INVITACIÓN A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

MUNICIPIO PLAZA

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN Si No NS/NC PONDERACIÓN

DE LA IDEAL ALCALDE3 2 1 PREGUNTA

¿Conversó el alcalde con el Defensor delPueblo sobre el inicio del proceso deinscripción? X 40% 120 120¿Conversó la junta parroquial con el Defensor del Pueblo sobre el inicio delproceso de inscripción? X 0% 0 0¿Conversaron los concejales con el Defensor del Pueblo sobre el inicio delproceso de inscripción? X 0% 0 0Fijar lapso para que la comunidad acuda y participe la fecha, hora y lugarde la elección de su representante X 20% 60 60Invitación del alcalde para que el Defensor del Puebo acuda a las elecciones. X 40% 120 120Elaboración propia TOTAL 100% 300 300

CUADRO N° 26INVITACIÓN A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

MUNICIPIO CAJIGAL

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN Si No NS/NC PONDERACIÓN

DE LAS IDEAL ALCALDE3 2 1 RESPUESTAS

¿Conversó el alcalde con el Defensor delPueblo sobre el inicio del proceso deinscripción? X 40% 120 120¿Conversó la junta parroquial con el Defensor del Pueblo sobre el inicio delproceso de inscripción? X 0% 0 0¿Conversaron los concejales con el Defensor del Pueblo sobre el inicio delproceso de inscripción? X 0% 0 0Fijar lapso para que la comunidad acuda y participe la fecha, hora y lugarde la elección de su representante X 20% 60 60Invitación del alcalde para que el Defensor del Puebo acuda a las elecciones. X 40% 120 120Elaboración propia TOTAL 100% 300 300

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166

CUADRO N° 27INVITACIÓN A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

MUNICIPIO MARIÑO

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN Si No NS/NC PONDERACIÓN

DE LAS IDEAL ALCALDE3 2 1 RESPUESTAS

¿Conversó el alcalde con el Defensor delPueblo sobre el inicio del proceso deinscripción? X 40% 120 120¿Conversó la junta parroquial con el Defensor del Pueblo sobre el inicio delproceso de inscripción? X 0% 0 0¿Conversaron los concejales con el Defensor del Pueblo sobre el inicio delproceso de inscripción? X 0% 0 0Fijar lapso para que la comunidad acuda y participe la fecha, hora y lugarde la elección de su representante X 20% 60 60Invitación del alcalde para que el Defensor del Puebo acuda a las elecciones. X 40% 120 120Elaboración propia TOTAL 100% 300 300

Las dos terceras partes y el 45% de los entrevistados de los grupos de información de los

municipios Valencia y Plaza, así como el 89% y la totalidad de los consejeros de los

municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, dijeron que el Alcalde había conversado con la

Defensoría del Pueblo Delegada para participarle del proceso de inscripción de las

comunidades e invitarle a estar presente en sus elecciones.

Cuatro de cada diez y 18% de los entrevistados de los municipios Valencia y Plaza,

respectivamente, expresaron que los concejales y las Juntas Parroquiales no habían conversado

con la Defensoría Delegada para invitarles a estar presente en las elecciones de los consejeros

a diferencia del Municipio Mariño donde la totalidad del grupo de información dijo que los

concejales si habían invitado a que un representante de la Defensoría del Pueblo tuviese

presente en las elecciones de los consejeros mientras ninguno dijo que las Juntas Parroquiales

lo habían efectuado.

Para concluir podemos decir que 60% y 95% promedio de los entrevistados de los

Grupos 1 y 2, respectivamente, ratificaron que sus gobernantes locales habían conversado con

el Defensor Delegado. En el indicador “Funcionamiento del sistema democrático” analizamos

si las comunidades organizadas participaron en esa invitación y el desempeño de estos

representantes en cada uno de los municipios.

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167

Seguidamente analizaremos el desempeño del Alcalde concluido el proceso eleccionario.

Cabe recordar, tal como lo mencionamos con anterioridad, que las elecciones en todos los

municipios no se efectuaron de igual manera. En los municipios Valencia y Mariño las

elecciones fueron de primer grado mientras que en los municipios Cajigal y Plaza los

consejeros fueron electos en elecciones de segundo grado. En el Municipio Valencia las

elecciones fueron a través de la votación universal, directa y secreta con la participación del

Consejo Nacional Electoral. Cada una de las personas que tenían interés en ser consejero

postuló sus nombres, hicieron campaña a diferencia de las elecciones del Municipio Mariño,

donde no hubo participación del Consejo Nacional Electoral y fueron las comunidades

organizadas inscritas convocadas a un lugar específico para elegir a sus representantes.

10. Desempeño del Alcalde concluido el proceso de elecciones de primer grado

En este ítem analizamos si los Alcaldes publicaron la identificación de los representantes

de las organizaciones vecinales y sectores electos para que las poblaciones conozcan a sus

representantes ante esta instancia de planificación del desarrollo local electos en elecciones de

primer grado; los medios de comunicación social utilizados para confirmar que la publicación

realmente se haya efectuado; la publicación de los acuerdos para la celebración de las

elecciones, y la publicación de la identificación de los consejeros, así como al sector que

representan en Gaceta Municipal.

a. Publicación de la identificación de los representantes de las asociaciones de vecinos y sectores electos en primer grado

El Alcalde del Municipio Valencia expresó que concluido el proceso eleccionario se

publicó la identificación de los representantes y de sus organizaciones (asociaciones de

vecinos y de los sectores) que cumplieron con todos los requisitos y fueron electos para

participar en el Consejo Local de Planificación Pública en los periódicos Notitarde y El

Carabobeño. Desconocía si se habían publicado carteles ubicados dentro o en lugares

cercanos a la alcaldía. De valor ideal, producto de la ponderación de las respuestas de 500 se

obtuvo un valor de 460, tal como se observa en el Cuadro Nº 28.

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168

CUADRO N° 28DESEMPEÑO DEL ALCALDE CONCLUIDAS LAS ELECCIONES DE PRIMER GRADO

MUNICIPIO VALENCIA

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN Todos La mayoría Casi ningun. Ninguno NS/NC PONDERACIÓN

ellos de ellos de ellos de ellos DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

Celebradas las elecciones fueronpublicados los nombres de las asociac.de vecinos que cumplieron con losrequisitos y pueden participar en elConsejo Local de Planificación Pública. X 35% 175 175Celebradas las elecciones fueronpublicados los nombres de los sectoresque cumplieron con losrequisitos y pueden participar en elConsejo Local de Planificación Pública. X 35% 175 175Publicación en el periódico X 20% 100 100Publicación en carteles dentro de la alcaldía X 5% 25 5Publicación en carteles en los alrededores de la alcaldía X 5% 25 5Elaboración propia 100% 500 460

El Alcalde del Municipio Plaza no informó si celebradas las elecciones de primer grado

la identificación de los representantes de las asociaciones de vecinos que resultaron electos y

su organización fue publicada. En cambio, señaló que la identificación de los representantes

electos por los sectores si fue publicada en los periódicos Voz de Guarenas y Ultimas Noticias.

Expresó que a “Ninguno de ellos” le fue publicada su identificación en carteles ubicados

en los alrededores de la Alcaldía y no informó si la identificación de los representantes de los

sectores se había publicado en carteles ubicados dentro de la Alcaldía. Del valor ideal de 500

el valor obtenido en esta entidad municipal fue de 325, tal como puede observarse en el

Cuadro Nº 29.

CUADRO N° 29DESEMPEÑO DEL ALCALDE CONCLUIDAS LAS ELECCIONES DE PRIMER GRADO

MUNICIPIO PLAZA

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN Todos La mayoríaCasi ningun. Ninguno NS/NC PONDERACIÓN

ellos de ellos de ellos de ellos DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

Celebradas las elecciones fueronpublicados los nombres de las asociac.de vecinos que cumplieron con losrequisitos y pueden participar en elConsejo Local de Planificación Pública. X 35% 175 35Celebradas las elecciones fueronpublicados los nombres de los sectoresque cumplieron con losrequisitos y pueden participar en elConsejo Local de Planificación Pública. X 35% 175 175Publicación en el periódico X 20% 100 100Publicación en carteles dentro de la alcaldía X 5% 25 5Publicación en carteles en los alrededores de la alcaldía X 5% 25 10Elaboración propia TOTAL 100% 500 325

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169

La Máxima Autoridad del Municipio Cajigal expresó que celebrada las elecciones de

primer grado no se publicó la identificación de los representantes electos por las asociaciones

de vecinos. En cambio, si fueron publicados “todos” los nombres de los representantes electos

por los sectores. La publicación se efectuó a través de carteles ubicados dentro de la Alcaldía.

De un valor ideal de 500 se obtuvo 355, tal como puede verse en el Cuadro Nº 30.

CUADRO N° 30DESEMPEÑO DEL ALCALDE CONCLUIDAS LAS ELECCIONES DE PRIMER GRADO

MUNICIPIO CAJIGAL

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN Todos La mayoría Casi ningun. Ninguno NS/NC PONDERACIÓN

ellos de ellos de ellos de ellos DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

Celebradas las elecciones fueronpublicados los nombres de las asociac.de vecinos que cumplieron con losrequisitos y pueden participar en elConsejo Local de Planificación Pública. X 35% 175 105Celebradas las elecciones fueronpublicados los nombres de los sectoresque cumplieron con losrequisitos y pueden participar en elConsejo Local de Planificación Pública. X 35% 175 175Publicación en el periódico X 20% 100 40Publicación en carteles dentro de la alcaldía X 5% 25 25Publicación en carteles en los alrededores de la alcaldía X 5% 25 10Elaboración propia 100% 500 355

En el Municipio Mariño la elección de los representantes de las comunidades

organizadas fue de primer grado. La Primera Autoridad expresó que culminadas las elecciones

de primer grado se publicó la identificación de todos los representantes electos por las

asociaciones de vecinos y los sectores pero no informó si se había efectuado a través del

periódico o de carteles ubicados dentro o en los alrededores de la Alcaldía. Del valor ideal de

500 se obtuvo 380, tal como se observa en el Cuadro Nº 31.

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170

CUADRO N° 31DESEMPEÑO DEL ALCALDE CONCLUIDAS LAS ELECCIONES DE PRIMER GRADO

MUNICIPIO MARIÑO

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN Todos La mayoría Casi ningun. Ninguno NS/NC PONDERACIÓN

ellos de ellos de ellos de ellos DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

Celebradas las elecciones fueronpublicados los nombres de las asociac.de vecinos que cumplieron con losrequisitos y pueden participar en elConsejo Local de Planificación Pública. X 35% 175 175Celebradas las elecciones fueronpublicados los nombres de los sectoresque cumplieron con losrequisitos y pueden participar en elConsejo Local de Planificación Pública. X 35% 175 175Publicación en el periódico X 20% 100 20Publicación en carteles dentro de la alcaldía X 5% 25 5Publicación en carteles en los alrededores de la alcaldía X 5% 25 5Elaboración propia 100% 500 380

El 80% y 45% de los grupos de información de los municipios Valencia y Plaza, así

como una décima y 55% de ellos en los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente,

expresaron que una vez presentada la identificación del representante electo por sus

organizaciones vecinales en elecciones de primer grado se publicó el nombre de “todos” y “la

mayoría” de los representantes electos por las asociaciones de vecinos a la cual pertenecían.

El 95% y el 64% de los consejeros de los municipios Valencia y Plaza así como una

décima y 22% de las comunidades organizadas de Cajigal y Mariño, respectivamente dijeron

que presentada la identificación y el domicilio de los sectores de acuerdo con la actividad

económica del Municipio fueron “todos” y la “mayoría de ellos” publicados.

En el Gráfico Nº 7 observamos que un promedio de 85% y 55% de los grupos de

información de los municipios Valencia y Plaza así como una décima y 39% de los

entrevistados en los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, expresaron que presentada

la identificación de los representantes de las asociaciones de vecinos y de los sectores electos

en elecciones de primer grado los Alcaldes la publicaron.

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171

GRÁFICO Nº 7 PUBLICACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS REPRESENTANTES ELECTOS EN

ELECCIONES DE PRIMER GRADO

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Valencia Plaza Cajigal Mariño

Elaboración Propia MUNICIPIOS

FRE

CU

EN

CIA

RE

LA

TIV

A

Serie1

b. Medios de comunicación social empleados

1. El periódico

Un 90% y 85% de los consejeros de los municipios Valencia y Plaza, así como la

totalidad y la mitad de ellos en los municipios Cajigal y Mariño expresaron que la

identificación de “todos” y la “mayoría” de los representantes electos por las asociaciones de

vecinos y los sectores así como el nombre de las organizaciones a las cuales pertenecían

fueron publicadas, a través del periódico. En el Municipio Valencia se mencionaron los

impresos Notitarde y El Carabobeño. Una décima de los entrevistados expresó el diario La

Calle. En el Municipio Plaza Voz de Guarenas y Ultimas Noticias y en los municipios

sucrenses los entrevistados no mencionaron diario alguno, a pesar de haber expresado que la

identificación de los representantes electos fue publicada.

Los grupos de información de los municipios Valencia y Plaza ratificaron los medios de

comunicación social impresos expresados por sus Alcaldes. En el Municipio Cajigal la

Primera Autoridad expresó que la identificación de los representantes de las comunidades

organizadas electos no se había publicado tal como lo expresó el 90% de su grupo de

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172

información mientras en el Municipio Mariño, al igual que su Alcalde, un 39% de los

consejeros dijo que la identificación de los representantes electos por las comunidades

organizadas si se había publicado pero no informó los medios de comunicación social

empleados.

2. Carteles ubicados dentro de la Alcaldía

El 90% y 71% de los consejeros de los municipios Valencia y Plaza así como la totalidad

del Municipio Mariño expresaron que la identificación de “todos” y “la mayoría” de los

representantes y la organización a la cual pertenecían fue publicada en carteles ubicados

dentro de la Alcaldía a diferencia de la totalidad del Municipio Cajigal que negó esta

posibilidad.

La Primera Autoridad del Municipio Cajigal, a diferencia de la del Municipio Valencia,

informó que la publicación se efectuó a través de carteles ubicados dentro del Ayuntamiento

mientras las autoridades de los municipios Plaza y Mariño no informaron.

3. Carteles ubicados en los alrededores de la Alcaldía

Un 79% y 43% de los consejeros de los municipios Valencia y Plaza así como la mitad

del Municipio Mariño dijeron que la identificación de “todos” y “la mayoría” de los

representantes y la organización a la cual pertenecían fue publicada en carteles ubicados en

lugares cercanos a la alcaldía a diferencia de la totalidad del Municipio Cajigal que negó esta

posibilidad.

Los gobernantes de los municipios Valencia, Plaza y Cajigal expresaron que la

identificación de los representantes de las comunidades organizadas electos en elecciones de

primer grado no se publicó a través de carteles ubicados alrededor de los ayuntamientos.

Seguidamente, analizaremos si los acuerdos de las reuniones sostenidas entre los

representantes electos por las comunidades organizadas en elecciones de primer grado y las

autoridades locales para la celebración de las elecciones de segundo grado mediante las cuales

se elegirían a los consejeros ante el Consejo Local de Planificación Pública fueron publicados.

Para este ítem no se analizarán a los municipios Valencia ni Mariño porque, tal como ya lo

hemos expresado, la elección de sus consejeros se efectuó en elecciones de primer grado. En

las reuniones preparatorias para la escogencia de los consejeros en elecciones de segundo

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173

grado debería acordarse el sistema de elección, la designación de una Comisión Electoral, la

fecha, el lugar y hora de las elecciones. Por ser competencia del Alcalde la publicación de los

mismos las evaluaremos en este indicador pues la reunión será analizada en el indicador el

funcionamiento del sistema democrático en la elección del consejero.

c. Publicación de los acuerdos de las reuniones preparatorias para elegir al consejero en elecciones de segundo grado

La Máxima Autoridad del Municipio Plaza no informó cuando se le requirió expresar si

se habían publicado los acuerdos productos de las reuniones con los representantes electos y

de haberlos publicado cuál fue el medio de comunicación social empleado. Del valor ideal de

500 este ítem obtuvo 100, tal como puede observarse en el Cuadro Nº 32.

CUADRO N° 32 PUBLICACIÓN DE ACUERDOS CON LOS REPRESENTANTES ELECTOS DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS

ELECTOS EN ELECCIONES DE PRIMER GRADO MUNICIPIO PLAZA

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN Todos La mayoríaCasi ningun. Ninguno NS/NC PONDERACIÓN

ellos de ellos de ellos de ellos DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

Fueron publicados los acuerdos de las reuniones X 60% 300 60Fueron los acuerdos publicados en elo los periódicos X 20% 100 20Fueron los acuerdos publicados en carteles dentro de la alcaldía X 10% 50 10Fueron los acuerdos publicados en losalrededores cercano a la alcaldía X 10% 50 10Elaboración propia TOTAL 100% 500 100

El Alcalde del Municipio Cajigal expresó que “Ninguno” de los acuerdos fue publicado

y por lo tanto no contestó el requerimiento de cuál había sido el medio de comunicación

empleado. Del valor ideal de 500 se obtuvo 160, tal como puede observarse en el Cuadro Nº

33.

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174

CUADRO N° 33PUBLICACIÓN DE ACUERDOS CON LOS REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS ELECTOS EN PRIMER GRADO

MUNICIPIO CAJIGAL

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN Todos La mayoría Casi ningun. Ninguno NS/NC PONDERACIÓN

ellos de ellos de ellos de ellos DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

Fueron publicados los acuerdos de las reuniones X 60% 300 120Fueron los acuerdos publicados en elo los periódicos X 20% 100 20Fueron los acuerdos publicados en carteles dentro de la alcaldía X 10% 50 10Fueron los acuerdos publicados en losalrededores cercano a la alcaldía X 10% 50 10Elaboración propia TOTAL 100% 500 160

Un 33% y cuatro de cada diez de los entrevistados en los municipios Plaza y Cajigal,

respectivamente, expresaron que la Alcaldía publicó los acuerdos de las reuniones

preparatorias, finalizadas las elecciones de primer grado, con el propósito de que las

comunidades organizadas conozcan el sistema de elección de los consejeros, la fecha, el lugar

y la hora, en que se efectuarían las elecciones de segundo grado. El Alcalde de Cajigal dijo

que ninguno de ellos se había publicado mientras el de Plaza no informó.

De total de los entrevistados que expresaron que la Primera Autoridad de Plaza si había

publicado los acuerdos mencionaron al periódico Voz de Guarenas como el medio de

comunicación social empleado mientras la otra tercera parte dijo que la publicación había sido

a través de carteles ubicados en los alrededores de la alcaldía.

El 60% del grupo de control del Municipio Cajigal dijo que los acuerdos de las reuniones

preparatorias para elegir al consejero ante el Consejo Local de Planificación Pública se habían

publicado en carteles ubicados dentro de la alcaldía. El Alcalde del Municipio Cajigal informó

que los acuerdos no habían sido publicados.

El último ítem de este indicador pretende conocer si electos los consejeros mediante

elecciones de primer o segundo grado se publicaron su identificación en las Gacetas

Municipales respectivas.

d. Publicación de los representantes de las comunidades organizadas ante el Consejo Local de Planificación Pública en la Gaceta Municipal

Los Alcaldes de los municipios Valencia y Plaza así como el 85% y 18% de los grupos

de información expresaron que la identificación de todos los representantes de las

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175

comunidades organizadas ante el Consejo Local de Planificación Pública había sido publicada

en la Gaceta Municipal.

La Máxima Autoridad del Municipio Cajigal dijo que la identificación de los

representantes de las asociaciones de vecinos y de los sectores había sido publicada en la

Gaceta Municipal mientras el 90% de su grupo de información no coincidió con su

gobernante.

Un 11% de los consejeros del Municipio Mariño y su Alcalde expresaron que la

identificación de los consejeros electos ante el Consejo Local de Planificación Pública no fue

publicada en la Gaceta Municipal.

Del valor de 500, este ítem obtuvo en el municipio Valencia el valor de 500 mientras en

los municipios Plaza, Cajigal y Mariño la valoración fue 100.

b. Conclusiones del índice Análisis del desempeño del sector público a nivel local Analizados los ítems del indicador Análisis del desempeño del sector público a nivel

local efectuaremos unas conclusiones antes de evaluar el indicador Análisis del desempeño de

la sociedad organizada a nivel local.

Antes de efectuar algunas consideraciones debemos destacar que en la mayoría de las

respuestas los Alcaldes y sus grupos de información coinciden. Sin embargo, en otras no.

Algunos de estos ítems pudieron ser tangibles para la investigación, pero no todos ellos. En los

municipios Plaza y Cajigal donde las elecciones fueron de segundo grado hay más ítems que

en los municipios Valencia y Mariño donde las elecciones fueron de primer grado.

Igualmente, sucede con el ítem sobre las comunidades organizadas con o sin personalidades

jurídicas inscritas para participar en el Consejo Local de Planificación Pública. Por lo que el

total del valor ideal para los municipios Valencia, Plaza y Mariño fue 3800 mientras que para

el Municipio Cajigal fue 4300. Como lo expresamos el análisis del desempeño del sector

público lo habíamos denominado “A” y dijimos que sería igual al indicador eficiencia y

competencia de los gobernantes que lo llamamos “A1”. Entonces A es igual A1 por ser éste el

único indicador. Los valores A1 son los obtenidos de las entrevistas efectuadas a los Alcaldes

de los municipios Valencia, Plaza, Cajigal y Mariño para cada uno de los ítems expuestos.

La primera consideración, es que las Primeras Autoridades efectuaron la invitación

pública, a través de los medios de comunicación social, a todas las asociaciones de vecinos

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176

interesadas en participar en el Consejo Local de Planificación Pública en los municipios

Valencia y Plaza (Grupo 1), y en los municipios Cajigal y Mariño (Grupo 2). No fueron los

concejales, ni las Juntas Parroquiales quienes ejercieron esa atribución legal encomendada a la

Máxima Autoridad.

Segunda, los Alcaldes efectuaron la invitación pública a los sectores productivos y

sociales para participar en el Consejo Local de Planificación Pública, aún y cuando las

Primeras Autoridades de los municipios Valencia y Plaza manifestaron que esta invitación no

se había efectuado.

Tercera, los Alcaldes exigieron el estado legal a todas las comunidades organizadas

interesadas en participar en el Consejo Local de Planificación Pública.

Cuarta, los gobernantes de los municipios Cajigal y Mariño del Estado Sucre exigieron a

las comunidades organizadas, sin personalidad jurídica, presentar los recaudos exigidos de

acuerdo con la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. Los Alcaldes de los

municipios Valencia y Plaza expresaron que en sus entidades municipales no se habían

inscrito comunidades organizadas sin personalidades jurídicas. Sin embargo, la investigación

detectó que en el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia existían

comunidades organizadas que no estaban inscritas en el Registro Subalterno y a quienes se les

habían exigido el estado legal.

Quinta, los Alcaldes de los municipios Valencia y Plaza publicaron la identificación de

las asociaciones de vecinos y de los sectores que habían cumplido con el estado legal para

participar en las elecciones mediante las cuales las comunidades organizadas elegirían a sus

representantes ante el Consejo Local de Planificación Pública.

Sexta, los Alcaldes de los municipios Valencia, Plaza y Cajigal convocaron a las

comunidades organizadas interesadas en participar en el Consejo Local de Planificación

Pública con el objeto de coordinar la celebración de las elecciones para elegir a sus

representantes, culminado el lapso de inscripción en la oficina responsable del registro de la

Alcaldía.

Séptima, los Alcaldes de los municipios Valencia, Plaza, Cajigal y Mariño conversaron

con las Defensoría del Pueblo Delegada, de sus entidades respectivas, para participarle sobre

el proceso de inscripción de las comunidades organizadas interesadas en participar en el

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177

Consejo Local de Planificación Pública en las Oficinas de Registro de las Alcaldías e

invitarles a estar presente en las elecciones de los consejeros.

Octava, los Alcaldes de los municipios Valencia, Plaza y Mariño, a diferencia del

gobernante de Cajigal, publicaron la identificación de los representantes de las asociaciones de

vecinos y sectores electos en elecciones de primer grado.

Novena, la identificación de los consejeros electos en elecciones de segundo grado del

Consejo Local de Planificación Pública en los municipios Plaza y Cajigal no fue publicada.

Décima consideración, los Alcaldes de los municipios Valencia, Plaza y Cajigal, a

diferencia del de Mariño, así como el 85%; 18% y 44% de los grupos de información de los

municipios Valencia, Plaza y Mariño respondieron que la identificación de todos los

consejeros electos para representar a las comunidades organizadas ante el Consejo Local de

Planificación Pública fueron publicadas en la Gaceta Municipal. El 90% del grupo de

información del Municipio Cajigal, a diferencia de su Alcalde, expresó que la identificación

de sus consejeros no fue publicada en la Gaceta Municipal.

Décimo primera. En el Cuadro Nº 34 observamos los valores obtenidos por cada uno de

los municipios en los ítems especificados en este indicador. Debemos destacar que el valor

ideal máximo de 4300 aplica solamente para el Municipio Cajigal el cual contiene todos los

ítems expuestos. Tal como lo hemos venido señalando, en los municipios Valencia y Mariño,

las elecciones para elegir a los representantes de las comunidades organizadas fueron de

primer grado. Por lo tanto el valor ideal es menor pues habría que restarle a 4300 el valor

correspondiente a esos ítems. Asimismo, se disminuye el valor en el ítem de la inscripción de

las comunidades organizadas sin personalidad jurídica el cual no aplica tampoco para los

municipios Valencia y Plaza, pues sus Alcaldes expresaron que no se habían inscrito

comunidades organizadas sin personalidad jurídica para participar en el Consejo Local de

Planificación Pública y por lo tanto obviaron las preguntas relacionadas.

Visto que el índice “Análisis del desempeño del sector público a nivel local”

denominado “A” es igual al indicador Eficiencia y competencia de los gobernantes locales,

denominado “A1” se tiene: el análisis de los ítems en el Municipio Valencia obtuvo un valor

de 3037 de 3800, es decir, un 92% del valor ideal; en el Municipio Plaza el valor fue de 2510

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178

del valor ideal 3800, un 66%, mientras en el Municipio Cajigal de 4300 se obtuvo un 62% y

en el Municipio Mariño el valor obtenido fue 2428 de 3800, es decir un 66% del valor ideal.

Si obtenemos los porcentajes promedio por grupo se tiene: en el Grupo 1 (Valencia y

Plaza) este indicador obtuvo el 79% del valor ideal mientras en el Grupo 2 (Cajigal y Mariño)

fue de 64%. Como el porcentaje promedio por grupo es mayor en el Grupo 1 que en el Grupo

2, se tiene que la percepción de los ciudadanos sobre la honestidad y eficiencia de sus

gobernantes en el proceso eleccionario de las comunidades organizadas se acerca más al valor

ideal en el Grupo 1 que en el Grupo 2.

CUADRO Nº 34 RESUMEN DE LOS VALORES OBTENIDOS EN EL ANÁLISIS DEL DESEMPEÑO PÚBLICO A NIVEL LOCAL

EFICIENCIA Y COMPETENCIA DE LOS GOBERNANTES LOCALES

DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES VALORValencia Plaza Cajigal Mariño IDEAL

Invitación a las asociaciones de vecinos interesadasen participar en el Consejo Local de PlanificaciónPública 435 425 440 420 500

Invitación a los sectores interesados en participaren el Consejo Local de Planificación Pública 372 346 352 184 500

Requisitos legales que se deben exigir a las comunidades organizadas que deseen participar en el Consejo Local de Planificación Pública3.1. Comunidades inscritas en el Registro Subalterno 500 414 340 500 5003.2. Comunidades no inscritas en el Registro Subalterno *NA *NA 328 308 500

Publicación de los nombres de las comunidadesorganizadas que cumplieron con los requisitos paraparticipar en el Consejo Local de Planificación Pública 500 500 290 240 500

Participación e invitación al Defensor del Pueblo paraestar presente en las elecciones de las comunidadesorganizadas en Primer Grado 280 300 300 300 300

Desempeño del alcalde concluidas las elecciones de Primer Grado 460 325 355 376 500

Publicación de los acuersos sostenidos con los representantes de las comunidades organizadas ante el Consejo Local de Planificación Pública electos en elecciones de Primer Grado *NA 100 160 *NA 500

Publicación de los consejeros en la Gaceta Municipal 500 100 100 100 500TOTAL 3047 2510 2665 2428 4300

* El valor ideal en ese ítem no aplica en los municipios demarcados Cuadro de elaboración propia

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179

Seguidamente, continuaremos con el índice Análisis del desempeño de la sociedad

organizada a nivel local: Este índice, tal como ya lo expresamos, cuenta con dos indicadores:

el análisis de los mecanismos de representatividad de la comunidad organizada y el

funcionamiento del sistema democrático en la elección del consejero.

2. Análisis del desempeño de la sociedad organizada a nivel local

El análisis del desempeño de la sociedad organizada denominada “B” tiene dos

indicadores: a) análisis de los mecanismos de representatividad que codificaremos “B1” y b)

funcionamiento del sistema democrático en la elección del consejero que le asignamos el valor

“B2”. De allí que “B1” será igual al 80% de la evaluación del ítem mecanismos de

representatividad de la comunidad organizada más 20% del funcionamiento del sistema

democrático en la elección del consejero “B2”. Entonces se tiene que B es igual a 80%B1 +

20%B2.

a. Análisis de los mecanismos de representatividad de la comunidad organizada

El análisis de los mecanismos de representatividad de la comunidad organizada estará

operacionalizado para saber si las personas que integran el Consejo Local de Planificación

Pública representan a los sectores a los cuales ellos pertenecen. Esta representatividad estará

dada por los ítems: asociación de las personas, el domicilio de los integrantes y comunidad

organizada dentro del ámbito municipal que se está estudiando; años de funcionamiento en

beneficio de su comunidad; celebración de reuniones permanentes; elección de las juntas

directivas periódicamente; cumplimiento de lo establecido en los estados legales; la elección

de los consejeros sea por sus organizaciones naturales sin presiones externas a la organización,

o votaron por ellos personas de otros sectores diferentes a los cuales ellos representan; el

cumplimiento de los procedimientos internos de su organización y la certificación de la

elección por el representante de la Defensoría del Pueblo en forma de acta sin observaciones o

son personas impuestas por el Alcalde por amistad o por afinidad partidista.

1. Participación ciudadana asociativa.

En este ítem analizaremos las respuestas de los grupos de información a las preguntas

referentes a si pertenecen a una organización vecinal, a un sector social o a un sector que

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responda a la actividad económica fundamental del municipio. Para conocer si quienes

expresaron que representaban a un sector éste respondía a la actividad económica del

Municipio examinamos: primero, los sectores que deben integrar el Consejo Local de

Planificación Pública, según la ordenanza y segundo, analizamos si en la nómina de los

miembros integrantes de esta instancia de planificación y coordinación de la política pública, a

nivel local, están los sectores que corresponden a lo estatuido en la ordenanza.

El 85% y el 45% de los consejeros valencianos y placenses así como el 91% y el 70%

de los grupos de información de los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, expresaron

que pertenecían a alguna organización vecinal, tal como lo observamos en el Gráfico Nº 8.

GRÁFICO Nº 8 PERTENENCIA DE LOS CONSEJEROS A ORGANIZACIONES VECINALES

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Valencia Plaza Cajigal Mariño

Elaboración Propia MUNICIPIOS

FRE

CU

EN

CIA

RE

LA

TIV

A

Serie1

La mitad y 73% de los consejeros valencianos y placenses así como un 27% y 40% de los

grupos de información de los municipios Cajigal y Plaza, respectivamente informaron que

pertenecían a algún sector, tal como observamos en el Gráfico Nº 9.

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GRÁFICO Nº 9 PERTENENCIA DE LOS CONSEJEROS A SECTORES PRODUCTIVOS O SOCIALES

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Valencia Plaza Cajigal Mariño

Elaboración Propia MUNICIPIOS

FRE

CU

EN

CIA

RE

LA

TIV

A

Serie1

La mitad y las dos terceras partes (75%) de los consejeros de los municipios Valencia y

Plaza así como 81% y la tercera parte de ellos en los municipios Cajigal y Mariño informaron

que el sector al cual estaban vinculados representaba a la actividad económica del Municipio.

Estas respuestas la comparamos con lo expresado por las ordenanzas y la nómina de

integración de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública y observamos lo

siguiente:

La Exposición de Motivos del Municipio Valencia, tal como lo expresamos en el

capítulo anterior, expresa que su vocación es urbana “con una predominante actividad

industrial y comercial, así como dotado de un gran potencial para el desarrollo turístico y con

una Parroquia con vocación netamente rural”(sic). Más adelante refiere a que el Consejo

Local de Planificación Pública está integrado, además de los miembros natos, por veinticuatro

(24) miembros representantes de las comunidades organizadas distribuidos de la manera

siguiente: “(…) 4.- Un (1) representante por Parroquia, de las organizaciones vecinales y otras

organizaciones no gubernamentales que funcionen en las Parroquias Candelaria, Catedral,

Negro Primero, San Blas, San José, Santa Rosa y Socorro del Municipio Valencia del Estado

Carabobo; 5.- Dos (2) representantes, por Parroquia, de las organizaciones vecinales y otras

organizaciones no gubernamentales que funciones(sic) en las Parroquias Miguel Peña y Rafael

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182

Urdaneta del municipio Valencia del Estado Carabobo; 6.- Un (1) representante por cada uno

de los demás sectores de la sociedad civil organizada que hacen vida activa en el ámbito del

Municipio Valencia del Estado Carabobo, estos son, sector industrial, de la pequeña y mediana

industria, comercio, educación, cultura, deportes, educación superior, salud, ambiente,

gremios profesionales, construcción, turismo y transporte.

Al comparar lo estatuido en el estamento legal con la nómina de los integrantes y su

representación del Consejo Local de Planificación Pública encontramos que en el Municipio

Valencia los miembros de las comunidades organizadas representan a las organizaciones

vecinales y a los sectores expresados en la ordenanza, de acuerdo con las actividades

económicas del Municipio por lo que asumimos como cierta la información suministrada por

los consejeros durante la entrevista.

En el Municipios Plaza la ordenanza en su artículo 2, Tipología del ámbito donde se

aplicará la ordenanza, define al municipio como un “espacio mixto, con la presencia

predominante de la condición urbana además de zonas industriales, rurales, el Parque Nacional

El Ávila (ABRAE) y zonas protectoras. El artículo 9 expresa que además de los miembros

naturales este instrumento de participación está integrado por “Representantes de

organizaciones vecinales de las Parroquias 5. Representantes por sectores de las

organizaciones de la sociedad organizada.”

El artículo 13 señala que esta representación deberá organizarse de la manera siguiente:

“Sector Ambiente, Recursos Naturales y Agricultura, Sector Educación, Ciencia y Tecnología.

Sector Deporte, Recreación y Cultura. Sector Servicios, Transporte y Comunicaciones. Sector

Industria y Comercio, Sector Salud, Desarrollo Social, Cooperativismo, Discapacitados y

Viviendas.”

Si comparamos lo expresado en el texto legal del Municipio Plaza con la representación

de los consejeros expuesta en el Acta de Juramentación observamos que la representación de

los sectores no corresponde, en su totalidad, a lo estatuido en la Ordenanza. El sector

Industrial que es la actividad económica fundamental del Municipio, no está representado en

el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Ambrosio Plaza. El sector Vivienda y

Ambiente está representado por un consejero y el sector agroalimentario por otro cuando la

ordenanza expresa que debe haber un representante para el Sector Ambiente, Recursos

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183

Naturales y Agricultura y otro por el Sector Salud, Desarrollo Social, Cooperativismo,

Discapacitados y Viviendas. Igualmente, hay representantes por el sector Juventud y

Estudiantes, y de los Usuarios del transporte y servicios cuando la ordenanza no lo especifica.

En el Grupo 1, en cuanto a la representación de los sectores, de acuerdo con las

actividades económicas del municipio, se tiene: la representación de los consejeros del

Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia, a diferencia de la del

Municipio Plaza, corresponde a las actividades económicas del municipio, de acuerdo con la

ordenanza. La representación de los sectores del Consejo Local de Planificación Pública del

Municipio Plaza no está vinculada a la totalidad de las actividades económicas de la entidad

municipal. No existe representación del sector industrial siendo ésta la actividad fundamental

del Municipio.

Seguidamente, analizamos si en los Municipios del Grupo 2 (Cajigal y Mariño) los

miembros que integran el Consejo Local de Planificación Pública pertenecen a sectores que

responden a la actividad económica del municipio y a las organizaciones vecinales de su

entidad municipal.

En el Municipio Cajigal hay que destacar que durante la entrevista un consejero expresó

que no pertenecía a una organización vecinal ni a un sector, a pesar de que fue postulada por

una asociación de vecinos. Igualmente, se detectó que el Consejo Local de Planificación

Pública estaba integrado por algunos funcionarios de la Alcaldía, de alto nivel, y de nivel

medio, aún cuando varios de ellos expresaron que pertenecían a alguna organización vecinal o

sector. Si bien, los estamentos legales no prohíben que funcionarios de la Alcaldía participen

en esta instancia de planificación y coordinación de política pública a nivel local, a diferencia

de la ordenanza del Municipio Plaza que es taxativa cuando prohíbe a los funcionarios

públicos, Directores y Jefes Administrativos del Poder Público Municipal, cónyuges o

parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las personas y a

interpuestas personas de los funcionarios y personas mencionadas, su incorporación pudiera

interpretarse como una intervención de la máxima autoridad para que las decisiones respondan

a las necesidades del gobernante local y no a las comunitarias.

Esta instancia de planificación busca que las asociaciones de vecinos y sectores

participen en la gestión pública local, sean protagonistas de sus propias decisiones, sin

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184

importar su nivel académico o social. El artículo 4 de la ordenanza del Municipio Cajigal

establece que el Consejo Local de Planificación Pública deberá orientar las políticas de

inversión del presupuesto municipal hacia las “áreas agropecuaria, deporte, cultura, educación,

salud, programas sociales, infraestructura, turismo, vialidad y cualquier otra actividad

inherente al desarrollo municipal.”

El artículo 6 de la misma ordenanza expresa que el Consejo Local de Planificación

Pública del Municipio deberá integrarse además de los miembros natos (alcalde, concejales y

presidentes de las Juntas Parroquiales) por “Cuatro representantes de las Asociaciones de

Vecinos con sus respectivos suplentes, por cada una de las parroquias urbanas y dos

representantes de las asociaciones de vecinos con su respectivo suplente por cada una de las

parroquias rurales o foráneas.” El ordinal 5 señala que los sectores deberán estar conformado

por “Cuatro representantes de la sociedad civil organizada establecida en el Municipio, con su

respectivo suplente.”

Si comparamos lo estatuido en la ordenanza con la nómina de los miembros no natos que

integran este Consejo Local de Planificación Pública en cuanto a la representación vecinal la

misma se corresponde con la ordenanza. La representación sectorial no está clara ni precisa en

el estamento legal porque no describe cuáles sectores deben integrar esta instancia de

planificación. A pesar de que más adelante señala que las políticas deben estar orientadas

hacia las actividades agropecuarias, turística, deportivas, educativas, de salud, infraestructura y

vialidad. De allí, se puede intuir que el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio

Cajigal debería estar constituido por sectores que representen estas actividades para que

aporten sus conocimientos, experiencias y además, adquieran compromiso en el desarrollo de

las actividades fundamentales la cuales mejoraría la calidad de vida municipal. Sin embargo,

no especifica cuáles sectores deben estar representados en el Consejo Local de Planificación

Pública ni en que proporción.

Por lo que esta instancia de planificación en el Municipio Cajigal está conformada por

los sectores Salud y Deporte, Educación, Comercio y Sindicatos y Agricultura y Pesca. Se

detectó, por ejemplo, que el representante del sector Salud y Deportes está más comprometido

con el sector deportes que con el sector salud, pues ocupa el cargo de Subdirector del sector

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185

Deportes de la Alcaldía. Igualmente, parece existir antagonismo entre las actividades comercio

y sindicatos en el sentido de que una misma persona representa al patrón y a los obreros.

En referencia a la conformación vecinal se puede inferir que hay un sobre-

representación vecinal en un municipio de baja densidad poblacional y a eso se debe que el

91% de los entrevistados expresó que pertenecía a alguna organización vecinal y no a los

sectores productivos del Municipio. La Ley expresa que debe haber un representante vecinal

por parroquia. Los sectores salud, deportes, educación y sindicatos corresponden mayormente

a sectores sociales. Existe un solo representante del sector productivo y no corresponde a la

actividad económica fundamental del Municipio. Vistas estas consideraciones se pudiese

entender las razones por las cuales la totalidad de los entrevistados expresó que pertenecía a

sectores diferentes a la actividad económica del municipio.

En el Municipio Mariño, tal como lo expresó el Alcalde, se pudo constatar que la

ordenanza no expresa con claridad ni precisión la vocación o actividad económica del

Municipio. La integración de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública y el

sector al cual deben representar se encuentra en un Decreto emitido por el Alcalde donde se

especifica a tres sectores: económico, social e integracional. En el sector económico agrupa las

actividades económicas del municipio en dos áreas: en el área 1 incluye las actividades de la

pesca, agricultura y cría y forestal. En el área 2 incorpora al comercio, las industrias y al

turismo y servicios. En el sector social tiene 4 áreas: el área 1 comprende a los sectores

educativos, culturales, deportivos y recreacionales, En el área 2 están los sectores salud,

asistencia y fortalecimiento social: abastecimiento y ambiente y en el área 3 comprende la

participación rural y agraria. El sector 4, que es el área adicional, está conformado por las

actividades vinculadas al transporte, comunicación, seguridad y residuales. Si comparamos

esta información con la nómina existente observamos básicamente dos diferencias: 1) El

Consejo Local del Municipio Mariño está integrado por un representante de los sectores

transporte, comunicación, seguridad y religión y no como lo especifica el Decreto que es

transporte, comunicación, seguridad y residuales. En el capítulo anterior observamos que en

esta entidad, posterior al establecimiento legal, tratan de adecuar las personas a las leyes y no

las leyes a los hombres. Tal es el caso del Secretario del Consejo Local de Planificación

Pública, la designación del representante de este sector. 2) Se designaron representantes en el

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186

sector participación e integración comunitaria, así como en participación laboral que no están

en el Decreto emitido por la Autoridad Máxima.

En el indicador Eficiencia y competencia de los gobernantes locales dijimos que el

artículo 9 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública especificaba los

requisitos que debían cumplir las comunidades organizadas que tuvieran o no personalidad

jurídica si deseaban participar en esta instancia de planificación. Analizamos si el Alcalde fijó

una Oficina responsable del Registro, por ser la primera vez que se instituye esta instancia de

planificación y coordinación de la política pública a nivel local, y si exigió los requisitos

previstos en la Ley a las comunidades organizadas. Seguidamente, ahondaremos si las

comunidades organizadas cumplieron con el estamento legal. Al igual que analizamos en el

indicador Eficiencia y Competencia de los gobernantes locales la unidad de análisis serán los

alcaldes y los consejeros actuarán como grupo de información.

2. Inscripción de las organizaciones en la Oficina Responsable del Registro de las Alcaldías y personalidad jurídica de las comunidades organizadas

El 95% y la totalidad de los consejeros de los municipios Valencia y Plaza, así como el

90% y 89%, de los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, expresaron que la

organización a la cual pertenecían se inscribió en la Oficina responsable del Registro de la

Alcaldía, tal como puede observarse en el Gráfico Nº 10.

GRÁFICO Nº 10 INSCRIPCIÓN DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN LA OFICINA RESPONSABLE DEL

REGISTRO

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Valencia Plaza Cajigal MariñoElaboración Propia MUNICIPIOS

FRE

CU

EN

CIA

RE

LA

TIV

A

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187

El 95% y la totalidad de los grupos de información de los municipios Valencia y Plaza,

así como el 90% y 85% de los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, informaron que

su organización estaba inscrita en el Registro Subalterno, tal como se observa en el Gráfico Nº

11 “Inscripción de las comunidades organizadas en el Registro Subalterno”.

GRÁFICO Nº 11 INSCRIPCIÓN DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN EL REGISTRO SUBALTERNO

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Valencia Plaza Cajigal Mariño

Elaboración Propia MUNICIPIOS

FRE

CU

EN

CIA

RE

LA

TIV

A

Serie1

Las Máximas Autoridades de los municipios Valencia, Plaza y Mariño, a excepción del

Alcalde del Municipio Cajigal quien dijo “algunas de ellas”, informaron que todas las

organizaciones que se inscribieron en la Oficina Responsable del Registro de la Alcaldía

estaban inscritas en el Registro Subalterno.

Los grupos de información de los municipios Valencia y Plaza así como los de los

municipios Cajigal y Mariño confirmaron lo expresado por sus máximas autoridades locales.

Entonces, se tiene: 1) las comunidades organizadas interesadas en participar en el Consejo

Local de Planificación Pública se inscribieron en la Oficina Responsable de Registro en la

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188

Alcaldía. 2) La mayoría de las comunidades organizadas que integran el Consejo Local de

Planificación Pública tienen personalidad jurídica.

3. Cumplimiento del estado legal para participar en el Consejo Local de Planificación Pública

Además de la inscripción de las comunidades organizadas en la Oficina responsable del

Registro de la Alcaldía, el artículo 9 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación

Pública especifica los requisitos que ellas deben cumplir para participar en esta instancia de

desarrollo regional. En el índice Análisis del desempeño del sector público a nivel local se

analizó si el Alcalde exigió a las comunidades organizadas con personalidad jurídica los

requisitos tales como presentar: el libro de actas de reuniones y de asambleas, la constancia de

la última elección de sus Juntas Directivas, un ejemplar de sus estatutos, nómina actualizada

de sus integrantes, contentiva de nombres, apellidos, cédula de identidad y dirección, estar

inscrito en la oficina respectiva del Consejo Local de Planificación Pública. Igualmente, señala

los requisitos legales para las comunidades sin personalidad jurídica las cuales deberán

presentar: actas de elección o relegitimación por asambleas, de sus miembros, o que tenga

constancia de estar realizando labores en beneficio de la comunidad, por lo menos durante un

(1) año consecutivo y se les orientará y apoyará para que se inscriban en el registro Subalterno.

Seguidamente analizaremos si las comunidades cumplieron con la exigencia legal.

a. Comunidades organizadas inscritas en el Registro Subalterno

La totalidad de los grupos de información de los municipios Valencia y Plaza, así como

89% y la totalidad de los consejeros de los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente,

presentaron la constancia de su inscripción en el Registro Subalterno.

La totalidad y el 82% de los entrevistados en los municipios Valencia y Plaza, así como

el 44% y el 56% de ellos en los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, respondieron

que sus organizaciones presentaron el libro de actas de reuniones y de asambleas. El 18%

restante del Municipio Plaza dijo que no sabía mientras un 56% y 11% de los consejeros de los

municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, contestaron que no y el 33% restante de

Mariño no informó.

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189

Un 90% y 91% de los grupos de información de los municipios Valencia y Plaza, así

como el 67% de ellos en los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, expresaron que

habían presentado constancia de la última elección de su Junta Directiva.

El 85% y 91% de los consejeros de los municipios Valencia y Plaza, respectivamente,

así como el 56% de ellos en los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, informaron

que su organización presentó un ejemplar de sus estatutos

El 90% y 91% de los representantes de las comunidades organizadas, miembros del

Consejo Local de planificación Pública, de los municipios Valencia y Plaza, así como el 56%

de ellos en los municipios Cajigal y Mariño respectivamente, dijeron que habían presentado la

nómina actualizada de sus integrantes contentiva de nombres y apellidos y cédula de

identidad.

El 90% y 82% de los encuestados en los municipios Valencia y Plaza así como el 44% y

56% de ellos en los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, dijeron haber presentado el

domicilio de la organización y de los integrantes de la organización para participar en el

Consejo Local de Planificación Pública.

El 95% y el 91% de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública valenciano

y placense así como el 70% y el 89% de los entrevistados en los Municipios Cajigal y Mariño,

respectivamente, respondieron que su organización estaba domiciliada en la entidad municipal

respectiva.

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190

CUADRO Nº 35 CUMPLIMIENTO DEL ESTADO LEGAL POR PARTE DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS CON PERSONALIDAD JURÍDICA DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES VALENCIA PLAZA CAJIGAL MARIÑO % % % % Presentación de la constancia de inscripción en el Registro Subalterno 100 100 89 100Presentación del Libro de Actas de reuniones y asambleas 100 82 44 56Constancia de la última elección de la Junta Directiva 90 91 67 67Presentación de un ejemplar de los estatutos 85 91 56 56Nómina actualizada de sus integrantes contentivas de nombres y apellidos de los miembros de la Junta Directiva y C.I. 90 91 56 56Presentación del domicilio de la organización y los integrantes 90 82 44 56¿Está la organización domiciliada en el Municipios? 95 91 70 89Porcentaje promedio 93 90 61 69Cuadro. Elaboración Propia

De lo expuesto anteriormente y sintetizado en el Cuadro Nº 35 “Cumplimiento del estado

legal por parte de las comunidades organizadas con personalidad jurídica” tenemos: un

porcentaje promedio de 93% y 90% de los consejeros de los municipios Valencia y Plaza así

como 61% y 69% de ellos en los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, cumplió con

el estado legal especificado en el artículo 9 de la Ley de los Consejos Local de Planificación

Pública, tal como lo vemos en el Gráfico Nº 12. Cabe destacar que cuado analizamos la

variable “Requisitos legales que se deben exigir a las comunidades organizadas con

personalidad jurídica” expuesta en el indicador Eficiencia y competencia de los gobernantes

locales ésta arrojó que el 90% y la totalidad de los consejeros de los municipios Valencia y

Plaza así como el 64% y 60% de ellos en los municipios Cajigal y Plaza, respectivamente,

expresaron que el Alcalde había exigido el requerimiento legal estatuido en la Ley de los

Consejos Locales de Planificación Pública. Si comparamos ambas variables observamos la

similitud de los valores. Esto indicaría que existen altas probabilidades de que las

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191

comunidades organizadas cumplieron con el estado legal en la medida en que estos fueron

exigidos por sus respectivas autoridades.

GRÁFICO Nº 12 PROMEDIO DE COMUNIDADES ORGANIZADAS, CON PERSONLAIDAD JURÍDICA, QUE

CUMPLIERON CON EL ESTADO LEGAL REQUERIDO

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Valencia Plaza Cajigal Mariño

Elaboración Propia MUNICIPIOS

FRE

CU

EN

CIA

RE

LA

TIV

A

Serie1

Un porcentaje promedio de 92% de los consejeros en los municipios Valencia y Plaza,

Grupo 1, y 65% de ellos en los municipios Cajigal y Mariño, Grupo 2, expresaron haber

cumplido con el estamento legal.

b. Comunidades organizadas sin personalidad jurídica

En el Cuadro Nº 36, “Cumplimiento del estamento legal por parte de las comunidades

organizadas sin personalidad jurídica”, observamos que la totalidad de las comunidades

organizadas de los municipios Valencia y Plaza que señaló que su organización no tenía

personalidad jurídica expresó haber presentado las actas de elección de sus directivos o

relegitimación de ellos por asambleas de sus miembros y en el Municipio Plaza, a excepción

de los consejeros en el Municipio Valencia, se presentó la constancia de estar realizando

labores en beneficio de su comunidad. Llama la atención que en el Municipio Plaza los

consejeros hayan respondido las preguntas referentes a las comunidades organizadas, sin

personalidad jurídica una vez que la totalidad de ellos y el Alcalde expresaron que todas las

comunidades organizadas inscritas tenían personalidad jurídica y no tenían conocimiento de

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192

que se hubieran inscrito comunidades organizadas que no estaban inscritas en el Registro

Subalterno.

Las preguntas vinculadas con las comunidades organizadas sin personalidad jurídica no

aplicaron en los municipios Cajigal y Mariño porque los grupos de información entrevistados

expresaron que sus comunidades organizadas estaban inscritas en el Registro Subalterno.

CUADRO Nº 36 CUMPLIMIENTO DEL ESTADO LEGAL POR PARTE DE LAS ORGANIZADAS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA ENTIDADES MUNICIPALES DENOMINACIÓN Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % Presentar actas de elección o relegitimación por asamblea de sus miembros 100 100 0 0Constancia de estar realizando labores en beneficio de su comunidad por lo menos durante un (1) año consecutivo. 0 100 0 0Cuadro. Elaboración Propia

Si comparamos lo expresado por los grupos de información y las respuestas de sus

autoridades observamos que los Alcaldes de los municipios Valencia y Plaza, a diferencia de

los de Cajigal y Mariño, señalaron que todas las comunidades organizadas que integraban el

Consejo Local de Planificación Pública estaban inscritas en el Registro Subalterno. Sin

embargo, la investigación detectó comunidades organizadas sin personalidad jurídica en el

Municipio Valencia, cuyos resultados fueron expuestos en el indicador “Análisis del

desempeño del gobernante local”.

En los municipios Cajigal y Mariño donde las Primeras Autoridades informaron que si

habían algunas comunidades organizadas no inscritas en el Registro Subalterno durante las

entrevistas no se detectaron estas organizaciones vecinales o sectoriales.

4. Representatividad de las asociaciones de vecinos y de los sectores

En este ítem se quiere conocer si los consejeros que integran el Consejo Local de

Planificación Pública son representativos de las organizaciones y el territorio al cual dicen

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193

representar. Analizamos que las máximas autoridades del ejecutivo municipal no hayan

interferido directamente en las elecciones de primer y segundo grado para elegir a los

miembros de las comunidades organizadas del Consejo Local de Planificación Pública con el

propósito de que las personas electas sean afectas políticamente al gobernante local y de esa

manera sesgar el derecho del ciudadano a participar en la gestión pública. Se les solicitó

informar si la Primera Autoridad había participado en las elecciones de los consejeros y si

había estado presente en las elecciones celebradas por los miembros de cada uno de los

sectores donde se eligieron representantes de las comunidades organizadas de primer y

segundo grado, donde ésta última se aplique.

Quisimos conocer si en las elecciones votaron por ellos sus bases naturales o miembros

de otros sectores diferentes al que ellos representan. Se efectuaron varias preguntas: La

primera de ella fue para conocer si en las elecciones de los sectores votaron por ellos

representantes vecinales. Posteriormente, fuimos más específicos al preguntar por la

participación de otros sectores diferentes al que ellos representaban, fueran estos sectores

sociales o productivos. Para las elecciones de segundo grado quisimos conocer si se

presentaron varias personas expresando que representaban al mismo sector.

a. Elecciones de Primer Grado

1. Participación del Alcalde en las elecciones

El 35% y 9% de los representantes de las comunidades organizadas, miembros del

Consejo Local de Planificación Pública valenciano y placense, así como el 60% y 55% de los

consejeros de los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, expresaron que el Alcalde

participó “en todas y en la mayoría” de las elecciones de los consejeros tal como se observa en

el Cuadro Nº 37, “Participación del Alcalde en las elecciones de las comunidades

organizadas”. Llama la atención que un 35% y 22% de los entrevistados en los municipios

Valencia y Mariño no quisieron comprometer sus respuestas.

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194

CUADRO Nº 37 PARTICIPACIÓN DEL ALCALDE EN LAS ELECCIONES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS ENTIDADES MUNICIPALES DENOMINACIÓN Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % En todas ellas 20 0 50 33En la mayoría de ellas 15 9 10 22En casi ninguna de ellas 0 0 0 0En ninguna de ellas 30 82 30 22NS/NC 35 9 10 22Cuadro de Elaboración Propia

2. Presencia del Alcalde en las elecciones de primer grado

Un 25% y 9% de los miembros de las comunidades organizadas de los municipios

Valencia y Plaza así como la mitad y 44% de los consejeros de los municipios Cajigal y

Mariño informaron que la Primera Autoridad estuvo presente en “todas y en la mayoría” de las

elecciones de primer grado celebradas por los miembros de cada uno de los sectores donde se

eligieron representantes de las comunidades organizadas.

En el Cuadro Nº 38, “Presencia del Alcalde en las elecciones de primer grado de las

comunidades organizadas” observamos que cerca de la mitad (45%) y 64% de los encuestados

en los municipios Valencia y Plaza, así como una décima y 11% de los consejeros de los

municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, expresaron que la Primera Autoridad no estuvo

presente en su proceso eleccionario mientras cerca de una tercera parte de ellos y 27% de los

consejeros del Grupo 1 así como 40% y 44% de los informantes del Grupo 2 prefirieron no

comprometer sus respuestas. Llama la atención la proporción de personas que no aportaron

información en cada uno de los municipios, objeto de la presente investigación.

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195

CUADRO Nº 38 PRESENCIA DEL ALCALDE EN LAS ELECCIONES DE PRIMER GRADO DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS ENTIDADES MUNICIPALES DENOMINACIÓN Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % En todas ellas 10 0 40 11En la mayoría de ellas 15 9 10 33En casi ninguna de ellas 0 0 0 0En ninguna de ellas 45 64 10 11NS/NC 30 27 40 44Cuadro de Elaboración Propia

Visto que las elecciones para elegir a los consejeros de los municipios Valencia y

Mariño fueron de primer grado mientras que las celebradas en los municipios Plaza y Cajigal

fueron de segundo grado las respuestas que analizaremos seguidamente corresponden a los dos

últimos municipios mencionados.

3. Participación de representantes vecinales en la elección de los sectores

En el Cuadro Nº 39, “Participación de las Asociaciones Vecinales en las elecciones de

primer grado celebradas por los sectores”, observamos que cuatro de cada diez (40%) y menos

de dos de cada diez (18%) de los consejeros en los municipios Valencia y Plaza, así como la

mitad y cerca de la mitad (44%) de ellos de los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente,

informaron que en “todas” y en “la mayoría” de las elecciones de los sectores votaron por

ellos representantes vecinales.

En el Municipio Mariño más de la mitad (56%) de los consejeros prefirió no

comprometer su opinión mientras el 44% restante expresó que la Primera Autoridad había

estado presente en el proceso eleccionario. Igualmente, un 36% de ellos del Municipio Plaza

así como 25% y 20% de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública en los

municipios Valencia y Cajigal, respectivamente.

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196

CUADRO Nº 39 PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES VECINALES EN LAS ELECCIONES DE PRIMER GRADO CELEBRADA POR LOS SECTORES ENTIDADES MUNICIPALES DENOMINACIÓN Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % En todas ellas 15 18 40 33En la mayoría de ellas 25 0 10 11En casi ninguna de ellas 0 0 0 0En ninguna de ellas 35 45 30 0NS/NC 25 36 20 56Cuadro de Elaboración Propia

4. Participación en elecciones de primer grado de otros sectores diferentes a las bases naturales

Para conocer si en las elecciones de los sectores sociales y productivos votaron por ellos

personas de otros sectores diferentes a sus bases naturales, en el Cuadro Nº 40, “Participación

de otros sectores diferentes a las bases naturales en las elecciones de primer grado”,

observamos que el 60% y 73% de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública

valenciano y placense expresaron que en “ninguna de ellas”. A diferencia de los municipios

Cajigal y Mariño, donde el 40% y 33% de los consejeros informaron que en “todas” y en “la

mayoría” de las elecciones de los sectores sociales y productivos votaron por ellos otros

sectores diferentes a los que ellos representaban.

En el Municipio Cajigal las opiniones estuvieron divididas pues mientras cuatro de cada

diez (40%) de los grupos de información niega la posibilidad de que en las elecciones

celebradas por sus organizaciones naturales hayan participado gente de otro sector otro cuatro

de cada diez (40%) de ellos lo confirma.

Un porcentaje promedio de 32% de los consejeros de los municipios tanto del Grupo 1

como del Grupo 2 prefirió no comprometerse, siendo el porcentaje mayor (45%) en el

Municipio Mariño y el menor (20%) en el Municipio Cajigal, ambos del Grupo 2.

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197

CUADRO Nº 40 PARTICIPACIÓN DE OTROS SECTORES DIFERENTES A LAS BASES NATURALES EN LAS ELECCIONES DE PRIMER GRADO ENTIDADES MUNICIPALES DENOMINACIÓN Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % En todas ellas 5 0 40 22En la mayoría de ellas 0 0 0 11En casi ninguna de ellas 0 0 10 11En ninguna de ellas 60 73 30 11NS/NC 35 27 20 45Cuadro de Elaboración Propia

b. Elecciones de segundo grado

Tal como lo hemos venido expresando este ítem aplica solamente para los municipios

Plaza y Cajigal donde se celebraron elecciones de segundo grado. Analizaremos si la Primera

Autoridad local estuvo o no presente, en las elecciones de segundo grado. Igualmente,

compararemos si para la elección de los consejeros por un sector específico votaron por ellos

representantes de otros sectores diferentes a sus bases naturales y si para la elección de los

representantes de las organizaciones se presentaron dos o más personas expresando

representar a un mismo sector.

1. Presencia del Alcalde en las elecciones de segundo grado

El 82% del grupo de información del Municipio Plaza, a diferencia de la casi totalidad

(90%) de los consejeros del Municipio Cajigal, expresó que la Primera Autoridad local no

estuvo presente en las elecciones celebradas para elegir al consejero, tal como observamos en

el Cuadro Nº 41, “Presencia del Alcalde en las elecciones de segundo grado de las

comunidades organizadas”. Menos de una décima (9%) de los entrevistados del Municipio

Cajigal y una décima de ellos en el Municipio Cajigal no informaron.

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198

CUADRO Nº 41 PRESENCIA DEL ALCALDE EN LAS ELECCIONES SEGUNDO GRADO DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS ENTIDADES MUNICIPALES DENOMINACIÓN Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % En todas ellas NA 0 80 NA En la mayoría de ellas NA 9 10 NA En casi ninguna de ellas NA 0 0 NA En ninguna de ellas NA 82 0 NA NS/NC NA 9 10 NA Cuadro de Elaboración Propia

2. Participación de los sectores en las elecciones de segundo grado

Cerca de la mitad (45%) de los entrevistados del Municipio Plaza, a diferencia de la

mitad de ellos en el Municipio Cajigal, expresó que en las elecciones de segundo grado los

sectores no votaron por representantes de las comunidades organizadas vecinales. Sin

embargo, un 36% y 20% de los consejeros de los municipios Plaza y Cajigal no informaron,

tal como se observa en el Cuadro Nº 42 “Participación de los sectores en las elecciones de

segundo grado de las organizaciones vecinales”.

CUADRO Nº 42 PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES EN LAS ELECCIONES DE SEGUNDO GRADO DE LAS ORGANIZACIONES VECINALES ENTIDADES MUNICIPALES DENOMINACIÓN Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % En todas ellas NA 9 50 NA En la mayoría de ellas NA 0 0 NA En casi ninguna de ellas NA 9 0 NA En ninguna de ellas NA 45 30 NA NS/NC NA 36 20 NA Cuadro de Elaboración Propia

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199

3. Presentación de varias personas expresando representar a un mismo sector en elecciones de segundo grado

En el Cuadro Nº 43, “Presentación de dos o más personas expresando representar a una

misma organización vecinal o a un sector en elecciones de segundo grado” observamos que

algo más de la mitad (54%) y uno de cada diez (10%) de los entrevistados en los municipios

Plaza y Cajigal, respectivamente, expresaron que en las elecciones de segundo grado para

elegir a los consejeros ante el Consejo Local de Planificación Pública no se presentaron dos o

más personas expresando representar a un mismo sector. Sin embargo, una tercera parte (36%)

de ellos en el Municipio Plaza y casi el doble (60%) de ellos en el Municipio Cajigal

prefirieron no informar.

CUADRO Nº 43 PRESENTACION DE DOS O MÁS PERSONAS EXPRESANDO REPRESENTAR A UNA MISMA ORGANIZACIÓN VECINAL O A UN SECTOR EN ELECCIONES DE SEGUNDO GRADO ENTIDADES MUNICIPALES DENOMINACIÓN Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % En todas ellas NA 0 20 NA En la mayoría de ellas NA 9 10 NA En casi ninguna de ellas NA 9 0 NA En ninguna de ellas NA 45 10 NA NS/NC NA 36 60 NA Cuadro de Elaboración Propia

Seguidamente compararemos las respuestas de los Alcaldes, en referencia a estos

mismos ítems, tanto para las elecciones de primer grado como para las de segundo grado,

donde las hubo.

En los Cuadros 44 y 45 observamos que los Alcaldes de los municipios Valencia y Plaza

informaron que no habían participado ni estado presentes en las elecciones de primer grado

celebradas por las comunidades organizadas a diferencia de las Primeras Autoridades de los

Municipios Cajigal y Mariño quienes expresaron que habían participado y estado presentes en

todas las elecciones efectuadas por las comunidades organizadas, tal como se observa en los

Cuadros 46 y 47.

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200

CUADRO Nº 44MECANISMOS DE REPRESENTATIVIDAD MUNICIPIO VALENCIA

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTADENOMINACIÓN En todas En la mayoríaEn casi ningun. En ninguna NS/NC PONDERACIÓN VALORES OBTENIDOS

ellas de ellas de ellas de ellas DE LAS1 2 3 4 0 RESPUESTAS IDEAL ALCALDE

Participación del Alcalde en la elecciónde los consejeros x 40% 160 160En la elección de los sectoresvotaron por ellos otros las asociacionesde vecinos x 10% 40 40En la elección de los sectores votaronpor ellos otros sectores diferentes a losque ellos representan x 10% 40 40Presencia del Alcalde en las eleccionesde Primer Grado x 40% 160 160Elaboración propia TOTAL 100% 400 400

CUADRO N° 45 MECANISMOS DE REPRESENTATIVIDAD MUNICIPIO PLAZA

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN En todas En la mayoríaEn casi ningun. En ninguna NS/NC PONDERACIÓN

ellas de ellas de ellas de ellas DE LAS IDEAL ALCALDE1 2 3 4 0 RESPUESTAS

Participación del alcalde en la elecciónde los consejeros X 20% 80 80En la elección de los consejeros vec.votaron por ellos otros sectores X 10% 40 40En la elección de los sectoresvotaron por ellos otros las asociacionesde vecinos X 10% 40 40En la elección de los sectores votaronpor ellos otros sectores diferentes a losque ellos representan X 10% 40 40Presencia del alcalde en las elecciones de cada uno de los sectores X 20% 80 80Presencia del alcalde en las elecciones de Segundo Grado X 20% 80 80Presencia de varias personas expresando representar a un mismo sector. X 10% 40 40Elaboración propia 100% 400 400

Los gobernantes de los municipios Valencia y Plaza, a diferencia del Alcalde del

Municipio Mariño, quien no informó, señalaron que en las elecciones de los representantes de

los sectores no habían votado por ellos representantes de las asociaciones de vecinos. La

Primera Autoridad del Municipio Cajigal expresó que en la mayoría de las elecciones de los

sectores votaron por ellos representantes de las asociaciones de vecinos.

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201

CUADRO Nº 46MECANISMOS DE REPRESENTATIVIDAD

MUNICIPIO CAJIGAL

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN En todas En la mayoría En casi ningun. En ninguna NS/NC PONDERACIÓN

ellas de ellas de ellas de ellas DE LAS IDEAL ALCALDE1 2 3 4 5 RESPUESTAS

Participación del alcalde en la elecciónde los consejeros X 20% 80 20En la elección de Segundo Grado de los consejeros vec.votaron por ellos otros sect. X 10% 40 20En la elección de los sectoresvotaron por ellos las asociacionesde vecinos X 10% 40 20En la elección de los sectores votaronpor ellos otros sectores diferentes a losque ellos representan X 10% 40 20Presencia del alcalde en las elecciones de cada uno de los sectores X 20% 80 20Presencia del alcalde en las elecciones de Segundo Grado X 20% 80 20Presencia de varias personas expresando representar a un mismo sector. X 10% 40 40Elaboración propia 100% 400 160

CUADRO Nº 47MECANISMOS DE REPRESENTATIVIDAD MUNICIPIO MARIÑO

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN En todas En la mayoría En casi ningun. En ninguna NS/NC PONDERACIÓN

ellas de ellas de ellas de ellas DE LAS IDEAL ALCALDE1 2 3 4 0 RESPUESTAS

Participación del alcalde en la elecciónde los consejeros X 40% 160 80En la elección de los sectoresvotaron por ellos las asociacionesde vecinos X 10% 40 0En la elección de los sectores votaronpor ellos otros sectores diferentes a losque ellos representan X 10% 40 0Presencia del alcalde en la elección de Primer Grado X 40% 160 40Elaboración propia 100% 400 120

Las Primeras Autoridades de los municipios Valencia y Plaza, a diferencia del

gobernante del Municipio Cajigal, quien informó en la mayoría de ellas, respondieron que en

ninguna de las elecciones de los representantes sectoriales votaron por ellos representantes de

otros sectores diferentes a sus bases naturales.

El Alcalde del Municipio Plaza, a diferencia del de Cajigal, quien dijo que en todas ellas,

expresó que no había estado presente en las elecciones de segundo grado para elegir a los

consejeros ante el Consejo Local de Planificación Pública.

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202

Los gobernantes de los municipios Plaza y Cajigal expresaron que en las elecciones de

segundo grado no se presentaron varias personas diciendo que representaban a un mismo

sector.

Del valor ideal de 400 dadas las respuestas de las primeras Autoridades este ítem obtuvo

en Valencia y Plaza 400 mientras en el Municipio Cajigal fue 160 y en el Municipio Mariño

120.

Analizados los ítems referentes a los mecanismos de representatividad se tiene: 1) un

porcentaje promedio de 30% y 9% de los entrevistados en los municipios Valencia y Plaza, a

diferencia de sus Alcaldes, así como algo más de la mitad (55%) y la mitad de los consejeros

de los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, señalaron que su gobernante había

participado y estado presente en las elecciones de primer grado celebradas por las

comunidades organizadas. 2) Un porcentaje promedio de 23% y 18% de los grupos de

información de los municipios Valencia y Plaza, a diferencia de sus Alcaldes, así como 45% y

39% de los consejeros de los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, expresaron que

en las elecciones de los sectores votaron por ellos representantes vecinales y sectores

diferentes a sus bases naturales. 3) El 82% del grupo de información y el gobernante del

Municipio Plaza, a diferencia de la casi totalidad (90%) de los entrevistados del Municipio

Cajigal, quienes no coincidieron con su Primera Autoridad, expresaron que el Alcalde no

estuvo presente en las elecciones de segundo grado para elegir a los consejeros ante el Consejo

Local de Planificación Pública. 4) Casi la mitad (45%) del grupo de información del

Municipio Plaza y su Alcalde, a diferencia de la mitad de los entrevistados y su gobernante del

Municipio Cajigal, expresaron que en las elecciones de segundo grado de los consejeros

vecinales no votaron por ellos representantes de otros sectores diferentes del cual ellos

pertenecían. 5) Los Alcaldes de los municipios Plaza y Cajigal y el grupo de información del

primero, a diferencia de una tercera parte de los entrevistados del Municipio Cajigal,

expresaron que para el momento de la celebración de las elecciones de segundo grado de los

sectores vecinales y productivos no se presentaron dos o más personas diciendo que

representaban a un mismo sector. 6) Tal como expresamos al inicio de este índice, dijimos que

el indicador Evaluación de los mecanismos de representatividad lo denominaríamos B1 el cual

sería igual al 80% del ítem mecanismos de representatividad. Visto que de un valor de 400 en

los municipios Valencia y Plaza se obtuvo 400 mientras en Cajigal fue 160 y en Mariño 120.

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203

El 80% de cada uno de estos valores es para Valencia y Plaza 320, mientras Cajigal obtiene

128 y Mariño 96. Por lo que podemos decir que para el indicador Análisis de los mecanismos

de representatividad de la comunidad organizada los municipios que integran el Grupo 1 están

más cerca del valor ideal que los del Grupo 2.

5. Nivel de ingreso de los consejeros miembros del Consejo Local de Planificación Pública

Los artículos 3 y 8 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública son

taxativos cuando expresan que el “ejercicio de las funciones inherentes al Consejo Local de

Planificación Pública será ad-honorem.” Así como que los “miembros de los consejos

parroquiales y comunales tendrán carácter ad-honorem”. Con la incorporación de este artículo

el legislador pretendió: 1) evitar cargas administrativas a los municipios, quienes ya cuentan

con nóminas abultadas de personal fijo y contratado. 2) Que la participación de los líderes o

dirigentes vecinales consustanciadas con los problemas comunales en esta instancia de

desarrollo local sea un estímulo al trabajo que han venido desempeñando y 3) evitar que estos

puestos sean utilizados por los partidos políticos para sus militantes.

Empero, se hace necesario analizar el nivel económico de estos representantes para

conocer si sus ingresos, medidos en bolívares, están dentro del ingreso promedio del

Municipio, según datos del Instituto Nacional de Estadística. Si el nivel de ingresos y de

educación, el cual veremos más adelante, de los consejeros está por debajo de la media del

municipio puede existir una mayor probabilidad de que haya problemas de gobernabilidad

pues pudiera darse el caso de que en algún Municipio estos consejeros aprovechen su

acercamiento al poder local para tratar de percibir beneficios particulares y no comunales. Si el

Consejo Local de Planificación Pública está integrado por personas de todos los estratos

económicos y educativos, con una amplia formación comunitaria, pudiera darse la

probabilidad de que esta instancia sea más exitosa.

El ingreso promedio familiar en los municipios Valencia y Plaza, según los datos del

INE136, es de Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con

Cero Céntimos (Bs. 481.348,00) y de Quinientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y

Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs.568.695,00), así como en los municipios Cajigal y

Mariño, es Ciento Sesenta y Cinco Mil Trescientos Nueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 136 Ibidem. Cuadro Nº1

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204

165.309,00) y Ciento Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Un Mil Bolívares

(Bs.164.871, 00), respectivamente.

En el Cuadro Nº 48 “Ingreso promedio familiar de los consejeros del Consejo Local de

Planificación Pública” observamos que un quinto y 36% de los consejeros de los municipios

Valencia y Plaza, así como 60% y 11% de ellos en los municipios Cajigal y Mariño,

respectivamente, expresaron tener un ingreso promedio menor a doscientos mil bolívares

(Bs.200.000, 00).

Un 20% y 27% de los consejeros de los municipios Valencia y Plaza, así como una

tercera parte y 11% de ellos en los municipios Cajigal y Mariño dijeron que sus ingresos

oscilaba entre doscientos y trescientos mil bolívares (Bs. 200.000,00 – 300.000,00); otro

quinto y 18% de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública de los municipios

Valencia y Plaza, así como más de la mitad (56%) de ellos en el Municipio Mariño señalaron

que sus ingresos promedio estaba entre trescientos y quinientos mil bolívares (Bs. 300.000,00

– 500.000,00); mientras el otro quinto y una décima de los grupos de información de los

municipios Valencia y Cajigal se ubicaron entre quinientos y setecientos mil bolívares

(Bs.500.000,00 -700.000,00); un 25% y un 22% de los informantes en los municipios Valencia

y Mariño respondieron que sus ingresos eran mayor a un millón de bolívares y el 40% y 18%

de los representantes de las comunidades organizadas de los municipios Valencia y Plaza

restantes no informaron.

CUADRO Nº 48 INGRESO PROMEDIO FAMILIAR DE LOS CONSEJEROS DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFCACIÓN PÚBLICA DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % menor a 200.000,00 Bolívares 5 36 60 11Entre 200.001,00 - 300.000,00 Bolívares 20 27 30 11Entre 300.001,00 - 500.000,00 Bolívares 5 18 0 56Entre 500.001,00 - 700.000,00 Bolívares 5 0 10 0Entre 700.001 - 1.000.000,00 Bolívares 0 0 0 0Mayor de 1.000.001,00 Bolívares 25 0 0 22NS/NC 40 18 0 0Cuadro. Elaboración Propia

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205

Si comparamos el ingreso promedio del municipio con los ingresos promedios de los

miembros que representan a las comunidades organizadas en los Consejos Locales de

Planificación Pública observamos: 1) una tercera parte y 81% de los miembros que integran el

Consejo Local de Planificación Pública de los municipios Valencia y Plaza, respectivamente,

tienen ingresos menores al nivel social del municipio, es decir están entre los rangos menor a

200.000,00 Bolívares y 500.000,00 Bolívares, mientras un 60% y 11% de los entrevistados en

los municipios Cajigal y Mariño están en el rango de ingresos promedio del municipio, es

decir menor a 200.000,00 Bolívares (Ver Gráfico Nº 13). 2) Llama la atención que ninguno de

los consejeros entrevistados del Municipio Plaza ubicó sus ingresos promedios mensuales en

el rango promedio de esa entidad municipal. Visto que el 81% de los consejeros del Consejo

Local de Planificación Pública del Municipio Plaza está por debajo, del nivel social del

municipio, es decir, no alcanza el ingreso promedio familiar, existen altas probabilidades de

que subyazca un interés político en la participación ciudadana. 3) En el Municipio Valencia

apenas un quinto de los consejeros está en el rango del nivel de ingresos del municipio, 25%

está por debajo y otra tercera parte de los integrantes de esta instancia de desarrollo local está

por encima. El 40% y 89% de los grupos de información de los municipios Cajigal y Mariño,

respectivamente, están por encima del nivel social del municipio. 4) El 40% y 18% de los

entrevistados en los municipios Valencia y Plaza no aportaron información.

A pesar de que en los municipios Valencia y Plaza (Grupo 1), a diferencia de los

municipios Cajigal y Mariño (Grupo 2), un alto porcentaje de los consejeros no quisieron

informar sobre sus rangos de ingresos y visto que el Municipio Valencia el Consejo Local de

Planificación Pública está integrado por representantes de las comunidades organizadas que se

auto-ubicaron en todos los rangos y que en los municipios Cajigal y Mariño la mayor

proporción de los consejeros están en los rangos del ingreso social de los municipios existen

altas probabilidades de que en el Municipio Plaza la participación ciudadana puede estar

sesgada por el interés de lograr beneficios particulares lo que pudiera traer problemas de

gobernabilidad.

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206

0,00

100.000,00

200.000,00

300.000,00

400.000,00

500.000,00

600.000,00

Frec

uenc

ia R

elat

iva

Elaboración Propia Municipios

GRÁFICO Nº13 COMPARATIVO DEL PROMEDIO DEL INGRESO FAMILIAR DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA CON IEL NGRESO PROMEDIO DEL

MUNICIPIO

Serie1 481.348,00 568.695,00 165.309,00 164.871,00

Serie2 30 81 60 11

Valencia Plaza Cajigal Mariño

Seguidamente, observaremos el grado de instrucción de los consejeros de los Consejos

Locales de Planificación Pública de los municipios, objeto de la presente investigación.

6. Grado de instrucción de los consejeros del Consejo Local de Planificación Pública

En este ítem queremos conocer el nivel educativo de los miembros del Consejo Local de

Planificación Pública. El texto legal no especifica algún perfil social, académico o económico.

De su texto inferimos que la cualidad principal de un consejero debe ser líder comunal. Sin

embargo, hemos creído conveniente conocer el nivel educativo de los integrantes de la

sociedad civil en esta instancia de planificación pues partimos del concepto que debería estar

conformado por personas de todos los niveles educativos y no por pocos en específico.

La diversidad de los niveles educativos en esta instancia de planificación permitirá el

enriquecimiento de cada uno de los miembros que lo integran. Si tenemos una instancia de

planificación pública conformada por personas de diferentes niveles académicos, existe mayor

posibilidad que el Consejo Local de Planificación Pública tenga mejor desempeño y las

debilidades de algunos pudieran ser compensadas por las fortaleza de otros. Se supone que las

decisiones pudieran ser más ecuánimes. A diferencia de que todos tengan niveles de educación

superior o de primaria y secundaria. En el Cuadro Nº 49, “Nivel educativo de los miembros

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207

del Consejo Local de Planificación Pública”, observaremos la frecuencia relativa para cada

uno de los municipios y niveles.

CUADRO Nº 49 NIVEL EDUCATIVO DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % Primaria completada 11 33 40 33Primaria sin terminar 0 0 10 0Secundaria completada 11 11 20 11Secundaria sin terminar 16 11 20 11Técnico Superior concluido 11 22 0 22Técnico Superior sin terminar 5 22 0 22Licenciatura completada 16 0 0 0Licenciatura sin concluir 5 0 0 0Postgrado concluido 11 0 10 0Postgrado en curso 5 0 0 0NS/NC 9 0 0 0Cuadro. Elaboración Propia

Un 27% y 44% de los consejeros de los Municipios Valencia y Plaza, así como el 60% y

44% de ellos en los Municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, expresaron tener primaria

aprobada mientras una décima de Cajigal dijo que tenía primaria sin concluir.

Un 21% y 33% de los representantes de las comunidades organizadas, miembros del

Consejo Local de Planificación Pública, de los municipios Valencia y Plaza, así como 20% y

33% de ellos en los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, tienen secundaria

aprobada.

Un 11% y 22% de los entrevistados en los municipios Valencia y Plaza,

respectivamente, así como 22% de ellos en el Municipio Mariño expresaron que tenían

estudios a nivel de técnico superior.

Un 21% de los informantes del Municipio Valencia expresó tener nivel de licenciatura

concluida mientras otro 11% y una décima de ellos de los municipios Valencia y Cajigal

informó que tenían postgrado. Llama la atención que un noveno de ellos del Municipio

Valencia no aportó información.

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208

Si comparamos todos los municipios notamos: 1) El Consejo Local de Planificación

Pública del Municipio Valencia está integrado por representantes de la sociedad civil que

tienen niveles académicos desde primaria aprobada hasta nivel de postgrado. 2) Los miembros

que integran el Consejo Local de Planificación Pública de los municipios Plaza y Mariño, en

igual proporción, tienen el mismo nivel académico. Un 44% tiene primaria aprobada; 33%

tiene secundaria aprobada y el 22% restante tiene nivel de TSU. 3) El Consejo Local de

Planificación Pública del Municipio Cajigal está integrado por miembros con primaria sin

concluir, primaria aprobada, secundaria aprobada y nivel de postgrado. Al igual que los

municipios Plaza y Mariño no tiene miembros con nivel de licenciatura.

Visto el nivel de ingreso promedio y académico de los consejeros que integran el

Consejo Local de Planificación Pública, a continuación analizaremos su afiliación partidista.

7. Afiliación partidista de los miembros de las comunidades organizadas del Consejo Local de Planificación Pública

Por último, este ítem informará si la afiliación partidista de los miembros de las

comunidades organizadas representados en el Consejo Local de Planificación Pública

corresponde a la del Alcalde. Si la afiliación partidista del más del 50% de los consejeros es

afín a la de la Primera Autoridad no solamente pudiéramos interpretarlo como un sesgo,

producto de la intervención del gobernante de turno en las elecciones de estos consejeros sino

que también hay que ubicar la coyuntura política que el país vive actualmente.

La situación política actual ha incrementado la radicalización de las opiniones llevando a

que personas no afectas al partido gobernante de turno se vean impedidas de ejercer ciertos

derechos para evitar el conflicto. El rechazo, inmerso tanto en el oficialismo como en los

partidos de oposición al gobierno, evita que personas con gran sensibilidad social participen

actualmente, en programas o proyectos beneficiosos para la comunidad. Así por ejemplo, una

persona, con afiliación partidista diferente al gobierno, desea participar en una política o

programa que cree sería conveniente para la comunidad puede que no se atreva porque teme

ver afectada su integridad por parte de personas con quienes no comparte ideología. Sin

embargo, visto que los cuatro Alcaldes hicieron la invitación pública a las comunidades

organizadas, que hubo unas elecciones públicas es importante observar la afiliación partidista

de los consejeros una vez que cuando analicemos la dimensión comunitaria, en el próximo

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209

capítulo, tendremos posibilidad de observar el interés político de las comunidades

organizadas.

En el Gráfico Nº 14, “Consejeros del Consejo Local de Planificación Pública que

expresaron pertenecían a una organización política”, observamos que un 45% de los

representantes de las comunidades organizadas, miembros de los Consejos Locales de

Planificación Pública de los municipios Valencia; un 91% de ellos en el Municipio Plaza; la

totalidad de los entrevistados del Municipio Cajigal y 67% de ellos en el Municipio Mariño

expresaron que pertenecían a una organización política.

GRÁFICO Nº 14 CONSEJEROS DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA QUE EXPRESARON

PERTENECÍAN A UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Valencia Plaza Cajigal Mariño

Elaboración Propia MUNICIPIOS

FRE

CU

EN

CIA

RE

LA

TIV

A

Serie1

En el Municipio Valencia donde la afiliación partidista de la Primera Autoridad es un

movimiento político independiente y regional denominado CONPACO un 45% de los

consejeros expresó que pertenecía a una organización política mientras igual proporción dijo

que no y una décima prefirió no informar. De la totalidad que expresó pertenecían a una

organización política un 56% se ubicó en un movimiento político independiente, mientras un

22% en Acción Democrática y el 22% restante en un movimiento político local. (Ver Cuadro

Nº 50).

En el Municipio Plaza donde la afiliación partidista del Alcalde es el Movimiento Quinta

República, MVR, el 91% de los representantes de las comunidades organizadas que integran

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210

el Consejo Local de Planificación Pública expresó que pertenecía a una organización política.

El 40% de ellos dijo que pertenecía al MVR y el 50% de ellos a un partido político aliado al

oficialismo. Igualmente, el 60% de los consejeros se ubicó en un movimiento político local

mientras 30% de ellos lo efectuó en un movimiento político regional aliados todos al partido

de gobierno.

En el Municipio Cajigal donde la afiliación partidista del Alcalde es del Movimiento

Quinta República, MVR, la totalidad de los miembros que integran el Consejo Local de

Planificación Pública dijo que pertenecía a una organización política y ese partido político era

el Movimiento Quinta República, MVR.

El Alcalde del Municipio Mariño fue electo en las planchas de Acción Democrática. El

67% de los consejeros dijo que pertenecían a una organización política. El 17% de ellos se

ubicó en el Movimiento Quinta República, MVR, y el 33% de ellos en un movimiento político

aliado al oficialismo mientras el 50% restante expresó que pertenecía al partido Acción

Democrática. Igualmente, un 33% de ellos se ubicó en un movimiento político independiente

y otro 33% en un movimiento político local mientras el 11% restante en un movimiento

político regional.

CUADRO Nº 50 AFILIACIÓN PARTIDISTA DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % Movimiento V República (MVR) 0 40 100 17Movimiento aliado al MVR 0 50 0 33Acción Democrática (AD) 22 0 0 50Movimiento político independiente 56 30 0 33Movimiento político local 22 60 0 33Movimiento político regional 0 30 0 11Cuadro. Elaboración Propia

Si comparamos lo expresado por los consejeros de cada uno de los municipios vemos: 1)

El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia está integrado por personas

que en menor proporción expresaron pertenecían a un partido político mientras en el

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211

Municipio Cajigal la totalidad de los miembros que integran el Consejo Local de Planificación

Pública dijo que pertenecía a un partido político. 2) En el municipio donde la afiliación

partidista del Alcalde es del MVR los miembros que integran el Consejo Local de

Planificación Pública son del MVR o partidos aliados, en el Municipio Valencia los

entrevistados se ubicaron en partidos de la oposición mientras en el Municipio Mariño hay

mayor pluralidad partidista, pues la mitad de ellos se ubicó en los partidos del MVR y sus

aliados mientras el otro 50% se ubicó en Acción Democrática y aliados.

Si tomamos en cuenta que es justamente en la Constitución aprobada en el año 1999,

durante el gobierno del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, cuando se incluye a la

participación ciudadana como un derecho y que el discurso político gira en torno a ella es una

paradoja que los Consejos Locales de Planificación Pública donde la afiliación partidista de la

Primera Autoridad local es afecta al Primer Mandatario estén integrados por la totalidad de los

consejeros del mismo partido político mientras los de la oposición tienen una mayor pluralidad

política y la proporción de personas que se auto-ubicaron en algún partido político es mucho

menor.

8. Conclusiones del indicador Análisis de los mecanismos de representatividad de las comunidades organizadas

Analizados cada uno de los ítems del cuestionario mediante los cuales se conoció si los

representantes de las comunidades organizadas electos ante los Consejos Locales de

Planificación Pública tenían representatividad observamos:

Primera, la participación ciudadana de los municipios Valencia y Plaza (Grupo 1) y

Cajigal y Mariño (Grupo 2) es asociativa. No es de manera individual. La participación

ciudadana se realiza a través de comunidades organizadas, tal como lo señala la Ley de los

Consejos Locales de Planificación Pública, en asociaciones de vecinos y sectores. En el

Municipio Cajigal, una sola persona manifestó que no era miembro de alguna organización

vecinal o sectorial aún cuando fue postulada por una asociación de vecinos ante el Consejo

Local de Planificación Pública.

Segunda, las comunidades organizadas de los municipios Valencia y Plaza (Grupo 1) y

Cajigal y Mariño (Grupo 2) que tuvieron interés en participar en el Consejo Local de

Planificación Pública se inscribieron en la oficina responsable del registro de las Alcaldías

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212

respectivas en el lapso establecido y cumplieron con los requisitos legales en la medida en que

estos les fueron exigidos.

Tercera, la mayoría de las comunidades organizadas de los municipios Valencia, y Plaza

(Grupo 1) y Cajigal y Mariño (Grupo 2) que se inscribieron en la Oficina Responsable del

Registro para participar en el Consejo Local de Planificación Pública tienen personalidad

jurídica. En el Municipio Cajigal, el gobernante local expresó que la mayoría de las

comunidades organizadas, miembros del Consejo Local de Planificación Pública, no estaban

inscritas en el Registro Subalterno, a diferencia del 90% de su grupo de información, quien

señaló que si tenían personalidad jurídica.

Cuarta, los Alcaldes de los municipios Cajigal y Mariño del Estado Sucre estuvieron

presentes en las elecciones de las comunidades organizadas para elegir a los consejeros del

Consejo Local de Planificación Pública.

Quinta, en las elecciones de los sectores sociales y productivos de los municipios

Valencia y Plaza, a diferencia de los municipios Cajigal y Mariño, no votaron por ellos

representantes de las asociaciones vecinales.

Sexta, en las elecciones de las asociaciones vecinales de segundo grado no votaron por

ellos representantes de los sectores sociales o productivos en los municipios Plaza y Cajigal.

Séptima, en las elecciones mediante las cuales se eligieron a los consejeros del Consejo

Local de Planificación Pública de los municipios Valencia, Plaza, Cajigal y Mariño no se

presentaron dos o más personas expresando representar a un mismo sector.

Octava, se detectó que en el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio

Cajigal, Estado Sucre, a diferencia de las otras entidades, algunos funcionarios de niveles alto

y medio de la Alcaldía, lo conforman a pesar de haber sido electos por asociaciones de vecinos

y sectores. Cabe destacar, que en el Municipio Plaza la ordenanza es taxativa cuando prohíbe a

funcionarios de la Alcaldía hasta el tercer grado de consaguinidad integrar esta instancia de

desarrollo local.

Novena, la totalidad de los consejeros del Consejo Local de Planificación Pública de los

municipios Plaza y Cajigal, donde el Alcalde está afiliado al MVR, se declararon militantes

del partido político afín a la Primera Autoridad o sus aliados a diferencia de los municipios

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213

donde el gobernante pertenece a un movimiento político diferente al del Primer Mandatario

Nacional quienes menos de la mitad (45%) de los representantes de las comunidades

organizadas en el Municipio Valencia y 67% de ellos en el Municipio Mariño se auto-ubicaron

en un partido político. En el Municipio Valencia, quienes expresaron estar afiliado a un

partido político se identificaron en diferentes partidos de la oposición mientras en el

Municipio Mariño existe una mayor pluralidad política, pues la mitad de ellos está afiliada al

partido MVR y la otra mitad a Acción Democrática y aliados.

Décima, en cuanto al nivel de ingresos de los consejeros se tiene: un 25% y 81% de los

miembros que integran el Consejo Local de Planificación Pública de los municipios Valencia

y Plaza, respectivamente, tienen ingresos menores al nivel social del municipio, mientras un

60% y 11% de los municipios Cajigal y Mariño están en el rango de ingresos promedio del

municipio. 2) Ninguno de los consejeros entrevistados en el Municipio Plaza ubicó sus

ingresos promedios mensuales en el nivel social de su entidad municipal. 3) En el Municipio

Valencia apenas un quinto de la población está en el rango del nivel de ingresos del municipio

y la otra tercera parte está por encima. El 40% y 89% de los consejeros de los municipios

Cajigal y Mariño, respectivamente, están por encima del nivel social del municipio. 4) El 40%

y 18% de los municipios Valencia y Plaza no aportaron información.

Décima primera, en cuanto al nivel de instrucción de los consejeros se tiene: 1) los

miembros que integran el Consejo Local de Planificación Pública de los municipios Plaza y

Mariño, en igual proporción, tienen el mismo nivel académico, lo cual llama la atención

porque el Municipio Plaza es más urbano que el Municipio Mariño, está apenas a 30 minutos

de la ciudad de Caracas. La mayoría de la gente que vive allí trabaja y estudia en Caracas y el

nivel económico del Municipio es el más elevado de los cuatro municipios, objeto de la

presente investigación. Un 44% tiene primaria aprobada; 33% tiene secundaria aprobada y el

22% restante tiene nivel de TSU. Ningún consejero expresó tener nivel de licenciatura

aprobada o en curso. 2) Los miembros que integran el Consejo Local de Planificación Pública

del Municipio Valencia tienen niveles académicos desde primaria aprobada hasta nivel de

postgrado aprobado. 3) El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Cajigal está

integrado por miembros con primaria sin concluir, primaria aprobada, secundaria aprobada y

una persona expresó que tenía nivel de postgrado aprobado. Al igual que en los municipios

Plaza y Mariño la investigación no detectó personas con nivel de licenciatura sin postgrado.

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214

Décima segunda, tal como expresamos al inicio del índice Análisis del desempeño de la

sociedad organizada a nivel local denominado “B” es igual al 80% del indicador “Análisis de

los mecanismos de representatividad de la comunidad organizada” lo denominaríamos B1. El

valor de 80% corresponde solamente al ítem “Mecanismos de representatividad” mientras el

indicador que a continuación analizamos “Funcionamiento del sistema democrático en la

elección del consejero” lo denominamos “B2”. De un valor ideal de 400, tal como se observa

en el Cuadro Nº 51, dadas las respuestas de las Primeras Autoridades, en los municipios

Valencia y Plaza, Grupo 1, la evaluación fue de 400 mientras en los municipios Cajigal y

Mariño, Grupo 2, se obtuvieron 160 y 120, respectivamente. Los municipios Valencia y Plaza

estuvieron en el valor ideal mientras los municipios Cajigal y Mariño se distanciaron

ampliamente de ese valor ideal, pues obtuvieron un 40% y 30%, respectivamente, de ese valor.

El 80% de cada uno de estos valores es igual a B1. Entonces se tiene que el 80%: para

Valencia y Plaza es 320; Cajigal 128 y Mariño 96. El Grupo 1 obtuvo un 100% del valor ideal

mientras el porcentaje promedio del Grupo 2 fue un 35%.

CUADRO Nº 51

ANÁLISIS DE LOS MECANISMOS DE REPRESENTATIVIDAD DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA

DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES VALOR Valencia Plaza Cajigal Mariño IDEAL Mecanismos de representatividad 400 400 160 120 400Elaboración Propia

Vistos los mecanismos de representatividad así como el nivel socio económico de los

consejeros y su afiliación partidista a continuación analizaremos el indicador el

funcionamiento del sistema democrático, el cual denominamos B2. Tal como expresamos

anteriormente, este indicador constituye la fase de elección del consejero. Los ítems

presentados analizaron si el proceso de elecciones de primer grado y de segundo grado, donde

las hubo, se cumplió de acuerdo con la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública;

las ordenanzas y los estatutos internos de las organizaciones vecinales y sectoriales; los

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215

mecanismos y el tipo de elección acordado previo al proceso de elección y si el representante

de la Defensoría del Pueblo estuvo presente y certificó el proceso eleccionario en el acta de los

resultados. De no haberlo convalidado se indagó sus posibles causas.

Como ya lo hemos mencionado la elección de los representantes de las comunidades

organizadas relacionadas con los sectores productivos y sociales del municipio depende

básicamente de lo expresado en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

cuando señala: 1) la elección de los representantes sectoriales tiene que ser cónsona con la

vocación del municipio y 2) que esta elección debe efectuarse a nivel municipal, a diferencia

de la elección de los representantes vecinales que debe ser a nivel parroquial. Los requisitos

exigidos legalmente son los mismos que para otras organizaciones de índole vecinal.

b. Funcionamiento del sistema democrático en la elección del consejero

En el presente indicador analizamos los ítems vinculados con el proceso eleccionario en

primer o segundo grado de los representantes de las comunidades organizadas. Este ítem

codificado como B2 es igual a 20% B2.

El artículo 4 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, como ya lo

hemos expresado en el capítulo anterior, señala que la elección de los representantes de las

organizaciones vecinales y por sectores de la sociedad organizada es competencia de la

asamblea de ciudadanos de la comunidad o sector respectivo, para lo cual, deberá ser

convocado un representante de la Defensoría del Pueblo, de su jurisdicción, quien testificará

en el acta de la asamblea de ciudadanos los resultados de dicha elección.

Analizaremos los siguientes puntos: si se efectuaron reuniones preparatorias con el

propósito de coordinar las elecciones de primer y segundo grado para elegir a los consejeros

ante el Consejo Local de Planificación Pública; si las organizaciones celebraron elecciones

internas; si el representante de la Defensoría del Pueblo estuvo presente en las elecciones de

primer y segundo grado celebradas por las comunidades organizadas y de no haber asistido

cuáles fueron sus posibles razones; si la verificación de que las elecciones se hubieran

celebrado de acuerdo con los estatutos internos de las organizaciones fue realizada por el

representante de la Defensoría del Pueblo y la certificación del proceso eleccionario en forma

de acta. También se analizarán las posibles razones por las cuales el representante de la

Defensoría del Pueblo no convalidó las elecciones, de haberse dado el caso. Finalmente se

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216

analizará la participación por parte de las comunidades organizadas de la identificación de sus

representantes y la organización a la cual representan y el conocimiento del texto legal que

rige esta instancia de participación ciudadana.

1. Reuniones preparatorias con el propósito de coordinar las elecciones para elegir a los representantes de las comunidades organizadas ante el Consejo Local de Planificación Pública

Publicada la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, las autoridades

locales debieron haber convocado a las comunidades organizadas de su entidad para

informarles sus cualidades una vez que es el primer texto legal aprobado en nuestro país sobre

la participación ciudadana y organizar las elecciones mediante las cuales se elegirían a los

consejeros ante el Consejo Local de Planificación Pública. En estas reuniones preparatorias

entre las autoridades locales y las comunidades organizadas se debió: definir el sistema de

elección de los representantes de las comunidades organizadas, designar la comisión electoral

y fijar la fecha, hora y lugar de las elecciones.

Se efectuaron cuatro preguntas: la primera fue, si culminado el lapso de inscripción de la

sociedad organizada interesada en participar en el Consejo Local de Planificación Pública

fueron convocados a una reunión con el objeto de coordinar las elecciones para elegir a su

representante. Segunda, de haber habido una reunión preparatoria con los representantes de la

sociedad organizada en primer grado ¿se definió el sistema de elección de los consejeros ante

el Consejo Local de Planificación Pública? Tercera, conocer si se acordó elegir una comisión

electoral. Y finalmente, si se acordó fijar la fecha, hora y lugar de las elecciones de los

consejeros ante el Consejo Local de Planificación Pública.

La totalidad y cerca de la mitad (45%) de los entrevistados en los municipios Valencia y

Plaza así como la casi totalidad (90%) y más de la mitad (55%) de ellos en los municipios

Cajigal y Mariño, respectivamente, expresaron que culminado el lapso de inscripción de las

comunidades organizadas interesadas en participar en el Consejo Local de Planificación

Pública fueron convocados a una reunión con el objeto de coordinar la realización de las

elecciones para elegir a sus representantes ante el Consejo Local de Planificación Pública, tal

como se observa en el Gráfico Nº 15 “Convocatoria a una reunión preparatoria para coordinar

las elecciones mediante las cuales se elegiría a los consejeros”.

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217

GRÁFICO Nº 15CONVOCATORIA A UNA REUNIÓN PREPARATORIA PARA COORDINAR LAS ELECCIONES

MEDIANTE LAS CUALES SE ELEGIRÍA A LOS CONSEJEROS

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Valencia Plaza Cajigal Mariño

Elaboración Propia MUNICIPIOS

FREC

UE

NC

IA R

ELA

TIV

A

Serie1

El 65% y la totalidad de los representantes de las comunidades organizadas en el

Consejo Local de Planificación Pública de los municipios Valencia y Plaza, así como el 60% y

la totalidad de ellos en los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, expresaron que en

las reuniones preparatorias se definió el sistema de elección de los consejeros ante el Consejo

Local de Planificación Pública.

El 75% y una tercera parte de los consejeros de los Municipios Valencia y Plaza así

como ninguno y la mitad de ellos en los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente,

señalaron que en esas reuniones se había electo una Comisión Electoral.

El 80% y el 67% de los entrevistados en los municipios Valencia y Plaza así como la

totalidad y las dos terceras partes de ellos en los municipios Cajigal y Mariño,

respectivamente, informaron que en esas reuniones se había acordado fijar la fecha, el lugar y

la hora de las elecciones de las asociaciones de vecinos y sectores ante el Consejo Local de

Planificación Pública.

Culminado el lapso de inscripción de las comunidades organizadas interesadas en elegir

a sus representantes para participar en el Consejo Local de Planificación Pública los Alcaldes

de los municipios Valencia, Plaza y Cajigal, a excepción de la Primera Autoridad del

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218

Municipio Mariño quien no informó, respectivamente, expresaron que “todos” los sectores

fueron convocados a una reunión con el objeto de coordinar la realización de las elecciones

para elegir a sus representantes ante el Consejo Local de Planificación Pública. Del valor ideal

de 500 este ítem en los municipios Valencia, Plaza y Cajigal obtuvo 500 y 100 en el

Municipio Mariño.

Las preguntas referentes a los acuerdos para definir un sistema electoral, elegir una

comisión electoral y fijar el calendario de las elecciones no aplicaron para los gobernantes de

los municipios Valencia y Mariño, porque las elecciones para elegir a los consejeros fueron de

primer grado. En el cuestionario aplicado a los Alcaldes estas preguntas se establecieron para

las elecciones de segundo grado, a diferencia de los grupos de información donde no se

especificó si la elección fue de primer o de segundo grado.

El Alcalde del Municipio Plaza no informó si en las reuniones preparatorias se acordó el

sistema de elección para elegir a los consejeros, elegir una comisión electoral y fijar la fecha,

hora y lugar de las elecciones a diferencia del gobernante de Cajigal quien expresó que se

celebraron las reuniones mediante las cuales la mayoría de las comunidades organizadas

definieron el sistema de elección, todas las asociaciones de vecinos y sectores acordaron la

fecha, lugar y hora de sus elecciones pero ninguna de ellas eligió la comisión electoral, lo cual

es coincidente con su grupo de información. Seis de cada diez, y la totalidad de ellos en los

municipios Plaza y Cajigal expresaron que en la reunión preparatoria se había acordado el

sistema de elección y el calendario de las elecciones.

Si comparamos las respuestas de los Alcaldes y los grupos de información podemos

señalar primero, que todos los grupos de información expresaron que se celebraron reuniones

preparatorias con las comunidades organizadas en los municipios Valencia, Plaza, Cajigal y

Mariño para coordinar los procesos electorales.

Segundo, un porcentaje promedio de 73% y 66% de consejeros de los municipios

Valencia y Plaza así como 53% y 75% de ellos en los municipios Cajigal y Mariño,

respectivamente, señaló que en las reuniones se había acordado el sistema de elección, la

Comisión Electoral y fijado la fecha, lugar y hora de las elecciones. (Ver Gráfico Nº 16).

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219

GRÁFICO Nº 16PROMEDIO DE CONSEJEROS QUE EXPRESARON HABER CELEBRADO LAS REUNIONES

PREPARATORIAS PARA DEFINIR EL SISTEMA DE ELECCIÓN, LA COMISIÓN ELECTORAL Y EL CALENDARIO DE LAS ELECCIONES

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Valencia Plaza Cajigal MariñoElaboración Propia MUNICIPIOS

FREC

UE

NC

IA R

ELA

TIV

A

Serie1

Analizado el ítem donde se conoció que efectivamente se celebraron reuniones con las

comunidades organizadas con el propósito de coordinar el proceso electoral veremos,

seguidamente, si las comunidades organizadas invitaron a que un representante de la

Defensoría del Pueblo estuviera presente en sus elecciones.

2. Invitación a la Defensoría del Pueblo

El representante de la Defensoría del Pueblo, como garante de buena fe y en defensa del

derecho humano de la participación, debe estar presente en las elecciones de los representantes

de las comunidades organizadas y no otro funcionario público. En el análisis de desempeño

del gobernante local observamos que la invitación fue efectuada primordialmente por el

Alcalde, y no por los concejales o juntas parroquiales aún cuando pudiesen haberla efectuado

en conjunto. Lo que no es legal es que la invitación la efectúen los concejales o las juntas

parroquiales excluyendo al gobernante local. La Ley expresa que un representante de la

Defensoría del Pueblo debe estar presente y no otro funcionario, como lo expresa la ordenanza

del Municipio Cajigal. Sin embargo, se asume que el Alcalde, por ser la máxima autoridad

local, debería contactarlo y acordar con ese Despacho fijar un lapso para que las comunidades

organizadas, interesadas en participar en el Consejo Local de Planificación Pública, fijen la

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220

hora, fecha y lugar de la elección de su representante lo cual permitiría a esa institución

organizar su agenda para cumplir este requerimiento legal.

A las comunidades organizadas se les preguntó si habían acudido a la Defensoría del

Pueblo, posterior a la entrega de sus recaudos a la Alcaldía, con el propósito de participarle la

hora, fecha y lugar de las elecciones e invitarle a que un representante de esa institución

tuviera presente en las elecciones para elegir a sus representantes.

A excepción de la Primera Autoridad del Municipio Plaza, los Alcaldes de los

Municipios Valencia, Cajigal y Mariño expresaron que habían acordado con el Defensor del

Pueblo Delegado fijar un lapso de invitación a las comunidades organizadas para que

acudieran a ese organismo con el propósito de participar la fecha, hora y lugar de las

elecciones. Todos ellos invitaron a que un representante de la Defensoría del Pueblo estuviera

presente en las elecciones de las comunidades organizadas para elegir a los consejeros ante el

Consejo Local de Planificación Pública.

El 95% y 45% de los representantes de las comunidades organizadas ante el Consejo

Local de Planificación Pública de los municipios Valencia y Plaza, así como ninguno y 33%

de ellos en los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, expresaron que su organización

había acudido a la Defensoría del Pueblo para participarle la fecha, hora y lugar de la elección

de su representante, posterior a la inscripción en la Oficina Responsable del Registro en la

Alcaldía (Ver Gráfico Nº 17). Apenas un quinto y un noveno de los entrevistados de los

municipios Valencia y Plaza así como una tercera parte y 22% de ellos en los municipios

Cajigal y Mariño no informaron.

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221

GRÁFICO Nº 17 PARTICIPACIÓN A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL CALENDARIO DE LAS

ELECCIONES POR PARTE DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Valencia Plaza Cajigal MariñoElaboración Propia Municipios

Frec

uenc

ia R

elat

iva

Serie1

El 95% y 55% de los consejeros de los municipios Valencia y Plaza, así como una

décima y 67% de ellos en los municipios Cajigal y Mariño (Ver Gráfico Nº 18), señalaron que

invitaron a que un representante de la Defensoría del Pueblo estuviera presente en las

elecciones para elegir a sus representantes ante el Consejo Local de Planificación Pública. Un

quinto y ninguno de los consejeros de los municipios Valencia y Plaza así como una tercera

parte y algo más de una décima (11%) de ellos en los municipios Cajigal y Mariño no

respondieron.

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222

GRÁFICO Nº 18INVITACIÓN A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO A ESTAR PRESENTE EN LAS ELECCIONES

DE PRIMER GRADO DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Valencia Plaza Cajigal Mariño

Elaboración Propia Municipios

Frec

uenc

ia R

elat

iva

Serie1

Un porcentaje promedio de 95%; 50% y 5% de los representantes de las comunidades

organizadas integrantes del Consejo Local de Planificación Pública de los municipios

Valencia, Plaza, Mariño y Cajigal, respectivamente, participó a la Defensoría del Pueblo

Delegada el calendario de las elecciones y le invitó a estar presente.

3. Presencia de un representante de la Defensoría del Pueblo en las elecciones de las comunidades organizadas

a. Elecciones de primer grado

En este ítem analizamos si el representante de la Defensoría del Pueblo estuvo presente

en las elecciones de primer grado celebradas por las organizaciones vecinales y sectoriales.

Para conocer si se efectuaron elecciones de primer grado con la presencia de un representante

de la Defensoría del Pueblo desarrollamos dos preguntas a los grupos de información y tres a

la Primeras Autoridades de los municipios: la primera, fue requerir del entrevistado que

expresara si tenía conocimiento de comunidades organizadas que celebraron sus elecciones sin

la presencia de un representante de la Defensoría del Pueblo y la segunda, indagar si el

representante de la Defensoría del Pueblo estuvo presente en las elecciones efectuadas por su

organización.

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223

Las preguntas efectuadas a los Alcaldes fueron similares a las de los grupos de

información. La diferencia estuvo en que a los informantes se les preguntó si el representante

de la Defensoría del Pueblo estuvo presente en las elecciones celebradas por su organización

mientras a las Primeras Autoridades esta misma pregunta se separó entre “asociaciones de

vecinos” y “sectores”. Cabe destacar que la Ley de los Consejos Locales de Planificación

Pública es taxativa cuando señala que en la elección de los representantes de las comunidades

organizadas debe estar presente un representante de la Defensoría del Pueblo quien deberá

certificar la elección. Debemos recordar que en los municipios Valencia y Mariño por haberse

celebrado elecciones de primer grado este funcionario debería haber estado presente en todas

las elecciones a diferencia de los municipios Plaza y Cajigal donde pudiera interpretarse que

su presencia es obligatoria en las elecciones de segundo grado una vez que la Ley no expresa

en cual tipo de elección es obligatoria la presencia del representante de la Defensoría del

Pueblo y el Ejecutivo Nacional no ha emitido el Reglamento por lo que pudiera existir un

vacío legal. Para efectos de la presente investigación asumiremos que el representante de la

Defensoría del Pueblo deberá estar presente en las elecciones donde se elijan los consejeros, es

decir, a los representantes de las comunidades organizadas, miembros del Consejo Local de

Planificación Pública, en los municipios Valencia y Mariño en elecciones de primer grado y

en los municipios Plaza y Cajigal en elecciones de segundo grado.

Un 15% y 11% de los representantes de las comunidades organizadas, miembros de los

Consejos Locales de Planificación Pública, de los municipios Valencia y Mariño respondieron

que si conocían de comunidades organizadas que celebraron elecciones sin la presencia de un

representante de la Defensoría del Pueblo. Un 30% y casi la mitad (45%) de los consejeros de

los municipios Valencia y Plaza, así como 60% y 67% de ellos en los municipios Cajigal y

Mariño, respectivamente, dijeron que no. Hay que destacar que más de la mitad (55%) de los

consejeros de los municipios Valencia y Plaza así como 40% y 22% de ellos en los municipios

Cajigal y Mariño prefirieron no informar, tal como se observa en el Cuadro Nº 52.

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224

CUADRO Nº 52 COMUNIDADES QUE EFECTUARON ELECCIONES DE PRIMER GRADO SIN LA PRESENCIA DE UN REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % Si 15 0 0 11No 30 45 60 67NS/NC 55 55 40 22Cuadro. Elaboración Propia

En el Cuadro Nº 53, “Presencia de un representante de la Defensoría del Pueblo en

elecciones de primer grado”, vemos que un 55% y 73% de los consejeros de los municipios

Valencia y Plaza así como un 40% y 78% de ellos en los municipios Cajigal y Mariño,

respectivamente, expresaron que el representante de la Defensoría del Pueblo estuvo presente

en las elecciones celebradas por sus comunidades mientras una tercera parte y 18% de los

informantes en los municipios Valencia y Plaza, así como la mitad y algo más de una décima

(11%) de ellos en los municipios Cajigal y Mariño dijeron que no. Si consideramos que en los

municipios Valencia y Mariño los consejeros se eligieron mediante elecciones de primer grado

llama la atención que en el Municipio Valencia un 30% de ellos haya expresado que no y el

15% restante no informó. En el Municipio Mariño un 11% dijo que no y otro 11% no informó.

CUADRO Nº 53 PRESENCIA DE UN REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN ELECCIONES DE PRIMER GRADO DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % Si 55 73 40 78No 30 18 50 11NS/NC 15 9 10 11Cuadro. Elaboración Propia

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225

En atención a las respuestas de los gobernantes locales tenemos que el representante de

la Defensoría del Pueblo estuvo presente en “todas” las elecciones de primer grado celebradas

por las asociaciones de vecinos en los municipios Cajigal y Mariño. El Alcalde del Municipio

Valencia dijo que en “casi ninguna” de las elecciones de las asociaciones de vecinos

celebradas en su entidad municipal este funcionario estuvo presente, mientras la Primera

Autoridad de Plaza no informó. Del valor ideal de 440 en el Municipio Valencia se obtuvo

360; en el Municipio Plaza 260; en el Municipio Cajigal 440 y en el Municipio Mariño 420,

tal como puede observarse en los Cuadros Nº 54, 55, 56 y 57.

Los Alcaldes de los municipios Plaza, Cajigal y Mariño, a excepción de la Primera

Autoridad del Municipio Valencia, señalaron que un representante de la Defensoría del Pueblo

estuvo presente en todas las elecciones efectuadas por los sectores.

CUADRO N° 54 PRESENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN EL PROCESO ELECCIONARIO DE PRIMER GRADO

MUNICIPIO VALENCIA

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN En todas En la may. En casi ningunEn ninguna NS/NC PONDERACIÓN

ellas de ellas de ellas de ellas DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

Presencia del representante del Defensor del Pueblo en las eleccionesde las asociaciones de vecinos X 40% 200 120Presencia del representante del Defensor del Pueblo en las eleccionesde los sectores X 40% 200 160Comunidades que efectuaron las elecciones sin la presencia de unrepresentante de la Defensoría del Pueblo X 20% 40 80Elaboración propia TOTAL 100% 440 360

CUADRO N° 55 PRESENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN EL PROCESO ELECCIONARIO DE PRIMER GRADO

MUNICIPIO PLAZA

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN En todas En la may. En casi ningun. En ninguna NS/NC PONDERACIÓN

ellas de ellas de ellas de ellas DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 PREGUNTAS

Presencia del representante del Defensor del Pueblo en las eleccionesde las asociaciones de vecinos X 40% 200 40Presencia del representante del Defensor del Pueblo en las eleccionesde los sectores X 40% 200 200Comunidades que efectuaron las elecciones sin la presencia de unrepresentante de la Defensoría del Pueblo X 20% 40 20Elaboración propia TOTAL 100% 440 260

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226

CUADRO N° 56PRESENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN EL PROCESO ELECCIONARIO DE PRIMER GRADO

MUNICIPIO CAJIGAL

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN En todas En la may. En casi ningun. En ninguna NS/NC PONDERACIÓN

ellas de ellas de ellas de ellas DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

Presencia del representante del Defensor del Pueblo en las eleccionesde las asociaciones de vecinos X 40% 200 200Presencia del representante del Defensor del Pueblo en las eleccionesde los sectores X 40% 200 200Comunidades que efectuaron las elecciones sin la presencia de unrepresentante de la Defensoría del Pueblo X 20% 40 40Elaboración propia TOTAL 100% 440 440

CUADRO N° 57 PRESENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN EL PROCESO ELECCIONARIO DE PRIMER GRADO

MUNICIPIO MARIÑO

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN En todas En la may. En casi ningun. En ninguna NS/NC PONDERACIÓN

ellas de ellas de ellas de ellas DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

Presencia del representante del Defensor del Pueblo en las eleccionesde las asociaciones de vecinos X 40% 200 200Presencia del representante del Defensor del Pueblo en las eleccionesde los sectores X 40% 200 200Comunidades que efectuaron las elecciones sin la presencia de unrepresentante de la Defensoría del Pueblo X 20% 40 20Elaboración propia TOTAL 100% 440 420

El gobernante del Municipio Cajigal informó que ninguna comunidad organizada había

efectuado elecciones sin la presencia de un representante de la Defensoría del Pueblo, a

diferencia del Alcalde del Municipio Valencia quien expresó que existían comunidades

organizadas que celebraron las elecciones sin la presencia del Defensor de los derechos

humanos. Las Máximas Autoridades de los municipios Plaza y Mariño no informaron.

Si comparamos las respuestas de los gobernantes locales con sus grupos de información,

podemos concluir: 1) el representante de la Defensoría del Pueblo no estuvo presente en la

totalidad de las elecciones de las comunidades organizadas en el Municipio Valencia, a

diferencia del Municipio Mariño, donde existen altas probabilidades de que estuvo presente. 2)

La totalidad del grupo de información del Municipio Plaza respondió que no tuvo

conocimiento de comunidades organizadas que celebraron las elecciones sin un representante

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227

de la Defensoría del Pueblo y el 73% de los entrevistados dijo que el representante de la

Defensoría del Pueblo estuvo presente en las elecciones celebradas por sus organizaciones

(elecciones de primer grado) a pesar de que la máxima autoridad no informó. 3) En el

Municipio Cajigal solamente el 40% de los entrevistados expresó que el representante de la

Defensoría del Pueblo estuvo presente en las elecciones de primer grado celebradas por sus

comunidades mientras su Alcalde expresó que estuvo presente en “todas”.

Para conocer si en las elecciones mediante las cuales se eligieron a los consejeros del

Consejo Local de Planificación Pública de los municipios Plaza y Cajigal estuvo presente el

representante de la Defensoría del Pueblo analizaremos a continuación lo expresado por sus

Alcaldes y grupos de información.

b. Elecciones de segundo grado

Tal como hemos venido señalando este ítem aplica solamente a los municipios Plaza y

Cajigal donde las elecciones para elegir a los consejeros del Consejo Local de Planificación

Pública fueron de segundo grado. Aquí queremos conocer si el representante de la Defensoría

del Pueblo estuvo presente en las elecciones de segundo grado celebradas por las comunidades

organizadas.

El 82% y la totalidad de los entrevistados en los municipios Plaza y Cajigal,

respectivamente, expresaron que un representante de la Defensoría del Pueblo había estado

presente en las elecciones de segundo grado para elegir a los consejeros ante el Consejo Local

de Planificación Pública. Llama la atención que 18% de los consejeros del Municipio Plaza no

informaron.

Las Primeras Autoridades de los municipios Plaza y Cajigal señalaron, al igual que sus

grupos de información, que el representante de la Defensoría del Pueblo estuvo presente en

todas las elecciones de segundo grado. En atención a lo expresado por los Alcaldes y los

consejeros podemos concluir que el representante de la Defensoría del Pueblo estuvo presente

en las elecciones de segundo grado mediante las cuales se eligieron los consejeros del Consejo

Local de Planificación Pública en los municipios Plaza y Cajigal.

En el Gráfico Nº 19, “Presencia de un representante de la Defensoría del Pueblo en las

elecciones mediante las cuales se eligieron a los consejeros ante el Consejo Local de

Planificación Pública”, observamos que en el Municipio Valencia, tal como lo expresó su

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228

Alcalde y el grupo de información de esa entidad, el representante de la Defensoría del Pueblo

asistió a la mitad de las elecciones celebradas por las comunidades organizadas mientras en el

Municipio Cajigal, como también lo expresó su Máxima Autoridad, estuvo presente en la

totalidad de ellas. Hay que destacar que los resultados mostrados en este gráfico son de las

elecciones de primer grado, en los municipios Valencia y Mariño, donde se eligieron a los

consejeros, y segundo grado, para los municipios Plaza y Cajigal.

GRÁFICO Nº 19PRESENCIA DE UN REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN LAS

ELECCIONES MEDIANTE LAS CUALES SE ESCOGIERON A LOS CONSEJEROS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

0

20

40

60

80

100

120

Valencia Plaza Cajigal Mariño

Elaboración Propia Municipios

Frec

uenc

ia R

elat

iva

Serie1

A continuación, analizaremos las razones por las cuales el representante de la Defensoría

del Pueblo no estuvo presente en todas las elecciones de las comunidades organizadas.

4. Causas de la inasistencia del representante de la Defensoría del Pueblo en las elecciones celebradas por las comunidades organizadas

a. Elecciones de primer grado

Para conocer las posibles razones por las cuales el representante de la Defensoría del

Pueblo no asistió a las elecciones celebradas por las comunidades organizadas se diseñaron

tres preguntas: la primera, conocer si las comunidades organizadas no le informaron la fecha,

lugar y hora de las elecciones, la segunda, tendría que ver con que las autoridades superiores

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229

hayan tenido conocimiento de las elecciones pero no encomendaron a ningún funcionario a

estar presente en las elecciones y por lo tanto nadie asistió y la tercera, indagar si el

representante de la Defensoría, a sabiendas del calendario de las elecciones, y que era su deber

asistir, consideró otras actividades prioritarias.

Más de la mitad (56%), 10% y la mitad de los entrevistados de los municipios Valencia,

Cajigal y Mariño, respectivamente, dijeron que el representante de la Defensoría del Pueblo

no asistió a las elecciones de primer grado porque consideró otras actividades prioritarias.

(Cuadro Nº 58). Llama la atención las altas proporciones de entrevistados que no quisieron

aportar información la cual fue de una tercera parte y 30% en los municipios Valencia y

Cajigal, la mitad del Municipio Mariño y la totalidad del Municipio Plaza.

CUADRO Nº 58 INASISTENCIA DE UN REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO CONSIDERÓ OTRAS ACTIVIDADES PRIORITARIAS DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % Si 56 0 10 50No 11 0 60 0NS/NC 33 100 30 50Cuadro. Elaboración Propia

En el Cuadro Nº 59 “Inasistencia de un representante de la Defensoría del Pueblo porque

no conocía sobre el calendario de las elecciones de Primer Grado”, observamos que seis de

cada diez y la mitad de los entrevistados de los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente,

dijeron que el representante de la Defensoría del Pueblo no asistió a las elecciones celebradas

por las comunidades organizadas porque ellas no le participaron la fecha, el lugar y la hora de

las elecciones. Llama la atención que en los municipios Valencia y Plaza la proporción de las

respuestas son coincidentes para cada una de las categorías. Igualmente, el alto porcentaje de

los municipios Valencia, Plaza y Mariño, (67% y 50%) que no aportaron información.

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230

CUADRO Nº 59 INASISTENCIA DE UN REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PORQUE NO CONOCIA SOBRE EL CALENDARIO DE LAS ELECCIONES DE PRIMER GRADO DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % Si 0 0 60 50No 33 33 20 0NS/NC 67 67 20 50Cuadro. Elaboración Propia

En el Cuadro Nº 60 observamos que solamente la mitad de los entrevistados del

Municipio Mariño expresó que la inasistencia del representante de la Defensoría del Pueblo

fue porque ninguna autoridad superior lo ordenó. Al igual que para las razones expuestas

anteriormente el 56%, la totalidad, el 60% y 50% de los entrevistados de los municipios

Valencia, Plaza, Cajigal y Mariño, respectivamente, no informaron.

CUADRO Nº 60 INASISTENCIA DE UN REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO NINGUNA AUTORIDAD LE PARTICIPÓ SOBRE LAS ELECCIONES DE PRIMER GRADO CELEBRADAS POR LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % Si 0 0 0 50No 44 0 40 0NS/NC 56 100 60 50Cuadro. Elaboración Propia

El Alcalde del Municipio Valencia señaló que la inasistencia del representante de la

Defensoría del Pueblo en su entidad no se debía a que las comunidades organizadas no le

habían participado el calendario y el lugar de las elecciones ni porque una autoridad superior

no lo ordenó. Sin embargo, no informó si él había considerado otras actividades prioritarias.

Las Primeras Autoridades de los municipios Plaza y Cajigal no informaron las preguntas

relacionadas con las posibles causas de la inasistencia mientras el gobernante del Municipio

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231

Mariño dijo que no había sido por falta de participación de las comunidades organizadas, ni

porque haya considerado otras actividades prioritarias. En este ítem no podemos tener valores

positivos porque lo legal es que el representante de la Defensoría del Pueblo haya estado

presente en todas las elecciones de primer o de segundo grado mediante las cuales se eligieron

a los consejeros ante el Consejo Local de Planificación Pública.

El Alcalde de Valencia no quiso comprometer su respuesta pero el 56% de su grupo de

información expresó que la inasistencia del representante de la Defensoría del Pueblo en las

elecciones de las comunidades organizadas había sido porque consideró otras actividades

prioritarias. En los municipios Cajigal y Mariño un 60% y la mitad del grupo de información,

respectivamente, expresaron que el representante de la Defensoría del Pueblo no había estado

presente en las elecciones de primer grado celebradas por las comunidades organizadas porque

no se le participó el calendario de las elecciones. La otra mitad de los entrevistados del

Municipio Mariño argumentaron que este funcionario consideró otras actividades prioritarias y

que además no fue ordenado por sus superiores. Sin embargo, hay que destacar que los

porcentajes más altos para cada una de las razones posibles tuvieron en que la gente no quiso

dar información alguna.

b. Elecciones de segundo grado

En los municipios Plaza y Cajigal donde se celebraron elecciones de segundo grado se

tiene que el 82% y la totalidad de los entrevistados, al igual que los Alcaldes,

respectivamente, expresaron que el representante de la Defensoría del Pueblo estuvo presente

en todas las elecciones de segundo grado. El 18% restante del Municipio Plaza no dio

información ni tampoco explicó las posibles razones de esta ausencia.

5. Desempeño del representante de la Defensoría del Pueblo en las elecciones de las comunidades organizadas

a. Elecciones de primer grado

El desempeño del representante de la Defensoría del Pueblo dependerá de su actuación

en las elecciones de primer y segundo grado de las comunidades organizadas. Como garante

de buena fe y del derecho a la participación deberá verificar que la invitación pública, por

parte de las juntas directivas de las organizaciones, se haya efectuado a todos los miembros de

las organizaciones para las elecciones de primer grado y a los representantes electos por las

comunidades organizadas para la elección de segundo grado; el quórum reglamentario de

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232

acuerdo con los estatutos internos de las organizaciones; el sistema de elección acordado en

las reuniones preparatorias para que la celebración de las elecciones sea legal y legitima.

Posteriormente a la celebración de las elecciones, la Ley de los Consejos Locales de

Planificación Pública, en el artículo 4, ordena que el representante de la Defensoría del Pueblo

certifique en el acta de la asamblea de ciudadanos los resultados de dicha elección. Aquí

elaboramos dos preguntas: la primera, fue conocer si electo el consejero, el representante de la

Defensoría del Pueblo certificó el procedimiento eleccionario en forma de acta y segundo, si el

Alcalde o el grupo de información conocían de algún integrante de las comunidades

organizadas en el Consejo Local de Planificación Pública cuya elección no fue certificada por

el representante de la Defensoría del Pueblo.

El 91% y 63% de los representantes de las comunidades organizadas en el Consejo

Local de Planificación Pública de los municipios Valencia, Plaza, así como la mitad y el 71%

de ellos en los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, dijeron que el representante de

la Defensoría del Pueblo verificó la convocatoria pública mediante la cual la Junta Directiva

de la organización invitó a sus miembros a elegir a sus representantes interesados en participar

en el Consejo Local de Planificación Pública. (Ver Gráfico Nº 20).

GRÁFICO Nº 20VERIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE QUE LA

INVITACIÓN PÚBLICA A LOS OTROS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS LA HAYAN EFECTUADO

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Valencia Plaza Cajigal Mariño

Elaboración Propia Municipios

Frec

uenc

ia R

elat

iva

Serie1

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233

El 82% y 63% de los entrevistados de los municipios Valencia y Plaza así como el 75%

y 71% de ellos en los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, señalaron que el

representante de la Defensoría del Pueblo comprobó si el día de las elecciones de los

representantes interesados en participar en el Consejo Local de Planificación Pública existía el

quórum reglamentario, de acuerdo con los estatutos internos de la organización. (Ver Gráfico

Nº 21).

GRÁFICO Nº 21VERIFICACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DEL QUÓRUM REGLAMENTARIO PARA LA

CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Valencia Plaza Cajigal Mariño

Elaboración Propia Municipios

Frec

uenc

ia R

elat

iva

Serie1

El 82% y 38% de los consejeros de los municipios Valencia y Plaza así como el 25% y

71% de ellos en los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, expresaron que el

representante de la Defensoría del Pueblo revisó si se había acordado previamente el sistema

de elección para los representantes interesados en participar en el Consejo Local de

Planificación Pública. (Ver Gráfico Nº 22).

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234

GRÁFICO Nº 22VERIFICACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DEL SISTEMA DE ELECCIÓN ACORDADO

PARA ELEGIR A LOS CONSEJEROS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

Valencia Plaza Cajigal Mariño Elaboración Propia Municipios

Frec

uenc

ia R

elat

iva

Serie1

El 91% y 25% de los encuestados en los municipios Valencia y Plaza así como la mitad

y 71% de ellos en los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, respondieron que el

representante de la Defensoría del Pueblo certificó el procedimiento eleccionario en forma de

acta. Tal como observamos en el Gráfico Nº 23, llama la atención que este mandato expreso

en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública haya sido certificado en mayor

proporción por los representantes de las comunidades organizadas de los municipios Valencia

y Mariño. Empero, tal como vemos en el Cuadro Nº 61, en los municipios Plaza y Cajigal, en

la medida que los porcentajes de entrevistados confirmaban el resto no quiso comprometer su

respuesta.

CUADRO Nº 61 CERTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL PROCESO ELECCIONARIO EN FORMA DE ACTA DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % Si 91 25 50 71No 0 0 0 0NS/NC 9 75 50 29Cuadro. Elaboración Propia

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235

GRÁFICO Nº 23CERTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EL

PROCEDIMIENTO ELECCIONARIO EN FORMA DE ACTA

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Valencia Plaza Cajigal MariñoElaboración Propia Municipios

Frec

uenc

ia R

elat

iva

Serie1

Para corroborar lo expresado por los Alcaldes requerimos de los grupos de información

si ellos conocían de algún consejero, miembro del Consejo Local de Planificación Pública

cuya elección no fue certificada por el representante de la Defensoría del Pueblo.

CUADRO Nº 62 ¿SABE USTED DE ALGÚN MIEMBRO DE LA SOCIEDAD ORGANIZADA QUE FORMA PARTE DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA CUYA ELECCIÓN NO FUE CERTIFICADA POR EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO? DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % Si 5 0 10 0No 40 45 40 71NS/NC 55 55 50 29Cuadro. Elaboración Propia

En el Cuadro Nº 62 observamos que apenas un quinto y una décima de los consejeros de

los municipios Valencia y Cajigal, respectivamente, señalaron que conocían algún miembro de

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236

las comunidades organizadas cuya elección no fue certificada por el representante de la

Defensoría del Pueblo mientras un porcentaje promedio de 42% de los consejeros de los

municipios Valencia, Plaza y Cajigal así como un 71% de ellos en el Municipio Mariño

dijeron que no tenían conocimiento. Sin embargo, más de la mitad (55%) de ellos en los

municipios Valencia y Plaza; la mitad de ellos en el Municipio Cajigal y 29% de ellos en el

Municipio Mariño no informaron.

En el caso del Municipio Valencia un 55% de los consejeros ya había expresado que el

representante de la Defensoría del Pueblo no había estado presente en las elecciones de primer

grado celebradas por las comunidades organizadas y esa misma proporción señaló que el

representante de la Defensoría del Pueblo no asistió a las elecciones de las comunidades

organizadas porque consideró otras actividades prioritarias.

El Alcalde del Municipio Valencia, debido que el representante de la defensoría del

pueblo no estuvo presente en la mayoría de las elecciones de primer grado mediante la cual se

eligió al consejero, expresó, tal como vemos en el Cuadro Nº 63, que el representante de la

Defensoría del Pueblo solamente certificó en aquellos sitios donde los representantes de la

sociedad civil forman parte del Consejo Local de Planificación Pública. No informó si el

representante de la Defensoría del Pueblo verificó la convocatoria pública, por parte de las

juntas directivas, a los demás miembros de las organizaciones; el calendario y lugar de las

elecciones y si se había acordado previamente el sistema de elección. De un valor ideal de 500

la verificación de los requisitos para la celebración de las elecciones y la certificación por

parte del representante de la Defensoría del Pueblo en el Municipio Valencia obtuvo 250.

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237

CUADRO N° 63 VERIFICACIÓN DEL PROCESO ELECCIONARIO POR EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

MUNICIPIO VALENCIA

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN En todas En la mayor. En casi ninguna En ninguna NS/NC PONDERACIÓN

ellas de ellas de ellas de ellas DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

Verificación de la invitación efectuadapor la junta directiva a los miembrosde la sociedad organizada a elegir a sus representantes. X 15% 75 15Verificación del quórum reglamentario X 15% 75 15Verificación del sistema de elección X 15% 75 15Certificó el representante de la Defensoríade la Defensoría del Pueblo el procedim.eleccionario efectuado por las diferentescom. org. en forma de acta X 15% 75 45Certificación de todas las eleccionesdonde los representantes de la sociedad civil que forman el CLPP X 40% 200 160Elaboración propia TOTAL 500 250

Los Alcaldes de los municipios Plaza y Cajigal, (Ver Cuadros Nº 64 y 65) a diferencia de

la Primera Autoridad de Valencia, informaron que el representante de la Defensoría del Pueblo

había verificado el quórum reglamentario, el calendario y el lugar de la elección y certificó los

procedimientos eleccionarios en forma de acta así como las elecciones de los consejeros. A

diferencia del gobernante de Cajigal, el de Plaza no aportó información sobre la verificación

de que las juntas directivas de las organizaciones hayan efectuado la invitación pública para

elegir sus representantes. Del valor ideal de 500 en Plaza obtuvo 440 mientras en Cajigal fue

de 500.

CUADRO N° 64 VERIFICACIÓN DEL PROCESO ELECCIONARIO POR EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

MUNICIPIO PLAZA CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOS

DENOMINACIÓN En todas En la mayor. En casi ninguna En ninguna NS/NC PONDERACIÓN ellas de ellas de ellas de ellas DE LAS IDEAL ALCALDE

5 4 3 2 1 RESPUESTAS

Verificación de la invitación efectuadapor la junta directiva a los miembrosde la sociedad organizada a elegir a sus representantes. X 15% 75 15Verificación del quórum reglamentario X 15% 75 75Verificación del sistema de elección X 15% 75 75Certificó el representante de la Defensoríade la Defensoría del Pueblo el procedim.eleccionario efectuado por las diferentescom. org. en forma de acta X 15% 75 75Certificación de todas las eleccionesdonde los representantes de la sociedad civil que forman el CLPP X 40% 200 200Elaboración propia TOTAL 100% 500 440

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238

CUADRO N° 65 VERIFICACIÓN DEL PROCESO ELECCIONARIO POR EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

MUNICIPIO CAJIGAL

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN En todas En la mayor. En casi ningun En ninguna NS/NC PONDERACIÓN

ellas de ellas de ellas de ellas DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

Verificación de la invitación efectuadapor la junta directiva a los miembrosde la sociedad organizada a elegir a sus representantes. X 15% 75 75Verificación del quórum reglamentario X 15% 75 75Verificación del sistema de elección X 15% 75 75Certificó el representante de la Defensoríade la Defensoría del Pueblo el procedim.eleccionario efectuado por las diferentescom. org. en forma de acta X 15% 75 75Certificación de todas las eleccionesdonde los representantes de la sociedad civil que forman el CLPP X 40% 200 200

TOTAL 100% 500 500

CUADRO N° 66 VERIFICACIÓN DEL PROCESO ELECCIONARIO POR EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

MUNICIPIO MARIÑO

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN En todas En la mayor. En casi ningun En ninguna NS/NC PONDERACIÓN

ellas de ellas de ellas de ellas DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

Verificación de la invitación efectuadapor la junta directiva a los miembrosde la sociedad organizada a elegir a sus representantes. X 15% 75 15Verificación del quórum reglamentario X 15% 75 30Verificación del sistema de elección X 15% 75 75Certificó el representante de la Defensoríade la Defensoría del Pueblo el procedim.eleccionario efectuado por las diferentescom. org. en forma de acta X 15% 75 75Certificación de todas las eleccionesdonde los representantes de la sociedad civil que forman el CLPP X 40% 200 200Elaboración propia TOTAL 100% 500 395

En el Municipio Mariño se observa, según Cuadro Nº 66, que su Alcalde expresó que el

representante de la Defensoría del Pueblo verificó que el sistema de elección fuera el acordado

en reuniones previas y certificó el procedimiento eleccionario en forma de acta. En ninguna de

las elecciones verificó el quórum reglamentario y no informó si las juntas directivas de las

comunidades organizadas efectuaron la invitación pública a los demás miembros de las

organizaciones. El valor correspondiente a este ítem en el Municipio Mariño es 395.

Si comparamos las respuestas de los Alcaldes con sus grupos de información se tiene: a)

Un porcentaje promedio de 85% y 55% de los entrevistados de los municipios Valencia y

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239

Plaza, así como un 51% y 71%, de ellos en los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente,

expresaron que el representante de la Defensoría del Pueblo verificó que la junta directiva

haya invitado públicamente a los demás miembros de sus organizaciones a elegir a sus

representantes, el quórum reglamentario y el sistema de elección acordado. b) Los Alcaldes, a

excepción del Municipio Valencia, y un porcentaje promedio de 59% de los cuatro grupos de

información expresaron que los representantes de la Defensoría del Pueblo, en cada uno de los

municipios, habían certificado el procedimiento eleccionario en forma de acta. c) Los

gobernantes de los municipios Plaza, Cajigal y Mariño, a excepción del Alcalde de Valencia

quien informó en “la mayoría” de las elecciones, expresaron que todas las elecciones de los

consejeros del Consejo Local de Planificación Pública habían sido certificadas por el

representante de la Defensoría del Pueblo mientras que un quinto y una décima de los grupos

de información de los municipios Valencia y Cajigal, respectivamente, expresaron que tenían

conocimiento de algún miembro de las comunidades organizadas cuya elección no fue

certificada por el representante de la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, hay que destacar

que un porcentaje promedio de más de la mitad (53%) de los entrevistados en los municipios

Valencia, Plaza y Cajigal y cerca de una tercera parte en el Municipio Mariño no aportaron

información.

b. Elecciones de segundo grado

Tal como hemos venido señalando este ítem aplica solamente para los municipios Plaza

y Cajigal donde las elecciones para elegir al consejero del Consejo Local de Planificación

Pública fueron de segundo grado. Aquí queremos conocer si el representante de la Defensoría

del Pueblo verificó la convocatoria, el quórum necesario, el cumplimiento del sistema de

elección acordado y certificó los procedimientos de cada una de las elecciones en forma de

acta.

El 85% y el 60% de los entrevistados en los municipios Plaza y Cajigal,

respectivamente, señalaron que el representante de la Defensoría del Pueblo había verificado

que la convocatoria mediante la cual se invitó a los representantes de las comunidades

organizadas electos por sus organizaciones naturales haya sido pública.

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240

El 88% y la mitad de los consejeros de los municipios Plaza y Cajigal, respectivamente,

informaron que el representante de la Defensoría del Pueblo había constatado el quórum

necesario para la celebración de las elecciones.

El 88% y la mitad de los grupos de información de los municipios Plaza y Cajigal,

respectivamente, contestaron que el representante de la Defensoría del Pueblo había

confirmado el sistema de elección acordado en las reuniones para elegir al consejero del

Consejo Local de Planificación Pública.

La totalidad y cuatro por cada diez de los entrevistados de los municipios Plaza y

Cajigal, respectivamente, dijeron que el representante de la Defensoría del Pueblo había

certificado los procedimientos en forma de acta.

En los Cuadros Nº 66 y 67 observamos que los Alcaldes de los municipios Plaza y

Cajigal expresaron que el representante de la Defensoría del Pueblo, en las elecciones de

segundo grado para elegir a los consejeros del Consejo Local de Planificación Pública, había

verificado la convocatoria a los representantes electos por las comunidades organizadas, el

quórum reglamentario y el sistema de elección acordado. Igualmente, certificó los

procedimientos en forma de acta. Del valor de 500 se obtienen los 500 para cada una de los

municipios.

CUADRO Nº 67 ELECCIÓN DEL CONSEJERO ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

MUNICIPIO PLAZA

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN En todas En la may. En casi ningun. En ninguna NS/NC PONDERACIÓN

ellas de ellas de ellas de ellas DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

Presencia del representante del Defensordel Pueblo en elecciones de SegundoGrado X 35% 175 175Verificación de la convocatoria X 10% 50 50Verificación del quórum X 10% 50 50Verificación del sistema de elecciónacordado X 10% 50 50Certificación del proceso en forma de acta X 35% 175 175Elaboración propia TOTAL 100% 500 500

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241

CUADRO Nº 68ELECCIÓN DEL CONSEJERO ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

MUNICIPIO CAJIGAL

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN En todas En la mayorían casi ningunEn ninguna NS/NC PONDERACIÓN

ellas de ellas de ellas de ellas DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

Presencia del representante del Defensordel Pueblo en elecciones de SegundoGrado X 35% 175 175Verificación de la convocatoria X 10% 50 50Verificación del quórum X 10% 50 50Verificación del sistema de elecciónacordado X 10% 50 50Certificación del proceso en forma de acta X 35% 175 175Elaboración propia TOTAL 100% 500 500

Si comparamos las respuestas suministradas por las comunidades organizadas y los

Alcaldes se tiene: 1) en los municipios Plaza y Cajigal un porcentaje promedio de 87% y 53%

respectivamente, así como los Alcaldes expresaron que el representante de la Defensoría del

Pueblo verificó que la convocatoria para elegir a los consejeros fuera pública; el sistema de

elección acordado en las reuniones preparatorias y el quórum necesario para la celebración de

las elecciones. 2) La totalidad y cuatro de cada diez de los entrevistados de los municipios

Plaza y Cajigal así como sus gobernantes expresaron que el representante de la Defensoría del

Pueblo certificó el procedimiento en “todas” las elecciones en forma de acta.

6. Convalidación de las elecciones celebradas en las comunidades organizadas por el Defensor del Pueblo

Para conocer si las elecciones de primer grado mediante las cuales se eligieron a los

consejeros del Consejo Local de Planificación Pública fueron convalidadas por el

representante de la Defensoría del Pueblo se efectuó una pregunta general mediante la cual se

conocería si la elección interna celebrada por la organización fue o no convalidada por el

representante de la Defensoría del Pueblo. De no haber sido convalidada quisimos indagar sus

posibles razones y se expusieron las siguientes causas: la Junta Directiva no estaba legitimada;

no existía el quórum reglamentario; la organización no tenía, como mínimo, un (1) año de

funcionamiento; se suscitaron conflictos internos que impidieron la celebración de las

elecciones; el representante de la Defensoría del Pueblo constató en sitio que los requisitos

legales exigidos en la Ley, ordenanza o estatutos internos no se cumplían y de haberse dado

alguna de estas razones si se hicieron observaciones a las actas realizadas con motivo de la

elección del representante de la organización. Este ítem se aplicó para las elecciones de primer

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242

grado porque se pretendió conocer el funcionamiento democrático interno de la organización.

Posterior a ese proceso electoral, ellos presentarían a la Alcaldía la identificación de sus

representantes quienes serían convocados para una elección de segundo grado.

En el Gráfico Nº 24 “Consejeros que expresaron que las elecciones internas de su

organización fue convalidada por el representante de la Defensoría del Pueblo” observamos

que un porcentaje promedio de 50% de los consejeros de los municipios Valencia, Plaza,

Cajigal y Mariño, señaló que el representante de la Defensoría del Pueblo había convalidado la

elección interna de su organización, mientras un porcentaje promedio de 20% de ellos dijo que

no y el 30% de ellos restante no informó. Visto que no existen diferencias en la proporción de

las respuestas de los entrevistados pudiera interpretarse la convalidación de las elecciones

internas de las comunidades organizadas por parte del representante de la Defensoría del

Pueblo fue similar para cada uno de los municipios, objeto de la presente investigación. (Ver

Cuadro Nº 69).

CUADRO Nº 69 CONVALIDACIÓN POR PARTE DEL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

DE LA ELECCIÓN INTERNA CELEBRADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % Si 55 50 50 43No 27 25 0 29NS/NC 18 25 50 29Cuadro. Elaboración Propia

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243

GRÁFICO Nº 24CONSEJEROS QUE EXPRESARON QUE LA ELECCIÓN INTERNA DE SU ORGANIZACIÓN

FUE CONVALIDADA POR EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

0

10

20

30

40

50

60

Valencia Plaza Cajigal Mariño Elaboración Propia Municipios

Frec

uenc

ia R

elat

iva

Serie1

Posteriormente, se solicitó indicar las razones por las cuales este representante no

convalidó las elecciones de primer grado celebrada por sus organizaciones. Se les preguntó si

la Junta Directiva estaba legitimada, existía el quórum reglamentario, la organización tenía

como mínimo un (1) año funcionando, se suscitaron conflictos internos que impidieron la

celebración de las elecciones, se constató en sitio que los estatutos internos de la organización

no se cumplían y si el representante de la Defensoría del Pueblo hizo observaciones al acta

realizada con motivo de la elección del representante de la organización a la cual pertenecía.

La totalidad y la mitad de los entrevistados de los municipios Valencia y Plaza,

respectivamente, que dijeron que las elecciones de su organización no fueron convalidadas por

el representante de la Defensoría del Pueblo no informaron sobre las posibles razones. A

diferencia del 25% de los representantes de las comunidades organizadas, miembros del

Consejo Local de Planificación Pública, del Municipio Mariño quien alegó que el

representante de la Defensoría del Pueblo no convalidó las elecciones de primer grado

celebradas por su organización porque no existía el quórum reglamentario.

Los Alcaldes de los municipios Valencia, Plaza y Cajigal no informaron sobre las

razones por las cuales el representante de la Defensoría del Pueblo no convalidó algunas

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244

elecciones de primer grado efectuadas por las comunidades organizadas. La Primera

Autoridad del Municipio Mariño expresó que el representante de la Defensoría del Pueblo

convalidó todas las elecciones de las comunidades organizadas adscritas a su entidad

municipal.

En el Cuadro Nº 70 “Observaciones al acta con motivo de la elección del representante

de las comunidades organizadas” se muestra que un 18%, más de una tercera parte (33% y

38%) de los consejeros de los municipios Valencia, Plaza y Mariño expresaron que el

representante de la Defensoría del Pueblo efectuó observaciones a las actas mediante las

cuales se eligieron a los representantes de las comunidades organizadas. Llama la atención que

la mitad de los entrevistados del Municipio Cajigal no aportó información lo cual se considera

muy alto si comparamos este porcentaje con los obtenidos en los municipios Valencia, Plaza y

Mariño, que se aproxima a una décima (9%, 13% y 11%), respectivamente.

CUADRO Nº 70 OBSERVACIONES AL ACTA CON MOTIVO DE LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % Si 18 38 0 33No 73 50 50 56NS/NC 9 13 50 11Cuadro. Elaboración Propia

Concluidos los procesos eleccionarios le corresponde a las comunidades organizadas

participar al Alcalde la identificación de sus consejeros ante el Consejo Local de Planificación

Pública para efectuar los trámites correspondientes a la convocatoria para su juramentación e

instalación de esta instancia de planificación y coordinación de la política pública y su

respectiva publicación por parte de la Alcaldía de manera que toda la comunidad en general

los conozca.

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245

7. Participación al Alcalde de la identidad de los consejeros electos ante el Consejo Local de Planificación Pública

Aquí conoceremos si electos los representantes de las comunidades organizadas en

elecciones de primer grado o de segundo grado las organizaciones vecinales y sectoriales así

como las comisiones electorales participaron al Alcalde la identificación de los representantes

electos. A los grupos de información se les solicitó responder tres preguntas: la primera, si

efectuadas las elecciones internas de su organización presentaron ante la Alcaldía copia del

acta de elección de sus representantes. Segundo, si la organización informó la identidad del

consejero electo en elecciones de segundo grado. Tercero, si la Comisión Electoral ofició al

Alcalde participándole la conclusión del proceso electoral y la identificación de los consejeros

ante el Consejo Local de Planificación Pública. A los Alcaldes, además de las preguntas

efectuadas a los grupos de información, se les preguntó específicamente si los sectores

representantes de la actividad económica del municipio habían presentado la identificación de

su consejero.

El 85% y 82% de los entrevistados en los municipios Valencia y Plaza, así como una

tercera parte y 67% de ellos en los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, expresaron

que una vez celebradas las elecciones internas de primer grado en sus organizaciones habían

presentado copia de las actas de elección de su representante ante la Alcaldía. Un 15%, la

mitad y 11% de los consejeros de los municipios Valencia, Cajigal y Mariño dijeron que no y

un porcentaje promedio de 20% de ellos en los municipios Plaza, Cajigal y Mariño no

informaron, tal como se observa en el Cuadro Nº 71.

CUADRO Nº 71 CELEBRADAS LAS ELECCIONES INTERNAS DE PRIMER GRADO ¿PRESENTARON ANTE LA ALCALDÍA COPIA DEL ACTA DE ELECCIÓN? DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % Si 85 82 30 67No 15 0 50 11NS/NC 0 18 20 22Cuadro. Elaboración Propia

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246

El 90% y la totalidad de los grupos de información de los municipios Valencia y Plaza así

como el 20% y 89% de ellos en los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, expresaron

que la organización a la cual pertenecían había notificado a la Alcaldía la identidad de su

representante ante el Consejo Local de Planificación Pública. En el Cuadro Nº 72 vemos que

en el Municipio Cajigal, a diferencia de las otras entidades, se incrementa el porcentaje de

personas que no lo hicieron y de quienes además no informaron (40%).

CUADRO Nº 72 ¿INFORMÓ SU ORGANIZACIÓN LA IDENTIDAD DE SU REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA? DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % Si 90 100 20 89No 0 0 40 0NS/NC 10 0 40 11Cuadro. Elaboración Propia

Siete por cada diez y cerca de la mitad (45%) de los entrevistados en los municipios

Valencia y Plaza así como el 40% y 44% del grupo de información de los municipios Cajigal

y Mariño, respectivamente, expresaron que la Comisión Electoral ofició al Alcalde

participándole la conclusión del proceso electoral mediante la cual se eligieron a los

consejeros del Consejo Local de Planificación Pública y su identificación. En el Cuadro Nº 73

notamos que en el Municipio Valencia el grupo de información tuvo más conocimiento que las

otras entidades y menos de una tercera parte de ellos no contestó. La proporción de personas

que no respondieron es similar en los municipios Plaza y Cajigal y baja en el Municipio

Mariño.

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CUADRO Nº 73 ¿INFORMÓ LA COMISIÓN ELECTORAL LA IDENTIDAD DE LOS REPRESENTANTES ELECTOS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL? DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % Si 70 45 44 40No 5 0 0 20NS/NC 25 55 56 40Cuadro. Elaboración Propia

La Primera Autoridad del Municipio Valencia señaló, a diferencia de la del Municipio

Cajigal, que una vez celebradas las elecciones de primer grado de los representantes de las

comunidades organizadas las asociaciones de vecinos y los sectores presentaron copia de la

elección de su representante ante la alcaldía. Los gobernantes locales de los municipios Plaza

y Mariño no informaron las preguntas relacionadas, tal como se observan en los Cuadros Nº

74; 75; 76 y 77.

Los gobernantes de los municipios de Valencia y Cajigal expresaron que, posterior a la

celebración de las elecciones mediante las cuales se eligieron a los consejeros, todas las

comunidades presentaron la identificación y el domicilio de sus representantes mientras los

Alcaldes de los municipios Plaza y Mariño no respondieron.

Las Juntas o Comisiones Electorales oficiaron a las Primeras Autoridades de los

municipios Valencia, Plaza y Cajigal, a diferencia del Municipio Mariño, según informaron

los Alcaldes, participándoles la conclusión del proceso de elección de los consejeros ante el

Consejo Local de Planificación Pública y la identificación de los representantes de las

comunidades organizadas ante el Consejo Local de Planificación Pública.

Los sectores representantes de las actividades económicas del Municipio le participaron

a los Alcaldes de los municipios Valencia, Plaza y Cajigal, y “casi ninguno de ellos” a la

Primera Autoridad del Municipio Mariño, la identificación de sus representantes al Consejo

Local de Planificación Pública. Para este ítem las comunidades organizadas obtienen de 500

que es el valor ideal en el Municipio Valencia, 500; en el Municipio Plaza, 300; en el

Municipio Cajigal 425 y en el Municipio Mariño 175.

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CUADRO Nº 74 PARTICIPACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS FINALIZADAS LAS ELECCIONES PARA ELEGIR A LOS CONSEJEROS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

MUNICIPIO VALENCIA

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN Todos La mayoría Casi ningun. Ninguno NS/NC PONDERACIÓN

ellos de ellos de ellos de ellos DE LA IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

Celebradas las elecciones de Primer Gradode los representantes de la sociedad civilpresentaron ellos copia del acta de elección de su representante x 25% 125 125Celebradas las elecciones de losrepresentantes de la sociedad organizadapresentaron la identificación y el domiciliode su representante x 25% 125 125¿Fue usted participado por los sectores de acuerdo a la actividad económicadel municipio la identidad de su representante ante el CLPP? x 25% 125 125¿Oficiaron las Juntas o Comisiones Electorales al Alcalde participándole laconclusión del proceso de elección delos consejeros y la su identificación x 25% 125 125Elaboración Propia TOTAL 100% 500 500

CUADRO Nº 75 PARTICIPACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS FINALIZADAS LAS ELECCIONES PARA ELEGIR A LOS CONSEJEROS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

MUNICIPIO PLAZA

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN Todos La mayoría Casi ningun. Ninguno NS/NC PONDERACIÓN

ellos de ellos de ellos de ellos DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

Celebradas las elecciones de Primer Gradode los representantes de la sociedad civilpresentaron ellos copia del acta de elección de su representante x 25% 125 25Celebradas las elecciones de losrepresentantes de la sociedad organizadapresentaron la identificación y el domiciliode su representante x 25% 125 25¿Fue usted participado por los sectores de acuerdo a la actividad económicadel municipio la identidad de su representante ante el CLPP? x 25% 125 125¿Oficiaron las Juntas o Comisiones Electorales al Alcalde participándole laconclusión del proceso de elección delos consejeros y la su identificación x 25% 125 125Elaboración Propia TOTAL 100% 500 300

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CUADRO Nº 76 PARTICIPACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS FINALIZADAS LAS ELECCIONES PARA ELEGIR A LOS CONSEJEROS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

MUNICIPIO CAJIGAL

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN Todos La mayoría Casi ningun. Ninguno NS/NC PONDERACIÓN

ellos de ellos de ellos de ellos DE LA IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

Celebradas las elecciones de Primer Gradode los representantes de la sociedad civilpresentaron ellos copia del acta de elección de su representante x 25% 125 50Celebradas las elecciones de losrepresentantes de la sociedad organizadapresentaron la identificación y el domiciliode su representante x 25% 125 125¿Fue usted participado por los sectores de acuerdo a la actividad económicadel municipio la identidad de su representante ante el CLPP? x 25% 125 125¿Oficiaron las Juntas o Comisiones Electorales al Alcalde participándole laconclusión del proceso de elección delos consejeros y la su identificación x 25% 125 125Elaboración Propia TOTAL 100% 500 425

CUADRO Nº 77 PARTICIPACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS FINALIZADAS LAS ELECCIONES PARA ELEGIR A LOS CONSEJEROS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

MUNICIPIO MARIÑO

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN Todos La mayoría Casi ningun. Ninguno NS/NC PONDERACIÓN

ellos de ellos de ellos de ellos DE LA IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

Celebradas las elecciones de Primer Gradode los representantes de la sociedad civilpresentaron ellos copia del acta de elección de su representante x 25% 125 25Celebradas las elecciones de losrepresentantes de la sociedad organizadapresentaron la identificación y el domiciliode su representante x 25% 125 25¿Fue usted participado por los sectores de acuerdo a la actividad económicadel municipio la identidad de su representante ante el CLPP? x 25% 125 75¿Oficiaron las Juntas o Comisiones Electorales al Alcalde participándole laconclusión del proceso de elección delos consejeros y la su identificación x 25% 125 50Elaboración Propia TOTAL 100% 500 175

Un porcentaje promedio de 82% y 76% de los entrevistados en los municipios Valencia

y Plaza, así como un porcentaje promedio de 31% y 65% del grupo de información de las

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250

entidades municipales Cajigal y Mariño notificaron que sus organizaciones habían presentado

a sus Alcaldes respectivos el acta con el resultado de sus elecciones y la identificación de los

representantes electos. Igualmente, la Comisión Electoral participó la conclusión de las

elecciones y la identificación de los consejeros.

Si cruzamos lo expresado por los Alcaldes y sus grupos de información se tiene: 1) las

comunidades organizadas del Municipio Valencia, posterior al proceso electoral, tuvieron un

mejor desempeño que las comunidades organizadas de las otras entidades municipales pues las

respuestas expresadas por la Primera Autoridad y los representantes de las comunidades

organizadas coinciden. 2) Las Primeras Autoridades de los municipios Plaza y Mariño no

informaron si las comunidades organizadas habían presentado copias de las actas de las

elecciones y la identidad de sus representantes mientras un porcentaje promedio de 91% y

78% de sus grupos de información respectivos expresaron que si lo habían efectuado. 3) Un

20% de los entrevistados en el Municipio Cajigal y su gobernante expresaron que no habían

presentado copia del acta de elección de su representante mientras un 20% de ellos señaló que

si había participado la identidad de ellos.

Siete de cada diez; cerca de la mitad (45%) y (44%) de los consejeros de los municipios

Valencia, Plaza y Cajigal, al igual que sus Alcaldes, expresaron que la Comisión Electoral

participó a la primera Autoridad la finalización del proceso electoral y la identificación de los

consejeros electos. En el Municipio Mariño cuatro de cada diez no coincidió con la Máxima

Autoridad.

Vistas las diferencias de opiniones expuestas entre los Alcaldes y los grupos de

información obtuvimos la mediana para cada uno de los municipios y asumimos que aquellos

ítems que estuvieran por encima de la mediana tenían más probabilidades de ser ciertos.

Encontramos que en los municipios Valencia, Plaza, Cajigal y Mariño la mediana fue 85; 82;

30 y 67 respectivamente, entonces se tiene que en las entidades Valencia, Plaza y Mariño la

presentación de las copias de las actas de las elecciones efectuadas y la identificación de su

consejero estuvieron por encima de ella mientras el oficio de la Comisión Electoral

manifestando la finalización del proceso y la identificación de los consejeros estuvo por

debajo. En el Municipio Cajigal todas las respuestas estuvieron por encima de la mediana.

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251

Finalizado los procesos electorales es importante que los consejeros tengan

conocimiento de los textos legales que los rigen. Visto que el epicentro de la planificación

para obtener un mejor desarrollo local es lo referente a la vocación o actividades económicas

expusimos las preguntas en función de éstas y encontramos lo que a continuación se describe.

8. Conocimiento del texto legal sobre los Consejos Locales de Planificación Pública

Se efectuaron tres preguntas a los grupos de información y cuatro a los Alcaldes con el

propósito de conocer si tenían conocimiento del texto legal de los Consejos Locales de

Planificación Pública. Las preguntas para los grupos de información fueron: si ellos sabían que

la ordenanza expresaba la vocación o actividad económica del municipio; si estaba definido el

número de representantes vecinales y por sector que debían conformar el Consejo Local de

Planificación Pública; y si se exigía como requisito para que los sectores, de acuerdo con la

vocación o actividad económica, pudieran participar en el Consejo Local de Planificación

Pública debían tener por lo menos domicilio fiscal en el Municipio. A los Alcaldes, además de

las anteriores, se les requirió informar si la ordenanza señalaba que en la representación

sectorial estuvieran presentes además de los sectores sociales aquellos sectores vinculados con

la actividad económica del municipio.

En el Cuadro Nº 78 observamos que las dos terceras parte (75%) y la mitad de los

entrevistados de los municipios Valencia y Plaza así como ninguno y casi la mitad (44%) de

ellos en los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, expresaron que en la ordenanza

está “muy” y “poco clara y precisa” la vocación o actividad económica del municipio. Llama

la atención que la casi totalidad (90%) y cerca de la mitad (40%) de los municipios Cajigal y

Plaza no aportaron información, mientras en el Municipio Mariño fue una tercera parte (33%).

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252

CUADRO Nº 78 ¿CONOCE USTED SI LA ORDENANZA EXPRESA LA VOCACIÓN O ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO? DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % Está muy claro y preciso 50 40 0 44Está poco claro y preciso 25 10 0 0Está muy poco claro y preciso 0 10 0 0Está nada claro y preciso 0 0 10 22NS/NC 25 40 90 33Cuadro. Elaboración Propia

Uno de cada ocho y la mitad de los consejeros de los municipios Valencia y Plaza así

como una tercera parte (33%) de ellos en el Municipio Mariño tenían conocimiento que la

ordenanza expresaba el número de representantes vecinales y por sector que debían estar

representados en el Consejo Local de Planificación Pública. Apenas 15%, una décima y algo

más de una décima (11%) de los entrevistados en los municipios Valencia, Plaza y Mariño,

respectivamente, dijeron que estaba entre “muy poco” y “nada claro y preciso”. La totalidad

de ellos en el Municipio Cajigal no aportó información. (Ver Cuadro Nº 79).

CUADRO Nº 79 ¿CONOCE USTED SI LA ORDENANZA EXPRESA EL NÚMERO DE REPRESENTANTES VECINALES Y POR SECTOR QUE DEBEN ESTAR REPRESENTADOS EN EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA? DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % Está muy claro y preciso 80 50 0 33Está poco claro y preciso 5 10 0 0Está muy poco claro y preciso 5 10 0 0Está nada claro y preciso 10 0 0 11NS/NC 0 30 100 56Cuadro. Elaboración Propia

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253

El 85% y 80% de los consejeros de los municipios Valencia y Plaza así como 66% de ellos

en el Municipio Mariño, respectivamente, expresaron que la ordenanza, de manera “muy” y

“poco clara y precisa”, señalaba como requisito para que los sectores, de acuerdo con la

vocación o actividad económica del municipio, pudieran participar en el Consejo Local de

Planificación Pública debían tener por lo menos domicilio fiscal en el municipio. Un quinto de

los entrevistados del Municipio Valencia dijo que no y la totalidad de ellos del Municipio

Cajigal no aportó información. (Ver Cuadro Nº 80).

CUADRO Nº 80 ¿CONOCE USTED SI LA ORDENANZA SEÑALA COMO REQUISITO PARA QUE LOS SECTORES, DE ACUERDO CON LA VOCACIÓN O ACTIVIDAD ECONÓMICA, PUEDAN PARTICIPAR, DEBEN TENER POR LO MENOS DOMICILIO FISCAL EN EL MUNICIPIO DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES Valencia Plaza Cajigal Mariño % % % % Está muy claro y preciso 85 60 0 44Está poco claro y preciso 0 20 0 22Está muy poco claro y preciso 5 0 0 0Está nada claro y preciso 0 0 0 0NS/NC 10 20 100 33Cuadro. Elaboración Propia

Los Alcaldes de los municipios Valencia y Plaza, tal como se observa en los Cuadros Nº

81 y 82, señalaron que la vocación o actividad económica del municipio estaba expresa de

manera muy clara y precisa mientras las Primeras Autoridades de los municipios Cajigal y

Mariño informaron que la vocación o actividad económica del municipio estaba “muy poco” y

“poco” clara y precisa. (Ver Cuadros Nº 83 y 84).

Las Primeras Autoridades de los municipios Valencia, Plaza, Cajigal y Mariño informaron

que el número de representantes vecinales y por sector que deben integrar el Consejo Local de

Planificación Pública estaba muy claro y preciso en las ordenanzas respectivas.

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CUADRO N° 81 ANÁLISIS DE LA ORDENANZA MUNICIPIO VALENCIA

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN Muy claro y Poco claro Muy poco Nada claro NS/NC PONDERACIÓN

preciso y preciso claro y prec. y preciso DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

La ordenanza expresa la vocación o actividad económica del municipio x 25% 125 125Número de representantes vecinalesy por sector x 25% 125 125Los sectores deben estar conformadopor miembros de la actividad económ.del municipio x 25% 125 125Los sectores deben tener domiciliofiscal x 25% 125 125Elaboración propia TOTAL 100% 500 500

CUADRO N° 82 ANÁLISIS DE LA ORDENANZA MUNICIPIO PLAZA

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN Muy claro y Poco claro Muy poco Nada claro NS/NC PONDERACIÓN

preciso y preciso claro y prec. y preciso DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

La ordenanza expresa la vocación o actividad económica del municipio X 25% 125 125Número de representantes vecinalesy por sector X 25% 125 125Los sectores deben estar conformadopor miembros de la actividad económ.del municipio X 25% 125 125Los sectores deben tener domiciliofiscal X 25% 125 125Elaboración propia TOTAL 100% 500 500

CUADRO N° 83 ANÁLISIS DE LA ORDENANZA MUNICIPIO CAJIGAL

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN Muy claro y Poco claro Muy poco Nada claro NS/NC PONDERACIÓN

preciso y preciso claro y prec. y preciso DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

La ordenanza expresa la vocación o actividad económica del municipio x 25% 125 75Número de representantes vecinalesy por sector x 25% 125 125Los sectores deben estar conformadopor miembros de la actividad económ.del municipio x 25% 125 75Los sectores deben tener domiciliofiscal x 25% 125 100Elaboración propia TOTAL 100% 500 375

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CUADRO N° 84 ANÁLISIS DE LA ORDENANZA MUNICIPIO MARIÑO

CODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA VALORES OBTENIDOSDENOMINACIÓN Muy claro y Poco claro Muy poco Nada claro NS/NC PONDERACIÓN

preciso y preciso claro y prec. y preciso DE LAS IDEAL ALCALDE5 4 3 2 1 RESPUESTAS

La ordenanza expresa la vocación o actividad económica del municipio X 25% 125 100Número de representantes vecinalesy por sector X 25% 125 125Los sectores deben estar conformadopor miembros de la actividad económ.del municipio X 25% 125 100Los sectores deben tener domiciliofiscal X 25% 125 25Elaboración propia TOTAL 100% 500 350

Las ordenanzas de los Municipios Valencia y Plaza expresan de manera clara y precisa,

según sus gobernantes, que la representación de los sectores debe estar conformada por

miembros de acuerdo con la vocación o actividad económica del municipio además de

organizaciones vecinales y sociales, a diferencia de los textos legales de los municipios

Cajigal y Mariño donde están “muy poco clara y precisa” y “poco clara y precisa”,

respectivamente.

Los Alcaldes de los municipios Valencia y Plaza, a diferencia de los gobernantes de los

municipios Cajigal y Mariño, informaron que las ordenanzas expresaban como requisito para

que los sectores, de acuerdo con la vocación o actividad económica del municipio, pudieran

participar en el Consejo Local de Planificación Pública debían tener por lo menos domicilio

fiscal en los municipios. Del valor ideal de 500, este ítem para los municipios Valencia y Plaza

obtuvo una evaluación de 500, mientras en los municipios Cajigal y Mariño fue 375 y 350,

respectivamente.

En cuanto a la vocación o actividad económica fundamental de los municipios, tal como

expresamos en el punto referente al Marco Legal, al revisar las ordenanzas respectivas, se

detectó: 1) en la Exposición de Motivos de la ordenanza del Municipio Valencia, primer

párrafo, expresa con claridad y precisión que se considera

“como un Municipio Urbano con una predominante actividad industrial y comercial, así como dotado de un gran potencial para el desarrollo turístico y con una Parroquia con vocación netamente rural, (sic) lo que hace de éste un Municipio con múltiples aptitudes para el desarrollo sustentable,…”(subrayado nuestro)

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256

2) El artículo 2 de la ordenanza del Municipio Plaza la define como “un espacio mixto,

con la presencia predominante de la condición urbana, además de zonas industriales, rurales,

el Parque Nacional El Ávila (ABRAE) y zonas protectoras.” La vocación del Municipio

Ambrosio Plaza es básicamente industrial, agrícola y ambiental. La ordenanza especifica de

manera clara y precisa la actividad económica de esa entidad municipal. 3) El artículo 4 de la

ordenanza del Municipio Cajigal especifica el

“Consejo Local de Planificación Pública orientará las políticas de inversión del presupuesto municipal de manera concertada y coordinada con las asociaciones de vecinos y la sociedad civil organizada en las áreas agropecuaria, deporte, cultura, educación, salud, programas sociales, infraestructura, turismo, vialidad y cualquier otra actividad inherente al desarrollo municipal.”

La actividad económica del municipio Cajigal aparece en la ordenanza de manera muy

poco clara y nada precisa. No señala claramente si la vocación predominante de esa entidad es

agropecuaria, deportiva, turística o cualquier otra. Solamente expresa que esa instancia de

planificación y coordinación de políticas públicas orientará las políticas de inversión hacia

diferentes áreas, pero no especifica su vocación. 4) La ordenanza del Municipio Mariño no

especifica la vocación del municipio y es muy difusa cuando no expresa cuales son las

actividades fundamentales que van a lograr el crecimiento económico y fortalecimiento social.

Señala que el:

“Consejo Local de Planificación Pública se orientará hacia la atención de las prioridades, necesidades y capacidad de la población del Municipio Mariño, del desarrollo equilibrado y sustentable del territorio; de la preservación y promoción de nuestros valores locales y patrios; del crecimiento económico y el fortalecimiento social bajo el concepto de máximo aprovechamiento de nuestras potencialidades y ventajas comparativas y competitivas puestas al servicio de la comunidad en general y del hombre en particular y, finalmente de la integridad y defensa del patrimonio y activos del Municipio.”

El artículo 5 del texto legal del municipio Valencia define de manera muy clara y precisa

los representantes vecinales y por sector que deben integrar el Consejo Local de Planificación

Pública mientras la del Municipio Plaza es menos clara y precisa.

El artículo 13 de la ordenanza del Municipio Plaza señala siete sectores que deberían

estar representados en el Consejo Local de Planificación Pública. Si suponemos que cada

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257

persona y su suplente representan a un sector más un representante vecinal tendríamos ocho

representantes, con sus suplentes respectivos, de las comunidades organizadas en esta

instancia de planificación y coordinación de las políticas públicas locales cuando deberían ser

doce (12) consejeros.

Las ordenanzas de los municipios Cajigal y Mariño son claras y precisas cuando se

refieren al número de representantes de las comunidades organizadas que deben integrar el

Consejo Local de Planificación Pública. No está nada claro y preciso cuando definen cuál es la

representación por sector.

El texto legal del Municipio Cajigal expresa que el Consejo Local de Planificación

Pública debe estar conformado por cuatro representantes, con sus respectivos suplentes, por

cada una de las parroquias urbanas; dos, con sus suplentes, por cada parroquia rural y cuatro

de los sectores para conformar un total de doce (12) consejeros. Estos sectores no están

especificados. La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública especifica un

representante vecinal por parroquia y el resto debe representar a los sectores.

En el Municipio Mariño se expresa que deben existir un representante vecinal por cada

parroquia y nueve por las organizaciones de la sociedad organizada. Más adelante, en el

artículo 14 menciona cinco sectores: económico, social, político, territorial e integracional y

los conceptualiza pero no define cuáles sectores deben estar representados.

En las ordenanzas de los municipios Valencia, Plaza, Cajigal y Mariño no especifican

como requisito que los sectores económicos debían tener, por lo menos domicilio fiscal en el

municipio. El texto legal del Municipio Valencia expresa que para ser postulado por un sector

debe pertenecer a él y tener domicilio residencial, pero no fiscal.

Revisado el texto legal sobre las preguntas efectuadas, analizadas las respuestas de los

Alcaldes y sus grupos de información podemos concluir: 1) un 78%; 60%; y 48% de los

miembros del Consejo Local de Planificación Pública de los municipios Valencia, Plaza y

Mariño respectivamente, expresaron que la ordenanza expresaba la vocación o actividad

económica del municipio; el número de representantes vecinales y por sector que debían estar

representados en el Consejo Local de Planificación Pública; y que los sectores, de acuerdo con

la vocación o actividad económica del municipio, deberían tener domicilio fiscal. En el

Municipio Cajigal ninguno de los entrevistados informó conocer las preguntas efectuadas. 2)

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258

Si comparamos las respuestas de los grupos de información, con las expresadas por los

Alcaldes y el texto descrito decimos que la vocación del municipio está clara en las

ordenanzas de los municipios Valencia y Plaza; el número de miembros de las asociaciones

de vecinos y sector está muy claro y preciso en las ordenanzas de los municipios Valencia,

Plaza, Cajigal y Mariño; la representación por sector está más clara y precisa en las ordenanzas

de los municipios Valencia y Plaza (Grupo 1) que en la de los municipios Cajigal y Mariño

(Grupo 2) donde no aparecen; en ninguna de las ordenanzas analizadas se detectó el mandato

expreso de solicitud a los sectores representantes de actividades económicas el tener domicilio

fiscal en el municipio.

9. Conclusiones del indicador Funcionamiento del sistema democrático en la elección del consejero

Analizados cada uno los ítems propuestos del indicador Funcionamiento del sistema

democrático en la elección del consejero tenemos: primero, las comunidades organizadas de

los municipios Valencia, Plaza y Mariño, en menor proporción, le participaron a la Defensoría

del Pueblo Delegada la hora, fecha y lugar de las elecciones y le invitaron a estar presente en

las elecciones de primer grado y segundo grado celebradas por las comunidades organizadas.

Segunda, el representante de la Defensoría del Pueblo estuvo presente en la mitad de las

elecciones de primer grado de las comunidades organizadas del Municipio Valencia y en la

mayoría del Municipio Mariño así como en las elecciones de segundo grado celebradas en los

municipios Plaza y Cajigal.

Tercera, entre las razones posibles por las cuales el representante de la Defensoría del

Pueblo no había estado presente encontramos: 1) el Alcalde del Municipio Valencia y su

grupo de información coincidieron en señalar que la inasistencia del representante de la

Defensoría del Pueblo en las elecciones de las comunidades organizadas había sido porque

consideró otras actividades prioritarias. En los municipios Cajigal y Mariño un 60% y la mitad

del grupo de información, respectivamente, expresaron que el representante de la Defensoría

del Pueblo no había estado presente en las elecciones de primer grado celebradas por sus

comunidades organizadas porque ellos no le habían participado la fecha, lugar y hora de las

elecciones mientras la otra mitad del Municipio Mariño argumentó que consideró otras

actividades prioritarias y no fue notificados por sus superiores.

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259

Cuarta, el representante de la Defensoría del Pueblo verificó antes del proceso

eleccionario que: a) la convocatoria a todos los miembros de las comunidades organizadas

haya sido pública en los municipios Valencia, Cajigal y Mariño. b) Las elecciones se

efectuaron de acuerdo con el sistema de elección establecido en los municipios Plaza, Cajigal

y Mariño. c) El quórum reglamentario de acuerdo con los estatutos internos de las

organizaciones en los municipios Plaza y Cajigal.

Quinta, el representante de la Defensoría del Pueblo certificó el procedimiento electoral

en forma de acta en “todas” las elecciones de primer grado celebradas en los municipios Plaza,

Cajigal y Mariño y en “la mayoría” del Municipio Valencia.

Sexta, existen altas probabilidades de que el representante de la Defensoría del Pueblo

haya convalidado la mayoría de las elecciones de primer grado celebradas por los

representantes de las comunidades organizadas de los municipios Valencia, Plaza, Cajigal y

Mariño y haya efectuado pocas observaciones a las actas de los resultados de las elecciones.

Séptima consideración, en todas las entidades municipales, objeto de estudio de la

presente investigación, se realizaron reuniones preparatorias entre las Alcaldías y las

comunidades organizadas con el objeto de celebrar las elecciones mediante la cual se elegirían

a los consejeros del Consejo Local de Planificación Pública.

Octava consideración, las comunidades organizadas y la comisión electoral de los

municipios Valencia, Plaza así como Cajigal y Mariño participaron a sus Alcaldes respectivos

el acta con el resultado de sus elecciones, la identificación de los representantes electos y la

conclusión de las elecciones.

Novena consideración: el 71%, 53%, 40%, en promedio, así como ninguno de los

miembros del Consejo Local de Planificación Pública de los municipios Valencia, Plaza,

Mariño y Cajigal, respectivamente, expresaron que conocían el texto legal citado.

Hechas las consideraciones previas para cada uno de los ítems correspondientes

observamos en el Cuadro Nº 85 un resumen de los valores obtenidos por cada uno de los

municipios en los ítems especificados. Debido a que las elecciones para elegir a los

representantes de las comunidades organizadas en los municipios Valencia y Mariño fueron de

primer grado el valor ideal es 2440 y para los municipios Plaza y Cajigal donde las elecciones

fueron de segundo grado el valor ideal es 2940. Notamos que los municipios Valencia y

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260

Mariño obtuvieron un valor de 2110 y 1440, respectivamente, de 2440 acercándose más al

valor ideal el Municipio Valencia que el Municipio Mariño mientras los municipios Plaza y

Cajigal obtuvieron un valor de 2500 y 2740, respectivamente, aproximándose más al valor

ideal el Municipio Cajigal. Los municipios Valencia y Plaza obtuvieron 86% y 85% del valor

ideal mientras Cajigal y Mariño fue 93% y 59%, respectivamente. El porcentaje promedio del

Grupo 1 fue 86% del valor ideal mientras el porcentaje promedio del Grupo 2 es 76%. El

Grupo 1 se acerca más al valor ideal que el Grupo 2. Como al indicador Funcionamiento del

Sistema Democrático lo denominamos B2 y es igual a 20% del valor obtenido tenemos que el

valor de los municipios Valencia, Plaza, Cajigal y Mariño es 422; 500; 548 y 288.

CUADRO Nº 85

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO EN LA ELECCIÓN DEL CONSEJERO

DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES

VALOR Valencia Plaza Cajigal Mariño IDEAL Reuniones preparatorias con el propósito de coordinar las elecciones para elegir a los representantes de las comunidades organizadas ante el Consejo Local de Planificación Pública 500 500 500 100 500 Presencia de la Defensoría del Pueblo 360 260 440 420 440 Desempeño del representante de la Defensoría del Pueblo en las elecciones de las comunidades organizadas 1. Elecciones de Primer Grado 250 440 500 395 5002. Elecciones de Segundo Grado *NA 500 500 *NA 500 Participación de la identificación de los consejeros electos por las comunidades organizadas a los Alcaldes 500 300 425 175 500 Conocimiento del texto legal de los Consejos Locales de Planificación Pública 500 500 375 350 500 TOTALES 2110 2500 2740 1440 2940* El valor ideal no aplica en ese ítem para ese municipio

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261

c. Conclusiones del índice Análisis del Desempeño de la Sociedad Organizada a Nivel Local Señalamos que el indicador Análisis del Desempeño de la Sociedad Organizada a Nivel

Local, denominado B era igual al 80% B1 + 20% B2, donde B1 es igual al 80% de la

evaluación de los mecanismos de representatividad y B2 es igual a 20% del funcionamiento

del sistema democrático. En el Cuadro Nº 86 vemos los valores finales para el indicador

Análisis del desempeño de la Sociedad Organizada a Nivel Local. Observamos que en los

municipios Valencia y Mariño donde las elecciones fueron de primer grado del valor ideal de

808 el Municipio Valencia se aproxima con 742 a diferencia del Municipio Mariño que se

aleja con 384. En los municipios Plaza y Cajigal donde las elecciones fueron de segundo

grado, de 908 que es el valor ideal el Municipio Plaza se acerca con 820 mientras el Municipio

Cajigal se aleja con 676.

CUADRO Nº 86 VALORES FINALES DEL INDICADOR ANÁLISIS DEL DESEMPEÑO DE LA SOCIEDAD ORGANIZADA A NIVEL LOCAL DENOMINACIÓN ENTIDADES MUNICIPALES VALOR Valencia Plaza Cajigal Mariño IDEAL B = 80%B1 + 20%B2 Elecciones de Primer Grado 742 384 808Elecciones de Segundo Grado 820 676 908Cuadro. Elaboración propia

Los municipios Valencia y Plaza, del Grupo 1, obtuvieron el 92% y 90%,

respectivamente, del valor ideal mientras los municipios Cajigal y Mariño, del Grupo 2,

obtuvieron 74% y 48%, respectivamente. Si obtenemos el porcentaje promedio por grupo se

tiene que en el Grupo 1 es de 91% mientras en el Grupo 2 es de 61% del valor ideal.

La fase de elección de los consejeros en los procesos electorales del Grupo 1 se acerca

más al valor ideal que la del Grupo 2.

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CAPÍTULO VI

DIMENSIÓN COMUNITARIA

En el capítulo 5, analizamos la dimensión política, que constituye en el instrumento

operacional, la visión macro que el ciudadano tiene del sistema político. En esta dimensión se

pudo combinar y medir aspectos legales y conceptos sobre legitimidad. A continuación,

analizamos la dimensión comunitaria, que tal como lo hemos expresado, en el capítulo 3, es el

interés y dedicación que reflejan los ciudadanos organizados en el quehacer político local. Está

compuesta por dos índices: 1) seguridad intercomunitaria y 2) los correlatos políticos de las

relaciones sociales los cuales hemos definidos en el marco teórico.

Las unidades de análisis fueron los Alcaldes de los municipios Valencia y Plaza (Grupo

1) así como Cajigal y Mariño (Grupo 2) y los consejeros del Consejo Local de Planificación

Pública de cada uno de estas entidades municipales. Para el análisis de esta variable no

tuvimos grupo de información porque partimos del supuesto que las preguntas efectuadas a los

Alcaldes o a los consejeros pudieran estar fuera del alcance del otro actor, a diferencia de las

preguntas realizadas en la dimensión política donde el proceso de elección de los consejeros

fue compartido. Las mayorías de las preguntas vinculadas con el indicador Eficacia

comunitaria fueron efectuadas en el cuestionario Nº 3 donde la unidad de análisis fueron los

Alcaldes. En el cuestionario Nº 2 se requirió a las comunidades organizadas informar sobre el

despliegue vital de sus organizaciones.

1. Seguridad intercomunitaria

Este indicador lo denominamos C es igual a C1 que es el indicador Confianza

intercomunitaria del ciudadano denominada C1 porque la Carta Magna prioriza la

participación ciudadana y declara a la República Bolivariana de Venezuela como un Estado

federal, descentralizado y participativo. Aún cuando es competencia de los gobiernos en los

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263

diferentes niveles propiciar la participación popular mediante programas y/o proyectos, el

nivel local sería su epicentro por su cercanía con las comunidades.

a. Confianza intercomunitaria del ciudadano

Para analizar este ítem efectuamos tres preguntas a los Alcaldes: la primera, si existía

algún programa o proyecto institucional donde las asociaciones de vecinos y los sectores

pudieran participar; el nombre de las asociaciones, organizaciones vecinales y sectores que

participaban en los programas de capacitación, promoción y apoyo y tercero, el número de

asociaciones de vecinos u organizaciones que participan en programas y/o proyectos sociales

de interés público.

1. Participación de las asociaciones de vecinos y sectores en programas o proyectos institucionales

En este ítem se preguntó a los Alcaldes si existía algún programa o proyecto institucional

donde las asociaciones de vecinos y los sectores pudieran participar y de ser cierto

mencionarlos. En el Grupo 1, el Alcalde del Municipio Valencia expresó que la gestión en esa

entidad era compartida tanto por las autoridades y las asociaciones de vecinos como por los

sectores especialmente, en las áreas de salud, ambiente, promoción de empleo, deportes y

cultura. La Primera Autoridad del Municipio Plaza señaló que la elaboración del plan de obra

era el programa institucional donde participaban las asociaciones de vecinos y los sectores.

En el Grupo 2, el gobernante de Cajigal dijo que las asociaciones de vecinos y sectores

participaban en los proyectos de inversión productivas a través del Fondo Intergubernamental

para la Descentralización, FIDES, y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales, LAEE,

así como de algunos servicios que están en estudio. El gobernante del Municipio Mariño no

informó.

En este ítem elaboramos cuatro categorías: elevada, media, baja y nula. La categoría

elevada se aplicó a las respuestas donde el programa o proyecto institucional es propio de la

Alcaldía. La categoría media cuando el proyecto o programa pertenece a otro organismo

diferente a de la Alcaldía. Baja, cuando la Alcaldía no tiene proyectos o programas y nulo

cuando no existe información. Como cada una de estas categorías es excluyente los valores

son diferentes para cada una de ellas. A la categoría elevada, le asignamos una valor de 100; a

la media, le asignamos 75, a la baja 50 y a la nula 25.

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264

CUADRO Nº 87 ¿EXISTE ALGÚN PROGRAMA O PROYECTO INSTITUCIONAL DONDE LAS ASOCIACIONES

DE VECINOS Y LOS SECTORES PUEDEN PARTICIPAR? DE EXISTIR PUEDE MENCIONARLOS.

MUNICIPIOS VALORES OBTENIDOS CATEGORIAS Valencia Plaza Cajigal Mariño IDEAL ALCALDE Elevada x x x 100 100Media 75 0Baja 50 0Nula x 25 25Elaboración Propia

Si asumimos lo expresado por los Alcaldes tenemos que en el Grupo 1, la participación

de las asociaciones de vecinos y de los sectores en proyectos o programas institucionales se

ubicó en la categoría elevada, tal como se observa en el Cuadro Nº 87. En el Grupo 2, el

Municipio Cajigal está en la categoría elevada mientras en el Municipio Mariño, como no

tuvimos información, se ubicó en la categoría nula. Para los municipios Valencia, Plaza y

Cajigal obtuvimos un valor de 100 mientras para el Municipio Mariño se obtuvo 25.

2. Identificación de las asociaciones, organizaciones vecinales y sectores que participan de los programas institucionales de capacitación, promoción y apoyo

Para conocer si realmente participan organizaciones vecinales y sectores de la sociedad

civil se requirió informar la identificación de algunos de ellos. En el Municipio Valencia se

mencionó las Organizaciones No Gubernamentales Gente de Soluciones, Liderazgo y Visión,

Fundación Ambiental de Venezuela así como Fe y Alegría. La Cátedra Alexis de Tocqueville,

Universidad de Carabobo, Dirección de Extensión.

En el Municipio Ambrosio Plaza se identificó al Instituto Nacional de Cooperación

Educativa, INCE, y Fundacomún.

En el Municipio Cajigal se mencionaron a las asociaciones de productores orgánicos;

pescadores artesanales; de cacao; de raíces y tubérculos.

En el Municipio Mariño se expresó que existía una Alianza estratégica entre la

Defensoría del Pueblo y la Alcaldía; y asistencia técnica y capacitación del Fondo

Intergubernamental para la Descentralización y la Ley de Asignaciones Económicas y

Especiales, en el Municipio Mariño.

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265

Para este ítem asumimos cuatro categorías: Elevada, si la identificación corresponde a

organizaciones vecinales y sectoriales y además, la información se suministra de manera clara

y precisa. Media, si la identificación pertenece a organizaciones vecinales y sectoriales

expresada de manera imprecisa. Baja, si la identificación no corresponde a organizaciones

vecinales ni a sectores de la sociedad civil y nula, si no se suministra información.

CUADRO Nº 88

¿CONOCE EL NOMBRE DE LAS ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES VECINALES Y SECTORES QUE PARTICIPAN DE LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y APOYO?

POR FAVOR MENCIONELOS:

MUNICIPIOS VALORES OBTENIDOSCATEGORIAS Valencia Plaza Cajigal Mariño IDEAL ALCALDE

Elevada x 100 100Media x 75 75Baja x x 50 50Nula 25 0Elaboración Propia

En el cuadro Nº 88 se observa que en el Grupo 1, el Municipio Valencia la identificación

de las asociaciones, organizaciones vecinales y sectores que participan de los programas

institucionales de capacitación, promoción y apoyo tiene la categoría elevada, con una

puntuación de 100 mientras el Municipio Plaza la tiene baja, con un valor de 50. En el Grupo

2, el Municipio Cajigal este ítem está en la categoría media, con un valor de 75 y el Municipio

Mariño, al igual que el Municipio Plaza, este ítem aparece en la categoría baja con un valor de

50.

3. Cobertura de las asociaciones de vecinos y sectores que participan en programas o proyectos sociales de interés público

Para conocer la cobertura de participación de las comunidades organizadas se preguntó

por el número de asociaciones de vecinos u organizaciones vecinales que participaban en

programas o proyectos sociales de interés público.

En el Municipio Valencia se indicó que doscientos cincuenta (250) organizaciones

participaban en proyectos sociales y control social de la gestión. Si tomamos en cuenta que el

Alcalde del municipio Valencia expresó, que para el 30 de abril de 2004, tenían registrado

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266

trescientos ochenta y siete (387) organizaciones vecinales, tenemos que el 65% de las

organizaciones registradas en el Municipio Valencia participan en la gestión pública.

En el Municipio Plaza, el Alcalde expresó que los programas de interés social, en su

totalidad, son consultados a las comunidades a través de sus distintas organizaciones.

En el Municipio Cajigal, la Primera Autoridad mencionó que cinco (5) asociaciones de

vecinos u organizaciones vecinales participaban en programas o proyectos sociales de interés

público. Para el 29 de julio de 2004, existían diez y seis (16) organizaciones registradas, por lo

que 31% de las organizaciones participan en los proyectos y programas sociales de interés

público.

En el Municipio Mariño el gobernante remitió al artículo 17 de las ordenanzas y no

informó. Al consultar la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública encontramos

que el artículo 17 nada tenía que ver con esta pregunta efectuada pues se refiere a la

coordinación para crear una Comisión, por parte del Alcalde, de los consejos parroquiales y

comunales a efectos de asegurar la participación ciudadana en esa entidad.

Las Primeras Autoridades de los municipios Plaza y Mariño no cuantificaron el número

de asociaciones de vecinos y sectores que participan en la gestión pública.

Se asumieron cuatro categorías: elevada, si el número de participantes de las

organizaciones vecinales y sectores de la entidad en programas y proyectos institucionales está

entre el 70% y 100%. Media, si participan entre el 30% y el 70% de las organizaciones

vecinales y sectores. Baja, si la participación es entre 0 y 30% y la categoría nula sería para

quienes no aporten información.

CUADRO Nº 89

PUDIERA INDICAR ¿CUÁNTAS ASOCIACIONES DE VECINOS U ORGANIZACIONES VECINALES PARTICIPAN EN PROGRAMAS Y O PROYECTOS SOCIALES DE INTERÉS PÚBLICO?

MUNICIPIOS VALORES OBTENIDOSCATEGORIAS Valencia Plaza Cajigal Mariño IDEAL ALCALDE

Elevada, 70% - 100% 100 100Media, 30% - 70% x x 75 75Baja, 0 - 30% 50 0Nula x x 25 25Elaboración Propia

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267

En el Cuadro Nº 89 notamos que en el Grupo 1, el Municipio Valencia, el 65% de las

comunidades organizadas participan en proyectos y programas sociales. Se ubicó en la

categoría media, con un valor de 75 mientras el Municipio Plaza estuvo en la categoría nula,

con un valor de 25. En el Grupo 2, el Municipio Cajigal, el 31% de las asociaciones de

vecinos, organizaciones vecinales y sectores participan en proyectos y programas sociales. Se

ubicó en la categoría media el rango entre 30% y 70%, al igual que el municipio Valencia esta

en la categoría media y tuvo un valor de 75. En el Municipio Mariño la Primera Autoridad no

informó y por lo tanto se ubicó en la categoría nula. Obtuvo un valor de 25.

4. Conclusiones del indicador Confianza intercomunitaria del ciudadano En este indicador encontramos lo siguiente: primera, existen programas y proyectos

institucionales de las Alcaldías donde las asociaciones de vecinos y los sectores pueden

participar en los municipios Valencia, Plaza y Cajigal. La participación de las comunidades

organizadas de estas entidades municipales estuvo en la categoría elevada y obtuvieron, cada

una de ellas, un valor de 100. En el Municipio Mariño la Primera Autoridad no informó y por

lo tanto se ubicó en la categoría nula. Se le asignó un valor de 25.

Segunda, en el Grupo 1, en el Municipio Valencia se identificaron asociaciones y

sectores de la sociedad organizada que participan en los programas de capacitación y

promoción de los programas o proyectos institucionales de manera clara y precisa. En el

Municipio Plaza las organizaciones identificadas que participan en los programas de

capacitación o proyectos institucionales no son de la sociedad organizada. Se ubicó en la

categoría baja y se le asignó un valor de 50. En el Grupo 2, la Primera Autoridad del

Municipio Cajigal identificó asociaciones y organizaciones de la sociedad organizada de

manera muy general. Se ubicó en la categoría media y se le asignó un valor de 75 mientras en

el Municipio Mariño el Alcalde informó que existía una alianza estratégica entre la Alcaldía y

la Defensoría del Pueblo. Se ubicó en la categoría baja con un valor de 50.

Tercera consideración, el 65% y 31% de las comunidades organizadas registradas en los

municipios Valencia y Cajigal participan en programas o proyectos institucionales de interés

público. Ambas entidades se ubicaron en la categoría media y se les asignó un valor de 75. Las

Primeras Autoridades de los municipios Plaza y Mariño no cuantificaron la información y

fueron ubicados en la categoría nula. Se les asignó un valor de 25.

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268

CUADRO Nº 90 CONFIANZA INTERCOMUNITARIA DEL CIUDADANO VALORES OBTENIDOS POR CADA MUNICIPIO VALOR DENOMINACIÓN VALENCIA PLAZA CAJIGAL MARIÑO IDEAL Participación de las Asociaciones y sectores en programas y proyectos institucionales 100 100 100 25 100Identificación de las asociac. organizaciones vecinales y sectores que participan en los programas instituciónales de capacitación, promoción y apoyo. 100 50 75 50 100Cobertura de las asociaciones de vecinos y sectores que participan en programas o proyectos sociales de interés público. 75 25 75 25 100 TOTAL 275 175 250 100 300

Cuadro. Elaboración Propia

El indicador Confianza intercomunitaria del ciudadano, tal como lo expresamos en el

Cuadro 90, en el Municipio Valencia obtuvo una valor de 275 sobre 300 y en el Municipio

Plaza 175 mientras en el Municipio Cajigal fue de 250 y en el Municipio Mariño, 100. Si

obtenemos los porcentajes promedio por grupo se tiene: el Grupo 1 tiene un porcentaje

promedio de 75% mientras el Grupo 2 tiene un porcentaje promedio de 58% del valor ideal.

Por lo que la percepción del ciudadano respecto a la competencia e intencionalidad política del

ciudadano de su propia comunidad y de ésta con otras se acerca más al valor ideal en el Grupo

1 que en el Grupo 2.

b. Eficacia comunitaria

1. Despliegue vital de las comunidades organizadas

Este ítem indicará si los Consejos Locales de Planificación Pública están conformados,

en su mayoría, por organizaciones de data reciente o por asociaciones de ciudadanos

organizados, de larga trayectoria, consustanciados con los problemas vecinales y sectoriales y

cuyo interés de participar en esta instancia es en beneficio de las comunidades que

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269

representan. Si la mayoría de quienes conforman los Consejos Locales de Planificación

Pública son comunidades organizadas de data muy reciente, especialmente a partir del año

2002, fecha en que esta Ley fue promulgada, existen altas probabilidades que esas

organizaciones hayan sido creadas para participar en esta instancia de planificación y políticas

públicas y llenar un requisito legal. Si las comunidades organizadas son noveles, posterior a la

promulgación de esta instancia de planificación, es porque existen altas probabilidades de que

las comunidades organizadas están obteniendo beneficios para sus comunidades a través de la

participación ciudadana. Estos supuestos están basados en que este texto legal, de esencia

novedosa, en la mayoría de las entidades del país no se instalaron en el lapso legal y su

implementación fue obligatoria una vez que el Ejecutivo Nacional emitió un Decreto

mediante el cual penalizaba a las entidades municipales donde el Consejo Local de

Planificación Pública no se había instalado. Se suspendían los Situados Municipales, así como

los recursos provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización, FIDES; y

la Ley de Asignaciones Económicas Especiales, LAEE. Sin embargo, partimos del supuesto

de que el Consejo Local de Planificación Pública que esté integrado mayoritariamente por

representantes de las comunidades organizadas con mayor despliegue vital, debido a su

experiencia, tendría más probabilidades de éxito en la solución de sus problemas que aquél

integrado mayoritariamente por representantes de comunidades organizadas de data reciente.

De los cuatro municipios, objeto de la presente investigación, tres de ellos se instalaron

fuera del lapso. Tal como lo expresamos anteriormente, el Consejo Local de Planificación

Pública del Municipio Valencia, Estado Carabobo, se instaló el 10 de octubre de 2002; el del

Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda, se juramentó el 4 de marzo de 2004, el del

Municipio Cajigal, Estado Sucre, el 11 de julio de 2003 y el del Municipio Mariño, Estado

Sucre, el 19 de septiembre de 2003, según consta en sus Actas de Juramentación.

Tal como lo hemos mencionado al inicio del presente capitulo, la unidad de análisis

fueron los consejeros del Consejo Local de Planificación Pública. En la entrevista efectuada a

las comunidades organizadas, tal como puede verse en el Gráfico Nº 25, se detectó que el

80% y 64% de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública de los municipios

Valencia y Plaza así como el 50% y el 33% de ellos en los municipios Cajigal y Mariño,

respectivamente, tenían más de cuatro años de actividad en sus municipios.

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270

GRÁFICO Nº 25DESPLIEGUE VITAL MAYOR A CUATRO AÑOS DE LAS ORGANIZACIONES VECINALES Y

SECTORIALES QUE INTEGRAN EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Valencia Plaza Cajigal Mariño

Elaboración Propia Municipios

Frec

uenc

ia R

elat

iva

Serie1

El 50% y el 45% de los consejeros de los municipios Valencia y Plaza así como 40% y

22% de ellos en los municipios Cajigal y Mariño, respectivamente, expresaron que sus

organizaciones tenían un periplo entre dos y cuatro años, tal como lo observamos en el

Gráfico Nº 26.

GRÁFICO Nº 26DESPLIEGUE VITAL ENTRE 2 Y 4 AÑOS DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS QUE

INTEGRAN EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Valencia Plaza Cajigal MariñoElaboración Propia Municipios

Frec

uenc

ia R

elat

iva

Serie1

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271

El 25% y 45% los miembros del Consejo Local de Planificación Pública de los

municipios Valencia y Plaza así como el 30% y 67% de ellos en las entidades de Cajigal y

Mariño, respectivamente, señalaron que la organización a la cual pertenecían tenía entre uno y

dos años, tal como vemos en el Gráfico Nº 27. Visto que el Consejo Local de Planificación

Pública del Municipio Valencia se instaló en octubre de 2002 es muy probable que ese 25%

de consejeros, que dice tener entre 1 y dos años, tenga dos años de funcionamiento, a

diferencia de las instancias de planificación, de los municipios Cajigal y Mariño, que iniciaron

sus actividades en julio y septiembre de 2003 mientras el del Municipio Plaza el Consejo

Local de Planificación Pública se instaló en marzo de 2004.

GRÁFICO Nº 27DESPLIEGUE VITAL ENTRE 1 Y 2 AÑOS DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS QUE

INTEGRAN EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Valencia Plaza Cajigal MariñoElaboración Propia Municipios

Frec

uenc

ia R

elat

iva

Serie1

El 9% y el 10% de los consejeros de los municipios Plaza y Cajigal, respectivamente,

expresaron que la organización a la cual pertenecían tiene menos de un año de actividad en su

municipio. (Ver Gráfico Nº 28). En el Municipio Cajigal, para el momento de la entrevista el

Consejo Local de Planificación Pública tendría un (1) año de funcionamiento y en el

Municipio Plaza apenas varios meses de instalado.

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272

GRÁFICO Nº 28DESPLIEGUE VITAL MENOR A UN (1) AÑO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS QUE INTEGRAN LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

0

20

40

60

80

100

Valencia Plaza Cajigal MariñoElaboración Propia Municipios

Frec

uenc

ia re

lativ

a

Serie1

De los cuatro municipios, objeto de la presente investigación, se observó: 1) el Consejo

Local de Planificación Pública del Municipio Valencia está constituido mayoritariamente por

representantes de las comunidades organizadas con mayor despliegue vital. 2) El Consejo

Local de Planificación Pública del Municipio Cajigal está integrado por representantes de las

comunidades organizadas cuyo despliegue vital data de muchos años y representantes de

organizaciones muy noveles. 3) En el Municipio Plaza se encontraron representantes de

comunidades organizadas cuyo despliegue vital es menor a un año. Si consideramos que estos

consejeros son militantes o aliados del partido del Alcalde existe la probabilidad de que estas

organizaciones fueron conformadas para integrar estas instancias de desarrollo local. 4) El

Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Mariño está integrado por

representantes de comunidades organizadas noveles.

Si consideramos que el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia

está integrado mayoritariamente por representantes de comunidades organizadas de larga

trayectoria existe la probabilidad de que la resolución de los problemas comunales sea más

exitosa que las otras instancias de desarrollo local.

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273

c. Conclusiones del índice Seguridad intercomunitaria

Tal como expresamos al inicio del análisis de este indicador lo denominamos C y su

valor es igual a los obtenidos en el indicador confianza intercomunitaria del ciudadano C1. Si

observamos los valores obtenidos expresados en el Cuadro Nº 90 los municipios Valencia y

Plaza, Grupo 1, así como Cajigal y Mariño, Grupo 2, obtienen el 92%, 58%, 83% y 33% del

valor ideal. Individualmente, la confianza intercomunitaria del ciudadano es mayor en los

municipios Valencia y Cajigal que en Plaza y Mariño. Las experiencias sociales de los

ciudadanos en los municipios Valencia y Cajigal influyen en que haya una mayor

participación en el logro de sus objetivos que en los municipios Plaza y Mariño.

Sin embargo, al agruparlos se tiene que las experiencias sociales de los ciudadanos del

Grupo 1 influyen más en el grado de confianza que tienen hacia el sistema político, motivando

su participación en el logro de objetivos políticos que los del Grupo 2.

2. Correlatos políticos de las relaciones sociales

A este índice le asignamos un valor “D” que será igual a 10% de interés político “D1”

más 20% de deber cívico “D2” más 70% de competencia política subjetiva “D3”. Entonces se

tiene que D es igual a 10%D1 + 20%D2 + 70%D3. La competencia política subjetiva tiene

una mayor ponderación porque le corresponde a la Alcaldía ofrecer programas de

capacitación, promoción y apoyo a las organizaciones para fomentar la participación

ciudadana.

a. El interés político

En este ítem operacionalizaremos el número de asociaciones de vecinos u organizaciones

vecinales registradas en el municipio hasta diciembre 2002 y en el lapso de enero-diciembre

2003; número de asociaciones de vecinos con actividades permanentes y sus juntas directivas

actualizadas, número de asociaciones u organizaciones inscritas para participar en el Consejo

Local de Planificación Pública.

1. Cuantificación de las asociaciones de vecinos, organizaciones vecinales y sectores registrados en la alcaldía

En este ítem analizaremos el número de asociaciones de vecinos, organizaciones

vecinales y sectores hasta diciembre de 2002; el número de asociaciones de vecinos,

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274

organizaciones vecinales para el lapso enero-diciembre 2003 y el número de asociaciones de

vecinos y organizaciones vecinales que existen actualmente.

CUADRO Nº 91 CUANTIFICACIÓN DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS

ENTIDADES MUNICIPALES DENOMINACIÓN Valencia Plaza Cajigal Mariño

¿Cuántas asociaciones de vecinos, organizaciones vecinales se registraron en el municipio hasta diciembre 2002? 82 120 16 11¿Cuántas asociaciones de vecinos, organizaciones vecinales se registraron en el municipio lapso enero-diciembre 2003? 132 NI NI 22Número de asociaciones de vecinos y organizaciones registradas actualmente 387 232 16 33Elaboración Propia

El Alcalde del Municipio Valencia informó, tal como observamos en el Cuadro Nº 91, en

Valencia hasta diciembre de 2002 se registraron ochenta y dos (82) asociaciones de vecinos u

organizaciones vecinales. En el lapso enero-diciembre 2003 se registraron ciento treinta y dos

(132) organizaciones vecinales. El incremento de registros fue 62% en un año, tal como se

anota en el Gráfico Nº 28. Para el 30 de abril de 2004 existían trescientas ochenta y siete (387)

organizaciones vecinales y asociaciones de vecinos.

Visto que el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia se instaló en

el año 2002, dentro del lapso previsto por la Ley de los Consejos Locales de Planificación

Pública, no se puede inferir que este incremento de registros de las asociaciones de vecinos y

sectores para integrar el Consejo Local de Planificación Pública sea para incorporar a esta

instancia de desarrollo regional gente afecta políticamente al gobernante local.

El incremento de la participación ciudadana en esa entidad municipal se debe a que la

Alcaldía del Municipio Valencia ha implementado una política para promover la participación

ciudadana, mediante la capacitación y promoción de los líderes naturales de las comunidades

organizadas. Ha invertido recursos y hecho alianzas con sectores de la sociedad civil

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275

organizada y entes académicos para propiciar la participación. La Cátedra Alexis Toqueville

es una muestra de ello. Esta cátedra de la Universidad de Carabobo aborda temas planteados

por la Alcaldía y les ofrece soluciones. El estudiante también se favorece porque, además de

su calificación, participa en problemas reales de las comunidades y sus propuestas son

valoradas.

La ONG, Gente de Soluciones, por instrucciones del Alcalde, organizó el proceso

eleccionario para elegir a los consejeros del Consejo Local de Planificación Pública en esta

entidad y ofrece sus servicios de asesoría permanentemente para la capacitación y promoción

de los dirigentes y líderes comunales así como de los consejeros. Varios de sus miembros

integran esta instancia de desarrollo regional. La participación de las comunidades organizadas

en la elaboración del presupuesto, el control de las obras y la conclusión de ellas a través del

Consejo Local de Planificación Pública, es otro de los beneficios que reciben las comunidades

organizadas por participar activamente.

En el Municipio Plaza, el Alcalde informó que se registraron más de ciento veinte (120)

organizaciones vecinales hasta diciembre de 2002. No informó cuántas nuevas organizaciones

se registraron en el año 2003. Sin embargo, para abril de 2004, fecha de la juramentación de

los consejeros del Consejo Local de Planificación Pública, tenían inscritas en la Unidad de

Registro y Control doscientos treinta y dos (232) organizaciones. Este incremento de la

participación en esta entidad municipal se debe a las políticas de participación ciudadana

implementadas por la Alcaldía que ha efectuado esfuerzo de consulta de programas de interés

social con las comunidades organizadas e invertidos recursos en los medios de comunicación

social para invitar a las comunidades en general a participar en los Consejos Locales de

Planificación Pública.

En el Municipio Cajigal existían diez y seis (16) asociaciones de vecinos u

organizaciones vecinales inscritas hasta diciembre de 2002. No se informó el número de

nuevas organizaciones que se registraron en el municipio para el lapso enero-diciembre 2003.

Sin embargo, para julio de 2004 tenían registradas las mismas diez y seis (16) organizaciones.

En el Municipio Mariño había once (11) organizaciones vecinales registradas hasta

diciembre de 2002 y para el lapso enero-diciembre 2003, se registraron 22 organizaciones

adicionales. El número de registro se incrementó en 100%. Para mayo de 2004 se informó que

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276

tenían registradas las mismas treinta y tres (33) organizaciones. El Consejo Local de

Planificación Pública del Municipio Mariño se instaló en junio de 2003. No sabemos si ese

incremento se dio antes o posterior a esta fecha. Empero, es muy probable que haya sido

producto del trabajo efectuado por la Alcaldía para instalar esta instancia de planificación y

coordinación de la política pública. No se pudiera inferir que la participación ciudadana en

este municipio haya sido sesgada porque en la dimensión política observamos que el Consejo

Local de Planificación Pública del Municipio Mariño estaba integrado por personas de

diferentes toldas políticas. La mitad de ellos se ubicó en el partido del MVR y sus aliados y la

otra mitad en Acción Democrática.

GRÁFICO Nº 29INCREMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DICIEMBRE 2002-2003

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Valencia Plaza Cajigal MariñoElaboración Propia Municipios

Frec

uenc

ia R

elat

iva

Serie1

En los municipios Valencia y Mariño solamente tuvimos información de que nuevas

organizaciones se registraron para el año 2002 y 2003. Tal como observamos en el Gráfico Nº

29 el incremento de registros fue 62% para el Municipio Valencia y 100% para el Municipio

Mariño.

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277

Si observamos en el Cuadro Nº 92 vemos las asignaciones dadas a cada una de las

respuestas de los gobernantes locales. Tenemos cuatro categorías: elevada, si el incremento de

comunidades organizadas que se registraron en un año está entre 70% y 100%; media si

estuvo entre 30% y 70%; baja si fue entre 0 y 30% y nula si no se informó. La valoración del

incremento de registros en la Alcaldía de Mariño fue de 100, la del Municipio Valencia 75 y la

de los municipios Plaza y Cajigal fue 25.

CUADRO Nº 92 VALORACIÓN DEL INCREMENTO DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS

PARA EL LAPSO DICIEMBRE 2002-2003

MUNICIPIOS VALORES OBTENIDOSCATEGORIAS Valencia Plaza Cajigal Mariño IDEAL ALCALDE

Elevada entre 70% - 100% x 100 100Media entre 30% - 70% x 75 75Baja entre 0 - 30% 50 0Nula x x 25 25Elaboración Propia

2. Cuantificación de las asociaciones de vecinos, organizaciones vecinales y sectores con actividades permanentes y juntas directivas actualizadas Visto que la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública expresa que la

participación en esta instancia de planificación y coordinación de las políticas públicas debe

ser asociativa y tener actividades permanentes y juntas directivas actualizadas, entre otros

requisitos, quisimos cuantificar el número de organizaciones vecinales con estas

especificidades con el propósito de analizar si la democracia interna se ejercía pues es harto

conocido que se conforman muchas organizaciones donde las directivas una vez posesionadas

secuestran la participación de sus miembros y otras veces integran una asociación con

intereses particulares que no cumplen actividades regulares.

El gobernante del Municipio Valencia informó que para el 30 de abril de 2004, existían

ciento veinticuatro (124) asociaciones de vecinos con actividades permanentes y juntas

directivas actualizadas de las trescientos ochenta y siete (387) organizaciones vecinales

valencianas registradas. Es decir, un 32% de las organizaciones vecinales tienen las juntas

directivas actualizadas y actividades permanentes.

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278

En el Municipio Plaza, el Alcalde informó que menos de un 40% de las organizaciones

vecinales tienen juntas directivas actualizadas y actividades permanentes, de un total de

doscientas treinta y dos organizaciones registradas.

La Primera Autoridad del Municipio Cajigal no informó. En el Municipio Mariño de las

treinta y tres (33) organizaciones vecinales y asociaciones de vecinos la totalidad de ellas

tienen sus juntas directivas actualizadas con actividades permanentes. De lo expuesto podemos

concluir que en el Municipio Mariño hay mayor asociaciones de vecinos y organizaciones

vecinales con juntas directivas actualizadas y actividades permanentes que en los municipios

Valencia y Plaza del Grupo 1, tal como se observa en el Gráfico Nº 30.

GRÁFICO Nº 30PORCENTAJE DE COMUNIDADES ORGANIZADAS CON

JUNTAS DIRECTIVAS ACTUALIZADAS

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Valencia Plaza Cajigal MariñoElaboración Propia Municipios

Frec

uenc

ia R

elat

iva

Serie1

Asignamos cuatro categorías de evaluación: elevada, si en la entidad municipal existe

entre un 70% y 100% de las comunidades organizadas que tienen las juntas directivas

actualizadas y actividades permanentes, le dimos un valor de 100. Media, entre 30% y 70%, le

dimos un valor de 75. Baja, entre 0 y 30% con un valor de 50 y nula si la Primera Autoridad

no informa. En el Cuadro Nº 93 vemos la asignación dada a cada uno de los municipios.

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279

CUADRO Nº 93

COMUNIDADES ORGANIZADAS CON ACTIVIDADES PERMANENTES Y JUNTAS DIRECTIVAS ACTUALIZADAS

MUNICIPIOS VALORES OBTENIDOSCATEGORIAS Valencia Plaza Cajigal Mariño IDEAL ALCALDE

Elevada entre 70% - 100% x 100 100Media entre 30% - 70% x x 75 75Baja entre 0 - 30% 50 0Nula x 25 25Elaboración Propia

Las comunidades organizadas del Municipio Mariño obtuvieron 100, mientras las de

Valencia y Plaza obtuvieron 75 y la de Cajigal 25.

3. Conclusiones del indicador Interés Político

En los municipios Valencia y Mariño hubo un incremento de registros de comunidades

organizadas en 62% y 100% para el lapso 2002 - 2003.

El incremento de registro de las comunidades organizadas obtuvo un valor de 100 para el

Municipio Mariño; 75 para el Municipio Valencia mientras los municipios Plaza y Cajigal

obtuvieron en este ítem un valor de 25.

CUADRO Nº 94 INTERÉS POLÍTICO VALORES OBTENIDOS POR MUNICIPIO VALOR DENOMINACIÓN VALENCIA PLAZA CAJIGAL MARIÑO IDEAL Cuantificación de las asociaciones de vecinos y sectores registradas en la Alcaldía. 75 25 25 100 100Cuantificación de las asociaciones de vecinos organizaciones vecinales y sectores con actividades permanentes y juntas directivas actualizadas. 75 75 25 100 100 TOTAL 150 100 50 200 200

Elaboración Propia.

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280

En el Cuadro Nº 94 observamos que el interés político en el Municipio Valencia es un

75% del valor ideal; en el Municipio Plaza es 50%; en el Municipio Cajigal es 25% y en el

Municipio Mariño es 100%. Si obtenemos la media por grupos se tiene un 63% en el Grupo 1

y un 63% en el Grupo 2. El interés político es igual en ambos grupos. Es decir, que en los

cuatro municipios, objeto de la presente investigación, la participación ciudadana depende de

costos y oportunidades.

b. Deber Cívico

1. Cuantificación de la inscripción de comunidades organizadas interesadas en participar en el Consejo Local de Planificación Pública

En el Municipio Valencia se inscribieron doscientas catorce (214) organizaciones

vecinales y trece (13) sectores correspondientes a la actividad económica del Municipio para

participar en el Consejo Local de Planificación Pública. En el Municipio Plaza, se inscribieron

doscientos treinta y dos (232) organizaciones en la Unidad de Registro para participar en el

Consejo Local de Planificación Pública. En el Municipio Mariño se inscribieron treinta y tres

(33) comunidades organizadas. En el Municipio Cajigal no tuvimos información.

2. Participación política de las comunidades organizadas

El gobernante del Municipio Valencia informó que para participar en el Consejo Local

de Planificación Pública se inscribieron en la Oficina de Registro de la Alcaldía doscientas

catorce asociaciones de vecinos y organizaciones vecinales y trece sectores representantes de

las actividades económicas del municipio y que la totalidad de ellas, eligió a sus consejeros en

elecciones de Primer Grado ante el Consejo Local de Planificación Pública.

En el Municipio Plaza, el Alcalde informó que de doscientos ochenta y ocho (288)

organizaciones que se inscribieron para participar en el Consejo Local de Planificación

Pública solamente doscientos setenta (270) postularon delegados. Es decir, el 94% de las

organizaciones postularon delegados en elecciones de primer grado. Solamente, doscientas

catorce (214) comunidades organizadas participaron en las elecciones de segundo grado. Es

decir el 79% de las comunidades organizadas eligieron a los Consejeros del Consejo Local de

Planificación Pública.

En el Municipio Mariño la totalidad de las comunidades inscritas en la oficina de

registro de la Alcaldía eligió a sus consejeros ante el Consejo Local de Planificación Pública,

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281

en elecciones de Primer Grado. En el Municipio Cajigal, la Primera Autoridad no informó al

respecto.

En el Gráfico Nº 31 observamos que la totalidad de los municipios Valencia y Mariño

así como un 79% de las comunidades organizadas del Municipio Plaza inscritas eligieron a sus

consejeros ante el Consejo Local de Planificación Pública.

GRÁFICO Nº 31PORCENTAJE DE COMUNIDADES ORGANIZADAS INSCRITAS EN LA OFICINA DE

REGISTRO DE LA ALCALDÍA QUE ELIGIERON A LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Valencia Plaza Cajigal Mariño

Elaboración Propia Municipios

Frec

uenc

ia R

elat

iva

Serie1

3. Consideraciones finales del indicador Deber Cívico

En el Cuadro Nº 95 asignamos valores a la importancia que tiene para los ciudadanos los

procesos electorales. Al igual que en los otros ítems tenemos cuatro categorías elevada, media,

baja y nula. En la categoría elevada ubicamos a los municipios donde la totalidad y el 70% de

las comunidades organizadas inscritas en la Oficina de Registro de la Alcaldía participaron en

los procesos electorales. Media si la participación de las comunidades organizadas inscritas se

ubicó entre 30% y 70%; baja, si la participación fue entre 0 y 30% y nula si no obtuvimos

información.

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282

CUADRO Nº 95 DEBER CIVICO

VALORES OBTENIDOS POR MUNICIPIOS VALORDENOMINACIÓN VALENCIA PLAZA CAJIGAL MARIÑO RESPUESTAS

Elevada entre 70% y 100% x x x 100Media entre 30% y 70% 75Baja entre 0y 30% 50Nula x 25Elaboración Propia

Los municipios Valencia y Plaza del Grupo 1 y Mariño obtuvieron un valor de 100. En

el Municipio Cajigal no obtuvimos información. Analizado el indicador Deber Cívico

podemos inferir que en los municipios Valencia, Plaza y Mariño los procesos electorales para

las comunidades organizadas son muy relevantes.

c. Competencia Política Subjetiva

Tal como hemos expresado este indicador enfoca la intereracción entre el individuo y el

mundo político en general. Tiene dos preguntas: la primera, si desde el punto de vista

institucional la alcaldía tiene programa de capacitación, promoción y apoyo a las comunidades

organizadas, y segundo, cuáles son los programas institucionales de capacitación, promoción y

apoyo a las asociaciones de vecinos, organizaciones vecinales y sectores.

1. Existencia de programas de capacitación, promoción y apoyo a las comunidades organizadas

Los Alcaldes de cada uno de los municipios expresaron, tal como se muestra en el

Cuadro Nº 96, que en los municipios Valencia, Plaza, Cajigal y Mariño existían programas

institucionales de capacitación, promoción y apoyo para las comunidades organizadas y

especialmente, para los consejeros del Consejo Local de Planificación Pública. Como la

pregunta fue positiva este ítem para cada una de las Alcaldías obtuvo un valor de 100 sobre el

ideal 100.

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283

CUADRO Nº 96DESDE EL PUNTO DE VISTA INSTITUCIONAL ¿TIENE ESA ALCALDÍA PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y APOYO A LAS ASOCIACIONES DE VECINOS, ORGANIZACIONES VECINALES Y SECTORES

MUNICIPIOS VALORDENOMINACIÓN VALENCIA PLAZA CAJIGAL MARIÑO RESPUESTAS

Si x x x x 100No 50NS/NC 25Elaboración Propia

2. Programas institucionales, promoción y apoyo de las comunidades organizadas

Cuando se les requirió informar cuáles eran los programas institucionales de

capacitación, promoción y apoyo a las asociaciones de vecinos, organizaciones vecinales y

sectores la Primera Autoridad del Municipio Valencia informó que tenían un programa de

capacitación de consejeros del Consejo Local de Planificación Pública. Para el año 2004

“abarcaba doscientos (200) talleres con alcance de cinco mil (5000) participantes”.

Igualmente, tenían programas de fortalecimiento institucional a los Consejos Comunales y

habían previsto mejorar las sedes y dotarlas de equipos tecnológicos así como capacitar treinta

y tres (33) consejos comunales y un Programas de Asistencia Técnica en el desarrollo

organizacional. Esperaban asesorar, para el año 2004, en aspectos jurídicos, administrativos y

técnicos a cien (100) organizaciones. Aquí queremos destacar que para finales de año tuvimos

conocimiento de que los objetivos propuestos habían sido alcanzados. Habían instalado una

intranet entre el Consejo Local de Planificación Pública y los treinta y tres consejos

comunales.

En el Municipio Plaza, el gobernante expresó que se han venido haciendo esfuerzos para

que las comunidades organizadas conozcan las ordenanzas, sobre cooperativismo y la

elaboración de programas y proyectos del Fondo Intergubernamental para la

Descentralización, FIDES.

En el Municipio Mariño, el Alcalde señaló que se venían realizando talleres de inducción

para promover la participación y orientación ciudadana a través de los consejos comunales y

parroquiales.

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284

En el Municipio Mariño, la Máxima Autoridad expresó que se habían efectuado talleres

de capacitación en áreas de organización y elaboración de proyectos y programas de

participación.

Vistas las respuestas de las autoridades locales asignamos cuatro categorías con cuatro

valores, tal como vemos en el Cuadro Nº 97. La categoría elevada si el informante mencionó

de manera clara y precisa cada uno de los programas ofrecidos por la Alcaldía así como su

cobertura y a quien está dirigido. Su valoración es 100. Media, si las respuestas eran generales

y se nombraban programas nacionales o de otros organismos. Su valor es 75. Baja, si las

respuestas son generales y no se menciona programa alguno su valor es 50 y Nula si no

informan. El valor para esta última categoría es 25.

CUADRO Nº 97 PUDIERA MENCIONAR ¿CUÁLES SON LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y APOYO A LAS ASOCIACIONES DE VECINOS, ORGANIZACIONES VECINALES Y SECTORES? MUNICIPIOS VALOR DENOMINACIÓN VALENCIA PLAZA CAJIGAL MARIÑO RESPUESTAS Elevada x x 100Media x x 75Baja 50Nula 25Elaboración Propia

Observamos a los municipios Valencia y Mariño, con una valoración de 100, mientras en

los municipios Plaza y Cajigal fue 75. En los municipios Valencia y Plaza, del Grupo 1, así

como en Cajigal y Mariño, del Grupo 2, hay programas institucionales de capacitación,

promoción y apoyo a las asociaciones de vecinos, organizaciones vecinales y sectores. Visto

que los municipios Valencia y Mariño obtuvieron un 100% del valor ideal mientras los

municipios Plaza y Cajigal obtuvieron 88% podemos decir que en los municipios Valencia y

Mariño existen más programas institucionales de capacitación, programas de apoyo y de

promoción a las asociaciones de vecinos u otras organizaciones vecinales o sectoriales que en

los municipios Plaza y Cajigal lo cual es una paradoja si consideramos que los municipios

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285

Valencia y Mariño están dirigidos por Alcaldes que no son afines a los del primer mandatario

nacional quien durante su gobierno ha liderizado la participación ciudadana.

d. Conclusiones del índice Correlatos políticos de las relaciones sociales Tal como lo mencionamos al inicio del análisis del presente indicador le asignamos un

valor “D” que será igual a 10% de interés político “D1” más 20% de deber cívico “D2” más

70% de competencia política subjetiva “D3”. Entonces se tiene que D es igual a 10%D1 +

20%D2 + 70%D3. La competencia política subjetiva tiene una mayor ponderación porque le

corresponde a la Alcaldía ofrecer programas de capacitación, promoción y apoyo a las

organizaciones para fomentar la participación ciudadana.

En el Cuadro Nº 98 observamos los resultados nominales obtenidos por cada indicador

para cada uno de los municipios para los indicadores Interés político, Deber Cívico y

Competencia Política Subjetiva. Se observa que los municipios Valencia y Mariño se acercan

más al valor ideal que los municipios Plaza y Cajigal.

CUADRO Nº 98 VALORES DEL INDICADOR CORRELATOS POLÍTICOS DE LAS RELACIONES SOCIALES MUNICIPIOS VALOR DENOMINACIÓN VALENCIA PLAZA CAJIGAL MARIÑO IDEAL Interés político 150 100 50 200 200Deber Cívico 100 100 25 100 100Competencia Política Subjetiva 200 175 175 200 200Elaboración Propia

CUADRO Nº 99 VALORES PORCENTUALES DEL INDICADOR CORRELATOS POLÍTICOS DE LAS RELACIONES SOCIALES MUNICIPIOS VALOR DENOMINACIÓN VALENCIA PLAZA CAJIGAL MARIÑO IDEAL Interés político (10%) 15 10 5 20 20Deber Cívico (20%) 20 20 5 20 20Competencia Política Subjetiva (70%) 140 122,5 122,5 140 140 TOTALES 175 152,5 132,5 180 180Elaboración Propia

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286

En el Cuadro Nº 99 observamos los resultados porcentuales de cada uno de los

indicadores para cada uno de los municipios. En los municipios Valencia y Mariño, se obtiene

un 95% y 91% del valor ideal mientras en los municipios Plaza y Cajigal fue de 75% y 55%,

respectivamente. Si obtenemos una media para cada uno de los grupos se tiene: 85% del

Grupo 1 y 73% del Grupo 2. Podemos concluir que el grado de involucración de las

comunidades organizadas en la gestión pública a nivel local en los municipios Valencia y

Plaza, Grupo 1, es mayor a la de los municipios Cajigal y Mariño, Grupo 2.

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CONCLUSIONES E IMPLICACIONES

El análisis sobre la legalidad y legitimidad de los representantes de las comunidades

organizadas, miembros del Consejo Local de Planificación Pública, en los municipios

Valencia, Estado Carabobo; Plaza, Estado Miranda (Grupo 1) y Cajigal y Mariño del Estado

Sucre (Grupo 2) nos lleva a describir los hallazgos más relevantes de la investigación así como

presentar sus implicaciones de carácter político y relacionadas con la investigación.

1. Conclusiones

La participación ciudadana ha sido una de las demandas más requeridas por la sociedad

civil en todo el mundo una vez que se ha puesto al descubierto la ineficiencia, corrupción y el

gigantismo de las instituciones estatales. En Venezuela, ha habido intentos de vincular la

sociedad civil con el sector público, relación afectada por celos institucionales que han

obstaculizado la coordinación y la mutua colaboración en temas y propósitos comunes. La

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, retoma el

planteamiento de crear instancias intermedias donde concurren la sociedad civil y el Estado

para planificar el desarrollo regional en las diferentes instancias de gobierno, le da rango

constitucional y convierte a estos actores en corresponsales de la gestión pública.

Para analizar la legalidad y legitimidad de los representantes de las comunidades

organizadas que integran el Consejo Local de Planificación Pública nos propusimos dos

objetivos específicos.

El primer objetivo fue analizar la correspondencia entre la normativa de la Ley de los

Consejos Locales de Planificación Pública y las respectivas ordenanzas municipales con lo

efectivamente realizado por los representantes del Poder Público Municipal. Estudiamos los

marcos legales generales y específicos de cada una de las entidades municipales y

encontramos que solamente el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia

se instaló dentro del lapso establecido por la Ley aún cuando no contaba con los recursos

económicos para funcionar. Sin embargo, no pudiéramos expresar que esta instancia de

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288

planificación local en los otros municipios es ilegal una vez que la Ley le confirió al Alcalde

la obligación de implementarlo en ciento veinte días (120) hábiles de promulgada la Ley de

los Consejos Locales de Planificación Pública, previa aprobación de la partida de

funcionamiento.

El Consejo Local de Planificación Pública en los municipios Cajigal y Mariño se instaló

quince (15) meses después de sancionado el texto legal mientras en el Municipio Plaza se

efectuó veintiún (21) meses, posterior. Cabe destacar, que a pesar de la instalación

extemporánea de estas instancias de planificación local igualmente, no contaban con la

asignación presupuestaria requerida para su funcionamiento.

Revisados los Presupuestos para el Ejercicio Fiscal de los municipios objeto de estudio

hallamos que el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Cajigal, Estado Sucre,

fue el único en contar con una asignación presupuestaria para su funcionamiento en el

Ejercicio Fiscal del año 2004. El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio

Valencia cuenta con presupuesto propio, equivalente al 0,38% del Presupuesto Fiscal para el

año 2004, a partir de mayo de 2004. Desde su inicio hasta esa fecha funcionó mediante un

convenimiento entre la Alcaldía y el sector privado. En los Municipio Plaza y Mariño no

encontramos partida presupuestaria asignada al Consejo Local de Planificación Pública.

Empero, tal como lo expresamos en el Capítulo 4, en el Municipio Plaza la asignación

presupuestaria del Consejo de los Derechos del Niño y Adolescente que no fue utilizada en el

año 2004 iba a ser transferida para el funcionamiento de esta instancia de planificación local lo

que equivale al 0,19% del presupuesto. Cabe destacar, que la asignación presupuestaria de los

municipios Valencia y Cajigal para el año 2005 se mantuvo nominalmente lo que significa que

porcentualmente disminuyó al aumentar el presupuesto del año en curso. De mantenerse estas

asignaciones presupuestarias nominales y tomando en cuenta el poco interés del gobierno local

de que el Consejo Local de Planificación Pública asuma la totalidad de las funciones previstas

en los textos legales pudiéramos inferir que la participación ciudadana se vea afectada a pesar

de ser un mandato constitucional y en la práctica a través del tiempo tiendan a desaparecer

pues los dirigentes vecinales y gremiales no verían resueltas sus expectativas.

Las Cámaras Municipales de los municipios Valencia y Cajigal sancionaron la

ordenanza respectiva para el funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública

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289

dentro de los treinta (30) días hábiles especificados en la Ley aunque fueron publicadas en las

Gacetas Municipales tres y dos meses después, respectivamente. Solamente, el texto legal del

Municipio Plaza fue publicado, aunque extemporáneamente, dos días después de su sanción

por la Cámara Municipal.

La integración vecinal y sectorial de los representantes de las comunidades organizadas,

miembros del Consejo Local de Planificación Pública, se corresponde con las ordenanzas en

los municipios Valencia y Cajigal. En el texto legal aprobado en el Municipio Cajigal hay una

sobre-representación del sector vecinal, cuando la Ley señala que es uno por parroquia, y

minimiza desde el punto de vista cuantitativo la representación sectorial y gremial. La

ordenanza del Municipio Mariño no especifica la vocación o actividad económica

fundamental de la entidad ni expresa los sectores que deben conformar esta instancia de

planificación local. En el Municipio Plaza la representación sectorial y gremial no coincidió

con la expresada por el mandato legal.

El segundo objetivo propuesto fue conocer si la elección de los representantes de las

comunidades organizadas ante el Consejo Local de Planificación Pública de los municipios

Valencia, Plaza, Cajigal y Mariño en el periodo octubre 2002-marzo 2004 responde a los

parámetros de legitimidad asumidos en el modelo construido. Para cumplir con este propósito

aplicamos el modelo propuesto inspirado en S. Weatherford con dos dimensiones: la política y

la comunitaria.

En el Cuadro Nº 100 “Valores finales de los indicadores de las dimensiones política y

comunitaria” observamos los resultados sobre el valor ideal (100%) obtenidos para cada uno

de los indicadores en la “dimensión política” y la “dimensión comunitaria” en los municipios

objeto de estudio del presente plan de investigación.

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En el Cuadro Nº 100 vemos los valores finales obtenidos tanto para la dimensión política

como para la dimensión comunitaria. En la Dimensión política tuvimos dos índices Análisis

del desempeño del sector público a nivel local y Análisis del desempeño de la sociedad

organizada a nivel local. El primer índice tuvo un solo indicador Eficiencia y competencia

de los gobernantes locales. En este indicador observamos que los resultados de la evaluación

general del conjunto y el balance particular en cada uno de los municipios reflejan que los

representantes de las comunidades organizadas, miembros del Consejo Local de Planificación

Pública tuvieron percepciones positivas sobre el ejercicio del Alcalde en el proceso

eleccionario de las comunidades organizadas. El porcentaje promedio del Grupo 1 fue 79%

mientras el porcentaje promedio del Grupo 2 fue 64%.

En el Grupo 1 se destaca la percepción positiva de los consejeros sobre el desempeño del

Alcalde del Municipio Valencia con 92% mientras en el Grupo 2 fue la del Alcalde del

CUADRO Nº 100VALORES FINALES DE LOS INDICADORES DE LAS DIMENSIONES POLÍTICA Y COMUNITARIA

MUNICIPIOSINDICADORES Valencia Plaza Grupo 1 Cajigal Mariño Grupo 2

% % Porcentaje % % PorcentajePromedio Promedio

DIMENSIÓN POLÍTICA

Análisis del desempeño del sector público a nivel local Eficiencia y competencia de los gobernantes locales 92 66 79 62 66 64

Análisis del desempeño de la sociedad organizada a nivel local 92 90 91 74 48 61 Análisis de los mecanismos de representatividad de la comunidad organizada 100 100 100 40 30 35 Funcionamiento del sistema democrático en la elección del consejero 86 85 86 93 59 76

DIMENSIÓN COMUNITARIA

Seguridad intercomunitariaConfianza intercomunitaria del ciudadano 92 58 75 83 33 58

Correlatos políticos de las relaciones sociales 95 75 85 55 91 73 Interés político 75 50 63 na 100 63 Deber cívico 100 100 100 na 100 63 Competencia política subjetiva 100 88 94 88 100 94Cuadro: Elaboración propia

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Municipio Mariño con 66%, el cual coincide con el porcentaje promedio de la Primera

Autoridad del Municipio Plaza. Las razones por las cuales este porcentaje promedio es menor

en los municipios del Grupo 2 se deben a que a pesar de que los Alcaldes utilizaron medios de

comunicación social impresos para invitar a las comunidades organizadas a participar en el

Consejo Local de Planificación Pública, éstos no tuvieron la cobertura suficiente,

especialmente en los sectores o gremios. Concluido el proceso eleccionario la identificación

de las comunidades organizadas que cumplieron con los requisitos legales no fue publicada.

En el índice Análisis del desempeño de la sociedad organizada a nivel local tuvimos dos

indicadores Análisis de los mecanismos de representatividad de la comunidad organizada

y Funcionamiento del sistema democrático en la elección del consejero. En el primer

indicador se encontró que, a diferencia de los consejeros del Grupo 2, el valor de la

representatividad de los consejeros del Consejo Local de Planificación Pública del Grupo 1

estuvo en el valor ideal (100%). Se detectó que la participación ciudadana es asociativa en

todos los municipios y que las comunidades organizadas para participar en el Consejo Local

de Planificación Pública cumplieron con el estado legal requerido. Sin embargo, la presencia

de los Alcaldes en las elecciones de los representantes de las comunidades organizadas del

Grupo 2, la elección de los consejeros por personas diferentes a sus bases naturales, la

presencia de consejeros que son funcionarios de la Alcaldía y que algunos de ellos hayan

expresado que no pertenecen a asociación alguna aun cuando fueron electos por ellas,

contribuyeron a que este indicador en el Grupo 2 se haya alejado notablemente del valor ideal.

En el segundo indicador se observó que las fases del proceso de elección de primer y

segundo grado para elegir a los representantes de las comunidades organizadas ante el Consejo

Local de Planificación Pública estuvieron dentro del marco legal y los acuerdos previos

convenidos en los municipios. El valor más alto lo obtuvo el Municipio Cajigal (93%),

seguido por las entidades municipales Valencia, Plaza y Mariño. Sin embargo, el Grupo 1 se

acercó más al valor ideal que el Grupo 2.

El representante de la Defensoría del Pueblo estuvo presente en las elecciones de

segundo grado celebradas en los municipios Plaza y Cajigal y en las elecciones celebradas por

las comunidades organizadas a nivel de primer grado donde fue invitado. No estuvo presente

en la mayoría de las elecciones de primer grado celebradas por las comunidades organizadas

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292

del Municipio Valencia y solamente convalidó la elección de los representantes de las

comunidades organizadas ante el Consejo Local de Planificación Pública.

Las comunidades organizadas de todos los municipios, objeto de la presente

investigación, participaron al Alcalde los resultados de las elecciones. Se encontró que

ninguno de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Cajigal

conocía el texto de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, a diferencia de los

consejeros del Municipio Valencia donde 73% expresó conocer ese texto legal.

La investigación evidenció que en los Concejos Municipales dirigidos por los Alcaldes

de la oposición al gobierno central (Valencia y Mariño), los miembros de las comunidades

organizadas de los Consejos Locales de Planificación Pública presentan mayor pluralismo

político a diferencia de estas instancias de desarrollo local en los municipios Plaza y Cajigal

donde la totalidad de ellos se auto ubicaron en el partido del gobierno nacional y sus aliados.

Esto constituye una paradoja si tomamos en cuenta que la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela define que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y

de las entidades políticas que la componen es participativo.

Así mismo, se detectó que el ingreso familiar de los consejeros del Municipios Plaza está

por debajo del ingreso promedio del municipio mientras el de los consejeros del Municipio

Cajigal estuvo en el ingreso promedio del municipio y que el nivel de educación de los

consejeros del Consejo Local de Planificación Pública de los municipios Plaza y Mariño está

distribuido proporcionalmente en los niveles de básica, media y superior, a diferencia del

Municipio Valencia donde los consejeros tienen desde primaria aprobada hasta nivel de

postgrado concluido, mientras en el Municipio Cajigal solamente una persona expresó que

tenía postgrado aprobado y los demás tenían desde primaria sin completar hasta nivel técnico

superior concluido.

En la Dimensión comunitaria manejamos dos índices: Seguridad intercomunitaria y

Correlatos políticos de las relaciones sociales. En el primer índice encontramos que el

porcentaje promedio de los consejeros del Grupo 1 fue mayor (75%). Es decir que ellos tienen

mayor trayectoria en las luchas comunitarias que los del Grupo 2 lo cual influye más en el

grado de confianza que tienen hacia el sistema político y son más participativos. El porcentaje

promedio en el Municipio Valencia fue 93% del valor ideal seguido por el Municipio Cajigal

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293

donde fue 82%. El valor más bajo se obtuvo en el Municipio Mariño (33%) donde los

representantes de las comunidades organizadas en el Consejo Local de Planificación Pública

expresaron que sus organizaciones eran más noveles.

El segundo índice tuvo tres indicadores: Interés político, Deber cívico y Competencia

política subjetiva. Se observó que los consejeros de ambos grupos tienen similar interés

político (63%), es decir, que su participación depende de costos y oportunidades. Si los

consejeros observan que su participación en estas instancias de planificación para el desarrollo

local les trae beneficios comunales y particulares mayor a otra que ellos pudieran desempeñar

en otras actividades ellos continuarán participando.

Si partimos del supuesto que en todos los municipios objeto de la presente investigación

a excepción del Municipio Cajigal, donde no pudimos obtener información, razón por la cual

en el Cuadro Nº 100, pusimos n.a., los procesos electorales estuvieron dentro del valor ideal

(100%) pudiéramos inferir que los procesos electorales son de alta importancia para los

consejeros miembros del Consejo Local de Planificación Pública.

En el indicador Competencia política subjetiva se detectó que la interacción entre las

comunidades organizadas y el mundo político en general es similar en ambos grupos (94%).

Aún cuando en cada uno de los municipios existen programas institucionales de capacitación,

promoción y apoyo a las comunidades organizadas encontramos que en los municipios del

Grupo 1 (85%) estas organizaciones vecinales y sectoriales se encuentran más involucradas en

la gestión pública que las del Grupo 2 (73%).

La conclusión general del análisis empírico es que en el modelo propuesto se detectó

diferentes grados de legalidad y legitimidad de los consejeros de los Consejos Locales de

Planificación Pública para los municipios de los Grupos 1 y 2. Los consejeros del Grupo 1 se

acercaron más al valor ideal que los del Grupo 2.

2. Implicaciones

El grado de legalidad y legitimidad de los consejeros del Grupo 1 es diferente a los del

Grupo 2. Esto tiene, en nuestra opinión, dos tipos de implicaciones. La primera implicación es

de carácter político y la segunda está relacionada con la investigación.

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294

a. Implicaciones de carácter político

Se hace necesario que el gobierno asuma la participación ciudadana como política de

Estado si realmente desea darle viabilidad a este concepto constitucional para lo cual se deberá

definir el rol de cada uno de los componentes de los sistemas políticos: económico, político,

educacional, social y demográfico que incluya aproximaciones multidimensionales. La

incorporación de estos subsistemas del sistema político en los procesos de planificación y

evaluación pudiera aportar una mayor comprensión de los recursos y requerimientos.

Otro aspecto de carácter político sugiere: primero, la modificación de la Ley de los

Consejos Locales de Planificación Pública y segundo, visto que el grado de legalidad y

legitimidad de los municipios del Grupo 1 y 2 es diferente, se hace necesario monitorear la

elección de los consejeros de estas instancias de planificación de desarrollo local en otros

municipios, especialmente en aquellas entidades de baja densidad poblacional, con el

propósito de conocer si los problemas detectados en los indicadores de la presente

investigación son característicos de estos municipios o es similar en las otras entidades

municipales.

Si tomamos en consideración que, después de promulgada la Ley de los Consejos

Locales de Planificación Pública han transcurrido treinta y tres (33) meses; que estas

instancias de desarrollo local han venido funcionando sin recursos económicos y logísticos, a

excepción del Municipio Valencia; que las políticas de promoción e incentivos de la

participación ciudadana han sido insuficientes; que la elección de los consejeros ante el

Consejo Local de Planificación Pública de los Grupos 1 y 2 no tuvieron el mismo grado de

legalidad y legitimidad; que ya tenemos antecedentes nacionales de intentos de promoción de

la participación ciudadana lo cual no ha sido viable por celos institucionales, existe alta

probabilidad de que el principio constitucional de la corresponsabilidad en la gestión pública

no se concrete.

En la Reforma a la Ley respectiva se sugiere precisar que 1) el Consejo Local de

Planificación Pública es una instancia intermedia entre el Estado y la sociedad civil donde

convergen actores con intereses, valores y criterios diversos pero similar corresponsabilidad

porque la Ley debe enfatizar que el desarrollo no puede ser responsabilidad exclusiva del

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Estado sino que es necesario fortalecer las relaciones Estado-Sociedad Organizada para

promover el bienestar de la gente con mayor eficacia y equidad.

2) Definir que la representación de las comunidades organizadas vinculadas con la

actividad económica es tan fundamental como aquella de las organizaciones vecinales y

sociales, porque en la planificación se incorpora a la geografía y a los recursos naturales como

hábitat de la actividad humana.

3) Que la elección de los representantes de las comunidades organizadas debe

efectuarse a través del sufragio universal directo y secreto, independientemente de la densidad

poblacional, verificada por el Poder Electoral con los cuadernos de votación de las

comunidades vecinales o gremiales, según sea el caso, si el objetivo es lograr una mayor

representatividad y transparencia del proceso electoral.

4) Precisar si la participación del Defensor del Pueblo es obligatoria en las elecciones de

primer o de segundo grado, o en ambas, así como especificar las actividades que debe cumplir

en el proceso electoral.

5) Para que la legitimidad de los representantes de las comunidades organizadas ante el

Consejo Local de Planificación Pública no sea sólo de origen, sino también por su desempeño,

se hace necesario enunciar en la Ley la obligatoriedad de los programas de capacitación y

promoción de la participación ciudadana.

b. Implicaciones para la investigación

El instrumento de análisis empleado en la investigación está, como lo expresamos en el

Capítulo 3, inspirado en el modelo de S. Weatherford; ajustado a los requerimientos de la

investigación y funcionó. Sin embargo, para monitorear la elección de los consejeros del

Consejo Local de Planificación Pública se sugiere que, al ampliar la cobertura a otros

municipios, se ajuste el modelo propuesto mediante la incorporación de otras unidades de

análisis y variables independientes con el propósito de enriquecer el análisis de la

participación ciudadana en instancias de desarrollo local.

Las unidades de análisis serían, además del Alcalde y los consejeros, una muestra

estadísticamente significativa de las comunidades organizadas, que cumplieron con el marco

legal para participar en el Consejo Local de Planificación Pública y quedaron excluidas.

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Además de las variables independientes afiliación partidista, el nivel de ingreso familiar y el

nivel educativo del consejero para las unidades de análisis, como son las comunidades

organizadas que participaron en el proceso eleccionario en sus diferentes niveles, se debe

incorporar la variable empleo así como la sectorización del mismo con el propósito de

conocer, especialmente en los municipios donde la totalidad de los consejeros se auto ubicaron

en el partido de afiliación del Alcalde, si la participación de estos representantes de esas

comunidades organizadas es con el objeto de percibir beneficios particulares, lo cual incidiría

fuertemente en la gobernabilidad de esta instancia de desarrollo local, una vez que hemos

tenido conocimiento de consejeros que ponen trabas a la gestión de gobierno local con el

objeto de recibir prebendas particulares.

Puesto que la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública llegará a tres años de

vigencia el próximo mes de junio y que el lapso del primer mandato legal de los consejeros

está vencido, se hace necesario observar tres aspectos fundamentales: El primero, es ampliar la

cobertura de las entidades municipales de acuerdo con las variables densidad poblacional,

nivel socio-económico del municipio y la afiliación partidista del Alcalde, para lo cual

pudiéramos ajustar el modelo en cuanto a la conversión de algunos ítems para convertirlos en

preguntas de un próximo cuestionario. Segundo, conocer si existen municipios donde se hayan

celebrado nuevas elecciones para elegir a los consejeros con el propósito de comparar ambas

experiencias, para lo cual pudiésemos emplear modelos cuasi-experimentales. Tercero, la

incidencia que tendrían los consejeros de los Consejos Locales de Planificación Pública de los

municipios de los Grupos 1 y 2 en la gobernabilidad de estas instancias de planificación.

Para que se concrete la participación ciudadana se requiere no solamente la

implementación de una Ley, sino que haya una política de Estado para promover la

participación ciudadana acompañada de una interacción entre la política y la investigación.

Esta interacción es fundamental para entender el proceso político y detectar sus posibles fallas

con el objeto de contribuir a que los ciudadanos participen activamente en la gestión pública.

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FUENTES CONSULTADAS

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